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GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015 ACTIVIDAD 1 Ley 1607 Cambios en el impuesto sobre las ventas –IVA- La nueva ley 1607 modificó la estructura de tarifas dejándola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, temporales. y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA será el AIU que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retención en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA será del 5% o 16% dependiendo de quien presta el servicio. Introdujo cambios en la determinación de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta. Introdujo cambios en la determinación de los impuestos que dan derecho a devolución. Para determinar la proporción solo tengo en cuenta los ingresos gravados y exentos. Se introdujo de nuevo el concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta. Pueden solicitar devolución bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carácter científico y cultural, quienes produzcan prensa escrita, quienes presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. También pueden solicitar esta devolución bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturación electrónica. Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

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ACTIVIDAD 1

Ley 1607

Cambios en el impuesto sobre las ventas –IVA-

La nueva ley 1607 modificó la estructura de tarifas dejándola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, temporales. y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA será el AIU que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retención en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA será del 5% o 16% dependiendo de quien presta el servicio.

Introdujo cambios en la determinación de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta.Introdujo cambios en la determinación de los impuestos que dan derecho a devolución. Para determinar la proporción solo tengo en cuenta los ingresos gravados y exentos.Se introdujo de nuevo el concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta.Pueden solicitar devolución bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carácter científico y cultural, quienes produzcan prensa escrita, quienes presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. También pueden solicitar esta devolución bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturación electrónica.Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan adoptado el mecanismo de facturación electrónica , se los devuelven una vez hayan presentado la declaración de renta que corresponde con los periodos de IVA respectivos.2. Cambios en impuesto sobre la renta

La nueva ley clasificó a las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Solo para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados. Modificó los elementos y términos para fijar la residencia fiscal.Solo para las personas naturales, adicionó una nueva presunción: El IMAN, que presume una renta e impuestos mínimos. Solo para las personas naturales, estableció una renta e impuestos mínima, con

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declaración incluida que da de derecho a un beneficio de auditoría en seis meses luego de declarar: El IMAS.

Solo para personas naturales, se eliminó el tope de ingresos mínimos para ser declarante de renta, con ello, la declaración sería voluntaria.

Cambió la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas nacionales, del 33% la bajó al 25%. Para las personas jurídicas extranjeras y naturales extranjeras sin residencia la dejó en el 33%.

3. Cambios laboralesEstableció exoneración de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas

jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013

solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%) para las personas

jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014

solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

4. Cambios en impuesto a las ganancias ocasionalesModificó la tarifa bajándola al 10% (antes estaba en el 33%)

Fijó una amnistía de bienes no declarados sin sanciones y sin este impuesto, además de no generar por comparación patrimonial.5. Nuevo impuesto nacional al consumo – INC

La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto la prestación del servicio de telefonía móvil, las ventad e algunos bienes corporales muebles, el servicio de restaurante.

Para la prestación del servicio de telefonía móvil la tarifa será del 4%, para las ventas e algunos bienes corporales muebles la tarifa será del 8% o 16% y para el servicio de restaurante la tarifa será del 8%.

El concepto de venta es considerado como una forma de acceso al mercado que es practicada por la mayor parte de las empresas que tiene una saturación en su producción y cuyo objetivo es vender lo que producen, en lugar de producir lo que el mercado desea.

Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividadEl cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de

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facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

¿Quiénes pagan el IVA y cómo se declara?El IVA se calcula de la siguiente manera. Un empresario vende u ofrece un servicio y factura el costo del mismo, devengando el impuesto repercutido (el cual debe calcularse teniendo en cuenta la legislación vigente donde se especifica a cuánto corresponde el mismo en base al tipo de producto o servicio ofertado).Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se encuentra registrado, el empresario deberá realizar la declaración de impuestos, donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un régimen especial al que pueden acogerse. El mismo determina que si no intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final, el comerciante no tendrá que realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá pagado por la compra del producto el IVA correspondiente al mismo, por lo que ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el régimen tributario vigente.Cabe mencionar que los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.

Hecho generadores de impuestosPor hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así:“El impuesto a las ventas se aplicará sobre:a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;b) La prestación de los servicios en el territorio nacional;c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente;d) La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías (…)Parágrafo 1º. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos…”Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos fijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo fijo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el impuesto sobre las ventas.

Sujeto pasivo 

Es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultáneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. Así, por ejemplo, no podrá ser sujeto pasivo quienes ejecuten la acción salvadora de uno de sus bienes jurídicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte de sus bienes, salve otros de ellos (si quien, para salvaguardar de un incendio su casa, destroza la contigua que también le pertenece esperanzado en que, perjudicando ésta, impedirá la invasión del fuego en aquella). 

Sujeto activo 

Es sujeto activo toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurídico propio o ajeno. La expresión "hecho destinado a", utilizada en el código, se refiere a la realización de una acción conjurante que debe ser típica y, por ende, humana.

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La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

La contabilidad de causación es aquella contabilidad en la que los hechos

económicos se registran en el momento en que suceden, sin importar si hay una

erogación o un ingreso inmediato como consecuencia de la realización del hecho

económico.

La contabilidad por causación reconoce la realización de los hechos económicos

en el momento mismo en que surgen los derechos o las obligaciones, sin llegar a

esperar a que esos derechos y obligaciones se hagan efectivos.

TARIFAS

SIN TARIFA

- Producción y comercialización de bienes excluidos.

- Presentación de servicios excluidos.

- Producción y comercialización de bienes no sometidos al impuesto.

- Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la comercialización de aquellos que se clasifican como exentos en la cabeza de los productores.

