Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010....

22
EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS P r e s e n t e. - Distinguidos Señores: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/III/33/01/EQ/2010, relacionados con la queja presentada por el C. Q , en contra del C. AR1, en su carácter de Síndico Municipal del Municipio de San Miguel de Horcasitas, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2010, el C. Q, interpuso queja en contra del Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas, Sonora; por la probable violación de sus derechos humanos. Consistentes en Abuso de Autoridad y Violación de Autoridad Administrativa 2.- Mediante acuerdo de fecha 04 de marzo de 2010, se dictó acuerdo de recepción de queja por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Transcript of Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010....

Page 1: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

1

Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011

H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS P r e s e n t e. -

Distinguidos Señores:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con

fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7

fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley

123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del

Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha

examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/III/33/01/EQ/2010, relacionados con la queja presentada por el

C. Q , en contra del C. AR1, en su carácter de Síndico Municipal del Municipio de San Miguel de Horcasitas, y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2010, el C. Q, interpuso queja

en contra del Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas, Sonora;

por la probable violación de sus derechos humanos. Consistentes en

Abuso de Autoridad y Violación de Autoridad Administrativa

2.- Mediante acuerdo de fecha 04 de marzo de 2010, se

dictó acuerdo de recepción de queja por parte del C. LIC. JOSÉ

FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este

Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos

denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas,

clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Page 2: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

2

3.- Con fecha 04 de Marzo de 2010 Se expide oficio número

DGQ/O1/2010, por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUIA

CÓRDOVA, Director de Quejas de este organismo en donde se le

comunica la recepción de la queja al denunciante.

4.- Con fecha 16 de marzo de 2010, se dicta acuerdo donde

se ordena la Admisión de Instancia por parte del C. LIC. ALDO RENE

SARACCO MORALES, Cuarto Visitador General

5.- Con fecha 16 de Marzo de 2010, Mediante Oficio No.

O2/2010, se comunica Admisión de Instancia al C. Q, por parte del C.

LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Cuarto Visitador General.

6.- Con fecha 16 de marzo de 2010 Mediante Oficio No.

O3/2010 se solicita informe pormenorizado al C. AR1, Síndico

Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, por parte

del C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Cuarto Visitador

General, otorgándole un plazo de diez días naturales contados a partir

de la fecha de notificación.

7.- Con fecha 13 de abril de 2010, Obra Constancia

Telefónica, levantada ante la fe del C. LIC. FELIPE VILLARREAL

GAMEZ, Visitador Adjunto de este Organismo Defensor, quien entabló

comunicación con el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento

de San Miguel de Horcasitas, Sonora.

8.- Con fecha 23 de abril de 2010, rinde informe justificado

el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel de

Horcasitas, Sonora.

9.- Con fecha 26 de abril de 2010 Mediante Oficio O4/2010,

Se da Vista al C. Q, en su carácter de Quejoso, Con el informe de

autoridad rendido por la autoridad señalada como responsable,

otorgando un plazo de cinco días naturales para manifestar lo que a su

derecho convenga.

Page 3: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

3

10.- Con fecha 13 de mayo de 2010, el C. Q, en su carácter

de Quejoso, da Contestación a la Vista por comparecencia ante la fe

del C. LIC. FELIPE VILLAREAL GAMEZ, Visitador Adjunto de este

Organismo Defensor de Derechos Humanos.

11.- Con fecha 01 de junio de 2010, obra escrito signado

por el C. Q, en su carácter de Quejoso.

12.- Con fecha 13 de junio de 2010, Mediante Oficio

O5/2010, se solicita Informe en Colaboración al C. ING. SP1, Delegado

de la Comisión Nacional del Agua en Sonora, por parte del C. LIC.

FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.

13.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio

O6/2010, se solicita informe en Colaboración al C. CP. SP2, Vocal

Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, por parte del C. LIC. FELIPE

VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.

14.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio

O7/2010, se solicita informe en Colaboración al C. ING. SP3, Delegado

de SAGARPA en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE VILLARREAL

GAMEZ, Tercer Visitador General.

15.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio

O8/2010, se solicita informe en Colaboración al C. LIC. SP4, Delegado

de SEDESOL en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE VILLARREAL

GAMEZ, Tercer Visitador General.

16.- Con fecha 13 de junio de 2010, Mediante Oficio

O9/2010, se solicita informe en Colaboración al C. CP. SP5, Secretario

de Desarrollo Social de Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE

VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.

