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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL TEXCALTITLÁN, MÉXICO 2006 - 2009 GACETA MUNICIPAL NÚMERO 7 BANDO MUNICIPAL 2009 5 DE FEBRERO DE 2009.

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  • H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL TEXCALTITLÁN, MÉXICO

    2006 - 2009

    GACETA MUNICIPAL NÚMERO 7

    BANDO MUNICIPAL 2009

    5 DE FEBRERO DE 2009.

  • H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

    TEXCALTITLAN, MEXICO.

    2006 - 2009

    EL CIUDADANO

    Prof. Benito Darío Sánchez

    Presidente Municipal Constitucional

    de Texcaltitlán, Estado de México.

    En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 113, 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 48 fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a los habitantes del municipio hace saber. Que el H. Ayuntamiento de Texcaltitlán, Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 de la Constitución

  • Política del Estado Libre y Soberano de México y 2, 3, 31 fracción I, 48 Fracción III, 160, 161, 162,163,164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal, en su 105 sesión ordinaria de cabildo ha tenido a bien aprobar y ordenar la expedición del presente:

    BANDO MUNICIPAL DE TEXCALTITLÁN.

    2009

  • TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

    CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- El Municipio de Texcaltitlán es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México, se constituye con su territorio, su población y un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio que para todos los efectos legales se rige por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando Municipal y todas las demás disposiciones y reglamentos promulgados por el Ayuntamiento.

    Artículo 2.- El H. Ayuntamiento, electo democráticamente para el período 2006- 2009, es el órgano superior de gobierno y administración del Municipio de Texcaltitlán. Artículo 3.- El presente Bando es de observancia general y de orden público; los reglamentos que de él se derivan, así como los acuerdos que expide el H. Ayuntamiento son obligatorios para las autoridades

  • municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

    CAPÍTULO SEGUNDO FINES DEL MUNICIPIO

    Artículo 4.- Son fines del Municipio:

    I. Procurar el orden, seguridad y tranquilidad pública. II. Garantizar la protección de las personas y de los bienes que

    forman el patrimonio. III. Preservar la integridad del territorio municipal. IV. Promover y fortalecer la participación ciudadana en la

    ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal.

    V. Ampliar y mejorar la obra pública municipal, así como la prestación de los servicios; para satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes.

    VI. Lograr el adecuado uso del suelo y el ordenado crecimiento urbano del municipio.

    VII. Proteger el medio ambiente en el territorio municipal y promover la preservación del río ecológico.

    VIII. Impulsar y apoyar la actividad económica, social y cultural de los habitantes del municipio.

  • IX. Fomentar entre los habitantes el patriotismo y la solidaridad nacional

    X. Proteger y promover las costumbres, tradiciones y cultura de las comunidades del municipio.

    XI. Mantener la comunicación continua entre la autoridad municipal y la ciudadanía para resolver la problemática de las comunidades del Municipio, mediante el diálogo y la concertación.

    XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de los programas y proyectos de desarrollo que inciden en el municipio.

    CAPÍTULO TERCERO NOMBRE Y ESCUDO

    Artículo 5.- El municipio conserva su nombre actual que es “Texcaltitlán” y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. Artículo 6.- La descripción del escudo heráldico del municipio es como sigue: el águila que está plasmada en la parte superior simboliza la fundación de los pueblos de México; en el contorno se encuentra la simbología de la producción agrícola, donde cada mazorca representa a cada una de las comunidades y la cabecera municipal; en el centro está el logotipo del primer molino de metal

  • que hubo en América Latina y que estuvo ubicado en la comunidad de Santa María Texcaltitlán, al oriente de la cabecera municipal ; además contiene una piedra de tezontle, que es el material predominante en la región, dentro del escudo, la franja que contiene las raíces etimológicas del nombre del municipio: del náhuatl, Texcal- Pedregal y Titlán- Junto. “Junto al Pedregal” Texcaltitlán. Artículo 7.- El nombre y escudo del municipio serán utilizados y exhibidos exclusivamente por los órganos, oficinas, documentación y vehículos municipales. Artículo 8.- El uso del escudo por parte de otras instituciones o personas requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, previo pago de los derechos correspondientes.

    TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO

    Artículo 9.- El municipio de Texcaltitlán está integrado por la cabecera municipal que es la de Texcaltitlán; pueblos y delegaciones; la extensión de su territorio es de 142.45 km2 lacomprendida dentro de sus límites y colindancias que son: al norte con Temascaltepec; al sur con Sultepec y Almoloya de Alquisiras; al oriente con Coatepec Harinas y al poniente con Tejupilco y San Simón de Guerrero.

  • Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administración el Ayuntamiento de Texcaltitlán cuenta con los siguientes pueblos y delegaciones:

    Cabecera Municipal Acatitlán Agua del Trébol Arroyo Seco Carbajal Chapaneal Chiquiuntepec Ejido Venta Morales El Agostadero El Salto Gavia Chica Hueyatenco Jesús del Monte Las Lágrimas Las Tablas Llano Grande Los Lirios

    San Francisco San José San Miguel Santa María Centro Santa María Parte Alta Texcapilla Tlacotepec Pueblo Venta Morales Yuytepec Noxtepec Nueva Santa María Ojo de Agua Palmillas Palo Amarillo Rastrojo Largo San Agustín

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    TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LOS VECINOS

    Artículo 11.- Son vecinos del municipio de Texcaltitlán:

    I. Todas las personas nacidas en el municipio y radicadas en su territorio.

    II. Las personas que tengan más de 6 meses en residir dentro de su territorio con ánimo de permanecer en él, siempre y cuando lo comuniquen al delegado municipal del pueblo o delegación y a la autoridad municipal.

    III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando presenten a la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente, debiendo comprobar además la existencia de su domicilio; así como de su profesión y/ o trabajo en el municipio.

  • Artículo 12.- Los vecinos tendrán los derechos y obligaciones siguientes: DERECHOS:

    a) Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos del municipio.

    b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos prescritos por las leyes, así como desempeñar las condiciones de autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas.

    c) Hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos; y

    d) Todos aquellos que le reconozcan otras disposiciones legales de carácter federal, estatal y municipal.

    OBLIGACIONES:

    a) Enviar a la escuela de instrucción básica y cuidar que asistan a la misma, a los menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad, tutela o simple cuidado. Así mismo, informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas y motivarlas para que asistan a los centros de alfabetización existentes en el municipio.

    b) Inscribirse en el padrón municipal.

  • c) Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes.

    d) Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas.

    e) Contribuir para el gasto público del municipio de manera proporcional, equitativa, y en forma y términos en que dispongan las leyes respectivas.

    f) Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar.

    g) Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mejoramiento.

    h) Votar en las elecciones para cargos federales, estatales, municipales y delegacionales.

    i) Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando menos una vez al año.

    j) Bardear los predios de su propiedad comprendidos dentro de la zona urbana del municipio.

    k) Mantener aseados los frentes de los domicilios, negocios y predios de propiedad o posesión.

    l) Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

    m) Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales en el establecimiento de viveros, forestación y

  • reforestación de zonas verdes; así como los riegos de la misma en los cultivos.

    n) Preservar todos los sitios y edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en el municipio.

    o) Evitar las fugas de agua potable en sus domicilios y comunicar a la autoridad competente las que existen en la vía pública, así como los riegos de la misma en los cultivos.

    p) Cooperar conforme a las leyes y reglamentos en la realización de obras de beneficio colectivo.

    q) No arrojar basura o desperdicios sólidos a las alcantarillas, pozos de vista, caja de válvulas y en general hacia las instalaciones de agua potable y drenaje.

    r) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a los reglamentos respectivos y evitar que deambulen solos en lugares públicos, así como presentarlos al centro antirrábico cuando este lo requiera; ya que se procederá a detenerlos y remitirlos a las autoridades sanitarias.

    s) Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas sin licencia.

    t) Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal.

    u) Asistir a los actos y eventos que organiza el Ayuntamiento para recibir instrucción cívica.