TARIFA CERO 0%

- Producción de bienes exentos.

- Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.

- Exportación de servicios.

TARIFAS DIFERENCIALES

• 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y prestado por pre cooperativo y cooperativo de trabajo asociado que cumplan con las condiciones del Art 462-1 E.T. Pág. 167.

• 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.

• 5%: Juegos de suerte y azar.

• 10%: Listados especiales de bienes.

- Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café, café soluble o cualquier producto que contenga café.

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- Trigo, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, harina de trigo, harinas de todos los cereales, semillas de caña de azúcar.

- Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.

- Azúcar de caña o remolacha, jarabes de glucosa, fructosa o productos con contenido de fructosa, cacao de masa o en panes, cacao en polvo sin azucarar, preparaciones que contengan cacao menos gomas, chocolatinas, confites y caramelos.

- Fibras de algodón, pastas sin preparar, productos de panadería, pastelería o galletería excepto el pan.

• 10%: Listado especial de servicios.

- Planes de medicina pre-pagada, pólizas de seguros de cirugías y hospitalización, pólizas de seguros servicios de salud y general planes adicionales que se acomoden a la norma vigente.

- Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

- Servicio de alojamiento que prestan los establecimientos hoteleros.

- Comisiones percibidas en los planes de salud de la medicina preparada.

- Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito y las comisiones que tengan que ver con esta

- El servicio de arrendamiento de inmuebles.

• 11%: 8% impuesto al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA.

• 20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).

• 25%: Algunos vehículos. (Automóviles y motos con motor mayor a 185cc)

• 35%: Alcohol etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos y similares, algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).

TARIFA GENERAL 16%

• Para automotores que tengan más de 4 años de salida de fábrica o de nacionalización.

• Para aerodinos usados.

• Para los demás bienes y servicios gravados.

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• Cuando un establecimiento de comercio lleve a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entiende que la venta es de servicios de restaurante gravado a la tarifa general.

TARIFAS ESPECIALES

• SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR: Tendrán la tarifa faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia.

• SERVICIOS POR ENCARGO: Tarifas de elaboración, fabricación o construcción de bienes por encargo, dependen de la tarifa del bien resultante.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.

No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.

• Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:

BIENES CORPORALES

Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes

Móviles.

- Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles.

- Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.

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BIENES INCORPORALES

Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos.

Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en:

Bienes o Servicios Gravados.

Bienes o Servicios Exentos.

Bienes o Servicios Excluidos.

GRABADOSSon aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0  EXENTOSSon aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto

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descontable), y declaran bimestralmente. Cumple la condición: Tarifa = 0 Productos Exentos 

• Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.

• Despojos comestible de animales.

• Carne y despojos comestibles de aves.

•Pescados frescos, refrigerados o congelados.

• Leche y nata (crema). 

• Queso fresco.

• Huevos de ave con cáscara.

EXCLUIDOS

Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA 

• Bienes de la canasta familiar: - Papas frescas - Tomates frescos

- Cebollas frescas - Lechugas frescas

- Hortalizas frescas - Plátanos frescos - Frutas frescas

- Cebada, maíz, arroz - Pan - Bienes tarina - Sal - Panela - Abonos - Fibra de algodón - Caucho natural - Tractores agrícolas

- Máquinas y aparatos para cosechar. 

Servicios Excluidos: 

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- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. - Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. - Planes obligatorios de salud - Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario. - Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado. - Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.- Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes. - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores. - Arrendamiento financiero (leasing). - Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior al tope. - Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior. - Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior. - Algunos artículos que no tienen IVA son: alimentos, libros, medicamentos, servicios de salud, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, servicios prestados por empresas de aseo, vigilancia, las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito, SOAT…etc. 

RÉGIMEN DE VENTAS (Simplificado y Común)

• Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores y son los siguientes: 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es para los comerciantes minoristas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%). Para inscribirse en este régimen deben cumplir los siguientes requisitos: • Que sean personas naturales • Que tengas máximo dos establecimientos de comercio • Que no sean importadores de bienes corporales muebles • Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio • Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $54.000.000 y que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $150.000.000.

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RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para estar en el régimen simplificado, deben acogerse a éste régimen. Los requisitos para pertenecer a este régimen es sobrepasar los topes y desarrollar actividades citadas por la ley o norma.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESPONSABLES DEL IVA

RÉGIMEN COMÚN 

• Inscribirse al RUT como responsable perteneciente a este régimen. • Emitir factura de venta o documento equivalente a la factura. • Pedir autorización a la DIAN de la numeración de la facturas a expedir. • Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura. • Descontarse el IVA consumido bajo los parámetros legales. • Presentar declaraciones bimestrales hasta la fecha en que cancele la inscripción como responsable. • Presentar declaración de renta sin importar los topes. • Presentar declaración de retención en la fuente. • Expedir certificados periódicamente. 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Inscribirse al RUT como responsable de este régimen. • Llevar libro de “registro de operaciones diarias”, este libro no se registra en cámara de comercio ni en la DIAN, y no está obligado a facturar. • Se prohíbe cobrar IVA. • No tiene derecho a solicitar impuestos descontables, el IVA consumido será mayor valor del gasto o costo. • No presenta declaración de IVA. • Presentar declaración de renta, cuando cumpla con los topes. • Las últimas dos de régimen común no aplican para este régimen. 

