Guia Legal 2013

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Guía Legal para Inversiones Ecuador 2013

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  • Gua Legal para Inversiones

    Ecuador

    2013

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    Introduccin

    EL ECUADOR

    POR QU INVERTIR EN ECUADOR? : ECUADOR UNA INVERSION INTELIGENTE Ecuador tiene un inmenso potencial en diferentes reas, con una posicin logstica envidiable, con la inversin ms alta en infraestructura para la produccin en la regin andina en los ltimos cuatro aos y un gran talento humano. Ecuador da la bienvenida a la inversin privada y pblica extranjera responsable, que cumpla con las cuatro ticas empresariales: con sus trabajadores, el estado, el ambiente y la sociedad.

    ENTORNO DE NEGOCIOS Ecuador tiene su propio modelo de desarrollo: la poltica pblica est direccionada para desarrollar un modelo econmico y social para mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos, pues creemos que la economa debe estar al servicio de los ciudadanos. Ecuador respeta los derechos de todos: de los ciudadanos, de los inversionistas y de la naturaleza. Trabajamos para crear un balance que permita a todos los ecuatorianos cosechar los beneficios del desarrollo social y econmico, fomentando la cohesin social como un elemento esencial para la estabilidad del pas. En ese sentido, el entorno de negocios del pas se basa en las siguientes caractersticas: 1. Ambiente Megadiverso y Riqueza Natural Sustentable: Nuestra Constitucin es la primera que

    reconoce los derechos de la naturaleza (pacha mama: madre tierra). Ecuador, al ser el pas ms mega diverso del mundo por Km

    2, es al mismo tiempo una reserva ecolgica y de bisfera. Las

    condiciones ambientales son estables y exentas de sorpresas, lo que permite planificar la produccin y obtener cosechas sin interrupciones. La luminosidad es regular, hecho que permite una explosin de variedades de frutas, verduras y especies. La calidad de los productos ecuatorianos no se fundamenta en accidentes genticos sino en una geografa que brinda condiciones extraordinarias para la produccin. Dicha geografa se potencia con la presencia beneficiosa de la Cordillera de los Andes. Ecuador tiene cuatro regiones naturales: 1) La Costa del Pacfico, en donde se cosechan productos de calidad reconocida mundialmente como banano y cacao; 2) La Sierra Andina, cuyos pisos climticos favorecen el desarrollo de productos como las flores, un cono nacional debido a su gran diversidad y belleza; 3) La Amazona, que tiene la mayor

    Nombre Oficial Repblica del Ecuador Capital Quito Forma de Gobierno Democrtico Idioma Oficial Espaol Unidad Monetaria Dlar Ciudades Principales Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta Extensin 256.370 km

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    Poblacin 14.5 millones de habitantes Pases Vecinos Colombia y Per Regiones Naturales Costa, Sierra, Amazona e insular Divisin Administrativa 24 Provincias

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    mega diversidad por kilmetro cuadrado del mundo; y, 4) El Archipilago de Galpagos, uno de los mayores laboratorios vivientes del mundo con gran potencial para aplicaciones biotecnolgicas. En general, por su situacin geogrfica, Ecuador tiene fuertes ventajas comparativas, pues su localizacin y luminosidad permiten una productividad de alto rendimiento y el potencial de sembrar a lo largo del ao. Adems, el pas cuenta con atracciones y recursos nicos, con servicios e infraestructura que permiten llegar a ellos.

    2. Economa Creciente y Estable: El Ecuador posee el ms alto ratio de inversin/PIB de la regin,

    aumentando su crecimiento potencial del PIB y mejorando significativamente sus expectativas de crecimiento y su solvencia esperada.

    3. Economa Dolarizada: La dolarizacin de la economa provee a la vez una mejora de la

    competitividad de la economa ligada a su secular devaluacin, como un escudo contra barreras de entrada y salida de divisas implementadas por otros pases de la regin con el fin de evitar bruscas revaluaciones de sus monedas.

    4. Ubicacin Estratgica y Eje Logstico: Ecuador tiene un inmenso potencial en diferentes reas, con

    una posicin logstica envidiable, pues est situado en el noroeste de Amrica del Sur, especficamente en el paralelo 0, una posicin estratgica excepcional. Es el centro de Amrica y, por ende, el eje equidistante con mercados como Brasil, Chile, Argentina, Colombia, Per, Mxico, Estados Unidos y Canad. Gracias a la cercana con el Canal de Panam, Ecuador es una escala econmicamente productiva para acceder a mercados europeos y de medio oriente. El puerto de Manta es el punto ms cercano a los puertos asiticos.

    5. Cohesin social y gran talento humano: Los ecuatorianos tienen una mejor calidad de vida, lo cual

    se refleja en un mayor poder adquisitivo y la existencia de mejores servicios pblicos, por lo que existe una reduccin de la pobreza y, por ende, mayor equidad. El pas cuenta con una poblacin saludable y educada, lo que fomenta ms an la cohesin social, estabilidad y productividad en el trabajo. En los ltimos 5 aos en el Ecuador se increment la tasa bruta de matriculacin en centros universitarios del 35.2% al 42.2%. En las dos ltimas dcadas se entregaron 300 becas para premiar el mrito acadmico, mientras que del 2007 a la fecha suman cerca de 2000. Entre el 2006 y el 2011, el Gobierno aument en un 113% la inversin en salud. El nmero de consultas mdicas de morbilidad de la poblacin pas de 11.805.224 en el 2006 a 32.402.570 en 2010. Estas mejoras permiten a las empresas contar con trabajadores ms sanos y productivos.

    6. Infraestructura y logstica de mejor calidad: El Ecuador se encuentra estratgicamente posicionado

    en trminos de infraestructura fsica y tecnolgica, gracias a una importante inversin pblica que ha mejorado la competitividad sistmica del pas. La inversin realizada en infraestructura ha sido, en los ltimos aos, la ms grande de Amrica Latina. Contamos con 8.712 km de carreteras en perfecto estado y se han construido dos nuevos aeropuertos y modernizado 11 existentes de los 27 instalados en todo el pas. El aeropuerto de Guayaquil est catalogado como uno de los mejores en Amrica Latina por el Consejo Internacional de Aeropuertos y en el primer trimestre del ao 2013 se inaugurar el nuevo aeropuerto de Quito.

    7. Relaciones pblico - privadas enfocadas hacia la competitividad: El Ecuador cuenta con una

    Agenda de Transformacin Productiva 2010-2015 que seala las polticas de la economa y transforma la matriz productiva con equidad y eficiencia. El Cdigo de la Produccin es el instrumento jurdico para que pueda operar la Agenda para la Transformacin Productiva. Adems de estos dos instrumentos existen 25 Agendas Provinciales para la Productividad y Desarrollo Territorial, la Agenda Logstica Nacional, la Agenda Nacional para Innovacin y 21 Planes Sectoriales para la Competitividad.

    8. El Ecuador es el pas ms competitivo de la regin en cuanto a tarifas elctricas para el sector

    comercial/productivo: El agresivo plan de inversin en energa renovable debera permitir al Ecuador incrementar sus ventajas comparativas en este campo. La inversin pblica ha permitido una mejora sustancial de la competitividad sistmica y de las ventajas comparativas del Ecuador: en el 2006 se tenan 1.251 km de fibra ptica (CNT) que a junio de 2012 pasaron a ser 8.689 km,

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    cubriendo la mayor parte del territorio nacional. En inversin en tecnologa/PIB y penetracin de la telefona fija y mvil, el Ecuador se encuentra en mejor posicin que el promedio de sus pares.

