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GUINEA ECUATORIAL: Guía de Inver-sión

Este estudio ha sido realizado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de Es-paña en Malabo

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Guinea Ecuatorial: Guía de Inversión

Este estudio ha sido realizado por la Oficina Económica y Comercial de España en Malabo

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ÍNDICE

I. MARCO LEGAL PARA LA INVERSIÓN 4 1. Regulación básica 4

2. OHADA 4

II. ACUERDOS BILATERALES: APPRI 7 1. Principales acuerdos bilaterales. 7

2. APPRI: cuestiones básicas. 7

III. SISTEMA FISCAL 9 1. Impuesto sobre bienes inmuebles 9

2. Impuesto sobre sociedades 10

3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 10

4. Regalía sobre la producción petrolera (royalties) 11

5. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 11

IV. TRÁMITES PARA ESTABLECER UNA SOCIEDAD EN GUINEA ECUATORIAL 13

V. REPATRIACIÓN DE CAPITALES 16 1. Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC 16

2. Orden Ministerial 2/2008 17

VI. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN 18 1. Incentivos en Guinea Ecuatorial 18

2. Programas españoles de apoyo a la inversión 19

VII. PROTECCIÓN DE PATENTES Y MARCAS 21

VIII. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA IMPORTACIÓN 22

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I. MARCO LEGAL PARA LA INVERSIÓN

1. Regulación básica

La ley sobre Régimen de Inversiones de 30 de abril de 1992 fue posteriormente modificada por la ley 2/1994 de 6 de junio en determinados artículos. Ambas renuevan la anterior de 1979 sobre Inversión de Capital Extranjero, y se adaptan a las exigencias impuestas por la adhesión del país a la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria de África Central) en el año 1984. La Ley tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que inviertan capital en el país, en cualquiera de las formas establecidas por dicha la ley.

Decreto 127/2004 por el que se dictan normas complementarias que potencian la participación nacional en la actividad empresarial dispone que toda empresa operando en el país, debe contar con un socio local con una participación mínima del 35%. Los socios nacionales deberán contar con un mínimo de 1/3 de representantes en el Consejo de Administración. Las empresas que se instalan por un contrato de obras públicas concertarán con los nacionales acuerdos de participación de los beneficios de entre el 5% y el 10%.

Esta legislación no afectará a las inversiones actividades mineras e hidrocarburos, que se rigen por la ley especial en la materia: ley 8/2006 de 3 de noviembre de Hidrocarburos y la ley 9/2006 de 3 de noviembre de Minas.

Por otro lado la ley 16/1995 de 13 de junio por la que se regula las pequeñas y medianas empresas, fomenta el desarrollo de las PYMES nacionales (dirección y al menos un 51% del capital social en manos de ecuatoguineanos) estableciendo diferentes incentivos.

2. OHADA

Guinea Ecuatorial forma parte de la OHADA (Organización para la Armonización en África del Derecho Mercantil), cuya regulación es de aplicación en el país, constituyendo la normativa básica en el ámbito mercantil y de sociedades.

Con una clara inspiración en el derecho comunitario europeo, la uniformidad (más que armonización) de los sistemas legislativos de los países miembros se efectúa principalmente mediante la aprobación de unos Actos Uniformes que, a semejanza de los reglamentos de la Unión Europea, se superponen a las normas internas nacionales, siendo plenamente aplicables a partir del momento de su entrada en vigor.

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Por el momento son nueve los Actos Uniformes promulgados sobre:

1º Derecho mercantil general

• El estatuto del comerciante.

• El Registro de Comercio y del Crédito Mobiliario.

• El arrendamiento comercial.

• El fondo de comercio.

• El intermediario comercial (comisionista, corredor y agente comercial).

• La venta comercial.

2º Sociedades Mercantiles y Agrupaciones de Interés Económico.

Toda persona, sea cual sea su nacionalidad, que desee desempeñar una actividad en sociedad en un Estado parte, deberá elegir obligatoriamente una de las formas de sociedad previstas por el Acto uniforme:

Sociedad colectiva (SC).

