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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB) ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO II LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LEGAL TRIBUTARIO Prof. Yeniny Y. Rodríguez P. Marzo 2012

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Guía del tema: Administración Efectiva del Riesgo Legal Tributario

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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

(UCAB) ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO II

LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO LEGAL TRIBUTARIO

Prof. Yeniny Y. Rodríguez P. Marzo 2012

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LA REFORMA TRIBUTARIA EN VENEZUELA PRIMERA ETAPA 1991-1999 Uno de los proyectos venezolanos de mayor relevancia en las últimas décadas ha sido el proceso de modernización de la Administración Tributaria iniciado en 1991, con el objeto de disminuir la dependencia de los ingresos petroleros para cubrir las necesidades de financiamiento del gasto público. Para ello con la asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el apoyo técnico del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), se crea en el año 1994 el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), organismo este con el que se logra compaginar los servicios de Rentas Internas y Aduana en una sola administración. Este proceso se basaba al momento de su creación en los siguientes lineamientos estratégicos:

• Lucha contra la corrupción. • Integración de los Sistemas de Aduanas y Tributos Internos. • Aumento de la recaudación en el corto plazo. • Reducción de la evasión. • Desarrollo de los recursos humanos. • Fortalecimiento de la cultura tributaria.

Para llevar a cabo estos lineamientos, el SENIAT instauró una nueva política de fiscalización cuyo objetivo principal era controlar de manera eficaz y eficiente el cumplimiento de los deberes tributarios, logrando que el contribuyente percibiera que la Administración Tributaria tenía alta capacidad de detectar la evasión y el fraude fiscal, llevándolo de esta manera a que cumpliera voluntariamente con su deber tributario. Esta Política se llevaría a cabo de la forma siguiente:

• A través de la aplicación masiva de procedimientos puntuales con mayor presencia fiscal en sustitución de las auditorías de fondo.

• Preseleccionar cuidadosamente grupos de contribuyentes, a los cuales se les aplicarían revisiones profundas cuyos resultados fueran del conocimiento público a modo ejemplificante.

Para ello se aplicaron las estrategias que se mencionan a continuación:

• Censo y segmentación por zonas geográficas de los contribuyentes a través de la técnica de barrida.

• Desarrollo y aplicación de programas específicos de fiscalización fundamentados principalmente en el IVA, de corta duración.

• Creación de base de datos para la aplicación de otros programas complementarios.

Es así es como el SENIAT, arranca sus actividades a través de la determinación del Universo de Contribuyentes que para ese momento mantenían. Para ello este Organismo basó sus actuaciones en lo establecido en el Artículo 127 (antes 112) del Código Orgánico Tributario (COT), apoyándose mayormente en una campaña informativa agresiva tributaria nunca antes vista en el país; en la asistencia de la

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figura del Resguardo Nacional Tributario, y en la aplicación de medidas cautelares; todos ellos, medios jurídicos establecidos que le permitieran garantizar la efectividad del proceso iniciado.

Gráfico 1-Universo Tributario SENIAT 1994. Fuente: Elaboración propia basada en el Foro “Que hacer ante una fiscalización” año 1997.Conf. Héctor Orochena. Gte.Nac. Fisc.SENIAT.

Cuadro 1-Universo Tributario SENIAT 1994. Fuente: Elaboración propia basada en el Foro “Que hacer ante una fiscalización” año 1997.Conf. Héctor Orochena. Gte.Nac. Fisc.SENIAT. Además de lo anterior, el SENIAT se apoyó en la firma de un nuevo convenio con la Red Bancaria (año 1993) donde se delegaba en el Sistema Bancario la obligación de recibir las declaraciones y percibir los tributos, constituyéndose en el principal medio para la obtención de información relacionada con los contribuyentes declarantes; así como, en la puesta en marcha de una plataforma tecnológica robusta para la época,

SENIAT UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES

NO REGISTRADOS Contribuyentes Potenciales

1-Presencia Fiscal (programa de agentes aduanales). 2-Exija su Factura-Imprentas Autorizadas (control fiscal sobre facturas y documentos equivalentes).

NO DECLARAN

Contribuyentes Registrados Impuesto Potencial por Declarar

1-SENIAT IV-FASE I 2-Retenciones al Sector Público. 3-Punto Fijo Especial (Oro). 4-Programas dirigidos a Profesionales de Libre Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub contratistas, Etc. 5-Control Posterior (Aduana).