Page 4: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

4

17.- Con fecha 02 de agosto de 2010 Mediante Oficio

BOO.00.R03.1-00927 se recibe Informe en Colaboración por parte del

C. SP1, Delegado de CONAGUA en Sonora.

18.- Con fecha 09 de agosto de 2010 Mediante Oficio No.

146.00/00100 se recibe Informe en Colaboración por parte del C. ING.

SP3, Delegado Estatal de SAGARPA, dando respuesta a informe de

autoridad.

19.- Con fecha 18 de agosto de 2010 Mediante Oficio

886/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. CP. SP2,

Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, por parte del C. LIC.

FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un

plazo de tres días naturales.

20.- Con fecha 18 de agosto de 2010 Mediante Oficio

O10/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. LIC. SP4,

Delegado de SEDESOL en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE

VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un plazo de

tres días naturales

21.- Con fecha 18 de agosto de 2010, Mediante Oficio

O11/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. CP. SP5,

Secretario de Desarrollo Social de Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE

VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un plazo de

tres días naturales.

22.- Con fecha 25 de Agosto de 2010, Obra Comparecencia

del C. Q, en su carácter de Quejoso, tomada por el LIC. JOSE

GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Director General de Asuntos

Jurídicos de este Organismo Defensor.

Page 5: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

5

23.- Con fecha 30 de Agosto de 2010 Mediante Oficio No.

DGIS/0351/2010, rinde informe en vía de Colaboración el C. ING. SP6,

Director General de SEDESSON, d

24.- Con fecha 21 de Septiembre de 2010 Mediante Oficio

No. CEA-10/702, rinde informe en vía de Colaboración el C. CP. SP2,

Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua.

25.- Con fecha 15 de octubre de 2010, se realiza Inspección

del Lugar levantada en el predio “SAN JERONIMO” ante la fe del C. LIC.

JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General.

26.- Con fecha 18 de octubre de 2010 Mediante Oficio

O12/2010, se solicita informe en vía de colaboración al Agente Segundo

Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de Querella

de Hermosillo, Sonora, por parte del C. LIC. JOSE GERARDO

GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General otorgando un

plazo de siete días naturales.

27.- Con fecha 22 de Noviembre de 2010, Obra constancia,

levantada bajo la fe del C. LIC. JOSE GERADO GASTELUM

BOJORQUEZ, Tercer Visitador General, constituido en las oficinas que

ocupan el Palacio Municipal de San Miguel de Horcasitas.

28.- Con fecha 18 de enero de 2011 Mediante Oficio

O13/2011 de fecha 18 de enero de 2011, se envió en vías de

Recordatorio solicitud de informe de autoridad, al Agente del Ministerio

Público Especializado en Delitos de Querella de Hermosillo, Sonora, por

parte del C. LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer

Visitador General, otorgando un plazo de tres días naturales.

Page 6: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

6

29.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su

carácter de quejoso, consistentes en escrito de contestación de

demanda del Expediente 14/2010.

30.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su

carácter de quejoso, consistente en acuerdo de fecha 13 de octubre de

dos mil diez del expediente 14/2010 del Tribunal Unitario Agrario Distrito

28

31.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su

carácter de quejoso, consistente en escrito de demanda de en materia

agraria

32.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su

carácter de quejoso, consistente en acta de audiencia de fecha 16 de

marzo de 2010, del expediente 014/2010 del Tribunal Unitario Agrario

Distrito 28

33.- Se rinde informe de autoridad y anexos Mediante Oficio

030-453-11 y anexos de fecha 07 de abril de 2011, signado por el C.

LIC. AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público

Especializado en Delitos de Querellas.

EVIDENCIAS:

A).- Escrito de queja de fecha 03 de marzo del 2010 presentado

por el quejoso Q

B).- Constancia Telefónica de fecha 13 de abril de 2010,

levantada ante la fe del C. LIC. FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Visitador

Adjunto de este Organismo Defensor de Derechos Humanos.

Page 7: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

7

C).- Informe Justificado de fecha 23 de Abril de 2010, firmado

por el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel

de Horcasitas, Sonora.

D) Contestación a la Vista de fecha 01 de junio de 2010,

firmado por el C. Q, en su carácter de Quejoso.

E) Informe en Vía de Colaboración Mediante Oficio

BOO.00.R03.1-00927 de fecha 10 de agosto de 2010, Signado por el

C. SP1, Director General de CONAGUA en Sonora.

F) Informe en vía de Colaboración Mediante Oficio No. 146.00/001006 de fecha 10 de agosto de 2010, el C. ING. SP3,

Delegado Estatal de SAGARPA.