Sociedad comanditaria simple (SCS).

Sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

Sociedad anónima (SA).

Sociedad en participación.

Sociedad de hecho.

Agrupación de Interés Económico (AIE).

3º Procedimientos Colectivos de Realización del Pasivo.

El acto uniforme organiza los procedimientos colectivos de liquidación del pasivo en función de la decisión y el control judiciales (reglamento preventivo; procedimiento judicial; liquidación de bienes) y define las sanciones patrimoniales, profesionales y penales, aplicables al deudor y a los directivos de la empresa (quiebra personal y bancarrota).

4º Organización de las garantías.

• Las garantías personales: fianza, carta de garantía y de contra-garantía.

• Las garantías mobiliarias: derecho de retención, prenda, pignoración y privilegios.

• Garantías inmobiliarias: hipotecas.

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5º Cobro de créditos y vías de ejecución.

El Acto uniforme organiza dos procedimientos judiciales simples que el acreedor deberá poner en ejecución para obligar a su deudor a cumplir sus obligaciones: requerimiento de pago de una cantidad de dinero y requerimiento de entrega o restitución de un bien.

6º Derecho de arbitraje.

El Acto uniforme constituye el derecho común del arbitraje para el conjunto de los Estados parte.

7º Derecho contable.

Este acto uniforme trata la organización y la armonización de las contabilidades de las empresas con sede en los Estados parte del tratado. Este acto uniforme a la cual se encuentra anexado el Sistema contable de la OHADA, establece las normas contables, el plan de cuentas, las reglas de las tenedurías de cuentas y de presentación de los estados financieros y de la información financiera. Este sistema incluye las cuentas personales de las empresas, personas físicas y morales.

8º Transporte de mercancías por carretera.

“Este Acto Uniforme es aplicable a cualquier contrato de transporte terrestre de mercancías cuando los lugares previstos en el contrato para la recogida y la entrega de la mercancía se sitúan en el territorio de un Estado miembro de la OHADA, o tratándose de dos Estados diferentes, al menos uno de ellos es miembro de la OHADA; se excluyen los transportes de mercancías peligrosas, los transportes fúnebres, las mudanzas, o a los transportes efectuados en virtud de convenios postales internacionales”.

9º Derecho de sociedades cooperativas.

• Constitución y funcionamiento.

• Acción de responsabilidad civil contra los dirigentes.

• Transformación, fusión y escisión.

• Disolución y liquidación. Nulidad de la cooperativa y de los actos sociales.

• La sociedad cooperativa simplificada.

• Sociedad cooperativa con consejo de administración.

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II. ACUERDOS BILATERALES: APPRI

1. Principales acuerdos bilaterales.

• Acuerdo en Materia de Deuda Externa (2003).

• Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (2003).

• Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Privadas.

• Programa de Conversión de Deuda Externa en Proyectos de Interés Social.

2. APPRI: cuestiones básicas.

El APPRI (Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) es un tratado bilateral suscrito entre España y Guinea Ecuatorial que crea el marco básico de referencia para garantizar la seguridad en las inversiones de España en Guinea Ecuatorial y viceversa. 1º ¿Qué se entiende por “inversiones” en el APPRI? Propiedades, participaciones en sociedades, aportaciones monetarias, propiedad intelectual, procedimientos técnicos, know-how, fondo de comercio, concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. También incluye las inversiones realizadas en Guinea Ecuatorial por una empresa guineana propiedad de inversores españoles. 2º ¿De qué manera se promueven y protegen las inversiones españolas en Guinea Ecuatorial según el APPRI? Guinea Ecuatorial debe conceder los permisos necesarios para invertir en el país. No puede obstaculizar, mediante medidas arbitrarias o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, el uso y disfrute, la venta y la liquidación de las inversiones realizadas. 3º ¿Qué ocurre con la posibilidad de nacionalización o expropiación? Las inversiones españolas no serán sometidas a nacionalización o expropiación, excepto por razones de utilidad pública. La indemnización, expresada en moneda convertible, será

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equivalente al valor de mercado inmediatamente antes de adoptar la medida de expropiación. El inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad competente revise su caso.