  • v) Cooperar y participar organizadamente, en caso de desastre, en beneficio de la población afectada a través del sistema municipal de protección civil.

    w) Auxiliar a las autoridades en la conservación y preservación de la salud individual y colectiva.

    x) Poner en conocimiento de la autoridad municipal a todas aquellas personas que por sus carencias económicas o por problemas de invalidez se ven impedidos para satisfacer sus requerimientos básicos, subsistencia y desarrollo.

    y) Acudir en tiempo y forma a los citatorios girados por la autoridad municipal.

    z) Todos los demás que establezcan las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales.

    Artículo 13.- La vecindad se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa, según artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal.

    Artículo 14.- El Ayuntamiento queda facultado para organizar a los vecinos en consejos de participación ciudadana, consejos de protección civil o en cualquier otra forma prevista por la Ley Orgánica Municipal.

  • CAPITULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES

    Artículo 15.- Son habitantes del municipio de Texcaltitlán, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio y que reúnan los requisitos establecidos por la vecindad, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 11 de éste Bando.

    Artículo 16.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea para fines turísticos, laborales, culturales o de transito.

    Artículo 17.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes y transeúntes, los siguientes:

    DERECHOS:

    a) Gozar de la protección de las leyes y de protección de las autoridades municipales.

    b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran. c) Usar con sujeción a las leyes, este Bando y sus reglamentos,

    las instalaciones y servicios públicos municipales.

  • OBLIGACIONES: a) Respetar las disposiciones legales federales, estatales, las de

    este Bando, de los reglamentos municipales y demás disposiciones de carácter general que dicte el ayuntamiento.

    TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO

    CAPÍTULO PRIMERO DEL AYUNTAMIENTO

    Artículo 18.- El gobierno del municipio de Texcaltitlán está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento y en un órgano ejecutivo depositado en el presidente municipal. Artículo 19.- Los integrantes del H. Ayuntamiento para ser electos popularmente deberán cumplir con los requisitos previstos por la ley y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional con dominante mayoritario.

  • Artículo 20.- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por un presidente, un Síndico, seis regidores electos según el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. Artículo 21.- Al Ayuntamiento como cuerpo colegiado le corresponden las siguientes atribuciones:

    a) De legislación. b) De supervisión y vigilancia. c) De forma individual se exige de cada integrante del

    Ayuntamiento llevar a cabo el buen desempeño de la comisión asignada y la función que por ley le corresponda.

    Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Locales; la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los reglamentos municipales. Artículo 23.- Las sesiones ordinarias de cabildo, se verificarán por lo menos una vez a la semana. Las sesiones ordinarias se celebraran para solucionar problemas urgentes y cuando la naturaleza del asunto así lo requiera; las sesiones pondrán ser públicas o privadas según el caso.

  • Artículo 24.- La función ejecutiva del gobierno municipal, estará a cargo del presidente municipal, quien será auxiliado en sus funciones por un secretario del Ayuntamiento, un tesorero municipal, directores, coordinadores y jefes de departamento que determine el reglamento orgánico de la administración pública municipal. Artículo 25.- El Ayuntamiento está obligado a formular en su trienio un plan municipal de desarrollo y los programas anuales a que deben ajustarse sus actividades. Tanto en la formulación como en la evaluación se sujetará a lo establecido por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 26.- El Ayuntamiento promoverá la consulta popular como vía de participación ciudadana en la elaboración o mitificación del plan y programas del gobierno municipal.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    Artículo 27.- Son autoridades municipales auxiliares: a) Los delegados municipales b) Los subdelegados municipales; y c) Los jefes de manzana.

  • Artículo 28.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los reglamentos municipales, y dependerán jerárquicamente del Ayuntamiento.

    TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES

    Artículo 29.- El ejercicio de la función ejecutiva del Ayuntamiento corresponde al presidente municipal, quien a demás de las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, este Bando Municipal y sus reglamentos, así como otras disposiciones estatales y federales, tendrá a su cargo la administración y funcionamiento de todas las dependencias, entidades y organismos municipales de Texcaltitlán. Artículo 30.- El presidente municipal determinará las autoridades administrativas de apoyo técnico y asesoría que requiera para el desempeño de sus funciones ejecutivas y designará al personal en función de los requerimientos de programas; así también, ordenará

  • la práctica de auditorías y evaluación de desempeño de los servidores públicos municipales. Artículo 31.- El presidente municipal expedirá acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de las dependencias, entidades y organismos; así como propiciar la profesionalización de quienes integran la administración pública municipal.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    Artículo 32.- Para el despacho de sus responsabilidades ejecutivas y de administración, el presidente municipal se apoyará en las siguientes unidades administrativas, dependencias y organismos descentralizados:

    I. Secretaría del Ayuntamiento. II. Tesorería. III. Sindicatura . IV. Oficialía Conciliadora y Calificadora. V. Contraloría Interna. VI. Dirección de Gobernación. VII. Comandancia de Policía.

  • VIII. Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación. IX. Dirección de Obras Públicas. X. Coordinación de Desarrollo Social. XI. Coordinación de Derechos Humanos. XII. Coordinación de Protección Civil. XIII. Coordinación de Desarrollo Agropecuario. XIV. Oficialía del Registro Civil. XV. Jefatura de Catastro. XVI. Unidad de Información Pública y Transparencia. XVII. Sistema Municipal DIF. XVIII. Instituto del Deporte.

    Artículo 33.- Los titulares a que se refiere el artículo que precede, serán responsables individualmente de sus actos, sujetos a las leyes locales y federales y en el desempeño de sus actividades respetarán y harán respetar los derechos laborales y humanos del personal bajo su mando. Artículo 34.- El nombramiento y remoción de los titulares de la secretaría del Ayuntamiento, tesorería, comandancia de policía, dirección de obras públicas y contraloría interna, la realizará el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal con el voto de las dos terceras partes del cabildo. Los nombramientos recaerán

  • en personas que reúnan cualidades y conocimientos, formación profesional, experiencia, honorabilidad y prestigio.

    CAPÍTULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO

    A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 35.- En el gobierno municipal se establecerá un comité de información que es encabezado por el presidente municipal, y en el que se incorporan personas que la autoridad municipal designará, en su caso. El comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos. Artículo 36.- El comité de información tendrá las siguientes funciones:

    I. Coordinar y supervisar las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y el reglamento correspondiente.

    II. Establecer las medidas que coadyuven a una mejor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información.

  • III. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información. IV. Supervisar la aplicación de los créditos de clasificación. V. Elaborar un programa anual para facilitar la sistematización y

    actualización de la información. VI. Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe

    anual del Instituto, de conformidad con lo que éste solicite. Artículo 37.- El derecho de la información les otorga a los vecinos y habitantes del municipio la facultad de acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente, o bien a los archivos administrativos, con excepción de los siguientes casos:

    I. Cuando pueda afectarse la seguridad pública estatal o municipal.

    II. Si por disposición legal la información es confidencial, o esté protegida por el secreto industrial y comercial.

    III. Cuando pueda afectarse la seguridad personal de un tercero a quien se refiera la información.

    El acceso a los documentos podrá ser ejercido además, por los terceros que acrediten un interés legítimo y directo. Cuando se niegue la petición de información, la autoridad municipal debe dictar una resolución debidamente fundada y motivada.

  • CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

    Artículo 38.- Son servidores públicos municipales todas aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración del municipio de Texcaltitlán en cumplimiento a las obligaciones consideradas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, se exige de estas personas las obligaciones siguientes:

    I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;

    II. Ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determine el manejo de recursos económicos;

    III. Abstenerse de causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o municipal;

  • IV. Desarrollar los trabajos y comisiones que le sean encomendados; mantener una actitud reservada, discreta y leal a la función y responsabilidad otorgada;

    V. Observar buena conducta y respeto a las personas, tanto en su ambiente laboral como en el servicio público;

    VI. Aplicarse al trabajo correspondiente y mantener respeto hacia sus compañeros, así como a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten;

    VII. Las contenidas en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

    VIII. Las que determine el Ayuntamiento y las demás que impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables.

  • TÍTULO SEXTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

    CAPITULO PRIMERO

    DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 39.- Corresponde al Ayuntamiento de Texcaltitlán reglamentar los servicios de seguridad pública y tránsito dentro de su territorio en los términos del artículo 115 constitucional, quedando al mando inmediato el presidente municipal, quien determinará el nombramiento del titular del cuerpo de seguridad municipal, según lo establecido en la fracción XII del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 40.-El cuerpo de seguridad pública del municipio está al mando del presidente municipal, quien será su jefe inmediato y está organizado de la siguiente forma:

    I. Un Comandante. II. Dos Jefes de turno. III. Elementos de Policía Municipal.

    Artículo 41.- Los elementos de la policía municipal intervendrán en el control de seguridad dentro del territorio municipal y se coordinarán

  • para sus funciones, organización y aspectos técnicos, con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL

    DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Artículo 42.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad, en el municipio se constituirá un consejo coordinador municipal de seguridad pública, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal. Artículo 43.- El consejo coordinador municipal de seguridad pública será presidido por el presidente municipal y en él se podrán integrar

  • las personas que sean designadas, mismas que deberán aportar voluntad y empeño en las tareas relativas para incrementar los índices de seguridad pública en el territorio municipal. Artículo 44.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal realizará actividades operativas ocurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos. Así mismo mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyan una continuidad geográfica estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. Artículo 45.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:

    I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y los bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del municipio.

  • II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional de la seguridad pública en el territorio municipal

    III. Derivado de la coordinación con instancias federal y estatal proponer a estas, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública.

    IV. Expedir su reglamento interior; y, V. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos

    y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento.

    Artículo 46.- Será instancia de participación comunitaria vinculado con el consejo coordinador municipal de consulta y participación de la comunidad, encargado de la planeación de la comunidad y supervisión de la seguridad pública.

  • CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES DE TRÁNSITO

    Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 47.- Además de las disposiciones que señala este Bando, el tránsito de vehículos se sujetará a los reglamentos que expida el Ayuntamiento y al Reglamento de Tránsito del Estado de México. Artículo 48.- Se prohíbe la práctica de juegos en los lugares y vialidades que representen peligro para la vida o integridad física de los habitantes del municipio. Artículo 49.- Los peatones deben cruzar las calles y avenidas en las esquinas sobre zonas que pudieran marcarse para ello. Artículo 50.- Los conductores de vehículos deberán respetar los señalamientos viales, especialmente los sentidos de las calles, las banquetas de seguridad en los cruceros, dando preferencia de paso a los peatones y principalmente a los niños, ancianos y minusválidos. Así mismo, respetarán los límites de velocidad establecidos por la autoridad y especialmente a los correspondientes a zonas escolares, hospitales, jardines y lugares de mayor afluencia peatonal.

  • Artículo 51.- Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas, aún las de denominadas de moderación, y consumir cualquier tipo de drogas o enervantes en el interior de los vehículos en la vía pública. Artículo 52.- Los conductores de vehículos automotores deberán portar licencia para conducir o bien permiso cuando sean menores de edad. Artículo 53.- Los propietarios o conductores de vehículos de propulsión mecánica automotriz, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

    I. Por lo que hace al estado del vehículo deberán mantenerlo en buen estado mecánico, a fin de evitar las emanaciones que contaminan el medio ambiente.

    II. Por lo que toca al uso de vehículos:

    a) Tocar el claxon solo en caso estrictamente necesario. b) Cuando se trate de transporte de carga, cubrirlo

    debidamente para evitar que los objetos sean diseminados en las vías públicas.

  • Artículo 54.- Queda estrictamente prohibido alterar el orden y la paz pública, ya sea por medio de auto estéreos con alto volumen, sonidos estereofónicos, grabadoras o cualquier otro instrumento o conjunto musical.

    TÍTULO SÉPTIMO

    DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

    CAPÍTULO PRIMERO DE LA HACIENDA MUNICIPAL.

    Artículo 55.- La Hacienda Municipal estará constituida por los bienes muebles e inmuebles, créditos, rentas y productos, contribuciones y las participaciones de acuerdo con las leyes Federales y del Estado. Artículo 56.- La Tesorería municipal es el único órgano de la administración pública, autorizado para la recaudación de las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal perciba.

  • Artículo 57.- El Ayuntamiento ordenará las medidas necesarias para que todos los habitantes contribuyan para el gasto público municipal en forma proporcional , equitativa y de acuerdo a las leyes fiscales vigentes; considerando estímulos para quienes contribuyen con oportunidad y facilidades para regularizar contribuyentes omisos y ocultos a la acción fiscal. Artículo 58.- Corresponde al Ayuntamiento decidir la orientación y disposición de los recursos económicos del municipio. El presupuesto de egresos será congruente con los ingresos, ambos estarán orientados a cumplir las metas y objetivos previstos en el plan de desarrollo municipal.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 59.- Constituyen el patrimonio del municipio; los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y los derechos reales que se deriven de ellos. Artículo 60.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que integran el patrimonio municipal, estarán destinados a satisfacer

  • las necesidades públicas y solo podrán desincorporarse del servicio público por causa justificada , que apruebe el cabildo y autorice la Legislatura del Estado . Artículo 61.- Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles, mientras estén afectos al servicio público al que se encuentren destinados. Artículo 62.- La regularización e inscripción de los bienes inmuebles municipales ante el registro público de la propiedad corresponde al síndico municipal. Artículo 63.- El inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, será elaborado y actualizado por el secretario del ayuntamiento, con la intervención del síndico municipal y la participación del contralor interno municipal.

  • TÍTULO OCTAVO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

    CAPÍTULO PRIMERO

    DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL. Artículo 64.- El Ayuntamiento elaborará al inicio de la gestión de la Administracion publica el Plan de Desarrollo Municipal que regirà por su periodo constitucional, y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. Artículo 65.- El plan de desarrollo municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las unidades administrativas, entidades, dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal. Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación o publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico de conformidad con lo que establece la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

  • CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.

    Artículo 66.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), es el órgano auxiliar de participación ciudadana, integrada en los términos que determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para la atención de las siguientes prioridades:

    I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formación, control y evaluación del Plan del Desarrollo Municipal correspondiente al periodo constitucional y sus correspondientes planes operativos anuales.

    II. Consolidar un sistema sectorial y comunitario participativo de planeación permanente para la identificación de problemas de servicios públicos del municipio y alternativas de solución en el corto, mediano y largo plazo, en corresponsabilidad ciudadana.

    III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal en congruencia con la exigencia social de contar con servicios públicos municipales eficientes, eficaces,

  • suficientes, permanentes, generales y pago de derechos por servicios en tasas diferenciadas con equidad y justicia.

    IV. Proponer al Ayuntamiento la normatividad, bases de operación y actuación que regirá al COPLADEMUN.

    V. Comparecer ante el cabildo cuando este lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente, por conducto del presidente municipal.

