GuAa PrA!Ctica Para La GestiA3n Ambiental - Walss Aurioles, Rodolfo(Author)

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Guía práctica

para la gestión

ambiental

Guía práctica

para la gestión

ambiental

Rodolfo Walss Aurioles

Gerente de división: Iliana Gómez Marín Gerente de marca: Mario Alberto Bernal García Supervisor editorial: Eduardo Mendoza Tello Supervisora de producción: Eliud Alquicira Vargas Supervisora de diseño de portada: Sandra Reyna Olvera

GUÍA PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

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DERECHOS RESERVADOS © 2001, respecto a la primera edición por McGRAW-HILL INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. A subsidiary of The McGraw-Hill Companies

Cedro Núm. 512, Col. Atlampa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06450, México, D.F. Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Reg. Núm. 736

ISBN 970-10-3436-8

1234567890 09876543201 Impreso en México Printed in México

Esta obra se terminó de imprimir en Junio del 2001 en Litográfica Ingramex Centeno Núm. 162-1 Col. Granjas Esmeralda Delegación Iztapalapa 09810 México, D.F.

Se tiraron 3000 ejemplares

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A mi esposa e hija, que son la inspiración de mi vida.

Introducción ....................................................................................... xi

Siglas ........................................................................................................ xiii

Capítulo primero Clasificación de las obligaciones ambientales,

marco normativo aplicable y autoridades en la materia ............................................................................ 1

I. Origen y naturaleza de las obligaciones ambientales para la industria ............................................................... 1

II. Marco jurídico aplicable ............................................... 3 III. Autoridades en materia ambiental ............................... 4 IV. Breve análisis sobre las NOM ....................................... 6

Capítulo segundo Obligaciones en materia de protección ambiental ............... 11

I. Alcances del capítulo ....................................................... 11 II. Impacto ambiental y riesgo de la actividad

desarrollada .................................................................... 12 III. Emisiones a la atmósfera ................................................. 27 IV. Residuos peligrosos ....................................................... 32 V. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales y

descarga de aguas residuales en zonas federales ........ 52 VI. Emisiones de ruido ....................................................... 61

VII. Licencia ambiental única ............................................. 63

vii

Contenido

viii ■ Contenido

Capítulo tercero Sanciones y procedimientos administrativos en

materia ambiental .................................................................... 69 I. Generalidades .................................................................... 69

II. Procedimiento para la aplicación de sanciones y autoridades facultadas para seguir dicho procedimiento ................................................................. 70

Capítulo cuarto Auditorías ambientales voluntarias (AAV) .............................. 81

I. Generalidades.................................................................... 81 II. Razones para auditarse. Ventajas y desventajas ............ 83

III. Ejecución de una AAV ..................................................... 86

Capítulo quinto ISO 14000, sistemas de administración ambiental ............... 93

I. Generalidades.................................................................... 93 II. La organización ISO y la norma ISO 14000 .................. 94

III. El sistema de administración ambiental .................... 95 IV. Auditorías al SAA ............................................................. 97 V. Etiquetado ambiental .................................................... 99

VI. Análisis del ciclo de vida................................................. 100 VII. ISO 9000 e ISO 14000 .................................................... 100

Capítulo sexto Delitos ambientales ........................................................................ 103

I. Responsabilidad penal ..................................................... 103 II. Tipos penales en materia ambiental .............................. 105

III. Penas adicionales ............................................................. 110

Capítulo séptimo Nuevas disposiciones acerca de materiales y

residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas .................................................................. 111

I. Nuevos instrumentos jurídicos ....................................... 111 II. Jurisdicción ....................................................................... 112

III. Regulación de los materiales peligrosos ......................... 113 IV. Estudio de riesgo ............................................................ 114 V. Prevención y control de la contaminación del

suelo y su remediación ................................................. 124 VI. Residuos peligrosos ....................................................... 128

VII. Manejo de materiales y residuos peligrosos .................. 134 VIII. Importación y exportación de materiales

y residuos peligrosos ...................................................... 142 IX. Nueva NOM-052 ........................................................... 146

Contenido ■ ix

Apéndice 1 Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras

disposiciones jurídicas en materia ambiental ................ 149

Apéndice 2 Relación de subsectores de los sectores industriales

que requieren tramitar su MIA ante las autoridades federales ....................................................... 179

Apéndice 3 Listados de actividades altamente riesgosas............................ 189 Primer listado de actividades altamente riesgosas.................. 189 Segundo listado de actividades altamente riesgosas ........... 196

Apéndice 4 Listado de subsectores para considerar la jurisdicción

federal de las emisiones a la atmósfera ............................. 203

Apéndice 5 Parámetros de emisiones máximas de contaminantes

a la atmósfera conforme a las NOM 043, 085 ................ 209

Apéndice 6 Formato de empresa generadora de residuos peligrosos . . . . 219

Apéndice 7 Formato de bitácora mensual de generación de residuos

peligrosos............................................................................. 225

Apéndice 8 Formato del reporte semestral de movimiento de

residuos peligrosos ........................................................... 227

Apéndice 9 Formato de la bitácora de entradas y salidas al almacén

temporal de residuos peligrosos ........................................ 233

Apéndice 10 Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos

conforme a la NOM-003 de la SCT ................................. 235

Apéndice 11 Formato del manifiesto de entrega, transporte y recepción

de residuos peligrosos......................................................... 255

x ■ Contenido

Apéndice 12 Formato del aviso de retorno de residuos peligrosos ............. 257

Apéndice 13 Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ............. 265

Apéndice 14 Parámetros y requisitos para las descargas de aguas

residuales de las NOM 001 y 002 ....................................... 295

Apéndice 15 Formatos de la LAU y la COA ............................................... 307

Apéndice 16 Listado de trámites y requisitos en materia de protección

al medio ambiente .......................................................... 433

Acerca del autor.............................................................................. 435

La legislación ambiental en México apenas se encuentra en etapa de gesta-ción. Hasta hace no muchos años, México podía considerarse como un país permisivo en cuanto a la observancia de normas ambientales. El inte-rés del sector productivo, de la sociedad y del gobierno mismo por cumplir y fortalecer la legislación ambiental cobra importancia (y no por coinci-dencia) con la apertura e integración económica y comercial de México.

La regulación ambiental lentamente se está convirtiendo en uno de los aspectos centrales de la agenda industrial, tanto para el gobierno como para los mismos industriales y la sociedad en su conjunto. Sin embargo, la legislación ambiental enfrenta para el nuevo milenio el importante reto de ser efectiva, lo que implica la capacidad de prevenir y corregir las contin-gencias ambientales sin convertirse en una carga que ahuyente a los inver-sionistas. Esto es especialmente aplicable en los países en desarrollo, donde tradicionalmente la economía se basa en la sobreexplotación de los recur-sos naturales y donde la necesidad de atraer inversión, nacional y extran-jera, induce a los gobiernos a la permisividad en materia de contaminación ambiental, considerada como una ventaja comparativa frente a otros paí-ses que compiten por esa misma inversión. En otras palabras, el gran reto de la política ambiental es preservar el medio ambiente y los recursos natu-rales sin frenar el desarrollo industrial y económico.

A partir de la década de los 80, periodo en que en México termina formalmente la política de sustitución de importaciones y comienza la era de apertura comercial y flexibilidad en la inversión, podemos distinguir dos momentos en la política ambiental que se siguió; en el primero, fue una política ambiental permisiva bajo la idea de atraer inversión y capital productivo al país conforme a la premisa señalada en el párrafo anterior; y en el segundo, en el cual la misma globalización ha exigido un endureci-miento en las políticas ambientales de México. En efecto, la globalización ha sido un factor preponderante en la política ambiental mexicana. Nues-

xi

Introducción

xii ■ Introducción

tros socios comerciales (léase Estados Unidos principalmente), le han exi-gido a nuestro país endurecer su política ambiental, sobre todo mediante instrumentos como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). Un gran argumento en contra del TLC fue precisamente el de los sindicatos estadounidenses en el sentido de que las empresas de su país se trasladarían a México por su mano de obra barata y la política permisiva en materia ambiental.

Esta situación derivó en una nueva tendencia de la política ambiental mexicana. En cuanto a la industria, esta política la podemos dividir en dos grandes áreas: regulatoria y verificatoria. La primera de ellas se enfoca a establecer la normatividad a que está sujeta la industria en México, inclu-yendo los permisos, autorizaciones y demás trámites a que debe sujetarse la industria; la segunda tiene como fin verificar y exigir el cumplimiento de la primera.

El objetivo de este libro es servir como una guía accesible y simple para el empresario mexicano, con el fin de que conozca la legislación en mate-ria ambiental, las autoridades encargadas de su aplicación, los procedi-mientos de verificación que éstas usan para comprobar que los industriales cumplan sus obligaciones ambientales, los derechos de las empresas frente a las autoridades del ramo, así como algunos aspectos que pudieran resul-tar relevantes para los empresarios, como las auditorías ambientales volun-tarias que promueven las autoridades en la materia y un breve análisis de la norma ISO 14000.

El presente libro se enfoca principalmente hacia las obligaciones de los empresarios del ramo industrial, sin embargo, puede servir de base a las em-presas prestadoras de servicios (hospitales, hoteles, consultores, etcétera). Como el texto está dedicado a la industria en general, omitimos referirnos a temas específicos como la regulación relacionadas con la flora y la fauna y su explotación; asimismo, no analizamos las regulaciones aplicables a industrias individualmente determinadas por su actividad, como la indus-tria cementera, la de lácteos, farmacéutica, etcétera.

Sólo es posible entender aquello que se conoce. Por ello, esta obra busca introducir al empresario en el conocimiento de la legislación am-biental para que comprenda su sentido y alcance. La redacción procura evitar al máximo el empleo de formalismos y tecnicismos legales, ya que el libro se dirige a empresarios y no necesariamente a abogados, aunque es un instrumento útil para cualquier persona que requiera entender la legis-lación ambiental. El uso excesivo de tecnicismos legales únicamente veda-ría el entendimiento a quienes no son abogados, lo que restringiría el alcance del propio libro.

AAV = Auditoría ambiental voluntaria CNA = Comisión Nacional del Agua DOF = Diario Oficial de la Federación INE = Instituto Nacional de Ecología LAN = Ley de Aguas Nacionales LAU = Licencia Ambiental Única LFD = Ley Federal de Derechos LFMN = Ley Federal de Metrología y Normalización LFPA = Ley Federal de Procedimiento Administrativo LFT = Ley Federal del Trabajo LGS = Ley General de Salud LGEEPA = Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente MIA = Manifiesto de Impacto Ambiental

NOM = Normas Oficiales Mexicanas PROFEPA = Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

RFSH = Reglamento Federal sobre Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

SAA = Sistema de Administración Ambiental SCT = Secretaría de Comunicaciones y Transportes SSA = Secretaría de Salud

SEMARNAP = Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca SEMARNAT = Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales STPS = Secretaría del Trabajo y Previsión Social TFF = Tribunal Fiscal de la Federación ZIS = Zonas intermedias de salvaguarda

xiii

Siglas

Clasificación

de las obligaciones ambientales, marco normativo aplicable y autoridades en la materia

I. Origen y naturaleza de las obligaciones ambientales para la industria

El principal objetivo de este trabajo es analizar las obligaciones en materia de protección al ambiente a las que deben sujetarse las actividades indus-triales. Con el fin de cumplirlo, primero debemos definir qué entendemos por "obligaciones en materia de protección al ambiente" y de dónde sur-gen tales obligaciones.

El enunciado "obligaciones en materia de protección ambiental" no equivale a "obligaciones ambientales", sino que aquéllas son únicamente una parte de éstas. Cuando se habla de obligaciones ambientales, con fre-cuencia se comete el error de considerar únicamente a aquellas obligacio-nes derivadas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), interpretación que desde luego es incorrecta. Las obli-gaciones ambientales aplicables a la industria van mucho más allá de aquellas establecidas en la LGEEPA, ya que hay obligaciones en materia ambiental cuya fuente son las normas laborales; asimismo, existen obliga-ciones ambientales procedentes de normas sanitarias; por si fuera poco, hay regulaciones ambientales provenientes de leyes estatales o munici-pales.

Partimos entonces de la base de que el enunciado "obligaciones en materia de protección ambiental" (que constituye el objeto de análisis de este libro) no es equivalente a "obligaciones ambientales", ya que éstas constituyen un todo y aquél es únicamente parte del todo. En ese sentido, las obligaciones ambientales (el todo) pueden dividirse en tres tipos:

a) Obligaciones en materia de protección al ambiente. Son aquellas a que debe sujetarse la industria con la finalidad de proteger al ecosiste-ma y los elementos naturales, ya sea de la colonia, zona, región,

1

Capítulo primero

2 ■ Capítulo primero

ciudad, país o incluso de otros países, contra actividades contami-nantes. Es decir, este tipo de ordenamientos inciden en la protec-ción hacia el exterior de la planta productiva, regulando la pro-tección del aire, de los mantos acuíferos, del suelo y el subsuelo, etcétera. El origen de estas obligaciones está, principalmente, en la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y sus respectivos reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que ema-nan de ambas leyes.

b) Obligaciones en materia de medio ambiente laboral. Son aquellas cuyo objetivo es proteger el medio ambiente dentro de la empresa y las condiciones laborales de los empleados. Obviamente, su alcance es menor al de las obligaciones en materia de protección al ambiente, ya que sólo se circunscriben al ámbito laboral. Este tipo de obliga ciones protegen principalmente las condiciones ambientales y de seguridad e higiene dentro de los centros de trabajo y a los emplea dos que laboran ahí, a diferencia de las obligaciones en materia de protección al ambiente que protegen a los vecinos de las empresas. Es decir, las obligaciones en materia de medio ambiente laboral inciden en la protección interna de la planta productiva. Este tipo de obligaciones se originan en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero principalmente en el Reglamento Federal sobre Seguridad e Higiene (RFSH) y en las NOM que derivan de éste.

c) Obligaciones en materia sanitaria. Son aquellas cuyo objetivo es re- gular el impacto en la salud humana de ciertas actividades o del manejo de ciertas sustancias. La principal fuente de este tipo de obligaciones la encontramos en la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y NOM que de ahí derivan.

Una industria que piense instalarse en México o que ya esté instalada y desee cumplir todas las obligaciones que en materia ambiental le impone la legislación mexicana, deberá cumplir los tres tipos de obligaciones men-cionadas.

La clasificación de obligaciones ambientales ha delimitado el objetivo de este libro al análisis de las obligaciones para la industria en materia de protección al ambiente y se ha establecido qué se entiende por tales. Ahora bien, la pregunta que surge es ¿por qué no se analizan en esta obra las obligaciones ambientales en su conjunto, es decir, por qué no incluir en el análisis las obligaciones en las materias de medio ambiente laboral y sani-taria?

Este libro está dirigido a lectores que de alguna manera u otra estén involucrados con la aplicación y el cumplimiento de la normatividad am-biental en las industrias; su enfoque no es explicar las cuestiones técnicas de las obligaciones ambientales, sino servir de apoyo a quienes deben in-terpretar y aplicar leyes, reglamentos y NOM ambientales y que no estén familiarizados con los aspectos y la terminología legal.

Clasificación de las obligaciones ambientales, marco normativo aplicable ■ 3

Por lo que toca a las obligaciones en materia de medio ambiente labo-ral, se excluyen de esta obra porque son de carácter eminentemente técni-co y debido a su gran número y complejidad. En efecto, existe una gran cantidad de NOM en la materia; la mayoría de ellas explican procedimien-tos técnico-prácticos que rebasan por mucho el alcance de este texto. Por ejemplo, existen NOM en materia laboral que establecen las características de los pisos en los centros de trabajo o que determinan las condiciones de las instalaciones eléctricas, etcétera. En lo referente a las obligaciones en materia sanitaria, la mayoría de éstas son aplicables a industrias con activi-dades específicas, por ejemplo: la de medicamentos, la de lácteos, la de cosméticos, etcétera. Es decir, las obligaciones en materia sanitaria princi-palmente se aplican a industrias relacionadas con bienes y servicios, cuyo consumo afecta en forma directa la salud humana. Por tanto, estos dos tipos de obligaciones escapan a los alcances de este trabajo, ya que se pretende analizar obligaciones ambientales aplicables en general a todas las actividades industriales y no a actividades específicas.

Esta obra estaría incompleta si sólo incluye el análisis de requisitos a cargo de la industria, por lo que también analizará cuál es el procedimien-to que siguen y deben seguir las autoridades ambientales para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, cuáles son los derechos de los particulares frente a las autoridades y cómo hacer valer tales derechos. El análisis sobre este tema sí será aplicable, en términos generales, a los tres tipos de obligaciones ambientales.

II. Marco jurídico aplicable

La legislación en materia ambiental se ha incrementado en forma sustan-cial durante los últimos años. Actualmente existe una cantidad importante de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas que ya sea de forma directa o indirecta, regula la protección al medio ambiente. En el Apéndice 1 de este libro se presenta un listado que contiene las disposicio-nes jurídicas en materia ambiental.

La distinción que se hizo de los tres tipos de obligaciones ambientales será la base para el desarrollo del resto del trabajo. En esta sección se hace referencia a los principales ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental para cada uno de los tres tipos de obligaciones ambientales.

1. Marco jurídico aplicable a las obligaciones en materia de protec-ción ambiental. — Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-

te. — Reglamento de Residuos Peligrosos. — Reglamento de Impacto Ambiental. — Reglamento sobre Contaminación Atmosférica. — Reglamento de Ruido.

4 ■ Capítulo primero

— Ley de Aguas Nacionales. — Reglamento de la LAN. — NOM en materia de protección ambiental. — Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos

peligrosos. — Leyes, reglamentos y disposiciones locales.

2. Marco normativo aplicable a las obligaciones en materia de medio ambiente laboral. — Ley Federal del Trabajo. — Reglamento Federal sobre Seguridad, Higiene y Medio Ambien

te de Trabajo. — NOM en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de

trabajo. — Leyes, reglamentos y demás disposiciones locales.

3. Marco normativo aplicable a las obligaciones en materia sanitaria. — Ley General de Salud. — Reglamentos de la LGS. — NOM en materia sanitaria — Leyes, reglamentos y demás disposiciones locales.

Aun cuando la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no es la única fuente de obligaciones ambientales, sí es la más importante, en virtud de que contempla la mayor parte de las obligaciones relacionadas con la protección al medio ambiente. La LGEEPA fue publica-da en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988. Posteriormente, en distintas fechas, se publicaron los reglamentos en ma-teria de Emisiones a la Atmósfera, Residuos Peligrosos, Impacto Ambiental y Ruido.. En 1996 la LGEEPA fue sustancialmente modificada, por lo que muchas de las disposiciones contenidas en los reglamentos han quedado obsoletas, ya que con excepción del Reglamento de Impacto Ambiental a la fecha de impresión de este libro, no se habían publicado nuevos regla-mentos ni se han reformado los existentes para adecuarse a las reformas a la LGEEPA. Cabe mencionar que en materia de residuos peligrosos, un nuevo reglamento se encuentra en elaboración y cuyas disposiciones se analizan en el capítulo séptimo.

III. Autoridades en materia ambiental

Siguiendo la división de obligaciones ambientales propuesta, se enuncian las autoridades responsables en los siguientes términos:

1. Obligaciones en materia de protección ambiental. Las autoridades encargadas de instrumentar las disposiciones contenidas en la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en ma-teria de protección ambiental, son las siguientes:

Clasificación de las obligaciones ambientales, marco normativo aplicable ■ 5

A. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Dicha secretaría se apoya de tres órganos: Insti- tuto Nacional de Ecología (INE), la Procuraduría Federal de Pro- tección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional del Agua (CNA).

El INE es la autoridad encargada de emitir los permisos y regulaciones ambientales en las materias establecidas en la LGEEPA, sus reglamentos y NOM, exceptuando lo referente a la materia de aguas, cuya instrumentación corresponde a la Comisión Nacional de Agua, como veremos más adelante.

La PROFEPA, por su parte, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la LGEEPA, sus reglamentos y NOM, salvo las disposiciones en materia de aguas nacionales. Por su parte, la CNA es la autoridad encargada de regular lo referente al otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones de-rivadas de la LAN y su reglamento, así como vigilar la correcta aplicación de dichos instrumentos legales y el cumplimiento de los particulares.

B. Autoridades locales.* Al analizar en el capítulo segundo, cada una de las obligaciones en materia de protección ambiental, se establecerá la jurisdicción y participación de las autoridades locales y federales, respecto a cada una de dichas obligaciones, por lo que se remite al capítulo respectivo.

Únicamente las autoridades antes señaladas tienen compe-tencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección al ambiente; ninguna otra autoridad puede requerirle a un empresario que demuestre su cumpli-miento en obligación ambiental; de hacerlo estaría excedién-dose en sus funciones.

2. Obligaciones en materia de medio ambiente laboral. Las autorida- des competentes en esta materia son las siguientes:

A. En todo el país, la STPS. Esta secretaría instrumenta y aplica la legislación en materia de medio ambiente laboral, incluyendo el otorgamiento de permisos, autorizaciones y demás trámites

* El nombre de las autoridades locales varía de estado a estado, así por ejem-plo, en el estado de Coahuila, las atribuciones del estado en materia ambiental se ejercen a través de la Secretaría de Desarrollo Social; en el estado de Nuevo León, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; en el estado de Tamauli-pas en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente; en Veracruz, la Secretaría de Desarrollo Urbano, etcétera. Asimismo, en los municipios más importantes del país, existen departa-mentos o direcciones de ecología, encargadas de ejercer las facultades del munici-pio en materia ambiental.

6 ■ Capítulo primero

aplicables, así como la vigilancia del cumplimiento de las obli- gaciones en la materia por parte de los particulares. B. Autoridades locales. Estas autoridades tendrán competencia en

materia de medio ambiente laboral como auxiliares de la STPS. Únicamente estas autoridades tienen competencia para ve-rificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de medio ambiente laboral.

3. Autoridades en materia de obligaciones sanitarias: A. En todo el país, la Secretaría de Salud (SSA). B.. Autoridades locales.

En la práctica se ha observado que en ocasiones las distin-tas autoridades pretenden aplicar ordenamientos legales que no corresponden a su ámbito de competencia; por ejemplo, que la SSA exija durante alguna visita de inspección que se compruebe el cumplimiento de alguna disposición en materia de medio ambiente laboral o de protección ambiental, lo cual desde luego no le corresponde. Asimismo, llega a suceder que la SEMARNAT o la STPS pretenden exigir a los industriales el cumplimiento de obligaciones ajenas a su ámbito de compe-tencia. Por ello es importante que el empresario conozca cuáles obligaciones corresponden a cada autoridad, para que en su momento oportuno según explicamos en el capítulo tercero, pueda impugnar aquellos requerimientos que escapan del ám-bito de competencia de la autoridad que los hace.

IV. Breve análisis sobre las NOM

A lo largo de este libro a menudo se hará referencia a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Por ello es importante que desde este momento se acla-re qué es una NOM, cómo se forman y cuáles son sus alcances y objetivos.

El primero de julio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción (DOF) la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). Esta ley tiene dos vertientes; la primera comprende las disposiciones en materia de metrología, y la segunda, las disposiciones en materia de normalización.

Las disposiciones relativas a metrología, en los términos del artículo 2 de la propia LFMN, buscan, entre otros, los siguientes objetivos: (i) estable-cer el Sistema General de Unidades y Medidas; (ii) establecer los requisitos para la fabricación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumen-tos de medición; (iii) establecer la obligatoriedad de la medición en tran-sacciones comerciales y de indicar el contenido de los productos envasa-dos. Como puede observarse, la materia de metrología no es relevante para los fines de este libro, por lo que se enfocará únicamente al análisis de la parte relativa a la normalización.

En materia de normalización, el artículo 3 de la LFMN define a las NOM como aquellas normas con carácter obligatorio que expidan las de-

Clasificación de las obligaciones ambientales, marco normativo aplicable ■ 7

pendencias competentes de la administración pública federal. Asimismo, el mismo artículo establece que las dependencias de la administración pú-blica federal sólo podrán expedir normas o especificaciones técnicas, crite-rios, reglas, instructivos, circulares y lineamientos —y demás disposiciones de naturaleza análoga de carácter obligatorio—, siempre que se ajusten al procedimiento establecido y se expidan como normas oficiales mexicanas. Este último dato es de importancia, ya que la propia LFMN distingue entre NOM y Normas Mexicanas, pues estas últimas las emiten sin carácter obli-gatorio los llamados organismos nacionales de normalización.

Cada dependencia de la administración pública, dentro del ámbito de sus atribuciones, expedirá las NOM que resulten aplicables; por ello exis-ten NOM expedidas por las distintas secretarías de Estado, como Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), SEMARNAT, etcétera. No debe perderse de vista que para efectos de este libro sólo se contemplan las NOM en materia ambiental y, particularmen-te, las que contengan obligaciones en materia de protección al ambiente, por lo que se enfocará sobre todo en las NOM expedidas por la SEMARNAT, y sólo incidentalmente las expedidas por la STPS y la SSA.

En materia ambiental, las NOM contienen sobre todo reglas y especifi-caciones de carácter técnico. Es decir, principalmente definen medidas téc-nicas que sirven de apoyo para la correcta aplicación de la regulación esta-blecida en las leyes y reglamentos. Por citar un ejemplo, la LGEEPA establece una serie de requisitos sobre el manejo de residuos peligrosos; así pues, la SEMARNAT ha emitido Normas Oficiales Mexicanas en materia de resi-duos peligrosos que permiten la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones de la LGEEPA.

En términos del artículo 40 de la LFMN, la finalidad de las NOM es establecer (se incluyen únicamente aquellos fines que pudieran derivar en NOM que contengan obligaciones ambientales):

• Las características y (o) especificaciones que deben reunir los pro- ductos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.

• Las especificaciones y (o) procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de éstas o el medio ambiente.

• Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observar se en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión.

• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio am- biente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

8 ■ Capítulo primero

• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.

• La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y publicidad de productos y servicios para brindar información al consumidor o usuario.

• Las características y (o) especificaciones que deben reunir los equi- pos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comercia les, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agríco- las, pecuarios, ecológicos, de comunicación, de seguridad o de cali- dad, y particularmente cuando sean peligrosos.

• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de sustancias radiactivas.

Un listado de las NOM más importantes aplicables en materia ambien-tal para los tres tipos de obligaciones ambientales ya definidas se encuen-tra en el Apéndice 1. El listado de NOM es sumamente extenso, sin embar-go, no todas son aplicables a todas las actividades industriales, por lo que cada industria debe determinar cuáles NOM corresponden a su actividad específica.

Para terminar el comentario sobre las NOM brevemente se explicará su proceso de creación, lo que tiene relevancia en el contexto de este libro pues, como veremos, los empresarios pueden participar activamente en su elaboración. En términos generales, tres pasos deben seguirse para crear una NOM:

• Primera etapa: el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas y presentarlos a los comités consultivos nacionales de normalización.* Asimismo, las personas interesadas podrán presentar propuestas de NOM a las dependencias de la administración pública federal, las cuales evalua- rán la propuesta y si ésta resulta procedente elaborarán el antepro- yecto respectivo y lo turnarán al comité respectivo.

* Órganos encargados de la elaboración de NOM; los integran personal técnico de las dependencias competentes —según sea la materia que corresponda—, orga-nizaciones industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agrope-cuarios, forestales o pesqueros, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Las dependencias competentes organizarán los comités y fijarán las reglas para su operación.

Clasificación de las obligaciones ambientales, marco normativo aplicable ■ 9

Esta es la primera forma en que pueden participar los industriales en la creación de una Norma Oficial Mexicana; efectivamente, es factible que presenten propuestas de NOM, lo cual pueden hacer organizados, sobre todo mediante las cámaras de industriales. La ventaja de esta mo-dalidad es que los propios industriales estarían proponiendo la regula-ción que desean que se les aplique.

Otra forma de participación de los industriales en esta primera fase de creación de una Norma Oficial Mexicana consiste en que algún organismo empresarial sea llamado a formar parte de un Comité. Sin embargo, esta posibilidad no depende directamente de los empresarios, sino de la depen-dencia competente, pero desde luego, la capacidad de organización y gestoría de los industriales, influye para que sean tomados en cuenta.

• Segunda etapa: el proyecto de la Norma Oficial Mexicana. El Comité deberá emitir observaciones sobre el anteproyecto en un plazo de 75 días naturales. La dependencia que formuló el anteproyecto contes- tará fundadamente las observaciones del Comité, y en su caso hará las modificaciones pertinentes en un plazo de 30 días hábiles. Poste- riormente, el propio Comité publicará en el DOF el proyecto de la NOM.

En caso de que la dependencia que formuló el anteproyecto no consi-dere justificadas las observaciones del Comité, podrá solicitarle a éste que ordene la publicación del proyecto en el Diario Oficial de la Federación sin modificar el anteproyecto.

• Tercera etapa: creación de la NOM. Una vez publicado en el DOF el proyecto de NOM, los interesados tendrán un plazo de 90 días natu- rales para presentar comentarios sobre él. En esta fase nuevamente los empresarios, ya sea mediante las cámaras u organismos empresa- riales o incluso en forma individual, podrán participar en la elabora- ción de la NOM, haciendo comentarios y sugerencias sobre el pro- yecto.

El Comité estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto. Dicho de otra forma, el Comité no tiene obliga-ción legal alguna de proceder conforme a los comentarios que reciba, los cuales únicamente serán considerados una opinión.

Una vez aprobada la NOM por el Comité, la dependencia competente de la administración pública federal la mandará publicar en el DOF.

Como podrá observarse, el proceso que de acuerdo con la LFMN, debe seguirse para la formación de la Norma Oficial Mexicana otorga a los in-dustriales —y en general a cualquier persona interesada— la posibilidad de participar en el proceso, ya sea proponiendo la creación de NOM o envian-do comentarios sobre los proyectos que se publiquen en el DOF.

10 ■ Capítulo primero

La LGEEPA, por su parte, se refiere a las NOM ambientales en sus artí-culos 36, 37 y 37 bis. El artículo 36 establece que las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental tendrán por objeto, entre otras metas:

• Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimien- tos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y procesos.

• Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la pobla- ción y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

• Estimular o inducir a los agentes económicos para que reorienten sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarro- llo sustentable.

• Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agen- tes económicos a asumir los costos del daño ambiental que ocasio- nen.

• Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

I. Alcances del capítulo

En este capítulo se iniciará el análisis del objeto principal de este libro, es decir, de las obligaciones en materia de protección ambiental, cuyas fuen-tes son, según se vio en el capítulo anterior, tanto en la LGEEPA como en la LAN así como sus respectivos reglamentos y las NOM correspondientes. Asimismo, se reitera que esta regulación la instrumenta en el ámbito fede-ral, principalmente, la SEMARNAT mediante el INE, la PROFEPA y la CNA, y en el ámbito local, las autoridades competentes de los respectivos estados y (o) municipios.

El contenido fundamental de este capítulo será el estudio de las obliga-ciones en materia de protección ambiental, lo que implica analizar una serie de permisos y autorizaciones en la materia. En virtud de que en el plano federal la mayoría de los permisos ambientales se tramitan por me-dio del INE, que como ya dijimos es un órgano de la SEMARNAT, es conve-niente aclarar que en muchos de los estados de la República, esta depen-dencia no tiene una oficina identificada como tal, sino que en la propia delegación de la SEMARNAT es donde deben tramitarse los asuntos que correspondan al INE.

Con el fin de analizar las obligaciones en materia de protección am-biental, éstas se dividirán en seis áreas:

1. Impacto ambiental y riesgo de la actividad industrial. 2. Emisiones a la atmósfera. 3. Manejo de residuos peligrosos. 4. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales y descarga de aguas

residuales en zonas federales. 5. Emisiones de ruido. 6. Licencia Ambiental Única (LAU).

11

Capítulo segundo

Obligaciones en materia de protección ambiental

12 ■ Capítulo segundo

Después de que el lector conozca los detalles de los trámites y requisi-tos ambientales analizados a continuación, podrá referirse al Apéndice 16, en el cual hay un listado completo de ellos.

II. Impacto ambiental y riesgo de la actividad desarrollada

Toda actividad industrial en mayor o menor grado, representa un riesgo y causa un impacto en el medio ambiente de la colonia, región, ciudad o país en donde se lleva a cabo. Por tanto, las autoridades ambientales encar-gadas de la protección al medio ambiente solicitan que para cada obra o actividad que se realice se determine el grado de afectación al medio am-biente y las medidas de prevención y atenuación de los efectos negativos. Esto se cumple mediante dos procedimientos: (i) el manifiesto de impacto ambiental; y (ii) el análisis de riesgo.

1. Manifiesto de impacto ambiental (MIA)

A. Qué debe entenderse por MIA. El MIA es el estudio que determinará el impacto que causará una obra

o actividad en el medio ambiente. En ese sentido, el artículo 28 de la LGEEPA establece:

La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Dicho de otra forma, a través del MIA la autoridad competente evalúa si la obra o actividad que se realiza causa o podría causar desequilibrios ecológicos o rebasará los límites máximos permisibles de emisiones conta-minantes establecidos en las disposiciones aplicables. En caso de que así sea, la propia autoridad competente podrá establecer condiciones especia-les de operación para una obra o actividad determinada, esto con el fin de mitigar el impacto en el medio ambiente.

En los términos del artículo 30 de la LGEEPA, el MIA deberá contener, como mínimo, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosiste-mas que la obra o actividad de que se trate afecte, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. El contenido específico del MIA se establecerá más adelante, al hablar de los tipos de MIA existen-tes.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 13

B. Obras y actividades que requieren MIA. Cualquier obra o actividad nueva requiere autorización en materia de

impacto ambiental, la cual debe tramitarse antes del inicio de la construc-ción y (u) operación de la unidad productiva en cuestión.1 Si después de la presentación de un MIA, pero antes de que se emita la resolución corres-pondiente, se realizan modificaciones a la obra o el proyecto (esto puede incluir cambios en el proceso productivo, nuevas líneas de producción, construcciones adicionales, etcétera) deberá hacerse del conocimiento de las autoridades competentes, para que éstas determinen si es necesaria la presentación de información adicional.

Una vez emitada la resolución correspondiente, el Reglamento de Im-pacto Ambiental señala que las ampliaciones, modificaciones, sustitucio-nes de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones no requerirán de autorización de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• La obra o actividad que se pretenda modificar, ampliar, etcétera, cuen- te previamente con la autorización respectiva.

• Las acciones que vayan a realizarse no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización; por ejemplo, si una fábrica cuenta con autorización en materia de impacto am- biental para su proceso productivo y desea ampliar las áreas de ofici- nas administrativas, no requerirá para ello una MIA, pues ésta es ajena al proceso productivo; por el contrario, si la ampliación es para aumentar la capacidad instalada de producción, entonces sí se re- querirá presentar el Manifiesto de Impacto Ambiental.

• Las acciones por desarrollar no impliquen un incremento en el gra- do de impacto ambiental.

En estos casos, únicamente deberá darse aviso a la SEMARNAT antes de la realización de cualquier acción. Desde luego, la Secretaría está facultada para solicitar la presentación de un nuevo MIA si considera que no se cumplen los requisitos anteriores.

Todas las modificaciones, ampliaciones, sustituciones de infraestructu-ra, rehabilitación y mantenimiento que no cumplan con los tres requisitos antes mencionados podrán quedar exentas de presentar el MIA, si el inte-resado demuestra que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni

1 A pesar de que la autorización de impacto ambiental debe tramitarse y obte-nerse previamente al inicio de la obra o actividad que pretenda desarrollarse, es común que las empresas tramiten tal autorización después de iniciada la obra o actividad. En la mayoría de los casos, la autorización se tramita y obtiene sin mayor problema; en otros, han llegado a aplicarse sanciones, que van desde una multa, hasta la clausura ya sea temporal o definitiva, de la obra o actividad de que se trate.

14 ■ Capítulo segundo

se rebasarán los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. Para ello los interesados deberán notificar a la SEMARNAT de las acciones que pretendan llevar a cabo para que ésta determine, en un plazo no ma-yor a diez días, si es necesaria la presentación de un nuevo MIA o si las acciones proyectadas quedan exentas de dicho trámite.

No será necesario tramitar un MIA para aquellas obras o actividades cuya finalidad sea preventiva ante la inminencia de un desastre, pero debe darse aviso a la SEMARNAT dentro de las 72 horas siguientes a su inicio para que ésta tome las medidas necesarias encaminadas a atenuar los posi-bles impactos ambientales. Asimismo, quien las ejecute deberá presentar un informe de las acciones realizadas y las medidas de mitigación que se hayan llevado a cabo o se pretendan poner en práctica. Por ejemplo, ante la inminencia del desborde de un río que pudiera afectar una zona indus-trial, una o varias empresas podrán llevar a cabo las obras y acciones nece-sarias destinadas a evitar alguna posible afectación. Desde luego, estas obras o actividades pueden impactar el medio ambiente, lo que ocurrirá por ejem-plo, si tuviera que desviarse el curso de alguna corriente de agua o realizar-se alguna otra obra similar.

C. Jurisdicción de las autoridades federales y locales. Una vez determinado qué es el MIA, debe procederse a definir la com-

petencia y jurisdicción de las autoridades locales y federales en materia de autorización de impacto ambiental. Las cuestiones de jurisdicción federal se limitan a aquellas que expresamente señala la LGEEPA. Es decir, la LGEEPA establece una serie de actividades consideradas como de jurisdicción fede-ral para efectos de la tramitación de su MIA. Si una obra o actividad no está en el listado de actividades establecido en la LGEEPA, debe entenderse que se la considera de jurisdicción local, y por ende su Manifiesto de Impacto Ambiental lo deberá tramitar ante las autoridades locales, ya sean estatales o municipales, en donde pretende ubicarse.

En el capítulo anterior se mencionó que en cuestiones de jurisdicción federal las autorizaciones en materia de protección al ambiente eran com-petencia de la SEMARNAT, la cual otorga los permisos relevantes por me-dio del INE. En ese sentido, el propio artículo 28 de la LGEEPA establece aquellas obras o actividades que deben obtener autorización en materia de impacto ambiental por medio del INE:

a) Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.

b) Industrias del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papele- ra, azucarera, del cemento y eléctrica.

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias re- servadas a la Federación.

d) Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de resi- duos peligrosos, así como residuos radiactivos.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 15

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difí-cil regeneración.

f) Plantaciones forestales. g) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zo-

nas áridas. h) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades

altamente riesgosas. 0 Proyectos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros. j) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos,

esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

k) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federa-ción.

l) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

m) Obras o actividades correspondientes a asuntos de competencia fe-deral que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irrepara-bles, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas re-lativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Como puede observarse, excepto el último inciso, todos los demás se refieren a tipos de industrias específicas. El último de los incisos, en cam-bio, establece una hipótesis general según la cual la autoridad federal po-drá atraer a su competencia un asunto que aun cuando no se encuentre contemplado como una industria de jurisdicción federal, la actividad en general sí tiene otros elementos que son regulados por la autoridad federal. Con el fin de entender lo anterior se pondrá un ejemplo al respecto. Su-póngase que una empresa cuya actividad industrial no está contemplada en ninguno de los incisos de la a) a la 1) del artículo 28 de la LGEEPA, pero tal actividad sí está considerada como altamente riesgosa (de las cuales se hará referencia más adelante). Las actividades altamente riesgosas, además del MIA, deben presentar un estudio de riesgo, el cual en todos los casos se tramita ante la autoridad federal y cuyo objetivo es, valga la redundancia, determinar y controlar el riesgo que representa la realización de activida-des altamente riesgosas. Así la empresa tendría que presentar un MIA ante las autoridades locales y un estudio de riesgo entre las autoridades federa-les. Es decir, una actividad altamente riesgosa está regulada por autorida-des federales, pero puede ser de jurisdicción local para efectos del MIA. A fin de evitar esta dualidad la autoridad federal puede atraer el MIA para revisarlo y, en su caso, aprobarlo, de tal forma que todos los impactos ambientales (determinados en el MIA y en el Estudio de Riesgo), sean eva-luados y controlados por las autoridades federales. Si otra empresa cuya

16 ■ Capítulo segundo

rama industrial es la misma que la de nuestro ejemplo, esto no implica que su MIA también deba tramitarlo ante la autoridad federal, ya que la atrac-ción únicamente tiene efectos para el caso concreto.

En relación con las actividades industriales enumeradas como de juris-dicción federal, el Reglamento de Impacto Ambiental establece los subsec-tores dentro de cada uno de los sectores industriales considerados como de jurisdicción federal para efectos de la autorización de impacto ambiental. Por tanto, para determinar si una obra o actividad es competencia federal, deberá atenderse al sector establecido en la LGEEPA y al subsector de ese sector establecido en el reglamento mencionado. Si una obra o actividad está contemplada en alguno de los sectores establecidos por la LGEEPA, pero no dentro de alguno de los subsectores correspondientes del regla-mento, entonces esa obra o actividad no es de jurisdicción federal sino local para efectos del MIA. En el Apéndice 2 se establecen cuáles son los subsectores de cada uno de los sectores productivos de jurisdicción federal para efectos de tramitar el MIA.

Como puede observarse, las obras y actividades de jurisdicción federal son limitadas, por lo que la mayoría de las actividades deberán tramitar su autorización de impacto ambiental ante las autoridades correspondientes del estado y/o municipio donde se pretendan ubicar. Es de suma importan-cia determinar con precisión si la actividad que se desarrollará es de juris-dicción local o federal. En la práctica, hemos observado que muchas em-presas innecesariamente solicitan autorización de impacto ambiental ante los dos niveles de gobierno. Más aún, hemos observado, en algunos casos, que ambos niveles de gobierno contestan la solicitud otorgando su autori-zación y condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento de una serie de requisitos, cuando en teoría lo correcto es que el nivel de gobierno sin jurisdicción sobre el proyecto remita al solicitante al nivel de gobier-no que sí está facultado para emitir la resolución correspondiente.

D. El informe preventivo. De conformidad con la LGEEPA, algunas obras o actividades no requie-

ren de MIA, sino únicamente de un informe preventivo. Éste es una breve descripción de la obra o actividad y de sus posibles implicaciones ambien-tales. La información contenida en este informe es mucho menos detalla-da que la del MIA.

El artículo 31 de la LGEEPA establece que no requieren de MIA sino de informe preventivo aquellas obras y actividades en las que:

• Existan NOM que regulen las emisiones, descargas, aprovechamien- to de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambienta- les relevantes que puedan producir las obras o actividades.

• Estén expresamente previstas en un plan parcial de desarrollo urba- no o de ordenamiento ecológico.

• Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 17

Las obras o actividades que requieran de un informe preventivo debe-rán presentarlo ante el INE (empresas de jurisdicción federal). Cabe men-cionar que la mayoría de los estados de la República mexicana contemplan la presentación de un informe preventivo, y no de un MIA, para aquellas obras o actividades que no incidan de forma significativa sobre el medio ambiente.

Para empresas de jurisdicción federal, el informe preventivo deberá contener la siguiente información:

1. Datos de identificación en los que se mencione: — El nombre y la ubicación del proyecto. — Los datos generales del promovente. — Los datos generales del responsable de la elaboración del infor-

me preventivo. 2. Referencia según corresponda:

— A las NOM u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales aplicables a la obra o actividad.

— Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológi- co en el cual quede incluida la obra o actividad.

— La autorización de la SEMARNAT del parque industrial en el que se ubique la obra o actividad.

3. La siguiente información: — Descripción general de la obra o actividad proyectada. — La identificación de las sustancias o productos que vayan a em-

plearse y puedan impactar al ambiente, así como sus caracterís- ticas físicas y químicas.

— La identificación y estimación de las emisiones, descargas y resi- duos cuya generación se prevea, así como las medidas de con trol que se pretendan llevar a cabo.

— La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto.

— La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para prevenirlos y mitigarlos.

— Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto.

— En su caso, las condiciones adicionales que proponga el promo- vente, cuyo fin será evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse.

El informe preventivo deberá presentarse en un disquete que deberá acompañarse de tres tantos impresos de su contenido y pagarse los dere-chos correspondientes.

18 ■ Capítulo segundo

El INE recibirá y analizará el informe preventivo y en un plazo no mayor de 20 días notificará al promovente: 1) que se encuentra dentro de las hipótesis previstas para la presentación de un informe preventivo y no de un MIA; o 2) que se requiere la presentación de un MIA en alguna de sus modalidades. En caso de que el INE resuelva conforme a la segunda opción, deberá justificar la razón de que no proceda el informe preventivo, es decir, las razones en las que considera que la obra o actividad en cues-tión, no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 31 de la LGEEPA. El particular podrá impugnar la decisión del INE cuando a juicio del particular, el INE no justifique la no procedencia del informe preventivo.

E. Modalidades del MIA. Según el Reglamento de Impacto Ambiental, el MIA tiene dos modali-

dades: (i) regional y (ii) particular. Requieren presentarlo en su modalidad regional las obras o actividades citados a continuación, considerando que en todos los demás casos el MIA deberá presentarse en su modalidad par-ticular.

• Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de ener- gía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.

• Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la SEMARNAT.

• Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan reali- zarse en una región ecológica determinada.

• Proyectos que pretendan llevarse a cabo en sitios que debido a su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales permitan prever impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Consideramos importante analizar brevemente los conceptos de im-pactos acumulativos, sinérgicos o residuales mencionados en el último inciso. El Reglamento de Impacto Ambiental define estos conceptos en los si-guientes términos:

Impacto ambiental acumulativo es aquel que resulta de la suma de los impactos de acciones particulares efectuadas en el pasado o en la actuali-dad. Un ejemplo permitirá entender un poco mejor el concepto. Supónga-se que una empresa ha causado un grave problema de contaminación del suelo. Si otra empresa cuya actividad puede causar contaminación del sue-lo desea establecerse en el área contaminada por la primera, el impacto en el ambiente que tendrá la segunda debe acumularse al impacto causado

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 19

por la primera, lo que permitirá determinar con claridad el impacto am-biental general en la zona.

Impacto ambiental sinérgico es aquel que se produce cuando la presen-cia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Considérese el caso de tres empresas ubicadas en la misma zona y cada una genera emisiones a la atmósfera. Obviamente, el impacto combinado de las tres empresas es mayor al que generaría cada una en lo individual si sus emisiones no interactuaran con las emisiones de las otras.

Impacto ambiental residual es el que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. Un ejemplo al respecto sería el impacto am-biental causado por la tala inmoderada de árboles. En estos casos la medi-da de mitigación consistiría en sembrar nuevos árboles, pero por obvias razones éstos tardarán en crecer y en sustituir las funciones ambientales de los que fueron talados. Por tanto, el impacto ambiental causado por la tala inmoderada tendrá efectos que persistirán aun después de haber realizado las medidas de mitigación.

El MIA en su modalidad particular deberá contener la siguiente infor-mación:

1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental.

2. Descripción del proyecto. 3. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia

ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso de suelo. 4. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemá-

tica análoga detectada en al área de influencia del proyecto. 5. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambienta-

les. 6. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales. 7. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas. 8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos téc-

nicos que sustentan la información señalada en los puntos ante- riores.

Por su parte, el MIA en su modalidad regional deberá contener:

1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental.

2. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los progra- mas" o planes parciales de desarrollo.

3. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.

4. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de las tendencias del desarrollo y deterioro de la región.

20 ■ Capítulo segundo

5. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambienta- les, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.

6. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambienta les acumulativos y residuales del sistema ambiental regional.

7. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación y al ternativas.

8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos téc- nicos que sustentan los resultados del MIA.

F. El procedimiento de revisión del MIA.2 Según el artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentado el MIA el INE

iniciará el procedimiento de evaluación revisando que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en la LGEEPA y su reglamento en la materia e integrará el expediente respectivo en un plazo de 10 días.

Una vez evaluado el MIA se emitirá la resolución correspondiente, la cual podrá:

• Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate en los términos solicitados.

• Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se tra- te, con el fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos que pudieran producirse durante la construc- ción, la operación normal y en caso de accidentes.

• Negar la autorización solicitada cuando:

a) Se contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, NOM y demás disposiciones aplicables.

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, o cuando se afecte a una de dichas especies.

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promo- ventes respecto de los impactos ambientales de la obra o activi- dad de que se trate.

Es importante mencionar que los motivos para negar la autorización se limitan a los tres citados, es decir, únicamente podrá negarse una autoriza-ción de impacto ambiental cuando se presente alguno de los tres supues-tos. Si una obra o actividad cumple con los requisitos técnicos necesarios para mitigar sus impactos en el ambiente y mantenerlos dentro de los

2 Se refiere al procedimiento en materia federal, que puede o no coincidir con el procedimiento de los diversos estados de la República, cuando el trámite deba realizarse ante las autoridades locales.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 21

límites establecidos en las NOM aplicables, la autorización de impacto ambiental deberá otorgarse.

En aquellos casos expresamente señalados en el Reglamento de Impac-to Ambiental, el artículo 35 de la LGEEPA también señala que la autoridad ambiental podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de impac-to ambiental si la realización de las obras pudieran producir daños graves en los ecosistemas. En ese sentido, el artículo 51 del Reglamento de Impac-to Ambiental establece que la SEMARNAT podrá exigir garantías cuando durante la realización de las obras3 exista el riesgo de producir daños gra-ves a los ecosistemas. El propio artículo 51 establece que pueden producir-se daños graves a los ecosistemas en los siguientes casos:

• Cuando haya la posibilidad de que se liberen sustancias que al con tacto con el ambiente se transformen en tóxicas y sean persistentes y bioacumulables.

• Cuando en los lugares en los que se pretenda realizar la obra o acti- vidad4 existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

• Cuando los proyectos impliquen la realización de actividades alta mente riesgosas.5

• Cuando las obras o actividades se lleven a cabo en áreas naturales protegidas.6

Solamente en estos casos las autoridades podrán exigir el otorgamiento de seguros y garantías, no pudiendo hacerlo en aquellos distintos a los previstos.