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REGIMEN COMUN REGIMEN SIMPLIFICADO

1.INCRIBIRSE EN EL RUT 1. INCRIBIRSE EN EL RUT

2. RECAUDAR Y CANCELAR IMPUESTO

2.LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE OPERACIONES DIARIAS

3. LLEVAR CONTABILIDAD 3. CUMPLIR CON LOS SISTEMAS TECNICOS

4. EXPEDIR FACTURA 4. DOCUMENTOS EN SOPORTE DE OPERACIONES REALIZADAS

5. OBLIGACIONES DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES

5. PRESENTAR DECLARACIONES

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BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS

EXENTOS

GRAVADOS

CARNES DE ANIMALES DELA ESPECIEBOVINA ,FRESCA O REFRIGERADA

X

SERVICIOS PUBLICOSA ENERGIA ,AGUA X

SERVICO DE ARRENDAMIENTO DEESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

X

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TARIFA % CONCEPTO

1,6 % SERVICIOS DE ASEO

1,6 % SERVICIOS DE EMPLEOS TEMPORALES

5% JEGOS DE SUERTE Y AZAR

|0% PLANES DE MEDICINAS PROPAGADA

5 % SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ASEO Y DE TEMPORALES DE

EMPLEOS PRESTADOS POR PERSONAS JURIDICAS, ENLAS

QUE SUS EMPLEADOS SON PERSONAS DISCAPACITADAS

10% SERVICIOS DE CLUBES SOCIALES

10% SERVICIOS PRESTADOSPOR ESTABLECIMIENTO HOTELERO

1,6% SERVICIO DE VIGILANCIA AUTORIZADO POR LA

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA PRIVADA

20% SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL

1,6%

10%SERVICIOS DE RRENDAMIENTOS DE INMUEBLES

DIFERENTES A LOS DESTINADOS PARA VIVIENDA

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BOLETAS DE ENTRADA A CINE

SERVICIOS FUNERARIOS

Lápices de escribir y colorear

Papa,cebolla,lechuga X

Computadores personales de escritorioDe 82 uvt

leche X

Servicio de transporte publico, terrestre fluvial en personas

X

Las tabletas que no exceden de 43 uvt

Miel natural

Gallos, gallinas, patos vivos

Queso fresco X

Libros y revistas de carácter científicoNatural

Total 998 908 90

Actividad 6 ¿Impuesto al consumo?La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

•La prestación del servicio de telefonía móvil

•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)

•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

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¿Desde cuándo se encuentra vigente? El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013 ¿Quiénes son responsables? Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional. ¿Cuándo se causa? Este impuesto se causará al momento de: a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, (Lea: Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN) b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o, c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio. ¿Cuál es el periodo gravable? El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral: Periodos bimestralesEnero-febreroMarzo-abrilMayo-junioJulio-agostoSeptiembre-octubreNoviembre-diciembre ¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo? El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 % Tarifa del 4 % •Servicio de telefonía móvil Tarifa del 8 % •Servicio de restaurantes y bares Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. •Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoasTarifa del 16 % Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

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•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado

•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar

facturación autorizada por la DIAN 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informó que todos los

responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo 71 de la

reforma tributaria, continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o

habilitadas por esta entidad mediante resolución, discriminando el concepto, la tarifa y

el valor de este impuesto.

 

Adicionalmente, es importante mencionar que la reforma tributaria en su artículo 79

sustituyó para algunos restaurantes la tarifa de IVA del 16 % por un impuesto al

consumo del 8 %. Sin embargo, para los restaurantes que operen bajo franquicia,

concesión, regalía o autorización seguirán gravados con una tarifa de IVA del 16 %.

 

Por tal razón, cada restaurante cobrará IVA o Impuesto Nacional al Consumo

dependiendo de su naturaleza.

 

Actividad 8La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteicaA veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012

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Concepto

Base Uvt Base pesos Tarifa

Venta  de Bienes Raíces 0 100% 1%Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 1%Compra  de combustible 0 100% 0.10%Consultoría en obras públicas 0 100% 2%Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones * 0 100%10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%Compras (Ver nota) 27           725.000 1,5%Servicios en general  ** 4           107,000 4%/6%Por emolumentos eclesiásticos *** 27           725,000 3,5%/4%Servicios de transporte de carga 4           107,000 1%Servicios de  transporte nacional de pasajeros 27           725,000 3.5%Servicios  temporales 4           107,000 1% Servicios de aseo y vigilancia 4           107,000 2%Arrendamiento de bienes raíces 27           725,000 3.5%Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48        1,288,000 20%Servicios de hoteles y restaurantes 4           107,000 3.5%Otros ingresos tributarios para declarantes 27           725,000 1.5%Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota) 27 725.000 1.5%Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial 92        2,469,000 1.5%Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores 27

             725,000 3.5%

Compra de café pergamino o cereza 160        4,295,000 0.5%Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5

             134,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas(**) 6% para no obligados a declarar renta.4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

¿Quiénes son agentes de retención en le impuesto a las ventas?.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de

retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición

de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

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GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas

metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos

públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de

economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por

ciento (50%) [hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas

y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública

mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y

niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley

otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que

mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el

impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la

prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales

muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el

momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o

establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para

determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos

afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de

las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada

por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las

ventas que se cause en la venta de aerodinos.

PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre

agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y

5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante

resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los

Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria,

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

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GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por

ello su calidad de gran contribuyente”.

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para

servicios y de 27 UVT para compras.

2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen

común.

3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente

o una Entidad estatal.

4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un

Gran contribuyente.

5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.

6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales

responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios

gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la

adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del

100% del IVA.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del

Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen

simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el

mecanismo de retención).

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del

Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no

residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el

mecanismo de retención.

Actividad 10

¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"?