SUB-DECLARAN

Declaran Impuesto Potencial por Declarar

1-SENIAT IV-FASE II. 2-Donaciones y Sucesiones. 3-Retenciones al Sector Público. 4-Punto Fijo Especial (Oro). 5-Exija su Factura. 6-Selección previa a Fiscalización. 7- Programas dirigidos a Profesionales de Libre Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub-contratistas, etc. 8- Imprentas autorizadas. 9-Control Aduanero.

NO PAGAN

Registrados que no presentan declaración-Impuesto Potencial por Registrar

1-SENIAT IV-FASE I 2-Retenciones al Sector Público. 3-Punto Fijo Especial (Oro). 4-Programas dirigidos a Profesionales de Libre Ejercicio, Estacionamientos, petroleras, sub-contratistas, etc.

CUMPLEN --- ----

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que le permitiría procesar de forma masiva la información relacionada con los contribuyentes (Sistema SIVIT), suministrándolo al organismo:

• Un Registro de Contribuyentes Integral: Quienes son?, Dónde están?, Qué actividades realizan?, Cuáles obligaciones le aplican?.

• El Control de los Fondos Recaudados: Data de las declaraciones y pagos realizados, control y traspasos de los fondos al BCV.

• La Liquidación de Impuestos y Mantenimiento de la Cuenta Corriente de los Contribuyentes: Control masivo del cumplimiento de la Obligación; detección de errores en declaraciones, control de mecanismos de pagos, detección de falta de pagos, seguimiento a los procesos de pago.

Otro aspecto relevante fue la creación de las Unidades de Contribuyentes Especiales (primer semestre 1994) como estrategia de recaudación y control sobre grupos de contribuyentes de características similares en cuanto a su ubicación geográfica y elevado potencial de recaudación, optimizando de esta manera los recursos disponibles y creando una forma de marcaje de contribuyentes que permitiría a futuro de forma gradual ir incorporando al resto de la población de contribuyentes. SEGUNDA ETAPA 2000-ACTUAL Como parte de su evolución, a partir del año 2000 el SENIAT implementó un cambio en la política de fiscalización al instrumentar con alcance nacional una metodología de “Selección Previa para Fiscalización”, para sustituir al modelo de fiscalización inductivo tradicional, por un modelo deductivo, selectivo y no discrecional. Esta metodología consistió en procesar masivamente y analizar de forma y fondo a través de modelos estadísticos, la data contenida en el SIVIT y en el Sistema de Control de Gestión (CONGES) “Sistema que realiza el seguimiento de los expedientes desde su conformación hasta su culminación o cierre, que permite verificar de forma masiva aspectos formales de las declaraciones y, adicionalmente, seleccionar a los contribuyentes que deban ser investigados de fondo”, relacionada con las declaraciones de ISLR, IVA e IAE. De la mano de esta metodología, surgieron fiscalizaciones puntuales a ciertos sectores (Automotriz, Petróleo, Grandes Laboratorios Médicos, etc) y el famoso “Plan Evasión Cero”, dirigido a reducir los niveles de evasión del IVA, el cual permanece vigente, con la política de Revisión, Reimpulso y Rectificación y su ampliación al “Plan Contrabando Cero”. Estas políticas de fiscalización, otorgaron al SENIAT desde sus inicios un balance positivo como organismo encargado de la Administración Tributaria de los Tributos Nacionales, ya que apenas a un año de creado este organismo recaudó la cantidad de Bs.1.208.376.000.000,00 superando el monto de los ingresos petroleros, que ascendió a Bs.950.000.000.000,00, lo que constituyó un hito histórico dentro de las finanzas públicas donde el petróleo llegó a financiar hasta el 95% del presupuesto nacional (año 1991), contra un aporte esperado de la Recaudación Tributaria 2011 al presupuesto nacional de ingresos de más del 56% (considerando los ingresos por endeudamiento) y mas del 70% (considerando el ingreso corriente). Los datos anteriores fueron tomados del Artículo 43 del Título II, Capítulo I de la Ley de Presupuesto Para el Ejercicio Fiscal 2011, relativo a la formación de los

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Presupuestos de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento de la República, cuya estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2011, ascienden a la cantidad de Bs.204.208.188.048,00 considerando el ingreso corriente y las fuentes de financiamiento. De este total los 4 rubros mas importantes lo representan, el Impuesto al Valor Agregado IVA (30,05% del total de ingresos y 37,49% del ingreso corriente); los ingresos petroleros (22,18% del total de ingresos y 27,67% del ingreso corriente); las fuentes de financiamiento “Deuda Pública” (19,84% del total de ingresos); el ISLR (14,90% del total del ingresos y el 18,59% del ingreso corriente); el Impuesto de Importación ( 4,19% del total de ingresos y el 5,22 del ingreso corriente) y el Impuesto sobre Cigarrillos (3,06% del total de ingresos y 3,82% del ingreso corriente).

