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GUIAS MINERAS 2005

MINERIA NO METALICA

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCION GENERAL DE MINERIA

GUIAS MINERAS 2005

MINERIA NO METALICA

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GUIAS MINERAS 2005

MINERIA NO METALICA

Documento Elaborado Por:Dirección de Promoción y Desarrollo Minero

Ing. Osvaldo Tovar Jumpa (DPDM)Econ. Walter E. SánchezCarlos García Alvarez

Lima, julio del 2005.

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MINERIA NO METALICA

DIRECCION GENERAL DE MINERIA

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASSUB SECTOR MINERIA

Ing. Glodomiro Sanchéz MejíaMinistro de Energía y Minas

Vice Ministro de Minas

Ing. Cesar Rodriguez VillanuevaDirector General de Minería

Ing. Rómulo Mucho Mamani

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GUIAS MINERAS 2005

MINERIA NO METALICA

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CONTENIDOSTABLA DE CONTENIDOS

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INTRODUCCION: LA MINERIA NO METALICA EN EL PERU

1. GENERALIDADES1.1. INDUSTRIA MINERA1.2. CONCESIONES MINERAS

2. MINERIA NO METALICA Y MUNICIPALIDADES2.1. COMPETENCIA MUNICIPAL NORMAS CONEXAS Y

COMPLEMENTARIAS2.2. ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO

3. DERECHOS MINEROS EN AREAS DE EXPANSION URBANA3.1. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA CONCESION MINERA3.2. CONCESIONES MINERAS NO METALICAS3.3. INFORMACION TECNICA ESPECIFICA3.4. INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS3.5. EXPLOTACION DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION3.6. INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES COMPETENTES3.7. EFECTOS DE LAS ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES3.8. SERVIDUMBRE3.9. MULTAS3.10. AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION EN CAUCES DE RIOS

4. ALCANCES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU4.2. OBLIGACION DE LAS EMPRESAS QUE POR SU ACTIVIDAD

GENEREN RIESGOS O DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE4.3. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS TITULARES DE DERECHOS

MINEROS4.4. PROGRAMA DE FISCALIZACION4.5. AUTORIDAD COMPETENTE

4.6. COMPETENCIA EN ASUNTOS AMBIENTALES Y PROGRAMAS DE FISCALIZACION A PARTIR DEL AÑO 2005

5. PLAN DE CIERRE5.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE CIERRE5.2. PROCEDIMIENTOS DE CIERRE5.3. REMEDIACION DE SUELOS5.4. TRATAMIENTO FISICO 5.5. PROCEDIMIENTOS DE REVEGETACION5.6. ABANDONO DE CANTERA5.7 APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE CIERRE

ANEXOS

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PARA EL PROGRAMA DE FISCALIZACION

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MINERIA NO METALICA

La creciente expansión que durante los últimos años viene experimentando en todo el mundo la explotación de los minerales no-metálicos, es un hecho que marca una tendencia económica de evidente importancia, fundamentalmente en las cercanías a zonas urbanas.

En el Perú alcanzó un período de fugaz bonanza económica durante la primera etapa de la Era Republicana con la explotación intensiva de los depósitos de guano de las islas, la minería no-metálica nacional siguió desarrollándose con ritmo muy lento, en contraste con el auge experimentado por la rama de los minerales metálicos.

El potencial marca una nueva etapa en la creciente importancia de esta industriaal desarrollo nacional; y en ese sentido el Ministerio de Energía y Minas en cumplimiento de su rol promotor pone al alcance de la Minería Nacional esta Guiá para Minería No-Metálica.

INTRODUCCION

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INTRODUCCION

LA MINERIA NO METALICA EN EL PERU

Dirección General de Minería

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1. GENERALIDADES

1. 1. INDUSTRIA MINERA

Se entiende por las actividades de la Industria Minera al conjunto de trabajos encaminados a explotar los recursos minerales. Antes de describir cada actividad debemos tener en cuenta lo siguiente: a) Corresponde al Estado y sólo al Estado calificar una actividad o tarea como actividad minera. b) Para ejercer las actividades mineras se requiere autorización especifica del Estado mediante la

Concesión Minera; y, c) No se requiere autorización específica estatal cuando se trata del cateo, prospección y la

comercialización.

Las actividades mineras1, propiamente dichas son:

A. CATEO.- Es la actividad minera que tiene por objeto tantear, descubrir, buscar un yacimiento mediante el empleo de métodos empíricos, rudimentarios; exagerando, el pico y la lampa tradicionales. Para ejercer esta actividad no se requiere autorización del Estado, es decir, no se solicita una concesión o derecho minero alguno.

B. PROSPECCION.- Es la investigación orientada a determinar áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas medidas con instrumentos y técnicas de precisión. A diferencia del cateo, el prospector recurre al apoyo masivo de la ciencia y la técnica. Sin embargo, se debe mencionar que la finalidad es la misma que la del cateo.

C. EXPLORACION.- Se define como la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características minerológicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

La exploración es la actividad minera que tiene por objeto estudiar o evaluar un yacimiento, es decir, comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente. Busca demostrar las dimensiones, posición, características, reservas y valores de los yacimientos.

D. DESARROLLO.- Es la operación que se realiza para que sea posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. Vale decir, prepara el yacimiento para su explotación.

E. EXPLOTACION.- Es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Las operaciones de explotación se dividen en dos grupos principales: De superficie (pozos y

trincheras, canteras, arranque, a cielo abierto, dragado, métodos hidráulicos); y subterráneos (son variables como los yacimientos, creándose por esa razón procedimientos especiales para los distintos yacimientos).

F. LABOR GENERAL2.- Se define como toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.

G. BENEFICIO.- La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

H. CIERRE.- Que si bien no es una actividad minera, propiamente dicha, si está relacionada a las actividades que deberá realizar el titular de una concesión minera al término de sus actividades.

1.2. CONCESIONES MINERAS

q La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los

recursos minerales en el subsuelo del área concedida. q Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas en cuadrículas o conjunto

de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.

1 Art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM.) 2 Art. 19 T.U.O. definido por el D.Leg. 109 (anterior Ley General de Minería)

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q Las concesiones son irrevocables y por plazo indefinido en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia.

q La concesión minera obtenida por particulares es un bien inmueble3, distinto separado del

predio donde se encuentra ubicada4. q El titular de una concesión sólo podrá perder su concesión si se dan algunas de las causales de

caducidad5 o si el titular renuncia a la concesión6. q La concesión minera es divisible, lo cual significa que puede partirse materialmente previa

solicitud de fraccionamiento.

2. MINERIA NO METALICA Y MUNICIPALIDADES

2.1. COMPETENCIA MUNICIPAL, NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS

La competencia municipal gira en torno a la potestad que tienen éstas para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas elaborados para tal fin. En este contexto debemos entender por Zonas de Expansión Urbana a aquellas áreas declaradas mediante ordenanza de la Municipalidad Provincial, publicada en el diario oficial “El Peruano”, previstas para el futuro crecimiento de una ciudad; así como, aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad.

