HERMENÉUTICA CLÁSICA Y OBJETIVISMO JURÍDICO Carlos l ...

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Seminarios de Filosofía, N° 11, pp. 11-38 (1998) HERMENÉUTICA CLÁSICA Y OBJETIVISMO JURÍDICO Carlos l. Massini Correas Fa cultad de Derecho Universidad de Mendoza, Ar gentina I. La incondicionalidad del derecho Es un dato primario e innegable, que surge inmediatamente de la fenomenología de la obligación jurídica, que las exigencias plan- teadas por el derecho a la conducta humana revisten el carácter de incondicionadas e inexcepcionables. De modo diverso a lo que ocurre en el ámbito de la moral personal y en el de la política, en los cuales existe todo un amplio campo reservado a los consejos y exhort acio- nes, en el de lo jurídico reinan los preceptos, es decir, las normas que prescriben o prohíben una conduct a de modo absoluto, sin condi- ciones y sin excepción l. " La referencia a la incondicionalidad del obrar -escribe a este respecto Wolfgang Wieland- describe, en princi- pio, la simple experiencia práctica, comprensible para cualquiera, de que el obrar vivo ( oo .) nunca puede ser relativizado por condiciones o Vide Kalinows ki . G. " Obli ga li ons. per mi ssions el norm es . Ré fl exions sur le rondement mélaphysisque du dr oit", en Arch ives de Plzil osophi e du Droir (APD ). N" 26, Sirey, Parí s: 1981, pp. 33 1- 343 .

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Seminarios de Filosofía, N° 11, pp. 11-38 (1998)

HERMENÉUTICA CLÁSICA

Y OBJETIVISMO JURÍDICO

Carlos l. Massini Correas Facultad de Derecho

Universidad de Mendoza, Argentina

I. La incondicionalidad del derecho

Es un dato primario e innegable, que surge inmediatamente de la fenomenología de la obligación jurídica, que las exigencias plan­teadas por el derecho a la conducta humana revisten el carácter de incondicionadas e inexcepcionables. De modo diverso a lo que ocurre en el ámbito de la moral personal y en el de la política, en los cuales existe todo un amplio campo reservado a los consejos y exhortacio­nes, en el de lo jurídico reinan los preceptos, es decir, las normas que prescriben o prohíben una conducta de modo absoluto, sin condi­ciones y sin excepción l. "La referencia a la incondicionalidad del obrar -escribe a este respecto Wolfgang Wieland- describe, en princi­pio, la simple experiencia práctica, comprensible para cualquiera, de que el obrar vivo (oo .) nunca puede ser relativizado por condiciones o

Vide Kalinows ki . G . "Obli ga li o ns . permi ss ions e l normes . Ré fl ex ions sur le ro nde me nt mélaphys isque du droit" , en Archives de Plzilosophie du Droir (A PD ). N" 26, Sirey, París: 1981, pp . 33 1-343 .

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12 CAHLOS MAS SINI COHR EAS: H EllM ENÉUTI CA CLÁSI CA y OBJETIVISM O JURíDI CO

presuposiciones. Quien pregunta qué hay que hacer, nunca querrá dar­se por satisfecho con una respuesta hipotética"2.

Pero es más: esta incondicionalidad de sus exigencias no solo aparece como una nota central en el ámbito de lo jurídico, registrable por medio del examen fenomenológico, sino que se trata, además, de una propiedad que merece ser defendida, sostenida y reafirmada. En efecto, el carácter indisponible de los derechos y deberes jurídicos requiere no solo de una verificación teórica, sino también de una propuesta práctica, que debe ser propugnada y preservada; según esta última, existe en el derecho un núcleo último de juridicidad no cons­truida por la razón o convención humanas , cuyo resguardo compete en especial a los juristas, y que se funda en la dignidad humana, para cuya realización práctica existe el derecho . Esta afirmación es el cen­tro medular de la teoría del derecho natural, ya que "tras su renaci­miento -afirma Günther ElIscheid- importa más que nunca afirmar y asegurar la indisponibilidad del derecho . Precisamente en contra de la doctrina del positivismo legali sta, según la cual corresponde al Estado la disponibilidad sobre el Derecho, el derecho natural pretende impe­dir (real o, al menos, normativamente) la posibilidad de que la legisla­ción manipule al derecho".

Ahora bien, esa indisponibilidad para los hombres de un núcleo de juridicidad intrínseca, sobre el que ni el legislador ni el juez ni na­die pueden disponer, requiere de una fundamentación proporcionada a esa misma indisponibilidad, efectivamente, la fundamentación de una norma deónticamente absoluta e inexcepcionable ha de ser también de algún modo absoluta; la conocida regla lógica según la cual la conclu­sión de un razonamiento no puede ser más "fuerte" que sus premisas, invalida cualquier pretensión de fundar relativamente preceptos abso­lutos, es decir, justificar racionalmente normas inexcepcionables a partir de proposiciones condicionales, hipotéticas o meramente proba­bles. Dicho de otro modo, unas normas o preceptos cuyo contenido resulta indisponible e inmanipulable por el hombre, solo pueden fun­damentarse en afirmaciones acerca de realidades también indisponi­bIes, al menos en cierta medida, para los hombres3.

Wieland. W., "Filosoffa práctica y epislemologfa", en La raz6/1 y su praxis: trad. A. Vi go. Biblos, Buenos Aires : 1996, p. 93. Vide, en un sentido simil ar: Ansco mbe . G. E. M .. " Modern Moral Phil osophy" . e n Virtue Etllics . ed . R. Cri sp - M. Slo te. Oxford UP. Oxford : 1997 , pp. 26-44. ElI scheid , G. " El proble ma del de recho natural. Una orient ac ión sistemáti ca", en AA . Vv. , El pe/lsamie/lto jurídico cO/ltemporá/leo . ed. G. Robles. Debate, Barce lona: 1992, p. 149.

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SEMINARIOS DE FILOSOFfA , N" 11, 1998 13

Es por ello que el ya citado Ellscheid afirma que "la idea de la indisponibilidad del derecho siempre se ha considerado inherente a la idea del derecho natural, pues la naturaleza siempre se ha entendido como 'el ente no establecido por la praxis humana'''4. Esto significa que la fundamentación, completa y suficiente, de un núcleo de indisponi­bilidad en el Derecho, ha de revestir necesariamente carácter objetivo, en el sentido de remitir a una realidad completamente "otra" respecto del sujeto, Acerca de este tema de la objetividad, corresponde decir aquí unas palabras, aunque más no sea para dejar en claro en qué sentido ha de entenderse una noción fuertemente controvertida, poten­cialmente ambigua y fuente habitual de numerosos malentendidos.

A este respecto, Evandro Agazzi ha precisado que es posible hablar de objetividad del conocimiento en dos sentidos: "un primer sentido es el siguiente: objetivo es 'aquello que no depende del suje­to', Es un significado corriente, aun en el nivel del discurso ordinario. Pero aun siendo el significado más corriente, resulta ser un sentido traslaticio, ya que, aunque sea ateniéndonos a la simple etimología, debemos decir que objetivo quiere decir 'aquello que inhiere al obje­to'''5 . y continúa diciendo que "si se reflexiona un instante, se puede encontrar una relación de dependencia lógica entre estos dos sentidos de la objetividad. En efecto, si asumimos la objetividad en 'sentido fuerte', es decir, el que se refiere a la objetividad como inherencia al objeto, podemos derivar de ella la objetividad en 'sentido débil', solo observando que si una característica inhiere al objeto, luego ella debe valer independientemente del sujeto"6. Por lo tanto, al hablar de obje­tividad "en sentido fuerte", se hace referencia al conocimiento de algo propio o inherente al objeto mismo y, por esta misma razón, indepen­diente e indisponible por el sujeto. Es entonces exclusivamente a par­tir de un conocimiento de este tipo que resulta posible fundamentar, de modo suficiente y objetivo, la absolutidad e inexcepcionabilidad de las normas jurídicas7 .

Vide, para la fundament ac ión in eXlen.W de es te razo namiento, Mass ini Correas, C .I., Filosofía del Derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires: 1994, pp. 249 ss.

ElI scheid , G " o.e" p. 149. Agazz i, E" "Analogicita del conce llo di sc ie nza . 11 probl ema del rigore e dcll'oggetivita nelle scienze umane", en AA. Vv. , Epislelllologia e sciellze UIIIQlle , Ed . V. Possenli , Mass imo , Mila·

no: 1979, p. 69. ¡delll , p. 70.