G) Obra Comparecencia de fecha 25 de agosto de 2010, del C.

Q, en su carácter de Quejoso, levantada ante el C. LIC. JOSE

GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Director General de Asuntos

Jurídicos de este Organismo Defensor de Derechos Humanos.

H) Informe de Autoridad de fecha 30 de Agosto de 2010 Mediante Oficio No. DGIS/0351/2010 suscrito por el C. ING. SP6,

Director General de SEDESSON.

I) Informe en Vía de Colaboración de fecha 21 de septiembre de

2010 Mediante Oficio No. CEA-10/702 suscrito por el C. CP. SP2,

Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, donde manifiesta lo

siguiente:

J) Obra Constancia de fecha 15 de octubre de 2010, recabada

en el predio “SAN JERONIMO” ante la fe del C. LIC. JOSE GERARDO

GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General de donde se

desprende lo siguiente:

Page 8: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

8

K) Constancia de fecha 22 de noviembre de 2010, levantada bajo

la fe del C. LIC. JOSE GERADO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer

Visitador General, constituido en las oficinas que ocupan el Palacio

Municipal de San Miguel de Horcasitas.

L) Informe en Vía de Colaboración Mediante Oficio 030-453-11

de fecha 07 de abril de 2011, rendido por el C. LIC. AMP, Agente

Segundo Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de

Querellas, en donde consta.

SITUACIÓN JURÍDICA:

Obra en autos escrito de queja presentada por el C. Q, en donde

narra:

“Desde el día 20 de Noviembre del 2009, empecé a tener

problemas con el Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas,

Sonora, donde yo cuento con unas tierras de cultivo, ubicadas en el

kilómetro 23.5 carretera a San Miguel de Horcasitas, predio conocido

como San Jerónimo o Viñedos Solares. Los problemas que me causa

el síndico es obstruirme o no permitirme utilizar el agua que viene de

Río San Miguel vía tajo a cielo abierto de la margen izquierda del Río,

con longitud aproximada de nueve kilómetros; yo cuento con permiso

(concesión) de la Conagua, hasta por 622,000 metros cúbicos al año.

Es el caso que el Síndico no me permite hacer válido esa concesión,

manifestándome el Síndico que es falsa mi concesión. El asunto ya llegó

al extremo de que el Síndico lleva a la fuerza pública para cerrarme mi

toma de agua, y me amenazan los agentes armados con cuernos de

chivo; al parecer su interés es por el hecho de que él también resulta

beneficiado con dicha agua porque tiene una parcela en el predio que

está enseguida del mío. Por lo anterior solicito la intervención de esta

Comisión Estatal de Derechos Humanos para que se investigue lo que

está sucediendo con el Síndico de nombre AR1, deseo que se le

castigue conforme a la ley y que no siga actuando de esa manera tan

prepotente; es indispensable que yo tenga ese suministro de agua

porque de allí vivimos mi familia y yo."

Page 9: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

9

Mientras que en el informe justificado el C. AR1, Síndico Municipal

de San Miguel de Horcasitas, sostiene:

“1. Por lo que respecta a manifestación narrada por el

quejoso el hecho número uno, relativo a que ha mantenido problemas

con el suscrito en ni carácter de Síndico Municipal, es totalmente falso.

