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EXP. CEDH/II/22/01/EQ/2012. ASUNTO: SE EMITE RECOMENDACIÓN NO. 18/2012. Hermosillo, Sonora, 12 de Diciembre de 2012 C.P. ALEJANDRO LÓPEZ CABALLERO Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. P r e s e n t e Distinguido Señor Presidente Municipal: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012, relacionados con la queja presentada por la C. Q en representación del C. V, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- El día 02 de Agosto del año 2012, se recibió en estas Comisión escrito de queja presentado por la C. Q, en representación del C. V en contra de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, porque consideró que se habían violentado sus garantías individuales, y el mismo día se tuvo por recibida la queja, clasificándola el C. Lic. José Roberto Portillo García, Director General de Quejas, como Abuso de Autoridad, asignándole número de expediente y turnándola para su trámite a la Segunda Visitaduría General. Seguidamente se transcribe textualmente dicha queja: 1.- Manifiesta la compareciente que acude a esta institución a interponer formal queja en contra de la autoridad antes descrita y en representación de su primo mencionado en las generales. 2- Ya que el día de ayer 01 de Agosto del año en curso, aproximadamente como a las 12:00 de la noche, al transitando por las calles Rafaela Morera cerca de la calle Veracruz, las personas de nombres Q y T, quien venía conduciendo el carro de V le hizo la parada una patrulla con número económico 475. 3.- Por lo que se estacionaron, para esperar qué les indicaban los policías, bajándose del carro la persona que venía conduciendo el vehículo Ford Lobo, el de nombre T, a pregunta del policía le informa que sí había hecho semi alto, indicando el conductor, que recién llegaban a esta ciudad y que sí, que realmente hizo semi alto ya que no conocía bien la ciudad y que como ya era de noche ya no había tantos carros en circulación y que estaban por llegar a la casa del dueño del carro. 4.- Además refiere la presente que el conductor no había ingerido bebidas alcohólicas, por ese motivo el dueño del carro, el Sr. V le pidió que el condujera el vehículo.

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EXP. CEDH/II/22/01/EQ/2012. ASUNTO: SE EMITE RECOMENDACIÓN NO. 18/2012.

Hermosillo, Sonora, 12 de Diciembre de 2012

C.P. ALEJANDRO LÓPEZ CABALLERO Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. P r e s e n t e

Distinguido Señor Presidente Municipal:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo

102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012, relacionados con la queja presentada por la C. Q en representación del C. V, y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- El día 02 de Agosto del año 2012, se recibió en estas Comisión escrito

de queja presentado por la C. Q, en representación del C. V en contra de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, porque consideró que se habían violentado sus garantías individuales, y el mismo día se tuvo por recibida la queja, clasificándola el C. Lic. José Roberto Portillo García, Director General de Quejas, como Abuso de Autoridad, asignándole número de expediente y turnándola para su trámite a la Segunda Visitaduría General.

Seguidamente se transcribe textualmente dicha queja:

1.- Manifiesta la compareciente que acude a esta institución a interponer formal

queja en contra de la autoridad antes descrita y en representación de su primo mencionado en las generales.

2- Ya que el día de ayer 01 de Agosto del año en curso, aproximadamente como a

las 12:00 de la noche, al transitando por las calles Rafaela Morera cerca de la calle Veracruz, las personas de nombres Q y T, quien venía conduciendo el carro de V le hizo la parada una patrulla con número económico 475.

3.- Por lo que se estacionaron, para esperar qué les indicaban los policías,

bajándose del carro la persona que venía conduciendo el vehículo Ford Lobo, el de nombre T, a pregunta del policía le informa que sí había hecho semi alto, indicando el conductor, que recién llegaban a esta ciudad y que sí, que realmente hizo semi alto ya que no conocía bien la ciudad y que como ya era de noche ya no había tantos carros en circulación y que estaban por llegar a la casa del dueño del carro.

4.- Además refiere la presente que el conductor no había ingerido bebidas

alcohólicas, por ese motivo el dueño del carro, el Sr. V le pidió que el condujera el vehículo.

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5.- Razón por la cual no conformó a los policías indicándole éstos que se arreglarían de otra manera, por lo que el conductor le manifiesta que solo traía sesenta pesos, a lo que el policía le responde que él no quería limosnas.

6.- Se hace la aclaración por parte de la demandante que en el carro no traían

bebidas alcohólicas, ni su primo el ofendido no venía conduciéndole carro, ni venían en exceso de velocidad.

7.- Asimismo indica la compareciente que los policías lo que querían era dinero, y

no lo tenían, y ya que estaban a media cuadra de la casa de su primo, se estacionaron por fuera de la casa de su primo el ofendido en esta causa.

8.- Por lo antes expuesto señala la demandante que se armó un zafarrancho en

donde se llevaron detenido a su primo V a base de golpes, quedando también el carro detenido a disposición del Ministerio Público.

9.- Además indica la demandante que ella se había quedado con las llaves del

carro y la cartera de su primo y uno de los policías le sacó las llaves de la parte posterior de su pantalón, lo que se le hizo una falta de respeto por parte del policía.

10.- El caso es que en estos momentos, su primo V, se encuentra detenido

desde las primeras horas de este día, en la Comandancia Centro, ignora el motivo de la detención ya que él no venía manejando y después de todo no los dejaron ver a su primo detenido y le cobran de fianza de seis mil pesos a diez mil, lo que considera injusto ya que todo el motivo fue que ellos no tenían dinero para darle al policía en esos momentos.

11.- Por lo que se le están violentado totalmente sus derechos humanos, ya que la

persona que venía conduciendo el vehículo era otra persona y no la que se encuentra detenida.

Por último, solicito la intervención de este organismo para que se investiguen los

hechos motivo de la queja.

2.- El día 16 de Agosto del mismo año se dictó un acuerdo en el que se admitió la instancia por tratarse de un asunto de nuestra competencia y se ordenó girar oficio al Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que en el término de siete días naturales rindiera un informe respecto a los hechos señalados por la quejosa.

3.- El 02 de Septiembre del año 2012, se recibió el oficio No. III-

JA/9878/2012 mediante el cual el C. Lic. SAR, encargado del Despacho del Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal rindió el informe que le fue solicitado, exhibiendo como anexos los siguientes documentos: a) informe de fecha 07 de Septiembre de 2011 rendido por los abordante(s) de la(s) unidad(es) remitente y la unidad de traslado, dirigido a la Agencia Primera del Ministerio Público del Fuero Común b) informe de fecha 08 de Septiembre suscrito por el Suboficial AR1 Vázquez quien participó en los hechos denunciados, dirigido al C. LIC. SAR, y c) boletas de control expedidas por Jueces Calificadores con los números 5024 de fecha 23 de Marzo de 2002, No. 59679 de fecha 24 de Agosto de 2003, No. 92728 de fecha 04 de Julio de 2004, No. 341977 de fecha 21 de Abril de 2012 y No. 349610 de fecha 02 de Agosto de 2012.

En el citado informe rendido mediante el oficio No. III-JA/9878/2012 por el

C. Lic. SAR, encargado del Despacho del Comisario General

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de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, este manifiesta expresamente lo siguiente: “…niega rotundamente el servidor público haber vulnerado los derechos fundamentales del hoy representado en su actuar y aclara que es imposible que la quejosa de nombre Q haya escuchado las cosas que se dialogaron al momento de la detención debido a que se bajó del carro para huir del lugar…”.

4.- El 27 de Septiembre de 2012 se dictó un acuerdo en el que se tuvo

por recibido el informe señalado en el párrafo anterior, y se le dio vista al quejoso para que en el término de cinco días naturales manifestara lo que a su derecho conviniera.

5.- El 03 de Octubre de 2012 se levantó constancia de la comparecencia

del C. V, mediante la cual ofreció como testigos a los C.C. Q y T quienes lo acompañaron el día que sucedieron los hechos que ella denunció, habiéndosele apercibido de que si no presentaba a los testigos a mas tardar el día 17 de Octubre de 2012, se ordenaría el archivo del expediente por no acreditar la presunta violación de derechos humanos que denunció.