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14 CARLOS M ASSIN I C ORREAS : H ERMENÉUTICA CLÁS ICA Y OBJ ETIVISMO JUR fDI CO

Ahora bien, y para referirnos ya concretamente al tema del pre­sente Coloquio8, es necesario preguntarse si la más reciente filo sofía hermenéutica, en especial en la versión presentada por Hans Georg Gadamer, suministra los instrumentos nocionales necesarios para fun­damentar suficientemente la exigibilidad absoluta -al menos de un núcleo central- de la normativa jurídica. Y es necesario plantearse y responder a esta pregunta, toda vez que un grupo numeroso e impor­tante de autores, entre los que podemos enumerar a Arthur Kaufmann, Winfried Hassemer, Gregario Robles, Andrés Ollero y Francesco Vio­la9, han propuesto una remisión a la filosofía hermenéutica como instrumento idóneo para la superación de las aporías planteadas al pensamiento jurídico por el positivismo legalista, la principal de las cuales no es otra que la imposibilidad de encontrar y justificar ese núcleo de indisponibilidad que pone al derecho al servicio de la pleni­tud de lo humano 10 . Indagaremos, por lo tanto, en primer lugar y muy brevemente, si la hermenéutica, en especial en la versión gadameria­na, suministra los instrumentos nocionales aptos para la fundamenta­ción completa de la indisponibilidad del Derecho, solo después de este análi sis, y de acuerdo a lo que de él resulte, podremos proponer una alternativa de fundamentación.

11. Los textos de Gadamer

Dado el breve espacio del que disponemos, vamos a dar por supuestas aquí la biografía y bibliografía de Gadamer, así como sus principales tesis filosóficas 11 , Y vamos a centrarnos en la indagación de la idoneidad o aptitud de su particular versión de la hermenéutica

Acerca de la necesidad de un cie rto conoc imiento pura la fundame ntaci ón rac ional de las rea lidades prác ti cas, en espec ial de las normas jurfdi cas, vide Mass ini Correas, C.I. , La falacia de la falacia naturalista . EDIUM. Mendoza-Argentina: 1995. Se trata de l Co loquio Internacional sobre Hermel/ éulica y Relalivis/II o, rea li zado ent re e l 5 y el7 de agosto de 1997 en la Facultad de Filosoffa de la P. Uni ve rs idad Católica de Chile, en do nde fue presentada y de batida una ve rsión reducida del presente tex to .

10 Vide Robles. G ., I"trodu cció/I a la Teorfa del Derecho . Debate, Madrid : 1988, pp. 138 ss. , Olle ro, A. , ¿Tie/l e razó/I el derecho? , Congreso de los Diputados, Madrid : 1996, pp. 20 1 ss.; y Vio la, F. , " Hermeneutique et droit", en APD, N" 37, Sirey, París: 1992 . pp. 33 1-347.

11 Vide Hassemer, W. " Hermenéutica y Derecho", en AI/ales de la Cáledra Fral/ cisco Suárez. N° 25, Granada. 1985, pp. 63-85.

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para fundar objetivamente al derecho, es decir, para justificar de modo "fuerte" la indisponibilidad absoluta del núcleo central de lo jurídico, Para ello, vamos a remitirnos principalmente al lugar de Wahrheit und Methode en el que Gadamer se refiere específicamente a nuestro tema, es decir, el capítulo décimo, en el que se desarrolla la doctrina de la hermenéutica jurídica y se plantea expresamente, con especial referencia a Aristóteles, el problema del derecho natura¡t2,

Gadamer comienza este capítulo, al que denomina "Recupera­ción del problema hermenéutico fundamental" , destacando que, en contra de lo sostenido por la hermenéutica romántica y posromántica, la aplicación de lo interpretado a la peculiar situación del intérprete forma parte esencial del proceso de comprensión e interpretación; según este filósofo, "nuestras consideraciones nos fuerzan a admitir que en la comprensión siempre tiene lugar algo así como una aplica­ción del texto que se quiere comprender a la situación actual del intérprete . En este sentido -concluye- nos vemos obligados a dar un paso más allá de la hermenéutica romántica, considerando como un proceso unitario no solo el de comprensión e interpretación, sino tam­bién el de la aplicación", Según Gadamer, sin este tercer componente: la aplicación a la concreta situación del intérprete, no puede hablarse propiamente de hermenéutica; "el trabajo del intérprete -afirma- no es simplemente reproducir 10 que dice en realidad el interlocutor al que interpreta, sino que tiene que hacer valer su opinión de la manera que le parezca necesaria, teniendo en cuenta cómo es auténticamente la situación dialógica en la que solo él se encuentra como conocedor del lenguaje de las dos partes".

Según Gadamer, esta dimensión esencial de la aplicación se hace particularmente evidente en las hermenéuticas jurídica y teoló­gica, toda vez que en ellas no se puede prescindir de un momento de concreción práctica, que se realiza a través de la sentencia o dicta­men y de la predicación, según sea el caso. "En ambos casos -afirma Gadamer- esto implica que si el texto o mensaje de salvación ha de ser entendido adecuadamente, esto es, de acuerdo con las pretensiones que él mismo mantiene, debe ser comprendido en cada momento y en

12 Vide, en es te punto , Maceiras , M. y Trebo ille , J., La hermel/éutica cOl/temporál/ea, Cincel, Bogotá: 1990. pp. 55 ss.

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16 CARLOS MASSINI CORREAS : HERMENÉUTICA CLÁS ICA Y OBJETIVISMO JURíDICO

cada situación concreta de una manera nueva y distinta" 13. Ahora bien, si esto es correcto, resulta necesario emprender la tarea de re­pensar la hermenéutica toda, y en especial la espiritual-científica, se­gún los modelos de la jurídica y la teológica. Y esto es posible toda vez que "el sentido de la ley tal como se muestra en su aplicación normativa no es en principio algo distinto del sentido de un tema tal como se hace valer en la comprensión de un texto" 14.

Para explicitar esta afirmación, Gadamer recurre al ejemplo de Aristóteles, en cuya Ética Nicomaquea cree encontrar un paradigma de la intrínseca vinculación entre comprensión y aplicación, según la cual el comprender es un caso especial de la aplicación de algo gene­ral a una situación concreta y determinada. En este punto, el autor de Verdad y Método sostiene que, en el Estagirita, la moralidad humana se distingue esencialmente de la naturaleza, afirmando que "Aristóte­les opone al ethos a la physis como un ámbito en el que no es que se carezca de reglas, pero que desde luego no conoce las leyes de la naturaleza sino la mutabilidad y regularidad limitada de las posicio­nes humanas y de sus formas de comportamiento"15 . Es por eso que, según Gadamer, el saber moral es esencialmente concreto y solo pue­de pretender ayudar a la conciencia moral esbozando un "mero perfil" de la perfección humana.

Por estas razones, el saber moral -siempre según Gadamer- no puede revestir los caracteres de un saber objetivo, ya que "el enorme extrañamiento que caracteriza a la hermenéutica y a la historiografía del XIX por razón del método objetivador de la ciencia moderna, se nos había mostrado como consecuencia de una falsa objetivación, pues el saber moral , tal como lo describe Aristóteles, no es evidente­mente un saber objetivo ... "16. Consecuente con esta afirmación, Gada-

13 Gadamer, H.G., Wahrheit ulld Methode. Grulldziige eiller Philosoplzisclzell Hermelleutik (W.M .). J .C.B. Mohr (Paul Siebeck). TUbingen : 1973 (3' edición) . Se cit ará conforme a la traducc ió n castellana de la cuarta ed ic ión alemana de 1975. realizada por Ana Agud Aparicio y Rafael Agapito; Ediciones Sfgueme. Salamanca: 1977. Vide. as imismo. Gadamer. H.G .. Le probIeme de la cOlIsciellce Izistorique , Seuil. París : 1996 y Gadamer, H.G .. " Los fundamen tos XX", en AA. VV .. La secularizaciólI de la Filosofía. Hermelléutica y Postmodemidad, com p. G. Vallimo, Gedi sa, Barcelona: 1994, pp. 89-112.

14 W.M., p. 379. 15 lbidem. 16 W.M. , p. 380. El énfasis es nuestro.

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mer sostiene que el saber moral no puede tampoco constituir una ciencia; según él, en el Estagirita se da una clara separación entre la phrónesis o saber moral por un lado, y la episteme o ciencia por el otro, cuyo modelo estaba para los griegos en las matemáticas,

A continuación, el filósofo de Marburgo realiza un sutil y suma­mente sugestivo análisis de las distinciones entre saber técnico y sa­ber moral, en cuyo marco aborda expresamente la temática del dere­cho natural en el pensamiento aristotélico, A ese respecto, Gadamer recalca la especial sutilidad de la posición de Aristóteles respecto de este problema, que hace que no se la pueda identificar sin más con la tradición iusnaturalista posterior, sobre todo porque "la idea del dere­cho natural en Aristóteles -escribe Gadamer- solo tiene una función crítica, No se la puede emplear en forma dogmática, esto es, no es lícito otorgar la dignidad e invulnerabilidad del derecho natural a determinados contenidos jurídicos como tales"17. Pero a pesar de re­vestir el derecho natural una mera función crítica, es posible distin­guir en el ámbito de lo jurídico algunas realidades que son derecho por convención y otras que lo son por la naturaleza de las cosas, con lo que la posición aristotélica se enfrenta con el convencionalismo y el positivismo jurídicos, si bien -según Gadamer- esa naturaleza de las cosas "solo determina a su vez a través de la aplicación a que la conciencia moral somete a aquéllas (las convenciones)"18, Y concluye ratificando que "es tan absurdo un uso dogmático de la ética como lo sería un uso dogmático del derecho natural'''9.