4º ¿Y ante una situación excepcional de conflicto en el país?

Los inversores que sufran la requisa o destrucción de sus inversiones por esta causa serán restituidos o compensados.

5º ¿Puedo transferir pagos libremente?

Sí, Guinea Ecuatorial garantiza la libre transferencia (en moneda convertible, al tipo de cambio aplicable el día de la transferencia) de todos los pagos relacionados con sus inversiones, y en particular el capital inicial y las sumas adicionales para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión; las rentas de inversión; los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión; las indemnizaciones y compensaciones; el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; los sueldos y remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relación con una inversión; los pagos resultantes de la solución de controversias.

6º ¿Cómo se solucionan las controversias?

Controversias entre Guinea Ecuatorial y España sobre la interpretación o aplicación del APPRI: Por vía diplomática (plazo máx. de 6 meses). Agotada esta vía, se encargará un tribunal de arbitraje constituido por tres árbitros (uno, designado por España; otro, designado por Guinea Ecuatorial; el último, designado por los anteriores). La decisión se adopta por mayoría de votos. El laudo es definitivo y vinculante.

Controversias entre Guinea Ecuatorial y los inversores españoles: El inversor lo notificará por escrito a las autoridades de Guinea Ecuatorial. Transcurridos 6 meses sin solución amistosa, el inversor podrá someterla a:

• Los tribunales competentes de Guinea Ecuatorial

• La Secretaría del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (institución afiliada al Banco Mundial) conforme al Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos de Conciliación, Arbitraje y Comprobación de Hechos.

• Un tribunal de arbitraje ad hoc establecido conforme a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

• Un tribunal de arbitraje establecido conforme a las reglas de arbitraje de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA).

El arbitraje se basará en las disposiciones del APPRI, el derecho nacional de Guinea Ecuatorial y las reglas y principios de derecho internacional aplicables. El laudo será definitivo y vinculante.

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III. SISTEMA FISCAL

La Ley 4/2004, de 28 de octubre, regula el sistema tributario de Guinea Ecuatorial. Recoge los impuestos armonizados en la CEMAC y los impuestos específicos del país. En líneas generales, el sistema impositivo es similar al español.

1. Impuesto sobre bienes inmuebles

1.1. Contribución Rústica

- Naturaleza del Impuesto: Impuesto sobre el rendimiento real o potencial de una propiedad agrícola tanto si está como si no está bajo explotación. Todas las propiedades deben de ser pagadas y registradas. El impuesto se paga cada seis meses.

- Exenciones y deducciones: Contempla un 15% de deducción del tipo fijo para propiedades utilizadas como granjas y para cultivo de café, cacao, comida y aceite de palma. Exentas es-tán las fincas rústicas de superficie inferior a 5 hectáreas, las de la Administración del Estado afectas a Servicios Públicos o Ayuntamientos y las de propiedad pública enclavados en las reservas de los poblados.

- Tipo:

• Cuota fija: 100 francos CFA (0,15 €) por hectárea. Se devengará por semestre completo y se pagará en el segundo y cuarto trimestre del respectivo ejercicio.

• Cuota variable: en función de las rentas obtenidas. La cuota variable se liquidará a través del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades según se trate de persona física o jurídica.

1.2. Contribución Urbana

- Naturaleza del Impuesto: impuesto sobre el rendimiento real o potencial de una propiedad urbana, basada en el valor de la tierra y de los edificios. El impuesto se paga cada seis me-ses.

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- Exenciones y deducciones: si la base imponible no excede del millón de francos CFA.

- Tipo: 0,4% del valor del terreno y de los edificios.

2. Impuesto sobre sociedades

- Naturaleza del Impuesto: grava los ingresos recibidos por compañías debido a sus activida-des en Guinea Ecuatorial.

