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    DERECHO COMERCIAL 4º CONTADORES

    CONCEPTO DE COMERCIO.-  (Del latín“commercium“; de “cum”, con, y “merx-mercis”,mercancía) Negociación que se hace comprando,

    endiendo o permutando g!neros o mercancías" (Dicc"#eal $cad" %engua &spa'ola)"$cepción amplia &l conunto de todos los actos ocontratos que puedan signi*icar trans*erencia de +ieneso derechos"$cepción económica Desde el punto de istaeconómico, las actiidades humanas puedenclasi*icarse en

    a) &xtractias (inería, esca, $gricultura)"b) anu*acturera, industrial o *a+ril (tras*ormación de

    materias primas)"c) .omercial ($ctos de intermediación en la

    circulación de los +ienes")

    $cepción urídica Ni el .ódigo de .omercio, nininguna ley complementaria, de*inen el comercio" &l.ódigo de comercio se limita a se'alar los actos decomercio y de*inir al comerciante en ra/ón de hacer delos actos de comercio su pro*esión ha+itual"

    &ntonces, so+re la +ase de la enumeración de los actosde comercio contenida en el artículo 01 del .ódigo de.omercio, podemos concluir que, para nuestralegislación, el comercio comprende tanto la actiidadmanu*acturera o *a+ril como la actiidad comercial

     propiamente tal"

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    CLASIFICACION DE COMERCIO :Según su objeto: a) Por las operaciones que realiza: .ompraenta,

    comisión, transporte, +anca, seguros, cam+io,depósitos, cuentas corrientes, etc"b) Por las materias sobre que recae:  a+arrotes,estuario, materiales de construcción, alores, etc"

    En razn !e" "ugar: a) En dónde se realiza:

     Interior (dentro de la nación)- Público  (en lugar autori/ado y igilado por el 3o+ierno, como +olsas,almacenes generales, *erias, mercados, etc")" o Privado(en otros sitios no autori/ados o igilados)"

     Exterior: 4e hace *uera del país 4e su+diide en Importación.-5+etos o productos adquiridos en el

    extranero que se introducen en el país" Exportación.-las mercancías salen del país para ser 

    consumidas en el extranero" Mixto.- .omprende am+as, importación y exportación" De trnsito.- %as mercaderías sólo atraiesan el

    territorio y an destinadas a un tercer país que las a aconsumir"b# Por !on!e se rea"$za.-

     De tierra:  se reali/a mediante o con ocasión deltransporte por tierra, o en tierra mediante el cam+io ointermediación"

     Por a!ua:  se reali/a por mar, canales, lagos o ríosnaega+les"-&l marítimo, a su e/, se puede su+-clasi*icar en De.a+otae entre puertos de un mismo país, y De 3ran

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    S,P,ESTOS ECONMICOS:

    &l derecho comercial es la disciplina urídica querige una parte de la actiidad económica, elcomercio y las relaciones que nacen de su eercicio"&n consecuencia, surge la necesidad de tratar,dentro de la parte general del estudio de esta rama urídica, los supuestos económicos so+re los cualesdescansa"La &ro!u''$n ) e" 'onsu%o !e b$enes &or una&arte ) e" 'a%b$o "a $nter%e!$a'$n ) e" "u'ro &or"a otra 'on*$guran "os su&uestos e'on%$'os !e"!ere'/o 'o%er'$a".Destinado a regir *enómenos económicos, el derechocomercial se acerca cada día m8s al derecho económicocomo derecho totali/ador e interdisciplinario,ale8ndose, en consecuencia, del derecho priado" 4inem+argo, siendo el derecho económico la disciplina

     urídica que traduce la política económica plasmada enel 8m+ito legislatio, est8 m8s cerca de los interesescolectios y p+licos que el derecho comercial, quetam+i!n los protege y les da pre*erencia endeterminadas situaciones, pero que, *undamentalmente,se ocupa de las relaciones priadas que se originan en eleercicio de la actiidad mercantil"

    0. La &ro!u''$n ) e" 'onsu%o !e b$enes"&l hom+re como esta organi/ado en sociedad, tienenecesidades de distinto índole, alguna de las cualessatis*ace mediante el consumo de +ienes"

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    de ha+itantes de un país, resulta el roducto 3eogr8*icoer .8pita"

    • C"as$*$'a'$n !e "os b$enes. 

    %os +ienes pueden clasi*icarse, desde el punto deista económico, en +ienes de consumo o directosy +ienes de producción o indirectos" .on los

     primeros se satis*acen directamente las necesidadeshumanas, como en el caso de los alimentos,estuarios, mue+les, etc" ediante los segundos nose satis*acen directamente las necesidades, pero permiten o+tener +ienes de consumo del proceso de producción; eemplos de esta clase de +ienes son

    las m8quinas, materias primas, herramientas, etc"

    %os +ienes de capital se clasi*ican a su e/ en potenciales cuando mediante una trans*ormaciónsiren para satis*acer necesidades, como en el caso

    de las materias primas e instrumentales que sólosiren para crear +ienes en el proceso de producción"

    5tra clasi*icación económica distingue entre +ienesdura+les y no dura+les, atendiendo a la

    circunstancia de sí desaparecen o no con su primer uso" $ su turno, permiten tam+i!n otrassu+clasi*icaciones +ienes de consumo dura+lesson, por eemplo, una casa, un ehículo para uso

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     particular; es +ien de consumo semidura+le, por eemplo, la ropa, y son +ienes no dura+les, losalimentos, por eemplo" %os +ienes de producción o

    indirectos admiten tam+i!n ser clasi*icados de esta*orma dura+les son las maquinarias, herramientas,equipos, y no dura+les son por eemplo, lasmaterias primas, los com+usti+les, etc" Desde el punto de ista urídico, los +ienes se clasi*ican,

    *undamentalmente, en mue+les e inmue+les"Mueb"es %os que pueden trasladarse o ser trasladados de un lugar a otro sin que pierdan suindiidualidad, sin que deen de ser lo que son; en*in, sin detrimento" (:er $rt"

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    desenuele" No estamos ha+lando aquí de unaactiidad mercantil ya que se requieren otroselementos, los cuales son

    2) &l cam+io, es decir el intercam+io de cosas por otras cosas (trueque), el intercam+io de cosas por alores o el intercam+io de alores por alores"

    6) %a intermediación, elemento que permite contactar al productor con el consumidor, el cual es elcomerciante"

    0) %a ganancia o 8nimo de lucro,De aquí que los autores sostengan que la A't$2$!a!Mer'ant$" : &s una actiidad humana que persigue elacercamiento de los productos al consumidor a tra!sdel cam+io o las relaciones que tienden a *acilitarlo oentenderlo ha+itualmente con 8nimo de lucro"

    $quí aparece el otro elemento que es la /ab$tua"$!a!.&l comercio propiamente tal, comprende solamente lacirculación y distri+ución de +ienes, no la producción

     pero urídicamente se comprende tam+i!n esta ltima"%uego lo que hace el Derecho .omercial es regular elcomercio, que desde una perspectia urídica

    comprende la circulación, distri+ución y producciónde +ienes" or eso se dice que el industrial es uncomerciante".on todo hay ciertas actiidades productias que noca+en en el plano mercantil, porque no est8n todos lossupuestos y son las actiidades extractias

    G $gricultor"G escador"G inero"Hay solo un proceso de extracción de +ienes, no hayun proceso que prooque un cam+io o una

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    intermediación" $ di*erencia del industrial quecompra, trans*orma y ende +ienes"%a construcción no esta dentro del 8m+ito de la

    mercantilidad, ya que en el 4iglo 2I, la construcciónse saco del .ódigo de .omercio, por ser una actiidadlenta, hoy esta usti*icación carece de todo sentido"

    DEREC+O COMERCIAL EN C+ILE :

    $ntes de la dictación del .ódigo de .omercio, rigieronen .hile, las leyes dictadas por la corona espa'ola, para&spa'a misma y para las indias; como el *uero u/go, el*uero real, las partidas, las leyes de 7oro, la noísimarecopilación, las pragm8ticas, etc" 7odas eranrecopilaciones en que se me/clan normas ciiles y

    mercantiles, penales y procesales, es decir, no es posi+leha+lar aquí de la existencia de un .ódigo de .omercio"roducida la independencia nacional nace la inquietudde crear normas legales propias que regulen las distintasdisciplinas urídicas, entre ellas la mercantil" $sí escomo en 2B

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    &structura del .ódigo de .omercio (&sta compuestode li+ros y títulos)"L$bro I “De los comerciantes y de los agentes del

    comercioJ"L$bro II “De los contratos y o+ligaciones mercantilesen generalJ"L$bro III “De la naegación y el comercio marítimoJL$bro I4 “De las quie+rasJ" (Derogado por el $rt" 66B

    de la %ey C"

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    3.Es un !ere'/o e5&ans$2o, ya que se anincorporando sus reglas a instituciones quetradicionalmente est8n en el Derecho .omn" .omo

    en la compraenta y mandato que di*ieren de las del.ódigo .iil"

    6. Es un !ere'/o &rogres$2o  porque estaconstantemente eolucionando, a a depender de lasrelaciones comerciales que se an implementando"

    F,ENTES DEL DEREC+O COMERCIAL :

    %as *uentes del Derecho comercial esta constituida por2"&l .ódigo de .omercio y sus leyes complementarias"6"&l .ódigo .iil"0"%a .ostum+re"

    E" C!$go C$2$" 'o%o *uente !e Dere'/o Co%er'$a" :&l .ódigo m8s que *uente es derecho supletorio"%a crítica a que el .ódigo .iil rige como normasupletoria del Derecho .omercial, es que el ."." estaantes que la costum+re de+iendo ser lo contrario, porque

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    el derecho mercantil esta asociado y nace +8sicamente por la costum+re"