3 Inexplicablemente, tanto en el artículo 35 de la LGEEPA como en el encabe- zado del artículo 51 del Reglamento de Impacto Ambiental, se menciona la posibi- lidad de exigir seguros o garantías únicamente por la realización de "obras", es decir, consideramos que por omisión no se menciona "obras y actividades" como en otros artículos de dichos instrumentos jurídicos e, incluso, en otras partes del mismo artículo. A nuestro juicio, se trata de un error y no implica que la SEMARNAT no pueda exigir seguros o garantías por la realización de actividades.

4 En este punto, como en los siguientes extraídos del propio artículo 51 del Reglamento de Impacto Ambiental, sí se hace mención a "obras y actividades".

5 El concepto de actividades altamente riesgosas está íntimamente ligado con el estudio de riesgo, el cual se analizará más adelante.

6 Se consideran como tales las zonas en donde los ambientes naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Para declarar a una zona como área natural protegi- da, debe seguirse un procedimiento específico establecido en la LGEEPA, el cual permite limitar e incluso restringir la realización de actividades productivas dentro del área natural protegida.

22 ■ Capítulo segundo

En términos del artículo 35 bis de la LGEEPA, el INE en un plazo de 60 días, contados a partir de la recepción del MIA, deberá emitir la resolución correspondiente. El INE podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o am-pliaciones al contenido del MIA, suspendiéndose el término para concluir el procedimiento.

Excepcionalmente, cuando la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad sean considerables, se podrá ampliar el plazo hasta por sesenta días adicionales.

El artículo 49 del Reglamento de Impacto Ambiental señala que la vi-gencia de la autorización en esta materia no podrá exceder el tiempo seña-lado para la ejecución de las obras o actividades. En ese sentido, considera-mos que este tipo de autorizaciones tendrán una vigencia indefinida cuando la naturaleza de la actividad7 así lo requiera. Por ejemplo, si se presenta un MIA para instalar una industria dedicada a la fabricación de papel, la auto-rización de la misma no deberá tener una conclusión definida, ya que la misma actividad no la tiene. Por el contrario, si el MIA se presenta, por ejemplo, para la construcción de una obra determinada, la autorización tendrá una vigencia determinada por los tiempos del mismo proyecto.

Cabe mencionar que el trámite del MIA puede hacerse junto con el de la LAU o separadamente, según se explicará más adelante al abordar la pro-pia LAU. Ésta es un procedimiento mediante el cual se pretenden otorgar todos los permisos ambientales que requiera una empresa. A reserva de ana-lizar más adelante todos los aspectos relevantes de la LAU, para efectos del MIA debemos establecer cómo determinar si éste debe tramitarse en forma conjunta con la LAU o aparte. Para tramitar el MIA en forma conjunta con la LAU deben cumplirse dos requisitos: primero que la obra o actividad que se realizará sea de jurisdicción federal para efectos del MIA; segundo, que la empresa tenga la misma condición en cuanto a sus emisiones a la atmósfera, tal como se verá al analizar estas emisiones. Si el primer requisito no se cumple, entonces la empresa deberá tramitar su MIA con las autoridades locales y no a través de la LAU, que es un trámite federal. Si sucede lo mismo con el segundo requisito, entonces deberá tramitarse el MIA con las autori-dades federales, pero en forma aislada, es decir, no mediante la LAU. Si una empresa es de jurisdicción federal en lo referente a sus emisiones a la atmós-fera, y por lo tanto requiere LAU, pero es de jurisdicción local en cuanto al trámite de autorización de impacto ambiental, la SEMARNAT podrá atraer este último trámite a la jurisdicción federal, según lo explicamos al analizar el último inciso (m) del artículo 28 de la LGEEPA. De esa manera, tanto las emisiones a la atmósfera, como la autorización de impacto ambiental, serán reguladas a nivel federal, a través de la LAU.

7 Únicamente mencionamos él termino "actividades" y no "obras y actividades", ya que consideramos que las "obras" como tales, en todo caso tienen una fecha de inicio y una fecha proyectada de terminación.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 23

El hecho de que se expida la autorización del impacto ambiental no obliga a otras autoridades federales o locales a expedir otros permisos o autorizaciones que les correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Es decir, la autorización del MIA no obliga a las autoridades locales a otorgar permisos tales como el de uso de suelo, licencia de funcio-namiento, etcétera. Asimismo, tampoco la Federación queda, por medio de cualquiera de sus instancias, obligada a otorgar otro tipo de permisos federales que deban tramitarse. Por ello, es de suma importancia que toda empresa conozca las obligaciones a su cargo en los tres niveles de gobier-no. No son desconocidos los casos en que una empresa tramita sus permi-sos necesarios en el ámbito federal mas no los locales, y al paso del tiempo las autoridades de este medio clausuran obras o actividades, ante el asom-bro de los empresarios que a veces no entienden y otros fingen no enten-der por qué se les clausura su obra o actividad si cuentan con los permisos federales. Aquí cabe mencionar que los permisos federales, pese a tal carác-ter, de ninguna manera son más importantes o de mayor jerarquía que los permisos locales otorgados por los estados o municipios.

G. Participación de la sociedad, publicidad de la información e infor-mación reservada.

El INE pondrá a disposición del público los expedientes de las autoriza-ciones de Impacto Ambiental, con el fin de que pueda consultarlos cual-quier persona. Los promoventes de la obra o actividad, sin embargo, po-drán requerir que se mantenga en reserva la información que de hacerse pública pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencia-lidad de la información comercial del interesado.

Según lo disponen la LGEEPA y su Reglamento de Impacto Ambiental, cualquier persona podrá solicitar la realización de una consulta pública sobre las obras o actividades sometidas a aprobación de impacto ambien-tal. Es importante señalar que basta la solicitud de una sola persona para que dicha consulta pública pueda llevarse a cabo. Sin embargo, el artículo 41 del Reglamento de Impacto Ambiental le otorga a la SEMARNAT una total discrecionalidad para decidir si debe realizarse la consulta pública o no; en caso de que apruebe la consulta pública el procedimiento será el siguiente:

• Al día siguiente de que autorice la consulta pública, se notificará al promovente que debe publicar, en un plazo no mayor de cinco días, un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circu- lación en la entidad donde se pretenda realizarla, en caso contrario, el procedimiento de evaluación por parte de la SEMARNAT quedará suspendido.

• A partir de la publicación, cualquier ciudadano podrá proponer por escrito el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como hacer las observaciones que considere pertinentes.

24 ■ Capítulo segundo

• La SEMARNAT podrá organizar una reunión pública de información, en la cual el promovente deberá exponer los aspectos técnicos, los posibles impactos ambientales, las medidas de prevención y mitiga ción, además de responder durante la reunión las preguntas que se presenten.

• De la reunión pública se levantará un acta circunstanciada.

La SEMARNAT no estará obligada a emitir su resolución en materia de impacto ambiental atendiendo los resultados de la reunión pública, pero sí deberá tomar en cuenta los comentarios que se hayan expresado al mo-mento de emitir su resolución.

H. Responsable de la información contenida en el MIA. Es común que los empresarios contraten consultores externos para que

realicen los estudios de impacto ambiental. En tal caso, estos prestadores de servicios serán responsables ante el INE por los informes preventivos, manifiestos de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren.

De igual forma, estos documentos pueden presentarlos los propios in-teresados o colegios o asociaciones profesionales, en cuyo caso la responsa-bilidad respecto de los contenidos de los documentos corresponderá a quien los suscriba. Por tanto, es recomendable que cuando se contraten los servi-cios de asesores externos para elaborar el MIA u otros documentos simila-res, se les exija firmar los documentos en cuestión con el fin de que se responsabilicen en caso de errores, omisiones o excesos.

2. Estudio de riesgo

A. Objetivo y alcance del estudio de riesgo. De conformidad con el artículo 147 de la LGEEPA, quienes realicen

actividades "altamente riesgosas" deberán formular y presentar al INE un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de las secre-tarías de Energía, de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas de prevención de accidentes en la realización de actividades que pudieran causar graves desequilibrios ecológicos.

Un estudio de riesgo es un documento que determina tanto el efecto negativo que una actividad considerada como "altamente riesgosa" puede tener sobre el medio ambiente, como los medios para controlarlo. Por tanto, cada industria debe indagar si la obra o actividad que pretende ela-borar es considerada como "altamente riesgosa", en cuyo caso deberá elaborar el correspondiente estudio de riesgo.

Antes de analizar el concepto de "actividad altamente riesgosa", es conveniente aclarar que el estudio de riesgo es un estudio independiente del MIA. Esto significa que la autorización de impacto ambiental no exime a la empresa de presentar su estudio de riesgo y viceversa. La empresa que

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 25

pretenda iniciar obras o actividades de jurisdicción federal para efectos del MIA y que también deba presentar un estudio de riesgo, presentará este último como parte del MIA. Sin embargo, también cabe mencionar que las actividades altamente riesgosas, a diferencia del MIA, son jurisdicción ex-clusiva de la Federación, lo cual implica que todos los estudios de riesgo deben tramitarse por medio del INE. Entonces puede darse el caso de que una empresa sea de jurisdicción local para efectos del MIA y por ende deba presentarlo ante las autoridades locales y el estudio de riesgo presentarlo ante las autoridades federales. Sin embargo, aquellos casos en que una obra o actividad sea considerada altamente riesgosa y su MIA sea de competen-cia local, la SEMARNAT podrá atraer el MIA, según se ha mencionado an-teriormente, de tal forma que todas las cuestiones relacionadas con las posibles afectaciones al ambiente sean analizadas por la misma autoridad, que en este caso sería la propia SEMARNAT.

En los casos en que el estudio de riesgo se deba presentar en forma conjunta con el MIA, se deberá agregar a la información de éste, los si-guientes datos:

• Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los ries- gos ambientales relacionados con el proyecto.

• Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones. • Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

Es importante señalar que en algunas legislaciones locales, se ha en-contrado que a los particulares se les requiere presentar un estudio de ries-go. En principio parecería que existe una contradicción con lo dispuesto por la LGEEPA, ya que esta última claramente menciona que el estudio de riesgo es de jurisdicción federal. Sin embargo, las legislaciones locales que prevén el concepto de estudio de riesgo le confieren a este un sentido distinto al que le da la LGEEPA, es decir, el estudio de riesgo del que hablan ambas legislaciones son estudios distintos pero con el mismo nombre. Consideramos que las legislaciones estatales no deberían usar el nombre de estudio de riesgo para evitar confusiones.

Hechas estas precisiones, se determinará en qué casos procede el estu-dio de riesgo. Ya se estableció que están obligadas a presentarlo aquellas empresas que realicen actividades consideradas como "altamente riesgo-sas". En los términos del artículo 146 de la LGEEPA, con el fin de determi-nar si una actividad es considerada como altamente riesgosa, la SEMARNAT, en conjunto con otras secretarías de Estado, debe expedir la clasificación de las actividades que deban considerarse así. Esto lo determinarán las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o bio-lógico-infecciosas —para el equilibrio ecológico o el ambiente— de los ma-teriales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además los volúmenes que se ma-nejen y la ubicación del establecimiento.

26 ■ Capítulo segundo

A la fecha se han publicado dos listados de actividades altamente riesgosas. Cada uno de ellos contiene una lista de sustancias y para cada una de éstas se ha determinado una cantidad de reporte.8 Así, cuando en las instalaciones una empresa haya —ya sea en producción, almacena-miento, transporte o de cualquier otra forma— cualquiera de las sustan-cias listadas por encima de la cantidad de reporte, la actividad deberá considerarse como altamente riesgosa y requerirá por ende un estudio de riesgo. Los listados de actividades altamente riesgosas se encuentran en el Apéndice 3.

Para que un empresario pueda determinar si debe o no presentar un estudio de riesgo, primero debe revisar su lista de materias primas, produc-tos, subproductos y residuos con el fin de determinar si alguno de ellos está en cualquiera de las dos listas que hasta la fecha se han expedido sobre actividades altamente riesgosas; en caso de que uno o más se encuentre listado, entonces debe verificar si las cantidades de la sustancia de que se trate se encuentran o pudieran encontrarse en las instalaciones de su em-presa por encima de las cantidades de reporte. Si así fuera, su actividad debe considerarse como altamente riesgosa y es preciso elaborar y presen-tar para autorización del INE un estudio de riesgo.

De conformidad con el RFSH, las empresas que realicen actividades altamente riesgosas deberán, además del estudio de riesgo, elaborar un programa para la prevención de accidentes. Ésta es una obligación en ma-teria de medio ambiente laboral, ya que deriva del RFSH según la división de obligaciones ambientales tratada en el capítulo primero. En ese sentido, las actividades altamente riesgosas deben sujetarse al cumplimiento de obligaciones en las materias tanto de protección al medio ambiente como del medio ambiente laboral. El estudio de riesgo es un requisito establecido en la LGEEPA, por lo que es una obligación en materia de protección al ambiente. Por su parte, el programa de prevención de accidentes es un requisito establecido tanto en la LGEEPA como en el RFSH, por lo tanto es una obligación en materia de protección al medio ambiente y al ambiente laboral. En el capítulo primero quedó asentado que la división de las obli-gaciones ambientales en tres áreas, entre otros factores, nos permite deli-mitar la actuación de las autoridades. En ese sentido, la STPS no estaría facultada para verificar que las empresas cuenten con estudio de riesgo, sino únicamente para comprobar que cuenten con el programa de preven-ción de accidentes. La PROFEPA, por su parte, tiene la facultad de verificar que las empresas cuenten con ambos, ya que son obligaciones en materia de protección al ambiente.

8 Es la cantidad mínima de una sustancia peligrosa que al ser liberada por causas naturales, o derivadas de la actividad humana, ocasionarían una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 27

La regulación de las actividades altamente riesgosas será complementa-da a través del Nuevo Reglamento de Residuos Peligrosos, por lo que remi-timos al lector al capítulo séptimo, en donde analizamos las disposiciones del reglamento mencionado.

III. Emisiones a la atmósfera

1. Concepto de emisiones a la atmósfera

En este apartado se analizarán los requisitos que deben cumplir las empre-sas cuya actividad sea fuente generadora de emisiones a la atmósfera. Por éstas debe entenderse, según lo dispone el artículo 6o del Reglamento sobre Contaminación Atmosférica, la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o en forma de ener-gía.

2. Jurisdicción en materia de emisiones a la atmósfera y permisos requeridos

El artículo 111 bis de la LGEEPA establece que la operación y funciona-miento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera requerirán autorización de la SEMARNAT otorgada por medio del INE. Esta autoriza-ción se conoce como licencia de funcionamiento, en términos del artículo 18 del Reglamento sobre Contaminación Atmosférica, el cual establece:

Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades com-petentes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la SEMARNAT, la cual tendrá vigencia indefinida. (Énfasis agregado.)

Como puede observarse, se ha puesto énfasis en las palabras "fuentes fijas de jurisdicción federal". Por fuente fija el Reglamento sobre Contami-nación Atmosférica establece que debe entenderse cualquier instalación establecida en un solo lugar cuya finalidad es realizar operaciones o proce-dimientos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Por fuente fija de jurisdicción federal, en términos del artículo 111 bis de la LGEEPA, debe entenderse a las siguientes industrias: química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbes-to, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. Es decir, solamente estas actividades industriales serán reguladas en el ámbito nivel federal en lo referente a sus emisiones a la atmósfera. No obstante lo esta-

28 ■ Capítulo segundo

blecido en el artículo 111 bis, en las zonas fronterizas la SEMARNAT utiliza el criterio de las industrias ahí instaladas que generen emisiones a la at-mósfera, son de jurisdicción federal, con base en el argumento de que al estar ubicadas en la zona fronteriza, pueden causar contaminación más allá de los límites del territorio nacional.

Al respecto el artículo 5 fracción IV de la LGEEPA, establece que son facultades de la federación:

"La atención de asuntos que originados en el territorio nacional... afec-ten el equilibrio ecológico del territorio... de otros estados..."

A mi juicio, no es suficiente que una actividad industrial se lleve a cabo en la zona fronteriza para considerar que "afecta el equilibrio ecológico de otro estado". Para poder aplicar este supuesto, la SEMARNAT debería justi-ficar técnicamente la posible afectación al medio ambiente que una activi-dad cause más allá de nuestras fronteras. No obstante lo anterior, el criterio que sigue dicha secretaría es que por el simple hecho de estar ubicada una empresa en la frontera y genere emisiones a la atmósfera, automáticamen-te le aplica el artículo 5 fracción IV citado.

Es importante destacar que la clasificación de actividades contempla-das como de jurisdicción federal para efectos de la licencia de funciona-miento, es independiente a aquella establecida para la autorización de impacto ambiental. Por tanto, cada empresa debe determinar en forma aislada ante qué niveles de gobierno debe tramitar su MIA y su licencia de funcionamiento. Es factible que algunas empresas deban tramitar su MIA ante autoridades estatales y su licencia ante autoridades federales o viceversa.

Para cada una de las actividades citadas se establece una lista de subsec-tores, de tal suerte que para determinar si una empresa es de jurisdicción federal para efectos de regulación de sus emisiones a la atmósfera, deberá atenderse al sector industrial y al subsector respectivos. Si el sector se en-cuentra entre los que se citaron pero no el subsector, entonces la actividad en cuestión será considerada como de jurisdicción local. Los subsectores correspondientes se establecen en el Apéndice 4.

Los establecimientos industriales cuya actividad corresponda a algunas de las citadas deberán tramitar su licencia de funcionamiento ante las au-toridades federales, es decir, ante el INE. Por el contrario, aquellos estable-cimientos con actividades distintas que generen emisiones a la atmósfera deberán apegarse a la legislación local del lugar donde se ubiquen. Cabe mencionar que la legislación de la mayoría de los estados también contem-pla la obligación de obtener una licencia de funcionamiento o algún tipo de autorización para aquellas fuentes fijas que generen emisiones a la at-mósfera.

A. Tramitación de la licencia de funcionamiento. Antes la licencia de funcionamiento se tramitaba en forma indepen-diente ante el INE. Actualmente, los establecimientos considerados como

34 ■ Capítulo segundo

residuos peligrosos. Es importante resaltar que esto no exime al generador de la responsabilidad de los residuos que genere. Al respecto, el artículo 151 de la LGEEPA, dispone:

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peli-grosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empre-sas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independien-temente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Ahora bien el generador del residuo peligroso tampoco puede hacerse responsable en todas las circunstancias. Por tanto, para que el generador pueda liberarse de la responsabilidad al entregarle al transportista los resi-duos deberá cumplir todas sus obligaciones relacionadas con el transporte terrestre de residuos peligrosos, las cuales se analizarán más adelante.

Tercera etapa Esta etapa se inicia cuando el transportista entrega los residuos peligro-

sos en las instalaciones del destinatario, donde serán reusados, reciclados, tratados o recibirán disposición final. En las empresas que realizan estos procesos dentro de sus propias instalaciones, esta etapa se inicia cuando los residuos peligrosos salen del almacén temporal para someterlos a tales procesos. En cuanto a la responsabilidad en esta etapa, sale de la escena el transportista y entra el destinatario, por lo que ahora la comparten el gene-rador y el destinatario. Así como durante el transporte, para que el genera-dor pueda liberarse de su responsabilidad acerca de los residuos que se encuentran en el sitio de disposición final, deberá cumplir con todas sus obligaciones al respecto, a las cuales se hará referencia más adelante. Si el generador de los residuos peligrosos también opera el sitio a donde éstos se envían para su reúso, reciclaje, tratamiento o disposición final, o realiza estos procesos dentro de las propias instalaciones donde se generan, le corresponde toda la responsabilidad.

3. Actividades relacionadas con residuos peligrosos que requieren permiso previo

Según lo dispone la LGEEPA, en materia de residuos peligrosos requieren de autorización previa de la SEMARNAT, otorgada por medio del INE, las siguientes actividades:

a) La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la opera-ción de sistemas para recolección, almacenamiento, transporte, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 33

2. Responsabilidad por el manejo de residuos peligrosos generados

Los tres aspectos que abarca la regulación de los residuos peligrosos tam-bién se pueden denominar las tres etapas de vida de un residuo peligroso. Es de suma importancia distinguir las tres etapas adecuadamente, ya que la responsabilidad varía según la etapa de que se trate. Es importante definir la responsabilidad, ya que esa es la base para determinar quién debe hacer-se cargo del residuo peligroso y que debe responsabilizarse de los daños causados por los residuos peligrosos en caso de accidentes.

Primera etapa Esta etapa, es decir, la generación del residuo peligroso, se inicia y

termina en el momento en que se produce el residuo. Durante esta etapa el generador es el único responsable de los residuos peligrosos que genere.

Segunda etapa En el momento inmediato posterior a la generación del residuo peli-

groso se inicia la etapa del manejo. El manejo de los residuos peligrosos abarca su almacenamiento temporal y su transportación fuera de las insta-laciones del generador.11 La legislación aplicable en la materia dispone que una vez generado el residuo peligroso debe enviarse a un área dentro de las instalaciones de la empresa generadora para su almacenamiento temporal, en donde permanecerá hasta entregarlo para que sea transportado a un sitio fuera de las instalaciones.12

La responsabilidad sobre los residuos peligrosos durante la segunda etapa le corresponde de manera exclusiva al generador, sobre todo durante el almacenamiento temporal. Pero esta situación se altera cuando entra en escena un nuevo participante: el transportista.13 Esto no implica que el generador se libere de toda responsabilidad por el simple hecho de entre-garle al transportista los residuos.

Es frecuente que las empresas generadoras de residuos peligrosos con-traten los servicios de empresas especializadas para el transporte de sus

11 Legalmente, el manejo de un residuo peligroso abarca el almacenamiento temporal, su transporte y su disposición final. Sin embargo, para efectos de este trabajo, la disposición final la incluimos como una etapa independiente del ma nejo.

12 Cabe mencionar que algunas empresas generadoras de residuos peligrosos les dan algún tipo de tratamiento, reúso, reciclaje o disposición final dentro de sus propias instalaciones, por lo que en estos casos los residuos peligrosos que salen del almacén temporal no se trasladan fuera de las instalaciones del generador, y por ende no se cumple este supuesto, sino que el propio generador pasa a la tercera fase de disposición final.

13 Salvo que el propio generador haga las veces de transportista en cuyo caso toda la responsabilidad recaerá en el propio generador-transportista.

32 ■ Capítulo segundo

IV. Residuos peligrosos9

1. Jurisdicción en la materia

En términos de la LGEEPA y del Reglamento de Residuos Peligrosos, aque-llas actividades relacionadas con la generación o manejo de éstos corres-ponden a la Federación. En ese sentido, la fracción VI del artículo 5o de la LGEEPA establece que es facultad de la Federación la regulación y el con-trol de la generación, manejo y disposición final de materiales10 y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas.

Como puede observarse, la regulación sobre residuos peligrosos abarca tres aspectos: generación, manejo y disposición final. Por generación de residuos peligrosos se entiende la acción de producirlos, según lo dispone el artículo 3o del Reglamento de Residuos Peligrosos. El manejo de residuos peligrosos, según lo establece el artículo 9o del citado Reglamento, debe entenderse como el conjunto de operaciones que incluyen almacenamien-to, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, inci-neración y disposición final. Asimismo, en términos del artículo 3o del Reglamento mencionado, debe entenderse por disposición final, la acción de depositar permanentemente los residuos en sitios que cuenten con las condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. Como puede obser-varse, la definición legal de "disposición final" abarca únicamente el con-finamiento del residuo peligroso. Para efectos de este libro, considerare-mos como parte de la disposición final de los residuos peligrosos, el destino que se le da al mismo. En ese sentido, además del confinamiento un resi-duo peligroso puede incinerarse, reciclarse, reusarse o tratarse.

9 La regulación de los residuos peligrosos será sustancialmente modificada con el Nuevo Reglamento en la materia, el cual a la fecha de impresión de este libro se encontraba en su fase final de elaboración. El análisis de este Nuevo Reglamento y su comparación con las disposiciones actualmente vigentes, se encuentra en el capítulo séptimo de este libro.

10 La LGEEPA habla en diversos artículos, de "materiales y residuos peligro sos"; sin embargo, a la fecha el Reglamento de Residuos Peligrosos no regula nin- gún aspecto relacionado con estos materiales, ni existen NOM emitidas por la SEMARNAT que los regulen, sino que únicamente se regulan mediante dichos instrumentos jurídicos a los residuos peligrosos. Esto implica que para los indus- triales no existe ninguna obligación en materia de protección al ambiente relacio- nada con los materiales peligrosos. Sin embargo, sí existen obligaciones en materia de medio ambiente laboral que regulan los materiales peligrosos. En vista de lo anterior, la PROFEPA no podrá exigir a los industriales el cumplimiento de ningu- na de las obligaciones en materia de medio ambiente laboral relacionada con los materiales peligrosos, ya que la vigilancia de tales obligaciones corresponden a la STPS, según se ha puntualizado antes. El Nuevo Reglamento en la materia, el cual se analiza en el capítulo séptimo, sí incluye la regulación tanto de materiales como de residuos peligrosos.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 31

NOM-097-ECOL-1995, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

A excepción de las NOM-043-1993, NOM-085-1994 y NOM-086-1994, todas las demás normas establecen requisitos para procesos productivos específicos. En cambio, las tres NOM mencionadas se aplican en general para toda fuente fija que no tenga una NOM que la regule específicamente, incluyendo aquellas fuentes de jurisdicción estatal, dato que es importante resaltar. El hecho de que alguna actividad no esté sujeta a la jurisdicción federal no implica que no deba cumplir con las NOM en materia de emi-siones a la atmósfera, únicamente significa que el cumplimiento de las NOM será vigilado por las autoridades locales y no por las federales. Lo anterior según lo dispuesto por el artículo 112 fracc. III de la LGEEPA:

En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios...:

III.- Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de ju-risdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el regla-mento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas...

Los parámetros de las NOM-043-1993, NOM-085-1994 se encuentran en el Apéndice 5 de este libro. Cabe mencionar que para aquellos contami-nantes que no estén específicamente regulados por alguna NOM no se podrá imponer sanción alguna. Un caso frecuente es el de los compuestos orgánicos volátiles, que no están regulados por las NOM aplicables, por lo que la PROFEPA u otras autoridades locales no podrán sancionar a las em-presas que emitan tales compuestos.

b) Integrar un inventario de emisiones contaminantes en el formato que determine la SEMARNAT. Este inventario se acompaña con la cédula de operación anual, por lo que el formato respectivo se en- cuentra junto con el de la cédula.

c) Instalar plataformas y puertos de muestreo. d) Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera. e) Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contami-

nantes a la atmósfera cuando la fuente de que se trate se localice en zonas urbanas o suburbanas, cuando colinde con áreas naturales protegidas, y cuando por sus características de operación, sus mate- rias primas, productos y subproductos puedan causar un grave de terioro a los ecosistemas a juicio de la SEMARNAT.

f) Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control.

g) Canalizar mediante ductos o chimeneas sus emisiones de contami- nantes atmosféricos.

30 ■ Capítulo segundo

para los objetivos de este trabajo las NOM que más nos interesan son aquellas aplicables a las fuentes fijas.

4. Otros requisitos relacionados con emisiones a la atmósfera

En términos del Reglamento sobre Contaminación Atmosférica, además de obtener licencia de funcionamiento las fuentes fijas de jurisdicción fe-deral estarán obligadas a:

a) Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la at-mósfera para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles en las NOM.

Los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera están regulados por las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-039-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y de neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de éste.

NOM-040-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.

NOM-043-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

NOM-046-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.

NOM-051-ECOL-1993, que establece el nivel máximo permisible de peso de azufre en el combustible líquido gasóleo industrial que consuman las fuentes fijas en la zona metropolitana de la Ciudad de México.

NOM-075-ECOL-1995, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos volátiles orgánicos provenientes del proceso de separadores agua-aceite de las refinerías.

NOM-085-ECOL-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxi-do de azufre y óxidos de nitrógeno, y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

NOM-086-ECOL-1994, especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 29

fuentes fijas de jurisdicción federal deben tramitar la licencia de funciona-miento integrándola al procedimiento de la Licencia Ambiental Única, mismo que se explica en el apartado VII de este capítulo. Es decir, la licen-cia de funcionamiento desaparece como trámite independiente y se inte-gra al sistema de la LAU, por lo que aquellas empresas consideradas fuentes fijas de jurisdicción federal deben tramitarla. En el apartado VII de este capítulo se determina cómo debe tramitarse una LAU.

En el caso de las fuentes emisoras ubicadas en la zona fronteriza, cuya actividad no sea de las enumeradas en el artículo 111 bis, pero sean consi-deradas de jurisdicción federal bajo el argumento de la zona fronteriza antes mencionado, debe tramitar su licencia de funcionamiento en forma independiente y no a través de la LAU, ya que ésta únicamente contempla las actividades del citado artículo 111 bis.

Si una empresa es de jurisdicción federal en cuanto a sus emisiones a la atmósfera, pero de jurisdicción local para efectos del MIA, deberá tramitar su licencia de funcionamiento por medio de la LAU pero su MIA con las autoridades locales, salvo que la SEMARNAT haga uso de su facultad de atracción —la cual se trató al hablar del MIA— y atraiga a su jurisdicción el MIA. Por el contrario, si el MIA es de jurisdicción federal pero la licencia de funcionamiento es de jurisdicción local, entonces dicha licencia deberá tramitarse ante las autoridades locales y el MIA ante las federales pero en forma independiente y no mediante la LAU.

B. La cédula de operación. Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la empresa deberá

presentar ante la SEMARNAT una cédula de operación anual que tiene dos funciones básicas. La primera es actualizar la información proporcio-nada en la solicitud de licencia de funcionamiento, y la segunda es servir como informe de las emisiones y transferencias de contaminantes gene-radas durante el año calendario inmediato anterior al que se presenta la cédula de operación, para lo cual ésta incluye un inventario de emisio-nes.

Esta cédula debe presentarse durante los primeros cuatro meses de cada año calendario. En virtud de que actualmente la licencia de funcionamiento ha sido integrada al sistema de la LAU, la cédula de operación ha corrido la misma suerte, por lo que lo referente a su tramitación se analizará en el apartado referente a la LAU.

3. Normas oficiales mexicanas en materia de emisiones a la atmósfera

En la actualidad existen aproximadamente 30 NOM publicadas por la SEMARNAT relacionadas con las emisiones a la atmósfera. Las NOM en la materia se dividen en tres grupos: normas de monitoreo ambiental, nor-mas para fuentes fijas, y normas para fuentes móviles. Desde luego que

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 35

b) La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o dispo- sición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga como fin la recuperación de energía mediante su incinera- ción.

c) La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reúso, reciclaje y disposición final fuera de las instalaciones donde se generen los residuos.

Como puede observarse, la LGEEPA no establece la obligación de obte-ner autorización previa para generar residuos peligrosos, ni para instalar almacenes temporales de residuos peligrosos en las instalaciones de la empresa. Esto no implica que no se tenga la obligación de cumplir una serie de requisitos que más adelante se irán explicando.

Por otro lado, el artículo 152 de la LGEEPA establece que los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, se sujetarán a un control interno establecido por la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que determine el Reglamento de Residuos Peligrosos. Cabe mencionar que este reglamento, en virtud de que aún no se ha adecuado a las modificacio-nes hechas a la LGEEPA en diciembre de 1996, no regula esta materia en forma específica.

Supóngase el caso de una empresa que genera determinados residuos peligrosos y que los incinera dentro del mismo predio. En este caso, reque-rirá de la autorización de la SEMARNAT para realizar tal actividad. Ahora bien, esto no implica que no deban de tramitarse el MIA, la licencia de funcionamiento y, en su caso, el estudio de riesgo para la incineración de residuos peligrosos, ya que esos permisos son independientes y deben tramitarse en los casos ya explicados.

4. Normas oficiales mexicanas relativas a residuos peligrosos

Sin duda la NOM más importante y trascendental en materia de residuos peligrosos es la NOM-052-ECOL-1993, por lo que a continuación se expli-ca su contenido.14

A. NOM-052-ECOL-1993: clasificación de un residuo como peligroso. Entre las NOM en materia de residuos peligrosos, consideramos de vi-

tal importancia esta NOM pues establece las características de estos resi-duos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligro-so considerando su toxicidad hacia el ambiente. En otras palabras, esta

14 La NOM-052 se encuentra en proceso de modificarse. Su contenido y com-paración con la actual NOM-052 se analiza con el capítulo séptimo de esta obra.

36 ■ Capítulo segundo

NOM es la base para determinar cuándo un residuo debe considerarse como peligroso. Al respecto la NOM establece los siguientes métodos:

a) El primer método se basa en el listado de residuos peligrosos esta- blecido en la propia NOM-052. En ese sentido, la NOM contiene una lista de residuos que por definición se consideran peligrosos. De tal suerte que si una empresa genera un residuo registrado en la lista, éste debe considerarse peligroso. Los listados de residuos peli- grosos se dividen en dos tipos: por fuente específica y fuente gené- rica. Los de fuente específica se refieren a residuos peligrosos gene- rados por actividades industriales específicas, en tanto que los de fuente genérica, son residuos peligrosos que pueden ser generados por cualquier tipo de industria.

b) Además de los residuos listados, se consideran peligrosos los que presenten una o más de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y (o) biológi- co-infecciosos. La inicial de cada una de estas características for- man la palabra CRETIB, con la cual se conocen todas las caracterís- ticas mencionadas en forma conjunta.

En términos de la misma NOM, un residuo se considera corrosivo si presenta alguna de las siguientes características: (i) Cuando en estado lí-quido o en solución acuosa presenta un pH menor o igual a 2, o mayor o igual a 12.5. (ii) Cuando en estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbono (SAE 1020) a una velocidad de 6.35 milímetros por año o más.

Un residuo se considera reactivo si presenta alguna de las siguientes características: (i) Cuando en condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) se combina o polimeriza violentamente sin reacción, (ii) Cuando en con-diciones normales (25°C y 1 atmósfera), se pone en contacto con agua en relación de 5:1, 5:3 o 5:5 y reacciona violentamente formando gases, vapo-res o humos, (iii) Cuando en condiciones normales se ponen en contacto con soluciones de pH ácido y básico, en relación de 5:1, 5:3 o 5:5 y reaccio-na violentamente formando gases o humos, (iv) Cuando está constituido por cianuros o sulfuros que si se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos, (v) Cuando es capaz de pro-ducir radicales libres.

Un residuo se considera explosivo cuando presenta alguna de las si-guientes características: (i) Si tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno. (ii) Si es capaz de provocar una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25°C ya 1.03 kg/cm2 de pre-sión.

Un residuo es considerado tóxico si presenta esta característica: (i) Cuando se somete a la prueba de extracción de toxicidad establecida en la NOM-053-ECOL-1993.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 37

Un residuo se considera inflamable cuando presenta alguna de las si-guientes características: (i) Si en solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen, (ii) Si siendo líquido tiene un punto de inflamación inferior a 60°C. (iii) Si no siendo líquido es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos, (iv) Si se trata de gases comprimidos inflamables o agentes oxidantes que estimulan la combustión.

Un residuo es considerado como biológico-infeccioso cuando presenta alguna de las siguientes propiedades: (i) Si contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección, (ii) Cuando contiene toxi-nas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos en los seres vivos.

c) Conforme a lo señalado, la mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo sea será considerado como residuo peligroso.

Los residuos que hayan sido listados como peligrosos por definición y que no excedan ninguno de los parámetros CRETIB podrán considerarse no peligrosos. Para ello deberá tramitarse una constancia de no peligrosidad de residuos. Con el fin de obtenerla se presentará ante el INE la siguiente información: 1) datos generales del solicitante; 2) información del proceso que genera el residuo; 3) análisis CRETIB, y 4) utilización del residuo. Esta documentación deberá acompañarse del acta constitutiva de la empresa (en el caso de personas morales) y del registro federal de contribuyentes del solicitante, ya sea persona moral o física. Cabe mencionar que la clave para obtener la constancia es el análisis CRETIB, ya que éste demostrará técnicamente que el residuo es o no peligroso.

Por último, se debe mencionar que es responsabilidad del generador determinar si sus residuos son peligrosos, según lo que se ha establecido en párrafos anteriores. Respecto a los residuos considerados peligrosos el ge-nerador deberá cumplir con todos los requisitos que se explicarán en segui-da y que son aplicables a los residuos peligrosos.

5. Obligaciones relacionadas con la generación y manejo de residuos peligrosos

De conformidad con el Reglamento de Residuos Peligrosos, el generador de éstos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Obtener autorización en materia de impacto ambiental. En el MIA correspondiente deberán señalarse los residuos peligrosos que va- yan a generarse o manejarse con motivo de la obra o actividad de que se trate, así como su cantidad.

b) Presentar manifiestos para empresas generadoras de residuos peli- grosos. Cabe mencionar que esta obligación no implica la obten-

38 ■ Capítulo segundo

ción de una autorización previa, sino que únicamente se informa a la SEMARNAT de los residuos que van a generarse. En el Apéndice 6 se encuentra el formato de Manifiesto de Empresa Generadora de Residuos Peligrosos.

c) Llevar una bitácora mensual sobre la generación de los residuos. No existe un formato oficial de esta bitácora, por lo que cada em- presa puede determinar el que más le convenga. En el Apéndice 7 se presenta un formato que puede utilizarse como bitácora men- sual para la generación de residuos peligrosos.

d) Manejar separadamente los residuos considerados como incompa- tibles en términos de la NOM-054-ECOL-1993.

e) Envasar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las carac- terísticas de seguridad previstas en las normas oficiales mexicanas aplicables. Con este fin, el artículo 150 de la LGEEPA establece que la SEMARNAT expedirá las NOM en las que se establecerán los re- quisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos pe- ligrosos. Hasta la fecha de impresión de este libro la SEMARNAT aún no había publicado ninguna NOM referente al envasado de residuos peligrosos. No obstante, el Reglamento de Residuos Peli- grosos establece que éstos deben estar envasados considerando su incompatibilidad y en envases cuyas formas, dimensiones y mate- riales eviten fugas durante el almacenamiento, operaciones de car- ga y descarga y transporte. Ahora bien, las empresas que hagan la disposición final de sus residuos fuera de sus propias instalaciones, y que por ende deban transportarlos, deberán observar una serie de NOM emitidas por la SCT que establecen los requisitos para el trans- porte terrestre de residuos peligrosos; por ejemplo, una de tales NOM dispone el envasado de los residuos peligrosos que serán trans- portados. Como estas NOM las expide la SCT y no la SEMARNAT, su vigilancia y aplicación corresponderán a la primera y no a la PROFEPA, por lo que si ésta detecta que una empresa no envasa sus residuos peligrosos de conformidad con las NOM de la SCT no podrá sancionarla. Ante la falta de NOM emitida por la SEMARNAT sobre el envasado de residuos peligrosos, es común que los genera- dores de estos residuos los envasen cumpliendo con los requisitos para transportarlos fuera de sus instalaciones conforme a las NOM de la SCT.

f) Identificar sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en las NOM aplicables. Como se comentó en el inciso anterior, no se han expedido aún las NOM que regulen el etiquetado de los resi- duos peligrosos, por lo que es preciso remitirse a los comentarios del mismo inciso. Sin embargo, en términos generales se recomienda que las etiquetas con que se identifiquen los residuos peligrosos incluyan la siguiente información: nombre del residuo; caracterís- ticas CRETIB; nombre del generador y en general cualquier infor-

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 39

mación que se considere necesaria para una correcta identificación del residuo y del riesgo que representa.

g) Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos técnicos previstos en la norma-tividad aplicable. Más adelante se analizan por separado los requi-sitos para el almacenamiento de residuos peligrosos. Es oportuno mencionar que el almacenamiento no debe confundirse con la dis-posición final del residuo, ya que el primero abarca únicamente la retención temporal del residuo en tanto se entrega para su reúso, reciclaje, tratamiento o disposición final.

h) Transportar los residuos peligrosos en vehículos que determine la SCT y en las condiciones previstas en la normatividad aplicable. Más adelante se analizarán los requisitos para el transporte terres-tre de residuos peligrosos.

i) Remitir a la SEMARNAT un informe semestral sobre los movimien-tos que hubiese efectuado con sus residuos peligrosos durante di-cho periodo. En el Apéndice 8 se encuentra el formato para este informe semestral.

6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos

Como ya se mencionó, una vez generado el residuo peligroso debe almace-narse temporalmente dentro de la planta y después reusarse, reciclarse, incinerarse, tratarse o darle disposición final ya sea en las instalaciones de generador o fuera de ellas.

De conformidad con el artículo 3o del Reglamento de Residuos Peligro-sos, se entiende por almacenamiento: "La acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos."

Es preciso reiterar que el almacenamiento de residuos peligrosos es una medida de carácter temporal dentro de la empresa, ya que en algún mo-mento deben someterse a un proceso de tratamiento, reciclaje o reúso ya sea dentro o fuera de la empresa, o hacer su disposición final. No obstante, la LGEEPA, el Reglamento de Residuos Peligrosos y las NOM en la materia no establecen el tiempo máximo para que un residuo permanezca almace-nado. El único parámetro al respecto es la capacidad del almacén temporal, ya que el Reglamento de Residuos Peligrosos prohíbe el almacenaje que rebase la capacidad instalada. La PROFEPA no podrá sancionar a ninguna empresa argumentando que sus residuos peligrosos han permanecido de-masiado tiempo en el almacén temporal, salvo que se haya rebasado la capacidad instalada de éste. Como se explica en el capítulo séptimo, el Nuevo Reglamento en la materia ya incluye tiempos máximos de almace-namiento temporal.

Las áreas de almacenamiento temporal deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

40 ■ Capítulo segundo

a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y al macenamiento de materia prima o productos terminados.

b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos ante even- tuales emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

c) Contar con muros de contención y fosas de retención para la cap- tación de los residuos o lixiviados (líquido proveniente de los resi- duos).

d) Los pisos deben contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, las cuales deben tener la capa- cidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

e) Contar con pasillos lo suficientemente amplios que permitan el tránsito de montacargas, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

f) Contar con sistemas de extinción contra incendios. g) Contar con señalamiento y letreros alusivos a la peligrosidad de los

residuos en lugares y con formas visibles.

Además, las áreas de almacenamiento cerradas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el piso no deben existir conexiones con drenajes, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de aper- tura que pudiera permitir que los líquidos fluyan fuera del área pro- tegida.

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables. c) Contar con ventilación natural o forzada. d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie.

Las áreas abiertas deberán cumplir —además de todos los requisitos establecidos para las áreas de almacenamiento temporal, incisos a-g— las siguientes normas:

a) No estar localizadas en sitios por debajo del nivel del agua alcanza- do en la mayor tormenta registrada en la zona.

b) Los pisos deben ser lisos y de un material impermeable en la zona donde se guarden los residuos y de material antiderrapante en los pasillos. Estos materiales deben ser resistentes a los residuos peli- grosos almacenados.

c) Contar con pararrayos. d) Contar con detectores de gases o vapores peligrosos y con alarma

audible cuando se almacenen residuos volátiles.

Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deberán registrarse en una bitácora, en la que deberá asen-

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 41

tarse fecha del movimiento, origen y destino del residuo. No existe un formato oficial para esta bitácora, por lo que puede establecerse según con-vengan. No obstante, se considera que como mínimo deberá registrar las entradas y salidas al almacén con fecha de cada movimiento, cantidad y tipo de residuo y departamento del que proviene. En el Apéndice 9 se encuentra un formato para esta bitácora.

Por último, en relación con este punto, el Reglamento de Residuos Peligrosos establece las siguientes prohibiciones:

a) Almacenar residuos incompatibles en términos de la NOM corres- pondiente, que es la NOM-054-ECOL.

b) Almacenar residuos en cantidades que rebasen la capacidad insta- lada del almacén.

c) Almacenar residuos peligrosos en áreas que no cumplan con las especificaciones legales establecidas.

7. Transporte terrestre de residuos peligrosos

Como ya se mencionó antes, la LGEEPA establece que la responsabilidad por el manejo de residuos peligrosos (lo cual incluye transporte) le corres-ponde al generador. En el caso de que éste contrate los servicios de terceros para el transporte de residuos peligrosos, la responsabilidad será de las empresas transportistas, independientemente de la responsabilidad del pro-pio generador.

Esto implica que el generador no se libera de su responsabilidad sobre sus residuos peligrosos por el simple hecho de entregarlos a un transportis-ta, sino que el traspaso de la responsabilidad de aquél a éste operará total o parcialmente en la medida en que el propio generador cumpla con las obligaciones que le impone la legislación en materia del transporte de residuos peligrosos. Parte de esas obligaciones consisten en verificar que la compañía transportista que se elija cumpla con los requisitos legales para transportar residuos peligrosos. En otras palabras, la legislación en la mate-ria prácticamente convierte al generador de los residuos peligrosos en un inspector del transportista.

En caso de que ocurra un accidente durante la transportación de los residuos peligrosos, tanto el generador como el transportista serán, en prin-cipio, responsables de los daños que se ocasionen. El primero podrá trans-ferir al segundo una mayor parte de la responsabilidad en la medida en que demuestre haber cumplido con las obligaciones que le competen. Ba-sándose en esta premisa, teóricamente el generador podrá transferir la to-talidad de la responsabilidad al transportista si demuestra haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones al respecto; sin embargo, consi-dero que la legislación es excesivamente rigurosa con el generador, pues le impone la responsabilidad total de verificar las condiciones del transporte, por lo que es difícil que ante una eventualidad pueda liberarse de la totali-

42 ■ Capítulo segundo

dad de la responsabilidad, salvo que el accidente sólo sea resultado de la negligencia del operador.

Por tanto, es sumamente recomendable que el generador celebre un contrato para la recolección y transporte de residuos peligrosos. Esto per-mite deslindar responsabilidades en caso de accidentes y puede servir como prueba de la obligación del generador de haber verificado el cumplimiento de las obligaciones del transportista.

A continuación se enumeran las obligaciones que el generador de resi-duos peligrosos debe verificar que se cumplan antes de entregarlos para su transportación. El generador debe verificar que el transportista cuente con los siguientes permisos:

a) De la SCT para el transporte de materiales y residuos peligrosos. b) De la SEMARNAT para la recolección y transporte de residuos peli-

grosos.

Los principales requisitos que el generador debe cumplir antes de en-tregar los residuos al transportista son los siguientes:

A. Identificar los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que serán transportados se deben identificar

según el tipo y características del residuo o sustancia. Los requisitos para cada tipo de sustancia se establecen en la NOM-002-SCT2-1994, que con-tiene el listado de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. La identificación de los residuos debe hacerse mediante la clave y número que la NOM establece para los diferentes tipos de materia-les, sustancias y residuos peligrosos. La identificación de los residuos pue-de llevarse a cabo al etiquetar los envases y embalajes que contienen resi-duos peligrosos, según se establece más adelante.

B. Cumplir los requisitos de los envases y embalajes para transportar residuos peligrosos.

Los envases y embalajes que se utilicen para el transporte de residuos peligrosos se clasifican en tres grupos: 1) para sustancias muy peligrosas; 2) para sustancias medianamente peligrosas, y 3) para sustancias poco peli-grosas. La NOM-002 citada determina qué residuos y sustancias pertene-cen a cada grupo. No es obligación del generador proporcionar los envases y embalajes para el transporte de sus residuos peligrosos, pero sí debe veri-ficar que los proporcionados por el transportista cumplan con los siguien-tes requisitos:

a) Que el envase y embalaje corresponda al tipo de residuo, según el grado de riesgo.

b) Que antes de llenar el envase o embalaje éste no tenga corrosión ni haya presencia de materiales extraños o algún tipo de deterioro.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 43

c) Que el envase o embalaje vaya cerrado para que no sufra, en condi- ciones normales de transportación, algún escape debido a cambios de temperatura, humedad o presión.

d) Que el envase y embalaje cumplan con las especificaciones de fa- bricación de conformidad con la NOM-SCT2-024-1994, que esta- blece las especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de prueba de los envases y embalajes de las sustancias, materiales y residuos peligrosos.

C. Requisitos de las etiquetas de los envases y embalajes destinados al transporte de residuos peligrosos.

Cada envase o embalaje deberá contar con la o las etiquetas correspon-dientes, cuyas características se establecen en la NOM-003-SCT2-1994. Es común que la obligación de etiquetar los envases y embalajes se deposite en el transportista, sin embargo, ello no implica que el generador se deslin-de de la responsabilidad que pudiera surgir si no coloca las etiquetas en los envases y embalajes o por hacerlo de forma incorrecta o inadecuada.

Por otro lado, cabe mencionar que la propia NOM-003 dispone que la transportación de residuos peligrosos en cantidades limitadas, cuya regula-ción se establece en la NOM-011-SCT2-1994, no requiere el etiquetado de envases y embalajes. Entonces, el generador debe determinar si de confor-midad con la NOM-011 la cantidad de residuos que se transportará cumple con los requisitos para considerarla como "transporte en cantidades limi-tadas", de lo contrario, deberá verificar que las etiquetas de envases y em-balajes cumplan con los requisitos de la NOM-003.

Los requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos conforme a la NOM-003 se establecen en el Apéndice 10.

D. De la carga de los residuos peligrosos a las unidades de transporta ción.

La obligación de cargar los residuos en las unidades de transporte co-rrespondientes es del generador, por lo que éste debe tomar las medidas necesarias para evitar accidentes. Esto no implica que las maniobras de carga las deba realizar personal o empleados del generador, ya que normal-mente las maniobras de carga se encomiendan al transportista. Sin embar-go, es de suma importancia destacar que la responsabilidad derivada de algún accidente durante las maniobras le corresponde por disposición le-gal al generador. Éste deberá verificar que las maniobras de carga las realice exclusivamente personal capacitado que cuente con el equipo de protec-ción adecuado. En la medida en que se cumplan con tales condiciones, el generador podrá delegarle al transportista parte o la totalidad de la respon-sabilidad derivada de posibles accidentes durante la maniobra de carga de los residuos peligrosos.