- Exenciones y deducciones:

• Sociedades, cooperativas y sindicatos agrícolas y sus uniones (salvo excepciones), cooperativas de aprovisionamiento y de compras.

• Cajas mutuas de créditos agrícolas.

• Sociedades de socorro mutuo.

• Ferias, exposiciones, reuniones deportivas y manifestaciones públicas de tiempo limitado.

• Sociedades de responsabilidad limitada de carácter individual o familiar cuando los beneficios imponibles sean inferiores a los mínimos establecidos en el artículo 192 de esta Ley.

• Sociedades u organismos reconocidos de utilidad pública encargados del desarrollo rural.

- Tipo: 35%.

3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

- Naturaleza del impuesto: el IRPF está armonizado en la CEMAC. Grava los ingresos globa-les netos de las personas físicas obtenidos de diversas rentas en Guinea Ecuatorial.

- Exenciones y deducciones. Rentas inferiores a 1 millón de FCFA. Diplomáticos exentos siempre que haya reciprocidad.

- Tipo: existen diferentes tramos de renta en función de los cuales se paga el impuesto.

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4. Regalía sobre la producción petrolera (royalties)

- Naturaleza del Impuesto: grava la producción de petróleo.

- Tipos: 10% - 16% del valor FOB de las exportaciones de crudo. Las tarifas se fijan en fun-ción de la producción diaria en barriles/día.

5. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

- Naturaleza del impuesto: el IVA está armonizado en la CEMAC y grava:

• La venta o cesión onerosa de bienes.

• Las prestaciones de servicios.

• El autoconsumo de bienes y servicios.

• Las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas en su actividad empresarial, profesional e individual, incluidas las extractivas de toda clase.

• Las importaciones de bienes.

- Exenciones:

• Colectividades y organismos de derecho público, al no ser sujetos pasivos.

• Las siguientes operaciones siempre que estén sujetas a unos impuestos espe-cíficos:

• Venta de productos de las actividades extractivas.

• Transmisión de inmuebles hechas por particulares que no reúnen las condiciones de promotores inmobiliarios.

RENTA ANUAL IMPONIBLE GRAVAMEN IMPUESTO

De 0 a 1 millón FCFA exento exento

De 1 a 3 M 10% 200.000

De 3 a 5 M 15% 500.000

De 5 a 10 M 20% 1.500.000

De 10 a 15 M 25% 2.750.000

De 15 a 20 M 30% 4.250.000

Más de 20 M 35%

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• Intereses generados por los préstamos exteriores y los depósitos de clientes no profesionales en los establecimientos financieros.

• Viajeros en régimen de pequeñas importaciones cuando el valor de los géneros no supere los 500.000 FCFA.

• Bienes de primera necesidad incluidos en el Anexo I de la Ley: ciertos produc-tos farmacéuticos y artículos de material médico-hospitalario, lentes correctoras, ferti-lizantes, insecticidas, insumos de ganadería y pesca, etc.

• Bienes de equipo incluidos en el Anexo I (bis) de la Ley.

• Se podrá acordar un régimen aduanero de suspensión de la imposición a em-presas del sector minero, petrolífero y forestal, exclusivamente para los bienes de in-versión necesarios para las fases de exploración, prospección o investigación.

- Tipo:

• General: 15%

• Reducido (productos básicos del Anexo II de la ley): 6%

• Tipo cero (productos básicos de los Anexos I y I bis).

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IV. TRÁMITES PARA ESTABLECER UNA SOCIEDAD EN GUINEA ECUATORIAL

El Decreto Ley nº 127/2004 dispone que se debe contar con un socio local con una participación mínima del 35%. Los socios nacionales deberán contar con un mínimo de 1/3 de representantes en el Consejo de Administración. Las empresas que se instalan por un contrato de obras públicas concertarán con los nacionales acuerdos de participación de los beneficios de entre el 5% y el 10%.

Los trámites que hay que seguir para dar de alta a una empresa dependen en gran medida del tipo de sociedad que se vaya a crear y de la actividad que vaya a desarrollar entre otros. Se puede considerar que cuanto más grande sea la empresa (más capital social, más facturación, etc.) más complejos serán los trámites a seguir para su creación y legalización.