    9. Sectores Priorizados y Sectores Estratgicos: El Gobierno tiene una poltica de desarrollo

    productivo, por lo que, con el fin de tener una economa basada en alta tecnologa, servicios y conocimiento aplicado, ha determinado 9 Sectores Econmicos Priorizados y 9 Sectores para la Sustitucin Estratgica de Importaciones. En atencin a la poltica de desarrollo productivo, el Gobierno se encuentra trabajando para potenciar los recursos humanos, naturales y tecnolgicos de manera ptima y adecuada para alcanzar una industria de alta tecnologa, de servicios y de conocimiento aplicado, para lo cual cuenta con programas especiales de fomento e incentivos para los distintos actores de la economa ecuatoriana. Para revisar los programas de desarrollo empresarial y

    los sectores clave anteriormente indicados visite: www.infoproduce.gob.ec o www.mcpec.gob.ec 10. Proteccin e Incentivos a los Inversionistas: Se refleja en la incorporacin de reglas claras e

    incentivos para la produccin en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. El 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial 351, se public el CDIGO ORGNICO DE LA PRODUCCIN, COMERCIO E INVERSIONES, el cual tiene como objetivo principal regular el proceso productivo en todas sus etapas, impulsar la produccin con mayor valor agregado y transformar la matriz productiva. Este conjunto de normas que agrupa el Cdigo de la Produccin, establece las reglas del juego claras para la inversin productiva, las polticas de desarrollo productivo, incentivos para el cambio de la matriz productiva y potencian la oportunidad del Ecuador de transformarse a fin de favorecer a todos los actores productivos. El Cdigo de la Produccin define un marco legal moderno y promotor de la inversin privada, estableciendo de manera concreta el modelo de desarrollo productivo y de desarrollo econmico del Gobierno.

    ENTORNO ECNOMICO El Ecuador es sustancialmente dependiente de sus recursos petroleros, los cuales han representado ms de la mitad de los ingresos de exportacin del pas y aproximadamente dos quintas partes de los ingresos del sector pblico en los ltimos aos. En el perodo comprendido entre el ao 1999 y 2000, Ecuador sufri una grave crisis econmica como consecuencia de una crisis bancaria que produjo la contraccin del PIB del 5,3% (1999). En marzo del ao 2000, el Congreso Nacional aprob una serie de reformas legales estructurales que se basaron en la adopcin del dlar de EE.UU. como moneda de curso legal y poder liberatorio. La dolarizacin estabiliz la economa, y el crecimiento positivo volvi en los aos que siguieron, ayudado por altos precios del petrleo, las remesas y el aumento de las exportaciones no tradicionales. Desde el ao 2002 hasta el 2006 la economa creci un promedio de 5,2% anual, el ms alto promedio de cinco aos en 25 aos. Despus de un crecimiento moderado en 2007, la economa alcanz una tasa de crecimiento del 7,2% en 2008, en gran parte debido a los altos precios mundiales de petrleo y una mayor inversin del sector pblico. El presidente Rafael Correa, quien asumi su mandato en enero de 2007, en diciembre de 2008 suspendi los pagos de la deuda externa de Ecuador, la que con un valor nominal total de aproximadamente 3.2 billones de dlares, representan el 30% de la deuda externa pblica de Ecuador. En mayo de 2009, Ecuador volvi a comprar el 91% de sus bonos "default" a travs de una subasta inversa internacional. En este mismo perodo la economa ecuatoriana se desaceler a un crecimiento del 0,4% debido a la crisis financiera mundial y la fuerte cada de los precios mundiales del petrleo y los flujos de remesas. El crecimiento repunt a una tasa de 3,6% en 2010 y 7,8% en 2011.

    Descripcin Porcentaje

    Crecimiento econmico 7,8 %

    Crecimiento de exportaciones no petroleras (2006-2011) 80,9 %

    Deuda como porcentaje del PIB (2011) 21,1 %

    Inflacin acumulada (enero a diciembre de 2011) 5,4 %

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    Tasa de desempleo (diciembre de 2011) 5,07 %

    Distribucin de los ingresos de la familia ndice de Gini (2011) 0,47 %

    ENTORNO LEGAL Y ESTABILIDAD JURDICA A partir del 29 de diciembre del 2010, fecha en la cual se publica en el Registro Oficial el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, el Ecuador cuenta con una normativa clara en materia de inversiones. El artculo 5 de dicho cuerpo normativo seala como rol del Estado, fomentar el desarrollo productivo y la transformacin de la matriz productiva, mediante la determinacin de polticas y la definicin e implementacin de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrs el patrn de especializacin dependiente de productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformacin de la matriz productiva, el Estado incentivar la inversin productiva, a travs del fomento de: a) La competitividad sistmica de la economa a travs de la provisin de bienes pblicos como la

    educacin, salud, infraestructura y asegurando la provisin de los servicios bsicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado establecer como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada de todos los actores de la economa, empresas, emprendimientos y gestores de la economa popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan relacin con la produccin;

    b) El establecimiento y aplicacin de un marco regulatorio que garantice que ningn actor econmico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecer en la ley sobre esta materia;

    c) El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovacin de toda la economa, a travs del fortalecimiento de la institucionalidad que establece este Cdigo;

    d) La generacin de un ecosistema de innovacin, emprendimiento y asociatividad mediante la articulacin y coordinacin de las iniciativas pblicas, privadas y populares y solidarias de innovacin y transferencia tecnolgica productivas, y la vinculacin de investigacin a la actividad productiva. As tambin fortalecer los institutos pblicos de investigacin y la inversin en el mejoramiento del talento humano, a travs de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;

    e) La implementacin de una poltica comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del pas, en particular, de los actores de la economa popular y solidaria y de la micro, pequeas y medianas empresas, y para garantizar la soberana alimentaria y energtica, las economas de escala y el comercio justo, as como su insercin estratgica en el mundo;

    f) La profundizacin del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, a travs de adecuados incentivos y regulacin al sistema financiero privado, pblico y popular y solidario, as como del impulso y desarrollo de la banca pblica destinada al servicio del desarrollo productivo del pas;

    g) La mejora de la productividad de los actores de la economa popular y solidaria y de las micro, pequeas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economas de escala y niveles de calidad de produccin que le permitan internacionalizar su oferta productiva;

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    h) Un desarrollo logstico y de infraestructura que potencie la transformacin productiva, para lo que el Estado generar las condiciones para promover la eficiencia del transporte martimo, areo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operacin de carcter multimodal;

    i) La produccin sostenible a travs de la implementacin de tecnologas y prcticas de produccin limpia; y,

    j) La territorializacin de las polticas pblicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

    La aplicacin del Cdigo de la Produccin tiene por objeto, entonces, regular el proceso productivo en las etapas de produccin, distribucin, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realizacin del Buen Vivir. Con ello se busca generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la produccin de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformacin de la matriz productiva, facilitando la aplicacin de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza. Por lo expuesto, el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones tiene como finalidad los siguientes aspectos: a) Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de

    servicios, basada en el conocimiento y la innovacin; as como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

    b) Democratizar el acceso a los factores de produccin, con especial nfasis en las micro, pequeas y medianas empresas, as como de los actores de la economa popular y solidaria;

    c) Fomentar la produccin nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, as como su comercializacin y uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas;

    d) Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

    e) Generar un sistema integral para la innovacin y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnologa potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construccin de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

    f) Garantizar el ejercicio de los derechos de la poblacin a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, ptima calidad y en armona con la naturaleza;

    g) Incentivar y regular todas las formas de inversin privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

    h) Regular la inversin productiva en sectores estratgicos de la economa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

    i) Promocionar la capacitacin tcnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformacin sean apropiados por todos;

    j) Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prcticas de abuso del poder del mercado, como prcticas monoplicas, oligoplicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

    k) Promover el desarrollo productivo del pas mediante un enfoque de competitividad sistmica, con una visin integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los

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    objetivos de carcter macroeconmico, los principios y patrones bsicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurdico -institucional;

    l) Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo econmico;

    m) Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulacin internacional de la poltica comercial de Ecuador;

    n) Potenciar la sustitucin estratgica de importaciones;

    o) Fomentar y diversificar las exportaciones;

    p) Facilitar las operaciones de comercio exterior;

    q) Promover las actividades de la economa popular, solidaria y comunitaria, as como la insercin y promocin de su oferta productiva estratgicamente en el mundo, de conformidad con la Constitucin y la ley;

    r) Incorporar como un elemento transversal en todas las polticas productivas, el enfoque de gnero y de inclusin econmica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;

    s) Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,

    t) Fomentar y apoyar la investigacin industrial y cientfica, as como la innovacin y transferencia tecnolgica.

