Guia del Afiliado 2014

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA V I G I L A D O Edición Año 2014 Guía del AFILIADO

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La Cartilla del Afiliado se ha creado con el ánimo de brindar información detallada, clara y oportuna de la labor de CAPROVIMPO. Cómo administra sus recursos, cómo puede el afiliado acceder a los beneficios que le ofrece y los diferentes Modelos de Solución de Vivienda que CAPROVIMPO ofrece según la Ley 1305 de 2009.

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(1) 220 72 12 Bogotá D.C.01 8000 919 429 Línea Gratuita Nacional

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Horario de AtenciónLunes a Viernes7:30 a.m. a 6:00 p.m.

Sábado8:00 a.m. a 12:00 m.

* Asesorías ágiles Facilidad de trámites*

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CLASIFICACIÓN DE AFILIADOS.

CAPROVIMPO ofrece a sus afiliados modelos de solución de vivienda. Para tales efectos, nuestros afiliados se clasifican en forzosos y voluntarios.

Son afiliados forzosos para solución de vivienda a través de los modelos vigentes:

•Los oficiales, suboficiales, soldados profesionales, y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, activos o con derecho a asignación de retiro o pensión.

•Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, activos o con derecho a asignación de retiro o pensión.

•Los beneficiarios del personal mencionado, siempre y cuando queden disfrutando de sustitución de asignación de retiro o pensión.

•Los servidores públicos de CAPROVIMPO.

Son afiliados voluntarios para solución de vivienda a través de los modelos vigentes y/o para el manejo y la administración de sus cesantías los soldados e infantes de marina profesionales que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Los soldados voluntarios que hayan sido pensionados en iguales condiciones son afiliados forzosos sólo para solución de vivienda.

Es afiliado forzoso para el manejo y la administración de cesantías el personal que haya sido beneficiado con la aplicación del subsidio para vivienda o haya perdido la calidad de afiliado para solución de vivienda y que mantenga su vinculación laboral al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o a CAPROVIMPO.

Tipos y formalización de la afiliación

•Ordinaria: a través del descuento directo por nómina.

•Extraordinaria: a través del diligenciamiento y la radicación del Formato de Afiliación Extraordinaria, soportado con los siguientes documentos:

•Fotocopia legible de la cédula. Si es un beneficiario menor de edad, fotocopia del registro civil de nacimiento, NUIP o tarjeta de identidad.

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CCCBienvenido a CAPROVIMPO! Amigo afiliado, usted es la razón de nuestro trabajo, por eso hemos querido brindarle en esta guía la mejor orientación, con el fin de que todas sus gestiones para adquirir vivienda propia se realicen de manera oportuna, eficiente y eficaz.

Aquí, usted puede encontrar toda la información sobre los beneficios que ofrecemos, los diferentes modelos de solución de vivienda, servicios adicionales y trámites en general.

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•Certificación laboral expedida por el Jefe de Talento Humano de la Fuerza a la que pertenece, en original, con fecha de expedición no mayor a 60 días, en la que se indique cargo, antigüedad en la Fuerza, grado actual y quién administra sus cesantías actualmente (aplica para personal activo para manejo de cesantías).

•Fotocopia del último desprendible del pago de nómina o de la mesada pensional, que evidencie el código militar (no aplica para reconocimientos efectuados por Administradoras de Fondos de Pensión) (para solución de vivienda).

•Fotocopia simple completa, clara y legible, de la resolución de pensión o asignación de retiro.

•Fotocopia de las resoluciones de beneficiarios o de pensión y de prestaciones sociales (esta última no aplica para la Policía Nacional), con sello de ejecutoria. (Si son varias resoluciones, debe anexarse fotocopia de todas las que se hayan dado en trámite administrativo). Si se trata de beneficiarios reconocidos a través de AFP (Administradora de pensiones) debe anexar certificación original expedida por la AFP en la que indique nombre del fallecido, quienes fueron reconocidos como beneficiarios y las proporciones, y si dicha decisión se encuentra en firme.

•Si la administradora de cesantías es el Fondo Nacional del Ahorro, debe allegar certificado original, con vigencia no mayor a 60 días, que indique si actualmente hay pignoración de las cesantías.

La afiliación voluntaria comenzará una vez empiece a operar el descuento directo por nómina.

Si se desafilió de CAPROVIMPO, ¿puede volver a afiliarse?

Sí. Quienes hayan estado afiliados a CAPROVIMPO y hayan solicitado su desafiliación voluntaria antes del 3 de junio de 2009 podrán recuperar por una sola vez la calidad de afiliados para solución de vivienda. Al afiliarse nuevamente, deberán cumplir con las condiciones legales para ello e iniciar sus aportes desde la cuota número uno (1), y no podrán estar incursos en una causal de desafiliación.

