Guía de derecho de autor para organismos de radiodifusion

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DERECHO DE AUTOR PARA TODOS Cartilla de orientación para los sectores creativos Guía de Derecho de autor para organismos de radiodifusión

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Guía de Derecho de autor para organismos de radiodifusión Por INDECOPI y USAID | Facilitando Comercio Julio 2013 El Derecho de Autor surge con un propósito el cu al es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales. Autores: Erick Iriarte Ahón - Ruddy Medina Plasencia

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  • 1. DERECHO DE AUTOR PARATODOS Cartilla de orientacin para los sectores creativos Gua de Derecho de autor para organismos de radiodifusin

2. 5 Prlogo El Derecho de Autor surge con un propsito el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aqullos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotacin de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversin permitiendo asegurar su continuidad y,por tanto,el crecimiento de las industrias culturales. Slo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a los creadores,as como entrenamiento y especializacin de quienes participen en la cadena de produccin cultural:autores,productores y tcnicos.La continua produccin genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidades de identificacin con el diverso pblico consumidor de bienes culturales. Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de la Agenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonoma de la creacin y a la libertad de expresin. El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposicin de los creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una contraprestacin justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dicha herramienta,hay que conocerla.El objeto de esta serie de cartillas informativas es atender dicha necesidad, entregando una informacin ajustada a las necesidades particulares de cada sector especfico de las industrias culturales tradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no slo ser distribuida entre los destinatarios del sector cultural correspondiente sino servir de material de trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizaciones representativas de dicho sector cultural. Este proyecto no habra sido posible sin el valioso aporte de los autores y la contribucin del Programa Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, bajo la direccin de Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora de dicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende el agradecimiento por dicha labor. 3. 6 Asimismo,el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPI a cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del rea de Cooperacin Tcnica a cargo de Mauricio Gonzles han hecho posible que este proyecto se concrete. Esperamos que la lectura de esta cartilla dirigida a los organismos de radiodifusin brinde certeza sobre la sprincipales inquietudes e interrogantes de estas empresas en su doble condicin de titulares de derechos conexos, as como de usuarios importantes de obras y producciones de terceros. El conocimiento es el primer paso para convertir a los derechos de propiedad intelectual que la ley les reconoce en un instrumento para lograr la competitividad del sector. Martn Moscoso Director de Derecho de Autor - INDECOPI 4. 7 01 02 Qu es el Derecho de Autor? Es la rama del Derecho que establece las normas que benefician a los creadores y garantizan sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artculo 27.2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. Por su parte,el rgimen sobre el Derecho deAutor est regulado en el Per por el Decreto Legislativo N 822 Ley sobre el Derecho de Autor (llamada en adelante simplemente ley) y contiene una serie de derechos y normas aplicables, en nuestro pas, a todos los autores y sus obras. Qu son los organismos de radiodifusin a efectos del Derecho de Autor? De acuerdo a la ley, en concordancia con la Decisin 351 - Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina de Naciones (llamada en adelante,Decisin), se entiende como organismos de radiodifusin a todas aquellas personas naturales o jurdicas (empresas) que transmiten programas (radiales o televisivos) al pblico, deciden las emisiones y determinan el programa as como el da y la hora de la emisin. En el caso de las estaciones de transmisin de programas al pblico por cable, hilo, fibra ptica u otro procedimiento anlogo; si bien no son organismos de radiodifusin, la ley les concede el goce de los mismos derechos, de acuerdo a las caractersticas detalladas ms adelante. 5. 