2. Con relación a que el suscrito con el carácter con que me ostento

ante esta Comisión, ha realizado obstrucciones, así como que le he

negado el uso del agua, de igual manera es totalmente falso. Lo cierto

de los hechos es que el predio propiedad del quejoso colinda por su

parte norte con el Ejido Codorachi, Municipio de San Miguel de

Horcasitas, Sonora, siendo el caso que el núcleo agrario antes

mencionado es concesionaria de aguas nacionales otorgada por la

Comisión Nacional del Agua, es cierto, lo cual lo acreditamos con copia

certificada del título de concesión número 02SON118844/09AAGR99,

expedido con fecha 12 de octubre de 1999, el cual ampara a favor del

ejido a usar, aprovechar, o usar aguas nacionales superficiales por un

volumen de 792,000.00 metros cúbicos anuales. 3. Por lo que

manifiesta el actor en el presente hecho que se contesta, relativo a que

el suscrito le he perturbado el uso de la concesión que viene señalando,

es totalmente falso, en virtud de que el suscrito no soy autoridad

competente para dirimir y solucionar conflictos relacionados con el uso

y aprovechamiento de aguas nacionales, siendo la autoridad

competente, la Comisión Nacional del Agua. 4. En relación a lo que

manifiesta el quejoso, de que he hecho uso indebido del puesto que

ostento, es el sentido de que ordene a Agentes Municipales del

Municipio de San Miguel de Horcasitas, para que cerraran la toma de

agua que viene mencionando, es totalmente falso, siendo desfasado su

comentario, en el sentido de que “agentes armados con cuernos de

chivo”, han obstruido el uso de agua por el quejoso, además de ser una

burla hacia esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, además de

ser un arma prohibida en su uso por parte de Agentes de la Policía

Municipal de San Miguel de Horcasitas, o de cualquier otro Municipio en

el país. Lo cierto de los hechos y que me constan son los siguientes:

Como antecedentes a la problemática planteada por el quejoso

Page 10: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

10

manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión

Nacional del Agua, con fundamento en lo que establece el artículo 27

párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 4,

5, 9 y demás relativos a la Ley de Aguas Nacionales, otorgo título de

concesión número 02SON118844/09AAGR99, de fecha doce de

octubre de mil novecientos noventa y nueve, a favor del Ejido al cual

pertenezco en mi carácter de ejidatario el derecho para explotar, usar,

aprovechar aguas nacionales superficiales por un volumen de

792,000.00 metros cúbicos anuales, las cuales siempre hemos

mantenido en constante explotación y uso para el riego de 132

hectáreas de terrenos de agricultura localizada en el interior del ejido

Codorachi, contando el ejido con un canal de conducción construido con

concreto de más de seis kilómetros de largo y un metro de ancho

aproximadamente que corre paralelo al camino de San Miguel de

Horcasitas a Hermosillo, de nuestra exclusiva propiedad para el mejor

aprovechamiento de las aguas que fueron concesionadas a el ejido, el

cual fue construido con recursos propios de los miembros del ejido en

cuestión con el apoyo y consentimiento de la Comisión Nacional del

Agua, y donde el actor nunca ha hecho uso de dicho acueducto, hasta

la fecha que ilegalmente (veintinueve de noviembre del año dos mil

nueve), utilizando violencia en las cosas, demolió parte de dicho canal

de riego en aproximadamente medio metro para el robo de agua

concesionada a favor del ejido, en donde se tiene constituida una

Unidad de Riego denominada “Codorachi” S.C. Así mismo manifiesto

que el señor Q, no es miembro de la unidad de riego “Codorachi”, así

como es falso que tenga derecho al uso y usufructo el canal o acueducto

propiedad del ejido “Codorachi”. Lo cierto es que Además manifiesto

que la realidad de los hechos, fue que en fecha 29 de Noviembre de

2009, aproximadamente, un grupo de ejidatarios, entre ellos el suscrito,

nos encontrábamos en nuestras labores propias del campo, regando las

parcelas ejidales las cuales somos sus legítimos titulares, siendo el

caso, que nos percatamos que empezó a disminuir el volumen del

caudal de agua de nuestro acueducto con la cual nos encontrábamos

regando alfalfa, por lo que en compañía de los integrantes el

Comisariado Ejidal, de nombres CE1, CE2 y CE3, Presidente,

Page 11: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

11

Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido Codorachi,

empezamos a recorres nuestro acueducto, para ver cuál era el

problema de que por que, había bajado el caudal del agua,

percatándonos que el quejoso Q, en compañía de ------------------------- y

trabajadores el primero estaban destruyendo parte del canal o

acueducto de concreto, avocándose a la extracción de agua, sin tomar

en cuenta que los suscritos no encontrábamos regando nuestras

parcelas ejidales, razón por la cual solicitamos que procediera a detener

la destrucción el canal de nuestra propiedad, amenazándonos con

golpearnos con los instrumentos de trabajo con que estaba destruyendo

nuestro canal si no nos retiráramos de su predio, entre estos, un marro,

una barra de hierro, picos y unas palas, y en una forma totalmente

arbitraria procediendo a desalojarnos; y manifestando que le hiciéramos

como quisiéramos por que él estaba muy parado con las autoridades de

arriba y que no le podíamos hacer nada por la vía civil ni penal, además

de que nos manifestó que si le daba la gana procedería a destrozar la

totalidad del acueducto que está dentro de su propiedad, pasando

totalmente por alto el paso de servidumbre establecido desde el año mil

novecientos treinta y dos a favor de nuestro núcleo ejidal; razón por la

cual el Comisariado Ejidal solicito el apoyo de la policía Municipal del

Municipio de San Miguel de Horcasitas, llegando en esos momentos lo

de nombre ----------------- y ------------------------------, y con el apoyo de

estos para poner orden y que las cosas no salieran de control, el

Comisariado Ejidal procedió a reparar los daños causados por Q, lo cual

se realizó en poco tiempo y sin usar nunca violencia ni verbal ni física,

por la premura de seguir con el riego de nuestras tierras ejidales,

procediéndonos a retirarnos a nuestras labores propias del campo.