También trata Gadamer, en el marco de la confrontación entre el saber ético y el técnico, la problemática de la epikeia, conforme a la cual el que aplica el derecho se ve obligado -según este autor- a hacer concesiones a la ley estricta, ya que de otro modo no sería propiamen­te justo; "en su análisis de la epikeia -afirma Gadamer- Aristóteles da a esto una expresión muy precisa: epikeia es la corrección de la ley, Aristóteles muestra que toda ley se encuentra en una tensión necesaria respecto a la concreción del actuar, porque es general y no puede contener en sí la realidad práctica en toda su concreción"2o, Como

17 W,M. , p. 382. 18 W,M., p. 384. 19 W.M, , p. 385. 20 W.M., p. 391.

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puede observarse fácilmente, Gadamer atribuye a Aristóteles la opi­nión según la cual en toda aplicación de la leyes necesario recurrir a la equidad, en lo que contradice a la gran mayoría de las interpreta­ciones realizadas sobre ese pasaje del Estagirita.

Gadamer cierra su tratamiento de la ética aristotélica sostenien­do que en ella se da como una especie de modelo de los problemas inherentes a la tarea hermenéutica, especialmente en lo que se refiere a la relación entre la generalidad de la ley y la concreción de la aplicación que compete a la hermenéutica. Para Gadamer, "el intér­prete no pretende otra cosa que comprender este asunto general, el texto, esto es, comprender lo que dice la tradición y lo que hace el sentido y el significado del texto. Y para comprender esto -concluye­no le es dado querer ignorarse a sí mismo y a la situación hermenéuti­ca concreta en la que se encuentra. Está obligado a relacionar el texto con esta situación, si es que quiere entender algo en él"21.

III. Hermenéutica y Derecho

Una vez expuestas las principales ideas de Gadamer acerca del derecho y en especial del derecho natural, corresponde que analice­mos brevemente su idoneidad, o falta de idoneidad, para servir de instrumento nocional de una concepción del derecho respetuosa de un núcleo jurídico indisponible, eximido de cualquier tipo de manipula­ción por parte de los poderes humanos. Este análisis no está exento de dificultades, toda vez que Gadamer es un pensador que lo matiza todo, tratando de obviar cualquier tipo de afirmación decisiva y defi­nitiva. Por otra parte, este autor realiza continuos cambios de nivel en su argumentación, pasando del nivel noético al psicológico y de este al lingüístico, por lo que resulta especialmente trabajoso alcanzar una inteligencia completa y ajustada de sus opiniones. Limitándonos a lo esencial, es posible efectuar en este punto las siguientes observa­ciones:

a) ante todo, es preciso destacar la tendencia que se observa en el pensamiento de Gadamer a enfatizar y priori zar el papel del sujeto y de la situación en el conocimiento de las directivas del

21 W.M .. p. 392 .

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obrar humano; en efecto, existe en la hermenéutica gadameriana una clara perspectiva "situacionista", según la cual el contenido de las valoraciones y de las normas morales se determina "des­de" el caso concreto, relegando a un lugar a veces secundario, a veces indeterminado y a veces inexistente, a las normas éticas y jurídicas generales. Estas últimas solo pueden establecer un es­bozo el "mero perfil" de la perfección humana, sin que les que­pa un papel positivamente determinante de los contenidos del bien humano. Afirma a este respecto Emilio Betti , que la his­toricidad de la comprensión propuesta por Gadamer conduce inexorablemente a un situacionismo en materia ética, toda vez que la pérdida de la objetividad de la comprensión a que condu­ce la perspectiva de la hi storicidad del sujeto, torna imposible arribar a un criterio de exactitud del comprender. Solo una remi­sión a una instancia objetiva -concluye Betti- hará posible la determinación de la exactitud o inexactitud de la comprensión alcanzada"22. En definitiva, podemos afirmar que se hace pre­sente en Gadamer la absolutización de una perspectiva particu­lar: la del sujeto en situación ; es cierta la afirmación de que los principios generales deben ser aplicados al caso concreto, pero tal aplicación no cambia ni menos aun constituye la naturaleza de las cosas ni puede dejar de lado el contenido determinado en los principios, bajo pena de incurrir en un sofisticado y matiza­do pero innegable relativismo situacionista.

b) la afirmación precedente puede justificarse con relativa facili­dad si tenemos en cuenta el sentido de la universalización de la epikeia realizada por Gadamer; en efecto, de la lectura del clási­co texto de la Ética Nicomaquea 23 , surgen con toda claridad tres notas centrales de la doctrina aristotélica : i) que el recurso a la epikeia reviste carác ter excepcional, ya que este tiene lugar solo en aquellos casos en que la aplicación de la norma general conduciría a una injusticia grave y evidente; ii) que la equidad

12 W.M .. p. 393. En la " Introducc ión" a Wahrheit Ulld Methode. Gadamer esc ribe. en es te mismo sentido. que "sería una consecuenc ia de esta sobreexilac ión (de la conc ienc ia hi stó ri ca ) y. como espe ro mosnar, una brutal reducc ió n. si frenle a es la sobrees limación del cambio hi slóri· co uno se re mitiera a las ordenaciones e ternas de la n3IUraleza y adujera la naturalidad de l hombre para legi timar la idea del derecho natural" . p. 26.

2J W.M .• pp. 389-390.

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no significa, para el Estagirita, la consagración de un mero si­tuacionsimo jurídico, sino solo la rectificación de la falla de la ley positiva de acuerdo a la "justicia absoluta"24, y iii) que la equidad no se aplica a toda ley, sino solo a la ley positiva, que es la única que puede fallar por un defecto en su formulación . Por el contrario, según la propuesta gadameriana, la equidad es una nota inherente a toda aplicación de toda ley, sea esta posi­tiva o transpositiva, aun en el caso de que la situación a juzgar­se quede claramente enmarcada en las previsiones de la ley y la regulación de esta resulte en esa circunstancia justa. Esto con­duce inexorablemente a la afirmación de la precariedad y fragi­lidad deóntica de todo principio o norma jurídica universal, afir­mación que lleva necesariamente al trasvasamiento de esa misma precariedad y fragilidad a las normas particulares que en aquellos se fundan. "No está de sobre insistir -escribe Millán Puelles- en que sin los principios prácticos más generales, los más concretos carecerían de fundamentación , de tal suerte, por lo tanto, que la relatividad de la materi a de estos presupone la relatividad de la materia de aquellos a la naturaleza específica del hombre y, por lo mismo, a las tendencias correspondien­tes"25 . De donde se sigue que la pretensión gadameriana de una "epikeia universal" tiene inexorablemente como resultado la privación de toda fuerza deóntica a los imperativos particulares que corresponden a cada situación concreta y, por consiguiente, la difuminación y pérdida de validez de cualquier directiva de carácter obligatorio acerca de la conducta humana, por particu­lar y determinada que esta sea;

c) otra justificación de la índole estrictamente situacionista de la ética y de la teoría jurídica gadameriana se sigue de su afirma­ción del carácter meramente "crítico" del derecho natural ; esto significa que una doctrina iusnaturali sta no podría sostener legí­timamente el carácter natural , es decir, intrínsecamente bueno, de ninguna dimensión o concreción del perfeccionamiento hu-

24 W.M .• p. 396. 25 Betti , E. , L'ermelleutica come metodica gell erale delle sciell ze dello spirito . Cittil Nouva Ed .,

Roma: 1990. pp. 87-96. Acerca de la controvers ia Gadamer-Betti . vide Ormi ston. G.L. y Schrift , A.D .. " lntroducti on" . en The Hermelleutic Traditioll , State Uni versity of New York Press . New York : 1990, p. 18 ss .

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mano; dicho en otros términos, resultaría insostenible la defen­sa de, v. gr., la vida, la familia, el matrimonio heterosexual o la amistad como bienes humanos básicos26. Esto significaría -en clave gadameriana- incurrir en una conceptualización "dogmá­tica" del derecho natural, denominación peyorativa bajo la cual Gadamer incluye tanto al pensamiento clásico como al moder­no27 . Ahora bien , sucede que el derecho natural no puede cum­plir una función "crítica" si no es con referencia a ciertos mo­delos de perfección humana; en efecto, una crítica solo puede realizarse a partir de un baremo o criterio de evaluación que haga posible conmensurar el valor positivo o negativo de una realidad con referencia a ese baremo; así como medir sin medi­da establecida es una contradicción en los términos, del mismo modo evaluar una conducta o institución humana sin un para­digma respecto al cual conmensurarla, resulta un evidente sin­sentid028 . Por lo tanto, la oposición gadameriana entre un dere­cho natural "crítico" y otro "dogmático", oposición de evidentes resonancias kantianas, no aparece como justificada en sede filo­sófica y necesita ser repensada y clarificada en sus alcances, sus presupuestos y sus consecuencias;

d) también merece ser considerado brevemente el lugar reservado a la persona humana en el sistema gadameriano, ya que de la re­levancia que se da a su noción depende en gran medida la posi­bilidad de fundar objetivamente un sis tema de filosofía moral ; en este punto, Gadamer no so lo no tematiza expresamente la cuestión de la persona, sino que parece que su realidad queda difuminada en el acontecer hi stórico del lenguaje ; "en realidad -escribe- no es la hi storia la que nos pertenece, sino que somos nosotros los que pertenecemos a la historia ( .. . ). La lente de la subjetiviad es un espejo deformante. La autorreflexión del indi­viduo no es más que una chispa en la corriente cerrada de la vida histórica"29 . Parece, por lo tanto, que la persona desaparece

26 Ar istóte les . É/ica Nicomaquea . V. 10. 11 37 a 31- 11 38 a 4. Sobre la inleli gencia de eS le lexl O. vide Mass ini Co rreas . c. l. , "S obre la equidad . Cons iderac io nes a partir de un tex to ari slo léli co", en Sobre el realismo jurEdico . Abeledo-Pe rro l, Buenos Aires : 1978 . pp. 73- 107 .