    La 'ostu%bre 'o%o *uente !e Dere'/o Co%er'$a" :.ostum+re &s la repetición constante, uni*orme y prolongada en el tiempo en una región o país, de un actoeecutado con la conicción de que constituye unimperatio urídico"

    Hoy la costum+re no es admitida en t!rminos generales, por certe/a urídica, lo que hacen los códigos ciiles esalidar la costum+re en los casos en que la ley se remitea ella"

    $rt" 6 ."." J La costumbre no constituye derecho sino

    en los casos en que la ley se remite a ellaJ

    ero en materia mercantil la costum+re tiene un alor yreglamentación urídica distinto" $sí por eemplo enmateria ciil la costum+re tiene alor sólo cuando la leyse re*iere a ella, y en materia mercantil lo es incluso

    cuando la ley nada dice, rige en el silencio de la ley"7anto es así que el .ódigo .iil no considera normasespeciales para pro+ar o acreditar o pro+ar la costum+re,y el .ódigo de .omercio si las esta+lece"

    .lasi*icación de la costum+re (en materia ciil o

    mercantil)2"4egn la ley 4ecundum %egem"6"&n el silencio de la ley raeter %egem"0".ontra la ley .ontra %egem"

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    5tra clasi*icación es 2".ostum+re 3eneral #ige respecto de cualquier 

    materia o territorio"

    6".ostum+re articular #ige respecto de unadeterminada materia o territorio"6"2" &special"6"6" articular"

    2".ostum+re Nacional 4e re*iere a ella el $rt" C1 del

    .ódigo de .omercio6".ostum+re &xtranera e" Normas so+re naegacióny derecho marítimo"

    2".ostum+re interpretatia 6".ostum+re de usos y pr8cticas 4on aquellas que

    constituyen una repetición constante y uni*orme de loshechos, no tienen 5pinio uris, no son generadoras dederecho"

    COST,M1RE 7,RIDICA DE ,SOS 8

    PRACTICAS :&sta tratada en el artículo C del .ódigo de .omercio"

    $rt" C .ódigo del .omercio J Las costumbres suplen el  silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen

     son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la

     República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se aprecia

     prudencialmente por los juzgados de comercioJ

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    E"e%entos e%ana!os !e" art9'u"o :2"Lni*ormidad, que los hechos que se repiten de+en ser 

    iguales"

    6"+licos, que la costum+re sea conocida por las personas, por lo menos aquellas que se dedican alcomercio"

    0"3eneralidad en su eecución, que el procedimientoque constituye la costum+re, sea utili/ado realmente

     por la mayoría de los comerciantes, en sus relaciones

     pro*esionales"C"#eiteración en el tiempo, que los hechos constitutiosde la costum+re de+en e*ectuarse por un tiempo

     prolongado, hasta que estemos en presencia de la5pinio uris (&s la conicción de que esa repetición,constituye una o+ligación urídica)"

    Prueba !e "a 'ostu%bre :$ ella se re*iere el $rt" < del .ódigo de .omercio"$rt" < del .ódigo de .omercio J No constando a los

     juzgados de comercio que conocen de una cuestión

    entre partes la autenticidad de la costumbre que se

    invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estosmedios

    !" #or un testimonio fehaciente de dos sentencias que,

    aseverando la e$istencia de la costumbre, hayan sido

     pronunciadas conforme a ella%

    &" #or tres escrituras públicas anteriores a los hechos

    que motivan el juicio en que debe obrar la pruebaJ

    &n .hile la prue+a de la costum+re es restrictia, enotras legislaciones se permite otras *ormas de pro+arla,

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    como por eemplo in*ormes de las .8maras de.omercio"

    &stas reglas de prue+a que esta+lece el $rt" < del.ódigo de .omercio, se esta+lecen en *aor de lacostum+re que rige en el silencio de la ley" Ma que si essegn la ley se podrían aplicar todos los medios de

     prue+a"GG Hoy en día no existen los ?u/gados de comercio, sino

    que existe urisdicción comn"

    Me!$os !e Prueba :2" Senten'$as: or el testimonio *ehaciente de dos

    sentencias que pueden ser de*initias o interlocutorias,ar+itrales o udiciales, las cuales tienen que estar 

    *undada en la costum+re aseerando la existencia de lade ella"

    6" Es'r$turas Púb"$'as : $nteriores a los hechos quemotian el uicio en que de+e o+rar la prue+a, de+enser a lo menos tres"

    COST,M1RE INTERPRETATI4A :&sta tratada en el $rt" @ del .ódigo de .omercio"

    $rt" @ .ódigo de .omercio J Las costumbresmercantiles servirán de regla para determinar el 

     sentido de las palabras o frases t'cnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantilesJ

    %o que hace aquí la costum+re, es tratar de aclarar,determinar o esclarecer la ley en cuanto a las pala+ras o

    2@

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    *rases t!cnicas del comercio e incluso interpretar losactos de naturale/a comercial"

    %a interpretación a+arca dos aspectos 2" (nterpretación t'cnica &sta interpretación a a serir  para determinar el sentido y alcance de las pala+rast!cnicas del comercio"

    6" (nterpretación de actos y contratos" (esta incorporadaa la conención o contrato)"

    ANALISIS LEISLACION POSITI4A C+ILENA:.omprender8 el estudio del .ódigo de .omercio y lasleyes complementarias que regulan el derechomercantil"

    &l .ódigo de .omercio en su artículo N1 2 dice J )l *ódigo de *omercio rige las obligaciones de loscomerciantes que se refieran a operaciones mercantiles,

    las que contraigan personas no comerciantes para

    asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales,

     y las que resulten de contratos e$clusivamente

    mercantilesJ"

    Ln8nimemente por la doctrina esta disposición ha sidodeada de lado, para los e*ectos de anali/ar el 8m+ito deaplicación que tiene el .ódigo de .omercio, ya que da

     pie para expresar ideas que son erróneas"

    $sí por eemplo, el .ódigo de .omercio dice J   )l *ódigo de *omercio rige las obligaciones de loscomerciantes que se refieran a operaciones

    mercantiles+J, si uno interpreta a contrario sensu esta primera parte de la disposición, podríamos entender que

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    el .ódigo de .omercio no rige para el caso de la so+ligaciones de los no comerciantes que reali/anoperaciones mercantiles, y adem8s da pie para entender 

    que nuestro .ódigo estaría apoyando la teoría su+etia(sólo para comerciantes), lo que tam+i!n es erróneo"

    osteriormente dice Jlas que contraigan personas nocomerciantes para asegurar el cumplimiento de

    obligaciones comerciales+J, esta parte si que es

    importante , porque permite sostener el acogimiento dela 7eoría de lo accesorio" ero hay que se'alar que el.ódigo igualmente rige las o+ligaciones que adquierenlos comerciantes para garanti/ar el cumplimiento de laso+ligaciones propias de su giro" %a disposición eserrónea en el sentido que no acoge la posi+ilidad de que

    los comerciantes aseguren el cumplimiento deo+ligaciones comerciales"

    or ltimo JJ  )l *ódigo de *omercio rige lasobligaciones  +que resulten de contratose$clusivamente mercantilesJ, esta expresión tam+i!n es

    *alsa, ya que el .ódigo de .omercio regula contratosque son propios del 8rea del Derecho .iil, como lacompraenta o la sociedad"

    Oor qu! tantas contradiccionesP&s por una ra/ón histórica, ya que originalmente este

    artículo 21 correspondía al antiguo artículo Bo"

     , que i+adespu!s del artículo Amo" que hoy es el artículo 01, que sere*iere a la reali/ación de los actos de comercio" M ahíesta disposición tenía sentido, porque complementa+a ladisposición precedente, re*erida a los actos de comercio"

    2B

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    &sta disposición dea *uera la aplicación de los actos decar8cter mixto o de do+le car8cter"

    TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO :&l acto de comercio es un acto de intermediación,reali/ado con *ines de lucro y que tiene por o+eto lacirculación de la rique/a"

    Hay que recordar que nuestra legislación sigue la teoríao+etia, en la cual la posi+ilidad de aplicar lalegislación comercial depende de la naturale/a del actoy no de la persona de quien realice el acto" or lomismo hay que precisar cuando un acto es acto

    mercantil o no"

    &l .ódigo de .omercio enumera los actos de comercioen su artículo 01, actos que en si mismos tienennaturale/a distinta"2) rimero, esto tiene importancia porque determinando

    si un acto es mercantil o no, se puede determinar quelegislación amos a aplicar, ya que el $rt" 61 dice J )nlos casos que no est'n especialmente resueltos por 

    este *ódigo, se aplicarán las disposiciones de *ódigo

    *ivil J"

    5riginalmente tam+i!n era importante para determinar la competencia de los tri+unales, hoy existe urisdicción comn"

    2I

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    7am+i!n tiene importancia para los e*ectos de aplicar los medios de prue+a y en particular existe undisposición que es el $rt" 26B del .ódigo de .omercio

    J La prueba de testigos es admisible en negociosmercantiles, cualquiera que sea la cantidad que

    importe la obligación que se trate de probar, salvo los

    casos en que la ley e$ija escritura públicaJ" ero el.ódigo .iil esta+lece otra cosa al respecto $rt" 2A9I ."." J eberán constar por escrito los

    actos o contratos que contienen la entrega o promesade una cosa que valga más de dos unidades

    tributarias-

     No será admisible la prueba de testigos en cuanto

    adicione o altere de modo alguno lo que se e$prese en

    el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse

    dicho antes, o al tiempo o despu's de suotorgamiento, aun cuando en algunas de estas

    adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo

    valor no alcance a la referida suma-

     No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u

    otros accesorios de la especie o cantidad debidaJ

    $rt" 2A29 ."." J .l que demanda una cosa de más dedos unidades tributarias de valor no se le admitirá la

     prueba de testigos, aunque limite a ese valor la

    demanda-

    /ampoco es admisible la prueba de testigos en las

    demandas de menos de dos unidades tributarias,cuando se declara que lo que se demanda es parte o

    resto de un cr'dito que debió ser consignado por 

    escrito y no lo fueJ

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    Hay otras normas pro+atorias que son aplica+les a loscomerciantes propiamente tales, que son aquellosli+ros que de+e llear un comerciante y respecto de los

    cuales el .ódigo de .omercio regula su alor  pro+atorio, siempre y cuando renan ciertascaracterísticas"&stos instrumentos de prue+a no se aplican en caso denegocios de orden ciil"