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    Rgimen de Inversiones

    DEFINICIONES IMPORTANTES (ART. 13 COPCI Y ART.1 REGLAMENTO)

    Inversin productiva.- Se entiende por inversin productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economa nacional. Inversin Nueva.- Para la aplicacin de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, se entiende como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economa, mediante una inversin efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de produccin de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los trminos que se prevn en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento as como los crditos para adquirir estos activos, no implica inversin nueva para efectos de este Cdigo. Inversin extranjera.- La inversin que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurdicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. Inversin nacional.- La inversin que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurdicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador. Inversionista nacional.- La persona natural o jurdica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversin realizada en territorio ecuatoriano. Tambin se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurdicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversin realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes en el pas para los efectos de este Cdigo se considerarn como inversionistas nacionales.

    RECUERDE: No se considerar como inversin extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a

    una persona natural o sociedad ecuatoriana Adems de las definiciones previstas en el artculo 13 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, para la aplicacin de las disposiciones legales y reglamentarias, los siguientes trminos tendrn el significado que se establece a continuacin: Artesano.- Persona natural o jurdica, que de acuerdo a su tamao sern considerados como micro, pequeas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el nmero de empleados con los que cuenten. Base de Datos.- Se refiere al conjunto de datos almacenados sistemticamente para uso y registro de usuarios de un sistema informtico.

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    Beneficiario.- Se refiere a las personas naturales o jurdicas que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Cdigo, regulados en este reglamento y dems normativa aplicable. Bienes Intangibles.- Se entender como bienes intangibles los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, marcas de fbrica, nombres comerciales u otros signos distintivos, patentes, asistencia tcnica, "know-how" patentado o no, procedimientos tcnicos, conforme las regulaciones de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo expresamente los derechos derivados de contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseos industriales y nombre y lemas comerciales; as como derechos contractuales de cualquier naturaleza u origen y otros activos intangibles de naturaleza similar. Capacitacin Tcnica.- Es la dotacin de conocimientos tericos y prcticos para el conocimiento y dominio de un oficio, puesto determinado de trabajo o experiencia en el manejo de un equipo, maquinaria o tecnologa especfica. Consejo Sectorial.- Salvo una referencia distinta, al mencionar nicamente Consejo Sectorial se hace alusin al Consejo Sectorial de la Produccin. Contenido Nacional.- Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de produccin de un bien, como porcentaje del valor total de la produccin de ese bien. Para efectos de la verificacin del cumplimiento de este porcentaje, el Ministerio de Industrias y Productividad podr utilizar indicadores alternativos que sean de general aceptacin, para lo cual utilizar la informacin de fuentes oficiales u otras que gocen de reconocida confianza. Empresa Receptora.- Se entender como empresa receptora a aquella constituida al amparo de las leyes ecuatorianas o a la sucursal de una sociedad constituida en el exterior y domiciliada en el pas, en la que, o a travs de la cual, segn el caso, se efecta la inversin, incluyendo sus sucesores o cesionarios. Inversin Mnima.- Se entender como tal el monto de inversin sealado en el artculo 23 del presente Reglamento, aplicable para la firma de contrato de inversin (250.000 USD en el primer ao). Investigacin Tecnolgica.- Se refiere a la estructura de instrumentos, tcnicas y procedimientos organizados, mediante la aplicacin del mtodo cientfico, con la finalidad de descubrir, describir o producir, nuevos insumos, equipos, o procesos de produccin que puedan aumentar la eficiencia, escala de operacin o ganancias de un emprendimiento. Insumos.- Son todos los bienes fsicos no duraderos, utilizados para la produccin de artculos para la venta, o para la ejecucin de los servicios que presta una empresa. Dentro de los insumos que utiliza una empresa se encuentran: materias primas, materiales auxiliares, repuestos y accesorios, envases y embalajes. Produccin ms Limpia.- Es el concepto que se refiere a la reduccin de impactos ambientales de procesos, productos y servicios a travs del uso de mejores estrategias, mtodos y herramientas de gestin; incluye la referencia a negocios verdes, negocios sustentables, eco-eficiencia y minimizacin de desechos slidos y residuos. Proyecto.- Se entender como tal a la actividad o actividades propuestas y descritas por el inversionista, cuya ejecucin ser objeto de la nueva inversin. El proyecto podr consistir en la ejecucin de obras, la prestacin de servicios pblicos, as como el desarrollo de nuevas actividades o la ampliacin o

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    expansin de actividades ya existentes, relacionadas con el objeto social o actividad autorizada de la empresa receptora. Sectores Estratgicos.- Se refiere a los sectores determinados en el artculo 313 de la Constitucin de la Repblica vigente. Sectores Priorizados.- Sern aquellos referidos de manera expresa en la disposicin reformatoria segunda (2.2.) del Cdigo. Servicios de Desarrollo Empresarial.- Servicios que mejoran el desempeo de la empresa, su acceso a mercados y su capacidad de competir. La definicin de "servicios de desarrollo empresarial" comprende una amplia gama de servicios, tanto estratgicos como operativos a favor de unidades productivas o empresariales, tales corno capacitacin, transferencia de tecnologa, apoyo en mercadeo, asesoramiento empresarial (crdito, finanzas, microfinanzas, administracin, regulaciones, produccin), tutoras e informacin destinadas a ayudar a los pequeos y microempresarios a mejorar el desempeo de sus empresas.

    NORMAS GENERALES PARA APLICACIN DE INCENTIVOS (ART. 14 COPCI) Las nuevas inversiones no requerirn de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente seale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente (Gobiernos Autnomos Descentralizados); debiendo cumplir, para beneficiarse de los incentivos tributarios y no tributarios, con los requisitos que exige el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones (COPCI) y el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo.

    Es importante conocer que los beneficios y garantas reconocidos por el Cdigo de la Produccin se aplicarn sin perjuicio de lo establecido en la Constitucin de la Repblica y en otras leyes, as como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

    TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los beneficios del Cdigo de la Produccin no se aplicarn a aquellas

    inversiones de personas naturales o jurdicas extranjeras domiciliadas en parasos fiscales

    PRINCIPIOS GENERALES (ART. 17 Y 18 COPCI) Trato no Discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economa popular y solidaria, en las que stos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitucin de la Repblica, gozarn de igualdad de condiciones respecto a la administracin, operacin, expansin y transferencia de sus inversiones, y no sern objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.

    RECUERDE: Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarn de proteccin y seguridades plenas, de tal manera que tendrn la misma proteccin que reciben los ecuatorianos dentro del

    territorio nacional El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pblica podr otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversin productiva y nueva, los que sern otorgados en funcin de sectores, ubicacin geogrfica u otros parmetros que stas debern cumplir, segn los trminos previstos en el Cdigo de la Produccin, Comercio e Inversiones y su Reglamento. Las inversiones extranjeras tendrn un rol de complementacin directa en los sectores estratgicos de la

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    economa, que requieran inversin y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujecin a la legislacin aplicable.

