Guia Contaminacion Acustica 2013

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    1 RECOMENDACIONES GENRICAS PARA LA REALIZACIN DEMEDICIONES ACSTICAS CONFORME AL DECRETO 6/2012,DE 17 DE ENERO

    8

    Introduccin 8

    Mediciones en actividades 8

    Cumplimiento de los valores lmite de inmisin de ruido aplicable a actividades,maquinarias y equipos 19

    Medida del ruido de fondo 22

    Medida del ruido de impacto (actividades) 24

    Medida del tiempo de reverberacin 26

    Medida de aislamiento en actividades 27Penalizaciones (hoja de clculos) 29

    Clculo de la incertidumbre en las medidas 37

    Requisitos tcnicos exigibles de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 41

    Medicin con ventanas cerradas y casos aplicables 42

    Estudio acstico en parques elicos y procedimiento de medidas 44

    2EJEMPLO DE INSPECCIN E INFORME 54

    3 DEFINICIN Y DELIMITACIN DE REAS DE SENSIBILIDADACSTICA68

    Zonas de conflicto acstico 74

    4 ZONAS ACSTICAS ESPECIALES Y SERVIDUMBRE ACSTICA78

    5 MAPAS DE RUIDO Y PLANES DE ACCIN90

    Mapas estratgicos de ruido 91

    Mapas singulares de ruido 93

    Otros mapas de ruido 94

    ndices de evaluacin 95

    Procedimiento de clculo 96Elaboracin de los mapas de ruido mediante modelos de clculo 97

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    Elaboracin de mapas de ruido mediante mediciones 99

    Revisin de los mapas de ruido y competencias para su elaboracin 100

    Mapas de conflicto 104

    Planes de accin 105

    Procedimiento de informacin pblica 109

    6 SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES116

    7 ATENCIN DE RECLAMACIONES POR RUIDOS124

    8 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA

    ADMINISTRACIN

    134

    9 SISTEMA DE VERIFICACIN DEL DB-HR144

    10 CONTROL DE VEHCULOS ESPECIALMENTE RUIDOSOS152

    11 RECOMENDACIONES PARA UNA ORDENANZA MUNICIPAL164

    Ruido vecinal 165

    Ruido en la va pblica 166

    Servicios de carga y descarga 166

    Servicios urbanos 167

    Alarmas 168

    Obras 169

    Efectos indirectos provocados por emisores 171Fiestas populares y tradicionales 172

    Ruido de terrazas y veladores 173

    Infracciones 176

    Sanciones 180

    ANEXO1INFORMES TCNICOS TIPO 184

    ndic

    e

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    El ruido es percibido por la poblacin andaluzacomo uno de los principales problemasambientales, conforme a lo reflejado ao trasao en las encuestas del Ecobarmetro querealiza la Junta de Andaluca.

    Precisamente por ello y al objeto de

    desarrollar el marco normativo autonmico yadecuarlo al estatal, se desarrolla el Decreto6/2012, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de proteccin contrala contaminacin acstica en Andaluca.Tras la reciente publicacin del Decreto,

    y para garantizar su correcta aplicacin yfomentar su entendimiento, la Consejerade Agricultura, Pesca y Medio Ambiente hallevado a cabo una importante campaade difusin, concienciacin y formacindirigida a los profesionales pblicos yprivados, as como a todos los agentessociales afectados por el Reglamento.

    Dicha campaa, que tiene como objetivoprincipal prestar soporte al Decreto durantesus primeros aos de vigencia, incluye laredaccin de esta Gua de Aplicacin del

    Decreto 6/2012, destinada a facilitar lacomprensin del Reglamento, aclarandolas dudas de interpretacin que puedansurgir de su articulado e incluyendoejemplos prcticos.

    El documento est estructurado en once

    grandes bloques. El primero de ellosproporciona recomendaciones genricasde medicin abordando temas como laelaboracin de ensayos acsticos parala evaluacin de actividades, incluyendorecomendaciones sobre la medida delruido de fondo, cmo considerar losparmetros de incertidumbre, la aplicacinde penalizaciones en el resultado final de lamedida, cmo garantizar el cumplimientode los lmites, qu requisitos tcnicosson exigibles del sistema de calidadestablecido por la norma UNE-EN ISO /IEC 17025:2005, as como una serie deapartados especficos que tratan temas

    como el clculo del aislamiento a ruido deimpacto, estudios acsticos en parqueselicos y dems procedimientos de medidarecogidos en el Reglamento.

    INTRODUCCIN GUA TCNICA DE APLICACIN DEL DECRETO 6/2012

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    El segundo ofrece un ejemplo prctico dela inspeccin de actividades, en el quese incluye adems un modelo de informederivado de la misma.

    Los bloques 3, 4 y 5 engloban lasherramientas disponibles para el control y

    gestin de la contaminacin acstica. Enellos se analiza la zonificacin acstica, ladeclaracin de zonas acsticas especiales

    y zonas de servidumbres, as como laelaboracin de los mapas de ruido y susconsiguientes planes de accin. Todoello desde un punto de vista prctico,incluyendo recomendaciones a la hora de

    su declaracin, elaboracin y las accionesque estas conllevan.

    Los bloques 6, 7, 8, 9 y 10 dan soporte aactuaciones que la propia administracindebe llevar a cabo en atencin a susobligaciones en materia de contaminacin

    acstica. En ellos se encuentran losrequisitos necesarios previos a la peticinde las licencias de apertura de actividades,la atencin de reclamaciones por ruido, losprocedimientos que se deben llevar a cabopara la imposicin de sanciones, la peticin

    de ensayos acsticos que verifiquen losaislamientos exigidos en la norma DB-HR del Cdigo Tcnico de la Edificacin

    y el control de vehculos especialmenteruidosos.

    El ltimo gran bloque proporciona

    recomendaciones a tener en cuentaa la hora de redactar las ordenanzasmunicipales. Se trata de uno de losapartados ms importantes de la Gua,puesto que facilita a los ayuntamientos laregulacin de una serie de actividades ymaterias, que por su exclusiva competencialocal, no pueden estar recogidos en el

    Reglamento. Principalmente se refieren aactividades en la va pblica, ruido en lapropiedad horizontal y comportamientos delos vecinos, ruido provocado por terrazas

    y veladores, as como otros serviciosurbanos, actividades de carga y descarga

    y fiestas populares.

    Esta gua se ha concebido, por tanto,como una herramienta til, que agilice eltrabajo diario de los profesionales pblicos

    y privados, cuya labor se lleva a cabo en elcampo de la acstica.

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    recomendaciones genricaspara la realizacin

    de mediciones acsticas

    conforme al decreto6/2012, de 17 de enero

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    RECOMENDACIONES GENRICAS PARA LA REALIZACINDE MEDICIONES ACSTICAS CONFORME AL DECRETO6/2012, DE 17 DE ENERO

    1.1 INTRODUCCIN

    La necesidad de disponer de datos objetivos a la hora de determinar el cumplimiento o no de las exigenciasestablecidas en el Decreto sobre contaminacin acstica, hace absolutamente imprescindible la realizacinde mediciones.

    Hay que tener en cuenta que cuando estamos tratando de comprobar si un emisor acstico cumple o no con

    las limitaciones que le son exigibles, lo que realmente estamos comprobando es si genera o no contaminacinacstica en su entorno directo o indirecto. Hemos pasado de la subjetividad del ruido, a la concrecinproporcionada por un valor obtenido mediante un ndice y en unas condiciones perfectamente determinadasen la legislacin correspondiente, a travs de los protocolos de medida.

    1.2 MEDICIONES EN ACTIVIDADES

    Cuando realizamos inspecciones para comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto,no estamos comprobando si un determinado emisor genera molestias. Lo que se comprueba es si el emisortransmite o emite niveles de presin sonora superiores a los f ijados por el Decreto. En el caso de no superarlos,el emisor es objetivamente legal, con independencia de que a determinados oyentes les genere molestiassubjetivas, y as tendr que decirlo la administracin correspondiente.

    No obstante, es imprescindible definir claramente cual es el objetivo de la medicin a realizar y enfocar las

    mediciones hacia la obtencin de valores vlidos, coherentes, representativos y suficientes.

    Para ello, aun siendo necesario seguir lo ms f ielmente el protocolo de medida que se establece en el Decreto,redactado con ese objetivo, no siempre es suficiente. Existe otro protocolo, tan importante o ms que elanteriormente indicado, que debe ser cumplido sin excusas: cuando se terminen las mediciones estipuladas,deberemos estar firmemente convencidos de que hemos medido lo que queramos medir y que lo hemosmedido bien. Y si para ello tenemos que realizar un nmero de mediciones mayor que las estipuladas en elprotocolo, o en otras condiciones de funcionamiento, habr que hacerlas.

    1

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    En todos los casos, cuando se considere que se hanrealizado todas las mediciones, y antes de dar porfinalizada la inspeccin, deberemos estudiar losresultados obtenidos y comprobar su coherencia.En caso contrario, la inspeccin no se debe dar porterminada.

    CMO ACOMETER LAS MEDICIONES ENACTIVIDADES

    Hay diversas maneras de acometer la realizacinde las mediciones acsticas necesarias durante

    una inspeccin. A continuacin se dan algunaspautas para una buena ejecucin del cometido detoda inspeccin acstica, que no es otro que el deevaluar lo ms fielmente los niveles transmitidos porla actividad objeto de control.

    En primer lugar, y dado que en el Decreto seestablecen lmites para los niveles transmitidostanto al exterior como al interior de los localesacsticamente colindantes, ser necesario realizarobligatoriamente mediciones de los niveles sonorostransmitidos a los dos mbitos. Es decir, deberemosrealizar las mediciones que el protocolo de medidaestablece siempre en el exterior y, nicamente enel caso de locales acsticamente colindantes, en el

    interior de los mismos.

    Se entiende que dos locales son acsticamentecolindantes, cuando la onda acstica generada enel local emisor, llega al local receptor sin que enningn momento la onda acstica se transmita porel ambiente exterior.

    Aunque es anloga, resulta conveniente aadirla definicin que viene recogida en el Decreto: seconsiderar que dos locales son acsticamentecolindantes cuando exista transmisin estructuralpor los elementos slidos de la edificacin.

    INSTRUMENTACIN

    En relacin con la instrumentacin que en cadacaso se debe utilizar, por exigencia de la legislacinvigente, debe ser tipo 1/clase 1 conforme a lanorma UNE-EN 61260:1997 y a la norma UNE-EN

    61260/A1:2002, para el caso de Filtros de octavay de bandas de una fraccin de octava, es decir,debe ser de la mxima fiabilidad, siempre que lamedicin forme parte del proceso de concesin dealguna autorizacin o conlleve el posible inicio de unexpediente sancionador.