Cuadro 2-Detalle del Presupuesto de Ingreso Público de Venezuela 2011. Fuente: Elaboración propia basado en el Artículo 43 del Título II, Capítulo I de la Ley de Presupuesto Para el Ejercicio Fiscal 2011.

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LA ADMINISTRACIÓN EFECTIVA DEL RIESGO LEGAL TRIBUTARIO EL NUEVO ENFOQUE MUNDIAL PARA LA FISCALIZACIÓN En las últimas décadas, la función fiscal ha adquirido un nivel de complejidad tal que el entorno jurídico tributario es inseguro y mantiene una incertidumbre constante. Esto ha sido básicamente producto de la evolución de la doctrina y jurisprudencia que se refiere a medidas fiscales anti-abuso, surgidas a raíz de la internacionalización o globalización de la economía; a la permanente disparidad de criterios existentes entre la Administración Tributaria y los Contribuyentes y al surgimiento de nuevas normas tributarias aisladas que han hecho mas compleja su aplicación y entendimiento. Por lo anterior, la OCDE, en el marco de la Declaración de Seúl “Tercer Foro OCDE de Administración Tributaria (año 2006)” y en el “Cuarto Foro OCDE de Administración Tributaria de Ciudad del Cabo (año 2008)”, dieron a conocer comunicados a sus miembros, relativos al fomento de buenas prácticas tributarias y de “Técnicas Universales de Gestión de Riesgos Fiscales”. El mencionado Foro, así como otras iniciativas que se vienen implementando desde principios del presente siglo “caso de la Administración Tributaria de Australia (2004)”, exigen que mundialmente los contribuyentes y Administraciones Tributarias de todos los países, formalicen procedimientos adecuados para la identificación y control de los Riesgos Tributarios, de forma tal que la “Administración del Riesgo Legal Tributario” por parte de los mismos, se encuentren enmarcadas dentro de la tendencia generalizada del “Buen Gobierno Corporativo” y la “Responsabilidad Social Empresarial y del Estado”. En atención a lo anterior, las Administraciones Tributarias, en aras de optimizar sus procesos de fiscalización y recaudación de tributos, han establecido diversos programas destinados ha disminuir las brechas de incumplimiento tributario mas amplias. A pesar que la Administración Tributaria Venezolana, aún no se encuentra ejecutando planes relacionados con esta tendencia, es recomendable que los contribuyentes independientemente de su tamaño, revisen las actividades, procesos y responsabilidades que se encuentran relacionados con la materia tributaria, y las adecuen para lograr los niveles de cumplimiento tributario adecuados, de acuerdo a su perfil de riesgo. Por lo antes comentado, los contribuyentes deberían desarrollar en sus empresas los siguientes aspectos:

• La difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de formación gerencial de las empresas.

• La responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa.

• El fomento de buenas prácticas tributarias y la creación de un Código de Buenas Prácticas Tributarias.

• Definir el perfil de riesgo fiscal aceptable en la organización “Apetito de Riesgo”.

• Identificar las áreas de riesgo fiscal, mapearlos e incorporarlos a las matrices de riesgo a lugar.

• Introducir las posibles mejoras en los procedimientos de control interno orientados a evitar o mitigar los riesgos fiscales detectados.

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“Los aspectos anteriores deberían ser idealmente encuadrados dentro de los Sistemas Globales de Gestión de Riesgos (Enterprise Risk Management “ERM”) diseñados en cada organización, normalmente definidos sobre base de métodos de control interno reconocidos internacionalmente, tales como el COSO Framework. Para fines aclaratorios el método COSO de control interno, es un método publicado en el año 1992, patrocinado por los diversos organismos contables internacionales mas importantes. Este método indica que el control interno es responsabilidad del Consejo, y que debe ser desarrollado por toda la organización, para asegurar, de forma razonable, que se alcanzan los objetivos estratégicos, financieros, operativos y de cumplimiento, a través de cinco (5) componentes relevantes y relacionados entre sí:

• El entorno general de control, • La evaluación de riesgos, • Las actividades de control, • La información y comunicación, • La supervisión.