    TENGA SIEMPRE PRESENTE: En los dems sectores de la economa, los inversionistas extranjeros podrn participar directamente sin necesidad de autorizacin adicional a las previstas para los

    inversionistas nacionales Los entes gubernamentales promocionarn de manera prioritaria la atraccin de la inversin extranjera directa segn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformacin Productiva, as como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autnomos descentralizados. Adicionalmente, las inversiones que se realicen en otros sectores de la economa, tambin gozarn de los beneficios de la poltica estatal de impulso productivo, en los trminos del Cdigo de la Produccin, Comercio e Inversiones. Derecho de Propiedad.- La propiedad de los inversionistas estar protegida en los trminos que establece la Constitucin y dems leyes pertinentes. La Constitucin prohbe toda forma de confiscacin. Por lo tanto, no se decretarn ni ejecutarn confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras. El Estado podr declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la Constitucin, la expropiacin de bienes inmuebles con el nico objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a la valoracin y pago de una indemnizacin justa y adecuada de conformidad con la Ley.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA (ART. 19 21 COPCI) Derechos de los Inversionistas.- El Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, en su artculo 19, reconoce los siguientes derechos a los inversionistas, sean estos nacionales o extranjeros: a) La libertad de produccin y comercializacin de bienes y servicios lcitos, socialmente deseables y

    ambientalmente sustentables, as como la libre fijacin de precios, a excepcin de aquellos bienes y servicios cuya produccin y comercializacin estn regulados por la Ley;

    b) El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier prctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posicin de dominio en el mercado y otras prcticas de competencia desleal;

    c) La libertad de importacin y exportacin de bienes y servicios con excepcin de aquellos lmites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

    d) Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias peridicas o utilidades que provengan de la inversin extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participacin de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y dems obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, segn corresponda.

    e) Libre remisin de los recursos que se obtengan por la liquidacin total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversin extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razn de la inversin efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;

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    f) Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversin a terceros, en el pas o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;

    g) Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;

    h) Libre acceso a los mecanismos de promocin, asistencia tcnica, cooperacin, tecnologa y otros equivalentes; e,

    i) Acceso a los dems beneficios generales e incentivos previstos en este Cdigo, otras leyes y normativa aplicable.

    Por su parte, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio

    e Inversiones, al referirse a la inversin extranjera y libre remisin de capital, utilidades y otros pagos al exterior establece que el inversionista y la empresa receptora tendrn el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o relacionados con la inversin o con el contrato de inversin. Los inversionistas o la empresa receptora no tendrn obligacin de mantener dichos fondos en Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni someterse a ninguna otra restriccin, salvo los tributos y retenciones aplicables segn la legislacin vigente. Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversin o con el contrato de inversin a que hace referencia lo anteriormente sealado, se comprendern, entre otros, los siguientes: 1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que

    haya generado la inversin o la empresa receptora;

    2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidacin o enajenacin de todo o parte de la inversin. Para estos efectos, se considerar tambin como liquidacin de la inversin la reduccin de capital o la disolucin y liquidacin de la empresa receptora, o la expropiacin de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiacin de parte o de la totalidad de la inversin.

    3. El inversionista tendr completa libertad para negociar total o parcialmente la inversin, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversin negociada; si la inversin es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesin deber ser notificada a la Secretara Tcnica del Consejo Sectorial de la Produccin, y el cesionario o adquirente de ella se sustituir como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociacin no podrn incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que slo sern transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato;

    4. Montos debidos al exterior por el pago de bienes y servicios o por otra obligacin contratada, incluyendo crditos asociados o contratos de financiamiento externo, o novacin de los mismos, inclusive para el pago o prepago del principal y la cancelacin de intereses, premios, honorarios, comisiones y otros montos debidos segn dichos crditos asociados o crditos externos o la novacin de los mismos, previo al pago de los respectivos impuestos.

    5. El inversionista o la empresa receptora, segn el caso, tendrn el derecho irrestricto de recibir en cualquier momento los pagos que le sean debidos, incluyendo los relativos a la inversin o los correspondientes a bienes o servicios provistos en el Ecuador.

  • 12

    6. El inversionista o la empresa receptora, tendrn el derecho de establecer, mantener, controlar y libremente usar cuentas con bancos y otras instituciones financieras dentro o fuera del Ecuador, en cualquier moneda y el derecho de libremente controlar y usar los fondos que dispongan en tales cuentas, o de efectuar directamente pagos debidos por ellos fuera o dentro del Ecuador.

    TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los derechos descritos no afectarn las facultades de los acreedores del inversionista o de la empresa receptora, segn el caso, para solicitar medidas cautelares contra el

    inversionista o su inversin o contra la empresa receptora, segn el caso, a fin de asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procesos judiciales o arbitrales instaurados contra el

    inversionista o la empresa receptora, segn el caso Obligaciones de los Inversionistas.- De conformidad a los artculos 20 y 21 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, en materia impositiva especficamente, las inversiones nacionales y extranjeras estarn sujetas al mismo Rgimen Tributario, con las excepciones previstas en el propio Cdigo. Por su parte, el artculo 35 del Reglamento de Inversiones establece que los inversionistas nacionales y extranjeros, as como sus inversiones, contribuirn al desarrollo nacional y estn sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del pas y en especial de las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios y de seguridad social. Las inversiones debern sujetarse a las formalidades de establecimiento y operacin vigentes, y en particular a: 1. Cumplir con los registros y formalidades inherentes establecidos en las leyes respectivas y dems

    regulaciones aplicables, de acuerdo a la modalidad de inversin correspondiente;

    2. Proveer informacin relativa a las inversiones, sea con fines estadsticos o de control en los trminos previstos por el Cdigo y este reglamento. El Estado proteger cualquier informacin comercial o financiera confidencial, de la divulgacin que pudiera perjudicar la posicin competitiva del inversionista o de su inversin;

    3. Cumplir con estndares de gestin corporativa que garanticen transparencia;

    4. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector en el que realicen la inversin; y,

    5. Sujetarse al debido proceso administrativo o judicial, a la responsabilidad civil y penal, por conductas que vulneren las referidas obligaciones, o que conlleven a daos y perjuicios, relacionados directamente con su desempeo.

    Adems de lo sealado, el artculo 36 del Reglamento de Inversiones impone al inversionista la obligacin de entregar informacin. La falta de entrega de la informacin necesaria para el seguimiento del proyecto de inversin, requerida por la Secretara Tcnica, dentro del plazo sealado para el efecto, se considerar como incumplimiento a las obligaciones de los inversionistas. Los inversionistas debern cumplir oportunamente las obligaciones que asuman en el contrato de inversin, en especial, la de realizar la inversin en los montos y plazos estimados previstos en el contrato de inversin, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

    MODALIDADES DE INVERSION El Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones,

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    en su artculo 13 establece como modalidades de inversin que contribuyen al desarrollo de una actividad econmica en el territorio ecuatoriano, las siguientes: 1. La participacin en el capital de una compaa nueva o existente en cualquiera de las formas

    societarias sealadas en la legislacin de compaas, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;

    2. La adquisicin de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compaa;

    3. La adquisicin de derechos en patrimonios autnomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad econmica;

    4. Los ttulos de participacin emitidos como resultado de un proceso de titularizacin, ya sea por medio de oferta pblica o privada;

    5. La adquisicin de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, as como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;

    6. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboracin, concesin, participacin, prestacin de servicios de administracin, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnologa;

    7. Los derechos conferidos por la ley, tales como: licencias, autorizaciones y permisos;

    8. Las contribuciones tecnolgicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos tcnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,

    9. La reinversin mediante la capitalizacin de utilidades del ejercicio econmico, reservas facultativas o de libre disposicin, en la proporcin que representen los derechos de socios o accionistas.