    6) 4egundo, determinando si un acto es mercantil o no,nos permite a tra!s de su determinación precisar si elsueto es comerciante o no"&l $rt" A del .ódigo de .omercio dice J0oncomerciantes los que, teniendo capacidad para

    contratar, hacen del comercio su profesión habitual J,

    es decir hacen de la eecución de actos de comercio su pro*esión, hay un 8nimo pro*esional en ello"

    7am+i!n tiene importancia para la ley de quie+ra, yaque esta esta+lece una o+ligación en su artículo C2dice J )l deudor que es acreedor en aquel proceso+ J"

    7iene importancia para los e*ectos de la aplica+ilidadde los delitos relacionados con la quie+ra, así el $rt"62B de la ley de quie+ras dice J La quiebra del deudor a que se refiere el art1culo 2!, puede ser fortuita,

    culpable o fraudulentaJ

    7am+i!n para e*ectos de la capacidad, respecto delmenor adulto, el .ódigo de .omercio ha esta+lecidoreglas especiales en materia de capacidad para elmenor"

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    TEORIA DE LOS ACTOS MI;TOS :&sta teoría surge en nuestra legislación a partir de lo quese'ala el $rt" 01 nc" 21 J0on actos de comercio, ya de

     parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de

    ellos+J" 5 sea un mismo acto puede ser eecutado por dos suetos que sean comerciantes, o por un sueto

    comerciante y el otro no"

    4urge el pro+lema OQu! legislación se aplicaPLnos dicen ley ciil, por que es general y otros que lamercantil por que es especial, pero en .hile no hayregla en particular"

    %a regla es que se aplica la ley del o+ligado, así si elendedor es el que reclama el pago del precio de+er8atender su reclamación la ley ciil, ya que quien esta+ao+ligado a pagar el precio no era comerciante" or elcontrario si el comprador o consumidor *inal exige la

    entrega de la cosa, hay que aplicar la ley mercantil

    Prueba"4e aplica la ley de la parte contra quien se pretende

     pro+ar"

    $sí por eemplo si se pretende pro+ar que el precio nose pagó por el consumidor *inal, se aplican las normas propias de la ley ciil"

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    4i se trata de pro+ar que el incumplimiento de lao+ligación es del endedor, se aplica la ley mercantil"

    TEORIA DE LO ACCESORIO :&s la aplicación del a*orismo que dice que Jloaccesorio sigue la suerte de lo principalJ"

    Hay actos que son ciiles , pero que acceden a actos

     principales de car8cter mercantil, por que eidentementela actiidad principal es de tal naturale/a que ese acto esmercantil"&" &l industrial que compra ciertos productos paratrans*ormarlos y enderlos"

    .on esta postura se amplia el 8m+ito de lamercantilidad"

    $ contrario sensu, así como se amplia la mercantilidadtam+i!n se restringe, porque hay actos que sonmercantiles en su naturale/a derian en ciiles, porque

    la industria principal de quien eecuta el acto es ciil"&" $gricultor que compra sacos de trigo para su producción"GG %a compra es hecha para satis*acer necesidadesasociadas a la actiidad del sueto, que en este caso esciil"

    .on todo, hay actos que siempre sea quien los cele+reson mercantiles, que son los actos de comercio *ormal"&" %as operaciones so+re .heques, agar!s, %etras decam+io son mercantiles siempre"

    60

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    $sí tam+i!n hay actos que siempre son ciiles"&" %a compraenta de +ienes raíces"

    C"as$*$'a'$n &re2$a !e "os a'tos !e 'o%er'$o segúne"

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     N1< J Las empresas de fábricas, manufacturas,almacenes, tiendas, bazares, fondas, caf'es y otros

    establecimientos semejantesJ

     N1 2@ Jlos fletamentos, seguros y demás contratosconcernientes al comercio mar1timoJ"

    or otro lado el $rt" 01 no contiene todos los actosmercantiles, hay algunos como el contrato de sociedadque no est8n"

    ara otros autores la numeración es taxatia, porque el.ódigo de .omercio es una ley especial, por lo tanto suaplicación solamente ocurre en la medida que existannormas expresas taxatias"

    Desde el punto de ista histórico, porque originalmentese ha+ía entendido que esta numeración enunciatia, pero posteriormente la comisión reisora le ha+ríaquitado la disposición que contenía ese car8cter y hoydía sería taxatia"

    ANALISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO :

    0. ACTOS >,E ATIENDEN A LA INTENCION DELAS PARTES.($rt"01 No 2 $% C)

    $rt" 0 del .ódigo de .omercio J0on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de unode ellos

    !-" La compra y permuta de cosas muebles, hechas

    con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en

    6

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    la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o

    arrendamiento de estas mismas cosas-

    0in embargo, no son actos de comercio la compra o

     permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una

    industria no comercial-

    &-" La compra de un establecimiento de comercio-

    4-" )l arrendamiento de cosas muebles hecho con

    ánimo de subarrendarlas-

    2-" La comisión o mandato comercial-5-" Las empresas de fábricas, manufacturas,

    almacenes, tiendas, bazares, fondas, caf's y otros

    establecimientos semejantes-

    6-" Las empresas de transporte por tierra, r1os o

    canales navegables-

    7-" Las empresas de depósito de mercader1as, provisiones o suministros, las agencias de negocios y

    los martillos-

    8-" Las empresas de espectáculos públicos, sin

     perjuicio de las medidas de polic1a que corresponda

    tomar a la autoridad administrativa-

    9-" Las empresas de seguros terrestres a prima,inclusas aquellas que aseguran mercader1as

    transportadas por canales o r1os-

    !:-" Las operaciones sobre letras de cambio, pagar's

     y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera

    que sean su causa y objeto y las personas que en ellaintervengan, y las remesas de dinero de una plaza a

    otra hechas en virtud de un contrato de cambio-

    !!-" Las operaciones de banco, las de cambio y

    corretaje-

    6@

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    !&-" Las operaciones de bolsa-

    !4-" Las empresas de construcción, carena, compra y

    venta de naves, sus aparejos y vituallas-

    !2-" Las asociaciones de armadores-!5-" Las e$pediciones, transportes, depósitos o

    consignaciones mar1timas-

    !6-" Los fletamentos, seguros y demás contratos

    concernientes al comercio mar1timo-

    !7-" Los hechos que producen obligaciones en los

    casos de aver1as, naufragios y salvamentos-!8-" Las convenciones relativas a los salarios del 

     sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación-

    !9-" Los contratos de los corredores mar1timos,

     pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las

    naves-

    &:-" Las empresas de construcción de bienesinmuebles por adherencia, como edificios, caminos,

     puentes, canales, desag;es, instalaciones industriales y

    de otros similares de la misma naturalezaJ

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos de

    comercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de parte de uno de ellos:

    '.- (a compra & permuta de cosas muebles% ecas

    con nimo de venderlas% permutarlas o arrendarlas en

    la misma *orma o en otra distinta% & la venta% permuta

    o arrendamiento de estas mismas cosas.

     $in embar!o% no son actos de comercio la compra o permuta de ob+etos destinados a complementar 

    accesoriamente las operaciones principales de una

    industria no comercial B

    6A

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      &sta disposición podemos entenderla que sonmercantiles la enta, la compra, la permuta y elarrendamiento cumpliendo ciertos requisitos; actos que

    operan sea la intención de las partes lo cual nos a a permitir determinar si el acto es ciil o comercial"

    ?uega mucho aquí la intención con que se hayacele+rado la enta, la compra, la permuta y elarrendamiento"

    &ste car8cter mercantil del acto a a depender de si serene o no los requisitos al momento de su cele+ración,da lo mismo el cam+io de 8nimo posterior del sueto"&sto permite se'alar que nuestra legislación es real yo+etia"

    or otra parte el acto de+e ser siempre a título oneroso,y si es acto gratuito eidentemente no estamos en presencia de un acto mercantil"

    Dentro de un perspectia histórica el $rt" 01 N12 del.ódigo de .omercio, separa la compra de la enta"

    Cara'ter9st$'as &ara (ue "a 'o%&ra sea %er'ant$":2"7iene que ersar so+re cosa mue+le"6"De+e ser hecha con 8nimo de ender, permutar o

    arrendar la cosa, en la misma *orma o en otra distinta"0"Que sea hecha con *ines de lucro"

    $n8lisis de las características 2) .osa mue+le $rt"

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     por eso se llama semovientes>, sea que sólo se muevan

     por una fuerza e$terna, como las cosas inanimadas+J

    %a mercantilidad, se mira desde el punto de ista delcomprador, se excluyen los actos por las compras de +ienes inmue+les, son ciiles porque el legislador asílo ha entendido, por ra/ones históricas mas que por lanaturale/a misma del acto"

    6) ntención, elemento su+etio que es de di*ícilapreciación" &n todo caso para que la compra seamercantil tiene que ser hecha con 8nimo de enta,

     permuta o arriendo y el 8nimo de+e existir al momentode la adquisición, si aría despu!s da lo mismo"or lo mismo, si una persona compra un +ien y sin

    este 8nimo de ender, permutar o arrendar, y despu!stiene esa intención, ese acto sigue siendo ciil"

    %a prue+a se regir8 por las normas generales y el onus pro+andi del $rt" 2@2B del ."."