6.- El día 05 de Octubre de 2012, el C. V presentó un escrito mediante el

cual contestó la vista que le fue otorgada con el informe rendido por la autoridad señalada como responsable, y ese mismo día se dictó acuerdo ordenando agregar al expediente dicho escrito para los efectos legales a los que hubiere lugar.

7.- A las 10:48 horas del día 09 de Octubre de 2012 se desahogaron las

testimoniales a cargo de los C.C. Q y T.

E V I D E N C I A S:

A) Escrito de queja, el cual se transcribió textualmente en punto No. 1 del aparatado que aparece bajo el rubro de “ANTECEDENTES” de esta Recomendación, el cual se tiene por reproducido para obviar repeticiones innecesarias.

B) Oficio No. III-JA/9878/2012 mediante el cual el C. Lic. SAR, encargado

del Despacho del Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal rindió el informe que le fue solicitado, exhibiendo como anexos los siguientes dos informes que seguidamente se transcriben, (parte informativo), rendidos los días 7 y 8 de Septiembre de 2011, por los elementos de la Policía Municipal que intervinieron en los hechos denunciados.

“H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO. JEFATURA DE POLICÍA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL. Hermosillo, Sonora a Viernes, 7 de Septiembre de 2012. FOLIO 0005457/12C. ZONA: CENTRO. DIRIGIDO A: AGENCIA 1ERA. MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN PRESENTE. Detenidos: Nombre: V. Alias: * . Sexo: M. Edad: 37 Boleta de entrada: 349610. Perjudicados. LA SOCIEDAD. Edad: 0. Sexo: M . Nombre: . Observaciones:.- Motivo: POR EL PROBABLE DELITO DE CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHÍCULOS, TIPIFICADO EN EL ART. 144 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE SONORA. Lugar de los hechos: VERACRUZ Y ENCINAS, COLONIA LOMAS DEL PITIC. Hora: 01:25. POR MEDIO DEL PRESENTE Y CON EL DEBIDO RESPETO QUE USTED SE MERECE NOS PERMITIMOS HACER DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: H E C H O S. AL ENCONTRARME REALIZANDO RECORRIDOS DE VIGILANCIA A BORDO DE LA UNIDAD P-475 DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO ZONA UNO, Y AL IR TRANSITANDO DE ORIENTE A PONIENTE SOBRE LA AVENIDA VERACRUZ, OBSERVE QUE AL FRENTE DE LA UNIDAD TRANSITABA UN VEHÍCULO TIPO PICK UP DE LA MARCA FORD DE COLOR ROJO, MODELO 2001, SERIE ---------, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ------- DEL ESTADO DE SONORA, EL CUAL AL LLEGAR AL CRUCE CON LA CALLE ENCINAS, EN DONDE EXISTE SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO DE ALTO PARA NUESTRA CIRCULACIÓN, ESTE NO LO RESPETO, POR TAL MOTIVO POR MEDIO DE SEÑALES AUDIBLES Y LUMINOSAS LE INDIQUE QUE SE DETUVIERA HACIÉNDOLO A UNOS METROS MÁS ADELANTE. AL ESTAR DIALOGANDO CON EL

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CONDUCTOR OBSERVE QUE UNO DE LOS ACOMPAÑANTES OCUPO EL LUGAR DEL CONDUCTOR Y POR MEDIO DE UNA SEÑA ENTRE ELLOS, LA PERSONA CON LA QUE DIALOGABA, RÁPIDAMENTE ABORDO EL VEHÍCULO DEL LADO DEL ACOMPAÑANTE, RETIRÁNDOSE EN EL VEHÍCULO HACIA EL PONIENTE SOBRE LA MENCIONADA AVENIDA., AL VER TAL REACCIÓN SOLICITE APOYO A LA CENTRAL DE RADIO Y JUNTO CON LA UNIDAD 461 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO ZONA UNO LE DIMOS ALCANCE EN LA PRIVADA ARENA UBICADA EN 16 DE SEPTIEMBRE Y RAFAEL MÁRQUEZ, LUGAR DE DONDE DESCENDIERON 3 PERSONAS A FUERZA DE CARRERA SIENDO UNA DE ELLAS DEL SEXO FEMENINO, LOGRANDO DETENER ÚNICAMENTE AL SEGUNDO CONDUCTOR QUIEN DESPEDÍA UN FUERTE Y NOTORIO ALIENTO ALCOHOL. CON VIOLACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA, EN SU ARTÍCULO 87, SE ELABORÓ LA INFRACCIÓN (MULTA) NUMERO 278000 (MISMA QUE SE ANEXA) Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, NOS TRASLADAMOS ANTE EL JUEZ CALIFICADOR QUIEN DESPUÉS DE ESCUCHAR LO SUCEDIDO, ORDENO QUE FUESE CERTIFICADO POR EL MÉDICO LEGISTA EN TURNO QUE AL SER EXAMINADO CLÍNICAMENTE FUE DIAGNOSTICADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SEGÚN CERTIFICADO MÉDICO NO- 81094 QUEDANDO DETENIDO EL CONDUCTOR BAJO BOLETA DE PRESENTACIÓN NO-349610 Y EL VEHÍCULO BAJO NÚMERO DE INVENTARIO 8990 UTILIZÁNDOSE LOS SERVICIOS DE GRÚAS BUSTAMANTE QUIEN ELABORO EL RECIBO NO-15387 PARA EL ENVIÓ DEL VEHÍCULO AL DEPÓSITO TEMPORAL DE TALLERES DE REDIMENCIONES. ANEXO: CERTIFICADO MÉDICO, BOLETA DE INFRACCIÓN, PRESENTACIÓN Y HOJA CON RELACIÓN DE PERTENENCIAS SIENDO TODO LO QUE TENEMOS QUE INFORMAR A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR. RESPETUOSAMENTE. ABORDANTE (S) DE LA (S) UNIDAD (ES) REMITENTE. Y LA UNIDAD DE TRASLADO. C. AGENTE DE POLICIA AR1.”.

“JEFATURA DE POLICÍA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL. DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO ZONA 1 (CENTRO). HERMOSILLO SONORA. A 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2012. “2012: Año del Respeto a la Cultura y Derecho Indígena”. ASUNTO: RESPUESTA A LA QUEJA DEL EXPEDIENTE CEDH/II/EQ/2012 OFICIO NO-920/2012. C.LIC. SAR, COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL. PRESENTE. Por medio del presente me permito informar a usted sobre los hechos que se suscitaron a las 01: 25 horas del día 02 de agosto del presente año, y justificar el porqué quedó detenido el segundo conductor ya que como dice la queja interpuesta ante la comisión estatal de derechos humanos ignoran el motivo por el cual fue detenido y de que fueron víctimas de actos que violan sus derechos humanos. Hasta el día de hoy por medio de la queja ante el suscrito, y como lo menciono en el informe de punible 0005457/12C, en el vehículo viajaban tres personas del sexo masculino y una más del sexo femenino, dos de los cuales se sus nombres por medio de la denuncia (quejoso y primer conductor). El primer evento sucedió cuando inicialmente observe que un vehículo tipo Pick Up de color rojo el cual transitaba en la misma dirección y al frente de la unidad con dirección de oriente a poniente sobre la avenida Veracruz, al llegar al cruce con calle Encinas en donde existe SEÑAL RESTRICTIVA DE ALTO este, como declara en su queja hizo semi alto manifestando que no conocía bien la ciudad, por tal motivo le indiqué que se detuviera por infringir el artículo 197 incisos A) de la ley de tránsito, que en su letra dice: el conductor que se acerque a una señal de ALTO deberá detener la marcha, antes de entrar a la zona de peatones. Al estar dialogando con el conductor mi intención era amonestarlo hasta que percibí de su hablar un notable aliento alcohol y en base en el art. 60 del reglamento municipal lo invité a las instalaciones de esta comandancia, fue en esos momentos que el acompañante descendió del vehículo y al pasar por un lado de él le dice SÚBETE fue cuando el primer conductor con el que tuve contacto verbal ocupo el lugar del acompañante y se retiraron del lugar a exceso de velocidad hacia el poniente de la Veracruz infringiendo así los artículos 107, 87, 88 y 146 de la ley de transito, al ver tal reacción desconocía si el vehículo fuese robado o que anduvieran armados y por seguridad personal solicite refuerzo y le seguí a distancia esperando a que otra unidad apareciera, siendo esta la unidad P-461 del departamento de tránsito que después de aproximadamente 10 cuadras al poniente y no como manifiesta que estaba a media cuadra de su domicilio. El vehículo se detuvo en 16 de septiembre y Rafael Márquez en la privada arena, avocándome a detener al segundo conductor quien no le dimos tiempo de bajarse del vehículo estando aun el motor encendido y con las llaves puestas no como dice la quejosa. Así mismo no se armó ningún zafarrancho, solamente que el conductor se negaba a descender y fue necesario que entre tres agentes utilizáramos técnicas de control ya que se resistía a ser detenido, mientras que los acompañantes se retiraron del lugar y no fue posible darles alcance. Por medio de la queja y de la central de radio se que el detenido es el dueño de dicho vehículo el cual no contaba con reporte de robo. Como plasmo en el primer informe los hechos nada más se narran como se dio la conducción punible ya que el segundo conductor detenido condujo con aliento alcohol y fue diagnosticado ebrio por médico legista en turno y sin lesiones aparentes. Aprovecho para aclarar que no fueron víctimas de actos que violen sus derechos humanos ya que para la detención de la persona y del vehículo se actuó en base a los artículos 197, 107, 81 y 223 fracción III, VI, VII inciso a) de la ley de transito vigente para el Estado de Sonora y del art 63 inciso IV fracción C) y D) del reglamento municipal y articulo 144 fracción I del código penal del estado de sonora. Quedando detenido bajo Boleta de control de entrada No-349610 conducir con aliento alcohólico y velocidad con