    RECUERDE SIEMPRE QUE: Para efectos de la cobertura y proteccin prevista en el artculo 17 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, no constituyen inversin los crditos y operaciones que impliquen endeudamiento surgido o relacionado con operaciones comerciales, ni

    crditos gubernamentales

    INCENTIVOS A LA INVERSION ESTABLECIDOS EN EL COPCI Parmetros de Aplicacin de Incentivos.- De conformidad al artculo 15 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, para la aplicacin de los incentivos clasificados en el artculo 24 del Cdigo de la Produccin, se cumplirn los requisitos previstos en el referido cuerpo legal y en la legislacin tributaria, segn fueren aplicables respecto de cada clase. Las inversiones nuevas y productivas, conforme lo previsto en el artculo 14 del Cdigo, no requerirn de autorizacin de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente seale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; sin embargo, debern ajustarse durante su ejecucin al cumplimiento de los parmetros de aplicacin de los incentivos establecidos en el Reglamento. Se consideran parmetros de aplicacin de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el

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    monto de la nueva inversin realizada, los nuevos puestos de trabajo generados; y para el caso de los sectores de sustitucin estratgica de importaciones, la incorporacin del porcentaje de contenido nacional, determinado por el Ministerio a cargo de la poltica industrial. Tales parmetros debern cumplirse durante la ejecucin de la inversin, y permitirn verificar el mantenimiento del incentivo sectorial. La Secretara Tcnica podr solicitar en cualquier tiempo el detalle pormenorizado de la inversin o del proyecto de inversin, si lo hubiere, para verificar la ejecucin del mismo y el cumplimiento de los parmetros aplicables a cada caso. El Consejo Sectorial de la Produccin dictar los correspondientes instructivos, metodologa de evaluacin y una matriz de indicadores que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los parmetros referidos, adecundolos a la dimensin y naturaleza de cada uno los proyectos o de las inversiones realizadas. Clasificacin de los Incentivos.- Los Incentivos Tributarios a los que hacen referencia los numerales 1, 2, y 3, del artculo 24 del Cdigo de la Produccin, Comercio e Inversiones, as como el Titulo III, Capitulo I, artculos 15 al 20 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversin y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo se clasifican de la siguiente manera:

    1. Incentivos Generales:

    De aplicacin para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: a. La reduccin progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;

    b. Los que se establecen para las zonas econmicas de desarrollo especial, siempre y cuando

    dichas zonas cumplan con los criterios para su conformacin;

    c. Las deducciones adicionales para el clculo del impuesto a la renta, como mecanismos para

    incentivar la mejora de productividad, innovacin y para la produccin eco-eficiente;

    d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;

    e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;

    INCENTIVOS TRIBUTARIOS

    INCENTIVOS SECTORIALES

    INCENTIVOS GENERALES

    INCENTIVOS PARA ZONAS DEPRIMIDAS

    INCENTIVOS PARA MYPIMES

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    f. La deduccin para el clculo del impuesto a la renta de la compensacin adicional para el pago

    del salario digno;

    g. La exoneracin del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento

    externo;

    h. La exoneracin del anticipo al impuesto a la renta por cinco aos para toda inversin nueva; e,

    i. La reforma al clculo del anticipo del impuesto a la renta.

    2. Incentivos Sectoriales y Para el Desarrollo Regional Equitativo:

    Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energtica, a la sustitucin estratgica de importaciones, al fomento de las exportaciones, as como para el desarrollo rural de todo el pas, y las zonas urbanas segn se especifican en la disposicin reformatoria segunda (2.2). Este incentivo consiste en la exoneracin total del impuesto a la renta por cinco aos a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores. La mencionada disposicin reformatoria segunda (2.2) del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones dispone que, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Cdigo de la Produccin as como tambin las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarn de una exoneracin del pago del impuesto a la renta durante cinco aos, contados desde el primer ao en el que se generen ingresos atribuibles directa y nicamente a la nueva inversin. Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, las inversiones nuevas y productivas debern realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantn Quito o del Cantn Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores econmicos considerados prioritarios para el Estado:

    a. Produccin de Alimentos Frescos, Congelados e Industrializados: Se incluyen en este sector a todas las nuevas empresas dedicadas a la maricultura, produccin y obtencin de alimentos frescos procesados, congelados y productos elaborados (incluyendo a los concentrados o balanceados necesarios para la cadena productiva de alimentos). Tambin se incluye a toda la cadena agrcola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial, acucola y pesquera, siempre y cuando genere valor agregado. Las actividades de este sector incluyen a los cultivos de cereales, frutas, nueces, hortalizas y legumbres. As tambin, la elaboracin de aceites y grasas, almidones, azcar, bebidas no alcohlicas, confitera; conservas de frutas, legumbres y hortalizas; macarrones y fideos; alimentos para animales; productos de molineras; productos lcteos; conservacin de productos de pescado; pesca, explotacin y criaderos;

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    produccin de carne y productos crnicos. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    b. Cadena Forestal y Agroforestal y sus Productos Elaborados: Esta cadena productiva comprende las nuevas actividades de produccin y procesamiento de la madera, productos intermedio procesados de madera as como los productos finales en forma de muebles y el incentivo est encaminado a fomentar la produccin de actividades que permitan incrementar el valor agregado. Las actividades principales de este sector son: Produccin de madera a travs de planes de forestacin, agroforestera, reforestacin, instalacin de aserraderos y de cepillado de madera, y acabado de madera, fabricacin de hojas de madera, tableros, artculos de papel y cartn, corcho, paja y materiales trenzables, papel y cartn ondulado y corrugado, envases de papel y cartn; piezas de madera para carpintera y construccin; pasta de papel y cartn; recipientes de madera; y la extraccin de madera que provenga de Planes y Programas de Aprovechamiento Forestal debidamente aprobados. Finalmente se incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    c. Metalmecnica: Incluye todas aquellas nuevas empresas que busquen dedicarse al desarrollo de tecnologa y procesos de manufactura y transformacin de las materias primas bsicas de este sector: acero y hierro fundido, en sus diversas formas y calidades. El sector metalmecnico incluye todos los productos de artculos metlicos elaborados y la maquinaria elctrica y no elctrica, as como los metales no ferrosos, aluminio y cobre. La cadena incluye a los minerales ferrosos debido a que el proceso de transformacin incluye a las industrias bsicas del hierro y el acero. Se incluye la fabricacin de metales comunes productos elaborados de metal, maquinaria y equipo, maquinaria de oficina, contabilidad e informtica, maquinaria y aparatos elctricos, lnea blanca, equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones, instrumentos mdicos, pticos y de precisin, fabricacin de relojes, fabricacin de vehculos automotores, remolques, semirremolques, sus partes y piezas, y otros tipos de equipo de transporte; muebles de industrias manufactureras y el reciclamiento de desperdicios y desechos metlicos. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    d. Petroqumica: La industria petroqumica comprende la produccin de sustancias en base a materias primas bsicas que se derivan del gas y del petrleo. Su elaboracin requiere de procesos de refinacin para crear nuevas materias primas que son insumos de bienes finales de diversas cadenas productivas integradas a esta industria. Los incentivos en este sector permitirn incentivar el desarrollo de las empresas que se dediquen a la transformacin de productos bsicos de este sector que operen en sectores que realicen produccin de derivados de hidrocarburos, fabricacin de plsticos en formas primarias y de caucho sinttico, fibras sintticas o artificiales, productos y artculos de plstico, pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, cubiertas y cmaras de caucho; recauchado y renovacin de cubiertas de caucho y otros productos de caucho; fertilizantes amoniacal y urea y productos biodegradables. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    e. Farmacutica: Este sector comprende al desarrollo de tecnologa, investigacin y desarrollo de ingredientes activos para la industria farmacutica y procesos de manufactura de medicamentos. Las principales industrias a desarrollar dentro de la rama de farmacutica son la fabricacin de productos farmacuticos para uso humano, sean genricos o de marca registrada, fabricacin