Pérdida de la calidad de afiliado

La calidad de afiliado se pierde por las siguientes causales:

•Por suspensión de los aportes al ahorro mensual obligatorio por un lapso superior a doce (12) meses, salvo en los casos de suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones decretadas por autoridad competente, que impida al afiliado percibir cualquier tipo de salario. Cuando cese esta medida, la persona podrá recuperar su calidad de afiliado, para lo cual deberá reintegrar, en un lapso no superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar mientras estuvo suspendido.

•Por haber obtenido solución de vivienda a través de CAPROVIMPO.

•Por retiro del servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional sin derecho a asignación de retiro

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o pensión, salvo las excepciones establecidas en la Ley, siempre y cuando no haya adquirido con anterioridad el derecho a una solución de vivienda, de acuerdo con la normatividad establecida por la Entidad.

•Por no presentar la documentación requerida para la solución de vivienda dentro del término que señale la Junta Directiva de la Entidad, después de cumplir el tiempo o número de cuotas de ahorro obligatorio exigidos para tener acceso al subsidio.

•Por haber recibido subsidio para vivienda por parte del Estado.

•Por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le sea adjudicado un subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias o fiscales a que haya lugar.

•Por solicitud del afiliado.

*IMPORTANTE: en caso de falla del sistema u omisión del descuento en el sistema es responsabilidad del afiliado el pago del aporte oportuno de la cuota sin que medie requerimiento por parte de CAPROVIMPO, so pena de quedar en causal de desafiliación temporal o definitiva.

Desafiliación temporal La desafiliación temporal se produce cuando se presenta la suspensión del ahorro mensual obligatorio por un término inferior a doce (12) meses.

Una vez demostradas las razones que motivaron la suspensión del ahorro, el afiliado tendrá derecho a recuperar la antigüedad de su afiliación. Para ello deberá presentar la respectiva solicitud, dentro de un término inferior a doce (12) meses, contado a partir del momento de la desafiliación. Igualmente, deberá consignar en forma inmediata el monto del ahorro que haya dejado de aportar.

¿Qué es una cuota?

Es el aporte que realiza el afiliado a CAPROVIMPO por concepto de ahorro mensual obligatorio y que equivale al 7% ó al 8% del salario básico mensual. Con el fin de ampliar su capacidad de compra, el afiliado podrá incrementar este porcentaje hasta el 10%. Este aporte se suspenderá al completar el tiempo establecido para la compra de vivienda y no disminuye el tiempo establecido para adquirir la vivienda.

NOTA: Para los pensionados o personal con asignación de retiro, el ahorro es del 4.5%.

¿Cómo puede incrementarse el ahorro y qué beneficio tiene este incremento? Si usted desea incrementar su ahorro al 10% del sueldo básico, debe diligenciar un sencillo formato que puede solicitar en CAPROVIMPO o elaborar por su cuenta una autorización para que se le descuente mensualmente, por nómina, un 10% del sueldo básico. Esto solo aplica para el personal activo y para los pensionados de las Fuerzas Militares.

AHORROS

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Si desea incrementar más sus ahorros, puede abonar a su cuenta individual una suma de dinero adicional. Estos aportes no aumentan el número de cuotas pero sí generan más intereses y mayor capital para la compra de vivienda.

Existen dos clases de cuentas individuales: Para solución de vivienda, es la cuenta en la que a cada afiliado de CAPROVIMPO se le registran el ahorro mensual obligatorio, los intereses, los rendimientos y las cesantías.

Para el manejo y la administración de sus cesantías, cuando el usuario pierde su calidad de afiliado para solución de vivienda pero continúa activo en la Fuerza Pública, sus recursos por concepto de cesantías pasan a una nueva cuenta individual, destinada exclusivamente a la administración de las mismas.

Reintegro de cuotas por parte del afiliado

El afiliado a quien CAPROVIMPO le haya entregado el valor acumulado de sus aportes por haberse retirado del servicio activo puede solicitar autorización para reintegrar esos aportes a su cuenta individual. Para hacer este reintegro, debe cumplir con las siguientes condiciones:

•Reintegro al servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o CAPROVIMPO, en el evento de que la desafiliación se haya producido por haberse retirado del servicio.

•Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de reintegro al servicio activo.

•Consignación del valor acumulado de aportes que haya recibido al momento de la desafiliación, aumentado con el valor correspondiente al número de cuotas de ahorro mensual obligatorio que haya dejado de aportar, liquidadas sobre el sueldo básico que devengue al momento del reintegro al servicio activo, así como las cesantías reconocidas dentro del mismo periodo. Esta consignación deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por CAPROVIMPO.

*IMPORTANTE: en el evento de incumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, la antigüedad del afiliado reintegrado se contará a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte de ahorro mensual obligatorio.

El subsidio para vivienda es un aporte del Estado en dinero, otorgado por una sola vez al núcleo familiar del afiliado a CAPROVIMPO o a los beneficiarios de éste.

