Habeas Corpus - Constitucional Comparado

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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

EL HABEAS CORPUS

Dr. Osias ortz ibaez Luis Kevin Rodrguez Pinto

Majes - 2015

PROLOGOEn el presente trabajo se ha delimitado y estudiado el Habeas Corpus, desde sus antecedentes y orgenes hasta el debido proceso que debe seguir esta garanta constitucional, para tener conocimiento de ello se ha reunido diferentes fuentes, tanto de primera, segunda y tercera mano, asi como fuentes electrnicas como concretas obtenindose as resultados objetivos y satisfactorios para el presente trabajo de investigacin.

AGRADECIMIENTO:A todas las personas que hicieron posible obtener la informacin necesaria, ya sea va informtica o concretamente respecto a El habeas CorpusAl Dr Osias Ortiz Ibaes ya que fomenta el estudio constante en materia Ambiental.A Dios principalmente.

INDICE

INTRODUCCION.ANTECEDENTES.DEFINICIN DEL HABEAS CORPUS.FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS.CLASIFICACIN DEL HBEAS CORPUS.COMPETENCIA EN EL PROCESO DE HABEAS CORPUS.CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL PROCESO DE HBEAS CORPUS.PROCEDIMIENTO.EL HABEAS CORPUS EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

HABEAS CORPUS

I. INTRODUCCIONLa libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto derecho fundamental o derecho humano o de la personalidad, no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte en alguna Convencin de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y que adems, como lo estableci la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, Y es que, como derecho inherente de la persona humana, debe ser objeto de proteccin de todos los Estados, ms an si stos son Estados democrticos como los latinoamericanos proteccin que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro est, a quienes son sometidos al sistema jurdico penal en condicin de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo. Es cuando la privacin de libertad se convierte en arbitraria, el Hbeas Corpus cumple una importante funcin, que es la de cesar la violacin y reponer las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro pas, importante funcin cumple esta institucin, y, ms an con la dacin del Cdigo Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al Proceso de Hbeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo de estas lneas.

II. ANTECEDENTES

Antecedentes Historicos del Habeas CorpusEl Habeas Corpus, como garanta constitucional de la libertad, es una institucin muy antigua cuya aparicin en Inglaterra se remontar al siglo XII. Aunque, ms antes, se conoca de sta figura en la antigedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades ejemplo que ms tarde seguiran nuestros pueblos americanos.

Antecedentes en LatinoamricaEl primer pas que introdujo la figura del Hbeas Corpus en nuestra regin fue Brasil en su Cdigo Penal de 1830 y ms concretamente en su Cdigo de Procedimientos Penales de 1832.

Antecedentes Nacionales del Habeas CorpusEn el Per, como Estado, el sentido del Hbeas Corpus ha estado presente desde que nace la Repblica, en el Estatuto Provisorio de San Martn el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Seccin lo siguiente: Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podr ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podr reclamar ante el gobierno esta infraccin. En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por Jos de La Mar prescriba en su Artculo 5: Slo podr mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pblica pero certificada la prisin remitir al reo con su causa a disposicin del juzgado o tribunal correspondiente dentro del trmino de24horas. Aos ms tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y ser recin con la Constitucin de Legua de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecer el vocablo latino de Hbeas Corpus en su Artculo 24 se lee: Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposicin del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podr interponer conforme a Le/, el recurso de Hbeas Corpus por prisin indebida. Cuarenta aos ms tarde en 1961 se expide la Ley N 2223 que establece las garantas individuales.Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hbeas Corpus y Amparo, culminando as un largo proceso histrico de lucha por la libertad.

En la actual Constitucin Poltica de 1993:Se regula al Hbeas Corpus en el Artculo 200 inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:Son garantas constitucionales:La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Cdigo Procesal Constitucional:Promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hbeas Corpus en el Per a un nivel prctico antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de Hbeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad fsica, psquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelacin en el caso de reo absuelto, entre otros.