2.1.1 La Municipalidad Provincial y el Concejo Municipal

La competencia municipal se desarrolla en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

2.1.2 Funciones de la Municipalidad Provincial

Entre las más importantes tenemos: - Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el ámbito

provincial. - Emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso

del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. El Concejo Municipal, órgano del gobierno municipal de mayor jerarquía, conformado por el Alcalde y el número de regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, es el encargado de tomar los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo de todas las actividades y planes de la municipalidad, comprendidos dentro de este rol.

2.1.3 Funciones del Concejo Municipal Provincial

Dentro de sus funciones en el ámbito urbano y de expansión urbana se encuentran: - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las

áreas urbanas y de expansión urbana así como; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

3 Art. 885 inc. Del Código Civil 4 Art. 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería 5 Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería 6 Art. 58 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

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- Aprobar el Plan de Desarrollo urbano, Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

2.1.4 Reconsideración de Acuerdos del Concejo

El 20% de los miembros del Concejo Municipal puede solicitar la reconsideración de los acuerdos adoptados, respetando las disposiciones internas de la municipalidad, y dentro del plazo de ley.

2.2. ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO7

En la organización del espacio físico y uso del suelo se busca, entre otras cosas, la ocupación racional y sostenible del territorio, así como la distribución equitativa de los beneficios y cargas relacionadas.

Para lograr una buena organización del espacio físico se requiere elaborar los siguientes planes:

2.2.1 Plan de Acondicionamiento Territorial

Permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y desarrollo de la inversión, tanto pública como privada. Este plan tiene pilares, entre los que tenemos: a) La política general referente a los usos del suelo. b) La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político-

administrativas. c) La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad

física y las afectadas por fenómenos naturales; entre otros. Las inversiones que se realicen deberán acogerse a este plan.

Aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: 1). La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las

Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

2). El proyecto del Plan debe remitirse simultáneamente en consulta al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el punto 1). , emitan sus observaciones y recomendaciones.

3). La Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realizará una audiencia pública

sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

7 Art. VIII del Título Preliminar, Arts. 4°, 5°, 9°, 12°, 17°, 40°, 51°, 69°, 73°, 79°, 80°, 91° y complementarios de la Ley Orgánica de

Municipalidades - Ley N° 27972.

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4). Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el punto 1).

5). El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15)

días calendario posteriores al plazo establecido en el punto 1), del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Concluido el procedimiento establecido en el punto 5), el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una vigencia de 10 años contados desde su publicación.

2.2.2. Plan de Desarrollo Urbano

Es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial8.

Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecta del Plan en sus locales, en las

Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

2) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su

jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

3) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública

sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

4) Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas

formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el punto 1).

5) El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, en el término de quince (15)

días calendario posteriores al plazo establecido en el punto 1), incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Concluido el procedimiento establecido, en el punto 5), el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación.

2.2.3. Elaboración de nuevos planes de desarrollo urbano

Al momento de formular planes de desarrollo urbano la Municipalidad Provincial debe oficiar al INACC, a efectos de tomar conocimiento de derechos mineros existentes a dicha fecha y respetarlos como tales dentro de sus planes de expansión urbana.

8 Arts. 8º al 15º del D.S. Nº 027-2003- VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

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Estos nuevos planes se comienzan a elaborar noventa (90) días antes del vencimiento de los planes vigentes.

2.2.4. El Plan Específico

Es el instrumento técnico-normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial.

Este plan contempla los siguientes aspectos:

a) La delimitación y características del área. b) Los objetivos del plan, entre otras cosas, respecto a la optimización del uso del suelo, el

tipo de intervención urbana a desarrollar (habilitación, renovación o reurbanización), etc. c) Los programas y proyectos urbanísticos a ejecutar. d) El trazado general y características del espacio público. En las áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano, y en las que se proponga desarrollar Unidades de Gestión Urbanística, los Planes Específicos podrán ser propuestos por personas naturales o jurídicas de derecho privado o público a la Municipalidad Provincial para su aprobación.

2.2.5. Aprobación del Plan Específico

La aprobación del Plan Específico debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las

Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

2) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su

jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

3) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará exposiciones técnicas del

contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Plan; los que formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el punto 1), del presente artículo.

4) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15)

días calendario posteriores al plazo establecido en el punto 1), incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Concluido el procedimiento establecido en el punto anterior, el Concejo Provincial aprobará el Plan Específico mediante Ordenanza. Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se aprueben con posterioridad, incorporarán los Planes Específicos.

Cabe mencionar que estos planes de desarrollo urbano se comienzan a elaborar noventa

(90) días antes de que venzan los planes vigentes.

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3. DERECHOS MINEROS

3.1. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA CONCESION MINERA

El petitorio es una solicitud de concesión minera, en la que se indicarán los datos de inscripción de la persona jurídica y representante legal cuando corresponda; asimismo, se presentará una declaración jurada de compromiso previo del peticionario según el DS N° 042-2003-EM. (Ver ANEXO) El interesado deberá adjuntar al Petitorio el recibo de pago del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año, equivalente a $3.00 por cada hectárea peticionada, y el recibo de pago del Derecho de Tramitación equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. En el caso de Pequeños Mineros, y Mineros Artesanales, el Derecho de Vigencia referido en el párrafo anterior asciende a $ 1.00 y $ 0.50 por cada hectárea peticionada respectiva. La recepción del petitorio se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas del INACC. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas UTM del área pedida y por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad Provincial y Distrital respecto de la solicitud de concesión minera, serán rechazados por la Oficina de Concesiones Mineras del INACC. El Jefe Institucional del INACC con los dictámenes técnico y legal favorables, otorgará el título de la concesión minera mediante una Resolución Jefatural que deberá ser notificada al peticionario y demás interesados en el respectivo procedimiento. Consentida o ejecutoriada la Resolución de otorgamiento de título de la concesión, se procederá, a solicitud del interesado, a su inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

3.2. CONCESIONES MINERAS NO METALICAS

Como refiriéramos anteriormente, las concesiones mineras son otorgadas por el INACC, con Resolución firmada por el Jefe Institucional. Las concesiones mineras no metálicas (destinadas a la exploración y explotación de materiales de construcción y otros agregados) se extienden de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería9.

3.2.1. Procedimientos y limitaciones especiales para la obtención de concesiones en zonas

de expansión urbana

q La calificación de “Zonas de Expansión Urbana” la otorga la Municipalidad Provincial, según se menciona al inicio del presente documento.

q La concesión minera en área de Expansión Urbana se otorga sólo con informe favorable de la Municipalidad Provincial correspondiente. La solicitud de petitorio, que se encuentre en área de expansión urbana, debe adjuntar la Información Técnica del petitorio.

q Si la respuesta es favorable, se cursa oficio al Ministerio de Energía y Minas solicitando autorice mediante Resolución Ministerial el otorgamiento de Título de concesión minera. Remitida la Resolución Ministerial, se continuará con el trámite del petitorio según su estado.

q Si la respuesta es desfavorable, basada en criterios estrictamente técnicos y/o de protección de áreas naturales protegidas o que contengan restos arqueológicos; la

9 D.S. 014-92, el D.S. 018-92-EM, la Ley N° 27560 y el D.S. N° 008-2002-EM.

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autoridad minera emitirá Resolución Jefatural rechazando el petitorio minero, declarando el área solicitada como no peticionable.

q Si la superposición es parcial, el área peticionada se reducirá o fraccionará, según sea el caso, al área no superpuesta.