    VI. Proponer al cabildo, previo estudio, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento de los ya existentes mediante el sistema de cooperación vecinal.

    TÍTULO NOVENO

    DEL DESARROLLO URBANO, SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y BIENESTAR SOCIAL

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

    Artículo 67.- El Ayuntamiento tiene en materia de desarrollo urbano las siguientes atribuciones:

  • I. Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal y el de los centros de población municipal, así como proceder a la evaluación y modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de conformidad con la legislación vigente.

    II. Concordar los planes mencionados en la fracción anterior con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

    III. Identificar, declarar y conservar en coordinación con el gobierno del Estado y el Instituto Nacional de Antropología e Historia las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del municipio un testimonio valioso de su historia y su cultura.

    IV. Proponer al ejecutivo del Estado la expedición de las declaraciones de provisiones, reservas, destinos y usos que afecte al territorio.

    V. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del municipio y ejercer indistintamente con el Estado del derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial.

    VI. Participar en el ordenamiento ecológico local a través de los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones legales.

    VII. Reglamentar los horarios de los vehículos que utilicen la vía pública para funciones de carga y descarga en comercios y oficinas públicas o privadas, así como los que prestan un

  • servicio público o privado en zonas y vialidades que así se determinen; a su vez establecer normas reglamentarias para el funcionamiento ordenado de los estacionamientos públicos y privados.

    VIII. Participar con el gobierno del Estado en la elaboración de los planes y programas de vialidad y transporte urbano, mixto y colectivo en zonas de carga y descarga destinadas para su uso, que coadyuven a su manejo en beneficio de la comunidad.

    IX. Promover coordinadamente con el gobierno del Estado u otros municipios, acciones, obras y servicios que se relacionen con el desarrollo urbano municipal.

    X. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano.

    XI. Dar publicidad en el municipio a los planes de desarrollo urbano y a las declaratorias correspondientes.

    XII. Supervisar que toda construcción con fines industriales, comerciales o de servicios reúnan las condiciones necesarias de seguridad de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.

    XIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias de uso de suelo y construcción, mismas que serán

  • de trámite obligatorio en todo el territorio municipal, abarcando los diferentes tipos de tenencia de la tierra.

    XIV. Autorizar cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones cuidando la imagen y normatividad vigente.

    XV. Autorizar la explotación de bancos de materiales de construcción y de revestimiento de caminos, en términos de las disposiciones legales respectivas.

    XVI. Las remodelaciones y/o construcciones que se realicen en la cabecera Municipal se harán respetando su imagen típica, previa autorización del Ayuntamiento a través de la dirección de obras públicas, dirección de desarrollo urbano y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, delegación Estado de México.

    XVII. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano.

    XVIII. Vigilar la observancia de las leyes, con sus reglamentos, así como de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes y la consecuente utilización del suelo.

    XIX. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano municipal.

  • XX. Ejercer las demás atribuciones que le otorga el libro quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, con el objetivo de eficientar el funcionamiento del plan de desarrollo urbano municipal.

    XXI. Se colocarán topes en caminos municipales a petición de la mayoría de los vecinos de la comunidad de que se trate previa supervisión y autorización de la dirección de planeación y desarrollo urbano municipal.

    XXII. La dirección de planeación y desarrollo urbano municipal emitirá los permisos y autorizaciones correspondientes en los casos de demolición de construcciones, obstrucciones con materiales de construcción y con bienes y/o mercancías en calles, jardines y edificios públicos.

    XXIII. El pago de infracciones y multas no eximirá al infractor de la obligación de subsanar las irregularidades cometidas, así como de obtener en su caso las autorizaciones, permisos y/o licencias correspondientes.

    XXIV. En las áreas ubicadas fuera de los límites de los centros de población se permitirá la realización de subdivisiones siempre y cuando no se encuentre registro alguno asentado en el registro público de la propiedad y cuando se demuestre fehacientemente que no se aprovechara con fines urbanos.

  • Artículo 68.- El crecimiento urbano del municipio estará delimitado conforme a lo establecido por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás que le confieran las respectivas disposiciones legales en la materia. Artículo 69.- El cronista municipal, participará como miembro ex oficio con voz en apoyo del Ayuntamiento, en conservación de poblados y centros urbanos, de monumentos artísticos e históricos y de archivos históricos.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS

    PÚBLICOS MUNICIPALES

    Artículo 70.- Son servicios públicos municipales, los siguientes:

    I. Agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

    II. Alumbrado Público. III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición

    final de residuos. IV. Mercados. V. Panteones.

  • VI. Rastros. VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. VIII. Seguridad pública, policía preventiva y tránsito. IX. Embellecimiento y conservación de los poblados. X. Asistencia social en el ámbito de su competencia. XI. De empleo. XII. Sanitarios públicos; y XIII. Todos aquellos que determine el Ayuntamiento Conforme

    a las leyes respectivas. Artículo 71.- La prestación de servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o descentralizada, o bien podrá otorgar la concesión a los particulares para la prestación de uno o más de de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública, policía preventiva y tránsito, alumbrado público, suministro y abastecimiento de agua potable; así como el drenaje y alcantarillado, y aquellos que afecten la estructura y organización municipal. Artículo 72.- Los servicios públicos municipales en todo caso deberán presentarse en forma continua, regular, general y uniforme.

  • Artículo 73.- El Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, funcionamiento, conservación y uso de los servicios públicos a su cargo. Artículo 74.- Cuando un servicio público se presente con la participación del municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo estará a cargo del Ayuntamiento. Artículo 75.- El Ayuntamiento podrá convenir con otros ayuntamientos de los municipios vecinos y con el Gobierno del Estado sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos. Artículo 76.- Toda concesión de servicios públicos que presten los particulares será otorgada por licitación pública y previa la aceptación y suscripción de las cláusulas de arreglo sobre las cuales deberá otorgarse, las que serán determinadas por el Ayuntamiento, sujetándose en todo caso a las siguientes bases mínimas:

    I. La determinación del servicio objeto de la concesión y las características del mismo.

    II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a la revisión y a

  • las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden comprendidas en dicha revisión

    III. Las obras e instalaciones del municipio cuyo goce se otorgue al concesionario en arrendamiento.

    IV. El plazo de la concesión, que no podrá exceder de 15 años según las características del servicio y las inversiones a realizar, quedando estos casos sujetos a la autorización del Congreso local.

    V. Las tarifas que se aprueben de los servicios públicos concesionados, deberán contemplar el beneficio al concesionario y al municipio, como base de futuras revisiones.

    Las tarifas se establecerán de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) El concesionario propondrá la tarifa al Ayuntamiento con los elementos que le sirvieron para fijar las cuotas y previo estudio las aprobará o modificará.

    b) Las tarifas se formularán y se aplicarán con base en un tratamiento de igualdad.

    c) Entrará en vigor 30 días después de la publicación del acuerdo de aprobación del Ayuntamiento.

  • d) Estarán vigentes durante el periodo de la concesión que el Ayuntamiento determine:

    I. La participación que el concesionario hubiera de entregar

    al municipio durante el termino de la concesión, independientemente del pago de las atribuciones que generan el derecho del otorgamiento de la misma.

    II. Las sanciones por incumplimiento de la concesión. III. La obligación del concesionario de mantener en buen

    estado las obras, instalaciones y el servicio concesionado. IV. Las disposiciones necesarias para que en el último

    periodo de la concesión se otorguen las debidas garantías para la reversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados a la concesión.