El subsidio constituye un complemento del ahorro del afiliado para facilitar la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o pago parcial o total de crédito hipotecario con entidad financiera.

SUBSIDIO PARA VIVIENDA

CUENTAS

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CAPROVIMPO otorga el subsidio para vivienda a aquellos afiliados que aporten 168 cuotas mensuales de ahorro, lo equivalente a 14 años de afiliación.

Los soldados e infantes de marina profesionales pueden acceder al subsidio para vivienda una vez cumplidos los quince (15) años de servicio activo.

CAPROVIMPO girará el valor del subsidio al vendedor de la vivienda, una vez se acrediten el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción, o cuando se haya acreditado la existencia del gravamen hipotecario con entidad financiera, según la modalidad a la cual se quiera aplicar el subsidio para vivienda.

Para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio para vivienda que otorga el Estado a través de CAPROVIMPO, el afiliado no debe haber recibido otro subsidio para vivienda por parte del Estado ni haber realizado retiro parcial o total de cesantías.

Para postularse al subsidio para vivienda, el afiliado cuenta con un año a partir del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

Valor del subsidio

El valor del subsidio para vivienda se calcula en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y se determinará en consideración a la categoría del afiliado, así:

TABLA DE SUBSIDIOS - VIGENCIA 2014

CATEGORÍAS CUANTÍA

Oficial 121 SMMLVSuboficial y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional 53.5 SMMLV

Agente 41 SMMLV

Soldado profesional 36.5 SMMLV

En el evento en que dos afiliados forzosos para solución de vivienda sean pareja, el subsidio para la solución de vivienda se otorgará de manera conjunta. A los recursos de la cuenta individual del afiliado que se postule se podrán sumar los recursos de la cuenta individual de su pareja. Esto implica que la pareja sólo recibirá el subsidio para vivienda del afiliado que se postule.

*IMPORTANTE: para adjudicación de subsidio para vivienda se entiende por núcleo familiar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluidas las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que compartan el mismo espacio habitacional.

SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARA AFILIADOS QUE SEAN PAREJA

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1.Modelo de Atención Catorce (14) Años -M14- “Misión cumplida… ¡Vivienda propia!” Es el esquema mediante el cual un afiliado a CAPROVIMPO, al cumplir con el aporte de 168 cuotas, lo cual equivale a 14 años de afiliación, puede acceder a una solución de vivienda con sus ahorros, cesantías y el subsidio para vivienda que otorga el Estado.

Los soldados e infantes de marina profesionales afiliados para solución de vivienda que tengan quince (15) años de servicio activo o más podrán tener acceso a este modelo siempre y cuando cumplan con los demás requisitos y condiciones establecidos.

Para postularse al reconocimiento y pago del subsidio, el afiliado para solución de vivienda M14 tendrá un término de un (1) año a partir del registro de la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio o del cumplimiento de los quince (15) años de servicio.

Para la postulación a este modelo, los soldados e infantes de marina profesionales quienes solicitaron su desafiliación antes de la entrada en vigencia de la ley 1305 del 2009 es decir con anterioridad al 3 de junio de 2009 que adquieran nuevamente la calidad de afiliado, deben aportar 168 cuotas de ahorro para tener derecho a postularse a subsidio para vivienda.

Una vez obtenida su solución de vivienda, el afiliado no podrá vender, donar, permutar, ceder, ni transferir el inmueble, es decir, no podrá enajenarlo, por un período de dos años.

Modalidades de solución de vivienda M14

•Adquisición de vivienda nueva o usada. Es la modalidad en la cual el afiliado adquiere una vivienda nueva o usada, con el cumplimiento de los requisitos y las políticas de la Entidad para cada uno de los modelos de acceso a vivienda. La adquisición de la vivienda se oficializa mediante acto jurídico por el cual se traslada el dominio de la misma, y la inscripción de las escrituras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

•Construcción en sitio propio. Es la modalidad en la cual el beneficiario de una solución de vivienda accede a ésta mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad o de su cónyuge.

•Pago parcial o total de crédito hipotecario. Es la modalidad a través de la cual los dineros de la cuenta individual y el valor del subsidio para vivienda, se destinan al pago total o parcial de un crédito hipotecario a nombre del beneficiario. Cabe señalar, que el subsidio para vivienda no puede fraccionarse sino que debe abonarse en su totalidad al pago del crédito hipotecario.

*El crédito hipotecario debe estar constituido a través de una entidad financiera y puede, además, estar a nombre del cónyuge.

MODELOS DE ATENCIÓN PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA

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Requisitos para solución de vivienda Modelo 14 Años

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse personalmente en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

Trámite para el primer pago de aportes para solución de vivienda M14(ahorros, cesantías, intereses)

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del vendedor, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia certificación entidad financiera del saldo del crédito hipotecario con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. Aplica para liberación de gravamen hipotecario. •Fotocopia cédula de ciudadanía del comprador, el vendedor y/o contratista.