Ahora bien, el suscrito en ni carácter de Síndico Procurador del H.

Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, entiendo perfectamente C.

Visitador, los alcances y derechos del actor en su propiedad; mas no

comparto los hechos delictivos del quejoso, relativo a los daños

ocasionados al canal o acueducto de concreto propiedad del ejido al

cual pertenezco, en virtud de los argumentos que ya fueron ventilados

y desarrollados en la presente contestación de hechos. Pero haciendo

aclaraciones más expeditas, es totalmente falso que al quejoso se le

Page 12: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

12

hayan causado serios perjuicios, o se le haya querido despojar de su

propiedad, así como es totalmente falso que le hubieran realizado

amenazas de parte de Agentes adscritos a la Policía Municipal, pues

nunca hemos pretendido despojarlo de dichos terrenos, como lo quiere

engañosamente hacer creer a este H. Comisión de Derechos Humanos.

No omito manifestar a este Organismo, que ante el Tribunal Unitario

Agrario, Distrito 28, se encuentra instaurado un procedimiento, en el

cual el Comisariado Ejidal del poblado Codorachi, Municipio de San

Miguel de Horcasitas, demanda del quejoso Q, el respeto a la

servidumbre legal del acueducto, que pasa por terrenos de su

propiedad, radicándose bajo el expediente número 14/2010, y en el cual

en audiencia celebrada el día veinticinco de febrero del presente año,

se concedió una medida precautoria a favor del ejido al cual pertenezco,

a efecto de ordenar al quejoso Q, mantenga las cosas en el estado que

actualmente guardan, en el canal que sirve de servidumbre de

acueducto y que pasa por su predio, debiéndose abstener de llevar a

cabo actos de destrucción, desvió de agua, obstrucción, limpiezas, en

el entendido que el Comisariado Ejidal, se encuentran en posibilidades

de reparar aquellos deterioros habidos en ese canal; así mismo y en

alcance al informe rendido por el Policía Municipal, de nombre Juan

Francisco López Peralta, en dicho procedimiento, se ordenó hacer de

su conocimiento de dicha medida precautoria, a efecto de que informe

a dicha autoridad en caso de desobediencia de la misma por parte del

quejoso Q.”

Obra contestación a la Vista por parte del C. Q, en donde costa:

““Yo, Q, estoy solicitando por medio de este escrito; se pida

información sobre los recursos públicos que salieron, en los años 2007,

o 2008 o 2009. Para la construcción del Canal de Riego de la unidad de

riego “Codorachi” ubicada ésta, en el municipio de San Miguel de

Horcasitas, pues al parecer dichos recursos provienen de diferentes

partes tanto de (comisión nacional del agua) “Conagua” (comisión

estatal del agua) (sagarpha) (municipio de san miguel de Horcasitas)

(sedesol) (sedeson) de algunas otras dependencias “publicas” y no de

recursos propios, como ellos (los demandados) lo mal-manifiestan. Ésta

Page 13: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

13

petición la estoy haciendo debido que a mi persona no se le está

atendiendo debidamente y el tiempo pasa y este asunto para mi es de

“vital” importancia.”

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas

conforme al artículo 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley

Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se

desprende que el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas Agentes de Seguridad Pública Municipal, vulneró derechos

humanos del C. Q, consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD, Y VICIOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA por los siguientes

razonamientos:

En primer lugar del escrito de queja presentada por el C. Q se

desprende:

“Desde el día 20 de Noviembre del 2009, empecé a tener problemas con el Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas, Sonora, donde yo cuento con unas tierras de cultivo, ubicadas en el kilómetro 23.5 carretera a San Miguel de Horcasitas, predio conocido como San Jerónimo o Viñedos Solares. Los problemas

que me causa el síndico es obstruirme o no permitirme utilizar el agua

que viene de Río San Miguel vía tajo a cielo abierto de la margen

izquierda del Río, con longitud aproximada de nueve kilómetros; yo

cuento con permiso (concesión) de la Conagua, hasta por 622,000

metros cúbicos al año. Es el caso que el Síndico no me permite hacer

válido esa concesión, manifestándome el Síndico que es falsa mi

concesión. El asunto ya llegó al extremo de que el Síndico lleva a la

fuerza pública para cerrarme mi toma de agua, y me amenazan los

agentes armados con cuernos de chivo; al parecer su interés es por el

Page 14: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

14

hecho de que él también resulta beneficiado con dicha agua porque

tiene una parcela en el predio que está enseguida del mío.”