La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el

cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la

empresas que contratan trabajadores.

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 19: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean

susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo

gravable. 

 La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a

partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente

manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema

de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros

años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior

públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 %

para la inversión social en el sector agropecuario.

El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el

sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la

exoneración de dichos aportes.

¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la

equidad CREE?

A partir del año 2013 la tarifa del impuesto de renta se reduce en ocho puntos

porcentuales, es decir al 25 %. Sin embargo, la reforma tributaria crea el impuesto

sobre la renta para la equidad CREE con una tarifa del 8 % y transitoriamente del 9 %.

Este nuevo impuesto (CREE) tendrá depuración sobre una base especial diferente a

la realizada en la depuración ordinaria del impuesto de renta.

Base gravable para calcular el CREE

   Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional

 (-) devoluciones, rebajas y descuentos

 (-) ingresos no constitutivos de renta

 (-) costos

(-) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.

(-) Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS.Para los años 2013 a 2017 La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (artículo 207-2, numeral 9 E.T)

(=) Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva)

(X) Tarifa  del 8 %

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 20: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

       para los años 2013 al 2015 será del 9 %

(=) Impuesto sobre la renta CREE

 

La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al

SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que

devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica

para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del

impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más

trabajadores.

Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la

reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán

exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de

las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será

el 01 de enero del 2014.

Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREEDe acuerdo al artículo 20 de la ley 1607 de 2012 serán considerados como sujetos

pasivos del impuesto sobre la rente para la equidad CREE, las siguientes entidades:

  a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta y complementarios.

b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y

establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente

nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. 

Con esto queda claro entonces que todas las sociedades (limitadas, anónimas,

comanditas tanto por acciones como simples, S.A.S.,  sin importar su tamaño o razón

social son sujetos pasivos del CREE. 

Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así como las

entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31

de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud,  no serán

consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán seguir

realizando el pago normal de los aportes parafiscales.

Tarifas de Autorretención del CREE 2015

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto 14 de 2014, el cual

contiene modificaciones a las tarifas de autorretención del CREE; las tarifas son

idénticas a las contenidas en el Decreto 3029 de 2013 que nunca fue publicado en

Diario Oficial. Estás tarifas aplican desde el 9 de enero de 2014.   

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 21: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

Las diferencias de este nuevo compendio frente a lo expuesto en el Decreto 1828 se

basan en definir tres nuevas tarifas: una del 0,4%, otra del 0,8% y la última del 1,6%,

las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente como se

evidencia en la tabla que se presenta más adelante.     

 

Fechas de presentación y pago de la autorretención del CREE en 2015 

Aquellas actividades gravadas anteriormente al 0.3% quedaron gravadas al 0.4%, las

del 0.6% al 0.8% y las del 1.5% al 1.6%, con excepción de las actividades 6110, 6120,

6130 y 6190 que tenían una tarifa del 0.6% y están gravadas bajo tarifa del 1.6%.  

 Código actividad económica

Nombre actividad económicaTarifa de retención aplicable sobre todos los pagos

111Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas

0,40%

112 Cultivo de arroz 0,40%113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,40%114 Cultivo de tabaco 0,40%115 Cultivo de plantas textiles 0,40%119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,40%121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,40%122 Cultivo de plátano y banano 0,40%123 Cultivo de café 0,40%124 Cultivo de caña de azúcar 0,40%125 Cultivo de flor de corte 0,40%

126Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos

0,40%

127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,40%128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,40%129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0,40%

130Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)

0,40%

141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,40%142 Cría de caballos y otros equinos 0,40%143 Cría de ovejas y cabras 0,40%144 Cría de ganado porcino 0,40%145 Cría de aves de corral 0,40%149 Cría de otros animales n.c.p. 0,40%150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0,40%161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,40%162 Actividades de apoyo a la ganadería 0,40%163 Actividades posteriores a la cosecha 0,40%164 Tratamiento de semillas para propagación 0,40%

170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas

0,40%

210 Silvicultura y otras actividades forestales 0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 22: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

220 Extracción de madera 0,40%230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0,40%240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,40%311 Pesca marítima 0,40%312 Pesca de agua dulce 0,40%321 Acuicultura marítima 0,40%322 Acuicultura de agua dulce 0,40%510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,60%520 Extracción de carbón lignito 1,60%610 Extracción de petróleo crudo 1,60%620 Extracción de gas natural 1,60%710 Extracción de minerales de hierro 1,60%721 Extracción de minerales de uranio y de torio 1,60%722 Extracción de oro y otros metales preciosos 1,60%723 Extracción de minerales de níquel 1,60%729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 1,60%811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,60%812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,60%820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,60%

891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

1,60%

892 Extracción de halita (sal) 1,60%899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1,60%

910Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural

1,60%

990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras

1,60%

1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,40%

1012Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

0,40%

1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

0,40%

1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 0,40%1040 Elaboración de productos lácteos 0,40%1051 Elaboración de productos de molinería 0,40%1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,40%1061 Trilla de café 0,40%1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,40%1063 Otros derivados del café 0,40%1071 Elaboración y refinación de azúcar 0,40%1072 Elaboración de panela 0,40%1081 Elaboración de productos de panadería 0,40%1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,40%

1083Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

0,40%

1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,40%1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,40%1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,40%1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,40%1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 23: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

1103Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

0,40%

1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

0,40%

1200 Elaboración de productos de tabaco 0,40%1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 0,40%1312 Tejeduría de productos textiles 0,40%1313 Acabado de productos textiles 0,40%1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 0,40%

1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

0,40%

1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 0,40%1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 0,40%1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 0,40%1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 0,40%1420 Fabricación de artículos de piel 0,40%1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 0,40%1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 0,40%

1512Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.

