Guia de Estudios Derecho Penal 2

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GUIA DE ESTUDIOS DERECHO PENAL

CONCEPTO DE CONDUCTA

Fernando Castellanos tena: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Raúl Carranca: Es el elemento básico del delito, que consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre y que presenta dos aspectos.

Positivo: Movimiento corporal producto de un resultado; un cambio o un peligro de cambio en el mundo exterior, físico o psíquico.

Negativo: la ausencia voluntaria del movimiento corporal esperado, que también producirá un resultado.

ELEMETOS DE LA ACCIÓN (DE LA CONDUCTA)

Para Celestino Porte Petit y Luis Jiménez de Asúa

a) Una manifestación de la voluntad b) Un resultado c) Una relación de causalidad

Para Edmundo Mezger:

a) Un querer del agente b) Un hacer del agente c) Una relación de causalidad entre el querer y el hacer

Elementos de la Omisión

Para Fernando Castellanos:

a) Voluntad (Delitos de olvido): No efectuar la acción ordenada por el derechob) Inactividad: Íntimamente ligada a otro elemento psicológico.- el sujeto se abstiene de

efectuar el acto a cuya realización estaba obligado.

TEORIAS GENERALIZADORAS E INDIVIDUALIZADORAS

A. Generalizadoras: Todas las condiciones productoras el resultado, se consideran se causa. B. Individualizadoras: debe ser tomada en cuenta, entre todas las condiciones, una de ellas

en atención a factores de tiempo, calidad y cantidad.

TEORIA SOBRE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ

Solo es causa del resultado, aquel que en la pugna de las diversas fuerzas antagónicas, tenga eficacia preponderante.

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CAUSAS IMPEDITIVAS DE LA INTEGRACIÓN DEL DELITO POR AUSENCIA DE CONDUCTA

1. Fuerza física irresistible (vis absoluta): Proviene del hombre, pero no es una conducta voluntaria.

2. Fuerza Mayor: (vis mayor): Es una fuerza donde no interviene la conducta del hombre, sino de la naturaleza, la energía no es humana. Ej. Inundación.

3. Movimientos o Actos reflejos: Son movimientos corporales involuntarios (si el sujeto puede controlarlos o retardarlos, ya no funcionan como factores negativos del delito).

4. Hipnotismo: Procedimiento mental para obtener espontáneamente los recuerdos y actividades realizadas en el pasado.

5. Sonambulismo: Hay una ausencia de voluntad, porque no ésta realizando una conducta voluntaria. Si sabe que es sonámbulo, debe prevenir, porque puede caer en un delito culposo.

6. Animales: Todo lo que ocasionan no se considera una conducta, sino que actúan por instinto.

LA TIPICIDAD COMO GARANTIA JURIDICA

Para la existencia del delito se requiere una conducta o hecho, típicos, antijurídicos y culpables.

Tipicidad: es un elemento esencial del delito y tiene relación con el art. 14 constitucional, significa que “no hay delito si no hay tipicidad”; su ausencia impide la configuración del delito.

DEFINICIÓN DE TIPO Y TIPICIDAD

Tipicidad: es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. (Conducta que se adecua al tipo)

Tipo.- Fernando Castellanos Tena: es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos legales (todos los artículos del código penal que previenen establecen, prescriben o definen el delito) (el tipo es el que define el delito, el tipo pertenece a la ley).

1ª Clasificación DE LOS TIPOS

A. Tipo legal: Establecido en la ley (el que describe la conducta) B. Tipo judicial: El tipo que crea el juez (Argentina) C. Tipo conglobante: Norma cultural que ésta detrás de la norma jurídica. D. Tipo Penal: El tipo legal más el tipo conglobante (el que semana la ley y la norma

judicial está detrás de él)

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CLASIFICACION COMUNES DE TIPOS

POR SU COMPOSICIÓN

NORMALES: cuando la ley al establecer el tipo se limita a hacer una descripción objetiva del delito. (se refiere al delito en sí). Factores Objetivos, ej. Homicidio.

ANORMALES: cando además de los factores objetivos, tiene elementos subjetivos o normativos que corresponden al delincuente o son producto de su ideología.

POR SU ORDENACION METODOLOGICA

FUNDAMENTALES O BASICOS: Agrupados en familias como grupo que tiene un elemento básico.

ESPECIALES: se forman agregando otros requisitos al fundamental, al cual se subsumen.

COMPLEMETARIOS: integran el tipo fundamental y una circunstancia distinta, que hacen acreedores a una mayor sanción. (Calificados).

EN FUNCIÓN DE SU AUTONOMIA

AUTONOMOS: no necesitan otro delito para su realización, tiene vida propia sin depender de otro tipo.

SUBORDINADO: supeditados y necesitan de otro delito, adquiere vida tomando en cuenta otro básico, pero se subordina a éste. (Homicidio en riña)

POR SU FORMULACIÓN

CASUISTICOS: prevén varias hipótesis, a vece el tipo se integra a cada una de ellas.

AMPLIOS: hipótesis única.- Robo por cualquier medio, violación, etc.

POR EL DAÑO QUE CAUSAN

DE DAÑO O LESIÓN: cuando el tipo tutela bienes juntos a su destrucción o disminución.- fraude

DE PELIGRO: la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado.- omisión de auxilio, peligro de contagio.

OTROS USOS DE A VOZ TIPO

1. TIPO GARANTIA: Designa el principio de legalidad en materia penal2. TIPO DE LO INJUSTO: Para connotar la tipicidad de una conducta antijurídica.3. TIPO DE DELITO: Son las concepciones del delito en que se requiere abarcar el tipo con

casi todas sus caracteres. 4. TIPO DE CULPABILIDAD: Requerimiento de la culpabilidad debe responder a la tipicidad de

la conducta.

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5. TIPO PERMISIVO: Surge del precepto permisivo.- causa de justificación.

ANTIJURICIDAD Y JURICIDAD

ANTIJURIDICO: es lo que va en contra de todo derecho, el que viola cualquier norma.

JURICIDAD: cuando la conducta se ajusta al derecho.

CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD DE RAÚL CARRANCA, CON TODOS SUS INICISOS.

RAUL CARRANCA Y TRUJILLO:

Es la oposición de las normas de cultura establecidas (las que están de tras de las disposiciones de la ley, las que dice que me porte bien) por el Estado, la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico establecido por el Estado.

Cuando referimos oposición a las normas no estamos hablando de la ley, sino de las NORMAS DE CULTURA, o sea, aquellas órdenes o prohibiciones por las que una sociedad exige el comportamiento que corresponde a sus intereses.

Cuando estas normas de cultura son reconocidas por el Estado, la oposición a ellas constituye lo antijurídico.

Normas de Cultura: son los principios esenciales de la convivencia social, reguladas por el derecho.

La conducta humana no significa oposición o infracción a la ley positiva, ya que ésta ni manda ni prohíbe, en su articulado del código penal encontramos preceptos y sanciones. En el fondo o por encima del precepto esta la norma de cultura de que el Art. O disposición se nutre.

La norma no mataras del decálogo se haya subsumida en el Art. 218 comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Concepto: son las condiciones que tiene el poder de excluir la antijurídica de un conducta típica.

Es un elemento negativo del delito Si falta la de antijurídidad, entonces la conducta resulta conforme a derecho.

Para Luis Jiménez Azua:

Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal. Es decir, aquellos actos u omisiones que revisten aspectos de delito, pero a los que les falta el carácter de antijurídico, o sea, cometarios a derecho.

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CAUSAS DE EXCLUYENTES DEL DELITO

Art. 23 C.P.V. – Son excluyentes del delito:

I. La ausencia de conductaII. La atipicidad;

III. Las causas de justificación y; IV. Las causas de inculpabilidad.

La Ausencia de Conducta: existe ausencia de conducta cuando la actividad o inactividad del agente activo son involuntarias.

La Atipicidad: es la inexistencia de alguno de los elementos de la descripción legal.

Son Causas de Justificación:

Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio legítimo de un derecho. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato

por tener un impedimento legítimo. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes

propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no mediante provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.

Son causas de Inculpabilidad:

Que razonablemente no pueda exigirse al agente una conducta diversa de la que llevo a cabo.

Que el agente actué por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él por vínculos de parentesco, por lazos de amor o de estrecha amistad.

LEGITIMA DEFENSA

DERECHO CANONICO: todas las leyes y todos los derechos permiten repeler la fuerza con la fuerza.

ESCUELA CLASICA: la legitima defensa descansa en la necesidad, ante la imposibilidad del Estado de acudir en auxilio del agredido, para evitar la consumación de la agresión, por lo tanto el lícito que se defienda.

HEGEL: si la agresión injusta es la negación de derecho, entonces la legítima defensa es la afirmación del hecho, cuyo fin es la anulación de la injusticia.

Luis Jiménez De Azua: fundamenta la legítima defensa en la preponderancia de intereses, pues debe considerarse de mayor importancia el interés del agredido que el del injusto agresor.

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Raúl Carranca y Trujillo: Afirma que la defensa privada se legitima suficientemente, tanto por la necesidad como por la ausencia de temibilidad del sujeto revelada por sus motivos y sus fines, así como por la imposibilidad de que el Estado se encuentre en condiciones de acudir en defensa del interés agredido injustamente.

ESTADO DE NECESIDAD

Art. 25 Fr. IV : la necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor.

EUGENIO CUELLO CALON: es un peligro actual o inmediato en que se encuentra los bienes jurídicamente tutelados de una persona.

FRANZ VON LIST: es una situación de peligro actual para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses jurídicamente protegidos.

SEBASTIAN SOLER: una situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

DIFERENCIA ENTRE ESTODO DE NECESIDA Y LA LEGITIMA DEFENSA

RAUL CARRANCA: El Estado de necesidad constituye una acción.- La Legitima defensa es una reacción contra el ataque.

CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS DE LA IMPUTABILIDAD

CONCEPTO: es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

En conclusión, la imputabilidad está representada por un conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mental en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

La imputabilidad está determinada por un mínimo físico representado por la edad y otro psíquico consiste en la salud mental.

CARACTERISTICAS DE LA IMPUTABILIDAD

A. Responsabilidad B. Capacidad – entender- querer

LA RESPONSABILIDAD es el deber jurídico en que se encuentra un individuo imputable de dar cuanta a la sociedad por el hecho realizado.

Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen ningún problema psicológico que los imposibilite para entender y querer, pero solamente son responsables quienes habiendo ejecutado el hecho están obligados a responder por él.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

A. PERSONA B. PSIQUICAMENTE NORMAL C. MINIMO DE SALUD D. CAPACIDAD QUE QUERER Y ENTENDER E. CUMPLIR CON LA EJECUCIÓN DEL HECHO DELICTUOSO

La responsabilidad establece una relación entre el sujeto y el juez o el Estado, según la cual éste último declara que aquel obró culposamente o dolosamente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la ley.

LA CULPA Y EL DOLO

Concepto de Culpa:

Según Eugenio Cuelo Calón: existe culpa, cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Según Edmundo Mezger: culpa es la actuación que quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado dañoso puede prever.

Es un delito imprudente, antes denominado cuasidelito, atacable en vía civil.

La fuente principal es el tráfico automovilístico, aunque también figuran otros ámbitos con el medio ambiente y la salud pública.

La culpa implica faltar a un deber de cuidado.- No basta que exista una conexión casual entre la conducta u el resultado sino establecer quien actuaba diligentemente, es decir, la forma en que se realiza la acción.

Ejemplo: accidente en la curva de A y B.- A se cerró sobre la izquierda, invadiendo el lateral contrario donde B conducía correctamente.

Concepto de Dolo, según la doctrina:

Luis Jiménez de Azua: Consiste en la consciencia y voluntad de cometer un delito.

Eugenio Florián: Es la voluntad del sujeto, dirigida a un hecho incriminado como delito.

Eugenio Cuello Calón: Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuosos o simplemente, en “la intención de ejecutar el hecho delictuoso”.

ELEEMENTOS DEL DOLO

A. ETICO: Consiste en la consecuencia de que se quebranta el deber. B. VOLITIVO O EMOCIONAL: Consiste en la voluntad de realizar el acto.

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ESPECIES DE DOLO

DIRECTO: Aquel que en el resultado tiene coincidencia con el propósito del sujeto activo.- Existe voluntariedad en la conducta y querer en el resultado, es decir, que le resultado correspondiente a la intención.

INDERECTO: se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causara otros resultados penalmente tipificados que no persiguen directamente, pero aun previendo su seguro acaecimiento ejecuta el hecho.

EVENTUAL: cuando el sujeto se propone un evento determinado, previniendo la posibilidad de otros daños mayores y a pesar de ellos no retrocede en su propósito inicial.

INDETERMINADO: cuando el agente tiene la intención de delinquir, sin proponerse en causar un delito en especial.

LA PUNIBILIDAD

Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Una conducta se considera punible cuando se hace acreedor a una pena.

Otra significación que se le da, es la de la imposición concreta de la pena a quien se ha sido declarado culpable de la composición de un delito.

También se entiende, como la acción de imponer a los delincuentes una vez probada su responsabilidad, las penas conducentes.

En conclusión, la punibilidad debe considerarse de tres formas:

a) El merecimiento de las panas b) Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales y; c) La aplicación fáctica de las penas señaladas por la ley.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS PENAS

(Para efecto de su aplicación, deberá entenderse exclusivamente a las que establece el Código Penal y además leyes especiales que contienen sanciones penales)

POR SU FIN PREPONDERANTE:

a) INTIMIDATORIOS: se aplican a sujetos no corrompidosb) CORRECTIVAS: se aplican a individuos ya maleados, pero susceptibles de corregirsec) ELIMINATORIA: Se aplican a desadaptados peligroso.

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POR SU NATURALEZA:

a) CONTRA LA VIDA b) CORPORALES: azotes, marcas, mutilacionesc) CONTRA LA LIBERTAD: prisión, confinamientos, prohibición de ir o residir en un lugar

determinado. d) PECUNIARIAS: multa y reparación del daño.

CONTRA CIERTOS DERECHOS:

a) Destitución e inhabilitación de funciones b) Perdida o suspensión de la patria potestad

SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS

El juez tiene la facultad de acuerdo al Código Penal Del Estado de Veracruz para sustituir las penas aplicables a los responsables de los delitos en los siguientes términos:

A. SANCIÓN PECUNIARIA EN VIRTUD DE INSOLVENCIA: por trabajo a favor de la víctima u ofendido o bien de la comunidad.

B. PENA DE PRICIÓN CUANOD NO EXCEDA DE 3 AÑOS : por multa o trabajo a favor de la comunidad.

C. PRICION QUE NO EXCEDA DE 5 AÑOS: por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.

Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad, de la víctima u ofendido.

La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión podrá computarse a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.

Lo anterior solo será procedente, cuando el sentenciado sea delincuente primario y pague a garantice la reparación del daño.

LA VIDA DEL DELITO

Concepto: Es el proceso a través del cual el delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que surge la idea o tentación en la mente hasta su terminación.

FASE INTERNA

1. IDEA CRIMINOSA: cuando se concibe la idea de cometer el delito; o cuando el delito se engendra en la conciencia del sujeto.

2. DELIBERACIÓN: meditar sobre el delito; cuando delibera sobre la posibilidad de su logro impulsado por sus motivos.

3. RESOLUCIÓN: tomar la decisión de realizar esa conducta, o resuelve realizarlo.

Hasta aquí no existe acción criminosa posible, el delito solo permanece en la mente.

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FASE EXTERNA

1. MANIFESTACIÓN: De la idea que tiende a realizarse objetivamente en el mundo exterior, propondrá inducirla, conspirara o por medio de una confesión espontanea del propósito, para no realizarlo o para dar a entender que ese propósito se realiza en daño a alguien (se exterioriza la idea).

2. PRAPARACIÓN: consiste en la manifestación externa del propósito criminal por medio de actos materiales adecuados. Ej. La máquina para falsificar dinero, la adquisición de un veneno, etc. (pasos encaminados para la conducta)

3. EJECUCIÓN: el momento de la pena acción violatoria de la norma penal que puede ofrecer dos distintas formas; tentativa y consumación.

TENTATIVA

Concepto: Requiere de la ejecución de actos iodeneos o inequívocas, o bien de un principio de ejecución del delito.

Distinto conceptos:

La ejecución incompleta del delito. La ejecución frustrada de una determinada idea criminosa. Actos encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas al

querer del sujeto.

FORMAS DE TENTATIVA (CLASIFICACIÓN)

ACABADA O DELITO FRUSTRADO: cuando el sujeto activo empleando todos los medios adecuados para cometer el delito, ejecuta los actos encaminados a ese propósito, pero por causas ajenas a su voluntad el resultado no se produce. (Administrar veneno con la oportuna intervención médica impide la muerte) o administrar un abortivo a una mujer que no está embarazada.

INACABADA O DELITO INTENTADO: Cuando a través de una serie de actos tendientes a la producción del resultado pero extrañamente el sujeto activo, desiste de llevar a cabo todos los actos tendientes a consumarlo. (Disentimiento de la actividad delictuosa)

RESPONSABILIDAD DE LA TENTATIVA: penalidad, debe tomarse en cuenta no solo la temibilidad del sujeto sino también el daño objetivo causado.-

Art. 86 C.P : el responsable de tentativa será sancionado, salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años y multa hasta de doscientos días de salario; para imponer la pena el juez tomara en cuenta, además de los previsto por este código, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.