    4on importantes en todo caso, algunos elementoscomo por eemplo, el olumen de la transacción, la pro*esión del sueto y todas aquellas circunstanciasque permitan suponer que la cosa ha sido compradacon la intención de consumo"

    %a cosa comprada se puede ender en la misma *orma,o ser trans*ormada y !sta no in*luye en el car8cter mercantil del acto"

    6I

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    0) $nimo de lucro, algunos autores discuten que seanecesario este elemento, porque es inherente a laactiidad comercial, sino *uera así el acto sería ciil"

    %a ley no lo exige, pero es la doctrina la que se'alaque de+e estar presente 8nimo de lucro"

    Cara'ter9st$'as &ara (ue "a &er%uta sea %er'ant$":2"7iene que ersar so+re cosa mue+le"

    6"De+e ser hecha con 8nimo de ender, permutar oarrendar la cosa, en la misma *orma o en otra distinta"0"Que sea hecha con *ines de lucro"

    $n8lisis de las características 2) :enta mercantil, para que sea de este car8cter de+e

    estar precedida de una compra, porque la enta es elacto *inal"6) %os criterios de cosa mue+le, intención y 8nimo de

    lucro son los mismos que para que la compra seamercantil""

    Cara'ter9st$'as &ara (ue "a 2enta sea %er'ant$":2"&s mercantil cuando a precedido de una compra o permuta, porque la enta no es sino el *inal del

     proceso de circulación de la rique/a"6"%os dem8s criterios o elementos siguen siendo losmismos cosa mue+le, intención y 8nimo de lucrodesde el punto de ista del endedor"

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    Cara'ter9st$'as &ara (ue e" arr$en!o sea %er'ant$":2"Hay que estudiarlo teniendo en cuenta el $rt" 01 N10"6"4er8 mercantil cuando a precedido de una compra o

     permuta mercantil0"7iene que ersar so+re una cosa mue+le"C"7iene que ha+er 8nimo de lucro desde el punto de

    ista del arrendador"

    GG .uando el acto de la enta, compra, permuta o

    arrendamiento es hecha para complementar accesoriamente una actiidad ciil, no es mercantil"

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:,- (a compra de un establecimiento de comercioB

    GG &ste N16 innoó respecto de la legislación *rancesala cual no contempla+a esta situación, quien compra unesta+lecimiento comercial no lo hace con el 8nimo de

    enderlo, permutarlo o arrendarlo, sino con el 8nimo deexplotarlo; or otra parte dentro de los esta+lecimientoscomerciales se comprende los inmue+les y podría

     pensarse que es en parte comercial y en parte ciil"Quien compra puede arreglarlo, o darle un alor agregado y enderlo"

    =>u? es estab"e'$%$ento 'o%er'$a"&s toda organi/ación económica que tiene por o+etoe*ectuar la circulación de la rique/a, mediante un giro

    02

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    comercial determinado y este giro comercial se eecutaen cualquiera de los actos que enumera el artículo 01"

    &l capital del esta+lecimiento de comercio estaconstituido por las por los +ienes corporales (mue+les,maquinarias, instrumentos, etc") y tam+i!n por los

     +ienes incorporales (ra/ón social, nom+re o marca,derecho de llae, clientela, u+icación del local, etc")todos estos ltimos son *undamentales para el comercio,

     puede *altar incluso stoc= pero no estos +ienesincorporales"

    %a compra del esta+lecimiento de comercio esesencialmente mercantil, sin importar la intención de las

     partes" ncluso puede comprar para cerrar el local, por 

    eemplo como un medio para eitar competencia"

    3a+riel alma exige el 8nimo de lucro en la compra deun esta+lecimiento de comercio"

    =>u? &asa 'on "a 2enta !e" estab"e'$%$ento !e

    'o%er'$oara algunos autores el legislador omitiódeli+eradamente el mencionar como acto de comercio laenta, porque quiso hacer de este acto, un acto decar8cter ciil"ara otros la enta es mercantil, cuando la compra a

     precedida del 8nimo de enderlo; en todo casomayoritariamente se estima que si es mercantil la entade esta+lecimiento comercial, porque es el ltimo actoque reali/a el comerciante en su giro

    06

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    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    - (a comisión o mandato comercial B

    $quí el .ódigo de .omercio incurre en con*usión, puesto que con*unde dos t!rminos andato (g!nero) y.omisión (especie)"

    andato comercial $rt" 600 .ódigo de .omercio J )l mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la

    ejecución de uno o más negocios l1citos de comercio a

    otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o

    mediante una retribución y a dar cuenta de su

    desempe?oJ

    %a mercantilidad del mandato a a depender si el acto esmercantil o no, si el acto es mercantil el mandato para elmandante ser8 mercantil"&" 2) Ln agricultor encarga la enta de sus productos

    a una persona" %a enta del producto delagricultor es ciil, por lo tanto el mandato es ciil"6) &l almacenero que encarga a una persona lacompra de mercaderías para su esta+lecimiento, elmandato es mercantil"

    OQu! pasa con el mandatarioP4e sigue la teoría de la accesorio sigue la suerte de lo principal" $sí si la actiidad principal del mandatario esmercantil y el acto no lo es, pasa a ser mercantil"

    00

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    3. ACTOS DE COMERCIO REALIADOS POR 

    LA EMPRESA.($rt" N1 < al I y N1 69)

    %a empresa tiene orígenes o antecedentes +astanteremotos en el Derecho .omercial, se pueden adertir enla dictación de &statutos de las ciudades italianas y

    legislatiamente surge con el .ódigo de .omercio*ranc!s, que incluía dentro de los actos o+etios decomercio a las empresas de manu*acturas, transportes,comisión, empresas de suministros, agencias, gestión denegocios, etc"&l .ódigo de .omercio *ranc!s se re*iere a la empresa

    como un acto cuyo u/gamiento correspondía atri+unales especiales"

    4e dio incluso que eran mercantiles los actos internos uorgani/atios de la empresa, pero otros autores hanestimado que son solamente mercantiles, al tenor del

    $rt" 01, los actos en que una de las partes es la empresay por eso que de+ió ha+er dicho J4on actos de comercioaquellos en que interienen empresas de *8+ricas,manu*acturas, J" Ma que como esta redactado

     pareciera que Jla empresaJ es un acto de comercio y enla pr8ctica la empresa es otra cosa"

    &sta redacción se de+e a la in*luencia del .ódigo de.omercio *ranc!s"

    =>u? es una e%&resa

    0C

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    &l .ódigo de .omercio no la de*ine sólo hay mencionesa raí/ del contrato de transporte"$rt" 2@@ nc" Kinal .ódigo de .omercio J )l que ejerce

    la industria de hacer transportar personas omercader1as por sus dependientes asalariados y en

    veh1culos propios o que se hallen a su servicio, se llama

    empresario de transportes, aunque algunas veces

    ejecute el transporte por s1 mismoJ

    GG &l inciso *inal del artículo 2@@ del .ódigo de.omercio, contiene elementos propios de la empresa2) .apital"6) 7ra+ao"&l $rt" 2@@ inciso *inal se'ala que la empresa es unaorgani/ación de capital propio o aeno, de tra+ao por 

    cuenta propia o cuenta aena, con miras a intermediar enel proceso de circulación de la rique/a"

    4on actos de comercio los que reali/an las empresas seencuentran enumeradas en el $rt" 0 N1< del .ódigo de.omercio"

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    - (as empresas de *bricas% manu*acturas%

    almacenes% tiendas% bazares% *ondas% ca*#s & otrosestablecimientos seme+antesB

    %a enumeración aquí es +astante heterog!nea, por ladiersidad de empresas que se mencionan" &n todo

    0

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    caso, examinando el numerando, se puede decir queexiste un orden m8s o menos semeantes , por cuantomenciona a empresas que trans*orman materias primas

    y se termina indicando a empresas que ponen +ienesdeterminados a disposición del consumidor"

    %a enumeración es de car8cter general y no taxatio, porque en su parte *inal utili/a la *rase J y otrosesta+lecimientos semeantes"

    F

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    disposición del consumidor sericios de índoledom!stica"

    Ca*?s : 4on todos aquellos lugares en donde sólo existeexpendio de +e+idas, se incluyen las *uentes de soda"

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:/- (as empresas de transporte por tierra% r0os o

    canales nave!ablesB

    &l .ódigo omite las empresas de transporte lacustre, pero est8 mencionada en el artículo 2@@ del .ódigo de

    .omercio, re*erido al contrato de transporte"

    $rt" 2@@ del .ódigo de .omercio J )l transporte es uncontrato en virtud del cual uno se obliga por cierto

     precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,

    canales, lagos o r1os navegables, pasajeros o

    mercader1as ajenas, y a entregar 'stas a la persona aquien vayan dirigidas-

     Llámase porteador el que contrae la obligación de

    conducir-

     )l que hace la conducción por agua toma el nombre de

     patrón o barquero-

     enom1nase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción-

    0e llama consignatario la persona a quien se env1an las

    mercader1as- @na misma persona puede ser a la vez 

    cargador y consignatario-

    0A

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     La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la

    conducción se llama porte-

     )l que ejerce la industria de hacer transportar 

     personas o mercader1as por sus dependientesasalariados y en veh1culos propios o que se hallen a su

     servicio, se llama empresario de transportes, aunque

    algunas veces ejecute el transporte por s1 mismoJ

    Dentro del !ste N1 @ constituyen actos de comercio, las

    empresas de transporte terrestre que se reali/a por todaslas ías que se enumeran" 4e excluye el transportemarítimo, puesto que a !l se re*ieren los nmeros 2< y2@"

    ara que el transporte terrestre sea considerado como

    acto mercantil, tiene que ser reali/ado por una empresa,ya que el transporte en si mismo es ciil (arrendamientode sericio y depósito)"

    4i el transporte lo reali/a un sueto particular, el acto esciil; pero el $rt" 2A2 hace aplica+le las normas del