0,40%

1513Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.

0,40%

1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 0,40%

1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

0,40%

1523 Fabricación de partes del calzado 0,40%1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 0,40%

1620Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

0,40%

1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción

0,40%

1640 Fabricación de recipientes de madera 0,40%

1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

0,40%

1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 0,40%

1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

0,40%

1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 0,40%1811 Actividades de impresión 0,40%1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 0,40%1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 0,40%1910 Fabricación de productos de hornos de coque 0,40%1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0,40%1922 Actividad de mezcla de combustibles 0,40%2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 0,40%2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 0,40%2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 0,40%2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 24: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

0,40%

2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

0,40%

2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

0,40%

2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 0,40%2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 0,40%

2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

0,40%

2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 0,40%2212 Reencauche de llantas usadas 0,40%

2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

0,40%

2221 Fabricación de formas básicas de plástico 0,40%2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 0,40%2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 0,40%2391 Fabricación de productos refractarios 0,40%2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 0,40%2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 0,40%2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 0,40%2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 0,40%2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 0,40%2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 0,40%2410 Industrias básicas de hierro y de acero 0,40%2421 Industrias básicas de metales preciosos 0,40%2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,40%2431 Fundición de hierro y de acero 0,40%2432 Fundición de metales no ferrosos 0,40%2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 0,40%

2512Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías

0,40%

2513Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

0,40%

2520 Fabricación de armas y municiones 0,40%2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 0,40%2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 0,40%

2593Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

0,40%

2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 0,40%2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 0,40%2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 0,40%2630 Fabricación de equipos de comunicación 0,40%2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 0,40%2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 0,40%2652 Fabricación de relojes 0,40%

2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

0,40%

2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 0,40%2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento 0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 25: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

de datos2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 0,40%

2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

0,40%

2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 0,40%2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 0,40%2732 Fabricación de dispositivos de cableado 0,40%2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 0,40%2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 0,40%2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 0,40%

2811Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna

0,40%

2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 0,40%2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 0,40%

2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

0,40%

2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 0,40%2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 0,40%

2817Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)

0,40%

2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 0,40%

2819Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

0,40%

2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 0,40%

2822Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta

0,40%

2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 0,40%

2824Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción

0,40%

2825Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

0,40%

2826Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

0,40%

2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

0,40%

2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 0,40%

2920Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

0,40%

2930Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0,40%

3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 0,40%3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 0,40%

3020Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

0,40%

3030Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa

0,40%

3040 Fabricación de vehículos militares de combate 0,40%3091 Fabricación de motocicletas 0,40%

3092Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad

0,40%

3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 26: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

3110 Fabricación de muebles 0,40%3120 Fabricación de colchones y somieres 0,40%3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 0,40%3220 Fabricación de instrumentos musicales 0,40%3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 0,40%3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 0,40%

3250Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

0,40%

3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 0,40%

3311Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal

0,40%

3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 0,40%

3313Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico

0,40%

3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 0,40%

3315Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas

0,40%

3319Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

0,40%

3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 0,40%3511 Generación de energía eléctrica 1,60%3512 Transmisión de energía eléctrica 1,60%3513 Distribución de energía eléctrica 1,60%3514 Comercialización de energía eléctrica 1,60%

3520Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

1,60%

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 1,60%3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 1,60%3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 1,60%3811 Recolección de desechos no peligrosos 1,60%3812 Recolección de desechos peligrosos 1,60%3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 1,60%3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 1,60%3830 Recuperación de materiales 1,60%

3900Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos

1,60%

4111 Construcción de edificios residenciales 0,80%4112 Construcción de edificios no residenciales 0,80%4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 0,80%4220 Construcción de proyectos de servicio público 0,80%4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 0,80%4311 Demolición 0,80%4312 Preparación del terreno 0,80%4321 Instalaciones eléctricas 0,80%4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 0,80%4329 Otras instalaciones especializadas 0,80%4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 0,80%

4390Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 27: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 0,40%4512 Comercio de vehículos automotores usados 0,40%4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 0,40%

4530Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0,40%

4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 0,40%

4542Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas

0,40%

4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 0,40%

4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos

0,40%

4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 0,40%4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 0,40%

4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico

0,40%

4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 0,40%4643 Comercio al por mayor de calzado 0,40%4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 0,40%

4645Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador

0,40%

4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 0,40%

4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

0,40%

4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

0,40%

4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 0,40%

4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

0,40%

4661Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos

0,40%

4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 0,40%

4663Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

0,40%

4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

0,40%

4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 0,40%4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 0,40%4690 Comercio al por mayor no especializado 0,40%

4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco

0,40%

4719Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

0,40%

4721Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados

0,40%

4722Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

0,40%

4723Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

0,40%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 28: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

4724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados

0,40%

4729Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados

0,40%

4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 0,40%

4732Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

0,40%

4741Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

0,40%

4742Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados

0,40%

4751Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados

0,40%

4752Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados

0,40%

4753Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados

0,40%

4754Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación

0,40%

4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 0,40%

4759Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados

0,40%

4761Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados

0,40%

4762Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados

0,40%

4769Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados

0,40%

4771Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados

0,40%

4772Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.

0,40%

4773Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados

0,40%

4774Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados

0,40%

4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 0,40%

4781Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles

0,40%

4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles

0,40%

4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles

0,40%

4791 Comercio al por menor realizado a través de Internet 0,40%

4792Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo

0,40%

4799Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.