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CONCURSO DE DELITOS

Existe, cuando el mismo sujeto es autor de varias infracciones penales, en virtud de que en la misma persona concurren varias autorías delictivas.- El concurso de delitos puede ser REAL o MATERIAL e IDEAL O FORMAL.

CONCURSO REAL O MATERIAL: Aquí existe pluralidad de acciones y pluralidad de resultados. Esto seda si el sujeto no ha sido sentenciado por alguno de los delitos. Anteriormente procedía la acumulación.

Este concurso requiere de varias acciones independientes y ausencia de sentencia sobre las infracciones acumulables, condición que subsiste, cuando uno de los delitos cometidos antes de la condena por otro delito, sea descubierto o se cometa durante el proceso que motive éste. En relación con el código penal. Art.88

CONCURSO REAL O INFORMAL: Aquí existe unidad y pluralidad de resultados.- Existe cuando una sola conducta se violan varias disposiciones penales, es decir, existe dos o más tipos legales y como consecuencia a través de una sola acción u omisión, o sea que se llenen dos o más tipos legales y como consecuencia producen varios resultados. Art. 39 y 89

REINCIDENCIA Art. 33 C.P.V.

Proviene de recidere = recaer

Se presenta cuando un individuo habiendo sido sentenciado ejecutoriamente ya sea en el país o en el extranjero, cometa un nuevo delito en la entidad.

Se clasifica en:

RESIDENCIA GENERICA: Cuando el sujeto que ha sido condenado comete una nueva infracción diversa a la anterior.

RESIDENCIA ESPECIFICA: cuando el nuevo delito que comete, pertenece a una especie semejante al anterior.

PARTICIPACION

Es la colaboración de varias personas para la realización de un delito, sin el tipo requiere de esa pluralidad.

A veces el delito no es obra de una sola persona, sino que varias personas suman sus fuerzas para realizarlos, participando en él. (Actividad plural).

Todos los partícipes de un delito son culpables.

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CALIFICATIVAS DEL DELITO

Art. 144 C.P.V

Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:

I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;II. Por retribución dada o prometida;III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de sustancias nocivas o gases;IV. Con saña, crueldad o por depravación;V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; oVI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.

Para efectos de la fracción I, hay premeditación cuando el agente causa la muerte o lesión después de haber reflexionado sobre el delito que pretende cometer; alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien empleando acechanza o engaño; ventaja, cuando el delincuente tenga superioridad física sobre la víctima y ésta sea mujer, niño, adultos mayores o personas con capacidades diferentes o cuando el delincuente no corra el riesgo de ser muerto o herido por el ofendido; y traición, cuando se viola la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.”

LA PENA DE PRICIÓN, TRTAMEINTO EN LIBERTAD Y SEMILIBERTAD PERSONAL, SANCIÓN PECUNIARIA.

PRISIÓNArtículo 48.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva. Tratándose de dos o más penas de prisión, impuestas cada una en sentencias diferentes, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.

Artículo 49.- Cuando la prisión no exceda de cinco años, el juez podrá suspender su ejecución en los términos que establece este Código. Cuando se ejecute la orden de aprehensión y se dicte en el término auto de formal prisión en contra de una persona mayor de 70 años de edad, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, discapacitados y personas enfermas declaradas por autoridad competente o afectadas por una enfermedad en fase Terminal debidamente comprobada, el juez podrá ordenas que la prisión preventiva, se lleva a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan, en cambio, con opinión de la representación social y previa garantía que haga de la reparación del daño, no así en los delitos leves, cuya pena máxima sea de tres años. No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

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TRATAMIENTO EN LIBERTAD O SEMILIBERTAD PERSONAL

Artículo 50.-El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier índole, tendiente a la orientación social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.

La semilibertad personal consiste en la alternación de períodos breves de permanencia en el reclusorio.La semilibertad, según las circunstancias del caso, podrá ser:I. Externa durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana;II. Externa de fin de semana con reclusión durante los primeros días de ésta; oIII. Externa durante el día con reclusión nocturna.

La semilibertad se cumplirá bajo la supervisión de la autoridad competente. Estas penas podrán imponerse con carácter autónomo o sustitutivo de la prisión, sin que puedan exceder del término fijado para esta última.

SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 51.-La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

Artículo 52.-La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado.

