Guia Práctica Del Regimen de Seguridad Social 10-2014

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Gua Prctica del Rgimen de Seguridad SocialGUA PRCTICA DEL RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL1. ASPECTOS GENERALESASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIALAntecedentesEn la Constitucin Poltica de la Repblica de 1998 se encontraba prevista la elaboracin de una ley que reformara la seguridad social en el pas, dicho proyecto de Ley fue elaborado por la Comisin Interventora del IESS y entregado al Congreso Nacional, que luego del trmite legal pertinente, expidi la Ley 2001-55, la misma que fuere publicada en el Suplemento del Registro Oficial 465, de fecha 30 de noviembre de 2001 con la denominacin de "Ley de Seguridad Social", la misma que est en plena vigencia.En la actualidad la Carta Magna vigente, la misma que fue publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, establece el sumak kawsay o Derecho al Buen Vivir; dentro del cual se ubica el derecho a la seguridad social, constituido como un derecho irrenunciable de todas las personas, adems de ser un deber y una responsabilidad fundamental del Estado.Un aspecto muy relevante de la Constitucin vigente es que la proteccin de la seguridad social se extender de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y se toma en cuenta a la jefa de hogar la cual estar protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad; al igual que al tratarse de actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autnomo y a quienes se encuentran en situacin de desempleo con cargo a la contribucin obligatoria del Estado (Art. 34 CRE). (Art. 333 CRE) (Art. 10 LSS).Principios RectoresSe desarrollaran los principios por los cuales se desenvolver la organizacin y funcionamiento del seguro general obligatorio, los cuales son: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participacin, para la atencin de las necesidades individuales y colectivas, los mencionados principios se encuentran enunciados de manera precia en el artculo 34 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Art. 34 CRE) (Art. 1 LSS)Sujetos de proteccinSon sujetos de proteccin por parte del Seguro Social Obligatorio: el trabajador en relacin de dependencia, el trabajador autnomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueo de una empresa unipersonal y el menor trabajador independiente.Adems son sujetos obligados a solicitar la proteccin del rgimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneracin de un empleador pblico o privado y tampoco contrata a personas extraas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades econmicas bajo su dependencia. Cabe aclarar que mediante la resolucin 052-2001-RA (R.O. 525-S, 15-II-2005) se declar inconstitucional la palabra "habitualmente" por considerar que la actividad que se desarrolla en el campo est condicionada a los ciclos de produccin (Art. 2 LSS).Es deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio con respecto de las personas con discapacidad que requieran atencin permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas (Art. 85 LOD).La proteccin a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio es una prestacin asistencial financiera exclusivamente con la contribucin obligatoria del Estado (Art. 7 LSS) (Art. 35 CRE).Riesgos CubiertosLos riesgos cubiertos son: maternidad, enfermedad, riesgos del trabajo, vejez, invalidez, muerte y cesanta. El Seguro Social Campesino ofrecer prestaciones de salud que incluye maternidad, a sus afiliados, y proteger la jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad (Art. 3 LSS).Materia GravadaLa materia gravada (sueldo o salario de aportacin), que servir de base de clculo para las aportaciones y contribuciones al seguro general obligatorio est conformada por todo ingreso regular, susceptible de apreciacin pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realizacin de su actividad personal.En el caso del afiliado en relacin de dependencia, la Ley de Seguridad Social indica que se entender por sueldo o salario de aportacin el integrado por el sueldo bsico unificado y el componente salarial en proceso de incorporacin. Integrarn tambin el sueldo o salario total de aportacin los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participacin en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitacin, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carcter normal en la industria o servicio; pero la ley tambin indica expresamenta que la Compensacin Econmica para alcanzar el Salario Digno no formar parte de la materia gravada. (Art. 11 LSS).La materia gravada se regir por los principios de congruencia, hecho generador, determinacin objetiva (Art. 12 LSS).Cuando la remuneracin percibida por el trabajador sin relacin de dependencia, sea de difcil determinacin, el IESS establecer anualmente una base presuntiva de aportacin (BPA) (Art. 13 LSS).ExencionesConstituyen exencin dentro de la materia gravada los gastos de alimentacin en dinero o en especie, cubiertos por el empleador; pago total o parcial de los gastos de atencin mdica u odontolgica, asistencial o preventiva cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cnyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de 18 aos o de cualquier edad incapacitados para el trabajo; primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o el empleador; ropas de trabajo y herramientas, participacin de utilidades, beneficios que a criterio del IESS sean de orden social e incluso la compensacin econmica para el Salario Digno.Estas exenciones no pueden sobrepasar el 20% de la remuneracin (Art. 14 LSS).Estructura del IESSEl IESS est conformado por: el Consejo Directivo, Direccin General y Direccin Provincial, como rganos de gobierno y direccin; la Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Direccin del Sistema de Pensiones, Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo y Direccin del Seguro Social Campesino como direcciones especializadas; la Comisin Nacional de Apelaciones y la Comisin Provincial de Prestaciones y Controversias como rganos de reclamacin administrativa; y, como rgano tcnico auxiliar, la Direccin Actuarial; y, la Auditora Interna que acta como rgano de control interno (Arts. 20, 21, 22 y 23 LSS).AportacinEn la Ley de Seguridad Social vigente se establece un rgimen mixto de pensiones conformado: en primer lugar por el Rgimen de Jubilacin por Solidaridad Intergeneracional y complementariamente por el Rgimen de Ahorro Individual Obligatorio.El sistema mixto de pensiones contemplado en el Art. 176 de la Ley de Seguridad Social, ha quedado sin sustento ya que el mencionado artculo que regulaba los niveles de aportacin para cada rgimen, ha sido declarado inconstitucional (Resolucin 052-2001-RA, R.O. 525-S, 16-II-2005), porque el Tribunal Constitucional consider que este artculo viola el principio de solidaridad que constituye uno de los pilares bsicos de la seguridad social y que est consagrado en el Art. 34 de la Constitucin. La misma resolucin manifiesta que el sistema mixto de pensiones no es por s mismo inconstitucional, siempre y cuando se oriente por el principio de solidaridad (Resolucin 052-2001-RA).Para efecto de jubilacin se dividan los ingresos mensuales en tres niveles: si el sueldo bsico unificado es de hasta US$ 165 su aporte sera destinado al primer Rgimen, de los ingresos entre US$ 165 a US$ 500 se aportaran al segundo Rgimen; y los valores superiores a US$ 500 en parte se aportaran al primer Rgimen tambin (Arts. 174, 175, 176 LSS).Si la remuneracin era de hasta US$ 165 se poda aportar sobre la mitad de la remuneracin al rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional y al ahorro individual obligatorio sobre la otra mitad.Si perciba ms de US$ 165, pero menos de US$ 248 la base de su contribucin al rgimen de ahorro individual obligatorio no poda superar los US$ 83.Del monto de la remuneracin que supere los US$ 500, al trabajador le corresponda aportar el 1% y a su empleador el 5% para el Rgimen Solidario Intergeneracional. Por ejemplo si el afiliado perciba como remuneracin US$ 600, se le descontara el 1% de US$ 100 (US$ 1) y su empleador pagara el 5% (US$ 5), fondos que se destinaran al primer rgimen.Rgimen de TransicinLos afiliados, jubilados y derechohabientes que estuvieren en goce de derechos adquiridos bajo los regmenes de la Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio o de los seguros complementarios establecidos por entidades con personera jurdica, creados antes de la vigencia de esta Ley, continuarn en el ejercicio de los mismos (Art. 225 LSS).Los afiliados que a la fecha de promulgacin de la Ley de Seguridad Social tuvieren ms de 50 aos de edad, sin haber completado el tiempo de imposiciones necesario para causar derecho a jubilacin ordinaria de vejez, se regirn por las disposiciones establecidas en dicha norma; igualmente, los afiliados que hayan cumplido 40 o ms aos de edad, stos ltimos salvo que optaren por el rgimen mixto dentro del plazo de 180 das siguientes a la vigencia de la mencionada Ley, cualquiera sea la remuneracin imponible sobre la cual han pagado sus aportaciones al IESS (Arts. 227 y 228 LSS).PrstamosSe regula lo relativo a prstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios. (Arts. 63 y 69 LSS).Recaudacin y mora patronalSe establece para el empleador la obligatoriedad de la afiliacin, el envo de aportes y la recaudacin de los mismos. Incluso se prev sancin penal en caso de retener las aportaciones u obligaciones que se tenga con el Instituto y no depositarlas en el plazo mximo de 90 das. Los empleadores podrn descontar del sueldo del trabajador los valores por aportes personales. En el caso que se establecieren glosas en contra del empleador responsable del pago de sueldos y remisin de aportes y descuentos al IESS, a stos se suspender el derecho a la prestacin del Seguro de Cesanta y a la devolucin de fondos de reserva. Se posibilita celebrar con el IESS convenios de purga de mora patronal, los cuales los autorizar el Consejo Directivo, Direccin General y Direccin Provincial. Se regula la accin para perseguir el incumplimiento del patrono en cuanto al envo de aportes, fondos u obligaciones al IESS (Arts. 72 y 78 LSS).Deben concederse an en caso de mora patronal las prestaciones de maternidad, enfermedad, auxilio para funerales y fondo mortuorio a los asegurados que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley, pero el IESS se reservar el derecho de reembolsarse las mismas con las respectivas sanciones.Enfermedad y MaternidadEl Art. 107 de la Ley de Seguridad Social establece que el afiliado para acceder a la prestacin de enfermedad, debe haber cumplido 6 imposiciones mensuales ininterrumpidas para la prestacin de salud y para el subsidio monetario de enfermedad.Por otro lado la