El otorgamiento de la concesión entonces será autorizado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente10. Este acuerdo de Concejo, deberá ser emitido en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendarios contados desde la recepción de la documentación técnica remitida por la Oficina de Concesiones del INACC11.

3.2.2. FORMA Y AREA DE LOS PETITORIOS

Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, el territorio se divide en cuadrículas. Estas cuadrículas se subdividen en exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas (de 500 metros de largo por 200 de ancho), estando la mayor longitud orientada en dirección Norte-Sur. El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10 hectáreas, establecido por la ley, cuya posición se fijará por las coordenadas UTM de sus vértices. Las coordenadas Este-Oeste serán expresadas en múltiplos de doscientos (200) metros y las Norte-Sur en múltiplos de quinientos metros, a partir de los puntos de origen12. Son aplicables también las limitaciones de forma y área establecidas13.

3.2.3. ADECUACION, REDUCCION O FRACCIONAMIENTO El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en los casos de petitorios mineros

que se encuentren parcialmente en áreas urbanas o cuando la municipalidad no apruebe el petitorio ubicado parcialmente en área de expansión urbana, a fin de no afectarlas, dispondrá de oficio la reducción o fraccionamiento del derecho minero, salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de diez (10) hectáreas, en cuyo caso será declarado inadmisible o rechazado.

3.2.4. DEVOLUCION DEL DERECHO DE VIGENCIA14 La extinción, reducción o fraccionamiento de derechos mineros, como consecuencia de la

superposición en áreas urbanas, acuerdo desfavorable del Concejo o silencio administrativo negativo ocasionan la devolución del derecho de vigencia.

3.3. INFORMACION TECNICA ESPECIFICA ENVIADA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Presentado el petitorio y habiendo detectado superposición con áreas de expansión urbana, la Oficina de Concesiones mineras del INACC remitirá a la Municipalidad Provincial la información técnica que lo acompañe, solicitándole su pronunciamiento. La Municipalidad Provincial deberá aprobar un Acuerdo de Concejo que se pronuncie a favor o en contra del otorgamiento de la concesión, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, transcurridos los cuales, sin existir dicho pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo negativo.

10 conforme a lo dispuesto en el inc. 2.1, del artículo 2º, de la Ley N°27560. 11 según lo dispuesto en el inc. 2.3, del artículo 2, de la Ley N° 27560. 12 R.M. N° 320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991. 13 Artículo 12° de la Ley N° 26615, Ley de Catastro Minero Nacional. 14 D.S. 008-2002-EM –Aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas

y de Expansión urbana- del 21 de febrero del 2002.

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3.3.1. Documentación Técnica remitida a la Municipalidad Provincial La información y documentación técnica, señalada, deberá incluir, además de los requisitos

señalados en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, un plano de ubicación referencial, especificando los posibles perímetros escogidos para las instalaciones y explotación minera, señalando la ubicación de viviendas, trazado de carreteras y caminos, líneas en alta y baja tensión, las áreas agrícolas cultivadas o de vocación agrícola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotación.

Los petitorios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.3.1.1. El Titular presentará por escrito en original y copia la siguiente información:

a. Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI

o de Carné de Extranjería (CE) del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número del DNI o CE del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el registro correspondiente, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro.

b. Nombre del petitorio. c. Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio d. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas e. Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de

cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas g. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al

menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.

h. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fueren conocidos.

i. Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: q Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que

busca la excelencia ambiental. q Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y

costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

q Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

q Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.

q Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

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q Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

3.3.1.2. A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a. Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año. b. Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT. c. Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso. d. Calificación de productor minero artesanal, de ser el caso.

3.3.2. Vigencia de las concesiones en Zonas de Expansión Urbana

Las concesiones mineras dentro de estas zonas se otorgan por un plazo de hasta diez (10) años, pudiendo renovarse por igual término. En caso de transformación de sustancia (Metálica / No Metálica), se deberá iniciar el procedimiento nuevamente, conforme a lo comentado en este punto.

3.3.3. Derecho de Vigencia

Las concesiones mineras están afectas al pago del Derecho de Vigencia regulado por Ley N°27651 y D.S. N° 013-2002-EM, conforme al cuadro elaborado por el INACC.

Penalidad US$ por Ha.

Condición Derecho de Vigencia (US$) por Ha. A partir del

7mo. Año A partir del 12mo. Año

Régimen General (RG) 3.00 6.00 20.00 Pequeño Productor Minero (PPM) 1.00 1.00 5.00 Productor Minero Artesanal (PMA) 0.50 0.50 3.00

3.4. INICIO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

3.4.1. Actividades de Exploración; para iniciar actividades de exploración el titular minero deberá obtener una Certificación Ambiental, Certificado de Operación Minera (Para solicitar explosivos) y presentar Monitoreos Ambientales, una vez al año.

3.4.1.1. Certificación Ambiental

Para los efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración, estos se clasifican en categorías, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución. Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración. Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren autorización. Proyectos de Exploración Categoría B: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona y desde el área efectivamente

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disturbada se a aquella requerida para construir 20 plataformas de perforación o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectáreas. El titular que desee realizar actividades de exploración comprendidas en esta categoría deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploración. Proyectos de Exploración Categoría C: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona , y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir más de 20 plataformas de perforación, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere las 10 hectáreas. También estarán comprendidas en esta categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles por mas de 50 metros. Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en está categoría deberán contar con una Evaluación Ambiental (EA) aprobada por el Ministerio de Energía y Minas

3.4.1.2. Certificado de Operación Minera (COM): La Dirección General de Minería otorga el COM a los titulares mineros, a fin de

ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación, y explotación, en sus respectivos derechos mineros y Unidad Económica Administrativa (UEA).

3.4.1.3. Monitoreos ambientales: Los titulares mineros en la fase de exploración deberán presentar anualmente un

informe sobre generación de emisiones y/o vertimientos de residuos, conjuntamente con su Declaración Anual Consolidada (DAC).

3.4.2. Actividades de Explotación/Beneficio

Para iniciar la actividad de explotación los titulares mineros deberán solicitar:

3.4.2.1. Certificación Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físico naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente. Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Tienen como objetivo que los titulares de la actividad minera que ya venían operando, lograran reducir sus niveles de contaminación ambiental hasta estar por debajo de los niveles máximos permisibles. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

medidas fácilmente aplicables. Los titulares mineros Calificados como Pequeño Productor Minero (PPM) presentan este tipo de estudio. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Los titulares mineros calificados como Productor Minero Artesanal (PMA) presentan este tipo de estudio.