    En la mayora de los casos de inspecciones decontrol de actividades, solo ser preciso utilizar unsonmetro y su calibrador, y ambos instrumentosdebern estar dentro del periodo de validez de sucorrespondiente verificacin.

    Por cuanto se refiere a las condiciones ambientalesexistentes en el momento de la medicin, hay que

    comprobar que las mismas estn dentro de los rangosque el fabricante establece para un funcionamientocorrecto de los equipos.

    En el caso de medidas en exteriores, si la velocidaddel viento supera los 5m/s las medidas no sernvlidas. Si la velocidad del viento se encuentra entre3 y 5m/s, es necesario utilizar la correspondiente

    pantalla antiviento. Para velocidades inferiores a

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    3m/s, no es necesario utilizar pantalla antiviento,aunque si es recomendable.

    Segn la legislacin, antes y despus de cadainspeccin, se deber comprobar la calibracin delsonmetro, admitindose desviaciones de hasta0,3dB respecto al nivel de referencia proporcionadopor el calibrador.

    PUNTOS DE MEDICIN

    El nmero de puntos de evaluacin es variable en

    funcin de las siguientes circunstancias:

    Dimensiones del local receptor.En los casos pococorrientes en los que el local receptor sea de grandesdimensiones, para evaluar y determinar cual es elpunto de mxima incidencia como se establece enla legislacin, ser necesario realizar mediciones endistintos puntos del mismo.

    Nmero de paramentos que delimitan conlocales colindantes. Puede darse el caso de queuna misma actividad colinde con diversos locales;en estas circunstancias se debera evaluar en cadauno de ellos, sobre todo si la incidencia en ellospuede verse afectada de diferente manera por la

    disposicin de las fuentes sonoras de que dispongala actividad. En el caso de reclamaciones, serecomienda empezar por el local cuyo propietariopresenta la reclamacin.

    Nmero de paramentos que delimitan con elexterior. Es frecuente encontrar actividades quedisponen de ms de un paramento separador con

    el exterior o incluso con algn paramento que se

    comunica con algn tipo de patio interior. En estoscasos se deber comprobar en cada uno de ellos losniveles sonoros transmitidos.

    Para las mediciones de niveles sonoros transmitidosal exterior, el punto de medicin deber situarse a1,5m del lmite de la propiedad y a 1,5m de altura.

    No obstante, en determinadas ocasiones esrecomendable variar los puntos de medicin,siendo aconsejable aplicar los siguientes criteriossegn la casustica:

    Para la evaluacin de actividades cerradas, seescoger el punto de medicin a 1,5m del lmitede la propiedad y a 1,5m de altura sobre el suelo,tal y como establece el Decreto 6/2012, de 17de enero.

    Actividad a

    Inspeccionar

    1,5m

    1,5m

    Figura 1: Situacin del punto de medida para la evaluacin de actividadescerradas

    Para la evaluacin de maquinaria ruidosa en fachada,igualmente se escoger el punto de medicin a 1,5mdel lmite de la propiedad y a 1,5m de altura sobre elsuelo, tal y como establece el Decreto 6/2012.

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    Maquinaria

    ruidosa

    en fachada

    1,5 m

    1,5 m

    Figura 2: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinariaruidosa en fachada

    Para la evaluacin de maquinaria ruidosa situadaen la cubierta de un edificio, el punto de medicinse situar a 1,5m del lmite de la misma y a 1,5mde altura sobre el nivel de la azotea (1). No obstante

    si la maquinaria perteneciente a la actividad estsituada en la azotea, considerada una zona comntransitable del edificio, podra evaluarse a 1,5m de lamaquinaria en cuestin y a 1,5m de altura (2).

    Maquinaria

    ruidosa en

    azotea (1)

    1,5 m1,5 m

    Figura 3: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinariaruidosa en cubierta

    Maquinaria

    ruidosa

    en azotea

    transitable (2)

    1,5 m

    1,5 m

    Figura 4: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinaria

    ruidosa en cubierta transitable

    La casustica que aqu se recoge puede complicarsepor una mezcla de diversas situaciones, en cuyocaso ha de evaluarse la situacin ms desfavorableaplicable al caso concreto e incluso realizar ms deuna medicin.

    As mismo, es conveniente resaltar que las ordenanzasmunicipales podrn establecer otros puntos de medidaque crean ms adecuados para su aplicacin en laevaluacin de actividades concretas. Vase el mdulosobre recomendaciones a las ordenanzas municipalesen el que se establece que la medicin para el caso de

    la evaluacin de terrazas y veladores es convenienterealizarla a 1,5m de la fachada de la propiedad mscercana o afectada.

    Ejemplo 1

    Se solicita licencia para el establecimiento de un

    compresor en el centro de una parcela, a unadistancia de 30m de los lmites de la misma.

    Tanto en los estudios incluidos en la solicitud, comoen las posibles inspecciones para autorizar sufuncionamiento o atender reclamaciones, las nicasmediciones que se deben solicitar o realizar sernlas correspondientes al cumplimiento de los lmiteslegalmente establecidos como mximos para latransmisin al exterior, fijados en funcin del rea desensibilidad en que se encuentre instalado.

    Los puntos de medicin se situarn a 1,5m de loslmites de la propiedad y fuera de esta. Si en elloscumple con las exigencias, la actividad es autorizable.

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    En el caso de los estudios acsticos de actividadessujetas a autorizacin ambiental integrada (AAI) yautorizacin ambiental unificada (AAU) debern,adems, incluir lo especificado en el punto h) dela IT3.1 sobre el cumplimiento de los objetivos decalidad de en las reas de sensibilidad.

    Para las mediciones interiores, se deben considerar lasdistancias y alturas que se establecen en el Decreto,sujetando siempre el sonmetro sobre trpode o enla mano lo ms alejado del cuerpo, garantizando unabuena visin de los indicadores del mismo. NUNCA

    debe colocarse pegado al cuerpo del inspector, sobreuna mesa, sobre una cama o sobre algn otro elementoque modifique el campo acstico.

    Hay que recordar que slo sern necesarias lasmedidas en interiores en el caso de que el localemisor y el receptor sean acsticamente colindantes.Por tanto, en los casos en los que se presentan

    reclamaciones contra emisores acsticos y estosno son acsticamente colindantes con el domiciliodenunciante, NO SE PUEDE MEDIR EN LA VIVIENDADEL RECLAMANTE, slo se debern comprobarlos niveles transmitidos al exterior por el emisor, ysiempre que existan, en los locales colindantes a l.

    Ejemplo 2Se recibe una reclamacin de un vecino contra untaller mecnico que se encuentra situado frente a suvivienda, en la acera contraria.

    En este caso solo ser necesario medir los niveles

    transmitidos por el taller al exterior, para comprobar

    si en ese punto cumple los lmites de la ordenanza.

    Si en esas circunstancias se midiera en el interiorde la vivienda y los niveles obtenidos en ese puntofueran superiores a los interiores marcados porla ordenanza, sera nica y exclusivamente por undefecto de aislamiento de la vivienda y no se puedehacer responsable de ello al titular del taller.

    Por el contrario, si las reclamaciones provienen deun vecino del mismo edificio que el del taller, cuyavivienda comparte la estructura del edificio en que

    se encuentran ubicados ambos locales, aunque lasreclamaciones fueran de un vecino situado en lacuarta planta y el taller estuviera en la planta baja, hayque medir en el interior de la vivienda del reclamantepor ser ambos locales acsticamente colindantes.

    En todos los casos la medicin, tanto para los ruidosemitidos como para los transmitidos por los emisores

    acsticos, se llevar a cabo en el lugar en que suvalor sea ms alto, por lo que ser necesario realizarunas primeras medidas de control para definirlo, sino pudiera detectarse sin necesidad de medicin.

    Una vez determinados los puntos de medicin, sesituar el sonmetro en posicin procurando que se

    mantengan las siguientes distancias:

    Altura sobre el suelo 1,5m.Siempre que sea posible al menos a 1 metro de

    cualquier pared o superficie que puedan modificarlas condiciones acsticas del recinto. Siempre que sea posible a no menos de 1,5 de

    cualquier ventana.

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    En el caso de no poder mantener dichas distanciaspor las dimensiones de la habitacin, las medidasse realizarn en el centro de la misma, debiendoreflejarse dicha circunstancia en la correspondienteacta de inspeccin.

    Adems, en cada uno de los puntos de evaluacinhabr que realizar las mediciones con la actividaden marcha y con ella parada para determinar laincidencia del nivel de fondo.

    PROCEDIMIENTO DE MEDIDA

    Las mediciones se llevarn a cabo siguiendo loscriterios que se indican a continuacin:

    Se realizarn al menos tres mediciones del LKeq,Ti

    , deuna duracin mnima de 5 segundos, con intervalosde tiempo mnimos de 3 minutos, entre cada una delas medidas.

    Las medidas se considerarn vlidas cuando ladiferencia entre los valores extremos obtenidos seamenor o igual a 6 dBA. Si la diferencia fuese mayor,se deber proceder a la obtencin de una nueva seriede tres mediciones.

    Si se obtiene un valor muy diferenciado del resto, se

    investigar su origen. Si se localiza, se deber repetirhasta cinco veces la medicin, de forma que el focoorigen de dicho valor entre en funcionamiento durantelos cinco segundos de duracin de cada medida.

    Ejemplo 3

    Durante una inspeccin a un taller mecnico, en undeterminado punto de medicin se han obtenido, en

    una serie de medidas, los resultados siguientes:40 dBA, 59 dBA, 42 dBA

    En consecuencia, las mediciones no deberanconsiderarse vlidas al existir una diferencia superiora 6 dBA en los valores obtenidos. No obstante, lo quese debe hacer es investigar cual es el origen del valorde 59 dBA.

    Si dicho valor es consecuencia de la cada de unarmario metlico lleno de botes de pintura, por serun suceso excepcional, no se debe considerar dichovalor y hay que realizar una nueva medicin.

    Si por el contrario, el origen de los 59 dBA es la

    entrada en funcionamiento de la vlvula de seguridaddel compresor, y puesto que ese episodio es habitual yreiterativo en el normal funcionamiento de la actividad,el nico valor vlido de la serie ser precisamente los59 dBA, debindose repetir las mediciones cuandosalte la vlvula de seguridad del compresor.

    Inmediatamente despus de cada medicin conla actividad en marcha, se proceder, actuando deforma anloga a la descrita en el punto anterior, conel emisor acstico que se est evaluando parado.

    Se tomar como resultado de la medicin el valorms alto de los niveles transmitidos (descontado elruido de fondo) obtenidos en cada punto de medicin.

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    El valor del nivel sonoro resultante, se redondearincrementndolo en 0,5 dBA, tomando la parteentera como valor resultante.

    Cuando se compruebe que durante el funcionamiento

    de la actividad los niveles sonoros por ella generadosvaran significativamente como consecuencia demodificaciones en los procesos que en cada momentose desarrollan, deberemos actuar de la siguienteforma:

    Seleccionaremos las distintas fases de ruido en el

    funcionamiento de la actividad, y en cada fase deruido se realizarn las tres mediciones del LKeq,Ti

    , laevaluacin del nivel sonoro en el periodo temporalde evaluacin se determinar a partir de los valoresde los ndices L

    Keq,Tide cada fase de ruido medida,

    aplicando la siguiente expresin:

    Ecuacin 1

    Donde:T, es el tiempo en segundos correspondiente al

    periodo temporal de evaluacin considerado (>=Ti).

    Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de

    ruido i. La suma de los Ties igual a T.

    n, es el nmero de fases de ruido en que sedescompone el periodo temporal de referencia T.

    Ejemplo 4

    Clculo del valor diario de una actividad con unfuncionamiento discontinuo.

    Una factora industrial se encuentra situada en unrea de sensibilidad acstica definida para ubicarindustria especialmente ruidosa y para la que, enla correspondiente ordenanza municipal, se hanestablecido unos lmites de 75 dBA durante elperodo da y de 65 dBA durante el periodo nocturno.

    La actividad tiene un funcionamiento continuoentre las 7h y las 19h, pero durante dicho periodode funcionamiento ejecuta 4 procesos productivosdistintos. Cada uno de estos procesos genera durantesu ejecucin niveles sonoros continuos distintosdurante periodos de tiempo igualmente distintos.

    De la informacin solicitada a la titularidad de laempresa se han obtenido los siguientes datos:

    El proceso productivo 1 tiene una duracinde t

    1= 94 minutos

    El proceso productivo 2 tiene una duracinde t

    2= 120 minutos

    El proceso productivo 3 tiene una duracinde t

    3= 170 minutos

    El proceso productivo 4 tiene una duracinde t

    4= 58 minutos

    El resto del perodo del da, t5, no tiene ningn

    proceso especfico asignado pero la actividadcontinua emitiendo ruido.

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    Se solicita realizar una inspeccin para comprobar si laactividad cumple con los lmites establecidos para dicha reade sensibilidad.

    Lo primero que tendremos que hacer es conocer cuales son

    los niveles sonoros generados en cada uno de los procesos.

    Para ello realizamos 3 medidas de corta duracin (LAeq, 5s

    )en cada uno de los procesos productivos para conocer sunivel y confirmar que generan niveles continuos durantetodo el proceso, as como durante el tiempo en que lafactora no est realizando ningn proceso especfico, queser considerado como nivel de fondo para las mediciones

    que se realicen cuando est en funcionamiento alguna delas fases.

    Los resultados de las mediciones fueron:

    Global Fondo Transmitido

    Proceso 1 75 60 75

    Proceso 2 67 59 66

    Proceso 3 78 60 78

    Proceso 4 70 61 69

    Sin proceso 65 58 64

    Nota: Se han calculado previamente las correspondientes correccionespor presencia de componentes tonales, impulsividad y baja frecuencia, sin

    resultar de aplicacin ninguna de ellas.

    Ninguno de los niveles transmitidos en cada una de las fases defuncionamiento supera el lmite establecido en el periodo diario(75 dBA) ms el margen de 5 dB determinado para los nivelesmedidos. Por ello, podemos afirmar que se cumplen los lmitespara los valores medidos por fases y podemos, por tanto, pasar acomprobar ahora el cumplimiento de los valores diarios.

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    Para calcular el valor del Lk,d

    se aplicar la siguiente ecuacin:

    Luego el nivel Lkd

    de la actividad dara como resultado 73 dBA (redondeo) por lo que la actividad cumpliracon los lmites establecidos de 75 dBA ms el margen de 3 dB. (ver apartado de cumplimiento de los valoreslmite).

    Como en el ejemplo dado la actividad solo tiene un funcionamiento durante el periodo da, los niveles deemisin en los periodos tarde y noche sern cero, y por tanto no es necesario el clculo de los ndices L

    key L

    kn.

    No obstante, en caso de actividades cuyo funcionamiento corresponda a varios periodos, ser necesario repetirel procedimiento en cada uno de ellos.

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    Ejemplo 5

    Una instalacin de aire acondicionado correspondientea un pub ubicado en un rea residencial, tiene un

    funcionamiento continuo entre las 20 horas y las 05horas. Durante una inspeccin por reclamaciones seha comprobado que durante el perodo tarde tiene enfuncionamiento dos grupos independientes y duranteel periodo noche nicamente funciona uno de ellos.Se comprueba que en ambos casos emiten nivelescontinuos. Los niveles obtenidos mediante el ndiceL

    Aeq5s

    han sido:

    Periodo da LAeq5s

    = 60 dBAPeriodo noche L

    Aeq5s= 50 dBA.

    Los lmites establecidos para el ndice L Aeq5s enreas residenciales son de:

    Periodo da L keqd = 55+5 dBAPeriodo noche L

    keqn= 45+5 dBA.

    Por lo que aparentemente la actividad cumple sinicamente comprobamos el L

    Aeq5s

    No obstante hay que comprobar que tambin cumplepara los ndices L

    d

    , Le

    y Ln

    . que conforme a lo indicadoen el artculo 30 del Decreto, no podrn superar:

    Periodo da Lkd

    = 55+3 dBAPeriodo noche L

    kn= 45+3 dBA

    Comprobacin para el periodo tarde

    Tiempo de funcionamiento durante el periodo: 3h.

    Nivel transmitido por la actividad LAeq 5s

    =60 dBA

    Aplicando la ecuacin:

    Comprobacin para el periodo noche

    Tiempo de funcionamiento durante el periodo 6h.

    Nivel transmitido por la actividad LAeq 5s

    =50 dBA

    Aplicando la ecuacin:

    Con lo que se demuestra que incumple en ambosperiodos.

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    En todos los casos se deber poner en funcionamientoel emisor, o los emisores objeto de la inspeccin, enel punto de funcionamiento y ejecutando la operacinque genere niveles sonoros ms altos. Los titulares ousuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al

    aire libre como en establecimientos o locales, estnobligados a facilitar a los inspectores el acceso a susinstalaciones o focos de emisin de ruidos y disponersu funcionamiento a las distintas velocidades, cargaso marchas que les indiquen dichos inspectores,pudiendo presenciar aquellos todo el procesooperativo. En caso de negarse, se indicar en el

    acta, puesto que dicha negativa supone el inicio delcorrespondiente expediente sancionador.

    El valor del nivel sonoro resultante, se redondearincrementndolo en 0,5 dBA, tomando la parte enteracomo valor resultante.

    Como se ha comentado anteriormente, en el caso de

    inspeccin de actividades es necesario comprobar que nose superen los lmites aplicables en las situaciones msdesfavorables y con la totalidad de las fuentes emisorasen funcionamiento. Posteriormente ser el propietario dela actividad el que, en caso de incumplimiento, apliquelas medidas correctoras que considere oportunas parasolucionar dicho incumplimiento. No obstante, en caso

    de poder detectarse cul es la fuente concreta causantedel incumplimiento durante la inspeccin, se facilitarala labor al propietario de la actividad que podra imponermedidas correctoras concretas a la fuente causantedel problema e incluso cabra la posibilidad de que laadministracin competente responsable de la inspeccinpudiese precintar tan slo la fuente acstica que originael conflicto, permitiendo as mantener en funcionamiento

    la actividad.

    Por otra parte, es aconsejable que la inspeccin searealizada por dos tcnicos. Uno, el responsable ltimode las mediciones con capacidad tcnica para surealizacin, acompaado por otro tcnico o ayudante.

    La razn es sencilla. Durante la inspeccin, como yase ha indicado, es necesario realizar la evaluacinde los niveles sonoros emitidos por la totalidad defuentes de que dispone la actividad, y en su caso, encada rgimen de funcionamiento de la misma, porlo que ser necesario que uno de los funcionarios,generalmente el ayudante, se encuentre en el interior

    de la misma indicando al responsable de la actividadqu fuente sonora debe ponerse en funcionamientoy a qu rgimen, siguiendo las indicaciones delresponsable de la medida con el que deber estaren contacto mediante un sistema de comunicacin.Mientras, ste permanece en el punto de medicin,efectuando las mediciones bien en el local colindante obien en el exterior.

    En algunas ocasiones se deber realizar unaevaluacin de los niveles sonoros emitidos porla actividad, especialmente en los casos en queesta disponga de sistemas de reproduccinsonora y se haya limitado su nivel de emisin enla correspondiente licencia municipal. En estos

    casos todos los puntos de medicin se situarn enel interior del local. Con independencia del nmerode mediciones que se considere en funcin delas dimensiones del local, deber seleccionarsecada uno de ellos de forma cuidadosa para evitarpuntos apantallados o de sombra acstica,considerando siempre la situacin de los localescolindantes ms afectados por su funcionamiento.

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    Por ltimo, se ofrecen algunas recomendacionesadicionales:

    Cuando se tenga que realizar una inspeccinacstica, es muy recomendable que el titular de la

    actividad no disponga de la informacin del da yhora en que se realizar.

    En el caso de inspecciones motivadas porreclamaciones de vecinos, deberemos comunicar alreclamante el da y hora aproximada de la inspeccinpara evitar que al llegar el domicilio est vaco.

    Es recomendable dirigirse directamente a la viviendams afectada, generalmente la del denunciante, y,pasando lo ms desapercibido respecto a la actividad,realizar una primera medida de contraste, no solo parapercibir las caractersticas de los ruidos transmitidos,que en muchos casos nos delatarn cual es el origende los mismos, sino tambin para tener una primera

    valoracin de aquellos. En algunos casos, cuando losinspectores se presentan en la actividad y se inicianlas mediciones obligatorias, los niveles detectados soninferiores a los que haban obtenidos en la medicin decontraste, seal inequvoca de que se est falseandola inspeccin, bien porque no se ponen todas lasfuentes en funcionamiento o no en los regmenes de

    funcionamiento de mxima incidencia.

    Una vez realizada la medicin de control, esnecesaria una primera inspeccin ocular de laactividad para comprobar las operaciones que en ellase realizan y poder determinar cual es la situacinacsticamente ms desfavorable con relacin alos niveles transmitidos. Puede darse el caso, por

    ejemplo, de inspeccionar un taller mecnico en que

    existen tornos que en el momento de la inspeccinestn trabajando en el torneado de piezas de tefln,pero comprobamos que tambin pueden tornearpiezas de acero porque las vemos en el taller.Debemos solicitar al titular de la actividad que pase

    a tornear acero.

    Es muy recomendable no facilitar informacinsobre el resultado de la inspeccin, aclarando quelos datos obtenidos deben ser tratados, que han deaplicarse las penalizaciones a que haya lugar, y queestas deben ser calculadas en la oficina.

    1.3 CUMPLIMIENTO DE LOSVALORES LMITE DE INMISIN DERUIDO APLICABLE A ACTIVIDADES,MAQUINARIAS Y EQUIPOS

    Hay que diferenciar si el cumplimiento de los lmites

    de la tabla VI y VII, del Decreto 6/2012, de 17 deenero, se realiza para la concesin de licencias auna nueva actividad o si se trata de una inspeccin ainstancias de una denuncia.

    En el caso de inspecciones por denuncias hay quecomprobar que realmente se cumplen los apartados

    2 y 3 del punto 1 a) del Artculo 30 del Decreto.

    Para ello, el procedimiento ms adecuado es el decomprobar primeramente si alguna de las medicionesrealizadas utilizando el ndice L

    Keq,5ssupera en 5 dBA

    los valores fijados en las tablas mencionadas. Siesto es as, ya podemos verificar el incumplimiento(segn apartado 3), sin necesidad de calcular los

    niveles LKd, LKey LKn.

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    En segundo lugar, si las mediciones anteriormenterealizadas cumplen, se deben calcular los nivelesdiarios de los periodos L

    kd, L

    key L

    knen que est en

    funcionamiento la actividad, como se ha explicado enel ejemplo del clculo del valor diario de una actividad

    con un funcionamiento discontinuo, y debemoscomprobar que dichos resultados no superan en3 dB o ms los lmites de las tablas mencionadas(apartado 2). De la misma manera, si este requisitose incumple podremos verificar el incumplimiento dela actividad.

    Por otra parte, en los casos en que la actividad emitaniveles sonoros continuos a lo largo de todos losperiodos, se podr hacer una sola serie de medidassiempre que se justifique que es representativadel funcionamiento de la actividad ya que el ruidoque emite es invariable en el tiempo, pudiendo asextrapolarla al resto de los periodos diarios.

    No obstante, lo normal para la tramitacin de unanueva licencia, es realizar una medicin en cadaperiodo del da en que est en funcionamiento laactividad, para comprobar que se cumplen losdiferentes lmites reglamentarios. Sin embargo, si sedemuestra que la actividad funciona de forma establedurante todo el da, es posible realizar una medicin,

    por ejemplo, en periodo nocturno cuando el ruido defondo es menor y aplicar a la medida obtenida losdiferentes lmites diarios.

    En el caso del tramite de licencias o de lascorrespondientes autorizaciones para nuevasactividades, de nuevo les sern de aplicacin loslmites de las tablas VI y VII, pero en este caso no

    habr mrgenes puesto que se trata de medidas de

    verificacin de los niveles recogidos en el estudioacstico y por tanto han de cumplirse los lmitesde las tablas, tal y como establece el Reglamento ysiempre en cumplimiento a la IT3 apartado 1 o 2(apartados d), f) y h)).

    Respecto al apartado 1 del Artculo 30.1 a)cabe destacar que slo se aplica a actividades oinfraestructuras cuya evaluacin se realice a travsde los software de prediccin acsticos puesto quelos lmites que se establecen son valores promedioa un ao.

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    Ejemplo 6

    Se ha realizado un control a una actividad ubicada en un rea acstica tipo c en periodo de da obtenindoselos siguientes resultados para el ndice de evaluacin L

    keq,Ti:

    Tipo de rea acstica Valor lmite(tabla VII+5)

    Lkeq,T

    (dBA) Resultado del ensayo

    a) Predominio de suelo de uso residencial 60

    67

    Desfavorable

    b) Predominio de suelo de uso industrial 70 Favorable

    c) Predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos 68 Favorable

    d) Predominio de suelo de uso caracterstico turstico o de otro usoterciario no contemplado en el tipo c)

    65 Desfavorable

    e) Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requierade especial proteccin contra la contaminacin acstica

    55 Desfavorable

    Sin embargo, si hacemos el clculo del valor diario, el resultado del ensayo para esa misma rea esDESFAVORABLE:

    Lkeq,Ti

    (dBA) Duracin de la fase (h)

    Fase 1 67,0 9,0

    Fase 2 61,0 1,0

    Fase 3 66,0 2,0

    Fase 4 --- 0,0

    Fase 5 --- 0,0

    Lkeq,Ti

    diario 67 dBA

    Destacar que el valor del L

    keqTse incrementar en 0,5 dBA, tomando la parte entera como valor resultante.

    Tipo de rea acstica Valor lmite(tabla VII+3)

    Lkeq,T

    (dBA) Resultado deensayo

    a) Predominio de suelo de uso residencial 58

    67

    Desfavorable

    b) Predominio de suelo de uso industrial 68 Favorable

    c) Predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos 66 Desfavorable

    d) Predominio de suelo de uso caracterstico turstico o de otro uso terciario

    no contemplado en el tipo c)

    63 Desfavorable

    e)Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera deespecial proteccin contra la contaminacin acstica

    53 Desfavorable

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    1.4 MEDIDA DEL RUIDO DE FONDO

    Segn la normativa vigente, la evaluacin de losdistintos emisores acsticos se realiza mediante

    la determinacin de los niveles de presin sonoraemitidos o transmitidos por ellos a los ambientescircundantes. Pero para la determinacin dedichos niveles, es preciso realizar mediciones enpuntos afectados no solo por el emisor objeto deinspeccin, sino tambin por el resto de emisoresque afectan al ambiente en que se encuentrecolocado el sonmetro.

    En consecuencia, cuando realizamos una medidacon el emisor en funcionamiento, lo que estamosevaluando es el nivel compuesto por los nivelesprovenientes del emisor y los originados por elresto de emisores existentes que afectan al puntode medicin, y ese valor no es el que se debecomparar con las limitaciones de la ordenanza.Los lmites de las ordenanzas se refierenexclusivamente a los niveles transmitidos por elemisor objeto de inspeccin.

    Por ello es absolutamente necesario determinar cuales la aportacin del resto de emisores acsticosactivos durante el periodo en que hemos medido con

    el emisor a inspeccionar en funcionamiento. A esosniveles se les conoce como ruido de fondo.

    Una medicin efectuada sin evaluar el ruido defondo, no puede ser considerada para determinar elcumplimiento o no de la ordenanza.

    Lgicamente, no es posible determinar con una solamedida ambas componentes. Habr que realizar dosmediciones, la primera con el emisor a inspeccionaren funcionamiento, a la que se denomina medidadel nivel global (por ser la suma del transmitido por

    el emisor y el de fondo) y, posteriormente realizaruna segunda medicin con el emisor parado paradeterminar el ruido de fondo. La diferencia energticaentre ambos valores nos dar el nivel transmitido,mediante la expresin:

    Ecuacin 2

    Existen grficos para el clculo de la suma y diferenciaentre dos niveles sonoros, que son realmente fciles

    de utilizar; no obstante, se adjunta en esta gua unahoja de clculo que permite su determinacin sinms que introducir los valores del nivel global y el defondo obtenidos durante la medicin.

    Este procedimiento para medir el ruido de fondoque, en principio, parece sencillo, puede entraardificultades, ya que para que la evaluacin del

    ruido transmitido sea correcta tendremos que estarseguros de que el ruido de fondo existente cuandomedimos sin el emisor en funcionamiento, seaigual o similar al que exista durante la medicindel nivel global. De lo contrario, podramos estarasignando al emisor niveles correspondientes alruido de fondo.

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    Ejemplo 7

    Si durante la medicin con el emisor en funcionamientopasa por las proximidades un autobs o un camin de

    recogida de residuos que afectan a la medida y cuandoparamos el emisor y medimos el ruido de fondo nopasase el autobs o el camin de recogida de residuos,estaremos, a la hora de determinar su diferencia,asignando al emisor los niveles generados por estos.

    Por esta razn es corriente escuchar que cuandose realiza una medicin, no solo tiene que estaren funcionamiento el sonmetro, tambin elorejmetro. Es decir, cuando medimos los nivelesglobales, tenemos que estar vigilantes para tratar dedeterminar qu otros emisores afectaron a la medida ybuscar el momento de medir el ruido de fondo cuandose reproduzca una situacin acsticamente similar.

    Por supuesto, ambas mediciones se deben realizar enel mismo punto de medicin, con las mismas exigenciasy lo ms prximas en el tiempo que sea posible.

    Existe otro problema con mayor dificultad en suresolucin. Es el caso de evaluacin de los ruidostransmitidos por un emisor que no es posible quedeje de funcionar a voluntad del tcnico inspector. Por

    ejemplo, un centro de transformacin elctrica, queen el hipottico caso de poder pararlo, dejaramossin corriente elctrica a un importante nmero de susabonados, o cuando se est inspeccionando el ruidotransmitido por una sala de fiestas y se compruebaque las mximas molestias se producen a las dos dela madrugada cuando el local est totalmente lleno.Sera necesario medir a esa hora, pero imposible

    conseguir que se pare la actividad.

    En el caso de la sala de fiestas, con independenciade indicar en el correspondiente acta y por supuestoen el informe tcnico dicha circunstancia, se medirael ruido de fondo lo ms prximo posible al momentoen que la actividad deje su actividad diaria.

    Por el contrario en el caso del centro de transformacin,y dado que no es recomendable su parada, se deberevaluar su influencia acudiendo a situaciones deruido de fondo similares a las existentes en el puntode medicin, dejando muy claro el procedimientoseguido para su determinacin.

    Por estas razones es recomendable que en lasordenanzas municipales se especifique que el ruidode fondo se medir o evaluar , de lo contrario sepodr alegar nulidad de la inspeccin por no habermedido el ruido de fondo.

    En todos los casos de medida o evaluacin del ruido

    de fondo, y con el fin de hacer el imprescindibleestudio de la coherencia de los resultados, hay quetener en cuenta:

    a) El nivel del ruido de fondo nunca ser superior alnivel global.

    b) Cuando la diferencia entre el nivel global y el que

    define el ruido de fondo es inferior a 3 dBA, an cuandomatemticamente se puede determinar el ruidotransmitido por diferencia logartmica, es aconsejabledesechar la medicin y repetirla en los momentos enque desciendan los niveles de ruido de fondo.

    c) Cuando el nivel global sea igual al nivel del ruidode fondo, no se podr determinar con exactitud el

    valor del nivel transmitido.

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    Cuando se presente este ltimo caso, la medicinpodra ser utilizada para el correspondiente informetcnico, cuando se d la siguiente circunstancia: elnivel global y el nivel de fondo son iguales y el lmitemximo autorizado es superior a los niveles medidos.