Una vez determinados los socios de la empresa y redactados los estatutos de constitución, hay que dar los siguientes pasos:

1º. Legalización de la empresa en el Registro de Sociedades y la Notaría.

En Malabo, el registro y la notaría están en el mismo edificio del Ministerio de Justicia (en Caracolas). Se firman las escrituras ante el notario y los estatutos de constitución, y se registra la empresa en el registro mercantil. Se pagan unas tasas en efectivo a la notaría y al registro que varían en función del capital social declarado de la empresa. Generalmente es un 10% de su capital social.

2º. Solicitud de la “autorización de establecimiento”.

Para conseguirla es necesario ir a la Presidencia y comprar la instancia de solicitud de establecimiento, en papel timbrado de 2.000 FCFA, que va dirigida al Primer Ministro-Jefe de

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Gobierno, quien firma esta autorización. Hay que presentarla junto con la siguiente documentación:

- Copia Autorizada de la Escritura de Constitución de Sociedad Mercantil con los correspondientes Estatutos, otorgada por el notario con residencia en Malabo o por el notario con residencia en Bata.

- Copia del Certificado Conciso expedido por el Registro de la Propiedad y Mercantil de Malabo-Región Insular o de Bata en la Región Continental.

- Fotocopia de Documento de Identidad Personal (DIP) vigente para los nacionales; Pasaporte con visado vigente o Carné de Control de Extranjeros para los no nacionales transeúntes o residentes.

- Cédula personal actualizada, que se adquiere en la Tesorería General del Estado (lo tiene que presentar el socio ecuatoguineano, el coste es de 5.000 francos CFA).

- Dirección completa, con referencias actualizadas de la sede social de la Empresa en Guinea Ecuatorial.

- Plan de Inversión o Estudio de Viabilidad de la Sociedad Mercantil.

- Certificado de Solvencia con el Tesoro Público, expedido por el Recaudador de Contribuciones en el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, en la Región Insular (Malabo) o por la Tesorería Delegada del Estado, Servicio de Recaudación de Contribuciones de la Delegación del Ministerio de Hacienda y Presupuestos de la Región Continental (Bata).

_ Certificado de Solvencia Bancaria, extendido por el Interventor de la Dirección General de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública de Guinea Ecuatorial en el Ministerio de Hacienda y Presupuestos de la Región Insular (Malabo), o por la Oficina de la Caja Autónoma de Amortización en la Delegación del Ministerio de Hacienda y Presupuestos de la Región Continental (Bata).

- Atestación de Cuenta Bancaria certificada por la Entidad Bancaria sede de la cuenta de la Sociedad Mercantil en Guinea Ecuatorial.

- Teléfono de contacto.

En teoría, la “autorización de establecimiento” tarda unos dos o tres meses en ser expedida, según lo estipulado en el Ministerio de Planificación, aunque a veces no se cumple ese plazo, puede llegar a ser de 6 meses a un año. Para poder comenzar a operar, se puede obtener en 48 horas, una autorización provisional, solicitándola al Delegado del Gobierno. Se recomienda no obstante el estudio y consulta específica en el Ministerio correspondiente.

3º. “Legalización” en el ministerio sectorial (“tutor”).

En la resolución de la presidencia se detallan una serie de trámites que se tienen que seguir para que la empresa pueda empezar a operar. Se dan 30 días naturales para resolverlos. Estos trámites comprenden:

- Presentación en los Ministerios Correspondientes.

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En cada ministerio hay que pagar unas tasas y presentar copia de los estatutos y las escrituras de la empresa que ya han sido aprobados junto con una serie de documentación. La cantidad de las tasas varían según varios factores: el capital social de la empresa, la actividad y el volumen de negocio principalmente. Algunos de los documentos que hay que presentar son los siguientes:

- La patente

Este documento se obtiene en el Ministerio de Hacienda, en la Dirección General de Impuestos tras el pago de la cuota mínima fiscal. En la patente se autoriza a la empresa a ejercer su actividad. La cuota mínima fiscal se ingresa en el primer trimestre del ejercicio fiscal, la cuota es el 1% sobre la facturación del ejercicio anterior, que no podrá ser inferior a 800.000 FCFA. La cuota satisfecha se deducirá de la cuota resultante del Impuesto de Sociedades. Se paga en el Ministerio de Hacienda.