Res. C.I. 137 en su Art. 6, disposicin primera, da la posibilidad de que sean 189 das de aportacin, dentro de los ltimos 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad. Esta misma resolucin hace una diferencia entre el afiliado obligatorio al que se aplica la anterior y el afiliado voluntario, el cual deber acreditar 360 das de aportacin continua dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al inciso de la enfermedad o en su defecto 378 das de aportacin, dentro de los ltimos 16 meses anteriores al inicio de la enfermedad (Art. 107 LSS) (Disposicin primera del Art. 6).Para la prestacin de maternidad, la Ley de Seguridad Social establece como requisito 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto; la disposicin segunda del artculo 6 de la Res. C.I. 137 dice: que ya sea la afiliada obligada o voluntaria, tambin puede acceder a la prestacin, con 378 das de aportacin, dentro de los ltimos 16 meses anteriores al parto (Disposicin segunda del Art. 6).Tanto para la prestacin de enfermedad como para la de maternidad si el afiliado o afiliada dejan de aportar, conservarn su derecho hasta por 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones (Art. 107 LSS).Clculo de la pensin por jubilacinPara los que se jubilen con el antiguo rgimen se mantendr en el 75% de la remuneracin promedio de los cinco aos en que hubiere recibido mejor sueldo, para el clculo de la pensin por jubilacin (Art. 229 LSS).En lo que se refiere al sistema mixto de pensiones, la base de clculo de la pensin en el rgimen de jubilacin por solidaridad intergeneracional, hubiera sido el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los ltimos diez aos de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los veinte mejores aos de remuneraciones, incrementado este ltimo promedio en un cinco por ciento. En el caso de ser ms favorable para el trabajador, se hubiera tomado el promedio de los veinte mejores aos de remuneraciones imponibles actualizadas (Art. 199 LSS).Como es conocido la base para aplicar el sistema mixto de pensiones era el Art. 176 de la Ley de Seguridad Social, el cual fue declarado inconstitucional, haciendo inaplicable el nuevo sistema. Concomitantemente en el nuevo rgimen, se prevea un lmite en el monto de las pensiones, que en ningn caso podan superar 82,5% de US$ 165; empero el inciso segundo del Art. 204 del mismo cuerpo legal que determinaba este mximo a las pensiones tambin ha sido declarado inconstitucional (Resolucin 052-2001-RA, R.O. 525-S, 16-II-2005).Sin embargo, conforme al Art. 2 del Reglamento Interno del Rgimen de Transicin del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (R.O. 225, 9-III-2006), se establecen las regulaciones correspondientes al clculo de la pensin por jubilacin para este rgimen, mientras no se aplique el rgimen mixto, siendo la base para el clculo de esta pensin, el promedio de los cinco aos de mejores sueldos sobre los que se aport (Art. 2 RIRTSIVM).SaludLos afiliados mayores de 50 aos recibirn atencin en las unidades mdicas del IESS como estaba establecido en la antigua ley.Los afiliados que se acojan al nuevo rgimen recibirn las prestaciones en las unidades mdicas del IESS o centros particulares. En este ltimo caso el IESS cubrir la tarifa mnima y el afiliado los gastos suntuarios.Extensin de cobertura de las Prestaciones de SaludConforme establece la Resolucin C.D. 334 (R.O. 319-S, todo afiliado que manifieste expresa y voluntariamente su deseo de acogerse a la extensin de la cobertura del servicio de salud en favor de su cnyuge o conviviente con derecho, lo har siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sealados en la Ley de Seguridad Social y la normativa interna del IESS; adems esta extensin del servicio ser financiada con el aporte del mismo afiliado, para lo cual este tendr que aceptar el pago de la prima del 3.41% calculada sobre la materia gravada y adicional a la prima de salud de si mismo.Debe tomarse en cuenta que con la expedicin del Reglamento del Rgimen Especial del Seguro Voluntario (Resolucin C.D. 460, R.O. 155, 6-I-2014) el aporte personal de todos los afiliados del IESS se incremente en un 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgnica de Discapacidades, de esta manera, el aporte personal de todos los trabajadores ser del 9.45%. PORCENTAJE TOTAL DE APORTACIN AL IESS INCLUIDA LA EXTENSIN DEL SEGURO DE SALUDPorcentaje de aportacin del Trabajador al IESSPorcentaje de aportacin del Empleador al IESSPorcentaje de aportacin del Trabajador al IESS por la extensin del seguro de saludAportacin Total al IESS9.45%11.15% 3.41%23.91% PORCENTAJE DE LA REMUNERACIN QUE SE DESCUENTA SOLO AL TRABAJADORPorcentaje de aportacin del Trabajador al IESSPorcentaje de aportacin del Trabajador al IESS por la extensin del seguro de saludDescuento Total9.45%3.41%12.76%Con esta aportacin, el cnyuge del afiliado/a, o su conviviente con derecho, sern beneficiarios de acciones integrales de fomento y promocin de la salud, prevencin, diagnstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperacin y rehabilitacin de la salud individual y de cobertura por maternidad que comprende la proteccin del embarazo, parto y puerperio.Es importante recalcar que esta extensin del servicio de salud no da derecho a prestaciones econmicas como subsidios de enfermedad o de maternidad al beneficiario de dicha extensin.InvalidezSe entregar una pensin ordinaria de invalidez por medio del rgimen mixto cuando el afiliado hubiere cumplido con 60 imposiciones; la misma est financiada por el Fondo Presupuestario de Pensiones. La calificacin, aseguramiento y entrega de prestaciones estar a cargo de la Administradora del Seguro General de Pensiones.En la actualidad por medio del Reglamento Interno del Rgimen de Transicin del Seguro de Invalidez, vejez y muerte (R.O. 225, 9-III-2006), se establece una nueva regulacin a este tipo de prestacin que ofrece el IESS a sus asegurados, regulaciones que se adoptarn mientras no se apliquen las del rgimen mixto. Mediante este rgimen se otorgar una pensin por invalidez total y permanente, asimismo un subsidio transitorio por incapacidad, ms adelante ampliaremos el tema. (Jubilacin ordinaria de vejezPara tener derecho a la misma se establece 60 aos de edad y 30 de aportaciones o 40 aos de imposiciones sin lmite de edad (Art. 185 LSS). Los afiliados obligados o voluntarios que, a la fecha de expedicin de la Ley, hayan cumplido cincuenta y cinco (55) aos de edad y un tiempo mnimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, podrn hacer efectivo su derecho a jubilacin ordinaria de vejez, en cualquier tiempo (Jubilacin especial por vejez de las personas con discapacidadLas personas con discapacidad afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren (300) aportaciones, sin lmite de edad, tendrn derecho a una pensin que ser igual al (68.75%) del promedio de los cinco (5) aos de mejor remuneracin bsica unificada de aportacin en concordancia con la determinacin de mnimos, mximos y ajustes peridicos que efecte el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las personas con discapacidad intelectual tendrn derecho a la pensin jubilar cuando acreditaren (240) aportaciones.Las y los servidoras o servidores con discapacidad de las entidades y organismos pblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilacin, tendrn derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios bsicos unificados del trabajador privado por cada ao de servicio en una misma empresa, contados a partir del quinto ao y hasta un monto mximo de ciento cincuenta salarios bsicos unificados del trabajador privado en total.La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relacin de dependencia tendr derecho a una mejora en su pensin de jubilacin, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mnimo doce (12) aportaciones.Jubilacin especial reducidaDentro de la nueva ley ya no se encuentra establecida la jubilacin especial reducida; pero en virtud de una de sus disposiciones transitorias, los afiliados obligados y voluntarios que hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de aportaciones para causar derecho a la misma, podrn solicitar esta jubilacin en los trminos y condiciones de la Ley anterior, dentro de los seis meses contados a partir de dicha vigencia (Jubilacin por edad avanzadaTendrn derecho a la misma los asegurados que hubieren cumplido setenta aos de edad, siempre que registre un mnimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, an cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobacin de su solicitud de jubilacin.Adems, el afiliado puede acogerse a esta jubilacin cuando hubiere cumplido sesenta y cinco aos de edad, siempre que registre un mnimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte das consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentacin de la solicitud de jubilacin (Art. 188 LSS).En Art 11 del Reglamento Interno del Rgimen de Transicin del Seguro de invalidez, vejez y muerte, se establecen estos mismos requisitos de edad y de tiempo de imposiciones para alcanzar la jubilacin por edad avanzada (Art. 11 RIRTSIVM).Fondos de ReservaEl afiliado que acredite treinta y seis o ms aportaciones acumuladas mensuales, voluntariamente podr solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolver el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.Los fondos de reserva de los trabajadores pblicos y privados se depositarn mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales (Art. 280 LSS).El fondo de reserva no estar sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deduccin alguna (Disp. Trans. Primera LSS).Adicionalmente, para el retiro de los fondos de reserva para los afiliados del sector privado en el ao 2007, se expidi la Resolucin C.D. 186 (R.O. 190, 15-X-2007), contentiva del mecanismo para regular esta devolucin por parte del IESS, sin embrago, dicha norma fue derogada por la Resolucin C.D. 222 (R.O. 459, 4-XI-2008), la misma que establece que para el clculo de los rendimientos de los fondos de reserva se realizar utilizando varios procedimientos.Subsidio transitorio por incapacidadSe concede este beneficio al trabajador cuando hubiere cumplido un mnimo de sesenta (60) aportaciones, siempre que seis (6) de ellas hubieren sido inmediatamente anteriores a la incapacidad; la contingencia haya afectado la actividad principal del afiliado; y, la incapacidad no est cubierta por el Seguro de Riesgos del Trabajo (Art. 189 LSS).Viudez y orfandadTienen derecho a la prestacin de orfandad los hijos menores de edad del afiliado y los incapacitados para el trabajo de cualquier edad que hubieren vivido a cargo del causante. A la prestacin por viudez acceden la o el cnyuge o conviviente con derecho. El afiliado debe haber cumplido un mnimo de 60 imposiciones mensuales para que sus derechohabientes sean acreedores de la misma (Arts. 193, 194 y 195 LSS).Historia LaboralEn la misma deber constar: datos personales del asegurado; datos de los familiares dependientes del asegurado; fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio; tiempo de servicios, remuneracin imponible y aportes pagados por cada empleador, que sern declarados por ste, por iniciativa del propio afiliado o por comprobacin del IESS; y, en el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los lmites que establecer la reglamentacin. El asegurado tiene derecho de solicitar en cualquier tiempo dicha informacin. El Registro de Historia Laboral del Afiliado servir como fuente de informacin para la determinacin del derecho a las prestaciones del Seguro General Obligatorio (Art. 244 LSS).PRINCIPIOS RECTORES1.