    V. Los casos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.

    Artículo 77.- Es obligación de los concesionarios respetar las condiciones, así como el mantener, conservar y vigilar adecuadamente las instancias, objetos y bienes que conforman el servicio público concesionado.

  • Artículo 78.- Cuando por la naturaleza del servicio concesionario se haga necesaria la fijación de una ruta, el Ayuntamiento la fijará oyendo el placer del concesionario. El concesionario deberá hacer del Ayuntamiento los horarios a los que estará sujeta la prestación del servicio, los que podrán ser aprobados o modificados por este, para garantizar su regularidad. Artículo 79.- La concesión de un servicio público municipal a los particulares, por ningún motivo cambiará su naturaleza jurídica; en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas que son su objeto. Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal o a las disposiciones de este Bando es nula de pleno derecho. Artículo 80.- El Ayuntamiento en beneficio de la colectividad puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se le otorgue al concesionario. Artículo 81.- El Ayuntamiento, a través del regidor encargado de la comisión, vigilará e inspeccionará, por lo menos una vez al mes, la forma en que el particular presta el servicio público concesionado.

  • Artículo 82.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no admitirá recurso alguno.

    CAPÍTULO TERCERO

    AGUA POTABLE Y DRENAJE Artículo 83.- La prestación de estos servicios se sujetará a lo siguiente:

    I. Los usuarios deberán contratar y solicitar

    autorización para la conexión de su toma domiciliaria, ante las autoridades municipales correspondientes.

    II. No se permitirá que ninguna persona ejecute trabajos en la red de distribución para la conexión de su toma domiciliaria, únicamente será instalada por el personal autorizado.

    III. Solo se permitirá la construcción de cisternas por una capacidad máxima de 4,000 (cuatro mil) litros y se hará una revisión de las ya existentes para vigilar su correcto funcionamiento y en su caso su rehabilitación.

  • IV. El Ayuntamiento elaborará un padrón de usuarios para el control y, en su caso, el cobro del servicio de agua potable.

    V. Está prohibido terminantemente la conexión sin aviso a la autoridad municipal a las redes de drenaje.

    VI. El particular beneficiado permitirá las inspecciones de las redes hidráulicas internas en el domicilio, las cuales se llevarán a cabo por las autoridades municipales

    CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

    Artículo 84.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de bienestar social las siguientes:

    I. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención permanentemente a la población marginada del municipio, a través de la prestación de servicios integrales de la asistencia social.

  • II. Promover dentro de la zona de competencia, los mínimos de bienestar social y desarrollo de la comunidad, mejorando las condiciones de vida de los habitantes del municipio.

    III. Impulsar la educación básica, estimulando el sano crecimiento físico y mental de la niñez.

    IV. Celebrar con el estado, la federación o con ayuntamientos e instituciones particulares los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas de asistencia social que deban realizarse.

    V. Colaborar para la prestación de servicios de atención a personas con capacidades diferentes en establecimientos especializados.

    VI. Llevar a cabo la prestación de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos; así como la familia a favor de su integridad y bienestar.

    VII. Propiciar y patrocinar la realización sobre causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.

    VIII. Promover cordialmente con las otras instituciones públicas y privadas o con otras instancias de gobierno, acciones, obras y servicios que se relacione con la asistencia social.

    IX. Fomentar la participación ciudadana en programas intensivos de asistencia social llevados a cavo en el municipio.

  • X. Contribuir en investigación de la familia que tenga acceso a la asistencia social.

    XI. Impulsar la recreación, el deporte y la cultura en el ámbito municipal.

    XII. Promover la organización especial para la prevención y atención de siniestros naturales y accidentales.

    XIII. Promover la organización social para la prevención y atención de la farmacodependencia en el municipio, así como combatir el tabaquismo y el alcoholismo.

    XIV. Promover programas en materia de planificación familiar y nutricional.

    XV. Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos relacionados con la asistencia social. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales de salud que se desarrollen en el municipio.

    XVI. Promover programas de apoyo a la equidad de la mujer. XVII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para

    fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del municipio.

  • TÍTULO DÉCIMO ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

    PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

    CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y EL MEJORAMIENTO DEL

    AMBIENTE

    Artículo 85.- Son atribuciones del Ayuntamiento, de acuerdo a su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la restauración, prevención y control, en materia de protección ecológica para el mejoramiento del ambiente del municipio, por lo que proceden las acciones siguientes:

    I. Participar en el combate al deterioro ecológico y la contaminación ambiental.

    II. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y sectores representativos.

    III. Emitir la autorización para la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o prejuicios al ambiente, previo estudio de factibilidad por la autoridad correspondiente.

  • IV. Establecer los criterios, así como los mecanismos de previsión y control ecológico en la prestación de los servicios públicos.

    V. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas que descarguen sin previo tratamiento en redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua; o infiltren en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materiales radioactivos, o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la fauna o ala flora.

    VI. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 228 fracción V del Código Penal del Estado de México, por la emisión de ruido y vibraciones.

    VII. Participar en la vigilancia de los bosques, dentro del territorio municipal, así como poner a disposición a las personas que sin autorización legal auxilien, cooperen, consientan o participen en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del municipio, o de su fauna, de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable.

    VIII. Participar en la vigilancia de los bosques para evitar el transporte ilegal de sus productos.

  • IX. Sancionar a las personas que arrojen basura en lotes baldíos y lugares prohibidos, en la vía pública.

    X. Prohibir la combustión, quema de basura o cualquier desecho sólido a cielo abierto.

    XI. Promover la construcción de letrinas y rellenos sanitarios en la zona rural.

    XII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones en la preservación de la ecología y el ambiente.

    XIII. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas que practiquen la caza indiscriminada de especies en peligro de extinción.

    XIV. Las demás que la legislación federal y estatal les confieran, en materia de protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente.

  • TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS FORMAS DEMOCRÁTICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Artículo 86.- El referéndum es el medio de participación de los vecinos y habitantes del municipio, con carácter de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para aceptar o rechazar parcial o totalmente el Bando Municipal, los reglamentos o acuerdos de aplicación general, excepto los de naturaleza tributaria o fiscal. Artículo 87.- La convocatoria a referéndum es competencia exclusiva del municipio, la cual deberá ser acordada por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal. Los vecinos y habitantes del municipio que tengan el carácter de ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán solicitar al presidente municipal que sea sometido a referéndum total o parcial el Bando Municipal y los reglamentos, excepto los de carácter tributario o fiscal, siempre y cuando lo hagan al menos el 5 % de los

  • inscritos en la listas nominal de electores, debidamente identificados y dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la gaceta municipal. Artículo 88.- La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los vecinos y habitantes del municipio podrán proponer al Ayuntamiento, para orientar la actividad del gobierno municipal, proyectos de creación, modificación, reforma o derogación del Bando Municipal, reglamentos o acuerdos de carácter general, salvo en los casos que el propio Bando Municipal determina en cuanto a la consulta popular y referéndum. El acuerdo tomado por el Ayuntamiento respecto a la iniciativa se hará del conocimiento de los vecinos o habitantes que hayan realizado la solicitud. Artículo 89.- La consulta popular es el medio a través del cual los vecinos del municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución respecto a los problemas de carácter municipal y a la prestación de servicios y obras públicas, ya sea referido a su sector, delegación o subdelegación, o que afecten al municipio en general. Este medio podrá ser utilizado por el Ayuntamiento, el presidente municipal o los órganos de la administración municipal, para

  • conocer las opiniones de los vecinos y habitantes sobre la problemática municipal, planeación urbana, protección ambiental y servicios públicos. Como forma de participación directa y eventual, los vecinos y habitantes tienen derecho a la audiencia privada y pública, o bien a la participación en foros de consulta, ya sea abiertos o cerrados. Artículo 90.-En base a la acción popular, toda persona tiene derecho a presentar denuncia ante las autoridades, de hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México.

  • CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

    Artículo 91.- El Ayuntamiento tendrá como autoridad auxiliar en cada comunidad delegados o subdelegados y un suplente por cada uno, según corresponda. Artículo 92.- Los delegados o subdelegados serán el medio por el cual los ciudadanos se dirijan al Ayuntamiento y tendrán como funciones fundamentales las siguientes:

    I. Promover los servicios y obras de su comunidad. II. Ser el enlace entre el Ayuntamiento y los vecinos de la

    comunidad. III. Los delegados municipales podrán expedir constancias a

    los vecinos de su comunidad de los hechos que le consten o en su caso ante la presencia de dos testigos para constancia legal.

    Artículo 93.- Cuando un delegado cambie de domicilio o radique fuera de la comunidad, se convocará a la comunidad para la elección de un nuevo delegado. Artículo 94.- Para ser delegado municipal se requiere:

  • I. Ser vecino de la comunidad.

    II. Estar en pleno uso de sus facultades civiles y políticas.

    III. Ser electo por mayoría de los ciudadanos de la comunidad, para lo cual el Ayuntamiento emitirá la convocatoria respectiva a la cual deberán asistir por lo menos el 50 % más uno de los ciudadanos de la comunidad, de no ser así se convocará a una segunda reunión, sino se cumple con el requisito establecido en el porcentaje de asistentes se convocará a una tercera reunión en la cual se elegirá al delegado con las personas que asistan.

    Artículo 95.- Los delegados municipales durarán en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por causa grave que califique el Ayuntamiento con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de delegado y subdelegado se llamará a sus suplentes. Artículo 96.-Los delegados municipales, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato de su mandato, pero si podrán ser candidatos para ser electos después de tres años de haber concluido su mandato. La reelección se podrá dar solo si lo

  • solicita cuando menos el ochenta por ciento de los asistentes a la asamblea correspondiente

    CAPITULO TERCERO DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN UN SERVICIO SOCIAL

    Artículo 97.- El Ayuntamiento podrá satisfacer sus necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social. Artículo 98.- Se consideran que son instituciones que prestan un servicio social aquellas que hayan sido creadas por particulares con recursos propios, cuya finalidad sea la satisfacción de una necesidad de la colectividad. Artículo 99.- Los particulares que pertenezcan a las instituciones que prestan un servicio social, en ningún tiempo tendrán calidad de empleados municipales. Artículo 100.- Las instituciones que presten un servicio social a la comunidad podrán recibir ayuda del ayuntamiento en caso de necesidad y a juicio del mismo.

  • Artículo 101.- Siempre que una institución de servicio social preste ayuda a la comunidad, estará bajo el control y supervisión de la autoridad municipal.

    CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS.

    Artículo 102.- La coordinación de derechos humanos del municipio de Texcaltitlán, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Artículo 103.- El coordinador municipal de derechos humanos tiene atribuciones para recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial y otorgar las asesorías correspondientes. Así como cumplir con los programas y proyectos de atención a víctimas del delito y grupos vulnerables, supervisión penitenciaria, cárceles y comandancias municipales, verificación hospitalaria, entre otros.

  • TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

    CAPÍTULO PRIMERO

    DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    Artículo 104.- El Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, que será encabezado por el presidente municipal, con funciones de órganos de consulta y participación de los sectores público, social y privado, para la celebración de acuerdo de protección civil relativos a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y medio ambiente, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre. Artículo 105.- Serán autoridades en materia de protección civil;

    I. El Ayuntamiento. II. El presidente municipal. III. El consejo municipal de protección civil. IV. El secretario del Ayuntamiento. V. La unidad municipal de protección civil.

  • CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

    MUNICIPAL EN PROTECCIÓN CIVIL.

    Artículo 106.- El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones en materia de protección civil.

    I. Presentar ante el Ayuntamiento y consejo municipal de protección civil, la propuesta del programa municipal de protección civil.

    II. Promover la cultura, capacitación y difusión de la protección civil, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de la Educación Pública y la Secretaría de Educación Cultura y Bienestar Social y con los sectores privado y social, mediante la firma de convenios en beneficio de la población.

    III. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales, municipales y con los sectores privado y social, en materia de protección civil.

    IV. Autorizar el derribo y aprovechamiento de árboles que se encuentren cerca de casa habitación o sobre el derecho de vía de la carretera principal y caminos municipales que pongan en riesgo la integridad física y patrimonio de las personas.

  • V. Las que les asigne la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, El Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento y los consejos estatal y municipal de protección civil demás disposiciones en materia.

    CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

    Artículo 107.- El municipio establecerá un sistema de protección civil, con el objeto de realizar respuestas inmediatas ante situaciones de emergencia, siniestros y desastres.

    Artículo 108.- La estructura y operación del sistema municipal serán determinadas por el consejo municipal de protección civil y el Ayuntamiento conforme a la Ley Orgánica Municipal. Artículo109.-El sistema municipal, a través de su consejo, estudiarán las formas para prevenir los siniestros y desastres y reducir sus efectos en cada una de las localidades.

  • Artículo 110.- El sistema municipal tendrá la obligación de desarrollar sus programas de acuerdo a los principios y lineamientos del sistema estatal. Artículo 111.- El sistema municipal de protección civil se integrara por:

    I. El presidente municipal. II. El consejo municipal. III. La unidad municipal de protección civil IV. Los grupos voluntarios. V. Los sectores social y privado.

    Artículo 112.- El consejo municipal es un órgano de coordinación de las acciones de los sectores público, privado y social, que tiene por objeto sentar las bases para prevenir los problemas que pueden ser causados por riesgos, siniestros, desastres, así como proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad de que dichos fenómenos que ocurran y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento a la normalidad de la población afectada. Artículo 113.- El consejo municipal estará integrado por;

    I. Un presidente que será el presidente municipal.

  • II. Un secretario ejecutivo, que será el secretario del Ayuntamiento.

    III. Un secretario técnico, que será el director de protección civil municipal.

    IV. Los consejeros que serán dos regidores electos mediante la insaculación por el Ayuntamiento.

    V. Los titulares de las dependencias administrativas que determine el presidente municipal.

    VI. Las autoridades municipales auxiliares, a invitación del presidente municipal.

    VII. El responsable de la comisión de planeación para el desarrollo municipal, podrán participar dentro de ese órgano colegiado, con voz pero sin voto; autoridades federales, estatales y municipales, representantes de grupos voluntarios y personas físicas o morales que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del sistema municipal.

    Artículo 114.- Para el cumplimiento de sus fines el consejo municipal tendrá las siguientes atribuciones;

    I. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad, especialmente a través de la formación del voluntariado de protección civil.

  • II. Fungir como órgano de consulta y de promoción de la participación en planeación y coordinación de las tareas de los sectores público, social y privado, en materia de prevención, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún siniestro o desastre.

    III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse

    un siniestro o desastre, a fin de verificar la realización de las acciones que instruya.

    IV. Promover la investigación y capacitación en protección civil,

    identificando sus problemas y tendencias particulares, estableciendo las normas y acciones que permitan la solución.

    V. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales,

    municipales y con los sectores público, privado y social, en materia de bomberos, servicios de atención pre hospitalaria y coordinación de grupos voluntarios.

    VI. Coordinar las acciones conforme a los acuerdos, principios y

    lineamientos, que emanen de los sistemas nacional y estatal de protección civil.