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Certificado médico 81094. Hago mención que horas más tarde de ese mismo día a esta comandancia acudieron los padres a preguntar por el detenido y el juez le explicó que como estaba a disposición del m.p y sin la autorización de ellos no podían dejar que pasaran a verlo si no hasta al día siguiente a las 9:00 hrs con el mp de la agencia primera de tránsito donde se vería su situación, la persona que se queja puede decir que dijimos muchas cosas pero fueron tan rápidas las cosas que no se tuvo tiempo de dialogar y la quejosa nada más se bajo del vehículo cuando corrió del lugar y en ningún momento estuvo tan cerca como para escuchar lo que manifiesta. Así mismo anexo las siguientes boletas de entradas y un certificado médico del c. V en donde se comprueba la actitud y se justifica mi proceder en la detención. Anexos:Boleta de control No-59679 investigaciones de robo de vehículo en grado de tentativa y con aliento a alcohólico. Boleta de control No-92728 conducir con aliento alcohólico, provocar riña con los agentes aprehensores bajo los influjo de drogas o sustancias toxicas. Boleta de control No-341977 conducir con aliento alcohólico y muy agresivo Examen médico 385845. Boleta de control No-5024 ingerir bebidas alcohólicas a bordo de un vehículo o en vía pública. Siendo todo lo que tengo que informar a usted para su conocimiento y los fines a los que haya lugar. RESPETUOSAMENTE. C. SUB. OFICIAL. AR1.”.

C) Escrito presentado con fecha 05 de Octubre de 2012, mediante el cual el C. V contesta la vista que le fue otorgada con motivo del informe rendido por la autoridad señalada como responsable, el cual se trascribe textualmente a continuación:

“C. DELEGADO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. PRESENTE. V, por medio del presente escrito, vengo a contestar la vista concedida al suscrito y notificada el día 02 de Octubre de 2012, y quiero manifestar lo siguiente: El día 2 de Agosto del presente año, iba a bordo en carácter de copiloto, de mi vehículo pick up Ford lobo, color rojo modelo 2001, toda vez que por decisión propia le entregue el mando al copiloto de nombre T, ya que estaba consciente que había ingerido bebidas embriagantes, asimismo nos acompañaba su Sra. esposa Q, los cuales eran provenientes de la ciudad de Guasave, del estado de Sinaloa, quienes venían de vacaciones y a pasar la noche en mi domicilio, es el caso que en el trayecto de la colonia el ranchito a mi casa ubicada en la ---------------, en el alto que se encuentra en la calle Veracruz y no recuerdo su nombre pero específicamente se que se encuentra la colonia los altos, hizo un semi alto, toda vez que no se había percatado que existía dicho alto y al yo decirle que era alto, él freno en seco y posteriormente proseguimos la marcha y fue que hasta dentro de 500 metros delante donde se encuentra otro alto específicamente en la preparatoria Cobach fue que una patrulla nos hicieron las señales para que detuviéramos la marcha, fue el caso que el piloto T Campa, descendió del vehículo para preguntar el motivo de su detención y fue el caso que transcurrió alrededor de 30 minutos platicando con el policía porque al estar cerca escuche la conversación que se sostenía y el policía le decía que había cometido infracción al no haber hecho alto total, pero mi compañero le explico que no era de esta ciudad que lo disculpara que venía manejando con precaución y que le hiciera la infracción para retirarse, pero el policía lo amenazo al decirle que lo iba a detener si no se arreglarse con él, porque el tenia contactos en la procuraduría, tratando de amedrentarlo y como ellos iban llegando no traían efectivo, aparte que no era justo que tuviéramos que darles dinero, es el caso que tras tener ya suficiente tiempo tratando de pedir lo justo que en ese momento era solo una multa por pasarse un alto y fue el caso que decidí descender también del vehículo para tratar de explicar con palabras lo sucedido, pero al no ver respuesta positiva de la autoridad que se supone que deber ser protectora de nosotros la sociedad, decidí abordar el vehículo y como nos encontrábamos cerca de mi casa decidí que llegáramos a ella para salvaguardar la integridad física de mis ocupantes, (haciendo notar que jamás llegamos con alevosía a las cocheras de mi casa, sino que paramos la marcha en la parte exterior de mi casa), ya que ellos iban llegando a esta ciudad y lo que quería era dejarlos en mi casa para posteriormente tratar de arreglar con los oficiales, pero de forma violenta y sorprendente llegaron dos patrullas y alrededor de 3 oficiales, los cuales por medio de la fuerza me bajaron de mi vehículo, inclusive infringiéndome golpes y sin necesidad porque en ningún momento me resistí al arresto, además en ese momento le entregue las llaves de mi casa y de mi carro a Q para que ingresaran a mi domicilio y fue el caso que de forma violenta se las sacaron los oficiales de la policía de las bolsas del short, para mi sorpresa fue que los oficiales de forma furtiva me llevaron a la comandancia porque notaron que yo era el único con aliento alcohólico además de llevarse de mi vehículo conduciéndolo ellos mismos, y lo más trágico y denigrante fue que dejaron a mis visitantes en desamparo y

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completa abandono, siendo que instantes anteriores les habíamos explicado que ellos desconocían la ciudad por completo.

Además, el oficial AR1, miente en su informe toda vez que se reconoce el motivo de la detención del vehículo por primera vez e inclusive manifiesta que sostuvo una charla directa con el conductor además de mostrarle toda la documentación en regla del vehículo y posteriormente en abuso de autoridad manifiesta que llamo a otros elementos de policía porque desconocía si el vehículo era robado. Asimismo miente en su declaración porque manifiesta que mis acompañantes se dieron a la fuga, siendo este un hecho demás irracional toda vez, que es imposible no darles alcance a dos personas que no tenían ningún vehículo y más aun el mismo manifiesta que tenían elementos de mas en ese momento. Así mismo, el Oficial de policía miente en su informe en lo que respecta a los artículos que invoca fueron quebrantados, toda vez que el artículo 197 inciso A), claramente dice: “a) La señal “ALTO” es de forma octagonal, pintada de rojo, con letras y filetes blancos.

El conductor que se acerque a una señal de “ALTO”, deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones; en defecto de ésta, antes de entrar a la intersección; podrá proseguir después de ceder el paso a cualquier vehículo que se acerque de modo que represente un riesgo”

Es entonces que la supuesta violación al artículo ni siquiera existió, toda vez que en dicho alto, no existe zona peatonal marcada, el piloto hizo un semi alto y continuó su marcha porque el mismo artículo dice no hubo ningún riesgo al proseguir con la marcha y si no hubiese sido así, se hubiera obviamente ocasionado un choque, cosa que no sucedió, por lo que el oficial en abuso de autoridad, ni tan siquiera multa al supuesto violador de la norma, sino que tras de no acceder a su amenaza de extorción, quiere hacer uso excesivo de su autoridad.