Por lo que existen varias evidencias que corroboran lo narrado por

el quejoso, destacando las placas fotográficas, que el mismo quejoso

exhibió a este Organismo Defensor de Derechos Humanos, donde se

puede apreciar al C. AR1, y a otros particulares en las tierras propiedad

del quejoso, se observa como la fuerza pública se encuentra por fuera

de la cerca con dos elementos parados fuera de la Unidad Pick Up de

Policía.

Destaca también la Secuencia Fotográfica constante de 17

placas, en las cuales se puede apreciar la presencia del Servidor

Público mencionado en compañía de varios particulares, dentro del

predio del quejoso, dicha documental obra en autos de la Indagatoria

Penal CI. 018/2010, En la Agencia Segunda Investigadora

Especializada en Delitos de Querella de esta Ciudad.

Dichos sucesos acontecieron el día 22 de Noviembre de 2009, en

los cuales arbitrariamente el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel

de Horcasitas, en compañía de otros particulares, ingresaron a la

propiedad privada del C. Q, quienes utilizando herramientas como

palas, picos, tablas y piedras cerraron la desviación de agua que había

realizado el C. Q, para regar sus tierras.

Por lo que sin orden judicial, administrativa, ni ninguna índole

actuaron por su propia voluntad no respetando la propiedad privada,

menos las Garantías Individuales de Seguridad Jurídica y Legalidad.

Robustece lo anterior la diligencia de Inspección Ocular y Fe Ministerial del Inmueble, desahogada por el Licenciado AMP, Agente

Segundo Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de

Querella y Secretario de Acuerdos quien da fe, en donde destaca:

“…Nos constituimos al predio denominado san JERONIMO,

ubicado al poniente de la carretera a San Miguel de Horcasitas, lugar

Page 15: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

15

donde se encuentra la persona de nombre Q en su calidad de

querellante dentro de la presente indagatoria penal, mismo que

identificó el predio en que el personal de esta oficina se encontraba

como ser el mismo bien inmueble al que viene haciendo referencia en

su escrito inicial de querella, por lo que damos fe de tener ante la vista

un predio de aproximadamente setenta y cinco hectáreas mismo que se

encuentra cercado con alambre de púas cuatro hilos, postes de

cemento y de madera, teniendo una puerta de fierro de acceso al

Noroeste a dicho predio de aproximadamente 8 x 1 metros,

observándose que se encuentra en el interior pegado al cerco que

colinda con el camino o carretera a San Miguel de Horcasitas un canal

de riego fabricado de cemento, mismo que tiene agua y corre de norte

a sur, teniendo una abertura dicho canal de riego hacía el poniente de

dicho predio, mismo conducto que se encuentra tapado con piedra y

barra de madera, obstruyendo de esta manera la circulación de agua

hacia el poniente, encontrándose aproximadamente siete hectáreas

cercado con alambre de púas y postes de madera y en la mitad del

mismo se encuentra siembra al parecer de alfalfa, mientras que la otra

parte únicamente se aprecian los surcos de tierra, encontrándose

diversos árboles, así como bodegas y tejabanes, corrales entre uno de

los cuales se encontraba ganado e implementos agrícolas propios de la

labor. Por lo que el personal actuante de esta fiscalía al dar fe de lo

anterior recabo diversas placas fotográficas a fin de que sean

agregadas a la presente diligencia y surtan los efectos legales

correspondientes. Lo anterior con legal fundamento en el artículo 274

del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora…”

Obra en autos, Declaración Testimonial del C. T1, ante personal

del H. Representación Social mencionado quien manifiesta en lo que

atañe a la presente investigación lo siguiente:

“…Llegaron dos carros llenos de gente del cual se bajaron y tres

de ellos lo jalaron el cerco hacía abajo para brincarlo, y se introdujeron

al predio de Q, amenazando a todos que el terreno era de ellos y el agua

también y que se lo iban a quitar, siendo que a mí en lo personal me

consta que Q ocupa el terreno contiguo al mío desde el año mil

Page 16: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

16

novecientos noventa y seis, que fue la fecha en que yo llegué a ocupar

mi predio que actualmente ocupo denominado CAMPO CODORACHI,

es el caso que estas personas querían golpear a Q, diciendo que si no

hacía caso que traían armas en el carro, las personas que dijeron esto

fueron las tres personas que se metieron al terreno de Q, las cuales

llevan por nombres AR2 “ALIAS EL KETO”, AR1 Y AR3, mismos que

también son Ejidatarios de Pueblo Nuevo, Municipio de San Miguel de

Horcasitas, y uno de ellos de apodo el KETO, traía en su manos un

garrote y amenazaba con este a todos los que estábamos presentes si

no nos íbamos del terreno, y entre los tres con palas y picos y barras de

fierro taparon la toma de agua del señor Q, la cual se encuentra dentro

del predio de Q. Impidiendo con esta acción que realizaron estas

personas que Q siguiera regando la alfalfa. A la vez que le decían a Q

que si volvía abrir el agua y a volver al campo iba a tener problemas

graves, por lo que estas tres personas una vez que hicieron lo anterior

se retiraron, pero Q le decía que si porque hacían eso de entrar a su

predio sin su autorización ya que ese predio era de él, es decir de Q a

la vez que le decía que tenía papeles, y estas personas le decían que

los papeles que Q tenía eran falsos, quiero manifestar que todos estos

hechos fueron grabados e incluso a mí me tocó grabar una parte de los

hechos, es por lo que me consta todo lo anterior ya que estuve presente,

pero por tal de no tener problemas con estas personas Q opto por no

abrir la toma de agua, ya que cada vez que lo hacía estas personas se

lo iban a cerrar…”

Sostiene lo anterior la declaración testimonial de la C. T2, ante la

Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público Especializada en

Delitos de Querella, de dicha diligencia se destaca:

“…Yo me encontraba arriba del carro de mi esposo el cual estaba

estacionado dentro del predio, y en eso llegaron dos carros llenos de

gente del sexo masculino del cual se bajaron y tres de ellos se metieron

al predio brincando el cerco con el que se encuentra deslindando el

predio y se introdujeron al predio de mi esposo, amenazando a todos

que el terreno era de ellos y el agua también y que se lo iban a quitar,

todo esto me consta ya que escuche y vi directamente a estas personas,

Page 17: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

17

por lo que a mí me dio miedo que le fueran a hacer algo a mi esposo o

a nuestros menores hijos, e incluso todo lo anterior se dio cuenta T1

quien tiene el predio contiguo denominado CAMPO CODORACHI, es el

que caso que uno de ellos de apodo el KETO quería golpear a Q con

un barrote que traía en sus manos, amenazando a mi esposo que se

saliera del predio, diciendo lo anterior las tres personas que fueron las

que se metieron al terreno de mi esposo los cuales llevaban palas,

picos, mismos que se llaman AR2 “ALIAS EL KETO”, AR1 Y AR3, mismos que también son Ejidatarios de Pueblo Nuevo, Municipio de San

Miguel de Horcasitas, por lo que el de apodo el KETO, es quien traía en

sus manos un garrote y amenaza con este a todos los que estábamos

presente si no nos íbamos del terreno, y entre los tres con palas y picos

y barras de fierro taparon la toma de agua del predio de mi esposo Q,

la cual se encuentra dentro del predio. Impidiendo con esta acción que

realizaron estas personas que Q siguiera regando la alfalfa. A la vez que

le decían a Q que si volvía abrir el agua y a volver al campo iba a tener

problemas graves, por lo que estas tres personas una vez que hicieron

lo anterior se retiraron, pero Q les decía que si porque hacían eso de

entrar a su predio sin su autorización ya que ese predio era de él, es

decir de Q a la vez que le decía que tenía papeles, y estas personas le

decían que los papeles que Q tenía eran falsos, quiero manifestar que

todos estos hechos fueron grabados e incluso a mí me toco grabar una

parte de los hechos, así como también grabó los hechos T1, es por lo

que me consta todo lo anterior ya que estuve presente, pero por tal de

no tener problemas con estas personas Q optó por no abrir la toma de

agua, ya que cada vez que lo hacía estas personas se lo iban hacer.