  • VII. Promover la cultura y capacitación y difusión de la protección civil en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, y de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y con los sectores privado y social, mediante la firma de convenios en beneficio de la población.

    VIII. Coordinar y organizar a los grupos voluntarios de acuerdo a

    los principios y lineamientos que dicte.

    IX. Las que le asigne la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el bando municipal, ayuntamiento y consejo municipal de protección civil.

    CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    Artículo 115.- Las políticas, lineamientos estrategias que integran el programa municipal de protección civil, serán de observancia general y obligatoria para los sectores público, social y privado. Artículo 116.- El programa municipal de protección civil se conformará por tres subprogramas:

  • I. De prevención; el cual agrupará las acciones tendientes a

    evitar o disminuir los riesgos y los efectos de los siniestros o desastres.

    II. De auxilio; este integrará las acciones destinadas a rescatar y salvaguardar, en caso de riesgo, siniestro o desastre, la vida e integridad física de las personas, sus bienes y medio ambiente, y la coordinación de las acciones para la atención de emergencias.

    III. De re establecimiento; éste determinará las estrategias necesarias para restaurar la normalidad, una vez presentado el siniestro o desastre.

    CAPÍTULO QUINTO DE LAS VERIFICACIONES Y/O INSPECCIONES DE

    PROTECCIÓN CIVIL Artículo 117.- Las autoridades municipales de protección civil llevarán a cabo verificaciones y/o inspecciones, de las condiciones y medidas de seguridad de los agentes generadores de riesgos, previa suscripción de convenio de coordinación y colaboración en

  • materia de protección civil con la dirección general de protección civil del gobierno del Estado de México.

    CAPÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE

    PROTECCIÓN CIVIL.

    Artículo 118.- Se consideran infracciones en materia de protección civil:

    I. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en este bando en lo referente a protección civil;

    II. No permitir el acceso a los servidores públicos comisionados para realizar verificaciones y/o inspecciones, a sus inmuebles, instalaciones y equipo;

    III. El incumplimiento de disposiciones en medida de seguridad.

  • TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

    Artículo 119.- La autorización, licencia o permiso que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad para la que fue concedida en los términos expresos en el documento, y serán validos durante el año calendario en que se expidan, a excepción de las licencias de construcción cuya vigencia será de trescientos sesenta y cinco días naturales; para los efectos de este artículo se entiende como particular a la persona física o moral que haya recibido la autorización.

    I. Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que realicen los particulares o los organismos públicos requieren autorización, licencia y permiso temporal del ayuntamiento y deberá sujetarse a las determinaciones de este.

    II. Para la expedición de licencias, permisos o autorización a que se refiere este artículo el solicitante deberá cubrir

  • previamente los requisitos fiscales, técnicos y/o administrativos que otros ordenamientos exijan.

    III. Las autorizaciones, licencias o permisos deberán ser ejercidas por el titular de los mismos, por lo que no se puede transferir o ceder sin el consentimiento expreso del ayuntamiento.

    Artículo 120.- Se requiere de la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal;

    I. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial; de servicios o para el funcionamiento de las instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas.

    II. Para construcciones y uso específico del suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra.

    III. Para la colocación de anuncios en la vía pública o en las azoteas de las edificaciones.

    IV. El ayuntamiento determinará, en su caso, la procedencia del otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones.

  • V. Las personas que peguen o pinten propaganda comercial en los lugares autorizados por el ayuntamiento, deberán retirarla a más tardar dentro de las setenta y dos horas después de que se efectué el acto anunciado o el que fenezca por el tiempo autorizado, para garantizar el cumplimiento a esta disposición, el Ayuntamiento fijará la caución correspondiente.

    VI. Se requiere por escrito la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para la realización de eventos de carácter social, en domicilios particulares y en bienes inmuebles propiedad del municipio, así como en las fiestas patronales; los cuales se desarrollarán en el horario comprendido hasta las 02:00 a.m. del día siguiente, quedando como responsable de preservar y guardar el orden público el particular solicitante.

    VII. Para la apertura de locales que se dediquen estrictamente al giro de aserrar madera, sin que constituya el establecimiento de una industria, aprovechamiento o transformación de este recurso, deberán apegarse a la reglamentación y ordenamientos aplicables a la materia y deberán contar con los siguientes requisitos para que les sea expedida la licencia de funcionamiento por parte de la dirección de gobernación municipal

  • a) Copia de registro federal de contribuyentes y para el caso de personas jurídico colectivas la copia certificada de su acta constitutiva.

    b) Copia del permiso de aprovechamiento forestal, o en su caso, del contrato de abastecimiento.

    c) Copia certificada de su inscripción en el registro forestal nacional y código de asignación.

    d) Certificado de carta de no antecedentes de infracción forestal, expedida por la procuraduría federal de protección al medio ambiente (PROFEPA).

    e) Carta compromiso del solicitante, dirigida a esta procuraduría federal de protección al medioambiente (PROFEPA), donde se comprometa a permitir el acceso a los inspectores comisionados, a fin de verificar sus controles de salidas y entradas de madera; comprobación de su origen y destino e informe y acreditación permanente sobre sus fuentes de abastecimiento.

    f) El solicitante deberá exhibir copia simple, previo cotejo con la original de su identificación vigente.

    g) Copia simple que acredite la propiedad del local de su propiedad, o en su caso del contrato de arrendamiento del local comercial.

  • h) La autoridad administrativa municipal verificará e inspeccionará el local para efectos de que cumpla con las medidas necesarias de seguridad.

    i) Licencia de uso de suelo expedida por la dirección de desarrollo urbano municipal o estatal y realizar el pago de los derechos correspondientes.

    j) Presentar la opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE).

    Artículo 121.- Es obligación del titular a quien se le haya otorgado licencia o permiso, en todos los casos, tener la documentación otorgada por la autoridad municipal a la vista del público. Artículo 122.- La autoridad municipal no concederá autorizaciones para el establecimiento de nuevos bares, cantinas o pulquerías, así como tampoco autorizará el cambio de domicilio de estos giros de las delegaciones hacia la cabecera municipal o viceversa. Artículo 123.- Con motivo de la autorización, las personas en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales,

  • profesionales o de servicio, no podrán invadir o estorbar ningún bien del dominio público. Artículo 124.- El anuncio de actividades a que se refiere el articulo 119 fracción III, se permitirá con las características y dimensiones autorizadas por la autoridad municipal, pero en ningún caso deberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente, ni inscribirse en idioma extranjero o con faltas de ortografía . Los anuncios de propaganda política, comercial o de cualquier tipo, solo podrán fijarse en los lugares que previamente autorice el ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizará en edificios públicos, poste de alumbrado público de la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, guarniciones, jardineras y demás bienes de dominio público. La fijación de propaganda política se sujetará a las bases, procedimientos y espacios que convengan en cada caso a la autoridad municipal y a las autoridades electorales correspondientes. Artículo 125.- Los parasoles y demás aparatos que sean colocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparadores, deberán tener una altura mínima de dos metros y reunir las características que señale la autoridad municipal.

