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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TANLAJÁS, S.L.P. 1 H. AYUNTAMIENTO DEMOCRÁTICO, INDÍGENA, CAMPESINO Y POPULAR DE TANLAJÁS, S.L.P. MANUAL DE ORGANIZACIÓN. 2015

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TANLAJÁS, S.L.P.

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H. AYUNTAMIENTO DEMOCRÁTICO, INDÍGENA, CAMPESINO Y POPULAR DE TANLAJÁS, S.L.P.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN.

2015

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CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................ 4

II. ANTECEDENTES. .......................................................................................................................... 5

III. MARCO JURÍDICO. .................................................................................................................... 10

IV. ATRIBUCIONES. ......................................................................................................................... 10

V. MISIÓN Y VISIÓN ........................................................................................................................ 15

VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE

TANLAJÁS. ........................................................................................................................................ 16

VII. ORGANIGRAMAS ...................................................................................................................... 18

VIII. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ........................ 20

1. PRINCIPALES FUNCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. ........................... 22

2. PRESIDENCIA MUNICIPAL. ............................................................................................... 26

3. SÍNDICO(A) ............................................................................................................................ 30

4. REGIDORES .......................................................................................................................... 32

5. SECRETARÍA GENERAL .................................................................................................... 34

A. DIRECCIÓN JURÍDICA .................................................................................................... 35

B. OFICIALÍA DE PARTES ................................................................................................... 37

6. TESORERÍA MUNICIPAL. ................................................................................................... 38

A. INGRESOS. ........................................................................................................................ 39

B. DIRECCIÓN DE EGRESOS ............................................................................................ 42

C. CONTABILIDAD............................................................................................................. 43

7. JEFATURA DE PERSONAL ................................................................................................ 45

8. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. .......................... 46

9. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL............................................................................... 50

10. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.............................................................................. 52

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11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES ............................................................... 53

12. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN CÍVICA ...................................................... 55

13. DIRECCIÓN CASA DE LA CULTURA............................................................................ 56

14. BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL .............................................................................. 58

15. CONTRALORÍA INTERNA. .............................................................................................. 59

16. COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ............................................................ 62

17. DIRECCIÓN DE TURISMO. ............................................................................................. 64

18. DIRECCIÓN DE COMERCIO. ......................................................................................... 65

19. DIRECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO. .................................................................... 67

20. DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA. .......................................................................................... 68

21. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD Y DEPORTE. ................................... 70

22. CRONISTA MUNICIPAL. .................................................................................................. 71

23. DESARROLLO RURAL. ................................................................................................... 72

24. SECRETARÍA PARTICULAR. ......................................................................................... 72

25. OFICIALÍA DE PARTES ................................................................................................... 74

26. DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL ....................................................................... 75

27. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ...................................................................... 76

28. REGISTRO CIVIL .............................................................................................................. 77

29. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA .................................................. 78

A. UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL........................................ 78

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I. INTRODUCCIÓN.

El presente ordenamiento administrativo tiene como propósito, dar a conocer a cada uno de los miembros que conforman la Administración Pública Municipal de Tanlajás, S.L.P., así como aquellas personas que en un futuro se integren a éste la estructura organizacional, las funciones servicios y atribuciones que deben desempeñar, los procedimientos a realizar y los demás puestos con los que se relacionan de manera formal.

Por lo anterior, resulta necesario que cada uno de los elementos actuales y los futuros que se integren a la Administración Pública Municipal de Tanlajás conozcan de manera clara las funciones, atribuciones y ámbito de desempeño que les corresponde.

El personal adscrito al Municipio de Tanlajás, deberá estar sensibilizado, dispuesto y comprometido a dar cumplimiento a lo establecido en el presente documento y a expresar en cualquier momento, las medidas conducentes para mejorar la eficiencia y eficacia en su desempeño.

El presente manual toma en consideración las facultades y obligaciones de las diversas unidades administrativas de mandos medios y superiores, que integran la Administración Pública Municipal de Tanlajás, S.L.P., establecidas a detalle para cada uno de los puestos, por lo que deberá ser considerado como la herramienta básica del funcionamiento de dichas unidades.

En el proceso de elaboración del presente ordenamiento administrativo, se contó con la participación del personal adscrito, conscientes de que el orden y la planeación organizacional es de vital importancia para el cabal cumplimiento de sus tareas.

Asimismo, y con el propósito de fomentar un entorno de respeto e igualdad entre el personal del Municipio de Tanlajás, que consideraron los principios básicos de equidad de género.

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II. ANTECEDENTES.

La palabra Tanlajás es híbrida pues sus elementos son de distinto origen ya que está formada por la partícula “Tam” que en idioma tének quiere decir--- Lugar de y la palabra “Laja” que según el diccionario de la Academia Española es “Piedra que forma capas”. En documentos antiguos se menciona como Tanlaxas, durante el siglo XVIII se le nombra como Santa Ana Tanlaxas y en la época independiente se le suprime la advocación religiosa y se llama solamente Tanlajás escrito con “j”. Se le da la categoría de municipio el 8 de octubre de 1827 en el decreto Núm. 61 en el artículo 28.

Pueblo indígena Tének

México es un país pluricultural, pluri-étnico y multilingüe. En su interior conviven muchas culturas, la mayoría permanecen rezagadas y marginadas por la cultura dominante, traída por los bárbaros de España, que a través de sus artimañas, impusieron sus ideas, su religión y posteriormente una política social y económica, transportando a los grupos indígenas hacia el olvido de su pasado cultural.

Nuestro idioma principal

Como un 80 % de la población somos indígenas Tének (Teje’ Inik, hombres de aquí u hombre natural). Nuestra lengua principal es el tének , también conocido como huasteco; aclarando que es un idioma y no un dialecto como muchos lo afirman, ya que cuenta con su propia gramática bien definido y estructurado.

Nuestro sistema de gobierno.

Está organizado por usos y costumbres. Ninguna de las personas que desempeñan cargos dentro del Sistema percibe sueldo como recompensa de su servicio.

Las autoridades de justicia comunitaria están formadas por un: Juez propietario, 1er. Suplente, 2do. Suplente y los Vocales (Mayul) y Policías llamados T´ojodh. Las autoridades ejidales están: El Presidente del Comisariado Ejidal, el Secretario, el Tesorero, e Presidente del Consejo de Vigilancia, el Secretario del Consejo de Vigilancia, el Tesorero y los Vocales; que son elegidos democráticamente en la Asamblea General mediante votación de los ejidatarios con derechos agrarios. La Asamblea General es la máxima autoridad. En algunos ejidos o comunidades se toma en cuenta la decisión del consejo de ancianos o consejo de principales.

Antecedentes históricos del municipio de Tanlajás

En 1519, el gobernador de Cuba, Diego Velázquez, encomendó a Hernán Cortés la misión de explorar las costas de lo que hoy es el Golfo de México y la de comerciar con los indios que hallase a lo largo de la costa. Pero muy pronto, Cortés se dio cuenta de que las tierras que iba recorriendo eran mucho más importantes que la Isla de Cuba y la de Santo Domingo, tomó dos determinaciones importantes:

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Primera. No solo explorar esas tierras, sino conquistarlas, y explotar a los indígenas para sus servicios.

Segundo. No compartir con nadie la gloria de los frutos de la conquista. En consecuencia se dispuso a quedar libre de la autoridad del gobernador Velázquez poniéndose bajo la autoridad del rey de España.

Para ello, al desembarcar en la playa, frente al islote que él llamó de San Juan de Ulúa, fundó la Villa Rica de la Vera Cruz e hizo que el Ayuntamiento de la nueva ciudad lo nombrara capitán general y le diera el encargo de emprender, en nombre de la corona de España, la conquista del territorio que tenía a la vista. Para conseguir que lo siguieran todos los que con él venían, mandó inutilizar sus naves, medida que haría imposible la retirada de quienes, por lealtad o por medio al gobernador Velázquez, desearan regresar a Cuba.

En el año de 1552, Hernán Cortés salió de Coyoacán, para la conquista de Pánuco, Veracruz; lo acompañaban 120 hombres a caballos, 300 peones, alguna artillería y 40,000 guerreros indígenas que lo traía a la fuerza. Hubo un enfrentamiento en Tampamolón Corona contra Hernán Cortés y sus aliados. Los Tének y Náhuatl, estos dos grupos se unieron para atacar a los invasores y casi lo dejaron medio muerto; y como siempre hay gentes que ayudan al enemigo, algunos Nahuatl le ayudaron a curar las heridas con penicilina natural, o sea, le ponían la tortilla con moho en la herida. Una vez curado, se trasladó a Coxcatlán (Tsinkabe´, lugar de escondite) donde terminó de recuperarse y después partió hacia la Ciudad del Valle de México, usando viejos caminos que empleaban los aztecas, por toda la rivera del desagüe de la Ciudad de México, cuyo caudal es el río Moctezuma.

Pero detrás de los españoles, venían los encomenderos y frailes de diversas órdenes religiosas. Entre ellos: Los franciscanos, Los Josefinos, Los dominicos, La legión de María, Los Templarios, Los Caballeros de Colón, Los Espiritanos, Los Iluminados (Iluminati en latín) de (López de Recalde que después adoptó el nombre de Ignacio de Loyola), era un soldado español y de la orden de La Compañía de Jesús “Los Jesuitas”, entre otros; que vinieron a podar a la población de su idolatría, proveniente de Tampico, Tamaulipas, pasando por Panuco (Panay an lukuk, lodo chicloso), Veracruz.

Los misioneros sacerdotes, enseñando la doctrina católica.

El dominio religioso y espiritual ejercido por los sacerdotes católicos en los indígenas, fue una estrategia para que no se defendieran y reclamaran sus derechos. Un ejemplo de ello es la consigna que los sacerdotes les dan a las personas durante la misa “Bienaventurados los mansos, porque ellos recibirán la tierra por heredad” utilizando esa estrategia para controlar y manipularlos.

En Tanlajás, la mayor parte del municipio la ocupaban haciendas ganaderas muy extensas, que actualmente son ejidos. En 1748 tenía 139 familias de indígenas Tének (huasteco) que no hablaban español, pero estaban bien educados y guardaban las posturas en el buen vivir, muchos de ellos eran peones de la hacienda de

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Santa Ana Tamecelol, a dos leguas (4.82803 km.) del paraje de la villa, hacienda que se dedicaba a la cría de ganado mayor; otros se dedicaba a la siembra de maíz, el algodón, la caña de azúcar que molían para hacer piloncillo.

Sus principales rancherías entre las 21 localidades con que contaba el municipio son las siguientes: Argentina, La Cebadilla, La Concepción, Jomté, Ojox, San José Xilatzén, San Nicolás, Tocoymóm y Tancolol. Anteriormente pertenecía al Distrito Judicial de Tancanhuitz. La estancia ganadera tenía además esclavos negros que se importaban en números considerables. En Tanlajás había 27 familias de raza negras y mulatos.

El primer grupo indígena que se estableció fue el tének, perteneciente a la familia de los mayas. En el siglo XV, los primero pobladores extranjeros, entraron a este municipio y tuvieron su primer poblado al pie del cerro de Pat´nel (zonas de derrumbes o derrumbadas), actualmente Rancho Guillén, donde vivían 9 personas de origen extranjero; desde allí comenzó el poblamiento de grupos indígenas que trabajaban de mozos (sin pago). En ese mismo lugar empezaron a construir lo que iba ser la primera iglesia del pueblo, hecha con piedra y lodo, pero vino un ciclón y la destruyó totalmente; tuvieron que cambiarse de lugar y se fueron estableciendo a las faldas de la sierra; Pero por temor a las inundaciones, ya que en ese tiempo llovía demasiado, se subieron a lo alto del Cerro del Calvario, donde hoy es el cementerio municipal.

Años después regresaron a la parte baja, al pie del cerro del Calvario, ya que era demasiado difícil subir con cargas pesadas, y allí se establecieron y fundaron lo que hoy es el municipio de Tanlajás.

En ese tiempo, se abastecían de agua de un pozo, que en época de sequía escaseaba, por lo que tenían que buscar a todo lo largo del arroyo, cavando cuatro pozos, donde encontraron agua salada, por lo que se deduce que de ahí proviene el nombre de Tanlajás (Tan Lajay Ja´, lugar de agua salada).

Su fundación

El Municipio de Tanlajás fue fundado el 8 de Octubre del año 1723, por orden del Virrey Marqués de Casa Fuerte, siendo hasta el 8 de Octubre del año 1827 cuando se decreta la constitución del municipio por el Congreso del Estado.

El Templo Católico de este municipio fué la primera iglesia que se construyó en la huasteca, está construido con piedra y techo de palma que fué destruido por el fuego del cual aún no se establecen las causas; pudiera ser causado por un rayo o por los habitantes originarios. Después se reedificó la iglesia construyéndola de mamposteo y se le hizo una torre separada del cuerpo del edificio, el cual ostenta paredes lisas y encaladas, pero que lucía un presbiterio con bóveda y un retablo de madera estilo barroco, cubierto con verdes y oros único de la región y muy parecido al que existió en la iglesia de la Compañía de Jesús, en la ciudad de San Luis Potosí. Durante los años de 1758 a 1765, el custodio Fray Ignacio Saldaña ayudó a

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reconstruir la iglesia de piedra de Tanlajás que se encontraba deteriorada en una parte.

En el año de 1714 fue reconstruida, terminando en el año de 1772, según la inscripción que se encuentra en la fachada lateral derecha, cuya parte frontal es de piedra.

Según cuenta la gente que la torre tardaron mucho tiempo para poder construirla, ya que cuando ya iba a la mitad de la construcción, se derrumbaba, entonces comisionaron a personas para estar de guardia de noche y apareció un hombre diciéndole. “Si quieres terminar de construir esta obra, tendrás que darme cinco almas. Y ofrendaron a cuatro reos vivos, uno en cada esquina y otro en el centro de la torre y la obras siguió” (Testimonio de una señora de 90 años de edad. 2015).

La guerra de independencia, pareció no haber repercutido en la región, pues no se presentó aquí ninguna acción de combate; pero siguieron los maltratos contra los indígenas de las distintas comunidades.

Antes, el día del tianguis (día de mercado) o plaza se hacía los miércoles, pero el día 11 de junio de 1941, se le gira un oficio al C. Gregorio Castillo, Presidente Municipal en turno, en donde se le comunica que por acuerdo de los ejidatarios, se cambia el día miércoles por el domingo. Se hizo la fiesta del cambio de día, un sábado 26 de junio, para amanecer el domingo 27 de junio de 1941, siendo éste el primer domingo de comercio a partir de esta fecha.

Los abuelitos comentan que sufrieron maltratos por parte de la gente mestiza de Tanlajás; pues los miércoles traían sus productos del campo para venderlos tales como: maíz, frijol, naranjas, chayotes, pilón, y todo lo que se produce en la región, etc. y no les permitía la entrada a compradores de afuera, pues ellos mantenían el monopolio, comprándoles sus productos a un precio exageradamente bajo.