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    de productos farmacuticos para uso veterinario, sean genricos o de marca registrada y la fabricacin de substancias qumicas utilizadas en la fabricacin de productos farmacuticos. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    f. Turismo: El sector de turismo integra a todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin nimo de radicarse permanentemente en ellos. Para efectos de los beneficios de este Cdigo se incluyen las actividades de alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; y, los de transportacin turstica, inclusive el transporte areo, martimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehculos para este propsito. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    g. Energas Renovables Incluida la Bioenerga o Energa a Partir de Biomasa: Integra a las actividades asociadas con la energa cuya fuente reside en fenmenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energa aprovechable por la humanidad que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o peridica, tales como: Sol (energa solar), Viento (energa elica), Ros y Corrientes de Agua Dulce (energa hidroelctrica de hasta 50 MW), Mares y Ocanos (energa mareomotriz), Calor de la Tierra (energa geotrmica). Se incluye produccin de biomasa a partir del establecimiento de plantaciones para produccin de energa y el fomento a la produccin de biocombustibles. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    h. Servicios Logsticos de Comercio Exterior: Estos servicios implican todas aquellas actividades necesarias para la adquisicin, recepcin, mantenimiento, reparacin y asistencia tcnica, de los medios de transporte internacional de carga, as como de las unidades de carga, mercancas y dems equipos que son necesarios para facilitar las operaciones aduaneras, portuarias, aeroportuarias y de cruce de frontera. Tambin se incluyen en este sector a aquellas empresas que faciliten las provisiones y los insumos necesarios para la operacin de los medios de transporte internacional de carga. Para efectos de este beneficio, no se considerarn servicios logsticos a la exclusiva actividad de agente de aduanas y de los consolidadores de carga de importacin. Para reconocer este beneficio, adems de cualquier otro requisito que les exijan las leyes de cada materia, las empresas dedicadas a estas actividades deben contar con las respectivas autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en materias: aduanera, portuaria, aeroportuaria y terrestre, segn corresponda. Este sector rene actividades de: correo, otras agencias de transporte, postales nacionales, almacenamiento y depsito, manipulacin de carga, otras de transporte complementario y no regular de pasajeros por va terrestre, transporte de carga por carretera, transporte martimo y de cabotaje, transporte no regular por va area, transporte por tuberas, transporte va frrea, transporte por vas de navegacin interiores y transporte regular por va area, etc.

    i. Biotecnologa y Software Aplicados: La Biotecnologa Incluye las aplicaciones cientficas o tcnicas a travs del uso de organismos vivos, con la finalidad de promover efectos positivos y fomentar productividad como herramienta de aplicacin transversal en los procesos productivos. As tambin incluye las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final. El Software aplicado por su parte incluye los segmentos relacionados con Programacin a la medida; diseo y desarrollo de software

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    empaquetado o; y, desarrollo y adaptacin de software para ser incorporado a un sistema integrado.

    Adems de los nueve sectores priorizados anteriormente descritos, el incentivo sectorial se aplica para los denominados sectores de sustitucin estratgica de importaciones y fomento de exportaciones. Estos, segn el artculo 18 del Reglamento de Inversiones, son denominados de esta forma por su importancia en la cadena productiva, por su capacidad de propiciar la sustitucin de importaciones tanto de los productos finales como de las materias primas, e impulsar la sustitucin de importaciones de productos con alto valor agregado, que generen alto encadenamiento, transferencia tecnolgica y demanden procesos innovadores, e incorporen niveles significativos de empleo. Los sectores estratgicos definidos en la Constitucin de la Repblica en su art. 313, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inters social. Son los siguientes:

    a. Fabricacin de substancias qumicas bsicas, que incluye abonos y compuestos de nitrgeno;

    b. Fabricacin de plaguicidas y otros productos qumicos de uso agropecuario;

    c. Fabricacin de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados

    de tocador;

    d. Fabricacin de otros productos qumicos;

    e. Fabricacin de productos de cermica;

    f. Fabricacin de receptores de radio, televisin, celulares y productos conexos para el consumidor;

    g. Fabricacin de prendas de vestir y materiales textiles;

    h. Fabricacin de cuero y calzado; e,

    i. Fabricacin de aparatos de uso domstico. En cada uno de estos subsectores se incluyen tambin las nuevas actividades de comercializacin y logstica de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.

    RECUERDE: Los requisitos que se deben cumplir copulativamente para poder aplicar el incentivo sectorial son: a) Existencia de una compaa nueva, es decir, creada a partir de la vigencia del

    Cdigo de la Produccin (29 de diciembre de 2010); b) La inversin y la actividad productiva debe

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    ser desarrollada fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil; c) Tiene que tratarse de una inversin nueva, es decir, deben aportarse a la nueva compaa activos productivos nuevos al menos en un 80% (el mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operacin, no implica inversin nueva para efectos de lo sealado en la ley); y,

    finalmente; d) La inversin tiene que corresponder a uno de los sectores priorizados o de sustitucin de importaciones

    En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicacin del incentivo sectorial la Administracin Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinar y recaudar los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

    3. Para Zonas Deprimidas: Adems de que estas inversiones podrn beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizar la nueva inversin otorgndole un beneficio fiscal mediante la deduccin adicional del 100% del costo de contratacin de nuevos trabajadores, por cinco aos.

    El artculo 19 del Reglamento de Inversiones, al referirse a la metodologa para establecer zonas deprimidas, establece que, para la determinacin de dichas zonas se considerar una metodologa que ser debidamente aprobada por el Consejo Sectorial de la Produccin. Ms an, para su aplicacin, tal metodologa deber combinar criterios de vulnerabilidad social con los de capacidades de desarrollo productivo de cada cantn. En concordancia con lo sealado, los gobiernos autnomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se encuentran facultados para promover su desarrollo socioeconmico mediante la gestin de inversiones productivas, de acuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los lineamientos establecidos en el Reglamento de Inversiones. As, adems de las competencias que legalmente les corresponden, en materia de inversiones podrn ejecutar lo siguiente: a) La difusin y promocin del crecimiento de las inversiones en actividades econmicas locales y

    regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generacin de empleos de calidad;

    b) Generar, promover e incentivar la participacin del sector pblico y privado en el desarrollo de actividades econmicas y proyectos de ndole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y,

    c) Generar e impulsar proyectos en actividades econmicas, privados o mixtos, de desarrollo

    local, en concordancia con la normatividad legal vigente.

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    4. Para MYPIMES:

    Segn el artculo 53 del Cdigo Orgnico de la Produccin, la Micro, Pequea y Mediana empresa (MYPIMES) es toda persona natural o jurdica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de produccin, comercio y/o servicios, y que cumple con el nmero de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, sealados para cada categora, de conformidad con los rangos que se establecen en el Reglamento de dicho Cdigo. De esta forma, el artculo 106 del Reglamento de Inversiones, al referirse a la clasificacin de las MYPIMES, seala que para la definicin de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeas y medianas empresas, estas se considerarn de acuerdo a las categoras siguientes: a) Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de

    ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dlares de los Estados Unidos de Amrica;

    b) Pequea empresa: Es aquella unidad de produccin que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un milln (US S 1000.000,00) de dlares de los Estados Unidos de Amrica; y,

    c) Mediana empresa: Es aquella unidad de produccin que tiene de 50 a 199 trabajadores y un

    valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un milln uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecer sobre el nmero de trabajadores, para efectos de determinar la categora de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequea y mediana empresa recibirn los beneficios de este Cdigo, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones sealadas en el reglamento. La Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno establece que, para el clculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 aos, las Medianas empresas, tendrn derecho a la deduccin del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitacin tcnica dirigida a investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, que mejore la

    productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del ao en que se aplique el beneficio;

    2. Gastos en la mejora de la productividad a travs de las siguientes actividades: asistencia tcnica en desarrollo de productos mediante estudios y anlisis de mercado y competitividad; asistencia tecnolgica a travs de contrataciones de servicios profesionales para diseo de procesos, productos, adaptacin e implementacin de procesos, de diseo de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que sern especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

    3. Gastos de viaje, estada y promocin comercial para el acceso a mercados internacionales, tales

    como ruedas de negocios, participacin en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promocin y publicidad.