•Fotocopia tarjeta profesional del contratista. Aplica para construcción sobre lote y mejoras de vivienda. Tenga en cuenta que para el caso de mejoras podrá contratar con un maestro de obra.

•Fotocopia promesa de compraventa con cláusulas CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años - afectación a vivienda familiar). Aplica para compra de vivienda nueva o usada.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia contrato de obra donde se especifique fecha de inicio y terminación, objeto, dirección del inmueble, partes, forma de pago, valor de los materiales y valor de la mano de obra, debidamente firmado por contratante y contratista. Aplica para construcción sobre lote.

•Fotocopia licencia de construcción vigente. Aplica para construcción sobre lote.

•Fotocopia formato de vinculación al encargo fiduciario o carta de instrucción. Aplica para compra de vivienda nueva.

•Fotocopia contrato de fiducia mercantil. Aplica para compra de vivienda nueva.

•Fotocopia certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Aplica si el vendedor es persona jurídica.

•Fotocopia NIT. Aplica para patrimonio autónomo, consorcio, unión temporal y carteras colectivas.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente cuando sea propietario del lote. Aplica para construcción sobre lote y liberación de gravamen hipotecario.

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•Fotocopia registro civil de matrimonio o documento donde conste la unión marital, cuando el cónyuge o compañero permanente sea el propietario del inmueble. Aplica para construcción sobre lote y liberación de gravamen hipotecario.

Trámite para el reconocimiento y pago del subsidio para solución de vivienda M14 - segundo pago

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del vendedor, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia certificación entidad financiera del saldo del crédito hipotecario, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. Aplica para liberación de gravamen hipotecario. •Fotocopia escritura pública de venta a nombre del beneficiario del subsidio con las cláusulas de CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años - afectación a vivienda familiar). Aplica para compra de vivienda nueva o usada.

•Fotocopia escritura pública de declaración de construcción, con las cláusulas de CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años). Aplica para construcción sobre lote. 2. Modelo Anticipado de Solución de Vivienda (MASVI)

El Modelo Anticipado de Solución de Vivienda (MASVI) es la opción que permite a nuestros afiliados retirar los aportes que registren en su cuenta individual a partir del momento en el que cumplan las 96 cuotas de ahorro mensual obligatorio (8 años), con el fin de comprar VIVIENDA NUEVA O USADA.

Este modelo aplica también para soldados e infantes de marina profesionales afiliados a CAPROVIMPO, siempre y cuando acumulen un tiempo de servicio mínimo de 8 años de servicio activo en la Fuerza respectiva.

Al acogerse al modelo MASVI, el afiliado no pierde su antigüedad de afiliación, ni su calidad de afiliado para la solución de vivienda, ni su derecho a la entrega del subsidio que otorga CAPROVIMPO, razón por la cual debe seguir realizando el aporte del ahorro obligatorio establecido en la Ley, hasta el cumplimiento de las 168 cuotas de aporte o 15 años de servicio activo para los soldados e infantes de marina profesionales. Según lo establecido por la Junta Directiva de CAPROVIMPO, los recursos que constituyen la solución de vivienda en forma anticipada se aplicarán exclusivamente al pago parcial o total de la adquisición de una vivienda nueva o usada escogida dentro de la autonomía de negocio del afiliado.

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Condiciones para tener acceso a vivienda usada a través del MASVI:

•Que el primer acto traslaticio del dominio, así como la licencia de construcción, se hayan perfeccionado e inscrito a partir del año 1990.

•Que el inmueble no se encuentre en zonas de subdesarrollo o asentamientos ilegales.

•Que, además del lote urbanizado, se trate de una edificación con acceso independiente conformada como mínimo por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y al menos una alcoba.

•En caso de que para la compra del inmueble no exista un crédito hipotecario con entidad financiera, el afiliado deberá presentar un avalúo comercial del predio en proceso de adquisición, elaborado por un avaluador profesional (con el respectivo número de registro y credencial del Registro Nacional de Avaluadores).

El desembolso de los recursos del MASVI, tanto para vivienda nueva como usada, se realizará contra la presentación de promesa de compraventa, escritura pública de venta o de contrato de encargo fiduciario con su respectiva carta de instrucciones u otros títulos jurídicos, conforme a lo establecido en el Acuerdo No.02 de 2013.

Teniendo en cuenta la viabilidad financiera de CAPROVIMPO, la Junta Directiva determinará un valor máximo de recursos que podrán desembolsarse con destino a solución anticipada de vivienda de los afiliados para cada vigencia fiscal, lo cual será contemplado en el proyecto de presupuesto respectivo de la Entidad. De ser necesario, se podrá suspender el trámite de nuevas solicitudes de acceso al MASVI, en el evento en que se agote el monto de los recursos susceptibles de ser desembolsados para ese fin.

En caso de que los aportes de la cuenta individual no cubran la totalidad del valor de la solución de vivienda, la diferencia podrá ser cubierta con recursos propios del afiliado o a través de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera.

Para ello, CAPROVIMPO ha suscrito una serie de convenios con entidades del sector financiero como el Banco Davivienda, Banco Colpatria, Banco BBVA, Banco Caja Social de Ahorro, Banco de Bogotá, Banco AV Villas y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), los cuales ofrecen dentro de su línea de crédito condiciones preferenciales en todo el territorio nacional, en las ciudades en las que tienen presencia con su red de oficinas.

Una vez cumplidos los 14 años de aportes, equivalentes a las 168 cuotas, el afiliado se postula para la adjudicación del subsidio para vivienda que otorga el Estado a través de nuestra Entidad, el cual, sumado a los aportes que registre en su cuenta individual, podrá ser destinado a la liberación de la hipoteca constituida para cubrir el valor de la vivienda adquirida con el MASVI, para la compra de una vivienda adicional o para construcción sobre sitio propio.

Al momento de su postulación al subsidio, el afiliado que optó por el MASVI deberá acreditar que adquirió vivienda a través de este modelo. Esta

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acreditación deberá probarse mediante el aporte del certificado de libertad y tradición en el que conste tal anotación de propiedad. En el evento en que medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan realizar la efectiva adquisición de vivienda a través del MASVI, el afiliado deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes al acaecimiento de la causa extraña, y previa autorización de CAPROVIMPO, reintegrar a la Entidad la totalidad de los recursos desembolsados. Esta gestión será un requisito obligatorio para la postulación al modelo M-14.

La solución de vivienda que escoja el afiliado para optar por el modelo MASVI no podrá ser inferior a los siguientes valores, que se establecen para asegurar la habitabilidad y dignidad de la vivienda:

Soldado/infante profesional 30% del tope del valor fijado para VIS

Agente 30% del tope del valor fijado para VIS

Suboficial y nivel ejecutivo 50% del tope del valor fijado para VIS

Oficial 70% del tope del valor fijado para VIS

CATEGORÍA VALOR MÍNIMO DEVIVIENDA MASVI

Requisitos para acceder al MASVI

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

Trámite para acceder al MASVI

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del vendedor, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del comprador y el vendedor.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia promesa de compraventa o escritura pública de venta con cláusulas CAPROVIMPO (precio y forma de pago – disponibilidad presupuestal – afectación a vivienda familiar). Aplica para compra de vivienda nueva o usada.

•Fotocopia carta de aprobación del crédito hipotecario con entidad financiera, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses. Aplica para compra de vivienda usada.

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•Original avalúo comercial del inmueble realizado por profesionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA). Aplica para compra de vivienda usada cuando no exista crédito hipotecario con entidad financiera para la adquisición. •Fotocopia licencia de construcción. Aplica para compra de vivienda nueva con persona natural.

•Fotocopia formato vinculación al encargo fiduciario o carta de instrucción. Aplica para compra de vivienda nueva.

•Fotocopia contrato de fiducia mercantil. Aplica para compra de vivienda nueva. •Fotocopia certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Aplica si el vendedor es persona jurídica.

•Fotocopia NIT. Aplica para patrimonio autónomo, consorcio, unión temporal y carteras colectivas.

3.Modelo Fondo de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad es un instrumento creado para facilitar el acceso a una solución de vivienda en forma subsidiada a aquellos afiliados o beneficiarios que, una vez reunidos los requisitos y las condiciones establecidos en la Ley 973 de 2005, modificada por la Ley 1305 de 2009, opten por beneficiarse del mismo.

Serán destinatarios del Fondo de Solidaridad:

•Afiliados forzosos para solución de vivienda, retirados o desvinculados por disminución de capacidad psicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.

•Beneficiarios del afiliado para solución de vivienda fallecido que queden o no disfrutando de pensión de sobrevivencia, sustitución de pensión o asignación de retiro.

A este modelo se accede por medio de la postulación a través de las convocatorias realizadas por CAPROVIMPO de acuerdo con la Ley, a las cuales pueden presentarse los afiliados o beneficiarios destinatarios del Fondo de Solidaridad.

Solución de vivienda por medio del Fondo de Solidaridad

El valor de la solución de vivienda que se otorgará se cubre en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del destinatario; el excedente es cubierto por el Fondo, de acuerdo con el valor de la vivienda fijado por la Junta Directiva de la Entidad.

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Postulación al Fondo de Solidaridad

Para postularse, el destinatario, una vez acreditada su calidad como tal, presenta la solicitud para tener acceso a su solución de vivienda a través del Fondo de Solidaridad. La solicitud es sometida a los criterios de verificación y calificación establecidos por la Entidad para la atención de dichas postulaciones y luego se asignan los recursos para la solución de vivienda.

Requisitos para la postulación al Fondo de Solidaridad:

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

Documentos para la postulación al Fondo de Solidaridad

•Formato de solicitud de postulación al Fondo de Solidaridad debidamente diligenciado.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del postulante.

•Fotocopia registro civil de nacimiento del menor de edad postulante. Aplica en caso de que el afiliado haya fallecido.

•Fotocopia acto administrativo de retiro o desvinculación de la Fuerza.

•Fotocopia acto administrativo de reconocimiento de pensión por invalidez o de indemnización, con sello de ejecutoria. Aplica como criterio de calificación.

•Fotocopia registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad. Aplica como criterio de calificación.

•Fotocopia acto administrativo de beneficiarios, con sello de ejecutoria. Aplica en caso de que el afiliado haya fallecido.

•Fotocopia acto administrativo de reconocimiento de pensión de sobreviviente o sustitución pensional, con sello de ejecutoria. Aplica en caso de que el afiliado haya fallecido y como criterio de calificación.

Oficial 1

1

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3

$85,417,794

$59,569,934

$80,417,794

Oficial -Adecuaciones

Suboficial /nivel ejecutivoSuboficial/nivel ejecutivo - AdecuacionesSoldado Profesional-Agente

3Soldado Profesional/ Agente - Adecuaciones

$64,569,934

$44,355,457

$49,355,457

CATEGORÍA VIGENCIA 2014 TIPO DEVIVIENDA

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•Fotocopia registro civil de defunción. Aplica en caso de que el afiliado haya fallecido.

Modalidades del Fondo de Solidaridad

•Adjudicación de inmuebles: procede esta modalidad de solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad cuando el o los destinatarios conforman un solo núcleo familiar.

Para este evento, dentro de los tres meses siguientes a la asignación de los recursos para el otorgamiento de la solución de vivienda, el destinatario deberá seleccionar una opción de regional donde existan proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad o un proyecto de los que ésta desarrolla para tal fin.

Una vez seleccionada la regional, se adjudica al destinatario un inmueble dentro de la misma y se oficializa esta actuación suscribiendo la respectiva escritura pública; el inmueble adjudicado deberá mantenerse como patrimonio de vivienda familiar y no podrá venderse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de registro de la escritura pública.

Si transcurrido el término de selección de la regional el destinatario no ha realizado su selección, perderá este beneficio en la convocatoria para la cual se postuló, aunque podrá postularse nuevamente.

•Giro de los recursos: se procede a esta modalidad de solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad cuando los destinatarios son los beneficiarios directos de un afiliado fallecido y éstos conforman núcleos familiares diferentes o cuando por razones jurídicas que afecten los recursos de la cuenta individual no se pueda completar el valor de la vivienda por adjudicar.

En este caso, la solución de vivienda es entregada a los destinatarios a través del giro de los recursos de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales.

Los dineros que se giren deberán ser destinados para:

•Compra de vivienda. (nueva o usada)

•Liberación de gravamen hipotecario de un inmueble de propiedad del destinatario o de un integrante de su núcleo familiar.

•Construcción sobre sitio propio.

•Mejoramiento de vivienda.

Trámite de giro de recursos para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

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Requisitos para el giro de recursos, primer pago del 50% del beneficio -compra de vivienda

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del vendedor, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del comprador y el vendedor.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia promesa de compraventa con cláusulas CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años - afectación a vivienda familiar). Aplica para compra de vivienda nueva o usada.

Requisitos para el giro de recursos, segundo pago del 50% restante del beneficio - compra de vivienda

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del vendedor, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia escritura pública de venta con las cláusulas de CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años - afectación a vivienda familiar).

Requisitos para el giro de recursos para liberación de gravamen hipotecario

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación entidad financiera del saldo del crédito hipotecario, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente cuando éste sea propietario del inmueble.

•Fotocopia registro civil de matrimonio o documento donde conste la unión marital, cuando el cónyuge o compañero permanente sea propietario.

Requisitos para el giro de recursos para reparación, ampliación y mejoras de vivienda

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

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Guía delafiliado

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del contratista, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado, maestro de obra o arquitecto o ingeniero civil.

•Fotocopia tarjeta profesional del contratista. Aplica para arquitecto o ingeniero civil.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia contrato de obra donde se especifique fecha de inicio y terminación, objeto, dirección del inmueble, partes, forma de pago, valor de los materiales y de la mano de obra, debidamente firmado por contratante y contratista.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del integrante del núcleo familiar cuando sea propietario del inmueble.

•Fotocopia registro civil de matrimonio o documento donde conste la calidad de integrante del núcleo familiar, cuando sea propietario del inmueble.

Requisitos para el giro de recursos para construcción en lote - primer pago del 50% del beneficio.

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del contratista, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado y del arquitecto o ingeniero civil.