    .ódigo de .omercio"

    $rt" 2A2 del .ódigo de .omercio J Las disposicionesdel presente /1tulo son obligatorias a toda clase de

     porteadores, cualquiera que sea la denominación que

    vulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se

    obligan ocasionalmente a conducir pasajeros omercader1asJ

    0B

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    Hay que tener en cuenta el transporte a!reo, regido por el DK% 662 del a'o 2I02 JNormas de $iación.omercialJ"

    $quí el acto es mercantil cuando es la empresa la que loe*ecta y pasa a ser el porteador aquel que contrae lao+ligación, y para !l siempre a a ser mercantil"

    #especto de quien encarga la conducción, se aplica lateoría de lo accesorio"

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    1- (as empresas de depósito de mercader0as%

     provisiones o suministros% las a!encias de ne!ocios &los martillosB

    $quí hay empresas que tienen cada una actiidadesdistintas"

    E%&resas !e !e&s$to !e %er'a!er9as :&l depósito es un contrato real que est8 de*inido en el$rt" 662< ."." J )l depósito propiamente dicho es uncontrato en que una de las partes entrega a la otra una

    cosa corporal y mueble para que la guarde y la

    restituya en especie a voluntad del depositanteJ

    &l contrato de depósito es ciil, y el $rt" 01 N1A sere*iere a los actos eecutados por empresas de depósitosde mercaderías, luego para ellas el acto que reali/an esmercantil, y para la persona que depositó la mercaderíaen esta empresa, el acto tendr8 el car8cter de mercantil o

    0I

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    ciil, segn sea la industria o actiidad principal deldue'o"#especto de los actos del depositante, se aplica la teoría

    de los accesorio"&mpresas de depósito   4on aquellas que se encargan deguardar mercaderías o productos"&" %a empresa de depósito central de alores, queguarda los alores de todas las instituciones *inancieras"

    %as empresas que se dedican al depósito, son lasllamadas $lmacenes 3enerales de Depósito y se rigen por la %ey 2B"@I9, en su $rt" 01 de*ine que son losalmacenes de depósito"$rt" 0 ley so+re almacenes generales de depósito J0onalmacenes generales de depósito o almacenes los

    establecimientos, recintos, depósitos o contenedoresdestinados a recibir o guardar mercader1as y productos

    con arreglo a las disposiciones de la presente ley+J

    =>u$enes &ue!en ser a"%a'en$sta$rt" 6 ley so+re almacenes generales de depósito J0on

    almacenistas las personas naturales o jur1dicas que deacuerdo a las normas de esta ley reciban mercader1as

    en depósito+J

    &n irtud del depósito, el almacenista expide dosdocumentos

    2) .erti*icado de depósito, donde se dea constancia dela naturale/a, calidad y cantidad de las especiesdepositadas, de su estado actual"&ste contrato de almacenae, se per*ecciona

     precisamente por la entrega del certi*icado de depósito

    C9

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    y ale de prenda que se otorga al depositante por elalmacenista, una e/ que reci+e la mercadería"

    6) :ale de prenda o Rarrants, que tiene por o+eto permitir al due'o de la mercadería o+tener un cr!dito,caucionar el cumplimiento de la o+ligación, mediantela constitución de un derecho real de prenda so+re lasmercaderías, a *aor de un acreedor""

    O.ómo se *ormali/a esta prendaP.on el endoso del ale respectio"

    E%&resas !e su%$n$stros o &ro2$s$ones :&stas empresas no est8n de*inidas en el .ódigo de.omercio, pero se puede decir que son aquellas que

     +uscan o+tener una ganancia, comprometi!ndose a poner a disposición del consumidor cosas destinadas aluso o consumo durante un tiempo y a un preciodeterminado"

    4on cosas distintas el aproisionamiento y el

    suministro2) $proisionamiento, es un contrato que tiene por o+eto proeer de cosas mue+les a una persona naturalo urídica, durante un tiempo determinado, medianteun precio *iado de antemano y que a a regir durantetodo el tiempo del contrato" (&" .ontrato de

    aproisionamiento de carne por un a'o para el casinode una empresa)6) 4uministro, es la prestación de sericios mediante

    una retri+ución determinada (&" $gua, lu/, gas, etc")

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    Las agen'$as !e nego'$os :.omo empresas conceptualmente est8n poco de*inidas yel legislador tampoco lo ha hecho" &st8n aquí las

    agencias de empleo, agencias de turismo, agencias decontratos para artistas, agencias de matrimonio, etc"7odos estos sericios suponen una organi/ación

     permanente"La e%&resas !e %art$""o :%os martilleros son personas naturales o urídicas que

    est8n inscritas en un registro de acuerdo a la ley, queenden p+licamente al meor postor toda clase de +ienes corporales mue+les (ley 2B"22B $rt" 21)

    %os actos eecutados por el martillero son siempremercantiles y para quien encomienda la enta p+lica de

    los +ienes, el acto ser8 mercantil o no de acuerdo a lateoría de lo accesorio"

     Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:2- (as empresas de espectculos públicos% sin

     per+uicio de las medidas de polic0a que corresponda

    tomar a la autoridad administrativaB

    %as empresas de espect8culos p+licos tienen por o+eto

    serir de intermediario entre el artista y el p+lico, presentando el tra+ao de los artistas"%os actos que realicen estas empresas dentro de su giro,son mercantiles" ara el artista y para el p+lico el actoes ciil"

    C6

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    %o re*erido a las medidas de policía que correspondatomar a la autoridad administratia, ya no tieneaplicación hoy en día, hay urisdicción comn"

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    9" Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas

    aquellas que aseguran mercader1as transportadas por 

    canales o r1oJ

    &l contrato de seguro est8 de*inido en el $rt"

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    &n si mismo el contrato como tal no es mercantil, sinose ha+la de las empresas que se dedican a la actiidadde seguros"

    .lasi*icación de seguros 2) 4eguro terrestre y seguro marítimo"

    6) 4eguro a prima y seguro mutuos"0) 4eguro de da'o y seguro de ida"&l contrato de seguro de*inido en el artículo

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    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    ,3. (as empresas de construcción de bienes inmuebles por aderencia% como edi*icios% caminos% puentes%

    canales% desa!4es% instalaciones industriales & de otros

    similares de la misma naturaleza.B

    %a idea original se encuentra en el proyecto del .ódigo

    de .omercio *ranc!s, que esta+lecía esta clase decomercio que en de*initia no prosperó, quedandorestringida a las actiidades marítimas"

     Nuestro legislador las contempla en el $rtículo 01 N120"

    &stas materias re*eridas al contrato de construcción seencuentra reglamentadas en el ."." en los artículos2II@ al 699

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    ara algunos el legislador no tuo la intención deextender la mercantilidad a los actos en los cuales seean inolucrados +ienes inmue+les o +ienes raíces;

    ara otros en cam+io se estaría extendiendo lamercantilidad a los actos en los cuales se eninolucrados los +ienes raíces, aproech8ndose de la

     parte *inal del numerando, pero esta tesis es muyminoritaria"

    &s posi+le aplicar las normas del artículo C2 de la ley dequie+ras, que se re*iere a los comerciantes"

    6. ACTOS DE COMERCIO FORMALES.($rt" 0 N1 29)

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    '3. (as operaciones sobre letras de cambio% pa!ar#s &ceques sobre documentos a la orden% cualesquiera

    que sean su causa & ob+eto & las personas que en ella

    interven!an% & las remesas de dinero de una plaza a

    otra ecas en virtud de un contrato de cambioB

    &stos actos son siempre mercantiles, no importando lanaturale/a de la transacción, la calidad y el 8nimo ointer!s de las partes" M son mercantiles por que la ley lodispone"

    C@

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    %o que se mercantili/a son las operaciones so+re estostítulos de cr!dito, lo mismo que indican los numerandos22 y 26 del $rt" 0"" &s decir no son actos de comercio

    los títulos propiamente tales, sino que los actos querecaen so+re ellos"

    5peraciones %a operación desde el punto de istacomercial, es un negocio que puede comprender arioscontratos o actos urídicos, cada uno de ellos causa

    e*ectos propios"

    &" .heque (&ndoso, 3iro, etc")

    Da lo mismo la causa o intensión que hayan tenido las personas que interinieron en este tipo de operaciones"

    Da lo mismo si es comerciante o no"

    %o importante es que el $rt" 01 N1 29, no se restringe alas letras de cam+io, pagares y cheques, porque existenotros documentos que est8n a la orden, tales como2) %os conocimientos de em+arque"

    6) %as cartas de porte"0) %os +onos"&stos pueden ser per*ectamente a la orden"

    $ la orden 4e pueden ceder mediante el endoso, loque no o+sta que se puedan ceder de otra manera"

    %a ra/ón de ser de esta *orma de cesión radica*undamentalmente en la rapide/ y la seguridad con quese puede ceder el documento"

    CA

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    &ste $rt" 01 N129 se re*iere a Jlas remesas de dinerode una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de

    cambioJ ; el contrato de cam+io est8 de*inido en el $rt"

    @69 del .ódigo de .omercio"

    $rt" @69 .ódigo de .omercio J El contrato de cambioes una convención por la cual una de las partes se

    obliga, mediante un valor prometido o entregado, a

     pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario

    legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto deaquel en que se celebra la convenciónJ

    &lementos del contrato de cam+io 2) %a o+ligación de pagar o hacer pagar cierta cantidad

    de dinero"

    6) &l pago de+e hacerse en un lugar distinto del lugar donde se reali/ó el contrato"GG &l contrato de cam+io se eri*ica mediante uncheque, un pagare, una letra de cam+io, etc"#egla general &s que todos estos actos ($rt" 0 N169)son actos de comercio *ormales; el pro+lema solamente

    se produce con el cheque, que se puede dar en pago o encomisión de co+ran/a"4i el cheque es en pago no hay pro+lema, pero si es encomisión de co+ran/a llea la expresión Jara miJ, y eneste caso el acto a a ser ciil o mercantil, segn sea elacto encomendado, por el li+rador o mandante" orque

    se aplica el $rt" 01 N1C, sin peruicio de ello igual se podría sostener que estamos *rente a un acto *ormal, porque el $rt" 01 N129 no distingue"