  • 21

    ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO (ZEDE) De conformidad con el artculo 34 del Cdigo de la Produccin, el Gobierno nacional podr autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la propia normativa; los que estarn condicionados al cumplimiento de los objetivos especficos establecidos en el Cdigo, de conformidad con los parmetros que sern fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. Las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico se instalarn en reas geogrficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservacin del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios bsicos, conexin con otros puntos del pas, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinacin con el ente a cargo de la planificacin nacional y estarn sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero. Tipos de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico.- 1. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregacin de tecnologa e innovacin. En estas

    zonas se podr realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnolgico, innovacin electrnica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energtico;

    2. Para ejecutar operaciones de diversificacin industrial, que podrn consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportacin de bienes, con utilizacin de empleo de calidad. En estas zonas se podr efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformacin, elaboracin (incluidos: montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas) y reparacin de mercancas (incluidas su restauracin o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportacin y de sustitucin estratgica de importaciones principalmente; y,

    3. Para desarrollar servicios logsticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidacin y desconsolidacin, clasificacin, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeracin, administracin de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinacin de operaciones de distribucin nacional o internacional de mercancas; as como el mantenimiento o reparacin de naves, aeronaves y vehculos de transporte terrestre de mercancas. De manera preferente, este tipo de zonas se establecern dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podr ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

    Las personas naturales o jurdicas que se instalen en las zonas especiales podrn operar exclusivamente en una de las modalidades antes sealadas, o podrn diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologas antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitacin de encadenamientos productivos del sector econmico que se desarrolla en la zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivo con la autorizacin para operar bajo la tipologa que responde a la actividad que se desea instalar. Objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico.- El artculo 45 del Reglamento de Inversiones establece que, de conformidad con el objetivo general establecido en el artculo 34 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, se determinan los siguientes objetivos especficos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo econmico: 1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para:

    Impulsar procesos de transferencia de tecnologa e innovacin, investigacin y desarrollo;

  • 22

    Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregacin de valor para la exportacin;

    Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior;

    2. Consolidar la oferta y exportacin de servicios logsticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte;

    3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;

    4. Generar empleo de calidad; y,

    5. Generar divisas para una balanza de pagos saludable. Lineamientos para el Establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico.- Segn lo establece el artculo 46 del Reglamento de Inversiones, para aprobar la constitucin de una zona especial de desarrollo econmico, el Consejo Sectorial de la Produccin considerar los siguientes lineamientos: 1. rea geogrfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estar priorizada de

    acuerdo a las polticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las polticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autnomos Descentralizados en el mbito de su competencia;

    2. Potencialidades del rea en la que se aspira la instalacin, que debern guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en la agenda de transformacin productiva;

    3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicacin con otros puntos del pas;

    4. Condiciones de los servicios bsicos de la localidad;

    5. Condiciones medio ambientales;

    6. Fuente de la inversin (pblica, privada o mixta);

    7. Monto de la inversin en relacin con los proyectos que se persigue implementar;

    8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y,

    9. Impacto en las reas de prioridad que generaran los proyectos que se persigue implementar. Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Econmico.-

    Administradores de ZEDE.- Segn el artculo 41 del Cdigo de la Produccin, las personas jurdicas privadas, pblicas o de economa mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrn constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo econmico, siempre que obtengan la autorizacin para desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 36 del Cdigo (clasificacin de ZEDE). Su funcin ser el desarrollo, la administracin y el control operacional de la ZEDE.

    El artculo 47 del Reglamento de Inversiones, al referirse a los requisitos generales para el otorgamiento de autorizaciones para los administradores de ZEDE, establece en primer lugar que

  • 23

    cada zona especial de desarrollo econmico contar con un administrador; y, en segundo lugar, que para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorizacin como administrador, atendiendo al inters nacional y de conformidad con las polticas pblicas, el Consejo Sectorial de la Produccin analizar los siguientes requisitos generales: 1. Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Produccin, con indicacin exacta de la ZEDE que

    desea administrar;

    2. Registro nico de Contribuyente;

    3. Acreditacin legal del representante legal de la persona jurdica;

    4. Escritura de constitucin en cuyo objeto social se consigne con exclusividad la administracin de zonas especiales de desarrollo econmico;

    5. Declaracin juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del rgimen de zonas francas cuya concesin haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificacin haya sido cancelado por aplicacin de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurdica, la declaracin juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurdica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesin haya sido revocada o terminada, o su registro de calificacin haya sido cancelado por aplicacin de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;

    6. Plano de ubicacin y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deber concordar con la escritura pblica de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del rea por el tiempo de vigencia de la autorizacin de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad;

    7. Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;

    8. Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administracin y control de una ZEDE;

    9. Descripcin completa del proyecto con la determinacin de la tipologa o tipologas que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deber estar sustentado en un estudio de mercado que determine la factibilidad de instalacin del proyecto;

    10. Descripcin de la inversin para la instalacin del administrador: composicin, origen y monto, que deber ajustarse tambin a los requisitos especficos que establezca el Consejo Sectorial de la Produccin;

    11. Certificacin de la Superintendencia de Compaas del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa;

    12. Plazo de autorizacin solicitado, que no podr exceder de 20 aos;

    13. Cronograma de inversin, que se ajustar al plazo de autorizacin requerido;

    14. Descripcin de las edificaciones que se requiere levantar para la instalacin del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores;

    15. Detalle de la generacin de plazas de trabajo por parte del solicitante;

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    16. Descripcin de los procesos de transferencia y desagregacin de tecnologa e innovacin que desarrollar el solicitante;

    17. Estudio de impacto ambiental y determinacin de los procesos a aplicar para lograr actividades eco-eficientes, mismo que se ajustar a la tipologa o tipologas que desea aplicar en la ZEDE;

    18. Detalle de los potenciales operadores que podrn ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipologa o tipologas solicitadas, con indicacin de las posibles operaciones que desarrollarn, as como la proyeccin de las plazas de trabajo a generar por parte de estos;

    19. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que sern provistos en la ZEDE; y,

    20. Los dems que establezca el Consejo Sectorial de la Produccin en las distintas regulaciones que emita para el efecto.

    RECUERDE: En los casos en los que las reas determinadas para el establecimiento de ZEDE por el

    Consejo Sectorial de la Produccin, abarquen extensiones que superen 300 hectreas, se podr autorizar la instalacin de dos o ms administradores, atendiendo a los niveles de compatibilidad

    o complementariedad de las tipologas que se desarrollen en dichos espacios

    Operadores de ZEDE: El artculo 42 del Cdigo de la Produccin establece que los operadores son las personas naturales o jurdicas, pblicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la produccin, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional. Los operadores de las zonas especiales de desarrollo econmico podrn realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificacin, en los trminos sealados por el propio Cdigo de la Produccin, su Reglamento de aplicacin, la legislacin aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la produccin. Igualmente observarn que sus actividades cumplan con los parmetros de la normativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos de licenciamiento ambiental de ser as necesario y con la transferencia de tecnologas y capacitacin al personal nacional.

    TENGA SIEMPRE PRESENTE: Los administradores no podrn ostentar simultneamente la

    calificacin de operador, ni tendrn ninguna vinculacin econmica o societaria con los dems operadores de la ZEDE, bajo pena de revocacin

    En cuanto a los requisitos generales para calificacin de operadores de ZEDE, el artculo 48 del Reglamento de Inversiones seala que dicha calificacin ser efectuada por el Consejo Sectorial de la Produccin, de conformidad con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrn calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorizacin. Se calificar operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipologa o tipologas que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la calificacin de un operador, atendiendo al inters nacional y de conformidad con las polticas pblicas, el Consejo Sectorial de la Produccin analizar los siguientes requisitos generales: a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Produccin, con indicacin de la ZEDE en la que

    desea operar;