3.4.2.2. Concesión de Beneficio: La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la

parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos; como por ejemplo: Chancado, Zarandeo, Tostación, Calcinación, Lixiviación, Flotación, Gravimetría, etc.

La concesión de beneficio podrá ser solicitada en área menor a cien 100

hectáreas; Esto no impide que puedan solicitar mas de 100 hectáreas, si la explotación lo requiere.

3.4.2.3. Cerificado de Operación Minera (COM).- La Dirección General de Minería otorga el COM a los titulares mineros, a fin de

ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación, y explotación, en sus respectivos derechos mineros y Unidad Económica Administrativa (UEA).

3.4.3. Inicio de Operaciones.-

Los Titulares de concesiones mineras que habiendo completado la etapa de exploración, no podrán iniciar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre

debidamente aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de

propiedad privada en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en

caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas.

d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana.

e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario.

3.4.4. Monitoreo y Fiscalización.- Los titulares mineros están obligados a cumplir con presentar anualmente su

Declaración Anual Consolidada (DAC) y el Informe sobre Generación de Emisiones y/o vertimientos de residuos en la industria minero metalúrgica.

3.5. EXPLOTACION DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION El titular del derecho deberá cumplir con los requisitos que señala la Resolución Ministerial N° 188-

97-EM, para la explotación de canteras para materiales de construcción. Para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

construcción, el titular del derecho minero deberá presentar previamente, a la Dirección General de Minería, para su aprobación, lo siguiente:

1. Plano general de planta en coordenadas UTM, indicando los límites de la explotación del tajo,

su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.

2. Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo. 3. Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación. 4. Equipo a ser utilizado. 5. Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera. 6. Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre, realizado por cualquiera de las

entidades inscritas en el Registro de la Dirección General de Asuntos Ambientales. 7. Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y

complementarias. 8. Plan de Cierre, para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación. 9. Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que

realizará la explotación.

Así mismo, el diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará según lo establecido en la Resolución Ministerial No 188-97-EM/VMM, considerando lo siguiente:

1. Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes. 2. La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudo estáticas,

asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años. 3. Límites finales del tajo abierto. 4. El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera:

4.1 Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera.

4.2 Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana.

4.3 En caso de que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana el Titular minero deberá contar con la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial (Art. 2º Inciso 4.3 de la R.M. Nº 188-97-EM/VMM).

Para el minado de la cantera se tomará en cuenta el diseño del tajo aprobado por la Dirección General de Minería.

3.6. INSPECCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES15 Será una inspección trimestral, a cargo de funcionarios designados por la Dirección General de

Minería juntamente con la Dirección General de Asuntos Ambientales o la Dirección de Asuntos Normativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

3.7. EFECTOS DE LAS ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES El peticionario de una concesión minera puede iniciar acciones en la vía correspondiente cuando

considere que las ordenanzas municipales o acuerdos municipales han sido emitidos inobservando

15 Ley 27560 –Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento de Acondicionamiento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano16. No obstante ello, el inicio de estas acciones no suspende el efecto de las ordenanzas o acuerdos respecto del petitorio minero, sin perjuicio de las medidas cautelares que el Poder Judicial conceda.

3.8. SERVIDUMBRE Los titulares de concesiones pueden solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer

servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión.

Sólo proceden las servidumbres en los siguientes casos:

a) Cuando las partes han acordado otorgar la misma; y, b) Cuando exista una situación que obligue su extensión, conforme a las disposiciones del Código

Civil17. 3.9. MULTAS El incumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de las actividades mineras en zonas

de expansión urbana implica la aplicación de multas, las cuales se calcularán sobre la base de la escala de multas vigentes, sin perjuicio de la paralización de las actividades.

También se prevé la extinción del derecho minero si el incumplimiento es reiterado (luego de tres

infracciones sancionadas con multa); según Art. 7º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. 3.10. AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION EN CAUCES DE RIOS

Actualmente los Municipios, Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son las autoridades competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos ó cauces de los ríos, y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 28221. Se entiende que este dispositivo no es para minería aurífera aluvial. 3.10.1. Extracción de materiales de acarreo Para acceder a la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos

o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos correspondientes, los requisitos pedidos por las Municipalidades Distritales y Provinciales, y las autorizaciones a que se refiere el Art. 1º de esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:

a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello

expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el

inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción solicitado. Estos requisitos se aplican a toda persona natural o jurídica, pública o privada.

16 D.S. N° 027-2003-VIVIENDA, el mismo que DEROGA el D.S. N° 007-85-VC. 17 Art. 6º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27015

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Las autorizaciones antes mencionadas son otorgadas en cauces ó álveos naturales. Es prohibido el otorgamiento de estas autorizaciones en cauces o depósitos artifícales de agua tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

4. ALCANCES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Toda actividad minera genera riesgos ambientales, en especial si dicha actividad se desarrolla dentro de zonas de expansión urbana, por cuanto, dichas áreas son altamente vulnerables, y ponen en peligro el equilibrio del ecosistema, el cual será empleado en un futuro para ejecutarse proyectos de desarrollo urbano.

4.1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU

El Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (D. Leg. No 613), tiene por finalidad primordial la planificación ambiental, con el objetivo de mantener el equilibrio en el medio ambiente, buscando un nivel de vida adecuado. La planificación ambiental comprende el ordenamiento del territorio, de los asentamientos humanos y de los recursos para permitir una utilización adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenible. Se establece, además, que todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente.

4.1.1. Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA- Tienen como objetivo reducir los niveles de contaminación ambiental ocasionados por los

titulares de derechos mineros, hasta estar por debajo de los niveles máximos permisibles. El PAMA debe señalar los procedimientos de ejecución, de inversiones, de monitoreo y

demás, y de ocupar áreas protegidas, así como la restauración de las zonas de trabajo. 4.1.2. Otros programas ambientales

Existe la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que es el documento que se presentará para aquellos proyectos (nuevos y ampliaciones) cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

En el caso de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, para el inicio o reinicio de actividades, estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso. Para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción de los profesionales competentes en la materia.

4.2. OBLIGACION DE LAS EMPRESAS QUE POR SU ACTIVIDAD GENEREN RIESGOS O DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

Las empresas y en general toda persona que por el desarrollo de su actividad causen deterioro al medio ambiente conforme a lo dispuesto en el D. S. N°019-97-MITINCI, están obligadas a incorporar adelantos científicos y tecnológicos para reducir y eliminar el efecto contaminante o desestabilizador del mismo.

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades mineras (como exploración y explotación) requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Así mismo requieren para iniciar sus operaciones notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente

aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad

privada en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de

que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación

en zona urbana o expansión urbana. e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de

Agricultura, sino la autorización del propietario. La concesión de beneficio esta sujeta también a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Dicha aprobación esta supeditada a especificaciones expresas y pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales de acuerdo a las normas que establezca la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. La exploración y explotación de recursos minerales no metálicos18 se ajustan a las siguientes disposiciones:

1. En las explotaciones a cielo abierto deberá adoptarse medidas que garanticen la estabilización

del terreno. 2. Toda explotación minera con uso de explosivos en las proximidades de centros poblados,

deberá mantener, los niveles establecidos por la autoridad competente, el impacto del ruido, del polvo y de las vibraciones.