- NIF.

El NIF es el Número de Identificación Fiscal, con este número la empresa queda registrada. Para obtenerlo se debe pagar primero el impuesto de transmisiones patrimoniales (1 o 2% sobre el capital de la empresa). Este trámite se hace en el Ministerio de Hacienda.

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V. REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El derecho a la repatriación de capitales aparece recogido tanto en la ley 7/1992 de régimen de inversiones (arts 12.4 y 12.5.) como en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado entre Guinea Ecuatorial y España en el 2003.

La repatriación de capitales con origen en Guinea Ecuatorial y destino la Zona Euro se realiza vía transferencia interbancaria. El Estado guineano no exige una tasa ni impuesto por los capitales enviados fuera del país, aunque cuando se trata del pago de dividendos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 237 de la Ley Tributaria que establece que las rentas del capital mobiliario, cuando benefician a personas, físicas o jurídicas, que no tienen domicilio habitual o su sede en Guinea Ecuatorial, están sujetas a un gravamen liberatorio del 25% en concepto de IRPF .

Las transferencias bancarias al exterior están reguladas por el Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC sobre Reglamentación de Cambios en los estados miembros de la CEMAC y por la Orden Ministerial 2/2008 regula las Transferencias de los Bancos Comerciales de la República de Guinea Ecuatorial.

1. Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC

El Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC no se aplica a las transferencias entre países de la CEMAC, que, en consecuencia, pueden ser efectuadas libremente, siendo, de todas formas, obligatoria su declaración para fines estadísticos. Para transferencias superiores a 1 millón de francos CFA, también es obligatoria la presentación en el banco de documentación justificativa

Los pagos relativos a las transacciones internacionales son libres, mientras que los movimientos de capitales pueden ser objeto autorización previa del Ministerio de Hacienda en algunos casos:

• Transacciones relativas a obtención o concesión de créditos de más de 100 millones de francos CFA.

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• Transacciones relativas a las inversiones directas de más de 100 millones de francos CFA. (Se considera inversión directa compra de al menos un 10% del capital de una empresa)

• Transacciones relativas a valores mobiliarios extranjeros de más de 10 millones de francos CFA.

Los expatriados están autorizados a transferir regularmente al extranjero una parte de su salario presentando su nómina. Las transferencias de salario justificadas para atender cargas familiares fuera de la CEMAC no están limitadas.

2. Orden Ministerial 2/2008

La orden ministerial 2/2008 dispone que todas las personas jurídicas que deseen transferir fondos desde Guinea Ecuatorial al exterior, quedan obligadas a presentar en los bancos comerciales locales la siguiente documentación (se excluyen las solicitudes semanales de envío o recepción de transferencias bancarias cuyos montos no superen los 5.000.000 de FCFA en el caso de las personas físicas y 10.000.000 de FCFA para las jurídicas):

• Las facturas definitivas del proveedor original. No se admitirán las que provengan de la central de compras ni de la empresa matriz.

• Certificado previo de importaciones (CPI), expedido por la agencia de certificación autorizada, de haber realizado la inspección física de los bienes a importar.

• Declaración jurada sobre la procedencia de los fondos a ser transferidos.

Todas las personas físicas o jurídicas que realizan obras públicas en Guinea Ecuatorial, aperturarán en el banco local la correspondiente Carta de Crédito Irrevocable sobre el material y los equipos a importar para la ejecución de los trabajos.(esta medida podría empezar a aplicarse en 2012).

Las personas físicas p jurídicas que reciban transferencias de fondos procedentes del extranjero, presentarán en los bancos una Declaración Jurada sobre la procedencia y destino de los mismos.