8 03 04 Qu es radiodifusin? La Radiodifusin segn la legislacin en materia de Derecho deAutor y derechos conexos es una comunicacin al pblico por transmisin inalmbrica.Asimismo,incluye la que se realiza al momento de inyectar la seal a travs de un satlite tanto en la etapa ascendente hacia el mismo como en la descendente, hasta que el programa contenido en la seal se ponga al alcance del pblico. Qu tipo de obras son pasibles de ser radiodifundidas? Pueden ser radiodifundidas aquellas obras que estn compuestas por una combinacin de signos, palabras, sonidos o imgenes; como por ejemplo, las obras musicales (con o sin letra), obras escnicas (por ejemplo, una actuacin o coreografa) obras audiovisuales y obras literarias expresadas en forma oral las mismas que pueden ser transmitidas de forma inalmbrica o por un satlite. Tales obras pueden ser de titularidad del propio organismo de radiodifusin, cuando ste las ha producido con la finalidad de emitirlas a travs de su propia seal; o, pueden ser de titularidad de terceros, quienes licencian sus obras a un determinado organismo de radiodifusin, sea en forma exclusiva o no, para que ste pueda transmitirlas por su seal. 05 Quin es reconocido como titular de la seal radiodifundida? El propio organismo de radiodifusin es el titular de las emisiones que programe emitir, transmitir o retransmitir, ya sea analgica o digitalmente; siendo tales emisiones el objeto de proteccin por parte del Derecho de Autor. 6. 9 06 07 Para obtener la proteccin del Derecho de Autor sobre una determinada emisin, es necesario registrarla previamente en algn lado? No. La proteccin del Derecho de Autor sobre una determinada emisin es automtica desde el momento mismo en que el organismo de radiodifusin la transmite o retransmite. Qu tipo de derechos reconoce la ley a favor de los organismos de radiodifusin sobre sus emisiones? La ley reconoce a los organismos de radiodifusin, sobre sus emisiones, derechos conexos. 08 Cules son los derechos conexos al Derecho de Autor? Son los derechos que protegen los intereses de quienes contribuyen a poner las obras,a disposicin del pblico.As,los derechos conexos han ido desarrollndose en torno a las obras protegidas por el Derecho de Autor y conceden a sus titulares derechos similares a los del autor, aunque son ms limitados y en algunos pases, de menor duracin. En tal sentido, la ley reconoce como titulares de derechos conexos, entre otros, a: Los artistas intrpretes o ejecutantes, sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Los productores de fonogramas, sobre las producciones fonogrficas realizadas por stos. Los organismos de radiodifusin, sobre las emisiones que transmiten o retransmiten. 7. 10 Cules son los derechos conexos que la ley reconoce a los organismos de radiodifusin?09 La ley reconoce a favor de los organismos de radiodifusin, por la labor que desarrollan en la produccin, emisin y transmisin de sus emisiones, los derechos exclusivos de realizar, autorizar o prohibir: La retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. La grabacin en cualquier soporte,sonoro o audiovisual,de sus emisiones, incluyendo la de alguna imagen aislada difundida en la emisin o transmisin. La reproduccin de sus emisiones. Un derecho de remuneracin por la comunicacin pblica de sus emisiones o transmisiones cuando sta se efecte en un lugar al cual el pblico acceda previo pago de una entrada o de algn derecho de admisin. 10 Cmo es que el autor o titular de una obra pasible de ser radiodifundida puede licenciar sus derechos a favor de organismos de radiodifusin? Existe una forma legal para licenciar obras a organismos de radiodifusin: mediante los llamados contratos de radiodifusin, a travs de los cuales el autor (su representante o derechohabiente) o titular de los derechos patrimoniales de comunicacin pblica de una obra capaz de ser radiodifundida, autorizan a determinado organismo de radiodifusin la transmisin de la misma. Las principales caractersticas de este tipo de contrato son: Por el contrato de radiodifusin, el autor o titular de la obra a ser radiodifundida otorga una licencia de derechos sobre la misma al 8. 11 organismo que la radiodifundir; lo cual no implica una cesin de derechos sobre la misma.1 Se trata de licencias no exclusivas, salvo pacto en contrario; El licenciante podr ser el autor de la obra o quien lo represente (heredero, cesionario, derechohabiente, sociedad de gestin colectiva); o el titular de los derechos patrimoniales necesarios para otorgar tal licencia; El licenciado ser el organismo de radiodifusin; El objeto del contrato es la transmisin de la obra por los medios de los que dispone el organismo de radiodifusin; El contrato puede celebrarse por un tiempo determinado o por un nmero determinado de emisiones de la obra licenciada a tal fin al organismo de radiodifusin; A este tipo de contratos le son aplicables las disposiciones sobre los contratos de representacin teatral (desarrolladas en la Gua para Derecho de Autor en el Teatro) y ejecucin musical (desarrolladas en la Gua para Msicos); Las productoras independientes suelen usar este tipo de contratos a fin de que las obras que producen sean emitidas, transmitidas o retransmitidas en determinados organismos de radiodifusin. Por otro lado, algunas de las obligaciones de los organismos de radiodifusin en este tipo de contratos son: Anotar en planillas mensuales, por orden de difusin, el ttulo de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores,el de los intrpretes o ejecutantes o el del director del grupo u orquesta en su caso,y el del productor audiovisual o del fonograma,segn corresponda. Remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestin que representen a los titulares de los respectivos derechos. En los programas emitidos, ser obligatorio que se indique el ttulo de cada obra musical utilizada, as como el nombre de los respectivos autores, el de los intrpretes principales que intervengan en la misma y el del director del grupo u orquesta, en su caso. 1 Recordemos que segn la ley, la licencia es la autorizacin o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia.A diferencia de la cesin, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. 9. 12 11 Los contratos de radiodifusin necesitan cumplir con algunos requisitos? No,la ley no exige ningn requisito en especial para la validez de este tipo de contratos, salvo que sean celebrados como todo contrato de licencia, por escrito. No es necesario que los contratos de radiodifusin sean redactados por un abogado o que tengan las firmas de las partes legalizadas ante notario pblico, pero s es muy recomendable que se establezca con precisin y claridad los derechos licenciados, as como el alcance de los mismos, su duracin y mbito geogrfico, remuneracin a favor del autor o titular de la obra a radiodifundirse, etc.; y as evitar malos entendidos o vacos que en el futuro puedan ocasionar disputas entre las partes que los suscriben. 12 Para que el contrato de radiodifusin tenga validez legal, es necesario registrarlo previamente en algn lado? No es obligatorio registrar el contrato de radiodifusin para que tenga validez legal, pero s es muy recomendable a fin de tener una fecha cierta del nacimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el mismo. El registro de los contratos de radiodifusin se realiza ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI. 10. 13 13 Existen excepciones a los derechos de autor que beneficien a los organismos de radiodifusin? S,existen excepciones o lmites a los derechos de autor establecidos en la ley que benefician a los organismos de radiodifusin. As tenemos, entre otras, las siguientes: La emisin por radiodifusin o la transmisin por cable o cualquier otro medio,conocidooporconocerse,delaimagendeunaobraarquitectnica, plstica, de fotografa o de arte aplicado, que se encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al pblico,siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproduccin o divulgacin de la obra en cuestin no haya sido objeto de reserva expresa.Por ejemplo, ser lcito que un organismo de radiodifusin emita por su seal abierta de televisin, sin autorizacin del autor, la imagen de una escultura ubicada en la va pblica; o que otra entidad transmisora emita por su seal de cable, sin autorizacin del autor, la imagen de una fotografa expuesta en un parque. La realizacin de grabaciones efmeras con equipos propios y para una sola utilizacin, en sus propias emisiones de radiodifusin, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. Dicha grabacin deber ser destruida en un plazo de tres meses de realizada la emisin,a menos que se haya acordado un plazo mayor con el autor. Sin embargo, podr conservarse tal grabacin en archivos oficiales, sin autorizacin del autor, cuando la misma tenga un carcter documental excepcional. Por ejemplo, ser lcito que, sin autorizacin del autor, el organismo de radiodifusin realice una grabacin de la obra transmitida con la finalidad de guardarla como un archivo documental o histrico de sus emisiones. La realizacin de una transmisin o retransmisin de una obra originalmente radiodifundida por l, siempre que tal retransmisin o transmisin pblica, sea simultnea con la radiodifusin original y que la obra se emita por radiodifusin o se transmita pblicamente sin alteraciones. 11. 14 14 Estn protegidos los formatos televisivos por el Derecho de Autor? Entendiendo que los organismos de radiodifusin estn protegidos como titulares de derechos conexos, el contenido de sus emisiones tambin puede estar protegido por el Derecho de Autor en cuanto se trate de obras audiovisuales originales o por el derecho conexo, en cuanto se trate de mera sucesin de imgenes en movimiento. Asimismo, los formatos televisivos que puedan ser calificados de originales, tambin pueden ser objeto de proteccin por el Derecho de Autor. As por ejemplo, la cadena estadounidense de televisin CBS, es titular de los derechos sobre el formato del famoso reality showBig brother (o tambin conocido como Gran Hermano). Es por ello que dicha cadena ha podido licenciar tal formato a cadenas o empresas televisivas a nivel mundial,como la cadena argentina Telefe quien,adems de pagar la licencia correspondiente por el uso de tal formato, se comprometi a no modificar sustancialmente el formato de dicho reality. 15 Cul es el tiempo de proteccin que el Derecho de Autor concede a las emisiones realizadas por los organismos de radiodifusin? La ley reconoce los organismos de radiodifusin una proteccin de sus emisiones por el plazo de setenta aos, contados a partir del primero de enero del ao siguiente al de la emisin o transmisin en cuestin. Luego de transcurridos esos setenta aos, la emisin en cuestin pasa a ser de dominio pblico, es decir, que los derechos conexos sobre la emisin en cuestin se extinguen, pudiendo tal emisin ser transmitida libremente por cualquier persona u organismo de radiodifusin, sin requerir autorizacin previa o pagar remuneracin alguna a tales efectos. 12. 15 17 16 Qu sucede si un tercero infringe cualquiera de los derechos conexos que un organismo de radiodifusin posee sobre su emisin? En estos casos, el organismo de radiodifusin puede denunciar tal hecho ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se paguen los derechos patrimoniales dejados de pagar y se sancione a quien haya realizado tal acto de infraccin. Por ejemplo, pueden ser actos de infraccin a los derechos conexos de los organismos de radiodifusin, los siguientes: si una determinada emisin es retransmitida por otro organismo de radiodifusin sin consentimiento o autorizacin del titular de la misma; si en una pgina web de Internet se transmite mediante simulcast (transmisin simultnea) la emisin realizada por un organismo de radiodifusin,sin tener permiso o autorizacin previa de este ltimo a tal fin; o si un usuario graba la transmisin realizada por un organismo de radiodifusin con la finalidad de reproducirla y comercializarla mediante su venta en soportes tales como discos pticos del tipo CDs o DVDs, sin contar para ello con el permiso o autorizacin previa de dicho organismo para dicho acto de explotacin. Cul es la importancia econmica del Derecho de Autor en la industria de la radiodifusin? El Derecho de Autor en la industria radiodifusora es un instrumento idneo para proteger e incentivar los procesos de transmisin y retransmisin de obras susceptibles de ser radiodifundidas;pues a travs del mismo los organismos de radiodifusin pueden obtener un retorno a las inversiones que realizan para desarrollar tales emisiones, lo cual beneficia directamente a los autores o titulares de las obras susceptibles de ser radiodifundidas, generando un mercado muy interesante para la explotacin de diversos tipos de obras, principalmente las musicales y audiovisuales, garantizando de esa manera el desarrollo de ambos sectores: el de las emisiones y el de los contenidos. 13. 16 Derechos Cedidos, Licenciados u transferidos Exclusividad S No Territorio Duracin F - DDA - 13 / 1B Direccin de Derecho de Autor Sello de recepcin Solicitud de Registro de Licencia, Cesin de Derechos y 1. Solicitante Declaro bajo juramento que todos los datos consignados en el presente formato corresponden a la verdad. Es usted? (puede marcas ms de una opcin Licenciante. Cedente. Parte del contrato de transferencia de derechos patrimoniales. Representante o apoderado de: Licenciatario. Cesionario. ( Representado o Poderdante ) (persona jurdica representada) Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI / RUC Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Pas Ciudad Da Mes Ao Telfono 4. Datos del acto o contrato 2. Datos del solicitante Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI / RUC Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Telfono 3. Datos del representante o apoderado Seale la clase de acto o contrato (marcar con "x") Licencia(1) . Cesin de derechos patrimoniales de autor o de derechos conexos(2) . Otro tipo de transferencia de derechos patrimoniales de autor o de derechos conexos(2) . Seale el objeto del acto o contrato, seguido de lo siguiente: Contrato de Transferencia de Derechos Patrimoniales de Autor Lugar y fecha de la firma 14. 