En definitiva, la gestión adecuada de los riesgos fiscales desde principios de siglo, ha comenzado a convertirse en un asunto prioritario en la agenda de las Juntas de Accionistas y Directivas. El reforzamiento de los controles internos en el área tributaria, es el signo de la tendencia mundial que resulta ya imparable. Las empresas y las Administraciones Tributarias, deberán prepararse para asumir ese reto, tarea que no siempre será sencilla, dada la creciente complejidad e incertidumbre propia del Derecho Tributario”. (Marco COSO) EVOLUCIÓN y COMPLEJIDAD DE LOS TRIBUTOS Los tributos nacen por la necesidad que tienen los Estados de financiar el Gasto Público. Es por ello que los estados antiguos mediante su poder de imperio, instauraron la costumbre de exigir a sus ciudadanos aportar para cubrir sus gastos. En la Roma antigua, los tributos se remontan a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. En América por su parte, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras. En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.

En la evolución de los sistemas tributarios, la imposición de la renta representa una de las características más comunes, la razón de la difusión de este impuesto se basa en el hecho que la renta ha llegado a representar la expresión más típica de cómo los

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sujetos manifiestan su propia aptitud económica, ya que al constituir un incremento patrimonial, la renta prueba en forma inmediata la aptitud del sujeto a contribuir con el gasto público.

El Impuesto Sobre la Renta, se aplicó inicialmente en el siglo XVIII durante las guerras napoleónicas, como necesidad de financiamiento de las guerras contra Napoleón, costumbre esta que fue adoptada en el tiempo por otras naciones para ese mismo fin.

En la medida que fue evolucionando dicho tributo, y vista la necesidad de financiar el creciente gasto público, no solo para los fines de la guerra, sino también, en relación con la aplicación de las primeras medidas sociales (principios del Siglo XX) por parte de los Estados Modernos, se fueron perfeccionando los mecanismos de su aplicación, se incrementaron las alícuotas del impuesto y se comienza a aplicar este tributo a sujetos distintos de las personas físicas (EEUU-CORPORATE TAX). Ya por esa época se comienzan a realizar los primeros intentos de considerar de forma unitaria, los distintos tributos que gravan la misma forma de riqueza, o sea la renta, para evitar que el cobro tributario pudiese afectar la economía en forma injusta y excesiva. Sin embargo la crisis económica de 1929 y la segunda guerra mundial, afectan la evolución de los impuestos sobre la renta manteniéndose la modalidad de altas alícuotas, generándose en contraposición, la necesidad de establecer formas de exenciones o reducciones fiscales que favorecieran algunas categorías de contribuyentes.

A partir a finales de los 70´ principio de los años 80´ es cuando los gobiernos de EEUU e Inglaterra, aceptan considerar una inversión la tendencia y una reducción de la presión fiscal sobre la renta y en general sobre los contribuyentes, así como la implantación de nuevas formas tributarias complementarias y en algunos casos sustitutivas de esta forma de renta.

Es necesario, comentar que a finales de los 80´, principios de los 90´, con la completa liberación de los movimientos de capitales y pagos a nivel de la comunidad europea y en general con el afianzamiento de las Multinacionales, comienza una etapa donde el Impuesto Sobre la Renta se vuelve un tributo complejo en cuanto a su forma y reglas de imposición. Mientras en el pasado, cada legislación no tenía interferencias externas en la regulación de las normas tributarias, la evolución y dinámica de la economía mundial impone a cada estado la forma de regular la materia tributaria de forma tal que no vaya en detrimento de su soberanía, no se discriminen las situaciones extra fronteras, ni se produzcan restricciones que puedan disuadir a los contribuyentes de ejercer libertades comunitarias fundamentales, es decir, la circulación de personas, servicios y bienes de capitales.