    CB

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    . ACTOS DE INTERMEDIACION.($rt" 01 N1 29, 22 y 26)

    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    ''. (as operaciones de banco% las de cambio &

    correta+eB

    %as operaciones de +anco son siempre mercantiles parala institución *inanciera, y para el cliente a a depender cual es la actiidad o industria principal"4alo las operaciones de letras de cam+io, letras ycheques que son actos mercantiles en sí"

    gualmente hay una opinión minoritaria que dice quetodas las operaciones de +anco son mercantiles, dandolo mismo la actiidad de quien las reali/a"

    %as operaciones de cam+io o trueque de monedas, parael cam+ista son siempre mercantiles y para el particular 

    se aplica la teoría de lo accesorio"

    %as operaciones de corretae para el corredor siempreson mercantiles y para el cliente se aplica la teoría de loaccesorio"

    GG %os corredores est8n tratados en los artículos CB ysiguientes del .ódigo de .omercio"

    CI

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    Art. 6 !e" C!$go !e Co%er'$o B $on actos decomercio% &a de parte de ambos contratantes% &a de

     parte de uno de ellos:

    ',. (as operaciones de bolsaB

    %as operaciones de +olsa est8 reglamenta en la %ey2B"9C< J4o+re ercado de :aloresJ, donde se regula lao*erta p+lica de alores y los mercados donde seintermedian estos instrumentos; a sus intermediarios

    (corredores de +olsa, agentes de alores); y a susemisores, que hacen o*erta p+lica de ellos"

    Hay toda una regulación de cómo de+e ser la emisión de +onos, de sus intermediarios, etc"

    ORANIACION 7,RIDICA DE LA EMPRESA

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    &l Derecho .omercial le proporciona el ropae urídicoa la empresa, para su *uncionamiento, de acuerdo a sunaturale/a e importancia; le esta+lece el estatuto

     urídico al que de+e suetarse el empresario,contemplando los derechos y de+eres de !ste, o de las personas que agrupadas eecutan los actos que sonconstitutios de empresa, y el Derecho o*rece distintas

     posi+ilidades en cuanto a la estructura que puedeadoptar la empresa (4"$" - 4oc" ecomandita - 4oc"

    .om" - etc" )

    EMPRESA DESDE EL P,NTO DE 4ISTA7,RIDICO :E%&resa :  ?urídicamente se puede de*inir la empresacomo la organi/ación de los *actores de la producción

    (capital y tra+ao *undamentalmente), con propósitoslucratios"

    5tros la en como una actiidad din8mica, tal es así queestamos *rente a un organismo io, que est8 integrado

     por la actiidad del empresario, de los tra+aadores, de

    los auxiliares del comercio y tam+i!n de los +ienesnecesarios para conseguir *in u o+etio perseguido"(concepción organicista)

    &sta concepción organicista impero durante la primera parte del 4iglo SS, con posterioridad se comen/ó a

    separar el aspecto o+etio del su+etio y se ha+ló deactiidad del sueto organi/ador y el conunto de mediose instrumentos por !l organi/ado para reali/ar estaactiidad, centrando la idea so+re el primer aspecto; asísurge la nuea concepción urídica de empresa,

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    se'alando que es la *orma o modo de actiidadeconómica"

    Cara'teres !e "a e%&resa en sent$!o jur9!$'o :2"%a actiidad que desarrollan es económica"6"&s una actiidad organi/ada" (&sta plani*icada,

    dirigida, etc")0"&s una actiidad progresia" (continuada, sistem8tica,

    tendencia a durar en el tiempo, propósito de lucro

     permanente, etc")"C"&l *in perseguido es la producción de +ienes ysericios o el cam+io de los mismos"

    Por "o tanto  se puede se'alar la actiidad de laempresa, es el eercicio pro*esional de la actiidad

    económica, organi/ada con la *inalidad de actuar en elmercado de +ienes y sericios"&sta noción supone un supone una persona que eercitela actiidad empresarial, el empresario"

    &mpresario &s la persona *ísica o urídica que por si o

     por medio de delegados, eercita y desarrolla en nom+re propio, una actiidad constitutia de empresa,adquiriendo el car8cter de titular de los derechos yo+ligaciones *ruto de esa actiidad"

    EMPRESA DESDE EL P,NTO DE 4ISTA

    ECONOMICO :E%&resa : Desde el punto de ista económico laempresa se puede caracteri/ar por aquella que organi/ay com+ina los *actores de la producción"

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    Cara'teres !e "a e%&resa en sent$!o e'on%$'o :2"&l empresario no aporta los *actores productios"

    (orque los due'os de los recursos, los tra+aadores

    enden por dinero sus sericios)6"%os *actores productios se adquieren en mercado, deacuerdo al precio de la o*erta y demanda"

    0"%a empresa acta en *unción del mercado"C"$l empresario sólo le interesa el precio del producto

    *inal"

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    EL EMPRESARIO INDI4ID,AL DECOMERCIO : (.omerciante)"&ste empresario indiidual de comercio est8 sueto a

    una serie de derechos y o+ligaciones, que con*orman elestatuto del comerciante"

    &mpresario &s aquel que reali/a actos de comercioha+itualmente"

    $rt" A .ódigo de .omercio J0on comerciantes los que,teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual J

    >ue se re(u$ere &ara ser 'o%er'$ante :2"4e requiere capacidad para cele+rar actos y contratos"

    (capacidad de eercicio)6"4e requiere que realicen actos de comercio" ($rt" 01.ódigo de .omercio )

    0"De+en hacer del comercio su pro*esión ha+itual"

    PROFESION +A1IT,AL :

    ara ha+lar de pro*esión ha+itual, tiene que ha+er unarepetición de este tipo de actos" %a repetición podría noser necesaria pudiendo un solo acto darle la calidad decomerciante a un sueto" &" &l que compra unesta+lecimiento comercial y lo cierra"

    $dicionalmente la repetición no se requiere que ayaacompa'ada de un 8nimo y no es necesario que sea lanica actiidad del sueto" &l $rt" A hay quecomplementarlo con el $rt" B"

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    $rt" B .ódigo de .omercio J No es comerciante el queejecuta accidentalmente un acto de comercio% pero

    queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los

    efectos del actoJ

    GG $quí la actuación tiene que ser a nom+re propio, noaeno"

    CAPACIDAD PARA CELE1RAR ACTOS 8

    CONTRATOS :4e requiere que sea capa/, pero adem8s se requiere deciertas o+ligaciones especiales, tales como2".iertas inscripciones en el #egistro de .omercio"

    $rt" 66 .ódigo de .omercio J )n el registro del comercio se tomará razón en e$tracto y por orden de

    números y fechas de los siguientes documentos + J

    6"7iene que llear conta+ilidad"

    E5t$n'$n !e "a a't$2$!a! :2"or muerte del comerciante"

    6"or t!rmino del giro"

    Nor%as sobre 'a&a'$!a! :&n materia de nuestro .ódigo de .omercio no haynormas so+re el particular, sólo hay algunas reglas en la%ey de quie+ras, como en el $rt" CI que dice Jen los

    dem8s casos los incapaces sólo podr8n ser declarados enquie+ra a causa de una o+ligación 8lidamente contraiday por intermedio o interención de su representantelegal o con la autori/ación de la usticiaJ"

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    #especto de hios de *amilia &n todo caso *rente a los hios de *amilia queadministran su peculio pro*esional (menores adultos)

     pueden eecutar actos de comercio y quedan o+ligados"$rt" 2B .ódigo de .omercio J )l menor comerciante puede comparecer en juicio por s1 solo en todas las

    cuestiones relativas a su comercioJ

    $rt" 6

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     (ncumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del 

    marido como de terceros, el origen y dominio de los

    bienes adquiridos en conformidad a este art1culo- #ara

    este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley-

     Los terceros que contraten con la mujer quedarán a

    cubierto de toda reclamación que pudieren interponer 

    ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada

    en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de

    los t'rminos del presente art1culo, siempre que, notratándose de bienes comprendidos en los art1culos

    !752 y !755, se haya acreditado por la mujer, mediante

    instrumentos públicos o privados, a los que se hará

    referencia en el instrumento que se otorgue al efecto,

    que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o

    industria separados de los de su marido- Los actos o contratos celebrados por la mujer en

    esta administración separada, obligarán los bienes

    comprendidos en ella y los que administre con arreglo a

    las disposiciones de los art1culos !66 y !67, y no

    obligarán los del marido sino con arreglo al art1culo

    !6!- Los acreedores del marido no tendrán acción sobre

    los bienes que la mujer administre en virtud de este

    art1culo, a menos que probaren que el contrato

    celebrado por 'l cedió en utilidad de la mujer o de la

     familia común-

     isuelta la sociedad conyugal, los bienes a que esteart1culo se refiere entrarán en la partición de los

     gananciales% a menos que la mujer o sus herederos

    renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no

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    responderá por las obligaciones contra1das por la

    mujer en su administración separada-

    0i la mujer o sus herederos aceptaren los

     gananciales, el marido responderá a esas obligacioneshasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes

    que e$istan al disolverse la sociedad-

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    cumplimiento de ellos, a menos que se pruebe que ha

     procedido de mala feJ

    %a limitación natural es que esa actiidad no puedeatentar contra la moral, las +uenas costum+res y elorden p+lico"

    Ob"$ga'$ones !e "os 'o%er'$antes :&l *undamento de esta o+ligación radica en la eecución

    de actos de comercio, en que en la eecución de estosactos se en inolucrados terceros y es necesario pro+ar y dar pu+licidad a las o+ligaciones"