0,40%

4911 Transporte férreo de pasajeros 0,80%4912 Transporte férreo de carga 0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 29: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

4921 Transporte de pasajeros 0,80%4922 Transporte mixto 0,80%4923 Transporte de carga por carretera 0,80%4930 Transporte por tuberías 0,80%5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 0,80%5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 0,80%5021 Transporte fluvial de pasajeros 0,80%5022 Transporte fluvial de carga 0,80%5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 0,80%5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 0,80%5121 Transporte aéreo nacional de carga 0,80%5122 Transporte aéreo internacional de carga 0,80%5210 Almacenamiento y depósito 0,80%

5221Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre

0,80%

5222Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático

0,80%

5223Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo

0,80%

5224 Manipulación de carga 0,80%5229 Otras actividades complementarias al transporte 0,80%5310 Actividades postales nacionales 0,80%5320 Actividades de mensajería 0,80%5511 Alojamiento en hoteles 0,80%5512 Alojamiento en apartahoteles 0,80%5513 Alojamiento en centros vacacionales 0,80%5514 Alojamiento rural 0,80%5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 0,80%

5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

0,80%

5530 Servicio por horas 0,80%5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 0,80%5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 0,80%5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 0,80%5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 0,80%5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 0,80%5621 Catering para eventos 0,80%5629 Actividades de otros servicios de comidas 0,80%

5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

0,80%

5811 Edición de libros 0,80%5812 Edición de directorios y listas de correo 0,80%5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 0,80%5819 Otros trabajos de edición 0,80%5820 Edición de programas de informática (software) 0,80%

5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0,80%

5912Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0,80%

5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, 0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 30: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

programas, anuncios y comerciales de televisión5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 0,80%5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 0,80%

6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

0,80%

6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 0,80%6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 1,60%6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 1,60%6130 Actividades de telecomunicación satelital 1,60%6190 Otras actividades de telecomunicaciones 1,60%

6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

0,80%

6202Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

0,80%

6209Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

0,80%

6311Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas

0,80%

6312 Portales web 0,80%6391 Actividades de agencias de noticias 0,80%6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 0,80%6411 Banco Central 0,80%6412 Bancos comerciales 0,80%6421 Actividades de las corporaciones financieras 0,80%6422 Actividades de las compañías de financiamiento 0,80%6423 Banca de segundo piso 0,80%6424 Actividades de las cooperativas financieras 0,80%6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 0,80%6432 Fondos de cesantías 0,80%6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 0,80%

6492Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

0,80%

6493 Actividades de compra de cartera o factoring 0,80%6494 Otras actividades de distribución de fondos 0,80%6495 Instituciones especiales oficiales 0,80%

6499Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

0,80%

6511 Seguros generales 0,80%6512 Seguros de vida 0,80%6513 Reaseguros 0,80%6514 Capitalización 0,80%6521 Servicios de seguros sociales de salud 0,80%6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 0,80%6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 0,80%6532 Régimen de Ahorro Individual (RAI) 0,80%6611 Administración de mercados financieros 0,80%6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 0,80%6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 0,80%6614 Actividades de las casas de cambio 0,80%6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 31: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

0,80%

6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 0,80%

6629Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

0,80%

6630 Actividades de administración de fondos 0,80%

6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

0,80%

6820Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

0,80%

6910 Actividades jurídicas 0,80%

6920Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria

0,80%

7010 Actividades de administración empresarial 0,80%7020 Actividades de consultoría de gestión 0,80%

7110Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

0,80%

7120 Ensayos y análisis técnicos 0,80%

7210Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería

0,80%

7220Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

0,80%

7310 Publicidad 0,80%

7320Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

0,80%

7410 Actividades especializadas de diseño 0,80%7420 Actividades de fotografía 0,80%7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 0,80%7500 Actividades veterinarias 0,80%7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 0,80%7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 0,80%7722 Alquiler de videos y discos 0,80%

7729Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

0,80%

7730Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.

0,80%

7740Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

0,80%

7810 Actividades de agencias de empleo 0,80%7820 Actividades de agencias de empleo temporal 0,80%7830 Otras actividades de suministro de recurso humano 0,80%7911 Actividades de las agencias de viaje 0,80%7912 Actividades de operadores turísticos 0,80%7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 0,80%8010 Actividades de seguridad privada 0,80%8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 0,80%8030 Actividades de detectives e investigadores privados 0,80%8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 0,80%8121 Limpieza general interior de edificios 0,80%

8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 32: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 0,80%8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 0,80%

8219Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina

0,80%

8220 Actividades de centros de llamadas (Call Center) 0,80%8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 0,80%

8291Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia

0,80%

8292 Actividades de envase y empaque 0,80%8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 0,80%8411 Actividades legislativas de la administración pública 0,80%8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 0,80%

8413Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

0,80%

8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0,80%8415 Actividades de los otros órganos de control 0,80%8421 Relaciones exteriores 0,80%8422 Actividades de defensa 0,80%8423 Orden público y actividades de seguridad 0,80%8424 Administración de justicia 0,80%8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 0,80%8511 Educación de la primera infancia 0,80%8512 Educación preescolar 0,80%8513 Educación básica primaria 0,80%8521 Educación básica secundaria 0,80%8522 Educación media académica 0,80%8523 Educación media técnica y de formación laboral 0,80%8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 0,80%8541 Educación técnica profesional 0,80%8542 Educación tecnológica 0,80%