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDADEs la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educacin, ocupacin o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones bsicas del Seguro General Obligatorio (Art. 1).2.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDADEs la prohibicin de acordar cualquier afectacin, disminucin, alteracin o supresin del deber de solicitar el derecho de recibir la proteccin del Seguro General Obligatorio (Art. 1).3.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDADEs la garanta de iguales oportunidades a toda la poblacin asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educacin, ocupacin o ingresos (Art. 1).4.- PRINCIPIO DE EQUIDADEs la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporcin directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en funcin del bien comn (Art. 1).5.- PRINCIPIO DE EFICIENCIAEs la mejor utilizacin econmica de las contribuciones y dems recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios (Art. 1).6.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADEs el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados (Art. 1).7.- PRINCIPIO DE SUFICIENCIAEs la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los dems beneficios del Seguro General Obligatorio, segn el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la prdida de ingreso del asegurado (Art. 1).8.- OTROS PRINCIPIOSLa Constitucin seala que el sistema de seguridad social tambin se guiar por los principios de inclusin e integracin (Art. 367 CRE).2. AFILIACINDentro del rgimen obligatorio en la Ley de Seguridad Social se incluye al trabajador en relacin de dependencia, trabajador autnomo, profesional en libre ejercicio, administrador o patrono de un negocio, al dueo de una empresa unipersonal, al menor trabajador independiente y los establecidos en leyes y decretos especiales.Se regula en la ya mencionada norma como regmenes especiales los del trabajador de la construccin, seguro social campesino y seguro voluntario.REGMENES DE AFILIACINEl Seguro Social contempla distintos regmenes de afiliacin dentro de los cuales estn comprendidos todos los asegurados al IESS. Estos regmenes de afiliacin son los siguientes:a) REGMENES OBLIGATORIOS, en el que se incluyen:- Rgimen General Obligatorio, al que estn sujetos los empleados privados, obreros, las personas vinculadas por el contrato de pasanta, servidores pblicos y todos quienes presten servicios o realicen una obra en virtud de un contrato de trabajo o mediante nombramiento (Art. 2 LSS).- Regmenes Especiales Obligatorios, dentro de los cuales estaban previstos en la Ley del Seguro Social Obligatorio, los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles; miembros del clero secular y sus dependientes; operarios y aprendices de artesana; trabajadores a prueba, a tiempo parcial, agrcolas, temporales de la industria azucarera, del servicio domstico y de la construccin; el seguro social campesino y el voluntario. En la Ley de Seguridad Social ya no se encuentran previstos todos estos como especiales sino solamente, los del seguro social campesino, seguro voluntario y trabajadores de la construccin, ya que los dems se consideran dentro del rgimen general.SECCIONES DE AFILIACIN Nota: Cabe sealar que estas secciones de afiliacin quedaran reducidas solamente a sector pblico y privado una vez que entre en funcionamiento el sistema de historia laboral.Las personas aseguradas en cualesquiera de los regmenes descritos, pertenecern a una de las Secciones de Afiliacin existentes en el Seguro Social:- Seccin "A": trabajadores y obreros del sector privado; los sujetos al rgimen de maquila y bajo contratacin a tiempo parcial; trabajadores permanentes y temporales de la industria azucarera; clero secular; trabajadores de la pequea industria; trabajadores privados de la industria grfica; trabajadores autnomos organizados y choferes profesionales.- Seccin "B": empleados y obreros pblicos; trabajadores del sector bancario y de compaas de seguro; magisterio fiscal docente y del Ministerio de Inclusin Econmica y Social; funcionarios del servicio diplomtico; trabajadores fiscales y de entidades seccionales pertenecientes a la industria grfica; trabajadores de entidades autnomas y de organismos seccionales. - Seccin "C": Servicio domstico.- Seccin "D": Trabajadores de la construccin.- Seccin "G": Operarios y aprendices de artesana.- Seccin "L": Trabajadores agrcolas.Cabe sealar que estas secciones de afiliacin quedaran reducidas solamente a sector pblico y privado una vez que entre en funcionamientoA - RGIMEN GENERAL OBLIGATORIOASEGURADOS OBLIGADOSTodas las personas que presten servicio o ejecuten una obra mediante contrato de trabajo o en virtud de un nombramiento estn sujetos al rgimen general del seguro social obligatorio (Art. 9).Esta regla supone la obligatoria afiliacin de los trabajadores en general: empleados privados, obreros, las personas vinculadas por el contrato de pasanta y servidores pblicos, los mismos que estarn comprendidos en una de las secciones de afiliacin establecidas por el Seguro Social.TRABAJADORESLa Ley de Seguridad Social establece que sern sujetos de proteccin todas las personas que perciben ingresos por la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio fsico o intelectual, con relacin laboral o sin ella (Art. 2 LSS)De la misma manera se establece que es trabajador en relacin de dependencia el empleado, obrero, servidor pblico, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario (Art. 9 LSS).Desde el primer da y dentro de los 15 das de labores de un trabajador, el empleador est en la obligacin de registrarlo a travs de la pgina web del IESS, o directamente en la unidad correspondiente, consignando su razn social o nombres en el caso de persona natural, RUC o su cdula de identidad o ciudadana, actividad econmica, direccin y ms informacin particular.En el registro se har constar los nombres completos del trabajador, fecha de ingreso, remuneracin, cargo o funcin que desempea, nmero de cdula de identidad o ciudadana, o documento de identificacin para los extranjeros, modalidad de contratacin y direccin domiciliaria.El IESS entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acreditar su incorporacin al Seguro General Obligatorio, dentro de los 30 das posteriores a su aseguramiento (Art. 13 RARCC).Por su parte, el Reglamento de afiliacin, recaudacin y control contributivo, para efectos de la afiliacin al Seguro General Obligatorio, considera al trabajador en relacin de dependencia como aquel que presta un servicio o ejecuta una obra bajo las rdenes de su empleador, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo y la duracin de la jornada laboral (Art. 14 RARCC).OTROS AFILIADOS SUJETOS AL RGIMEN GENERALEn la prctica se plantean situaciones en las que no est muy claro si se est o no frente a un caso de afiliacin obligatoria al Seguro Social. Tratamos a continuacin de enunciar algunos de ellos y establecer un criterio claro sobre stos:- Menores de EdadLos menores de edad que laboran bajo relacin de dependencia, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en general, por lo que su empleador deber obligadamente asegurarlos desde el primer da de iniciada la relacin de trabajo (Art. 89 CNA).- Trabajadores ExtranjerosEl Decreto 3016 (R.O. 729, 12-XII-1978), derog una disposicin de la Ley del Seguro Social Obligatorio en la que se permita la exencin de afiliacin de los trabajadores extranjeros.Actualmente con la Ley de Seguridad Social del 2001, los ciudadanos extranjeros que presten servicios bajo relacin de dependencia, tambin pertenecen al rgimen general y son asegurados obligados al IESS.- Mandatarios, Gerentes y Administradores de CompaasCuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, tendr la calidad de Mandatario y no de empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarn por el derecho comn, en vista de que se trata de un Contrato de Mandato es decir una relacin netamente civil (Art. 308 CT).Mas si el mandato se refiere nicamente al rgimen interno de la empresa, el mandatario (gerente interno) ser considerado como empleado, y tiene obligatoriamente que ser afiliado al Seguro Social, segn lo establecido por el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social (Art. 2 LSS).Pero en la prctica se acostumbra a que todo Gerente-Mandatario sea afiliado obligatoriamen al IESS por parte de la empresa que gerencia, cabe sealar que no existe base legal para esta actuacin.CASOS DE EXCEPCINNo estn obligados al rgimen general de afiliacin las siguientes personas:- El Presidente y elVicepresidente de la Repblica y los ministros secretarios de Estado. Sin embargo, estos funcionarios podrn acogerse al rgimen voluntario, si lo solicitan por escrito al Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, en el plazo de tres meses contados a partir de la posesin del cargo.- Los Asamblestas en razn del ejercicio de sus funciones como tales. (Art. 118 CRE).-El cnyuge, los hijos menores de edad y los padres del patrono, que presten un servicio o ejecuten una obra exclusivamente por cuenta de su cnyuge, padre o hijo en su caso.- Las personas beneficiarias de una pensin de invalidez comn o de una renta causada por invalidez total y permanente del seguro de riesgos del trabajo (accidentes del trabajo o enfermedades profesionales).CASOS DE DUDAEn caso de duda respecto a la obligacin de obtener afiliacin, el empleador manifestar su opinin en el aviso de ingreso del trabajador, exponiendo las razones en las que se funde.El rgano de gobierno del IESS conocer los casos de duda sobre la obligacin de afiliarse. Si la decisin resuelve que el trabajador no esta obligado al Seguro, el Instituto devolver la totalidad de las aportaciones efectuadas, descontantdo los beneficios que eventualmente se hubieren prestado.EMPLEADOR O PATRONOPara los efectos del Seguro Social, empleador o patrono es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta el servicio.El Estado, las municipalidades y dems instituciones de Derecho Pblico, son patronos de sus respectivos trabajadores o servidores pblicos.