Asimismo, en lo que respecta al exceso de velocidad que menciona el Oficial, también miente, toda vez que el mismo dice que nos siguió a distancia y todavía tubo el tiempo necesario para llamar a refuerzos y más todavía inverosímil es que el mismo manifiesta que llegaron los otros oficiales y el suscrito todavía estaba arriba del vehículo, es por demás sorprenderte que cuando ocurran robos nunca lleguen a tiempo los Oficiales y cuando se pasa un alto a altas horas de la noche, no solo llegue una patrulla sino dos y tres oficiales de la ley persiguiendo a un infractor menor.

El artículo 107, 87, 88, y 146 de la Ley de Tránsito, el primero de ellos jamás se violo, porque en ningún momento dañamos a una persona ni la pusimos en riesgo, sino todo lo contrario, porque el suscrito tuve la conciencia de cederle el vehículo a mi compañero precisamente para no ser negligente, es obvia y clara el abuso de autoridad que se ésta viendo toda vez que el Oficial puede invocar cualquier artículo de la Ley sin que sea violada, en lo que respecta a los subsecuentes artículos dígasele al Oficial que no se aplican al caso que nos ocupa toda vez que en ningún momento se transito a exceso de velocidad, además de agregar en estos momentos que todos los hechos sucedieron siempre por la avenida Veracruz.

Claramente el artículo 146 que el mismo Oficial invoca, claramente dice:

ARTICULO 146.- Ninguna persona conducirá un vehículo por una vía pública a una velocidad mayor de la razonable y prudente, tomando en cuenta las condiciones del tránsito, del camino de visibilidad, del vehículo y del propio conductor; ni superior a los límites que esta Ley establece. Tampoco conducirá un vehículo a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto cuando sea necesario marchar lentamente por razones de seguridad o en cumplimiento de la presente Ley o por cualquiera otra causa justificada.

Como se puede apreciar el artículo, jamás fue violentado, sino todo lo contrario y a las pruebas me remito, nunca pusimos en riesgo la integridad física de persona alguna, condujo el piloto con prudencia y sobre todo en consideración de las condiciones de tránsito que había ese día y esa noche específicamente.

Por último, desde este momento impugno todo y cada uno de los documentos que exhiben, en su informe el Lic. SAR, toda vez que aprovechándose de su cargo, exhibe boletas de control que nada tienen que ver con los acontecimientos ocurridos ese día, tratando de sorprender a su señoría. Hermosillo, Sonora a 8 de Octubre del 2012. V.” .

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D) Testimoniales rendidas por los C.C. Q y T, las cuales se transcriben a continuación:

DILIGENCIA DE DESAHOGO DE TESTIMONIAL.- En la ciudad de Hermosillo, Sonora, el día nueve de Octubre del año dos mil doce, siendo las diez horas con cuarenta y ocho minutos, hago constar la comparecencia de las C.C. Q y T, identificándose la primera de ellos con credencial para votar expedida por el IFE con el número --------------- y el segundo con credencial para votar expedida por el IFE con el número --------------, manifestando que comparecen a rendir su declaración sobre los hechos denunciados ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, y a pregunta expresa que se le hace a la primera de las testigos comparecientes, por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser mexicana de 23 años de edad. originaria de Hermosillo, Sonora, con domicilio en la calle ------------------------- de Guasave, Sinaloa, dedicada al hogar y cuidado de la familia y es promotora de productos de la marca EKCO, de estado civil casada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido a la primera de las testigos, de nombre Q se le pregunta: 1.- ¿Cuál fue el motivo por el que usted interpuso la denuncia ante esta Comisión de Derechos Humanos?, Respuesta: porque V estaba detenido.- 2.-. Diga si el día que sucedieron los hechos V iba solo o acompañado y haga un relato de estos hechos. Respuesta: yo, Q y T lo acompañábamos, nosotros acabábamos de llegar de Guasave, Sinaloa, apenas teníamos como una hora u hora y media, habíamos llegado a la casa de mi tía ----------, mamá de V y como ahí estaba otra tía con familia, estábamos conviviendo, habíamos comido carne asada; la casa estaba muy llena y V que también estaba ahí nos ofreció que nos fuéramos a dormir a su casa y antes de salir le dio las llaves a T para que fuera él el que manejara porque el no había tomado ni una gota de alcohol; mis tías no permiten que saliendo de sus casas se suba alguien a manejar un carro si ha tomado aunque sea una gota de alcohol, por eso es que se me hace muy injusto lo que hicieron pues si bien es cierto que T solo hizo semialto en un alto completo ese no era motivo para tratarnos como lo hicieron; incluso les enseñamos a los oficiales la maleta que traíamos porque acabamos de llegar de Guasave y también les enseñamos nuestras identificaciones; nos pidieron los documentos del carro y vieron que todo estaba en orden, nos preguntaron que si traíamos alcohol y vieron que no traíamos, el Oficial que nos abordó, un señor alto con lunares en una mejilla, nos decía que teníamos que arreglarnos, que de una u otra forma teníamos que arreglarnos, y cuando le decíamos que no traíamos dinero, molesto subía el tono de voz diciéndonos que teníamos que arreglarnos y entonces yo me esculqué las bolsas y lo única que traía eran cerca de sesenta pesos en monedas y un billete de $20.00 (veinte pesos m.n.) y esto molestó mas al oficial quien me dijo que el no aceptaba limosna de Guasave, al darse cuenta de que no traíamos dinero, muy molesto dijo que nos llevaría a la procuraduría yo estaba muy asustada, la casa de V ya estaba muy cerquita; V se bajó para hablar con el oficial, pidiéndole que nos dejara ir que considerara que no éramos de aquí y que por eso T había hecho semi alto y el oficial insistía en que teníamos que llegar a un arreglo y se retiró un momento recargándose en la patrulla con la puerta abierta y nos dejó ahí y no sabíamos que hacer, fue entonces que como el oficial no decía nada y se quedó en su patrulla por lo que V se subió, tomo el volante y le dijo a T que se subiera también para llevarnos a su casa a dormir; su casa estaba muy cerca, llegamos y V ya había apagado el carro y estábamos subiendo los vidrios ya para bajarnos cuando nos sorprendimos de que llegaran a su casa tanto el oficial como otras dos patrullas más, T ya se había bajado, solo estábamos V y yo arriba porque a él le faltaba un vidrio por subir y en eso se bajaron como cuatro policías de las patrullas y uno de ellos metió la mano por el vidrio de atrás que no había cerrado y agarró del cuello a V, ahorcándolo y diciéndole que se bajara porque si no le iba a tronar los vidrios y él le decía que lo soltara porque lo estaba lastimando, entonces V abrió la puerta y se le lanzaron todos y lo empezaron a golpear, uno lo agarró del cuello, luego lo tiraron en el piso y ahí lo jaloneaban sin ninguna necesidad porque V no oponía resistencia, pero no lo dejaban caminar solo a la patrulla y el les decía que lo que estaban haciendo era violación de sus derechos porque no debían de golpearlo, ya que él no estaba oponiendo resistencia y una vez que lo echaron a la patrulla, teniendo V el pie por fuera porque todavía no se podía acomodar uno de los policías aventó la puerta lastimándole el pie y lo esposaron a una barrita que trae la patrulla; V antes de que los esposaran traía en sus manos las llaves de la casa y del carro, su celular y su billetera y me decía toma Q y los policías no dejaban que me los diera y le decían que ellos me los darían pero