La gente del pueblo salía y les pateaban sus mercancías, dejándolas tiradas por todas partes. Hasta llegaron a poner una cadena con candado entre el camino a la altura de Agua Hedionda, para que no pasaran los comerciantes de afuera, solamente ellos mantenían el control. Se organizaron entonces los grupos indígenas y dijeron que nadie iban a sacar sus productos al pueblo los días miércoles, sino que ellos establecieron otro día para la gente indígena y eligieron un día adicional que es el día domingo, era el día adecuado para el tianguis, ya que todos descansan ese día y algunos aprovechan para ir a vender o comprar. Y así quedó hasta hoy. (Relató el Sr. Diego Santiago Félix de San Nicolás, nacido en 1920+).

*El Congreso del Estado, por medio del decreto No. 61 con fecha 01 de octubre de 1827, ordenó la creación de los Ayuntamientos; fue entonces cuando al pueblo de Tanlajás se le otorgó la categoría municipal, según al artículo 28 del citado decreto, además se dispuso que este Ayuntamiento, estaría integrado por: un Alcalde, dos Regidores y un Procurador Síndico.

En 1901, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, dictó un decreto con el número 57, con fecha 31 de mayo del mismo año, donde ordenó que el Rancho de San

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Pedro se segregara del municipio de Tanlajás y se anexara al municipio de San Antonio del partido de Tancanhuitz.

El primer movimiento revolucionario que se registró en Tanlajás, fue en diciembre de 1911, en las últimas décadas del siglo XIX. En 1899 a 1900, llegaron a San Luis Potosí la familia Lárraga Orta, y se establecieron en el Municipio de Tanlajás, quienes eran ampliamente conocido por ser dueño de tres grandes fincas ganaderas.

El revolucionario Gral. Manuel C. Lárraga y sus huestes, quemaron los templos católicos de San Francisco Tancuayalab, San José Xilatzén y San Nicolás, abusando de las mujeres indígenas, por esa razón en las comunidades, hasta hoy, hay personas güeras de raza no indígena. (Testimonio de la Sra. María Dolores, nacida en el año 1900 +) de San Nicolás.

El 11 de Junio de 1941, el Sr. Pedro Santiago Ildefonso, se presentó ante los CC. Serapio Gutiérrez y Enrique Oliver, del Comité Municipal Agrario respectivamente para denunciar el acto violento de la policía municipal, que le arrebató un colote de camotes y un plato que usaba como medida para la venta, por el simple hecho de no poder pagar 0.05 (cinco centavos) de piso.

Durante el porfiriato se construyeron las vías ferroviarias de San Luis Potosí a Tampico, Tamaulipas, que promovió el capitalismo en la región, principalmente con la ganadería y el yacimiento petrolero del vecino municipio de Ébano y a partir de ahí empezó el desarrollo económico.

El primer presidente de Tanlajás fue el Sr. Pedro Pozos, originario de la cabecera municipal. El segundo presidente fue el Sr. Socorro Castillo, originario de la cabecera municipal, el cual al tomar posesión, se apoderó de las tierras del Pueblo Viejo, que se encuentra ubicado entre los Ejidos la Argentina y San José del Tinto. Debido a que los indígenas sufrían pobreza y despojo, tomaron un acuerdo y decidieron elegir como presidente municipal al Sr. Manuel Zeferino, originario de Pat´al Ja´, como primer presidente de extracción indígena.

El segundo presidente de extracción indígena fue el Sr. Gregorio (Goyo) Hernández Concepción, originario de San Nicolás, que además fue sicario del entonces Gobernador del estado, el Gral. Gonzalo N. Santos.

En atención a las demandas que se han generado los últimos años, ésta Administración Municipal llevó a cabo la revisión de la estructura organizativa y su funcionamiento, determinando que la estructura que se propone es la más adecuada para fortalecer el apoyo y la atención a la ciudadanía en forma igualitaria y participativa.

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III. MARCO JURÍDICO.

En materia de organización administrativa municipal, podríamos considerar primordialmente los siguientes instrumentos legales:

FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ESTATAL

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

MUNICIPAL

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

IV. ATRIBUCIONES.

FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Título Quinto

De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

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Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

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ESTATAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS

POTOSÍ

DEL MUNICIPIO LIBRE

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

CAPÍTULO I

De los Municipios del Estado

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

ARTÍCULO 114.­ El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y tendrá a su cargo la administración y gobierno de los intereses municipales, conforme a las bases siguientes:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b).­ Alumbrado público;

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d).­ Mercados y centrales de abasto; e).­ Panteones; f).­ Rastro;

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

g) Calles, parques, jardines y su equipamiento; (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; i).­ Cultura y recreación; y j).­ Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, pudiendo tener el concurso del Estado respecto de los mismos, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes secundarias.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2000)

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MUNICIPAL

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

Del Municipio

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°. La presente Ley determina la estructura, la organización y el funcionamiento del gobierno municipal en el Estado de San Luis Potosí, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reglamenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado referentes al Municipio Libre. ARTICULO 2°. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. ARTICULO 3°. El Municipio Libre es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley. TITULO QUINTO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO I

De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal

ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Ayuntamiento que estén apegadas a derecho;

VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

VII. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen legalmente, atendiendo las actividades que les están encomendadas con la eficiencia requerida;

IX. Coordinar las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales, proponiendo al Ayuntamiento la creación de organismos especiales para la

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prestación o la concesión de dichos servicios cuando así lo estime conveniente;

X. Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal y tránsito;

REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TANLAJÁS, S.L.P.

TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública para el Municipio de Tanlajás, S.L.P., teniendo su marco jurídico en los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 114 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, artículo 31 inciso B) y 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí, la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luís Potosí, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tanlajás y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3º. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal que, en su caso, acuerde el H. Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, a quién le estarán subordinadas conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí.

ARTÍCULO 5º. La observancia de este Reglamento es obligatoria para todas las dependencias de la estructura administrativa municipal.

ARTÍCULO 7º. Los titulares de las dependencias administrativas deberán acordar los asuntos de su competencia con el Presidente Municipal, a fin de coordinar las resoluciones institucionales, unificar criterios y evitar la duplicidad de funciones operativas.

ARTÍCULO 8º. A través de sus respectivas comisiones, los miembros del H. Cabildo vigilarán que las dependencias de la administración municipal y los órganos auxiliares del H. Ayuntamiento, cumplan sus atribuciones, con estricto apego a la normatividad vigente.

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V. MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN

Construir una administración municipal justa transparente y eficaz, que privilegie la

dignidad y la equidad, donde todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades

y la ley sirva para garantizar un adecuado desarrollo cívico, social y económico,

proporcionando los servicios e infraestructura necesaria para elevar la calidad de

vida, siempre respetando la identidad cultural de nuestro pueblo tének.

VISIÓN

Ser un municipio que mantenga sus costumbres y tradiciones, en un contexto de

promoción de valores éticos y sociales con un enfoque de género, para una mejor

convivencia, celebrando nuestra condición de Pueblo Tének, con logros en el terreno

de la prevención del delito, la seguridad, la modernidad, los servicios públicos y el

crecimiento con una imagen urbana integral, atractiva para vivir y trabajar con un

mejor nivel económico, educativo, cultural y de sano esparcimiento.

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VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DE TANLAJÁS.

A. Administración Pública Centralizada: Se compone de aquellas Unidades Administrativas agrupadas jerárquicamente en torno a la Presidencia Municipal:

1. Órgano de Gobierno (Ayuntamiento). 2. Presidente Municipal. 3. Sindicatura. 4. Secretaría Municipal.

a) Dirección jurídica b) Oficialía de Partes

5. Tesorería Municipal. a) Departamento de Ingresos. b) Departamento de Egresos. c) Departamento de Contabilidad.

6. Jefatura de Personal a. Subjefatura de Personal

7. Dirección de Seguridad Pública y Justicia Indígena Comunitaria; 8. Dirección de Protección Civil; 9. Dirección de Obras Públicas; 10. Dirección de Servicios Municipales; 11. Dirección de Educación y Acción Cívica; 12. Dirección de Cultura; 13. Dirección Biblioteca Pública Municipal; 14. Contraloría Interna; 15. Dirección de Desarrollo Social; 16. Dirección de Desarrollo Rural; 17. Dirección de Turismo; 18. Dirección de Comercio; 19. Dirección de Equidad de Género. 20. Dirección de Ecología. 21. Dirección de Atención a la Juventud y Deportes 22. Las demás que por la operatividad municipal determine el Ayuntamiento

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C. Órganos Desconcentrados unidades con autonomía técnica con facultades para actuar de forma que se optimice la cercanía territorial con los ciudadanos. Pero manteniéndose ligadas directamente con el nivel jerárquico del cual dependan. 1. Unidad de Enlace de Transparencia Municipal.

Así mismo la administración Pública Municipal se podrá integrar Organismos Participación Municipal, integrándose éstas por los Consejos, Comisiones, Comités, Juntas, Patronatos y aquellas instituciones que por su naturaleza no estén comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, a las que genéricamente se les denominará como Entidades, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento que norme su funcionamiento Interior, acuerdos u otras disposiciones que tiendan a regular la funcionalidad de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal.

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VII. ORGANIGRAMAS

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VIII. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA

1. ÓRGANO DE GOBIERNO (AYUNTAMIENTO)

El Gobierno del Municipio de Tanlajás está depositado en el Honorable Ayuntamiento y toma sus determinaciones en reuniones denominadas Sesiones de Cabildo, cuya competencia se ejerce de manera exclusiva en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y demás ordenamientos legales aplicables; la ejecución de sus determinaciones corresponde al Presidente Municipal, quien preside el Honorable Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal.

OBJETIVO

El Ayuntamiento tiene como misión, servir a la población dentro del marco legal en total apego al respeto por los derechos humanos, la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, todo esto basado en la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a través del ejercicio de una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona, en el marco de la protección y promoción de nuestra identidad cultural.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

El Honorable Ayuntamiento de Tanlajás, es un cuerpo colegiado deliberativo que, reunido en Sesión de Cabildo conforma una asamblea electa por el voto popular y directo de la ciudadanía de este Municipio, que se integra en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Durante el desarrollo de la sesión los concejales previa autorización de quien preside la sesión harán uso de la palabra en forma ordenada, sistemática, respetuosa, evitando alusiones personales, palabras altisonantes, opiniones fuera de tema o conductas inapropiadas, no se permitirán interrupciones ni confrontaciones personales entre el orador en turno y alguno de los demás concejales, además deberán dirigirse con decoro en todo momento.

En caso necesario cualquier concejal podrá solicitar a quien presida la sesión haga una moción de orden al orador en turno cuando este no observe lo previsto en el párrafo anterior.

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Queda prohibido a cualquier miembro del Cabildo retirarse de la sesión antes de que esta concluya, salvo causa justificada a juicio de la mayoría de los concejales. En caso de abandono de la sesión se hará acreedor a una amonestación y la reincidencia se considerará como falta.

El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones antes citadas, fuera del recinto oficial del Cabildo dentro de su circunscripción territorial cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de sus integrantes que harán público. Así mismo podrá realizarlas con la finalidad de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas colectivos, así como sobre todo aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales.

Los ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos o

religiosos.

INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

El Honorable Ayuntamiento de Tanlajás, se renovará cada tres años y se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente(a) Municipal; que es representante político y representante directo de la administración pública municipal encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del ayuntamiento y corresponderá a quien ocupe el primer lugar de la lista de concejales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 115 fracción VIII, Título Décimo, Capítulo I, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

II. Un Síndico(a), de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo XIII, fracción III.

El Síndico(a) el responsable de vigilar la debida administración del erario público, patrimonio municipal, procurar, defender y promover los intereses municipales, se encarga además de la Comisión de la Seguridad Pública del Municipio y demás que le faculte el Honorable Cabildo. III. El cuerpo de regidores con la denominación que se le asigne en forma colegiada y conjuntamente formen el cuerpo orgánico y en unión de los anteriores delibera, analiza, resuelve y vigila los actos de la administración municipal. Ningún integrante del Ayuntamiento podrá ocupar cargo honorífico o remunerado de

director, jefe de departamento o empleado del Municipio, ni ningún otro de sus

organismos intermunicipales o paramunicipales, debiendo constreñirse su

responsabilidad al ejercicio propiamente edilicio.

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1. PRINCIPALES FUNCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.

Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento de Tanlajás

Aprobar, reformar y expedir el Bando de Policía y Gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su competencia, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal;

Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;

Declarar la categoría administrativa y denominación política que les corresponda a las localidades conforme a la Ley Orgánica Municipal del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y la rectificación o modificación del nombre de los centros de población que pertenecen al territorio del Municipio en términos de la ley reglamentaria antes citada;

Celebrar convenios que resuelvan los conflictos políticos que surjan con otros Municipios o con los Poderes del Estado;

Someter oportunamente a revisión y aprobación de la Legislatura del Estado, el proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente, mismo que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;

Proponer a la Legislatura del Estado, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

Vigilar que se envíen a la Auditoría Superior del Estado los estados financieros que comprenden: la balanza de comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la fecha, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Vigilar que se presente dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso de estado, la información financiera que a continuación se señala: Estado de Situación financiera; Estado de variación en la Hacienda pública; Estado de cambios en la situación financiera; Notas a los estados financieros; Estado analítico del activo; Estado analítico de los ingresos; Estado analítico

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de los egresos en las clasificaciones administrativas, por objeto del gasto y funcional-programática.

Glosar las cuentas del Ayuntamiento correspondientes al ejercicio inmediato anterior a más tardar el quince de febrero y remitir duplicado a la Auditoría Superior del Estado;

Incorporar en el proyecto de Ley de Ingresos Municipales descuentos sobre el cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados, pensionistas, personas de la tercera edad y madres solteras que tienen su domicilio fiscal en el ámbito de jurisdicción del Municipio;

Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con base en los ingresos disponibles;

Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que el Municipio de Tanlajás asuma las de carácter estatal;

Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos municipales;

Dotar al Municipio de los servicios públicos que determine la ley;

Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

Crear organismos paramunicipales y/o descentralizados para una eficaz operación y una eficiente prestación de los servicios públicos de su competencia;

Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;

Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y ordenar el mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;

Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos con el Gobierno del Estado, con otros Municipios de la entidad federativa o con particulares;

Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la aprobación de las dos terceras partes del Honorable Ayuntamiento, cumpliendo con los lineamientos establecidos en las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal;

Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su territorio y en función de las necesidades de los habitantes del Municipio;

Resolver en los términos convenientes para la comunidad los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción del de seguridad pública y protección civil municipal;

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Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Honorables

Ayuntamientos de la entidad o con el Estado, para que se brinde un mejor

ejercicio de sus funciones o una eficaz prestación de los servicios públicos

municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras

entidades federativas, se deberá contar con la aprobación de las

Legislaturas respectivas.

Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del

Estado, a efecto de que éste de manera directa o a través del o los

organismos correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la

prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio o del

mejor ejercicio de las funciones del mismo, o bien, en su caso, se presten

o ejerzan los mismos de manera coordinada entre el Estado y el propio

Municipio;

Solicitar que la Legislatura del Estado disponga que el Poder Ejecutivo asuma una función o servicio municipal, por encontrase el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo, lo anterior cuando no exista el convenio correspondiente;

Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;

Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del Municipio en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y demás leyes aplicables;

Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario municipal;

Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deben estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;

Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular las localidades conurbadas con apego a la Ley Federal de la materia;

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Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal;

Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio;

Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en los Juzgados Auxiliares Municipales y de Policía, respetando en su caso, la decisión de la comunidad y los usos y costumbres.

Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario, Tesorero, Contralor y responsable de la Obra Pública a propuesta del Presidente Municipal;

Crear y suprimir las Unidades Administrativas y entidades de la administración pública municipal que estime necesarias para su adecuado funcionamiento y la eficaz prestación de los servicios públicos;

Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;

Facultar a los Concejales se hagan cargo de funciones específicas, en los casos de urgencia o desastres naturales;

Conceder licencias a sus integrantes en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y el Bando de Policía y Gobierno Municipal;

Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del mandato de alguno de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en proceso o las concluidas y, en general, el estado que guardan los asuntos municipales;

Integrar el Consejo para el Desarrollo Integral del Municipio de Tanlajás. Integrar las Comisiones Permanentes de: Seguridad; Protección Civil

Municipal y otros similares, en los términos de las leyes federales, estatales y reglamentos municipales;

Determinar la organización y preservación de los archivos históricos municipales;

Nombrar al Cronista Municipal; Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los

servidores públicos municipales y de sus habitantes, en base a los reglamentos respectivos;

Fomentar las actividades culturales y recreativas de sano esparcimiento, además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a la cultura indígena tének;

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Aceptar herencias y legados a favor del Municipio; Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de

interés general; Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el

catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilar su preservación y coadyuvar a determinar qué construcciones y edificios no podrán modificarse;

Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico correspondiente cuando sea necesario;

Conservar y acrecentar los bienes del Municipio y llevar el registro en el que se señalen los bienes de dominio público y de dominio privado del Municipio y los de la administración pública paramunicipal;

Aprobar el cambio del titular de la regiduría que así lo solicite, siempre con apego al marco de la normatividad municipal;

Ratificar a los titulares de la Administración Pública Municipal; Las demás que expresamente le atribuyan las leyes federales, estatales y

reglamentos municipales.

2. PRESIDENCIA MUNICIPAL.

Al frente de esta Unidad Administrativa se encontrará un Presidente(a) Municipal, encargado(a) de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

El Presidente municipal es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal.

En distintos planos de su desempeño institucional el Presidente de un Municipio ejerce las siguientes posiciones:

Primer regidor, entre la lista de ediles en el Cabildo, considerado así para efectos de sancionar que encabeza a las autoridades municipales electas.

Jefe de Municipio, como representante del Ayuntamiento en todos los actos de protocolo y formalización de asuntos a nombre del municipio y su gobierno.

Jefe de Gobierno, como Primer regidor que preside el Cabildo y encabeza los actos y sesiones del mismo, además de tener el mayor rango de representación política y el ejercicio del voto de calidad.

Jefe de la Administración Pública Municipal, con atribuciones directas para constituirse en el superior jerárquico de las dependencias municipales y de los funcionarios que las encabezan como titulares, para lo cual tiene atribuciones de nombramiento y destitución de los mismos.

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Autoridad Fiscal en cumplimiento de las atribuciones que confiere la Ley a la administración del municipio para recaudar contribuciones y para autorizar erogaciones del presupuesto de egresos municipales.

Mando superior de comandantes y personal adscrito a funciones de seguridad

pública y tránsito. Autoridad superior en materia del régimen disciplinario de los servidores

públicos municipales. Responsable del cumplimiento de convenios con otras autoridades de otros

gobiernos del país Titular de las Comisiones del Ayuntamiento que determine la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

OBJETIVO

Ser representante político y el encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento.

PRINCIPALES FUNCIONES

Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo;

Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate;

Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponda directamente al Ayuntamiento en los términos de esta Ley;

Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Contralor, y del Oficial Mayor y Delegados en su caso. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentará en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare en su caso la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo;

Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

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Nombrar a la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen legalmente, atendiendo las actividades que les están encomendadas con la eficiencia requerida;

Coordinar las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales, proponiendo al Ayuntamiento la creación de organismos especiales para la prestación o la concesión de dichos servicios cuando así lo estime conveniente;

Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal y tránsito;

Vigilar la coordinación y el cumplimiento de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo;

Observar que se lleve a cabo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con los planes estatal y nacional, remitiéndolo al Ejecutivo del Estado para que emita en su caso observaciones, y ordenar una vez realizadas las correcciones que el Ayuntamiento considere procedentes, la inscripción del mismo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, cuidando que la inversión de los fondos se haga con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes;

Pasar diariamente a la Tesorería Municipal, en forma directa o a través del servidor público que prevea el Reglamento Interior, noticias detalladas de las multas que impusiere y vigilar que, en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibos de los enteros que se efectúen;

Ejercer en materia de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades y responsabilidades que determine la ley;

Solicitar licencia por escrito y por causa justificada al Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por más de diez días; debiendo formular aviso para ausentarse por un término menor;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2002)

Rendir ante el Pleno del Ayuntamiento en sesión solemne, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública municipal; y comparecer posteriormente cuando así lo acuerde con el propio Cabildo, a fin de responder a las observaciones que el cuerpo edilicio le formule;

Vigilar la conducta oficial de los empleados del Municipio, corrigiendo oportunamente las faltas que observe y haciendo del conocimiento de la autoridad competente aquellas que pudieran ser tipificadas como delito;

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Coadyuvar al funcionamiento del Registro Civil en forma concurrente con la Dirección del mismo, en los términos de la ley de la materia;

Coordinar y vigilar las actividades de los delegados municipales en sus respectivas demarcaciones;

Conceder y expedir en los términos de ley, las licencias para el aprovechamiento de parte de particulares de las vías públicas, así como las relativas al funcionamiento de comercios, espectáculos, cantinas, centros nocturnos, bailes y diversiones públicas en general, mediante el pago a la Tesorería de los derechos correspondientes;

Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos y cumplimentar en el orden municipal, los acuerdos fundados y motivados que provengan de autoridades distintas al Ayuntamiento;

Autorizar los libros de la administración municipal, firmando y sellando la primera y última hojas;

Autorizar los documentos de compraventa de ganado y las licencias para degüello;

Vigilar la exactitud del catastro y padrón municipal, actualizado anualmente, cuidando que se inscriban en él todos los ciudadanos y asociaciones civiles, del comercio y la industria, sindicatos, agrupaciones cívicas y partidos políticos, con la expresión de nombre, edad, estado civil, domicilio, propiedades, profesión, industria o trabajo de que subsistan los particulares y, en su caso, de los directivos de las asociaciones intermedias;

Determinar el trámite de los asuntos, oficios y solicitudes en general que se presenten al Ayuntamiento, y hacer que recaiga acuerdo a todas las peticiones que se presenten siempre que éstas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa, así como ordenar se notifiquen los acuerdos a los interesados;

Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban rendirla;

Representar al Municipio ante los tribunales en los casos a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas; nombrar asesores y representantes, así como otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas;

Celebrar a nombre del Municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere o en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento o del Congreso del Estado, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de las funciones y los servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento o al Congreso del Estado, en su caso, del resultado de las gestiones;

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Realizar el control y vigilancia en materia de fraccionamientos, sobre construcción de obras públicas y privadas, de ornato, nomenclatura, numeración oficial, planificación y alineamiento de edificaciones y calles;

Informar al Ejecutivo del Estado o al Congreso del Estado, sobre cualquier asunto de orden municipal que interfiera o pueda afectar de alguna forma las funciones encomendadas al Ayuntamiento;

Proveer lo relativo al fomento, construcción, mantenimiento, control y vigilancia de los espacios destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos;

Ordenar la publicación mensual de los estados financieros en la forma que determine el Ayuntamiento;

Solicitar la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia cuando el caso lo requiera;

Expedir, previa aprobación del Cabildo en los términos de esta Ley, licencias de uso de suelo para dividir o subdividir inmuebles y para fraccionar en los términos de la ley de la materia;

Visitar cuando menos dos veces al año todas las localidades que se encuentren dentro de la circunscripción municipal, para verificar el estado que guardan los servicios públicos;

En materia de seguridad pública ejercer las facultades que le confieren la Ley de Seguridad Pública del Estado, las que le correspondan en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las que le confiera la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y los convenios que en materia de seguridad pública celebre el Ayuntamiento, y

Las demás que se deriven de esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

3. SÍNDICO(A)

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

El Síndico es un representante del interés institucional, sea jurídico, patrimonial, o de

valores diversos de una organización, como apoderado legal, el síndico actúa

también como gestor de los recursos legales que deban ser resueltos ante

autoridades jurisdiccionales diversas.

Al igual que en el caso del presidente municipal y regidores es un cargo de elección

popular y funge en el cabildo con voz y voto en los asuntos generales, además de

integrar por determinación de Ley la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.

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Es el representante del Interés Institucional del Municipio, vigila que el interés

municipal no sea vulnerado por intervención en los asuntos del municipio de

autoridades o personas ajenas al mismo, a la vez que verifica que los actos del

ayuntamiento se realicen con pleno apego a los principios determinados en la Ley y

que se apeguen a la misma.

OBJETIVO

Ser representante del interés patrimonial y hacendario del municipio, procurando que

su manejo se realice dentro de los límites de la Ley, y que sean aplicadas

correctamente las normas de recaudación, presupuesto, gasto público, contabilidad,

patrimonio e información financiera al igual que fungir como representante del

Interés Jurídico del Municipio, para lo cual asume la titularidad de la representación

del municipio y de sus autoridades en su conjunto ante cualquier autoridad

jurisdiccional y de procuración de justicia, interponiendo los recursos necesarios para

salvaguardar dicho interés, y respondiendo lo conducente en los casos en que sean

las autoridades municipales las que enfrenten demandas o deban responder por

recursos interpuestos por otras personas.

PRINCIPALES FUNCIONES

La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;

Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal;

Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;

Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento;

Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y

actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en

coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan

los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;

Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el Ayuntamiento, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley;

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Presidir las comisiones para las cuales fuere designado;

Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;

Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y

Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.

4. REGIDORES

El cargo de regidor es en realidad el núcleo del ayuntamiento, en la medida que, por su número y funciones de representación de la comunidad, dan lugar a la formación del colectivo que decide y crea las condiciones de un proceso democrático.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

El término regidor equivale al de rector, se dice que ejerce rectoría sobre los asuntos que le son encomendados; es decir, que rige los destinos del municipio.

Tal es sentido formal del cargo municipal del regidor, mismo que en cuanto a su número está determinado por la cantidad de habitantes del municipio, con lo cual se presentan ayuntamientos con un número menor a diez regidores y en otros casos con una ascendencia de más de veinte representantes.

En todo caso, con el cargo del Regidor se logra la aplicación del principio del gobierno democrático representativo, además de considerar que entre los propios regidores se encuentran aquellos que llegan al cabildo por el porcentaje de votación obtenida por sus partidos, aun y cuando no hayan logrado la mayoría de votos de la ciudadanía.

El Regidor es un representante político y social de la comunidad ante el ayuntamiento, por consiguiente su carácter es de un gestor público del interés de la población y de los requerimientos de desarrollo de sus localidades.

El Regidor da cuerpo y respaldo al ayuntamiento en la medida que forma un colegio de análisis, valoración, formación de escenarios, articulación de propuestas, discusión de asuntos controvertidos y creación de consensos para lograr acuerdos.

OBJETIVO

La misión de los regidores, en efecto es determinar y regir sobre los asuntos del gobierno.

De la mayor o menor participación de los regidores en las reuniones de cabildo depende muchas veces la credibilidad del gobierno municipal, así como la

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consolidación de bases de comunicación pública para lograr un adecuado margen de gobernabilidad.

Como regidor, el cargo representa una oportunidad pública de colocar los temas de la comunidad en la agenda de decisiones del gobierno local. De hecho, los regidores pasan por una curva de aprendizaje político de muy alto valor para la comunidad, ya que sus decisiones deben articularse de cara a los ciudadanos.

El Regidor como cargo tiene también otras denominaciones en municipios de otros países, por ejemplo se les llama concejales o ediles, la coincidencia con el caso de los regidores mexicanos es justamente su carácter de vocería pública de los ciudadanos.

PRINCIPALES FUNCIONES

Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento participando en las discusiones con voz y voto;

Desempeñar las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento informando a éste de sus resultados;

Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;

Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Ayuntamiento;

Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley;

Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal;

Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley;

Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo, y

Las demás que les otorguen la ley y los reglamentos aplicables.

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5. SECRETARÍA GENERAL

Al frente de la Secretaría Municipal, habrá un Secretario quien dependerá estructural y jerárquicamente de la Presidencia.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

El Secretario del Ayuntamiento o Municipal es un Puesto de designación por parte del Ayuntamiento a propuesta de la Presidencia Municipal, de ahí que se encuentra subordinado de manera directa a la Presidencia.

La denominación de este puesto se debe a que cumple funciones de respaldo directo al Cabildo, organizando las sesiones, integrando la agenda de asuntos a tratar, convocando a los ediles según el calendario aprobado y asistiendo como Secretario el desempeño de las reuniones del Cabildo.

El Secretario participa en dichas reuniones con voz, pero sin voto, además de no poder intervenir en las deliberaciones que lleven a cabo los munícipes.

OBJETIVO.

En el pleno de la administración municipal, el Secretario del Ayuntamiento se desempeña en funciones de gobierno interior, asumiendo la gestión de los asuntos políticos y de vinculación institucional del municipio con distintas autoridades, con la ciudadanía y con los propios funcionarios y servidores públicos municipales, para el seguimiento de los asuntos aprobados o encomendados por la autoridad municipal.

PRINCIPALES FUNCIONES

Tener a su cargo el cuidado y dirección del archivo del Ayuntamiento;

Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al

Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;

Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo,

formando el orden del día para cada sesión;

Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa,

disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los

negocios que se deban resolver;

Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros

del Cabildo presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban

hacerlo;

Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes

corresponda, los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal,

autentificándolos con su firma ;

Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que

acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

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Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Ayuntamiento y

del Presidente Municipal;

Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que

se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, del Tesorero y

del Contralor Interno;

Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración

municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la

documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos;

Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos

que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los

pendientes;

Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el

buen despacho de los asuntos del Municipio;

Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales;

Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio;

Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento;

En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las

relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento;

Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior

del Ayuntamiento, y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.