4.2.1. Protección Ambiental en las Instalaciones Minerales Las instalaciones donde se concentre, refine y enriquezcan minerales, dispondrán de

normas de seguridad, tratamiento de desechos y sistemas de control de las descargas al ambiente.

4.2.2. Muestreo de Suelos, Aguas y Aire Periódicamente a través de Empresas Fiscalizadoras Externas, se efectúan muestreos de

los suelos, aguas y aires, a fin de evaluar los efectos de la contaminación provocada por la actividad minera y su evolución por períodos establecidos, a fin de adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan.

4.3. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS

Los titulares de derechos mineros que no cumplan con presentar ante la autoridad competente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA.) y el PAMA estarán sujetos a sanciones (establecidas en el D.S. 022-2002-EM del 4 de julio del 2002):

18 Ley 27560 y D.S. Nº 008-2002-EM

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

4.4. PROGRAMA DE FISCALIZACION Las unidades minero metalúrgicas obligadas a presentar EIA, serán fiscalizadas por el cumplimiento

de la normatividad ambiental, con una frecuencia trimestral. Esta fiscalización estará a cargo del fiscalizador externo, designado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para el programa de fiscalización anual desarrollado por esta.

4.5. AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL PROGRAMA DE FISCALIZACION

La autoridad competente para realizar el Programa de Fiscalización es la Dirección General de Minería, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Esta dirección es la encargada de tramitar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.

Para la pequeña minería y la minería artesanal, a partir del 2005 serán competentes las Direcciones Regionales de Energía y Minas,

Las Municipalidades no tienen competencia alguna en este aspecto. 4.6. COMPETENCIA EN ASUNTOS AMBIENTALES Y PROGRAMAS DE FISCALIZACION A PARTIR

DEL AÑO 2005 A partir del año 2005; la competencia para conocer de los estudios ambientales, su aprobación,

implementación, y fiscalización para los Pequeños Productores Mineros (PPM), y Productores Mineros Artesanales (PMA), estará a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMS), conforme a Ley Nº 27651-Ley que Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

5. PLAN DE CIERRE

El Plan de Cierre considera las actividades para restaurar las áreas disturbadas y dejar libre el área de influencia directa de las actividades mineras luego de finalizadas todas las obras con el objeto de garantizar la estabilidad física y química de las áreas donde se encuentran las operaciones. Al finalizar las obras las diferentes instalaciones temporales (campamento, patio de maquinarias, canteras, accesos temporales, etc.) utilizadas serán retiradas y las áreas que fueron ocupadas serán reconformadas y devueltas a su estado inicial. Los residuos como fierros, plásticos, madera, baterías, filtros, entre otros, serán dispuestos adecuadamente de conformidad con el Plan de Manejo de Desechos. De forma complementaria, es importante que una vez concluída la utilización de las diferentes instalaciones temporales, el titular deba proceder a efectuar un acondicionamiento y desmantelamiento final de todas sus instalaciones. Las actividades del cierre están diferenciadas en dos etapas bien definidas en relación con el tiempo de ocurrencia:

1. La revaloración ambiental que se desarrollará progresivamente al cierre de construcción (concurrente)

al término de la fase de construcción. Retiro de infraestructuras, instalaciones (campamento), reconformación del terreno y revegetación.

2. La revaloración ambiental ha ser desarrollada a partir del cierre de operación comercial al término de la etapa de operación.

5.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE CIERRE Tiene como objetivo restablecer, a sus condiciones originales, las áreas utilizadas temporalmente

para las actividades mineras.

5.2. PROCEDIMIENTOS DE CIERRE Cada una de las fases del Plan de Cierre tiene tareas específicas que se realizarán en lugares y

tiempos determinados.

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

Todos los suelos contaminados por aceite, petróleo y grasas deben ser removidos hasta una

profundidad de 10 cm por debajo del nivel inferior de contaminación y serán tratados antes de su disposición final en aquellos lugares previamente seleccionados en coordinación con la supervisión del proyecto. Posteriormente, se nivelará el terreno a fin de integrarla nuevamente al paisaje original. Las áreas compactadas serán descompactadas mecánica o manualmente antes de reiniciar la revegetación, de acuerdo a las condiciones topográficas y edáficas del suelo. Durante la recomposición se restablecerán los patrones de drenaje naturales del área.

5.3. REMEDIACION DE SUELOS En las áreas que puedan estar contaminadas por derrames, como los lugares de almacenamiento

de combustibles y talleres de mecánica, que a pesar de las medidas de prevención adoptadas puedan tener algún nivel de contaminación, se extraerán muestras de suelos para ser analizadas por Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH). El análisis determinará las concentraciones de TPH y el grado de contaminación del suelo. De existir niveles de contaminación que excedan el 1% en concentración de TPH19, se procederá a la remediación in situ hasta alcanzar niveles por debajo de esa cantidad. Los tratamientos de remediación para áreas potencialmente contaminadas, que serán considerados para este proyecto, se basarán en tratamientos físicos y biológicos.

5.4. TRATAMIENTO FISICO Consiste en la remoción del material contaminado hacia plataformas de aireación, forradas con un

material impermeable apropiado y techadas utilizando como estructuras de soporte pilares de madera sin paredes.

Al iniciar los trabajos de cierre se reforzarán las estructuras de control de erosión y de ser

necesario se instalarán otras adicionales, a lo largo de las zonas con mayor potencial erosivo. 5.5. PROCEDIMIENTOS DE REVEGETACION Durante el cierre de las operaciones se realizará la revegetación y restauración del hábitat en las

áreas directamente afectadas por las actividades de construcción. Las especies utilizadas en la revegetación serán las que hayan sido determinadas como nativas del lugar y según el uso previsto del área después de la construcción. Durante el monitoreo ambiental de la fase de construcción se realizará un inventario botánico con mayor detalle que permitirá generar una lista más amplia de especies, determinar las más representativas por cada zona y las que se puedan propagar para que cada tramo tenga la mayor cantidad de especies originales.

La revegetación tiene como finalidad restaurar en forma rápida la cobertura vegetal de las zonas

intervenidas tratando de alcanzar una estructura y composición vegetal similar a la que existía anteriormente, excepto en el corredor de mantenimiento del derecho de vía donde habrá una restricción en cuanto al tipo de vegetación, en el cual sólo se permitirán especies de raíz corta a fin de no poner en riesgo la integridad de las tuberías. El proceso de revegetación se realizará considerando las siguientes fases:

q Caracterización del suelo q Acondicionamiento del suelo q Selección de especies

En el mantenimiento de las zonas revegetadas se deberá considerar algunos captadores de

humedad y recalce de individuos muertos o débiles. Es oportuno señalar que este Plan de Cierre deberá ser presentado ante la Dirección General de

Asuntos Ambientales Mineros.