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V como pudo por un huequito de la ventana me dio las llaves y la cartera, el celular no alcanzó a dármelo, yo agarré las llaves y me las guarde en la bolsa trasera del short que traía y la cartera se la di a T; yo les decía que lo dejaran que él no era ningún delincuente y me dijeron que no me metiera porque también nos iban a llevar a nosotros y en eso uno de los oficiales me metió la mano en la bolsa trasera del short y rápido me saco las llaves, yo muy molesta a la vez que muy asustada le dije al policía que me diera las llaves de la casa que veníamos de Guasave, y que todavía traíamos la maleta en la parte de atrás del carro de V y que no podían dejarnos ahí porque no conocíamos a nadie, el policía me dijo que no traía nada y que no había nada, yo le dije que si porque se iban a llevar la camioneta que ya estaba estacionada en la casa de V y que además traíamos arriba nuestra maleta que me la diera y no me hizo caso pero T intentó sacarla y el policía se detuvo cuando lo vio y accedió a dárnosla, además yo le suplique al policía que nos diera raite a la colonia San Juan porque ahí no conocíamos a nadie y nos habían quitado las llaves por lo que no podíamos entrar a la casa de V y tampoco traíamos dinero, habiéndome contestado el policía que ese no era su trabajo y que no podía, tuvimos que poner la maleta en una casa en construcción que estaba ahí cerquita y comenzamos a caminar y afortunadamente pasó un taxi al que paramos para regresarnos a la casa de mis tías, mientras que a V se lo llevaron, una vez que llegamos a la casa de mis tías les dijimos lo que había pasado y la mamá de él se fue de inmediato a la comandancia centro en donde lo tenían detenido, mi mamá acompañó a la mamá de V y por eso supe que a ellas no les permitieron verlo ni darle de comer hasta el día siguiente pasado el medio día que lo soltaron; a la mamá de V le entregaron las llaves y el teléfono, siendo que a mí el policía me dijo que él no las traía lo que es falso porque me las sacó de la bolsa trasera del short. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Seguidamente declara T, quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano, mayor de edad, de estado Civil casado, con domicilio en ---------------------- en la ciudad de Guasave, Sinaloa, a quien se le formula la siguiente pregunta: Que diga si conoce de los hechos sobre los cuales viene a declarar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y en caso de ser así que relate como sucedieron. Respuesta: Sí, si conozco estos hechos que sucedieron aproximadamente entre la media noche del día primero de Agosto y el amanecer del día dos de ese mismo mes, acabábamos de llegar de Guasave, Sinaloa, en donde vivimos Q y yo, llegamos a visitar a unos tíos de ella, a la casa de la mamá de V que vive en la Colonia Ranchito, ahí estuvimos comiendo carne asada y como había varias familias V nos ofreció que fuéramos a dormir a su casa y al salir me pidió que yo manejara porque yo no tomo ni una de alcohol desde hace tres meses porque me encuentro en un tratamiento; salimos rumbo a la casa de V que vive en la Colonia Cruz Gálvez en la privada arena y él me dijo que me iba a guiar porque no conozco la ciudad, pero en el cruce de la calle Veracruz con la calle Encinas me percaté de la existencia de un señalamiento de alto, pero como era de noche y voltee para ambos lados dándome cuenta de que no venían carros y además V me había indicado que allí había alto, y entonces fue que sólo hice semi alto frenando el carro y después continuando la marcha, cuando nos paró la patrulla con el número 475 de la policía Municipal diciéndome que no había hecho el alto y yo no lo negué diciéndole que sólo había hecho semi alto, diciéndole que no conocía bien la ciudad y bajándome del carro estuve explicándole esto, pero me dijo que me llevaría arrestado, preguntándole porqué me llevaría arrestado, yo le explicaba que venía de Guasave y le mostraba mi identificación pero ni siquiera la veía, y comenzó a revisar el carro y a pedir los documentos, preguntando que si traíamos alcohol, pero se dio cuenta que la documentación estaba en orden y que no traíamos alcohol, yo le pedía que me levantara la infracción por haber hecho semi alto o por haberme pasado el alto si él así lo decía, pero me dijo que teníamos que llegar a un arreglo e insistió varias veces de llegar al arreglo, entonces me acerque a V y Q que estaban en la camioneta y les dije que el oficial estaba pidiendo que llegáramos a un arreglo pero yo no traía dinero ni V y Q se esculco las bolsas y sólo acabalaba sesenta pesos que se le ofrecieron al oficial pero este muy molesto dijo que él no quería limosnas de Guasave y que debíamos llegar a un arreglo, volviendo a insistir en ello varias veces y amenazándonos de que nos iba llevar arrestados a la procuraduría, pero me dio la impresión de que se enfadó de estar esperando el arreglo y se retiró por un buen rato se quedó parado junto a la patrulla con la puerta abierta sin hacer ni decir nada, parecía como que hablaba por radio pero me dio la impresión de que no era cierto y nosotros ya teníamos buen rato esperando a ver que sucedía y al ver que no pasaba nada V tomo el volante y me pidió que me subiera para irnos a dormir a su casa que estaba muy cerquita, habiendo ya estacionado y apagado el carro por fuera de su casa fui el primero que se bajo mientras que V y Q subían los vidrios del carro, cuando sólo faltaba el vidrio de atrás por subir nos asustamos porque vimos que llegó la patrulla que momentos antes me había detenido y otras dos más, y uno de ellos metió el brazo por el vidrió que faltaba de cerrar

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y agarro del cuello a V lastimándolo, lo bajaron a jalones y golpes, lo tiraron en el suelo, yo veía que V no oponía ninguna resistencia y de todas maneras lo golpeaban y así se lo llevaron casi arrastrando a la patrulla, lo subieron y lo esposaron, él le dio a Q las llaves del carro y de la casa para que pudiéramos entrar y también le dio la cartera pero uno de los policías le sacó a Q las llaves de la bolsa de atrás de su short que vestía y ella me había dado a mí la cartera de V para que se la guardara, estábamos muy asustados y yo tenía mucha impotencia pues me parece muy injusto que lo pongan a uno en una situación en la que no puede hacer nada porque ellos son la autoridad y pueden hasta golpearnos y amenazarnos de que nos llevarían si seguíamos intercediendo por V, nos dejaron sin poder entrar a la casa, recién llegados de Guasave sin conocer a nadie y sin importarles nuestra seguridad, todo lo contrario al deber con el que debe cumplir un policía, yo me siento muy indignado por esto que pasó porque me parece muy injusto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anterior se da por terminada la diligencia, firmando para constancia las testigos comparecientes, y se ordena agregarla al expediente para que surta los efectos legales a los que hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.-

SITUACIÓN JURÍDICA:

La queja planteada fue cuidadosamente analizada para el efecto de determinar si en perjuicio del C. V se actualizan violaciones a sus derechos fundamentales, primeramente en lo relativo a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, respecto a su integridad física y su dignidad como ser humano, en hechos acontecidos entre las 12:00 horas del día 01 de Agosto de 2012, y la 1:25 horas del día siguiente 02 de Agosto de ese mismo año, cuando fue detenido por elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.

CAUSAS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

El análisis de las probanzas obtenidas, valoradas en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, permite concluir que en perjuicio del C. V, se violentaron derechos fundamentales relativos a los principios de legalidad y seguridad jurídicas y su integridad física y dignidad como persona, por parte de Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal. Se afirma lo anterior en base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

La violación de los derechos fundamentales del quejoso se encuentra

plenamente demostrada con las evidencias que antes han sido expuestas, de las que debemos destacar las declaraciones rendidas por los C. C. Q y T el día 09 de Octubre de 2012; estas declaraciones vinculadas a los hechos denunciados en la queja, así como al escrito recibido con fecha 05 de Octubre de 2012, suscrito por el C. V mediante el cual contestó la vista que le fue otorgada con el informe rendido por la autoridad señalada como responsable, hacen prueba plena para arribar a la conclusión de que efectivamente el quejoso fue detenido entre la media noche del día 1° de Agosto de 2012 y 1:25 horas del día 02 de Agosto de ese mismo año, por los elementos de la policía preventiva y tránsito municipal, contraviniendo disposiciones legales federales y locales, así como internacionales.

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Ambas partes, quejosa y ofendido, así como los elementos de la Policía que intervinieron en los hechos que fueron denunciados ante esta Comisión, coinciden en describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que sucedieron estos hechos hasta el momento en que el C. T, conductor del vehículo fue detenido porque hizo semi alto en el cruce de las calles Veracruz y Encinas, cuando había un señalamiento que marcaba alto completo, y este se baja a dialogar con el elemento de la policía que lo detuvo; hasta este momento ambas partes son coincidentes en sus relatos. Los testigos declararon que el día que sucedieron los hechos que se analizan, acababan de llegar de Guasave y venían de la casa de la mamá de V que vive en la colonia -------------, que habían hecho carne asada y que cuando salieron de ahí se dirigían a la casa de V a donde llegarían a dormir, que venían en un vehículo propiedad de el, que T lo conducía porque él no había tomado ni una gota de alcohol; (V sí había ingerido alcohol, según lo manifestó él mismo en su escrito presentado el 05 de Octubre, cuando contestó la vista otorgada con motivo del informe rendido por la autoridad señalada como responsable). En donde ambas partes difieren y controvierten los hechos denunciados es a partir del momento en que son detenidos y T se baja a dialogar con el oficial que los detuvo por no haber hecho alto completo como lo indicaba la señal que se encuentra en dicho lugar. Al respecto los testigos declararon que el oficial que los abordó, un señor alto con lunares en una mejilla, estaba pidiendo dinero, que les decía que los llevaría arrestados a la Procuraduría, que tenían que llegar a un arreglo, que T le pidió que le levantara la infracción pero el oficial insistía en que debían de llegar a un arreglo, que los llevaría arrestados a la Procuraduría, que Q estaba muy asustada, que el oficial comenzó a revisar el carro , que les pidió la documentación y se dio cuenta de que todo estaba en orden y que no traían bebidas alcohólicas, que les pidió sus identificaciones, que ellos le explicaron que venían de Guasave, y que no conocían la ciudad, que Q se esculcó las bolsas y solo traía $60.00 (sesenta pesos m.n.), que esto molestó al oficial quien les dijo que el no quería limosna de Guasave, que V se bajó para explicar al oficial que T no había hecho el alto completo porque venía de Guasave y no conocían la ciudad, que al ver que no traían dinero el oficial se retiró a la patrulla quedándose ahí con la puerta abierta, por un buen rato, que no sabían qué hacer, que la casa de V estaba muy cerca y que fue entonces que este tomó el volante y le dijo a T que se subiera, que los llevaría a dormir. Es el caso que de estas declaraciones que son coincidentes, se advierte que en ningún momento el elemento de la policía involucrado en estos hechos levantó la infracción al conductor del vehículo que no había hecho el alto completo, como era su deber, inclusive revisó el vehículo, vio que no traían bebidas alcohólicas, revisó la documentación y vio que todo estaba en orden, pidió la identificación de las personas, y los tuvo detenidos por un buen rato hasta que V decidió tomar el volante para irse a su casa que estaba cerca, que ya habían llegado, que el vehículo ya estaba estacionado con el motor apagado, que T fue el primero que se bajó y V y Q estaban subiendo los vidrios, que a el solo le faltaba subir el vidrio de atrás, cuando llegó el oficial que los había detenido y dos patrullas mas, que eran como cuatro policías, que uno de ellos metió el brazo por el vidrio que faltaba por cerrar y agarró a V por el cuello y que este le decía que lo estaba lastimando, hasta que el se bajó y que se le fueron todos encima, que lo jalaron y lo golpearon, lo tiraron al suelo arrastrándolo a la patrulla, que el les decía que estaban violando sus derechos, que el no estaba oponiendo ninguna resistencia, que no lo dejaron caminar, que lo subieron y esposaron pero que antes V le dio a Q su billetera, las llaves de la casa y su celular, que los policías no permitían que se los diera diciéndoles que ellos se los darían,

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que por un huequito de la ventana como pudo le dio las llaves de la casa y que el celular ya no pudo dárselos, que Q se guardó las llaves en la bolsa trasera de su short y que la cartera se la dio a T, que les pedían a los policías que ya dejaran a V porque el no era ningún delincuente, que les dijeron que si seguían intercediendo por el también se los iban a llevar a ellos y que en eso un policía le metió a Q la mano a su bolsa trasera del short y le sacó las llaves, que ella muy molesta por este hecho a la vez que asustada le pidió que le diera las llaves de la casa diciéndole que venían de Guasave y que todavía traían su maleta en la parte trasera de la camioneta, que no conocían a nadie y que no los podían dejar ahí, que se llevaron a V en la patrulla, que les preguntaron a uno de los policías que si porqué se querían llevar la camioneta que ya estaba estacionada, pero que este no hizo caso pero accedió a que T sacara la maleta del vehículo, que le pidieron al policía que les diera raite a la colonia San Juan diciéndole que no los podían dejar ahí, que no conocían a nadie y que les habían quitado las llaves y no podían entrar a la casa de V y no traían dinero, que el policía les contestó que ese no era su trabajo y que no podía, que estaban muy asustados y tenían mucha impotencia que les parece injusto que los pongan en esa situación en la que no pueden hacer nada porque ellos son la autoridad y pueden golpear y amenazar, que no les importó su seguridad, que no pudieron entrar a la casa recién llegados de Guasave sin conocer a nadie, todo lo contrario al deber que debe cumplir un policía, que se siente muy indignado y muy injusto lo que pasó, dijo T, mientras que Q dijo que tuvieron que poner la maleta en una casa en construcción que estaba cerca y que comenzaron a caminar hasta que afortunadamente pasó un taxi y regresaron a la casa de sus tías en donde platicaron lo que habían pasado y las mamás de V y Q se fueron de inmediato a la comandancia en donde tenían detenido a V y que por ellas supieron que no les permitieron verlo ni darle de comer.

Los informes rendidos tanto por los abordante(s) de la(s) unidad(es)

remitente y la unidad de traslado, como el que rindió el C. Suboficial AR1 con fechas 07 y 08 de Septiembre de 2012, quedan desvirtuados por las declaraciones rendidas por los mencionados testigos las cuales han sido transcritas anteriormente en el inciso D) del apartado que aparece bajo el rubro de EVIDENCIAS de esta Recomendación. A dichas declaraciones se les otorga valor probatorio pleno pues ambos testigos fueron uniformes en las mismas, no incurrieron en contradicciones y les constan directamente los hechos denunciados por haberlos presenciado de manera personal y directa, mientras que los aludidos informes engendran sospecha sobre su veracidad por las siguientes razones: nunca se infraccionó al C. T no obstante de que este no hizo alto completo donde debió de hacerlo y por ello fue detenido en la confluencia de la Avenida Veracruz y calle Encinas; el hecho de que el elemento de la policía que intervino dialogara largo rato sin resolver la situación optando por retirarse a la patrulla quedándose ahí sin decirles nada, provocó que el ofendido V, que había ingerido alcohol, pidiera a T quien hasta ese momento había conducido el vehículo e iba sobrio, que se subiera para llevarlos a su casa que estaba cerca en la ----- (a 10 cuadras aproximadamente, según lo asentado en el parte informativo). Según el dicho del Suboficial AR1 en el informe que rindió al Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal con fecha 08 de Septiembre de 2012, sostuvo textualmente: “…como lo menciono en el informe de punible 0005457/12C, (rendido al C. Agente Primero del Ministerio Público del Fuero Común de fecha 07 de Septiembre 2012), en el vehículo viajaban tres personas, dos del sexo masculino y una mas del sexo femenino, …