27 Ar isló le les. É/ica Nicomaqu ea , V, 10. 11 37 b 2. Es ta es la inlerpre tac ión que rea li za, en lre muc hos o tros, Francisco Suárez, De legibus oc Deo legisla/ore, 1,2 .

28 Mill án Puelles, A., La libre afirmación de nuestro ser. Una fundamentación de la ética realista. Rialp , Madrid: 1994, p. 533 . En ese mi smo capítulo, el filósofo es pañol esc ribe que

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22 CARLOS MASS INI CORREAS: HERM ENÉUTICA CLÁSICA Y OBIETIVISMO IURfDICO

gradualmente de la escena, integrándose completamente al flujo del sentido histórico y desapareciendo en cuanto sujeto en la totalidad del ser-lenguaje. En el pensamiento de Gadamer se tiene la impresión de que la crítica a la noción moderna de su­jeto, crítica en gran parte justificada, termina disol viendo al individuo en el flujo histórico del lenguaje, que asume un papel de protagonista cada vez más totalitario. Ahora bien, sin una noción fuerte de persona humana y de su correspondiente dig­nidad resulta ilusoria la posibilidad de fundar una ética, y en especial un derecho, que incluya ciertos contenidos irrevocables y absolutos3o.

e) en definitiva, es necesario destacar que el situacionismo ético gadameriano y su preterición de toda clase de principios jurídi­cos absolutos, dotados de objetividad "fuerte"3l, no es sino una consecuencia necesaria de su visión filosófica general, en espe­cial de su reducción del ente al lenguaje, a través de la cual el ente se contrae a "ente-conocido-en-el-1enguaje"; "lo que es ob­jeto del conocimiento y de sus enunciados -escribe Gadamer­se encuentra por el contrario abarcado siempre por el horizonte del lenguaje, que coincide con el mundo"32. Ha escrito a este respecto Fernando Inciarte, que la hermenéutica filosófica "em­pezó por considerar el mundo entero -la realidad- como un texto", y " la metamorfosis que ha sufrido la hermenéutica últi­mamente, se debe fundamentalmente a que el texto en que ahora se hace consistir el mundo, no se considera ya independiente de la interpretación o interpretaciones a que puede ser sometido. Dicho en otras palabras: el mundo, como texto, tiene en sí mis-

"el sentido y alcance de esta tesis no pueden por menos de resultar falseados si no se atiende a la diferencia entre los imperativos prudenciales y las normas éticas uni versa les. El hecho de hallarme ahora en la situac ión y, no en la situac ión x, en la que antes estuve, no introduce ninguna clase de modificación en la materi a de los imperativos éticos uni ve rsales , ni elimina o anula la validez de ninguna de eS las leyes o normas é ticas ( .. . ). Más aún : precisamen te porque los imperativos é ti cos uni versa les no vnrlan. es menester que varfen. en fun c iÓn de las si lua · ciones, los imperativos prudenciales que son los que se derivan de aplicar aquellos a estas. No lo aplicado, sino la aplicación es la que cambia cuando la s ituaciÓn llega ser otra", p. 526.

29 Sobre el tema de los bienes humanos, vide Finnis, J., Natural Law alld Natural Rights, Oxford UP, Oxford: 1984.

JO W.M .. p. 546. J I Cfr. Kalinowski , G., O.C. , p. 339. J 2 W.M. , p. 334.

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mo la estructura de su interpretación, no es algo separado de esta, Más brevemente: el intérprete es ahora el creador del tex­to"33, es decir, de la realidad toda, Esto no es sino una versión más del inmanentismo noético propio de buena parte de la filo­sofía contemporánea; en efecto, colocándose en la senda abierta por Kant y Husserl y citando a Hegel, Gadamer escribe "lo que es en-sí solo puede ser sabido tal como se representa para la conciencia que experimenta, De este modo la conciencia hace precisamente esta experiencia: el en-sí del objeto es en-sí ' para nosotros"'34, Es bien claro que desde esta perspectiva no puede hablarse de la objetividad fuerte de proposiciones especulativas o prácticas; la objetividad fuerte solo puede encontrar su funda­mento en el ente real, reconocido como independiente de la razón del sujeto y como tal indisponible por él, sea por medio de su razón o de su praxis, Sin el reconocimiento de ese carác­ter "dado" e inmanipulable del ente, no puede justificarse racio­nalmente una normatividad del obrar humano que se imponga irrefragablemente al espíritu y esté revestida de una validez ab­soluta, ante la cual toda razón humana deba por principio alla­,narse35 ,

f) finalmente , es necesario dejar constancia de que ciertos elemen­tos de la hermenéutica gadameriana pueden concurrir de modo positivo en sentido de una fundamentación objetivista de la éti­ca y deben , por lo tanto , ser rescatados y valorados adecuada­mente; estos elementos son los siguientes: i) la revalorización de la phrónesis aristotélica36, instrumento de enorme valor para el establecimiento de la objetividad del conocimiento práctico en el plano más concreto y determinado; ii) en un sentido simi-

33 Vide Elders, L. , " El problema de la Herme néutica" , en AA , VV" Biblia y Hermelléutica , Ed . J .M. Casc iaro e l al;; , EUNSA , Pa mpl ona : 1986, p. 14 2. Allí escribe que, frelli e a las te sis gadameri anas, " hay que sos tener la pos ibilidad del conoc imiento obj etivo y rechaza r la te sis según la cual el sujeto humano no puede escapar a la hi storia medi ante el pensamie nto".

34 Sobre el tema de los "abso lutos" morales y jurídi cos , es dec ir, de la ex istenc ia de princ ipios prácti cos inexcepcionales, vide Finni s, J. , " Ari stó te les , Santo To más y los abso lutos morales" , en AA, VV., El iusllat/lralismo actual, comp. Mass ini Correas , C.I., Abe ledo- Perro t, Buenos Aires: 1996, pp. 79-95 . Vide, asimi smo, Finnis, J ., Moral Absolutes , Clare ndon Press, Oxford : 1993.

35 W,M"p. 515. 36 ¡nc iate, F. , " Herme néuti ca y sistemas filosóficos" , en AA, VV., Biblia y Hermelléutica , ed.

J .M . Casciaro et al;; , EUNSA, Pamplona: 1986, p. 90.

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24 CARLOS MASSINI CORREAS: H ERMENÉUTICA CLÁSICA Y OBJETIVISMO JURrDICO

lar, resulta positiva la "rehabilitación" de la filosofía práctica, frente a las pretensiones del positivismo de reducir la ética al ámbito de las emociones y excluirla, por lo tanto, del campo del discurso racional y en especial del filosófico; iii) la revaloración de la tradición y de la autoridad como fuentes de conocimiento y sentido, frente a la aspiración moderna de reducir el ámbito de la comprensión a la mera razón, sea esta pura o positiva; iv) finalmente, es preciso valorar positivamente la crítica gadame­riana al subjetivismo moderno, aun cuando esta crítica desem­boca, al parecer por la ausencia de las debidas distinciones, en una preterición o difuminación del concepto de persona.

IV. La hermenéutica clásica

Ahora bien, si la hermenéutica contemporánea, en especial en la versión gadameriana, resulta insuficiente para fundamentar objetiva­mente la indisponibilidad del derecho, y debe recurrir a artificios pro­cedimentales, consensuales o dialogales -siempre "débiles"- para in­tentar una justificación de las realidades jurídicas37, queda por ver, si es verdad que la indisponibilidad del derecho ha de ser mantenida, de qué modo es posible alcanzar una fundamentación "fuerte" de la obli­gatoriedad jurídica. Por otra parte, dada la centralidad que ha adquiri­do la problemática de la interpretación en el pensamiento contempo­ráneo, resulta conveniente indagar si es posible alcanzar aquella fundamentación en clave hermenéutica, es decir, en el marco de una teoría de la interpretación. A ese efecto, vamos a recurrir a lo que Gaspare Mura denomina "hermenéutica clásica"38, la cual, sobre los pasos de la filosofía aristotélica del lenguaje y de la metafísica realis­ta, hace posible la propuesta de una doctrina de la interpretación, en especial de la interpretación jurídica, que aparece en principio como más completa en sí misma y como más adecuada para la preservación de la ya mentada indisponibilidad del derecho.

37 W.M., p. 429 .

38 Vide. en este punto. nuestro trabajo "El dilema del constructivismo ético", en Persona y Derecho, W 36. Pamplona: 1997. pp. 167-219.

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Según el ya citado Gaspare Mura, la hermenéutica clásica se levanta sobre dos presupuestos filosóficos fundamentales: el primero de ellos radica en que la hermenéutica no puede ser separada de la lógica y de la gnoseología, así como estas no pueden serlo de la metafísica del ente real; el segundo consiste en la distinción entre el problema del conocer y el problema del interpretar, según la cual el primero -el de conocer- es el relativo al modo como es posible alcan­zar una intelección veritativa de la realidad, y el segundo, el de inter­pretar, que se encuentra subordinado al primero, se refiere a la cues­tión de la relatividad de las expresiones lingüísticas del hombre, que se interponen, en el nivel comunicativo, en el camino de aquella inte­lección veritativa. Ahora bien, estas premisas clásicas han sido -se­gún este autor- profundamente subvertidas por la hermenéutica con­temporánea, "sobre todo -escribe- porque parece como si la relación entre el intelligere y el hermeneuein, claramente formulado en la pre­cisa distinción aristotélica y luego tomista entre verbum interius y verbum exterius, hubiera sido invertida: no es más el intelligere, con referencia al ser de las cosas, el que da el valor de significado a nuestras palabras exteriores, permitiendo comprenderlas e interpre­tarlas, sino a la inversa, es el producto del uso que hacemos de las palabras y por lo tanto del lenguaje, el que ofrece la significación y es materia de interpretación, de modo tal que el comprender y el inter­pretar son referidos sobre las modalidades de nuestra comprensión de las cosas (oo.), de modo tal -concluye- que los dos principios que afirman el primado del decir sobre el inteligir y de la precomprensión histórica y existencialmente determinada sobre la comprensión objeti­va y veritativa, constituyen los polos gnoseológicos más importantes e indiscutidos entre los que se mueve la hermenéutica contemporá­nea"39. Tal como se percibe claramente tras la lectura del texto citado, la concepción clásica de la interpretación es la contracara casi perfec­ta de la hermenéutica contemporánea: al primado del lenguaje contra­pone el primado del conocimiento y a la precomprensión histórica­mente determinada opone un intento de captación objetiva de la verdad.

Ahora bien, luego de esta ubicación general de la hermenéutica clásica, corresponde esbozar aunque más no sea sus rasgos fundamen-

39 Vide , Gadamer, H.G., Le probleme de la cOflscieflce /¡istoriqlle , cil. , pp . 59 ss.

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26 CARLOS MASSINI CORREAS : H ERM ENÉUTICA CLÁSI CA Y OBJETI VISMO JURíDICO

tales, para verificar luego su aptitud o insuficiencia para alcanzar una fundamentación completa de los absolutos jurídicos. En este esbozo es conveniente partir del texto clave de la hermenéutica clásica, es decir, el de Peri Hermeneias, 16 a 3 ss ., en cuya brevedad se descu­bre una síntesis completa de la filosofía aristotélica del lenguaje40; el texto mencionado es el siguiente: "Los sonidos emitidos por la voz son los símbolos (o signos) de los estados (o pasiones) del alma, y las palabras escritas los símbolos (o signos) de las palabras emitidas por la voz. Y del mismo modo que la escritura no es la misma en todos los hombres, las palabras habladas no son tampoco las mismas, aunque los estados (o pasiones) del alma de los que estas expresiones son los signos inmediatos, son idénticas en todos, como son idénticas las co­sas de las que estos estados (o pasiones) son las imágenes"41.

De la simple lectura del texto del Estagirita, es posible extraer en un primer momento las siguientes consideraciones: i) Aristóteles distingue claramente cuatro elementos en su análisis fenoménico del lenguaje: los entes reales, los pensamientos, las palabras habladas y las palabras escritas; esta distinción resulta de especial importancia, pues pone de manifiesto la totalidad de los elementos que componen el fenómeno lingüístico; la falta de atención en alguno o algunos de ellos ha conducido a la frustración a varias otras filosofías del lengua­je42 ; ii) en el pensamiento del Estagirita es posible discernir también dos órdenes de relaciones: ante todo, el orden de la significación, según el cual las palabras escritas son signo de las palabras habladas, las que a su vez son signos, directamente de los pensamientos, e indi­rectamente de los entes reales que esos pensamientos conocen; y en segundo lugar, el orden de la causación, conforme al cual los entes reales causan los conocimientos-pensamientos, y a su vez estos pen­samientos son causa de las palabras habladas o escritas, aquí se perci­be claramente la intrínseca vinculación de los procesos de conoci­miento y de expresión lingüística, así como la primacía ontológica del conocimiento sobre el lenguaje, ya que, sin la presencia del orden de

40 Vide, v. g r. la propuesta de Georgia Warnke, en Justice and Interpretation, Polity Press, Cambridge: 1992, asf como la de Marmor, A., "Three Concepts of Objectivity". en AA. VV. , Law and Interpretation , Ed . A. Marmor, Oxford UP, Oxford : 1995, pp. 177·201.

4 1 Mura, a., " Ermeneutica e ontologia della parola", en AA. VV., Hamo Loquens, Ed. A. Lobato , ESD, Bologna: 1989, pp. 90 ss.

42 Mura, G., O . C., p. 92.

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la causación-conocimiento, no resulta posible pensar el orden de la significación lingüística43 ; y iii) a pesar de distinguir expresamente la función de las palabras como signos de un pensamiento, de la fun­ción de esas mismas palabras como signos de los entes reales, Aris­tóteles no utiliza términos diferentes para referirse a esas diversas funciones; recién después de las contribuciones efectuadas por la semiótica a mediados de este siglo, se ha distinguido claramente la función de significación de los pensamientos y de la función de desig­nación de las cosas44 .

Si del texto aristotélico pasamos ahora a los comentarios y de­sarrollos de Tomás de Aquino, conviene destacar en estos: i) su preci­sa distinción de diferentes tipos de verbum o palabra, distinción en la que se deja ver también la influencia de las ideas de San Agustín a este respect045 , así como, ii) su rigurosa doctrina acerca de la prelacía causal del pensamiento sobre las palabras. Estas ideas de Tomás de Aquino se encuentran enunciadas principalmente en su Comentario al Peri Hermeneias, cuando afirma que "las concepciones del intelecto anteceden en el orden de la naturaleza a las voces, que se emiten en orden a expresar aquellas, por ello, por similitud de la diferencia que se da respecto del intelecto, atribuye (Aristóteles) una diferencia que se da respecto de las significaciones de las voces, tal que esta aclara­ción no solo sea por similitud, sino también por la causa a la cual los efectos imitan"46. Aquí se percibe, aunque no con toda la precisión deseada, la doctrina acerca de que el pensamiento es la causa existen­cial de las palabras, las que siguen "por naturaleza" al pensamiento, ordenándose aquellas a la expresión del pensamiento ya constituido como tal.

Esta doctrina resulta afinada y desarrollada en la cuestión IV del De Veritate, en la que Tomás de Aquino distingue tres tipos de pala-

4J Sobre este texto. vide Isaac. J. . Le 'Peri Hermeneias ' en Oeciden/, de Boeee a Sain/ TI.omas. Vrin . París: 1953. así como el reciente volumen de Whitaker. C .W.A .. Aris/ot/e's De III/erpre/a/ione. Con/radie/ion and Dialee/ie. Clarendon Press. Oxford. 1996.

44 Aristóteles. Peri Hermelleias . l . 16 a 3-8 . Se cita conforme a la traducción de J. Tricot. Vrin .

París: 1977. 4S Vide Kalinowski. G. , Sémio/ique e/ philosophie (S.P). Hades-Benjamins. Parfs: 1985 , pp .

261 ss . 46 Vide Tomás de Aquino. De Veri/a/e , q . 4. a. I c.; se cita conforme a la edición de R. Spiazi,

Marietti. Taurini-Romae: 1949. Vide. también. Ll ano. A .. Metafísica y lellguaje. EUNSA. Pamplona: 1984. p. 116.

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28 CARLOS MASSINI CORR EAS : HERMENÉUTICA CLÁSICA Y OBJ ETIVISMO JURlolcO

bra O verbum: ante todo la palabra concebida por el intelecto, para cuya significación se pronuncia la palabra exterior; en segundo térmi­no, la imagen y modelo de la palabra exterior y, finalmente, la misma palabra exterior. Y respecto al orden ontológico de esas palabras o yerba, el Aquinante escribe que "del mismo modo que en el artífice lo primero es la intención del fin, y de allí se sigue la invención de la forma del artificio y por último el artefacto resulta producido, del mismo modo el verbo interior precede en el hablante al verbo (o palabra) que es la imagen de la palabra hablada, de la que se sigue esta última"47.