  • Artículo 126.- No se concederá ni se revocarán licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos aprobados por la autoridad competente.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS

    ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. Artículo 127.- A excepción de los días martes de tianguis, se prohíbe el comercio semifijo y móvil en el jardín principal, calles y banquetas, así como frente a edificios públicos como escuelas, hospitales , oficinas de gobierno, parques y jardines, terminales de servicio de transporte y los demás lugares que determine la autoridad municipal, la cual tiene en todo tiempo la facultad de reubicar a quienes practican el comercio en la vía pública. Artículo 128.- En todo momento, el Ayuntamiento a través de la comisión de mercados quienes en estrecha coordinación con la dirección de gobernación municipal , llevarán a la práctica los acuerdos celebrados y aprobados en el seno de las sesiones

  • ordinarias y extraordinarias de cabildo, relacionadas a las actividades comerciales dentro del municipio y solo se podrá impedir el establecimiento de comerciantes fijos, semifijos, locatarios o establecidos y tianguistas que obstruyan la circulación de vehículos sobre la vía pública, el paso de peatones sobre las banquetas u obstruyan los pasillos del mercado municipal; así mismo , esta dirección estará facultada para asegurar la mercancía de los comerciantes ambulantes que ejerzan el comercio en la vía pública, teniendo como término para que la recoja el afectado hasta por 15 días naturales . Este mismo precepto se aplicará, en los mismos términos, a los comerciantes, establecidos que coloquen objetos en la vía pública. En caso de artículos perecederos, el plazo para su recuperación se reducirá a 3 días naturales; calificándose estos con el reglamento de la materia. Artículo 129.- Queda totalmente prohibido a los comerciantes del tianguis ubicados en el jardín de la cabecera municipal los días martes y feriados, ya sean; fijos, semifijos, locatarios o establecidos, amarrar todo tipo de lazos, cuerdas, hilos de los árboles, postes de las lámparas, así como herrería de las jardineras.

  • Artículo 130.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del municipio se sujetará al siguiente horario:

    I. Ordinario: de 8.00 a 22.00 horas de lunes a sábado y domingos de 8.00 a 20:00 horas, para automóviles del transporte público, estacionamientos e inhumaciones;

    II. Especial: Funcionarán sujetos a horarios especiales los siguientes establecimientos;

    a) Las 24 horas del día; hoteles, posadas familiares, restaurantes o fondas, farmacias, expendios de gasolina y lubricantes, refaccionarías, talleres electromecánicos y vulcanizadoras.

    b) Las farmacias establecidas en el municipio, deberán cubrir un horario de guardia que será de las 21:00 horas del día que corresponde a las 9:00 horas del día siguiente conforme al calendario que el Ayuntamiento determine.

    c) De las 6:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo peluquerías, salones de belleza, estéticas, misceláneas, fruterías y recauderías.

    d) De las 6.00 a las 23. 00 horas, loncherías, taquerías y torterías, permitiéndose la venta de cerveza con alimentos hasta las 22.00 horas de lunes a viernes, los sábados hasta las 20.00 horas y los domingos hasta las 18.00 horas.

  • e) De las 6:00 a las 20.00 horas los molinos de nixtamal y tortillería, de lunes a sábado y de las 6:00 a las 18.00 horas los domingos.

    f) De las 6:00 a las 20.00 horas de lunes a domingo las neverías, dulcerías y establecimientos para el aseo de calzado.

    g) De las 6:00 a las 18:00 horas de lunes a domingo el mercado.

    h) De las 7:00 a las 21.00 horas de lunes a sábados billares, y cuando estén autorizados para expender cerveza con alimentos los sábados solo podrán hacerlo hasta las 20:00 horas, prohibiéndose la entrada a los menores de edad a estos establecimientos.

    i) La actividad comercial en restaurantes podrá funcionar las 24 horas del día de lunes a domingo. El restaurante bar. y los establecimientos cuyos giros específicos sea la venta al copeo de bebidas alcohólicas o de moderación que contengan más de seis grados de alcohol, de las 12:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 12:00 a las 20:00 horas, siempre que se realice en los locales destinados para este objeto.

    j) No se permitirá el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la venta de alimentos, combinados con otras actividades que puedan poner en riesgo la salud.

  • k) Los comercios que expendan alcohol puro en cualquier cantidad de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes y el sábado de las 9:00 a las 14:00 horas.

    l) De las 8:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado y domingos de las 9:00 a las 19:00 horas, las lonjas mercantiles, vinaterías y comercios que expendan vinos y licores en botella cerrada; dichos horarios serán para este giro, independientemente del horario asignado para la venta de otros productos, y para éste no se concederán autorizaciones o permisos extraordinarios.

    m) Los juegos electrónicos de las 11:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes y los sábados de las 11:00 a las 20:00 horas. En este caso no se concederán autorizaciones o permisos extraordinarios.

    n) Lo no establecido en el presente Bando, se sujetará a las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercio y tianguis vigentes en el municipio.

    Artículo 131.- Serán días de prohibición de venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos comerciales : 5 de febrero, promulgación de la Constitución Federal de 1917; 1º de mayo , día del trabajo; 15 y 16 de septiembre, como iniciación del movimiento de Independencia; 20 de noviembre, aniversario de la revolución mexicana; así mismo en las fechas relativas a los

  • informes de gobierno del ejecutivo estatal y federal y en la observancia de las leyes electorales los días de votación en elecciones federales, estatales y municipales. Artículo 132.- Corresponde al ayuntamiento otorgar y revocar el derecho de uso de suelo a los tianguistas en los mercados y en los lugares destinados al comercio de acuerdo al reglamento vigente, y tendrá en todo momento amplias facultades para cambiar a los vendedores de los sitios para el buen funcionamiento de los mismos; así como regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo. Queda estrictamente prohibido vender o traspasar los espacios y locales del mercado, así como los espacios del tianguis. Lo no establecido en el presente bando, se sujetará a las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercio y tianguis vigentes en el municipio. Artículo 133.- El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares; para lo cual y en su caso se auxiliará de los inspectores debidamente comisionados.

  • CAPÍTULO TERCERO DE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS

    PIROTÉCNICOS

    Artículo 134.- Queda prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos en el municipio, cuando no se cuente con el permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 135.- Para la fabricación, almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos en el municipio, deberá cumplirse con lo dispuesto en lo establecido por el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos. Artículo 136.- Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos que no sean de los denominados “juguetería” en todo el municipio. Artículo 137.- Las personas que infrinjan esta reglamentación, serán puestas a disposición de la autoridad competente y le serán decomisados los artículos elaborados con pólvora.

  • CAPÍTULO CUARTO

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

    Artículo 138.- El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares ( comerciales y de servicios) y, en su caso, podrá realizar la cancelación de las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas, a través de la autoridad competente que señale el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, la que contará con el personal de inspección, verificación, fiscalización o notificación según corresponda. Los inspectores, notificadores y ejecutores, en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos. La autoridad administrativa municipal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales podrá llevar a cabo visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en los casos que se señalen en las leyes y reglamentos municipales aplicables, conforme a las reglas establecidas en el

  • Artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos en vigor en el Estado de México. Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados para el efecto y, en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan. Artículo 139.- Son atribuciones del tesorero municipal:

    a) Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables o en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

    b) Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales.

    c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes. d) Todas aquellas establecidas en la Ley Orgánica Municipal.

  • TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS RESTRICCIONES

    Artículo 140.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del municipio:

    I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública. II. Organizar peleas de gallos. III. Alterar el orden público. IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en

    terrenos baldíos y lugares de uso común; sin guardar pudor, discreción o atentado contra la moral pública; siendo sólo competencia para detener a los infractores de éste ordenamiento, los elementos de la policía municipal

    V. Inhalar substancias volátiles, cemento industrial o todas aquellas elaboradas con solventes.

    VI. Hacer pinturas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios y/ o el Ayuntamiento.

  • VII. Tener granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor en las zonas urbanas, que cause molestia o ponga en peligro la salud de los habitantes del municipio.

    VIII. La carga y descarga de materiales y mercancías en las calles principales del centro de la cabecera municipal los días martes y días festivos;

    IX. Dejar en la vía pública por más de 24 horas las mercancías y materiales de construcción.

    X. Pintar y pegar propaganda de