La capacitación aludida en el párrafo anterior deberá proporcionarse a todo el personal y los conductores que intervengan en el transporte de

44 ■ Capítulo segundo

residuos peligrosos, y se efectuará mediante cursos teóricos y prácticos, cuyos programas serán autorizados coordinadamente por las secretarías de Comunicaciones y Transportes y del Trabajo y Previsión Social. Existen dos maneras para que el generador pueda verificar que el personal que realice las maniobras de carga esté capacitado para ello: la primera sería que él proporcione la capacitación, ya sea a sus propios empleados o a los del transportista que éste designe para tal fin; la segunda consiste en aprobar y dar seguimiento a los programas de capacitación que lleve a cabo el trans-portista, ya que dicha aprobación es necesaria para que éste a su vez pueda recibir la aprobación de sus programas de capacitación por parte de las secretarías antes mencionadas.

Durante las maniobras de carga de los residuos peligrosos se deberá observar la NOM-010-SCT2-1994, la cual contiene las disposiciones de com-patibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustan-cias, materiales y residuos peligrosos, así como la NOM-053-ECOL-1993 que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre residuos peligrosos. El objetivo de esta disposición es que los residuos peli-grosos incompatibles se segreguen adecuadamente para transportarlos, o que incluso no se transporten en la misma unidad cuando así los prohiban las NOM citadas.

E. Información y documentación con que se debe contar para el trans-porte de los residuos peligrosos.

En seguida se mencionan la información y documentación con que debe contar el transportista de los residuos peligrosos; se identifican con una (g) la información o documento que debe proporcionar el generador, y con una (t) la que debe entregar el transportista. La información y docu-mentación que proporcione el transportista deberá verificarlas el genera-dor.

a) Documento de embarque del residuo peligroso, establecido en la NOM-043-SCT2-1994 (g).

b) Información de emergencia en transportación, de conformidad con la NOM-005-SCT2-1994 (g).

c) Documento que avale la inspección técnica de la unidad (t). d) Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligro-

sos, del cual se darán mayores detalles al tratar el destino final de los residuos peligrosos (g).

e) Autorización respectiva en el caso de importación o exportación (g)-

f) Manifiesto para casos de Derrames por Residuos Peligrosos por Ac-cidente (t). El transportista deberá llevar un formato en la unidad, en caso de que se presente un accidente.

g) Licencia federal de conducir del operador, específicamente autori-zado para el transporte de materiales o residuos peligrosos (t). Esta

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 45

licencia avala que el titular ha recibido la capacitación necesaria para este tipo de transporte.

h) Póliza de seguro que ampare los daños a terceros, en sus bienes y personas, al medio ambiente o a las vías generales de comunica-ción en caso de accidente (g) y (t). La normatividad establece que este requisito debe cumplirse conjuntamente, sin embargo, en la práctica es común que el transportista sea quien proporcione el seguro correspondiente.

i) Informar sobre el equipo de seguridad necesario en caso de acci-dente, atendiendo al tipo y características del residuo peligroso (g).

j) Proporcionar los carteles que deberán instalarse en las unidades de acuerdo con el tipo de residuo peligroso y según lo dispuesto por la NOM-004-STPS2-1994, relativa al sistema de identificación de uni-dades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (g). Este requisito es común que en la práctica lo lleve a cabo el transportista, sin embargo, la obligación, y por ende la responsabilidad, en relación con los carteles le corresponde al ge-nerador.

k) Indicar la ruta de transporte que presente las mejores condiciones de seguridad, (g) y (t) en forma conjunta.

F. Unidades utilizadas para el transporte de residuos peligrosos. El generador de residuos peligrosos tiene la obligación de no enviar

residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones técnicas correspondientes. Esta obligación, interpretada en sentido contra-rio, prácticamente implica que el generador debe verificar que las unidades de transporte cumplan con los requisitos técnicos aplicables. En buena medida, ese requisito se cumple con el Documento de la Inspección Técni-ca de la Unidad, el cual se encuentra enumerado dentro de los documentos con que debe contar el transportista.

Independientemente de la inspección técnica de la unidad, cuando el transporte de los residuos peligrosos se realice en autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel y contenedores cisterna, la estructura, componentes y revestimientos, deben ser compatibles con los residuos que se transportarán y con las características que no alteren las propiedades de los residuos. Asimismo, las unidades también deben contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, con el fin de ofrecer la máxima seguridad.

En el caso de autotanques, además deberá observarse la NOM-020-SCT2-1995, que establece los requerimientos generales para el diseño y construc-ción de autotanques destinados al transporte de materiales o residuos peli-grosos.

En caso de contenedores cisterna deberá observarse la NOM-032-SCT2-1995; en ambos casos para verificar que la fabricación cumple con los requisitos técnicos correspondientes.

46 ■ Capítulo segundo

8. Reúso, reciclaje, tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos

El destino final de los residuos peligroso puede ser el reúso, la incinera-ción, el reciclaje, el tratamiento o la disposición final. Esta última equivale al confinamiento del residuo.

El artículo 152 de la LGEEPA prevé la posibilidad de que los residuos generados sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los creó dentro del mismo predio, sujetándose para ello a un control inter-no por parte de la empresa generadora de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Residuos Peligrosos. No obstante, en virtud de que esta disposición de la LGEEPA es una innovación introducida a partir de las reformas a dicha Ley, el Reglamento de Residuos Peligrosos no contiene disposiciones regulatorias al respecto.

A continuación se presentan los requisitos que el generador y el desti-natario de residuos peligrosos deben cumplir para la disposición final de éstos, o para su reúso, reciclaje o tratamiento.

Al hablar de los requisitos para el transporte de residuos peligrosos, se estableció que la responsabilidad de su manejo corresponde originalmente al generador, pero que éste puede delegar parte de ella en el transportista en el momento en que le entrega los residuos para su transportación, siem-pre y cuando cumpla con sus obligaciones al respecto.

Algo similar sucede con el destino final de los residuos peligrosos. Una vez que el transportista los entrega al destinatario se libera de cualquier responsabilidad a su cargo; en ese momento el destinatario adquiere junto con el generador la responsabilidad sobre los residuos en cuestión. Ahora bien, el generador podrá liberarse de la responsabilidad de los residuos peligrosos enviados a disposición final cumpliendo con las obligaciones que le imponga la legislación aplicable. La determinación de en qué mo-mento puede hacer esto dependerá en buena medida si el destino final es para confinar los residuos o someterlos a algún tratamiento, reúso o reci-claje.

En el caso de que los residuos peligrosos sean enviados para reúso, reciclaje o tratamiento, considero que el generador se deslinda totalmente de los residuos peligrosos en el momento en que éstos arriban y son des-cargados en el lugar de destino. Esto en virtud de que los residuos repre-sentan materia prima para la empresa que les dé tratamiento, reúso o reci-claje. En otras palabras, el residuo deja de serlo y por tanto ya no hay razón para que el generador tenga responsabilidad sobre él. Cabe mencionar que si los residuos se tratan para confinarlos no podrá aplicarse esta norma.

El caso del confinamiento es distinto porque la vida del residuo conti-nuará indefinidamente y en ningún momento pierde su condición de resi-duo ni las características que lo hacen peligroso. Por lo tanto, el generador tendrá una responsabilidad indefinida sobre el residuo peligroso confina-do, de la cual sólo podrá deslindarse en la medida en que cumpla con sus

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 47

obligaciones legales aplicables para la disposición final. No obstante, es importante destacar que la legislación aplicable al confinamiento de los residuos peligrosos es mucho menos onerosa para el generador, en compa-ración con la legislación aplicable al transporte de los residuos peligrosos, en donde se convierte prácticamente en un inspector de la actividad del transportista, lo que no sucede entre el generador del residuo peligroso y el destinatario del mismo. Esto implica que es relativamente más sencillo para el generador deshacerse de su responsabilidad sobre un residuo peli-groso una vez que éste se encuentra en confinamiento, de lo que es desha-cerse de la responsabilidad durante su transporte.

Así como con el transporte, es recomendable la celebración de un con-trato de prestación de servicios de disposición final de residuos peligrosos, ya sea para confinamiento, tratamiento, reúso o reciclaje.

A continuación se describen los requisitos que el destinatario de los residuos peligrosos debe cumplir y que el generador debe verificar antes de enviarle los residuos.

Los sitios destinados a reúso, tratamiento, reciclaje, incineración o dis-posición final de residuos peligrosos requieren la autorización de la SEMARNAT antes de iniciar operaciones. El generador deberá verificar que el lugar de destino de sus residuos peligrosos cuente con la autorización correspondiente, en caso contrario, la responsabilidad sobre sus residuos y por ende sobre cualquier accidente que ocurra con ellos, podrá recaer total-mente en él.

En lo relativo a los confinamientos de residuos peligrosos, existen di-versas normas oficiales mexicanas que establecen los requisitos para su diseño, construcción y operación. Por tanto, el hecho de que cuenten con el permiso respectivo para confinar residuos peligrosos le permite a quie-nes deseen enviar sus residuos presumir que se han cumplido los requisitos técnicos necesarios. La legislación aplicable no le impone al generador ninguna obligación de verificar que el confinamiento cumpla con los re-quisitos técnicos necesarios, por lo que basta comprobar que el sitio cuenta con la autorización respectiva para enviar los residuos peligrosos.

En lo referente a los sitios en que se aplique algún tipo de tratamiento, se reúse o se incineren los residuos peligrosos, no existe tampoco ninguna obligación de que el generador compruebe los aspectos técnicos de su ope-ración, por lo que también bastará con que verifique que cuentan con el permiso respectivo para enviarle sus residuos peligrosos.

Sólo podrán confinarse los residuos peligrosos que técnica y económi-camente no puedan ser sujetos de reúso, reciclaje o destrucción térmica o físico-química. La autorización que se otorgue para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos sólo autoriza el confinamiento de residuos peligrosos que cumplan con dicha característica. Asimismo, se prohibe el confinamiento de residuos líquidos. Si por cualquier razón el generador envía al sitio de confinamiento residuos cuyo confinamiento está prohibido, y éstos son confinados, la responsabilidad que generen los

48 ■ Capítulo segundo

accidentes y (o) la contaminación que causen podrá atribuirse en su tota-lidad al generador, independientemente de la responsabilidad propia del operador del confinamiento.

Respecto de la documentación vinculada con el destino final de los residuos peligrosos, la legislación únicamente nos señala dos documentos: el Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos y el reporte mensual de residuos enviados a confinamiento.

Por lo que toca al Manifiesto, en él participan tanto el generador como el transportista y el destinatario. Cuando el residuo peligroso va ser llevado fuera de las instalaciones del generador, éste deberá obtener de la SEMARNAT el Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción Final de Residuos Peligro-sos (Manifiesto de Transporte). El Manifiesto de Transporte está dividido en tres secciones, una de ellas debe llenarla el generador, otra el transpor-tista y otra el operador del sitio de destino del residuo.

Por cada embarque el generador debe entregar al transportista el Mani-fiesto debidamente firmado con dos copias; en el mismo documento el generador describe el residuo, sus características CRETIB, la cantidad y su peso.

El transportista firma de recibido uno de los tantos del Manifiesto y se lo entrega al generador. Una vez que el transportista arribe al sitio de des-tino del residuo, entregará al destinatario el Manifiesto original y una co-pia debidamente firmados y conservará una copia para su archivo. El des-tinatario deberá firmar el original y enviárselo al generador, conservando una de las copias para su archivo.

Si a los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que el transportista recibió el residuo, el generador no ha recibido el Manifiesto original del destinatario, deberá informárselo a la SEMARNAT para que ésta determine lo conducente.

En el Apéndice 11 se encuentra un formato de Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos.

En cuanto al reporte mensual de residuos peligrosos enviados a confi-namiento, este documento debe elaborarse sólo cuando se haya realizado esta actividad. Este reporte debe presentarse ante la SEMARNAT y es obliga-torio tanto para el generador como para el destinatario. El reporte debe contener la siguiente información:

• Cantidad, volumen y naturaleza de los residuos peligrosos deposita- dos.

• Fecha de disposición final de los residuos peligrosos. • Ubicación del sitio de disposición final. • Sistema de disposición final utilizado para cada tipo de residuo.

El análisis de las características y disposiciones regulatorias de los con-finamientos de residuos peligrosos rebasa el alcance de este libro, ya que su objetivo es presentar un panorama de la regulación ambiental aplicable a

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 49

toda la industria en general y no enfocarse a aquellas empresas que prestan servicios de confinamiento controlado de residuos peligrosos.

9. Contaminación del suelo originada por residuos peligrosos

En relación con este punto el artículo 152 bis de la LGEEPA dispone:

"Cuando la generación, manejo o disposición final de residuos peligro-sos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operacio-nes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restable-cer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona res-pectiva. "

Como ya quedó establecido, la responsabilidad en cuanto a la conta-minación se divide entre generador y transportista, entre generador y des-tinatario o recae exclusivamente en el generador, lo cual depende de dón-de se haya generado la contaminación: durante la generación, el transporte, reúso, reciclaje, tratamiento, confinamiento, o durante el almacenamiento temporal.

Es importante destacar que la rehabilitación del suelo afectado no ne-cesariamente implica dejarlo con las características que tenía antes de con-taminarlo, sino que debe atenerse al uso que tenga autorizado con el fin de permitir que después de haberse realizado la rehabilitación pueda dedicar-se a él.

10. Notificación de incidentes

El artículo 42 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos dispone que cualquier derrame, infiltración, descarga o vertido durante las opera-ciones de manejo deberán notificarlo de inmediato el generador o la em-presa que preste el servicio respectivo. El aviso deberá ratificarse dentro de los siguientes tres días de la fecha en que ocurran los hechos. Esta notificación debe contener:

a) Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos peligrosos.

b) Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente. c) Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido.

e) Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicoló- gicas, así como cantidad de los residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos.

f) Acciones realizadas para la atención del accidente.

50 ■ Capítulo segundo

g) Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afec-tada. h) Posibles daños causados a los ecosistemas.

La interpretación del autor al artículo 42 es que la notificación de la SEMARNAT debe hacerse dentro de los primeros tres días después de ocu-rrido el accidente. Esto se desprende de la lectura cuidadosa del propio, ya que dice que la notificación "...deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos..." . Si el Reglamento dispone que la notificación deberá ratificarse dentro de ese plazo, ello implica que ya se dio aviso durante esos tres días, pues sólo se puede ratificar algo que ya se manifestó antes. El espíritu del artículo es dotar a la autoridad de los elementos suficientes para actuar ante la contingencia.

11. Importación y exportación de residuos peligrosos

La importación y exportación de residuos calificados como peligrosos re-quiere autorización de la SEMARNAT y se conoce como la Guía Ecológica. A continuación se analizan los requisitos aplicables a esta actividad.

A. Sobre la importación de residuos peligrosos. Únicamente podrá autorizarse la importación de residuos peligrosos

para su tratamiento, reciclaje o reúso; es decir, se prohíbe su importación con el único fin de darles disposición final en el territorio nacional. Ya se ha determinado que conforme a la LGEEPA, disposición final significa el confinamiento en forma definitiva del residuo, por lo que los residuos peligrosos sólo podrán importarse con otras finalidades, como incinera-ción o destrucción total.

B. Sobre la exportación de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, trans-

formación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal (pro-gramas de maquilado, Pitex) deberán reenviarse al país de procedencia.

No se autorizará la exportación de residuos peligrosos cuando:

a) No exista consentimiento expreso del país receptor. b) Se contemple su reimportación al territorio nacional. c) El país de destino exija reciprocidad. d) Implique un incumplimiento a los acuerdos internacionales cele-

brados por México.

Las empresas que generen residuos peligrosos con materia prima im-portada bajo el régimen de importación temporal deberán presentar un Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos. Para cumplir con este requisito se

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 51

requiere obtener un Número de Registro Ambiental y el formato del Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos en disquete y dos copias en papel. Debe-rá presentarse un formato por cada residuo peligroso que vaya a reenviarse. Cuando el trámite se realice por primera vez deberá anexarse la siguiente documentación:

• Una hoja tamaño carta con el croquis de la ruta que se seguirá desde el punto de carga hasta el punto de destino final, indicando las prin- cipales poblaciones por donde pasará el embarque.

• Copia del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y al ambiente causados durante el transporte de los residuos peligrosos. El seguro puede ser del transportista o del generador.

• Copia simple del acta constitutiva de la empresa. • En su caso, copia de la autorización de la Secretaría de Economía al

programa Pitex. • Programa de atención a emergencias para casos de derrame durante

la carga, tránsito, descarga y por siniestro.

Para trámites subsecuentes, sólo deberá presentarse el formato del Avi-so y la copia del seguro. Una vez presentado el Aviso de Retorno de Resi-duos Peligrosos, el promovente contará con un plazo de cinco días hábiles para realizarlo. Una vez concluido el retorno se deberá entregar al INE una copia del pedimento de exportación. El formato del Aviso de Retorno pue-de consultarse en el Apéndice 12.

C. Tramitación de la Guía Ecológica. Tratándose de la primera importación o exportación de residuos peli-

grosos, la solicitud para obtener la Guía Ecológica deberá presentarse 45 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda realizar la operación. En las subsecuentes operaciones de importación y exportación de un mismo residuo peligroso deberá presentarse la solicitud cinco días hábiles previos a la operación.

Antes de la obtención de la Guía, la SEMARNAT fijará el monto y la vigencia de las fianzas o demás garantías que el solicitante deberá otorgar para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones estableci-dos en la propia Guía Ecológica, así como para garantizar la reparación del daño que pudiera generarse en caso de accidente. La persona que obtenga la Guía Ecológica de importación o exportación deberá tener su domicilio en el país.

El Reglamento de Residuos Peligrosos obliga a las demás autoridades que deban otorgar algún tipo de permiso relacionado con la importación o exportación de este tipo de residuos, a requerirle al interesado la presenta-ción de la Guía Ecológica antes de otorgarle el permiso correspondiente.

La Guía Ecológica tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de su otorgamiento, prorrogables si a juicio de la SEMARNAT existen moti-

52 ■ Capítulo segundo

vos para ello. Una vez efectuada la operación de importación o exportación, deberá notificarse a la SEMARNAT el uso de la Guía Ecológica dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la operación. En ocasiones la PROFEPA ha sancionado a empresas que no usan la Guía Ecológica, y por ende no dan el aviso a que se hace referencia. Considero que dicha sanción es improcedente, ya que la legislación requiere notificar el uso de la Guía y no el hecho de que no se haya usado, en el entendido de que al no usarse queda sin efectos a los 90 días naturales después de su expedición.

La SEMARNAT podrá negar la Guía Ecológica aunque se cumplan los requisitos si considera improcedente la importación o exportación de los residuos peligrosos por el alto riesgo que conlleva su manejo para el ambiente. Esto implica un alto grado de discrecionalidad de la SEMARNAT en relación con el otorgamiento de las Guías Ecológicas, lo que redunda en perjuicio de la seguridad jurídica de los particulares. El autor considera que en caso de que la SEMARNAT utilice dicha discrecionalidad como funda-mento para negar una Guía Ecológica, deberá sustentar técnicamente el riesgo que implicaría la importación o exportación del residuo, pues de otro modo se dejaría a los interesados a merced de la interpretación subje-tiva de la autoridad.

D. Revocación de la Guía Ecológica. Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las Guías Ecológicas podrán

revocarse cuando:

a) Por causas supervenientes se compruebe que los residuos peligro- sos autorizados constituyen un mayor riesgo para el equilibrio eco- lógico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la Guía correspondiente.

b) La. operación de importación o exportación no cumpla los requisi- tos fijados en la Guía Ecológica.

c) Los residuos peligrosos ya no posean los atributos o características conforme a las cuales fueron autorizados.

d) Se determine que la Guía Ecológica fue transferida a una persona distinta a la que la solicitó.

e) La solicitud para obtenerla contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apre- ciación de la solicitud.

V. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales y descarga de aguas residuales en zonas federales

1. Concepto de aguas nacionales

Por aguas nacionales se debe entender aquellas que son propiedad de la nación en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. En ese sentido, según el artículo 27 de la Carta Magna, son propie-

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 53

dad de la nación, y por lo tanto se consideran aguas nacionales, las aguas de los mares territoriales; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar; las de los lagos interiores; las de los ríos o sus afluentes; las de las corrientes constantes o intermitentes o sus afluentes directos o indirectos, entre otras.

En términos generales, es válido decir que prácticamente todas las aguas que conforme al derecho nacional e internacional se encuentren dentro del país, son originariamente aguas nacionales, por lo que la nación tiene la facultad de conceder su uso, aprovechamiento o explotación a los par-ticulares, a los gobiernos estatales o municipales o cualquier persona física o moral en los términos de la LAN.

En este capítulo se analizan dos elementos: el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y la descarga de aguas residuales.

2. Jurisdicción en la materia

Cuando una empresa desea usar o aprovechar agua debe investigar si la fuente de abastecimiento que pretende utilizar está considerada dentro de las aguas nacionales, o si por el contrario las aguas que pretende utilizar han sido asignadas a alguna autoridad estatal o municipal para su adminis-tración. Si la fuente de abastecimiento es el sistema de distribución que da servicio a la población del lugar, puede afirmarse que será de jurisdicción local (normalmente municipal); por el contrario, si la fuente de abasteci-miento no es el sistema de distribución local —por ejemplo, si se utilizara agua subterránea de pozo o aguas superficiales de algún río—, será conside-rada como de jurisdicción federal.

En cuanto a las descargas de aguas residuales pasa algo similar. La em-presa deberá indagar si el punto de descarga es el alcantarillado municipal o si es en zonas federales, también llamadas bienes nacionales, los cuales se definirán más adelante; según sea el caso, quedará sujeta a la jurisdic-ción local o federal. En otras palabras, la descarga será de jurisdicción fede-ral cuando se realice en bienes nacionales y será de jurisdicción local cuan-do se haga en el sistema de alcantarillado municipal.

Es factible que la fuente de abastecimiento de agua de alguna empresa sea de jurisdicción federal y su descarga de aguas residuales sea de jurisdic-ción local o viceversa.

La Federación ejerce sus facultades en materia de aguas nacionales por medio de la SEMARNAT, que a su vez concentra dichas funciones en la CNA.

3. Trámites para el uso de aguas nacionales y (o) la descarga de aguas residuales en zonas federales

Conforme a la LAN y su Reglamento, deben satisfacerse cuatro trámites para que una industria use o aproveche aguas nacionales y (o) descargue aguas residuales en zonas federales o bienes nacionales:

54 ■ Capítulo segundo

• Concesión para el aprovechamiento, uso o explotación de aguas nacionales.

• Permiso para descargar aguas residuales en zonas federales o bienes nacionales.

• Concesiones para ocupar zonas federales o bienes nacionales a cargo de la CNA.

• Permiso para la realización de las obras necesarias para el uso y apro- vechamiento de las aguas nacionales.

Cabe señalar que para gestionar estos trámites la CNA cuenta con un formato único que se aplica a cualquiera de ellos. El formato se denomina Solicitud Única de Servicios Hidráulicos y se encuentra en el Apéndice 13.15

A. Concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales.

De conformidad con el artículo 82 de la LAN: "La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por perso-nas físicas o morales previa concesión respectiva otorgada por la Comisión en los términos de la presente ley y su reglamento."

Es decir, cuando una empresa determina utilizar aguas nacionales debe tramitar la concesión para su uso o aprovechamiento. La CNA deberá con-testar la solicitud de concesión en un término no mayor de 90 días hábiles. Con el fin de determinar el otorgamiento de la concesión solicitada, la CNA deberá establecer la disponibilidad de agua por cuenca, región o loca-lidad. Dependiendo de la disponibilidad de agua y del número de interesa-dos, la CNA determinará si las concesiones se otorgan por concurso o con-forme las soliciten los interesados.

La concesión que otorgue la CNA para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales no será menor de cinco años ni mayor de cincuenta, en todo caso habrá posibilidad de prórroga.

En cuanto a la extinción de las concesiones, la LAN distingue entre causas de suspensión y de terminación. Las causas de suspensión son:

a) Que el concesionario no cubra los pagos correspondientes por el aprovechamiento o uso de aguas nacionales.

b) Que el concesionario no permita que se efectúen las inspecciones, mediciones o verificaciones sobre los recursos e infraestructura hi- dráulica concesionados.

15 La solicitud única de servicios hidráulicos se encuentra en proceso de modi-ficación, a la fecha de impresión de esta obra, aún no se había expedido el nuevo formato.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 55

c) Que el concesionario no cumpla con las disposiciones establecidas en el título de concesión, por causas comprobadas que le sean im-putables.

En todos estos casos, el concesionario tendrá un plazo de quince días hábiles para regularizar su situación antes de que se le suspendan los dere-chos de la concesión.

Las causas de terminación de la concesión que reconoce la LAN son las siguientes:

a) Vencimiento del plazo, salvo que exista prórroga. b) Revocación por incumplimiento en cualquiera de los supuestos si-

guientes: i. Disponer de agua en volúmenes mayores a los autorizados

cuando por la misma causa al beneficiario le hayan sido sus-pendidos sus derechos con anterioridad.

ii. Dejar de pagar las contribuciones correspondientes por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales cuando por la misma causa al beneficiario le hayan sido suspendidos sus derechos con anterioridad.

iii. No ejecutar las obras y trabajos para el aprovechamiento de las aguas y el control de su calidad.

iv. Trasmitir los derechos del título de concesión contraviniendo la LAN y su Reglamento.

v. Violaciones a la LAN cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado antes alguna de las sanciones estableci-das en la misma.

c) Caducidad declarada por la CNA cuando durante tres años conse- cutivos se dejen de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales concesionadas.

d) Rescate de la concesión por causa de utilidad pública mediante el pago de indemnización al concesionario.

e) Resolución judicial.

En los casos de suspensión o terminación de las concesiones, la CNA deberá otorgar la garantía de audiencia al interesado, lo que básicamente significa reconocer su derecho a defenderse; es decir, debe dársele la opor-tunidad de que exponga su caso y presente las pruebas correspondientes. Con base en ello la CNA determinará si procede o no la suspensión o la terminación de la concesión, según sea el caso. De igual manera, si la CNA decide la suspensión o terminación de la concesión, el afectado podrá im-pugnar tal determinación mediante los recursos que la ley disponga para tales efectos; si no existiera esta posibilidad no habría forma de reparar arbitrariedades o errores de la CNA.

56 ■ Capítulo segundo

Por último, cabe mencionar que las concesiones pueden transmitirse en los términos de la LAN y su Reglamento.

En caso de que las aguas que vaya a utilizar una empresa hayan sido encomendadas a la administración de un gobierno local, entonces los per-misos, trámites y demás asuntos relacionados deberán realizarse conforme a la legislación local y ante las autoridades locales competentes.

B. Permiso para la descarga de aguas residuales. Como ya se dijo, todo empresario debe indagar si el punto de descarga

de sus aguas residuales es de jurisdicción local o federal. Las descargas en un sistema de drenaje urbano o municipal son de jurisdicción local, y las que se hagan en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o en alguno de los bienes nacionales o zonas federales a cargo de la CNA (más adelante se determinan cuáles son éstos) se consideran descargas de jurisdicción federal.

En caso de que se establezca que la descarga es de jurisdicción federal, entonces deberá tramitarse ante la CNA un permiso de descarga de aguas residuales. Si una industria utilizará aguas nacionales y descargará las aguas residuales en bienes nacionales a cargo de la CNA, entonces, en términos del Reglamento de la LAN, junto con la solicitud de concesión deberá tramitar el permiso de descarga y cualquier otra concesión o per-miso que requiera en relación con el uso o la descarga de aguas residua-les. En ese sentido, el párrafo primero del artículo 30 del Reglamento de la LAN dispone: "Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales se solicitará en su caso: el permiso de descarga de aguas residuales, el permiso para la realización de obras que se requieran para el aprovechamiento del agua y la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo de la Comisión."

La CNA deberá dar respuesta a la solicitud de descarga en un plazo que no exceda de 60 días hábiles. En caso contrario, la LAN prevé una afirma-tiva ficta, ya que permite al solicitante efectuar las descargas correspon-dientes cuando después del plazo mencionado la CNA no haya dado res-puesta a la solicitud, lo que no es impedimento para que después la CNA expida el permiso correspondiente y establezca las condiciones a que se debe sujetar el solicitante.

En el permiso de descarga correspondiente, la CNA deberá señalar cuan-do menos la ubicación y descripción de la descarga en cuanto a su canti-dad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.

Cuando la descarga de aguas se genere por el uso de aguas nacionales, el permiso deberá tener una vigencia igual al de la concesión para el uso o aprovechamiento de éstas.

La CNA podrá ordenar la suspensión de las actividades que originen las descargas de aguas residuales cuando:

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 57

a) No se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales. b) Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las NOM corres-

pondientes o a las condiciones particulares de descarga. c) Cuando se deje de pagar el derecho correspondiente por uso o apro-

vechamiento de bienes del dominio público como cuerpos recep- tores de aguas residuales.

d) Cuando el responsable de la descarga diluya las aguas residuales para tratar de cumplir con las NOM respectivas o las condiciones particulares de descarga.

La suspensión procederá independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Además, cuando exista algún daño o riesgo para la población o los ecosistemas, la CNA podrá llevar a cabo las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.

Por otro lado, la LAN prevé como causales de revocación del permiso de descarga de aguas residuales las siguientes acciones:

a) Efectuar las descargas en un lugar distinto al autorizado. b) Reincidir en cualquiera de las causales de suspensión, cuando ya se

hubieren suspendido las actividades del permisionario por la mis- ma causa.

c) La revocación de la concesión para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando esa sea la única fuente generadora de la descarga.

Asimismo, el permiso de descarga caducará cuando, en los términos de la propia LAN, caduque la concesión para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales (cuando no se aprovechen durante tres años los derechos de uso de aguas nacionales que otorga la concesión).

En cualquiera de los supuestos de suspensión o revocación, al interesa-do debe garantizársele su derecho de audiencia.

Los permisos de descarga son transmisibles siempre y cuando se man-tengan las características del permiso.

Cuando la descarga de aguas residuales sea de jurisdicción local deberá tramitarse el permiso correspondiente ante las autoridades municipales competentes.

C. Ocupación de bienes nacionales o zonas federales a cargo de la CNA. Cuando la descarga de aguas residuales vaya a efectuarse en bienes

nacionales o zonas federales a cargo de la CNA, no es suficiente contar con el permiso de descarga para comenzar a realizarlas, sino que debe obtenerse una concesión para usar la zona federal en donde se verterá. Por ejemplo, si se desea descargar aguas residuales en el lecho seco de algún río se requiere una concesión, ya que el lecho es propiedad de la nación. En un caso así se requiere el permiso de descarga de aguas resi-

58 ■ Capítulo segundo

duales, y también la concesión para ocupar la zona federal donde se rea-lizará la descarga. Esto se fundamenta en el artículo 118 de la LAN, mis-mo que dispone: "Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título cuya administración esté a cargo de la Comisión, podrán explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcción localizados en los mis-mos, por personas físicas o morales, previas las concesiones que la Comisión otorgue para tal efecto."

Ahora bien, de acuerdo con la propia LAN, los siguientes bienes nacio-nales quedan a cargo de la CNA:

a) Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cau- ces de corrientes.

b) Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean propiedad nacional.

c) Los cauces de las corrientes de aguas nacionales. d) Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes

y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, entendiendo por ribera o zona federal la faja de 10 metros de anchura contigua, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordi- narias.

e) Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional descubiertos por causas naturales u obras artificiales.

f) Las islas que existen o se formen en los vasos de los lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propie- dad nacional.

g) Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construcciones para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundacio- nes y manejo de las aguas nacionales, así como los terrenos que ocupen y las zonas de protección cuya extensión en que cada caso fije la CNA.

A las concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de la CNA se les aplicará para su trámite, duración, regulación y terminación lo dispuesto en la propia LAN acerca de la conce-sión para uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

D. Permiso para realizar obras para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales

Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar cualquier obra de infraestructura hidráulica que requieran para su explotación, uso o aprove-chamiento. Cuando estas obras pudieran afectar el régimen hidráulico e hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 59

federales correspondientes, así como en el caso de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá permiso de la CNA.

4. Control de la calidad de las descargas de aguas residuales

Una de las principales fuentes de contaminación de los mantos acuíferos y del suelo y el subsuelo lo constituyen las descargas de aguas residuales de la industria. En ese sentido, la LAN y su Reglamento pretenden regular la calidad y cantidad de estas descargas para prevenir, en la medida de lo posible, la contaminación que éstas generan. El Reglamento de la LAN establece que las personas físicas o morales que exploten, usen o aprove-chen aguas, en cualquier uso o actividad, están obligadas a tomar las medi-das necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, reintegrarlas en condiciones adecuadas con el fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos. Con base en esto se ha publicado en el DOF dos NOM que establecen las concentraciones máximas de contaminantes per-mitidos en las descargas de aguas residuales:

NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales que se vierten en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

La NOM-001 será aplicada por la CNA, en tanto que la vigilancia del cumplimiento de la NOM-002 corresponde a la autoridad local.

Como puede deducirse, tanto las empresas que descarguen sus aguas residuales en los cuerpos receptores que sean bienes nacionales o zonas federales, como aquellas que lo hagan en algún sistema de alcantarillado, deben cumplir con alguna de las dos NOM mencionadas. Los parámetros aplicables a las descargas de aguas residuales establecidos por dichas NOM, se encuentran en el Apéndice 14.

Estas NOM no impiden que las autoridades locales, o en su caso la CNA, determinen condiciones particulares de descarga para los responsa-bles de las descargas. En casos como estos se pueden añadir elementos que las NOM no contemplen o bien establecer parámetros más estrictos.

Ahora bien, las empresas que descarguen sus aguas residuales en algún cuerpo receptor que se considere aguas nacionales o en algún bien nacio-nal a cargo de la CNA deberán, además de obtener el permiso de descarga y la concesión para ocupar zonas federales y cumplir con la NOM-001, acatar las siguientes obligaciones:

a) Tratar las aguas residuales antes de verterlas en los cuerpos recepto-res cuando esto sea necesario para cumplir con los límites máxi-mos permisibles de contaminantes en la descarga.

60 ■ Capítulo segundo

b) Instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y ac- cesos para muestreo que permitan verificar los volúmenes de des- carga, así como las concentraciones de los parámetros de los lími- tes máximos permisibles de contaminantes en las descargas.

c) Informar a la CNA de cualquier cambio en sus procesos si éstos modifican las características o los volúmenes de las aguas residua- les en que se basó la expedición del permiso de descarga correspon- diente.

d) Enterar a la CNA de los contaminantes presentes en las aguas residuales, generados por el proceso industrial o el servicio que vienen operando, que no estuvieran considerados originalmente en las condiciones particulares de descarga que se les hubieran fijado.

f) Monitorear la calidad de las aguas residuales que descarguen y con servar cuando menos durante tres años la información recabada.

g) Cumplir con los términos establecidos en el permiso de descarga correspondiente. Entre ellos destacan, además de las condiciones particulares de descarga, la forma y procedimientos para la toma de muestras y la determinación de las cargas contaminantes.

Las empresas que descarguen sus aguas residuales en sistemas de dre-naje deberán cumplir con las obligaciones y lineamientos que señalen las leyes y reglamentos locales aplicables, que en mucho se parecen a los esta-blecidos por la LAN, además desde luego de cumplir la NOM-002.

5. Pago de derechos relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales y descarga de aguas residuales en zonas federales

Las personas físicas o morales deberán pagar el derecho sobre agua por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, considerando el volumen to-tal consignado en la concesión. El hecho de contar con ésta, no exime del pago de los derechos por el agua que se esté aprovechando.

El pago del derecho lo fijan las autoridades de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se extraiga. Con el fin de establecer las tarifas la Ley Federal de Derechos (LFD) divide al país en nueve zonas territoriales, así, el aprovechamiento de aguas nacionales más caro es en la zona 1 y el más económico es en la zona 9.

Quienes cuenten con concesión por el uso de aguas nacionales, única-mente deberán pagar por la cantidad de agua que efectivamente utilicen y no por el total autorizado por la concesión. En años anteriores, debía pa-garse por la cantidad de agua autorizada en la concesión, independiente-mente de que usara el total o no; sin embargo, la LFD contemplaba la posibilidad de reducir en 90% el pago de derechos por aguas no aprovecha-das, siempre y cuando se tuviera instalado un medidor que contabilizara el volumen de agua realmente usada. Considero que es un acierto el haber

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 61

eliminado la obligación de pagar por el agua no utilizada, ya que es de dudosa constitucionalidad tal pago.

Asimismo la LFD contempla una exención en el pago de los derechos correspondientes en alguno de los siguientes supuestos: cuando se apro-vechen aguas residuales en sustitución de aguas no residuales; cuando las aguas aprovechadas se regresen a su fuente original, o en cualquier otro sitio previamente autorizado por la CNA, siempre que tengan un certifi-cado que acredite que el agua cumple con los lincamientos de calidad señalados en la propia LFD; cuando las aguas aprovechadas contengan más de 2 500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, indepen-dientemente de si se desaliniza o se trata. Para beneficiarse de la exención deberá obtenerse para cada ejercicio fiscal un certificado expedido por la CNA.

Si el agua utilizada se administra localmente deberán pagarse las con-tribuciones establecidas en la localidad.

En cuanto a la descarga de aguas residuales, deberá pagarse por el uso de bienes del dominio de la nación, es decir, se paga no por el hecho de descargar el agua, sino por utilizar el punto de descarga como cuerpo re-ceptor de la descarga. El monto de los derechos que deben pagarse depen-derá del tipo de cuerpo receptor, el volumen del agua descargada y los contaminantes vertidos. La propia LFD prevé la exención en el pago de los derechos correspondientes, siempre que se sigan programas para mejo-rar las condiciones de las descargas en los términos que establece la misma LFD.

Aquellas empresas que descarguen en sistemas de alcantarillado muni-cipal deberán cubrir las contribuciones locales correspondientes.

VI. Emisiones de ruido

1. Jurisdicción en la materia

En esta materia, al igual que en otras reguladas por la LGEEPA, se prevé la participación tanto del gobierno federal como de las autoridades locales. Al respecto, el artículo 5 fracción XV de la LGEEPA establece:

Artículo 5o.- Son facultades de la federación: XV.- La regulación, de la prevención de la contaminación ambiental

originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.

Por su parte, el artículo 7 fracción VII de la propia LGEEPA establece:

Artículo 7°.- Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispues-to en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

62 ■ Capítulo segundo

VII- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones elec-tromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal.

Según lo dispuesto en estos artículos, se concluye que la jurisdicción federal se limita a dictar la normatividad en la materia, mientras que las autoridades locales son quienes la aplican. Es decir, las autoridades federa-les dictan las reglas a que deben sujetarse todas las industrias en materia de emisiones contaminantes de ruido, en tanto que las autoridades locales son las encargadas de aplicar la normatividad y se aseguran que los indus-triales cumplan con ella. En la mayoría de los estados de la República, las funciones de aplicación de la normatividad en materia de ruido, se delegan a favor de las autoridades municipales correspondientes.

2. Obligaciones para la industria

De conformidad con el artículo 155 de la LGEEPA:

Quedan prohibidas las emisiones de ruido[...]en cuanto rebasen los lími-tes máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para el efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima per-misible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

Según este artículo, la regulación específica de los parámetros de las emisiones de ruido se deberán establecer en NOM. En ese sentido, hasta la publicación de este libro, la SEMARNAT ha instrumentado las siguientes normas oficiales mexicanas en la materia:

NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, mo-tocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM-082-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 63

Como puede observarse, de las cuatro NOM existentes en materia de ruido únicamente nos interesa, para efectos de este libro, la NOM-081, ya que regula directamente las emisiones de ruido de fuentes fijas, entendien-do como tales a la industria en general.

Los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas, de conformidad con la NOM-081, son:

Desde 6:00 A.M. hasta 22:00 P.M. 68dB(A) Desde 22:00 P.M. hasta 6:00 A.M. 65dB(A)

VIl. Licencia Ambiental Única

Una vez que se han explicado los diferentes permisos que deben tramitarse en materia de protección al medio ambiente, ahora se analizará lo referen-te a la LAU. La Licencia Ambiental Única, mejor conocida como LAU, es un esfuerzo de la SEMARNAT por modernizar y agilizar la tramitación de permisos y autorizaciones en la materia, reduciendo así su carga burocráti-ca. Este objetivo, sin embargo, considero que no sólo no se ha cumplido hasta el momento, por el contrario la experiencia que he tenido me lleva a la conclusión de que el resultado ha sido al revés, implicando una mayor carga burocrática para las industrias que requieren de LAU. Esto en virtud de que el trámite de LAU se encuentra demasiado centralizado, por lo que no podrá cumplirse el objetivo de reducir la carga burocrática, hasta en tanto no se revierta el mencionado centralismo.

1. Objetivos

La LAU fue instrumentada principalmente para alcanzar dos objetivos: 1) crear un procedimiento único para industrias que requieran de algún per-miso ambiental de jurisdicción federal; 2) como formato para el inventario de emisiones a la atmósfera de las industrias sujetas a jurisdicción federal. Como se ha venido analizando a lo largo de este capítulo, los permisos y autorizaciones ambientales de competencia federal los expiden el INE y la CNA, ambos órganos descentralizados de la SEMARNAT. Antes de la instauración de la LAU, cada permiso y autorización (impacto ambiental, riesgo, residuos peligrosos, servicios hidráulicos, etcétera) se tramitaban por separado, ya sea ante el INE o ante la CNA, según fuera el caso. La LAU pretende incorporar en un solo proceso la tramitación de todos los permi-sos ambientales de jurisdicción federal; su formato se encuentra en el Apén-dice 16.

2. Industrias que requieren de la LAU

La LAU es obligatoria para nuevas industrias de jurisdicción federal y para aquellas en la misma condición que requieren regularizarse. Las empresas

64 ■ Capítulo segundo

que ya cuenten con sus permisos ambientales no están obligadas a incor-porarse al sistema de la LAU, sin embargo, pueden voluntariamente solici-tar su incorporación. Existen dos motivos principales por los que una em-presa puede decidir incorporarse a la LAU en forma voluntaria. El primero es por cuestiones de comercialización, principalmente cuando existen mercados extranjeros o internos que le exigen a sus proveedores tanto calidad en sus productos como determinados requisitos en materia am-biental; el segundo se deriva de la incorporación de la industria al Progra-ma Voluntario de Gestión Ambiental. Este programa busca el desarrollo de la gestión ambiental, y está dirigido a mejorar el desempeño de la indus-tria, enfocándose principalmente a la prevención a lo largo del proceso productivo antes de demandar el uso de equipo de control anticontami-nante. El objetivo es crear conciencia de que cada emisión de contaminan-te, además de que es nocivo para el medio ambiente, equivale al desperdi-cio de algún insumo, ya sea de materia prima o de energía, por lo que estas emisiones también son fugas de recursos productivos para la industria. El Programa Voluntario de Gestión Ambiental escapa a los límites del presen-te libro, por lo que no se ahondará en el tema.

Como ya se mencionó, la LAU es obligatoria para nuevas industrias o aquellas que requieren regularizarse, siempre que en ambos casos sean de jurisdicción federal. Por tanto, la pregunta que surge entonces es ¿qué debe entenderse por jurisdicción federal? Según se mencionó, la LGEEPA establece dos series de actividades consideradas como de jurisdicción fe-deral; una referente a tramitar la licencia de funcionamiento y otra refe-rente al impacto ambiental. Por tanto, una industria puede ser de juris-dicción federal en cuanto al trámite de su licencia de funcionamiento y de jurisdicción local respecto de su impacto ambiental, o viceversa. ¿Cómo saber entonces si una industria es de jurisdicción federal en cuanto al trámite de su LAU, cuándo lo es en lo referente al impacto ambiental o cuándo lo es en lo que respecta a la licencia de funcionamiento, o debe serlo en ambos casos? Con el fin de responder según lo disponen los instrumentos jurídicos que crearon a la LAU, debe tomarse como referen-cia la lista de actividades de jurisdicción federal que requieren licencia de funcionamiento. Es decir, la LAU deberá tramitarse cuando una empresa sea de jurisdicción federal en cuanto a emisiones a la atmósfera. Por tan-to, la LAU es obligatoria para las siguientes actividades industriales: la industria química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, au-tomotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de resi-duos peligrosos. El listado de sus sectores de las actividades mencionadas, se encuentra en el Apéndice 4.

Si una empresa es de jurisdicción federal en cuanto al trámite de su autorización de impacto ambiental, pero de jurisdicción local en lo refe-rente a sus emisiones a la atmósfera, no debe tramitar la LAU, sino el impacto ambiental en el ámbito federal pero como un trámite aislado, no

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 65

integrado a la LAU, y debe tramitar su licencia de funcionamiento con las autoridades locales. Si una empresa es de jurisdicción federal tanto para su impacto ambiental como para su licencia de funcionamiento, entonces debe tramitar la LAU en donde en forma integral se incluirá el impacto ambiental y las emisiones a la atmósfera. Si una empresa es de jurisdicción local en cuanto a su MIA, pero de jurisdicción federal en lo referente a su licencia de funcionamiento, debe entonces tramitar esta última a través de la LAU y el MIA tramitarlo en el plano local.16 Lo mismo ocurre con todos los demás tramites y permisos que deban realizarse ante la autoridad fede-ral, como lo son, además del MIA, el análisis de riesgo, los trámites relacio-nados con los residuos peligrosos, los trámites aplicables en materia de uso de aguas nacionales y descarga de aguas residuales en bienes de la nación, los cuales deben tramitarse en forma conjunta con la LAU cuando esta sea aplicable, o en forma independiente cuando no lo sea.

Queda establecido entonces que una empresa debe determinar su juris-dicción en materia de emisiones a la atmósfera para saber si tramita o no la LAU. En ese sentido, si la empresa es de jurisdiccón federal con respecto a sus emisiones a la atmósfera debe tramitar la LAU, y en dicho trámite se incluirán todas las autorizaciones ambientales que de acuerdo con la acti-vidad de la empresa sean de jurisdicción federal; las autorizaciones o trá-mites que no lo sean se tramitarán con las autoridades locales y no dentro de la LAU; en cambio cuando la LAU no es procedente, deben tramitarse las autorizaciones de competencia federal en forma aislada, es decir, no por medio de la LAU, y aquellos trámites de competencia local, incluyendo la licencia de funcionamiento, los realizará con las autoridades locales corres-pondientes.

Las industrias que no sean consideradas como de jurisdicción federal para tramitar su LAU deberán hacerlo obligatoriamente cuando se encuen-tren en alguna de las siguientes hipótesis: 1) si el establecimiento indus-trial se localiza en una entidad federativa y sus emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equilibrio ecológico de otra u otras entidades federativas; 2) cuando las emisiones a la atmósfera de establecimientos industriales localizados en el territorio nacional puedan afectar el equili-brio ecológico de otros países. El problema es que no existen reglas que determinen cuándo una empresa se encuentra en estas hipótesis, sino que la SEMARNAT tiene total discrecionalidad para determinarlo. A juicio per-sonal de quien escribe, no es suficiente que una empresa se encuentre establecida en la zona fronteriza o en los límites de una entidad federativa, para considerar que causa o puede causar contaminación en otro país o

16 Salvo que la SEMARNAT atraiga a la jurisdicción federal el MIA, según se explicó al comentar lo referente a las actividades de jurisdicción federal para afec-tos del MIA.

66 ■ Capítulo segundo

entidad federativa, sino que la SEMARNAT debe sustentar tal situación. Asimismo, considero que las empresas pueden impugnar algún requeri-miento que se les haga para que tramiten la LAU, cuando no se encuentren dentro de las actividades consideradas de jurisdicción federal o cuando la SEMARNAT no justifique la posibilidad de contaminación de un país a otro o de una entidad federativa a otra.

Se reitera que las empresas que de acuerdo con este criterio no sean de jurisdicción federal, pero requieran tramitar algún permiso ambiental ante SEMARNAT, —como el de impacto ambiental, riesgo, permisos en materia de aguas nacionales, etcétera—, deberán hacerlo en forma aislada, es decir, no por medio de la LAU.

En resumen, la LAU es una licencia única por establecimiento indus-trial que integra los permisos relacionados con el impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y los relativos a los servicios hidráulicos; se tramita una sola vez y requiere renovarse en caso de cambio de ubicación del establecimiento o que se cambie de actividad industrial. Los incrementos en la producción y los cambios en la denomi-nación o razón social de la empresa únicamente requieren una actualiza-ción de la información.

3. Tramitación de la LAU

El trámite de la LAU se inicia con la presentación del formato respectivo, requisitando los apartados correspondientes a los trámites que deba reali-zar y, en su caso, acompañarlo de la solicitud de servicios hidráulicos, informe preventivo, MIA y (o) estudio de riesgo. En un plazo entre veinte y hasta noventa días hábiles la SEMARNAT emitirá la LAU. En cuanto se termine la construcción de establecimientos industriales nuevos se deberá notificar de ello a la SEMARNAT, informándole también la fecha de inicio de operaciones. En cuanto a la LAU la SEMARNAT podrá otorgar un plazo provisional de operación de hasta seis meses para la puesta a punto de los procesos, maquinaria y equipo. Durante ese periodo la empresa deberá realizar las pruebas y mediciones a que esté obligada, como el inventario de emisiones y el análisis de aguas residuales, cuyos resultados deberá en-tregar a la SEMARNAT en cuanto termine el plazo provisional. Cuando esto suceda los procesos industriales de la empresa ya deberán cumplir los parámetros de las NOM aplicables y las condicionantes establecidas en la autorización de la LAU. La SEMARNAT tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles para analizar las pruebas y mediciones y emitir una resolución al respecto.

4. Cédula de Operación Anual

Las empresas que deban obtener la LAU deberán someter dentro de los cuatro primeros meses de cada año la Cédula de Operación Anual, que

Obligaciones en materia de protección ambiental ■ 67

permite actualizar la información de la LAU y servir como inventario de emisiones. La Cédula de Operación Anual incluye la siguiente informa-ción:

• Un reporte anual de las emisiones contaminantes a los diferentes ambientes (aire, agua, suelo).

• La cantidad de sustancias enviadas fuera de las instalaciones del ge- nerador a reciclaje, reúso, incineración o disposición final.

• Las actividades realizadas para controlar y prevenir la contamina- ción, y el volumen estimado de emisiones contaminantes para año calendario en que se presenta el formato.