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    b) Registro nico de Contribuyente. El operador que se califique a partir de la vigencia de este Reglamento, podr realizar actividades econmicas nicamente dentro de la ZEDE, por lo que esta circunstancia debe estar precisada en la autorizacin de su RUC;

    c) Cdula de ciudadana, en el caso de que el solicitante sea una persona natural ecuatoriana;

    cdula de identidad o pasaporte en tratndose de una persona natural extranjera;

    d) Acreditacin legal del representante legal en caso de que el solicitante sea una persona jurdica;

    e) Escritura de constitucin, si el solicitante es una persona jurdica, en cuyo objeto social se

    consigne la actividad para cuya calificacin se solicita, de conformidad con la tipologa a desarrollar;

    f) Declaracin juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del

    rgimen de zonas francas cuya concesin haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificacin haya sido cancelado por aplicacin de un procedimiento sancionatorio. De igual manera, la declaracin juramentada, si el solicitante es una persona jurdica, debe indicar que los accionistas de la persona jurdica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesin haya sido revocada o terminada, o su registro de calificacin haya sido cancelado por aplicacin de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;

    g) Compromiso de arrendamiento, o escritura de promesa de compra venta de un espacio

    proporcionado por parte del administrador de la ZEDE en la que desea instalarse, mismo que debe guardar relacin con el rea requerida para el desarrollo de sus operaciones. Para los casos de compra venta de terrenos, en las escrituras deber incluirse el compromiso del comprador de sujetarse estrictamente a las condiciones de la ZEDE, as como el control que realicen las autoridades competentes de esta materia;

    h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementacin de su plan de

    negocio dentro de la ZEDE;

    i) Determinacin de las actividades a desarrollar en la ZEDE, con arreglo a la tipologa o tipologas que el Consejo Sectorial de la Produccin facult al administrador de la ZEDE al tiempo del otorgamiento de su autorizacin, todo lo cual deber estar sustentado en su plan de negocio y en la descripcin detallada del proyecto, con indicacin precisa de las actividades de transferencia y de desagregacin de tecnologa e innovacin, operaciones de diversificacin industrial o desarrollo de servicios logsticos a realizar, describiendo todo el proceso productivo a cumplirse, incluyendo un detalle de las materias primas, envases, embalajes o similares, maquinarias y equipos a utilizar, mercancas a ser producidas, servicios que sern prestados, acompaados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones;

    j) Descripcin de la inversin para la instalacin del operador: composicin, origen y monto, que

    deber sujetarse a lo que dispongan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Produccin para el efecto;

    k) Certificacin de la Superintendencia de Compaas del monto de capital suscrito y capital

    pagado de la compaa, si el solicitante es una persona jurdica;

    l) Plazo de calificacin solicitado, que no podr exceder del tiempo de autorizacin que tenga vigente el administrador de la ZEDE;

    m) Cronograma de inversin, que se ajustar al plazo de calificacin requerido;

    n) Descripcin de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas sern

    provistas por el administrador o con cargo a la inversin a realizar;

  • 26

    o) Detalle del nmero de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante con indicacin

    del plazo en que se cumplira en funcin del proyecto planteado, para lo que emitir un compromiso por escrito;

    p) Estudio de impacto ambiental y determinacin de los procesos a aplicar para lograr actividades

    eco-eficientes, mismo que se ajustar a la tipologa o tipologas autorizadas en la ZEDE; y,

    q) Los dems que establezca el Consejo Sectorial de la Produccin en las regulaciones que dicte para el efecto.

    CONTRATOS DE INVERSION Objeto del Contrato de Inversin.- El artculo 25 del Cdigo de la Produccin claramente seala que, por iniciativa del inversionista, se podr suscribir contratos de inversin, los mismos que se celebrarn mediante escritura pblica y en los que se har constar el tratamiento que se le otorga a la inversin bajo el mbito del propio Cdigo y su Reglamento y la estabilidad del rgimen impositivo (tributario) aplicable a la misma. En ese sentido, los contratos de inversin podrn otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de la ley. De igual manera, detallarn los mecanismos de supervisin y regulacin para el cumplimiento de los parmetros de inversin previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Produccin establecer los parmetros que debern cumplir las inversiones que soliciten someterse a este rgimen. Los contratos de inversin tendrn una vigencia de hasta quince (15) aos a partir de la fecha de su celebracin, y su vigencia no limitar la potestad del Estado de ejercer control y regulacin a travs de sus organismos competentes. A peticin del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Produccin lo considere pertinente, segn el tipo de inversin que se est desarrollando, los contratos de inversin podrn prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido. En los contratos de inversin con inversionistas extranjeros se podrn pactar clusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la va administrativa, intentarn solucionarse de manera amistosa, con dilogos directos por un trmino de 60 das. Si no se llegase a una solucin directa entre las partes deber existir una instancia obligatoria de mediacin dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediacin la controversia subsiste, el conflicto podr ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral sern en derecho, la legislacin aplicable ser la ecuatoriana y los laudos sern definitivos y obligatorios para las partes. Si luego del trmino de 6 meses de agotada la va administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdiccin arbitral para la solucin de sus conflictos, la controversia se someter a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. RECUERDE: El objetivo del contrato de inversin es estabilizar los incentivos establecidos en el Cdigo

    Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones hasta por un plazo de 15 aos. Si bien en l se pueden pactar clusulas arbitrales de solucin de conflictos, los asuntos tributarios se exceptan de

    dicho rgimen de solucin de controversias

  • 27

    TRATADOS DE PROTECCION DE INVERSIONES En la tabla que se incorpora a continuacin se enlistan los tratados de proteccin de inversiones (TBIs) que el Ecuador tiene suscritos y ratificados con diferentes pases.

    No. PAIS VIGENCIA VENCIMIENTO

    1 Argentina 01/11/1995 01/11/2005

    2 Bolivia 15/09/1997 15/09/2007

    3 Canad 06/06/1997 06/06/2012

    4 Chile 02/01/1996 02/01/2006

    5 China 01/07/1997 01/07/2007

    6 Costa Rica 06/12/2001 06/12/2011

    7 Cuba 01/06/1998 01/06/2008

    8 Repblica Dominicana 26/06/1996 26/06/2001

    9 El Salvador 14/01/1996 14/01/2006

    10 Finlandia 16/12/2001 16/12/2011

    11 Francia 10/06/1996 10/06/2011

    12 Alemania 21/02/1999 21/02/2009

    13 Honduras 26/07/2000 26/07/2010

    14 Holanda 01/07/2001 26/07/2010

    15 Nicaragua 18/09/2002 18/09/2012

    16 Paraguay 18/09/1995 18/09/2005

    17 Per 10/12/1999 10/12/2014

    18 Rumania 18/06/1997 18/06/2007

    19 Espaa 18/06/1997 18/06/2007

    20 Suecia 01/03/2002 01/03/2012

    21 Suiza 11/10/1969 11/10/1974

    22 Reino Unido 24/08/1995 24/08/2005

    23 Estados Unidos 11/05/1997 11/05/2007

    24 Uruguay 31/07/1995 S/D

    25 Venezuela 01/01/1995 01/01/2005

    FUENTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  • 29

    Rgimen Tributario

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EXISTENTES EN EL ECUADOR

    En el Ecuador existen varios tipos de impuestos, unos de carcter nacional y otros de carcter seccional o local. Entre los impuestos nacionales se encuentran el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, el impuesto a la salida de divisas y el impuesto a las tierras rurales; mientras que, entre los impuestos seccionales o locales se encuentran el impuesto predial urbano y rural, el 1.5 por mil del total de activos y las patentes municipales.

    CLA

    SIFI

    CA

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    IMPUESTOS NACIONALES

    IMPUESTOS LOCALES

    IMPUESTO A LA RENTA

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

    IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

    IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

    1.5 X MIL DEL TOTAL DE ACTIVOS

    IMPUESTO PREDIAL URBANO

    PATENTES MUNICIPALES

    IMPUESTO A PROPIEDAD DE VEHICULOS

    IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION

    VEHICULAR

    IMPUESTO A BOTELLAS PLASTICAS

    IMPUESTO PREDIAL RURAL

    IMPUESTO DE ALCABALA

    IMPUESTO DE PLUSVALIA DE PREDIOS URBANOS

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    IMPUESTO A LA RENTA (IR) El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean pagados por el empleador. La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, an cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos, a excepcin de: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que

    exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente.

    2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.

    Cabe mencionar que estn obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad econmica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares. RECUERDE: Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarn el impuesto a la renta en base

    de los resultados que arroje la misma Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan