Guia de Introduccion Al Derecho

52
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES INTRODUCCION AL DERECHO Material elaborado por: Gloria Rubiela Gaitán García Paola Milena Suarez Bocanegra Miguel León Espinosa BOGOTA, 2009

Transcript of Guia de Introduccion Al Derecho

Page 1: Guia de Introduccion Al Derecho

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y

CONTABLES

INTRODUCCION AL DERECHO

Material elaborado por:

Gloria Rubiela Gaitán García Paola Milena Suarez Bocanegra

Miguel León Espinosa

BOGOTA, 2009

Page 2: Guia de Introduccion Al Derecho

PRESENTACION

El conocimiento básico de los conceptos generales del derecho, constituyen la herramienta fundamental para entender la problemática en que se desenvuelve la sociedad y la forma de entrar a resolver los problemas que se presentan en su entorno. El estudio de la ciencia jurídica, es entonces, para los estudiantes que cursan las diferentes disciplinas componentes de la Facultad de Ciencias Administrativas Económicas y Contables de la Universidad Cooperativa de Colombia, un soporte necesario que les permitirá fortalecer durante su vida estudiantil, laboral y profesional, el entendimiento general de los conflictos sociales y su efectiva solución, además, se les proporciona y da a conocer los instrumentos, medios y acciones de que disponen los ciudadanos para exigir la intervención del Estado en la protección de los derechos y la oportuna aplicación de la justicia. La presente guía temática de la asignatura de Introducción al Derecho, se presenta a consideración de la comunidad educativa, como producto de una excelente labor de aporte personal y trabajo en equipo y con el propósito de que sirva de orientación en la transmisión de los conocimientos jurídicos. Tomando Como base el micro currículo descriptivo de la asignatura, en la guía aparece la identificación de la materia, las generalidades, objetivos, el contenido, la bibliografía y cuestionarios de autoevaluación, facilitando de tal manera su comprensión y esperando que sea de gran utilidad y aceptación.

GLORIA RUBIELA GAITAN PAOLA SUAREZ MIGUEL LEON ESPINOSA

Docentes Programa de Contaduría

Page 3: Guia de Introduccion Al Derecho

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES ACTUALIZACION DE LOS CONTENIDOS PROGRAMATICOS

FORMATO MICRO CURRICULO 1. IDENTIFICACION 1.1 Seccional: BOGOTA 1.2 FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y

CONTABILIDAD 1.3 Programas Mercadeo X Administra X Contaduría X Economía Comercio

Internac. X

1.4 Área de Formación

Socio Humanística Institucional Básica X Profesional

1.5 Asignatura INTRODUCCION AL DERECHO

1.6.Código 53311 1.7.Semestre 2 1.8.Prerrequisitos NINGUNO

1.9 Modalidad Presencial X Semipresencial Virtual 1.10 No. de créditos 3

2. GENERALIDADES DE LA ASIGNATURA 2.1 Descripción Es la asignatura que introduce al estudiante en la ciencia del derecho para conocimiento de las responsabilidades

y obligaciones de las diferentes conductas del ser humano en los diferentes momentos y circunstancia de la vida en su actuar frente a la sociedad y al estado Colombiano.

2.2 Justificación La necesidad del estudio de la ciencia del derecho en la disciplina contable, no se circunscribe sólo a saber que por medio de una norma jurídica emanada del órgano constitucionalmente facultado para hacerlo, se reglamentó la ciencia contable, se definieron sus alcances, se determinaron sus órganos rectores y sus funciones, sino que el derecho al ser una regla de conducta que regula toda actividad humana, permite que a través de sus análisis y conocimiento las personas puedan establecer hasta dónde les está concedido actuar y cuáles son las sanciones a que está expuesto si de su acción u omisión puede caer inmerso en la violación de la norma jurídica

2.3 Objetivos 2.3.1 Objetivo General El programa correspondiente a la materia de introducción al derecho se dirige no sólo a los

estudiantes que cursan la carrera de derecho sino también a quienes se dedican al estudio de otras disciplinas o ciencias, de tal manera que concebido el derecho como el conjunto de las reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes, su conocimiento se constituye en el instrumento para lograr la justicia, la convivencia y armonía social.

2.3.2 Objetivos específicos. Lograr que el estudiante pueda distinguir sin equívocos los conceptos fundamentales del derecho, la naturaleza, los principios que guían el derecho, Indicar al estudiante las fuentes de donde provienen las normas jurídicas, las ramas en que se divide la ciencia del derecho, Identificar por parte del estudiante los derechos reales, personales y personalísimos, la distinción de los contratos como producto del acuerdo de voluntades entre las partes y, Distinguir por parte del estudiante los contenidos de la Constitución Política Colombiana su parte orgánica y la estructura del poder público. Saber distinguir los diferentes conceptos del Derecho, la jerarquía y la clase de normas jurídicas, los derechos y garantías constitucionales, las obligaciones y los contratos.

2.4. Problemas Afines. Le sirve al estudiante la introducción al Derecho para el ejercicio profesional, ya que lo estructura en los diferentes circunstancias jurídicas que tienen aplicación en cualquier disciplina del conocimiento.

2.5 Preguntas Orientadoras 1- Sabe el estudiante que es Derecho y cómo se relaciona con otras ciencias y la forma como se clasifica? 2- Conoce el estudiante el desarrollo histórico del derecho y su importancia en el desarrollo económico y social del ser humano? 3- Conoce el estudiante la importancia del derecho en la vida del ser humano? 4- Distingue el estudiante con claridad los efectos legales que tiene sus diferentes comportamientos frente a su congéneres y la sociedad? 5- Conoce el estudiante cómo influyen las normas de un país en su vida personal y profesional?

3. ESTRUCTURA GENERAL DE LA ASIGNATURA

Page 4: Guia de Introduccion Al Derecho

3.0.Contenidos Temáticos por Unidad Titulo Unidad: ¿Por qué el estudiante debe conocer el

dederecho? Unidad No : 0

Contenido: UNIDAD 1. EL DERECHO COMO EXIGENCIA EN LA SOCIEDAD Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO. UNIDAD 2- EL SUJETO COMO FIN Y DESTINO DELDERECHO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS PERSONAS TANTO NATURALES COMO JURIDICAS UNIDAD 3. DERECHOS DELSUJETO EN ELDERECHO

3.2.METODOLOGIA 3.3. ESTRATEGIAS 3.4.MEDIOS 3.5 Hora total Presencial

3.6.Hora Total Independiente

MICEA

3.3.1Momento Presencial Clase magistral para todos los contenidos, Taller y trabajo en equipo (exposición

35 39

3.3.2 Trabajo en equipo Discusión sobre el texto leído y referenciado, con aplicación en nuestro contexto político y solución de casos.

5 24

3.3.3.Acompañamiento Lecturas guías y complementarias para cada uno de los contenidos e investigación sobre casos concretos según jurisprudencias de las altas Cortes

3 24

3.3.4.Evaluación Evaluaciones periódicas mediante pruebas escritas, orales, comprensión de lectura, exposiciones grupales, talleres de aplicación

5 9

CONVENCIONES CM Clase Magistral LA Laboratorio CO Conferencias, Paneles, Plenarias FO Foros CB Consultas Bibliográficas TA Talleres DG Desarrollo de Guías PR Prácticas SI Sala de Informática, Consulta Internet VG Visitas guiadas a empresas EN Ensayos IN Informes escrito EO Examen Oral LT Lectura texto EE Examen Escrito 4. COMPETENCIAS. (La competencia es un saber hacer en un contexto .) Al final el estudiante estará en capacidad de… 4.1.Competencias para el desarrollo del Ser (Actitudinales) Concienciar al estudiante que es un sujeto del derecho y su comportamiento y l actuar se enmarca en una norma jurídica.

4.2.Competencias para el Desarrollo del Conocer(Cognitivas. A través del conocimiento del Derecho y su alcance el estudiante puede establecer que su comportamiento y su interactuar social, esta regulado desde su nacimiento hasta la muerte.

4.3.Competencias para el desarrollo del Hacer (procedimentales) . La aplicación de la teoría en el análisis de casos prácticos permite al estudiante reconocer la importancia del Derecho en la vida personal y profesional del ser humano y en el entorno social de nuestro país.

5. LOGROS E INDICADORES

Page 5: Guia de Introduccion Al Derecho

5.1. Subtema Aspectos generales del derecho: Definición, Objeto, Importancia y naturaleza, Relaciones con otras ciencias, Derecho y moral. Estructura del Estado Colombiano. Clasificación del derecho, Elementos esenciales del derecho, Sujeto activo, Sujeto pasivo, Prestaciones, Garantía La norma jurídica. Definición, estructura y clasificación

5.2.logro Que la totalidad de los estudiantes pueda diferenciar los conceptos que hacen parte de esta unidad, de tal forma que puedan aplicarlos a las comportamientos cotidianos del ser humano. Además puede identificar la estructura del Estado Colombiano como referente normativo de la Legislación Colombiana.

5.3.Indicador de Logro Número de estudiantes capacitados/ No. De estudiantes asignados

6. BIBLIOGRAFIA Introducción al derecho. RAMÍREZ GONZÁLEZ, Augusto. Ediciones del Profesional, 8ª edición, Bogotá, 2003; Cómo nace el derecho. CARNELUTTI, Francesco, Editorial Temis, 3ª reimp., Bogotá, 2002.

3.1.Contenidos Temáticos por Unidad Titulo Unidad:1. I MPORTANCIA Y NECESIDAD DEL DERECHO EN NUESTRA SOCIEDAD Unidad No : 1

1. Contenido: Nociones fundamentales del derecho. 1.1 Aspectos generales del derecho 1.1.1 Definición. 1.1.2 Objeto. 1.1.3 Importancia y naturaleza. 1.1.4 Relaciones con otras ciencias. 1.1.5 Derecho y moral. 1.1.6 Clasificación del derecho. 1.2 Estructura de la Constitución Política de Colombia. 1.2.1 Parte dogmática. 1.2.2 Parte orgánica. 1.2.3 Estructura del Estado 1.3 Elementos esenciales del derecho. 1.3.1 Sujeto activo. 1.3.2 Sujeto pasivo. 1.3.3 Prestaciones. 1.3.4 Garantía. 1.4 La norma jurídica. 1.5 Definición, estructura y clasificación de la norma jurídica 1.6 Responsabilidad social de las personas respecto de su incidencia

en la sociedad. 3.2.METODOLOGIA 3.3. ESTRATEGIAS 3.4.MEDIOS 3.5 Hora total

Presencial 3.6.Hora Total Independiente

MICEA

3.3.1Momento Presencial Carteleras, mesa redonda, taller en equipo, lecturas

4 4

3.3.2 Trabajo en equipo Talleres de actividades grupales Consulta e investigación de un tema específico

1 4

3.3.3.Acompañamiento Asesoría y seguimiento al trabajo de investigación

5

3.3.4.Evaluación Prueba escrita individual oral o grupal

1 3

CONVENCIONES CM Clase Magistral LA Laboratorio CO Conferencias, Paneles, Plenarias FO Foros CB Consultas Bibliográficas TA Talleres DG Desarrollo de Guías PR Prácticas SI Sala de Informática, Consulta Internet VG Visitas guiadas a empresas EN Ensayos IN Informes escrito EO Examen Oral LT Lectura texto EE Examen Escrito 4. COMPETENCIAS. (La competencia es un saber hacer en un contexto .) Al final el estudiante estará en capacidad de…

Page 6: Guia de Introduccion Al Derecho

4.1.Competencias para el desarrollo del Ser (Actitudinales) Lograr que el estudiante identifique el alcance de su comportamiento el cual se enmarca en una norma convivencia y responsabilidad de ser social.

4.2.Competencias para el Desarrollo del Conocer(Cognitivas) A través de los conocimientos adquiridos aprende a reconocer que su comportamiento está regulado por la convivencia social, para lo cual se emiten normas que ayudan a organizar la convivencia pacífica y responsable del ser humano, con un sentido de justicia basado en el principio de reconocer a cada quien lo que en Derecho corresponda.

4.3. Competencias para el desarrollo del Hacer (procedimentales) El estudiante puede identificar el derecho como elemento vital de su existencia y desempeño personal, profesional y social por consiguiente debe sujetarse a la normar y mantener el incentivo de por el conocimiento de las normas ya que están le aplicar aun a pesar de su desconocimiento y por consiguiente es responsable de los resultados del desconocimiento de la misma.

5. LOGROS E INDICADORES 5.1. Subtema Aspectos generales del derecho: Definición, Objeto, Importancia y naturaleza, Relaciones con otras ciencias, Derecho y moral. Estructura de la Constitución Nacional y del Estado colombiano. Clasificación del derecho, Elementos esenciales del derecho, Sujeto activo, Sujeto pasivo, Prestaciones, Garantía La norma jurídica. Definición, estructura y clasificación

5.2.logro Que la totalidad de los estudiantes pueda diferenciar los conceptos que hacen parte de esta unidad, de tal forma que puedan aplicarlos a las comportamientos cotidianos del ser humano.

5.3.Indicador de Logro Numero de estudiantes capacitados./ No. De estudiantes asignados

6. BIBLIOGRAFIA Introducción al derecho. RAMÍREZ GONZÁLEZ, Augusto. Ediciones del Profesional, 8ª edición, Bogotá, 2003; Cómo nace el derecho. CARNELUTTI, Francesco, Editorial Temis, 3ª reimp., Bogotá, 2002. Derecho constitucional Colombiano, Vladimiro

Naranjo. Legislación de Argentina . http://infoleg.mecon.gov.ar/. Legislación de México . www.ordenjuridico.gob.mx/. Legislación de Venezuela Webgrafía: www.ramajudicial.gov.co; www.presidencia.gov.co

4. COMPETENCIAS. (La competencia es un saber hacer en un contexto .) Al final el estudiante estará en capacidad de… 4.1.Competencias para el desarrollo del Ser (Actitudinales) Evaluar hasta dónde el estudiante ha adquirido la capacidad de distinguir los diferentes conceptos del derecho y de la norma y conoce la organización de la estructura del estado Colombiano.

4.2.Competencias para el Desarrollo del Conocer(Cognitivas) Identifica como aplica la teoría en análisis de casos sobre la situación concretas de carácter social, jurídico y social, por tanto reconoce la importancia del derecho en su vida.

4.3.Competencias para el desarrollo del Hacer (procedimentales) El estudiante reconocer los conceptos más usuales del Derecho, su importancia y la forma como estos trascienden en su vida de ser netamente social.

5. LOGROS E INDICADORES 5.1. Subtema UNIDAD 1. el derecho como exigencia en la sociedad y la Constitución política y estructura orgánica del estado

5.2. logro Transmitir al 100% del estudiantado que recibe la asignatura los conocimientos básicos del derecho y la importancia de esta ciencias en el comportamiento del ser humano

5.3.Indicador de Logro No. de estudiantes capacitados/ No. De estudiantes asignados.

6. BIBLIOGRAFIA Introducción al derecho. RAMÍREZ GONZÁLEZ, Augusto. Ediciones del Profesional, 8ª edición, Bogotá, 2003; Cómo nace el derecho. CARNELUTTI, Francesco, Editorial Temis, 3ª reimp., Bogotá, 2002.Constitucional Política de Colombia; Introducción al Derecho de Eduardo García Maines. Estructura del poder público en Colombia. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Libardo. Teoría constitucional e instituciones políticas. NARANJO MESA, Vladimiro, Bogotá, 2003; Estado Social y democrático de derecho, Red de promotores, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2001, Constitución Política de Colombia. Webgrafía: www.ramajudicial.gov.co; www.presidencia.gov.co; www.Congresodelarepublica.gov.co;

Page 7: Guia de Introduccion Al Derecho

3.2.Contenidos Temáticos por Unidad Titulo Unidad: EL SUJETO COMO FIN Y DESTINO DEL DERECHO. Unidad No : 2

Contenido: 2. Fuentes y sujetos del derecho. 2.1 Clasificación de las fuentes. 2.1.1 Fuentes reales o materiales y Fuentes formales. 2.1.1.1 La doctrina, 2.1.1.2 La costumbre, 2.1.1.3 La jurisprudencia, 2.1.1.4 Los principios generales del derecho, 2.1.1.5 Los tratados internacionales, 2.1.1.6 La ley 2.1.1.6.1 Concepto de Ley, Origen y formación de la ley, Aplicación de la ley 2.1.1.6.2 Clasificaciones de la Ley e Interpretación de la ley. 2.2 El sujeto de derecho (Personas), Concepto, Clases de

personas.(natural y jurídica) 2.2.1 Comienzo de la personalidad del ser humano. 2.2.2 Terminación de la personalidad del ser humano. 2.2.3 Persona jurídica. 2.2.3.1 Atributos de la personalidad:,El nombre y apellido, Domicilio,

Nacionalidad, Capacidad, Estado civil, Patrimonio 3.2.METODOLOGIA 3.3. ESTRATEGIAS 3.4.MEDIOS 3.5 Hora total

Presencial 3.6.Hora Total Independiente

MICEA

3.3.1Momento Presencial Clase Magistral, Carteleras, mesa redonda, taller en equipo, lecturas

12 20

3.3.2 Trabajo en equipo Talleres de actividades grupales Consulta e investigación de un tema específico

2 10

3.3.3.Acompañamiento Asesoría y seguimiento al trabajo de investigación

2 4

3.3.4.Evaluación Prueba escrita individual oral o grupal

2 1

CONVENCIONES CM Clase Magistral LA Laboratorio CO Conferencias, Paneles, Plenarias FO Foros CB Consultas Bibliográficas TA Talleres DG Desarrollo de Guías PR Prácticas SI Sala de Informática, Consulta Internet VG Visitas guiadas a empresas EN Ensayos IN Informes escrito EO Examen Oral LT Lectura texto EE Examen Escrito 4. COMPETENCIAS. (La competencia es un saber hacer en un contexto .) Al final el estudiante estará en capacidad de… 4.1.Competencias para el desarrollo del Ser (Actitudinales) Aprende a Identificarse como persona y por supuesto como sujeto de derechos y garantías que contribuye en el fortalecimiento de su razón de ser en la sociedad.

4.2.Competencias para el Desarrollo del Conocer(Cognitivas) Realizar una reseña y análisis de los hechos cotidianos del comportamiento del ser, conforme con lo visto en clase y de acuerdo con las lecturas asignadas y socializadas en clase.

4.3.Competencias para el desarrollo del Hacer (procedimentales) Aplicación de la teoría en análisis de casos sobre comportamientos y situaciones de carácter social, jurídico y hasta político del ser humano en nuestro país.

5. LOGROS E INDICADORES

Page 8: Guia de Introduccion Al Derecho

5.1. Subtema Fuentes y sujetos del derecho. Clasificación de las fuentes. Fuentes reales o materiales y Fuentes formales. La doctrina, La costumbre, La jurisprudencia, Los principios generales del derecho, Los tratados internacionales, La ley Concepto de Ley, Origen y formación de la ley, Aplicación de la ley. Clasificaciones de la Ley e Interpretación de la ley. El sujeto de derecho (Personas), Concepto, Clases de personas.(natural y jurídica) Comienzo de la personalidad del ser humano. Terminación de la personalidad del ser humano. Persona jurídica. Atributos de la personalidad:,El nombre y apellido, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad, Estado civil, Patrimonio.

5.2.logro Que la totalidad de los estudiantes pueda diferenciar los conceptos que hacen parte de esta unidad, de tal forma que puedan aplicarlos a las comportamientos cotidianos del ser humano. Diferenciando las diversas fuentes de donde proviene el derecho tanto las reales como las formales. Identifica el concepto de persona natural y persona jurídica cuando surgen a la vida jurídica y cuando termina su vida. Identifica claramente los atributos de la personalidad

5.3.Indicador de Logro Numero de estudiantes capacitados/ No. De estudiantes asignados..

6. BIBLIOGRAFIA Introducción al derecho. RAMÍREZ GONZÁLEZ, Augusto. Ediciones del Profesional, 8ª edición, Bogotá, 2003; Cómo nace el derecho. CARNELUTTI, Francesco, Editorial Temis, 3ª reimp., Bogotá, 2002.

El carácter competitivo de las fuentes del derecho . El carácter competitivo de las Fuentes del Derecho. Dr.Enrique Ghersi. Universidad Landívar. Guatemala, 9 de junio de 2005. Soporte normativo de los derechos humanos y

derechos básicos de las personas. Concordancias entre normas internacionales sobre los derechos de las personas Webgrafía: www.ramajudicial.gov.co; www.presidencia.gov.co 3.2.Contenidos Temáticos por Unidad Titulo Unidad: LOS DERECHOS DEL SUJETO EN EL DERECHO. Unidad No : 3

Contenido 3. Los derechos reales y personales 3.1 Derechos reales. 3.1.1 Definición. 3.1.2 Clases de derechos reales: Principales y accesorios 3.1.3 Bienes. 3.2 Derechos personales. 3.2.1 Concepto de obligación. 3.2.2 Elementos, fuentes y clasificación de las obligaciones. 3.2.3 Extinción y prueba de las obligaciones. 3.2.4 Diferencia entre: l negocio jurídico, El hecho jurídico, El acto

jurídico. 3.3 Los contratos. 3.3.1 Concepto y diferencias entre contratos civiles, comerciales,

laborales y administrativos. 3.3.2 Clasificación de los contratos. 3.3.3 Elementos del contrato. Esenciales, Naturales, Accidentales. 3.3.4 Contratos civiles nominados y su diferencia con los contratos

mercantiles nominados.

3.2.METODOLOGIA 3.3. ESTRATEGIAS 3.4.MEDIOS 3.5 Hora total Presencial

3.6.Hora Total Independiente

MICEA

3.3.1Momento Presencial Carteleras, mesa redonda, taller en equipo, lecturas

19 15

3.3.2 Trabajo en equipo Talleres de actividades grupales Consulta e investigación de un tema específico

2 10

3.3.3.Acompañamiento Asesoría y seguimiento al trabajo de investigación

1 15

Page 9: Guia de Introduccion Al Derecho

3.3.4.Evaluación Prueba escrita individual oral o grupal

2 5

CONVENCIONES CM Clase Magistral LA Laboratorio CO Conferencias, Paneles, Plenarias FO Foros CB Consultas Bibliográficas TA Talleres DG Desarrollo de Guías PR Prácticas SI Sala de Informática, Consulta Internet VG Visitas guiadas a empresas EN Ensayos IN Informes escrito EO Examen Oral LT Lectura texto EE Examen Escrito 4. COMPETENCIAS. (La competencia es un saber hacer en un contexto .) Al final el estudiante estará en capacidad de… 4.1.Competencias para el desarrollo del Ser (Actitudinales) El estudiante llega a considerarse como una persona con derechos materiales e inmateriales, reales, personales; protegidos y garantizados por el Estado así como persona con obligaciones que puede ser de diversas clases y que llegan a formar los contratos determinando los requisitos de estos, su clasificación e incluso la forma como se extinguen las obligaciones que surgen de estos.

4.2.Competencias para el Desarrollo del Conocer(Cognitivas) Realizar una reseña y análisis de los hechos cotidianos del comportamiento del ser, conforme con lo visto en clase y de acuerdo con las lecturas asignadas y socializadas en clase.

4.3.Competencias para el desarrollo del Hacer (procedimentales) Aplicación de la teoría en análisis de casos sobre los diferentes comportamientos del ser humano.

5. LOGROS E INDICADORES 5.1. Subtema: Los derechos reales y personales Derechos reales. Definición. Clases de derechos reales: Principales y accesorios Bienes. Derechos personales. Concepto de obligación. Elementos, fuentes y clasificación de las obligaciones. Extinción y prueba de las obligaciones. Diferencia entre: l negocio jurídico, El hecho jurídico, El acto jurídico. Los contratos. Concepto y diferencias entre contratos civiles, comerciales, laborales y administrativos. Clasificación de los contratos. Elementos del contrato. Esenciales, Naturales, Accidentales. Contratos civiles nominados. y Contratos mercantiles nominados

5.2.logro Que la totalidad de los estudiantes pueda diferenciar los conceptos que hacen parte de esta unidad, de tal forma que puedan aplicarlos a las comportamientos cotidianos del ser humano. Diferenciando los derechos reales y personales , las obligaciones, las fuentes y la clasificación y extinción de las obligaciones. Diferenciación entre negocio jurídico, hecho jurídico, y acto jurídico. Identificación de concepto de contratos y su clasificación, elementos de los contratos, contratos civiles y comerciales

5.3.Indicador de Logro Numero de estudiantes capacitados No. De estudiantes asignados.

6. BIBLIOGRAFIA Introducción al derecho. RAMÍREZ GONZÁLEZ, Augusto. Ediciones del Profesional, 8ª edición, Bogotá, 2003. Webgrafía: www.ramajudicial.gov.co; www.presidencia.gov.co. Derecho de las personas

Page 10: Guia de Introduccion Al Derecho

NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO

CONCEPTOS I. QUE ES EL DERECHO

El término “DERECHO”, viene del latín, “Directus”, “Dirigiere” , que significa: enderezar, alinear. Entonces, viene a significar la facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Etimológicamente, Derecho significa, “lo que conduce rectamente ”. Tener Derecho en sentido general, es: “poder hacer o exigir algo o alguna cosa”, , pero este poder no es la capacidad física ni la aptitud jurídica que pueda tener una persona de hacerlo. Derecho es también, “la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la auto ridad establece en nuestro favor o que el dueño de una cosa nos permite en ella” . Significa también, “la acción sobre una persona o cosa”. La voz Derecho, se aplica a ciertas normas de conducta humana que los hombres están obligados a observar por vivir en sociedad, normas que si se violan acarrean necesariamente una sanción impuesta por los órganos del Estado en nombre de la comunidad. La convivencia social es sólo posible bajo un sistema normativo, sea el que fuere. Muchas veces se confunde ese derecho cuando se realizan ciertas acciones que van en contra del sistema jurídico o contra la persona. Ejemplos: La acción cometida por un ladrón que hurta los bienes de una persona; aquí, el ladrón no tiene ningún derecho a robarnos. En el caso del Banco donde abrimos una cuenta y depositamos los dineros, el banco no tiene derecho a prestarnos dinero. En cuanto a lo primero, no se le otorga ni tiene el ladrón ningún derecho a robar así la necesidad de vida lo empuje a cometer ese acto, y en cuanto a lo segundo, el hecho de ser cuenta-habiente de un banco no le otorga a la persona el derecho a que el banco le preste dinero, más bien, constituye un deber del banco el prestarle dinero, siempre y cuando el usuario cumpla las exigencias para el otorgamiento del crédito. En las comunidades primitivas cada persona se arrogaba el derecho de cobrar justicia por su propia cuenta pues imperaba la ley del más fuerte, es decir, aquella persona sobre el cual se concentraba la autoridad de mando. Ley del Talión. La Inquisición. Leyes de Indias. Lo anterior, porque en épocas primitivas la comunidad no estaba organizada, no existía una jerarquía de poder, no habían normas de conducta ni tampoco un estamento que dirigiera los destinos de esa rudimentaria sociedad. En conclusión, cuando se mencione estrictamente el término “Derecho ”, nos estamos refiriendo a algo que puede imponerse coactivamente mediante la fuerza amparada y organizada del Estado. El Derecho nace, según Francesco Carneluti, de la conjugación de diversos conceptos, tales como: Derecho y Juristas, Derecho y Economía, Derecho y Moral, la Propiedad, el Contrato, la Ley, el Juicio, el Estado, la Comunidad Internacional y la Jurisprudencia, todos estos, creadores de situaciones jurídicas que generan derecho y normas que regulan la vida de la comunidad. La palabra “Derecho” en otras lenguas, se escribe así: Italiano: Diritto, Francés: Droit, Alemán: Recht, Ingles: Right, Portugués: Direito

UNIDAD 1

Page 11: Guia de Introduccion Al Derecho

II. EL DERECHO EN EL ESTADO MODERNO

En la vida cotidiana realizamos con frecuencia actos y acciones o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. Ejemplo: Subir a un autobús, comprar el periódico, adquirir el boleto para entrar al cine; son actos que tienen una trascendencia jurídica aunque casi nunca reparemos en ello. Podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado o que nos dejen entrar en la sala de proyección para ver el espectáculo; adquirimos la propiedad del periódico o perdemos el dinero que hemos pagado. En otros casos, el alcance jurídico de los actos, hechos y acciones es más claro y manifiesto: Nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir el culpable e imponerle la pena correspondiente; Contraemos una deuda la que si no pagamos seremos demandados ante los jueces; Nos ponen una multa por haber cruzado un semáforo en rojo, y así, otras actuaciones y hechos en los que somos sujetos activos del derecho. Si de estos ejemplos o de otros muchos que nos podríamos imaginar queremos deducir cual es el elemento común que les da su significado jurídico, no sería difícil llegar a la consecuencia siguiente: En todos esos casos podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que ello sea posible es preciso que exista un conjunto de normas establecidas por virtud de las Cuáles, dados unos hechos, surjan esas posibilidades de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Si una persona puede exigir de otra la entrega de una propiedad comprada a cambio de su precio, es porque existe una norma o un conjunto de normas que así lo disponen. En cambio si pedimos prestado una suma de dinero, es evidente que no podemos exigir que nos sea prestado porque no hay una norma análoga que establezca semejante deber. La existencia de una norma jurídica es, por tanto, lo que da soporte y fuerza jurídica a los hechos antes citados y, en general, a todos aquellos que nos colocan en contacto con el Derecho. La existencia de una reclamación basada en una norma jurídica son aquellas en que podemos acudir o pedir la ayuda de una autoridad administrativa o judicial para satisfacerla. Las normas jurídicas se nos presentan obligatorias precisamente porque puede exigirse su aplicación coactiva a través de los órganos establecidos por el Estado para ello y que tiene los medios coercitivos o represivos para hacerla cumplir. Las otras clases de normas carecen de ese respaldo. Las autoridades y los medios utilizados actúan porque vivimos en una sociedad organizada políticamente y revestida de un poder, una de cuyas manifestaciones son las autoridades administrativas o judiciales; es decir, vivimos en un Estado. Con esto introducimos otra idea básica para la comprensión de lo que es el Derecho. Nos aproximamos entonces, a señalar previamente que: Derecho, es en un Estado moderno, el conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder. El derecho es ante todo un mecanismo para imponer y garantizar un orden social y lo que le interesa son las conductas en la medida que afectan a ese orden social. De ahí que los móviles de nuestra conducta, la intención que perseguimos, datos todos ellos básicos para formular una calificación moral, sean indiferentes para el Derecho en cuanto no se manifiestan en una acción antijurídica. Por mucho que codiciemos los bienes ajenos o deseemos la mujer del prójimo, si nos abstenemos de robar o a acosar a la mujer sólo por miedo a ser descubiertos, cumplimos con la ley, aunque moralmente nuestra actitud no sea laudable. El Derecho se limita a exigir la observancia externa de esas reglas en cuanto son necesarias para la convivencia humana y la paz de la comunidad.

CONCEPTOS PRELIMINARES PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO

.- DERECHO Y SOCIEDAD

El origen histórico de la sociedad política no hay que confundirlo con el origen institucional de la misma sociedad política. Por origen institucional se entiende el origen de su especial estructura, planificación y desarrollo, tal como al correr de los tiempos se ha presentado en la historia, cualquiera que haya sido el Estado o sociedad política donde se haya verificado su existencia. Por origen histórico se entiende, por el contrario, aquellas causas históricas que hayan dado existencia temporal a una determinada sociedad política o Estado. Son dos conceptos distintos, que plantean dos cuestiones o problemas distintos. Aunque tal vez las respuestas puedan ser

Page 12: Guia de Introduccion Al Derecho

coincidentes. Así sucede en la teoría liberal, para la cual el origen institucional de la sociedad política, es el mismo que le da origen histórico., el pacto social y quienes realizan ese pacto. La teoría histórico-natural afirma que el origen histórico, lo que da existencia a una determinada sociedad política o Estado son los llamados “Hechos asociativos”, principalmente la evolución natural de la familia y del patriarcado, a saber, una agrupación de familias en determinado territorio, o ciudades comarcanas, que han vivido una misma historia. Los “Hechos asociativos” , son aquellos acontecimientos históricos, que han contribuido al nacimiento temporal e histórico de una determinada sociedad civil o Estado. No sólo circunstancias de tiempo y geografía, sino una serie de hechos históricos, como migraciones, invasiones, guerras, revoluciones, desmembraciones, pactos, federaciones, etc., que influyen de hecho en la existencia y fisonomía propia no sólo del cuerpo, sino también del espíritu social de una determinada sociedad o Estado. Estos hechos asociativos se clasifican en primitivos y derivados. Hechos Primitivos son los que dan origen por primera vez a una sociedad política sin presuponer la existencia de otra, de la que de alguna manera deriven. Ellos son:

1) la propagación y multiplicación natural de las familias por generación de un mismo tronco; 2) la coexistencia o vecindad de familias en un mismo territorio; 3) las relaciones de mutuo comercio o cambio de servicios, que se establecen entre diversas familias o clanes, fijando y manteniendo entre ellas una serie de intereses comunes; 4) la agregación de unas familias, tribus o clanes a otras, dotadas de mayor riqueza o poderío; 5) la sujeción de unas a otras, como resultado de hechos de guerra o de conquista; 6) la coalición de familias o tribus entre sí por necesidad de defensa ante enemigos comunes, o por otros intereses industriales, económicos, etc. Hechos Derivados son los que dan origen a una sociedad política o Estado, pero presuponiendo la existencia de otra sociedad política o Estado, de la que se deriva de alguna manera. Ellos son: 1) La separación o independencia de una parte de un Estado; de ordinario se hace de modo violento. Así, por ejemplo, los Estados Unidos de América con relación a Inglaterra y las diversas Repúblicas Hispanoamericanas con relación a España; 2) La desmembración por la que un Estado desaparece disolviéndose en otros varios, que nacen y se originan de esa desmembración; por ejemplo, Austria y Hungría después de la guerra de 1914. 3) La autonomía que se concede a una parte de un Estado para que viva independiente y soberana. Esta autonomía puede ser más o menos perfecta, según mantenga o no alguna dependencia con relación al Estado, que concede la autonomía; 4) La confederación por la que varios Estados, primero independientes, se unen políticamente entre sí para formar un nuevo Estado, de mayor extensión y poderío económico; 5) Nueva fundación, por la que se forman nuevos Estados, agregando o disgregando otros ya existentes, generalmente como resultado de victorias bélicas. Así muchos Estados europeos después de la guerra de 1914, nacidos de la paz de Versalles, o los Reinos fundados por Napoleón el siglo pasado. Si por 'pueblo' se entiende una agrupación de familias, entonces se forma por natural evolución de la multiplicación de hijos, nietos, etcétera. Pero, si por 'pueblo' se entiende una comunidad política, moralmente una, como he explicado, por pequeña que sea, entonces ese pueblo es un verdadero inicio o incoación de una sociedad política, o como parte de ella, o como accesorio de ella; y, por consiguiente, realiza en si el concepto de sociedad política. El Pacto social o Contrato social es aquel convenio por el cual una o más personas, que quieren formar sociedad con otra u otras, se obligan con ellas y mutuamente a colaborar a la realización del bien común de esa sociedad. Este convenio puede ser expreso o tácito. Algo parecido a lo que sucede en la sociedad conyugal. La institución matrimonial en su naturaleza y constitución fundamental tiene su origen en Dios, autor de la naturaleza. Pero el origen histórico de este determinado matrimonio se debe al pacto o contrato matrimonial. Por el pacto social o matrimonial no se crean derechos y obligaciones; sino que se aceptan y se adquieren. como se ha visto, el derecho sirve para ordenar la sociedad. Para definir la sociedad, se parte de la base de que todos vivimos en comunidad desde un comienzo; por ello, “Sociedad es cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales con nexos comunes que buscan la utilidad común y un fin general”.

Page 13: Guia de Introduccion Al Derecho

A comienzos de la humanidad y en épocas remotas de la historia existieron las sociedades primitivas cuya característica común en relación con su disciplina y organización interna, es que no viven en forma anárquica y al azar sino que por el contrario, están regidos permanentemente por una serie minuciosa de normas impuestas por el uso y la costumbre. Sólo cuando se produce la violación de algún “Tabú”, es decir, la violación de un delito previsto, lleva aparejada la correspondiente sanción. La comunidad organizada o sociedad, es aquella en que unos tienen poder sobre los demás o unos dependen de otros. Ese poder o esa organización política es la que más nos interesa porque solo ella puede aceptar o establecer normas de conducta, para todos sus asociados, excepto las normas jurídicas, las Cuáles son expedidas por el Estado.

.- DERECHO Y ESTADO

Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad entre los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre “statí”- estado. Podemos decir que el Estado es una “Sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corres ponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de s us componentes”.

Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

FIGURA 1. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

El Territorio es considerado como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado. La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado. Comprende: el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial, la plataforma submarina y continental, las islas, los edificios y las sedes diplomáticas del país en el extranjero. Como Nación o Pueblo entendemos al componente social o comunidad de hombres formada históricamente de los procesos asociativos que habitan un mismo territorio o factor básico de la sociedad con sus costumbres y tradiciones. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa. Al Poder Político lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos. El Orden Jurídico, c omprende la constitución, las leyes, los códigos y demás normas jurídicas

POBLACION O NACION

ORDEN JURIDICO

TERRITORIO

ELEMENTOS DEL ESTADO

Page 14: Guia de Introduccion Al Derecho

El Gobierno, se refiere al grupo de individuos que tienen la responsabilidad de dirigir y llevar a cabo los fines del Estado (Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes y demás funcionarios al servicio del aparato estatal). La Fuerza policiva son el ejército, marina, armada, fuerza aérea, policía El Idioma oficial en Colombia es el castellano, pero las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La Soberanía es el reconocimiento internacional por parte de los demás estados

- Características del Estado Moderno

-Una cierta entidad territorial. Esta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar. -Establecimiento de un poder central suficientement e fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional. -Creación de una infraestructura administrativa, fi nanciera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimenten. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto. -Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

- Estado Social de Derecho

Es una figura político-jurídica que se enmarca dentro de la concepción del Estado moderno, que prevé teóricamente un pacto o acuerdo originario, reeditable en la práctica, en que la comunidad hace manifestación expresa de su voluntad de someter su conducta a un ordenamiento jurídico constitucional, convirtiéndose en sociedad civil al delegar en quienes regenten el poder político el uso monopólico de la violencia, la administración de la justicia, la captación tributaria y la defensa del territorio, delegación que implica en su esencia el acogimiento estricto de los gobernantes en todo su ejercicio público, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo y judicial a los principios, valores, derechos fundamentales y reglas consagradas en la constitución y las leyes. El Estado Social de Derecho es el producto de la lucha entre capital y trabajo, donde el primero para dar respuesta a los embates del segundo debió transformarse, reconociendo las reivindicaciones sociales y debilitando la concepción individualista propia del Estado clásico liberal. La primera formulación del Estado moderno la constituyó, fruto de la concepción del liberalismo individualista clásico, el llamado Estado de Derecho, que a más de implicar el sometimiento de gobernantes y gobernados al ordenamiento constitucional y legal, consagró con las características propias de lo reconocido como derechos fundamentales los derechos humanos individuales, emanados directamente del concepto de libertad natural, conocida como libertad negativa, en tanto negaba, como una barrera de contención normativa, la intromisión del estado en la esfera de la personalidad del individuo, de la organización y proyección de su propia felicidad, reflejadas en el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libertad de pensamiento, a las libertades públicas, y al respeto de ciertos derechos de los ciudadanos procesalmente justiciables, etc. Derechos que adquirieron un marco más o menos efectivo de garantías constitucionales y legales. Además que se exigió y debe exigirse que todos los actos de los poderes sean públicos, trasparentes y que tengan su respectivo control jurisdiccional y/o político. Se consagra, luego, la figura jurídico-política del Estado Social de Derecho en buena parte de las constituciones nacionales, como la nuestra en 1991, figura que no se contrapone con la del Estado de Derecho sino que la subsume, agregando el reconocimiento de los derechos sociales como derechos constitucionales o fundamentales. En la Constitución del 91 se encuentran incluidos en su Título II la relación de los derechos humanos positivizados constitucionalmente, los individuales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente,

Page 15: Guia de Introduccion Al Derecho

pero reconociendo como fundamentales tan sólo a los individuales y a los demás dejándolos a la disposición legislativa, en términos programáticos, para determinar el grado de vinculación jurídica en términos de obligación al Estado para satisfacerlos ante la demanda judicial o administrativa por parte de quienes se creen con tales derechos, además nuestra Constitución diferencia los derechos de inmediata y no inmediata aplicación por Cuáles se puede y por Cuáles no ejercer la acción de tutela. La constitución del 91 no es coherente en cuanto a la calificación de nuestro Estado como Estado Social de Derecho y al omitir al mismo tiempo la declaración de los derechos sociales como derechos fundamentales. El estado social de derecho no es un estado socialista, en él se respeta la propiedad privada pero se le da una función socia la misma, es un estado liberal, intervencionista que además de las libertades y derechos obtenidos por la burguesía, conserva los derechos económicos y sociales que la clase obrera y demás fuerzas sociales conquistaron sobre aquella, como el derecho de huelga, al trabajo, a la seguridad social, a la educación al descanso, seguro contra el desempleo, a la vivienda, etc.

.- DERECHO Y JUSTICIA

La Justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latín:Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Norberto Bobbio la define como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho. El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo. En el lenguaje usual es frecuente oír decir; que tal cosa es justa o injusta o que un hecho es justo o injusto. Como idea de justicia, se tiene como ejemplos, el del padre que reparte la herencia; la barca que naufraga; el incendio de la casa.

Las definiciones clásicas de Justicia y sus contrarios: Injusticia y Crueldad

Justicia Formal

Es darle a cada cual lo que es suyo, lo que merece, lo que le corresponde por sus frutos, por sus defectos, por sus actos virtudes, por sus capacidades, y en general, por su conducta y personalidad. En términos generales, es lo que se considera que a cada uno le corresponde y debe dársele o reconocérsele y valorarlo, sin preferencias personales o intereses privados y sin discriminación alguna. Si se comete un delito y se impone una pena, todos los que cometan ese delito deben sufrir la pena por igual.

“La justicia es sobre todo un sentimiento, una valoración puramente subjetiva y emocional que no se presta a un análisis racional.

Justicia Real

Es concretar derechos, imponer sanciones. En algunos Estados se aplica la justicia con sanciones como la tortura, la pena de muerte, el destierro, la confiscación, la extradición.

La justicia es de tres clases:

-Legal: que ayuda a realizar el bien común y a salvaguardar los derechos de las personas -Conmutativa: Mantiene al legislador dentro del marco de la ley -Distributiva: Se distribuyen proporcionalmente las cargas entre los miembros de la sociedad

-La justicia en Sócrates.

Para Sócrates, la justicia es la más hermosa y la primera de las artes y la llama “arte de reyes” porque les es necesaria. Si bien se tiene que Sócrates no dejó nada escrito y lo conocido de su doctrina fue trasmitida por sus discípulos, Platón y Jenofonte, se ha intentado extractar de aquellos lo relevante del pensamiento socrático

Page 16: Guia de Introduccion Al Derecho

respecto de la justicia por él concebida. La justicia, en su sentir, consiste en obrar conforme a la ley, pero no porque la ley sea por sí misma necesariamente buena, sino más bien porque aunque es molesta no se debe violar. Si alguien falta a las leyes, no harás tu causa ni la de ninguno de los tuyos ni mejor, ni más justa, ni más santa, sea durante tu vida, sea después de tu muerte. Pero si mueres, morirás víctima de la injusticia, no de las leyes, sino de los hombres; en lugar de que si sales de aquí vergonzosamente, volviendo injusticia por injusticia, mal por mal, faltarás al pacto que te liga a mí, dañarás a una porción de gentes que no debían esperar esto de ti.

-La justicia en Platón

Para Platón, la justicia es una virtud total, perfección del alma. Justicia no es por consiguiente, decir la verdad y devolver lo que se ha recibido. Nada de eso. La justicia consiste en hacer cada uno lo suyo y no entrometerse en lo de los demás. Producir la justicia será disponer entre sí los elementos del alma en u na relación de dominio y subordinación conforme a su naturaleza; y producir la injusticia, por su parte, hacer que unos manden y otros obedezcan contrariamente a la naturaleza. La justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo propio de cada acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría por el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin embargo, Platón aplica el mismo principio de armonía al Estado y al Derecho. En suma, la justicia platónica es perfección ética y trasciende todo significado jurídico, por lo cual su realización no es propia de la ley sino de la educación que forma los filósofos, conocedores de los verdaderos valores.

-La justicia en Aristóteles

Una referencia más elaborada de la definición de Justicia se encuentra en la Retórica de Aristóteles que señala: En cuanto a la justicia, “es la excelencia por la que cada uno tiene lo suyo y de acuerdo con la norma, y la injusticia, cuando se tiene lo ajeno y contra la norma”. Aristóteles elaboró la teoría de la Justicia como pauta para el Derecho y la utiliza igualmente como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice entonces, que representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente, sino en relación a otro. Y por esto la justicia nos parece a menudo ser la mejor de las virtudes; y ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos. La justicia es la cualidad por la cual se llama justo al que obra lo justo por elección, y que sabe distribuir entre él y el otro, lo mismo que entre dos extraños, no de modo que le toque a él más y a su prójimo menos si la cosa es deseable, y al contrario si es nociva, sino a cada uno lo proporcionalmente igual, y lo mismo cuando distribuye entre dos extraños. La injusticia, al contrario, es relativa a lo injusto, que es el exceso y el defecto de lo provechoso o de lo nocivo, respectivamente, fuera de proporción. Por lo cual la injusticia es exceso y defecto en el sentido de que resulta en exceso y defecto, a saber: en lo que respecta al injusto, en exceso de lo provechoso y en defecto de lo nocivo, en tanto que en lo que respecta a los demás, si bien el resultado es el mismo en conjunto, la proporción puede ser violada en cualquier sentido. Y en el acto injusto tener menos es sufrir injusticia, y tener más cometer injusticia1 Si las personas no son iguales, no tendrán cosas iguales. De aquí los pleitos y las reclamaciones cuando los iguales tienen y reciben porciones no iguales, o los no iguales porciones iguales. Así, lo justo es algo proporcional. Lo proporcional no es propio tan sólo del número como unidad abstracta, sino del número en general. La proporción es una igualdad de razones y se en cuatro términos por lo menos. La idea de Justicia lleva aparejada la idea de Igualdad.

.- DERECHO Y LIBERTAD

El concepto de Libertad solo tiene sentido con relación al hombre. Nace de las corrientes humanistas del pensamiento y la escuela individualista y el movimiento católico personalista. Tanto como concepto o como valor, la libertad ha sido negada por multitud de personas, grupos y naciones. Muy a menudo ha sido objeto de abusos y malas interpretaciones. La realidad es que el hombre no puede ser libre en el sentido absoluto de la palabra, en ninguna sociedad humana. Deben existir ciertas limitaciones para que la sociedad funcione ordenadamente. La Libertad no es un objeto, no es externa al hombre, es algo que se vive en una realidad existencial de nuestro ser. La Libertad no es absoluta, la Libertad del uno supone la de los demás. No somos libres en relación con los

Page 17: Guia de Introduccion Al Derecho

esclavos o siervos; solo lo somos entre iguales. El hombre libre es el hombre que da respuestas al mundo y a los otros porque nada de lo que es humano le es ajeno. La Libertad sin el derecho positivo carece de eficacia jurídica, no se realiza. Un régimen político o un orden jurídico que no reconoce la libertad es injusto, arbitrario y tirano. La libertad es un estatus. La libertad lleva incita la idea de justicia y no subsiste sin la otra

.- Implicaciones Jurídicas de la Libertad

-Reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo -Ser titular para exigir derechos y contraer obligaciones -Autonomía general de la vida privada, protección de los derechos

.- Limitaciones a la Libertad

-Laborales, (sindicatos, huelga) -Civiles (bien público e interés social), pico y placa, hora zanahoria, etc.

- DERECHO E IGUALDAD

Es cierto que todo ser humano tiene derecho a la igualdad, pero no es cierto que todos los humanos tenemos la igualdad de los derechos. La Declaración de los Derechos Universales del Hombre anuncia que: “Todos Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La ley debe ser la misma para todos sea que proteja, sea que castigue, siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos. Es evidente que la Declaración de los Derechos Universales del Hombre se concreta al contexto político de las relaciones y derechos del ciudadano ante la ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas, sea como funcionario o como empleado, pero estos derechos no preestablecen su impero en aquellas actividades privadas que como individuo el ser humano ejercita en sus diversas actividades personales distintas a las que le corresponden como ciudadano. En este otro contexto el derecho de igualdad de consideraciones dependerá exclusivamente de su capacidad de sus virtudes y de sus talentos. El derecho a la igualdad, apunta a que las leyes sean las mismas para todos, sea que proteja o que castigue, siendo todos los “ciudadanos” iguales a sus ojos e igualmente admisibles a todas las dignidades (entiéndase como ser elegido y nombrado en los cargos de mando) puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, es una realidad que ningún ser humano en su sano juicio puede poner en duda; pero, ese derecho a la igualdad de posibilidades ante la ley no nos dio jamás la “igualdad de los derechos”, pues implícitamente depende de nuestras capacidades, de nuestras virtudes y de nuestros talentos, que son los que diferenciarán a unos humanos con respecto a aquellos otros que carecen de las mismas capacidades (que son negligentes, irresponsables, delincuentes y que no cumplen con la ley ni el orden) que carecen de virtudes y talentos. Efectivamente, el contexto de todo lo que implica las capacidades virtudes y talentos, determinará la desigualdad de los derechos. En lo religioso, ante Dios sucede lo mismo: Tenemos el derecho a la igualdad de la justicia Divina, pero jamás tendremos igualdad de derechos, porque mientras los malos se empeñen en hacer daño a los buenos, ellos mismo con su protervia estará diferenciándose y rechazando la posibilidad de ser considerados como iguales. Corresponde a los juristas, dirigentes políticos y religiosos del mundo reflexionar sobre las catastróficas consecuencias que han ocasionado la irresponsable y mal intencionada interpretación y divulgación que se ha hecho del derecho a la igualdad confundiéndola con la igualdad del derecho.

- DERECHO Y NORMA

La palabra Norma es clave en la teoría jurídica. En principio, Norma es: Un enunciado en la que se describe una

conducta. Hay normas de diversos tipos, como: Norma deportiva.............................Juego de ajedrez, fútbol, etc. Norma técnica.................................Icontec, ISO, Conducción de automóvil,1000 Norma de urbanidad....................... No hablar mientras se come Norma moral...................................No desear la mujer del vecino

Page 18: Guia de Introduccion Al Derecho

Norma Moral y Norma Jurídica..... No matar

La norma jurídica tiene doble sentido:

-Primaria: Ordena y prohíbe: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. -Secundaria: Prevé la sanción: El que con el propósito de matar ocasione la muerte a otro, estará sujeto a la pena de.... Cuando la norma de derecho es en sentido amplio, se llama LEY, es decir, es obligatoria para todos. (Código: civil, penal, laboral, comercio, tributario, familia, etc.

Clases de normas jurídicas:

,- Sustanciales : Son las que establecen derechos, deberes, obligaciones y sanciones (códigos, estatutos, reglamentos) .- Instrumentales o Procesales: Son las que indican cómo debe llevarse a cabo los procesos y los términos para las diferentes actuaciones (demanda, pruebas, juicio, sentencia) -Condiciones Extrínsecas que debe reunir la Norma: -Ser una regla general: Es decir para todo el mundo, Ley 100 de 1993 -Tender al bien común: Es decir, en beneficio de la comunidad, Estatuto de la junta comunal -Ser otorgada por el poder público: Congreso, Presidente, Ministro, Juez -Condiciones Intrínsecas que debe tener la Norma: -que sea justa y confiable: Ley 100 de 1993 -que este conforme con la naturaleza humana: equidad y justicia -que tenga el carácter de permanente: indefinida, duradera -que sea promulgada y aplicable por autoridad competente: judicial, administrativa

-Jerarquía de las normas jurídicas en el ordenamien to colombiano

La Constitución Política

La Ley Los Decretos del Gobierno (Legislativos, extraordinarios, especiales, Reglamentarios, Ejecutivos)

Las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales Los Decretos y Resoluciones de los Gobernadores

Los Acuerdos de los Concejos Municipales Los Decretos y reglamentos de los Alcaldes Municipales

La Costumbre jurídica (costumbre comercial) Las normas jurídicas individuales (Resoluciones ministeriales, contratos estatales)

Las Sentencias de las altas Cortes, Tribunales y las Resoluciones judiciales (procesos)

Page 19: Guia de Introduccion Al Derecho

FIGURA 2. PIRAMIDE DE KELSEN- JERARQUIA DE LAS NORMAS

- DERECHO Y LEY

La Ley es en principio, una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza del Estado" que la ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. que la ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. que la ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la ley es: "Una declaración de la voluntad soberana, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de la representación política en elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. En un sentido amplio llamamos ley, a “las formulaciones de normas jurídicas escritas emitidas por el estado y otros entes públicos”. En sentido estricto, por Ley se entiende no cualquier formulación de normas jurídicas hechas de esta manera, sino solo aquellas que por haber sido expedidas por el más alto órgano constitucional del Estado (congreso nacional) tienen un rango superior a las otras.

IV.- DEFINICION DE DERECHO

Existen diversos puntos de vista para definir al Derecho las Cuáles son en sentido Objetivo, Subjetivo y Doctrinario . En sentido Objetivo , el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido Subjetivo , el Derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus Derechos. En sentido Doctrinario, es aquel el punto de vista de nuestro estudio en que al derecho se le reconoce como ciencia, he aquí

CN

LEY

DECRETOS (DECRETOS-LEY, DECRETOS

ORDINARIOS)

ORDENANZAS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

OTRAS NORMAS

Page 20: Guia de Introduccion Al Derecho

el problema que ha traído controversias durante muchos años. En un sentido sociológico los seres humanos deben vivir en sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Básicamente, el Derecho se concibe y se entiende como un sistema de normas impositivas por el Estado que rigen la convivencia en la sociedad, es decir, una formulación de normas de regulación social que llevan implícitamente la fuerza de coerción del poder soberano que las emite para garantizar su respeto y cumplimiento. En sentido general, el Derecho es un “Conjunto de normas obligatorias que determinan las relaciones de los hombres con sus semejantes”. Más sencillamente, se define como “la regla de conducta socialmente obligatoria”. El Derecho regula la conducta humana para lograr el bien común. En su acepción más general, Derecho es un “conjunto de normas obligatorias que determinan las relaciones de los hombres con sus semejantes” Con más simplicidad, puede definirse como “la regla de conducta socialmente obligatoria” Angel Latorre, en su obra Introducción al Derecho, editorial. ariel, barcelona, españa, lo define así: “Conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el estado mismo y respaldadas por su poder”. Arturo Valencia Zea, tratadista colombiano, sostiene que el Derecho es “El conjunto de normas que someten a regulación las relaciones que nacen entre las personas que viven en sociedad en la satisfacción de sus necesidades a fin de asegurar el orden social”. “Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y la armonía social”.

V.- OBJETO DEL DERECHO En sentido general, afirma el profesor Bonnecase, que la ciencia del Derecho tiene por objeto “el estudio de las fuentes reales tomadas en sí mismas y en sus datos, consideradas tales fuentes, como los fenómenos sociales, jurídicos, culturales, económicos, gremiales, convicciones, movimientos, declaraciones, etc. Lo anterior, por cuanto el derecho reposa y se sustenta sobre cierto número de datos esenciales: hechos de la naturaleza y hechos del hombre.

VI.- EL CIENCIA DEL DERECHO

Ciencia, en su contexto general, es un conjunto de conocimientos críticos y teóricos que se basa en objetos ideales como la física, química, lógica; naturales como los fenómenos y hechos de la naturaleza y culturales, como la economía, sociología, sicología, ciencias sociales, etc. Se denomina “Ciencia del Derecho” a la actividad intelectual que tiene por objeto el conocimiento racional y sistemático de los fenómenos jurídicos. Los fenómenos jurídicos pueden ser y son objeto de reflexión y análisis desde los diversos puntos de vista de otras ramas del saber. Así, el Derecho es objeto de un estudio histórico o de un examen sociológico. Cuando se habla o se refiere de una ciencia del derecho, se hace referencia a la tarea intelectual cuyo objeto es el conocimiento y elaboración racional de los datos proporcionados por el Derecho positivo. El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los Cuáles constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios. Para el estudio del derecho se utilizan dos métodos: - Método Científico: Cuando se trata del estudio de los fenómenos singulares de la realidad jurídica a fin de averiguar las leyes generales que los rigen, se utiliza este método que tiene como herramientas la observación, experimentación, verificación e inducción. - Método Filosófico: Cuando el acopio de los datos sociales es insuficiente para ubicarlos dentro de una generalidad y formular una teoría, se recurre a este método, que se basa en la deducción, haciendo un análisis y reflexión sobre los mismos para situarlos en un marco contextual y deducir sus consecuencias hipotéticas. Dado que todas las ciencias tienen leyes y las leyes son su finalidad suprema, es de concluir que el Derecho es en su total integralidad una ciencia cuyas leyes están respaldadas por la fuerza. El conocimiento del Derecho es idea, juicio y raciocinio.

Page 21: Guia de Introduccion Al Derecho

VII.- RELACION DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS

El Derecho como realidad social existe en todas las sociedades conocidas. El Derecho está íntimamente ligado y relacionado con otras ciencias, que como tal, tiene como objetivo, el bien común o lo social de la comunidad. Su estudio no puede hacerse independiente del de otras ciencias.

-El Derecho y la Moral Moral: el yo, lo que soy, mi obrar interior, mi culpa. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de la conducta humana. Es necesario precisar las relaciones y diferencias entre la moral y el derecho, por cuanto en el proceso histórico se han presentado doctrinas que confunden los dos conceptos y doctrinas que los distinguen.

.- El Derecho y la Sociología

La Sociología tiene por objeto el estudio del hombre en sus relaciones con los demás hombres. Estudia la conducta humanan como producto de la vida de la agrupación social a que pertenece. Es la ciencia de la convivencia humana y la realidad social. Tanto el Derecho como la Sociología, ejercen su actividad sobre la realidad social y estudian ambas los fenómenos sociales del grupo social tratando de descubrir las leyes generales que los gobiernan.

.- El Derecho y la Economía

La Economía puede definirse como la ciencia que “estudia el esfuerzo del hombre para la mejor satisfacción de sus necesidades. Esta disciplina trata de las leyes de producción, circulación distribución y consumo de los bienes. NiKitín, define a la Economía como “la ciencia del desarrollo de las relaciones económicas entre los hombres”. El Derecho se relaciona con la Economía por cuanto es inobjetable que los principios económicos y las actividades económicas requieren de un campo normativo jurídico apropiado que las regule y permita su desarrollo a fin de lograr su finalidad en bien de la sociedad, por tanto, haya necesidad de que cuando las circunstancias y los fenómenos económicos así lo exijan, se deben expedir normas legales de contenido económico.

.- El Derecho y la Psicología

Es entendido que la Psicología es la ciencia que estudia los cambios o fenómenos que ocurren en el hombre, como sujeto social, es decir, estudia la “vida psíquica” del individuo tanto en su individualidad como su puesto en la sociedad. La relación más importante entre el Derecho y la Psicología, es en el sentido de que muchas de las disposiciones y decisiones jurídicas han de fundamentarse necesariamente en la estructura psicológica de los hombres, en su idiosincrasia, en su origen de familia, su comportamiento social y estado mental, y en otros factores a dela personalidad.

.- El Derecho y la Historia

Es importante resaltar que la relación entre estas dos ciencias tiene que ver con que muchos fenómenos jurídicos actuales y del presente no pueden entenderse e interpretarse debidamente si se desconocen los antecedentes, su génesis y evolución en las distintas etapas del desarrollo de la humanidad.

.- El Derecho Y Otras Ciencias

No se puede desconocer que el Derecho guarda relación con otras ciencias diferentes a las sociales y las

económico-administrativas, toda vez que, algunas como las naturales, entre ellas, la Biología, la Fisiología, la Química, la Física, colaboran en menor o mayor grado con la ciencia del derecho y, por sobre todo, que en el

desarrollo y avance de las ciencias cualquiera sea su naturaleza, el Derecho ha entrado a regular y reglamentar su ejercicio, su estudio y su profesionalización, concluyendo que no se puede estudiar ninguna ciencia de orden

cultural o social haciendo caso omiso de los preceptos y ordenamientos jurídicos.

VIII.- CIENCIAS QUE ESTUDIAN EL DERECHO

Dado que el Derecho como ciencia social, para su estudio y conocimiento debe adoptar un método diferente al de las ciencias de la naturaleza, ya que su objeto no es estable y constante como el de éstas, sino una realidad

Page 22: Guia de Introduccion Al Derecho

cambiante como la conducta del hombre, también hace necesario que otras ciencias se inmiscuyan en el estudio del derecho. Entre algunas de ellas, están:

.- Filosofía del Derecho

Estudia los fundamentos, características y naturaleza del Derecho como interpretación del mismo en la dinámica social. como disciplina intelectual se configura a partir de un conjunto de ideas acerca de la esencia, el sentido y el fin del derecho. Supone una actividad intelectual lo cual hace menester agudizar el entendimiento para comparar, concebir interpretaciones, juzgar la realidad social o intuir o deducir unas normas de otras. Deslinda la ontología, la posología, la lógica, la axiológica y la hermenéutica jurídica.

.- Historia del Derecho

Estudia al Derecho desde sus antecedentes, como ha nacido, cual ha sido su evolución y desenvolvimiento histórico, su desarrollo, el progreso obtenido, a fin de aprovechar las experiencias que en otras latitudes y campos ha tenido en relación con otras ideologías y sistemas jurídicos.

.- Sociología del Derecho

Constituye como su nombre lo indica una de las ramas o aspectos de la Sociología general. Pertenece a al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendra la vida social. Estudiando, por tanto, los procesos y condiciones humanas y la forma de formular las leyes según las condiciones humanas, esta ciencia se presenta como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

.- Derecho Comparado

Estudia las corrientes del derecho en otras épocas y lugares y las tendencias en que se ha comportado. Estudia comparativamente el fenómeno jurídico en relación con otras instituciones o sistemas normativos de diversos lugares y épocas con el fin de determinar desarrollos y avances comunes y examinando las diferencias que entre ellos existen, derivando conclusiones sobre la evolución de los sistemas para establecer criterios de perfeccionamiento y reformas.

IX.- IMPORTANCIA DEL DERECHO

La importancia del Derecho radica en que regula la vida del hombre desde su nacimiento hasta después de la

muerte.

NACIMIENTO DERECHO MUERTE

Es espontáneo: cuando se cumple conforme a la ley Es forzoso: cuando se violan los preceptos legales Es definitivo: cuando resuelve los conflictos por medio de los jueces

X.- FINES DEL DERECHO

El término Fin comporta un elemento de justicia y equidad: Fin supremo, bien común, seguridad. Los Fines del Derecho consisten en “Garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad se creen las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sometimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso”. “Es la implantación de la justicia y la consiguiente armonía social para mantener el equilibrio entre la anarquía y el despotismo”. El Derecho justo se basa en: Principios de respeto: es decir, voluntad no arbitraria Principios de solidaridad: nadie debe ser excluido

Page 23: Guia de Introduccion Al Derecho

XI.- NATURALEZA DEL DERECHO

FIGURA 3. Teorías de la naturaleza del derecho.

.- Iusnaturalismo o Derecho Natural. Es el conjunto de normas de conducta interior impuestas por la naturaleza humana que el hombre descubre mediante la razón y la conciencia, superior a la voluntad del legislador y común a todos los pueblos y en todos los tiempos. .- Historicismo. Son las teorías que analizan el carácter histórico del hombre y la realidad .- Positivismo: Es la escuela donde el derecho se reduce a una cierta categoría de hechos a los Cuáles considera como única fuente rechazando toda explicación metafísica o teológica .- Marxismo: Dice que la materia es el único y primer principio de toda la realidad, es decir, reduce a la materia todo cuanto existe incluso el alma humana

XII.- FUENTES DEL DERECHO

HISTORICISMO

MATERIALISMO

POSITIVISMO

IUSNATURALISMO

TEORIAS DE LA NATURALEZA DEL

DERECHO

UNIDAD 2

Page 24: Guia de Introduccion Al Derecho

Figura 4. Las fuentes del Derecho. Por fuente se entiende “Aquel manantial de ideas, conceptos y nociones de donde provienen las normas jurídicas”. También: “Son aquellos hechos o actos de los Cuáles el ordenamiento jurídico hace depender la producción de las normas jurídicas”. Igualmente, “Son los elementos constitutivos de la sustancia de la norma jurídica y las varias Formas que dicha sustancia puede tomar para imponerse como regla de conducta socialmente obligatoria”. Fuente es la causa, el principio, el fundamento, el nacimiento o el origen del derecho.

-Elementos Objetivos:

Datos de la naturaleza física: factores geográficos, clima, fenómenos de la naturaleza Datos de la naturaleza humana: psicológico, fisiológico, moral, intelecto Datos de la naturaleza social: condiciones económicas, laborales, usos, costumbres Datos de la naturaleza histórica: fenómenos sociales, culturales, religiosos

-Elementos interpretativos:

-Son valoraciones o racionamientos sobre esos hechos a fin de extraer la regla de conducta en pos del ordenamiento, equilibrio y justicia social.

La mayoría de los autores convergen en afirmar que hay tres clases de fuentes: .- Fuentes Reales: Están constituidas por las necesidades de todo orden del grupo social: Ej. económico, social, fisiológicas, políticas, culturales, convicciones, opiniones ideológicas y las declaraciones partidarias que dan lugar al derecho. .- Fuentes Históricas: Son los documentos que encierran el texto de las leyes, Ej. Ley de las 12 tablas, Ley Mosaica, Código de Hamurabi, Ley de Indias, Declaración de los Derechos del Hombre.

.- Fuentes Formales: Son las Formas obligadas y predeterminadas que inevitablemente debe tomar o expresarse el derecho como precepto de conducta exterior para imponerse socialmente por medio del poder coercitivo del estado. Ellas son:

FUEN TES DEL DERECHO

REALES FORMALES

Page 25: Guia de Introduccion Al Derecho

FIGURA 5. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

-Ley El término lex (ley), según algunos autores, proviene del verbo latino “ligare” que significa ligar o vincular y hace referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad. Según otros, se deriva del verbo “lego-legere” que significa “leer”, con lo que se alude a la forma escrita de la ley. Algunos la definen como un “Precepto obligatorio de conducta externa formulado por escrito por la autoridad públicas sancionado por la fuerza coercitiva del estado”. “Es la declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución política cuyo carácter es mandar, prohibir, permitir o castigar”. “Es una regla de conducta impuesto por un acto de soberanía de carácter genérico o impersonal emanado del órgano constitucionalmente facultado para emitirlo como es el congreso nacional”.

- Tipos de leyes :

Imperativas: Son aquellas que se imponen al ciudadano de manera absoluta y que no pueden derogarse por acuerdo de los particulares porque ostentan el carácter de orden público: Ej. Leyes tributarias. Permisivas: Estas leyes no ordenan ni prohíben algo, sino que simplemente conceden una facultad a una persona para que ejecute a su arbitrio determinado hecho. Ej. Derecho de petición, cambio de nombre. Declarativas o Supletorias: La ley prevé que en caso de que las partes no regulen específicamente las relaciones se suple su silencio mediante normas que se encuentren en los diferentes códigos. Ej. Sucesión por causa de muerte cuando no hubo testamento. Los esposos se deben mutuamente fidelidad y amor. Definitivas: Las que definen una situación particular o general de un hecho jurídico. Ej Son parientes en línea recta los que descienden de uno a otro. Toda persona que cumpla 18 años es capaz de testar. Prohibitivas: Son aquellas que impiden ciertos comportamientos y en caso de ser transgredidos o violados imponen al individuo una sanción: Código penal, policía

- Características de la ley

Obligatoriedad: El carácter de la ley es imperativo, en caso de no cumplirse se impone una sanción por parte del Estado. Generalidad: Significa que la ley cobija a todos los habitantes del territorio colombiano, es decir, obliga en nuestro país a los colombianos, extranjeros domiciliados y transeúntes. Permanente: La ley permanece en el tiempo y deja de tener vigencia mediante su derogación, esto es, cuando sea reemplazada por otra ley.

PRINCIPIOS GENERALES DE

DERECHO

TRATADOS INTERNACIONALES,

CONVENIOS , RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

COSTUMBRE

DOCTRINA

JURISPRIDENCIA

LEY

FUENTES FORMALES DEL

DERECHO

Page 26: Guia de Introduccion Al Derecho

Abstracta e impersonal. La ley es un concepto abstracto, es decir se puede dirigir a una persona o hecho en particular o a una generalidad. Proviene del Estado: Es manifestación de la soberanía del Estado-Congreso Nacional. Pública: La ley se presume conocida por todos. La ignorancia de la ley no sirve de excusa.

- Jurisprudencia

Esta compuesta por las decisiones de los más altos tribunales de justicia sobre el sentido y alcance de las normas jurídicas. Los más altos tribunales de justicia son: La Corte Constitucional, La Corte Suprema de justicia, el Consejo e Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

- Doctrina

Está constituida por los estudios de carácter jurídico, social y político, sobre los orígenes de las normas positivas, su desarrollo y aplicación”. Son todas las teorías, conceptos y estudios científicos contenidos en los libros, monografías y tratados que contribuyen a la interpretación de las normas positivas y guían las reformas de la legislación así como son pauta para la aplicación del derecho.

- Costumbre

Es el uso repetido y general de cierto hecho que termina convirtiéndose en norma de convivencia y a la cual los preceptos jurídicos de algunos países le han dado valor de regla de conducta”. Para que la costumbre sea considerada como tal, debe tener los siguientes elementos: Generalidad.- para toda una totalidad de personas de una región, provincia o nación. Antigüedad.-longitud en el tiempo, debe tener un lapso de tiempo suficiente Uniformidad.- uso idéntico o un mismo patrón, los mismos hechos o muy parecidos Moralidad.- conforme con el medio social, los usos y costumbres Legalidad.- en caso de ausencia de norma escrita, no contraria a la ley Publicidad.- pública y notoria no clandestina ni secreta Obligatoriedad.- tener conciencia por el grupo de su obligatoriedad Constante.- El uso o costumbre no debe interrumpirse sino continuar regularmente La Generalidad hace relación a lo individual, particular, local, regional, nacional y extranjera La costumbre en relación con la ley, es: Supletoria : suple la norma escrita Interpretativa: si hay confusión interpreta los vacíos de la ley Contraria a la ley: no es aplicable La Costumbre se prueba con documentos auténticos, testimonios, certificaciones idóneas, copias. Importancia en el derecho consuetudinario.

- Tratados Internaciones Son los suscritos por el estado colombiano con diferentes países sobre diversos temas y materias. Son normas supranacionales y obligan a los estados que los suscriben a cumplirlas.

- Principios Generales del Derecho

Constituyen la fuente última a la que puede acudir el juzgador cuando requiera colmar los vacíos o deficiencias legales.

Los Principios Generales del Derecho son: - Enriquecimiento sin causa

Page 27: Guia de Introduccion Al Derecho

A nadie es lícito enriquecerse con detrimento del caudal ajeno, ni obtener ventaja en su peculio a expensas de otro sin una causa que lo justifique. es el pago de lo no debido cuando al vendedor se le anticipa el pago y no venda. - Abuso de los derechos Los derechos de las personas no son absolutos sino relativos y no puede hacerse uso de ellos sino con motivo legítimo o noble. ej. el embargo en exceso del deudor. para que exista abuso del derecho se requiere que se carezca de interés legitimo es decir que no exista un fin útil y que al ejercerse el derecho haya intención de dañar. - La buena fe Las personas deben obrar lealmente y de buena fe. - Del error común hace derecho Se presenta cuando el acto que ejecuta una persona es producto de un error invencible, común a muchos, la simple apariencia se convierte en realidad. se requiere que se trate de un error generalizado y colectivo; y que sea invencible o sea que hasta el más prudente caiga en el error. - Del fraude a la ley La Ley se viola a través de su aplicación indebida y maliciosa, insolvencia del deudor para burlarse de su acreedor. - De la imprevisión Cuando ocurren hechos imprevistos, extraordinarios e imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato que determinan un desequilibrio entre las partes.

XIII. CLASIFICACION DEL DERECHO

.- Desde el punto de vista de las relaciones que regula, se divide en: -Sustantivo: Se refiere a las personas naturales y jurídicas como sujetos de derechos y obligaciones, Se subdivide en: - Derecho Público: Comprende el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la organización y actividad del estado, las relaciones entre los diferentes estados y las existentes entre estado y los miembros que la componen. es el ejercicio del poder del estado. es imperativo Comprende las siguientes ramas: - Consttucional: Se refiere a las normas jurídicas que reglamentan la organización y funcionamiento del estado, es decir, los elementos fundamentales de la vida política, su estructura, su régimen, su división política, derechos y garantías y las relaciones con los diversos sectores de la sociedad. (C.P.) - Administrativo: Trata de los principios y normas que regulan las actividades de los órganos que componen el estado y las relaciones del estado con los individuos que lo componen y los servicios que presta. (ley 80 de 1993) - Penal: señala que actos constituyen los delitos y cuáles son las penas y sanciones correspondientes (decreto 100 de 1980). - Tributario: conjunto de principios y normas que regulan los gravámenes impositivos (tributos e impuestos) que pesan sobre los habitantes del país para el sostenimiento del estado. son los impuestos: directos e indirectos. - Aduanero: se refiere a los principios y normas que regulan la exportación e importación de productos y mercaderías en general. - Internacional público: estudia y reglamenta las relaciones existentes entre los diferentes estados, pues estos como personas jurídicas de derecho público son sujetos de obligaciones. - Laboral: llamado también derecho del trabajo se refiere a los principios y normas que regulan las relaciones existentes entre el capital y el trabajo, es decir, entre trabajadores y patronos.

Page 28: Guia de Introduccion Al Derecho

- Derecho Privado: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos particulares cuando estos actúan particularmente sin revestimiento de poder público (civil, comercial, minero, internacional privado, locatario. Comprende las siguientes ramas: - Civil: comprende el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre los particulares, las instituciones de la familia, la personalidad, los contratos, las obligaciones, las sucesiones, la propiedad. etc. - Comercial: llamado mercantil es el que regula las relaciones que crea el comercio entre comerciantes y consumidores, los actos y las operaciones y empresas mercantiles. - Minero: trata los principios y normas que regulan las relaciones entre las personas y las minasen lo que respecta a su descubrimiento, denuncio, adjudicación, posesión, dominio, explotación. - Internacional privado: conjunto de principios y normas aplicables a los conflictos que ocurren entre los estados en cuanto a las relaciones con los nacionales o de los extranjeros que se encuentren en sus territorios. -Derecho Adjetivo: el que regula la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y fija el procedimiento que ha de seguirse para obtener la actuación del derecho en los casos concretos, determina las personas que han de someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Comprende los siguientes códigos: Penal y Procedimiento penal, Laboral, Civil y Procedimiento Civil, Comercial, Del Menor, Policía, Estatuto Tributario, Contencioso Administrativo, Penal Militar, De Recursos Naturales, Tránsito, etc. - Desde el punto de vista de su fundamento como serie de normas de conducta a las Cuáles deben someterse las personas por la fuerza. Se divide en: - Derecho Objetivo: Conjunto de principios y reglas, preceptos o normas de conducta exterior escritas o no escritas que el individuo está obligado a respetar y obedecer y le indican que debe hacer o no hacer (códigos) - Derecho Subjetivo: Comprende las situaciones favorables o prerrogativas que el derecho objetivo reconoce a una persona determinada y que lo faculta frente a otros individuos para realizar ciertas actividades (vender sus bienes) Se subdivide en: - Derechos Fundamentales: individuales: materiales o corporales: vida, salud. - Derechos Individuales: Propios de la personalidad y comprenden aquellas facultades inherentes a la persona humana sin las Cuáles esta sería incompleta y sin sentido alguno. Derechos Materiales o Corporales: derecho a la vida, integridad física, salud. - Inmateriales: derecho a la libertad, reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y apellido, honor, a la reserva intima, la identidad. - Familiares: están constituidos por aquellas facultades que emanan de las relaciones existentes entre el hombre y la mujer con fines procreativos ya sean legales o simplemente de hecho. Ej. Matrimonio, separación de cuerpos y bienes, divorcio, adopciones, paternidad, la patria potestad, obligación alimentaria, tutela curatela, - Patrimoniales: son los que se relacionan con el patrimonio de las personas y exigir de su deudor o sujeto pasivo una prestación determinada o el cumplimiento de una obligación - Políticos: se refieren a aquellos que posee el hombre como miembro de la sociedad (sufragio, ocupar cargos públicos, petición) - De acuerdo con la naturaleza del sujeto pasivo, se dividen en -Derechos absolutos: Son los derechos cuyo sujeto pasivo está constituido por una universalidad de personas, es decir, por todo el mundo, incluyendo al estado y se caracterizan porque las prerrogativas conferidas al titular son oponibles a todos los terceros. Ej. la vida, la propiedad. -Derechos relativos: Se caracterizan porque el sujeto pasivo no es una generalidad de individuos sino una persona en particular, determinada sobre la cual recae la obligación de cumplir una prestación a favor de su titular. son relaciones de obligación: ej. el préstamo de una cosa. - Por la forma, pueden ser: - Escrito

- No escrito

XIV. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

Page 29: Guia de Introduccion Al Derecho

R A M A S D E L

P O D E R P Ú B L IC O

E J E C U T IV A

L E G IS L A T IV A

J U D IC IA L

N A C IO N A L - D E P A R T A M E N T A LD IS T R IT A L - M U N IC IP A L

C O N G R E S O D E L A

R E P Ú B L IC A

S E N A D O

C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S

C O R T E S U P R E M A D E J U S T IC IAC O N S E J O D E E S T A D OC O R T E C O N S T IT U C IO N A LC O N S E J O S U P E R IO R D E L A J U D IC A T U R AF IS C A L ÍA G E N E R A L D E L A N A C IÓ NT R IB U N A L E S Y J U E C E S

ORGANI

SMOS

DE

CONTROL

O R G A N IS M O S D E

C O N T R O L

O R G A N IZ A C IÓ N E L E C T O R A L

O R G A N IS M O S A U T Ó N O M O S

M IN IS T E R IO P Ú B L IC O

C O N T R A L O R ÍA G E N E R A L D E L A R E P Ú B L IC A

P R O C U R A D U R ÍA G E N E R A L D E L A N A C IÓ N

D E F E N S O R ÍA D E L P U E B L O

P E R S O N E R ÍA D IS T R IT A L Y M U N IC IP A L

C O N S E J O N A C IO N A L E L E C T O R A L

R E G IS T R A D U R ÍA N A C IO N A L D E L E S T A D O C IV IL

B A N C O D E L A R E P Ú B L IC AE N T E S U N IV E R S IT A R IO SC O R P O R A C IO N E S A U T O N Ó M A S R E G IO N A L E SC O M IS IÓ N N A C IO N A L D E T E L E V IS IÓ NC O M IS IÓ N N A C IO N A L D E L S E R V IC IO C IV IL

E S T R U C T U R A D E L E S T A D O C O L O M B IA N O

FIGURA 6. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: CONFORMADO POR TRES RAMAS DEL PODER PUBLICO, ORGNISMOS DE CONTROL Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

La estructura del Estado Colombiano está conformada por tres ramas del poder público , la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial, los organismos de control como la Procuraduría general de la nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y los órganos autónomos, cuyas funciones se encuentran circunscritas en la Constitución Política de Colombia, para que el estudiante se ubique dentro de ordenamiento jurídico de nuestro país. http://www.google.com.co/search?hl=es&q=constitucion+politica+de+colombia&meta=&aq=0&oq=constitucion http://www.dafp.gov.co/Documentos/23%20organismos%20de%20control.pdf

Page 30: Guia de Introduccion Al Derecho

XVI.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO

En el derecho se distinguen 4 elementos esenciales e inseparables e íntimamente ligados entre sí, los Cuáles

son:

FIGURA 7. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO

-Sujeto activo:

Que necesariamente debe ser una persona, ya sea natural o jurídica, es el titular del derecho, el beneficiario de la norma jurídica, es decir, aquel en cuyo beneficio o ventaja puede exigirse el cumplimiento de una regla de derecho. es el acreedor

-Sujeto pasivo:

Persona natural o jurídica, aquel sobre quien recae la obligación de cumplir la norma a favor del titular del derecho, es decir, es el que sufre el imperio de la norma jurídica y es obligado a cumplirla en beneficio del sujeto activo: el deudor. En derecho penal se invierte: el sujeto activo es el delincuente, el pasivo, el lesionado.

-La Prestación:

Es el objeto de la regla jurídica y consiste en la abstención o la actividad a que es obligado el sujeto pasivo en beneficio del titular del derecho o sujeto activo.

Clases de Prestación: -Dar: Son aquellas en que el deudor se obliga a transferir a su acreedor un derecho real sobre una cosa. Compraventa. -De Hacer: Cuando el sujeto pasivo (deudor) se obliga para con el (sujeto activo) acreedor a efectuar una determinada acción permitida por la ley: conservar la cosa vendida mientras el acreedor la recibe. (arriendo) -De No Hacer: Son aquellas prestaciones en que el sujeto pasivo esta obligado para con el sujeto activo a abstenerse de ejecutar determinados hechos, los Cuáles de no existir convención o disposición normativa jurídica le serian permitidos. no usar la cosa arrendada para otros fines. edificar hasta cierta altura. Requisitos de la Prestación:

SUJETO PASIVO

PRESTACION GARANTIA

SUJETO ACTIVO

Page 31: Guia de Introduccion Al Derecho

Determinadas: que se puedan precisar Posibles: que sean físicamente posibles Morales: que sean permitidas por la moral públicas Lícitas: que no estén prohibidas por la ley.

-Garantía:

Es la fuerza externa que obliga al respeto de la regla jurídica y constituye el elemento esencial que permite diferenciar la norma de derecho propiamente dicha de cualquier otra clase de precepto. es la autoridad que sanciona al responsable de la acción con el aparato estatal. (Fiscalía, policía).

- Formas de intervención de la autoridad

-Función Preventiva: Para asegurar el respeto impide con los medios pertinentes que los individuos ejecuten actos que puedan violar la norma (policía, embargos)

-Función Represiva: Forma directa de protección del derecho interviniendo después de la ocurrencia de los hechos violatorios de la ley a fin de establecer el equilibrio alterado y castigar al infractor. (privar la libertad, multar)

- Sanciones:

-Represivas: Son las penas propiamente dichas que implican variedad de castigos impuesto al infractor, son: Las que afectan la libertad del individuo: prisión, arresto, destierro, extradición, expulsión Las que afectan la libertad laboral del individuo: prohibición de un arte u oficio, una función públicas Las que afectan ciertos derechos privados de la persona: prohibir ingerir bebidas, entrar a un lugar Las que afectan los derechos políticos: interdicción de derechos, de elegir y ser elegido, Las que afectan la honra de las personas: la degradación en el campo castrense. Las que afectan el patrimonio de las personas: multa, confiscación Las que afectan la integridad física y psíquica: azotes, mutilaciones, tortura. máxima pena: la capital o de muerte -Restitutivas: Son las que miran o tienden a reparar la afección que en su patrimonio moral o material ha sufrido el individuo perjudicado por la violación del derecho, ya sea restableciendo la situación jurídica alterada o tomando las cosas al estado en que se hallaban antes de la ocurrencia de la infracción (nulidad, resarcimiento de daños, restitución del inmueble)

XVI.- EL SUJETO DE DERECHO

Antropológicamente hablando, persona significa hombre y jurídicamente es toda persona capaz de gozar derechos y ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, sujeto pasivo y activo de la relación jurídica.

FIGURA 8. LOS SUJETOS DE DERECHO: SON LAS PERSONA S NATURALES O JURIDICAS , Y ESTAS ULTIMAS PUEDEN SER CON O SIN ANIMO LUCRO.

.-Clases de personas

http://www.encolombia.com/derecho/C%C3%B3digoCivilC olombiano/CodCivilLibro1-T2.htm

SUJETOS DE DERECHO

PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS

Page 32: Guia de Introduccion Al Derecho

- Persona natural: es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, estirpe, o condición. http://www.encolombia.com/derecho/C%C3%B3digoCivilColombiano/CodCivilLibro1-T34,35,36.htm#TITULO%20XXXVI. - Persona Jurídica: es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

- De Derecho Público: emanan directamente de la constitución y la ley el cual determina sus atribuciones y funciones y tiene como fin esencial la satisfacción de las necesidades colectivas y la prestación de los servicios públicos. Entre ellas se tienen: -Corporaciones Públicas Administrativas (estado, municipio, distrito, departamento -Establecimientos Públicos( sena, telecón, intra, corporaciones regionales), - De derecho privado: son las que tienen la iniciativa y actividad de los particulares con las finalidades más o menos amplias de conformidad con la ley. -Asociaciones sin ánimo de lucro: se caracterizan porque el objeto principal que persiguen es el mejoramiento del bienestar físico, intelectual, social, moral, espiritual y la defensa de los intereses de los asociados. no tienen fin de lucro. Ellas son: -Corporaciones: finalidad el bienestar de los asociados -Fundaciones: fin de beneficencia o de educación públicas -Sindicatos: la defensa laboral y social de los afiliados -Cooperativas: dar a sus socios bienes y servicios a precios inferiores a los regulares del mercado -Sociedades con ánimo de lucro: son las que constituyen los particulares para la realización de los actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. -Sociedades civiles: Las establecidas en el código civil articulo 2087 y Ley 124 de 1937. -Anónimas -Limitadas -Comandita por acciones -Colectivas -De economía mixta -Extranjeras -Sociedades comerciales: aquellas que se constituyen para ejecutar actos, operaciones y empresas mercantiles. -Comienzo de la Persona Jurídica La calidad de persona jurídica se adquiere por creación legal o por reconocimiento administrativo, según sea la naturaleza de la asociación o entidad de que se trate. Ninguna persona jurídica puede actuar sin el reconocimiento de su personería jurídica - Extinción de la Persona Jurídica -Derecho Público: Por disposición legal o administrativa -Derecho Privado: como se indique en los estatutos o la asamblea de socios

- Causales de disolución de las personas jurídicas

Page 33: Guia de Introduccion Al Derecho

� Disuelta la persona jurídica se procede a su liquidación, o sea, la adjudicación del haber social de acuerdo con la ley. http://www.mincomercio.gov.co/econtent/Documentos/inversion/CodigodeComercio.pdf

XVII.- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Son aquella serie de cualidades que permite distinguir a cada persona de sus semejantes, son comunes a las personas naturales como a las jurídicas con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de las clases de personas.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

� Por vencimiento del término estipulado � Por imposibilidad de desarrollar el objeto social, � Realización del objeto social � Reducción del número de socios señalados por la ley � Declaración de quiebra o incapacidad económica

� Sentencia judicial o decisión de autoridad competente � Muerte de alguno de los socios si no hay quien lo reemplace � Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios � Por reducción del capital social por debajo del 50% � Mutuo acuerdo de los socios

� Por las causales que se estipulen en el contrato o los estatutos � Por resolución de la asamblea general de los socios � Por fusión o incorporación a otra entidad similar � Destrucción total de la empresa o sociedad

Page 34: Guia de Introduccion Al Derecho

FIGURA 9. LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

-Nombre y apellido

Hace referencia al conjunto de vocablos que sirven para designar, identificar, e individualizar a las personas naturales y revelar su situación en el medio familiar y social. Gracias al nombre y apellido se destaca la personalidad de cada sujeto, se evita la posible confusión de las personas y se facilita su comunicación entre sí. No siempre el nombre y el apellido se han utilizado juntos. Antiguamente el simple nombre (de pila) era el utilizado para diferenciar a cada persona. Para los apellidos dependió de los países y regiones, así: Griegos: añadían a su nombre el nombre del padre Romanos: añadían al nombre propio el nombre de la estirpe o gens Españoles: tomaron el sitio geográfico, nación o provincia España: nombre del padre con partícula (ez= hijo) González, Ramírez Inglaterra: se antepuso la palabra (son=hijo) willianson, Paterson

Por la actividad, según el oficio de la persona. zapatero, herrero, molinero, escribano, sastre Por los defectos o cualidades: valiente, calvo, velludo, modesto Por los objetos y animales: mesa, peña, arenas, plata, león Para determinar el apellido en Colombia se aplican las siguientes reglas: Los hijos legítimos o legitimados: apellido del padre y madre Los extramatrimoniales: de la madre si no son reconocidos El hijo recién nacido expósito o si no se conoce el de los padres: se le impone un apellido usual en Colombia. La mujer casada o viuda: el de o la viuda de El hijo adoptivo llevara el apellido del adoptante si es plena Las personas jurídicas: nombre en acta de constitución

PATRIMONIO

ESTADO CIVIL

CAPACIDAD

DOMICILIO

NACIONALIDAD

NOMBRE -APELLIDO

ATRIBUTOS DE LA

PERSONALIDAD

Page 35: Guia de Introduccion Al Derecho

-El domicilio Es el lazo o vinculo jurídico que une a una persona con un lugar determinado dentro de un territorio o municipalidad. art.78 c.c. Es el lugar donde una persona esta de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. Domicilio es diferente a residencia positiva o negativa que es la casa donde se vive y habitación que es donde se aloja transitoriamente

- Clases de domicilio

-Legal o de dependencia: es el que la ley le impone directamente a las personas según su condición o estado civil, Patria potestad -Tutela o curaduría -Criados y dependientes -Confinado desterrado -La mujer casada -Patria potestad -Tutela o curaduría -Criados y dependientes -Confinado desterrado -La mujer casada -De origen: el que la persona tiene al momento de ser capaz de escoger otro -Voluntario: es aquel que se adquiere libremente -Contractual: cuando las partes de común acuerdo señalan expresamente en una cláusula del contrato un domicilio especial

-La nacionalidad Es el vínculo jurídico y político que une a una persona a un estado determinado - Sistemas para determinar la nacionalidad: Ius sanguinis: por los lazos de sangre que lo unen con la familia Ius soli: por el territorio de su nacimiento Ius domicili: por la nación donde se fija el domicilio Privilegio legal: cuando se ejecutan ciertos actos meritorios Anexión territorial: por conquista o anexión de otro territorio Adopción: se otorga la adopción y se adquiere la nacionalidad - Clases de extranjeros Transeúntes o de paso Nacionalizados: ánimo de permanecer en el país Naturalizados: adquieren la carta

-La capacidad

Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y la aptitud para ejercerlos.

Clases:

-Capacidad jurídica: la idoneidad para ser titular y gozar de esos derechos -Capacidad de obrar: la aptitud para el ejercicio de los derechos de que esta investida una persona -Personas incapaces -Absolutos: carecen de discernimiento no tienen idoneidad para cuidar de si mismos y de sus intereses -Relativos: tienen cierto grado de capacidad de obrar sin llegar a ser plenos o idóneos para actuar por si solos. -Menores de edad Infantes o niños: hasta los 7 años Impúberes: hombres hasta 14 años, mujeres hasta 12 años Menores adultos: menores de 18 años

Page 36: Guia de Introduccion Al Derecho

-Estado civil

Es una serie de calidades jurídicas que relacionan la persona con el sexo, la edad, la familia de procedencia, la familia que forma, la existencia, etc. que sirven para individualizarla e identificarla con mayor precisión. El estado civil aplica a las personas vivas o muertas, es impuesto por la ley y solo puede ser modificado en virtud de autorización judicial

-El Patrimonio

Es el conjunto de valores pecuniarios positivos o negativos universales pertenecientes a una misma persona. Desde el punto de vista económico se entiende la totalidad de los derechos apreciables en dinero que posea una persona deducido el monto de sus deudas. Tanto las personas jurídicas como las naturales pueden tener un patrimonio indivisible, único e inalienable

XVIII.- LOS DERECHOS REALES

Los derechos subjetivos patrimoniales pueden ser: Reales y Personales

FIGURA 10. DERECHOS REALES Y SU CLASIFICACION, Y LOS DDERECHOS REALES ACCESORIOS. http://www.encolombia.com/derecho/C%C3%B3digoCivilColombiano/CodCivilColombContenido.htm Derechos Reales Son aquellos en que su titular o sujeto activo tiene un poder directo, una potestad sobre una cosa de manera inmediata, sin intermediario alguno y que produce efectos sobre todo el mundo.

Clases: - Principales - Accesorios

DERECHOS REALES

DERECHOS REALES PRINCIPALES (PROPIEDAD, POSESION, SERVIDUMBRE, USO, USUFRUCTO,

HABITACION

DERECHOS REALES ACCESORIOS (PRENDA,

HIPOTECA, ANTICRESIS.

UNIDAD 3

Page 37: Guia de Introduccion Al Derecho

-Derechos reales principales:

Son los que subsisten por si mismos y no necesitan de otro o de otros bienes para existir, es decir, son autónomos. Ellos son:

• Derecho de Propiedad • El Usufructo • El Uso • La Habitación • La Servidumbre

-Derecho de Propiedad:

Es el más importante y completo de los derechos patrimoniales de las personas. Consiste en la facultad jurídica que tiene una persona de aprovechar y disponer de una cosa de acuerdo con la ley, es decir, es el poder jurídico en virtud del cual una cosa queda sometida directa y totalmente al señorío de una persona con las limitaciones

establecidas en la ley. la propiedad separada del goce se llama mera, nuda o simple propiedad

-Propiedad Privada

Cuando El Poder Jurídico Sobre Las Cosas Se Concede A Los Particulares Con Las Limitaciones Legales

-Propiedad Públicas Cuando ese poder jurídico sobre las cosas corresponde únicamente al señorío estatal o del estado

-Modos de adquirir la propiedad

• Ocupación • Accesión • Tradición • Sucesión por causa de Muerte • Prescripción

OCUPACION: Es adquirir el dominio de una cosa que no pertenece a nadie por la apropiación licita que de ella se hace: casa, pesca, invención o hallazgo de un tesoro. ACCESION: Significa agregación de una cosa a otra con la que se incorpora, como cuando el dueño de una cosa mueble o inmueble pasa a serlo de lo que ello produce o de lo que se junta o incorpora a ella: frutos TRADICION: Consiste en la entrega que el dueño (tradente) hace de ellas a otro (adquiriente) habiendo por una parte la facultad e intención de transferir la propiedad y por la otra la intención de adquirirla. SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: Es la transferencia de los bienes (herencia) dejados por un muerto (causante o cujus) a las personas señaladas en vida por este (testamento) o a las determinadas por la ley.

La Sucesión es de 3 clases:

A TITULO UNIVERSAL: Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos como la mitad, sexta, tercera. A TITULO SINGULAR: Cuando se sucede al de cujus en una o más especies o cuerpos ciertos como tal inmueble, tal vehículo o una o más especies indeterminadas de cierto genero como mil pesos, cien vacas, dos fincas SUCESION TESTAMENTARIA: Cuando se sucede en virtud de testamento a un asignatario. Las asignaciones a título universal se llaman herencias: heredero “ “ “ Singular se llaman legados: legatario PRESCRIPCION: Modo de adquirir las cosas ajenas (adquisitiva) o de extinguir las cosas (extintiva) Las acciones o derechos ajenos (extintiva) por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo y ocurridos los demás requisitos señalados en la ley POSESION: Es el hecho consistente en la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño.

Page 38: Guia de Introduccion Al Derecho

La posesión es regular cuando procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, e irregular cuando le falta uno de los requisitos señalados

DERECHO DE USUFRUCTO

Constituye una limitación de la propiedad y consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible El derecho real del Usufructo puede constituirse de 4 maneras:

• POR LA LEY: como el de los padres sobre los bienes del hijo • POR TESTAMENTO: • POR DONACIÓN, VENTA U OTRO ACTO ENTRE VIVOS • POR PRESCRIPCIÓN

DERECHO DE USO

Es un derecho real que confiere a su titular ( usuario) la facultad de gozar de las utilidades y frutos de una cosa

DERECHO DE HABITACIÓN

Derecho real que confiere a su titular (habitador) la facultad de utilizar para su morada un inmueble. Los derechos de uso y habitación son intransferibles a los herederos y no pueden cederse a ningún titulo prestarse o arrendarse, así como tampoco son embargables

DERECHO DE SERVIDUMBRE

Es un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en utilidad de otro predio (dominante) de distinto dueño. Con respecto al predio dominante se llama servidumbre activa y respecto al predio sirviente se denomina pasiva.

CLASES DE SERVIDUMBRE CONTINUAS: que se ejercen continuamente sin necesidad de un hecho actual del hombre, ej. el acueducto DISCONTINUAS: Las que se ejercen a intervalos más o menos largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre. ej. el transito, una carretera. POSITIVAS: Las que solo imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer. ej. la de luz, la de transito NEGATIVAS: Las que imponen al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le seria licito. ej., la de no poder elevar las paredes hasta cierta altura APARENTES : Las que están continuamente a la vista. ej. una vía INAPARENTES : Las que por consistir en hechos o actividades ocultas no se conocen por una señal exterior, ej. un camino secreto, una acometida secreta, un socavón NATURALES: Las que provienen de la situación misma de los, predios, es decir, que nacen de la natural situación de los lugares sin que intervenga la voluntad humana. ej. Cuando un predio recibe las aguas de un predio más alto LEGALES ; Las impuestas por la ley en beneficio de un predio y a cargo de otro sin que el propietario del predio sirviente pueda oponerse. ej. la de acueducto, carretera VOLUNTARIAS : Las que se originan en una relación contractual entre las partes, por un hecho voluntario del hombre en cuanto no vaya contra la ley o el orden público.

DERECHOS REALES ACCESORIOS

Son aquellos que como su nombre lo indica necesitan de otro para existir: Clases

• LA PRENDA • LA HIPOTECA • EL CENSO • LA RETENCION

Page 39: Guia de Introduccion Al Derecho

PRENDA: Es un derecho real accesorio de garantía de cumplimiento de una obligación que recae únicamente sobre bienes muebles por el cual el acreedor pignoratario (acreedor prendario) tiene un poder de hecho actual y efectivo sobre la cosa pignorada ya sea que la tenga en su poder a titulo de mera tenencia o no la tenga en su poder sino que el deudor conserva su tenencia

HIPOTECA: Es la garantía de cumplimiento de una obligación que recae sobre bienes raíces o inmuebles por el cual se concede al acreedor hipotecario un poder directo e inmediato sobre el bien hipotecado el cual continua bajo el poder del deudor hipotecario. Se constituye por escritura pública. EL CENSO: Recae sobre un inmueble y consiste en que una persona (censatario) en contraprestación a un capital recibido de otra persona ( censualista) grava una finca o predio de su propiedad con la pensión (censo) que se obliga a pagar a este en determinado tiempo. RETENCION: En virtud del cual cumpliendo ciertos requisitos y en los casos señalad0s en la ley un acreedor puede mantener en su poder (retener) una cosa de propiedad de su deudor en seguridad de cumplimiento de una obligación mientras esta no sea satisfecha completamente. Ej. Compra en almacén con abonos hasta completar el pago, equipajes, hospedaje, arrendador sobre los frutos existentes de la cosa arrendada y los objetos con que la haya amoblado.

BIEN:

Es toda cosa que por ser limitada, apropiable y útil al hombre jurídicamente tiene algún valor. En sentido amplio y en derecho, es todo interés merecedor de tutela jurídica abarcando así no solo los bienes patrimoniales sino los extrapatrimoniales ( vida, libertad, honra, honor)

CLASES DE BIENES

� CORPORALES E INCORPORALES � MUEBLES E INMUEBLES � CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES � FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES � DIVISIBLES Y NO DIVISIBLES � SINGULARES O UNIVERSALES � PRESENTES O FUTUROS � PRINCIPALES Y ACCESORIOS � MOSTRENCO O VACANTES � BALDIOS

BIENES CORPORALES: Son realidades físicas que por tener entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles de cuantificar y determinar. Ej: un libro, un caballo, etc. BIENES INCORPORABLES: Aquellos bienes que no tiene un ser real y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos externos, Ej. los créditos etc. BIENES MUEBLES: Las cosas corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro. BIENES INMUEBLES: También llamados bienes raíces o fincas, son aquellos que por estar arraigados al suelo no pueden trasladarse de un lugar a otro. BIENES CONSUMIBLES: Son aquellos bienes que se desaparecen gastan o destruyen con el uso natural que de ellos se haga. Ej. Alimentos. BIENES NO CONSUMIBLES: Los bienes que son susceptibles de un uso natural continuado, sin que por ello se destruyan o desaparezcan. Ej. Las herramientas, una casa, etc. BIENES FUNGIBLES: Son aquellos bienes que por carecer de individualidad propia, pueden ser intercambiados por otros del mismo género y naturaleza. Ej. $10.000, cinco arrobas de trigo, etc.

Page 40: Guia de Introduccion Al Derecho

BIENES NO FUNGIBLES: Los que tiene su propia individualidad y que por consiguiente, no admiten que sean sustituidos por otros. Ej. Una escultura. BIENES DIVISIBLES: Aquellos bienes susceptibles de fraccionamiento en partes homogéneas y con la misma función que el todo sin detrimento de sus caracteres ni disminución de su valor. Ej. El dinero, los granos etc. BIENES INDIVISIBLES: Aquellos bienes que no pueden fraccionarse sin que mengue su valor y cuyas partes resultantes, aunque sean homogéneas, no tiene la misma función que el todo. Ej. Una casa, una mesa etc. BIENES SINGULARES: Aquellos bienes que tiene una individualidad unitaria ya sean simples como un caballo o compuesta por una maquinaria. BIENES UNIVERSALES: Son aquellos conjuntos de bienes que, no obstante no están unidos materialmente entre sí forman una totalidad. Ej. El patrimonio etc. BIENES PRESENTES: Aquellos que existen realmente en el monto de la constitución de una relación jurídica sobre ello Ej. La casa de Pedro, el carro de José. BIENES FUTUROS: Aquellos que no existen realmente en l monto de construir una relación jurídica sobre ellos. Ej. La casa que construirá Pedro. BIENES PRINCIPALES: Aquellos bienes que subsisten por si mismos independiente jurídicamente de otros a los Cuáles no están subordinados Ej. Un lote de terreno. BIENES ACCESORIOS: Aquellos que no tienen vida jurídica independiente sino que su existencia esta subordinada a la de otros bienes. Ej. Un edificio es un accesorio respecto del terreno sobre el cual se ha levantado. BIENES MOSTRENCOS: Estos son los bienes corporales muebles sin dueño aparente o conocido. BIENES VACANTES: Aquellos bienes inmuebles existentes dentro del territorio nacional que habiendo tenido dueño anteriormente en la actualidad no tienen dueño conocido. BIENES BALDIOS: Aquellos terrenos pertenecientes a la nación por no haberse transmitido a una persona alguna y que no han sido adquiridos particularmente con títulos legítimos.

XIX.- DERECHOS PERSONALES O CREDITOS

Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista contra el deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. En los derechos personales u Obligaciones el poder que tiene el sujeto activo no radica en la cosa misma, sino que se endereza a obtener que determinada persona (deudor) ponga el bien a disposición del titular (acreedor) de los mismos derechos. Las obligaciones personales son las responsabilidades exigibles que pesan sobre unas personas a favor de otras. Son también los que se conceden a una persona llamada acreedor, la facultad de exigir de otra, llamada deudor, una determinada prestación.

Page 41: Guia de Introduccion Al Derecho

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

FIGURA 11. LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES EL ACREEDOR: Es el titular del derecho en cuyo beneficio existe él vinculo jurídico y quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación establecida. EL DEUDOR: Es el paciente de derecho en cuyo cargo está el cumplimiento de la obligación. LA PRESTACION : La prestación u objeto del vinculo jurídico es aquello que el deudor debe hacer o dar (positiva) o no hacer o abstenerse ( negativa) a favor de su acreedor. EL VINCULO JURIDICO: Liga al deudor con su acreedor. Estos sujetos (activo y pasivo), por virtud de la obligación, están atados entre sí por un lazo normativo coercible que garantiza su cumplimiento (garantía). LAS FORMALIDADES: Son requisitos formales que convienen mantener en ciertos casos en atención a la seguridad de las transacciones y defensa de los intereses de terceros. Ej. La escritura pública en el contrato de compraventa.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

� EL CONTRATO: Es un acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones.

� EL CUASICONTRATO: Es un hecho licito y voluntario sin acuerdo entre las partes que lo ejecutan, del cual nacen obligaciones para estas.

� EL DELITO: Es un hecho que infringe la ley penal ejecutado con la intención de causar daño.

� EL CUASIDELITO: Es el hecho culpable cometido sin intención de causar daño y que infringe también la ley penal.

� LA LEY: Hace relación a cualquier regla de derecho formulada por escrito por el poder público.

� ENRIQUECIMIENTO SI CAUSA: Establece que nadie puede enriquecerse a expensas de los demás, es decir que a ninguna persona le es licito aumentar su patrimonio con detrimento del caudal ajeno.

VINCULO JURIDICO Y

FORMALIDADES

PRESTACION

DEUDOR

ACREEDOR

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Page 42: Guia de Introduccion Al Derecho

� EL ACTO JURIDICO: Es aquel en que interviene la voluntad humana con el fin de producir efectos de derecho, es decir es una declaración de voluntad que persigue una finalidad jurídica consistente en la creación de obligaciones.

� EL ACTO ILICITO: Está constituido por aquella conducta del hombre que infringe directa o indirectamente el orden jurídico.

� EL HECHO JURIDICO: Es aquel fenómeno ( hecho) en cuya ocurrencia no interviene la voluntad humana para que produzca efectos de derecho Ej. El nacimiento, la muerte etc.

� EL NEGOCIO JURIDICO: Los hechos jurídicos son conducta humana, es decir hechos de la vida real de las personas dotados de eficacia jurídica por el ordenamiento jurídico.

� HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS: Son aquellos hechos jurídicos imputables a la voluntad de las personas y constituyen los actos jurídicos propiamente dichos.

� HECHOS JURIDICOS NO VOLUNTARIOS: Son de esta clase los hechos no atribuibles a la voluntad de

las personas Ej. La muerte, el nacimiento.

http://www.monografias.com/trabajos64/fuente-obligaciones/fuente-obligaciones2.shtml#xconcl

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO: CAPACIDAD LEGAL: Para que pueda formarse un acto jurídico de acuerdo con este primer elemento esencial, se requiere que la persona que en él interviene sea legalmente capaz es decir, que pueda obligarse por sí misma y sin el ministerio o autorización de otra. CONSENTIMIENTO: En la formación del acto jurídico es esencial expresión de la voluntad de las personas que en él interviene es decir el consentimiento manifestado en forma valida. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: La voluntad de las personas que persiguen obligarse mediante un acto jurídico debe ser sana. Tradicionalmente los vicios del consentimiento han sido los siguientes: ERROR: Es el desacuerdo consistente entre la voluntad interna y la declarada. El error puede ser de dos clases: DE DERECHO: Es aquel en que incurre una persona al obligarse cuando hay una norma jurídica que desconoce valor a esa declaración. DE HECHO: Es aquel que recae ya sea sobre la naturaleza de la prestación, sobre el objeto, sobre las personas, del acto que se celebra o sobre algún otro elemento del mismo. FUERZA: Es el empleo de medios físicos o psíquicos con el fin

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

� OBLIGACION CIVIL: Es la que da derecho de exigir su cumplimiento.

� OBLIGACION NATURAL: Es aquella que no confiere derecho al acreedor para exigir su cumplimiento,

pero que cumplida autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.

� LA OBLIGACION CONDICIONAL: Puede ser: Positiva, negativa, potestativa, causal, mixta, suspensiva, extintiva.

� OBLIGACION A PLAZO: Es aquella cuyo cumplimiento depende de una fecha fijada por la ley.

Page 43: Guia de Introduccion Al Derecho

� CLASES DE PLAZO O TERMINO

� EXPRESO: Cuando como su nombre lo indica esta señalado expresamente. � TACITO: El absolutamente indispensable para que el deudor pueda cumplir su obligación y no se ha

indicado expresamente.

� LEGAL: que es el termino señalado por el legislador.

� JUDICIAL: Es aquel plazo que en ciertos casos fija el juez.

� CONVENCIONAL: Es aquel que las partes han designado de común acuerdo.

� OBLIGACIÓN DIVISIBLE: Es aquella que tiene por objeto una cosa susceptible de división es decir, que es factible fragmentarla sin que desmerezca su valor.

� OBLIGACION INDIVISIBLE: Aquella obtiene por objeto una cosa no susceptible de división y que debe cumplirse en su totalidad y no parcialmente.

� OBLIGACION ESPECIFICA: Es aquella en que se debe una cosa individualizada inconfundible con otra.

� OBLIGACION SOLIDARIA: Cuando se han contraído por muchas personas o para muchas personas la obligación de una cosa.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

• SOLUCION O PAGO EFECTIVO: Es la manera normal de extinguir una obligación es la prestación de lo que se debe.

• PAGO POR CONSIGNACION: Es cuando el deudor del pago mediante el depósito.

• NOVACION: Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior.

• TRANSACCION: Es un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

• COMPENSACION: Es la existencia simultanea de dos deudas contrarias de igual calidad jurídica que se excluyen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores.

• PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE: Cuando un cuerpo cierto que se debe perece, o se destruye, o deja de estar en el comercio o porque desaparece, y se ignora si existe, se extingue la obligación del deudor.

• LA MUERTE DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR EN CIERTAS OBLOGACIONES. Por regla general las obligaciones no se extinguen por la muerte de ninguno de los sujetos del vinculo puesto que los herederos son continuadores jurídicos de su personalidad; si el acreedor muere, el derecho de crédito se transmite a sus causahabientes, del mismo modo como si fallece el deudor, cuya prestación se entienda contraída para ser cumplida por él o por quienes lo sucedan, a prorrata de la cuota de cada cual. Este principio tiene vigencia no sólo en las obligaciones que consisten en dar alguna cosa sino también con respecto a las que consisten en hacer o no hacer alguna cosa.

• Sin embargo el régimen tiene la excepción de todos aquellos actos o contratos celebrados intuitu personae, tanto respecto de los créditos como respecto de las deudas, en que la muerte es un modo extintivo de obligaciones:

• Se extingue por muerte del acreedor, y no se transmiten a sus herederos, los créditos que tienen por

objeto alguna cosa que liga personal y determinadamente al acreedor, como ocurre cuando el deudor se

había obligado para con el acreedor en consideración a la persona misma de éste. Así, se extingue la

obligación a la muerte de quien prestó un caballo a otro que debía cumplir un encargo en beneficio del

Page 44: Guia de Introduccion Al Derecho

primero. Se extinguen por la muerte del deudor todas aquellas obligaciones que tiene por objeto algún

hecho personal del deudor, es decir, cuando se ha contratado en razón de las calidades especiales, o

las aptitudes personales, que tiene el deudor, como ocurre, por ejemplo, en las obligaciones de hacer. • Condonación. La remisión es la convención gratuita que tiene por objeto la renuncia que hace el

acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito. En sentido estricto se

entiende por ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. Se extingue la

relación crediticia por haber desistido el acreedor de recibir. Una vez hecha la renuncia y

aceptada por el deudor queda extinguida la obligaci ón en todo o en parte.Dos son elementos

esenciales de ésta definición: el consentimiento y la gratuidad. En primer lugar la existencia de

una convención o acuerdo de voluntades, ya que la v oluntad unilateral del acreedor que renuncia

es insuficiente para extinguir la obligación porque , como dice Claro Solar, "sólo es una simple

oferta que el deudor debe aceptar, pudiendo el acreedor r evocarla o retirarla mientras no se

produzca la aceptación. Por otra parte es esencial que el acto de remisión sea gratuito. En

nuestro concepto si existiera alguna prestación a c ambio se traduciría en otro modo de extinguir

las obligaciones, como una transacción, una novació n, una dación en pago. En este sentido la

expresión "remisión onerosa" que utilizan algunos a utores solo tendría el alcance de englobar

estos modos de extinguir, que si bien implican un p erdón también conllevan un interés especial

en él.

XX.-CLASES DE PRUEBAS

� PRUEBA PLENA: La que apreciada por el juez de acuerdo con todas las reglas de la sana critica, le da

convicción plena sobre la existencia o verdad del hecho al cual se refiere. � PRUEBA INCOMPLETA: La que no da una convicción completa o plena al juez sino que solo establece

como susceptible de ser verosímil el acto o hecho sobre el cual recae.

� PRUEBA SUMARIA: Es aquella que no ha sido controvertida o practicada con citación y audiencia de la parte contra la cual se pretende esgrimir o hacer valer.

� PRUEBA A PETICION DE PARTE: Son las que de acuerdo con la ley, las partes pueden solicitar sean decretadas por el juzgado.

� PRUEBA DOCUMENTAL: Es aquella constituida por elementos gráficos no propiamente escritos, como fotografías etc.

� DECLARACION DE PARTE: Se entiende por toda manifestación que con el lleno de los requisitos legales y ante funcionario competente una persona hace forma espontanea y libre acerca de la ocurrencia de hechos personales o de que tenga conocimiento.

� LA CONFESION:. Cuando el confesante admite sin salvedades las afirmaciones de la contraparte se dice que hay confesión pura y simple.

� JURAMENTO: como medio de prueba y no como formalidad previa establecida por la ley. � TESTIMONIO: Es la relación que hace una persona sobre los hechos que afirma haber percibido. � LA INSPECCION OCULAR: Es el examen que hace el funcionario acompañado de su secretario, de los

hechos que son materia del proceso. � EL DOCUMENTO: Es toda expresión de persona conocida recogida por escrito o por cualquier medio

mecánico que tenga capacidad probatoria.

CLASES DE DOCUMENTOS

� DOCUMENTOS PÚBLICOS: Aquellos otorgados por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.

� DOCUMENTOS PRIVADOS: Es el que no reúne los requisitos para se documento público. LA MORA: Es el retardo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor o el retardo en recibirla por parte del acreedor.

Page 45: Guia de Introduccion Al Derecho

CLASIFICACION DE LA MORA:

MORA DEL DEUDOR : Es el retraso contrario a derecho, de la prestación por causa imputable al deudor. MORA DEL ACREEDOR : Consiste en el hecho de que este se niega o se pone en imposibilidad de recibir la prestación en el tiempo estipulado por el juez. EL DAÑO: Es la lesión o desventaja que sufre un derecho personal de que es titular el sujeto efectivo.

XXI.- CONTRATOS

CONTRATO: Es un acuerdo libre de voluntades destinado a crear obligaciones, es decir, un pacto que se celebra entre dos o más personas con el ánimo de constituir, regular, modificar, o extinguir entre sí un lazo jurídico de contenido patrimonial.

ACUERDO DE VOLUNTADES CONTRATO

Es también un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de varias personas. El Contrato constituye el principal instrumento de que disponen las personas para establecer vínculos de derecho que les permita regular por sí mismos sus propios intereses. Según la rama del derecho en la cual se desarrollen los Contratos, pueden ser: Civiles Comerciales Laborales Administrativos. Son Civiles, aquellos contratos que se regulan por lo dispuesto en las normas legales comunes privadas. Son Comerciales, los contratos que envuelven actos de comercio y se rigen por la ley mercantil. Son Laborales, aquellos contratos que regulan las relaciones de trabajo, o sea las que se desarrollan entre patronos y trabajadores. Son Administrativos, aquellos contratos que se celebran entre la administración pública y personas particulares con el fin de establecer, mejorar o desarrollar un servicio público y se regulan por disposiciones especiales de derecho administrativo. PROMESA DE CONTRATO: Es la promesa de celebrar un contrato entre dos partes, la cual no produce obligación alguna salvo que concurran las circunstancias siguientes:

o Que la promesa conste por escrito. o Que el contrato no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los

requisitos legales. o Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época que ha de celebrarse el

contrato. http://openlibrary.org/b/OL720997M/contratos-civiles-y-sus-generalidades los contratos civiles y sus generalidades - Buscar con Google

Page 46: Guia de Introduccion Al Derecho

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:

� BILATERAL O SINALAGMATICO: Es el contrato cuando las partes se obligan recíprocamente, es decir, cuando hay correspondencia mutua de las prestaciones u obligaciones. Ej. La Compraventa.

� UNILATERAL: Cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna.

Una sola parte adquiere la calidad de Acreedor y la otra de Deudor. Ej. El contrato de Mutuo o de Préstamo de dinero.

� GRATUITO O DE BENEFICIENCIA: Es el contrato cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las

partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej. La Donación entre vivos. El contrato de Deposito. � ONEROSO: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada una de

ellas en beneficio de la otra. Ej. El arrendamiento.

� Los contratos Onerosos pueden ser de dos clases:

� CONMUTATIVOS, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Ej. La Compraventa.

� ALEATORIOS, Cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej.

Invertir en una cosecha. Una rifa.

� PRINCIPAL: El que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, es decir, que tiene existencia propia no requiriendo otro contrato para su conformación. Ej. La Compraventa.

� ACCESORIO: El que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Ej. La Prenda.

� REAL: Cuando para su perfeccionamiento es necesario la entrega material de la cosa a que se refiere, es decir, se perfecciona con la tradición de la cosa. Ej. El Depósito, el Mutuo o Préstamo.

� CONSENSUAL: Cuando no necesita ninguna formalidad para su perfeccionamiento sino el acuerdo mutuo de las partes expresado verbalmente, es decir, cuando se perfecciona con el simple consentimiento. Ej. Matrimonio.

� SOLEMNE: El que requiere de alguna solemnidad para su perfeccionamiento de manera que sin ella no produce efectos jurídicos. Ej. La Compraventa de inmueble con escritura pública.

� NOMINADOS o TIPICO: El que tiene ciertos elementos esenciales que lo individualizan y que la ley regula especialmente, da un nombre determinado y a veces define. Ej. La Compraventa Sociedad, de Mandato.

� INNOMINADOS o ATIPICOS: Los que por tener elementos variados no responden exactamente a un tipo contractual determinado y carecen de individualización legal y se rigen por las normas generales de los contratos. Ej. Contrato de uso de una cosa en contraprestación de un servicio. De habitación.

� DE DELIBERACIÓN o DE LIBRE DISCUSIÓN: Los que se forman con pleno conocimiento y discusión de sus condiciones por parte de los contratantes, es decir, ambas partes deliberan , discuten libremente las mutuas obligaciones que esperan contraer. Ej. Contrato de trabajo. Compraventa de bien mueble.

� DE ADHESIÓN: Aquellos a los que no precede deliberación alguna, pues ya están prefijadas sus modalidades y condiciones. Ej. Contrato de Seguro. De servicios públicos.

� DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Son los que se ejecutan en un solo acto y su cumplimiento es instantáneo pues la realización de las prestaciones convenidas se lleva a cabo en un momento dado. Ej. Pago de pasaje. Compra de bienes de consumo.

Page 47: Guia de Introduccion Al Derecho

� DE EJECUCIÓN o TRACTO SUCESIVO: Son aquellos en los que las obligaciones contenidas en ellos se deben cumplir una después de otra en un in determinado tiempo o señalado previamente. Ej. Arriendo. De trabajo.

� INDIVIDUAL: Los que se celebran entre dos partes que obran en interés propio o ajeno. Ej. Contrato

de sociedad limitada.

� COLECTIVO: Los que ligan no solamente a las personas que los suscriben , sino a todas las demás que por alguna razón se encuentran en las mismas circunstancias. Ej. Contrato colectivo de trabajo.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

En todo contrato pueden presentarse tres categorías de elementos, así: Esenciales, Los mínimos elementos que las partes contratantes deben convenir para que el contrato tenga existencia, es decir, aquellas cosas sin las Cuáles o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Ej. En la Compraventa es de la esencia el objeto a vender, el precio a pagar, la intención de enajenar por el vendedor y la voluntad de adquirir por el comprador. Naturales, Las cosas que no siendo esenciales en él , se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Ej. Saneamiento de la cosa que se vende es decir, libre de gravámenes, hipotecas, embargos, impuestos. Accidentales, Aquellas cosas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se les agrega por cláusulas especiales. Ej. Vender en tantos contados. REQUISITOS O ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

Los requisitos de fondo o elementos esenciales de todo contrato en particular y de todo acto jurídico en general, son:

� Capacidad � Consentimiento � Objeto lícito � Causa lícita

CONTRATOS CIVILES NOMINADOS LA COMPRAVENTA : Es el tipo de contrato de mayor contacto con la realidad de las necesidades de la vida del hombre en sociedad. CONTRATO DE PERMUTACION : Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO : Es un contrato en que una de las partes se obliga a conceder durante cierto tiempo el goce de una de las cosas a la otra, y esta a pagar por ese goce un precio determinado. CONTRATO DE SOCIEDADES : Es un contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten. CONTRATO DE MANDATO : Es un contrato en que una persona encarga la gestión de uno o más negocios a otro que se hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. CONTRATO CÓMODATO : Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Page 48: Guia de Introduccion Al Derecho

CONTRATO DE MUTUO: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. CONTRATO DE DEPOSITO: Es el contrato en que una de las personas confía una cosa corporal a otra que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. LA FIANZA: Es un contrato accesorio por el cual una o más personas (fiadores) responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplir en todo en parte si el deudor principal no la cumple.

BIBLIOGRAFIA

Page 49: Guia de Introduccion Al Derecho

DINAMICA DE CLASE

INVESTIGACIONES.

Se generan trabajos de investigación, uno conjunto con un grupo de estudiantes que depende del tamaño de la clase y otro individual que solo se entrega hasta el final del módulo. Los trabajos de investigación conllevan una metodología científica, recolección de material en distintos lugares, revisión de textos y producción de hipótesis.

EXPOSICIONES.

Continuamente los estudiantes tendrán la posibilidad de exponer temas relacionados con el curso, para ello deberán escoger alguno de los ejemplos o temas que se darán al final de cada clase y prepararlo para la siguiente.

TALLERES.

De acuerdo con los temas de clase se programarán talleres para que los estudiantes obtengan dominio sobre los conceptos básicos de la materia, estudiaran problemáticas puntuales que se resolverán con ayuda de todos los estudiantes.

DIAGRAMA: Esquema de solución de los problemas jurídicos.

PROBLEMÁS JURIDICOS

NIVEL DE REFERENCIA

ESQUEMA DE SOLUCION

¿Por que el estudiante

debe conocer el derecho?

Jurídico

Necesidad de conocer sus derechos y cómo ejercer los medios

para protegerlos

¿Qué importancia y necesidad tiene el derecho en nuestra

sociedad?

¿Debe ser la persona lo más importante para la sociedad y el Estado?

Jurídico

Social

Porque regula la conducta del hombre desde antes de nacer y después de morir

Presupone que el aspecto social del ciudadano está por encima de cualquier otra consideración, factor que motiva a mejorar el modus

vivendi personal y familiar

FORMATO DE TALLERES

TALLER No 1: Que son los derechos humanos, en ellos se retoma el tema de la responsabilidad social de las personas y de los profesionales en su protección.

Debate acerca del siguiente tema: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala que todo individuo, independientemente de nacionalidad, raza, genero, religión o cualquier otro factor discriminatorio, debe tener ciertos derechos por el solo hecho de ser humano.

TALLER No 2: Que es el Estado

Ronda de comentarios: que diferencia existe entre: Estado de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho

TALLER No 3: Que es la Justicia

Page 50: Guia de Introduccion Al Derecho

Discusión; La justicia en Colombia se aplica objetivamente o subjetivamente?. Son justos o injustos los fallos judiciales?

TALLER No 4: Las Leyes sociales en Colombia

Que razonamiento jurídico se puede utilizar para explicar porque: Existe una inequitativa distribución del ingreso en Colombia

TALLER No 5: El Delito y las Sanciones en Colombia

Debate: Debe implantarse la pena de muerte en Colombia?

.

ESTUDIO DE CASOS PRACTICOS

Una sociedad se constituye con todos los elementos esenciales al contrato de sociedad pero a sus directivos se les pasa por alto realizar la escritura pública de constitución de la sociedad. ¿Qué consecuencia jurídica genera ese olvido? Explique su respuesta. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando una sociedad se encuentra inmersa en una causal de disolución? Explique su respuesta La demandante X demanda a su progenitor Y dado que entiende que a este le corresponde la obligación de dar alimentos, a pesar de ser mayor de edad y que haya realizado trabajos esporádicos a lo largo de diferentes meses. El Sr. X, interpuso una demanda a los cónyuges Sr. Y y Sra. Z como acreedor de los primeros, ante un Juzgado solicitando la rescisión del contrato de compra-venta otorgado entre aquellos y ésta en escritura pública, y la nulidad de los asientos registrales correspondientes, por ser ficticia y encubrir una donación en su perjuicio. Un trabajador se autodespide por culpa del empleador, que implicaciones jurídicas tiene tal hecho. Tiene derecho a prestaciones sociales? A indemnización? En una obra se produce un accidente de trabajo con fallecimiento del trabajador, como consecuencia de falta de medidas de seguridad en el trabajo. Llegados al punto de la reclamación de responsabilidades por este hecho, los afectados reclaman tanto al empleado como al ingeniero de la obra. Este último considera que no es responsable de lo sucedido, ya que él, al igual que el trabajador son empleados de la empresa, y este tipo de responsabilidades son únicamente aplicables al empresario. Una empresa paga a sus trabajadores el salario de forma diferente según se trate de empleos fijos o temporales, aun haciendo las mismas tareas y con igual calificación y categoría, pues la empresa dice que los temporales tiene menos salario por no ser fijos. Ante esto un trabajador, que lleva ya en la empresa varios años como temporal, reclama y solicita que se le pague igual salario acorde al de lo empleados fijos y que se le haga efectivo el pago de las diferencias salariales que ha dejado de percibir desde que presenta la reclamación y por todo el tiempo transcurrido.

TUTORIAS Los estudiantes tendrán durante el proceso de aprendizaje un seguimiento a las tareas y trabajos propuestos a través de Tutorías, así como la posibilidad de asistir a Conferencias y Seminarios

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION

Las siguientes preguntas se tomaron de la bibliografía propuesta:

Explique la diferencia entre derecho positivo y derecho natural. Clasifique en importancia las fuentes formales del derecho: ¿Qué tesis defiende la doctrina del derecho natural tradicional? ¿Cómo se clasifican las normas? ¿Qué clases de normas expresan o describen las siguientes oraciones? [a Se contará un gol cuando la pelota traspase totalmente la línea del arco.

Page 51: Guia de Introduccion Al Derecho

[b Un buen abogado no puede negarse a defender a una persona por motivos racistas. [c Cuando se está comiendo no se debe hablar [d Si se desea transferir el dominio de un inmueble debe hacerse por escritura pública. [e Cuando la dama se baja del bus debe el caballero darle la mano [f No se debe codiciar la mujer del prójimo [g Las comunicaciones deben tener un margen simétrico [h El vehículo debe prenderse en posición neutra ¿Qué diferencia existe entre bienes públicos y privados “Si la cosa que alguien prometió entregar a otro se deteriora sin culpa del primero, el que debía recibir la cosa podrá optar entre disolver la obligación o recibir la cosa en el estado en que se encuentre? Busque y transcriba: [a] dos artículos del Código Penal, uno de la parte general y otro de la parte especial [b] un artículo del Código Civil [c] un artículo de cualquier Código Procesal [d] dos artículos de la Constitución Nacional, uno del título referido a los derechos y garantías y otro del referido al poder legislativo Qué relación existe entre los términos "ley", "norma" y "regla"? ¿Qué son las prescripciones? Dé un ejemplo. ¿Qué e es una directriz? Dé un ejemplo. ¿Qué e es la costumbre? Dé un ejemplo. ¿que son los principios morales? Dé un ejemplo. ¿Cuáles son las características que permiten distinguir a las normas jurídicas de otro tipo de normas? ¿Qué e es una sanción jurídica? ¿Qué es un sistema jurídico? ¿Qué e tipos de normas se pueden encontrar en los sistemas jurídicos? Las personas jurídicas tienen derechos y obligaciones? Enumere las causales de disolución de una persona jurídica ¿Cuáles son Los derechos reales? En Derecho la definición de un bien es:

a. Toda mercancía material que se produce? b. Todo aquello que satisface las necesidades de los individuos c. Todo aquello que tiene un valor material? d. Lo que tiene forma, materia y valor? e. Ninguna de las anteriores

¿qué es el derecho de dominio? ¿Cuáles son las clases de propiedad? ¿qué es al nuda propiedad? ¿qué es la ocupación? ¿qué requisitos se necesitan para la ocupación? ¿qué es la accesión? ¿qué es la accesión de mueble a mueble? ¿qué es la prescripción? ¿Cuánto es el termino para adquirir un bien por prescripción? ¿qué es la tradición? ¿cómo se hace la tradición? ¿qué es la posesión? ¿que se requiere para que haya posesión? ¿cómo se adquiere la posesión? ¿La posesión se puede vender? ¿La venta de de la posesión de bienes inmuebles se registra en la oficina de instrumentos públicos? La posesión no se puede registrar, solo se debe probar mediante el ánimo de señor y dueño y el corpus.¿qué es el usufructo? ¿qué es la prenda? ¿qué obligaciones tiene el acreedor prendario? ¿qué es la hipoteca? ¿cómo se extingue la prenda y la hipoteca? ¿qué es un contrato? ¿qué elementos son importantes en un contrato? ¿qué es la capacidad? ¿qué es el consentimiento? ¿qué es el objeto licito? ¿qué es la causa licita?

Page 52: Guia de Introduccion Al Derecho

¿qué es el contrato de mandato? ¿Cuáles son las partes del contrato? ¿que el contrato de mutuo? ¿qué es un contrato de mutuo? ¿qué características tiene? ¿qué es el contrato de hipoteca? ¿qué formalidades debe cumplir? ¿qué es el contrato de prenda? ¿qué clases de prenda existen? ¿qué obligaciones existen entre las partes? ¿qué es el contrato de depósito? ¿qué es un contrato de cesión? ¿Cuáles son las clases de cesión? ¿qué es la cesión de derechos hereditarios? ¿Cuáles son los contratos bancarios? ¿Cuáles son las Obligaciones del Vendedor? ¿Cuáles son las obligaciones del comprador? ¿qué es el contrato de sociedad? ¿qué es el consentimiento? ¿qué es el error, la fuerza y el dolo.

74. De cual origen son las siguientes normas:

Decreto Ley_________________________

Ordenanza__________________________

Constitución Política___________________

Estatutos____________________________

Tratado Internacional___________________

Convención Colectiva___________________

75. Quién toma las decisiones jurídicas en una Monarquía, Dictadura, Democracia, Explique 76 Desde su punto de vista, ¿A que se le teme más: a la Justicia Divina o a la Justicia Humana? Cuál es la más efectiva?.