• Información relacionada con los sistemas de tratamiento in situ.

El formato de esta cédula se encuentra en el Apéndice 15, junto con el formato de la LAU.

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental

I. Generalidades

Uno de los temas de mayor interés para la industria es el relativo a los procedimientos administrativos y las sanciones que imponen las autorida-des por violaciones a la legislación ambiental. Por tanto, este capítulo pre-sentará un análisis general del proceso que las autoridades siguen para imponer sanciones por violaciones a la legislación del ramo. Asimismo, determinaremos cuáles son los derechos de las empresas a las que se les pretende imponer sanciones y cómo hacerlos valer frente a las autoridades ambientales. Cabe mencionar que los principios expuestos en este capítulo se han tomado de la LGEEPA y de la LFPA, pero en términos generales son válidos para los tres tipos de obligaciones ambientales definidas en el capí-tulo primero; es decir, en materia de protección al ambiente, en cuanto al medio ambiente laboral y en materia sanitaria. Asimismo, los procedimien-tos y las reglas de éstos que analizaremos en general son aplicables para los procedimientos que siguen por las autoridades ambientales locales.

El tema de los procedimientos y sanciones en materia ambiental es un tema estrechamente relacionado con aspectos legales. Los lectores que sean abogados, o que tengan conocimientos sobre aspectos legales, seguramen-te notarán que algunos conceptos no se analizan con la profundidad ni con el rigor jurídico con que se analizarían si se tratara de un libro dirigido a conocedores de las cuestiones jurídicas. Cabe recordar que este libro está destinado a quienes de alguna manera están relacionados con el cumpli-miento de las obligaciones en materia ambiental, que en buena medida son ingenieros, químicos, biólogos, etcétera. Por ello, trataremos de expo-ner en forma sencilla los términos legales que se analicen, de tal manera que no se confunda a los lectores no familiarizados con términos legales.

Cada una de las leyes en materia ambiental (LGEEPA, LAN, RFSH, legis-lación local, etcétera) establecen los procedimientos para sancionar viola-

69

Capítulo tercero

70 ■ Capítulo tercero

dones en materia ambiental. Los procedimientos que siguen las autorida-des federales (PROFEPA, CNA, STPS, SSA) se basan en la LFPA, que es apli-cable en forma supletoria a las legislaciones federales. Es decir, si la PROFEPA realiza una visita de inspección a una empresa para verificar el cumpli-miento de las obligaciones ambientales, el procedimiento se seguirá con-forme lo establezca la LGEEPA, sin embargo, las cuestiones no previstas en la LGEEPA, se sujetarán a las disposiciones de la LFPA. De igual forma, si el procedimiento lo lleva a cabo la CNA, la ley aplicable al procedimiento es la LAN, sin embargo, para aquellas cuestiones no previstas en la LAN se aplicará la LFPA, y así con cada una de las leyes federales en materia am-biental.

El hecho de que cada ley establezca sus propios procedimientos no significa que éstos sean distintos; por el contrario, los conceptos y reglas para llevar a cabo el procedimiento son comunes en todas las leyes, aun en las leyes locales. Las únicas variaciones entre el procedimiento previsto por una ley y el de otra consisten en algunos detalles, pero el esquema es básicamente el mismo que se analizará en este capítulo.

II. Procedimiento para la aplicación de sanciones y autoridades facultadas para seguir dicho procedimiento

En términos generales, el procedimiento legal que deben seguir las autori-dades para aplicar sanciones a una empresa por violaciones a la legislación ambiental, así como el procedimiento de defensa de los particulares frente a las autoridades, consta de las siguientes fases:

• Visita de inspección. • Procedimiento administrativo. • Resolución del procedimiento administrativo (sanciones). • Recurso por parte del particular. • Juicio de nulidad. • Amparo en materia administrativa.

Visita de inspección

El primer paso de la autoridad para imponer sanciones por violaciones ambientales consiste en realizar una visita de inspección a la empresa. Las autoridades facultadas legalmente para realizar visitas de inspección, y por ende sancionar a los particulares por violaciones a la legislación ambiental, son:

• La PROFEPA, encargada de vigilar el cumplimiento de la LGEEPA, sus reglamentos y las NOM que de ahí deriven.

• La CNA, encargada de vigilar el cumplimiento de la LAN, su Regla mento y las NOM que de ahí deriven.

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental ■ 71

• La STPS, que vigila el cumplimiento de las obligaciones en materia de medio ambiente laboral derivadas de la LFT, el RFSH y las NOM que de ahí deriven.

• La SSA, que vigila el cumplimiento de las obligaciones en materia sanitaria derivadas de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las NOM que de ahí deriven.

• Las autoridades locales en los casos en que, según se ha expuesto a lo largo de este libro, tengan competencia en materia ambiental.

Cada una de las autoridades únicamente tiene facultades para verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones que estén a su cargo. Es decir, la PROFEPA no podrá vigilar el cumplimiento de obligaciones no contempla-das en la LGEEPA, sus reglamentos y NOM; si solicita que las empresas demuestren el cumplimiento de alguna disposición contenida en el RFSH, estará cometiendo una violación al procedimiento, pues estaría invadien-do la esfera de competencia de la STPS y causándole un perjuicio al par-ticular.

Asimismo, las autoridades federales deben respetar la jurisdicción y competencia de las autoridades locales. Por ejemplo, aunque el requisito del MIA lo establece la LGEEPA, si una empresa es de jurisdicción local para efectos de tramitar su MIA la PROFEPA no puede requerirle que de-muestre el cumplimiento de tal obligación, pues si lo hace estaría violando el procedimiento al invadir una esfera de competencia de la autoridad local.

Las autoridades que practiquen visitas de inspección están obligadas a fundamentar y motivar su competencia. Esto significa que deben esta-blecer con claridad la ley y los artículos de ésta que les permiten la reali-zación de la inspección, el no hacerlo constituye también una violación al procedimiento, ya que se perjudica al particular pues éste no puede verificar que la autoridad que realiza la inspección esté legalmente facul-tada para ello.

Procedimiento para la realización de visitas de inspección

Como ya se ha mencionado, el primer paso para vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental consiste en la realización de una visita de ins-pección o verificación por parte de la autoridad competente para ello. La realización de dicha visita debe ceñirse a los siguientes requisitos:

A. Inspectores. La inspección debe practicarla personal autorizado. Por personal auto-

rizado debe entenderse el empleado que labora en la dependencia que ordena la visita y que tenga el carácter de inspector. Ambos requisitos son de suma importancia. No basta que la persona designada para realizar la visita sea empleado o funcionario de la dependencia, sino que debe tener

72 ■ Capítulo tercero

precisamente el carácter de inspector. Para acreditar esto, los inspectores deben llevar consigo una identificación oficial de la dependencia que orde-na la inspección que los acredite como tales.

B. Documentos que deben exhibir los inspectores. La realización de una visita de inspección requiere que los inspectores

lleven consigo dos documentos: una orden de comisión y una orden de inspección. Ambos documentos los emite la autoridad que ordena la reali-zación de la inspección (por ejemplo, el delegado de la PROFEPA, de la CNA, de la STPS o el encargado de la autoridad local de que se trate, etcé-tera). La diferencia básica entre estos documentos es que el primero está dirigido a los inspectores, es decir, es un documento mediante el cual el funcionario de la dependencia correspondiente instruye a uno o más de sus subordinados (inspectores) para que realicen una visita de inspección; en cambio, el segundo está dirigido a la empresa visitada y se le informa precisamente de la realización de la inspección.

Frecuentemente los inspectores acuden a la inspección sólo con la or-den de comisión, ya que las autoridades argumentan que tiene una doble función y reúne los requisitos para fungir como orden de comisión y or-den de inspección. Esta apreciación es ilegal, pues la realización de una inspección requiere la presentación de ambos documentos. La orden de comisión por sí misma no puede fungir también como orden de inspec-ción, ya que está dirigida a los inspectores y por lo tanto es un documento que tiene efectos entre la autoridad que ordena y uno de sus subordinados, pero en ningún momento puede crear obligaciones jurídicas para la em-presa que se visite. En otras palabras, y tal como lo ha determinado el Poder Judicial de la Federación, los actos administrativos (como lo es la orden de realizar una visita de inspección) deben ostentar el nombre de la persona al que van dirigidos, y si la inspección se realiza al amparo de un oficio que no va dirigido a la empresa sino a los inspectores, esto significa que no se cumple tal requisito. La orden de inspección, por su parte, tam-poco puede hacer las veces de orden de comisión, ya que se encuentra dirigida a la empresa visitada y por tal motivo no puede tener consecuen-cias jurídicas para los inspectores.

La orden de inspección dirigida a la empresa que se va a visitar debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) estar debidamente fundada y ex-poner con claridad los motivos; 2) precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, y 3) precisar el objeto y alcance de la diligencia. A conti-nuación se analizarán brevemente cada uno de estos requisitos.

El significado jurídico y la importancia de que un acto se encuentre debidamente fundado y motivado es fácilmente comprensible para quien tenga un mínimo de conocimiento sobre procedimientos legales, pero tal vez no sea tan claro para quienes no estén en esa situación. En vista de que este libro se dirige principalmente a personas que sin ser abogados requie-ren conocer cuando menos los aspectos más fundamentales de la legisla-

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental ■ 73

ción ambiental, se tratará de explicar en términos sencillos la fundamen-tación y la motivación. El hecho de que un acto se encuentre debidamente fundado y motivado significa que la autoridad debe de precisar qué ley(es) y qué artículo(s) de ésta(s) le permiten ordenar una inspección. Por ejem-plo, ya se dijo que la PROFEPA únicamente puede verificar el cumplimien-to de aquellas obligaciones en materia de protección al medio ambiente que sean de jurisdicción federal. Por tanto, si la PROFEPA va a verificar que una empresa cuente con su MIA debe establecer qué artículos de la LGEEPA, sus reglamentos o demás instrumentos jurídicos le permiten hacerlo en cuanto a empresas de jurisdicción federal. Al señalar los artículos condu-centes la PROFEPA estará fundamentando su acto. Para que cumpla con la obligación de motivar el acto debe señalar por qué la empresa que visita es de jurisdicción federal. En otras palabras, la fundamentación significa que la autoridad debe señalar el artículo de la ley que le permite realizar la ins-pección, y la motivación, la adecuación de la hipótesis establecida en la ley al caso concreto.

En ocasiones, la falta de fundamentación y motivación se convierte en un arma muy importante para los particulares, ya que con frecuencia las autoridades ambientales no cumplen cabalmente dicho requisito, lo que constituye un perjuicio que el particular puede hacer valer conforme se precisará más adelante. En la práctica en varios estados de la República, el autor ha detectado algunos casos —en los ámbitos estatal y (o) munici-pal— en donde no existe ni siquiera el fundamento legal, es decir, no existe ninguna ley o instrumento jurídico que permita a la autoridad llevar a cabo visitas de inspección. La falta de fundamentación y motivación de actos llevados a cabo por autoridades ambientales ha permitido que las empresas impugnen con éxito las visitas de inspección que se les practi-can.

El segundo y tercer requisitos del documento que se está analizando se encuentran estrechamente relacionados, por los que se analizarán en for-ma conjunta. Para que la orden de inspección cumpla con los requisitos legales debe de precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. En primer lugar se analizarán el objeto y el alcance de la visita.

El objeto de la visita se refiere a que la autoridad debe señalar cuáles obligaciones son las que se van a inspeccionar. Es una práctica común de las autoridades señalar como objeto de la visita la verificación de todas y cada una de las obligaciones contenidas en la legislación ambiental; desde luego, esto no satisface el requisito legal de precisar el objeto de la diligen-cia. Para cumplir con este requisito, la autoridad ambiental debe señalar en forma clara y precisa cuáles son las obligaciones a cargo del visitado que se van a inspeccionar; por ejemplo, que sus emisiones a la atmósfera se en-cuentren dentro de lo establecido por la NOM, o que la empresa cuente con el MIA, O que cuente con el almacén temporal de residuos peligrosos, etcétera.

74 ■ Capítulo tercero

Es preciso que el alcance de la visita se ciña a la verificación de las obligaciones que constituyen el objeto de la propia visita, por ello es de fundamental importancia que la autoridad lo establezca en forma clara y precisa. En lo que se refiere a precisar el lugar o zona que habrá de inspec-cionarse, es una obligación a cargo de la autoridad que dependerá también del objeto de la visita; por ejemplo, si es la verificación del cumplimiento de una serie de permisos o documentos (mismos que debe precisarse en la orden de visita, según lo antes expuesto), entonces el lugar o zona que se visitará deberá ser las oficinas o el sitio donde se encuentren los documen-tos, por lo que los inspectores no podrán revisar el área donde se lleva a cabo el proceso productivo.

La razón para que la autoridad precise en la orden de visita de inspec-ción el objeto, alcance y lugar que se inspeccionará, es limitar la actuación de los inspectores al cumplimiento de aquello que les fue encomendado. Si no se les precisan sus tareas, los inspectores tendrían la facultad de decidir qué obligaciones a cargo del visitado verificar y qué partes de la empresa visitar, facultad que le compete a la autoridad que ordena la visita de ins-pección y no a los inspectores, quienes únicamente son los ejecutores de las órdenes de sus superiores y a ellas deben ceñirse.

Otra situación ligada con los requisitos a cargo de la autoridad que aquí se comentan, es la obligación del visitado de permitir el desarrollo de la inspección. En efecto, la empresa debe permitir el paso a los inspectores a sus instalaciones para que realicen la visita. Ya se dijo que los inspecto-res deben ceñirse a ir a aquellos lugares de la empresa que se le ordenó visitar. Por tanto, es de suma importancia que en la orden de inspección se señale en forma clara y precisa, el objeto de la misma y el lugar que se inspeccionará, ya que así el visitado sabrá si los inspectores se excedieron en sus facultades, situación que le brinda un elemento de defensa. Sin embargo, si la orden de inspección no precisa los datos mencionados se deja al visitado a merced del capricho subjetivo del inspector, quien decidi-rá qué obligaciones verificar y qué partes de la empresa inspeccionar.

C. Designación de testigos. Una vez que los inspectores se presentan en la empresa que se les ha

ordenado visitar y muestren los documentos que les permiten llevar a cabo la visita de inspección solicitarán que el visitado designe dos testigos; en caso de que aquél se niegue a designarlos o que las personas designadas se nieguen a fungir como tales, los inspectores podrán designarlos.

D. Obligación de permitir el desarrollo de la visita. Como ya se mencionó, la empresa debe permitir la visita, lo que impli-

ca permitir el acceso a los lugares que deban visitarse, y proporcionar la información que soliciten los inspectores. En caso de que el visitado se oponga a que los inspectores realicen la visita o les niegue el acceso a las instalaciones, los inspectores podrán auxiliarse de la fuerza pública. Si la

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental ■ 75

empresa se niega a proporcionar algún documento o información el hecho se hará constar en el acta de inspección.

Es importante señalar que los visitados no deberán negarse a que se realice la inspección, aunque detecten violaciones evidentes al procedi-miento (por ejemplo, que los inspectores no cuenten con credencial que los acredite como tales, que no tengan los documentos necesarios para llevar a cabo la visita o que éstos no reúnan los requisitos legales que ya se analizaron, etcétera), lo que podrán hacer valer en el momento procesal oportuno, que es al momento de contestar la visita de inspección o de atacar la resolución derivada del procedimiento administrativo, lo que se explicará más adelante.

E. Acta de la visita de inspección. De toda visita de inspección deberá levantarse un acta circunstanciada

de los hechos u omisiones que se presenten durante su desarrollo. En otras palabras, los inspectores anotarán, entre otros puntos, el resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Esto no implica deter-minar si existe violación a la legislación o no, ya que dicha valoración corresponde a la autoridad que ordena la diligencia y no a los inspectores. Por ejemplo, si la visita de inspección tiene por objeto verificar que. la empresa cuente con la MIA, el inspector asentará en el acta respectiva si la empresa mostró o no dicho documento, sin prejuzgar sobre si cumple o no con la legislación aplicable.

Una vez concluida la diligencia se le da la palabra al particular para que en ese mismo momento y en forma verbal manifieste lo que a su interés convenga, lo cual será asentado en el acta de la visita de inspección. Si no desea hacer manifestación alguna en ese momento, tendrá un plazo de cinco días para hacer uso de ese derecho en forma escrita. En lo particular, siempre recomiendo a mis clientes no hacer manifestación alguna o en todo caso, sólo que se reserven su derecho para el momento procesal opor-tuno. Lo anterior en virtud de que en la práctica he observado casos en los que el hacer manifestaciones ya sean verbales o escritas sin contar con la asesoría legal adecuada ha llegado a perjudicar a las propias empresas. El no hacer manifestación alguna después de la visita de inspección o dentro de los siguientes cinco días, no implica en forma alguna que se pierda la oportunidad de defensa de la empresa, ya que hay otros momentos para ello. Por tal motivo, generalmente recomiendo no hacer manifestación alguna; la única excepción a esta recomendación es cuando durante la inspección se requirió un documento que la empresa por una razón u otra no pudo mostrar. Si este es el caso, lo recomendable es presentar ante la autoridad el documento en cuestión dentro de los cinco días concedidos para ello después de la inspección. Reiteramos que en caso de que durante este plazo no se presente tal documento, esto no implica que la empresa haya perdido su derecho a presentarlo, ya que existen otros momentos procesales para ello.

76 ■ Capítulo tercero

Una vez concluida la visita se firma el acta de inspección y se deja copia de ésta a la empresa, junto con los documentos que originaron la visita (orden de comisión y de inspección).

F. Medidas-seguridad. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o

deterioro grave a los recursos naturales, o casos de contaminación grave, la PROFEPA, de manera fundada, podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de seguridad:

a) La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes. b) El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos

así como de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos direc- tamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

c) La neutralización o cualquier acción análoga que impida que mate- riales o residuos peligrosos generen los efectos negativos al medio ambiente.

Cuando la PROFEPA ordene alguna de las medidas de seguridad, indi-cará al interesado sobre los plazos y las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, a fin de que una vez subsanadas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Cabe mencionar que para que la PROFEPA pueda ordenar una medida de seguridad, deberá fundar y motivar la aplicación de la misma. Lo ante-rior significa que dicha autoridad deberá justicar la existencia del riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, o la existencia de contaminación grave. Si la PROFEPA no justifica tal situación, la medida de seguridad que se ordene es ilegal.

Las medidas de seguridad las puede ordenar la PROFEPA después de la realización de una visita de inspección en donde se detecte la existencia de alguna de las causales que justifican su implementación. Sin embargo, la PROFEPA también podrá ordenar alguna medida de seguridad aun sin ha-ber llevado a cabo visita de inspección alguna, cuando el riesgo de desequi-librio ecológico, o el daño o deterioro a los recursos naturales, o la conta-minación grave sean tan evidentes que ameriten y justifiquen legalmente la procedencia de la medida de seguridad. No debe perderse de vista que este tipo de medidas únicamente son procedentes en casos graves y urgen-tes en los que si no se adoptan las medidas de seguridad puedan derivar daños mayores y/o irreparables al medio ambiente o a la salud pública.

G. Inicio del procedimiento administrativo. Después de haber realizado la inspección, los inspectores entregan a la

autoridad que la ordenó el acta correspondiente. La autoridad que ordenó la diligencia puede proceder conforme a lo siguiente:

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental ■ 77

a) Determinar que conforme al acta de inspección no existen viola- ciones a la legislación y por lo tanto declara concluido el procedi- miento. Desde luego, en estos casos no se aplica sanción alguna a la empresa visitada.

b) Si basándose en el acta de la visita de inspección la autoridad deter- mina que existen posibles violaciones a la legislación ambiental, notificará al interesado que se iniciará un procedimiento adminis- trativo y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para que manifies- te lo que a su interés convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes. Es decir, el inicio del procedimiento admi- nistrativo implica que existen elementos suficientes derivados de la visita de inspección, para suponer posibles violaciones a las dis- posiciones legales. El objetivo de otorgarle a la empresa un plazo de 15 días, para manifestar lo que a su interés convenga es precisa mente para que tenga la oportunidad de desvirtuar esas supuestas violaciones.

Como ya se dijo, las empresas visitadas deben permitir el desarrollo de la inspección, aun cuando detecten irregularidades graves. Precisamente, el momento oportuno para hacer valer todas y cada una de las violaciones a la ley que hayan cometido la autoridad ordenadora o los inspectores es cuando se contesta la notificación que inicia el procedimiento administra-tivo. En este momento es cuando se deben atacar los excesos cometidos por los inspectores o las fallas en los documentos base de la visita de ins-pección. Ahora bien, si por cualquier razón la empresa visitada no ejerce este derecho o lo hace defectuosamente, ello no implica que la empresa haya perdido el procedimiento, ya que habrá otras oportunidades para enderezar el camino. Considero que cuando la autoridad notifica al par-ticular el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, debe señalar claramente cuál o cuáles son las supuestas violaciones que se detec-taron durante la visita de inspección y citar los artículos de la ley o regla-mento o la NOM que pudiera estarse violando. Lo anterior para permitirle al particular presentar sus argumentos y pruebas para demostrar que no cometió la supuesta violación que se le imputa. Si no se conoce en forma específica la supuesta violación cometida, no es posible plantear adecuada-mente la defensa, por lo que en términos legales se dice que el particular queda en estado de indefensión. En tales casos, al contestar la notificación del inicio del procedimiento administrativo, debe hacerse valer tal estado de indefensión, por lo que este debe presentarse como uno de los argu-mentos de defensa.

Una vez que la autoridad reciba las manifestaciones del visitado dictará la resolución correspondiente (en algunos casos, específicamente en el ámbito federal, antes de dictar la resolución se da un tiempo para presen-tar alegatos, es decir, las conclusiones sobre el procedimiento). En ocasio-nes se ha detectado, en procedimientos seguidos por autoridades locales de

78 ■ Capítulo tercero

algunos estados y municipios, que no se otorga el derecho al visitado de manifestar lo que a su interés convenga. Es decir, la autoridad realiza una visita de inspección e inmediatamente después dicta una resolución san-cionando al visitado por supuestas violaciones a la legislación ambiental. Esto desde luego es ilegal, ya que antes de aplicar alguna sanción al par-ticular debe dársele la oportunidad de manifestar lo que a su interés con-venga, es decir, debe brindársele la oportunidad de plantear su defensa, presentar pruebas y desvirtuar el dicho de los inspectores (hay que recordar que a final de cuentas, la autoridad se basa en el acta de inspección redac-tada por los inspectores para determinar si existen posibles violaciones o no a la legislación aplicable).

Resolución del procedimiento administrativo (sanciones)

Según lo establecido en el apartado anterior, una vez que se da la oportuni-dad al visitado de manifestar lo que a su interés convenga (plantear su defensa), la autoridad procederá a dictar su resolución, la cual determinará si existen o no violaciones a la legislación ambiental aplicable. En una misma resolución se puede llegar a ambas conclusiones en caso de que se haya verificado más de una obligación a cargo del visitado. Si esto ocurre, se puede concluir que sí cumple con ciertas obligaciones y en cambio que viola la ley al incumplir otras.

Cabe mencionar que según la experiencia del autor, normalmente, a pesar de que el visitado haya demostrado que la autoridad violó las reglas del procedimiento, tales como no presentar orden de comisión u orden de inspección, etcétera, la resolución que dicta la autoridad suele ser en con-tra del visitado, es decir, se desestiman los argumentos del particular. La razón principal de esta situación es que en esta fase la autoridad que orde-na la visita de inspección e inicia el procedimiento en contra de la empresa es juez y parte pues ordena la visita de inspección y analiza los argumentos que presenta como defensa el particular.

Las resoluciones en el sentido de que el visitado cometió violaciones a la ley imponen al infractor dos obligaciones. La primera consiste en ordenarle medidas correctivas, que no son otra cosa que indicaciones respecto a su deber de cumplir con la obligación transgredida; la segunda es que se le imponen sanciones. Después de revisar distintas legislaciones federales y locales en materia ambiental se pueden establecer las siguien-tes sanciones:

a) Multa. De acuerdo con las distintas legislaciones, la multa puede variar desde 15 hasta 20 mil días de salario mínimo. Algunas legis-laciones prevén el hecho de que la reincidencia duplique la multa. La LGEEPA, por ejemplo, define al reincidente como el infractor del mismo precepto en más de una ocasión en un periodo de dos años, contados desde la fecha del acta de inspección.

Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental ■ 79

b) Clausura temporal o definitiva, total o parcial. Algunas legislaciones, como la LGEEPA, establecen los requisitos aplicables para poder de cretar una clausura, entre ellos se encuentran no cumplir con medi-das correctivas, la reincidencia y la desobediencia reiterada.

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas. d) Decomiso. e) Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o au-torizaciones. f) En algunas legislaciones se prevé la demolición de construcciones.

Recurso por parte del particular

Una vez que la autoridad haya dictado su resolución administrativa con-forme a lo que se ha expuesto, el particular podrá impugnar dicha resolu-ción mediante el recurso de revisión, también llamado de inconformidad por algunas legislaciones. Este recurso se interpone ante la misma autori-dad que dictó la resolución administrativa; el término para la interposi-ción del recurso es de 15 días hábiles.

En el recurso de revisión o inconformidad el particular nuevamente hará valer sus argumentos en contra de los excesos de los inspectores o las violaciones legales en los documentos de la visita de inspección. Si por cualquier motivo no había hecho valer tales argumentos, el recurso de revisión o inconformidad constituye una nueva oportunidad para hacerlo.

Hay quienes consideran que el recurso de revisión o inconformidad es un trámite innecesario y burocrático dentro del procedimiento y que per-judica al particular. En lo personal creo que hay algo de verdad en la ante-rior opinión, ya que como con la resolución administrativa, su experiencia es que rara vez las autoridades ambientales modifican o revocan la resolu-ción administrativa impugnada mediante el recurso de revisión o incon-formidad; la razón es que nuevamente dichas autoridades actúan como juez y parte en el análisis del recurso. Hay que reconocer sin embargo, que en la mayoría de los casos, la ley prevé que el recurso de revisión lo resuel-ve el superior jerárquico de la autoridad que ordenó la visita de inspección, lo cual implica que no será la misma persona que ordenó la visita y dictó la resolución, la que resuelva el recurso. Sin embargo, el particular debe considerar que éste sólo es una parte más del procedimiento, cuya fase independiente aún no comienza; es decir, cuando la autoridad ambiental deja de actuar como juez y parte.

Quizá por estos motivos algunas legislaciones, como es el caso de la LGEEPA, establecen que el recurso de revisión es optativo para el particu-lar, pues si no desean agotarlo pueden proceder directamente ante el Tribu-nal Fiscal de la Federación (TFF), según se explicará más adelante.

El particular que tramite un recurso de revisión o inconformidad pue-de solicitar que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada. Esto significa que las medidas correctivas de la resolución no tendrán que lle-

80 ■ Capítulo tercero

varse a cabo y que la multa o sanción impuesta no tendrá que pagarse o cumplirse mientras no se resuelva el recurso interpuesto. Sin embargo, algunas legislaciones prevén que la suspensión sólo procederá si el particu-lar garantiza el interés fiscal de la autoridad, es decir, debe garantizar el pago de la multa en caso de que el recurso de revisión o inconformidad se resuelva en contra de sus intereses. Para garantizar el interés fiscal pueden utilizarse las diversas formas permitidas por las leyes aplicables; las más comunes son la fianza, el embargo precautorio, el depósito del monto de la multa, etcétera.

Juicio de nulidad

Una vez dictada la resolución sobre el recurso de revisión o inconformi-dad, el particular puede impugnarla ante el TFF, cuando el procedimiento lo hayan iniciado autoridades ambientales federales, o ante el tribunal de lo contencioso administrativo o su equivalente, cuando el procedimien-to derive de autoridades ambientales locales.

Cabe mencionar que en muchos estados de la República no existe tri-bunal de lo contencioso administrativo ni instancia equivalente, por lo que en tales casos la resolución al recurso de revisión o inconformidad deberá impugnarse directamente mediante el juicio de amparo.

Sobre el juicio ante el TFF o ante el tribunal de lo contencioso adminis-trativo, según sea el caso, no se entrará en detalle, pues implica un conoci-miento específico de procedimientos legales, cuestión que rebasa el objeti-vo de este libro. Cabe mencionar, sin embargo, que según la experiencia del autor, cuando durante la visita de inspección los inspectores cometie-ron excesos o si los documentos de la visita no se encuentran apegados a derecho —según se explicó antes— el particular suele ganar el juicio, en esta instancia, por lo que se revoca la sanción impuesta por la autoridad ambiental.

Amparo en materia administrativa

Por último, sólo cabe mencionar que si la resolución ante las instancias mencionadas no favorecen al particular, la última opción es el juicio de amparo.

I. Generalidades

Las AAV son una figura que se incorporó a la LGEEPA en las reformas de 1996. Esto no significa que antes se desconocieran y por tanto no se lleva-ran a cabo, sino que no tenían fundamento legal.

Antes de las reformas la PROFEPA, principalmente, se esforzó por pro-mover las llamadas AAV. En muchas ocasiones la dependencia las ha utili-zado como argumento para hostigar a empresas que se niegan por una razón u otra a practicar una AAV en sus instalaciones. El hostigamiento consiste en realizar constantes visitas de inspección a dichas empresas re-nuentes a una AAV. No estoy en desacuerdo con el hecho de que la PROFEPA realice visitas de inspección ni que promueva las AAV, pero tampoco estoy de acuerdo en que se generalice el hostigamiento como una práctica co-mún dentro de la PROFEPA; sin embargo, la experiencia del autor al res-pecto es que en muchas ocasiones las visitas de inspección claramente se utilizan como medio para "obligar" a los particulares a llevar a cabo las mencionadas AAV, no obstante que la naturaleza de éstas es precisamente la de ser "voluntaria".

El concepto de AAV, según el artículo 38 bis de la LGEEPA, "es un examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normativi-dad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente". En pocas palabras, la AAV determinará el grado de afectación que una activi-dad determinada representa para el medio ambiente, su grado de cumpli-miento con la legislación ambiental y las medidas preventivas y correcti-vas que deben adoptarse.

81

Capítulo cuarto

Auditorías ambientales voluntarias (AAV)

82 ■ Capítulo cuarto

Como podrá observarse, uno de los objetivos de una AAV es determi-nar el grado de cumplimiento de la legislación ambiental de la empresa auditada, determinando si se cuenta con los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad que se realiza, si se cumplen con otros requerimientos legales tales como el manejo adecuado de los residuos peligrosos, si las emisiones contaminantes de la empresa se en-cuentran dentro de los parámetros aplicables, etcétera. Sobre este último punto es de suma importancia aclarar que la AAV no únicamente verificará el cumplimiento de la empresa en relación con los parámetros establecidos en la NOM, sino que podrán tomarse en cuenta parámetros establecidos en normas internacionales o en normas aplicadas en otros países, principal-mente cuando no existan NOM para regular algunas de las emisiones que se generen en la empresa auditada o las normas extranjeras o internaciona-les otorguen una mayor protección al medio ambiente. De tal forma que quienes decidan llevar a cabo una AAV deberán estar preparados para asu-mir compromisos adicionales al simple cumplimiento de la legislación mexicana en materia ambiental.

El desarrollo de una AAV se realiza conforme al Reglamento de Audito-ría Ambiental y los Términos de Referencia para el desarrollo de AAV esta-blecidos por la SEMARNAT. Por tanto, con base en dichos Términos de Referencia se explicará en forma general cómo se realiza una AAV y cuáles son sus implicaciones.

El alcance de las AAV abarca los siguientes aspectos:

— Aire — Agua — Suelo y subsuelo — Residuos peligrosos — Residuos sólidos e industriales no peligrosos — Ruido — Seguridad e higiene industrial — Energía — Instalaciones civiles y eléctricas — Recursos naturales — Riesgo ambiental — Administración ambiental — Cualquier otro aspecto que se relacione tanto con los efectos adver-

sos al ambiente como a los recursos naturales que genere la instala- ción auditada.

Como puede observarse la AAV va mucho más allá de simplemente analizar el proceso productivo de la empresa auditada y determinar si se cumple con la legislación ambiental, sino que busca identificar aquellos aspectos dentro de la unidad productiva que puedan redundar en una mayor eficiencia de recursos materiales e incluso humanos.

Auditorías ambientales voluntarias (AAV) ■ 83

Cabe mencionar que aun cuando las AAV las llevan a cabo autorida-des federales a través de la PROFEPA, su alcance abarca también obliga-ciones que caen dentro de la jurisdicción de autoridades locales. Por ejem-plo, en caso de que una empresa sea de jurisdicción local para efectos de obtener su autorización de impacto ambiental, no significa que dicha obligación y las cuestiones relacionadas con el impacto ambiental de la empresa no vayan a ser verificadas durante la AAV. El hecho de que la AAV incluya en su revisión aspectos distintos a los que le corresponde vigilar a la PROFEPA, tales como obligaciones en materia de medio am-biente laboral y obligaciones bajo la jurisdicción de las autoridades loca-les, no implica en forma alguna que la PROFEPA esté invadiendo esferas de competencias de otras autoridades (como la STPS o las autoridades locales) a través de las AAV. Lo anterior porque la AAV en primer lugar y como se explicará más adelante, no la lleva a cabo la PROFEPA, sino que ésta únicamente supervisa las acciones de los auditores. En segundo lu-gar, la AAV es una revisión que se lleva a cabo por decisión de la empresa auditada y de ninguna manera la AAV debe considerarse como una visita de inspección. El programa de AAV no es óbice para que en las legislacio-nes locales se prevea la realización de auditorías ambientales para el aná-lisis de obligaciones que de conformidad con la LGEEPA, sean de carácter local.

II. Razones para auditarse. Ventajas y desventajas

Las dos preguntas que más frecuentemente plantean las empresas en rela-ción con una AAV, son: ¿por qué auditarse? ¿Qué ventajas y desventajas obtendré al auditarme? En esta sección trataremos de dar respuesta a las dos interrogantes planteadas.

El llevar a cabo una AAV es una decisión corporativa más que una decisión jurídica. Es decir, es una decisión que debe tomarse no tanto por razones de índole legal sino corporativas. Hay cuestiones ambientales que sí son de naturaleza eminentemente jurídica; por ejemplo, cuando una em-presa se cuestiona sobre la conveniencia o inconveniencia de atacar una sanción impuesta por las autoridades ambientales, la decisión que tendrá que tomar dependerá de situaciones tales como el monto de la multa, las posibilidades de reincidencia, las gravedades de las omisiones, la existencia de violaciones al procedimiento por parte de las autoridades, etcétera, es decir argumentos básicamente jurídicos. Lo anterior no significa que la decisión final de atacar o no atacar la sanción no sea una decisión corpo-rativa, sino que los argumentos para decidir si atacar la resolución o no, serán argumentos primordialmente legales. En cambio cuando se plantea la pregunta sobre si se debe realizar una AAV, si está frente a una decisión que desde luego tiene implicaciones legales, pero éstas normalmente no son las que en última instancia equilibran la balanza a favor o en contra de la auditoría.

84 ■ Capítulo cuarto

Llevar a cabo una AAV implica una serie de ventajas y desventajas. No puede afirmarse a priori, si las AAV son o no convenientes, ya que ello depende de las condiciones particulares de cada empresa y por ende, la con-veniencia o inconveniencia deberá determinarse en cada caso particular.

El objetivo último de una AAV es el mismo que de toda auditoría: obtener una visión clara de la situación actual de la empresa en relación con el grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables a la materia de la auditoría. En ese sentido, los Términos de Referencia para la realiza-ción de AAV, conceptualizan a una auditoría como una revisión metódica e independiente que permite conocer, en forma objetiva, si las actividades de la empresa se realizan conforme lo establecen las disposiciones legales.

Como todos saben, una auditoría puede llevarla a cabo una instancia gubernamental (auditorías oficiales o visitas de inspección) o las propias empresas (auditorías privadas). La primera tiene como finalidad que la ins-tancia gubernamental que la practica, determine si la empresa cumple o no con las disposiciones legales aplicables. En caso negativo se imponen sanciones a la empresa auditada. Las auditorías privadas, por el contrario, las realiza la empresa ya sea con personal propio o mediante auditores privados externos contratados y pagados por la empresa auditada. Las auditorías privadas únicamente tienen efectos hacia el interior de la em-presa, pues le permiten a ésta conocer su nivel de cumplimiento con deter-minada legislación, para entre otras cosas, anticiparse a una posible audi-toría oficial y aunque se detecten irregularidades no devengan en la imposición de sanciones (cuando menos no en el ámbito gubernamental, ya que hay compañías que sí imponen sanciones a los empleados o funcio-narios encargados del área).

Las AAV no encuadran dentro de las auditorías oficiales ni dentro de las auditorías privadas. Puede decirse que son una especie de auditoría mixta. En la ejecución de AAV participan en forma conjunta tanto la auto-ridad encargada (en este caso PROFEPA) como la empresa que voluntaria-mente toma la decisión de someterse a una auditoría, la que llevan a cabo auditores privados y no personal de la PROFEPA; sin embargo, los audito-res actúan con base en los lineamientos establecidos por la PROFEPA (Tér-minos de Referencia); los resultados de la auditoría, aun cuando eviden-cien violaciones a las disposiciones legales, no redundan en sanciones para la empresa, pero sí derivan en un plan correctivo cuyo incumplimiento sí podría traducirse en sanciones.

Uno de los puntos centrales de la AAV es su voluntariedad. La decisión de auditarse implica informar voluntariamente a las autoridades ambien-tales sobre el grado de cumplimiento con la legislación ambiental, lo que desde luego significa informarles sobre cualquier deficiencia o incumpli-miento, situación que para muchas empresas crea dudas sobre su conve-niencia.

El mayor riesgo se presenta cuando una empresa no cuenta con la estructura ni la capacidad necesaria para hacer frente al plan correctivo

Auditorías ambientales voluntarias (AAV) ■ 85

derivado de la auditoría. En virtud de que cada deficiencia o incumpli-miento mostrado en la AAV, la empresa se compromete a corregirlo en un plazo determinado, es importante que también esté preparada adminis-trativa y operativamente para responder a resultados negativos de la au-ditoría.

De otra forma la AAV podría redundar en sanciones para la empresa por incumplimiento del plan de remediación, además de que, como ya se mencionó antes, la empresa ya mostró a la autoridad cuáles son sus defi-ciencias, fallas, irregularidades y hasta violaciones a la ley.

A las empresas que no cuenten con un mínimo de programas y políti-cas ambientales les conviene posponer la AAV y enfocarse en la creación de una mínima estructura ambiental. Quienes deciden auditarse deben estar preparados para asumir compromisos adicionales, pues además de cumplir con la legislación ambiental mexicana, también debe adoptar los paráme-tros internacionales en materia ambiental. Para tomar la decisión de auditarse o no, es importante que los mandos altos e intermedios de la empresa tengan un conocimiento cuando menos general sobre el estado actual de la empresa en relación con sus obligaciones ambientales. Lo an-terior les permitirá, además de tomar una decisión más apropiada, adelan-tarse a los posibles resultados de la auditoría.

Algunos beneficios concretos de una AAV son: (1) se identifican los puntos del proceso productivo que pudieran representar un ahorro para la empresa, por ejemplo: ahorro de energía, reducción en la generación de residuos, optimación en el aprovechamiento de recursos naturales, etcétera; (2) permite conocer el grado de cumplimiento con la legislación ambiental y tiende a un cumplimiento total; (3) mejora la imagen social de la empresa; (4) generalmente las empresas bajo AAV son inspecciona-das por la PROFEPA durante el desarrollo de la visita, salvo en casos de emergencia; (5) en caso de que se hayan llevado a cabo visitas de inspec-ción previamente al inicio de la AAV, las medidas correctivas que hubieren derivado de dicho procedimiento, podrán ajustarse en sus tiempos y con-diciones a los resultados que arroje la AAV; (6) en caso de que existan multas impuestas por la PROFEPA pendientes de cubrir por parte de la empresa auditada, la PROFEPA podrá considerar el desarrollo de la AAV y las medidas preventivas y correctivas que tome la empresa auditada deri-vadas de la AAV, como una inversión en acciones de protección, preserva-ción o restauración del medio ambiente y por ende permutar o disminuir el monto de la multa por la realización de dichas inversiones.

Algunas de las desventajas concretas de una AAV son: (1) costos, tanto por la ejecución de la auditoría como por el cumplimiento del plan de remediación; (2) si la empresa no cuenta con la estructura adecuada tanto operativa como administrativa, no podrá hacer frente al plan de remedia-ción; (3) las autoridades conocerán a la perfección las deficiencias e incum-plimientos de la empresa; (4) el incumplimiento con el plan de remediación podría implicar sanciones para la empresa; (5) no hay marcha atrás, una

86 ■ Capítulo cuarto

vez iniciada la AAV se tiene que concluir con todo el proceso, hasta cum-plir totalmente el plan de remediación.

Si durante la ejecución de una AAV, se detectan riesgos o desequili-brios ecológicos graves, la PROFEPA podrá ordenar que se lleven a cabo en forma inmediata medidas correctivas de urgente aplicación (es decir antes de que se cuente con el plan de acción para corrección de irregula-ridades que resulta de la AAV).

Por último cabe señalar que los resultados de una AAV, incluyendo su plan de acción para corregir irregularidades, los podrá hacer públicos la PROFEPA.

III. Ejecución de una AAV

No es nuestro objetivo explicar detalladamente cómo se desarrolla una AAV, ya que ello se detalla en los Términos de Referencia ya mencionados y ade-más se involucran demasiados aspectos técnicos que escapan al alcance de este libro. No tendría caso copiar los Términos de Referencia, por lo que únicamente describiremos en forma general cómo se ejecuta una AAV.

De acuerdo con el Reglamento de Materia de Auditorías Ambientales Voluntarias, la SEMARNAT deberá expedir una NOM que contenga los Tér-minos de Referencia para la realización de las AAV. Hasta en tanto dicha NOM sea publicada, se utilizarán los Términos de Referencia establecidos por la PROFEPA.

Cuando una empresa toma la decisión de llevar a cabo una AAV, debe-rá manifestarlo por escrito a la PROFEPA, mediante la presentación del aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental, el cual conten-drá la siguiente información:

a) Nombre del auditado y, en su caso, del representante legal, objeto social, giro o actividad preponderante, domicilio legal, así como copia de los registros Federal de Contribuyentes, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

b) Domicilio de la o las instalaciones, sitios y rutas que serán auditados. c) Nombre del auditor ambiental coordinador y, en su caso, de los

auditores especialistas en las diferentes áreas que abarcará la AAV elegidos para realizar la auditoría, así como los datos de su acredi- tamiento.

d) Referencia a la documentación ambiental que exista en el caso con creto, tal como informes a la autoridad; la derivada de inspecciones previas, verificaciones o auditorías, y en general aquella que expre- se el trabajo previo en la materia, si lo hubiere.

e) Plan de auditoría que integre los elementos que se establezcan en los Términos de Referencia, el cual deberá contener por lo menos una descripción del proceso respectivo, calendario de actividades,

Auditorías ambientales voluntarias (AAV) ■ 87

programa detallado de actividades, listas de verificación y procedi-mientos, programas de análisis y pruebas, organigrama y curricula del personal de la empresa que apoyará los trabajos de AAV.

f) Manifestación por escrito del auditor coordinador y de los audito res especializados, en donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de la información a que ten gan acceso mediante la AAV, así como la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

g) Manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes de la AAV conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba.

h) Plazo de inicio de la AAV, el cual no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del aviso de incorpora-ción.

La PROFEPA en un término de quince días hábiles a partir de la presen-tación del aviso de incorporación, deberá informar a la empresa que ha procedido a registrarla como empresa con AAV en desarrollo o en su caso, deberá hacer las observaciones u objeciones para la ejecución de la AAV conforme al aviso presentado por la empresa. Si en el plazo señalado la PROFEPA no lleva a cabo la notificación anterior, se entenderá que está de acuerdo con el aviso que le fue presentado.

1. Objetivos básicos de la AAV

Una AAV es una evaluación objetiva de los elementos de un sistema, cuyo fin es determinar si son adecuados y efectivos para proteger al ambiente.

Un sistema, para efectos de una AAV, es la integración de los elementos que lo conforman para lograr un propósito, que en el caso de la AAV es la protección al medio ambiente.

Los elementos que integran un sistema de protección ambiental son:

• Las actividades de la empresa que puedan dañar al medio ambiente (el proceso de producción, la transportación de materiales peligro- sos, etcétera).

• Los recursos materiales (instalaciones, equipo, materia prima, etcéte- ra).

• Los lincamientos que norman al sistema (medidas para minimizar riesgos, plan de contingencias, etcétera).

El propósito de la AAV es asegurar que el sistema auditado sea adecua-do y suficiente para proteger al ambiente. En este sentido, el sistema se evalúa en cuanto a su aplicabilidad y aplicación.

La aplicabilidad se da cuando el sistema contiene los lineamientos ne-cesarios para asegurar una continua protección al medio ambiente. La apli-

88 ■ Capítulo cuarto

cación implica que el sistema logra los objetivos ambientales propuestos, es decir, que los lineamientos del sistema se observan adecuadamente.

La complementación de ambas define al sistema como efectivo. Es decir, un sistema con lineamientos adecuados y aplicados es un sistema efectivo.

La AAV establece aquellos puntos en que el sistema no es efectivo, ya sea porque sus lineamientos no son adecuados o porque éstos no se apli-can correctamente. Para cada deficiencia en el sistema, se hace una reco-mendación (plan de acción). Por lo que una AAV no se limita a identificar deficiencias del sistema, sino que hace propuestas específicas para solucio-nar cada una de ellas.

2. Fases de la auditoría ambiental

Una auditoría ambiental se compone de cuatro fases: planeación, ejecu-ción, reporte y seguimiento.

a) Planeación de la auditoría ambiental. La planeación de la auditoría consta a su vez de las siguientes fases: • Determinación de la empresa de ser auditada. • Selección de la empresa auditora. • Realización del plan de auditoría. Es realizado por la empresa

auditora y debe contener, entre otras cosas, el método a utilizar, el personal involucrado y el equipo y recursos que se emplearán.

• Verificación independiente (supervisor), en la cual una tercera persona verifica el trabajo de los auditores.

b) Ejecución de la auditoría o desarrollo en el campo. Esta fase consta a su vez de tres etapas:

• Reunión inicial. Participan los auditores, los directivos de la em presa auditada, el supervisor y autoridades ambientales. Básica mente, el objetivo es confirmar el alcance de la auditoría, dar a conocer el plan y presentar al grupo auditor.

• Conducción de la auditoría. La auditoría se lleva a cabo con base en el plan de auditoría previamente establecido.

• Reunión final. Se realiza al concluir las actividades pero antes de preparar el reporte; en ella se dan a conocer los resultados, las conclusiones y se aclaran dudas.

c) Reporte. El reporte contiene el resultado de las evaluaciones realizadas du-rante la auditoría y consta de tres partes: • Resumen ejecutivo • Informe de auditoría • Anexos

d) Seguimiento. Para todas y cada una de las deficiencias se establecerá un plan de acción mediante el cual se le dará seguimiento a la auditoría.

Auditorías ambientales voluntarias (AAV) ■ 89

3. El reporte y el plan de acción en la AAV

Una vez concluida la AAV, el auditor responsable elaborará el reporte res-pectivo, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Las medidas preventivas, de control y para evitar o minimizar ries- gos o daños ambientales, incluyendo el equipo, obras y actividades que deberán realizarse.

b) Las medidas correctivas y urgentes, justificando su realización. c) La definición y programación para la realización de estudios de

evaluación de daños al ambiente. d) Las acciones de capacitación y las de orden administrativo que pro-

cedan. e) Las opiniones técnicas relativas al reúso o tratamiento de residuos

y materiales que genere la empresa auditada. f) Una propuesta de plan de acción para la ejecución de las medidas

señaladas en los incisos anteriores, indicando plazos e inversiones para su realización, mismos que deberán ser priorizados en razón de sus efectos sobre el ambiente. La propuesta de plan de acción deberá incluir las medidas preventivas y correctivas referidas a las diferentes áreas que abarque la AAV, tales como: aire, agua, suelo y subsuelo, residuos peligrosos, etcétera.

El reporte de la AAV deberá contener un resumen ejecutivo de los re-sultados obtenidos de la realización de la auditoría, incluyendo por lo menos una descripción general de la situación del establecimiento en cuanto a su operación y efectos sobre el ambiente y los recursos naturales, las propues-tas para el desarrollo de medidas preventivas y correctivas derivadas de la AAV, así como las inversiones y plazos estimados para su ejecución y sus anexos técnicos y fotográficos.

Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos de campo de la AAV, la empresa auditada deberá entregar a la PROFEPA el reporte de la auditoría, así como el diagnóstico básico corres-pondiente, en el entendido de que el responsable de la operación de la empresa acepta en todos sus términos dichos documentos. Una vez reci-bida la documentación, la PROFEPA procederá a su revisión a afecto de que en un término de quince días hábiles, emita las observaciones que considere procedentes, las cuales se harán del conocimiento de la empre-sa auditada.

En caso de existir controversias entre el auditado y el auditor ambien-tal respecto del diagnóstico básico o cualquiera de las medidas, definicio-nes, programación, acciones o propuestas derivadas de la AAV, la empresa auditada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos de campo de la AAV, podrá proponer a la PROFEPA, para su apro-bación, la aplicación de otras alternativas que considere más adecuadas. En

90 ■ Capítulo cuarto

todo caso la PROFEPA deberá escuchar al auditor y emitir su dictamen debidamente sustentado, dentro de un plazo de veinte días hábiles.

Basándose en el reporte de la AAV y la revisión que la PROFEPA haga del mismo, la empresa auditada y la PROFEPA suscribirán un convenio de concertación en el que se señalarán los compromisos para llevar a cabo el plan de acción derivado de la AAV que se realizó en las instalaciones de la empresa auditada, en un plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la re-cepción del reporte de la AAV.