Así mismo el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel de

Horcasitas, en su informe justificado señala:

“… Razón por la cual el Comisariado Ejidal solicitó apoyo de la

Policía Municipal del Municipio de San Miguel de Horcasitas, llegando en esos momentos los de nombre ----------------- y ---------------------------------, y con el apoyo de estos para poner orden y que las cosas no se salieran de control, el Comisariado Ejidal procedió a reparar los daños causados por Q, lo cual se realizó en poco tiempo y sin usar nunca violencia ni verbal, ni física, por la premura de seguir

Page 18: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

18

con el riego de nuestras tierras ejidales, procediéndonos a retirarnos a nuestras labores propias del campo.

Destacando que en la fecha que sucedieron los hechos, es decir

22 de noviembre de 2009, el C. AR1, ya ostentaba el cargo de Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas. Tal y como se encuentra

acreditado en autos mediante documental que se exhibió anexa al

informe rendido por la responsable.

Si bien es cierto, que existe agregada en autos la constancia

donde consta la Medida Precautoria, a favor del Ejido Codorachi, obsequiada por el Doctor en Derecho FP, Magistrado del Tribunal

Unitario Agrario número 28, A efecto de que el C. Q, mantenga las cosas

en el estado que guardan, debiéndose abstener de llevar a cabo actos

de destrucción, desvió de agua, obstrucción, limpieza etc… Dicha

medida fue dictada el día 25 de Febrero de 2011, es decir varios meses

después de que sucedieran los hechos que dieron origen a la queja en

los cuales arbitrariamente el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel

de Horcasitas y otras personas invadieron propiedad privada, con

amenazas, apoyados por la fuerza pública, por lo que no se justifica su

actuar.

Por lo que de la concatenación de las evidencias y razonamientos

esgrimidos se sostiene que el C. AR1. Síndico Municipal de San Miguel

de Horcasitas, vulneró derechos humanos del C. Q consistentes en

ABUSO DE AUTORIDAD, violentando los Derechos Fundamentales de SEGURIDAD JURIDICA Y LEGALIDAD. Por ende la actuación de los mencionados Servidores Públicos, Contravienen los siguientes ordenamientos legales.

De nuestra Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:

Artículo 1.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no

Page 19: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

19

podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…” Articulo 14.- “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…” Articulo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento…” Mientras que de la Declaración Universal de Derechos Humanos

los preceptos 1 y 12 que a la letra dicen:

Artículo 1.-”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Artículo 12.- “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.” De la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos,

Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), misma que fue Ratificada por

nuestro país el día 18 de Noviembre de 1980, publicada en el Diario

oficial de la Federación, el día 9 de enero de 1981, se quebrantan los

artículo 5, 8 y 21, que establecen:

Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Page 20: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

20

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

De los ordenamientos Estatales también se quebranta la Ley de

Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Sonora en el

precepto 63 que establece:

Articulo 63.- “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el servicio.”

III.- “Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso

o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.”

En ese orden de ideas, a fin de resarcir al quejoso en sus derechos

humanos, este Organismo tiene a bien formular respetuosamente a

Ustedes señores integrantes del H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS, la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N:

Page 21: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

21

PRIMERA.- Se giren instrucciones a quien corresponda para que

se inicie el Procedimiento Administrativo en contra del C. AR1, Síndico

Municipal de San Miguel de Horcasitas, en términos de los artículos 1,

fracción III, 2, 3 fracción IV, 62, 63 fracción III, 65, 68, 69, 71, 73, 78, 79,

81, 82, 83 y demás relativos y aplicables, de La Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Para el Estado y los

Municipios. Por los hechos narrados y razonamientos vertidos en el

cuerpo de la presente Recomendación.

SEGUNDA.- De acuerdo con sus atribuciones legales, instruya lo

conducente para que todo Servidor Público de la Administración

Municipal de San Miguel de Horcasitas, reciban capacitación

permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones

encomendadas, para que toda diligencia o actuación se practique con

apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; y, en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

TERCERA.- Gire instrucciones al Secretario del Ayuntamiento,

para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para todo Servidor Público del Municipio de San Miguel de Horcasitas, sobre sensibilización, manejo de emociones, para un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá

enviarse a este Organismo, el programa de capacitación

correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del

Reglamento Interior que rige a este Organismo, solicito a Usted que la

respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, nos sea

enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de

Page 22: Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 H ... · EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011. 1 . Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011 . H. AYUNTAMIENTO

EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.

22

notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas

correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta

Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de los 15 días hábiles

siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se

interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando

la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública

esta circunstancia.

ATENTAMENTE

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. Presidente.