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREl empleador tiene frente al IESS varias e importantes obligaciones con respecto a sus trabajadores, cuyo incumplimiento acarrea situaciones negativas y an sanciones establecidas por la ley.Aunque en el Captulo 6 tratamos el tema con mayor amplitud, por ahora vamos simplemente a destacar ciertos deberes del empleador con respecto al Seguro Social:1.- Obtener en la correspondiente dependencia del IESS la cdula de inscripcin patronal. 2.- Llenar, firmar y enviar al IESS el aviso de entrada de todos sus trabajadores, dentro de los primeros 15 das de iniciada la relacin laboral, as como el aviso de salida del trabajador al concluir dicha relacin laboral (Art. 42).El empleador agrcola no est obligado a enviar los avisos de entrada y de salida, puesto que estas formas de notificacin al IESS, estn sustituidas por las planillas individuales de aportes (Art. 73 LSS);3.- Retener de la remuneracin del trabajador, el valor de los aportes personales y los correspondientes a los dividendos de los prstamos hipotecarios y quirografarios que el asegurado adeude al IESS (Arts. 73 y 82 LSS).4.- Depositar hasta el da 15 del mes siguiente, con las planillas mensuales entregadas por el IESS, los valores correspondientes a los aportes patronal y personales de los trabajadores y a los dividendos de los prstamos retenidos cuando fuere del caso (Art. 73 LSS);5.- Depositar mensualmente en el IESS, el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales (Art. 280 LSS);6.- Si se trata de empresas privadas industriales, comerciales y de servicios se pagar conjuntamente con las planillas de aporte la contribucin del 0.5% al Consejo Nacional de Capacitacin y Formacin Profesional y el 0.5% al IECE. De tratarse de empresas pblicas o de economa mixta se aportar junto con las planillas el 0.5% al SECAP y el 0.5% al IECE (Art. 17 CT) (Art. 14) (Art. 13)7.- Exhibir las planillas sobre obligaciones satisfechas (Art. 42);8.- Llenar y firmar los avisos de enfermedad, para que el trabajador pueda recibir la correspondiente prestacin;9.- Ingresar al sistema de historia laboral y actualizar la informacin que se encuentra en el mismo tanto de la empresa como de sus funcionarios y trabajadores (Art. 245 LSS).APORTESAdems de la contribucin del Estado equivalente al 40% de las pensiones que conceda el IESS, el rgimen del Seguro Social se financia fundamentalmente con los aportes que realizan empleadores y trabajadores, por lo que se los clasifica en:- Aporte personal, que debe pagarlo el trabajador, descontndosele el valor correspondiente de su remuneracin- Aporte patronal, que corre a cargo del empleador.Debemos destacar que los porcentajes de aportacin tanto patronal como personal se calculan sobre la remuneracin del trabajador, cuya cuanta y forma de determinacin la trataremos ms adelante.Anteriormente el asegurado cesante poda legalmente retirar sus aportes individuales de la Caja de Previsin a la que estaba afiliado (Caja de Pensiones o Caja del Seguro). Sin embargo, a partir del Decreto 517 de 1963 (R.O. 65, 26-IX-1963), la devolucin de aportes a los asegurados est prohibida por expreso mandato que ha recogido la Ley de Seguridad Social, por cuanto tal devolucin significara la anulacin del tiempo de aportacin acreditado al Seguro Social y de las prestaciones para los afiliados y sus deudos (Art. 8 LSS).Segn lo establecido por la Resolucin C.D.444 (R.O. 890, 13-II-2013), a partir del 1 de enero de 2013, se aplicarn las siguientes categoras de remuneraciones e ingresos mnimos de aportacin al Seguro General Obligatorio, por regmenes de afiliacin del sector privado, de trabajadores a tiempo completo:a) Los trabajadores protegidos por el Cdigo del Trabajo, que laboran en alguna de las diferentes ramas de trabajo o actividades econmicas cuyos sueldos o salarios bsicos unificados son regulados con base en las revisiones propuestas por las Comisiones Sectoriales, sobre la remuneracin mnima establecida por dichas Comisiones, con sujecin a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 0254, (R.O. 167-S, 22-I-2014), que en ningn caso ser inferior a trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) Dlares mensuales.Tambin estn comprendidos en esta categora los trabajadores amparados en las siguientes modalidades de afiliacin: los trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; los escogedores de caf y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrcolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avcolas; los trabajadores de paja toquilla; los trabajadores de la construccin; choferes profesionales; y, artistas profesionales.b) Los trabajadores protegidos por el Cdigo del Trabajo, que laboran en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades econmicas, cuyas remuneraciones bsicas unificadas no estn comprendidas en el literal precedente, sobre una remuneracin mnima de trescientos dieciocho coma cero cero (318,00) dlares mensuales.c) Los trabajadores del rgimen de maquila, sobre una remuneracin mnima de trescientos dieciocho coma cero cero (318,00) dlares mensuales.d) El afiliado voluntario pagar los aportes fijados por el IESS sobre una base de cotizacin que no ser inferior a la remuneracin bsica unificada del trabajador en general vigente en la Repblica del Ecuador, ya sea que se encuentre domiciliado en el pas o en el exterior. Los becarios ecuatorianos en el exterior podrn acceder al Rgimen Especial del Seguro Voluntario aportando sobre el cincuenta por ciento (50%) de la base de cotizacin sealada (Art. 4 Res. C.D. 460).e) Los afiliados amparados en el seguro de profesionales, sobre un ingreso imponible mnimo equivalente a uno coma cero ocho nueve cero (1,0890) veces del ingreso imponible mnimo del mes de diciembre de 2012, sin que sea inferior a trescientos dieciocho coma cero cero (318,00) dlares mensuales.f) Los afiliados al seguro del clero secular, aportarn sobre un valor mnimo de doscientos ochenta coma cero cero (280,00) dlares, multiplicado por el coeficiente que correspondiere a los aos de ejercicio sacerdotal, con sujecin a la tabla que consta en el literal m) de la Resolucin No. C.I. 067, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 17 de mayo de 2000.g) Los afiliados al seguro de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, sobre un ingreso imponible mnimo equivalente a uno coma cero ocho nueve cero (1,0890) veces del ingreso imponible mnimo del mes de diciembre de 2013, sin que sea inferior a trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.h) Los futbolistas profesionales, sobre un ingreso imponible mnimo equivalente a uno coma cero ocho nueve cero (1,0890) veces del ingreso imponible mnimo del mes de diciembre de 2013, sin que sea inferior a trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.i) Los maestros de taller o artesanos autnomos, sobre un ingreso mnimo de trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.j) Los operarios y aprendices de artesana, sobre una remuneracin mnima de trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.k) Los colaboradores de la microempresa (no artesanal), sobre una remuneracin mnima de trescientos cuarenta coma cero cero (3408,00) dlares mensuales, entendindose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, para los trabajadores de la microempresa sean estos empleados u obreros, el contemplado en las correspondientes tablas sectoriales de encontrarse la microempresa dentro de las ramas de actividad respectiva; y, si la actividad de la microempresa no estuviere comprendida dentro de ninguna tabla sectorial, el fijado como sueldo o salario bsico unificado para los trabajadores en general, esto es, trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.l) Los trabajadores del servicio domstico, sobre una remuneracin mnima de trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares mensuales.En el caso de servidores pblicos, se aplicarn las siguientes categoras de remuneraciones e ingresos mnimos de aportacin al Seguro General Obligatorio:a) Los servidores pblicos a tiempo completo aportarn sobre el cien por ciento (100%) de la remuneracin unificada, con sujecin a la tabla contenida en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-00021 de 9 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, sin que en ningn caso dicha remuneracin sea inferior a quinientos veinte y siete coma cero cero (527,00) dlares mensuales.b) Los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerrquico superior del Sector Pblico aportarn sobre el cien por ciento (100%) de la remuneracin unificada, con sujecin a la tabla contenida en la Resolucin No. MRL-2012-0025 de 28 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 660 de 13 de marzo de 2012, sin que en ningn caso dicha remuneracin sea inferior a dos mil doscientos veinte y seis coma cero cero (2.226,00) dlares mensuales.c) Los servidores y trabajadores a tiempo completo del Sector Pblico que no se rijan a las tablas mencionadas en los literales a) y b) del presente artculo, aportarn al IESS sobre la materia gravada correspondiente, que en ningn caso ser inferior a trescientos dieciocho coma cero cero (318,00) dlares mensuales.En el caso de contratacin a tiempo parcial, la aportacin al IESS del trabajador que no sea al mismo tiempo trabajador a tiempo completo bajo otro empleador, se dar de la siguiente manera:- El 4,41% de aportacin para financiar las prestaciones de salud por enfermedad y maternidad, se realizarn al menos, sobre el salario bsico unificado mnimo segn la categora ocupacional a la que corresponda el trabajador. En el ao 2014, esta aportacin en ningn caso ser inferior a catorce coma cero dos (14,99) dlares, que es el 4,41% de trescientos cuarenta coma cero cero (340,00) dlares.