    >ue se "e e5$ge a" 'o%er'$ante :2"De+en llear li+ros de conta+ilidad"

    6"De+en inscri+ir ciertos documentos en registros decomercio"0"De+en inscri+irse en ciertos registros especiales y pagar patente municipal"

    0. DE1EN LLE4AR LI1ROS DE

    CONTA1ILIDAD :Ob"$gator$os :$rt" 6< .ódigo de .omercio J /odo comerciante estáobligado a llevar para su contabilidad y

    correspondencia

    !- )l libro diario%

    &- )l libro mayor o de cuentas corrientes%4- )l libro de balances%

    2- )l libro copiador de cartasJ

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    responsabilidades que se establecen en el Libro (A de

    este *ódigoJ

    Fa'u"tat$2os :%i+ro de caa y *acturas $rt" 6B .ódigo de .omercio J Llevándose libro decaja y de facturas, podrá omitirse en el diario el 

    asiento detallado, tanto de las cantidades que

    entraren, como de las compras, ventas y remesas de

    mercader1as que el comerciante hiciereJ

    %i+ro copiador de cartas &s un archio que no tienealor especí*ico"

    %i+ro de Eanco que contiene

    2) 5+ligaciones por pagar 6) 5+ligaciones por co+rar"

    %i+ro de adquisiciones y gastos

    %i+ro de letras descontadas

    %i+ro de letras en co+ran/a

    GG &stos li+ros *acultatios siren de +ase para losli+ros o+ligatorios, y no hacen prue+a en uicio"$rt" C9 .ódigo de .omercio J Los libros au$iliares

    no hacen prueba en juicio independientemente de losque e$ige el art1culo &5% pero si el due?o de 'stos los

    hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos

    libros con tal que hayan sido llevados en reglaJ

    @2

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    Re(u$s$tos !e "os "$bros !e 'ontab$"$!a! :2) %learlos en lengua castellana"

    $rt" 6 .ódigo de .omercio J Los libros deberán ser 

    llevados en lengua castellanaJ

    6)7im+rae, ru+ricación y isación %a autoridadde+e tim+rar o ru+ricar las hoas li+ros y sólo enellas se pueden hacer las anotaciones conta+les"&sta o+ligación est8 contenida en la ley de tim+res y

    estampillas"

    :isación &s una reisión de los li+ros por laautoridad administratia, que exige el estatutoorg8nico del 4"

    E5$gen'$as tr$butar$as !e "os "$bros !e'ontab$"$!a! :2)&sta reglamentada en los artículos 2@ ; 2B ; IA N1 @

    y A y 699 del .ódigo 7ri+utario, +8sicamenteconsiste en que no se puede cam+iar el sistema deconta+ilidad sin la autori/ación del 4"

    6)4e requiere acreditar renta e*ectia, por medio deconta+ilidad *idedigna"0)%os li+ros de+en ser lleados en lengua castellana"C)4e contemplan sanciones para los in*ractores"

    E5$gen'$as !e" C!$go !e Co%er'$o :

    2) %os li+ros de+en ser lleados regularmente, estaregularidad es externa no la esta+lece el .ódigo de.omercio en *orma a*irmatia, sino que en +ase aciertas prohi+iciones que esta+le el $rt" 02 del.ódigo de .omercio"

    @6

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    $rt" 02 .ódigo de .omercio J0e prohibe a loscomerciantes

    !- .lterar en los asientos el orden y fecha de lasoperaciones descritas%

    &- ejar blancos en el cuerpo de los asientos o a

    continuación de ellos%

    4- Bacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas

    en los mismos asientos%

    2- Corrar los asientos o parte de ellos%5- .rrancar hojas, alterar la encuadernación y

     foliatura y mutilar alguna parte de los librosJ

    0)&l secreto de la conta+ilidad, +8sicamente con el *inde resguardar la li+re competencia" M los

    *undamentos de ello est8 en (2) ermitir la igualdad de condiciones entrecomerciantes"

    (6) %a conta+ilidad es el estado de los negocios delcomerciante"

    Co%o se obt$ene $n*or%a'$n !e "os "$bros !e'ontab$"$!a! :E8sicamente por la exhi+ición de los li+ros deconta+ilidad y esta exhi+ición puede ser 2)7otal

    $rt" C6 .ódigo de .omercio J Los tribunales no

     pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, lamanifestación y reconocimiento general de los

    libros, salvo en los casos de sucesión universal,

    comunidad de bienes, liquidación de las sociedades

    legales o convencionales y quiebrasJ

    @0

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    6)arcial $rt" C0 .ódigo de .omercio J La e$hibición parcial 

    de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio-

    Aerificada la e$hibición, el reconocimiento y

    compulsa serán ejecutados en el lugar donde los

    libros se llevan y a presencia del due?o o de la

     persona que 'l comisione, y se limitarán a los

    asientos que tengan una relación necesaria con lacuestión que se agitare, y a la inspección precisa

     para establecer que los libros han sido llevados con

    la regularidad requerida-

    0ólo los jueces de comercio son competentes para

    verificar el reconocimiento de los librosJ

    4a"or &robator$o !e "os "$bros !e 'ontab$"$!a! :%os li+ros de conta+ilidad son instrumentos decar8cter priado""

    $rt" 2A9C ."."  3Los asientos, registros y papeles

    dom'sticos únicamente hacen fe contra el que los haescrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca

    con toda claridad, y con tal que el que quiera

    aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que

    le fuere desfavorableJ

    #egla general &l li+ro produce prue+a en contra de la persona que los llea"

    &xcepción &n materia comercial hace prue+a a *aor del que los llea"

    @C

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    #equisitos para que los li+ros de conta+ilidad tenganalor pro+atorio

    2) Que sean presentados en un uicio entrecomerciante"$rt" 0< .ódigo de .omercio J Los libros decomercio llevados en conformidad a lo dispuesto en

    el art1culo 4!, hacen fe en las causas mercantiles

    que los comerciantes agiten entre s1 J

    6) %a causa de+e ser de comercio, es decir cuando lasolución del con*licto se o+tenga aplicando la leymercantil" De+e ser mercantil para am+as partes"

    0)%os li+ros de+en ser lleados por los comerciantes"

    Prueba !e test$gos :$rt" 2A9B ."." J No se admitirá prueba de testigosrespecto de una obligación que haya debido

    consignarse por escritoJ

    $rt" 2A9I ."." J eberán constar por escrito losactos o contratos que contienen la entrega o promesade una cosa que valga más de dos unidades

    tributarias-

     No será admisible la prueba de testigos en cuanto

    adicione o altere de modo alguno lo que se e$prese en

    el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue habersedicho antes, o al tiempo o despu's de su

    otorgamiento, aun cuando en algunas de estas

    adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo

    valor no alcance a la referida suma-

    @

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     No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u

    otros accesorios de la especie o cantidad debidaJ-

    GG &l $rt" A22 del .".", exige que la prue+a emane dela otra parte"

    4a"or &robator$o !e "os "$bros !e 'ontab$"$!a! :2) 4i son +ien lleados, hacen *e en uicio"

    $rt" 0 .ódigo de .omercio J Los libros de comercio

    llevados en conformidad a lo dispuesto en el art1culo4!, hacen fe en las causas mercantiles que los

    comerciantes agiten entre s1 J

    6) 4i hay un desacuerdo el tri+unal decide, en m!ritode la prue+a"

    $rt" 0@ .ódigo de .omercio J0i los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunalesdecidirán las cuestiones que ocurran según el m'rito

    que suministren las demás pruebas que se hayan

    rendidoJ

    0) 4i presentan icios, no tienen alor en uicio"$rt" 0C .ódigo de .omercio J Los libros queadolezcan de los vicios enunciados en el art1culo 4!

    no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a

    quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran

    con otro comerciante por hechos mercantiles, serán

    decididas por los libros de 'ste, si estuvierenarreglados a las disposiciones de este *ódigo y no

     se rindiere prueba en contrarioJ

    @@

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    &5% pero si el due?o de 'stos los hubiere perdido sin

     su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que

    hayan sido llevados en regla-

    4a"or &robator$o !e" "$bro 'o&$a!or !e 'artas :$rt" CA .ódigo de .omercio J Los juzgados decomercio pueden decretar de oficio, o a instancia de

     parte, la e$hibición de las cartas originales que

    tengan relación con el asunto litigioso, y ordenar que

     se compulsen de los libros respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantesJ

    &n uno y otro caso se designar8n preia ydeterminadamente las cartas que de+an exhi+irse ocopiarse"

    En !o'tr$na se 'r$t$'a e" s$ste%a (ue 'onsagra e"C!$go !e Co%er'$o res&e'to !e "a 'ontab$"$!a!%er'ant$" &or(ue:21 No consagra un sistema uni*ormado deconta+ilidad"

    61 No regula la isación periódica de los li+ros deconta+ilidad, norma que est8 contenida en el .ódigotri+utario"

    01 No hay sanción inmediata para quienes lleenirregularmente o no leen los li+ros de conta+ilidad"%as sanciones son de car8cter tri+utario"

    C1 No consagra la necesidad que de+an ser lleados por pro*esionales" %a norma la consagra el .olegiode .ontadores, que esta+le si los li+ros consignanmontos superiores a determinada ci*ra, lo *irman loscontadores"

    @B

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    3. DE1EN INSCRI1IR CIERTOS DOC,MENTOSEN LOS REISTROS DE COMERCIO:

    5+eto de la inscripción, #esguardar los intereses deterceros que contraten con comerciantes"