III. DEFINICIN DEL HABEAS CORPUS

Definicin Etimolgica:El Hbeas Corpus proviene de una expresin latina que significa traedme el cuerpo y que en sntesis puede decirse de l que es la suprema garanta del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detencin sea vista inmediata y pblicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de orlo, se decida si su detencin es o no legal y si debe levantarse o no.Definicin Genrica:El Hbeas Corpus es una accin de garanta constitucional que procede contra todo acto u omisin de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos ntimamente relacionados a ella, con excepcin de aquellos tutelados por la Accin de Amparo. En el nuevo Cdigo Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le denomina Proceso de Hbeas Corpus, en contraposicin a la denominacin de Accin de Habeas Corpus de la Ley 23506.

IV. FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS

La finalidad principal del Hbeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privacin de libertad de la persona.Caractersticas del Hbeas Corpusa) Sumariedad.-

Es decir, goza de un procedimiento rpido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carcter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro est, bajo su responsabilidad.b) Subsidiaridad.-

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agot todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hbeas Corpus se convierte en el nico instrumento de defensa de esta libertad constreida por una resolucin que a decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional.c) Informalidad.-A travs de Hbeas Corpus se debe determinar si existi o no la violacin al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego est la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la accin se puede presentar verbalmente ante el juez penal.

Reglas aplicables al procedimiento del Hbeas Corpus. (Artculo 23 de la Ley 23506, Ley de Hbeas Corpus y Amparo).

a.- No caben recusaciones en el procedimiento.b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto.c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.d.- No interviene el Ministerio Pblico, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado.e.- Los jueces deben habilitar da y hora para llevar a cabo las diligencias, as se trate de da no hbil.

V. CLASIFICACIN DEL HBEAS CORPUS

a) Hbeas Corpus Reparador.-

Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o tambin de la llamada Cuasiflagrancia. Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas ms el trmino de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 das ms el trmino de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la polica.

b) Hbeas Corpus Restringido.-Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detencin afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Ac no se aprecia privacin de libertad, pero si entorpecimiento.

c) Hbeas Corpus Correctivo.-

Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situacin de aquella persona cuya libertad est ya restringida, por ejemplo, cuando a travs de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

d) Hbeas Corpus Preventivo.-

Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa seala que procede esta figura: cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal. Asimismo, seala que La amenaza real es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva de la presuncin de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin de la misma.

e) Hbeas Corpus Traslativo

Procede ante la demora en la tramitacin de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.

f) Hbeas Corpus Innovativo

Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se tratara no precisamente de una reparacin total sino ms bien de una de carcter parcial.

g) Hbeas Corpus Instructivo

Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detencin y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a la comunicacin, defensa, integridad fsica e incluso derecho a la vida.Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

VI. COMPETENCIA EN EL PROCESO DE HABEAS CORPUS

En efecto y de acuerdo a la ley de amparo y hbeas corpus actual, est facultado para conocer de las acciones de Hbeas Corpus cualquier juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. Si se trata de detencin arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la accin se interpondr ante la Sala Penal, la que designar a otro juez penal, quien decidir en el trmino de 24 horas.

VII. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL PROCESO DE HBEAS CORPUS.

Si bien es cierto el proceso de Hbeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su procedimiento, s es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hbeas Corpus; y, as tenemos que no procede el Hbeas Corpus cuando:a.- El recurrente tenga instruccin abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la accin de garanta.b.- La detencin que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular; y,c.- El recurrente sea prfugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, o evasor de la conscripcin militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o est cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

VIII. PROCEDIMIENTO.-

El procedimiento en las acciones de Hbeas Corpus se desarrolla dependiendo de que se trate de una detencin o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la detencin: En caso de detencin: Interpuesta la accin ante el Juez Penal de turno, ste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el da al lugar de la detencin y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Comprobada la detencin arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 tambin establece que de no ser suficiente la sumaria investigacin, el Juez citar a quienes ejecutaron la violacin para que expliquen las razones y resolver de plano.

En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artculo 18 de la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violacin a fin que expliquen los motivos de sta y resolver en el trmino de un da natural.En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios, como el de apelacin contra una sentencia de primera instancia o Recurso Extraordinario contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de proteccin a la libertad.