Las personas físicas que deseen realizar envíos rápidos de dinero a través de las agencias autorizadas en el país, obtendrán la correspondiente autorización. Los montos así enviados no podrán ser superiores a un millón de francos CFA por persona y día.

Los bancos deben efectuar las transferencias según las condiciones establecidas en la Orden ministerial y semanalmente envían al Ministerio de Hacienda y Presupuestos copia de los expedientes de las mismas.

Por otra, debemos señalar que los intermediarios bancarios tienen la obligación de declarar todas las operaciones realizadas a la BEAC (Banco de los Estados de África Central) que actúa como banco central, interviniendo los pagos al exterior, por lo que en cualquier momento puede bloquear una transferencia o solicitar más documentación justificativa.

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VI. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

1. Incentivos en Guinea Ecuatorial

Las empresas extranjeras que inviertan en Guinea Ecuatorial tienen derecho a las siguientes ventajas fiscales:

• Por la creación de nuevos empleos, se concederá a las empresas una reducción de su base imponible del impuesto sobre la renta del 50% de los salarios pagados al personal autóctono. Este porcentaje permanecerá en vigor durante al menos 18 años.

• A título de formación del personal nacional, las empresas se beneficiarán de una reducción de su base imponible del impuesto sobre la renta del 200% del coste no salarial imputable a la formación de los empleados autóctonos. Este porcentaje permanece en vigor durante al menos 18 años.

• A título de ayuda a la exportación de productos no tradicionales, las empresas recibirán un certificado de crédito válido para el pago de toda obligación fiscal o aduanera por un montante equivalente al 15% del valor FOB de sus exportaciones de productos no tradicionales, ingresado en divisas en un banco comercial en Guinea Ecuatorial. El porcentaje señalado permanece en vigor durante al menos 18 años.

• A título del desarrollo regional o local, las empresas que realicen proyectos aprobados en zonas o localidades alejadas de los grandes centros urbanos se beneficiarán de:

• Una amortización total de los gastos de infraestructura pagados, aplicable al ejercicio fiscal correspondiente al pago de dichos gastos, teniendo derecho a trasladar a ejercicios posteriores la amortización de eventuales pérdidas.

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• Exención total de toda suerte de obligación fiscal, a excepción del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas, las tasas aduaneras y otros impuestos aplicables a su actividad.

• A título de la participación de ciudadanos de Guinea Ecuatorial en el capital de la empresa, ésta se beneficiará de una reducción en la base imponible de su impuesto sobre la renta del montante obtenido aplicando un coeficiente del 1% a la parte del capital social que exceda del 50% del total y esté detentado por ecuatoguineanos.

Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior los beneficios líquidos y realizados provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. En el siguiente punto se detalla esta cuestión. También podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.

Las empresas mineras extractivas y las dedicadas a exploración y explotación de hidrocarburos se regirán por la ley especial de la materia.

Por último en cuanto a las zonas y depósitos francos, destacan el K5 Oil Center en Malabo y el Luba Freeport en Luba, costa oeste de la isla de Bioko, a 40 km de Malabo. Son puertos con bases logísticas (almacenaje, reparación, aprovisionamiento, etc.) para el sector petrolero. Toda empresa que opere en las zonas francas está exenta de los siguientes impuestos:

• Derechos de importación para todas las mercancías a utilizar en la zona franca o destinadas al sector petrolífero.

• Impuesto sobre Sociedades.

• IVA.

• IRPF.

• Impuesto sobre los dividendos.

Para beneficiarse de estas exenciones deberá solicitarlo al Gobierno de Guinea Ecuatorial.

2. Programas españoles de apoyo a la inversión

Asimismo, por parte de España, las inversiones en Guinea Ecuatorial podrán beneficiarse de los programas de ayudas públicas que establecen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas. El ICO y COFIDES también ofrecen líneas de financiación.

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Entre los programas del ICEX destacan:

• Programas de Apoyo a Proyectos de Inversión (PAPI).