•Fotocopia tarjeta profesional del contratista.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia contrato de obra donde se especifique fecha de inicio y terminación, objeto, dirección del inmueble, partes, forma de pago, valor de los materiales y de la mano de obra, debidamente firmado por contratante y contratista.

•Fotocopia licencia de construcción vigente.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente cuando éste sea propietario del lote.

•Fotocopia registro civil de matrimonio o documento donde conste la unión marital, cuando el cónyuge o compañero permanente sea propietario.

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BIENESTAR Y EXCELENCIA

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Requisitos para el giro de recursos para construcción en lote - segundo pago del 50% restante del beneficio.

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del contratista, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia escritura pública de declaración de construcción, con las cláusulas de CAPROVIMPO (precio y forma de pago - obligación de no enajenar en dos años).

4.Modelo de Atención a Secuestrados

A este modelo podrán tener acceso, de manera opcional:

•Los afiliados para solución de vivienda que estén o hayan estado secuestrados en cualquier momento por un grupo armado al margen de la Ley, y que se encuentren protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Los secuestrados liberados podrán tener acceso a este modelo, siempre y cuando no hayan accedido a una solución de vivienda por parte de CAPROVIMPO y mantengan sus aportes en la respectiva cuenta individual.

•Los beneficiarios del personal antes descrito, en caso de que estos fallezcan en cualquier momento.

La postulación a este modelo se hará de manera personal o a través de su curador o representante legal de acuerdo con la Ley, debiendo acreditar la condición de secuestrado protegido por el Derecho Internacional Humanitario.

Subsidios para el Modelo de Atención a Secuestrados

Los subsidios de este modelo serán otorgados en las cuantías y categorías definidas en el modelo M–14, sin tener en cuenta el número de cuotas de aporte que registre la cuenta individual de solución de vivienda.

El monto del subsidio se determinará tomando como base el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) establecido para la vigencia fiscal en la fecha de postulación.

Modalidades de solución de vivienda del Modelo de Atención a Secuestrados

Los destinatarios del Modelo de Atención a Secuestrados pueden solicitar el subsidio otorgado para la adquisición de una vivienda nueva o usada, la construcción sobre lote propio o el pago total o parcial de un crédito hipotecario con entidad financiera.

El inmueble adquirido a través de este modelo deberá mantenerse como patrimonio de vivienda familiar.

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Guía delafiliado

5. Modelo de Proyectos y Mecanismos Especiales de Solución de Vivienda con Cargo al Fondo de Solidaridad

Este modelo está diseñado para los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez antes de la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, que decidan afiliarse voluntariamente a CAPROVIMPO.

Una vez abierta la convocatoria, los afiliados voluntarios interesados en postularse para los Proyectos y Mecanismos Especiales de solución de vivienda deberán cumplir con una antigüedad de afiliación mínima de seis (6) meses, equivalentes a seis cuotas de ahorro mensual obligatorio.

Es importante tener en cuenta que el afiliado está en la obligación de continuar aportando el 4.5% con posterioridad al otorgamiento de la solución de vivienda, hasta completar 168 cuotas de aportes. El valor acumulado será destinado para la cuota del Fondo de Solidaridad. Para este modelo aplican las mismas destinaciones y requisitos descritos en el modelo Fondo de Solidaridad.

NOTA IMPORTANTE: es importante tener en cuenta que el afiliado no puede presentar leasing habitacional para postulación a los modelos de solución de vivienda, toda vez que en este modelo crediticio es el banco quien queda ostentando la calidad de propietario del bien inmueble. RECUERDE QUE UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO ES LA FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA Y EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD A NOMBRE DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO.

Es afiliado para el manejo y la administración de cesantías el personal que, de acuerdo con las causales establecidas en la Ley, haya perdido la calidad de afiliado para solución de vivienda y que mantenga su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o a CAPROVIMPO.

Los afiliados para manejo y administración de cesantías no podrán, en virtud de esa sola afiliación, postularse a una solución de vivienda por parte de la Entidad sin que esto afecte el que pueda adquirir una vivienda con los recursos provenientes de sus cesantías, conforme a las normas generales en la materia.

El manejo y la administración de las cesantías por parte de CAPROVIMPO están sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

¿Cuándo se puede disponer de las cesantías?

•Retiro definitivo de cesantías: cuando el afiliado se retira o desvincula de su empleo en forma definitiva.

•Retiro parcial de cesantías (anticipos): el afiliado puede hacer un retiro parcial de sus cesantías para compra de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble contraídos

MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS

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BIENESTAR Y EXCELENCIA

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por él o su cónyuge o compañero(a) permanente. Igualmente, para adelantar estudios superiores ya sea él mismo, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus hijos. Requisitos para retiro de cesantías

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

Trámite para pago de cesantías definitivas

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del afiliado, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado.