19 de acuerdo a estándares canadienses para tierras agrícolas

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

5.6. ABANDONO DE CANTERA Para el abandono de una cantera; el titular deberá poner en conocimiento de la Dirección General

de Minería, para su aprobación, el Plan de Abandono20, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA.

Concluída la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso minero volverán al dominio del Estado.

La explotación de los materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se

depositan en sus álveos o cauces será controlada y súper vigilada por las Municipalidades Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto por la segunda disposición complementaria de la Ley No 28221.

5.7. APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PLAN DE CIERRE Las disposiciones antes detalladas se aplican a las actividades mineras según se trate de unidades

mineras nuevas que inicie o reinicie su actividad y las operaciones en marcha.

20 Atr. 4º de la R.M. 188-97-EM/WMM del 16.05.97, que Establece requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de

actividades de explotación de canteras de materiales de construcción.

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GUIAS MINERAS 2005 MINERIA NO METALICA

ANEXOS 1) MARCO LEGAL DE LA MINERIA NO METALICA

NORMA LEGAL ASUNTO FECHACONCESIONES MINERASLEY N° 27015 LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE

EXPANSIÓN URBANA19/12/1998

D.S. N° 007-1999-EM REGLAMENTO DE LA LEY N° 27015 22/03/1999LEY N° 27560 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27015 24/11/2001D.S. N° 008-2002-EM REGLAMENTO DE LA LEY N° 27560 20/02/2002EXPLOTACION DE MATERIALES QUE ACARREAN LAS AGUAS EN SUS ALVEOS O CAUCESLEY N° 26737 DISPONEN QUE LA AUTORIDAD DE AGUAS CONTROLE LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITEN LAS AGUAS EN SUS ALVEOS O CAUCES.

05/01/1997

D.S. N° 013-1997-AG REGLAMENTO DE LA LEY 26737 09/07/1997D.S. N° 016-1998-AG OBRAS VIALES QUE EJECUTA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES A

TRAVES DE PROYECTO ESPECIAL NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXTRACCION DE MATERIALES

23/07/1998

D.S. N° 012-1999-AG OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR GOBIERNOS LOCALES NO ESTAN COMPRENDIDAS AL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXTRACCION DE MATERIALES

23/04/1999

D.S. N° 022-1999-AG OBRAS EJECUTADAS POR INADE A TRAVEZ DE PROYECTOS Y PROGRAMAS NACIONALES, NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXTRACCION DE MATERIALES.

22/09/1999

LEY N° 28221 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCION DE MATERIALES DE LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADES.

11/05/2004

CANTERAS DE MINERALES NO METALICOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓND.S. N° 011-1993-MTC DECLARA QUE LAS CANTERAS DE MINERALES NO METALICOS DE

MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADAS AL LADO DE LAS CARRETERAS EN MANTENIMIENTO SE ENCUENTRAN AFECTADAS A ESTAS

16/04/1993

D.S. N° 037-1996-EM DICTAN NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE SE UTILIZAN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE DESARROLLA EL ESTADO

28/10/1996

R.M. N° 188-97-EM/VMM ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

16/05/1997

2) RESOLUCION MINISTERIAL N° 356-2004-MEM/DM, APRUEBAN FORMATOS DE DECLARACION DE COMPROMISO PREVIO Y DE DECLARACION JURADA ANUAL DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOSTENIBLE A QUE SE REFIERE EL D.S. N° 042-2003-EM (17.09.04) Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIRERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2003-EM se estableció incorporar como requisito para la formulación de petitorios de concesión minera y de concesión de beneficio, la presentación de una declaración jurada de compromiso previo por parte del peticionario y del titular de actividad minera, respecto a la conservación del medio ambiente y el respeto a la población del área de influencia; Que, el citado Decreto Supremo también estableció incluir el requisito antes mencionado, en los documentos ambientales que se presentan para el inicio de actividades mienras en concesiones ya otorgadas;

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Que, asimismo, la norma antes mencionada establece que los titulares de actividad minera deben presentar un informe anual sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el año anterior en el marco del compromiso adquirido; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00002-2004-INACC/J del 8 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, aprobó el formato de Compromiso Previo en el caso de formulación de nuevos petitorios de concesiones mineras. Que, es necesario, emitir las disposiciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, en lo que se refiere a concesiones de beneficio, declaraciones anuales de actividades de desarrollo sostenible, para el caso de concesiones aprobadas y en trámite; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM; Artículo 1°.- Formulario de declaración jurada Aprobar el formato de Declaración Jurada de Compromiso Previo a que se refiere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM, que debe presentarse conjuntamente a las solicitudes de concesión de beneficio, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Declaración Anual Aprobar el formato de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM, que hayan sido realizadas por el titular de actividad minera durante el ejercicio anterior a la mencionada declaración, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Remisión de las Declaraciones a la Dirección General de Minería La Declaración de Compromiso Previo presentada por con el petitorio de concesión minera, será remitida en copia certificada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a la Dirección General de Minería, dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente a aquél en que quedaron consentidas las resoluciones que otorgaron los títulos de concesión minera. Artículo 4°.- Supervisión de eficacia de actividades realizadas La Declaración General de Minería realizará la supervisión de la eficacia de las actividades declaradas de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. Con esta finalidad, la Dirección General de Minería, de acuerdo a su competencia, dictará las disposiciones que se requieran. Disposiciones Finales y Transitorias Primera.- Unidades mineras con operaciones en marcha En los casos de concesiones mineras y de beneficio que se encuentren en actual operación, los titulares presentarán la Declaración Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible desde la correspondiente al año 2004. Segunda.- Petitorios de concesión minera en trámite En los casos de petitorios de concesión minera, formulados con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo N° 042-2003-EM y se encuentren en trámite, los titulares se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 3° de la norma citada, luego de la aprobación del título que otorga la concesión. Tercera.- Solicitudes de concesión de beneficio en trámite En el caso de solicitudes de concesión de beneficio o de su ampliación, cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a la aprobación del Decreto Supremo N° 042-2003-EM, que se encuentren en trámite, y en sus respectivos Estudios de Impacto Ambiental no tengan previsto los compromisos a los que se refiere la norma referida, los solicitantes presentarán la Declaración Jurada de Compromiso Previo, dentro del procedimiento ordinario, antes de la aprobación del título de concesión o de la ampliación solicitada.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO PREVIO

(Decreto Supremo Nº 042-2003-EM) I. COMPROMISO De conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, cumplo con DECLARAR BAJO JURAMENTO, al formular la presente solicitud de concesión de beneficio denominada __________________ ubicada en la Región _______________________, me comprometo a: 1. Realizar actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. 2. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. 3. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. 4. Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. 5. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. 6. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

II. DATOS DEL SOLICITANTE

a. PERSONA NATURAL APELLIDOS, Nombres DOC. IDENTIDAD/Nº Nº RUC DOMICILIO FIRMA

b. PERSONA JURÍDICA DENOMINACIÓN SOCIAL

Nº RUC DOMICILIO INSCRIPCIÓN REGISTROS PÚBLICOS

FIRMA

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

DOC. IDENTIDAD/Nº DOMICILIO INSCRIPCIÓN REGISTROS PÚBLICOS

FIRMA

Lugar, día, mes, año.

ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOSTENIBLE

De conformidad con lo estipulado en el D.S. Nº 042-2003-EM y sus normas complementarias, cumplo con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en relación a la concesión (minera o de beneficio según corresponda)

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denominada ________________ ubicada en la Región ______________, durante el año ____________ he realizado las siguientes actividades: Realizar las actividades productivas con una política ambiental que busca la excelencia. a) b) c) Actuar con respeto a las instituciones locales, sus autoridades, su cultura y costumbres manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. a) b) c) Mantener diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población y sus organismos representativos alcanzándoles la información correspondiente sobre las actividades mineras a desarrollar. a) b) c) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo posterior a la actividad minera. a) b) c) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando oportunidades de capacitación requeridas a) b) c) Adquirir preferentemente bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio creando mecanismos de concertación apropiados. a) b) c) PERSONA NATURAL APELLIDOS, Nombres DOC. IDENTIDAD/Nº Nº RUC DOMICILIO FIRMA

PERSONA JURÍDICA DENOMINACIÓN SOCIAL

Nº RUC DOMICILIO INSCRIPCIÓN REGISTRAL

FIRMA

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

DOC. IDENTIDAD/Nº DOMICILIO INSCRIPCIÓN REGISTRAL

FIRMA

Lugar, día, mes, año. (Se adjunta documentación sustentatoria)

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3) LEY Nº 28221: LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCION DE MATERIALES DE LOS ALVEOS O CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADES (11.05.04) Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972. Artículo 2.- Definición Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Artículo 3.- Derecho de extracción El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras, viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4.- Zona de extracción La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Artículo 5.- Causales de suspensión o extinción La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo 6.- Requisitos Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a

coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción solicitado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentren en trámite. a partir de la vigencia de la presente Ley se adecuarán a las disposiciones que prevé esta Ley.

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SEGUNDA.- Las Municipalidades otorgarán las autorizaciones a que se refiere la presente Ley de acuerdo a los Planes señalados en el artículo 79 numeral 1.1 de la Ley Nº 27972. TERCERA.- Las autorizaciones de extracciones concedidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley mantendrán su validez por el plazo que fueron otorgadas. CUARTA.- Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. POR CUANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 4) D.S. Nº 008-2002-EM: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA (20.02.02) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27015 se aprobó la Ley que Regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; Que se ha promulgado la Ley Nº 27560, Ley que Modifica la Ley Nº 27015, habiéndose modificado el título de dicha ley y sus Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 9, quedando derogado su Artículo 6; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, del 19 de marzo de 1999, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27015; Que la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27560 señala que el Poder Ejecutivo debe dictar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 27015, en el plazo de 90 días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Disposición General Por el presente Decreto Supremo se reglamenta la aplicación de la Ley Nº 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley Nº 27560, a la que el presente dispositivo se referirá como “la ley”. Artículo 2.- Identificación de las áreas materia de Ordenanza

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Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas o de expansión urbana, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal que delimita sus límites y utilizando el datum geodésico PSAD56. Artículo 3.- Limitaciones en áreas urbanas El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero oficiará a la municipalidad provincial cuando de la información que dispone se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana, aunque no exista la ordenanza que la defina como tal. Para estos efectos, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero no otorgará el título antes de sesenta (60) días hábiles desde que se remitió el oficio por vía postal a la municipalidad. El petitorio será declarado inadmisible si la municipalidad emite y publica en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza que califique el área como urbana, antes del otorgamiento de la concesión. Artículo 4.- Limitaciones en áreas de expansión urbana En caso de no haberse acompañado o estar incompleta la información técnica requerida en el numeral 2.3 del Artículo 2 de la ley, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero notificará al peticionario para que la proporcione en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de abandono. Artículo 5.- Efecto de las Ordenanzas y Acuerdos municipales Las acciones que en la vía correspondiente pueda iniciar el peticionario contra la aplicación de las ordenanzas municipales que, a su juicio, se emitan sin observar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, no suspenden los efectos de la ordenanza en el trámite del petitorio, sin perjuicio de las medidas cautelares que se expidan en sede judicial conforme a la legislación vigente. Igual disposición rige para el caso de los acuerdos del Concejo que a juicio del peticionario se pronuncien en contra del petitorio en área de expansión urbana sin el adecuado sustento, así como para el caso del silencio administrativo negativo. Artículo 6.- Servidumbre La imposición de servidumbres a favor de concesiones mineras en área urbana o de expansión urbana sólo procede por acuerdo de las partes, conforme al Artículo 4 de la ley y se regula conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 7.- Sanciones El incumplimiento de las normas señaladas en el Artículo 5 de la ley, o de las que las sustituyan o modifiquen, se sancionará conforme a la escala de multas vigente, sin perjuicio de la paralización temporal en los casos necesarios. En los casos muy graves o en aquellos en que persista el incumplimiento luego de tres infracciones mayores sancionadas con multa, se dispondrá la extinción de la concesión por Resolución Jefatural del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, previo informe de la Dirección General de Minería. Artículo 8.- Forma y Área de los Petitorios 8.1 Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, a las cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 de la Ley General de Minería, las cuadrículas se subdividirán en exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas, de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en dirección Norte-Sur. 8.2 El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10 hectáreas establecido por la ley, cuya posición se fijará por las coordenadas UTM de sus vértices. Las coordenadas Este-Oeste serán expresadas en múltiplos de doscientos (200) metros y las Norte-Sur en múltiplos de quinientos (500) metros, a partir de los

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puntos de origen que señala la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, así como las contenidas en la Ley General de Minería y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se opongan a la ley. 8.3 Son aplicables las limitaciones de forma y área establecidas en el presente artículo a los casos a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. Artículo 9.- Adecuación, Reducción o Fraccionamiento El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en los casos de petitorios mineros que se encuentren parcialmente en áreas urbanas o cuando la municipalidad no apruebe el petitorio ubicado parcialmente en área de expansión urbana, a fin de no afectarlas, dispondrá de oficio la reducción o fraccionamiento del derecho minero, salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de diez (10) hectáreas, en cuyo caso será declarado inadmisible o rechazado, conforme a ley. Artículo 10.- Yacimientos no metálicos para la producción de cemento Lo señalado por el Artículo 10 de la ley no exime del cumplimiento de lo dispuesto por las normas ambientales y de seguridad e higiene mineras, ni del pago del derecho de vigencia establecido en la Ley General de Minería. Artículo 11.- Fiscalización La inspección trimestral a cargo del Ministerio de Energía y Minas podrá ser efectuada por terceros debidamente registrados y autorizados, conforme a la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, sus reglamentos y modificatorias. Artículo 12.- Renovación de plazos La renovación de plazos a que se refiere el Artículo 3 de la ley debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la concesión al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; previamente a resolver, dicha institución, en el plazo máximo de diez (10) días útiles, remitirá el expediente a la Dirección General de Minería. La renovación requiere opinión técnica e informe favorable de la Dirección General de Minería, que se pronunciará en el plazo máximo de quince (15) días útiles de recibido el expediente. Artículo 13.- Devolución del derecho de vigencia La extinción, reducción o fraccionamiento de derechos mineros, como consecuencia de la superposición en áreas urbanas, acuerdo desfavorable del Concejo o silencio administrativo negativo, dará lugar a la devolución del derecho de vigencia, conforme a las normas sobre la materia. Artículo 14.- Derogatoria Derogar el Reglamento de la Ley Nº 27015 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-99-EM. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