    $rt" 69 .ódigo de .omercio J )n la cabecera de cadadepartamento se llevará un registro en que se

    anotarán todos los documentos que según este *ódigo

    deben sujetarse a inscripciónJ

    $rt" 62 .ódigo de .omercio J Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro

    del comercio, a los deberes y funciones del secretario

    encargado de 'l y a la forma y solemnidad de las

    inscripciones, se determinarán en un reglamentoespecial JGG 4e'ala la o+ligación de crear un reglamento alrespecto"

    Do'u%entos (ue !eben $ns'r$b$rse :

    $rt" 66 .ódigo de .omercio J )n el registro del comercio se tomará razón en e$tracto y por orden denúmeros y fechas de los siguientes documentos

    !-e las capitulaciones matrimoniales, el pacto de

     separación de bienes a que se refiere el art1culo

    !7&4 del *ódigo *ivil, inventarios solemnes,

    testamentos, actos de partición, sentencias deadjudicación, escrituras públicas de donación,

    venta, permuta, u otras de igual autenticidad que

    impongan al marido alguna responsabilidad a favor 

    de la mujer%

    @I

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    &-e las sentencias de divorcio o separación de

    bienes y de las liquidaciones practicadas para

    determinar las especies o cantidades que el marido

    deba entregar a su mujer divorciada o separada debienes%

    4-e los documentos justificativos de los haberes del 

    hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre,

    madre o guardador%

    2-e las escrituras de sociedad, sea 'sta colectiva, en

    comandita o anónima, y de las en que los sociosnombraren gerente de la sociedad en liquidación%

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    $rt" 0

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    PERSONAL DEL EMPRESARIO DELCOMERCIO

    Se !$st$nguen :

    2"%os *actores" (&" 3erente general)6"%os agentes dependientes del empresario de comercio(ligados por un ínculo de car8cter la+oral

    0"%os agentes auxiliares independientes (no tienenínculo la+oral, sino que es de otra naturale/a, talescomo los corredores, comisionistas, agentes de

    negocios y martilleros que en realidad sonintermediarios)

    0. LOS FACTORES :&l empresario asume la titularidad de los derechos yo+ligaciones *ruto de la actiidad mercantil, y se

     puede reali/ar a tra!s de terceros (por medio de larepresentación)Fuente !e "a *a'u"ta! : uede emanar de un contratoo de la ley"

    E*e'tos :  roduce (si acta de+idamente *acultado)

    los mismos e*ectos si los hu+iera reali/ado el mismo"Re(u$s$tos &ara re&resentar :2) .apacidad para representar"

    $rt" 0C9 .ódigo de .omercio J Los factores seentienden autorizados para todos los actos que

    A6

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    abrace la administración del establecimiento que se

    les confiare, y podrán usar de todas las facultades

    necesarias al buen desempe?o de su encargo, a

    menos que el comitente se las restrinjae$presamente en el poder que les diereJ$rt" 6206 ."." J )l mandato no confierenaturalmente al mandatario más que el poder de

    efectuar los actos de administración% como son

     pagar las deudas y cobrar los cr'ditos del 

    mandante, perteneciendo unos y otros al giroadministrativo ordinario% perseguir en juicio a los

    deudores, intentar las acciones posesorias e

    interrumpir las prescripciones, en lo tocante a

    dicho giro% contratar las reparaciones de las cosas

    que administra% y comprar los materiales

    necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras,minas, fábricas, u otros objetos de industria que se

    le hayan encomendado-

     #ara todos los actos que salgan de estos l1mites,

    necesitará de poder especial J

    6) .ontemplacio Domine"4e tiene que hacer sa+er a la parte con que cele+raun contrato que el representante est8 actuando ennom+re del representado"4e cumple este principio de derecho ciil,anteponiendo a la *irma del representado Jor oder 

    o or orden deJ

    $rt" 06B .ódigo de .omercio J Los factores odependientes que obraren en su propio nombre

    quedan personalmente obligados a cumplir los

    A0

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    contratos que ajustaren% pero se entenderá que los

    han ajustado por cuenta de sus comitentes en los

    casos siguientes

    !-*uando tal contrato corresponda al giroordinario del establecimiento que administran%

    &-0i hubiere sido celebrado por orden del comitente

    aun cuando no est' comprendido en el giro

    ordinario del establecimiento%

    4-0i el comitente hubiere ratificado e$presa o

    tácitamente el contrato, aun cuando se hayacelebrado sin su orden%

    C"0i el resultado de la negociación se hubiereconvertido en provecho del comitenteJ

    $rt" 06I .ódigo de .omercio J )n cualquiera de

    los casos enumerados en el anterior art1culo, losterceros que contrataren con un factor o

    dependiente pueden, a su elección, dirigir sus

    acciones contra 'stos o contra sus comitentes, pero

    no contra ambosJ

    Los *a'tores %an'ebos ) !e&en!$entes t$enen una'"ase !e %an!ato 'o%er'$a" :$rt" 60C .ódigo de .omercio J Bay tres especies demandato comercial

     La comisión,

     )l mandato de los factores y mancebos o dependientes

    de comercio, La corredur1a, de que se ha tratado ya en el /1tulo ((( 

    del Libro ( J

    AC

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    Man!ato 'o%er'$a" es un contrato por el cual una persona encarga la eecución de uno o m8s negocioslícitos de comercio a otra que se o+liga a

    administrarlos gratuitamente o mediante unaretri+ución y a dar cuenta de su desempe'o" ($rt" 600.ódigo de .omercio)

    Man!ato !e "os *a'tores o !e&en!$entes !e"'o%er'$o :

    Fa'tor  es el gerente de un negocio o de unesta+lecimiento comercial o *a+ril, o parte de !l, que lodirige o administra segn su prudencia por cuenta desu mandante" ($rt" 60A .ódigo de .omercio)

    $rt" 0C9 .ódigo de .omercio J Los factores se

    entienden autorizados para todos los actos que abracela administración del establecimiento que se les

    confiare, y podrán usar de todas las facultades

    necesarias al buen desempe?o de su encargo, a menos

    que el comitente se las restrinja e$presamente en el 

     poder que les diereJ

    Co%o se &rueba e" %an!ato :&l poder que se le otorgue de+e ser registrado y

     pu+licado de acuerdo a las siguientes reglas

    $rt" 66 .ódigo de .omercio J )n el registro del 

    comercio se tomará razón en e$tracto y por orden denúmeros y fechas de los siguientes documentos

    +

    A

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    5- e los poderes que los comerciantes otorgaren a

     sus factores o dependientes para la administración de

     sus negociosJ

    $rt" 00I .ódigo de .omercio J Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el 

     propietario del establecimiento cuya administración

     se les encomiende-

     )l poder será registrado y publicado en la forma

     prescrita en el párrafo !, /1tulo ((, Libro ( "J

    Ca&a'$!a! !e "os *a'tores :4e rigen por las normas del .ódigo .iil y del .ódigodel 7ra+ao"

    Fa'u"ta!es ) !eberes !e" *a'tor :&l o+eto consiste en con*iar a un sueto laadministración de un negocio, de acuerdo a lanaturale/a del contrato" De acuerdo al inciso *inal del$rt" 0C9 se le pueden otorgar menos *acultades"

    $rt" 6C .ódigo de .omercio J Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre el 

    mandante y mandatario% pero los actos ejecutados o

    contratos celebrados por los socios o mandatarios

     surtirán pleno efecto respecto de tercerosJ

    GG 4i no se cumple con la *ormalidad hay nulidadentre mandante y mandatario, pero produce e*ectosrespecto de terceros"

    Co%o a'túa e" *a'tor :

    A@

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    21 $ nom+re del mandante $rt" 60A .ódigo de .omercio J Dactor es el gerentede un negocio o de un establecimiento comercial o

     fabril, o parte de 'l, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandanteJ

    $rt" 06< .ódigo de .omercio J*uando los factores y dependientes contrataren a nombre de sus

    comitentes, e$presarán en la antefirma de los

    documentos que otorgaren que los suscriben por  poder J

    61 $ nom+re propio $rt" 06B .ódigo de .omercio J Los factores odependientes que obraren en su propio nombre

    quedan personalmente obligados a cumplir loscontratos que ajustaren% pero se entenderá que los

    han ajustado por cuenta de sus comitentes en los

    casos siguientes

    !-*uando tal contrato corresponda al giro ordinario

    del establecimiento que administran%

    &-0i hubiere sido celebrado por orden del comitenteaun cuando no est' comprendido en el giro

    ordinario del establecimiento%

    4-0i el comitente hubiere ratificado e$presa o

    tácitamente el contrato, aun cuando se haya

    celebrado sin su orden%

    C"0i el resultado de la negociación se hubiereconvertido en provecho del comitenteJ$rt" 06I .ódigo de .omercio J )n cualquiera de loscasos enumerados en el anterior art1culo, los

    terceros que contrataren con un factor o dependiente

    AA

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     pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra

    'stos o contra sus comitentes, pero no contra ambosJ

    Dere'/os !e" *a'tor :2) Derecho a la remuneración"6) Derecho a la indemni/ación por p!rdidas y

    gastos extraordinarios"

    $rt" 00@ .ódigo de .omercio J Los factores y

    dependientes tienen derecho!-.l salario estipulado, aun cuando por algún

    accidente inculpable no prestaren sus servicios

    durante dos meses continuos% salvo el caso en que,

     según convenio, se les pagare por jornales%

    &-. la indemnización de las p'rdidas y gastos

    e$traordinarios que hicieren por consecuenciainmediata del servicio que prestarenJ

    Ob"$ga'$ones !e" *a'tor :2) De+e cumplir el encargo hasta su total

    terminación" (responde de dolo o culpa en su

    eecución)6) De+e rendir cuenta del mandato"0) De+e cumplir normas de conta+ilidad"C) De+e entregar al principal los e*ectos de su

     propiedad, dinero y +ienes"

    Pro/$b$'$ones !e" *a'tor :2) 4e prohi+e a los *actores y dependientes tra*icar 

     por su cuenta y tomar inter!s en nom+re suyo oaeno en negociaciones