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Juicio No. 17250-2021 -00070 JUEZ PONENTErCHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO, JUEZ AUTOR/A:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de julio del 2021, a las 10H08. VISTOS: Avocada y en conocimiento la presente causa, para resolver lo que corresponda respecto a la acción de Habeas Corpus No. 17250-2021-00070, propuesta por la señora Viviana del Pilar Rivera López, a favor de "Pelusa" (animal canino-hembra) en contra del particular, su cónyuge, ciudadano Hahn Roberto Carlos Enrique.- Este Tribunal previo a resolver el presente recurso de apelación interpuesto por la accionante, respecto de la sentencia dictada por los doctores Wilson Rodrigo Caiza Rcinoso, María Mercedes Suárcz Tapiay Julio Cesar Obando Guzmán, Jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; establece el presente análisis y considera: PRIMERO.- Jurisdicción, Competencia y validez procesal: Esta acción de Habeas Corpus se ha tramitado conforme a las reglas del artículo 89 con excepción de su último inciso de la Constitución de la República y artículos 7, 24 y 44.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es: se ha interpuesto ante el Juez Constitucional de primera instancia; se ha apelado ante la Corte Provincial de Justicia, radicándose por sorteo la competencia en la Sala Laboral conformándose el Tribunal con los Jueces Constitucionales doctoras Jannet Coronel Barrezueta y María Mercedes Lema; y, doctor Osear Chamorro González (Ponente); quienes han procedido en esta apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales, esto es avocado conocimiento y resuelto por el mérito del expediente, dentro del término de Ley. Por lo que este Tribunal declara la validez del proceso.- SEGUNDO.- Sustanciación de la Acción: En la tramitación del Habeas Corpus, se han observado las garantías básicas del derecho al debido proceso, advirtiendo: a) Sorteada la acción el viernes 11 de junio de 2021, el Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, avocó conocimiento el lunes 14 de junio del 2021; b) Atendiendo el estado procesal de la presente acción de Habeas Corpus, ya fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 89 de la Constitución de la República y Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se continuó con el trámite respectivo de la presente acción.- TERCERO.- Las partes dentro del proceso han determinado los correspondientes hechos y su respectiva posición jurídica constitucional, así se advierte, en lo principal: 1).- La accionante Viviana del Pilar Rivera López, en representación de la mascota "Pelusa" interpone Acción de Habeas Corpus: En lo principal, en su escrito inicial y documentos anexos de fs.1-18, enuncia: a) En el año 2007, inició una relación de pareja con el hoy accionado Roberto Hahn, con quien contrajo matrimonio en el año 2013. El 19 de diciembre de 2020, se produjo una situación de violencia intrafamiliar conocida por la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia con sede en Tumbaco. Autoridad que, mediante auto

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Juicio No. 17250-2021 -00070

JUEZ PONENTErCHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO, JUEZAUTOR/A:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO

SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de julio del 2021, a las 10H08.

VISTOS: Avocada y en conocimiento la presente causa, para resolver lo que correspondarespecto a la acción de Habeas Corpus No. 17250-2021-00070, propuesta por la señoraViviana del Pilar Rivera López, a favor de "Pelusa" (animal canino-hembra) en contra delparticular, su cónyuge, ciudadano Hahn Roberto Carlos Enrique.- Este Tribunal previo aresolver el presente recurso de apelación interpuesto por la accionante, respecto de lasentencia dictada por los doctores Wilson Rodrigo Caiza Rcinoso, María Mercedes SuárczTapia y Julio Cesar Obando Guzmán, Jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en laparroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; establece elpresente análisis y considera: PRIMERO.- Jurisdicción, Competencia y validez procesal:Esta acción de Habeas Corpus se ha tramitado conforme a las reglas del artículo 89 conexcepción de su último inciso de la Constitución de la República y artículos 7, 24 y 44.4 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es: se hainterpuesto ante el Juez Constitucional de primera instancia; se ha apelado ante la CorteProvincial de Justicia, radicándose por sorteo la competencia en la Sala Laboralconformándose el Tribunal con los Jueces Constitucionales doctoras Jannet CoronelBarrezueta y María Mercedes Lema; y, doctor Osear Chamorro González (Ponente); quieneshan procedido en esta apelación de conformidad con las normas comunes a las garantíasjurisdiccionales, esto es avocado conocimiento y resuelto por el mérito del expediente, dentrodel término de Ley. Por lo que este Tribunal declara la validez del proceso.- SEGUNDO.-