IX. EL HABEAS CORPUS EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

El Cdigo Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y ao constituye un gran salto en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Per. Presentado el nuevo Cdigo, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intrprete de la Constitucin, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.Es importante destacar que el Cdigo, acerca de la interpretacin de los derechos constitucionales, establece:El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos segn tratados de los que el Per es parte.Este precepto ser de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguir los cnones o estndares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales.La Accin de Hbeas Corpus en adelante se denominar Proceso de Hbeas Corpus y su tramitacin ser con algunas diferencias como:

En cuanto a la procedencia del Hbeas Corpus, el Artculo 4 (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo prrafo: El Hbeas Corpus procede cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Respecto a la competencia del juez que conocer dicho proceso. la demanda de Hbeas Corpus se podr interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no ser necesaria la autorizacin de abogado en el escrito de demanda.Otra novedad es la referida al trmite en los casos de desaparicin forzada, que tendr un procedimiento especial, tipificado en el artculo 32.Asimismo, el legislador hace una distincin en cuanto al trmite del Hbeas Corpus en caso de detencin arbitraria (Artculo 30) y en casos distintos (artculo 31). En este punto, consideramos que el trmino detencin arbitraria podra traer algunos problemas de interpretacin por el Juez, en el sentido de qu tipo de detencin es arbitraria y cul no es detencin arbitraria?. En que casos estamos ante una detencin arbitraria? Y, por ltimo, quin y con qu criterio se diferenciar los supuestos de casos distintos a detencin arbitraria?.En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Cdigo (Artculo 33) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.Finalmente y no por ello menos importante, es la innovacin del Cdigo respecto a la enumeracin de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artculo 25 establece El derecho a que se observe el trmite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detencin de las personas, a que se refiere el artculo 99 de la Constitucin. El artculo 99 se refiere a la Acusacin Constitucional de la Comisin Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio poltico. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisin Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, polticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantas mnimas del debido proceso.

X. CONCLUSIONES.

La Institucin del Hbeas Corpus, como garanta constitucional de la libertad, se adopta en el Per por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagracin constitucional recin en la Constitucin de 1920 El Hbeas Corpus es un instituto de Derecho Pblico y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitucin misma y estar destinado a la proteccin de la garantas conocidas en la doctrina como derechos pblicos subjetivos Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante, no es absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los lmites al ejercicio de este derecho pueden ser Intrnsecos, si se deducen directamente de la propia naturaleza y configuracin del derecho en cuestin; o, Extrnsecos, si se deducen de la insercin de los derechos en el ordenamiento jurdico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionales La detencin judicial, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones excepcionales y ajustndose estrictamente a la naturaleza y objeto del proceso Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su obligacin de justificar por qu ordena una detencin preventiva y no otra medida cautelar. La detencin judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El Hbeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso slo se verifica si existe amenaza o afectacin de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violacin o amenaza de violacin. El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasin de procesos penales instaurados en contra de ex funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias. La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de sta por una resolucin judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respet un debido proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular. El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez que ve en la detencin el nico medio existente para asegurar los fines de un proceso. El Cdigo Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004, constituye un paso importantsimo en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Per. El Cdigo hace una distincin en cuanto al trmite del Hbeas Corpus en caso de detencin arbitraria (Artculo 30) y en casos distintos (artculo 31). En este punto, consideramos que el trmino detencin arbitraria podra traer algunos problemas de interpretacin por el Juez, en el sentido de qu tipo de detencin es arbitraria y cul no es detencin arbitraria?. En que casos estamos ante una detencin arbitraria? Y, por ltimo, quin y con qu criterio se diferenciar los supuestos de casos distintos a detencin arbitraria?. El Juez que conoce del Hbeas Corpus debe verificar el cumplimiento de requisitos de orden sustantivo (supuestos de peligro criminal) y procesal (supuestos de peligro procesal) para que la detencin no sea arbitraria o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de las caractersticas propias de la detencin (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad y Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detencin es ilegal tambin, no tendra razn de mantener vigente una detencin ya que de esta manera se vulnera el derecho a la libertad individual.

XI. BIBLIOGRAFIA

Nuevo Cdigo Procesal Constitucional Peruano Constitucin Poltica del Per (1993) Slideshare.com ariojabermudez/2013.com