• El Programa de Prospección de Inversiones en el Exterior (PROSPINVER).

• Líneas de apoyo al establecimiento en el exterior.

Para obtener información más detallada se puede consultar la Guía de Apoyos Financieros Públicos a la Implantación e Inversión de la Empres a Española en el Exterior que encontrará en la página del ICEX ( www.icex.es ), pinchando en “Apoyo al Inversor”, y luego en “Información para invertir en el exterior”.

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VII. PROTECCIÓN DE PATENTES Y MARCAS

Guinea Ecuatorial es miembro de la OAPI. El sistema OAPI (Organisation Africaine de la Propriété Intellectuelle u Organización Africana de Propiedad Intelectual) tiene sus bases en el Acuerdo de Bangui que constituye ley en cada Estado Miembro. En cada Estado miembro, la Organización sirve a la vez como: a) Servicio Nacional de la Propiedad Industrial, b) organismo central para la documentación y la información relativa de patentes. La OAPI también ofrece capacitación y participa en el desarrollo de políticas de sus Estados miembros.

El Acuerdo de Libreville de 13 de septiembre de 1962 creó la OAMPI (Organización de la Propiedad Industrial de países de África y Madagascar), que en su forma actual, fue sustituido por la OAPI el 2 marzo de 1977, con el Acuerdo de Bangui.

Debido a limitados marcos legales de la propiedad intelectual de sus Estados miembros, el sistema de la OAPI genera procedimientos centralizados en el principio de Trato Nacional (es decir, el mismo tratamiento para los extranjeros y los locales, que también se aplica a los bienes, servicios, marcas, etc.), y particularmente en el caso de protección de patentes; además el Acuerdo de Bangui establece una oficina conjunta de la OAPI en Yaundé, Camerún.

Los 10 anexos del Acuerdo explican las áreas de protección de OAPI cubiertas por el Acuerdo de Bangui:

Anexo I: Las patentes;

Anexo II: Modelos de utilidad;

Anexo III: Las marcas y servicios;

Anexo IV: Dibujos y Modelos Industriales;

Anexo V: Marcas;

Anexo VI: Indicaciones Geográficas;

Anexo VII: la propiedad literaria y artística;

Anexo VIII: Competencia desleal;

Anexo IX: Circuitos integrados;

Anexo X: Obtenciones Vegetales.

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GUINEA ECUATORIAL: GUÍA DE INVERSIÓN

Oficina Económica y Comercial de España en Malabo

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VIII. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA IMPORTACIÓN

Sobre la base imponible se aplican los siguientes impuestos y tasas:

- Arancel: en función de la categoría a la que pertenezca el producto.

- Impuestos que se ingresan en el Tesoro Público:

• IVA: 15% (tipos reducidos: 6% y 0%).

• Tasa de comercio: 1%

• Derecho Especial: tasa de hasta el 50% (bebidas alcohólicas, tabaco…).

- Tasas de la CEMAC:

• TCI (Tasa de Integración Comunitaria): 1%

• CCI (Contribución Comunitaria para la Integración): 0,4%

Las tasas se pagan en la aduana mediante un cheque o en efectivo. La aduana cobra también las tasas correspondientes a la CEMAC y las ingresa en el BEAC.

Los aranceles son comunes para todos los países de la CEMAC:

CAT I: Bienes de primera necesidad: 5%

CAT II: Equipamiento y materias primas: 10%

CAT III: Bienes intermedios (semi procesados): 20%

CAT IV: Bienes de consumo (producto final): 30%

Quedan exentos de Derechos Fiscales:

• Equipamiento para empresas que están exentas del pago de aranceles (importaciones sometidas a regímenes especiales según el Código de Inversiones). Normalmente las empresas que contratan con el Estado suelen disfrutar de exoneraciones aduaneras y fiscales para la maquinaria y los materiales necesarios para la ejecución de los contratos. También el equipamiento para las empresas del sector petrolífero está exento.

• Bienes importados por Embajadas, instituciones internacionales, etc.

• Productos del petróleo.