8543Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas

0,80%

8544 Educación de universidades 0,80%8551 Formación académica no formal 0,80%8552 Enseñanza deportiva y recreativa 0,80%8553 Enseñanza cultural 0,80%8559 Otros tipos de educación n.c.p. 0,80%8560 Actividades de apoyo a la educación 0,80%8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 0,80%8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 0,80%8622 Actividades de la práctica odontológica 0,80%8691 Actividades de apoyo diagnóstico 0,80%8692 Actividades de apoyo terapéutico 0,80%8699 Otras actividades de atención de la salud humana 0,80%8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 0,80%

8720Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas

0,80%

8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de 0,80%

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 33: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

personas mayores y/o discapacitadas8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 0,80%

8810Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas

0,80%

8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 0,80%9001 Creación literaria 0,80%9002 Creación musical 0,80%9003 Creación teatral 0,80%9004 Creación audiovisual 0,80%9005 Artes plásticas y visuales 0,80%9006 Actividades teatrales 0,80%9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo

Plazos para la Autorretención del CREE mensual en 2015 

 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES

ENERO 2014 HASTA FEBRERO 2014 HASTA MARZO 2014 HASTA

1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 20142 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 20143 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 20144 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 20145 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 20146 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 20147 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 20148 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 20149 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 20140 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014

 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES

ABRIL 2014 HASTA MAYO 2014 HASTA JUNIO 2014 HASTA

1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 20142 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 20143 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 20144 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 20145 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 20146 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 20147 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 20148 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 20149 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 20140 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014

 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES

JULIO 2014 HASTA AGOSTO 2014 HATASEPTIEMBRE 2014 HASTA

112 de agosto de 2014

08 de septiembre 2014

08 de octubre 2014

213 de agosto de 2014

09 de septiembre 2014

09 de octubre 2014

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

Page 34: Guia del sena 2015

GUIA DE APRENDIZAJE SENA 2015

314 de agosto de 2014

10 de septiembre 2014

10 de octubre 2014

415 de agosto de 2014

11 de septiembre 2014

14 de octubre 2014

519 de agosto de 2014

12 de septiembre 2014

15 de octubre 2014

620 de agosto de 2014

15 de septiembre 2014

16 de octubre 2014

721 de agosto de 2014

16 de septiembre 2014

17 de octubre 2014

822 de agosto de 2014

17 de septiembre 2014

20 de octubre 2014

925 de agosto de 2014

18 de septiembre 2014

21 de octubre 2014

026 de agosto de 2014

19 de septiembre 2014

22 de octubre 2014

 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES

OCTUBRE 2014 HASTA

NOVIEMBRE 2014 HASTA

DICIEMBRE 2014 HASTA

111 de noviembre de 2014

10 de diciembre de 2014 14 de enero de 2015

212 de noviembre de 2014

11 de diciembre de 2014 15 de enero de 2015

313 de noviembre de 2014

12 de diciembre de 2014 16 de enero de 2015

414 de noviembre de 2014

15 de diciembre de 2014 19 de enero de 2015

518 de noviembre de 2014

16 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015

619 de noviembre de 2014

17 de diciembre de 2014 21 de enero de 2015

720 de noviembre de 2014

18 de diciembre de 2014 22 de enero de 2015

821 de noviembre de 2014

19 de diciembre de 2014  23 de enero de 2015

924 de noviembre de 2014

22 de diciembre de 2014 26 de enero de 2015

025 de noviembre de 2014

23 de diciembre de 2014 27 de enero de 2015

 

Retención del CREE, ejercicio prácticoMuchas preguntas han surgido respecto al sistema de retenciones en la fuente del CREE, reglamentada por el Decreto 862 de 2013, sobre quiénes actúan como sujetos pasivos, quiénes como autorretenedores y qué pasará con el formulario de

Jaisir Alexander Bayuelo Crespo

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presentación, entre otras. Muchas de estas ya fueron resueltas por la reglamentación expedida por el Decreto 1828.

 Quizá la duda más importante corresponde a la aplicación de esta retención, por eso aquí traemos un ejercicio práctico en relación al tema. -          Concontadores S.A.S. es una empresa dedicada a prestar servicios de auditoría y contabilidad, y dentro de su portafolio de clientes se encuentra ABPO S.A.S, sujeto pasivo del CREE. Por los servicios  que le fueron prestados dentro del mes de mayo del 2013 se cobraron $ 2.000.000, los cuales están sujetos al siguiente tratamiento :  Valor factura $ 2.000.000 IVA $ 320.000 Rte. Fte. por honorarios (11%) $ 220.000 Rte. Fte. CREE (0.6%) $ 12.000 Valor a pagar $ 2.088.000

  Actividad 12

CAPÍTULO II

Impuesto de Industria y Comercio

ARTÍCULO 35. Autorización legal. El impuesto de industria y comercio de que trata

este Estatuto es el tributo establecido y autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto

1333 de 1986, con las modificaciones posteriores de la Ley 49 de 1990 y Ley 383 de

1997.

ARTÍCULO 36. Hecho generador. El impuesto de industria y comercio recaerá, en

cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de

servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o

indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea

que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con

establecimientos de comercio o sin ellos.

ARTÍCULO 44. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio,

la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realicen el hecho generador

del impuesto, independientemente si la actividad gravada la realizan a través de

figuras contractuales tales como las fiducias, los consorcios y uniones temporales o

las cuentas en participación, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la

Ley 1430 de 2010.

Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través

de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y

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comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los

fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.

ARTÍCULO 46. Base gravable del impuesto de industria y comercio. La base gravable

del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos

obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con

exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de

exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado

por el Estado y percepción de subsidios.

Parágrafo primero: Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente

exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto

de sus ingresos correspondiente con la parte exenta o no sujeta.