LA PRESIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO “Es un término económico para referirse al porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al Estado en concepto de impuestos. De ese modo, la presión tributaria de un país es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado por impuestos. La presión tributaria se mide según el pago efectivo de impuestos y no según el monto nominal que figura en las leyes, de tal modo que, a mayor evasión impositiva menor presión, aunque formalmente las tasas impositivas puedan ser altas. De hecho en países con alta tasa de evasión, el Estado usualmente eleva la presión

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impositiva sobre los habitantes con menos posibilidades de evasión, usualmente los consumidores. En general puede decirse que en las economías desarrolladas, la presión tributaria total se ubica por encima del 30% y hasta el 50% en países como Suecia.1” (Fuente: Wikipidia) DATOS GENERALES SOBRE LA CARGA TRIBUTARIA EN VENEZUELA De acuerdo a los cálculos económicos que reposan en la Asamblea Nacional hasta agosto 2011, aproximadamente el 47,18% de los Ingresos Brutos de las Empresas se encuentra destinado al pago de Impuestos, deberes laborales y aportes obligatorios en general, esta cifra no contempla los pagos de Tributos Municipales, los cuales varían de acuerdo al Municipio, y el ISLR comprende aproximadamente el 23,40% del dinero que les ingresa. TRIBUTOS EN VENEZUELA

Gráfico 1: Fuente. Elaboración Propia.

CONTRIBUYENCONTRIBUYEN

TETE

RESPONSABLRESPONSABL

EE

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PRESUPUESTO DE INGRESOVENEZUELA 2011

30%

22%

20%15%

5%

4%

3%1%0%

IVA

RENTA PETROLERA

FINANCIAMIENTO

IMPUESTOSDIRECTOSOTROS IMPUESTOSAL CONSUMOIMPUESTOS DEIMPORTACIÓNIMPUESTO SOBRECIGARRILLOSOTROS TRIBUTARIOS

OTROS INGRESOS

Gráfico 2: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011.

Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia. Basada en el Presupuesto Público 2011. Obligación Tributaria Hecho Imponible Base Imponible Temporalidad Territorialidad Tarifa Sujeto Activo Sujeto Pasivo HACER DAR NO HACER Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia

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LOS TRIBUTOS Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO En América Latina los 5 problemas centrales que atentan contra la fiscalidad, son: la Baja Presión Tributaria; la poca calidad del Gasto Público; la excesiva formalidad y procesos engorrosos tributarios; gran cantidad de beneficios tributarios que no se traducen en un verdadero crecimiento y desarrollo de la economía y la alta informalidad de actividades de comercio (Fuente: Cámara de Comercio de Lima)

Entre los años 2000 -2006 la Presión Tributaria de América Latina se encontraba en un 18,3% del PIB contra el 36,2% de los que reportan los países miembros de la OCDE.

0510152025303540

LATAM-18,3% OCDE-36,2%

Gráfico 3: Fuente. Elaboración Propia

PIB

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A pesar de lo anterior, al combinarse el elemento de la alta economía informal, con la carga tributaria de los sectores económicos formales, esto se traduce en una alta carga tributaria para estos últimos tal como lo indicamos al principio de este tema.

Otro Factor que debe considerarse es que los países OCDE, usualmente otorgan a su población un mayor acceso a servicios públicos de calidad, contraria a la tendencia en LATAM. Esto se traduce en un problema mas que de ingresos fiscales en eficiencia y eficacia del gasto

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público.

Ademàs los excesivos trámites engorrosos y formalidades en materia tributaria, se traducen en el caso de Venezuela en Aprox. 854 horas anuales (2,33 horas diarias)

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que debe invertir el contribuyente para atender aspectos tributarios.

Atentando de esa forma contra la fiscalidad:

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En Venezuela todos los elementos anteriores deben ser considerados y mejorados para elevar el nivel de vida del venezolano a travès de la fiscalidad.

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LOS TRIBUTOS

116/09/2011

Banco Mercantil

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TRIBUTOS QUE IMPACTAN OPERACIONES EN VENEZUELA

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)• IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO (IDB)• IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

FINANCIERAS (ITF)• IMPUESTO DE TIMBRE FISCAL

(NACIONAL Y ESTADAL)• IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y

DONACIONES• IMPUESTOS ADUANALES (Depósitos

Previos, entre otros)• CONTRIBUCIÓN BOMBEROS

METROPOLITANOS

• RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA• INCES• SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO• IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA• IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS• IMPUESTO DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

COMERCIAL• IMPUESTO DE VEHÍCULOS• OTROS TRIBUTOS PARAFISCALES (LOPCYMAT,

LOCTISEP, LOCTI, CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL SISTEMA FINANCIERO, Etc.)

• RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

• RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• RETENCIONES DE IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO

• RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS TRANSACIONES FINANCIERAS

• TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL SENIAT

• TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS ESTADOS

• TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS

• TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR ENTES PARAFISCALES

Áreas de CompetenciaÁreas de Competencia

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Banco Mercantil

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POSIBLES RIESGOS FISCALES A NIVEL MUNDIAL

• TRANSFER PRICE• ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES• THIN CAPITALIZACION-DIVIDENDOS• RESERVAS PARA FUTURAS

CAPITALIZACIONES• TRASLADOS DE BASES IMPONIBLES• RULE SHOPPING• TREATY SHOPPING• RÉGIMENES DE BAJA IMPOSICIÓN

FISCAL• REGALOS Y LIBERALIDADES EN

GENERAL

• EEUU• ANTILLAS Y OTRAS ISLAS DEL CARIBE• PANAMÁ • SUIZA• BRASIL• MEXICO• COLOMBIA• PERU• LICHTEINSTEING• VENEZUELA

• IMPUESTO SOBRE RENTAS

• TRIBUTOS PATRIMONIALES

• IMPUESTO A LAS VENTAS

• TRIBUTOS SOBRE REGALOS Y LIBERALIDADES

• TIMBRES FISCALES

• TRIBUTOS PARAFISCALES LABORALES

• TRIBUTOS REGIONALES

• ELUSIÓN

• EVASIÓN

• DEFRAUDACIÓN

• PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

Áreas de CompetenciaÁreas de Competencia

En

Actualmente los

ciudadanos requieren

que los Estados les

garanticen que la distribución

de las cargas tributarias es

justa.

Certificando la Calidad de las Cifras Tributarias

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES APLICAN A LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

En la Constitución Bolivariana de Venezuela se encuentra el basamento de todas las leyes tributarias del país, los principios constitucionales fundamentales que le aplican a estos son:

Principio de la Generalidad (Art. 133 CN)

Este principio obliga a todos los residentes en Venezuela a contribuir con el Gasto Público.

Principios de la Legalidad y No Confiscatoriedad (Art. 317 CN)

Estos principios evitan que cualquier autoridad pública pretenda cobrar tributos sin estar fundamentados en la Ley o que dichos cobros se excedan afectando el patrimonio de los contribuyentes.

Principios de Progresividad y Capacidad Contributiva (Art. 316 CN)

Estos principios indican que las personas deben contribuir en forma equitativa, justa y proporcional de acuerdo a su aptitud económica para contribuir con el tributo.

Antes de entrar de lleno en la materia sobre la aplicación del ISLR, es importante considerar que toda interpretación de esta norma y de cualquier otra tributaria debe abarcar el “Principio de la Dualidad” que busca el equilibrio de las cosas, y que en materia tributaria consiste en el derecho por una parte y en la obligación por la otra; “la facultad, prerrogativa o derecho que tiene el Estado de exigir a los contribuyentes el pago de una aportación y la obligación del gobernado, de contribuir para el gasto público de la Federación, Entidad Federativa, Municipio o unidad geográfica en que residan. Ello permite la generación de la sinergia que debe necesariamente existir entre gobernante y gobernado, como único medio para lograr el fin supremo del Estado de lograr el bienestar común. Este propósito podrá cumplirse en la medida en que las dos partes de la dualidad cumplan con su obligación; el gobernado, de pagar contribuciones y el gobernante, de manejar en forma honesta, eficiente y transparente los recursos públicos” (material sobre enseñanza de tributos). Independientemente de la norma tributaria que se pretenda aplicar, es necesario tener en cuenta que para entender el sentido o significado de la norma con el fin de poder aplicarla en un caso específico, se deben aplicar diversos métodos jurídicos de interpretación. En el caso tributario los Artículos del 1 al 12 del COT, son fundamentales para entender este aspecto, sin embargo, sin menoscabo de la metodología que aplique en un momento determinado, al momento de una duda o a falta de norma expresa, siempre se recomienda tener presente los “Principios Generales del Derecho Universal”, según el Diccionario Jurídico de la UNAM, “son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual”, estos principios se resumen en:

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I. “Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir” II. “A lo imposible nadie está obligado” III. “Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” IV. “Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo” V. “Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos” VI. “La especie deroga al género” VII. “El acto que no está jurídicamente prohibido, tácitamente está permitido” VIII. “Quien puede lo más, puede lo menos” IX. “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” X. “Lo que no está prohibido, está permitido” XI. “El primero en tiempo, es primero en derecho” XII. “Nulo el cobro del tributo, Nula debe ser declarada la Multa y los Recargos” XIII. “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal” XIV. “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas” XV. “El dolo no se presume” XVI. “Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de derecho”