Artículo 53.-La reparación del daño tiene el carácter de pena pública. El sujeto pasivo o susderechohabientes, en los términos dispuestos por el Código de Procedimientos Penales del Estado, podrán comparecer directamente ante el juez para este efecto. La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente respecto a la multa y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído por el sentenciado con anterioridad a la realización del delito, con excepción de las alimentarias y salariales.

El importe de la reparación del daño se distribuirá entre aquellos que tienen derecho a recibirla, proporcionalmente a los daños que hubieren sufrido. Si uno o más de los que tienen derecho a recibir la indemnización renuncian a la parte proporcional que les corresponde, ésta se aplicará al Fondo Auxiliar para la impartición de Justicia, siempre que los demás hubieren sido satisfechos.

Artículo 54.-En los casos que sea procedente, el Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño y el juez no podrá absolver al sentenciado si ha dictado fallo condenatorio.

Artículo 55.-Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el juez penal, podrá acudir a la vía civil en los términos del código de la materia.

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Artículo 56.-La reparación del daño comprende:

I. La restitución en los derechos de guarda y custodia del menor o incapaz, tratándose del delito desustracción o retención de menores o incapaces; y en general la restitución de la cosa obtenida por el delito, sus frutos, accesiones existentes y, en su caso, el pago de los deterioros o menoscabos ocasionados. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto similar al que fuese materia de delito, sin necesidad de recurrir a prueba pericial. Si la restitución fuere imposible, se pagará en numerario el precio de todo lo dañado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que sean necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, además, el pago de los alimentos a la mujer y al hijo;

III. El pago de gastos e intereses legales; y

IV. Tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 57.-La reparación será fijada por el juez, de acuerdo con las pruebas presentadas y admitidas durante el proceso, atendiendo tanto al daño causado como a la capacidad económica del obligado a pagarla. La indemnización del daño moral será fijada tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima, el resultado de la mediación si la hubiere y las circunstancias personales de aquélla, tales como: su educación, su prestigio cultural y social, sensibilidad, afectos y cuanto más sea factible de ser tomado en cuenta para la valoración del daño.

PERDON DE LOS DELITOS DE QUERELLA

Para que se extinga la acción persecutoria del perdón, debe reunirse los siguientes requisitos:

1. Que le delito sea perseguible por querella2. Que lo otorga expresamente el ofendido o su representante legal con facultades

expresas. 3. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.

El perdón otorgado a uno de los delincuentes beneficiara a todos los participantes en el ilícito incluyendo el encubiertos y procede en cualquier etapa del proceso, el cual no podrá revocarse.

Siendo varios los sujetos pasivos, cada uno podrá ejercer la facultad de perdonar al autor del delito, pero solo surtirá efecto por lo que se refiere a quien lo otorga.

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INDULTO

Es una facultad del Poder Ejecutivo Federal para condenar las penas de ciertos delitos, procediendo únicamente contra sanciones impuestas en sentencias ejecutorias, sin embargo, no puede concederse cuando las sanciones estén relacionadas con la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinados cargos o empleo, puesta esta solo se extinguen por amnesia o rehabilitación, además el Ejecutivo Federal al otorgar el indulto, determinara sin condición alguna, o bien con las que estime convenientes.

PRESCRIPCIÓN

Para que opere basta el transcurso del tiempo previsto por la ley y extingue la acción penal y las sanciones impuestas. Podrá ser declarada de oficio de a petición de parte den cualquier etapa del procedimiento.

LA PRESCIPCION PARA LA PERSECUCIÓN DEL DELITO Y PARA FORMULAR QUERELLA

LA ACCION PERSECUTORIA

Prescribe en un pazo igual a término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente al delito, pero en ningún caso será menor de tres años.

Tratándose de delitos sancionados con pena alternativa, La Acción Persecutoria percibirá en 6 meses.

Si el delito solo merece Destitución, Suspensión, Privación de Derechos o Inhabilitación, la prescripción será de dos años.

EL DERECHO A FORMULAR QUERELLA

Prescribe en un año, a partir del día en que el ofendido tenga conocimiento del delito y, en tres años, independientemente de esta circunstancia.

La prescripción de la acción persecutoria será interrumpida por las actuaciones que se practiquen con motivo de la investigación del delito, aunque por ignorar la identidad de los delincuentes, no se practiquen diligencias contra personas determinadas, o bien por las actuaciones con motivo de la extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga el Ministerio Publico.

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