• Sustanciación de la Acción: En la tramitación del Habeas Corpus, se han observado lasgarantías básicas del derecho al debido proceso, advirtiendo: a) Sorteada la acción el viernes11 de junio de 2021, el Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia dePichincha, avocó conocimiento el lunes 14 de junio del 2021; b) Atendiendo el estadoprocesal de la presente acción de Habeas Corpus, ya fin de cumplir con lo dispuesto en elArt. 89 de la Constitución de la República y Art. 44 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, se continuó con el trámite respectivo de la presenteacción.- TERCERO.- Las partes dentro del proceso han determinado los correspondienteshechos ysu respectiva posición jurídica constitucional, así se advierte, en lo principal: 1).- Laaccionante Viviana del Pilar Rivera López, en representación de la mascota "Pelusa"interpone Acción de Habeas Corpus: En lo principal, en su escrito inicial y documentosanexos de fs.1-18, enuncia: a) En el año 2007, inició una relación de pareja con el hoyaccionado Roberto Hahn, con quien contrajo matrimonio en el año 2013. El 19 de diciembrede 2020, se produjo una situación de violencia intrafamiliar conocida por la Unidad Judicialde Violencia contra la Mujer yla Familia con sede en Tumbaco. Autoridad que, mediante auto

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de 24 de diciembre de 2020 (causa 17574-2-2-01004G) emitió providencia, disponiendo queHAHN ROBERTO CARLOS ENRIQUE entregue a la accionante la mascota que se halla ensu poder. Debiendo acercarse a la policía comunitaria más cercana y dar cumplimiento. "Pelusa" es de 4 años de edad. Indica la recurrente que ella la crio y atendía todas susnecesidades, y cuando tuvo 12 meses, la entrenaron para que sea su soporte emocional.Fortaleciéndose el vínculo afectivo y creando un lazo sentimental sumamente especial; por loque, sufre la accionante al no tener a la perra. Agrega que, ella partió de casa por unasituación de violencia familiar, pero la mascota ha sido retenida indebida y arbitrariamente,

por su ex cónyuge, quien no le permitió que se la lleve. Resalta el certificado de USASERVICES DOGS, por el cual "Pelusa" está acreditada como su asistente emocional por loque, el animal requiere una adecuada atención y cuidado, que no está recibiendo por laprivación de la libertad sufrida, b) La accionante expresa, que Pelusa, es un "ser sintiente",parte de la naturaleza y por consiguiente sujeto de derechos. Acreedora al respeto de su vida;integridad física y emocional; y, a su libertad. Por lo tanto, es deber del Estado velar

mínimamente por sus necesidades básicas, como el asegurarle, esté libre de maltratos. LaConstitución de la República del Ecuador asegura una interpretación progresiva, literal,

directa y garantista de derechos. El artículo 71 de la CRE, manda: "el respeto a todos loselementos queforman un ecosistema". Estableciendo la accionante que "Pelusa" es sujeto dederechos en el régimen jurídico del Ecuador. Vulnerándose así el derecho a la integridad,

previsto en el literal c) del numeral 3 del Art. 66 ibídem; por lo que, solicita se acepte lapresente acción de Habeas Corpus, y se ordene la inmediata libertad y entrega de "Pelusa" a la

ti hoy accionante. Insiste que, la tenencia del señor Hahn de la mascota, es ilegal, arbitraria eilegítima, de conformidad con el Art. 89 CRE.- 2).- Frente a la posición de la parteaccionante, la parte accionada, conforme la exposición oral en la audiencia única y pública de7 de mayo de 2021, que obra del proceso, fs. 42 - 46, y audio a fs.41, a través de su defensatécnica, en resumen manifiesta: a) La presente garantía constitucional es para la protección depersonas y evitar prisiones preventivas, arbitrariedades o, privaciones de la libertad que seanilegales, arbitrarias e ilegítimas. En la causa no hay persona privada de la libertad. El HabeasCorpus, no admite una interpretación tan extensiva para favorecer y desnaturalizar a lagarantía constitucional, por lo que pide se desestime la acción. La pretensión es ejecutar laorden judicial por denuncia de violencia psicológica en contra del accionado. Medida judicialqué, no ha sido notificada todavía al legitimado pasivo en legal y debida forma. En elexpediente fiscal, en la etapa de investigación previa, al realizar la valoración psicológica dela señora Viviana Rivera López, se evidencia una ausencia de afecto emocional y la denunciaes únicamente para obtener réditos económicos. Agrega que en el matrimonio con laaccionante hay capitulaciones. A través de la declaración juramentada de María Guasitasi,empleada del accionado, deja establecido que, en el año 2017, se le regaló a él, la perra deraza french-poodle de nombre de Pelusa. Y agrega que, él respetuoso de la naturaleza, de losanimales y conforme la normativa del Ecuador, el animal tiene un chip en el que, constacomo propietario Roberto Hahn. Explica entonces que, se desnaturaliza la acción de HabeasCorpus, y sin prueba alguna de la accionante, no se ha demostrado ilegalidad, arbitrariedadalgún sobre la perra peor aún, se le esté vulnerando derechos. Pelusa es bien tratada, está en