Una vez suscrito el plan de acción, la PROFEPA podrá otorgar a los interesados prórroga para el cumplimiento del plan de acción, sólo en aquellos casos en que se justifique debidamente el caso fortuito o la fuerza mayor que motiven la petición correspondiente.

La PROFEPA por sí misma o por conducto de un auditor ambiental, podrá realizar el seguimiento de los planes de acción, así como verificar el cumplimiento de todas y cada una de las medidas preventivas y correctivas que en él se incluyan. El auditor que realice las acciones a que se refiere el presente artículo deberá ser distinto de aquellos que participaron en los trabajos de campo de la auditoría ambiental respectiva.

4. Certificado de industria limpia

Una vez realizadas las medidas preventivas y correctivas resultantes de la auditoría ambiental, el auditado, dentro de los veinte días hábiles siguien-tes, deberá hacer del conocimiento de la PROFEPA la terminación de los trabajos respectivos, acompañando el dictamen respectivo del auditor coor-dinador. La PROFEPA, por sí o mediante un auditor ambiental, podrá veri-ficar el cumplimiento del plan de acción, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondien-te.

Cuando se acredite el cumplimiento del plan de acción, la PROFEPA deberá otorgar al interesado el certificado de industria limpia dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que le fue presentado el aviso a que se refiere este precepto.

El certificado de industria limpia implica un reconocimiento de que al momento de su expedición, la instalación auditada opera en pleno cum-plimiento de la legislación ambiental vigente, así como de los parámetros extranjeros e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería que resulten aplicables.

El certificado de industria limpia tendrá vigencia de dos años y podrá ser prorrogado por el mismo periodo, a petición del interesado siempre y cuando un auditor ambiental acredite que la instalación certificada conti-núa operando bajo el cumplimiento de la legislación ambiental y demás parámetros internacionales y extranjeros aplicables.

Cuando el responsable de la operación de una empresa que hubiere recibido el certificado de industria limpia, pretenda que éste sea prorroga-

Auditorías ambientales voluntarias (AAV) ■ 91

do deberá remitir a la PROFEPA por lo menos con cuatro meses previos al término de la vigencia del certificado, la siguiente información:

a) Fecha de inicio y término de los trabajos de diagnóstico ambiental para obtener la prórroga.

b) Nombre del auditor coordinador responsable. c) El programa calendarizado de actividades. d) Constancia de estar o no sujeto a un procedimiento administrativo

instaurado por la PROFEPA: en el primer caso, la empresa deberá acordar con la autoridad ordenadora los términos para su resolu- ción definitiva y anexar una copia de este acuerdo al diagnóstico ambiental de prórroga.

e) Cartas de confidencialidad y responsabilidad firmadas por el audi- tor coordinador.

La PROFEPA, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior, procederá a notificar a la empresa la aceptación y registro de su solicitud, así como de los trabajos que debe realizar para obtener la prórroga.

Una vez terminados estos trabajos para obtener la prórroga del certifi-cado de industria limpia, la empresa auditada deberá notificarlo a la PROFEPA remitiendo el informe del diagnóstico ambiental elaborado y firmado por el auditor coordinador respectivo. La PROFEPA procederá, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la información referida, a resolver sobre la prórroga del certificado de industria limpia. Dentro de dicho plazo, L PROFEPA podrá notificar al interesado las observaciones que considere necesarias respecto de la infor-mación recibida, a fin de que éste lleve a cabo las acciones que correspon-dan.

En caso de que la PROFEPA no notifique por escrito al interesado la resolución respectiva, se entenderá que dicha dependencia no tiene obje-ción alguna para prorrogar el certificado de industria limpia correspon-diente.

Cuando la empresa interesada en obtener la prórroga del certificado de industria limpia, hubiera realizado modificaciones en sus procesos, activi-dades o instalaciones que produzcan implicaciones en el ambiente, los recursos naturales o la salud pública, deberá realizar una auditoría ambien-tal a dichas áreas, procesos o actividades, de conformidad con los Térmi-nos de Referencia. Dicha auditoría la debe realizar además de cumplir con los demás requisitos necesarios para obtener el certificado de industria lim-pia.

Cuando se trate de instalaciones que fueron auditadas y se hubiere otorgado o prorrogado el certificado de industria limpia, el responsable de su operación deberá dar aviso a la PROFEPA, por lo menos con cinco días hábiles previos a su realización, cualquier modificación de sus procesos,

92 ■ Capítulo cuarto

actividades o instalaciones que tengan implicaciones en el ambiente, los recursos naturales o la salud pública.

Así mismo, el interesado deberá presentar a la PROFEPA, dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de los cambios o modificacio-nes antes señalados, dictamen elaborado por un auditor ambiental, en donde se haga constar que la empresa opera en condiciones ambientales iguales o mejores a las existentes al momento en que fue otorgado o pro-rrogado el certificado de industria limpia.

La empresa auditada que no mantenga la operación de sus instalacio-nes en las condiciones existentes al momento en que le fue otorgado o prorrogado el certificado de industria limpia, no tendrá derecho a utilizar-lo, en cuyo caso la PROFEPA procederá a cancelar el certificado y se le requerirá al interesado su devolución. La PROFEPA deberá emitir un dicta-men técnico en el que haga constar las causas que motivan su determina-ción y notificarlo por escrito al interesado, quien tendrá un plazo de quin-ce días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

La PROFEPA resolverá lo que corresponda en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito respectivo. En caso de que la PROFEPA no emita la resolución se entenderá que está de acuerdo con las apreciaciones del particular.

I. Generalidades

ISO 14000 es un tema complejo, ya que rebasamos el espectro de la legis-lación y regulación nacionales y se pasa al ámbito de políticas y regulacio-nes internacionales. No es objetivo de este capítulo describir intensa o detalladamente los aspectos en torno a la norma ISO 14000. Sin embargo, en virtud de que ésta involucra un sistema de administración ambiental, se considera pertinente cuando menos explicar en forma breve el contenido y el alcance de la norma ISO 14000.

Es un hecho que a partir del cambio de modelo económico en México y la consecuente apertura comercial, la cultura empresarial y la forma de hacer negocios ha tenido que evolucionar para ajustarse a los requerimien-tos de un mercado internacional sumamente competitivo. La calidad se convirtió en tema central y en aspecto fundamental para las empresas mexicanas que desean competir en el mercado internacional.

En un mundo donde las fronteras para el intercambio comercial tien-den a desaparecer, los empresarios deben prepararse para producir con ca-lidad a bajos costos. Es decir, producir con calidad implica, en términos generales, producir bien al menor costo. Así, para competir con éxito en los mercados internacionales se plantea la necesidad de producir conside-rando la ecuación costo-calidad.

Hasta hace algunos años, dentro del concepto empresarial de calidad no se consideraba la protección al medio ambiente como elemento esen-cial. Tradicionalmente, el hecho de producir en forma ecológica se ha visualizado como un gasto que rompe la ecuación costo-calidad, al aumen-tar aquél sin aportar calidad al producto final.

Hoy la ecuación costo-calidad debe redefinirse. La ecuación que se pro-pone es costo-calidad-ecología, que funciona también de manera inversa: ecología-costo-calidad. Esto implica que producir ecológicamente es una

93

Capítulo quinto

ISO 14000, sistemas de administración ambiental

94 ■ Capítulo quinto

inversión que redunda en la calidad del producto y reduce los costos para el empresario. A simple vista, parece difícil entender cómo los recursos destinados a la protección ambiental son una inversión y no un gasto; sin embargo, como se explicará más adelante, si se instrumenta un sistema de administración ambiental eficiente se pueden optimar procesos y recursos que reducen los costos de producción y aportan calidad al producto final.

Poco a poco los empresarios mexicanos han experimentado que para entrar en algunos mercados extranjeros, además de calidad, se exigen requerimientos de orden ecológico. Debe mencionarse que existen razo-namientos de índole económica que inducen a los países a exigir un cumplimiento internacional de normas ambientales. Por ejemplo, un país puede adquirir ventajas comparativas mediante una legislación ambien-tal que impulse el crecimiento económico a costa del deterioro del medio ambiente.

Por otro lado, la apertura comercial ha implicado para nuestro país una evolución importante en su legislación ambiental. Antes las normas am-bientales tenían poco peso en México; sin embargo, a partir de que nuestro país entró al reto de la globalización económica mundial, la tendencia se ha revertido en forma sustancial. No obstante, se considera que producir con calidad ambiental debe ser una convicción de los empresarios moder-nos, independientemente de las obligaciones legales que deban cumplirse.

Nuestra cultura como país, y sobre todo la cultura de los empresarios que desean sobrevivir en un mundo de competencia "agresiva", debe mo-dificarse en cuanto a los conceptos de calidad y crecimiento. La calidad y el crecimiento económico, tanto de un país como de una empresa, no pueden basarse en el uso y explotación irracional del medio ambiente y los recursos naturales. Esto plantea para muchos la disyuntiva de producir con calidad y bajos costos o proteger al medio ambiente, lo cual, como se mencionó antes, es una ecuación de crecimiento obsoleta y desfasada de la realidad. El crecimiento debe ser un crecimiento proecológico basado en el concepto de calidad ambiental. Ésta implica, entre otros aspectos, la opti-mación en el uso de recursos, la eficiencia en los procesos productivos, el desecho proecológico del producto una vez que concluya su ciclo de vida, etcétera, es decir, la calidad ambiental involucra métodos que reducen los costos de la empresa mediante la protección al medio ambiente. Precisa-mente la reducción de costos por medio de la optimación en el uso de los recursos es lo que pretende un sistema de administración ambiental como el de ISO 14000.

II. La organización ISO y la norma ISO 14000

En 1946 surgió la organización ISO (International Organization for Standardization, Organización Internacional para la Normalización) con el objetivo de crear normas internacionales para la calidad de los productos. En 1987, ISO entró al campo de los sistemas de administración creando la

ISO 14000, sistemas de administración ambiental ■ 95

norma ISO 9000, la cual instaura sistemas de administración de calidad. Actualmente, además de ISO 9000, ISO 14000 instrumenta normas para la creación de sistemas de administración ambiental.

Las principales normas dentro de la serie ISO 14000 son las siguientes:

ISO 14001, establece el sistema de administración ambiental. ISO 14010 al 14012, referentes a las auditorías al sistema de adminis-

tración ambiental. ISO 14020 al 14025, que establecen normas de etiquetado ambiental. ISO 14040 al 14043, referentes al análisis del ciclo de vida de un pro-

ducto.

III. El sistema de administración ambiental

Una pregunta recurrente entre empresarios versa sobre la relación entre la norma ISO 14000 y el cumplimiento de la normatividad ambiental inter-na, es decir, las leyes ambientales que se han analizado a lo largo de este trabajo. En este sentido, es importante mencionar que ISO 14000 no con-diciona su otorgamiento o su validez al cumplimiento de la legislación ambiental, pero sí obliga a establecer un sistema de administración am-biental que garantice paulatinamente el cumplimiento de dicha legisla-ción mediante un compromiso de cumplimiento. Es muy distinto exigir el cumplimiento de una norma a demandar el establecimiento de métodos administrativos que redunden en dicho cumplimiento. El Sistema de Ad-ministración Ambiental (SAA) implica documentar las intenciones ambien-tales de la empresa aunque de hecho no se estén cumpliendo, pero al mismo tiempo incorpora métodos para asegurar la realización de dichas intenciones.

El cumplimiento de la legislación ambiental es importante dentro de un SAA, sin embargo, no puede decirse que sea su objetivo final alcanzarlo. El SAA pretende llegar a producir con calidad ambiental, es decir, dar un valor agregado a la empresa mediante la protección al medio ambiente. El cumplimiento con la legislación ambiental, si bien es importante, no debe ser el fin último de un SAA ni de una empresa. El desencanto de muchos empresarios en relación con el concepto de calidad ambiental se debe a que equiparan ésta con el simple cumplimiento de la legislación, lo que en la mayoría de los casos no le aporta ningún valor agregado a la empresa. Los empresarios deben comprender que la calidad ambiental que se busca por medio del SAA implica la reducción de costos de operación, lo que se logra identificando el uso innecesario de insumos como materia prima o energía, entre otros factores. Debe considerarse que cada residuo de la empresa es un desperdicio de materia prima o energía. El SAA pretende identificar, desde el diseño del producto, cómo optimar el uso de insumos tanto en el proceso productivo como en el producto en sí mismo. Esto es lo que significa producir con calidad ambiental.

96 ■ Capítulo quinto

A menudo surge dentro de las empresas la interrogante sobre quién debe encargarse de la puesta en práctica del sistema de administración ambiental. La administración ambiental es un concepto integral dentro de una empresa, por lo tanto debe involucrarse a todas las áreas que la inte-gran dentro del ámbito de su competencia en la propia empresa. La preten-sión de encargar el establecimiento de un SAA exclusivamente al departa-mento ambiental de la empresa es tan ilógico como pretender establecer un sistema de calidad total en el que sólo se involucre al departamento de calidad. El involucramiento de todas las áreas de la empresa es un requisito indispensable para el éxito de la administración y de la calidad ambienta-les dentro de la empresa.

Esto implica, entre otros puntos, el compromiso directo de la alta di-rección de la empresa. El encargado del área ambiental sólo es un experto que asesora a la alta dirección, mas no es el responsable social ni legal de la calidad ambiental en los procesos productivos y productos de la empresa. Además, el hecho de involucrar a todas las áreas de la empresa en el SAA tiene beneficios prácticos, entre ellos que cada área pueda identificar con mayor facilidad qué parte del área que maneja es susceptible de optimar y qué medidas preventivas son necesarias para su área. Debe recordarse que prevenir siempre es más económico que remediar, desde todos los puntos de vista.

1. Elementos de un SAA conforme a ISO 14000

Cinco son los elementos básicos que debe reunir un sistema de administra-ción ambiental de acuerdo con ISO 14001:

A. Política ambiental. La política ambiental de la empresa deberá determinar cuáles son sus

intenciones en materia ecológica y documentarlas. En ese sentido, deberá establecerse como parte de las intenciones ambientales de la empresa un compromiso de cumplimiento con la normatividad ambiental. Como ya se mencionó, ese compromiso no implica que debe estarse cumpliendo con la legislación ambiental al momento de poner en práctica el SAA, sino que la empresa se obliga a establecer un sistema de administración que garantice dicho cumplimiento.

Por otra parte, dentro de la política ambiental debe establecerse, como elementos propios, el concepto de mejora continua y prevención de la contaminación. La política ambiental debe difundirse tanto hacia el inte-rior como al exterior de la empresa, estableciendo comunicación con las partes interesadas. Como tal debemos considerar a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en el desempeño ambiental de la empre-sa, por el daño que dicho desempeño pudiera ocasionarles, por ejemplo: los vecinos de la empresa, los clientes, etcétera.

ISO 14000, sistemas de administración ambiental ■ 97

B. Planeación. La planeación implica la forma en que el sistema habrá de funcionar.

Entre los aspectos que abarca este punto, está la determinación de objeti-vos y metas específicos con base en la política ambiental, definir el papel y la responsabilidad de cada persona dentro de la empresa, determinar los aspectos ambientales de la empresa, es decir, las actividades que interac-túan con el medio ambiente y que pueden causar un impacto significativo en el mismo, así como determinar e identificar los requerimientos legales de la empresa.

C. Implementación. Ésta involucra un programa en el que se determinen qué actividades se

realizarán para lograr las metas establecidas. Asimismo, implica programas de capacitación y concientización ecológica, métodos de comunicación interna y externa, documentos y control de los mismos, entre otros aspec-tos.

D. Revisión y mejora. Este rubro comprende la verificación del funcionamiento del SAA para

modificar aquellos aspectos que lo requieran. Deberá establecerse un pro-grama de auditorías al sistema, procedimientos para realizar monitoreos y el registro de información.

E. Repaso gerencial. Son informes que se entregan a la alta dirección sobre el desempeño

del sistema, para su conocimiento y comentarios. Este repaso debe docu-mentarse y practicarse en forma periódica.

IV. Auditorías al SAA

Aunque no se mencionó en el capítulo referente a las AAV, una auditoría, independientemente de la materia o área que pretenda verificar, pueden dividirse en dos tipos de auditoría: las que auditan el desempeño y aquellas que auditan al sistema. Las primeras tienen por objeto verificar el grado de cumplimiento en relación con la legislación. Las segundas revisan la viabi-lidad y eficiencia de un sistema, independientemente del grado de cumpli-miento con la legislación.

Las auditorías contempladas conforme a ISO 14000 son auditorías al sistema y no al desempeño ambiental. Es decir, una auditoría conforme a ISO 14000 tiene por objeto verificar, entre otras puntos, las políticas del SAA, los programas de capacitación y los objetivos y metas del SAA; en fin, todos los elementos del SAA para verificar su viabilidad y efectividad. Para las auditorías realizadas conforme a ISO 14000 es irrelevante si la empresa cumple o no con la normatividad ambiental; en cambio, verificará que la

98 ■ Capítulo quinto

empresa auditada conozca la legislación aplicable y tenga un compromiso de cumplirla mediante la correcta aplicación del SAA.

1. ISO 14000 y las AAV

En el capítulo precedente se analizaron algunos aspectos relacionados con las auditorías ambientales voluntarias. En vista de que ISO 14000 plantea un sistema de administración ambiental y auditorías al propio sistema, creemos conveniente establecer algunas de las similitudes y diferencias entre las AAV y las auditorías conforme a ISO 14000.

Debemos partir de la premisa de que ambos procedimientos son com-plementarios, mas no similares ni excluyentes. A juicio del autor, debe avanzarse hacia un reconocimiento en nuestra legislación de dicha com-plementariedad. Las reformas a la LGEEPA de 1996, en su artículo 38, pa-recen reconocer tal situación, aunque no con la precisión deseada. El pá-rrafo primero de este artículo establece:

"Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán de-sarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y nor-matividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental."

Sin lugar a dudas, el citado artículo otorga reconocimiento legal a siste-mas tales como ISO 14000; sin embargo, no existen en la LGEEPA disposi-ciones que establezcan beneficios concretos para quienes adopten sistemas de mejoramiento ambiental conforme a ISO 14000, y sí, en cambio, existen, aunque no en la LGEEPA pero si en los Términos de Referencia, ventajas concretas para quienes practiquen AAV. Desgraciadamente, las autoridades ambientales concentran sus esfuerzos en determinar el cumplimiento o in-cumplimiento de las empresas respecto a la legislación ambiental en un momento determinado, dejando en segundo término la existencia de com-promisos sistematizados y documentados de mejoramiento ambiental.

En términos concretos, las principales diferencias entre las normas de ISO 14000 y las AAV son:

a) En cuanto a su reconocimiento, a las AAV las avala parte de la propia autoridad ambiental (PROFEPA) por medio de un certifica- do de "Industria Limpia". La certificación o reconocimiento que se obtiene mediante ISO 14000 no involucra a instancias guberna- mentales.

b) En cuanto al alcance de su reconocimiento, si bien ISO 14000 no es reconocida oficialmente, sí tiene reconocimiento con validez internacional. Es decir, en el ámbito interno ISO 14000 presenta la desventaja de que no es avalado por la autoridad ambiental, pero el

I JO 14000, sistemas de administración ambiental ■ 99

alcance de su reconocimiento es válido en el ámbito internacional, lo que no ocurre con la AAV.

c) La AAV es una evaluación del desempeño ambiental, es decir, es una especie de fotografía que establece la situación ambiental de la empresa en un momento determinado (el momento en que se rea- lizó la propia AAV). El SAA conforme a ISO 14000 es una película, ya que evalúa el sistema de mejoramiento ambiental y su aplica ción a lo largo del tiempo para verificar el logro de los objetivos establecidos (entre los que se encuentran el cumplimiento de la legislación).

d) La auditoría ambiental voluntaria aplica principalmente un enfo- que correctivo, mientras que ISO 14000 se enfoca a lo preventivo. La AAV corrige a partir de incumplimientos detectados y el sistema de administración ambiental instaura un sistema de administra- ción ambiental.

e) Como la AAV involucra a la autoridad puede redundar en sancio-nes por no cumplir el programa de acción derivado de la propia auditoría; además, la autoridad conocerá a fondo las deficiencias e incumplimientos de la empresa.

f) Ambas figuras tienen orígenes distintos. Mientras que la AAV nace principalmente de la apertura comercial de nuestro país, que des-embocó en acuerdos comerciales como el TLC —en el que México se compromete a establecer mecanismos para verificar el cumpli-miento de las empresas con la normatividad ambiental mexica-na—, ISO 14000 es una norma internacional que surge del consen-so y la negociación multilateral.

Existen desde luego un número importante de similitudes entre las AAV e ISO 14000, muchas de ellas son lógicas conforme a las explicaciones proporcionadas de ambos procedimientos; sin embargo, consideramos per-tinente resaltar tres de ellas:

a) Tanto la AAV como ISO 14000 tienden a un mejoramiento am- biental.

b) Ambos implican el cumplimiento de la legislación ambiental, aun que por diferentes vías. Para las AAV dicho cumplimiento es el fin de la propia auditoría, mientras que para ISO 14000 es una conse- cuencia del sistema.

c) Ambos implican un costo para la empresa, de la cual dependerá que el costo sea una inversión o un gasto.

V. Etiquetado ambiental

El etiquetado ambiental se refiere a manifestaciones de las características ambientales del producto; por ejemplo, la indicación de que el producto es

100 ■ Capítulo quinto

reciclable, que no daña la capa de ozono, etcétera. En ese sentido, tal vez la manifestación la haga unilateralmente la empresa o la otorgue una tercera persona que verificó la manifestación ambiental hecha.

Mediante la norma ISO 14000 se pretende armonizar el uso de símbo-los, evitar el uso del etiquetado como barrera al comercio (evitar requisitos innecesarios en las etiquetas que únicamente entorpezcan el comercio in-ternacional) y determinar métodos claros y verificables para la manifesta-ción ambiental que se hace. El objetivo final es lograr una publicidad am-biental honesta.

VI. Análisis del ciclo de vida

El análisis del ciclo de vida es el método utilizado para determinar los aspectos e implicaciones ambientales de un producto, desde sus insumos hasta la disposición final del producto. Es uno de los aspectos técnicos más importantes y complicados de la norma ISO 14000, por lo que no se abor-dará su análisis.

Vil. ISO 9000 e ISO 14000

Ambas normas establecen sistemas de administración, pero ISO 9000 se aplica a la administración de la calidad, mientras que ISO 14000, a la administración ambiental. El hecho de que el concepto de medio ambiente se maneje en una serie de normas ISO independientemente de las de calidad no implica de forma alguna que la protección al medio ambiente quede fuera del concepto de calidad, sino por el contrario, tanta importan-cia se reconoce a las cuestiones ambientales que se creó todo un cuerpo de normas específicas para regularlas.

Producir con calidad y eficiencia no implica sólo que el producto final sea de primer nivel, sino que los procesos productivos optimen el uso de recursos y se manejen adecuadamente los residuos. Es decir, producir con calidad implica producir con responsabilidad ecológica y social.

Desde luego que existen diversas diferencias y similitudes entre ISO 14000 y 9000, sin embargo, trataremos de puntualizar las que a mi juicio son las más importantes.

a) Un sistema de administración ambiental difícilmente se refleja en el producto final, en cambio las normas ISO 9000 tienen más posi- bilidades de hacerlo. Cuando un consumidor compra un producto puede verificar su calidad, mas no puede saber si el proceso de fabricación es un proceso ecológico, ni cuántos contaminantes se generaron con su fabricación y el destino de los mismos, ni puede saber si el proceso productivo óptima el uso de recursos, etcétera.

b) Las partes interesadas en relación con una norma y la otra son distintas. En ISO 9000 la parte interesada es el consumidor del

ISO 14000, sistemas de administración ambiental ■ 101

producto, ya sea este consumidor final o intermedio el que utilice el producto como insumo en su propio proceso productivo. El con-sumidor es parte interesada en ISO 9000 porque desea saber que el producto que adquiere y todo su proceso productivo le aseguran calidad.

Para ISO 14000 las partes interesadas son muchas más que el consumi-dor; por ejemplo, además de éste también le importan los vecinos de la empresa, los organismos ambientales, ya sean gubernamentales o no, y en general la sociedad en su conjunto. Al vecino de una empresa nada le importa si ésta instaura ISO 9000 y si produce bienes de calidad. En cam-bio, sí tiene un interés directo en que la empresa tenga un compromiso ecológico y que optime sus procesos productivos, ya que las emisiones contaminantes de la empresa afectan directamente su salud y su calidad de vida.

Entre las principales similitudes entre ambas normas podemos señalar las siguientes:

a) Ambas normas desarrollan sistemas de administración que no de penden de un solo individuo, sino que involucran a toda la estruc- tura de la empresa.

b) Ambos sistemas implican un compromiso de la alta dirección de la empresa, establecen responsabilidades para cada área y establecen programas de capacitación, entre otros puntos.

c) Ambos sistemas planean, ejecutan y revisan su cumplimiento.

I. Responsabilidad penal

El incumplimiento de la ley genera para el infractor una responsabilidad. Ésta puede ser de tres tipos: civil, cuando el incumplimiento de la ley cause daños o perjuicios a un tercero; administrativa, cuando el incumplimiento de la ley faculte a las autoridades administrativas a aplicar una sanción al infractor; o penal, cuando el incumplimiento de la obligación legal a cargo del infractor esté sancionada por las leyes como delito. Una misma viola-ción a la ley puede tener como consecuencia más de uno de los tipos de responsabilidad.

La responsabilidad administrativa en materia ambiental es la que se explicó en el capítulo tercero, Sanciones y procedimientos administrativos en materia ambiental. La responsabilidad civil, por su parte, escapa de los límites de este libro, por lo que no se abordará. En este capítulo, por tanto, nos enfocaremos al estudio de la responsabilidad penal en materia am-biental, es decir, el incumplimiento de las obligaciones ambientales que implican la comisión de un delito por parte del infractor.

Una violación a la ley (en este caso a la ley ambiental) acarreará para el infractor la responsabilidad penal si la propia legislación considera a la conducta violatoria como delito. Por lo tanto, no toda violación a la ley ambiental es un delito.

La conducta susceptible de ser castigada penalmente debe reunir los siguientes elementos:

a) Conducta, hecho u omisión. Para que pueda existir un delito debe necesariamente haber una conducta, es decir, una manifestación exterior del sujeto. La ley no castiga sentimientos o deseos que no se materializan. Ahora bien, una conducta penalmente sanciona-ble puede consistir en un hecho (es decir, en actuar de cierta ma-

103

Capítulo sexto

Delitos ambientales

104 ■ Capítulo sexto

nera) o en una omisión (dejar de actuar). Por ejemplo, no se con-sidera delito la intención únicamente en el campo de las ideas que tenga un empresario de contaminar el aire con una sustancia química. La sola intención no es castigable mientras no exista una conducta del individuo tendente a realizar la contaminación. Esa conducta castigable puede consistir en un dejar de hacer, como podría ser el caso de que el sujeto, teniendo pleno conocimiento de que su empresa está contaminando el ambiente, no haga nada para evitarlo.

b) Tipo y tipicidad. La descripción de una conducta como delito es el tipo penal. Éste describe entonces una conducta positiva (hechos) o negativa (omisiones) y le da a esa conducta el grado de delito. Por ejemplo, "el que prive de la vida a otro" es la descripción de una conducta que la ley considera como delito. Nadie puede ser casti- gado penalmente por una conducta que la ley no considere como delito. La tipicidad, por su parte, es la adecuación de la conducta al tipo penal, es decir, el tipo penal contiene una hipótesis que descri- be cierta conducta, cuando ésta se presente en los hechos y encaje con la conducta descrita por el tipo penal, entonces se dice que hay tipicidad.

c) Inexistencia de causas de justificación. Las causas de justificación son circunstancias que hacen que la conducta considerada como delito no sea castigable penalmente. Como ejemplo de causas de justificación están la legítima defensa; el estado de necesidad (si- tuación de peligro que sólo puede salvarse afectando a otro); cum- plimiento de un deber o ejercicio de un derecho, y consentimiento del interesado. Cabe mencionar que en cuanto a los delitos am- bientales el sujeto a quien se le atribuye la conducta no puede alegar ninguna de las causas de justificación mencionadas. Nadie podrá alegar que causa contaminación por defenderse legítimamen- te, o que si no contamina pone en peligro a sus propios bienes o persona (estado de necesidad), o que contamina porque es una obligación o derecho que le concede la ley, o que exista consenti- miento de los interesados para que pueda contaminar (en este caso se consideran como interesados a todos los miembros de la comu- nidad afectada por la contaminación).

d) Imputabilidad. Ésta es la capacidad para responder por la conducta delictiva cometida. Es ese sentido, son inimputables los menores de edad y los privados de sus facultades mentales. Difícilmente (por no decir que es imposible) se puede alegar imputabilidad en los casos de delitos ambientales.

e) Culpabilidad. La conducta considerada como delito puede ser una conducta dolosa o culposa. Se considera dolosa la conducta que tiene la intención o conciencia de estar incumpliendo una obliga-ción legal y sus consecuencias. Se considera culposa una conducta

Delitos ambientales ■ IOS

que es resultado de negligencia, falta de previsión o cuidado. Por ejemplo, si un empresario está plenamente consciente de que está contaminando el ambiente y persiste en esa conducta aunque sepa que puede ser castigado por ello, estará cometiendo una conducta dolosa. Por el contrario, si la contaminación la causa una falta de precaución en el manejo del proceso productivo o de las sustancias o residuos utilizados o resultado de dicho proceso, entonces será una conducta culposa. La mayoría de los delitos ambientales re-quieren dolo para poder ser castigados penalmente. No obstante, se presume que toda persona que realiza una actividad capaz de causar contaminación está plenamente consciente de ello, así como de las obligaciones legales que debe cumplir y la consecuencia de no hacerlo, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Cabe mencionar por último, que los delitos siempre los cometen per-sonas físicas, por lo que un empresario no se podrá proteger bajo el argu-mento de que la conducta contaminante la causó la empresa (persona moral) y no él en lo personal. Como veremos en el punto siguiente, la ley persigue y castiga a quien ordena las conductas ilegales y no nada más a quien las ejecuta. Por lo tanto, aunque la conducta la ejecute una persona moral, la ley, en ese caso, castigará penalmente al administrador de la empresa o a la persona física que haya ordenado la realización de la con-ducta contaminante.

II. Tipos penales en materia ambiental

Los tipos penales en materia ambiental, es decir, las conductas que la ley describe y considera como delitos ambientales están tipificadas (descritas) en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.17 Los tipos penales son los siguientes:

a) Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reali-ce, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a

17 Los delitos ambientales se consideran delitos del orden federal, lo cual im-plica que su persecución y sanción corresponde a las autoridades federales y no a las locales.

106 ■ Capítulo sexto

ese mismo ordenamiento se consideran como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

En caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementa-rá en tres años.

Los elementos del tipo penal (es decir, los requisitos que debe reunir la conducta del sujeto para que pueda ser considerada como delito) son:

• Proceder sin autorización o violando las NOM aplicables en materia de actividades altamente riesgosas. En este primer elemento se re- quiere que una persona realice actividades consideradas como alta- mente riesgosas sin contar con el permiso correspondiente de la au- toridad para llevarlas a cabo. En caso de que las personas sí cuenten con el permiso en cuestión, se deberá demostrar entonces que la actividad realizada viola alguna NOM que regula las actividades alta- mente riesgosas.

• Que se realicen, autoricen u ordenen actividades altamente riesgo- sas. Este segundo elemento significa que se castiga no sólo a quien realiza la actividad, sino a quien ordena o autoriza llevarla a cabo a sabiendas de que no se cuenta con el permiso correspondiente o que en el desarrollo de la actividad se viola alguna NOM aplicable.

• Que se ocasionen daños a la salud pública, recursos naturales, flora, fauna o ecosistemas. Si no se daña a alguno de estos factores enton- ces no habrá delito, aunque la actividad altamente peligrosa se reali- ce sin el permiso correspondiente o violando las normas oficiales mexicanas aplicables.

• Que haya agravantes del tipo. Existe una situación que agrava la pena: que la actividad altamente riesgosa efectuada sin permiso o violando las NOM aplicables se lleve a cabo en un centro de pobla- ción.

• Culpabilidad. Se considera que es un delito doloso, es decir, requiere que el infractor sepa que no cuenta con el permiso o que está violan do las NOM, aunque es pertinente reiterar que ese conocimiento se presume.

• Tentativa. Es un delito que no puede cometerse en el grado de tenta- tiva, ya que requiere la existencia de un daño específico, como ya se mencionó. Esto significa que no puede castigarse penalmente a quien tuvo la intención de causar un daño a la salud pública, los recursos naturales, la flora, la fauna o los ecosistemas pero no lo causó por cualquier circunstancia.

b) Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general

Delitos ambientales ■ 107

vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, a quien:

I. Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas.

II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen danos a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

En vista de que este tipo penal contiene tres hipótesis distintas, anali-zaremos cada hipótesis en lo particular. Los elementos del tipo penal de la primera hipótesis son los siguientes:

• Sin autorización o contraviniendo sus términos. El primer elemento, dispone que el infractor no cuente con la autorización para el mane jo de sustancias o residuos peligrosos o contravenga los términos de la misma; sin embargo, es difícil saber a qué autorización se refiere, pues en materia de residuos peligrosos la única autorización que se puede configurar es el Manifiesto de Impacto Ambiental, pero aun así, éste no es una autorización en cuanto a materiales o residuos peligrosos, sino que se refiere a toda una actividad general. En lo que respecta al Manifiesto de Empresa Generadora de Residuos Peligro- sos, no es una autorización en términos legales. Por tanto, conside- ramos que el sujeto a quien se le atribuye la conducta puede argu- mentar que no se cumplen los requisitos del tipo, ya que la ley no contempla ninguna autorización para el caso específico de los resi- duos peligrosos.

• Realice actividades con materiales o residuos peligrosos. En este caso, el tipo penal a nuestro juicio, equivocadamente, no contempla a quien ordene o autorice las actividades con materiales o residuos peligrosos, por lo que si la actividad con ellos la realiza una persona moral, ésta no podrá castigarse, ya que las personas morales no pue- den ser castigadas penalmente, ni tampoco podrá castigarse a los funcionarios de la empresa, ya que el tipo penal no lo contempla.

• Ocasione o pueda ocasionar daños. En este caso no es necesaria la existencia del daño, sino que es suficiente que la actividad realizada

108 ■ Capítulo sexto

con materiales o residuos peligrosos haya podido causar daños para que sea penalmente castigada.

• Culpabilidad. Es un delito doloso. • Tentativa. Sí es posible que se configure el delito en grado de tenta-

tiva, ya que no es necesaria la existencia de un daño sino que basta la simple posibilidad de causarlo.

Elementos del tipo de la segunda hipótesis:

• Violando las disposiciones legales o NOM aplicables. En materia de contaminación atmosférica la ley es más amplia en cuanto a las obli- gaciones ambientales que castiga penalmente, ya que cualquier vio- lación a una obligación relacionada con la prevención y control de la contaminación atmosférica puede dar lugar a la responsabilidad penal, siempre, desde luego, que se den los demás elementos del tipo penal.

• Que emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos o polvos. Nuevamente este tipo penal vuelve a incluir la figura de quien autoriza u ordena la actividad castigada. En ese sentido, si una empresa está descargando sustancias contaminantes a la atmósfera violando las disposiciones o NOM aplicables, sus fun- cionarios podrían ser sancionados penalmente.

• Que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas. Nuevamente se vuelve a re- querir la existencia de un daño causado por las emisiones contami- nantes a la atmósfera, vertidas en violación a la ley, para que pueda existir la responsabilidad penal. No basta en este caso la posibilidad de causar un daño, sino que éste debe haberse causado para poder enjuiciar penalmente al responsable.

• Culpabilidad. Es un delito doloso. • Tentativa. Este delito no permite el grado de tentativa, ya que re-

quiere la existencia del daño y no la simple posibilidad del mismo.

Elementos del tipo de la tercera hipótesis:

• En contravención con las disposiciones legales o NOM aplicables. En este sentido, este tipo que se refiere a contaminación generada por emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica es simi- lar al segundo referente a la contaminación atmosférica, en el senti- do de que contempla cualquier violación a las obligaciones en la ma- teria como causa suficiente para hacer responsable penalmente al sujeto que comete el acto.

• Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica. Otra vez se considera que este tercer tipo comete el error de la prime- ra hipótesis, ya que sólo contempla al generador del ruido, las vibra-

Delitos ambientales ■ 109

ciones, la energía térmica o lumínica y, equivocadamente, no con-templa a quien la autorice u ordene.

• Ocasione daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas. Para que pueda configurarse este tipo penal es necesario la existencia de un daño y no la simple posibili- dad de que se cause.

• Culpabilidad. Es un delito doloso. • Tentativa. No es configurable.

c) Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distri-to Federal al momento de cometerse el delito, al que sin autoriza-ción que en su caso se requiera, o en contravención a las disposi-ciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:

i. Descargue, deposite, o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años o más; o

ii. Destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

En este tipo se contienen dos hipótesis. Los elementos de la primera hipótesis son:

• Sin autorización o en contravención con las disposiciones legales o NOM. Otra vez, se encuentra que en materia de contaminación del agua cualquier violación a la ley es susceptible de ser sancionada penalmente, siempre que, desde luego, se den los demás elementos del tipo.

• Descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residua- les, químicos, bioquímicos o desechos contaminantes, en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal. Es importante mencionar que si la descarga de contaminantes se vierte en aguas o bienes que no sean de jurisdicción federal, no se configura el delito, salvo que el Código Penal del estado que tenga jurisdicción sobre esas aguas o bienes contemple un delito similar.

• Que se ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua o

110 ■ Capítulo sexto

a los ecosistemas. Esta hipótesis contempla la posibilidad de sancio-nar penalmente al responsable de la conducta, aun cuando no se haya causado un daño, basta con que haya existido o exista la posi-bilidad de que dicho daño se cause.

• Agravante. La pena se aumenta en caso de que las aguas contamina-das se destinen a centros de población.

La segunda hipótesis únicamente contempla la destrucción, desecado o relleno de humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Existen otros tipos penales en materia ambiental que se refieren a la protección de los bienes forestales o de la flora y la fauna en forma especí-fica, contra actos de explotación o aprovechamiento ilegales. Dichos tipos no implican actividades industriales, por lo que no serán analizados en esta obra.

III. Penas adicionales

Además de las penas establecidas en cada uno de los tipos penales, el juez podrá imponer al responsable del delito alguna o algunas de las siguientes penas:

a) La realización de las acciones necesarias para restablecer las condi- ciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.

b) La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

c) El retorno de los materiales o residuos peligrosos a su lugar de origen.

Nuevas disposiciones acerca

de materiales y residuos peligrosos

y actividades altamente riesgosas

I. Nuevos instrumentos jurídicos

Actualmente está elaborándose un nuevo Reglamento de la LGEEPA, el Reglamento de Materiales y Residuos Peligrosos y Actividades Altamente Riesgosas (el "Nuevo Reglamento"), el cual sustituirá al actual Reglamento de Residuos Peligrosos, y lo superará regulando aspectos que éste no regu-la. En ese sentido, el Nuevo Reglamento cubrirá la regulación de los si-guientes aspectos:

a) Materiales peligrosos. b) Residuos peligrosos. c) Estudios de riesgo. d) Prevención de la contaminación del suelo y restauración de suelos

contaminados.

Desde luego, no todos los aspectos que contempla el Reglamento de Residuos Peligrosos vigente serán modificados. En las siguientes páginas se analizarán las disposiciones del Nuevo Reglamento y se compararán con las disposiciones actuales.

Además del Nuevo Reglamento, se espera que en breve la NOM-052-ECOL-2000 sustituya a la NOM-052-ECOL-1993, la cual establece las carac-terísticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y las particu-laridades que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Asimismo, la NOM-087-ECOL-2000 reemplazará a la NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacena-miento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los resi-duos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos que presten atención médica.

111

Capítulo séptimo

112 ■ Capítulo séptimo

Debe destacarse que cuando este trabajo entró a prensa, el Nuevo Re-glamento ni la nueva NOM-052 habían sido publicados, por lo que la información proporcionada enseguida puede variar con respecto a la ver-sión final que llegue a publicarse de tales instrumentos jurídicos. No obs-tante, se tiene un alto grado de certeza de que la versión final del Nuevo Reglamento y de la Nueva NOM-052 no se alejarán sustancialmente de lo que aquí se presenta.

II. Jurisdicción

Como ya se mencionó en el capítulo segundo, al tratar lo referente a los residuos peligrosos, la LGEEPA y el actual Reglamento de Residuos Peli-grosos establecen que la generación y el manejo de residuos peligrosos son de jurisdicción federal. El Nuevo Reglamento contempla esta misma regla, de tal forma que los aspectos que regula son de jurisdicción federal y son responsabilidad del Instituto Nacional de Ecología o la Procuradu-ría Federal de Protección al Ambiente, según se trate del otorgamiento de permisos o la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales res-pectivamente.

No obstante, el Nuevo Reglamento prevé que "las autoridades locales podrán participar con la Federación en la aplicación de las disposiciones del Reglamento, en los términos de los instrumentos de coordinación co-rrespondientes". Esto implica que la Federación y los estados podrán cele-brar convenios de coordinación con el fin de que las autoridades locales participen en la aplicación de las disposiciones del Nuevo Reglamento. Ahora bien, se considera que no todos los aspectos que regula éste son susceptibles de incluirse en los instrumentos de coordinación correspon-dientes.

La tendencia de este Nuevo Reglamento es no tratar a todos los gene-radores de residuos peligrosos por igual, sino que establece diferencias según el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos que se generen. Por ello, tanto el Nuevo Reglamento como la nueva NOM-052 consideran conceptos como el de "microgeneradores de residuos peligrosos", el que se aplica a quienes generan menos de 400 kg por año, también incluye el concepto de "residuos peligrosos de baja peligrosidad", que aunque no se definen en el Nuevo Reglamento, la nueva NOM-052 sí contiene una lista de ellos, entre los que se encuentra el thinner o adelgazante, utiliza-do en la limpieza y el desengrasado, y los materiales impregnados con solventes, entre otros.

El Nuevo Reglamento dispone que en el control de los residuos peli-grosos de baja peligrosidad intervendrán las autoridades locales. Consi-dero que, además de los residuos de baja peligrosidad, los acuerdos de coordinación podrán tener por objeto transferir a las autoridades locales la regulación de los microgeneradores de residuos peligrosos, aunque ex-presamente el Nuevo Reglamento no lo especifica así.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 113

El Nuevo Reglamento define a los microgeneradores como:

Persona física o moral, que genere un promedio menor de 400 kilogra-mos de peso bruto de residuos peligrosos al año o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal.

De esta definición se infiere que el microgenerador será aquel que su-mando la totalidad de los residuos que genera en un mismo establecimien-to no sobrepase los 400 kilogramos anuales.

Cabe señalar que las disposiciones del Nuevo Reglamento no serán apli-cables a los microgeneradores de residuos peligrosos, lo que no implica que no serán objeto de control y regulación. El Nuevo Reglamento dispone que los microgeneradores deberán darle un manejo seguro y ambiental-mente adecuado a sus residuos peligrosos. Para ello la SEMARNAT estable-cerá guías, manuales de buenas prácticas y programas para recolección y acopio con fines de reciclado, tratamiento o disposición final. En caso de que los microgeneradores de residuos peligrosos sean regulados por las autoridades locales, éstas deberán aplicar las guías, manuales y programas que la Secretaría establezca.

A los residuos peligrosos de baja peligrosidad sí les serán aplicables las disposiciones del Nuevo Reglamento.

Aunque es aventurado, enseguida se establecen a juicio del autor los siguientes criterios para determinar los casos en que los residuos peligrosos de baja peligrosidad y, en su caso, los microgeneradores, no podrán ser sometidos a la jurisdicción local:

• Cuando cualquier actividad se considere como altamente riesgosa. • En caso de que junto con los residuos peligrosos de baja peligrosidad

se generen residuos de alta peligrosidad. Esto se considera así porque sería difícil establecer una regulación local para parte de los residuos peligrosos generados y una regulación federal destinada a la otra parte.

• Cuando se trate de residuos peligrosos generados a partir de materia prima importada temporalmente.

III. Regulación de los materiales peligrosos

1. Identificación de materiales considerados como peligrosos

Como ya se mencionó, a diferencia del actual Reglamento de Residuos Peligrosos, el Nuevo Reglamento sí establece una regulación para los mate-riales peligrosos. Quienes generen, importen o manejen materiales o sus-tancias químicas serán responsables de identificar su peligrosidad para el ambiente, la salud y los recursos naturales. Para ello, la SEMARNAT deberá expedir una norma oficial mexicana que establezca un listado de materia-

114 ■ Capítulo séptimo

les peligrosos y los criterios para identificarlos y caracterizarlos. El listado de los materiales peligrosos habrá de integrarse considerando las caracte-rísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas de los materiales y sustancias. Esto implica que el criterio para la determinación de los materiales peligrosos es el mismo que actualmente se utiliza para determinar la peligrosidad de un residuo, es decir, en fun-ción de sus características CRETIB.

Con el fin de mantener actualizado el listado de los materiales peligro-sos, quienes generen o importen sustancias químicas deberán proporcio-nar a la SEMARNAT la denominación química y la descripción de su peli-grosidad, que resulte de pruebas experimentales, cuando se presenten los siguientes supuestos:

• La sustancia contenga o constituya por sí misma un nuevo com- puesto o contenga nuevas moléculas. Con el fin de determinarlo, la SEMARNAT mantendrá un catálogo de materiales disponibles en el comercio internacional. De tal forma que si la sustancia no se en cuentra en la lista, debe entenderse que incluye nuevas moléculas o lo es por completo.

• Se introduzca por primera vez al comercio nacional.

Las pruebas experimentales a las cuales deben someterse las sustancias químicas que constituyan por sí mismas un nuevo compuesto o conten-gan nuevas moléculas y se introduzcan por primera vez al comercio nacio-nal, se deberán realizar conforme a los lincamientos y principios de buenas prácticas de laboratorio que expida la SEMARNAT. Estas pruebas tendrán por objeto identificar:

• Las propiedades corrosivas, reactivas e inflamables. • Efectos tóxicos en seres humanos y vida silvestre. • Su persistencia y degradabilidad.

IV. Estudio de riesgo

Los estudios de riesgo que conforme a las disposiciones legales vigentes sólo deben tramitarse para las actividades consideradas como altamente riesgo-sas, ahora también deberán tramitarse para el caso de exposición única, intermitente o continua a los materiales o residuos peligrosos. En cuanto al estudio de riesgo por actividades altamente riesgosas, tiene como finalidad determinar, valga la redundancia, el riesgo asociado con la realización de una actividad determinada sobre el medio ambiente. En cambio, el estudio de riesgo por materiales o residuos peligrosos, tendrá por objeto determinar los riesgos asociados con la exposición a un material o residuo determinado, es decir, no por la actividad sino por el material o residuo en sí mismo.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 115

1. Estudio de riesgo por exposición a materiales o residuos peligrosos

El estudio de riesgo por exposición única, intermitente o continua a mate-riales o residuos peligrosos deberá tramitarse cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

• Materiales o sustancias químicas peligrosas que contengan o en sí mismas constituyan nuevas moléculas e ingresen por primera vez al comercio nacional.

• Cuando materiales o sustancias químicas peligrosas sean tóxicos y persistentes y bioacumulables en humanos u otros organismos vi- vos.

• Suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos que con- tengan sustancias tóxicas.

En los dos primeros casos, la obligación de presentar el estudio de riesgo le corresponderá al importador o productor de la sustancia en cues-tión; en el tercero, el estudio de riesgo es obligación de quien haya conta-minado el suelo.

Se prevé la posibilidad de que la SEMARNAT emita normas oficiales mexicanas que establezcan los requisitos que deberán cubrir los estudios de riesgo por exposición a materiales o residuos peligrosos. En todo caso, tratándose de los dos primeros casos citados líneas antes, dichos estudios de riesgo deberán contener:

a) Datos generales del promovente y del responsable de la evaluación. b) Los volúmenes promedio de generación, importación o manejo de

los materiales o sustancias químicas de que se trate. c) La información acerca de las principales rutas y vías de exposición

a los materiales o sustancias químicas peligrosas de que se trate y de las condiciones normales de uso o de liberación al ambiente.

d) La información sobre la caracterización del riesgo de los materiales y sustancias químicas de que se trate, así como las medidas de prevención, control y mitigación propuestas para la prevención del riesgo.

En el caso de los estudios de riesgo por contaminación del suelo con materiales o residuos peligrosos, el estudio deberá contener:

a) Datos generales del promovente y del responsable de la evaluación de riesgo.

b) Estudio histórico del sitio. c) Los resultados de la caracterización del suelo y de las sustancias

peligrosas contaminantes.

116 ■ Capítulo séptimo

d) La información acerca de los usos de suelo en el sitio contaminado, de tal manera que pueda utilizarse en cualquier tipo de actividad prevista en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

e) Las estimaciones de los niveles, principales rutas y vías de ingreso de las sustancias tóxicas a los receptores potenciales.

f) Los datos de la caracterización del riesgo para los receptores poten- ciales.

g) Las medidas de prevención, control o mitigación propuestas para remediar el suelo contaminado.

2. Del procedimiento para tramitar el estudio de riesgo por exposición a materiales y residuos peligrosos

Una vez que el interesado acuda a presentar el estudio de riesgo ante la SEMARNAT, ésta le informará en ese momento si existen deficiencias for-males que puedan corregirse en ese mismo acto. En un plazo de 15 días hábiles, a partir de que reciba la solicitud de autorización de riesgo, la SEMARNAT integrará el expediente correspondiente y determinará si los documentos presentados se ajustan a las disposiciones legales aplicables. En caso de que los documentos presenten insuficiencias, la SEMARNAT podrá solicitar al promovente, por única vez, que en un plazo de 30 días presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones correspondientes. Mientras no se reciba tal información el proceso de revisión quedará sus-pendido, lo que no podrá durar más de 60 días hábiles. Si transcurre tal plazo y el promovente no presenta la información solicitada, la SEMARNAT podrá declarar la caducidad del trámite.

Una vez presentada la información complementaria, o en caso de que dicha solicitud no la presente la SEMARNAT al promovente, la Secretaría deberá resolver lo conducente en un plazo de 90 días hábiles. Si el plazo transcurre y la autoridad no emite la resolución correspondiente, se enten-derá que la resolución fue negativa, es decir, se aplica la negativa ficta. En caso de que la resolución sea positiva, la SEMARNAT podrá establecer las medidas de seguridad y control con el fin de evitar o reducir los riesgos identificados en el estudio.

3. Estudios de riesgo por actividades consideradas como altamente riesgosas

En el capítulo segundo, al analizar las cuestiones del análisis de riesgo (sinónimo del estudio de riesgo), se determinó que dicho estudio debe presentarse si se realizan actividades altamente riesgosas y se explicó la normatividad vigente aplicable. El Nuevo Reglamento prevé que las activi-dades altamente riesgosas continuarán determinándose según lo estipulan los listados de actividades altamente riesgosas y sus respectivas cantidades

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 117

de reporte. En el mismo capítulo se analizó la normatividad aplicable al caso. En ese sentido, el Nuevo Reglamento complementa dicha normativi-dad, es decir, las disposiciones que se verán a continuación y las que se analizaron en el capítulo segundo, constituirán la reglamentación jurídica aplicable a las actividades consideradas como altamente riesgosas una vez que el Nuevo Reglamento entre en vigor.

Las disposiciones que el Nuevo Reglamento contempla para la regula-ción de las actividades altamente riesgosas incluyen lo siguiente:

• Conforme a la legislación vigente, el estudio de riesgo procede cuan- do en una actividad determinada se utilizan sustancias consideradas como peligrosas, en cantidades iguales o mayores a las de reporte (véase el capítulo segundo). El estudio de riesgo también debe pre- sentarse, aun cuando no se rebasen las cantidades de reporte, en los siguientes casos: a) Cuando las cantidades de los materiales peligrosos manejados

sean iguales o mayores a 50 por ciento de la cantidad de reporte, y las actividades en cuestión estén ubicadas en zonas de uso ha- bitacional o comercial de alta densidad, en zonas de amortigua- miento de áreas naturales protegidas, habitat críticos, áreas de protección de especies acuáticas, o áreas colindantes con cuerpos de agua que sirvan de abastecimiento.

b) Cuando se conduzcan materiales peligrosos por ductos cuya lon- gitud sea igual o mayor a un kilómetro, su diámetro nominal sea igual o mayor a 10.16 cm y la presión sea igual o mayor a 10 kgf/ cm2 antes de la caseta de regulación del ducto.

c) Cuando se cuente con ductos que conduzcan materiales peligro sos y en su trayectoria crucen zonas habitacionales o zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, habitat críticos o áreas de protección de especies acuáticas.

d) Cuando conduzcan por ducto ácido fluorhídrico, cloruro de hi- drógeno, ácido cianhídrico, cloro, amoniaco, óxido de etileno o hidrógeno.

• El estudio de riesgo ambiental mencionado en el punto anterior de berá contener la información solicitada de acuerdo con los procedi- mientos y normas oficiales mexicanas que para este efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, o cuando menos la siguiente: a) Datos generales de quien realice las actividades altamente riesgo-

sas y del responsable del estudio de riesgo ambiental. b) Superficie del predio y, en su caso, superficie construida, tipos de

instalaciones en la construcción y clase y cantidad de servicios utilizados.

c) Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde se desarrolle la actividad.

118 ■ Capítulo séptimo

d) Descripción de la actividad; de las líneas de producción y proce- so; del manejo y volúmenes de materias primas, productos y sub- productos; de las características de los recipientes, reactores y demás equipos de operación y de proceso, equipos auxiliares, incluyendo bases de diseño, instrumentación y control; de las condiciones de operación, incluidas las extremas; de las hojas de datos de seguridad de los materiales o residuos peligrosos de que se trate y volúmenes de producción.

e) Descripción de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo regis- tros, monitoreo, tratamiento o disposición y condiciones de des- carga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales.

f) Descripción, en su caso, de los residuos peligrosos generados, incluyendo tecnologías y sistemas de manejo y descripción de emisiones atmosféricas.

g) Escenarios resultantes de la identificación, análisis y evaluación de los riesgos ambientales mediante la aplicación combinada de metodologías cualitativas y cuantitativas; determinación de con- secuencias mediante el uso de programas de simulación de esce- narios de riesgo.

h) Descripción de la vulnerabilidad y de las zonas de protección en torno a las instalaciones.

i) Señalamiento de las medidas de seguridad. j) Referencia a las normas sobre uso de suelo aplicables en el área

correspondiente.

Cuando el estudio de riesgo deba presentarse en forma conjunta con la solicitud de autorización de impacto ambiental para proyectos considera-dos como de actividades altamente riesgosas, según se estableció en el apartado respectivo del capítulo segundo, el promovente deberá presentar-lo incluyendo además la información a la que alude el artículo 18 del Reglamento de Impacto Ambiental.

• Una vez aprobado, el estudio de riesgo se debe actualizar en los si- guientes casos: a) Por el aumento de la producción que repercuta directamente en

los riesgos. b) Por cambios de procesos y operación, así como por la incorpora-

ción de nuevas tecnologías. c) Por la incorporación de nuevos materiales o residuos peligrosos a

los considerados originalmente en el estudio de riesgo. d) Transcurridos cinco años a partir de la fecha de la resolución del

estudio de riesgo, cuando hayan cambiado las condiciones del entorno y se haya incrementado su vulnerabilidad.

• Una vez que se presente el estudio de riesgo, la SEMARNAT tendrá un plazo de 90 días hábiles para resolver lo conducente, salvo que

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 119

solicite información complementaria, según se mencionó al hablar del estudio de riesgo por materiales o residuos peligrosos. Igualmen-te, se prevé la negativa ficta en caso de que no se emita la resolución en el plazo mencionado. Quienes realicen actividades consideradas como altamente riesgosas podrán presentar ante la SEMARNAT, den-tro del plazo de 30 días naturales —contados a partir de la fecha de recibo de la resolución del estudio de riesgo, mediante la cual se impongan condicionantes o medidas de atención—, una propuesta para la realización de medidas alternativas a las señaladas en la reso-lución, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas ordena-das. Los plazos establecidos para el cumplimiento de las condicio-nantes o medidas de atención se suspenderán en tanto la SEMARNAT resuelve sobre la procedencia de las medidas alternativas propuestas. Dicha suspensión procederá cuando lo solicite el interesado.

• Si una vez emitida la resolución correspondiente surgieran situacio- nes de riesgo no previstas originalmente en el estudio de riesgo, la SEMARNAT podrá evaluar nuevamente el estudio, solicitar informa ción adicional y modificar, en su caso, la resolución emitida. Asimis- mo, cuando existan variaciones en el medio ambiente natural que incrementen su vulnerabilidad, la SEMARNAT podrá solicitar infor- mación complementaria o un nuevo estudio de riesgo.

• Todo interesado que desista de iniciar o continuar realizando activi- dades consideradas como altamente riesgosas, deberá comunicarlo por escrito a la SEMARNAT, en un plazo no mayor a 30 días natura- les a partir de la fecha del desistimiento.

• La SEMARNAT integrará un registro de personas físicas o morales que realicen actividades altamente riesgosas.

• Se prevé la emisión de una NOM que establezca las medidas de segu- ridad específicas a las cuales tendrán que sujetarse quienes realicen actividades altamente riesgosas dentro de zonas habitacionales de alto riesgo.

• Quienes desarrollen actividades altamente riesgosas deberán:

a) Elaborar y aplicar un programa para la prevención de accidentes, el cual deberá sustentarse en los riesgos identificados y evalua- dos en el estudio de riesgo. Este programa deberá someterse a la aprobación de las siguientes secretarías: SEMARNAT, STPS, SSA, de Gobernación, de Economía y de Energía; una vez aprobado deberá entregarse copia del programa a las autoridades de pro- tección civil.

b) Informar a las autoridades locales correspondientes acerca de los riesgos que representan las actividades en cuestión, así como las medidas y acciones que se realizarán en caso de accidente y, en su caso, proporcionarles las hojas de seguridad de los materiales peligrosos que manejen.

120 ■ Capítulo séptimo

c) Informar a la SEMARNAT el nombre y los datos de localización del responsable de seguridad de las instalaciones.

d) Informar a la SEMARNAT de cualquier accidente que rebase o pudiera rebasar los límites del establecimiento.

A. Del programa de prevención de accidentes. El contenido de este programa deberá sustentarse en los riesgos identi-

ficados y evaluados en el estudio de riesgo ambiental y ajustarse a los procedimientos y NOM que para este efecto se publiquen, o cuando menos en lo siguiente:

a) Los datos generales de quien pretenda realizar o realice la actividad altamente riesgosa y los datos del responsable que presenta la in formación.

b) Los datos del sitio, considerando las características físicas, socio económicas y ambientales.

c) La información general de las actividades del establecimiento, las hojas de datos de seguridad de los materiales y residuos peligrosos generados y manejados en el establecimiento, y la información ejecutiva de los resultados del estudio de riesgo ambiental a partir del cual se desarrolla el programa para la prevención de accidentes, incluyendo los resultados de la vulnerabilidad de la zona.

d) La instrumentación del programa para la prevención de accidentes al interior del establecimiento; en él se describará la organización de los grupos humanos que participarán en los planes y procedimien- tos de prevención y respuesta a accidentes; las instalaciones, maqui- naria y equipo de prevención y respuesta a accidentes, incluyendo los sistemas de comunicación y alarma, así como su programa de mantenimiento y prueba; los procedimientos y planes de respuesta a los accidentes relacionados con las actividades altamente riesgosas; los procedimientos de comunicación; los procedimientos de retorno a condiciones normales de operación; el procedimiento de investi- gación de accidentes; el procedimiento de recuperación y de restau- ración; la capacitación; y la realización de simulacros.

e) La instrumentación del programa para la prevención de accidentes al exterior del establecimiento; en él se describará la organización de los grupos humanos de la localidad, incluyendo otras instalacio- nes y población circunvecina, autoridades y organismos específicos del sector público —social y privado— que se vean involucrados en una potencial emergencia; la infraestructura en equipos y servicios de prevención y respuesta a accidentes; el plan local de prevención de accidentes, incluyendo los procedimientos para la respuesta a los accidentes mayores relacionados con las actividades altamente riesgosas del establecimiento de que se trate; los procedimientos de

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 121

comunicación y notificación; el procedimiento de recuperación y de restauración; la capacitación y la realización de simulacros con-siderando los grupos involucrados y las acciones de difusión e in-formación dirigida a los mismos.

f) El procedimiento de actualización de la información antes indica da, con base en los resultados de su instrumentación y aplicación.

g) La descripción de las medidas de seguridad y operación para el manejo de los riesgos, incluyendo los sistemas y dispositivos de control; descripción de las zonas de salvaguarda; y las rutas de tras lado de los materiales y residuos peligrosos.

Se crea con carácter permanente la Comisión de Análisis y Aproba-ción de los Programas para la Prevención de Accidentes, con objeto de dictaminar los programas en la realización de las actividades considera-das como altamente riesgosas que pudieran causar graves desequilibrios ecológicos.

La Comisión estará integrada por un representante de la SEMARNAT, quien la presidirá, así como por los representantes de cada una de las secre-tarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social. Los representantes ante la Comisión deberán contar con un suplente quien asumirá sus funciones durante su ausencia. El suplente deberá contar con el nivel jerárquico suficiente y las facultades necesarias para decidir en las sesiones a las que asista como representante de su de-pendencia.

La Comisión podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal y a las autoridades del go-bierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios cuando el asunto de que se trate así lo amerite. La Comisión contará con un secreta-rio auxiliar, quien será designado por el presidente de la misma.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer para su instrumentación un procedimiento uniforme e integral para la evaluación y el dictamen de los progra- mas para la prevención de accidentes.

b) Diseñar y difundir una guía metodológica que establezca los linea- mientos y la información que deban contener los programas para la prevención de accidentes que presenten para dictamen las em- presas que realicen actividades consideradas altamente riesgosas.

c) Desarrollar los criterios de evaluación que deban utilizar las autori- dades competentes para analizar y dictaminar de manera uniforme los'programas para la prevención de accidentes.

d) Proponer programas de simplificación administrativa para la pre- sentación, evaluación y resolución de los programas para la preven- ción de accidentes.

122 ■ Capítulo séptimo

e) Contribuir al fortalecimiento de los programas de protección civil mediante la difusión y fomento de los programas para la preven- ción de accidentes que se hayan aprobado en términos de la legis- lación aplicable en la materia.

f) Las demás que sus integrantes consideren necesarias para el cum- plimiento de sus objetivos.

El trámite para obtener la aprobación de los programas para la preven-ción de accidentes se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El obligado presentará su programa en original a la SEMARNAT, conforme a los instructivos de elaboración y presentación que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

b) La SEMARNAT dispondrá de 30 días hábiles para revisar si la docu- mentación cumple o no con lo previsto en el Nuevo Reglamento y en los instructivos correspondientes.

c) En caso de que el programa no cubra los requisitos, la SEMARNAT lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo máximo de 45 días hábiles para presentarlo de nuevo.

d) Si el programa cumple con los requisitos correspondientes, se le informarán al interesado los resultados de la evaluación. Una vez notificado el resultado, el promovente deberá instrumentar el pro grama y actualizarlo permanentemente.

e) Cuando lo determine la SEMARNAT, el promovente deberá presen- tar ante ésta siete copias del programa para turnarlo a la Comisión, la cual lo analizará, debiendo resolver en un máximo de 90 días hábiles para emitir el dictamen correspondiente, que podrá conte- ner requisitos que el interesado deberá incorporar al programa y aplicar en la práctica de sus operaciones.

f) La SEMARNAT comunicará al interesado el dictamen a que se refie- re la fracción anterior.

B. De la zona intermedia de salvaguarda. La SEMARNAT promoverá la creación de zonas intermedias de salva-

guarda (ZIS), en torno a las instalaciones donde se desarrollen actividades consideradas como altamente riesgosas. La ZIS estará comprendida entre el punto donde ocurra una explosión, incendio, fuga o derrame de material peligroso y el punto donde se alcance el límite de exposición. Es decir, desde el punto donde ocurra un accidente hasta el punto que podría resultar afectado. La ZIS comprenderá dos partes: 1) el área de riesgo, y 2) el área de amortiguamiento.

El área de riesgo es aquella en la que se podrían presentar límites de exposición a ondas de sobrepresión, radiación térmica o sustancias tóxi-cas que pudieran ocasionar la muerte de las personas expuestas. En esta área únicamente se permitirán áreas verdes, estacionamientos de vehícu-

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 123

los y vialidades; además, deberá quedar dentro de los límites de la propie-dad del establecimiento donde se desarrollen las actividades altamente riesgosas.

El área de amortiguamiento comprende desde los límites del área de riesgo hasta los límites de la zona intermedia de salvaguarda. En el área de amortiguamiento podrán realizarse actividades agrícolas y agroindus-triales, así como actividades industriales que no incrementen significativa-mente la vulnerabilidad de la zona y donde el número de personas expues-tas no sea elevado. La SEMARNAT podrá expedir NOM que regulen los criterios de compatibilidad en las zonas de amortiguamiento.

Los criterios para la determinación del área de riesgo comprendida en la ZIS son:

a) Cualquier liberación de material tóxico —considerado éste en la clasificación de actividades altamente riesgosas— en la cual la can- tidad liberada sea suficiente para alcanzar una concentración igual al nivel que representa un peligro inmediato para la vida o la salud pública en el área más cercana a la fuente emisora.

b) Cualquier fuego provocado por un material inflamable —conside- rado éste en la clasificación de actividades altamente riesgosas— que eleve la radiación térmica, en el área más cercana a la fuente generadora, 5 kilovatios por cada metro cuadrado.

c) Cualquier explosión provocada por un material —considerado en la clasificación de actividades altamente riesgosas— con caracterís- ticas explosivas que origine una onda de sobrepresión de 1.0 libra por cada pulgada cuadrada, considerando el 10 por ciento de la energía total liberada.

d) En la evaluación de consecuencias por toxicidad, mediante mode- los matemáticos de simulación, deberán considerarse las condicio- nes meteorológicas más críticas del sitio con base en la informa ción de los últimos 10 años; en caso de no contar con dicha información, deberá utilizarse estabilidad clase F, según el sistema internacionalmente reconocido, y velocidad de viento de 1.5 m/s.

Los criterios para la determinación del área de amortiguamiento com-prendida entre el área de riesgo y el límite de la ZIS, y que se basan en las condiciones más extremas, son: semejantes a los que se utilizan para deter-minar el área de riesgo comprendido en la ZIS, salvo las siguientes varian-tes: en el inciso a) la concentración debe ser igual a la décima parte del nivel que representa ün peligro inmediato para la vida o la salud pública; en el inciso b) la elevación de radiación térmica debe ser de 1.4 kilovatios por cada metro cuadrado en dicha área; en el inciso c) la onda de sobrepresión debe ser de 0.5 libras por cada pulgada cuadrada, consideran-do el 10 por ciento de la energía total liberada; y el inciso d) se mantiene sin cambios.

124 ■ Capítulo séptimo

Quienes pretendan realizar actividades consideradas altamente riesgo-sas deberán definir el alcance de la ZIS y el área de riesgo dentro de ésta con base en los datos proporcionados.

La zona intermedia de salvaguarda podrá abarcar diferentes estableci-mientos que realicen actividades consideradas altamente riesgosas y que dada su cercanía sea conveniente que compartan una misma ZIS.

4. Reglas comunes a los estudios de riesgo por materiales peligrosos o por actividades consideradas altamente riesgosas

En el caso de los estudios de riesgo no se prevé la posibilidad de realizar consultas públicas como en el de los manifiestos de impacto ambiental; sin embargo, sí se prevé la posibilidad de consultar a expertos de institu-ciones académicas, científicas y tecnológicas cuando ante la complejidad o especialidad de la evaluación de riesgo se estime que sus opiniones puedan proporcionar mejores elementos de evaluación.

Quienes elaboren los estudios de riesgo deberán apegarse a las disposi-ciones jurídicas aplicables y declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas en el país o aceptadas internacio-nalmente y el uso de la mejor información disponible, y que con base en lo anterior las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para prevenir y atender los posibles daños ambientales.

Los estudios de riesgo podrán elaborarlos los interesados o cualquier persona física o moral. En caso de que una persona solicite los servicios de otra para la elaboración de los estudios de riesgo, la responsabilidad de las partes será solidaria y debe estipularse tal situación.

La SEMARNAT publicará en el Diario Oficial de la Federación los forma-tos, guías o manuales necesarios para la elaboración de estudios de riesgo.

V. Prevención y control de la contaminación del suelo y su remediación

Las cuestiones relacionadas con la contaminación del suelo están escueta-mente regulados por la LGEEPA, según se estableció en el capítulo segundo al tratar lo relacionado con residuos peligrosos. El Nuevo Reglamento pre-tende establecer una regulación más detallada respecto de este tema.

El objetivo del Nuevo Reglamento en cuanto al suelo es evitar su con-taminación, lo que sucede al descargar, acumular, inyectar, depositar, de-rramar, rociar, pulverizar, abandonar, escurrir, gotear y enterrar materiales o residuos peligrosos, así como realizar otras actividades que generen efec-tos negativos. Es decir, en principio se busca prevenir la contaminación del suelo; como segundo objetivo, en caso de que ocurran eventos que conta-minen el suelo, la SEMARNAT podrá requerir la remediación de los sitios contaminados.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 125

1. Prevención de la contaminación del suelo

A pesar de que el objetivo principal es prevenir la contaminación del suelo, las disposiciones del Nuevo Reglamento para lograr una efectiva preven-ción son limitadas. Prácticamente la única disposición al respecto estable-ce la prohibición de que, al cierre de sus operaciones, en los establecimien-tos industriales, comerciales y de servicios en cuyas actividades estén o hayan estado involucrados el manejo de materiales o residuos peligrosos, se abandonen éstos o áreas contaminadas con ellos, ya que si lo hacen se considerará al sitio como contaminado y se deberá proceder a su reme-diación.

Llama la atención que no se contemple expresamente la obligación de solicitar a quienes abandonen establecimientos donde hayan sido maneja-dos materiales o residuos peligrosos que practiquen un "abandono de si-tio", el cual es un estudio cuyo objetivo es precisamente demostrar que el suelo del lugar que se abandona no está contaminado. Puede inferirse que si el Nuevo Reglamento prevé la prohibición de abandonar en un estable-cimiento materiales o residuos peligrosos o áreas contaminadas con éstos, ello implica que deberá practicarse un abandono de sitio del lugar; sin embargo, expresamente no se establece la obligación, por lo que considero que no debería dejarse lugar a interpretaciones.

También merece destacarse que el Nuevo Reglamento tampoco regula los estudios conocidos como Fase 1 y Fase 2. Un estudio Fase 1 es una inspección ocular de un predio complementado con la revisión de su his-torial, lo que incluye las actividades ahí desarrolladas y los diferentes usos de suelo que ha tenido, etcétera. El estudio Fase 1 no incluye la toma de muestras ni el análisis de laboratorio. Cuando mediante el estudio Fase 1 se determine la posible contaminación del suelo —ya sea porque durante la inspección ocular se identifiquen manchas de posibles contaminantes, o porque la revisión del historial del predio determine que alguna vez se realizaron actividades que presumiblemente hubieran podido causar la contaminación del suelo, como en el caso de que se hubieran enterrado tanques u otro tipo de contenedores de materiales o residuos peligrosos, sólo por citar un ejemplo—, se recomienda entonces la realización de un estudio Fase 2, el cual incluye, si es necesario, la toma de muestras y estu-dios de laboratorio.

Básicamente los estudios Fase 1 y Fase 2 buscan darle la seguridad al comprador o arrendador de un predio de que el sitio no tiene pasivos ambientales por contaminación del suelo al momento de su compra o arrendamiento. Sin embargo, no están regulados legalmente en la LGEEPA ni en el actual Reglamento de Residuos Peligrosos, y tampoco se incluyen en el Nuevo Reglamento. Creo que hubiera sido adecuada una regulación con el objeto de uniformar los criterios para la elaboración de los estu-dios antes mencionados, sobre todo para que quienes los realicen la sigan parámetros previamente establecidos para su ejecución, lo cual evitaría

126 ■ Capítulo séptimo

que la metodología y los criterios varíen demasiado entre un estudio y otro.

2. Remediación de suelos contaminados

Quienes contaminen los suelos con materiales y residuos peligrosos son responsables de llevar a cabo las acciones de remediación necesarias para la recuperación y restablecimiento de sus condiciones, de manera que pue-dan utilizarse en cualquier tipo de actividad prevista en el programa de ordenamiento ecológico o de desarrollo urbano que resulte aplicable. Aquí se reitera lo establecido en la LGEEPA: la remediación no necesariamente tiene por objeto dejar al suelo contaminado con las mismas características que tenía antes, sino que la remediación sólo se exige hasta el punto en donde el suelo pueda utilizarse para el uso a que está destinado. Por tanto, no se requiere la misma remediación para un suelo contaminado cuyo uso se pretende para actividades industriales que para uno cuyo uso se prevé para actividades agrícolas.

Con el fin de determinar el grado de limpieza de los suelos contamina-dos con materiales y residuos peligrosos, la SEMARNAT establecerá los lí-mites máximos permisibles que se aceptarán después de su remediación, considerando los usos del suelo remediado. Cuando no se hayan fijado niveles de limpieza para las sustancias peligrosas contaminantes de un suelo, el particular deberá proponer el grado de limpieza que le correspon-da a éste considerando sus usos. La información acerca del grado de lim-pieza propuesto deberá someterse a la SEMARNAT, la cual determinará en un plazo no mayor a 90 días hábiles lo que corresponda.

Cuando quien haya contaminado el suelo tenga elementos para consi-derar que los límites de limpieza fijados por la SEMARNAT son más estric-tos de lo necesario para los usos actuales y futuros del suelo contaminado, así como por las características particulares del sitio, podrá evaluar los ries-gos de dicha contaminación y así determinar los niveles específicos de limpieza, cubriendo los requisitos que para tal fin se establezcan en las NOM aplicables. Esto tendrá que ponerse a consideración de la SEMARNAT, la cual decidirá lo conducente.

La caracterización y el muestreo del suelo, así como el análisis de los contaminantes presentes en éste, deberá realizarse de acuerdo con las NOM que establezcan los criterios, lincamientos, procedimientos y méto-dos correspondientes que para tal fin expida la SEMARNAT. Los laborato-rios que intervengan en los muéstreos de suelos contaminados y análisis de contaminantes deberán estar acreditados y haber sido aprobados por la SEMARNAT.

Cuando se realicen los muéstreos para el análisis de contaminantes de un suelo con la finalidad de caracterizarlo y así determinar el plan de remediación, se deberá notificar a la SEMARNAT para que ésta determine si se requiere la presencia de un inspector o representante que constate la

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 127

correcta aplicación de los procedimientos establecidos y autorice la selec-ción de los puntos de muestreo.

Antes de la remediación de suelos alterados por la contaminación me-diante materiales y residuos peligrosos, se deberá informar a la SEMARNAT acerca de cuál será el plan que se seguirá, así como de las tecnologías e insumos que se utilizarán para tal fin, y del destino que se le dará al suelo remediado. Es responsabilidad del particular limpiar el suelo para que no se rebasen los niveles máximos permisibles de contaminantes fijados por la SEMARNAT. Los suelos contaminados que se extraigan de su lugar de origen para tratarlos o su disposición final en una instalación lejana, debe-rán manejarse como residuos peligrosos, salvo que se trate de una muestra de suelo contaminada no mayor a 50 kilogramos por una única vez y que sea destinada exclusivamente a la realización de experimentos o investiga-ciones para determinar la forma de manejo, en cuyo caso se deberá avisar por escrito a la SEMARNAT acerca del destino y manejo de la muestra.

En cuanto a suelos contaminados la SEMARNAT podrá establecer me-didas de aplicación urgente, las cuales consisten en acciones que deben realizarse de inmediato cuando haya evidencia de que se han elevado con-siderablemente los riesgos a la salud pública y al ambiente debido a la liberación o movilización de materiales o residuos peligrosos, cuando:

a) Ocurran accidentes que liberen al ambiente cantidades de materia les o residuos peligrosos que signifiquen un riesgo a los elementos naturales o la salud pública.

b) Exista el riesgo inminente de que resulten afectados los elementos naturales o la salud pública como consecuencia de la movilización, en cantidades y condiciones de vulnerabilidad extrema, de los con taminantes peligrosos de un sitio contaminado por actividades pre- vias.

El Nuevo Reglamento considera como sitio abandonado aquel terreno contaminado, por encima de los límites máximos permisibles establecidos por la SEMARNAT, del cual se desconoce al responsable de la contamina-ción, pero cuyo propietario actual estará obligado, en los términos de este reglamento, a lo que proceda en función de los riesgos que se infiera que pueden presentarse. Es decir, por "abandonado" no debe entenderse que el terreno en cuestión no tenga dueño, sino que se desconoce a la persona que lo contaminó. Aunque la redacción del Nuevo Reglamento no es muy clara, en mi opinión se le impone la obligación al dueño del predio aban-donado a realizar las acciones de remediación necesarias, cuando la conta-minación del suelo cause o pueda causar daños a la salud pública o al ambiente. Con el fin de proteger a los dueños de predios que de buena fe otorgan su uso a terceros, debería de hacerse obligatorio realizar un aban-dono de sitio cuando se pretenda dejar de realizar actividades que involu-craron el manejo de materiales o residuos peligrosos.

128 ■ Capítulo séptimo

En caso de contaminación del suelo por materiales o residuos peligro-sos —derivada de un derrame, fuga o accidente en el transporte—, el pro-pietario de éstos y el transportista deberán sujetarse a lo establecido por las autoridades competentes para efectuar la limpieza del suelo de forma in-mediata y, en su caso, llevar a cabo las acciones de remediación que sean necesarias, siguiendo lo establecido en las NOM y en los requisitos y linea-mientos que para tal fin expida la SEMARNAT.

Las personas físicas o morales que ofrezcan servicios a terceros y que lleven a cabo proyectos de remediación de suelos contaminados deberán someter a consideración de la SEMARNAT las tecnologías, insumos y mate-riales que se utilizarán en dichos proyectos para que ésta resuelva lo que corresponda.

La SEMARNAT establecerá y difundirá información respecto a las tec-nologías, insumos y materiales utilizables en la remediación de sitios con-taminados; incluso en ella se señalarán sus alcances y limitaciones, así como la prohibición de emplear aquellos que pudieran generar subproduc-tos más peligrosos que los contaminantes originales, o acarrear consecuen-cias de mayor riesgo que las que representan los contaminantes encontra-dos en dichos sitios.

Cuando en la remediación de suelos contaminados se empleen equi-pos que requieran como insumos combustibles inflamables o explosivos, que produzcan emisiones a la atmósfera o se generen descargas de aguas residuales o residuos peligrosos, se deberán obtener las autorizaciones co-rrespondientes a la SEMARNAT siguiendo los procedimientos establecidos para ello.

En la remediación de suelos contaminados se prohibe la transferencia de contaminantes de un medio a otro, así como la dilución de suelos con-taminados con suelos limpios o menos contaminados; asimismo, se prohi-be el uso de sustancias tóxicas o preparaciones que generen sustancias más tóxicas o peligrosas que los contaminantes originales.

VI. Residuos peligrosos

El Nuevo Reglamento ofrece diversas innovaciones y modificaciones acer-ca de la regulación de los residuos peligrosos, en comparación con lo dis-puesto por el Reglamento vigente. Una de las innovaciones principales que introduce el Nuevo Reglamento es la de no dar el mismo tratamiento a todos los generadores de residuos peligrosos por igual. En ese sentido el Nuevo Reglamento distingue entre los siguientes tipos de generadores:

a) Microgeneradores. Persona física o moral que genere un prome-dio menor de 400 kilogramos de peso bruto de residuos peligro-sos al año, o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal. Los microgeneradores de residuos peligrosos no estarán sujetos a las disposiciones del Nuevo Reglamento. Sin embargo, sí

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 129

deberán conocer acerca de la peligrosidad de los residuos para minimizarlos y darles un manejo seguro y ambientalmente ade-cuado, conforme lo establezcan las guías, los manuales de buenas prácticas y en los programas que para su recolección y acopio, con fines de reciclado, tratamiento o disposición final, promueva la SEMARNAT.

b) Generadores de residuos peligrosos de baja peligrosidad. El Nuevo Reglamento no ofrece una definición, pero la nueva NOM-052 sí establece un listado de este tipo. Los generadores de residuos peli- grosos de baja peligrosidad estarán sujetos al control de las autori- dades locales y no de las federales (INE o PROFEPA), cuando la Federación y las autoridades locales celebren los acuerdos de coor- dinación ya mencionados en la primera parte de este capítulo.

c) Residuos peligrosos de alto volumen de la industria minero-metalúr- gica. El Nuevo Reglamento los define como los materiales rocosos no susceptibles de beneficio provenientes de los procesos de mina do, los jales, los residuos en los patios de lixiviación abandonados, así como las escorias y demás residuos generados en los procesos de la primera refinación de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos. El Nuevo Reglamento transfiere la mayor parte de la regulación de este tipo de residuos a lo que se establezca en las NOM que para este fin deberá expedir la SEMARNAT.

d) Generadores de residuos peligrosos entre 400 kg anuales (es decir, que no sean micogeneradores) y hasta 6000 kg anuales. La regula- ción de estos generadores la estableceremos más adelante.

e) Generadores de más de 6000 kg anuales, que aunque el Nuevo Reglamento no los llama así podemos decir que son generadores de residuos peligrosos en cantidades mayores; su regulación la esta- bleceremos más adelante.

1. Generación de residuos peligrosos

Con respecto a la generación de residuos peligrosos, el Nuevo Reglamento dispone que los generadores de éstos, incluyendo a aquellos que generen residuos de baja peligrosidad, están obligados a identificarlos.

Con la finalidad de minimizar la generación de residuos peligrosos, el Nuevo Reglamento establece que los materiales peligrosos que se empleen como insumos en los procesos que los generen deberán reemplazarse por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, a menos que el generador demuestre ante la SEMARNAT que esto no es técnica ni económicamente factible.

Una innovación importante de este Nuevo Reglamento es la regula-ción de productos de consumo que contengan materiales peligrosos y que al desecharse se conviertan en residuos peligrosos; entre estos se contem-plan los siguientes:

130 ■ Capítulo séptimo

a) Fármacos caducos. b) Envases vacíos que contuvieron plaguicidas. c) Acumuladores de energía, ya sea pilas o baterías, que contengan

cadmio, mercurio o plomo. d) Convertidores catalíticos usados en vehículos automotores. e) Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio. f) Aditamentos que contengan mercurio, cadmio y plomo. g) Los demás que se establezcan en las NOM.

Los fabricantes e importadores de estos productos deberán establecer mecanismos de recolección y acopio para su envío a reciclado, tratamiento o disposición final y suscribir convenios de concertación con la SEMARNAT para su puesta en práctica, de acuerdo con las NOM que para tal efecto se emitan. Asimismo, los fabricantes, importadores y comercializadores de estos productos deberán:

a) Elaborar un plan de manejo que establezca los procedimientos de acopio, almacenamiento y transporte de estos residuos para enviar los a reciclaje, tratamiento o disposición final, con el fin de que se garantice la protección a la salud pública, los ecosistemas y los elementos naturales.

b) Crear e instalar centros de recepción para el acopio y almacena- miento temporal de estos residuos.

c) Proporcionar a los consumidores de los productos que generen es tos residuos, las instrucciones donde se describan las acciones que se deben realizar en cada caso para entregar los productos o enva- ses usados a los centros de acopio correspondientes.

d) Promover estudios e investigaciones destinadas al desarrollo de pro- cesos que impulsen la reducción en la generación de residuos peli- grosos, su reprocesamiento, reciclaje, tratamiento o disposición fi- nal y opciones de sustitución de materiales peligrosos relacionadas con sus propias actividades.

e) Promover, de manera conjunta con las autoridades con competen cia en la materia, campañas educativas para la prevención y el con trol de la contaminación, la minimización de riesgos ocasionados por la disposición inadecuada de estos residuos peligrosos, así como para divulgar los beneficios de su reciclaje, reutilización y disposi- ción final adecuados.

Los componentes de estos productos que no sean peligrosos podrán someterse a los procesos de reciclado, tratamiento o disposición final que se apliquen a los residuos no peligrosos.

Los consumidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos podrán devolver sus productos y respectivos envases usados, de conformidad con lo establecido en la etiqueta del envase o

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 131

embalaje, así como en los instructivos y otros medios que para tal fin se difundan.

A. Generadores de residuos peligrosos de 400 a 6000 kg anuales. Los generadores de residuos peligrosos que produzcan volúmenes com-

prendidos de 400 a 6000 kg anuales —o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal, como suma total de todas las corrientes de residuos peligrosos—, tendrán las siguientes obligaciones:

a) No mezclar los residuos peligrosos que sean incompatibles entre ellos. b) No mezclar los residuos peligrosos con aquellos que no lo son, con

objeto de evitar el incremento de los volúmenes de manejo de los primeros.

c) No mezclar residuos peligrosos reciclables con los que no lo son para facilitar, en su caso, el reciclado.

d) Identificar, clasificar y envasar los residuos conforme a lo estableci- do por las NOM que para tal fin se publiquen.

e) Registrarse ante la SEMARNAT como generador de residuos peligro sos.

f) Llevar una bitácora anual que contenga como mínimo la siguiente información: fecha de generación, tipo de residuos, volumen gene- rado durante el año correspondiente y forma de manejo de los re- siduos peligrosos. Esta bitácora deberá conservarse durante los dos años subsecuentes y el generador deberá presentarla ante la autori- dad competente cuando así se le requiera.

g) Contratar únicamente a los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos autorizados por la SEMARNAT. En tal caso, de berá emplear los formatos de los manifiestos de entrega-transporte- recepción y requerir que le sea entregado el original firmado y se llado por el destinatario final para que lo conserve junto con la bitácora anual durante los dos años subsecuentes.

h) Contar con el Programa de Minimización y Manejo Ambiental de los Residuos Peligrosos para reemplazar materiales peligrosos que los produzcan, por otros materiales de menor peligrosidad, cuando ello sea técnica y económicamente factible y anotar en la bitácora los avances respecto a su instrumentación. Si ya existen programas o manuales de minimización para otras empresas del mismo giro, podrán utilizarse como referencia complementándolos con los as-pectos particulares de la empresa en cuestión.

i) Contar con un plan de atención a accidentes o contingencias que ocurran en cualquiera de las etapas del manejo de los residuos pe-ligrosos en que intervenga el propio generador.

B. Generadores de residuos peligrosos en cantidades mayores a 6000 kg anuales.

132 ■ Capítulo séptimo

Los generadores de residuos peligrosos que produzcan volúmenes ma-yores a 6000 kg anuales —o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal, como suma total de todas las corrientes de residuos peligrosos—, además de cumplir con las obligaciones impuestas para ge-neradores de 400 a 6000 kg anuales, deberán cumplir las siguiente dispo-siciones:

a) Presentar ante la SEMARNAT, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre los volúmenes y tipos de residuos peli- grosos generados anualmente, su destino y los datos de los presta- dores de servicios que, en su caso, hayan contratado para su mane- jo. Asimismo, deberán informar de los avances del programa de minimización y en —caso de que hayan tenido lugar accidentes que impliquen fuga o derrame de materiales o residuos peligro sos— de las causas y consecuencias de los accidentes. Este informe podrá presentarse como parte de la Cédula de Operación Anual establecida por la SEMARNAT o en los formatos publicados para tales efectos por esta Secretaría.

b) Presentar ante la SEMARNAT, en los formatos expedidos para el efecto, un plan de atención a accidentes o contingencias que ocu- rran en cualquiera de las etapas del manejo de los residuos peligro- sos en que intervenga el propio generador.

c) En caso de accidentes que impliquen la fuga o derrame de materia les y residuos peligrosos, los responsables deberán notificarlo de manera inmediata a la SEMARNAT. No se menciona si la notifica- ción debe ser por escrito o no. Considero que puede ser verbal siempre y cuando se ratifique por escrito posteriormente.

2. Autorizaciones para el manejo de residuos peligrosos

Según vimos en el capítulo segundo, requieren de autorización previa de la SEMARNAT, otorgada por medio del Instituto Nacional de Ecología, las siguientes actividades:

a) La prestación de servicios a terceros que tengan por objeto la ope- ración de sistemas para la recolección, almacenamiento, transpor- te, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos.

b) La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o dispo- sición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía mediante su incinera- ción.

c) La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reúso, reciclaje y disposición final fuera de la instalación donde se generen dichos residuos.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 133

Las solicitudes de autorización deberán contener la información solici-tada de acuerdo con los procedimientos y NOM que para este efecto publi-que la SEMARNAT, o cuando menos la siguiente:

a) Datos generales del promovente. b) Descripción de las actividades de manejo de residuos peligrosos en

las que intervenga, y la información sobre los procesos y tecnolo- gías que empleará.

c) Planos del proyecto de las instalaciones para el manejo de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de servicios de recolección y transporte.

d) Programa de atención a contingencias. e) Programa de capacitación. f) Medidas y acciones previstas para el cierre de las instalaciones y

aquellas aplicables para la etapa posterior del cierre. g) Copia de la licencia de uso del suelo expedida por la autoridad

competente, excepto cuando se trate de servicios de recolección y transporte.

h) Copia del resolutivo de impacto ambiental, cuando se trate de ins-talaciones de tratamiento o confinamiento de residuos peligrosos.

i) Declaración, bajo protesta de decir verdad, que la información pro-porcionada no es falsa.

Cuando la solicitud de autorización se requiera para el tratamiento, la incineración o el reciclaje que tenga por objeto la recuperación de energía, deberá presentarse en los formatos de la Licencia Ambiental Única.

La SEMARNAT comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud de autorización, si existen deficiencias formales que puedan corregirse en ese mismo acto.

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de autorización, la SEMARNAT integrará el expediente y proce-derá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

En los casos en que la solicitud de autorización presente insuficiencias que impidan su evaluación, la SEMARNAT podrá solicitar al promovente, por única vez y para que las desahogue dentro de los 40 días hábiles si-guientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del mismo; y en tal caso se suspenderá el plazo para que la SEMARNAT emita su resolución. La suspensión no podrá exce-der de 60 días hábiles computados a partir de que sea declarada. Transcu-rrido dicho plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite.

Cuando la SEMARNAT no prevenga al interesado, ésta deberá resol-ver lo que corresponda en un plazo de tres meses contados a partir de que reciba la solicitud de autorización. Transcurrido el plazo aplicable sin

134 ■ Capítulo séptimo

que la autoridad haya contestado, se entenderá la resolución en sentido negativo.

La secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las guías que faciliten la presentación y entrega de la solicitud de autorización de que se trate.

En ningún caso se concederá la autorización o la renovación de la misma en cualquiera de las siguientes hipótesis:

a) Cuando durante el proceso de tratamiento de residuos peligrosos se generen residuos de mayor peligrosidad y se rebasen los límites máximos permitidos en las NOM aplicables.

b) Cuando el resultado del tratamiento de residuos peligrosos no dis- minuya las propiedades de peligrosidad, independientemente del método utilizado.

c) Cuando la secretaría determine que el proceso de tratamiento de residuos peligrosos consiste en una dilución.

d) Cuando no se haya dado cumplimiento a las obligaciones legales o a las condicionantes de la autorización respectiva.

VIl. Manejo de materiales y residuos peligrosos

A diferencia del actual Reglamento de Residuos Peligrosos que únicamente regula el manejo de éstos, el Nuevo Reglamento, además de regular este rubro, amplía su espectro e incluye en la regulación lo referente al manejo de los materiales peligrosos. Sin embargo, las disposiciones sobre almace-namiento, reciclaje y disposición final únicamente serán aplicables a los residuos peligrosos.

1. Empresas que prestan servicios a terceros para el manejo de residuos peligrosos

La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos por parte de las em-presas prestadoras del servicio se iniciará desde el momento en que los reciban y hasta la terminación del servicio prestado, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda a quien los generó.

Las empresas de servicios que manejen residuos peligrosos deberán contar con una fianza que pueda emplearse en caso de que por manejo inadecuado, o en caso de accidente, se requieran recursos para pagar los daños y la remediación de los sitios y personas afectadas. La SEMARNAT fijará los montos de las fianzas de acuerdo con los criterios que para tal fin se establezcan. El autor considera que debe aclararse este aspecto de la fianza. En primer término, debe aclararse si la obligación de obtener fianza también es exigible al generador, cuando este lleve a cabo las operaciones de manejo de sus propios residuos peligrosos. Además, debe aclararse para cuáles operaciones de manejo es aplicable la fianza, ya que en términos del

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 135

Nuevo Reglamento, el manejo de materiales y residuos peligrosos implica las actividades de envasado, etiquetado, importación, exportación, retor-no, recolección, almacenamiento, transporte, comercialización, uso, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final de materiales o residuos peligro-sos. En ese sentido, cabe preguntarse si se requiere de fianza para que el generador de los residuos peligrosos almacene éstos temporalmente en sus instalaciones.

A. Requisitos para el manejo de materiales y residuos peligrosos. Conforme a los requisitos que establezcan las NOM correspondientes

deberán cumplirse los siguientes criterios para el manejo de materiales y residuos peligrosos:

a) Las etiquetas de los materiales y residuos peligrosos deberán ajus- tarse a las normas aplicables respecto de la información que deben proporcionar, sobre su forma de manejo para prevenir y reducir riesgos al ambiente y la salud pública, o indicar si se trata de mate- riales o residuos reciclables; y deberán adherirse a los envases, em- balajes o empaques.

b) Los materiales y residuos peligrosos que se manejen a granel debe rán estar identificados con letreros que señalen las características de peligrosidad y el volumen estimado.

c) El envasado de materiales y residuos peligrosos deberá realizarse tomando en cuenta su estado físico, sus características de peligrosi- dad y su incompatibilidad con otros materiales y residuos. Asimis- mo, deben usarse recipientes cuyas dimensiones, formas y materia les reúnan las condiciones de seguridad necesarias para evitar que durante el almacenamiento y las operaciones de carga, descarga y transporte ocurra la pérdida, el derrame o cualquier otra forma de liberación al ambiente de los materiales o residuos peligrosos que contengan.

d) Los envases vacíos de materiales o residuos peligrosos podrán reusarse o reciclarse, siempre que estén en buenas condiciones, y únicamente para contener los mismos materiales o residuos peli- grosos compatibles con los envasados originalmente.

e) Para la recolección de residuos peligrosos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

• Verificar que los residuos peligrosos de que se trate estén debida mente identificados, envasados, embalados y etiquetados.

• Mantener los equipos utilizados en la recolección y transporte en condiciones óptimas de operación.

• Contar con los sistemas de protección personal necesarios para la recolección.

• Contar con el equipo necesario para atender cualquier emergen cia ocasionada por fugas, derrames y accidentes.

136 ■ Capítulo séptimo

B. Requisitos del transporte de los materiales y residuos peligrosos. Quienes transporten materiales y residuos peligrosos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

a) Presentar ante la SEMARNAT la información referente a los resi- duos peligrosos que recibieron de los generadores a los que presten servicios empleando los formatos que para tal fin publique esta Secretaría.

b) Presentar ante la SEMARNAT la información sobre las causas y con secuencias de los accidentes o de las emergencias por fugas o derra- mes durante el transporte de los materiales o residuos peligrosos que ocurran, empleando los formatos que para tal fin publique esta Secretaría.

c) Mantener los vehículos y equipos respectivos en condiciones ópti- mas de operación.

• Instalar en los vehículos de transporte los sistemas de protección personal que se requieran.

• Contar con el personal capacitado e informado acerca de las me didas de seguridad que se aplicarán para prevenir y reducir ries- gos que el transporte implique para el ambiente y la población.

• Contar con los manifiestos de entrega-transporte-recepción, las hojas de seguridad y los planes de contingencia necesarios para el manejo adecuado de los residuos peligrosos particulares que se transporten.

• Contar con el equipo y materiales necesarios para atender cual quier emergencia ocasionada por fugas y derrames de los mate- riales o residuos peligrosos que se transporten.

• Proporcionar al operador del vehículo los manifiestos de entre ga-transporte-recepción y la información relativa a los materia les y residuos peligrosos que transporta.

• En caso de que se produzca la contaminación del suelo, por fu- gas o derrames de los materiales o residuos peligrosos durante el proceso de embarque y transporte de éstos hasta su destino final, las empresas transportistas serán responsables de su remediación conforme lo establece el nuevo Reglamento.

• Los vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin, con excepción de barcos y locomo- toras que cuenten con áreas específicas para transportar contene- dores de residuos peligrosos o residuos a granel, que estén separa das de las áreas de transporte de otros materiales o de personas, así como de tractocamiones cuya única función sea el arrastre de con- tenedores de residuos peligrosos y que no entren en contacto con dichos residuos. Considero que esta disposición contradice lo dis- puesto por las normas oficiales mexicanas dictadas por la Secreta- ría de Comunicaciones y Transportes, las cuales sí permiten que

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 137

los vehículos utilizados para el transporte de materiales y residuos peligrosos sean utilizados para el transporte de otros bienes, siem-pre y cuando se sometan a un proceso de limpieza.

• Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos por vía aérea y mensajería, excepto cuando se trate de muestras para su análisis o fines de investigación, así como de los productos usados o caducos a los que se refiere el artículo 29, los cuales no deberán rebasar 20 kg o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal y deberán etiquetarse, marcarse y envasarse con-forme lo establezcan las normas oficiales mexicanas correspon-dientes.

C. Requisitos de almacenamiento de residuos peligrosos. Según se mencionó antes, las disposiciones de manejo establecidas en

el Nuevo Reglamento son aplicables tanto a materiales como a residuos peligrosos; sin embargo, los requisitos de almacenamiento que a continua-ción mencionaremos no se aplican a los materiales peligrosos, sino única-mente a los residuos peligrosos.

Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados en zonas donde se reduzcan los riesgos derivados de la vulnerabilidad del entorno por posibles emisiones, fugas, incen- dios, explosiones, así como contar con la elevación necesaria para evitar inundaciones.-

b) *Contar con muros de contención y fosas de retención para la cap- tación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados.

c) *Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduz- can los derrames a las fosas de retención, las cuales deben tener la capacidad para contener una quinta parte, como mínimo, de los residuos almacenados cuando permanezcan en estado líquido y en recipientes portátiles.

d) *Contar con pisos, muros y techos construidos y acabados con ma- teriales antiderrapantes y no inflamables.

e) *Contar con impermeabilización en las paredes interiores de la fosa de retención y en las canaletas para la conducción de derrames.

f) *Contar con pasillos lo suficientemente amplios que permitan el tránsito de equipos mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia.

g) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de segu- ridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la canti- dad de los residuos peligrosos almacenados.

h) Contar en lugares y formas visibles con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados.

138 ■ Capítulo séptimo

i) Contar con ventilación y en los casos de ventilación forzada debe tener una capacidad para realizar por lo menos seis cambios de aire por hora del volumen del almacén para evitar la acumulación de vapores.

j) *Contar con sistemas de iluminación a prueba de explosiones —en caso de residuos inflamables o explosivos— y con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma sonora cuando se almacenen residuos peligrosos volátiles.

k) *Contar con pararrayos. l) *No almacenar residuos peligrosos a granel que produzcan lixiviados.

m) Estibar los residuos peligrosos almacenados en recipientes y conte-nedores que no excedan de 200 litros, hasta un máximo de dos niveles.

n) Llevar una bitácora de registro de los movimientos de entrada y salida para el almacenamiento de residuos peligrosos, que como mínimo debe contener fecha de entrada y salida del almacén, can-tidad en peso o volumen, estado físico, características de peligrosi-dad, origen y destino.

o) Aislar los residuos peligrosos de las áreas de producción, servicio, oficinas y productos terminados.

p) No tener conexiones con drenajes, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudiera permitir a los líquidos fluir fuera del área de almacenamiento.

q) *Contar con muros de contención para la retención del cien por ciento del volumen del tanque de mayor capacidad cuando se al-macenen residuos en estado líquido.

Los requisitos marcados con asterisco (*) significan que quedan exen-tos de su cumplimiento el almacenamiento de residuos peligrosos en volú-menes menores a 6000 kg al año o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal.

El almacenamiento de residuos peligrosos sólidos o semisólidos a gra-nel en volúmenes iguales o superiores a un promedio anual de 6000 kg, o su equivalente en otras unidades del sistema métrico decimal, deben cum-plir, además, con los siguientes requisitos:

a) Proteger el suelo para evitar la infiltración de lixiviados y su arras- tre.

b) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable, evitar su disper- sión por viento y contar con una fosa de retención y sistema de captación de lixiviados.

Los residuos peligrosos no podrán permanecer almacenados por un periodo mayor a 180 días naturales sin que sean sometidos a reúso, recicla-

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 139

je, tratamiento o disposición final. Se exceptúan de esta disposición los residuos peligrosos generados a partir de los productos de consumo que contengan materiales peligrosos y que al desecharse se conviertan en resi-duos peligrosos. También se exentan los residuos de alto volumen de la industria minero-metalúrgica.

En ningún caso se deberán almacenar residuos peligrosos:

a) Incompatibles entre ellos en los términos de las normas oficiales mexicanas.

b) En cantidades que rebasen la capacidad instalada de almacenamien- to.

c) A granel en áreas abiertas, con excepción de los residuos de alto volumen de la industria minero-metalúrgica, cuyo almacenamien- to se hará conforme a lo dispuesto por las NOM correspondientes.

d) En contenedores o tanques subterráneos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los requisitos de almacenamiento establecidos en el actual Reglamento de Residuos Peligro-sos y de los dispuestos en el Nuevo Reglamento

Requisito Reglamento

actual Nuevo reglamento

Micro De 400 kg

a 6 ton. Más de 6 ton.

Ubicarse en zonas donde se reduzcan los Sí No Sí Sí riesgos por emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones

Contar con muros de contención y fosas Sí No No Sí de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados

Los pisos deberán contar con trincheras o Sí No No Sí canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de los residuos almacenados cuando estén en estado líquido

Contar con pisos, muros y techos con Sí No No Sí materiales antiderrapantes y no inflamables

Contar con impermeabilización en las No No No Sí paredes interiores de la fosa de retención y en las canaletas para la conducción de derrames

Contar con pasillos que permitan el Sí No No Sí tránsito de equipos mecánicos, electrónicos o manuales, y el movi-miento de grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia

140 ■ Capítulo séptimo

Requisito Reglamento

actual Nuevo reglamento

Micro De 400 kg

a 6 ton. Más de 6 ton.

Contar con sistemas de extinción de Sí No Sí Sí incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados

Contar con señalamientos y letreros Sí No Sí Sí alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles

Contar con ventilación Sí No Sí Sí Contar con sistemas de iluminación a No No No Sí

prueba de explosiones en caso de residuos inflamables o explosivos

Contar con detectores de gases o vapores Sólo áreas No No Sí peligrosos con alarma sonora, cuando abiertas se almacenen residuos peligrosos volátiles

Contar con pararrayos Sólo áreas No No Sí abiertas

Evitar almacenar residuos peligrosos a Sólo áreas No Sí Sí granel que produzcan lixiviados abiertas

Estibar los residuos peligrosos hasta dos No No Sí Sí niveles almacenados en recipientes y contenedores que no excedan un total de 100 litros

Llevar una bitácora de entradas y salidas Sí No Sí Sí que como mínimo debe contener, fecha de entrada y salida, cantidad en peso,

estado físico, características de peligro sidad, origen y destino Aislar los residuos peligrosos de las áreas Sí No No Sí

de producción, servicio, oficinas y productos terminados

Evitar tener conexiones con drenajes o Sólo áreas No Sí Sí cualquier otro tipo de apertura que abiertas pudiera permitir a los líquidos fluir fuera del área de almacenamiento

Tiempo máximo de almacenamiento (180 No No Sí Sí días)

D. Reciclaje y tratamiento de residuos peligrosos Por obvias razones, los requisitos de reciclaje y tratamiento únicamente

son aplicables a los residuos peligrosos, no así a los materiales peligrosos. En ese sentido, los procesos de reciclaje de éstos deben realizarse con-forme a los siguientes criterios:

a) Contar con sistemas de captación y control de emisiones, cuando se reciclen o utilicen materiales orgánicos volátiles.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 141

b) Los residuos generados en el proceso de reciclaje deberán analizar- se y caracterizarse para determinar su peligrosidad.

c) Los residuos peligrosos en estado líquido, generados en los proce- sos de reciclaje de contenedores, deberán someterse a tratamiento; en el caso de los que contuvieron plaguicidas, consistirá en un triple lavado.

Los residuos peligrosos que hayan sido generados con materias primas introducidas al país bajo el régimen de importación temporal, podrán reci-clarse en el país, pero los residuos remanentes deberán enviarse al país de origen de la materia prima a la que se hace referencia, y los subproductos obtenidos del reciclaje serán devueltos a las empresas maquiladoras que sometieron a reciclado los residuos peligrosos de los que se obtuvieron con el fin de que los reaprovechen.

Los combustibles elaborados a partir de residuos peligrosos sólo po-drán ser usados en incineradores, hornos y calderas que alcancen tempera-turas iguales o superiores a 1100 grados centígrados, con una eficiencia de combustión mínima del 99.9% y deberán sujetarse a las condiciones de operación y límites máximos permisibles establecidos en las NOM que resulten aplicables. Se publicarán NOM para regular los sistemas de incine-ración destinados al tratamiento de residuos peligrosos.

Los responsables del tratamiento de residuos peligrosos tienen la obli-gación de identificar residuos remanentes que, como resultado del proce-so, hayan conservado características de peligrosidad con el fin de aplicar las disposiciones relativas a su regulación y control.

Quienes lleven a cabo el tratamiento de residuos peligrosos tendrán la obligación de prevenir la contaminación del sitio en el que se encuentran sus instalaciones y de efectuar la remediación del mismo si llegaran a con-taminarlo.

E. Disposición final de residuos peligrosos. Se publicarán NOM para el diseño, la construcción, la operación y el

cierre de los sistemas de disposición final de residuos peligrosos; los que sean objeto de disposición final deberán ser previamente estabilizados, neutralizados y solidificados según el tipo de residuo.

No se autorizará la disposición final de residuos peligrosos cuando puedan ser técnica y económicamente sujetos de reúso, reciclamiento o tratamiento térmico, físico o químico, o cuando se encuentren en estado líquido.

La distancia mínima de los sitios para la disposición final de residuos peligrosos en confinamientos controlados, respecto de los centros de po-blación iguales o superiores a 1000 habitantes, debe ser no menor de 2 kilómetros.

F. Cuadro comparativo de requisitos en materia de residuos peligro- sos.

142 ■ Capítulo séptimo

Requisito Reglamento

actual Nuevo reglamento

De 400 kg a 6 ton.

Más de 6 ton.

Manifiesto de empresa generadora Sí No Sí Sí Bitácora mensual de generación Sí No No No Bitácora anual de generación No No Sí Sí Reporte semestral Sí No No No Reporte anual No No No Sí Obligación de no mezclar residuos incompatibles

Sí No Sí Sí

Obligación de no mezclar residuos reciclables con los que no lo son

No No Sí Sí

Envasar e identificar adecuada-mente los residuos peligrosos

Sí No Sí Sí

Requisitos de recolección No No Sí Sí Notificar accidentes Sí No Sí Sí Plan de atención a contingencias No No Sí Sí. Deberán pren-

sentarlo ante la SEMARNAT

Programa de minimización No No Sí Sí. Deberán pren- sentarlo ante la SEMARNAT

Requisitos para almacenamiento Sí No Sí (con Sí temporal menos

requisitos)Bitácora de entradas y salidas al almacén temporal

Sí No Sí Sí

Tiempo máximo de almacenamiento

No No Sí Sí

Manifiesto de entrega, transporte y recepción

Sí No Sí Sí

Como puede observarse, los microgeneradores de residuos peligrosos no están sujetos a ninguno de los requisitos del Nuevo Reglamento; sin embargo, como ya se mencionó con anterioridad, la SEMARNAT podrá, una vez publicado el Nuevo Reglamento, establecer requisitos del manejo de los residuos peligrosos para los microgeneradores.

VIII. Importación y exportación de materiales y residuos peligrosos

Sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autori-dades competentes, se deberá obtener autorización de la SEMARNAT para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, utilizan-do los formatos que para tal efecto se publiquen. La solicitud de autoriza-ción deberá contener cuando menos la siguiente información:

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 143

a) El nombre, denominación o razón social y domicilio del importa- dor o exportador.

b) El nombre, denominación o razón social del transportista autoriza- do dentro del territorio nacional y datos de identificación de los vehículos que se utilizarán, incluyendo el modo de transporte, así como del tipo de contenedor, lugar de partida, ruta y destino.

c) El nombre, denominación o razón social y domicilio del destinata- rio de los materiales o residuos peligrosos en el país, cuando se trate de importación, o en el extranjero, cuando se trate de expor- tación.

d) La manifestación del exportador de residuos peligrosos en el senti- do de que su solicitud no tiene por objeto la reimportación al país.

e) Cantidad de residuos por importar o exportar y el periodo com- prendido para efectuar el o los movimientos transfronterizos.

f) El puerto en que se solicite el ingreso o salida de los materiales o residuos peligrosos, según se trate de importación o exportación.

g) El consentimiento expreso de la entidad competente del país de destino, cuando se trate de exportación de materiales o residuos peligrosos.

h) La manifestación de la autoridad competente del país de origen o destino, según sea el caso, de que no existe prohibición o restric-ción para la elaboración, uso o consumo de los materiales o resi-duos peligrosos de que se trate, inclusive en los casos en que tales materiales o residuos sean importados para destinarlos a un tercer país.

i) La manifestación del destinatario, cuando se trate de importación de residuos peligrosos, de que acepta llevar a cabo el tratamiento, reciclaje o reúso de los mismos.

j) Copia de la autorización otorgada por la SEMARNAT, para el reúso, reciclaje o tratamiento de residuos peligrosos.

k) Copia de los seguros y fianzas vigentes del importador o exportador contra daños y perjuicios a terceros y al ambiente, ocasionados por el transporte de los materiales o residuos peligrosos y sus usos.

l) Los datos sobre las propiedades físicas, químicas y tóxicas, cantida-des, composición de los materiales o residuos peligrosos, así como sus usos.

m) Las medidas de seguridad que se vayan a aplicar, incluyendo las de atención de emergencias en caso de siniestros durante el transporte de los materiales o residuos peligrosos.

La SEMARNAT publicará las guías que faciliten la presentación y entrega de la solicitud de autorización de importación o exportación de que se trate.

Para el caso de la importación y exportación de materiales peligrosos con propiedades plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas o peligrosas su autorización se hará de conformidad con las bases de coordinación que

144 ■ Capítulo séptimo

publiquen la SEMARNAT y las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía y Salud.

La SEMARNAT comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud de autorización de importación o exportación, si exis-ten deficiencias formales que puedan corregirse en ese mismo acto. En un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud de autorización de importación o exportación, la SEMARNAT in-tegrará el expediente; en ese lapso procederá a la revisión de los documen-tos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos en que la solicitud de autorización de importación o ex-portación presente insuficiencias que impidan su evaluación, la SEMARNAT podrá solicitar al promovente, por única vez y para que las desahogue dentro de los 40 días hábiles siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del mismo y en tal caso se suspenderá el plazo para que la dependencia emita su resolu-ción. La suspensión no podrá exceder de 60 días hábiles computados a partir de que sea declarada. Transcurrido dicho plazo y si la información no ha sido entregada por el promovente, se podrá declarar la caducidad del trámite, lo que en términos prácticos implica que el trámite se considera no presentado, por lo que en caso de que se desease llevar a cabo la impor-tación o exportación de los materiales o residuos peligrosos deberá presen-tarse nuevamente la solicitud.

Cuando la SEMARNAT no prevenga al interesado conforme a lo esta-blecido en el párrafo anterior, la Secretaría deberá resolver lo que corres-ponda en un plazo de tres meses, contados a partir de que reciba la solici-tud de autorización de importación o exportación. Transcurrido el plazo aplicable sin que la autoridad haya contestado, se entenderá la resolución en sentido negativo, es decir, se prevé una negativa ficta.

Para la exportación de residuos peligrosos, la resolución será emitida dentro de los 15 días hábiles después de que se haya recibido por escrito la respuesta del país receptor. En el caso de que las autorizaciones subsecuen-tes se soliciten para el mismo importador o exportador y el mismo tipo de residuo, la resolución del trámite se realizará dentro de los 25 días hábiles después de recibida la solicitud.

Antes del otorgamiento de las autorizaciones para la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, la SEMARNAT, en coordi-nación con otras autoridades competentes, fijará el monto, las condiciones y las coberturas de las pólizas de seguro u otras garantías, las cuales el solicitante deberá presentar para garantizar el cumplimiento de los térmi-nos y condiciones de la propia autorización y de las demás disposiciones aplicables, así como el pago de los daños y perjuicios que pudieran causar-se a terceros.

La autorización para la importación o exportación de materiales o resi-duos peligrosos podrá negarse en los siguientes casos:

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 145

a) Cuando la importación de residuos peligrosos tenga un objeto dis- tinto a su tratamiento, reciclaje o reúso, no se cuente con la auto- rización correspondiente para el manejo de residuos peligrosos o su utilización no se apegue a las disposiciones legales aplicables.

b) Si la importación de materiales o residuos peligrosos tiene como único objeto su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

c) Cuando el uso o fabricación de los materiales o residuos peligrosos que se pretende importar no esté permitido en el país en que se hubiesen generado.

d) Si la importación tiene por objeto el tránsito por el territorio nacio- nal de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringi- dos en el país al que estuvieren destinados.

e) Cuando la exportación de residuos peligrosos tenga como propósi- to la reimportación al territorio nacional; no exista consentimien- to del país receptor; el país de destino exija reciprocidad, o impli- que un incumplimiento de los compromisos asumidos por México en los tratados y convenios internacionales en la materia.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la importación o exporta-ción de materiales o residuos peligrosos, el responsable deberá informarlo a la SEMARNAT, para ello presentará la documentación que lo compruebe.

Los materiales o residuos peligrosos que hayan sido generados en los procesos de producción, transformación o elaboración a partir de materias primas introducidas al país bajo el régimen de importación temporal y que no hayan sido sometidos a un proceso de reciclaje, deberán reenviarse al país de procedencia de las materias primas en el plazo fijado en la autoriza-ción de importación temporal, o en su defecto, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de que fueron generados.

La SEMARNAT podrá revocar las autorizaciones que se hubieren otor-gado para la importación o exportación de materiales o residuos peligro-sos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corres-pondan en los siguientes casos:

a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los materia- les o residuos peligrosos autorizados constituyen un mayor riesgo para el equilibrio ecológico del que se tuvo en cuenta para el otor- gamiento de la autorización correspondiente.

b) Cuando la operación de importación o exportación no cumpla los requisitos establecidos en la autorización expedida.

c) Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no posean los atri- butos o características conforme a los cuales fueron autorizados.

146 ■ Capítulo séptimo

d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una per- sona distinta a la que la solicitó.

e) Cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o pre- sentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

La SEMARNAT, en coordinación con las dependencias gubernamenta-les competentes en la materia, podrá negar o revocar la autorización para la importación y el uso de sustancias tóxicas o peligrosas cuando su uso haya sido prohibido por razones sanitarias o ambientales en su país de origen, o por recomendación de organismos internacionales con los que nuestro país tenga firmados acuerdos de cooperación.

IX. Nueva NOM-052

Para determinar si un residuo es peligroso, actualmente se encuentra en preparación una nueva NOM-052, la cual presenta las siguientes innova-ciones en relación con la NOM-052 vigente cuando se realizó este libro.

En primer término, se modifican las características CRETIB para la de-terminación de los residuos peligrosos. A continuación se presenta un cua-dro comparativo entre las características CRETIB de la NOM-052 actual y de la propuesta de la nueva NOM-052:

Concepto NOM-052 actual Proyecto

Corrosivo

Reactivo

En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2.0, o mayor o igual a 12.5.

En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón18 (SAE 1020 ), a una velocidad de 6.35 milímetros o más por año.

Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) se combina o polimeriza violentamente sin detonación.

En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.

En condiciones normales, cuando se ponen en contacto con soluciones de pH ácido (HC1 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación

Es una solución acuosa que presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5.

Es un sólido que cuando se mezcla con agua bidestilada presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5.

Es un líquido no acuoso que es capaz de corroer el acero al carbón18 a una velocidad de 6.35 milímetros o más por año.

Es un líquido o sólido que sin una fuente externa de ignición, puede inflamarse dentro de los primeros cinco minutos después de ponerse en contacto con el aire.

Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora.

Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece

18 Técnicamente conocido como acero al carbono.

Materiales y residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas ■ 147

Concepto NOM-0S2 actual Proyecto

Explosivo

Tóxico

Inflamable

(residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente forman-do gases, vapores o humos.

Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades mayores a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2S/kg de residuo.

Es capaz de producir radicales libres. Tiene una constante de explosividad

igual o mayor a la del dinitrobenceno.

Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25°C y a 1.03 kg/cm2

de presión. Cuando se somete a la prueba de

extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-CRP-002-ECOL/ 1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5) en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.

En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen.

Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C.

No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2).

Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes oxidantes que estimulan la combustión.

en la Norma Mexicana correspon-diente.

Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones acidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo.

Cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confina-miento.

Es un producto o sustancia química fuera de especificaciones, caduco o que tenga cualquier otro defecto que lo convierta en un residuo y envases que los contuvieron o materiales y productos contaminados por ellos y se encuentran en el listado 3.

Contiene cualquiera de los constitu-yentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta norma en una concen-tración igual o mayor a los límites señalados.

Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60.5°C, medido en copa cerrada, quedando excluidos aquellos cuyo único componente inflamable sea el etanol en una concentración menor de 24% en peso.

No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspon-diente.

Es un gas inflamable que a 20°C y una presión de 101.3 kPa arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabili-dad.

148 ■ Capítulo séptimo

Concepto NOM-0S2 actual Proyecto

Biológico-infeccioso

Cuando el residuo contiene bacterias, virus u otros microorga-nismos con capacidad de infec-ción.

Cuando contiene toxinas produci-das por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos.

De conformidad con lo que se establece en la NOM-087-ECOL-1995.

Cambia el proceso para la determinación de la peligrosidad de un residuo.

Proceso de la NOM actual Proceso de la nueva NOM

1. Identificar si el residuo se encuentra listado como peligroso, en cuyo caso es peligroso por definición.

2. Determinar si el residuo presenta características CRETIB.

1. Determinar en dónde encuadra el residuo: a. Sustancia química caduca o fuera de

especificaciones. b. Material contaminado con algún

constituyente tóxico. c. Residuo de proceso.

2. En el supuesto la. la NOM cuenta con un listado. Si el residuo se encuentra en el mismo entonces es peligroso.

3. En el supuesto Ib. debe procederse como sigue:

— Si el generador conoce el constituyen- te tóxico que contaminó el residuo, deberá analizar su concentración y verificar que no rebase los límites establecidos en la tabla correspondien- te de la NOM. En caso de que el constituyente no se encuentre listado, la concentración máxima será de 1000 mg/kg, base seca.

— Si no conoce el constituyente tóxico, deberá de realizar un estudio para determinar las características CRIT (corrosividad, reactividad, inflamabili- dad o toxicidad).

4. En el supuesto le. debe procederse como sigue: - Debe identificarse si el residuo es explosivo o biológico-infeccioso. - Deben revisarse los residuos listados como peligrosos, es decir, los residuos que son peligrosos por definición. - Si el genera- dor conoce que el residuo presenta constituyentes tóxicos a la tabla 2 correspondiente de la NOM, deberá considerarlo como peligroso. - En caso de que todo lo anterior no sea positivo, deberá hacerse un estudio CRIT.

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones

jurídicas en materia ambiental1

Contenido

Título

I. LEYES Y REGLAMENTOS PUBLICADOS DURANTE EL AÑO 2000 II. LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES

III. LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

IV. LEYES Y REGLAMENTOS DE SALUD V. METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VII. REGLAMENTOS INTERIORES Y ACUERDOS RELACIONADOS

VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES IX. AGUA

1. Calidad del Agua 2. Aguas Residuales/Infraestructura

Hidráulica X. AIRE

1. Calidad del Aire 2. Emisiones a la Atmósfera

a) Métodos de Medición b) Fuentes Fijas c) Licencia Ambiental Única d) Fuentes Móviles

3. Compuestos Orgánicos Volátiles 4. Clorofluorocarbonos

1 Agradezco infinitamente al licenciado Federico Ruanova por la elaboración de este Apéndice.

149

Apéndice 1

150 ■ Apéndice 1

XI. APROVECHAMIENTOS FORESTALES/SUELOS XII. ETIQUETADO DE PRODUCTOS

XIII. FLORA Y FAUNA XIV. IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

1. Manifestaciones de Impacto Ambiental 2. Actividades Altamente Riesgosas 3. Actividades Mineras 4. Comunicación y Evaluación de Riesgos 5. Hojas de Seguridad 6. Avisos de Establecimiento, Licencia Sanitaria (Salud)

XV. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA XVI. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

1. Caracterización de Residuos Peligrosos 2. Manejo de Materiales Peligrosos 3. Importación y Exportación de Materiales y Residuos Peligrosos 4. Plaguicidas 5. Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos 6. Transporte Marítimo de Sustancias Peligrosas 7. Residuos Biológico-Infecciosos 8. Bifenilos Policlorados 9. Incineración de Residuos Peligrosos

10. Manejo de Asbesto 11. Presas de Jales 12. Exposición a Sustancias Tóxicas 13. Materiales y Desechos Radiactivos

XVII. RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES XVIII. RUIDO XIX. NORMALIZACIÓN XX. ORGANISMOS INTERNACIONALES XXI. PARQUES INDUSTRIALES XXII. RECURSOS NATURALES/ENERGÍA

1. Petróleo 2. Electricidad 3. Gas

XXIII. SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. Condiciones Generales de Seguridad e Higiene en los Centros

de Trabajo 2. Maquinaria y Equipo en los Centros de Trabajo 3. Generadores de Vapor, Recipientes Sujetos a Presión 4. Equipo de Protección Personal 5. Comisiones Mixtas 6. Estiba y Desestiba 7. Ferrocarriles en los Centros de Trabajo 8. Regaderas y Casilleros 9. Material de Curación

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 151

10. Equipos para Izar 11. Radiaciones Ionizantes 12. Trabajos Realizados en Minas 13. Protección Respiratoria 14. Iluminación en los Centros de Trabajo 15. Vibraciones en los Centros de Trabajo 16. Electricidad Estática 17. Prevención de Incendio 18. Actividades Agrícolas/ Uso de Insumos Fitosanitarios

o Plaguicidas 19. Trabajo a presiones anormales

XXIV. PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS XXV. NORMAS OFICIALES DE EMERGENCIA

XXVI. ACUERDOS DE COORDINACIÓN

I. LEYES Y REGLAMENTOS PUBLICADOS DURANTE EL AÑO 20002

Ordenamiento

Reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la "Ley General")...(SEMARNAT)

PROY-NOM-135-ECOL-1999.— Especificaciones para el manejo de bifenilos policlorados (BPC's)...(SEMARNAT)

PROYECTO DE MODIFICACIÓN de la NOM-114-STPS-1994.— Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000.— Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo... (STPS)

NOM-010-STPS-1999.— Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral... (STPS)

Modificación a la NOM-059-ECOL-1994.— Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificacio-nes para su protección...(SEMARNAT)

Fecha de publicación

7 de enero de 2000 10

de enero de 2000 10

de marzo de 2000

13 de marzo de 2000

22 de marzo de 2000

2 Al final de cada ordenamiento aparece la dependencia gubernamental a la que le compete aplicarlo. Hay que considerar que a partir del primero de diciembre de 2000 la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), cambió a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial (SECOFI), cambió a Secretaría de Economía. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cambió a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para evitar confusión, en este libro aparecen como se conocen ahora.

152 ■ Apéndice 1

Proyecto NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-1999.— Eficiencia energética; requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado... (SEM ARNAT)

NOM-014-STPS-1999.— Exposición laboral a presiones ambientales anormales. Condiciones de seguridad e higiene...(STPS)

Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999.— Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos... (SEMARNAT)

NOM-035-NUCL-2000.— Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo...(SEMIP)

Proyecto NOM-199-SSA1-2000.— Salud Ambiental. Criterios para la determinación de los niveles de concentración de plomo en la sangre. Acciones para proteger la salud de la población ocupacionalmente expuesta. Métodos de prueba...(SSA)

Reglamento de la Ley General en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental...(SEMARNAT)

Reglamento Interior de la SEMARNAT...(SEMARNAT) Acuerdo modificatorio del que establece la clasificación y

codificación de mercancías cuya Importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Procesos y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)... (SEMARNAT)

PROY-NOM-098-ECOL-2000.— Protección ambiental-incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes...(SEMARNAT)

NOM-002-STPS-2000.— Condiciones de seguridad. Preven-ción y protección de incendios o explosiones y combate de incendios en los centros de trabajo...(STPS)

Proyecto de Modificación de la NOM-006-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo, para quedar como NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacena-miento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad... (STPS)

NOM-003-SCT2-2000.— Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substan-cias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)2

NOM-004-SCT2-2000.— Sistema de identificación de uni-dades de transporte destinadas al transporte de sustan-cias, materiales y residuos peligrosos... (SCT)

NOM-005-SCT2-2000.— Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos... (SCT)

3 de abril de 2000

10 de abril de 2000

10 de mayo de 2000

19 de mayo de 2000

30 de mayo de 2000

30 de mayo de 2000

5 de junio de 2000 13 de junio de 2000

8 de septiembre de 2000

8 de septiembre de 2000

13 de septiembre de 2000

20 de septiembre de 2000

27 de septiembre de 2000

27 de septiembre de 2000

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 153

Proyecto NOM-059-ECOL-2000.— Protección ambiental-Especies de flora y fauna silvestres de México-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo...(SEMARNAT)

NOM-018-STPS-2000.— Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias peligrosas en los centros de trabajo...(STPS)

16 de octubre de 2000

27 de octubre de 2000

II. LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES

Ordenamiento Fecha de publicación

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la "Ley General")... (SEMARNAT) la Reforma... (SEMARNAT) 2a Reforma...(SEMARNAT)

Reglamento de la Ley General en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental...(SEMARNAT)

Reglamento de la Ley General en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera... (SEMARNAT)

Reglamento de la Ley General en Materia de Residuos Peligrosos...(SEMARNAT)

Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido (SEMARNAT)

Ley de Aguas Nacionales...(SEMARNAT) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales...(SEMARNAT)

Decreto Modificatorio...(SEMARNAT) Código Penal del Distrito Federal (Delitos Ambientales)

...(SEMARNAT) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos...(SEDENA) Reglamento de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos...

(SEDEÑA) Ley Forestal...(SEMARNAT) Reglamento de la Ley Forestal...(SEMARNAT) Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y

Residuos Peligrosos...(SCT) Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del

Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias... (SEMARNAT)

Ley Ambiental del Distrito Federal...(SEMARNAT) Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal...

(SEMARNAT)

28 de enero de 1988

13 de diciembre de 1996 7 de enero de 2000 30 de mayo de 2000

25 de noviembre de 1988

25 de noviembre de 1988

6 de diciembre de 1982

1 de diciembre de 1992 12 de enero de 1994 10 de diciembre de 1997 13 de diciembre de 1996

11 de enero de 1972 6 de mayo de 1972

22 de diciembre de 1992 25 de septiembre de 1998 7 de abril de 1993

23 de enero de 1979

9 de julio de 1996 3 de diciembre de 1997

154 ■ Apéndice 1

III. LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ordenamiento Fecha de publicación

Ley Federal del Trabajo...(STPS) 1 de abril de 1970 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente 21 de enero de 1997 de

Trabajo...(STPS) Reglamento General para la Inspección y Aplicación de 6 de julio de 1998

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral...(STPS)

IV. LEYES Y REGLAMENTOS DE SALUD AMBIENTAL

Ordenamiento Fecha de publicación

Ley General de Salud...(SSA) Reforma... (SSA) Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de

Sanidad Internacional...(SSA) Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de

Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios...(SSA)

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. (SSA)

7 de febrero de 1984 7 de mayo de 1997

8 de febrero de 1995

18 de enero de 1988

9 de agosto de 1999

V. METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Ordenamiento Fecha de publicación

Ley Federal de Metrología y Normalización...(SCT) Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización...(SCT)

1 de junio de 1992 14 de enero de 1999

VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ordenamiento Fecha de publicación

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito

Federal

4 de agosto de 1994 11 de abril de 1997

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 155

VII. REGLAMENTOS INTERIORES Y ACUERDOS RELACIONADOS

Ordenamiento Fecha de publicación

Reglamento Interior de la SEMARNAT...(SEMARNAT) Manual de Organización de la SEMARNAT...(SEMARNAT) Acuerdo mediante el cual se delegan diversas facultades a

los delegados federales del ramo en los estados de la República... (SEMARNAT)

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes...(SCT)

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud...(SSA)

5 de junio de 2000 21 de noviembre de 1997 14 de septiembre de 1999

21 de junio de 1995

31 de diciembre de 1992

VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES

Ordenamiento Fecha de publicación

Decreto promulgatorio del Convenio para la protección de la Capa de Ozono, adoptado en Viena, Austria, el 22 de marzo de 1995, y ratificado por México el 11 de septiembre de 1987...(SEMARNAT)

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, aceptado por México el 31 de marzo de 1988... (SEMARNAT)

Decreto promulgatorio del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación...(SEMARNAT)

Decreto de promulgación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por Hidrocarburos 1990...(SEMARNAT)

Decreto de promulgación del Protocolo de 1984 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969...(SEMARNAT)

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la protección de los trabajadores en contra de las radiaciones ionizantes... (STPS)

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza. Firmado en La Paz, B.C.S. el 14 de agosto de 1983... (SEMARNAT)

Decreto de promulgación del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo I'nternacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971...(SEMARNAT)

Decreto de promulgación del protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana, 1974...(SEMARNAT)

22 de diciembre de 1987. Fe de Erratas: 17/ marzo/1988

12 de febrero de 1990

9 de agosto de 1991

6 de febrero de 1995

6 de febrero de 1995

23 de enero de 1984

22 de marzo de 1984. Entró en vigor el 16 de febrero de 1984

6 de febrero de 1995

6 de febrero de 1995

156 ■ Apéndice 1

Decreto de promulgación del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1986...(SEMARNAT)

Decreto por el que se aprueba el Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y de las enmiendas de 1989, 1990 y 1991 a dicho anexo, aprobadas por las resoluciones MEPC.36 (28), MEPC42 (30) y MEPC.48 (31), respectivamente, del Comité de Protección del Medio Marino, así como de las Enmiendas de 1994, aprobadas por la Resolución 3 de la Conferencia de la Organización Marítima Internacional...(SEMARNAT)

6 de febrero de 1995

31 de octubre de 1997

IX. AGUA

Ordenamiento Fecha de publicación

1. CALIDAD DEL AGUA

Acuerdo por el que se establecen los Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua CE-CCA-001/89...(SEMARNAT)

NOM-002-CNA-1995.— Toma de agua domiciliaria para abastecimiento de agua potable. Especificaciones y métodos de prueba...(SEMARNAT)

NOM-012-SSA1-1993.— Salud Ambiental.- Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, públicos y privados... (SSA)

NOM-013-SSA1-1993.— Salud Ambiental.- Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano...(SSA)

NOM-014-SSA1-1993.— Salud Ambiental.- Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua, públicos y privados... (SSA)

NOM-127-SSA-1994.— Salud Ambiental.- Agua para uso y consumo humano; límites de calidad...(SSA)

NOM-041-SSA1.- Bienes y Servicios.- Agua purificada envasada...(SSA)

2. AGUAS RESIDUALES/ INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

NOM-001-ECOL-1996.— Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales...(SEMARNAT) Aclaración:... (SEMARNAT)

NOM-002-ECOL-1996.— Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado...(SEMARNAT)

NOM-003-ECOL-1997.— Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público...(SEMARNAT)

2 de diciembre de 1989

14 de octubre de 1996

12 de agosto de 1994

12 de agosto de 1994

12 de agosto de 1994

18 de enero de 1996

25 de marzo de 1996

6 de enero de 1997

2 de mayo de 1997 3 de junio de 1998

21 de septiembre de 1998

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 157

Instructivo para la presentación, vigilancia y seguimiento del programa de acciones para mejorar la calidad de las aguas residuales... (SEMARNAT)

NOM-001-CNA-1995.— Sistema de alcantarillado sanitario. Especificaciones de hermeticidad...(SEMARNAT)

NOM-003-CNA-1996.— Que establece los requisitos a seguir durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos...(SEMARNAT)

NOM-004-CNA-1995.— Que establece los requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general...(SEMARNAT)

NOM-006-CNA-1997.— Fosas sépticas prefabricadas. Especifi-caciones y métodos de prueba...(SEMARNAT)

NOM-007-CNA-1997.— Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua... (SEMARNAT)

25 de febrero de 1997

11 de octubre de 1996

12 de junio de 1996

8 de agosto de 1997

29 de enero de 1999

1 de febrero de 1999

X. AIRE

Ordenamiento Fecha de publicación

1. CALIDAD DEL AIRE

NOM-020-SSA1-1993.— Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población... (SSA)

NOM-021-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto al monóxido de carbono (CO).-.(SSA)

NOM-022-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto al bióxido de azufre (SO2)...(SSA)

NOM-023-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2)...(SSA)

NOM-024-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto a partículas suspendidas totales (PST)...(SSA)

NOM-025-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto a partículas menores de 10 mieras (PM10 )...(SSA)

NOM-026-SSA1-1993.— Salud Ambiental...con respecto a plomo (Pb)...(SSA)

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

23 de diciembre de 1994

2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA (A) MÉTODOS DE MEDICIÓN

NOM-034-ECOL-1993.— Métodos de medición para determi-nar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y procedimientos para la calibración de los equipos de medición...(SEMARNAT)

NOM-035-ECOL-1993...para determinar la concentración de partículas suspendidas totales...(SEMARNAT)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAM-001)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAM-002)

158 ■ Apéndice 1

NOM-036-ECOL-1993...para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente...(SEMARNAT)

NOM-037-ECOL-1993...para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente...(SEMARNAT)

NOM-038-ECOL-1993...para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente...(SEMARNAT)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAM-003)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAM-004)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAM-005)

2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA (B) FUENTES FIJAS

NOM-039-ECOL-1993 — Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico...(SEMARNAT)

NOM-040-ECOL-1993...De partículas sólidas así como los requisitos de control de emisiones fugitivas provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento... (SEMARNAT)

NOM-043-ECOL-1993...De partículas sólidas provenientes de fuentes fijas...(SEMARNAT)

NOM-051-ECOL-1993.— Nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México...(SEMARNAT)

PROYECTO NOM-O7-ECOL-1994.— Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de ácido fluorhídrico y su método de medición en plantas productoras del mismo...(SEMARNAT)

NOM-085-ECOL-1994.— Contaminación atmosférica para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, así como los requisitos y condicio-nes para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión...(SEMARNAT)

NOM-086-ECOL-1994.— Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos o gaseosos que se usan en las fuentes fijas y móviles... (SEMARNAT)

NOM-092-ECOL-1994.— Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones, y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México... (SEMARNAT)

NOM-093-ECOL-1994.— Método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina...(SEMARNAT)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-001)

18 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-002)

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-006)

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCA-015)

22 de junio de 1994

2 de diciembre de 1994 Modificación punto 9.2: 11 de noviembre de 1997

2 de diciembre de 1994

6 de septiembre de 1995

6 de septiembre de 1995

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 159

NOM-097-ECOL-1994.— Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio...(SEMARNAT)

NOM-105-ECOL-1996.— Límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa...(SEMARNAT)

2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA (C) LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

Acuerdo que establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única...(SEMARNAT)

Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el instructivo para obtener la Licencia Ambiental Única, el formato para establecimientos industriales de jurisdicción federal y el formato de Cédula de Operación Anual... (SEMARNAT)

Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una Cédula de Operación Anual, publicado el ll/IV/97...(SEMARNAT)

Acuerdo por el que se delegan en los titulares de las delega-ciones federales de la SEMARNAT en los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo Léon, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamauli-pas, Tlaxcala y Veracruz, facultades para emitir la Licencia Ambiental Única con excepción de aquellas que correspon-den a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos...(SEMARNAT)

2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA (D) FUENTES MÓVILES

NOM-041-ECOL-1993...de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible... (SEMARNAT)

NOM-042-ECOL-1999...de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehícu-los automotores nuevos en planta, así como de hidrocarbu-ros evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos...(SEMARNAT)

NOM-044-ECOL-1993...De emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo, provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combusti-ble y que se utilizan para la propulsión de vehículos

1 de febrero de 1996

2 de abril de 1998

11 de abril de 1997 18

de enero de 1999

9 de abril de 1998

3 de diciembre de 1998

25 de febrero de 1997

6 de septiembre de 1999

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-007)

160 ■ Apéndice 1

automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos... (SEMARNAT)

NOM-045-ECOL-1996.— Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible... (SEMARNAT)

NOM-046-ECOL-1993...de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas...(SEMARNAT)

Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999.— Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos... (SEMARNAT)

NOM-048-ECOL-1993.— Límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combusti-ble... (SEMARNAT)

NOM-049-ECOL-1993..— Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verifica-ción de los niveles de emisiones de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible... (SEMARNAT)

NOM-050-ECOL-1993.— Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo...(SEMARNAT)

NOM-076-ECOL-1994.— Límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos...(SEMARNAT)

NOM-077-ECOL-1994.— Procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad de humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible... (SEMARNAT)

NOM-079-ECOL-1994.— Niveles máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición...(SEMARNAT)

NOM-080-ECOL-1994.— Límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición...(SEMARNAT)

22 de abril de 1997

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-009)

10 de mayo de 2000

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-012)

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-013)

22 de octubre de 1993 (Antes NOM-CCAT-014)

26 de diciembre de 1995

13 de noviembre de 1995

12 de enero de 1995

13 de enero de 1995

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 161

NOM-082-ECOL-1994.— Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motoriza-dos nuevos en planta, y su método de medición.'.. (SEMARNAT)

NOM-086-ECOL-1994.— Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos o gaseosos que se usan en las fuentes fijas y móviles...(SEMARNAT)

NOM-092-ECOL-1994.— Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones, y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México... (SEMARNAT)

NOM-093-ECOL-1994.— Método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina...(SEMARNAT)

NOM-097-ECOL-1994.— Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio...(SEMARNAT)

3. COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

NOM-075-ECOL-1994.— Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite en las refinerías de petróleo ...(SEMARNAT)

NOM-121-ECOL-1993.— Niveles máximos permisibles de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros así como el método para calcular sus emisiones...(SEMARNAT)

Norma Oficial Mexicana NOM-123-ECOL-1998.— Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos...(SEMARNAT)

4. CLOROFLUOROCARBONOS

Proyecto NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-1999.— Eficiencia energética; requisitos de seguridad al ususario y elimina-ción de clorofluorocarbonos (CFC's) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiqueta-do... (SEMARNAT)

16 de enero de 1995

2 de diciembre de 1994

6 de septiembre de 1995

6 de septiembre de 1995

1 de febrero de 1996

26 de diciembre de 1995

14 de julio de 1998

14 de junio de 1999

3 de abril de 2000

162 ■ Apéndice 1

XI. APROVECHAMIENTOS FORESTALES/SUELOS

Ordenamiento Fecha de publicación

NOM-060-ECOL-1994.— Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal...(SEMARNAT)

NOM-061-ECOL-1994.— ...Ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal...(SEMARNAT) 1

NOM-062-ECOL-1994.— ...Para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios... (SEMARNAT)

Programa Forestal y de Uso de Suelo 1995-2000... (SEMARNAT)

13 de mayo de 1994

3 de mayo de 1994

13 de mayo de 1994

2 de octubre de 1996

XII. ETIQUETADO DE PRODUCTOS

Ordenamiento Fecha de publicación

NOM-003-SSA1-1993.— Salud Ambiental.- Requisitos que deben satisfacer el etiquetado de pinturas, barnices, lacas y esmaltes... (SSA)

12 de agosto de 1994

XIII. FLORA Y FAUNA

Ordenamiento

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-ECOL-1999.— Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica sobre material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional...(SEMARNAT)

NOM-059-ECOL-1994.— Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección...(SEMARNAT)

Proyecto NOM-059-ECOL-2000.— Protección ambiental-Especies de flora y fauna silvestres de México-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo...(SEMARNAT)

28 de diciembre de 1999

16 de mayo de 1994 16

de octubre de 2000

XIV. IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

Ordenamiento Fecha de publicación

1. Manifestaciones de Impacto Ambiental

Acuerdo que tiene por objeto liberar actividades y estableci-mientos industriales, mercantiles y de servicio del Distrito Federal del trámite de autorización de impacto ambiental y precisa los que quedarán sujetos a ese trámite... (SEMARNAT)

25 de julio de 1995

Fecha de publicación

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 163

2. Actividades Altamente Riesgosas

Acuerdo por el que se expide el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas para el Manejo de Sustancias Tóxicas...(SEMARNAT)

Acuerdo por el que se expide el Segundo Listado de Activida-des Altamente Riesgosas para el Manejo de Sustancias Inflamables y Explosivas...(SEMARNAT)

3. Actividades Mineras

NOM-120-ECOL-1997.— Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de material xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coniferas y encinos. Aclaración:... (SEMARNAT)

4. Comunicación y Evaluación de Riesgos

NOM-021-STPS-1993.— Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran...(STPS)

NOM-026-STPS-1998.— Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías...(STPS)

NOM-027-STPS.-1993.— Señales y avisos de seguridad e higiene...(STPS)

NOM-028-STPS-1993.— Seguridad. Código de colores para la identificación de fluidos conducidos por tuberías...(STPS)

NOM-114-STPS-1994.— Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo...(STPS) NOM-018-STPS-2000.— Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo...(STPS)

NOM-048-SSA1-1993.— Método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales...(SSA)

PROYECTO NOM-054-SSA1-1993.— Grado de riesgo sanitario en materia de actividades, servicios y establecimientos... (SSA)

5. Hojas de Seguridad

PROYECTO NOM-055-SSA1-1993.— Criterios básicos de la información requerida en las Hojas de Seguridad para sustancias o productos químicos...(SSA)

6. Avisos de Establecimiento, Licencia Sanitaria (Salud)

Acuerdo No. 141 por el que se determinan los establecimien-tos sujetos a Aviso de Establecimiento o a la obtención de Licencia Sanitaria...(SSA)

28 de marzo de 1990

4 de mayo de 1992

19 de noviembre de 1998

6 de enero de 1999

24 de mayo de 1994

13 de octubre de 1998

CANCELADA

CANCELADA

9 de noviembre de 1994 27 de octubre de 2000

9 de enero de 1996

12 de septiembre de 1994

13 de septiembre de 1994

29 de julio de 1997

164 ■ Apéndice 1

XV. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ordenamiento Fecha de publicación

Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación del Servicio Nacional de Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la PROFEPA... (SEMARNAT)

28 de abril de 1997

XVI. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Ordenamiento Fecha de publicación

1. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

PROYECTO NOM-058-SSA1-1993.— Requisitos sanitarios para el trámite de solicitud de Licencia Sanitaria a los establecimientos que fabrican y formulan plaguicidas y fertilizantes y que procesan sustancias tóxicas y peligrosas... (SSA)

NOM-052-ECOL-1993.— Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente...(SEMARNAT)

PROYECTO NOM-052-ECOL-1999.— Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasifica-ción y el listado de los residuos peligrosos...(SEMARNAT)

NOM-053-ECOL-1993.— Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción, para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente...(SEMARNAT)

NOM-0S4-ECOL-1993.— Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993... (SEMARNAT)

NOM-055-ECOL-1993.- Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de los residuos peligrosos, excepto los radiactivos... (SEMARNAT)

PROYECTO NOM-0S5-ECOL-1996.— Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán a un confinamiento controlado y la instalación de centros integrales para el manejo de residuos industriales peligrosos... (SEMARNAT)

NOM-056-ECOL-1993.— Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.. .(SEMARNAT)

NOM-0S7-ECOL-1993.— Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado de residuos peligrosos... (SEMARNAT)

16 de enero de 1995

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-001

22 de octubre de 1999

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-002

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-003

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-004

13 de diciembre de 1996

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-005

22 de octubre de 1993 Antes NOM-CRP-006

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 165

2. MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS

NOM-005-STPS-1998.— Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas...(STPS)

NOM-008-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento, transporte y manejo de explosivos en los centros de trabajo...(STPS)

NOM-009-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo...(STPS)

3. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Procedimiento de Autorización de Importación y Exportación de Materiales y Residuos Peligrosos...(SEMARNAT)

Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Procesos y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)... (SEMARNAT) Acuerdo Modificatorio... (SEMARNAT)

Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...(SEMARNAT)

Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para efectuar el retorno de residuos peligrosos, así como el formato oficial e instructivo de llenado...(SEMARNAT)

Reglas de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de mercancías sujetas a regulación por parte de la CICOPLAFEST...(SEMARNAT)

2 de febrero de 1999

CANCELADA

6 de abril de 1990

CANCELADA

26 de agosto de 1998 13

de junio de 2000

27 de octubre de 1997

4 de noviembre de 1998 Aclaración: 26 de marzo de 1999

22 de enero de 1996

4. PLAGUICIDAS

PROYECTO NOM-043-SSA1-1993.— Plaguicidas.- Requisitos sanitarios para el almacenamiento de plaguicidas...(SSA)

NOM-044-SSA1-1993.— Plaguicidas.- Envase y embalaje. Requisitos para contener plaguicidas...(SSA)2

NOM-045-SSA1-1993.- Plaguicidas..- Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería urbana e indus-trial...(SSA)

NOM-046-SSA1-1993.— Plaguicidas.- Productos para uso doméstico.- Etiquetado...(SSA)

PROYECTO NOM-049-SSA1-1993.— Requisitos sanitarios para el almacenamiento, distribución, venta y aplicación de plaguicidas de uso doméstico...(SSA)

PROYECTO NOM-050-SSA1-1993.— Requisitos para la regulación y control sanitario de almacenamiento, distri-bución, venta y aplicación de plaguicidas extremada y altamente peligrosos...(SSA)

4 de abril de 1994 3

de agosto de 1995 20

de octubre de 1995

13 de octubre de 1995

14 de abril de 1994

14 de abril de 1994

166 ■ Apéndice 1

5. TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

NOM-002-SCT2-1993.— Listado de las substancias y materia-les peligrosos más usualmente transportados...(SCT)

NOM-003-SCT2-1999.— Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinadas al transporte de substan-cias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-004-SCT2-2000.— Sistema de identificación de uni-dades de transporte destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-005-SCT2-2000.— Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos... (SCT)

NOM-006-SCT2-1993.— Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-007-SCT2-1993.— Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligro-sos... (SCT)

PROYECTO NOM-008-SCT2-1993.— Disposiciones para efectuar la inspección de equipo de arrastre ferroviario... (SCT)

NOM-009-SCT2-1993.— Compatibilidad para el almacena-miento y transporte de materiales peligrosos de la clase 1 explosivos...(SCT)

NOM-010-SCT2-1994.— Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-011-SCT2-ECOL-1994.— Condiciones para el transpor-te de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas...(SCT)

PROYECTO NOM-012-SCT2-1995.— Sobre el peso y dimen-siones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte en los caminos y puentes de jurisdicción federal... (SCT)

NOM-018-SCT2-1994.— Disposiciones para la carga, acondi-cionamiento y descarga de materiales y residuos peligrosos en unidades de arrastre ferroviario...(SCT)

NOM-019-SCT2-1994.— Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-021-SCT2-1994.— Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-023-SCT2-1994.— Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (rig) y envases con capacidad mayor a 500 litros...(SCT)

30 de octubre de 1995 20

de septiembre de 2000

27 de septiembre de 2000

27 de septiembre de 2000

23 de agosto de 1995 18

de agosto de 1995 5 de

noviembre de 1993 25 de

agosto de 1995 25 de

septiembre de 1995 25 de

septiembre de 1995 4 de

septiembre de 1995

25 de agosto de 1995 25

de septiembre de 1995

25 de septiembre de 1995

25 de septiembre de 1995

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 167

NOM-024-SCT2-1994.— Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de prueba de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)

NOM-025-SCT2-1994.— Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos clase 1 explosivos...(SCT)

NOM-027-SCT2-1994.— Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgáni-cos... (SCT)

NOM-028-SCT2-1998.— Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados...(SCT)

NOM-029-SCT2-1994.— Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles... (SCT)

NOM-030-SCT2-1994.— Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados...(SCT)

NOM-043-SCT2-1994.— Documento de transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos...(SCT)

Acuerdo por el que se establecen modalidades en la presta-ción del servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, para los efectos de presentación de la garantía de cumplimiento de la obligación de reparar daños que la carga pueda ocasionar al medio ambiente... (SCT)

Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal... (SCT)

25 de septiembre de 1995

22 de septiembre de 1995

23 de octubre de 1995

14 de septiembre de 1999

18 de octubre de 1995 20

de octubre de 1995

23 de octubre de 1995 5

de noviembre de 1996

18 de abril de 1997

6. TRANSPORTE MARÍTIMO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

NOM-009-SCT4-1994.— Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones... (SCT)

PROYECTO NOM-012-SCT4-1994.— Lincamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas...(SCT)

PROYECTO NOM-018-SCT4-1995.— Especificaciones para el transporte de ácidos y álcalis en embarcaciones especializa-das de carga...(SCT)