Por último, y antes de pasar a tratar la cuestión de la interpreta­ción en el pensamiento clásico, conviene que digamos algunas pala­bras acerca de una de las últimas versiones de la filosofía realista del lenguaje, la realizada por Georges Kalinowski en su obra Sémiotique et philosophie48 . En ese libro, el filósofo franco-polaco estudia es­pecialmente tres de las tendencias existentes en las investigaciones acerca del lenguaje: las de Husserl, Carnap y la aristotélica, a la que considera la más completa y a cuyo desarrollo dedica la mayor parte del libro. Para Kalinowski, la filosofía del lenguaje de Husserl está centrada sobre la significación, dejando de lado la función designativa del lenguaje; Carnap, por su parte, a raíz de su materialismo neoposi­tivista, cree posible que la función de designación del leguaje puede cumplirse sin necesidad de significación alguna; finalmente, los pen­sadores de raíz aristotélica toman en consideración la totalidad de los elementos del lenguaje, es decir, las palabras, las ideas y las cosas, y reconocen el valor respectivo de las dos funciones semánticas funda­mentales: la significación y la designación49.

Respecto de la significación, Kalinowski sostiene que se trata de la función semántica por la cual las palabras se relacionan signifi­cati vamente, es decir, haciendo conocer su sentido, con los conceptos

47 Vide Morris Ch . W., Foulldatiolls of the Theory of Siglls, The University of Chicago Press , Chicago: 1938. Vide, para la comparación crítica de la doctrina aristotélica del lenguaje con la teoría neopositivista, Beuchot. M .• ElIsayos margillales sobre Aristóteles, UNAM , México: 1985. pp. 11-26.

48 San Agustín. De Trillitate. X. 19. en Patrologiae CllrSIlS completlls, Ed. J-P. Migne, Garnier. París: 1886. tomo XXLlI. pp. 819-1098.

49 Tomás de Aquino. ¡II Aristotelis Libros Perihermelleias Expositio . Ed . R. Spiazzi. Marietti . Taurini-Romae: 1955. Se ha tenido en cuenta la muy cuidada traducción de M. Skarica , Ed . Cerro Alegre. Valparaíso: 1990.

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y sus derivados, las proposiciones y los razonamientos; dicho de otro modo, la significación no es sino la referencia de una palabra a un concepto u otro producto mental y así, v. gr., la significación del nombre "caballo" no será sino el concepto de caballo y la significa­ción de la expresión "Juan come" no será sino la proposición según la cual se vincula el nombre "Juan" con el verbo "come"so. Por su parte; la designación consiste en la relación semántica que existe entre las palabras y las realidades de las que han sido abstraídos los conceptos correspondientes y así, v. gr., la designación de la palabra "ciprés" consiste en la referencia a un árbol determinado de esa especie, que se constituye en su designatum. Ahora bien, la designación no es posible sin significación: no podemos designar nada con la palabra "barco" si no tenemos previamente en nuestro intelecto el concepto abstracto de barco, pero inversamente, es posible que una palabra tenga significa­ción sin designación en sentido fuerte, como en el caso de la palabra "sirena", que no puede referirse a ningún ente real sino solo a una creación del entendimiento, pero que sí significa en sentido estricto el concepto de sirenas l.

Pero, no obstante esta imposibilidad de designar sin significar, Kalinowski defiende la primacía de la designación en cuanto función semiótica; en efecto, según este filósofo, "algunos autores consideran a la significación como una función semiótica (semántica) más esen­cial que la designación, toda vez que los signos lingüísticos pueden no designar pero no pueden no significar ( .. . ); sin embargo, los hom­bres no elaboran sus lenguajes, naturales o artificiales, principalmente para significar sin designar, sino que, por el contrario, ellos los crean, de un modo u otro y en la gran mayoría de los casos, para hablar de cosas o de estados de cosas (realmente) existentes"s2. Para Kalinows­ki, importa destacar que los sentidos significados por las palabras o bien son abstraídos (en el sentido etimológico) de la realidad, o bien son construidos a partir de conocimientos abstraídos de la realidad; por lo tanto, "al acompañar el conocimiento al lenguaje y preceder a

50 To más de Aquino. De VerÍ/ate. q . 4. a. 1; cfr. Summa Theologiae . l. q. 34. a. l. SI Sería interesante también una referenc ia a la obra de Eti enne Gil son. Lingüística y filosofía.

trad . F. Béjar Hurtado. Gredas . Madrid : 1974. pero nos ha parecido que la obra de Kalinowski es más completa y de mayor interés para nuestros propós ilos actuales.

52 Kalinoswki. G .. S.P., pp. 129 ss.

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30 CARLOS MASSI NI CORR EAS : HERMENÉUTICA CLÁS ICA Y OBJETIVISMO JURíDICO

la construcción intelectual, las expresiones que a la vez significan y designan son anteriores a las expresiones que significan sin designar. Para el realismo existencial ( ... ), la designación prevalece sobre la sig­nificación, si bien es exacto que no existe lenguaje sin significación y que algunas expresiones significan sin designar en sentido fuerte"53.

Esta prevalencia de la designación sobre la significación, que no es sino una manifestación más de la prevalencia del conocer sobre el hablar, lleva necesariamente a la conclusión de que es necesario co­nocer la designación de una palabra para poder alcanzar su signifi­cación. En efecto, ya se trate de una noción abstracta, en cuyo caso es preciso conocer el ente real de que fue abstraída para alcanzar su significación, ya se trate de una noción construida, para cuya com­prensión plena es preciso referirse a los entes reales de los que fueron abstraídos los elementos nocionales con que fue elaborada, en todos los casos la comprensión del significado de una palabra supone una remisión, directa o indirecta, a un designatum54 . Dicho en otras pala­bras, sin una remisión al conocimiento veritativo, es decir, adecuado a los entes reales, no es posible la comprensión de los significados de las expresiones.

v. La teoría clásica de la interpretación

Luego de los desarrollos realizados acerca de la filosofía clási­ca del lenguaje, es posible ahora intentar el esbozo de la teoría de la interpretación que se corresponde con esa filosofía. Para ello vamos a partir aquí de una afirmación de Emilio Betti, según la cual el iter interpretativo, es decir, el procedimiento que tiene como objetivo el entender o la comprensión, es inverso al iter genético del lenguaje55 . Si como hemos visto, ese iter genético o causal del lenguaje sigue la secuencia entes reales-pensamiento-palabras, el iter interpretativo se

S3 Kalinoswki, G. , S.P., pp. 184 ss. S4 Kalinoswki , G., S.P., pp. 163 ss. Ha sos tenido a este respecto Gilson, que el sent ido y la

palabra se dan sie mpre conjuntamente, ya que la ausencia de uno o de otro hace desaparecer la inteligibilidad de la palabra, en realidad, resulta inleli gible por el sentido o significación; o.c .. pp . 59 ss . Vide. asimismo, Fabro, c.. "Pensiero e linguaggio in S. Tommaso", en Homo Loqllens. ci t., p. 182.

S5 Kalinowski. G., S.P .. pp. 165· 166.

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presentará según la secuencia inversa, es decir, palabras-pensamiento­entes reales. Dicho de otro modo y adoptando la terminología sugeri­da por Kalinowski, la interpretación tiene por objetivo la comprensión del significado de un cierto texto, comprensión para la que es necesa­rio recurrir a su designación de las correspondientes realidades .

Los métodos a seguir para captación de los significados de las expresiones son muy diversos y dependen en gran medida de la natu­raleza del texto a interpretar, sobre todo en el ámbito jurídico estos métodos han sido estudiados exhaustivamente56 y no es este el lugar para detenernos en su enumeración y análisis. En realidad, lo que ahora nos interesa es dejar aclarada la naturaleza del acto de interpre­tar, esclareciendo cómo es posible, a partir del sonido de las palabras, alcanzar la comprensión de los conceptos, proposiciones o razona­mientos del intelecto.

En realidad, la explicación de este proceso es relativamente fá­cil si nos remitimos a la explicación efectuada acerca de la causación del lenguaje y a la consiguiente prelacía de la aprehensión del ente real a través del conocimiento abstractiv057 . El conocimiento tiene su origen en la formalidad de las cosas o estados de cosas reales, apre­hendidas por abstracción a través de los conceptos y proposiciones del entendimiento; estas formalidades aprehendidas forman en elinte­lecto lo que Tomás de Aquino denominaba verbum, interius o palabra interior y que es la causa eficiente o generativa, al mismo tiempo que ejemplar y modélica, de la palabra exterior que la significa. Y esta palabra puede significar el verbum interius en razón de que su sonido remite al intelecto del oyente a la misma formalidad existente en el intelecto del hablante58 ; a este respecto, hay que recordar que Aristó­teles escribía que "los estados (o pasiones) del alma de los que estas expresiones son signos inmediatos, son idénticas para todos, como lo son también las realidades de las que estos estados (o pasiones) son las imágenes"59. Es evidente que el Estagirita se refiere aquí a los conceptos o proposiciones lógicas, que son "idénticas para todos" y

56 Kalinowski. G .. S.P .. p. 166. 57 Kalinowski. G .. S.P .. pp. 168- 176. 58 Betli . E .. o.c . . pp. 63-65. 59 Vide Betli . E .. ¡1Ilerprelaació1I de la ley y de los ocios jurídicos . Irad. J.L. de los Mozos.