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su habitat como es el hogar de Roberto Hahn. Siendo cuidada de lamanera más responsable.Por lo que, pide se deseche la presente acción, y que se declare el abuso del derecho de laparte accionante. 3).- Escuchadas las partes y, sustanciada la causa, se ha dictado, al finalizarla audiencia pública, la resolución respectiva: negándose la acción de Habeas Corpuspropuesta por VIVIANA DEL PILAR RIVERA LÓPEZ, por improcedente, en los términosde los artículos 89 de la Constitución de la República del Ecuador y 43 numeral 1 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La legitimada activa dentrode la audiencia pública, de manera oral interpuso su recurso de apelación, concedido por eltribunal constitucional. Habiendo sido notificada la sentencia debidamente motivada y porescrito (fs. 56 - 64) el 20 mayo del 2021. Posterior se elevó los autos ante la Corte Provincialde Justicia de Pichincha. CUARTO.- Fundamentación de la Acción de Habeas Corpus:4.1.- La acción de Habeas Corpus prevista en nuestra Constitución en el Art. 89 es una de lasgarantías jurisdiccionales que tienen todas las personas en la comprensión de que la libertad,constituye uno de los bienes jurídicos de supremo valor. Así entonces, el objeto de la acciónde habeas corpus, es asegurar la libertad personal. Sin embargo la presente acción de habeascorpus, ha sido requerido, a favor de un animal: la mascota "Pelusa". 4.2.- En este contexto,el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia (Art. 1 CRE); y se hacontemplado que la naturaleza (que incluye la vida animal) es sujeto de derechos, únicamentede aquellos recogidos por nuestra Constitución (Art. 10 y artículos del 71 al 74 ibídem). Paraaplicar e interpretar esos derechos de la naturaleza, manda se observen, en lo que proceda(ver: Art.71 inciso 2do ibídem), los principios establecidos en la misma Constitución(previstos en los artículos 10 y 11 CRE). 4.3.- Abundaríamos indicando, que al hablar del

. régimen de desarrollo, la Constitución (Art.275 CRE) refiere, entre oíros, advertir lossistemas socio-culturales y el ambiental, ello para garantizar la realización del buen vivir delas personas. Además las personas, para el goce de sus derechos y ejercicio de susresponsabilidades, obligan a todo ciudadano respetar los derechos de la naturaleza (Art.83.6CRE), en el marco de la convivencia armónica con la misma. 4.4.- En el análisis jurídico

• constitucional debe establecerse si un animal (con las características de Pelusa), puede o noser privado de su libertad. Y si le es aplicable la garantía jurisdiccional constitucional delhabeas corpus. Si hay los elementos básicos e indispensables, para otorgar una protección asu libertad o para salvaguardar su integridad física. Atendiendo su contexto ambiental, elsocio-cultural, donde el animal desarrolla su vida. Verificar en síntesis, si puede haber una"privación de la libertad", y si la hay, ver si se justifica la misma como: legal, legitima yexcluyendo toda arbitrariedad. El sujeto pasivo indudable debe ser una persona, en su calidadde autoridad pública, o bien un particular. En el presente caso, el accionado pasivo es unapersona particular. Yel animal supuestamente privado de su libertad es un animal doméstico,que es indudable también, parte de la naturaleza. QUINTO.- Valoración Jurídica yMotivación del Recurso de Habeas Corpus, Resolución: De entrada, se observa que, lapetición de libertad del animal canino de nombre Pelusa, entraña una posterior entrega a favorde la accionante. Bajo el argumento, de que dejarlo en manos del accionado, está en peligro laintegridad del animal, por el cual se busca su protección, accionando la garantía jurisdiccionaldel habeas corpus. En mérito del proceso, se advierte: 5.1.- La garantía jurisdiccional de

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Habeas Corpus protege tres derechos de la persona humana: libertad, vida e integridad física. mDe esta manera cuando se alegue la vulneración de cualquiera de estos tres derechos, y noexista proceso penal, es competente el Juez del lugar donde se presuma esta privada de lalibertad la persona en cuestión. En el presente caso, avocaron conocimiento en primerainstancia los jueces constitucionales del Tribunal de Garantías Penales con sede en laparroquia Iñaquito del DMQ. Conociendo en apelación el presente Tribunal de la Sala deLaboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. 5.2.- Sin embargo, en la presente

acción, se alega la posible vulneración del derecho a la integridad de un animal. El habeascorpus, entonces no es a favor de una persona, sino a favor de un animal de especie canina denombre "PELUSA". Se alega que, este "ser simiente", como lo indica la accionante, ha sido