•Fotocopia resolución de pago prestaciones sociales. Aplica para personal de las Fuerzas Militares.

•Fotocopia acto administrativo de retiro o desvinculación. Para iniciar el trámite, el personal adscrito al nivel ejecutivo deberá tener radicada la hoja de servicios en CAPROVIMPO. Aplica para la Policía Nacional.

Trámite para retiro anticipado de cesantías

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del afiliado, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Para los casos de anticipo de cesantías para educación superior el dinero se girará exclusivamente a la institución educativa.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado, beneficiario, vendedor y contratista.

•Fotocopia certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia promesa de compraventa (especificar valor que se debe girar). Aplica para compra de vivienda nueva o usada.

•Fotocopia contrato de obra donde se especifique fecha de inicio y terminación, objeto, dirección del inmueble, partes, forma de pago, valor de los materiales y de la mano de obra, debidamente firmado por contratante y contratista. Aplica para mejoras de vivienda y para construcción sobre lote.

•Fotocopia tarjeta profesional del contratista. Aplica para construcción sobre lote y mejoras de vivienda. Tenga en cuenta que para el caso de mejoras podrá contratar con un maestro de obra.

•Fotocopia licencia de construcción vigente. Aplica para construcción sobre lote.

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Guía delafiliado

•Fotocopia certificación entidad financiera del saldo del crédito hipotecario, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. Aplica para liberación de gravamen hipotecario.

•Fotocopia formato vinculación al encargo fiduciario o carta de instrucción. Aplica para compra de vivienda nueva.

•Fotocopia contrato de fiducia mercantil. Aplica para compra de vivienda nueva.

•Fotocopia certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Aplica si el vendedor es persona jurídica.

•Fotocopia NIT. Aplica para patrimonio autónomo, consorcio, unión temporal y carteras colectivas.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente cuando sea propietario del lote. Aplica para construcción sobre lote y liberación de gravamen hipotecario.

•Fotocopia registro civil de matrimonio o documento donde conste la unión marital, cuando el cónyuge o compañero permanente sea propietario. Aplica para construcción sobre lote y liberación de gravamen hipotecario.

•Fotocopia recibo de pago u orden de matrícula de la institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación o Secretaría de Educación del municipio y/o departamento, que incluya número de NIT, programa académico, periodo académico, valor de matrícula, entidad bancaria, número y tipo de cuenta. Aplica para pago de educación superior.

•Fotocopia registro civil de matrimonio donde conste la unión marital (compañeros permanentes) o de nacimiento (cónyuges y/o hijos). Aplica para pago de educación superior.

Estos trámites específicos están relacionados con: retiro de aportes por desafiliación, retiro de aportes por retiro de la Institución, y pago de saldos de cuenta individual.

Los requisitos generales para realizar estos trámites son:

•El afiliado o beneficiario deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

Además, deberán realizarse los siguientes trámites específicos para cada caso:

Trámite para retiro de aportes por desafiliación

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

TRÁMITES ESPECÍFICOS

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BIENESTAR Y EXCELENCIA

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•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del afiliado, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado.

•Solicitud por escrito dirigida a CAPROVIMPO en donde manifieste su intención de adelantar la desafiliación voluntaria de la Entidad y la renuncia a la expectativa del subsidio de vivienda.

Trámite para retiro de aportes por retiro de la Institución

•Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del afiliado, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado.

•Fotocopia resolución de pago prestaciones sociales. Aplica para personal de las Fuerzas Militares.

•Fotocopia acto administrativo de retiro o desvinculación. Para iniciar el trámite, el personal adscrito al nivel ejecutivo deberá tener radicada la hoja de servicios en CAPROVIMPO. Aplica para la Policía Nacional.

Trámite para pago de saldos de cuenta individual •Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado.

•Fotocopia certificación bancaria cuenta activa del afiliado, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Si el monto del saldo es menor o equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, será suficiente anotar en el Formulario Único de Pago el número de la cuenta bancaria del titular de los saldos.

•Fotocopia cédula de ciudadanía del afiliado.

Los Proyectos Tipo Ciudadela son un mecanismo de participación colectiva a través del cual los afiliados para solución de vivienda y/o sus beneficiarios podrán tener acceso a una solución de vivienda digna a precio preferente.

Para vincularse a los Proyectos Tipo Ciudadela, los afiliados para solución de vivienda y/o sus beneficiarios deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos para el modelo de solución de vivienda mediante el cual se desee hacer la postulación, y presentar los documentos establecidos por CAPROVIMPO.

Requisitos para vinculación y separación de los Proyectos Tipo Ciudadela

•El afiliado deberá tener la identificación biométrica.

•La radicación del trámite deberá adelantarse en forma personal en las instalaciones de la sede principal o en los puntos de atención a nivel nacional.

PROYECTOS TIPO CIUDADELAS POR CONVOCATORIA

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