- La aportacin para las prestaciones de subsidio por enfermedad y maternidad (1,30%) y las que correspondan a los seguros de invalidez, vejez y muerte que incluye auxilio de funerales, riesgos del trabajo, cesanta, seguro social campesino y gastos de administracin, se realizarn sobre el salario real del trabajador.FONDOS DE RESERVAEl derecho al fondo de reserva, se establece cuando el trabajador ha completado ms de un ao de servicio al mismo empleador, y consiste en una suma de dinero equivalente a un sueldo o salario mensual, por cada ao completo de trabajo, posterior al primero.El empleador deber depositar mensualmente en el IESS el valor correspondiente al fondo de reserva, puesto que el Instituto est encargado por la Ley de su custodia y manejo, salvo el caso del trabajador de la construccin, cuyo fondo de reserva debe depositarse mensualmente.En la Ley de Seguridad Social del 2001 se dispona que los trabajadores podan retirar sus fondos de reserva cuando hubieren cumplido los requisitos para jubilarse, es decir al cumplir 60 aos y 360 imposiciones o 480 imposiciones sin lmite de edad, o cuando falleciere el afiliado.La Ley Reformatoria s/n (R.O. 559-S, 30-III-2009), cambi lo dispuesto en el prrafo anterior, establecindose la posibilidad de devolucin de los fondos de reserva bajo los montos y condiciones previstas en la misma. En virtud de la publicacin de la Ley para el pago de Fondos de Reserva (R.O. 644-S, 29-VII-2009) se dispone que, a partir del mes de Agosto de 2009, el empleador pagar de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, segn sea el caso, el valor equivalente al 8,33% de la remuneracin de aportacin, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarn ingresando a su fondo individual de reserva a travs del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificar que el empleador cumpla con esta obligacin. (Disp.Trans. Primera. LPFR)RIESGOS CUBIERTOS POR EL RGIMEN GENERALLas condiciones, alcances y dems aspectos regulados por el Estatuto y los reglamentos de la Institucin, para el otorgamiento de prestaciones, son analizados con detenimiento en el Captulo siguiente. Por el momento nicamente nos referimos en forma sinttica, al sistema de prestaciones establecido por el IESS.Los asegurados sujetos al rgimen general estn protegidos de los riesgos de:a) Enfermedad: el asegurado que hubiere cubierto no menos de 180 das de aportacin continua, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; o, en su defecto, no menos de 189 das de aportacin, dentro de los ltimos 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad, tendr el derecho a las siguientes prestaciones: asistencia mdica, dental o farmacutica segn el caso, ms un subsidio en dinero de duracin transitoria (Art. 104 LSS) (RECONOCIMIENTO DE TIEMPO ANTERIOR DE IMPOSICIONESConforme al Reglamento Interno del Rgimen de Transicin del Seguro de invalidez, vejez y muerte (R.O. 225, 9-III-2006), el afiliado que se encuentre cesante, y que no hubiere retirado sus aportes cuando la ley lo permita, se le reconocer sus aportes, pudiendo solicitar la jubilacin por vejez para la que cumpli los requisitos de edad durante el perodo de conservacin de derechos, an en el caso de que hubiese reingresado al seguro general obligatorio por perodos inferiores a 6 meses.Si la interrupcin de afiliacin fuere mayor al perodo de conservacin de derechos, se le reconocer el tiempo anterior de imposiciones, una vez que acreditare por lo menos 6 meses de imposiciones consecutivas despus del reingreso (Disp. Transitoria Sptima RIRTSIVM).REHABILITACIN DE TIEMPOS DE SERVICIOSEl asegurado que solicit la devolucin de aportaciones efectuadas cuando la ley lo permita tomando en cuenta que en la actualidad con la Ley de Seguridad Social ya no se permite tal devolucin, en ese entonces, l poda rehabilitar tiempos de imposiciones anuladas por la antedicha devolucin nicamente para efectos de seguro de invalidez, vejez y muerte, siempre y cuando consignara los valores correspondientes a los aportes retirados, ms los respectivos intereses calculados al 6% anual.CONSERVACIN DE DERECHOSLos afiliados que dejaren de pertenecer al Seguro Social, conservarn sus derechos para la continuacin voluntaria del seguro y, en caso de reingreso, para que se les reconozca el tiempo anterior de imposiciones.RECLAMOSLos reclamos por falta de afiliacin patronal sern presentados en el formulario establecido por el IESS, por las organizaciones gremiales o el trabajador. La Direccin Provincial brindar la atencin requerida.Est obligada a solicitar la proteccin del Seguro Social Obligatorio en calidad de afiliada, toda persona que percibe ingresos por la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio sin relacin de dependencia laboral, de acuerdo a la categorizacin definida por el Art. 9 de la Ley de Seguridad Social.Las personas sin relacin de dependencia laboral solicitarn a travs de la pgina web del IESS o directamente en la unidad correspondiente, su registro de afiliacin, consignando sus nombres, RUC o cdula de identidad o ciudadana, actividad econmica, direccin domiciliaria y ms informacin particular.En el registro se har constar la fecha de inicio de su actividad, ingresos declarados, que no podrn ser inferiores a los mnimos de aportacin de cada categora laboral establecidos por el IESS. En el sistema informtico se ingresar un registro patronal para dichos afiliados (Art. 15 RARCC).B - REGMENES ESPECIALES OBLIGATORIOSLa Ley de Seguridad Social establece como regmenes especiales los del trabajador de la construccin, el seguro voluntario y el seguro social campesino. A continuacin realizamos una explicacin de cada uno de ellos:1.- SEGURO SOCIAL CAMPESINOLa Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ser un rgimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la poblacin rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal (Art. 373 CRE).Sujetos de afiliacinSon sujetos obligados a solicitar la proteccin del rgimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador pblico o privado y tampoco contrata a personas extraas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades econmicas bajo su dependencia (Art. 2 LSS).A ste rgimen pertenecen el jefe de familia, su cnyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliacin o en algn otro momento anterior a la solicitud de prestacin con una antelacin no menor de 3 meses (Art. 128 LSS).Tienen derecho a las prestaciones de promocin de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario, desde el primer mes de afiliacin a este seguro, la poblacin incorporada en una organizacin campesina reconocida (Art. 132, inc. 1 LSS).PrestacionesLas prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares sern concedidas cuando el afiliado haya acreditado: - 6 imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad; y,- 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencias de maternidad.Se excepta del tiempo de espera para contingencia de enfermedad, al campesino jubilado.La organizacin campesina que dejare de contribuir cumplidamente al Seguro Social Campesino conservar el derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta 2 meses posteriores al cese de aportaciones.La prestacin de salud se realizar con tecnologas apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnstico y tratamiento (Art. 132 LSS).La proteccin contra la contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, comprende las prestaciones en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuanta se calcular como proporcin del salario mnimo de aportacin al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgamiento, as:- La pensin por invalidez total y permanente se otorgar slo al jefe de familia, en una cuanta equivalente al 75% del salario mnimo de aportacin, por 12 mensualidades durante cada ao, siempre que haya aportado un mnimo de 60 imposiciones mensuales dentro de este rgimen especial;- La pensin por vejez se otorgar slo al jefe de familia, en una cuanta equivalente al 75% del salario mnimo de aportacin, por 12 mensualidades durante cada ao, siempre que est comprendido entre los 65 y 70 aos de edad y hubiere completado 10 aos de aportes. Por cada ao de diferimiento de la jubilacin despus de los 70 aos de edad, se admitir una rebaja de 1 ao de aportes, pero en ningn caso menos de 5 aos de aportes; y,- El auxilio para funerales se conceder al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuanta equivalente al 25% del salario mnimo de aportacin (Art. 134 LSS).Riesgos cubiertosEl asegurado a este rgimen tiene derecho a las prestaciones de salud, maternidad, invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Adems, la proteccin de este seguro se ampliar a los derechohabientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad (Art. 133 LSS).- Las prestaciones de salud y maternidad comprende las acciones de: promocin de la salud; prevencin, diagnstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperacin y rehabilitacin de la salud del individuo; atencin odontolgica preventiva y de recuperacin; y, atencin del embarazo, parto y puerperio. Se pondr nfasis en los programas de saneamiento ambiental y desarrollo comunitario de las reas rurales, sin perjuicio del derecho de los campesinos a la libre eleccin del prestador de servicios mdico-asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad mdica, pblico o privado, dentro de los requisitos y condiciones que establecer la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar (Art. 130 LSS).- En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliacin y el pago de los aportes familiares diferenciados a este seguro otorgarn derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar (Art. 131 LSS).ProhibicionesLas aportaciones sirven exclusivamente para las prestaciones de este rgimen especial y en ningn caso se sumarn a las del Seguro General Obligatorio o de otros regmenes. Tampoco se sumarn los tiempos de las aportaciones simultneas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de este Seguro.Por ningn concepto se concedern prestaciones en el Seguro Agrcola o en el Seguro Social Campesino que deban ser atendidas por otros Seguros. Se prohbe la concesin de doble pensin (Art. 135 LSS).FinanciamientoLos servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarn con los siguientes recursos (Art. 5 LSS):a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarn los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relacin de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios;b. La contribucin obligatoria de los seguros pblicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social; c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino;d. La contribucin financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relacin de dependencia al Seguro General Obligatorio; y,e. Las dems asignaciones que entregue la Funcin Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro.Para el clculo y recaudacin de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliados al Seguro General Obligatorio se aplicarn las normas generales sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportacin. La aportacin diferenciada de la familia campesina, protegida por el rgimen especial del Seguro Social Campesino, se calcular entre el 2% y el 3% de la fraccin del salario mnimo de aportacin de los afiliados en relacin de dependencia, para lo cual se tomar en cuenta el perfil econmico y las carencias de la comunidad, la estructura de edades de la poblacin protegida, y la capacidad de aportacin de los miembros econmicamente activos de la familia campesina. (Arts. 15 y 137 LSS).AseguramientoEl Seguro Social Campesino dividir administrativamente los procesos de aseguramiento, entrega de prestaciones de salud y monetarias, y compra de servicios mdico-asistenciales.El aseguramiento