17 (1) La licencia es la autorizacin que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra o produccin (licenciatario), para utilizarla en forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesin, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos (Art. 2 inc. 16 del Decreto Legislativo 822). (2) La cesin se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y mbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilizacin de las obras es independiente de las dems, por tanto, cada una de ellas debe constar en forma expresa y escrita en el documento de cesin o transferencia de derechos. (Artculo 89 del Decreto Legislativo 822). 5. Exhibicin del acto o contrato Partes intervinientes del acto o contrato Parte No 1 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres / Razn Social Documento de Identidad Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Telfono Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Documento de Identidad Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Telfono (Slo en el caso de personas jurdicas o personas naturales que hayan otorgado poder) Parte No 2 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres / Razn Social Documento de Identidad Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Telfono Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Documento de Identidad Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Distrito Provincia Departamento Telfono (Slo en el caso de personas jurdicas o personas naturales que hayan otorgado poder) Si No Si No Acepta usted que el ttulo del acto o contrato con una breve sumilla del contenido sea publicado en el Boletn Electrnico de la Direccin de Derecho de Autor?. Acepta usted la reproduccin digital del acto o contrato para su conservacin en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos?. F - DDA - 13 / 1B 15. 18 Correspondencia Autorizo la entrega de las NOTIFICACIONES y el CERTIFICADO DE REGISTRO ( Marcar una sola opcin ) Entrega personal ( va courier ) Por correo electrnico Por Telefax a la siguiente direccin: DistritoDomicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero Provincia Departamento Pas E-mail / Telefax Firma del Solicitante NOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no sern devueltos. F - DDA - 13 / 1B 16. N de Orden Denominacin del Procedimento Requisitos Derecho de tramitacin Calificacin Plazo par resolver (en 2 das hbiles) Inicio del procedimiento Autoridad compotente para resolver Instancias de resolucn de recursos Nmero y Denominacin Formulario / Cdigo / ubicacin (en % UIT*) Automtico Evaluacin Previa Reconsideracin Apelacin Positivo Negativo 10 Registro de licencias, cesin de derechos y dems actos de transferencia del Derecho de Autor y los derechos conexos Base Legal: Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI Art. 38 numeral 38.2; 40 inciso b) y 41 inciso h) (Publicado el 25 de junio de 2008). Decreto Legislativo 822; Ley sobre el Decreto de Autor, Art. 88 - 95; 130; 169 inciso k); 170-172 (Publicada el 24 de abril de 1996). Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. N 0276-2003/ ODA-INDECOPI, Arts. 1 - 37; 85 - 89 (Publicado el 31 del diciembre del 2003). 1.Llenar el formato F-DDA-13, consignando la siguiente informacin: Datos del solicitante,nmero de RUCde ser el caso, y el domicilio (nota 18) en el cual se efectuarn las notificaciones. Tipo de acto o contrato a registrar. Objeto y duracin del acto o contrato. En el caso de contrato, sealar los datos de las partes intervinientes. 2.Copia de los documentos que acrediten la Licencia, Cesin de Derechos o el Contrato de transferencia de derechos de autor o derechos conexos. 3.En los documento de Cesin de Derechos o de Contratos de transferencia,especificar claramente los derechos cedidos, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito. 4.De ser el caso: a) Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurdica solicitante. b)Los poderes que fueran necesarios (Nota 2). c) En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, debern estar traducidos al espaol (Nota 9). F-DDA-13 (Nota 15) 10.10% (Nota 1) x Treinta (30) das sin observaciones,ciento veinte (120) das con observaciones y denegatorias (Nota 11) (Nota 14) Unidad de Trmite Documentario de la Sede Central del Indecopi (Calle de la Prosa 138, San Borja) o Mesa de Partes de la Oficina Regional. (Ver Portal web http:// www.indecopi. gob.pe/0/home_ oficinas_regionales. aspx?PFL=15) Direccin de Derecho de Autor Director de Derecho de Autor Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI Procede dentro de los quince (15) das de Notificada la Resolucin (Nota 12) Procede dentro de los quince (15) das de Notificada la Resolucin (Nota 12) Plazo para resolver el recurso:Treinta (30) das hbiles (Nota 13) (Nota 14). Plazo para resolver el recurso:Ciento veinte (120) das hbiles (Nota 08) (Nota 14). * Al valor de la UIT del ao 2012. En aos posteriores se deber calcular con base en el valor de la UIT correspondiente a cada ao.