EDERSA . Madrid: 1975.

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32 CARLOS MASSINI CORR EAS: HERMEN ÉUTICA CLÁSI CA Y OBJ ETIVISMO JURíDICO

no a los conceptos o juicios psicológicos, que no son sino realidades accidentales que inhieren en el sujeto que los realiza y que son, por lo tanto, singulares60 .

Ahora bien, es evidente que sin la presencia de este elemento inmaterial que es la formalidad del ente aprehendida por la abstrac­ción del entendimiento y radicado en él por medio de los correspon­dientes conceptos o proposiciones, la comprensión de los textos lin­güísticos resultaría imposible; el mero sonido, sin una remisión a ese elemento inmaterial, conduciría a una simple vibración de las mem­branas auditivas, pero no produciría la comprensión de las ideas que se quiere transmitir a través de las palabras. De lo que se trata, por lo tanto, a través de la interpretación, es de captar, con la mediación del lenguaje, el concepto, proposición o raazonamiento que han sido abs­traídos o bien abstraído-construidos a partir de los entes reales exis­tentes el mundo.

De aquí proviene la relación entre interpretación y verdad, ya que lo que se pretende interpretar a través del lenguaje inteligible es, en última instancia, el contenido verdadero o falso de las proposicio­nes por las que se conocen -en el caso de ser verdaderas- estados de cosas reales. Es por ello que lo que primariamente se interpreta son las proposiciones, que expresan lo verdadero y lo falso, tal como lo sostiene Aristóteles en el Peri Hermeneias 61 • Escribe a este respecto Gaspare Mura, que el Peri Hermeneias aristotélico "se refiere preva­lentemente al verbum mentis o palabra interior como 'proposición', la cual es la expresión lógica del acto del intelecto, o sea del juicio, y considera por lo tanto al verbum mentis como proposición o enuncia­ción, o sea como expresión de lo verdadero y de lo falso; la proposi­ción es el producto del juicio que, afirmando a negando alguna cosa, interpreta la realidad y por esto es sobre ella que se vierte la interpre­tación o hermeneia. En otros términos -concluye- en la ontología de la palabra Aristóteles asigna a la hermenéutica la tarea de descubrir lo verdadero y lo falso de las proposiciones, vinculando así la verdad con su expresión lingüística ... 62".

60 Sobre la noci ón de abstracci ón, vide Moreau. J., De la conllaissallce selOlI S. T/¡omas d 'Aquill, Beauchesse, Parfs: 1976, pp. 59 ss.

6 1 Vide Albizu, O.M .. "Ser, pensamiento y lenguaje. Un problema contemporáneo", en Circa Humana Philosop/lia , W 1, Buenos Aires: 1997. p. 99.

62 Aristóte les , Peri Hermelleias , 1, 16 a 6-8.

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SEMINARIOS DE FILOSOFfA , N" 11, 1998 33

De aquí, de esta vinculación de la hermenéutica con la verdad, se sigue la necesidad de recurrir a la función semántica de la designa­ción para alcanzar una interpretación auténtica; sin esta remisión a la realidad de las cosas designadas la interpretación carecerá de objetivi­dad, y habrá de reducirse a las opiniones subjetivas del intérprete, De este modo, cualquier ruptura entre interpretación y verdad no puede sino conducir o bien al subjetivismo liso y llano, o bien a los sucesi­vos intentos de alcanzar una objetividad solamente "débil" a través del diálogo, a la intersubjetividad o el consenso.

VI. La interpretación jurídica

Finalmente, corresponde efectuar algunas consideraciones acer­ca de la aplicación de la hermenéutica clásica o veritativa a la inter­pretación jurídica, y verificar si esta aplicación conduce, o no, al lo­gro de una interpretación objetivista de los textos jurídicos y es capaz, por lo tanto, de otorgar fundamento suficiente a la indisponibilidad del derecho, es decir, a la existencia de ciertos absolutos jurídicos que quedan deónticamente al margen de la disposición humana, Para ello, vamos a centrarnos en una de las dimensiones del lenguaje jurídico, en los textos jurídico-normativos, ya que en ellos aparece la juridici­dad de un modo más completo, fundamentalmente en virtud de su carácter eminentemente deóntic063. Se tratará, por lo tanto, de saber en qué consiste la interpretación normativa y si ella es capaz de al­canzar la objetividad que se ha puesto en cuestión al referirnos a la hermenéutica contemporánea,

En primer lugar, cabe consignar que la interpretación jurídico­normativa consiste en la indagación de los textos normativos a los fines de conocer su significado, es decir, tratándose de proposiciones deónticas, comprender cuál es la conducta prescriptiva, prohibida o permitida por la norma64 . Ahora bien, esa significación se alcanza inmediatamente a través de la remisión que efectuán los signos lin­güísticos a los conceptos que integran y a las proposiciones que cons-

63 Vide Kalinowski, a., S.P., pp. 24-25. 64 Ari stóteles, Peri Hermelleias, 1, 16 a 10 ss.

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tituyen las normas, pero la comprensión acabada de la significación o el sentido normativo solo se alcanza a través de la captación de la designación de las proposiciones normativas. Si bien existe una cierta cantidad de autores que niegan la existencia de una función de desig­nación por parte de las normas jurídicas65 , hemos visto que la herme­néutica clásico-veritativa descansa sobre la posibilidad de designa­ción, directa o indirecta, de todo tipo de proposiciones, incluida entre ellas las normativas.

Es necesario, por lo tanto, indagar cuál es el designatum de este último tipo de proposiciones. Para ello, comenzaremos por remitirnos a las afirmaciones de Georges Kalinowski, según el cual, "entre los hombres considerados como sujetos de acción y sus acciones posibles ( ... ) existen relaciones tan reales como sus términos: los sujetos de acción y sus acciones posibles. Estas relaciones son también actuales, porque es en acto que existe la relación de obligación entre el com­prador de una mercancía y su acción de pago del precio convenido, aunque esta acción no sea, en un momento determinado, sino una acción posible. Las relaciones consideradas son relaciones normativas en cuanto consisten en una obligación o permiso de cumplimiento o de no cumplimiento de una acción determinada por un sujeto de ac­ción determinado. Son estas relaciones las que son designadas por las normas jurídicas; estas normas no son, en consecuencia, expresiones vacías, sino que designan en el sentido propio y fuerte del término, ya que designan un estado de cosas real, a saber, una relación normativa real de obligación de hacer, de obligación de no hacer o de permiso de hacer o de no hacer, para limitarnos a estas relaciones normativas fundamentales".

De aquí se sigue que para la hermenéutica clásica, representada en este caso por Kalinowski, un enunciado proposicional normativo que establezca que "a debe hacer b", significa una proposición-juicio normativo, que tiene una existencia intencional en el entendimiento de quienes la conocen, y designa a su vez una relación normativa deóntica de obligación de hacer. Por lo tanto, ya sea en el orden óntico como en el deóntico, las proposiciones designan y para alcan­zar una inteligencia de sus significados, inteligencia a la que se orde­na la interpretación, es necesario referirse a las realidades designadas ;

6l Mura, G., O. C., pp. 93-94.

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en el caso de las proposiciones normativas, a las relaciones deónticas correspondientes. Estas relaciones pueden ser de dos clases: de origen natural o de origen positivo; las de origen natural son relaciones da­das con independencia de la praxis humana, que son percibidas como práctico-normativas por el intelecto en su uso práctico, con el auxilio del primer principio también práctico. Las de origen positivo son parcialmente construidas, ya que aun en ellas la dimensión discrecio­nal que corresponde al legislador es limitada, y deben elaborarse so­bre la base de conceptos abstraídos de la realidad de las cosas huma­nas66 y sin contradecir los preceptos de origen natural.

Pero en cualquiera de los dos casos, la interpretación de los textos normativos, interpretación dirigida a la comprensión del signi­ficado o sentido del precepto, es decir, al conocimiento de qué conducta ha de hacerse, no hacerse o es posible hacer o no hacer, habrá de remitirse a los correspondientes designata de los textos, es decir a la respectiva relación real de deber, prohibición o permisión. Ahora bien, esta interpretación, al remitirse directa o indirectamente a la realidad de las cosas humanas, en especial a los bienes humanos básicos o dimen­siones perfectivas de la naturaleza humana, será necesariamente obje­tiva en sentido fuerte, es decir, revelará un sentido normativo de los textos que no queda librado en su contenido a la subjetividad humana, ni puede ser establecido meramente por acuerdos, diálogos o consen­sos, sean cuales sean los procedimientos seguidos para alcanzarlos67 •

Se trata, por lo tanto, en el caso de la hermenéutica clásica, de una teoría de la interpretación que se corresponde con un esctricto objetivismo ético-jurídico y que, por lo tanto, aparece como suficiente para la fundamentación de la indisponibilidad del derecho, es decir, de la necesidad de poner a salvo de la discreción humana un núcleo de juricidad que jamás debe ser sobrepasado, por más que existan razones de utilidad, pública ° privada, que puedan aconsejarlo. Ella es, además, la doctrina de la interpretación propia de la teoría del derecho natural, ya que su objetividad le viene de su constante remi­sión a la naturaleza de las cosas, en especial de las cosas humanas68

.