retenida de manera: ilegal, ilegitima y arbitraria; por el ciudadano Roberto Carlos EnriqueHahn Klinge. Particular que no es cualquier persona sino, el cónyuge de la accionante, quienesse hallan separados, por existir hechos de violencia familiar. Por lo que, al salir la accionante

de la casa donde vivía en el matrimonio, su esposo no le ha dejado llevarse a Pelusa. Laaccionante, conforme lo indican ambas partes, tiene una orden emitida por autoridadcompetente, para viabilizar la inmediata entrega del canino. 5.3.- El presente habeas corpus,revisado en sus aspectos puntuales, por lo antes descrito, no sería idóneo su activación. No

hay privación de la libertad ni integridad del animal en peligro, y que haya sido comprobado,por la accionante. En normas infra constitucionales, hoy por hoy, se define a los animales(domésticos), como un bien corporal, como parte del patrimonio de una persona. El Art. 585

del Código Civil (reformado por la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico delAmbiente, R.O. 983-S, 12-IV-2017), que menciona: "Muebles son ¡as que puedentransportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que poreso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosasinanimadas. (...) Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetalesserán consideradas conforme a ¡o determinado en este artículo, sin perjuicio de laslimitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyesespeciales. " (Lo resaltado es del Tribunal). 5.4.- En esa línea de análisis, la protección dePelusa, pasa por la responsabilidad del individuo, el propietario, quien debe garantizar lasalud, integridad y su vida. En virtud de que sus facultades de uso, goce y disposición, deeste bien corporal, tiene como límite, las leyes que respaldan el bienestar animal. Comoejemplo: en el Código Orgánico Integral Penal, en los Arts. 249, 250, 250.1, 250.2, 250.3 y250.4, se tipifica al maltrato animal como delito y se lo sanciona dependiendo el caso con unapena privativa de libertad de seis meses hasta tres años. 5.5.- De los documentos que constanen el expediente, la legitimada activa intenta probar, activando un mecanismo constitucionalno idóneo, de que "Pelusa" se halla privada de su libertad, es víctima de maltrato, o seevidencia al estar en mano de su cónyuge, una inminente vulneración a su integridad física.El accionado Roberto Carlos Enrique Hahn, ha verificado fungir como su propietario (fs.30).Hay como prueba un Registro Nacional de Mascotas - Identificación Animal, de "Pelusa" y,señala a su propietario. Constatándose, lo que hay en el proceso, es un posible conflicto, entrecónyuges, alrededor de la tenencia del animal doméstico por su aparente dueño. 5.6.- Lasargumentaciones jurídicas realizadas por este Tribunal son de orden estrictamente

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constitucional, absteniéndose de incursionar en aspectos de orden legal, y nos conduce areflexionar, que la presente acción de habeas corpus no reúne las condiciones de procedenciaconforme lo determina el Art.89 de la CRE, en concordancia con el Art.43 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De lo analizado se concluye que, laaccionante para proteger los derechos que ella considera, pudieron ser vulnerados por elaccionado, se encuentran regulados por normas de carácter legal y, hay la vía judicial para elreconocimiento de tales derechos. Adicionalmcnte no puede advertir, violación de derechosconstitucionales que protege el Habeas Corpus.- Por estas consideraciones, y en aplicaciónestricta a la normativa constitucional citada, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA,EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DELA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el recurso deapelación interpuesto por la accionante VIVIANA DEL PILAR RIVERA LÓPEZ, yconfirma la resolución subida en grado. En aplicación del Art. 86 numeral 5 de laConstituciónde la República del Ecuador, Ejecutoriada que sea esta Sentencia, remítase copia certificada ala Corte Constitucional para los fines previstos en la indicada norma. NOTIFÍQUESE.-

CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO

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D, n .. . . . .. , , , ... 1534%254-DFEbn Quito, viernes nueve de julio del dos mil veinte y uno, a partir de las doce horas y catorceminutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: HAHNROBERTO CARLOS ENRIQUE en el casillero No. 1397, en el casillero electrónicoNo.0502624208 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. PABLO JAVIERROSERO CÓRDOVA; JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL en el correo electró[email protected], [email protected]. RIVERALÓPEZ VIVIANA DEL PILAR en el casillero No.2I54, en el casillero electrónicoNo. 1716420581 correo electrónico [email protected], [email protected][email protected]. del Dr./Ab. TATIANA ALEXANDRA RIVADENEIRACABEZAS; Certifico:

Firmado porION JUDICIAL mZue°lpmec,as

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DOCUMENTO FIRMADO L=QUITOEIECTRON.CAMENTE Cl^^

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RAMOS AROCA MANUEL MECÍAS

SECRETARIO (E)

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