A. DIRECCIÓN JURÍDICA

Al frente de la Dirección Jurídica habrá un Director dependiente de la Secretaría Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de asesorar y brindar apoyo técnico y jurídico a los Síndicos Municipales, coordinándose con ellos para la procuración y defensa de los intereses y derechos del Municipio en juicios, así como en la substanciación de los recursos administrativos de su competencia

OBJETIVO.

Sustanciar los recursos administrativos promovidos ante las autoridades municipales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables.

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PRINCIPALES FUNCIONES.

Elaborar y revisar, previa su aprobación, los contratos o convenios que acuerde celebrar el Ayuntamiento;

Sustanciar los recursos administrativos promovidos ante las autoridades municipales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables;

Asesorar y brindar apoyo técnico y jurídico al Síndico(a) Municipal, coordinándose con él para la procuración y defensa de los intereses y derechos del Municipio en juicios, así como en la substanciación de los recursos administrativos de su competencia;

Coordinar las diferentes áreas jurídicas de las Unidades Administrativas;

Patrocinar como abogado, con el personal a su cargo, al Ayuntamiento y a las autoridades municipales, en todos los juicios y procedimientos administrativos en que, por razón de su cargo, sean parte;

Intervenir en los juicios administrativos, promovidos en contra de los actos de las autoridades municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

Intervenir en los juicios laborales en que sea parte el Gobierno Municipal, en coordinación con el Jefe de Personal; así como coadyuvar en el levantamiento de actas administrativas;

Intervenir en materia penal, como coadyuvante del Ministerio Público o como defensor particular, en toda averiguación previa o proceso penal en que esté involucrada una autoridad municipal;

Coadyuvar en los procesos de regularización de los bienes inmuebles que estén en posesión del Ayuntamiento, o que por cualquier título tenga a su servicio;

Efectuar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad de los bienes del Municipio, en coordinación con las autoridades correspondientes;

Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;

Establecer y desarrollar programas de orientación jurídica gratuita a la comunidad;

Preparar jurídicamente las solicitudes de expropiación, por causa de utilidad pública, que sean presentadas ante el Gobierno del Estado;

Dar respuesta a los informes solicitados por las autoridades estatales, por presuntas violaciones cometidas por servidores públicos municipales;

Acordar directamente con la Presidencia Municipal, los asuntos que le sean encomendados;

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Estudiar y analizar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación municipal, para la elaboración de anteproyectos de iniciativas y propuestas normativas, para el mejoramiento de la Administración Pública Municipal;

Actualizar a las Unidades Administrativas y Entidades en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos, reglamentos y demás normas jurídicas que guarden relación con las funciones que realizan;

Rendir la información que le sea requerida por la Presidencia Municipal, sobre el ejercicio de sus atribuciones;

Elaborar y someter a la aprobación de la Presidencia Municipal los manuales de organización y de funcionamiento de su Unidad, y emitir las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades, y

Las demás que le señalen expresamente el Ayuntamiento, la Presidencia Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

B. OFICIALÍA DE PARTES

Al frente de la Oficialía de Partes y Vinculación Ciudadana habrá un encargado dependiente de la Secretaría Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Área encargada de la recepción, revisión de documentación, orientación e información a la ciudadanía para la realización de sus trámites municipales.

OBJETIVO.

Ser un área de vinculación entre la ciudadanía y el municipio.

PRINCIPALES FUNCIONES

Recepción y revisión de documentación.

Dar cuenta al Secretario Municipal de la recepción de la documentación.

Previa autorización, canalizar la documentación al área o unidad administrativa municipal que corresponda.

Elaborar y actualizar su índice de documentación entrante y saliente.

Orientación e información a la ciudadanía para la realización de sus trámites municipales.

Información a la ciudadanía del estado de sus trámites

Recibir la correspondencia dirigida al Honorable Ayuntamiento y dar cuenta de la misma en la Sesión inmediata posterior;

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Controlar y distribuir la correspondencia oficial de la Presidencia Municipal;

6. TESORERÍA MUNICIPAL.

Al frente de la tesorería habrá un Tesorero Municipal, encargado de ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, egresos, contabilidad, fiscalización, ingresos coordinados y cobranza, en los términos de las disposiciones aplicables.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

La Tesorería municipal, es el órgano encargado de ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, egresos, contabilidad, fiscalización, ingresos coordinados y cobranza, en los términos de las disposiciones aplicables, de igual forma es responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento. Estará a cargo de un Tesorero Municipal y le corresponde, además de las que expresamente le confiere el artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

PRINCIPALES FUNCIONES

Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio;

Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento;

Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales;

Vigilar el cumplimiento de la leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;

Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales;

Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al Municipio;

Llevar la contabilidad del Municipio;

Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento,

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deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento;

Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el Ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión de Hacienda;

Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado;

Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. le encomiende el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y que le confieran este y otros ordenamientos.

La Tesorería Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:

a) Ingresos.

b) Egresos.

c) Dirección de Contabilidad Gubernamental.

d) Coordinación de Inspectores.

A. INGRESOS.

Al frente de habrá una persona de ingresos dependiente de la Tesorería Municipal, que es el encargado de recaudar los diversos ingresos que tiene derecho a percibir el Gobierno Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

El área de Ingresos es la encargada de recaudar los diversos ingresos que tiene derecho a percibir el Gobierno Municipal, previstos en la legislación fiscal y demás ordenamientos aplicables, así como las derivadas de los convenios de colaboración administrativa, celebrados con el Estado y la Federación.

OBJETIVO

Ser el órgano que se encarga de la recaudación de impuestos, pago de derechos, en sí de todo el ingreso municipal producto de la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, de todas las disposiciones hacendarias y fiscales aplicables en el Municipio y que sean facultad de la Tesorería en su estricto cumplimiento, así como establecer las políticas, programas y lineamientos emitidos por la Tesorería del Municipio en este rubro.

PRINCIPALES FUNCIONES

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Proponer el programa general de recaudación de ingresos tributarios y crediticios;

Fijar y evaluar las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal por oficina receptora;

Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas para tal efecto, el importe de las contribuciones;

Integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes;

Formular anualmente el anteproyecto de la Ley de Ingresos y ponerlo a consideración para su análisis, revisión probación, en su caso;

Diseñar y aprobar las formas oficiales de declaraciones de gravámenes Municipales a que estén obligados los contribuyentes;

Proporcionar a los contribuyentes la orientación técnica sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicación de las disposiciones tributarias y de los procedimientos, para su debida observancia;

Informar al Tesorero de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra índole, cuando tenga conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones, así como de las infracciones administrativas cometidas por servidores públicos de la Dirección a su cargo;

Determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases para su liquidación, establecerlos en cantidad liquida, cobrarlos e imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones fiscales;

Llevar a cabo, en términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

Dirigir a los notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;

Calificar y mantener la vigencia de las garantías del interés fiscal, otorgadas con motivo de la interposición de recursos;

Ejercer las garantías del interés fiscal que se hubieren dado a favor del Ayuntamiento;

Vigilar el manejo de formas valoradas y valorables;

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, verificaciones y demás actos de comprobación de obligaciones fiscales que establezca la legislación;

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Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe ajustarse la revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales;

Elaborar y ejecutar el programa de fiscalización y evaluar sus resultados;

Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda y previo acuerdo con el Tesorero Municipal, dichas multas y las impuestas por otras unidades administrativas;

Verificar, validar, y realizar el trámite ante el Tesorero Municipal para el pago de retenciones a terceros, y gastos de ejecución a notificadores y ejecutores adscritos a la Dirección;

Recaudar los derechos de uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el Acuerdo de Colaboración Administrativa respectivo;

Revisar y dar anuencia, cuando proceda, a las solicitudes de devolución al contribuyente de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con lo establecido en la normatividad fiscal vigente;

Vigilar que el total de la recaudación diaria se deposite en la institución bancaria donde tenga cuenta la Tesorería Municipal;

Determinar, cobrar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio de conformidad con la Ley de Ingresos Municipales vigente, así como las participaciones que por ley le correspondan en rendimiento de impuestos federales y estatales;

Coordinar la recaudación y llevar el control de los importes recaudados;

Dar seguimiento a las metas de recaudación de las oficinas receptoras;

Orientar a los contribuyentes sobre el llenado de las formas oficiales de declaraciones de los diferentes impuestos, así como sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los tiempos y formas establecidas;

Actualizar el Padrón de Contribuyentes;

Certificar hechos y expedir las constancias y certificaciones correspondientes de los asuntos de su competencia, y

Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y

Todas las demás que expresamente le delegue el Ayuntamiento, Presidencia o el Tesorero y aquellas que le confieran otras disposiciones legales.

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B. DIRECCIÓN DE EGRESOS

Al frente del Área de Egresos habrá, una persona dependiente de la Tesorería Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Es el área que maneja con honestidad, eficiencia, transparencia y oportunidad los pagos y servicios requeridos por las diversas áreas funcionales, con el fin de alcanzar los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo.

OBJETIVO

Manejar con honestidad, eficiencia, transparencia y oportunidad los pagos y servicios requeridos por las diversas áreas funcionales, con el fin de alcanzar los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo.

PRINCIPALES FUNCIONES

Proponer al Tesorero Municipal el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal anual;

Determinar el flujo de efectivo y realizar la programación de los pagos que se deben efectuar con cargo al presupuesto de egresos del Ayuntamiento, y verificar que se lleven a cabo;

Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores del Ayuntamiento;

Reportar la posición financiera del Ayuntamiento, en relación con los niveles de gasto, así como las disponibilidades de fondos;

Proponer la normatividad a la que deberán sujetarse las Unidades Administrativas en materia de gasto operativo y de inversión;

Planear, evaluar y registrar el avance de los programas de inversión y gasto público de las Unidades Administrativas y Entidades y, en su caso, proponer las medidas correctivas a fin de que sean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal;

Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de inversión y gasto público y proponer, en su caso, las medidas correctivas a fin de que sean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal;

Formular el Programa de Deuda Pública que deberá considerar su amortización respectiva;

Analizar y evaluar para su autorización, los traspasos presupuestarios que plenamente se justifiquen, siempre y cuando, impliquen una disminución de recursos en las metas programadas cumplidas, y signifiquen ahorros presupuestarios para el Ayuntamiento;

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Vigilar que los traspasos presupuestarios, que cancelen uno o más proyectos para ser reasignados a otros proyectos prioritarios, cuenten con un dictamen de reconducción y actualización de los programas;

Proponer el programa de endeudamiento Municipal y las posibles fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión;

Llevar un estricto control del presupuesto autorizado y del ejercicio del gasto público municipal;

Observar que la ejecución del gasto se lleve a cabo con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador;

Impulsar los esfuerzos hacia una administración del presupuesto por programas;

Realizar transferencias presupuestales entre partidas y Entidades o Unidades Administrativas, con autorización de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública;

Programar, coordinadamente con las diversas Direcciones que por sus atribuciones inherentes les competa el Desarrollo Social y Económico, la aplicación de las Aportaciones Federales del Ramo 33: Fondo II B: Infraestructura Social Municipal y Fondo IV: FORTAMUN, conjuntamente con la Aportaciones del Gobierno Municipal y las demás suministradas por el Gobierno Estatal;

Proponer los procedimientos normativos y operativos mediante los cuales la estructura administrativa municipal aplica los recursos financieros de los fondos del Ramo 33, previa aprobación del Cabildo, acorde con las políticas, lineamientos y criterios que establezca el Ayuntamiento, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y el Congreso del Estado;

Desarrollar lineamientos y políticas sobre la aplicación del ejercicio del presupuesto, para las Entidades y Unidades Administrativas;

Asesorar a las Unidades Administrativas en la elaboración del proyecto de presupuesto del gasto público, así como del presupuesto definitivo y establecer normas, sistemas y procedimientos para el ejercicio del presupuesto de inversión pública y gasto público, y

Las demás que expresamente le delegue el Tesorero Municipal y las que le confieran otros ordenamientos.

C. CONTABILIDAD

Al frente del Área de Contabilidad Gubernamental habrá una persona dependiente de la Tesorería Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Área encargada de administrar y controlar los recursos financieros del Municipio, operando para tal efecto los registros contables generalmente aceptados y funciones de control presupuestal para respaldar tanto las operaciones financieras que se

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relacionen como la captación de ingresos, así como los egresos que se generen por el cumplimiento de las responsabilidades del Municipio, evaluando permanentemente el perfil financiero del mismo.

OBJETIVO

Realizar los registros contables generalmente aceptados y funciones de control presupuestal para respaldar tanto las operaciones financieras que se relacionen como la captación de ingresos, así como los egresos que se generen por el cumplimiento de las responsabilidades del Municipio.

PRINCIPALES FUNCIONES

Coadyuvar en la elaboración del presupuesto de egresos conforme al marco legal emitido por el Honorable Congreso del Estado, así como vigilar que el mismo se ejerza de acuerdo a los techos presupuestales autorizados y a la normatividad vigente.

Realizar las actividades para la administración de los recursos financieros del Gobierno Municipal a través de cuentas bancarias de inversión y de cheques, referente a los recursos de gasto corriente

Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y presupuestales e integrar la Cuenta Pública Municipal y remitirla oportunamente al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado

Llevar el registro y control contable de las Unidades Administrativas, Entidades y demás Unidades Administrativas que conforman la Administración Pública Municipal;

Informar al Tesorero, en tiempo y forma, la situación presupuestal que guardan las diversas áreas, proponiendo en su caso las adecuaciones necesarias para su regulación presupuestal;

Someter a aprobación del Tesorero Municipal, las ampliaciones presupuestales, no incluidas en el presupuesto de egresos municipal

Contabilizar el ejercicio de las partidas presupuestales asignadas y a ser ejercidas por las unidades administrativas del Ayuntamiento;

Realizar el análisis contable del gasto y elaborar los informes correspondientes, con la documentación soporte que los respalde;

Llevar el registro de los ingresos y egresos de los recursos que reciba el Municipio para su administración;

Aplicar y cumplir con los principios de contabilidad gubernamental, en cada uno de los registros y estados financieros emitidos por el área contabilizadora;

Determinar el costo de cada programa de las unidades que integran el Ayuntamiento;

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Atender las auditorías internas sobre los procesos desarrollados en la Dirección, así como las evaluaciones periódicas realizadas por la Tesorería Municipal, así como las auditorías que en su caso practique el órgano de fiscalización del Congreso al Municipio, y

Las demás que expresamente le delegue el Tesorero Municipal y las que le confieran otras disposiciones legales.