66 Acerca de la noción de juridicidad, vide Massini Correas , CL, Filosofía del Derecho. cit. , pp.

31 ss. 67 Vide Kalinowski. G .• La logique déductive. PUF. Parfs: 1996, pp. 135 ss. 68 Vide Olivecrona. K .• "Linguaggio guiuridico e rea ltil", en AA. VV .• Diritto e allalisi del

lillguaggio . ed. U. Scarpetti , Ed. Di Comunita. Milano: 1976. pp. 239-283 .

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Finalmente, y antes de pasar a las conclusiones, conviene decir unas palabras acerca del carácter práctico de la interpretación jurídi­ca, ya que es posible distinguir entre una interpretación teórica y una práctica, según sea el carácter de los textos a interpretar. "La interpre­tación científica y filosófica -escribe Kalinowski- puede ser llamada 'teórica' porque se ordena a la contemplación de aquello que se dice en los textos interpretados. La interpretación jurídica es, por el con­trario, una interpretación práctica. Lo que el intérprete de un texto legislativo (en sentido amplio) quiere llegar a saber en definitiva, no es tanto aquello que el autor del texto ha dicho o ha querido decir (si es que ello pudiera llegar a saberse), sino más bien cómo debe com­portarse o cómo debe comportarse aquel a quien enseña o aconseja"69. Dicho de otro modo, la interpretación jurídica se ordena ante todo a conocer el sentido normativo del texto a interpretar, sentido normati­vo que es necesariamente actual, ya que se vincula a la necesidad de regular jurídicamente una situación determinada (aunque puede ser solo genéricamente determinada). Por ello, el recurso a la llamada 'voluntad del legislador', a los antecedentes doctrinarios o a la situa­ción social del momento de la sanción, no tienen sino un valor muy relativo como instrumentos de la interpretación jurídica; ellos solo tienen valor interpretativo en la medida en que contribuyan a encon­trar la regla del derecho ajustada al caso concreto, que es la finalidad propia de este tipo de interpretación 70.

En esta tarea de interpretación práctica, juega un papel especial un hábito -virtud- intelectual, la prudencia, cuya función propia es la de habilitar el entendimiento práctico para el logro de la mayor objeti­vidad posible en el juicio y precepto acerca del obrar humano desde la perspectiva moral. Esta virtud intelectual, a cuyo cargo se encuentra la correcta inteligencia de las normas y la adecuada comprensión de las situaciones particulares en las que debe obrarse, es la que hace posible alcanzar un conocimiento verdadero y práctico acerca de lo que ha de hacerse en cada situación determinada; es, por lo tanto, el lugar de encuentro entre la verdad y la historia, entre la universalidad

69 Kalinowski, G .. "Loi juridique et loi logique. Contribution 11 la sémantique de la loi juridi­que", en APD, N" 25, Sirey, París: 1980, p. 129.

70 Vide Massini Correas, C.l., La falacia de la falacia naturalista, EDIUM, Mendoza-Argentina: 1995.

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de las normas y la particularidad de las praxis humanas, entre la unicidad de los principios y la singularidad de las conductas, Afirma Aristóteles a este respecto, que "es propio del hombre prudente el poder discurrir bien sobre lo que es bueno para él mismo, pero no en un sentido parcial, por ejemplo para la salud o para la fuerza, sino para vivir bien en general"; y concluye diciendo que la prudencia "tiene que ser una disposición racional verdadera y práctica respecto de lo que es bueno y malo para el hombre"71 , Es decir, se trata del hábito propio de la objetividad práctica, que es capaz de descubrir en la complejidad de las circunstancias en las que ha de ponerse la ac­ción, las exigencias de una eticidad que no depende en sí misma de la situación ni de la subjetividad de quien debe obrar, pero que las tiene muy especialmente en cuenta para emitir su dictamen, Es en el marco de este hábito y con su necesaria contribución que tienen su lugar pro­pio la interpretación práctico-jurídica72 ,

VII. Algunas conclusiones

La elaboración de una teoría de la interpretación alternativa res­pecto de la más contemporánea corriente hermenéutica, es evidente­mente una empresa arriesgada, razón por la cual calificaremos de "no definitivas" a las presente conclusiones; con este reconocimiento pre­vio, vamos a proponer tres conclusiones principales , expuestas del modo más sintético posible; estas son las siguientes:

a) ha quedado planteada la precariedad de los esfuerzos realizados por una hermenéutica contemporánea, en especial en su versión gadameriana, para alcanzar una objetividad ética suficiente como para fundar de modo irrecusable la indisponibilidad del derecho . Ello se debe, principalmente, a que su intento por su­perar las aporías del subjetivismo y del relativi smo éticos se ve

7 1 Vide Mass ini Correas, C .I .. " Lenguaje de las normas y Derecho Natural. Consideraciones so­bre el pensamiento de Georges Kalinowski sobre la semánti ca normati va". en Alluario de Filosofía del Derecho . tomo X. Mad rid : 1993 . pp. 325-345 .

72 Vide , sobre el valor de las éticas procedimentales constructi vas , nueSlro trabajo "El dilema del constructi vismo ético" , c it. passim .

73 Cfr., Villey. M .• "Modes classiques d'intepretati on du droit", en APD, N" XVII , Sirey, París : 1972 , pp. 85-88; allí esc ribe: "¿ De qué son ellos (los jurisconsultos) los intérpretes? Recorde­mos aquí que , según la filosoffa más corrientemente enseñada, tanto en Roma como en la Edad Media (después de Santo Tomás), es de la realidad misma. integra lmente considerada, de

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frustrada a raíz de su negativa a fundar la hermenéutica en el ente real, única fuente rigurosamente segura de objetividad ética y noética. La inmanencia gnoseológica no puede superar de modo definitivo al subjetivismo, por lo que sus intentos de al­canzar una objetividad razonable se diluyen en propuestas de una objetividad meramente "débil" y por lo tanto insuficiente a los fines de la justificación racional de absolutos jurídicos;

b) por otro lado, la teoría hermenéutica que se sigue de la filosofía clásica del lenguaje y de su filosofía práctica, al remitirse direc­ta o indirectamente al ente real dado con independencia de la praxis humana, aparece como capaz de alcanzar la pretendida objetividad -objetividad "fuerte", por supuesto- y de fundar en consecuencia la existencia de principios jurídicos absolutos o inexcepcionables. Esta hermenéutica clásica se estructura sobre la base de una filosofía del lenguaje completa, que tiene en cuenta todos los elementos del fenómeno lingüístico y todas las funcio­nes semióticas posibles y que, fundalmentalmente, remite la inter­pretación jurídica a las realidades humanas y a sus estructuras natu­rales, en una aplicación rigurosa de la teoría del derecho natural;

c) finalmente, cabe hace notar que los diversos resultados de las distintas versiones hermenéuticas tienen estrecha relación con las posiciones filosóficas de base de cada una de ellas, razón por la cual la crítica integral de la hermenéutica gadameriana supone un abordaje metafísico fundamental que, si bien no es esta la oportunidad de realizarlo, queda como tarea pendiente para los filósofos de nuestros días. Y la motivación primera de esa crítica habrá de ser la necesidad que tiene la filosofía de no someterse a la tiranía de las modas filosóficas dominantes, por prestigiosas que ellas aparezcan a la conciencia, tantas veces perpleja, de nuestros contemporáneos.

do nde se ex traen las so luc iones jurfdicas ( .. . ). Este es e l sentido ori ginario de l viejo término derecho na/ural. al que se re fi eren los autores del Diges to o de las Ins titutas". p. 86.

74 Kalinowski. G., " Philosophie et log ique de l ' interpretation en droit" . en APD. N" XVII, Sirey, Parfs : 1972 , p . 41.

75 Vide Mass ini Correas, c.1.. "Twelve Theses on Semantics and Juridical Inte rpretation" , en R-echs/heorie, N" 25-2, Dunker & Humblot, Berlfn: 1994, pp. 213-2 18.

76 Aris tó te les, Ética Nicomaquea , VI , 11 40 a 24 ss. Vide Aubenque, P .. La prudence chez Aristote, PUF, París: 1963.

77 Vide Ka linowski , G ., "Application du droit e t prude nce", e n Archiv Für Rech/s l/nd Sozialphilosophie, N" L1I1-2. F. Steiner Verlag, Wi esbaden: 1967, p. 176.