    En estas circunstancias se puede a afirmar que elnivel transmitido por la actividad es inferior al lmitelegal aplicable, ya que el nivel total ya cumple condichas limitaciones.

    En caso contrario se debern realizar nuevas

    mediciones, puesto que las realizadas nos dan comoresultado una indefinicin.

    1.5 MEDIDA DEL RUIDO DE IMPACTO(ACTIVIDADES)

    Conforme al Reglamento de Proteccin contra la

    Contaminacin Acstica en Andaluca estaremosobligados a realizar medidas del aislamiento delruido de impacto en dos supuestos:

    Durante la verificacin in situ del cumplimiento delDocumento Bsico HR Proteccin frente al ruido (DB-HR) del Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE), previaa la concesin de la licencia de primera ocupacin.

    En la verificacin o control de actividades, tantodurante la tramitacin de su licencia de funcionamiento,como en los casos de atencin de reclamaciones.

    En ambos casos, la norma de referencia es la UNE-EN ISO 140-7. Adicionalmente, se recomienda tener

    en cuenta las consideraciones recogidas en la norma

    UNE-EN ISO 140-14, como complemento a la normacitada anteriormente, en los casos en los que estaltima no sea de aplicacin directa al ensayo.

    Puesto que dentro de esta gua existe un captuloespecfico referido al cumplimiento del DB-HR, eneste apartado nos referiremos nicamente al controldel funcionamiento de actividades.

    Para la medida del aislamiento al ruido de impactos en elcontrol de actividades, se precisa una instrumentacinms amplia que la necesaria para el control de losniveles sonoros transmitidos. Se debe disponer de:

    Sonmetro que, al igual que en el caso de medidade niveles sonoros transmitidos, debe reunir lacondicin de ser de precisin tipo 1/clase 1.

    Calibrador acstico tipo 1/clase 1, compatible conel sonmetro.

    Mquina de impactos normalizada que cumpla con

    las especificaciones de la norma UNE-EN ISO 140-7.

    Generador de ruidos.

    Amplificador.

    Fuente omnidireccional.

    Hay que tener en cuenta que en el caso de los

    ruidos de impacto generados en un local, no solose transmiten al local inmediatamente superior oinferior, se transmiten a travs de toda la estructuradel edificio, por lo que se deber determinar cual esel local acsticamente colindante ms afectado.

    La mquina de impactos se colocar en laactividad objeto de inspeccin, y en el caso en que

    la actividad disponga de distintas estancias, en la

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    que se encuentre situado el origen de los impactos.Si proviniesen de un emisor fijo, se colorar lamquina en sus proximidades; de lo contrario

    y dependiendo de las dimensiones de la misma,se deber determinar las posiciones mnimas

    uniformemente repartidas.

    Aunque la norma UNE-EN ISO 140-7 establece un mnimode puntos de posicionamiento de la mquina de impactosde cuatro, y que la distancia mnima entre la mquina ylos lmites del suelo de la estancia nunca debe de serinferior a 0,5m, en el caso de control de actividades, enmuchas ocasiones encontrar cuatro posiciones distintasrespetando las distancias es prcticamente imposible.No obstante, deberemos procurar encontrar ms de unaposicin, teniendo en cuenta siempre la situacin relativadel recinto receptor de las molestias.

    De igual forma, la norma anteriormente indicadaestablece que en el local receptor hay que realizarmediciones con el sonmetro en un nmero depuntos diferentes dependiente de las dimensiones dellocal receptor, generalmente el nmero de posicionesde la mquina de impactos mas dos, respetando lassiguientes distancias:

    Distancia entre posiciones de sonmetro: 0,7m.

    Distancia desde el micrfono a cualquier paramentodelimitador del recinto receptor: 0,5m.

    El micrfono se situar a no menos de 1,0 m del forjadoque est siendo excitado por la mquina de impactos.

    En la mayora de los casos, los locales receptores sonespacios de una vivienda y, desgraciadamente hayocasiones en las que, dadas las dimensiones de las

    viviendas modernas, resulta igualmente imposibleencontrar tantas posiciones de micrfono respetandolas distancias.

    De igual forma que en el caso de la determinacin de

    los puntos de instalacin de la mquina de impactos,deberemos seleccionar el nmero y posicin del micrfonoen funcin de las dimensiones reales de la habitacin,siendo recomendable encontrar al menos dos puntos.

    Por supuesto, que una vez determinadas las posicionestanto de la mquina como de los micrfonos, ascomo su nmero, se debern describir en el acta

    de inspeccin, reflejando las circunstancias que hanmotivado dicha decisin.

    El ndice de valoracin del ruido de impacto estestablecido en el Reglamento de Proteccin contrala Contaminacin Acstica en Andaluca.

    El ndice empleado para caracterizar el aislamiento

    a ruido de impactos se obtiene a partir del nivel depresin de ruido de impactos estandarizado, LnT,

    que se define como el nivel de presin de ruidode impactos L

    i reducido mediante un trmino de

    correccin, dado en decibelios, que es diez vecesel logaritmo decimal del cociente entre el tiempo dereverberacin medido en el receptor y el tiempo dereverberacin de referencia T

    0, en decibelios:

    Ecuacin 3

    donde T0= 0,5 s.

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    El nivel de presin de ruido de impactos(Li) es el

    nivel de presin sonora medido en la sala receptoracuando el suelo bajo ensayo es excitado por lamquina de impactos normalizada.

    Es necesario corregir este nivel de presin medidopor la presencia de ruido de fondo.

    Por ltimo, el nivel de evaluacin global, denominado nivelglobal de presin de ruido de impactos estandarizado(L

    nT,w) se determina siguiendo el procedimiento descrito

    en la norma UNE-EN ISO 717-2.

    En los ensayos de aislamiento a ruido de impactooriginado en actividades, el recinto emisor ser elrecinto de la actividad en que se generan los ruidos deimpacto, y el receptor el superior. En los casos en losque el recinto receptor sea colindante lateral o superiorhabrn de tenerse en cuenta, como se ha indicadoanteriormente, las recomendaciones recogidas en lanorma UNE-EN ISO 140-14.

    1.6 MEDIDA DEL TIEMPO DEREVERBERACIN

    Las medidas del tiempo de reverberacin debenrealizarse siguiendo las especificaciones de la normaISO 3382-2.

    Cuntas medidas debemos realizar del tiempo dereverberacin?

    Segn esta norma, para determinar el tiempo dereverberacin en las medidas de aislamiento se deberealizar un mnimo de seis medidas del tiempo dereverberacin, con al menos una posicin de fuente

    y al menos tres posiciones de micrfono, con dos

    lecturas en cada una de ellas.

    Si el recinto tiene un rea de suelo superior a los50m2, es recomendable aumentar a doce medidasdel tiempo de reverberacin, con dos posiciones defuente y seis posiciones de micrfono y dos lecturas,o doce posiciones de micrfono con una sola lectura.

    En el caso de emplear micrfonos mviles, el tiempopor vuelta no debe ser inferior a 30 segundos.

    Si el objetivo es determinar el tiempo de reverberacinen aulas, salas de conferencias, comedores yrestaurantes, se recomienda emplear al menos dosposiciones de fuente, tres posiciones de micrfono con

    dos decrecimientos en cada posicin, para conseguirseis combinaciones fuente-micrfono y doce cadas.En este caso se calcula la media aritmtica de losvalores obtenidos en las bandas de octava de 500,1.000 y 2.000 Hz.

    Hay que tener en cuenta que en el artculo 33.4 delReglamento se establece exigencias a los tiempos de

    reverberacin para las siguientes actividades:

    Aulas y salas de conferencias vacas (sin ocupaciny sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que350m3, no ser mayor que 0,7s.

    Aulas y en salas de conferencias vacas, peroincluyendo el total de las butacas, cuyo volumen seamenor que 350m3, no ser mayor que 0,5s.

    Restaurantes, bares, comedores vacos o similaresno ser mayor que 0,9s.

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    1.7 MEDIDA DE AISLAMIENTO ENACTIVIDADES

    Qu exigencias se establecen para este tipo de

    actividades?

    En el artculo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero,se establecen las exigencias mnimasde aislamientopara los distintos tipos de actividades, en funcin delos niveles previstos de emisin sonora.

    Qu procedimientos se deben seguir para la

    medida de su aislamiento?

    Los procedimientos a seguir para determinar dichosaislamientos son muy similares a los empleados paraverificar el cumplimiento del DB-HR, aunque difierenen algunos aspectos, tal y como se describe enapartados posteriores.

    Debemos sealar que en el Decreto se establecenexigencias mnimas, pero no siempre suficientes,

    ya que como se indica en el citado artculo elcumplimiento de los aislamientos acsticos paralas edificaciones en que se ubiquen estos localesno exime el cumplimiento de los valores lmite detransmisin al interior de las edificaciones, as como

    de los valores lmite de inmisin al rea de sensibilidadacstica correspondiente, para las actividades que enellas se realicen.

    En consecuencia, para el control y verificacindel cumplimiento de las exigencias de aislamientoestablecidas en el Decreto para estas actividades,

    una vez que ya estn funcionando, sera suficiente

    comprobar que se cumple con los lmites de transmisina los recintos protegidos colindantes o al exterior.

    Para nuevas actividades que soliciten licencia deactividad, antes de su entrada en funcionamiento,

    ser necesario verificar el cumplimiento de losaislamientos mnimos.

    Ejemplo 8

    Una actividad ruidosa que solicit en su momentolicencia de funcionamiento y en la documentacin

    presentada a tal efecto indicaba que los niveles deemisin previstos seran de 95 dBA, por lo que diseanunos aislamientos al ruido areo de la fachada con unvalor del DA de 60 dBA, cuando el mnimo establecidopara esa emisin es de 55 dBA.

    En el estudio previo de la documentacin aportada se

    comprueba que los clculos parecen correctos por loque se autoriza su instalacin.

    No obstante, una vez puesta la actividad enfuncionamiento debe realizarse una verificacinpara comprobar que el aislamiento es correcto yfundamentalmente para garantizar que los nivelestransmitidos a las viviendas colindantes y al exterior

    cumplen con los lmites aplicables.

    Podra ocurrir que una actividad con el aislamientomnimo establecido no cumpla con los lmitesaplicables, en este caso el aislamiento mnimo serel necesario para dar cumplimiento a los niveles detransmisin e inmisin al exterior impuestos en elDecreto, por tratarse de la exigencia principal.

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    CONDICIONES ACSTICAS PARTICULARES PARAACTIVIDADES Y EDIFICACIONES DONDE SEGENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO

    Qu medidas debemos realizar en el caso de

    actividades o instalaciones ruidosas?

    En el caso de instalaciones o actividades ruidosas sedebe determinar tanto el valor del aislamiento a ruidoareo respecto a los recintos protegidos colindanteso adyacentes vertical u horizontalmente, como elaislamiento a ruido areo respecto al ambiente exterior.

    Adems, en los locales en los que se originen ruidosde impactos, se debe determinar el nivel transmitido alos recintos habitables que pudieran estar afectados.

    Cmo se determina el nivel de aislamiento aruido areo respecto a los recintos protegidoscolindantes?

    El procedimiento a seguir es el mismo que el descritopara la verificacin del cumplimiento del DB-HR.

    Y el aislamiento a ruido areo de la fachada?

    En el caso del aislamiento a ruido areo de la fachada, elprocedimiento a seguir difiere ligeramente del descritoanteriormente.

    En este caso, nos interesa conocer el aislamiento quela fachada proporciona respecto del ruido generadoen el interior de la actividad.

    El parmetro empleado es la diferencia de niveles D:

    Ecuacin 4

    Dado que lo que nos interesa es el aislamiento que lafachada proporciona respecto del ruido generado enel interior de la actividad, dicho local ser el recintoemisor, en el que se colocar una fuente que genereun ruido rosa, y el exterior ser el recinto receptor.

    Para determinar el nivel L1 se proceder segn lo

    d it l d l i l i t id d 1 8 PENALIZACIONES

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    descrito en el caso del aislamiento a ruido areo deparamentos, con un mnimo de cinco posiciones demicrfono, distribuidas uniformemente a lo largo detodo el espacio til, respetando las distancias mnimasdescritas. Se deben realizar al menos diez medidas.

    Para determinar el nivel L2, se situar el micrfono a

    1,5m de la fachada, y a una altura de entre 1,2 y 1,5m.Se debe seleccionar un nmero suficiente de puntos,distribuidos uniformemente por toda la fachada.

    Se deber medir el ruido de fondo en el exterior, demanera anloga a la descrita para el nivel L

    2.

    Para determinar el aislamiento en cada banda defrecuencia, se promedian energticamente los nivelesde L

    1y L

    2para cada posicin de medida.

    En cada banda se corregir por ruido de fondo,siguiendo los procedimientos descritos anteriormente.

    Para obtener el nivel global DA se determina el nivelglobal de L

    1 y L

    2 (ya corregido por ruido de fondo),

    sumando energticamente el nivel obtenido en cada unade las bandas de frecuencia, empleando la expresin:

    Ecuacin 5

    Posteriormente, se calcula la diferencia entre ambos

    niveles globales.

    1.8 PENALIZACIONES(HOJA DE CLCULOS)

    En el punto de generalidades de este captulo, se dice:

    Cuando realizamos inspecciones para comprobarel cumplimiento de las exigencias establecidas en laordenanza, no estamos comprobando si un determinadoemisor genera molestias, lo que se comprueba es siel emisor transmite o emite niveles de presin sonorasuperiores a los fijados por la ordenanza, y en el casode no superarlos, el emisor es objetivamente legal,

    con independencia de que a determinados oyentes lesgenere molestias subjetivas.

    Pero, siendo absolutamente correcta dicha afirmacin,no impide que los estudiosos de percepcin humanade los sonidos hayan determinado qu singularescaractersticas de un sonido modifiquen claramente

    dicha percepcin, acrecentando su molestia. Lainstrumentacin empleada habitualmente permitedeterminar su existencia y su cuantificacin, lo que asu vez permite que se apliquen penalizacionesa lamedida puramente fsica con el fin de aproximarla ala molestia.

    Los estudios anteriormente indicados han llegado

    a determinar con suficiente fiabilidad que hay trescaractersticas de los sonidos que influyen en lapercepcin, incrementando la molestia cuando alcanzandeterminados umbrales. Estas tres caractersticas son:

    Presencia de bajas frecuencias: que el ruido tengamucha ms energa en las bajas frecuencias que en

    las altas.

    Presencia de impulsividad: que el ruido cambie de PENALIZACIONES POR BAJAS FRECUENCIAS K

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    Presencia de impulsividad: que el ruido cambie deintensidad de forma brusca (golpes).

    Presencia de componentes tonales emergentes:que en una determinada frecuencia, la energa sea

    muy superior a la de las frecuencias contiguas. VaseFigura 5.

    Figura 5. Espectro de ventilador-soplante de carpintera

    Cuando en un proceso de medida de un nivelsonoro se detecte la presencia de bajas frecuencias,impulsividad o componentes tonales emergentes,se deber realizar la evaluacin detallada delmismo para determinar si se deben o no aplicar lascorrespondientes penalizaciones que acerquen lasmedidas de presin sonora a la sensacin de molestia.

    Tambin hay que tener en cuenta que la penalizacintotalpor bajas frecuencias, impulsividad y tonalidadnunca puede ser mayor a 9, aun cuando la suma decada una de ellas supere dicho valor.

    PENALIZACIONES POR BAJAS FRECUENCIAS KF

    Para determinar si un ruido evaluado mediante supresin sonora expresada en dBA debe o no serpenalizado por la presencia de bajas frecuencias, se

    proceder de la siguiente manera:

    Con la actividad objeto de inspeccin en funcionamiento,mediremos de forma simultnea (la instrumentacinactual lo permite) los niveles dBA y dBC.

    En el mismo punto de medicin y lo ms prximoposible en el tiempo, una vez parada la actividad,mediremos el ruido de fondo en dBA y dBC.

    Como las penalizaciones se deben aplicar a losniveles transmitidos, deberemos corregir los nivelesglobales por el ruido de fondo, tanto los expresadosen dBA como los expresados en dBC.

    Se calcula la diferencia entre el valor del nivelexpresado en dBC y el expresado en dBA, as obtenido.

    Se determinara la posible penalizacin, sin msque comparar dicha diferencia con el cuadro depenalizaciones siguiente:

    Tabla 1. Penalizacin por competentes de baja frecuencia.

    Segn las caractersticas del sonmetro utilizado,

    al realizar una medicin nos puede proporcionar

    directamente la informacin referente al valor expresado Con este valor de la diferencia no hay ms que ir a

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    directamente la informacin referente al valor expresadoen dBC o bien la diferencia entre dBC y dBA. En losejemplos siguientes se indica el procedimiento a seguirsegn la informacin proporcionada.

    Ejemplo 9

    Supongamos que los resultados de las medicionesrealizadas a una actividad para determinar los nivelestransmitidos por ella al exterior, dan como resultadopara el nivel global y el nivel de fondo los indicadosa continuacin:

    Lo primero que hay que hacer es determinar el valorde los niveles transmitidos por la actividad al exterior,expresados en dBA y en dBC:

    Nivel Transmitido en dBA = 58 dBA 44 dBA = 58 dBANivel Transmitido en dBC = 63 dBC 46 dBC = 63 dBC

    (En estas expresiones, representa una diferenciaenergtica).

    Posteriormente se calcula la diferencia dBC-dBA quenecesitamos conocer para posibles penalizaciones:

    Lf= L

    Aeq 5s LC

    eq 5s= 63-58= 5

    Con este valor de la diferencia no hay ms que ir ala Tabla 1 de penalizaciones para bajas frecuencias ydeterminar la penalizacin K

    f, que en este caso sera 0.

    En consecuencia, el valor de comparacin con el

    lmite establecido en la legislacin sera:

    LAeq5s Transmitido

    + Kf= 58 dBA + 0 = 58 dBA

    En el caso de que el valor de la diferencia fuera de 12,el valor de K f sera de 3 y el valor de comparacincon el lmite establecido en la legislacin (si no sedetecta ninguna otra penalizacin) sera:

    LAeq5s Transmitido

    + Kf= 58 dBA + 3 = 61 dBA

    Ejemplo 10

    Supongamos que el sonmetro nos proporciona elvalor de L

    Ceq5s L

    Aeq5s.

    En este caso lo primero que hay que hacer es calcularlos valores del L

    Ceq5sglobal; es decir, con la actividad

    funcionando y de fondo con la actividad parada.

    LCglobal:

    LC L

    A= 5, L

    A= 58, L

    C= L

    A+5, L

    C= 58+5 = 63 dBC

    LCfondo

    LC LA= 2, LA= 44, L C= LA+2, LC= 44+2 = 46 dBC

    Una vez conocidos los valores del nivel global y es posible que cuando quiera responder el ruido ya

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    Una vez conocidos los valores del nivel global yde fondo expresados en dBC, se procede de igualmanera que en el caso anterior:

    Nivel Transmitido en dBA = 58 dBA 44 dBA = 58 dBA

    Nivel Transmitido en dBC = 63 dBC 46 dBC = 63 dBC

    (De nuevo, en estas expresiones, representa unadiferencia energtica).

    PENALIZACIN POR IMPULSIVIDAD KI

    Se define el ruido impulsivo como aquel que aportasu energa sonora en un tiempo muy reducido, porejemplo el golpe de una bola de billar cuando bota enel suelo, o una plegadora o incluso los contactores delas puertas de un ascensor.

    La instrumentacin acstica permite medir utilizandotres diferentes tiempos de integracin: slow, fast e

    impulso; se puede decir que es lo rpido que respondeel sonmetro a la seal de entrada. Cuanto ms cortosea el tiempo de integracin, antes percibir elsonmetro la intensidad de la seal que est midiendo.

    Cuando medimos con el tiempo de integracinslow, el sonmetro almacena toda la informacinque recibe a lo largo de un segundo y proporcionael valor integrado del mismo. Cuando utilizamosel tiempo de integracin fast, integra a lo largo de125 milisegundos y cuando se utiliza el tiempo deintegracin impulso, lo hace de 35 milisegundos.

    Si lo que estamos midiendo es un ruido impulsivo,es decir, un ruido de muy corta duracin, si el

    sonmetro est operando con una integracin lenta,

    es posible que cuando quiera responder, el ruido yahaya pasado, por lo que no quedar registrado.

    Por tanto frente a un ruido impulsivo, cuanto menorsea el tiempo de integracin, nos proporcionar un

    valor ms elevado.

    Para comprobar las posibles penalizaciones porimpulsividad se deber actuar de la siguiente forma:

    Con la actividad objeto de inspeccin enfuncionamiento, mediremos de forma simultnea(la instrumentacin actual lo permite) los nivelesevaluados mediante L

    Aeq 5sy mediante L

    Aieq 5s.

    En el mismo punto de medicin y lo ms prximo

    posible en el tiempo, una vez parada la actividad,mediremos el ruido de fondo mediante suscorrespondientes valores de L

    Aeq 5sy de L

    Aieq 5s.

    Como las penalizaciones se deben aplicar a losniveles transmitidos, deberemos calcular dichosniveles expresados en L

    Aeq 5sy en L

    Aieq 5s (correccin

    por ruido de fondo).

    Se calcula la diferencia entre los valores asobtenidos entre el L

    Aieq 5sy el L

    Aeq,5s.

    Se determinar la posible penalizacin, comparandodicha diferencia con el cuadro de penalizacionessiguiente:

    Para posteriormente calcular la diferencia L

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    Tabla 2. Penalizacin por impulsividad.

    Segn las caractersticas de la instrumentacinutilizada, al realizar una medicin nos puedeproporcionar directamente la informacin referenteal valor L

    AIeq 5so bien la diferencia entre L

    Ay L

    Aieq 5s.

    En los ejemplos siguientes se indica el procedimiento

    a seguir segn la informacin proporcionada.

    Ejemplo 11

    Supongamos que los resultados de las medicionesrealizadas a una actividad para determinar los nivelestransmitidos por ella al exterior, dan como resultado

    para el nivel global y el nivel de fondo los indicadosa continuacin:

    Lo primero que hay que hacer es determinar el valorde los niveles transmitidos por la actividad al exterior,expresados en dBA y en L

    impulso:

    LAeq 5s

    transmitido = 58 dBA 44 dBA = 58 dBAL

    Aieq 5stransmitido = 60 dBA 45 dBA = 60 dBA

    (De nuevo, representa una diferencia energtica).

    Para posteriormente calcular la diferencia LAieq5s

    L

    Aeq5s que necesitamos conocer para posibles

    penalizaciones:

    Li= L

    Aieq 5s L

    Aeq 5s= 60-58= 2

    Con este valor de la diferencia no hay ms que ir ala Tabla 2 de penalizaciones para bajas frecuencias ydeterminar la penalizacin K

    I, que en este caso sera 0.

    En consecuencia, el valor de comparacin con ellmite establecido en la legislacin sera:

    LAeq5s Transmitido

    + KI = 58 dBA + 0 = 58 dBA

    En el caso de que el valor de la diferencia fuera de12, el valor de K

    Isera de 3 y el valor de comparacin

    con el lmite establecido en la legislacin sera:

    LAeq5s Transmitido

    + KI = 58 dBA + 3 = 61 dBA

    Ejemplo 12

    Supongamos que el sonmetro nos proporciona elvalor de L

    Aieq 5s L

    Aeq5s.

    En este caso lo primero que hay que hacer es calcularlos valores de L

    AIeq 5sglobal es decir con la actividad

    funcionando y de fondo con la actividad parada.

    LAi 5

    global: PENALIZACIN POR COMPONENTES TONALES K T

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    Aieq 5sg

    LAieq 5s

    LAeq 5s

    = 2, LAeq 5s

    = 58, LAieq 5s

    = LAeq 5s

    + 2, LAieq

    5s= 58+2 = 60

    LAIeq 5sfondo:

    LAieq 5s

    LAeq 5s

    = 1, LAeq 5s

    = 44, LAieq 5s

    = LAeq 5s

    + 1, LAieq

    5s= 44+1 = 45

    Una vez conocidos los valores del nivel global y defondo expresados como L

    AIeq 5s, se procede de igual

    manera que en el caso anterior:

    Nivel Transmitido LAeq 5s

    = 58 dBA 44 dBA = 58 dBANivel Transmitido L

    Aieq 5s= 60 dBA 45 dBA = 60 dBA

    (En estas expresiones, representa una diferenciaenergtica).

    Posteriormente se calcula la diferencia Li = LAIeq5sL

    Aeq5s, que necesitamos conocer para posibles

    penalizaciones:

    Li= L

    Aieq5sL

    Aeq5s= 60-58= 2

    Calculndose la penalizacin de igual forma que enel caso anterior.

    La ltima penalizacin que se establece en lalegislacin vigente es la correspondiente a la posiblepresencia de componentes tonales emergentes en el

    ruido objeto de estudio.

    Se dice que un ruido tiene componentes tonalescuando la energa acstica correspondiente a untercio de octava determinado es muy superior a laenerga contenida en los tercios de octavas anterior yposterior al considerado.

    Se considera que existe tonalidad cuando ladiferencia entre el valor en dB del tercio quecontiene la tonalidad, menos la semisuma de losvalores en dB de los tercios anterior y posterior alde la tonalidad adquiere determinados valores quevienen expresados en la tabla siguiente. Como sepuede apreciar, tambin influye en qu frecuencia se

    produce la tonalidad.

    Tabla 3. Penalizacin por componentes tonales.

    Es la penalizacin ms complicada, por cuanto la actividad en funcionamiento como del ruido de fondo,

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    instrumentacin que actualmente se utiliza para lainspeccin de actividades, en raras ocasiones, puedeproporcionar el espectro del ruido considerado entercios de octava de forma tan inmediata como

    proporciona la informacin para los casos depenalizacin por bajas frecuencias e impulsividad.Por dicha razn, se debe utilizar un sonmetro concapacidad para obtener filtrajes en tercios de octava,de precisin de tipo 1/clase 1.

    En el caso de no disponer de un sonmetro condichas caractersticas, y durante la inspeccindetectar componentes tonales, deberemos realizarlas mediciones, indicando en el acta correspondienteque, a pesar de haberse detectado componentestonales, no se pudieron evaluar por no disponer dela instrumentacin precisa. Posteriormente, en elpreceptivo informe tcnico, se har constar dichacircunstancia, remitiendo el expediente al rgano

    al que le corresponda la accin sustitutoria para suevaluacin.

    Como en los casos anteriores, la penalizacin porcomponentes tonales se establece solo para losruidos transmitidos, luego necesitamos conocer elespectro del ruido transmitido por la actividad enmarcha y el correspondiente al ruido de fondo.

    Ejemplo 13

    Supongamos que durante una inspeccin se handetectado componentes totales en el ruido objeto deestudio, por lo que se habr procedido a determinarsu espectro en tercios de octava, tanto del ruido con la

    y una vez calculado los valores correspondientes alruido transmitido se obtienen los siguientes valores:

    Se debe recordar que los niveles transmitidos se obtienen por

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    diferencia logartmica entre el nivel con la actividad en marcha y elnivel de fondo para cada uno de los tercios de octava.

    Partiendo de los niveles transmitidos, calcularemos la diferencia

    entre cada frecuencia y la semisuma de los valores de la frecuenciaanterior y posterior, en la tabla siguiente representada porr:

    Seleccionaremos el mayor valor de la penalizacin Luego el valor que hay que comparar con los lmites

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    aplicable a cada uno de los valoresr, comparndoloscon los valores de la Tabla 3. En este caso, la mayorpenalizacin correspondiente al tercio de octava de160 Hz, con un valorr=8,3, al que corresponde una

    penalizacin de 6 dB.

    Se debe sumar el valor obtenido de la penalizacin alvalor del nivel transmitido expresado en dBA. Comose puede comprobar, todos los clculos de tonalidadse realizan en dB, por lo que deberemos transformarlos valores en dB a valores expresados en dBA.

    de la legislacin ser:

    LAeq5s

    + KI= 64 dBA+ 6 = 70 dBA

    Es posible que en alguna banda de frecuencia nose pueda corregir por ruido de fondo, porque ladiferencia entre el nivel medido con la actividaden funcionamiento, y con la actividad parada, seainferior a los 3 dB. En este caso, no se tendr encuenta esta frecuencia a la hora de determinar siexisten componentes tonales.

    1.9 CLCULO DE LA INCERTIDUMBREEN LAS MEDIDAS

    La incertidumbre es un parmetro que asociamos auna medida, el cual nos da una idea de la calidad dela misma, expresada, la mayora de las veces, comouna dispersin alrededor del valor ms probable.

    El hecho de que en el artculo 45 del Reglamentose establezca que determinados ensayos acsticosse deben realizar conforme a un sistema de gestinde calidad segn la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025de Requisitos para la competencia tcnica de loslaboratorios de ensayo y calibracin, no implica

    que esto afecte a la totalidad de medidas acsticasincluidas en el Reglamento. Solo ser exigible a losestudios acsticos que estn claramente definidosen el citado artculo.

    Ejemplo 14 dudas sobre si al realizar una segunda medicin en eli t bt d l i lt d

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    Si en un ensayo acstico se indica que el valor enun punto determinado de los niveles transmitidos

    por un emisor acstico es de Lda = 50 dBA, conuna incertidumbre de 1,4 dBA, quiere decir quelo ms probable es que el emisor est afectandoacsticamente a ese punto, con cualquier valor delL

    dacomprendido entre 48,6 dBA y 51,4 dBA.

    Hay que dejar claro que incertidumbre no es iguala error. El error es la diferencia entre el valor real y

    el proporcionado por la medida. Por el contrario, laincertidumbre nos da una idea de intervalo en el que,con cierta probabilidad, se encuentra el valor real.

    Por otra parte, una incertidumbre definida por unintervalo excesivamente grande, proporciona mayores

    mismo punto se obtendra el mismo resultado.

    La incertidumbre final de una medida acsticaes el resultado de las contribuciones de las

    incertidumbres con las que se han determinadola totalidad de variables que han intervenido en elproblema. Es decir, la incertidumbre en la emisin,en la propagacin y en la propia medida, cada unade ellas como resultante de la incertidumbre de suspropias variables.

    A continuacin se muestra la circular emitida por

    la consejera competente en materia de medioambiente, sobre la inclusin de la incertidumbrede medida en los informes relativos a los ensayosacsticos. Dicha circular fue remitida de formainterna para su consideracin en las actividades decompetencia autonmica.

    LA INCERTIDUMBRE EN LOS ENSAYOS ACSTICOS

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    En el clculo de la incertidumbre de un ensayoacstico se debe tener en cuenta:

    La resolucin de la instrumentacin utilizada.

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    acstico se debe tener en cuenta:

    En relacin con el emisor, tendremos que comprobar que:

    El tiempo de evaluacin se ajusta a la evolucintemporal de los niveles sonoros por l generados, asu constancia, periodicidad o aleatoriedad.

    Se ha tenido en cuenta la existencia o no dedirectividad y su constancia, de la o las fuentes queconstituyen el emisor y, en su caso, estudiado suincertidumbre.

    En cuanto a la propagacin, habr que teneren consideracin todos los factores que puedenmodificarla. Habr que comprobar que se han tenidoen cuenta la aportacin de, al menos, las siguientesvariables meteorolgicas:

    Presin.Temperatura.Humedad.Direccin y velocidad del viento.

    Para determinar la incertidumbre en la propia medidahay que comprobar que se han considerado las siguientesincertidumbres parciales de la instrumentacin:

    La influencia de las variables meteorolgicas en lacadena de medida utilizada: temperatura, presin,humedad y velocidad del viento.

    Tambin en los estudios de espacios afectados porfuertes vibraciones, su influencia en el punto de medida.

    Caractersticas del micrfono.

    Influencia de la utilizacin de pantalla antiviento.

    Posibles desviaciones que la instrumentacin sufradurante el periodo de medicin.

    Por ltimo, existe otra incertidumbre achacable a lametodologa utilizada y a las decisiones que se hayantomado en la definicin, por ejemplo, la causadapor el muestreo espacio/temporal, la cadena deinstrumentacin utilizada, etc.

    LA INCERTIDUMBRE EN EL CONTROL DEACTIVIDADES

    En el control de actividades, muchas de las variablesque tienen importancia en la incertidumbre en losestudios acsticos, reducen de forma clara su peso en laincertidumbre de las medidas realizadas, especialmente

    en las mediciones realizadas en el interior.

    La razn es sencilla; por ejemplo: las variablestemperatura, presin, humedad y viento, en losespacios interiores tiene una variabilidad realmentepequea en relacin con el exterior; los elementosque existan en el interior del recinto, por tratarsegeneralmente de viviendas, no varan y sus

    condiciones acsticas tampoco, por lo que no semodificarn las condiciones de propagacin, msall de la presencia del operador de la medicin.

    En relacin con el resto de variables que intervienen enla incertidumbre, normalmente se han tenido en cuentaa la hora de definir el protocolo de medida que se debeseguir, con el fin de reducir en lo posible la incertidumbre.

    Por tanto, siempre que se siga el protocolo demedidas incluido en las ordenanzas la incertidumbre

    3. Equipos (vase el punto 5.5 de la norma).

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    medidas incluido en las ordenanzas, la incertidumbrede la medida no debera ser determinante.

    1.10 REQUISITOS TCNICOS

    EXIGIBLES DE LA NORMA UNE-ENISO/IEC 17025:2005

    Tal y cmo se indica en el artculo 49 del Decreto,sobre certificaciones de cumplimiento de las normasde calidad y prevencin acsticas, los ensayosacsticos deben realizarse conforme a la normaUNE-EN ISO/IEC 17025:2005.

    Por tanto, la administracin competente exigiry podr inspeccionar el cumplimiento de dichoartculo, comprobando que los ensayos se realicenconforme a los siguientes requisitos tcnicos que lanorma define y que son de aplicacin directa en laelaboracin de los ensayos:

    1. Asegurar la competencia tcnica del personal queopere con los equipos, que realizan el ensayo, queevala los resultados y firma los informes (vase elpunto 5.2.1 de la norma).

    2. Mtodos de ensayo, calibracin y validacin de losprocedimientos (vase el punto 5.4 de la norma).

    Ser necesario el cumplimiento de los aspectos

    recogidos en el punto 5.4 que sean de aplicacin,poniendo especial inters en los apartados:

    5.4.2 Seleccin de los mtodos de ensayo yde muestreo apropiados.5.4.5 Validacin de los mtodos.5.4.6 Estimacin de la incertidumbre de lamedicin.

    5.4.7 Control de los datos.

    Los equipos deben cumplir con la exactitud requerida,deben ser manejados por personal autorizado, debendisponer de los registros de cada componente,

    as como del software que sea necesario para larealizacin de los ensayos y deben ser rotulados,codificados e identificados claramente para indicarel estado de calibracin y verificacin de los mismos.4. Trazabilidad de las mediciones (vase el punto5.6.1 de la norma).

    Los equipos debern ser calibrados antes de su uso.

    5. Muestreo (vase el punto 5.7 de la norma).

    Los procedimientos y planes de muestreo debenser estadsticamente apropiados, deben estarcorrectamente detallados y disponer de los

    correspondientes procedimientos para el registrode datos.

    6. Sistema de verificacin de los tems de ensayo ode calibracin (vase el punto 5.8.2 de la norma).

    7. Aseguramiento de la calidad de los resultados deensayo y calibracin (vase el punto 5.9 de la norma).

    Preferiblemente se requerir como procedimiento decontrol de calidad para realizar el seguimiento de lavalidez de los ensayos:

    La participacin en comparacionesinterlaboratorios de forma peridica con unaperiodicidad mnima de 2 aos.La repeticin de ensayos utilizando el mismo

    mtodo o mtodos diferentes.

    8. Informe de los resultados (vase el punto 5.10 dela norma)

    Con independencia de esta realidad, existen otrasrazones que se indican en los ejemplos siguientes:

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    la norma)

    Como se ha indicado anteriormente, la administracincompetente podr inspeccionar el cumplimiento de

    los puntos mencionados. Sin embargo, en el caso deensayos que por su naturaleza no requieran o no lessea de aplicacin alguno de estos requisitos, se deber

    justificar adecuadamente en el correspondiente informe.

    1.11 MEDICIN CON VENTANASCERRADAS Y CASOS APLICABLES

    Tanto en la legislacin autonmica, como enla estatal e incluso en la europea, se establececlaramente que los protocolos de medicin de losniveles transmitidos al interior de locales, se debenrealizar con las ventanas cerradas.

    Esta condicin no se ha establecido sin que existan

    razones tcnicas que as lo exijan, como por ejemplo:

    a) Los valores lmite de los distintos ndices definidospor diferentes organismos e instituciones, entre ellosla OMS, han sido establecidos mediante estudios demolestias realizados en determinadas condiciones.Entre estas condiciones est que la evaluacin de losniveles mximos recomendables para cada ambiente,

    se ha realizado con las ventanas cerradas.

    b) Si se modifican las condiciones, forzosamente sedebern adecuar los valores establecidos; es decir,si pretendemos medir con las ventanas abiertas,se debern realizar nuevos estudios de molestia ydeterminar nuevos valores lmite.

    razones que se indican en los ejemplos siguientes:

    En el caso de mediciones de control de los ruidostransmitidos por un emisor a locales acsticamente

    colindantes con l, en el que no interviene el nivel delos ruidos que puedan transmitirse por la fachada,cuanto menor sea el nivel de fondo del local receptor,ms fcil y con menos error se podr determinar elnivel transmitido. Abrir las ventanas no aportarninguna informacin vlida para el buen resultadode la medicin, y dificulta la validez de la misma.

    Ejemplo 15

    Se pretende comprobar si una actividad situada enlos bajos de una edificacin transmite niveles sonorossuperiores a los legalmente establecidos a una viviendasituada en el primer piso y en su misma vertical.

    Supongamos que por algn otro procedimiento(mtodo de clculo predictivo) se ha determinadoque el nivel transmitido por la actividad es de 34 dBA.Supongamos que ahora se mide con las ventanasabiertas y que, como consecuencia de eliminarel aislamiento que proporciona la ventana, se haobtenido un nivel de fondo de 52 dBA.

    Puesta la actividad nuevamente en marcha, el nivelglobal sera la resultante de sumar energticamente elnivel de fondo 52 dBA y el transmitido anteriormenteobtenido, que por ser menor en ms de 10 dBA al defondo, no influir en el global.

    En estas condiciones el valor del nivel transmitidosera una indefinicin.

    En los casos en los que se pudiera interpretar que,cuando las molestias existentes en el local receptor

    Las nicas exigencias que se pueden imponer al titularde un foco emisor acstico son las que se marcan en

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    ppudieran venir de un foco emisor situado fuerade la edificacin que alberga a la vivienday quellega a sta por la propagacin a lo largo del espacio

    exterior comprendido entre el foco y la vivienda, hayque tener en cuenta algunas consideraciones:

    Los niveles que la legislacin mundial establecepara los lmites transmitidos por emisores acsticosal exterior estn calculados de tal forma que,considerando un aislamiento de exigencia baja a lasfachadas de las edificaciones afectadas, no supongan

    niveles transmitidos superiores a los consideradoscomo adecuados al uso de las mismas.

    Ejemplo 16

    rea de sensibilidad residencial:

    Lmite mximo de transmisin al exterior poruna actividad segn el Reglamento de la Junta deAndaluca = 55 dBA

    Lmite para dormitorios = 35 dBA Con estos datos resultara un aislamiento de la

    fachada del edificio de la vivienda: 20 dBA, cuandoel aislamiento mnimo establecido en el DB HR para

    fachadas D 2m,nT,Atr= 30 dBA En estas condiciones, si existen molestias en lavivienda por ruidos procedentes del exterior esporque la edificacin que la contiene no cumplecon los aislamientos mnimos, y no se puedehacer responsable al titular de la actividad de unadeficiencia del vecino reclamante sobre la que,adems, no tiene ninguna posibilidad de actuar.

    qla legislacin: no transmitir niveles superiores a losestablecidos a locales acsticamente colindantesy al exterior. En ningn caso se le puede imponer un

    aislamiento superior al necesario para cumplir conambas exigencias y, mucho menos, una exigenciade aislamiento en funcin de los aislamientos de lasviviendas que se encuentren en su entorno.

    Supongamos que se solicita la instalacin de unaactividad en un rea de sensibilidad residencial, peroen la zona solo existe el edificio de una planta que

    la albergar. En estas condiciones se le exigir queno transmita al exterior niveles superiores a 55 dBAdurante el da y tarde y 45 dBA durante la noche.Realizadas las comprobaciones pertinentes se llegaa la conclusin de que cumple ampliamente conesas exigencias y, en consecuencia, se procede alegalizar la licencia correspondiente. Posteriormente,

    se edifica en el solar situado frente a la actividad yuno de los vecinos reclama por los ruidos de dichaactividad. Si se midiera con las ventanas abiertaspodra dar como resultado que se superan los 35

    y 30 dBA de los periodos da, tarde y noche paradormitorios. Debera el titular de la actividadaumentar sus aislamientos cuando ya tiene el vistobueno del ayuntamiento?

    Por estas razones, entre otras, siempre que se quieracomprobar si se cumplen los lmites de nivelesmximos transmitidos por una actividad se debemedir con las ventanas cerradas.

    No obstante, en el punto 3.4 de la IT 2 del Reglamento.

    Procedimientos de medicin, se establece la posibilidad

    de incluir mediciones con ventanas abiertas concarcter meramente informativo, en los casos en los que

    Cuando estas exigencias no se puedan cumplir porlas dimensiones de la habitacin, se medir en el

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    dicha medicin pueda resultar til para la resolucin deun procedimiento judicial y la medicin reglamentaria(ventanas cerradas) supere tan slo en 1dB los lmites

    establecidos en el Reglamento.

    Esta medida con ventanas abiertas, podra mostrarlos niveles acsticos que por ejemplo inciden en unavivienda durante el periodo estival cuando resultapoco aplicable cerrar las ventanas. Evidentemente,luego ha de compararse con la medida reglamentariaque justificar qu aporte energtico es el que

    presenta un emisor concreto respecto a otros.

    Adems, esta medida puede facilitar informacinsobre si el problema es consecue