7. JEFATURA DE PERSONAL

Al frente de la Jefatura de Personal habrá una persona dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de establecer mecanismos orientados a procurar la eficiencia, la eficacia y la productividad en el desempeño de las actividades de los servidores públicos y demás empleados municipales

OBJETIVO.

Satisfacer los requerimientos que en materia de recursos humanos le presenten las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, así como presentar al titular de dichas áreas las propuestas del personal que se pretende contratar, con el fin de recabar la autorización correspondiente.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Implementar y mantener actualizada la base de datos en materia de recursos humanos del Ayuntamiento;

Establecer mecanismos orientados a procurar la eficiencia, la eficacia y la productividad en el desempeño de las actividades de los servidores públicos y demás empleados municipales;

Procurar el desarrollo interno con base en el mérito de los servidores públicos y empleados municipales;

Satisfacer los requerimientos que en materia de recursos humanos le presenten las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, así como presentar al titular de dichas áreas las propuestas del personal que se pretende contratar, con el fin de recabar la autorización correspondiente;

Establecer los procedimientos de contratación y selección del personal, y mantener actualizada y debidamente clasificada una bolsa de trabajo;

Recibir y dar trámite a las diversas incidencias del personal, cuidando que su valoración se ajuste a las normas y políticas del Ayuntamiento;

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Controlar el otorgamiento de remuneraciones del personal y llevar el registro de sus modificaciones;

Verificar que las prestaciones que deben percibir los servidores públicos y demás empleados municipales les sean proporcionadas oportunamente;

Elaborar las credenciales oficiales de identificación de los servidores públicos del Ayuntamiento, para su expedición por el Presidente Municipal;

Establecer canales de comunicación y acciones para la prevención de conflictos laborales;

Fomentar la eficiencia y la productividad de los trabajadores municipales, preservando sus derechos laborales;

Coadyuvar con el Síndico Municipal y la Unidad Jurídica, en los procedimientos laborales de suspensión o terminación de la relación de trabajo, previstos en la ley de la materia, y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes;

Asistir a las Contralorías Estatal y Municipal en los procedimientos en los que se impongan sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables;

Administrar el Fondo de Ahorro de los Trabajadores;

Coordinar con los servidores públicos y sus representantes sindicales las relaciones laborales, procurando un ambiente digno, respetuoso y positivo, y

Las demás que le confieran el H. Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y las disposiciones legales aplicables.

8. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

Al frente de Dirección de Seguridad Pública Municipal habrá, un Director, dependiente de la Presidencia.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

El comisario de seguridad pública ostentará la categoría de director, es responsable de la preservación del orden público y garantizar la seguridad de la población en el Municipio, mediante la prevención del delito y la vigilancia, para la detección y detención de los infractores o presuntos delincuentes.

OBJETIVO

Ser el responsable de velar y preservar dentro de la jurisdicción municipal, la seguridad, el orden público y la paz social, vigilará la aplicación de las disposiciones legales en materia de seguridad pública, así como procurar la prevención de la comisión de cualquier delito.

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PRINCIPALES FUNCIONES

Poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas que infrinjan las leyes o disposiciones reglamentarias del fuero común y Federal;

Poner a disposición del Juez Cívico a quienes infrinjan disposiciones de carácter administrativo, contempladas en los Bandos, o algún otro reglamento municipal, sujetos a calificación;

Participar en los dispositivos de seguridad ordenados por la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento;

Elaborar programas de prevención de la delincuencia y participar en coordinación con otros Municipios;

Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio, ejecutando a través del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, los programas correspondientes;

Auxiliar a las autoridades federales y estatales en el desarrollo de los procesos electorales;

Preservar la libertad, el orden y la paz pública, con estricto respeto a los derechos humanos;

Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución y captura de delincuentes, cuando así lo soliciten;

Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las demás disposiciones y acuerdos;

Prevenir y combatir la delincuencia, la drogadicción, la mal vivencia y demás actos sociales que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres;

Diseñar y definir políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención de los delitos en el Municipio, promoviendo la participación de la ciudadanía a los mismos;

Auxiliar, dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten;

Coordinarse con las corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse;

Proceder a la detención de los delincuentes en los casos de flagrante delito, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá de la acción de la justicia;

Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores, cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme a las disposiciones legales aplicables;

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Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar la participación ciudadana en materia de seguridad pública;

Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Municipal;

Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Municipal;

Promover programas, acciones y políticas a efecto de optimizar el servicio de seguridad pública en el Municipio;

Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias, que determinen la actuación de los elementos de la Policía Municipal;

Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en todos los aspectos operativos que se requieran;

Establecer la coordinación de los sistemas de comunicación por radio, telefonía, alarmas y cualquier otro en materia de seguridad pública, dentro del territorio municipal;

Coordinarse con la Dirección de Protección Civil, para la eficiente prestación de los servicios de salvamento y rescate;

Controlar y coordinar las actividades de tránsito y vialidad, así como calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

Vigilar el manejo y tránsito de vehículos, y transporte de pasajeros y/o carga en el Municipio;

Instrumentar con señalamientos, el tránsito de vehículos y peatones del Municipio;

Establecer, previa aprobación del Ayuntamiento o, en su caso, de la Presidencia Municipal, las disposiciones administrativas necesarias y acciones tendientes, a la regulación y vigilancia del tránsito en las vías públicas del Municipio;

Proponer al Ayuntamiento, convenios de coordinación de funciones y prestación del servicio del tránsito, con la Federación, el Estado o con otros Municipios;

Formular programas para eficientar la circulación de vehículos de transporte de pasajeros y/o carga en el territorio municipal, que previamente hayan cumplido los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos federales y estatales;

Promover la integración y desarrollo de actividades con Unidades Administrativas, Entidades y organizaciones públicas y privadas, para el fomento de la educación vial y la prevención de accidentes de tránsito;

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Retirar de la vía pública los vehículos y objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, afecten la salud, higiene, el entorno ecológico y la imagen urbana, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;

Resolver los recursos e inconformidades que se interpongan con motivo de la aplicación de la normatividad de la materia;

Coordinar el eficaz y eficiente funcionamiento de los servicios de telecomunicación para atender oportunamente las llamadas de auxilio;

Normar y aplicar los exámenes toxicológicos, de conocimiento, psicológicos, de entorno social, de confianza y demás necesarios, según corresponda,

Vigilar y supervisar la asesoría jurídica al personal operativo asignado a la Dirección, con relación a los hechos que sean resultado del cumplimiento de sus deberes;

Desempeñar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción;

Mantener respeto y subordinación legítima, con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo con las disposiciones que éstos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones;

Distinguir a los servidores públicos adscritos a su área, que se destaquen por sus actos y obras en beneficio de la comunidad, mediante el reconocimiento que les otorguen las disposiciones legales aplicables;

Vigilar que se cumplan las disposiciones y medidas disciplinarias que se adopten para el buen funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública;

Instruir lo procedente en los casos en que pueda existir responsabilidad administrativa por parte del personal de la Dirección y del de sus Organismos Auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o como resultado positivo de los exámenes toxicológicos aplicados;

Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las áreas de la Dirección derivadas de la aplicación e interpretación del Reglamento, o sobre situaciones no previstas en el mismo;

Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuesto de la Dependencia a su cargo;

Elaborar su Programa Operativo Anual;

Supervisar la instrumentación del sistema municipal de formación y capacitación de los agentes de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal;

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, y

Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y las expresamente conferidas en éste y otros ordenamientos.

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9. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

Al frente de la Dirección de Protección Civil habrá un Director dependiente de la Presidencia.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Es responsable de garantizar la protección civil y la prevención de riesgos ante contingencias en el Municipio, conforme las disposiciones federales, estatales y municipales correspondientes.

PRINCIPALES FUNCIONES

Elaborar el Atlas de Riesgo Municipal, identificando las zonas y sitios que por sus características puedan ser escenarios de situaciones emergentes y los peligros a los que está expuesto el territorio del Municipio;

Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil;

Elaborar y operar programas especiales de protección civil;

Instrumentar un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Programa Municipal de Protección Civil;

Coordinarse con los Municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre;

Establecer y mantener la coordinación con Unidades Administrativas, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de protección civil, así como con los otros municipios colindantes;

Promover y coordinar la participación social e integración de grupos de voluntarios y organismos de auxilio al Sistema Municipal de Protección Civil;

Realizar inspecciones y verificar la integración de las Unidades Internas y de los Programas de Protección Civil respectivos, en los sectores público, privado y social, de conformidad con la legislación vigente en materia;

Establecer un control de capacitadores y asesores externos, que coadyuven a lograr los objetivos y programas de Protección Civil, otorgándoles, previo análisis y evaluación de los mismos, un registro único anual con validez en el Municipio;

Establecer el Sistema de Información de Protección Civil, que integre los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio;

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Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores;

En caso de emergencia, realizar una evaluación primaria sobre la magnitud de la misma; y presentar de inmediato la información al Consejo Municipal de Protección Civil, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia;

Atender con oportunidad las emergencias por incendios, fuegos de hidrocarburos y realizar las acciones de rescate que de ellas deriven;

Prestar oportunamente el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, inundaciones y demás accidentes, cuando sea requerido y, dado el caso, en apoyo a otras entidades, previa autorización de la Presidenta Municipal;

Coordinarse con los diversos sectores público y social, para la atención de emergencias en casos de fugas de sustancias peligrosas;

Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de contingencias, estableciendo para tal efecto los convenios necesarios en términos de ley;

Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Comisión Municipal Permanente de Protección Civil y establecer los comités internos de protección civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;

Difundir y ejecutar previa orden de la Presidencia Municipal, en su calidad de Presidente de la Comisión Municipal de Protección Civil, los planes de evacuación necesarios para la protección de la población del Municipio ante inminente afectación de desastres naturales o causados por el ser humano;

Verificar todas las instalaciones de alto riesgo dentro del territorio municipal, a fin de que se cumpla con las normas establecidas en materia de protección civil y dictar, en su caso, las medidas necesarias, preventivas, operativas y de reestablecimiento de la normalidad, que tendrán el carácter de obligatorias;

Verificar que:

a) Los propietarios o administradores de edificaciones de afluencia masiva o permanente de personas, elaboren un programa específico de protección civil;

b) Que en las edificaciones públicas y privadas se coloquen en lugares visibles, señales e instructivos de las zonas de seguridad para casos de emergencia,

c) Que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las instituciones públicas y privadas, cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen programas de capacitación para su personal en materia de protección civil;

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Emitir los dictámenes de seguridad, según proceda, para inmuebles que requieran licencia para su funcionamiento, así como para la instalación de graderías, estructuras, escenarios, aparatos mecánicos y similares para espectáculos y diversiones públicas;

Verificar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención de riesgos; Brindar asesoría e información a las asociaciones de vecinos para integrar unidades internas y elaborar programas específicos de protección civil;

Difundir los programas de protección civil en centros escolares, lugares públicos y de reunión de la comunidad;

Asesorar e informar a la población sobre los servicios médico-asistenciales, en caso de emergencia originada por desastres o accidentes mayores;

Contar con los elementos necesarios para la provisión de los recursos que se requieran para atender damnificados;

Realizar acciones de educación y capacitación en materia de simulacros, utilización de señales y de equipos de seguridad personal para la protección civil;

Preparar un inventario de recursos humanos y materiales disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia, así como realizar simulacros, para reaccionar oportuna y eficazmente en caso de emergencia;

Calificar e imponer las sanciones por las infracciones a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos a la consideración del su superior jerárquico para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento;

Distinguir a los servidores públicos adscritos a su área, que se destaquen por sus actos y obras en beneficio de la comunidad, mediante el reconocimiento que les otorguen las disposiciones legales aplicables;

Elaborar su Programa Operativo Anual, y

Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidencia Municipal, la Sindicatura y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

10. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Al frente habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal encargado de ejercer las atribuciones que en materia de ordenamiento, planificación y administración urbana le competan.

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DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección que tiene a su cargo el cumplimiento de los programas de obra pública aprobados por el Gobierno Municipal, así como formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos y urbanismo, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.

OBJETIVO.

Cumplir los programas de obra pública aprobados por el Gobierno Municipal, así como formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos y urbanismo, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Ejecutar el programa de obra pública municipal;

Supervisar las obras por contrato y por administración que autorice el Gobierno Municipal;

Vigilar que el presupuesto de las obras vaya acorde con el avance de las mismas;

Intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada, estableciendo las bases a que habrán de sujetarse los concursos y autorizar los contratos respectivos;

Controlar la recepción de las estimaciones para su revisión, conciliación y autorización correspondiente;

Revisar que los anteproyectos y propuestas de desarrollos urbanos se ajusten a la normatividad vigente en cuanto a restricciones, densidades, altura, uso de suelo e impacto ambiental, a efecto de aprobar las solicitudes de nuevos desarrollos urbanos;

Cumplir en los plazos establecidos con los informes solicitados por las diferentes instancias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

Las demás que le otorgue la Presidencia o le confieran otras disposiciones aplicables.

11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

Al frente de la Dirección de Servicios Municipales habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de planear, organizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios de limpia, recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos no peligrosos; alumbrado público y mantenimiento urbano, así como propiciar el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los mismos.

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OBJETIVO.

Proporcionar a las localidades municipales los servicios públicos, de manera oportuna y adecuada.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Promover la coordinación de acciones, entre el Ayuntamiento y las distintas Unidades Administrativas municipales, para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos;

Proporcionar a las localidades municipales los servicios públicos, de manera oportuna y adecuada;

Administrar y brindar adecuadamente los servicios públicos que le encomiende el Ayuntamiento;

Coordinar las actividades de mantenimiento de infraestructura y equipamiento urbano;

Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas para la prestación del servicio público de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el Municipio;

Recolectar la basura, desperdicios o desechos, provenientes de las actividades que se desarrollen en casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles, vía pública, plazas, establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios y de cualesquiera otros similares a los anteriores;

Promover y coordinar acciones para el manejo adecuado de los desechos sólidos, y para la creación y ampliación de rellenos sanitarios;

Fomentar la participación social para facilitar y mejorar la prestación del servicio de limpia;

Garantizar que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos no originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad, o propicien la propagación de enfermedades;

Garantizar, en coordinación con las Direcciones correspondientes, el mantenimiento de monumentos, calles y caminos municipales;

Promover la investigación, estudio e innovación tecnológica en la prestación de los servicios a su cargo;

Propiciar la participación de la población en el embellecimiento del Municipio;

Vigilar la aplicación del Reglamento de Limpia y Aseo Urbano para el Municipio de Tanlajás;

Procurar conservar en buen estado la plantilla vehicular mediante un programa preventivo de mantenimiento;

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Regular el barrido de calles, banquetas, plazas, mercados y demás áreas públicas;

Dar mantenimiento al alumbrado público en la zona urbana y rural, así como a las instalaciones necesarias para el eficaz funcionamiento del mismo;

Auxiliar a las distintas Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, en materia de servicios públicos;

Realizar los estudios técnicos y financieros que correspondan, cuando el Ayuntamiento acuerde otorgar concesión o permiso para la prestación de un servicio público de los que tiene a su cargo;

Proporcionar mantenimiento a las instalaciones y equipo necesario para la prestación de los servicios públicos municipales que tiene a su cargo, desarrollando acciones de carácter preventivo y correctivo;

Coadyuvar con las autoridades competentes en la sustanciación de los procedimientos sobre daño o afectación del mobiliario urbano;

Elaborar y presentar el Anteproyecto de Presupuesto del área a su cargo;

Elaborar su Programa Operativo Anual, y

Las demás que le confieran el Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y otros ordenamientos aplicables.

12. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN CÍVICA

Al frente de la Dirección de Educación habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección que tiene a su cargo Implementar y coordinar proyectos, programas y acciones que se orienten a mejorar los índices de calidad en la educación de la niñez y juventud del Municipio.

OBJETIVO.

Implementar y coordinar proyectos, programas y acciones que se orienten a mejorar los índices de calidad en la educación de la niñez y juventud Tanlajense.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Promover y gestionar obras que mejoren y fortalezcan la infraestructura educativa en el municipio, en coordinación con las Unidades Administrativas de Gobierno Federal y Estatal;

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Coordinar y desarrollar las acciones necesarias, para la implementación de programas federales, estatales y municipales en materia de educación;

Generar y promover el contacto de la población con los elementos educativos, culturales y deportivos que contribuyan al desarrollo humano, en coordinación con instancias oficiales y particulares abocadas para este propósito, dentro del ámbito de competencia del municipio;

Gestionar y coordinar el proceso de asignación y entrega de becas para alumnos de escuelas públicas de nivel básico y nivel medios superior;

Fomentar la recreación y convivencia dentro de los espacios educativos, reconociendo los talentos de alumnos y maestros de los diferentes niveles académicos;

Realizar campañas permanentes contra la drogadicción, alcoholismo y la delincuencia, principalmente juvenil, procurando la creación de centros para su atención, en coordinación con organismos públicos, sociales y privados;

Impartir talleres de escuela de padres y pláticas con temas sobre prevención de adicciones, conductas de riesgo, y dinámicas sociales, entre otros temas de desarrollo humano ligados a la educación; Elaborar y actualizar el diagnóstico educativo del municipio;

Sistematizar la información relativa a las escuelas públicas y privadas que se ubiquen dentro del municipio;

Identificar las principales necesidades de las escuelas públicas y su factibilidad de atención a través de los diversos programas de apoyo;

Integrar una base de datos con los alumnos beneficiados en los diferentes programas asistenciales;

Atender con calidad y calidez a la ciudadanía que acuda a solicitar información relativa a los temas educativos, informándole sobre los requisitos y trámites a realizar para acceder a los posibles apoyos o programas que el Municipio administre o implemente en materia educativa;

Las demás que le otorgue la Presidencia o le confieran otras disposiciones aplicables.

13. DIRECCIÓN CASA DE LA CULTURA

Al frente de la Dirección de la Casa de la Cultura habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Es la dirección encargada de Planear y promover la política cultural del Municipio, fomentando la participación social en su desarrollo

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OBJETIVO.

Desarrollar y fomentar actividades y programas que exalten los sentimientos de arraigo y pertenencia cultural.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Fomentar y promover actividades culturales en general, en coordinación con instituciones del ramo;

Apoyar la realización de fiestas populares, de colonias, barrios y comunidades en general, y llevarles cultura y entretenimiento;

Formular los acuerdos, convenios y proyectos que deban ser autorizados para la prestación de los servicios culturales;

Promocionar y aplicar en el ámbito del Municipio, actividades culturales de carácter nacional, estatal y regional;

Facilitar el fomento y promoción de las actividades culturales y de acción cívica en general, como instancia municipal y/o en coordinación con las instituciones federales y estatales dedicadas a la cultura;

Fortalecer la permanencia de las expresiones culturales de cada comunidad del Municipio, sus valores, así como sus usos y costumbres de carácter general;

Desarrollar y fomentar actividades que exalten los sentimientos de arraigo y pertenencia, promoviendo la participación de la sociedad en las tareas positivas y constructivas de su entorno;

Administrar el Calendario cultural Oficial del Ayuntamiento;

Organizar las festividades patronales y demás fiestas cívicas populares, culturales y de entretenimiento, en sus diferentes expresiones artísticas en colonias, barrios y comunidades del Municipio; Coordinarse con las diversas Direcciones para la obtención del apoyo logístico en la realización de eventos y festividades;

Promover la realización de investigaciones históricas, geográficas y artísticas relevantes de los distintos grupos poblacionales del Municipio;

Gestionar ante las instancias correspondientes los instrumentos, equipo, materiales e insumos necesarios para el desarrollo del Programa de Trabajo y los proyectos específicos a realizarse;

Organizar conferencias, mesas redondas, seminarios y encuentros, sobre temas culturales del Municipio, colaborando activamente con el Archivo Histórico Municipal, en el fomento, difusión y preservación del patrimonio histórico del Municipio;

Propiciar la participación ciudadana en los planes, proyectos cívico—culturales del Ayuntamiento, o de otras instituciones públicas o privadas;

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Mantener una coordinación permanente con los clubs de servicios, colegios de profesionistas, instituciones altruistas, y demás que realicen actividades sociales de carácter cívico y cultural de interés público, y

Las demás que le confiera el H. Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y otras disposiciones legales.

14. BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

Al frente de la Dirección de la Biblioteca Pública Municipal habrá, un Director dependiente de la Presidencia Municipal, quien para el manejo administrativo y operativo de la Biblioteca Municipal se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de esa Institución, teniendo como principales atribuciones las siguientes:

PRINCIPALES FUNCIONES.

Promover y consolidar hábitos de lectura en la comunidad desde la primera infancia.

Prestar apoyo informativo que promueva la educación individual, autodidacta y formal en todos los niveles.

Ofrecer posibilidades para el desarrollo personal creativo y estimular la imaginación y la creatividad de niños y jóvenes a través de la compilación de medios informativos.

Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, y la valoración de las artes y los logros e innovaciones científicas.

Fomentar el diálogo intercultural, favorecer la diversidad cultural y apoyar la conservación y difusión de la tradición oral.

Garantizar de acuerdo a sus posibilidades a la ciudadanía el acceso a todo tipo de información cultural.

Facilitar el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.

Prestar apoyo y participar en programas y actividades de alfabetización para todos los grupos de edad y, de ser necesario;

Generar el vínculo y coordinación con la Biblioteca Nacional, coordinadora de la red departamental, a efecto de participar en todos los Programas que promueva.

Realizar mensualmente informes estadísticos y de gestión de la biblioteca, y remitirlos a la Presidencia Municipal.

Actualizar cualquier novedad sobre la información consignada a la biblioteca en el Formulario de Registro Único,

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Realizar el registro sistemático y de identificación de los materiales informativos proporcionados a la Biblioteca Pública Municipal.

Las demás que le confiera el H. Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y otras disposiciones legales

15. CONTRALORÍA INTERNA.

Al frente de la Contraloría Interna Municipal habrá un Contralor dependiente de la presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de Planear, programar y organizar el sistema de control, fiscalización y evaluación de la Administración Municipal.

OBJETIVO.

Vigilar la aplicación de las normas jurídicas y administrativas en la ejecución de sistemas, procesos y procedimientos.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Planear, programar y organizar el sistema de control, fiscalización y evaluación de la Administración Municipal;

Vigilar la aplicación de las normas jurídicas y administrativas en la ejecución de sistemas, procesos y procedimientos;

Verificar la eficiencia de las medidas de simplificación administrativa;

Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas y Entidades en su aplicación;

Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimientos para dar seguimiento a las observaciones y señalamientos que se deriven de auditorías de los órganos de control Federal, Estatal y Municipal;

Comprobar el cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas y Organismos, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de propiedad o al cuidado del Gobierno Municipal;

Verificar y vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;

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Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías y evaluaciones de la gestión municipal a las Unidades Administrativas y Entidades con el fin de promover la eficiencia y transparencia en sus operaciones, y verificar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus programas;

Fiscalizar los recursos, independientemente de su origen, ejercidos por las Unidades Administrativas y Entidades;

Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el Gobierno Municipal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen y fincar las responsabilidades que en su caso procedan, debiendo turnar el asunto a la autoridad jurisdiccional, cuando corresponda;

Opinar previamente a su expedición, sobre las normas de control presupuestal que emita la Tesorería Municipal, así como sobre la contratación de deuda pública municipal;

Normar y controlar las actividades de los auditores externos de las Entidades y proponer a la Presidencia Municipal la designación de comisarios y contralores;

Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, el Congreso del Estado, con la Contraloría del Estado y demás Órganos de Control correspondientes, para el establecimiento de los mecanismos que permitan mejorar el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas;

Informar a la Presidencia Municipal del resultado de las auditorías y evaluaciones practicadas a las Unidades Administrativas y Entidades, para que por su conducto se informe al Cabildo;

Atender, investigar y dar seguimiento, de oficio o a petición de parte, a las quejas y denuncias presentadas por los particulares;

Integrar y administrar el Sistema de Atención a Quejas, Denuncias y Peticiones, que deberá involucrar los distintos esquemas telefónicos, informáticos, buzones y demás medios posibles, para tal fin;

Emitir resoluciones sobre las denuncias, quejas y peticiones de los ciudadanos, fundadas y motivadas, debiéndose recomendar a la autoridad que corresponda, las acciones y sanciones que en su caso procedan, cuando por decisión del denunciante no se encauce el asunto dentro del procedimiento administrativo previsto en la normatividad vigente;

Solicitar la comparecencia de cualquier servidor público para el desahogo de diligencias en las cuales se requiera su presencia, pudiendo aplicar, si fuera necesario, las medidas de apremio previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del estado de San Luis Potosí;

Vigilar, sistemáticamente, el estado que guarda la deuda pública municipal directa, indirecta o contingente, contratada por el Ayuntamiento o a través de las

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Unidades Administrativas y Entidades, e informar al Cabildo por conducto de la Presidencia Municipal;

Emitir, previo a la contratación de cualquier servidor público municipal, la constancia de no inhabilitación respectiva, aplicando el principio de la afirmativa ficta después de 10 días hábiles a favor del aspirante. Será causa de responsabilidad para los titulares, en caso de que se contrate personal sin cubrir este requisito;

Instaurar el sistema de conciliación y mediación cuando las partes en conflicto lo acepten, y proceda hacerlo;

Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas y las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, así como intervenir en la entrega-recepción de las obras públicas Municipales;

Conocer e investigar, de oficio o por denuncia expresa, los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas;

Verificar el sistema de altas y bajas del personal para el eficaz cumplimiento de la Declaración de Situación Patrimonial que corresponda de acuerdo a la normatividad en materia;

Intervenir, para efectos de verificación y correcto cumplimiento de la normatividad, en los procesos de entrega-recepción que se generen en la Administración Pública Municipal;

Vigilar que se apliquen los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Municipal de Tanlajás,

Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público Municipal;

Formular denuncia por incremento sustancial injustificado del patrimonio de cualquier servidor público, de conformidad con lo previsto en la legislación de la materia, así como presentar querellas ante las autoridades que correspondan, y constituirse como coadyuvante de las autoridades competentes;

Otorgar capacitación y asesoría a servidores públicos municipales y población en general, sobre la normatividad y acciones que en el ámbito de su competencia le corresponden;

Vigilar el correcto cumplimiento de los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones del Gobierno Municipal;

Elaborar y presentar el Anteproyecto de Presupuesto del área a su cargo;

Elaborar su Programa Operativo Anual, y

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Todas las demás que le encomienden la Presidencia Municipal y le confieran éste y otros ordenamientos.

16. COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Al frente de la Coordinación de Desarrollo Social habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de Coordinar acciones interinstitucionales encaminadas a la atención integral de grupos sociales vulnerables que se encuentran marginados de los beneficios sociales, económicos y culturales en el Municipio.

OBJETIVO.

Gestionar ante las instancias Federales y Estatales diversos apoyos en beneficio de la población marginada del Municipio

PRINCIPALES FUNCIONES.

Presentar a la instancia correspondiente los programas y proyectos de la Dirección, con base a las políticas que determine la Presidencia Municipal;

Gestionar, coordinar y desarrollar, en las áreas a su cargo, la concreción de los programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

Implementar programas y proyectos que prioricen la igualdad de oportunidades en la ciudadanía para el desarrollo y bienestar social de la población, en el marco de la normatividad vigente;

Gestionar en el ámbito de su competencia los programas municipales de apoyo económico y participación ciudadana para promover e integrar a las personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad al proceso de desarrollo;

Gestionar y coordinar acciones interinstitucionales encaminadas a la atención integral de grupos sociales vulnerables que se encuentran marginados de los beneficios sociales, económicos y culturales en el Municipio;

Gestionar e impulsar programas económicos y sociales orientados a mejorar la calidad de vida de la población en el Municipio;

Gestionar ante las instancias Federales y Estatales diversos apoyos en beneficio de la población marginada del Municipio;

Rendir oportunamente los informes de avances de los programas ordinarios y circunstanciales a la Presidencia Municipal y a la comisión edilicia correspondiente;

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Establecer y coordinar la metodología para el diseño y elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, integrando la documentación correspondiente, validando su congruencia con los planes estatal y nacional de desarrollo;

Establecer y aplicar la metodología, mecanismos y herramientas necesarias para la evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, validando que las acciones sean acordes a los objetivos planteados, así como generar los reportes e informes correspondientes;

Coadyuvar con las unidades administrativas en el diseño y elaboración del Programa Operativo Anual, integrando la documentación correspondiente;

Dar seguimiento a la evolución de los sectores productivos, sociales y político, con objeto de identificar necesidades y prioridades de atención en los ámbitos de gestión del gobierno municipal;

Proponer los lineamientos para evaluar permanentemente el avance y cumplimiento de las metas institucionales, así como su impacto social y económico;

Establecer canales de comunicación permanentes con los gobiernos municipales vecinos e instituciones de otros niveles de gobierno, con la finalidad de gestionar los recursos y apoyos necesarios para diseñar e instrumentar políticas públicas coordinadas de alcance intermunicipal y regional, así como programas y proyectos de desarrollo comunitario;

Proponer un Programa de Modernización Administrativa que incida en una mejora en la calidad de los servicios públicos municipales, asimismo, que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Investigar y analizar los planes y programas de carácter federal y estatal aplicables en el municipio a efecto de proveer instrumentos normativos y acciones que logran la concurrencia de recursos en beneficio de la población del Municipio;

Coadyuvar con el Gobierno Municipal en el desarrollo de tareas de planeación y seguimiento, proponiendo proyectos estratégicos para la buena marcha de la administración;

Establecer conjuntamente con los servidores públicos responsables de cada Dependencia, indicadores de medición para evaluar tanto los resultados operacionales y su desempeño, así como diseñar encuestas internas y externas para medir la calidad y productividad de las Unidades Administrativas;

Recopilar los informes mensuales de las Unidades Administrativas, así como elaborar las estadísticas de los resultados de las actividades de operación para su presentación al Presidente Municipal;

Analizar y resumir la información relevante para el Informe Anual del C. Presidente Municipal, incluyendo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y las gráficas representativas de los resultados operacionales;

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Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;

Formular el anteproyecto de su presupuesto anual, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto;

Coordinar cursos, conferencias y talleres de capacitación a través de las instituciones responsables, dirigidos a los integrantes de las áreas administrativas, cuando así lo soliciten éstas últimas, en materia de planeación para el desarrollo;

Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas su cargo y del ejercicio de las mismas; y

Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el C. Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

17. DIRECCIÓN DE TURISMO.

Al frente de la Dirección de Turismo habrá, un director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de desarrollar y coordinar programas y proyectos de desarrollo turístico municipal.