comprende la especificacin de los riesgos cubiertos por el contrato de seguros, el contenido de las prestaciones, la ejecucin de los programas de promocin de la salud y de extensin de este Seguro a la poblacin rural, y las dems actividades administrativas que sealar la reglamentacin interna del IESS.La entrega de las prestaciones de salud se dividir en dos partes:- Los servicios de prevencin y de atencin de enfermedades no profesionales de primer nivel de complejidad mdica; y,- Los servicios mdico-asistenciales de mayor complejidad.La administracin del seguro social campesino estar a cargo de la Direccin del Seguro Social Campesino, rgano que se encargar del aseguramiento, la prestacin y la compra de servicios de salud, y la entrega de prestaciones monetarias, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino (Arts. 140 y 141 LSS).AportesLa Resolucin C.D. 192 (R.O. 239-S, 26-XII-2007) establece que la base referencial de aportaciones y prestaciones del Seguro Social Campesino ser equivalente al 22,5% del salario bsico unificado mnimo del trabajador en general.La cuanta de la aportacin mensual por familia asegurada ser igual al 2,5% de la base referencial de aportaciones y prestaciones del Seguro Social Campesino; la cuanta de la pensin mensual de invalidez y de vejez del jefe de familia del Seguro Social Campesino ser igual al 75% de la base referencial de aportaciones y prestaciones y se cancelar 12 mensualidades al ao; mientras que la cuanta del auxilio de funerales al fallecimiento de un asegurado de la familia campesina (afiliado o pensionista) del Seguro Social Campesino ser igual al 25% de la Base Referencial de Aportaciones y Prestaciones.2.- TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCINSujetos de afiliacin Se consideran trabajadores de la construccin a todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificacin de inmuebles.Se excepta de esta obligacin a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duracin menor de 30 das (Art. 144 LSS)Los trabajadores de la construccin estn obligados a obtener el carn de inscripcin en el IESS, para desarrollar su actividad (Art. 146 LSS).Empleadores de la construccinSon empleadores de la construccin los que contratan servicios de los trabajadores de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificacin de inmuebles, por cuenta propia o ajena (Art. 145 LSS).Obligaciones del empleador- Afiliar a sus trabajadores ya sean estos, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, los cuales estarn protegidos por el Seguro General Obligatorio (Art. 143 LSS).- Obtener la Cdula de Inscripcin Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarn permisos de construccin a los empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripcin patronal (Art. 147 LSS).- Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores de la construccin, el empleador est obligado a remitir al IESS, junto con las dems aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del Fondo de Reserva (Art. 149 LSS).- Si la relacin laboral termina antes de cumplidas las cinco jornadas por semana del trabajador de la construccin, su empleador confeccionar las planillas y pagar los aportes al IESS por la parte proporcional de la semana integral (Art. 150 LSS).El empleador de la construccin no est obligado a remitir al IESS el Aviso de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores; y el tiempo de trabajo de stos se acreditar nicamente con la planilla de remisin de aportes (Art. 148 LSS).Control de AfiliacinSe establecen como mecanismos de control:- La informacin referente a los crditos concedidos que remitirn el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, los bancos privados con seccin hipotecaria y las mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda a fin de controlar la afiliacin de los trabajadores contratados en ellas.- Los informes mensuales sobre los permisos de construccin concedidos en sus respectivas circunscripciones territoriales que remitirn las municipalidades (Art. 151 LSS).Riesgos cubiertos y otros beneficiosLas prestaciones a que tiene derecho el trabajador de la construccin, se sujetan a las mismas condiciones sealadas por el Estatuto para el rgimen general. Tambin se reconocen aquellos beneficios establecidos en favor de los afiliados en general, como son los prstamos hipotecarios y quirografarios.Con la planilla de remisin de aportes, los trabajadores de la construccin acreditan el tiempo de afiliacin para acogerse a las distintas prestaciones a que tuvieren derecho.Por tanto, los afiliados a este rgimen especial estn protegidos de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, cesanta, riesgos del trabajo (enfermedades profesionales y accidentes del trabajo) y, finalmente, de los beneficios de la cooperativa mortuoria (Arts. 2 y 3 LSS).3.- SEGURO VOLUNTARIOSujetos de afiliacinPodr sujetarse a este rgimen cualquier persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artculo 2 de la Ley de Seguridad Social, que manifieste su voluntad de acogerse a este seguro (Art. 152 LSS).AportacionesEl afiliado voluntario pagar los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba y, en ningn caso, sobre valores inferiores al salario mnimo de aportacin. El IESS podr verificar en cualquier tiempo la cuanta de los ingresos realmente percibidos por el afiliado voluntario (Art. 153 LSS).PrestacionesEstos afiliados gozarn de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad (Art. 154 LSS).C - RGIMEN DE SEGUROS ADICIONALESSe debe aclarar que con la expedicin del Reglamento Orgnico Funcional del IESS (Resolucin C.D.457 R.O. E.E. 45, 30-VIII-2013) se derog al Estatuto Codificado del IESS, nico cuerpo legal que determinaba el Rgimen de Seguros Adicionales. Sin embargo, por motivos didcticos, y al no existir todava normativa alguna sobre el mencionado rgimen, hemos decidido mantener la siguiente seccin.EN QU CONSISTE?El IESS tena la facultad legal para contratar seguros adicionales con sus asegurados o con los empleadores en beneficio de sus trabajadores, con el propsito de mejorar la cuanta y calidad de las prestaciones, ampliando su cobertura y proporcionndolas en condiciones ms favorables (Art. 68 ECIESS).Un ejemplo de contrato de seguro adicional lo constituye el celebrado entre el Ministerio de Educacin y el IESS y que ampara al magisterio fiscal, protegindolo bajo una modalidad de jubilacin especial.QUINES PODIAN CONTRATAR?- Los seguros adicionales pueden ser contratados por los asegurados obligados, quienes para el efecto suscribirn un convenio en forma individual o colectiva (Art. 69 ECIESS).- Pueden contratarlos los empleadores en beneficio de sus trabajadores actuales y futuros, que estn o que estaran sujetos al rgimen del Seguro Social Obligatorio.- Tambin lo pueden hacer grupos de afiliados de una misma rama de trabajo, a fin de obtener jubilaciones de vejez con un tiempo de imposiciones y exigencias de edad expresamente determinados, previo cumplimiento de los requisitos indicados en dichos instrumentos Todo contrato colectivo de seguro adicional deber ser aprobado por el Consejo Superior.FINANCIAMIENTOEl mejoramiento de las prestaciones, mediante contratacin de seguros adicionales, se financia con el pago de valores complementarios a la aportacin.Estos valores complementarios reciben el nombre de primas y pueden ser entregadas bajo tres modalidades:- una prima nica;- primas peridicas; o,- las dos anteriores en forma conjunta.Las primas del seguro adicional, sern fijadas de acuerdo a tarifas y condiciones especiales que en ciertos casos pudieran considerar la salud, el estado familiar y la edad de los asegurados (Art. 71 ECIESS).Aquellos asegurados que tuvieren derecho al fondo de reserva, podrn contratar seguros adicionales individuales, sin necesidad de examen mdico previo, si utilizan como prima nica de pago, el fondo de reserva acreditado en su favor, para cubrir rentas fijas de jubilacin, invalidez o vejez, o para las pensiones de viudez y orfandad.Para la fijacin de primas, podrn tomarse como base, sueldos o salarios superiores a los sealados estatutariamente (Art. 72 ECIESS).EJEMPLO DE SEGUROS ADICIONALESDentro del rgimen de seguros adicionales, conviene destacar un ejemplo demostrativo de su funcionamiento:- Magisterio fiscalEn virtud del Contrato de Seguro Adicional celebrado en 1964 entre el IESS (en esa poca Caja Nacional de Seguro) y el Ministerio de Educacin, el Instituto reconoce en favor de los profesores del magisterio fiscal, una renta adicional a su pensin jubilar.Estn considerados dentro del magisterio fiscal los profesores de los niveles pre-escolar, primario, medio, universidades oficiales, escuelas politcnicas y dems establecimientos de educacin superior oficiales.Complementariamente, y de acuerdo a la clusula segunda del contrato, los maestros que acrediten ms de 30 aos de imposiciones por servicios prestados en el magisterio tienen derecho a que, de la edad mnima de jubilacin ordinaria (55 aos), se les rebaje un ao por cada uno de imposiciones que excede de los 30 aos, hasta un lmite de 52 aos de edad.En forma correlativa el IESS cobra un aporte adicional del 10% sobre los sueldos imponibles del Magisterio, distribuidos de la siguiente forma:- 5% a cargo del Estado;- 5% descontado de la remuneracin que reciben los profesores.OTROS CASOSA diferencia del seguro adicional de los maestros fiscales, en otros casos, como el de los trabajadores de las industrias grficas y los de telecomunicaciones, no se ha celebrado un contrato previo que cree las condiciones de un rgimen adicional. Ms bien es la propia Ley la que establece las bases de un rgimen especial y mejora las prestaciones por jubilacin.Por ejemplo, el caso de los cortadores de caa de azcar, que conforme a la Resolucin C.D. 140 (R.O. 424, 26-XII-2006) se les reconoce un seguro adicional, considerando la actividad que realizan como insalubre. La renta adicional para estos afiliados se la calcular aplicando al promedio de los 5 o menos mejores aos de aportacin como trabajadores de esta rama, el coeficiente de la tabla que se encuentra en la Resolucin mencionada (Art. 231 LSS) (Art. 5).D - RGIMEN VOLUNTARIOASEGURADOSPertenecen a este rgimen, en virtud de lo sealado por la Ley de Seguridad Social, todas las personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de acogerse al mismo y que no estn comprendidas entre los afiliados obligados; los mismos gozarn de las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad (Arts. 152 y 154 LSS).Mediante Resolucin C.D. 221 (R.O. 458-S, 31-X-2008) se incorpora al rgimen voluntario a aquellas personas residentes en el Ecuador que as lo solicitaren, en el que se incluyen las trabajadoras del hogar no remuneradas y los estudiantes.Tambin podrn acogerse a este rgimen aquellos ecuatorianos residentes en el exterior, cualquiera que sea su ocupacin laboral o actividad econmica.No es impedimento para ser afiliado voluntario el haber sido afiliado obligado o voluntario con anterioridad (Art. 18 RARCC).El Estado garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la afiliacin voluntaria, con los mismos servicios y beneficios que la afiliacin voluntaria general. Sin requerimiento de examen mdico (Art. 83 LOD).REQUISITOSPara ser afiliado voluntario se deben cumplir con los siguientes requisitos: (Art. 2 Res. C.D. 460)1. Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso de afiliacin en el exterior;2. Tener cdula de ciudadana para el caso de afiliacin de ecuatorianos; o, cdula de identidad o carn de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliacin de extranjeros dentro del territorio nacional; y,3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario.La afiliacin voluntaria, dentro o fuera del pas, se solicitar a travs del portal web oficial del IESSNo se exige el examen mdico a las personas que demostraren tener 25 o ms aos de aportaciones, edad menor a 60 aos y solicitaren la afiliacin voluntaria dentro de los 6 meses posteriores luego de quedar cesantes.Los ecuatorianos residentes en el exterior que cumplan las condiciones para la afiliacin voluntaria, podrn solicitarla a travs de una delegacin por escrito. La delegacin y el examen mdico se validarn con la certificacin de autenticidad del Consulado Ecuatoriano en el pas de residencia del solicitante.APORTACIONESEl afiliado voluntario pagar los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba y, en ningn caso, sobre valores inferiores al salario mnimo de aportacin (Art. 153 LSS).La materia gravada para el afiliado voluntario, ser equivalente a los ingresos que realmente perciba el afiliado, sin que los mismos se originen en la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio fsico o intelectual, en relacin laboral o sin ella, pero, en ningn caso, sobre valores inferiores al salario mnimo unificado del trabajador en general de conformidad a los artculos 152 y 153 de la Ley de Seguridad Social (Art. 21 RARCC).El porcentaje a ser deducido por concepto de aportacin al rgimen voluntario es del 17,50%, que por Resolucin establece el Consejo Directivo del IESS (Resolucin C.D. 261, R.O. 615,18-VI-2009), debiendo ser cancelados estos aportes hasta el da 15 de cada mes.RIESGOS CUBIERTOSEn el rgimen voluntario la regla general es que sus afiliados gozan de los mismos beneficios y prestaciones que el rgimen obligatorio otorga a sus asegurados. Es decir estn protegidos de los riesgos de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo, siempre que cumplan con el tiempo mnimo de afiliacin (Art. 154 LSS).Este principio guarda dos excepciones:a) La primera est vinculada a la naturaleza misma de la afiliacin voluntaria: el seguro de cesanta, que no est comprendido dentro del rgimen voluntario puesto que sus asegurados no aportan para tal efecto; y,b) La segunda excepcin se refiere al seguro de enfermedad, puesto que a diferencia del rgimen general, las prestaciones les son reconocidas a los afiliados voluntarios que acrediten un ao o ms de aportacin.JUBILACIN ESPECIAL REDUCIDALos afiliados voluntarios que queran acogerse a la jubilacin especial reducida establecida en la Ley de Seguro Social Obligatorio, debieron cumplir hasta el 30 de noviembre del 2001 (fecha en la entr a regir la Ley de Seguridad Social), con dos requisitos mnimos: 25 aos de aportacin y al menos 45 aos de edad; en caso de los asegurados al rgimen general, debieron cumplir adems la cesanta forzosa de seis meses. Segn la Disposicin Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Social, perdieron este derecho quienes no lo ejercieron dentro de los seis meses desde la publicacin de esta Ley.La Ley de Seguridad Social no establece jubilacin especial reducida.Sin embargo, conforme al Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez, vejez y muerte (Resolucin C.D. 100, R.O. 225, 9-III-2006), los afiliados voluntarios o de continuacin voluntaria que habiendo cumplido 45 o ms aos de edad y trescientas o ms imposiciones mensuales hasta el 30 de noviembre del 2001 y hubieren presentado la solicitud de jubilacin especial reducida en el IESS antes del 30 de mayo del 2002, tendrn derecho a la concesin de la jubilacin especial reducida, siempre y cuando no tengan registradas aportaciones bajo relacin de dependencia desde el 1 de diciembre del 2001. El IESS atender los casos de afiliados voluntarios que habiendo cumplido los requisitos de edad, tiempos de imposiciones hasta el 30 de noviembre del 2001, que presentaron la solicitud respectiva con anterioridad al 30 de mayo del 2002, y cancelaron aportaciones voluntarias posteriores a noviembre del 2001, por cuya causa se les neg la prestacin, sta se conceder desde el mes siguiente al ltimo aportado (Disp. Trans. Quinta del Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez).SERVICIOS DE CRDITOLos asegurados voluntarios tienen derecho a los prstamos hipotecarios, pero no a obtener prstamos quirografarios, pues, segn hemos visto, estos afiliados no aportan para el seguro de cesanta que garantiza la concesin de esta clase de crditos.PRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO VOLUNTARIOEl incumplimiento, en cualquier tiempo, de los siguientes requisitos dar por terminada, en forma inmediata, la afiliacin voluntaria; o, por voluntad del afiliado:1. Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso de afiliacin en el exterior;2. Tener cdula de ciudadana para el caso de afiliacin de ecuatorianos; o, cdula de identidad o carn de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliacin de extranjeros dentro del territorio nacional; y,3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario.Si se comprobare falsedad en los datos, certificaciones o documentos que sirvieron de base para la obtencin de la afiliacin voluntaria, el IESS suspender e invalidar dicha afiliacin, debiendo facturarse para el cobro todas las prestaciones concedidas indebidamente, incluidos los intereses y recargos, mediante la va coactiva, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Adems, si el proceso de afiliacin voluntaria se realiz con la participacin de certificaciones administrativas o mdicas fraudulentas otorgadas por servidores del instituto, las prestaciones otorgadas sern facturadas a dicho servidor, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar.Conforme al Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez, vejez y muerte (Resolucin C.D. 100, R.O. 225, 9-III-2006) en el plazo de 180 das, contados a partir de la vigencia de la presente resolucin, quienes perdieron la calidad de afiliados voluntarios o de continuacin voluntaria, por no haber cotizado los seis meses o ms, entre el 30 de noviembre de 2001, fecha de la vigencia de la Ley de Seguridad Social hasta el 31 de diciembre del 2002, podrn adquirir nuevamente la calidad de voluntarios, siempre que paguen las aportaciones por el perodo habilitado con los intereses de ley, y tambin que cumplan con los requisitos establecidos incluido el examen mdico de rigor (Disp. Trans. Cuarta del Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez).1.- ARTESANOS AUTNOMOS Y MAESTROS DE TALLERLoa afiliacin del artesano es obligatoria segn los establecido por la Ley de Fomento Artesanal en su Art. 18.Sujetos de afiliacin- maestro de taller, que es quien ha obtenido ttulo y calificacin en la Junta Nacional de Defensa del Artesano y dirige personalmente un taller puesto al servicio del pblicoEl maestro de taller, en virtud de sus conocimientos terico-prcticos, ha adquirido experiencia y destreza en el dominio de un arte u oficio (Art. 2).Para la apertura del taller, estar autorizado con la correspondiente cdula de trabajo.- artesano autnomo, que es aquel que realiza su arte u oficio con o sin inversin en implementos de trabajo (Art. 2).Riesgos y prestacionesLos afiliados a este rgimen voluntario estn protegidos de los riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte dentro de las condiciones y requisitos sealados para los asegurados al rgimen general.En caso de enfermedad o accidente, los afiliados tendrn derecho a la asistencia mdica, quirrgica, dental y farmacutica y al subsidio en dinero, que se pagar a partir del cuarto da de incapacidad.2.- ARTISTAS PROFESIONALESSujetos de afiliacinEl artista afiliado a la Federacin Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador (FENARPE) que trabaje sin relacin de dependencia, y que en consecuencia no est amparado por el Seguro Social general, podr solicitar voluntariamente la afiliacin a este rgimen especial.Con este propsito, presentar su cdula de identidad y una certificacin actualizada otorgada por la respectiva Asociacin Profesional que le acredita como miembro de FENARPESon considerados artistas profesionales, para efectos del Seguro Social, quienes realicen actividades como las que indicamos a continuacin:a) Actores, cantantes, msicos, bailarines, fonommicos, animadores, declamadores y, en general, todo aquel que recite, interprete o ejecute una obra literaria o artstica.b) Artistas de circo, de variedades y de otros espectculos de entretenimiento y diversin.c) Directores de teatro, de orquestas inclusive sinfnicas, zarzuela, ballet y folklore, y coregrafos (Art. 4 LDPA).En definitiva, quienes prestan servicios remunerados en estaciones de radiodifusin y televisin, empresas fabricantes, o productoras de fonogramas y gingles publicitarios, y en establecimientos de espectculos, msica, diversin y variedades, ya sea en forma de representaciones directas ante el pblico y/o transmitidas o reproducidas por cualquier medio de difusin.Riesgos y prestacionesLa cobertura de este seguro especial de los artistas profesionales comprende la proteccin de todos los riesgos que el Seguro Social ha establecido para los afiliados al rgimen general, excepto el de cesanta, por tratarse como hemos dicho, de un seguro voluntario.Los afiliados a este rgimen voluntario estn protegidos de los riesgos del trabajo, invalidez, vejez y muerte, bajo las mismas modalidades y con iguales limitaciones que para los asegurados al rgimen general.3.- CHOFERES PROFESIONALESSujetos de afiliacinLos choferes profesionales, miembros de sindicatos, cooperativas y empresas de transporte terrestre, podrn voluntariamente solicitar afiliacin al IESS, siempre que no presten sus servicios bajo relacin de dependencia, pues en este ltimo caso estaran obligados al rgimen general obligatorio (Art. 147 LSSO).Es obligacin de los choferes afiliados al Seguro, depositar oportunamente sus aportes y los descuentos ordenados por el Instituto.Riesgos y prestacionesLos afiliados al rgimen voluntario estn protegidos de los riesgos cubiertos por el rgimen general del seguro obligatorio, con las mismas condiciones e iguales requisitos.4.