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5) D.S. Nº 015-2003-AG: MODIFICA ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 26505, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL MINERA. (07.05.03) DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-AG (*) (*) Conforme Fe de Erratas publicada en El Peruano del 22.05.03 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 37º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que los titulares de concesiones mineras pueden solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 , determinando el procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera; Que, es necesario facilitar la conciliación de intereses entre el titular de la concesión minera solicitante de la servidumbre y el propietario, del predio superficial, de modo que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa previa al establecimiento de la servidumbre por la autoridad administrativa; Que, es conveniente la participación de organismos de los sectores Agricultura y Energía y Minas para asegurar el respeto a los derechos de las partes intervinientes en dicho procedimiento; Que, deben introducirse mejoras en el cálculo de la indemnización debida al dueño del predio gravado con la servidumbre legal, así como en el procedimiento en general, con el objeto de simplificarlo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú ; DECRETA: Artículo 1º- Modificación de los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG Modifícanse los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solicitante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo. De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el solicitante de la servidumbre se dirigirá a la Dirección General de Minería poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo, acompañando la constancia de recepción de la carta notarial por el propietario del predio. En tal virtud, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación, designado de común acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; en

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caso de no producirse este acuerdo, la Dirección General de Minería solicitará a la Dirección Regional Agraria de la jurisdicción una terna, de la cual elegirá al Centro de Conciliación para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, procure el acuerdo respecto de la servidumbre. La Conciliación se regulará conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento, y será sufragada por el solicitante de la servidumbre, a través de la Dirección General de Minería. La Dirección General de Minería deberá instruir al propietario del terreno superficial sobre la legislación minera y de servidumbre legal minera, así como sobre los derechos que le asisten, previamente a la invocación a conciliar. Simultáneamente a la invocación a conciliar, la Dirección General de Minería designará un perito minero de la nómina oficial para que se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre a efectos de la actividad minera planeada y solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para que designe un perito profesional agronómico el que procederá a la tasación del área solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este Reglamento, elaborando adicionalmente un informe técnico debidamente sustentado que analice si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, es decir sin perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. El plazo máximo para ambas pericias es de quince días (15) hábiles y serán remitidas al Centro de Conciliación y a la Dirección General de Minería para que sirvan de referencia o base en sus respectivos procedimientos. El acuerdo al que lleguen las partes o la ausencia del mismo será objeto de certificación por parte del Centro de Conciliación, notificándose a la Dirección General de Minería. Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiera producido el acuerdo entre las partes, podrá solicitarse a la Dirección General de Minería el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal adjuntando la carta notarial inicial, incorporándose entonces al expediente los respectivos informes periciales." "Artículo 4º.- El establecimiento de servidumbre sobre tierras para la actividad minera, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los Artículos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y la disposición especial siguiente: El Director General de Minería, y el Director General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de treinta (30) días útiles de recibidas las pericias, emitirán cada uno su opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería y en las disposiciones reglamentarias vigentes, señalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, teniendo para ello en cuenta los dictámenes periciales, salvo que a su juicio las pericias contengan vicios o defectos, en cuyo caso la Dirección General de Minería ordenará se subsanen, debiendo los peritos entregar la información a dicho órgano en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En el caso que la servidumbre sea posible sin enervar el derecho de propiedad, el Director General de Minería preparará el proyecto de Resolución Suprema que fije la indemnización, conjuntamente con la minuta de establecimiento de la servidumbre, elevando todos los actuados dentro del plazo señalado en el párrafo precedente para la expedición de la Resolución Suprema que impondrá la servidumbre, la que será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Expedida la Resolución Suprema, el solicitante consignará en el Banco de la Nación a la orden de la Dirección General de Minería el monto de la indemnización en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificado con la Resolución, bajo pena de declararse abandonada la solicitud. Efectuada la consignación, la Dirección General de Minería ordenará la suscripción de la escritura pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificadas las partes. La Resolución Suprema que otorgue la servidumbre sólo podrá contradecirse ante el poder judicial respecto al monto de la indemnización fijada. La entrega de la indemnización al propietario de la tierra se efectuará contra la firma de la escritura pública. Si transcurridos los diez (10) días hábiles el propietario no firmase la escritura pública, ésta será firmada en

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rebeldía por el Director General de Minería, instruyendo al Banco de la Nación para entregar el monto consignado al propietario. En caso que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinión técnica de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Energía y Minas." "Artículo 5º.- Cuando el conductor no acredite su derecho de propiedad sobre la tierra objeto de servidumbre, el solicitante depositará el monto indemnizatorio en una cuenta en el Banco de la Nación de la localidad en calidad de consignación, para ser entregado a quien acredite fehacientemente su derecho de propiedad sobre la tierra, procediendo el Director General de Minería a la firma de la escritura de establecimiento de servidumbre." Artículo 2º.- Modificación de artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG Modifícase el artículo 9º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG , conforme al siguiente texto: "Artículo 9º.- El valor de la indemnización por el establecimiento de la servidumbre se obtendrá en virtud de la pericia que será efectuada por profesional de la especialidad agronómica del Consejo Nacional de Tasaciones. El monto indemnizatorio comprende: a) El valor del área de las tierras que vayan a sufrir desmedro, que en ningún caso será inferior al del doble del arancel de tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la afectación, calculado en función a la actividad agropecuaria más rentable que pueda desarrollarse en el predio. c) El valor de reposición de las obras civiles y edificaciones afectadas por la servidumbre minera. Los honorarios por el peritaje serán abonados por el solicitante de la servidumbre." Artículo 3º.- Adecuación de trámite de expedientes En el caso de los expedientes de solicitud de servidumbre que al entrar en vigencia el presente decreto supremo no hubieran concluido su trámite ante la Dirección General de Minería, ésta invocará a las partes a conciliar conforme a las reglas establecidas en el artículo 3º del Reglamento modificado por este Decreto Supremo y dispondrá la realización de las pericias de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, ejecutándose las actuaciones adicionales necesarias, en el caso de las pericias que ya se hubieren practicado. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. ALVARO QUIJANDRlA SALMON, Ministro de Agricultura. JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la cartera de Energía y Minas.

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