OBJETIVO.

Ejecutar políticas públicas y programas eficaces y pertinentes, para el desarrollo y fomento de la actividad turística del municipio.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Desarrollar, coordinar y gestionar programas y proyectos de desarrollo turístico municipal;

Ejecutar políticas públicas y programas eficaces y pertinentes, para el desarrollo y fomento de la actividad turística del municipio;

Establecer la agenda de promoción de lugares turísticos siguientes:

a) Históricos

b) Cultural

c) Aventura

d) Naturaleza

Promover nacional e internacionalmente al municipio como destino turístico, en ferias, exposiciones y eventos locales, estatales, nacionales e internacionales;

Mantener comunicación y coordinación con los Comités Comunitarios de Turismo;

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Gestionar y coordinar acciones que fortalezcan el desarrollo turístico municipal, estableciendo mecanismos de cooperación con los sectores público, privado y social;

Elaborar y mantener actualizado el calendario de festividades religiosas y patronales del Municipio;

Planificar la generación de productos turísticos novedosos y acordes a las potencialidades y recursos del municipio;

Vincular acciones y estrategias con los sectores que integran el sector turístico de la localidad;

Gestionar recursos ante las diversas instancias del Sector a nivel Federal y Estatal, para promover a Tanlajás como destino turístico;

Establecer, generar y promover proyectos en colaboración con los gobiernos Federal y Estatal, Fideicomisos, Organizaciones y Asociaciones Civiles, e Instituciones de Educación, con el propósito de mejorar el Sector Turístico en el Municipio;

Promover y Estimular la inversión pública en materia de turismo; Promover y gestionar técnicas de promoción y difusión para el desarrollo de la

actividad turística en el municipio; Promover cursos de capacitación en comunidades rurales para la generación de

microempresas turísticas, de acuerdo a las potencialidades del área; Elaborar y ejecutar programas de capacitación, servicios y cultura turística para el

municipio; Fortalecer las capacidades a prestadores de servicios turístico y empresas

particulares del ramo; Llevar a cabo festivales que incentiven la participación social en materia

artesanal, cultural, de usos y costumbres; Presentar los informes que le sean requeridos por la Presidencia Municipal, y Las demás que le asigne el H. Ayuntamiento, la Presidencia Municipal y otras

disposiciones aplicables.

18. DIRECCIÓN DE COMERCIO.

Al frente de la Dirección de Comercio habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de promover el cabal cumplimiento del objetivo de los, mercados públicos; proyectar y promover al comercio informal; así como el fortalecimiento del comercio establecido.

OBJETIVO.

Supervisar la administración y el servicio en los mercados públicos y comercios ambulantes verificando la aplicación de la reglamentación respectiva.

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PRINCIPALES FUNCIONES.

Supervisar la administración y el servicio en los mercados públicos y comercios ambulantes verificando la aplicación de la reglamentación respectiva;

Administrar los mercados públicos y el comercio en la vía pública (tianguis) informando a la Tesorería Municipal de los asuntos que le correspondan para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos respectivos;

Implementar y desarrollar programas tendientes a mejorar la prestación de los servicios de mercados públicos;

Actualizar el censo de las personas que usufructúan los locales en los mercados públicos e integrar los expedientes respectivos, señalando el giro de comercio correspondiente ya sea en puestos fijos, semifijos y otros;

Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permisos de los locales, ubicados en los mercados públicos, previo análisis de los expedientes técnicos por el comité dictaminador;

Gestionar y proponer los programas de mantenimiento y remodelación del mercado público, informando a las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado en el que se conserva el mismo;

Supervisar e informar a las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado en el que se conserva el mercado público y mercado en la vía pública (tianguis);

Dictaminar de manera conjunta con las dependencias correspondientes, las zonas en las que deberán establecerse mercados en el Municipio;

Imponer y ejecutar las sanciones administrativas previstas en el Reglamento vigente de mercado público a todo aquél infractor de la norma en comento;

Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a optimizar la prestación del servicio del mercado público así como de los servicios de sanitarios públicos;

Implementar medidas de higiene, seguridad y protección civil de acuerdo a las normas jurídicas establecidas y en coordinación con las áreas responsables en la materia;

Formular, aprobar y dar seguimiento a los contratos de renta de locales en el mercado y tianguis;

Otorgar permisos y licencia para la remodelación de locales dentro del mercado existente en el municipio;

Coordinar las actividades de limpieza, fumigación, desazolve y mantenimiento de mercado y tianguis;

Gestionar ante las instancias Federales y Estatales, los recursos para remodelación, mantenimiento o construcción del mercado público municipal; y

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Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

19. DIRECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO.

Al frente de la Dirección de Equidad de Género habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de establecer un compromiso para que mujeres y hombres reciban un trato equitativo y las mismas oportunidades en el municipio.

OBJETIVO.

Revisar, planear y definir los compromisos respecto a la equidad de género a través de la política transversal incluida dentro del Plan Municipal de Desarrollo y formular un plan general municipal.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Revisar, planear y definir los compromisos respecto a la equidad de género a través de la política transversal incluida dentro del Plan Municipal de Desarrollo y formular un plan general municipal.

Promover el desarrollo de acciones afirmativas a favor del personal.

Formular y aprobar el manual y la política de equidad de género.

Determinar los medios de canales de comunicación en todas las Unidades Administrativas Municipales.

Solicitar y revisar informes y realizar encuestas acerca del conocimiento, entendimiento y aplicación de la política en la población.

Establecer un compromiso para que mujeres y hombres reciban un trato equitativo y las mismas oportunidades en el proceso de selección y reclutamiento de personal.

Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación en el acceso al empleo y en la prevención, sanción y erradicación del hostigamiento y abuso sexual.

Promover un ambiente sano y condiciones de trabajo armoniosas.

Autorizar el plan de trabajo de cada una de las acciones emitidas en la Dirección, en donde se hayan establecido los objetivos y metas trazados en la aplicación de ésta política transversal

Llevar a cabo revisiones y evaluaciones periódicas al sistema de equidad de género

Promover la representación proporcional de mujeres y hombres en la formación de equipos de trabajo, proyectos y comités de Gobierno.

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Implementar dentro de la función pública el compromiso de paternidad.

Verificar y evaluar que el personal directivo y mandos medios ofrezca el mismo trato, legitimidad y autoridad en puestos similares o inferiores,

Apoyar a las mujeres que sean violentadas en sus derechos humanos con asistencia jurídica, psicológica, y dar seguimiento al caso hasta la solución.

Las demás que otorgue la Presidencia Municipal y la legislación en la materia.

20. DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA.

La Dirección de Ecología es la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de las atribuciones ambientales de competencia municipal emanadas de la legislación vigente, así como de proponer y aplicar las políticas, programas, estrategias y acciones ambientales siguiendo los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo; correspondiéndole al Director de ésta área las atribuciones siguientes:

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de promover estudios e investigaciones que conduzcan a la solución de problemáticas ambientales del municipio, que coadyuven a la solución de estos y permitan la implementación de modelos adecuados de gestión ambiental de los recursos naturales.

OBJETIVO.

Coordinar la participación de la administración pública municipal en conjunto con las autoridades Federales y Estatales en la atención de asuntos en materia ambiental dentro del ámbito Municipal.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Proponer a la Presidencia Municipal los programas y acciones institucionales en materia de investigación, manejo, exhibición, difusión, preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente en el Municipio;

Promover y gestionar estudios e investigaciones que conduzcan a la solución de problemáticas ambientales del Municipio, que coadyuven a la solución de estos y permitan la implementación de modelos adecuados de gestión ambiental de los recursos naturales;

Coordinar la participación de la administración pública municipal en conjunto con las autoridades Federales y Estatales en la atención de asuntos en materia ambiental dentro del ámbito Municipal;

Diseñar, aplicar y promover los programas de educación y capacitación en materia ambiental en todos los sectores de la sociedad, homologando a los lineamientos establecidos a Nivel Nacional y Estatal;

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Fortalecer la gestión y participación social, en los planes, proyectos, programas y acciones ambientales, orientando a la convivencia y corresponsabilidad de los ciudadanos en el cuidado del entorno;

Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación y aplicación del plan y programa de desarrollo urbano municipal, así como promover y participar en la creación y conservación de las Áreas de Preservación Ecológica;

Participar de manera coordinada con las autoridades Federales y Estatales en la evaluación de los manifiestos de impacto y riesgo ambiental de obras o actividades desarrolladas en la circunscripción territorial del Municipio.

Remitir y dar seguimiento de denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental que no sean competencia municipal con las instancias correspondientes;

Participar con la Dirección de Obras Públicas en la evaluación de las solicitudes relacionadas con el otorgamiento de la factibilidad de uso y destino del suelo;

Coordinar con las diferentes áreas del Gobierno Municipal la inclusión de criterios ecológicos en el desarrollo de sus actividades así como en la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas en materia;

Coordinar la ejecución de las acciones derivadas de la celebración de acuerdos y convenios de coordinación y cooperación signados por la Presidencia Municipal con las instituciones Federales, Estatales o Municipales, según sea el área de su competencia;

Ordenar en el ámbito de su competencia y conforme la normatividad en la materia inspecciones, suspensiones, clausuras, imponer sanciones, medidas de seguridad, elaboración de dictamen y opinión ambiental y demás que le faculten las disposiciones en materia de protección ambiental;

Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que designe, para llevar a cabo las diligencias que encomiende;

Resolver el estado procesal de los procedimientos administrativos Instaurados en contra de los infractores a las leyes, normas y reglamentos en materia ambiental;

Proponer y gestionar la búsqueda de financiamiento y fondeo para los Planes, Proyectos, Programas y Acciones en materia ambiental con la participación de la iniciativa privada, sociedad civil y otras dependencias gubernamentales;

Autorizar mediante dictamen ambiental los proyectos de arborización y reforestación de las obras públicas o privadas a ejecutarse;

Proponer, aplicar, desarrollar y ejecutar las acciones, proyectos y programas en material ambiental con recursos provenientes de diferentes fondos; y

Las demás atribuciones derivadas de la Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales de carácter Federal y Estatal y las que le sean encomendadas por la Presidenta Municipal.

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21. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD Y DEPORTE.

Al frente de la Dirección de Deportes habrá un Director dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Dirección encargada de implementar estrategias y programas de vinculación, apoyo a los diversos sectores para promover el deporte, la cultura popular y la recreación.

OBJETIVO.

Implementar estrategias y programas de vinculación, apoyo a los diversos sectores para promover el deporte y la recreación, apoyándose en las distintas entidades de la administración pública municipal en la gestión que en parte les corresponda.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Formular el Programa deportivo anual del municipio y coordinar y evaluar su ejecución;

Programar, promover, coordinar y evaluar todas las actividades deportivas en el municipio;

Ejecutar los convenios de coordinación que en materia deportiva celebre el Ayuntamiento con el Gobierno Federal y Estatal;

Registrar todas las ligas, clubes y organismos deportivos que funcionen en el Municipio, fijando las condiciones para dicho registro;

Mantener actualizado el padrón de ligas, clubes y organismos deportivos que existan en el Municipio, para realizar y promover su participación en las actividades deportivas en el Municipio;

Coordinar el funcionamiento y gestionar la conservación de las unidades, estadios, gimnasios, canchas y demás instalaciones deportivas del municipio; así como gestionar y promover la construcción de nuevas instalaciones, ante las instancias Federales y Estatales del ramo;

Promover, fomentar, gestionar y coordinar el deporte de aficionados, en todas las ramas y categorías, dentro del municipio;

Organizar y controlar las competencias y torneos que se realicen en el municipio;

Promover la participación de los deportistas del Municipio en los eventos deportivos estatales, nacionales e internacionales, manteniendo una coordinación permanente con las autoridades estatales del ramo;

Gestionar ante las diferentes instancias de Gobierno y sociedad los apoyos para fomentar el deporte en sus diversas disciplinas;

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Participar y/o organizar los eventos relacionados con los deportes profesionales en los que el Ayuntamiento deba intervenir;

Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas del Municipio y vigilar el buen funcionamiento de los centros deportivos, y

Las demás que le la Presidencia Municipal y otras disposiciones legales.

22. CRONISTA MUNICIPAL.

En el puesto de Cronista Municipal habrá una persona dependiente de la Presidencia Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Las tareas de los cronistas en sus respectivas poblaciones son muy diversas y salvo en aquellas poblaciones que tienen su reglamentación, se puede decir que cada cronista elige las tareas más adecuadas con las que considera que sirve mejor a su población. El cronista tiene como objetivo guardar una memoria gráfica de nuestro pueblo, sus costumbres y tradiciones para tener un historial de recuerdo para la posteridad.

OBJETIVO.

El cronista tiene como objetivo guardar una memoria gráfica de nuestro pueblo, sus costumbres y tradiciones para tener un historial de recuerdo para la posteridad.

PRINCIPALES FUNCIONES.

El cronista del municipio es:

a).- Investigador, Recopilador y Notario Histórico; b).- Intérprete y narrador, en crónicas, de los sucesos del presente; c).- Consultor de la autoridad en la autoridad en la evolución, al futuro, de los hechos que, según su leal saber y entender, serán favorables o negativos, promoviendo lo indispensable ante las Autoridades y Ciudadanía a favor o en contra de esos actos o hechos; d).- Protector del patrimonio Histórico y Cultural del municipio; e).- Asesor y fuente de información para todos los Ciudadanos e investigadores que lo soliciten; f).- Promotor de publicaciones históricas; g).- Promotor de su municipio; h).- Consultor de la autoridad en los reconocimientos a la ciudadanía distinguidos; i).- Colaborador en los medios de comunicación de la comunidad.

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23. DESARROLLO RURAL.