- PROFESIONALESObligacinLa Ley de Seguridad Social, en su artculo 2, establece la obligacin que tiene el IESS de afiliar a los profesionales del pas con ttulo universitario o politcnico y que no mantienen relacin de dependencia (Art. 2 LSS).Sujetos de afiliacinLos profesionales con ttulo universitario, politcnico o tecnolgico que presten servicios sin relacin de dependencia y perciban un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribucin distinta al sueldo o salario, son sujetos obligados de afiliacin (Art. 9 LSS).Quienes cesen en un empleo sujeto al rgimen general podrn reanudar su afiliacin en este seguro especial.Los profesionales cuya aportacin est fijada sobre la declaracin del impuesto a la renta deben presentar anualmente copia de tal declaracin.Quienes, luego de cesar en el rgimen general, deseen reanudar o iniciar su afiliacin especial aportarn sobre el promedio de sueldos de los cinco mejores aos de imposiciones, siempre que este promedio fuere igual o superior a los valores indicados en los prrafos anteriores. Riesgos y otros beneficiosEl tiempo de aportaciones y las condiciones establecidas por la Ley y el Estatuto para los afiliados al seguro general, son aplicables en este seguro especial, salvo el seguro de cesanta que no se concede a los afiliados profesionales por constituir una modalidad de afiliacin voluntaria (Art. 10 LSS).Es decir que el profesional afiliado a este seguro especial est protegido de los riesgos de enfermedad comn, maternidad, riesgos del trabajo, invalidez, vejez y muerte. Adems podr acogerse al beneficio de los prstamos hipotecarios (Art. 154 LSS).Para efecto de las prestaciones, los tiempos de afiliacin al seguro especial se sumarn a los tiempos de imposiciones en el seguro general.5.- TRABAJADORES AUTNOMOSSujetos de afiliacinPodrn afiliarse voluntariamente al Seguro Social, las personas naturales que realizan actividades econmicas sin relacin de dependencia laboral (Art. 2).Prestaciones y beneficiosLos afiliados a este rgimen voluntario gozan de los mismos beneficios y prestaciones que el rgimen obligatorio otorga a sus propios asegurados, excepto el seguro de cesanta y las prestaciones por enfermedad comn, que son otorgadas a los asegurados que acrediten un ao. o ms de aportaciones.Es decir que estn protegidos de los riesgos de enfermedad comn y maternidad, riesgos del trabajo, invalidez, vejez y muerte, siempre que cumplan con el tiempo mnimo de afiliacin y con los dems requisitos exigidos por la Ley y el Estatuto para los afiliados al seguro general.Recuperacin de derechos y continuacin voluntariaEl trabajador autnomo sujeto de afiliacin especial, para la recuperacin de derechos y su conservacin estar a lo que indicamos para el rgimen general.3. RIESGOS Y PRESTACIONESA - REGLAS GENERALESSegn habamos sealado anteriormente, la prestacin que otorga el IESS constituye una respuesta que la entidad aseguradora est obligada a dar a sus afiliados, cuyo derecho a exigirla se establece con ocasin de los riesgos amparados por el rgimen del Seguro Social y siempre que el afiliado haya cumplido con los requisitos exigidos para obtenerla.RIESGOS PROTEGIDOS- Enfermedad- Maternidad- Riesgos del trabajo- Vejez, muerte e invalidez; y,- Cesanta (Art. 3 LSS).CLASES DE PRESTACIONESTendr derecho el afiliado a prestaciones en dinero consistentes en pensiones mensuales, subsidios, indemnizaciones.Prestaciones asistenciales, que comprenden, segn el caso, servicios de farmacia, atencin mdica, obsttrica, intervencin quirrgica, hospitalaria y tratamientos de rehabilitacin.Para determinados riesgos esta prestacin implica a ms de lo sealado, servicios de prevencin, y la provisin y renovacin de aparatos de prtesis y rtesis.SEGUROS ADICIONALESCon la expedicin del Reglamento Orgnico Funcional del IESS (Resolucin C.D.457 R.O. E.E. 45, 30-VIII-2013) se derog al Estatuto Codificado del IESS, nico cuerpo legal que determinaba el Rgimen de Seguros Adicionales.GARANTA DE LAS PRESTACIONESLas prestaciones en dinero (pensiones, subsidios, indemnizaciones y compensaciones) que otorga el IESS en favor de sus asegurados, estn exentas de todo impuesto fiscal o municipal y no son susceptibles de cesin, embargo o retencin, salvo las excepciones siguientes:- alimentos debidos por ley; y,- obligaciones contradas en favor del IESS (Art. 371).REVISIN DE PRESTACIONESLas prestaciones concedidas a los asegurados podrn ser revisadas a causa de errores de clculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base.Si dicha revisin implica reducir la pensin o negar totalmente el derecho de un beneficiario, surtir efecto retroactivo siempre que las prestaciones entregadas se hubieren concedido sobre la base de documentos o declaraciones falsas o a reclamaciones fraudulentas. En este caso el IESS exigir la devolucin total de los valores indebidamente entregados, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.TIEMPO ANTERIOR DE IMPOSICIONESEl Estatuto estableca que a la persona asegurada que sali del seguro y que no retir el valor de su aportacin cuando estuvo legalmente permitido, se le reconoca todo su tiempo anterior de imposiciones, si ingresare nuevamente al seguro social y si dicho reingreso ocurra antes de haber transcurrido tres aos de interrupcin.Si la interrupcin era mayor de tres aos, se le reconoca el tiempo anterior de imposiciones cuando cubra por lo menos seis meses de imposiciones despus del reingreso.El reconocimiento del tiempo anterior de aportaciones era inmediato, si la suspensin de las imposiciones se hubiere debido al goce de pensin de invalidez, vejez o por jubilacin especial.En la actualidad no hay una regulacin establecida con claridad para la aplicacin de los tiempos anteriores de imposiciones; sin embargo en el Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez, vejez y muerte (Resolucin C.D. 100, R.O. 225, 9-III-2006), se establece cierta regulacin al respecto para los afiliados que estando cesantes quieran acceder a la jubilacin por vejez, pudindolo hacer al cumplir los requisitos de edad durante el perodo de conservacin de derechos, an en el caso de que hubiesen reingresado al seguro general obligatorio por perodos inferiores a 6 meses, valiendo el tiempo anterior de afiliacin.Asimismo, si la afiliacin se interrumpiere en un tiempo mayor al perodo de conservacin de derechos, se le reconocer el tiempo anterior de imposiciones, una vez que acreditare por lo menos 6 meses de imposiciones consecutivas despus del reingreso (Disp. Trans. Sptima del Reglamento interno del rgimen de transicin del seguro de invalidez).RESPONSABILIDAD PATRONALLa responsabilidad patronal se produce cuando, a la fecha del siniestro, por la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social y de las normas reglamentarias aplicables, el IESS no pudiere entregar total o parcialmente las prestaciones o mejoras a que debera tener derecho un afiliado, jubilado o sus derechohabientes; debiendo el empleador o contratante del seguro cancelar al IESS por este concepto, las cuantas de responsabilidad patronal establecidas en el Reglamento general de Responsabilidad Patronal (Resolucin C.D. 298, R.O. 106, 12-I-2010).El empleador es responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, en dos situaciones:1. Si por hecho o culpa del empleador, el IESS no puede conceder al afiliado o a sus deudos las prestaciones que fueren reclamadas y a las que habran podido tener derecho; o,2. Si dichas prestaciones resultaren disminuidas por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador.El IESS har efectiva esta responsabilidad patronal por medio de la respectiva accin coactiva, a menos que el patrono rinda garanta satisfactoria para el pago de lo adeudado por aquel concepto.Una vez hecha efectiva la responsabilidad del empleador, el IESS conceder la prestacin en la parte debida a la omisin o culpa del empleador (Art. 94 LSS).ExcepcionesNo sern considerados como causa para la determinacin de la responsabilidad patronal, entre otros:a) Los pagos de aportes realizados con posterioridad a los 15 das del mes siguiente, cuando por fuerza mayor, el IESS ampla la fecha de recepcin de aportes o cuando los aportes se los realiza en el primer da hbil posterior al 15, en caso de que este sea sbado, domingo o feriado;b) Los pagos de aportes cancelados normalmente, por meses en los que se aporte y se registre por menos de 30 das de aportacin;c) El pago de aportes por restitucin del trabajador al cargo del que fue destituido, resultante de fallos judiciales que ordenaren el reconocimiento retroactivo de haberes, siempre que dicho pago sea efectuado dentro del plazo de 15 das siguientes a la fecha en la cual el trabajador cobr los sueldos autorizados por el Juez; y,d) El pago de reservas matemticas de seguros adicionales o por reconocimiento de tiempos artesanales o de habilitacin de tiempos de aportacin, militares o policiales.Responsabilidad Patronal en el seguro de salud individual y familiarEn el seguro de enfermedad y maternidad habr responsabilidad patronal cuando:a) Los 3 meses de aportacin inmediatamente anteriores a la fecha de la atencin mdica, atencin prenatal, o del parto, segn el caso, hubieren sido cancelados extemporneamente en un solo pago;b) El empleador no hubiere inscrito al trabajador y/o el empleador o el contratante del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al momento de la atencin mdica, atencin prenatal o del parto; y,c) El pago de los aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza extemporneamente. En los casos de asegurados que reciban asistencia mdica o de maternidad dentro del perodo de proteccin, habr responsabilidad patronal cuando cualquiera de los 6 meses de aportacin inmediatamente anteriores a la fecha de cese se encuentre en mora.Las disposiciones antes sealada se aplicarn tambin en los casos de prestaciones de salud originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, compensacin de gastos mdicos, otorgamiento de subsidio por enfermedad y maternidad y compra de servicios en virtud de contratos o convenios con otros prestadores de salud.Cuanta La cuanta de la sancin por responsabilidad patronal para los casos de enfermedad y maternidad ser igual al costo total de la prestacin, desde su inicio, calculada segn el tarifario del IESS, con un recargo del 10%. En los casos de subsidios por enfermedad y maternidad, la cuanta de la sancin por responsabilidad patronal ser igual al monto del subsidio, con un recargo del 10%.Responsabilidad Patronal en los seguros de invalidez, vejez, muerte y auxilio de funeralesEn los seguros de invalidez que incluye subsidio transitorio por incapacidad, vejez y muerte habr responsabilidad patronal, cuando:a) El empleador o el contratante del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al IESS, a la fecha del sinies