ARTÍCULO 55. Tarifas del impuesto de industria y comercio. Las tarifas del impuesto

de industria y comercio, según la actividad económica son las siguientes:

                     ACTIVIDAD

CÓDIGO

ACTIVIDAD

TARIFA POR

  MIL

                    INDUSTRIAL

Producción de alimentos de consumo humano y

animal, excepto bebidas. Elaboración de abonos y

materiales básicos para agricultura y la ganadería.

Fabricación de productos farmacéuticos, químicos

y botánicos.

101 4,2

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción

de agua mineral. Producción de confecciones,

textiles, calzado y prendas de vestir. Producción

de cemento y productos de construcción que

tienen como base cemento.

102 5,4

Producción de cervezas y demás bebidas

alcohólicas. Fabricación de productos de tabaco,

cosméticos y perfumes, relojes y joyas.

103 7

Demás actividades industriales. 104 7

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                    COMERCIAL

Ventas de alimentos, excepto bebidas alcohólicas.

Venta de productos químicos agrícolas y

pecuarios

201 4,2

Venta de combustibles y lubricantes. Venta de

productos farmacéuticos y medicinales. Venta de

materiales para construcción, ferretería y vidrio.

Venta de impresos, libros, periódicos. Papelerías y

venta de materiales y artículos de papelería y

escritorio. Venta de vehículos nuevos y usados.

202 5,4

Venta de cigarrillos y licores. Venta de perfumes,

productos cosméticos y de tocador en

establecimientos especializados. Venta de motos

y comercio de piezas y accesorios de

motocicletas. Actividades de comercio de las

casas de empeño o compraventa.

Comercialización de energía eléctrica.

203 10

Demás actividades comerciales

204 9,6

                     SERVICIOS

Educación.

301 2

Transporte, incluido el alquiler. Servicios sociales

y personales. Servicios de aseo, limpieza,

hospitales, médicos, odontológicos y veterinarios.

Agencia de empleos temporales. Alquiler de

equipo de construcción, demolición dotado de

operarios y alquiler de equipo agropecuario.

302 5,4

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Servicios prestados por contratistas de

construcción, constructores y urbanizadores.

Actividades de investigación y seguridad.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales

saneamiento y actividades similares.

Servicio de alojamiento en hoteles, hostales,

apartahoteles, residencias, moteles, amoblados y

otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill,

discotecas y similares.  Transporte por tuberías.

Prestación de servicios públicos domiciliarios y

actividades complementarias.

303 10

Demás actividades de servicio, incluidos los

servicios notariales  y de curaduría urbana.

304 9,6

Actividades para instituciones financieras

401 5

 Responsables del impuesto complementario de avisos y tableros

Son muchos los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, que

no cuentan con un aviso visible desde el espacio público, para anunciar su nombre

comercial, actividad económica, productos o servicios; no obstante declaran y pagan

el impuesto de avisos y tableros, sin tener la obligación legal de hacerlo; esta

situación se refleja en un incremento en los gastos y por consiguiente en una

disminución en la utilidad.

El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se

liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio;

sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son

responsables del impuesto complementario de avisos y tableros.Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario

que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del

impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en

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el espacio público o espacios privados visibles desde el espacio público, se difunda el

nombre comercial, se acredite su actividad económica, su establecimiento, sus

productos o servicios.

Veamos un ejemplo, una persona jurídica tiene una oficina donde realiza su actividad

económica (servicios) y en la cual posee un aviso que no puede ser visible desde el

espacio público; a la pregunta, si es responsable del impuesto complementario de

avisos y tableros, la respuesta será negativa por no existir la segunda condición.

En conclusión, para ser responsable del impuesto complementario de avisos y

tableros, es necesario ser contribuyente declarante del impuesto de industria y

comercio y tener un aviso visible desde el espacio público, donde se divulgue el

nombre comercial, acredite su actividad, su establecimiento, sus productos o

servicios.

Es importante resaltar que algunos acuerdos municipales (Estatuto

Tributario Municipal), señalan que por simple hecho de ser responsable en el

impuesto de industria y comercio, también lo son con el impuesto complementario de

avisos y tableros, sin tener en cuenta la condición de poseer un aviso; en ese evento

considero que se debe respetar el principio y presunción de legalidad del acuerdo,

hasta que instancias judiciales declaren la suspensión provisional de la norma o su

nulidad.

ARTÍCULO 37. Actividades industriales. Es actividad industrial la  producción,

extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación,

manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

ARTÍCULO 38. Actividades comerciales. Es actividad comercial la destinada al

expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor

como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de

Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades

industriales o de servicios.

ARTÍCULO 39. Actividades de servicio. Son actividades de servicios las dedicadas a

satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las

siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de

restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y

aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión,

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los mandatos y la compra – venta y administración de inmuebles; servicios de

publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes

sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios

funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliarias y afines,

lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de

reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de montepíos y los servicios

de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

ARTÍCULO 40. Período gravable. Por período gravable se entiende el tiempo dentro

del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es

anual.

Obligaciones de los agentes autoretenedores¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el gobierno Nacional.5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos.6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.

1. AGENTES AUTORRETENEDORES.

La autorretencion opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que le agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención.

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Radica en el director de impuestos y aduanas nacionales la competencia para autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como autorretenedores. 

Cuando no se efectúan las retenciones: no están sujetos a

Retención en la fuente:

1). Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

• La nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el art. 22

• Las entidades no contribuyentes

2). Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en

cabeza del beneficiario.

3). Los pagos o abonos a los cuales debe hacerse retención en la fuente por otros

Conceptos.

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