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El primer evento sucedió cuando observé que un vehículo tipo pick up de color rojo el cual transitaba en la misma dirección y al frente de la unidad con dirección de oriente a poniente sobre la avenida Veracruz, al llegar al cruce con calle Encinas en donde existe SEÑAL RESTRICTIVA DE ALTO este, como declara en su queja hizo semi alto manifestando que no conocía bien la ciudad, por tal motivo le indiqué que se detuviera por infringir el artículo 197 incisos A) de la ley de tránsito, que en su letra dice: el conductor que se acerque a una señal de ALTO deberá detener la marcha, antes de entrar a la zona de peatones. Al estar dialogando con el conductor mi intención era amonestarlo hasta que percibí de su hablar un notable aliento alcohol y en base en el art. 60 del reglamento municipal lo invité a las instalaciones de esta comandancia, fue en esos momentos que el acompañante descendió del vehículo y al pasar por un lado de él le dice súbete fue cuando el primer conductor con el que tuve contacto verbal ocupo el lugar del acompañante y se retiraron del lugar a exceso de velocidad hacia el poniente de la Veracruz infringiendo así los artículos 107, 87, 88 y 146 de la ley de transito, al ver tal reacción desconocía si el vehículo fuese robado o que anduvieran armados y por seguridad personal solicite refuerzo y le seguí a distancia esperando a que otra unidad apareciera, siendo esta la unidad P-461 del departamento de tránsito que después de aproximadamente 10 cuadras al poniente y no como manifiesta que estaba a media cuadra de su domicilio. El vehículo se detuvo en 16 de septiembre y Rafael Márquez en la privada arena, avocándome a detener al segundo conductor quien no le dimos tiempo de bajarse del vehículo estando aun el motor encendido y con las llaves puestas no como dice la quejosa. Así mismo no se armó ningún zafarrancho, solamente que el conductor se negaba a descender y fue necesario que entre tres agentes utilizáramos técnicas de control ya que se resistía a ser detenido, mientras que los acompañantes se retiraron del lugar y no fue posible darles alcance. Por medio de la queja y de la central de radio se que el detenido es el dueño de dicho vehículo el cual no contaba con reporte de robo. Como plasmo en el primer informe los hechos nada más se narran como se dio la conducción punible ya que el segundo conductor detenido condujo con aliento alcohol y fue diagnosticado ebrio por médico legista en turno y sin lesiones aparentes.

Lo manifestado por el Suboficial AR1 en este informe se desvirtúa con lo

declarado por los testigos y por él mismo supuesto que en el informe que rindió el 07 de Septiembre de 2012 a la Agencia Primera del Ministerio Público nunca mencionó que el conductor del vehículo que detuvo por no respetar el alto, traía aliento alcohólico, lo cual es elemental en el desempeño de sus funciones, generando con ello la convicción de que T quien era el conductor de dicho vehículo, no traía aliento alcohólico incurriendo en una grave contradicción con lo que manifestó en el informe de fecha 08 de Septiembre de 2012 en el que textualmente dijo: “…Al estar dialogando con el conductor mi intención era amonestarlo hasta que percibí de su hablar un notable aliento alcohol y en base en el art. 60 del reglamento municipal lo invité a las instalaciones de esta comandancia…”.

Por otra parte, seguidamente de la manifestación anterior, el Suboficial

AR1 sostuvo lo siguiente: fue en esos momentos que el acompañante descendió del vehículo y al pasar por un lado de él le dice súbete fue cuando el primer conductor con el que tuve contacto verbal ocupo el lugar del acompañante y se retiraron del lugar a exceso de velocidad hacia el poniente de la Veracruz infringiendo así los artículos 107, 87, 88 y 146 de la ley de transito, al ver tal reacción desconocía si el vehículo fuese robado o que anduvieran armados y por seguridad personal solicite refuerzo y le seguí a distancia esperando a que otra unidad apareciera..

Estos hechos expuestos por el mencionado Suboficial se desvirtúan con las

declaraciones rendidas por los testigos quienes sostuvieron de manera congruente que después de que T fue detenido por no haber hecho el alto completo donde debió de hacerlo, el oficial estuvo un buen rato sin resolver la situación pues no levantaba la infracción pretendiendo llegar a un arreglo pero no traían mas que $60.00 y esto lo molestó retirándose a donde estaba la patrulla permaneciendo ahí sin decirles nada y por ello fue que

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V tomó la decisión de conducir el vehículo para llegar a su casa que estaba cerca, resultando inverosímil lo sostenido por el Suboficial cuando dice que al estar dialogando con el conductor (T) solo tenía la intención de amonestarlo pero que al percibir de su hablar un notorio aliento alcohólico lo invitó a las instalaciones de la comandancia y que fue en esos momentos que el acompañante (V) ocupó el lugar de aquel retirándose a exceso de velocidad hacia el poniente de la Veracruz y que al ver tal reacción desconocía si el vehículo fuese robado o que anduvieran armados por lo que solicitó refuerzo y los siguió a distancia. El anterior planteamiento se desvirtúa con las declaraciones de los testigos quienes declararon uniformemente que cuando el oficial los detuvo revisó el carro, pidió la documentación y sus identificaciones y vio que no traían bebidas alcohólicas; resultando increíble que el Suboficial haya interpretado el hecho de que se hayan retirado del lugar, como si de un vehículo robado, o de portación de armas se tratare. Asimismo, el Suboficial mencionado incurrió en una grave contradicción pues por una parte sostuvo en el informe que rindió a la Agencia Primera del Ministerio Público, que: “…cuando les dimos alcance en la privada arena, ubicada en 16 de Septiembre y Rafael Márquez, lugar de donde descendieron tres personas a fuerza de carrera, siendo una de ellas del sexo femenino, logrando detener únicamente al segundo conductor quien despedía un fuerte y notorio aliento a alcohol…”, mientras que en el segundo informe sobre los mismos hechos, el cual rindió al Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, el 08 de Septiembre de 2012, sostuvo que: “… El vehículo se detuvo en 16 de Septiembre y Rafael Márquez en la privada Arena, avocándome a detener al segundo conductor (esto es, a V ) a quien no le dimos tiempo de bajarse del vehículo estando aun el motor encendido y con las llaves puestas no como dice la quejosa. Así mismo no se armó ningún zafarrancho, solamente que el conductor se negaba a descender y fue necesario que entre tres agentes utilizáramos técnicas de control ya que se resistía a ser detenido, mientras que los acompañantes se retiraron del lugar y no fue posible darles alcance. Resultando poco creíble el hecho de que habiendo intervenido tres agentes no hubieran podido dar alcance a las otras dos personas que supuestamente huyeron a pie del lugar de los hechos que en este apartado se analizan.

De las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos como prueba de la

parte quejosa, se demuestra plenamente que los elementos de la policía que intervinieron al detener al ofendido V, lo hicieron cuando este ya había llegado a su domicilio, ya se había estacionado y apagado el motor de su vehículo, y su acompañante T (primer conductor) ya se había bajado, mientras que Q se encontraba todavía dentro junto con V que estaba subiendo el último de los vidrios; que uno de los elementos de la policía, introdujo el brazo por el vidrio y lo agarró por el cuello, que este se bajó y lo tiraron al suelo golpeándolo, que no lo dejaban caminar y que lo arrastraron hasta subirlo a la patrulla y esposarlo, no obstante de que el no opuso resistencia al arresto.

Finalmente, de la Boleta de Control No. 349610 de fecha 02 de Agosto de

2012, que obra agregada al expediente, expedida por el Juez Calificador de la Comandancia Centro, se advierte otra grave violación de derechos humanos cometida en perjuicio del C. V supuesto que este fue presentado ante el Juez mencionado ese día a las 01:24:17 horas y no fue hasta el día siguiente que lo presentaron ante el Agente del Ministerio Público, según se desprende del informe rendido por el Suboficial AR1 el 08 de Septiembre de 2012, en el cual manifiesta que horas mas tarde de ese mismo día acudieron a esa comandancia los padres el detenido y que el Juez les explicó que como estaba a disposición del Ministerio Público y sin la autorización de ellos no podía dejar que pasaran a verlo, sino hasta el día siguiente a las 9:00 horas con el Ministerio Público de la Agencia Primera de tránsito donde se vería su situación.

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En efecto, el análisis de las probanzas obtenidas, permite concluir que en perjuicio del C. V se violentaron derechos fundamentales relativos a los principios de LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, por parte del C. SUBOFICIAL AR1 Y QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal en hechos acontecidos al inicio del día 02 de Agosto de 2012. Se afirma lo anterior por las razones siguientes:

En primer lugar, la conducta de los elementos policiales es violatoria

del artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Párrafo Quinto que claramente establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Lo anterior es así toda vez que los agentes de la Policía Municipal señalados como responsables omitieron remitir inmediatamente a V ante el representante social, dejando de cumplir precisamente lo que dispone la norma Constitucional en cita. De ello no existe ninguna duda toda vez que conforme a la evidencia obtenida, que obra agregada en el expediente de queja, este fue remitido al Agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a más de 30 horas después de la detención de que fue objeto por parte de los elementos de la Policía Municipal.