Al frente de la Dirección de Desarrollo Rural estará un director que depende

directamente de Presidencia Municipal, que tendrá la responsabilidad de orientar la

planeación del sector rural del municipio con proyectos y técnicas eficaces que

impulsen estrategias innovadoras que orienten la acción gubernamental, hacia el

logro de un desarrollo integral sustentable en las familias rurales.

OBJETIVO.

Diseñar, proponer e instrumentar políticas con un enfoque integral del desarrollo rural sustentable, instrumentando los mecanismos democráticos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, así como la articulación de la concurrencia interinstitucional, en beneficio de la población rural del municipio de Tanlajás.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Planear, Organizar, Dirigir y Controlar las acciones de la Dirección para cumplir con los objetivos propuestos para el desarrollo real sustentable.

Gestionar y administrar los programas de desarrollo rural y operar como ventanilla única.

Articular la concurrencia institucional para el desarrollo rural.

Coordinarse con la Comisión Permanente Municipal Desarrollo Rural Sustentable, para concertar acciones, instrumentar políticas públicas, formular proyectos y ejecutar programas.

Vigilar en el ámbito de su competencia, la aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia.

Realizar proyecto integral, dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan de Desarrollo Rural Sustentable de Tanlajás.

Promover y gestionar apoyos para la elaboración de proyectos de Desarrollo Rural.

Cuidar que el desarrollo rural de Tanlajás, se implemente con un enfoque integral, multifuncional, cuidando la sustentabilidad, buscando la participación social y la concurrencia interinstitucional.

24. SECRETARÍA PARTICULAR.

Al frente de la Secretaría Particular estará una persona que deberá facilitar la toma de decisiones del Presidente Municipal, interactuando con los titulares de la administración, organismos auxiliares y ciudadanos.

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DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Es responsable ante el C. Presidente Municipal de coordinar las acciones relacionadas con la agenda laboral pública y privada; revisión y seguimiento de asuntos gubernamentales.

OBJETIVO.

Apoyar en las funciones del Presidente Municipal, así como organizar, coordinar y agilizar los asuntos que demande la Presidencia. Organizar, supervisar y llevar la agenda del C. Presidente Municipal en la atención de sus giras de trabajo y audiencias, así como coordinar las acciones administrativas de la Secretaria Particular

PRINCIPALES FUNCIONES.

Planear y coordinar la calendarización de las actividades del C. Presidente Municipal en su interrelación con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros, a fin de que su agenda diaria se administre de manera óptima y se lleve a cabo eficientemente en tiempo y en forma.

Brindar una atención cordial, respetuosa y responsable a los ciudadanía que acudan a externar sus quejas y peticiones, canalizándolos a las dependencias correspondientes y monitoreando el seguimiento de las mismas.

Proporcionar a la ciudadanía una información correcta y adecuada de los trámites, servicios y directorio de las dependencias, cuando así lo soliciten.

Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos contraídos o donde su presencia no sea indispensable.

Redactar los mensajes que dirigirá el C. Presidente Municipal durante su presentación en los eventos públicos.

Establecer y mantener una comunicación directa con las secretarias particulares de los municipios y del Gobierno del Estado.

Atender las necesidades de las dependencias en relación al equipamiento y acondicionamiento de eventos y actos oficiales del Gobierno Municipal.

Mantener actualizado el archivo general de oficios, peticiones y proyectos de las dependencias Municipales, Estatales y Federales de los ciudadanos y de Organismos No Gubernamentales.

Mantener actualizada la agenda con los nombres, domicilios y teléfonos de Secretarios,

Directores Generales y Coordinadores de la Administración Pública Municipal, así como de las Secretarías del Gabinete Estatal.

Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas a su cargo.

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Canalizar las solicitudes de la ciudadanía a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, Estatal y/o Federal.

Dar seguimiento a las gestiones o peticiones que soliciten al C. Presidente Municipal.

Atender amablemente a servicios públicos y ciudadanía en general que requieran los servicios de su área.

Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir.

Participar en la celebración de contratos y convenios así como el seguimiento de los mismos

Coordinar las conferencias de prensa del Presidente Municipal junto con el personal asignado al evento.

Asistir a cursos de capacitación que le permitan mejorar el desempeño de sus funciones.

Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaria Particular y la Oficina del C. Presidente Municipal, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la tesorería municipal, responsabilizándose por su cumplimiento una vez autorizado.

Apoyar en la elaboración de trabajos especiales que se le asigne.

Realizar las demás funciones inherentes a su puesto.

25. OFICIALÍA DE PARTES

Al frente de la Oficialía de Partes estará una persona que facilitará la recepción de documentación, su clasificación y la entrega oportuna de la correspondencia en cada Unidad Administrativa, dependiente de la Secretaría Particular.

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Una de las funciones que le compete al Área de Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento es darle seguimiento a los oficios que son recibidos por este departamento y así canalizarlos a las diferentes aéreas competentes para que en conjunto se dé el apoyo requerido a la ciudadanía.

OBJETIVO.

Brindar una mejor atención a la ciudadanía del Municipio del Tanlajás tramitando y gestionando las peticiones de estos; para trabajar de manera conjunta a través de programas de participación ciudadana.

PRINCIPALES FUNCIONES.

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Recibir los oficios de la ciudadanía, anotarlos en un libro de gobierno y turnarlos al área correspondiente para darle trámite a su solicitud y así llegar a una contestación favorable al ciudadano.

Hace entrega de los oficios de la ciudadanía a las diferentes áreas del ayuntamiento.

Contactar con los diferentes Directores o Coordinadores para conocer el avance de las respuestas ciudadanas.

26. DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

La Dirección de Archivo Municipal deberá contar con una persona al frente que dependa directamente de la Presidencia Municipal.

OBJETIVO.

Recibir, verificar, ingresar y resguardar la documentación oficial generada por las dependencias y áreas administrativas del Municipio de Tanlajás, en las instalaciones del Archivo Municipal.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Organizar los archivos municipales, asegurando la disponibilidad, localización expedita, la integridad y conservación de los documentos de archivo que se posean.

Integrar todos los expedientes generados por los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y registrarlo en el archivo de trámite.

Identificar los documentos electrónicos como documentos de archivo, tomando las medidas necesarias para su conservación.

Resguardar todos los expedientes activos en el Archivo de Concentración.

Cerrar los expedientes por culminación del año fiscal o por finiquitarse el asunto que trata dicho expediente.

Resguardar los expedientes de acuerdo a la tabla de temporalidad producida por las dependencias o unidades administrativas municipales.

Recibir solamente documentación municipal con valor administrativo, fiscal y legal, no aceptará documentación personal.

Llevar un registro completo de las transferencias, préstamos o copiado.

Mantener actualizado el calendario de caducidades, con el propósito de llevar un control eficiente de las fechas y vencimiento de los plazos de conservación del acervo documental.

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27. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

La Dirección de Asuntos Indígenas deberá contar con una persona al frente que dependa directamente de la Presidencia Municipal.

OBJETIVO.

Coadyuvar con las dependencias correspondientes de la Administración Municipal en acciones encaminadas al desarrollo y fortalecimiento del pueblo tének, al reconocimiento y preservación de sus derechos, cultura y tradiciones, combatir los altos índices de marginación de las comunidades dentro del municipio de Tanlajás, contribuir en la creación de espacios donde se puedan expresar las inquietudes de la población indígena, fomentando el fortalecimiento de su identidad cultural.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Dar cumplimiento a los programas establecidos por la Presidencia Municipal.

Coordinarse con otras dependencias para la ejecución de proyectos y programas dentro del municipio.

Establecer las estrategias de trabajo dentro de la dirección en sus distintas áreas para mejorar los servicios públicos en todo el municipio.

Atender los compromisos que establezca la presidencia municipal

Acudir a los eventos o actos que realice el ayuntamiento de Tanlajás.

Gestionar programas para el mejoramiento de las comunidades indígenas

Dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que apliquen congregación o movimiento de personas indígenas en el municipio.

Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con las personas integrantes del Consejo para el Desarrollo Integral del Municipio de Tanlajás, así como todas las comunidades indígenas con la finalidad de promover usos y costumbres promoviendo la preservación y el enriquecimiento de sus lenguas.

Dirigir coordinar y vigilar el trabajo que desarrollan tanto el Consejo para el Desarrollo Integral del Municipio de Tanlajás, como las Comisiones Permanentes y los consejos de participación social en coordinación con las unidades de la Administración Pública Municipal.

Organizar y orientar a las comunidades del municipio para propiciar la autogestión en la solución de sus problemas.

Prever y atender los conflictos sociales en el municipio.

Gestionar las peticiones de la ciudadanía a las diferentes instancias del municipio.

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28. REGISTRO CIVIL

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Como órgano de carácter público de servicio a la ciudadanía, la Dirección del Registro Civil es la que mantiene el archivo general de los actos de registro de identidad y estado civil de las personas; deberá ser ocupada por un(a) Director(a) y depende de la Presidencia Municipal.

OBJETIVO.

Atender a las personas usuarias, inscribir, autentificar y dar publicidad a todo lo

relativo al estado civil de las personas.

PRINCIPALES FUNCIONES.

Dar fe pública en el desempeño de las labores propias del encargo, asentando sólo en las actas lo que deba ser declarado en el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente previsto por la ley.

Inscribir en el Registro Civil el nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, defunción, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes, nulidad de matrimonio, divorcio, adopción, nulidad de reconocimiento de hijo y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de los mexicanos, de actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado, así como de los actos del estado civil de los mexicanos efectuados en el extranjero.

Llevar seis libros que se denominan “Registro Civil” y que contienen: el primero, actas de nacimiento y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de matrimonio y divorcio; el cuarto, actas de tutela, emancipación y habilitación de la edad; el quinto, actas de defunción y muertes fetales y el sexto, las inscripciones de las ejecutorias relacionadas con el estado civil de las personas.

Asentar en formas especiales suministradas por la Dirección General del Registro Civil, que se denominan “Registro Civil”, las que una vez utilizadas se encuadernan en volúmenes correspondientes al año que se refiere.

Hacer en manuscrito, mecanográficamente o por cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, las inscripciones.

Asentar los actos civiles de las personas en los formatos que son expedidos por la Dirección General del Registro Civil, entregando un ejemplar del acta al o la interesada(o).

Integrar en los libros las actas correspondientes, de acuerdo a su contenido, enumerándolas progresivamente.

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Intervenir y dar fe en las actas del Registro Civil, los actos civiles de los particulares interesados o de sus representantes legales, en su caso.

Elaborar actas de nacimiento, matrimonio, defunción y los asentamientos de los actos celebrados por mexicanos en el extranjero por quintuplicado, las demás actas se levantarán por cuadruplicado; debiendo contener la Clave Única del Registro de Población.

Concretar exclusivamente al acto o hecho las actas del Registro Civil que corresponda y en ellas se hará mención del parentesco de quienes intervienen en relación con los interesados o sujetos de las mismas en su caso.

Sacar copia de otro ejemplar que se encuentre en el archivo de la dirección para su reposición, si se perdiere o destruyere total o parcialmente alguno de los libros del registro.

Realizar la reposición del libro que existiere, si la pérdida o la destrucción ocurriera en la Dirección del Registro Civil, el Director ejecutará la reposición, del libro que existiere.

Dar aviso el Director del Registro Civil de la pérdida al Ministerio Público.

Tener su propio apéndice del archivo, integrado por todos los documentos relacionados con el acta formulada. Los documentos del apéndice están relacionados con el acta respectiva al igual que las actas están con éstos.

Certificar las actas y documentos del apéndice.

Estas funciones son enunciativas más no limitativas.

29. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA

A. UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Como órgano de carácter público de servicio a la ciudadanía, la Dirección del Registro Civil es la que mantiene el archivo general de los actos de registro de identidad y estado civil de las personas; deberá ser ocupada por un(a) Director(a) y depende de la Presidencia Municipal.

OBJETIVO.

Atender y gestionar solicitudes de acceso a la información pública, manteniendo actualizado el Portal Web. Así como Resguardar el acervo documental histórico y administrativo del Municipio generados en la administración pública municipal.

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PRINCIPALES FUNCIONES.

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

Atender las solicitudes de información y dar seguimiento a las áreas correspondientes de competencia.

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

Informar a la CEGAIP de las solicitudes de información ingresadas mensualmente.

Requerir a las áreas la Información Pública de Oficio.

Analizar la documentación soporte que presenten las áreas de la administración, cuando les sea requerida.

Validar la información pública de oficio emitida por los departamentos.

Publicar la información requerida de acuerdo a la ley.

Publicar en el portal oficial del Ayuntamiento la información pública de oficio.

Administrar el Portal de Internet.

Mantener actualizada la página Web del Municipio.

Elaborar informe de las actividades realizadas del área y presentarlo al Presidente Municipal.

Administrar de acuerdo a su tipo la información catalogada como pública, reservada y confidencial.

Guardar, preservación, control, manejo, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal.

Orientar y auxiliar a los responsables de las unidades de la Administración Municipal para el manejo adecuado de la información a difundir en el portal oficial del Municipio.

CIERRE DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN.

El Ayuntamiento, como ente de gobierno del municipio, en su evolución, debe día con día transformar su actuar, buscando en todo momento la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos a los que se encuentra obligado a otorgar, por lo tanto, una de esas exigencias consiste en lograr la debida organización estructural que permita atender de manera pronta, justa y ordenada dicha necesidad de servicios.

Es por ello, que la administración municipal de nuestro Tanlajás, S.L.P., en la búsqueda de lograr un equilibrio en el desempeño de las funciones de cada unidad administrativa que compone el Ayuntamiento, se ha propuesto a través de este

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Manual de Organización, darle la forma y contenido a las acciones que deberá realizar, armonizando así su estructura con las necesidades de la sociedad.

En el presente documento se plasmaron las funciones que todo servidor público deberá poner en práctica, de acuerdo a un Código de ética y conducta que deberá acatar, con la finalidad de cumplir correctamente su tarea de servir a la ciudadanía, dentro del marco de la legalidad. Encontraremos además la estructura actual con la que cuenta el Ayuntamiento, para posteriormente generar la propuesta de la nueva estructura organizacional y operativa que permita atender, según necesidades que demande la ciudadanía, para que la atención se realice con mayor rapidez y funcionalidad.

Es pues, este manual una oportunidad de desarrollo para el justo equilibrio del poder público con la demandas ciudadanas, y además el paulatino ingreso a un ayuntamiento debidamente ordenado y ajustado a la realidad social que vive la gente de Tanlajás.

Finalmente, es importante señalar que, a fin de mantener permanentemente actualizado este Manual, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la estructura orgánica básica se modifique, la normatividad aplicable en materia o el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tanlajás sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a sus áreas funcionales o en la estructura orgánica, se efectúen las modificaciones a que haya lugar.

Elaborado en el mes de Diciembre de 2015