De acuerdo con las últimas manifestaciones del parte informativo

rendido el día 08 de Septiembre de 2012 por el C. SUBOFICIAL de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, AR1, y la Boleta de Control No. 349610 de fecha 02 de Agosto de 2012, que obra agregada al expediente, expedida por el Juez Calificador de la Comandancia Centro el C. FP, V fue detenido y presentado ante el Juez Calificador de la comandancia centro a las 01:24:17 horas, dándole entrada a las celdas preventivas donde permaneció internado hasta que fuera puesto a disposición del Agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común al día siguiente a las 9:00 según lo expuesto por el SUBOFICIAL antes mencionado, es decir mas de 30 horas después de la detención, no debiendo soslayar que la testigo Q en su declaración dijo que a V lo habían soltado pasado el medio día del día siguiente de que sucedieron los hechos denunciados, violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional en la parte ya señalada.

Además, con esa conducta, los elementos policiales también

incurrieron en violación flagrante a los artículos 186 y 189 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora que en concordancia con la norma constitucional citada con antelación señalan que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, ante el Ministerio Público y que siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, o cuando se esté en alguno de los casos a que se refieren los artículos 186 y 187, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido o detenido, sin demora alguna, a disposición del Tribunal competente, en el primer caso, y del Ministerio Público en el segundo, informando a la autoridad respectiva la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido o detenido el derecho que tiene para designar defensor.

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En ese orden de ideas, es evidente que la autoridad señalada como responsable dejó de cumplir con la obligación constitucional y legal de poner al detenido, sin demora alguna, a disposición de la autoridad competente, en este caso, del Agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común.

Ahora bien, los elementos de la Policía Municipal, además de violentar

en perjuicio del quejoso las disposiciones legales y constitucionales ya referidas con antelación, con su conducta también vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del detenido, por lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

Convenios y Tratados Internacionales establecen que todas las personas privadas de su libertad, son titulares de algunos derechos específicos que las autoridades están obligadas a observar. En nuestra Constitución Federal esos derechos están previstos en los artículos 14 y 16, también en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la misma norma. En el Código de Procedimientos Penales para el Estado, esos derechos se contemplan en los artículos 61, 77, 124, 125 bis, 127, 129 bis,135, 136, 151, 152, 154, 186, 187, 187 bis, 199, 271, 286 y 349. En el presente caso, la autoridad policial al retener indebidamente bajo su disposición a V, le impidió el ejercicio de algunos de los derechos que se establecen en dichas disposiciones normativas, por el solo hecho de mantenerlo en celdas preventivas durante más de 30 horas sin turnarlo al Agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, tales como el derecho a ser informado de inmediato sobre el motivo de la detención, el nombre de su acusador y el delito que se le imputa; el derecho a comunicarse por cualquier medio disponible con su familia o persona de su confianza para que le brinde auxilio; el gozar de inmediato de una defensa adecuada por sí o por persona de su confianza o bien de no contar con ella, el derecho a que se le designe defensor de oficio; el derecho a ser informado de inmediato respecto a si el delito por el que se le acusa alcanza o no fianza conforme a lo que dispone el artículo 20 Constitucional, entre otros.

En perjuicio de V, no solo se violentaron las garantías de legalidad y

seguridad jurídica por la retención de que fue objeto durante más de 30 horas por parte de los elementos de la Policía preventiva y Tránsito Municipal, quienes además violaron las siguientes disposiciones:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 19. […] Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las

prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Los Artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, que a la letra dicen:

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“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

“Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni

desterrado”.

De la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, que prevé:

“Artículo XXV.- Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos

y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el Juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que se

adhirió México el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del mismo año, los Artículos 9.1 y 9.5 que establecen:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” y “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada por

nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, que en su Artículo 7, en lo conducente, dice:

“Derecho a la libertad personal. 1… 2. Nadie puede ser privado de su

libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…”

Instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las

Naciones Unidas, que son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral para los Estados miembros de la ONU, como lo es nuestro país. En ese tenor encontramos el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, que en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 establece:

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán

en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

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Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán

usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá

infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…

Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la

Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."

Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos

para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

El conjunto de principios para la protección de las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión que establece, entre otras cosas, que toda persona, en esas condiciones, será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres y que ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será objeto de tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas.

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De la ley 255 de Seguridad Pública del Estado de Sonora:

El articulo 77 que dice: “Para cumplir sus fines la Policía Preventiva tendrá las facultades y obligaciones siguientes: …XIII.- Respetar y proteger los derechos humanos.”

El artículo 148 del mismo cuerpo legal establece: “El estricto apego a la

legalidad, el servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, son principios normativos que los cuerpos de policía municipal deberán observar invariablemente.”

El artículo 152 de la misma ley dice: “Son obligaciones de los integrantes

de los cuerpos de policía municipal:…VI.- Evitar cualquier acto que pueda ocasionar peligro para las personas;…”

El artículo 154 prevé: “Los integrantes de los cuerpos de seguridad

pública municipal no deberán: …XV.- Cometer cualquier acto de indisciplina, abuso de autoridad o incumplimiento, durante el servicio;…”

El artículo 156 del mismo cuerpo legal dispone: “Además de las

obligaciones señaladas en esta ley, los integrantes de la policía preventiva tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios y en las leyes penales.”

El artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que en el

Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que la Constitución local concede.

Por otra parte, al disponer el artículo 63 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios que todo Servidor Público tendrá por obligación para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo cargo o comisión y cuyo cumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra, entre otras cosas, cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviera a su cargo y abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; indudablemente quien incurrió en los actos violatorios de derechos humanos aquí descritos, infringiendo esta disposición, además de las ya señaladas, debe ser sometido al procedimiento de responsabilidad que indica dicha ley.

Al existir evidencia que permite concluir que los elementos de la policía

que llevaron a cabo la detención del C. V, cometieron ABUSO DE AUTORIDAD, deberá iniciarse una averiguación previa en su contra, determinándose en tiempo y forma, lo que en derecho corresponda en cuanto a su presunta responsabilidad penal.

Para concluir, una vez mas, insistimos en que la Seguridad Pública tiene

como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; empero, para alcanzar esos

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fines no deben cometerse actos como los señalados en este caso. La Comisión, reconoce el mérito a la labor de las policías municipales en acciones de prevención; sin embargo, reprueba enérgicamente actos como los que motivaron este asunto, no solo por el perjuicio social que se genera hacia estos servidores públicos, sino porque su actuación se traduce también en una pérdida total de la confianza por parte de la sociedad hacia las instituciones. No puede, ni debe tolerarse en forma alguna, que para alcanzar esos fines los funcionarios encargados de aplicar la ley violenten derechos fundamentales.

En este orden de ideas, con apoyo en las disposiciones Constitucionales,

Internacionales y legales invocadas, con el fin de resarcir al quejoso en las violaciones de que fue objeto, esta Comisión tiene a bien formular respetuosamente a Usted C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA, la siguiente:

RECOMENDACIÓN:

PRIMERA. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el

artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por el delito de Abuso de Autoridad, y lo que resulte, en contra del C. AR1, Suboficial de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien mas resulte responsable, servidores públicos que ilegalmente golpearon al señor V entre las 12:00 horas del día 1° de Agosto de 2012 y la 1:25 horas del día siguiente, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

SEGUNDA. Instruir al Órgano de Control Interno competente del H.

Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del C. AR1, Suboficial de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien mas resulte responsable de las violaciones señaladas y en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

TERCERA. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien

corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Buen Gobierno y cursos de actualización en materia de Derechos Humanos; en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento

Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a

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partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esta autoridad, que por la reforma Constitucional

publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada

como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS “HACIENDO HISTORIA POR LA GENTE”

A T E N T A M E N T E

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. P R E S I D E N T E

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Q QUEJOSO V VICTIMA AR AUTORIDAD

RESPONSABLE SAR SUPERIOR DE

AUTORIDAD RESPONSABLE

FP FUNCIONARIO PUBLICO

T TESTIGO O OFICIO EQ EXPEDIENTE

DE QUEJA