PROYECTO NOM-021-SCT4-1995.— Condiciones que deben cumplir las embarcaciones para el transporte de productos petrbquímicos... (SCT)

NOM-023-SCT4-1995.— Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro...(SCT)

7 de diciembre de 1998

18 de abril de 1997

17 de abril de 1997

18 de abril de 1997

15 de diciembre de 1998

168 ■ Apéndice 1

NOM-025-SCT4-1995.— Detección, identificación, preven-ción y sistemas contra incendio para embarcaciones que transportan hidrocarburos, químicos y petroquímicos de alto riesgo...(SCT)

NOM-027-SCT4-1995.— Requisitos que deben cumplir las mercancías peligrosas para su transporte en embarcaciones... (SCT)

NOM-028-SCT4-1996.— Documentación para mercancías peligrosas y transportada sen embarcaciones. Requisitos y especificaciones... (SCT)

NOM-030-SCT4-1996.— Condiciones de seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas...(SCT)

NOM-033-SCT4-1996.— Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias...(SCT)

7. RESIDUOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS

NOM-087-ECOL-1994.— Requisitos para la clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en estable-cimientos que presten atención médica, tales como hospitales y consultorios médicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios... (SEM ARNAT)

8. BIFENILOS POLICLORADOS

PROY-NOM-135-ECOL-1999.— Especificaciones para el manejo de bifenilos policlorados (BPC's)...(SEMARNAT)

9. INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

PROY-NOMr098-ECOL-2000.- Protección ambiental-Incinera-ción de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes...(SEMARNAT)

10. MANEJO DE ASBESTO

NOM-125-SSA1-1994.— Requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto...(SSA)

11. PRESAS DE JALES

PROYECTO NOM-090-ECOL-1994.— Requisitos para el proyecto, construcción y operación de presas de ¡ales... (SEMARNAT)

12. EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS

Listado de Sustancias Tóxicas de conformidad con el Artículo 278 Fracción III de la Ley General de Salud...(SSA)

NOM-010-STPS-1999.— Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de

21 de diciembre de 1998

21 de diciembre de 1998

30 de diciembre de 1998

4 de enero de 1999

3 de febrero de 1999

7 de noviembre de 1995

10 de enero de 2000 8 de

septiembre de 2000

8 de octubre de 1996 20

de septiembre de 1994

18 de enero de 1988

13 de marzo de 2000

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 169

generar contaminación en el medio ambiente laboral... (STPS)

NOM-047-SSA1-1993.— Límites biológicos máximos permisi-bles de disolventes orgánicos en el personal ocupacional-mente expuesto...(SSA)

Proyecto NOM-199-SSA1-2000, Salud Ambiental.— Criterios para la determinación de los niveles de concentración de plomo en la sangre. Acciones para proteger la salud de la población ocupacionalmente expuesta. Métodos de prueba... (SS A)

13. MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS

NOM-004-NUCL-1994.— Clasificación de los desechos radiactivos.... (SEMIP)

NOM-005-NUCL-1994.- Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expues-to...(SEMIP)

NOM-008-NUCL-1994.— Límites de contaminación superfi-cial con material radiactivo...(SEMIP)

Proyecto NOM-030-NUCL-97.— Límites para el transporte de materiales radiactivos de baja actividad específica (BAE) y objetos contaminados en la superficie (OCS)...(SEMIP)

NOM-021-NUCL-1996— Requerimientos para las pruebas de lixiviación para especímenes de desechos radiactivos solidificados...(SEMIP)

NOM-028-NUCL-1996.— Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas... (SEMIP)

NOM-035-NUCL-2000.— Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo...(SEMIP)

23 de septiembre de 1996

30 de mayo de 2000

4 de marzo de 1996

16 de febrero de 1996

5 de marzo de 1996

28 de julio de 1997

4 de agosto de 1997

22 de diciembre de 1998

19 de mayo de 2000

XVII. RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Ordenamiento Fecha de publicación

NOM-083-ECOL-1994.- Condiciones de seguridad que deben reunir los sitios destinados a relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos municipales... (SEM ARN AT)

PROYECTO NOM-084-ECOL-1994.- Requisitos para el diseño de un relleno sanitario y la construcción de sus obras complementarias... (SEMARNAT)

25 de noviembre de 1996

22 de junio de 1994

170 ■ Apéndice 1

XVIII. RUIDO

Ordenamiento

NOM-011-STPS-1993.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido...(STPS)

NOM-079-ECOL-1994.- Niveles máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición...(SEMARNAT)

NOM-080-ECOL-1994.- Límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición...(SEMARNAT)

NOM-081-ECOL-1994.- Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición... (SEMARNAT)

NOM-082-ECOL-1994.- Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motoriza-dos nuevos en planta, y su método de medición...(SEMARNAT)

Fecha de publicación

6 de julio de 1994 12

de enero de 1995

12 de enero de 1995

12 de enero de 1995 6

de enero de 1995

XIX. NORMALIZACIÓN

Ordenamiento

Listado de Unidades de Verificación...(Secretaría de Econo-mía)

Listado de los Organismos de Certificación, Laboratorios de Prueba y Laboratorios de Calibración...(Secretaría de Economía)

Fecha de publicación

11 de junio de 1999 7

de junio de 1999

XX. ORGANISMOS INTERNACIONALES

Ordenamiento Fecha de publicación

Convenio sobre la sede de la Comisión de Cooperación Ambiental Fronteriza...(SEMARNAT)

3 de marzo de 1996

XXI. PARQUES INDUSTRIALES

Ordenamiento Fecha de publicación

Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales...(SEMARNAT)

18 de mayo de 1993

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 171

XXII. RECURSOS NATURALES / ENERGÍA

Ordenamiento Fecha de publicación

1. Petróleo

NOM-115-ECOL-1996.— Especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros que realicen las empresas en las acciones de exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales...(SEMARNAT)

NOM-117-ECOL-1998.— Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mator de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocar-buros y petroquímicos en estado líquido, que se realicen en derechos de vía terrestre existentes, ubicados en zonas agrícolas ganaderas y eriales...(SEMARNAT)

2. Electricidad

NOM-113-ECOL-1996.— Especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción y operación de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se ubiquen en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios turísticos... (SEMARNAT)

NOM-114-ECOL-1998.— Especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción y mantenimiento de líneas de transmisión y subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas... (SEMARNAT)

CRITERIOS ECOLÓGICOS CE-OESE-001/88 que deben observarse en la selección y preparación de sitios destina-dos a la instalación de sistemas para aprovechamientos hidroeléctricos, así como para la construcción y operación de estos sistemas...(SEMARNAT)

CRITERIOS ECOLÓGICOS CE-OESE-002/88 que deben observarse en la selección y preparación de sitios destina-dos a la instalación de centrales termoeléctricas convencio-nales, así como para la construcción de las mismas... (SEMARNAT)

CRITERIOS ECOLÓGICOS CE-OESE-003/89 que deben observarse en la selección y preparación de sitios y trayectorias, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y de subestaciones eléctricas de potencia...(SEMARNAT)

CRITERIOS ECOLÓGICOS CE-OESE-004/89 que deben observarse en la sjelección, exploración y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléctricos, así como para la construcción de los mismos...(SEMARNAT)

25 de noviembre de 1998 aclaración: 29/1/1999

24 de noviembre de 1998

6 de octubre de 1998

23 de noviembre del998 aclaración: 1/11/1999

14 de diciembre de 1988

14 de diciembre de 1988

8 de junio de 1989

7 de junio de 1989

172 ■ Apéndice 1

3.Gas

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo... (SEMIP)

NOM-002-SEDG-1999.— Bodegas de distribución de Gas L.P. en recipientes portátiles. Diseño, construcción y opera-ción...(SEMIP)

NOM-001-SECRE-1997.— Calidad del gas natural...(SEMIP) NOM-002-SECRE-1997.— Instalaciones para el aprovecha-

miento de gas natural...(SEMIP) NOM-003-SECRE-1997.— Distribución de gas natural...

(SEMIP) NOM-004-SECRE-1997.— Gas natural licuado-instalaciones

vehiculares...(SEMIP) NOM-00S-SECRE-1997.— Gas natural licuado-Estaciones de

servicio...(SEMIP)

25 de noviembre de 1993

29 de junio de 1999

27 de enero de 1998

26 de enero de 1998

15 de mayo de 1998

26 de enero de 1998

28 de enero de 1998

XXIII. SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ordenamiento Fecha de publicación

1. Condiciones Generales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo

NOM-001-STPS-1999.— Locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad e higiene... (STPS)

2. Maquinaria y Equipo en los Centros de Trabajo

NOM-004-STPS-1999.— Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo...(STPS)

NOM-107-STPS-1994.— Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en un lugar fijo. Seguridad mecánica y térmica; terminología...(STPS)

NOM-108-STPS-1994.— Diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección; riesgos en función de los movimientos mecánicos...(STPS)

NOM-109-STPS-1994.— Protectores y dispositivos de seguridad. Tipos y características...(STPS)

NOM-110-STPS-1994.— Seguridad en máquinas. Herramien-tas para taladrado, fresado y mandrilado...(STPS)

NOM-lll-STPS-1994.— Herramientas denominadas máquinas de electroerosión...(STPS)

NOM-112-STPS-1994.— Herramientas denominadas roladoras, formadoras y curvadoras...(STPS)

13 de diciembre de 1999

31 de mayo de 1999

CANCELADA

CANCELADA

CANCELADA

CANCELADA

CANCELADA

CANCELADA

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 173

3. Generadores de Vapor, Recipientes Sujetos a Presión

NOM-122-STPS-1996.— Condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor...(STPS)

4. Equipo de Protección Personal

NOM-017-STPS-1993.— Equipo de protección personal para trabajadores en los centros de trabajo...(STPS)

NOM-056-SSA1-1993.— Requisitos sanitarios del equipo de protección personal...(STPS)

NOM-113-STPS-1994.— Calzado de protección...(STPS) Acuerdo Modificatorio...(STPS)

NOM-115-STPS-1994.— Cascos de protección. Especificacio-nes, métodos de prueba y clasificación...(STPS)

NOM-056-SSA1-1993.— Requerimientos sanitarios del equipo de protección personal... (SSA)

5. Comisiones Mixtas

NOM-019-STPS-1993.— Constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo...(STPS)

Acuerdo por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores...(STPS)

6. Estiba y Desestiba

NOM-006-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo...(STPS) Proyecto de Modificación NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad...(STPS)

7. Ferrocarriles en los Centros de Trabajo

NOM-007-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene para la instalación y operación de ferrocarriles en los centros de trabajo...(STPS)

8. Regaderas y Casilleros

NOM-018-STPS-1993.— Requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo...(STPS)

PROYECTO NOM-008-CNA-1998.— Regaderas empleadas en el aseo corporal. Especificaciones y métodos de prueba... (STPS).

9. Material de Curación

NOM-020-STPS-1993.— Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo...(STPS)

18 de julio de 1997. Aclaración: 22 de octubre de 1997

19 de julio de 1993 10 de enero de 1996

22 de enero de 1996

17 de noviembre de 1999

10 de noviembre de 1994

10 de enero de 1996

22 de octubre de 1997

18 de abril de 1997

3 de diciembre de 1993 13 de septiembre de 2000

15 de junio de 1994

CANCELADA

21 de septiembre de 1998

CANCELADA

174 ■ Apéndice 1

10. Equipo para Izar

NOM-023-STPS-1993.— Elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo... (STPS)

11. Radiaciones Ionizantes

NOM-012-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, almacenen o transporten radiaciones ionizantes o fuentes generadoras capaces de contaminar el medio ambiente laboral...(STPS) Proyecto de Modificación NOM-012-STPS,1998.- Condicio-nes de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes...(STPS)

NOM-013-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen operaciones electromagnéticas no ionizantes...(STPS)

Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999.— Requeri-mientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes... (SEMIP)

12. Trabajos Realizados en Minas

NOM-121-STPS-1996.— Seguridad e higiene para trabajos realizados en minas...(STPS)

13. Protección Respiratoria

NOM-029-STPS-1993.— Seguridad. Equipo de protección respiratoria. Código de seguridad para la identificación de botes y cartuchos purificadores de aire...(STPS)

NOM-030-STPS-1993.— Equipo de protección respiratoria; definiciones y clasificación...(STPS)

NOM-116-STPS-1994.— Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas...(STPS)

14. Iluminación en los Centros de Trabajo

NOM-025-STPS-1999.— Condiciones de iluminación en los centros de trabajo...(STPS)

15. Vibraciones en los Centros de Trabajo

NOM-024-STPS-1993.— Condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo en los que se generen vibraciones... (STPS)

16. Electricidad Estática

NOM-022-STPS-1999.— Electricidad estática en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad e higiene...(STPS)

25 de marzo de 1994

15 de junio de 1994 13 de enero de 1999

6 de diciembre de 1993 aclaración (23/11/96)

28 de diciembre de 1999

21 de julio de 1997

14 de abril de 1994

15 de mayo de 1994

1 de febrero de 1996

23 de diciembre de 1999

15 de marzo de 1994

28 de mayo de 1999 Entró en vigor el 4 de febrero de 2000

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 175

17. Prevención de Incendio

NOM-002-STPS-2000.— Condiciones de Seguridad. Preven-ción y Protección de Incendios o Explosiones y Combate de Incendios en los Centros de Trabajo...(STPS)

NOM-100-STPS-1994.— Seguridad. Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida.- Especificaciones...(STPS)

NOM-101-STPS-1994.— Funcionamiento de extintores a base de espuma química...(STPS)

NOM-102-STPS-1994.— Seguridad. Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - parte 1: recipien-tes... (STPS)

NOM-103-STPS-1994.— Seguridad. Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida...(STPS)

NOM-104-STPS-1994.— Seguridad. Extintores contra incendio a base de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico...(STPS)

NOM-105-STPS-1994.— Seguridad tecnológica del fuego. Terminología... (STPS)

NOM-106-STPS-1994.— Productos de seguridad. Agentes extinguidores.- Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio...(STPS)

18. Actividades Agrícolas/ Uso de Insumos Fitosanitarios o Plaguicidas

NOM-003-STPS-1998.— Actividades agrícolas. Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal-condiciones de seguridad e higiene...(STPS)

19. Trabajo a Presiones Anormales

NOM-014-STPS-1999.— Exposición laboral a presiones ambientales anormales. Condiciones de seguridad e higiene... (STPS)

8 de septiembre de 2000

8 de enero de 1996

8 de enero de 1996 10

de enero de 1996

10 de enero de 1996

11 de enero de 1996

5 de enero de 1996 11

de enero de 1996

6 de enero de 1999

10 de abril de 2000

XXIV. PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES

Ordenamiento Fecha de publicación

NOM-116-ECOL-1998.— Especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales... (SEMARNAT)

24 de noviembre de 1998

176 ■ Apéndice 1

XXV. NORMAS OFICIALES DE EMERGENCIA

Ordenamiento Fecha de publicación

NOM-EM-125-ECOL-1998.— Especificaciones de protección ambiental y la prohibición del uso de compuestos cloro-fluorocarbonos en la fabricación e importación de refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores electrodomésticos; enfriadores de agua, enfriadores-calentadores de agua y enfriadores-calentadores de agua para beber con o sin compartimiento refrigerador, refrige-radores para uso comercial y acondicionadores de aire tipo cuarto...(SEMARNAT)

NOM-EM-127-ECOL-1998.— Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos...(SEMARNAT)

NOM-EM-128-ECOL-1998.— Límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas, provenientes del escape de automóviles y camiones nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 856 kilogramos... (SEMARNAT)

NOM-EM-132-1998.— Características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos... (SEMARNAT)

21 de septiembre de 1998

28 de diciembre de 1998

21 de septiembre de 1998

28 de diciembre de 1998

XXVI. ACUERDOS DE COORDINACIÓN

Ordenamiento Fecha de publicación

Acuerdo de coordinación que celebran la SEMARNAT a través del INE y el Estado de Chihuahua así como el Municipio de Juárez y la Junta Municipal de Agua y Saneamiento en Juárez para la realización de un proyecto piloto de aplicación del Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental de la Industria (SIRG)...(SEMARNAT)

Acuerdo de Coordinación que celebran la SEMARNAT y el Estado de Chihuahua con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca... (SEMARNAT)

10 de abril de 1998

9 de agosto de 1999

Listado de leyes, reglamentos, NOM y otras disposiciones jurídicas ■ 177

Acuerdo de Coordinación que celebran la SEMARNAT y el 9 de agosto de 1999 Estado de Oaxaca con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca... (SEMARNAT)

Acuerdo de Coordinación que celebran la SEMARNAT y el 10 de agosto de 1999 Estado de Quintana Roo con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca...(SEMARNAT)

Relación de subsectores de los sectores

industriales que requieren tramitar su MÍA ante las autoridades federales

A. Hidráulicas

I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas y regiones consi-deradas prioritarias por su biodiversidad y que no impliquen la inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamien-tos humanos, la afectación del hábitat de especies incluidas en alguna categoría de protección, el desabasto de agua a las comu-nidades aledañas, o a la limitación del libre tránsito de poblacio-nes naturales, locales o migratorias.

II. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas.

III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espio- najes, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excep- ción de los bordos de represamiento del agua con fines de abreva- dero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas.

IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conduc- ción exceda de 15 centímetros.

V. Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100 kilómetros.

179

Apéndice 2

180 ■ Apéndice 2

VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales.

VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar a otros cuerpos de aguas nacionales.

VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales. IX. Modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanen-

tes de aguas nacionales. X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales. XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades altamente riesgosas. XII. Plantas desaladoras.

XIII. Apertura de zonas de tiro de cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier material.

XIV. Apertura de bocas de intercomunicación lagunar marítimas.

B. Vías generales de comunicación

Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehicu-lares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródro-mos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de:

a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y

b) Las obras de mantenimiento de rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente.

C. Oleductos, gasoductos, carboductos y poliductos

Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias con-sideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.

D. Industria petrolera

1. Actividades de perforación de pozos para la exploración y produc-ción petrolera, excepto:

Relación de subsectores de los sectores industriales que requieren tramitar su MÍA ■ 181

a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegi- das y

b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lle- ven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta dis- posición de los residuos peligrosos y que no impliquen la cons- trucción de obra civil o hidráulica adicional a la existente.

II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina.

III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de si- tios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no im- plique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente.

IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hi- drocarburos que prevean actividades altamente riesgosas.

V. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan los pistones neumáticos y

VI. Prospecciones sismológicas terrestres, excepto las que utilicen vi-brosismos.

E. Industria petroquímica

Construcción y operación de plantas y complejos de producción petroquí-mica.

F. Industria química

Construcción de parques o plantas industriales para la fabricación de sus-tancias químicas básicas; de productos químicos orgánicos; de derivados de petróleo, carbón, hule y plásticos; de colorantes y pigmentos sintéti-cos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, así como de productos químicos inorgá-nicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepción de:

a) Proceso para la obtención de oxígeno, nitrógeno y argón atmosfé- ricos.

b) Producción de pinturas vinílicas y adhesivos de base agua. c) Producción de perfumes, cosméticos y similares. d) Producción de tintas para impresión. e) Producción de artículos de plástico y hule en plantas que no estén

integradas a las instalaciones de producción de las materias primas de dichos productos y

f) Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos.

182 ■ Apéndice 2

G. Industria siderúrgica

Plantas para la fabricación, fundición, aleación, laminado y desbaste de hierro y acero, excepto cuando el proceso de fundición no esté integrado al de siderúrgica básica.

H. Industria papelera

Construcción de plantas para fabricación de papel y otros productos a base de pasta de celulosa primara o secundaria, con excepción de la fabri-cación de productos de papel, cartón y sus derivados cuando ésta no esté integrada a la producción de materias primarias.

I. Industria azucarera

Construcción de plantas para la producción de azúcares y productos resi-duales de la caña, con excepción de las plantas que no estén integradas al proceso de producción de la materia prima.

J. Industria del cemento

Construcción de plantas para la fabricación de cemento, así como la pro-ducción de cal y yeso, cuando el proceso de producción esté integrado al de la fabricación de cemento.

K. Industria eléctrica

I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas, carboeléc-tricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, conven-cionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo de residencias, oficinas y uni-dades habitacionales.

II. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución.

III. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica. IV. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica

mayores a 3 MW.

Las obras a que se refieren las fracciones II a III no requerirán autoriza-ción en materia de impacto ambiental cuando pretendan ubicarse en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas.

Relación de subsectores de los sectores industriales que requieren tramitar su MÍA ■ 183

L. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación

I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la Federación, así como su infraestructura de apoyo.

II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibi-lidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófito, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas.

III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sus-tancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas.

M. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos

I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y cen- tros de disposición final de residuos peligrosos.

II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reúso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables y

III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el trata-miento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excep-ción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas.

N. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración

I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección. II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no

maderable en selvas tropicales, con excepción del que realicen las

184 ■ Apéndice 2

comunidades asentadas en dichos ecosistemas , siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propósito el autoconsumo familiar.

III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil rege- neración y

IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de con- formidad con lo establecido en el artículo 12, fracción IV de la Ley Forestal.

Ñ. Plantaciones forestales

I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya su- perficie sea mayor de 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la produc- ción de celulosa, con excepción de la forestación con fines comer- ciales en especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales y

II. Reforestación e instalación de viveros con especies exóticas, híbri-dos o variedades transgénicas.

O. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas

I. Cambio del uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías gene-rales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor de 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el des- monte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas.

III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

Relación de subsectores de los sectores industriales que requieren tramitar su MÍA ■ 185

P. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas

Construcción e instalación de parques industriales en los que se prevea la realización de actividades altamente riesgosas, de acuerdo con el listado o clasificación establecida en el reglamento o instrumento normativo corres-pondiente.

Q. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos ha-bitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas coste-ros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas.

b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil.

c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

R. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales

I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas y

II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentren pre-vistas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la prestación de una manifestación de impacto ambiental, así como de la nave-gación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.

S. Obras en áreas naturales protegidas

Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegi-das de competencia de la Federación, con excepción de:

186 ■ Apéndice 2

a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieren autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto del programa de manejo respectivos.

b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimien- to y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente.

c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentran dentro de áreas naturales pro- tegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los planes de desarrollo urbano respectivos y no se encuentren pro- hibidos por las disposiciones jurídicas aplicables y

d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganade- ros o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales.

T. Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estuarinas, con fines comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con lo que esta-blezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declara-das por la Secretaría en peligro de extinción o en veda permanente.

U. Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de pro-ducción acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infra-estructura de apoyo cuando no implique la ampliación de la su-perficie productiva, el incremento de la demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la vegetación riparia o marginal.

II. Producción de postlarvas, semilla o simientes, con excepción de la relativa a crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretende realizarse, cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los servicios municipales.

Relación de subsectores de los sectores industriales que requieren tramitar su MIA ■ 187

III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra y

IV. Construcción e instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del habitat para la atracción y poliferación de la vida acuática.

V. Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preser-vación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

Actividades agropecuarias de cualquier tipo cuando éstas impliquen el cambio de uso de suelo de áreas forestales, con excepción de:

a) Las que tengan como finalidad el autoconsumo familiar y b) Las que implique la utilización de las técnicas y metodologías de la

agricultura orgánica.

Primer listado de actividades altamente riesgosas

I. Cantidad de reporte: a partir de 1 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Ácido cianhídrico Ácido fluorhídrico (fluoruro de hidrógeno) Arsina Cloruro de hidrógeno Cloro1

Diborano Dióxido de nitrógeno Flúor Fosgeno Hexafluoruro de telurio Óxido nítrico Ozono2 Seleniuro de hidrógeno Tetrafluoruro de azufre Tricloruro de boro

* Los términos que aparecen en esta lista fueron obtenidos del DOF, sin em-bargo, puede ser que técnicamente se conozcan con otro nombre españolizado, pero son fácilmente reconocibles.

1 Se aplica exclusivamente a actividades industriales y comerciales. 2 Se aplica exclusivamente a actividades donde se realicen procesos de

ozonización. 189

Apéndice 3

Listados de actividades altamente riesgosas*

190 ■ Apéndice 3

b) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Acroleína Alil amina Bromuro de propargilo Butil vinil éter Carbonilo de níquel Ciclopentano Clorometil metil éter Cloruro de metacriloilo Dioxolano Disulfuro de metilo Fluoruro cianúrico Furano Isocianato de metilo Metil hidracina Metil vinil cetona Pentaborano Sulfuro de dimetilo Tricloroetil silano

c) En el caso de las siguientes sustancias en estado sólido: 2 Clorofenil tiourea 2,4 Ditiobiuret 4,6 Dinitro-o-cresol Ácido bencen arsénico Ácido cloroacético Ácido fluoroacético Ácido metil-o-carbamilo Ácido tiociánico 2-benzotiánico Aldicarb Arseniato de calcio bis-clorometil cetona Bromodiolona Carbofurano (furadán) Carbonilos de cobalto Cianuro de potasio Cianuro de sodio Cloroplatinato de amonio Cloruro crómico Cloruro de dicloro benzalkonio Cloruro platinoso Cobalto Cobalto (2,2-[l,2-etano]) Complejo de organorodio Decaborano

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 191

Dicloro xileno Difacionona Disocianato de isoforona Dimetil-p-fenilendiamina Dixitoxin Endosulfan Epn Estereato de cadmio Estricnina Fenamifos Fenil tiourea Fluoroacetamida Fósforo (rojo, amarillo y blanco) Fósforo de zinc Fosmet Hexacloro naftaleno Hidruro de litio Metil anzifos Metil paration Monocrotofos (azodrín) Óxido de cadmio Paraquat Paraquat-metasulfato Pentadecilamina Pentóxido de arsénico Pentóxido de fósforo Pentóxido de vanadio Pireno Piridina, 2 metil, 5 vinil Seleniato de sodio Sulfato de estricnina Sulfato taloso Sulfato de talio Tetracloruro de iridio Tetracloruro de platino Tetraóxido de osmio Tiosemicarbazida Triclorofón Trióxido de azufre

II. Cantidad de reporte: a partir de 10 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Ácido sulfhídrico Amoniaco anhidro

192 ■ Apéndice 3

Fosfina Metil mercaptano Trifluoruro de boro

b) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: 1,2,3,4 diepoxibutano 2,cloroetanol Bromo Cloruro de acriloilo Isofluorfato Mesitileno Oxicloruro fosforoso Pentacarbonilo de fierro Propionitrilo Pseudocumeno Tetracloruro de titanio Tricloro (clorometil) silano Vinil norborneno

c) En el caso de las siguientes sustancias en estado sólido: Acetato de metoxietilmercurio Acetato fenil mercúrico Acetato mercúrico Arsenito de potasio Arsenito de sodio Azida de sodio Bromuro cianógeno Cianuro potásico de plata Cloruro de mercurio Cloruro de talio Fenol Fosfato etilmercúrico Hidroquinona Isotiosianato de metilo Lindano Malonato taloso Malononitrilo Níquel metálico Óxido mercúrico Pentaclorofenol Pentacloruro de fósforo Salcomina Selenito de sodio Telurio

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 193

Telurito de sodio Tiosemicarbacida acetona Tricloruro de galio Warfarin

III. Cantidad de reporte: a partir de 100 kg.

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Bromuro de metilo Etano3 Óxido de etileno

b) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: 2,6-Diisocianato de tolueno Acetaldehído3 Acetato de vinilo Ácido nítrico Acrilonitrilo Alcohol alílico b-propiolactona Cloroacetaldehído Crotonaldehído Disulfuro de carbono Éter bis-cloro metílico Hidracina Metil tricloro silano Nitrosodimetilamina Óxido de propileno Pentacloroetano Pentafluoruro de antimonio Perclorometil mercaptano Piperidina Propilenimina

3 En virtud de que esta sustancia presenta además propiedades explosivas o inflamables, también será considerada, en su caso, en el proceso para determinar los listados de actividades altamente riesgosas, correspondientes a aquellas en que se manejen sustancias explosivas o inflamables.

Se exceptúa del listado de actividades altamente riesgosas, el uso o aplicación de plaguicidas con propiedades tóxicas.

Se entenderá como sustancias en estado sólido, aquellas que se encuentren en polvo menor de 10 mieras.

En el caso de las sustancias que correspondan a plaguicidas, la cantidad de reporte se entenderá referida a su ingrediente técnico llamado también activo.

194 ■ Apéndice 3

Tetrametilo de plomo Tetranitrometano Tricloro benceno Tricloruro de arsénico Trietoxisilano Trifluoruro de boro

c) En el caso de las siguientes sustancias en estado sólido: Ácido cresílico Ácido selenioso Acrilamida Carbonato de talio Metomil Óxido tálico Yoduro cianógeno

IV. Cantidad de reporte: a partir de 1000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Butadieno

b) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Acetonitrilo Benceno3 Cianuro de bencilo Cloroformo Cloruro de benzal Cloruro de bencilo 2,4-diisocianato de tolueno Epiclorohidrina Isobutironitrilo Oxicloruro de selenio Peróxido de hidrógeno Tetracloruro de carbono3

Tetraetilo de plomo Trimetilcloro silano

V. Cantidad de reporte: a partir de 10 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: 2,4,6 trimetil anilina Anilina Ciclohexilamina Cloruro de benceno sulfonilo

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 195

Diclorometil fenil silano Etilen diamina Forato Formaldehído cianohidrina Gas mostaza; sinónimo (sulfato de bis[-2-cloroetilo]) Hexacloro ciclo pentadieno Lactonitrilo Mecloretamina Metanol Oleum Percloroetileno3 Sulfato de dimetilo Tiocianato de etilo Tolueno3

VI. Cantidad de reporte: a partir de 100 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido. 1,1-Dimetil hidracina Anhídrido metacrílico Cumeno Diclorvos Éter dicloroetílico Éter diglicidílico Fenil dicloro arsina Nevinfos (fosforín) Octametil difosforamida Tricloro fenil silano

VIl. Cantidad de reporte: a partir de 1 000 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Adiponitrilo Clordano Dibutilftalato Dicrotofos (bidrín) Dimetil 4 ácido fosfórico Dimetilftalato Dioctilftalato Fosfamidón Metil-5-dimetrón Nitrobenceno Tricloruro fosforoso

196 ■ Apéndice 3

En los demás casos, las cantidades de reporte de las sustancias indica-das deberán considerarse de conformidad con su más alto porcentaje de concentración. Cuando dichas sustancias se encuentran en solución o mezcla, deberá realizarse el cálculo correspondiente, con el fin de determi-nar la cantidad de reporte para el caso de que se trate.

Segundo listado de actividades altamente riesgosas

I. Cantidad de reporte a partir de 500 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Acetileno Ácido sulfhídrico Anhídrido hipocloroso Butano (n, iso) Butadieno 1-bu teño 2-buteno (cis, trans) Cianógeno Ciclobutano Ciclopropano Cloruro de metilo Cloruro de vinilo Difloruro 1 cloroetano Dimetil amina 2,2-dimetil propano Etano Éter metílico Etileno Floruro de etilo Formaldehído Hidrógeno Metano Metilamina 2-metil propeno Propano Propileno Propino Sulfuro de carbonilo Tetrafluroetileno Triflurocloroetileno Trimetil amina

b) En el caso de las sustancias en estado gaseoso no previstas en el inciso anterior y que tengan las siguientes características:

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 197

Temperatura de inflamación < 37.8°C Temperatura de ebullición < 21.1°C Presión de vapor > 760 mm Hg

c) En el caso de las siguientes sustancias en estado liquido: 2-butino Cloruro de etilo Etilamina 3-metil-l-buteno Metil etil éter Nitrito de etilo Óxido de etileno 1-pentano

II. Cantidad de reporte a partir de 3000 kg

a) En el caso de las siguientes en estado líquido: Acetaldehído Ácido cianhídrico Amileno (cis, trans) Colodión Disulfuro de carbono 2-metil-l-buteno 2-metil-2-buteno Óxido de propileno Pentano (n, iso) 1-penteno 1-penteno Sulfuro de dimetilo

III. Cantidad de reporte a partir de 10 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Acroleína Alil amina Bromuro de alilo Carbonilo de níquel Ciclopentano Ciclopenteno 1-cloro propileno 2-cloro propileno Cloruro de alilo Cloruro de acetilo Cloruro de propilo (n, iso) 1.1-dicloroetileno

198 ■ Apéndice 3

Dietilamina Dihidropirán 2-2-dimetil butano 2-3-dimetil butano 2-3-dimetil 1-buteno 2-3-dimetil 2-buteno 2-etil 1-buteno Éter dietílico Éter vinílico Etílico mercaptano Etoxiacetileno Formiato de etilo Formiato de metilo Furano Isopreno Isopropenil acetileno 2-metil pentano 3-metil pentano 2-metil 1-penteno 2-metil 2-penteno 4-metil 1-penteno 4-metil 2-penteno 2-metil 2-propanotiol Metil propil acetileno Metil triclorosilano Propil amina (n, iso) Propenil etil éter Tetrahidrofurano Triclorosilano Vinil etil éter Vinil isopropil éter

IV. Cantidad de reporte a partir de 20 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Acetato de etilo Acetato de metilo Acetato de vinilo Acetona Acrilato de metilo Acrilonitrilo Alcohol metílico Alcohol etílico Benceno 1 -bromo-2-buteno

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 199

Butilamina (n, iso, sec, ter) Ciclohexano Ciclohexeno Cicloheptano 2-cloro-2-buteno Cloruro de butilo (n, iso, sec, ter) Cloruro de vinilideno Dicloroetano Dicloroetileno (cis, trans) 1,2-dicloroetileno Dimetil diclorosilano 1,1 dimetil hidrazina 2.3 dimetil pentano 2.4 dimetil pentano Dimetoxi metano Diisobutileno Diisopropilamina Dioxolano Éter etil propílico Éter propílico (n, iso) Etil butil éter Etil ciclobutano Etil ciclopentano Etil diclorosilano Etil metilcetona Etilenimina Formiato de propilo (n, iso) Fluorobenceno 1-hexeno 2-hexeno (cis, trans) Heptano (n, iso y mezclas de isómeros) Hepteno Heptileno Heptileno 2-trans 1,4-hexadieno Hexano (n, iso y mezclas de isómeros) Isobutiraldehído 2-metil furano Metil ciclohexano Metil ciclopentano Metildiclorosilano Metil éter propílico 2-metil hexano 3-metil hexano Metil hidrazina

200 ■ Apéndice 3

2-metil 1,3-pentadieno 4-metil 1,3-pentadieno Metil pirrolidina 2-metil tetrahidrofurano Metil vinil cetona Monóxido de butadieno Nitrato de etilo 2,5-norbomadieno Óxido de butileno Óxido de pentametileno 1,2-óxido de butileno Pirrolidina Propionaldehído Propionato de metilo Propianato de vinilo Trietilamina 2,2,3-trimetil butano 2,3,3-trimetil-l-buteno 2,4,4-trimetil-2-penteno 3,4,4-trimetil-2-penteno Trimetilclorosilano Vinil isobutil éter

V. Cantidad de reporte a partir de 50 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso: Gas LP comercial (1)

VI. Cantidad de reporte a partir de 100 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en el estado líquido: Acetato de propilo (n, iso) Alcohol alílico Alcohol desnaturalizado Alcohol propílico (iso) Amilamina (n, sec) Bromuro de n-butilo Butirato de metilo Butironitrilo (n, iso) 1,2-dicloropropano 2,3-dimetil hexano 2,4-dimetil hexano p-dioxano Éter alílico Formiato de isobutilo

Listados de actividades altamente riesgosas ■ 201

2-metil-2-butanol 2-metil butiraldehído 2-metil-3-etil pentano 3-metil-2-butanotiol Metil metacrilato Piperidina Piridina Propionato de etilo Propionitrilo Tetrametilo de plomo 2,2,3-trimetil pentano 2,2,4-trimetil pentano 2,3,3-trimetil pentano Tolueno

Vil. Cantidad de reporte a partir de 200 000 kg

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido: Acetal Acetato de butilo (iso, sec) Acetato de isoamilo Acetato de isopropenilo Acetonitrilo Acrilato de isobutilo Alcohol amílico (n, sec) Alcohol butílico (iso, sec, ter) Amil mercaptan Benzotrifluoruro 1-butanol Butil mercaptan (n, sec) Butirato de etilo (n, iso) Clorobenceno Cloruro de amilo Crotonaldehído Cumeno Dietilcetona Dietílico carbonato 1,3-dimetil butilamina 1,3-dimetil ciclohexano 1,4-dimetil ciclohexano (cis, trans) Etil benceno Etil butilamina 2-etil butiraldehído Etil ciclohexano Etilendiamina

202 ■ Apéndice 3

Etileno-glicol dietílico éter Ferropenacarbonilo Isobromuro de amilo Isoformiato de amilo Metacrilato de etilo Metil isobutil cetona Metil propil cetona Nitroetano Nitrometano Octano (n, iso) Octeno (iso) 1-octeno 2-octeno Óxido de mesitilo 2,2,5-trimetil hexano Vinil triclorosilano Xileno (M,O,P)

VIII. Cantidad de reporte a partir de 10 000 kg

a) En el caso de las sustancias en estado líquido, no previstas en las fracciones anteriores y que tengan las siguientes características: Temperatura de inflamación < 37.8°C Temperatura de ebullición > 21.1°C Presión de vapor < 760 mm Hg

IX. Cantidad de reporte a partir de 10 000 barriles

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado líquido. Gasolinas4

Kerosenas incluye naftas y diáfano4

4 Se aplica exclusivamente a actividades industriales y comerciales. Se exceptúa de este listado a las actividades relacionadas con el manejo de las

sustancias reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las cantidades de reporte de las sustancias indicadas deberán considerarse

referidas a su más alto porcentaje de concentración. Cuando dichas sustancias se encuentren en solución o mezcla, deberá realizarse el cálculo correspondiente, con el fin de determinar la cantidad de reporte para el caso de que se trate.

Industria del petróleo

Subsectores Extracción de petróleo crudo y gas natural. Operaciones de mantenimiento de instalaciones, ductos y gasoductos.

Industria petroquímica

Subsectores Fabricación de productos petroquímicos básicos. Refinación de petróleo.

Industria química

Subsectores Fabricación de productos químicos básicos orgánicos. Fabricación de productos químicos básicos inorgánicos. Fabricación de colorantes y pigmentos. Fabricación de gases industriales. Fabricación de aguarrás y brea o colofonia. Fabricación de fertilizantes. Mezcla de insecticidas y plaguicidas (incluye la fabricación de plaguici-das orgánicos e inorgánicos). Fabricación de resinas sintéticas y plastificantes. Fabricación de hule sintético o neopreno. Fabricación de fibras químicas. Fabricación de productos farmacéuticos (no incluye empacado).

203

Apéndice 4

Listado de subsectores

para considerar la jurisdicción federal

de las emisiones a la atmósfera

204 ■ Apéndice 4

Fabricación de perfumes, cosméticos y similares (no incluye fabrica-ción a base de mezclas).

Fabricación de jabones, detergentes y dentífricos. Fabricación de adhesivos, impermeabilizantes y similares. Fabricación de cerillos. Fabricación de películas y papel sensible para fotografía. Fabricación de explosivos y fuegos artificiales (no incluye estos últi-

mos). Fabricación de limpiadores, aromatizantes y similares (sólo incluye fa-

bricación de sustancias básicas para su elaboración). Fabricación de aceites esenciales. Fabricación de coque y otros derivados del carbón mineral. Elaboración de aceites y lubricantes aditivos. Fabricación de llantas y cámaras. Fabricación de piezas y artículos de hule natural o sintético (no incluye

troquelado). Fabricación de productos diversos de PVC (vinilo). Fabricación de piezas industriales moldeadas con diversas resinas y los

empaques de poliestireno expandible. Fabricación de espumas uretánicas y sus productos.

Industria de pinturas y tintas

Subsectores Fabricación de pinturas, barnices, lacas y similares. Fabricación de tintas para impresión y escritura.

Industria siderúrgica

Subsectores Fundición primaria de hierro. Fabricación de ferroaleaciones. Fabricación de acero. Fundición de piezas de hierro y acero. Fabricación de laminado de acero. Fabricación de tubos y postes de acero. Fabricación de otros productos de acero.

Industria metalúrgica

Subsectores Extracción y/o beneficio de minerales de hierro (sólo incluye el benefi-

cio). Extracción y/o beneficio de minerales con alto contenido de oro, plata

y otros minerales y metales preciosos (sólo incluye el beneficio).

Listado de subsectores para considerar la jurisdicción federal ■ 205

Extracción y/o beneficio de minerales de mercurio y antimonio (sólo incluye el beneficio).

Extracción y/o beneficio de minerales industriales con alto contenido de plomo y zinc (sólo incluye el beneficio).

Extracción y/o beneficio de minerales de alto contenido de cobre (sólo incluye el beneficio).

Extracción y/o beneficio de otros metálicos no ferrosos (sólo incluye el beneficio).

Fundición y/o refinación de metales no ferrosos. Laminación, extrusión y/o estiraje de metales no ferrosos. Fundición y/o refinación de cobre y sus aleaciones. Laminación, extrusión y/o estiraje de cobres y sus aleaciones. Fundición, laminación, extrusión, refinación y/o estiraje de aluminio. Fabricación de soldadura a base de metales no ferrosos. Fundición de chatarra de fierro, de aluminio, de bronce, de plomo y

otros materiales metálicos. Fundición y moldeo de piezas metálicas. Fabricación y reparación de utensilios agrícolas y herramientas de mano

sin motor (sólo incluye proceso de fundición). Galvanoplastia en piezas metálicas. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. Acuñación de monedas (incluye monedas conmemorativas). Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para uso industrial.

Industria automotriz

Subsectores Fabricación y ensamble de automóviles y camiones (incluye tractoca-

miones). Fabricación de motores y sus partes de automóviles y camiones (no

incluye autopartes). Fabricación y reparación de embarcaciones. Fabricación y reparación de equipo ferroviario (incluye máquinas y

carros, trolebuses, tranvías y trenes ligeros). Fabricación y ensamble de motocicletas, bicicletas y similares (no in-

cluye bicicletas). Fabricación, ensamble y reparación de tractores, maquinaria e imple-

mentos agrícolas (no incluye reparación ni implementos).

Industria de la celulosa

Subsectores Fabricación de celulosa (incluye celulosa química, pasta mecánica de

madera, otras celulosas).

206 ■ Apéndice 4

Industria del papel

Subsectores Fabricación de papel (incluye papeles para escritura e impresión, cartu-

linas para escritura e impresión, papeles para empaque y embalaje, papel sanitario y facial, papeles de usos especiales, papel incluso satinado, engomado y laminado, así como laminado fuera de la maquilación).

Fabricación de cartón y cartoncillo (sólo incluye la fabricación con celulosa virgen).

Industria del cemento

Subsectores

Fabricación de cemento hidráulico.

Industria de la cal

Subsectores Elaboración de cal. Elaboración de yeso y sus productos (no incluye estos últimos).

Industria del asbesto

Subsectores Fabricación de productos de asbesto-cemento (incluye láminas, tinacos,

tuberías y conexiones de asbesto-cemento y tela de hilo de asbesto). Autopartes para transportes fabricadas con asbesto (incluye clutch, fre-

nos y juntas). Fabricación de ropa de protección para fuego y calor. Fabricación de otros productos que usen asbesto para su elaboración.

Industria del vidrio

Subsectores Fabricación de vidrio plano, liso, moldeado y labrado. Fabricación de fibra de vidrio y sus productos. Fabricación de envases y ampolletas de vidrio. Fabricación de productos diversos de vidrio y cristal refractario y técni-

co.

Industria de generación de energía eléctrica

Subsectores Termoeléctricas. Incluye las instalaciones que usan cualquier tipo de

combustibles, fósiles, líquidos, sólidos o gaseosos.

Listado de subsectores para considerar la jurisdicción federal ■ 207

Generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes.

Industria de tratamiento de residuos peligrosos

Subsectores Incineración en residuos peligrosos. Tratamiento físico de residuos peligrosos. Tratamiento físico-químico de residuos peligrosos. Tratamiento biológico de residuos peligrosos. Tratamiento térmico de residuos peligrosos. Incineración de combustibles alternos. Manejo integral para la preparación de combustibles alternos. Tratamiento in situ de residuos peligrosos. Otros tratamientos. Reciclaje de metales. Reciclaje de lubricantes usados. Reciclaje de solventes sucios. Reúso y reacondicionamiento de tambores. Centros integrales de manejo de residuos peligrosos.

Norma Oficial Mexicana NOM-043-ECOL-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmós-fera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993)

Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera, que registran las si-guientes:

Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.

Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas a que se refiere el punto 1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la Tabla A5-1.

Tabla A5-1. Niveles Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de Partículas Sólidas

Flujo de gases m3/min Zonas críticas mg/m3 Resto del país mg/m3

5 10

1536 1148

2304 1722

(Continua)

209

Apéndice 5

Parámetros de emisiones máximas

de contaminantes a la atmósfera

conforme a las NOM 043,085

210 ■ Apéndice 5

Tabla A5-1. Niveles Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de Partículas Sólidas. (Continuación)

Flujo de gases m3/min Zonas críticas mg/tn3 Resto del país mg/m3

20 858 1287 30 724 1086 40 641 962 50 584 876 60 541 811 80 479 719

100 437 655 200 326 489 500 222 333 800 182 273

1000 166 249 3000 105 157 5000 84 127 8000 69 104

10000 63 95 20000 47 71 30000 40 60 50000 32 48

Principales requisitos y parámetros para emisiones a la atmósfera

Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994

Contaminación Atmosférica—Fuentes fijas—para fuentes fijas que uti-lizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los nive-les máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 02 de diciembre de 1994)

Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, óxidos de nitrógeno y bióxido de azufre de los equipos de combustión de las fuentes fijas a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, son los establecidos en las tablas 4 y 5.

Cuando existan dos o más ductos de descarga cuyos equipos de combus-tión utilicen en forma independiente o conjunta combustibles fósiles sóli-dos, líquidos y gaseosos, podrán sujetarse a los valores de emisión contem-

Parámetros de emisiones máximas de contaminantes a la atmósfera ■ 211

piados en las tablas 4 y 5, o ponderar las emisiones de sus ductos de descarga en función de la capacidad térmica del equipo o conjunto de equipos de combustión mediante la combinación de los combustibles fósiles utilizados de acuerdo a la Tabla 1;

Tabla 1

Combinación de combustibles Límite de referencia

Gas/líquido Gas/sólido Líquido/sólido Gas/líquido/sólido

Líquidos Sólidos Líquidos Líquidos

Las fuentes fijas cuya capacidad total en equipos de combustión sea mayor a 43 000 MJ/h, deberán respaldar el total de las emisiones de bióxi-do de azufre con certificados de emisión, los cuales serán asignados con base en los niveles regionales establecidos en la tabla 2 y no deberán sobre-pasar los límites de emisión ponderada indicados en la Tabla 5.

Tabla 2

Región Emisión de SO2(kg/106 kcal)

Zona Metropolitana de la Ciudad de México Zonas críticas

0.36 1.44

Tabla de factores de emisiones específicos al tipo de combustible, se-gún datos de la tabla 3.

Tabla 3

Combustible Factor de emisión kg de SO2/106 kcal

Combustóleo con 1% en peso de azufre 2.04 Combustóleo con 2% en peso de azufre 4.08 Combustóleo con 4% en peso de azufre 8.16 Diesel con 0.5% en peso de azufre 0.91 Gas Natural 0 (Cero)

212 ■ Apéndice 5

Parámetros de emisiones máximas de contaminantes a la atmósfera ■ 213

214 ■ Apéndice 5

Significado de las siglas:

ZMCM Zona Metropolitana de la Ciudad de México. ZC Zonas críticas.RP Resto del país.NA No aplica.

Zonas Críticas

Se consideran zonas críticas (ZC): las zonas metropolitanas de Monterrey y Guadalajara; los centros de población de: Coatzacoalcos-Minatitlán (muni-cipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del sureste, Cosoleacaque y Nanchital), en el Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca (munici-pios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán), en el Estado de Guana-juato; Tula-Vito-Apasco (municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxoapan y Apaxco) en los Estados de Hidalgo y de México; corredor industrial de Tampico-Madero-Altamira (municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero), en el Estado de Tamaulipas; el municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California y el municipio de Cd. Juárez en el Estado de Chihuahua.

Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera estableci-dos en las Tablas 4 y 5 de la presente Norma Oficial Mexicana sólo podrán rebasarse en el caso de:

• Operaciones de arranque del equipo de combustión, siempre que no excedan 15 minutos y la operación no se repita más de dos veces al día en equipos de capacidad menor a 43 000 MJ/h y 18 horas para alcanzar la máxima carga o capacidad en los equipos mayores de 43 000 MJ/h.

• Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiem- po para su arranque, lo deberán comunicar a la autoridad compe- tente.

Los responsables de los equipos de combustión de las fuentes fijas refe-ridas en esta Norma Oficial Mexicana deben llevar una bitácora de opera-ción y mantenimiento de los equipos de combustión, medición y análisis de las emisiones y de los certificados de calidad del combustible empleado. La bitácora deberá tener como mínimo la siguiente información:

• Control de operación: fecha, turno, hora de reporte, presión de va- por, temperatura de gases, temperatura del agua de alimentación, temperatura y presión de combustión, color de humo, purga de fon- do, purga de nivel, disparo válvula de seguridad, consumo de com-

Parámetros de emisiones máximas de contaminantes a la atmósfera ■ 215

216 ■ Apéndice 5

Parámetros de emisiones máximas de contaminantes a la atmósfera ■ 217

bustible; controles: de presión, bomba de agua de alimentación, paro y arranque, paro por fallo de flama.

• Control de emisiones contaminantes: eficiencia, temperatura de ga- ses, aire en exceso, O2, CO2, opacidad de humo; datos del combusti- ble empleado según certificado; análisis de emisiones según Tabla 6: densidad de humo, partículas (PST), bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno; análisis de agua de alimentación.

• La medición y análisis de las emisiones deben realizarse con la fre- cuencia y métodos que se indican en la Tabla 6.

• Los métodos equivalentes a que se refiere la Tabla 6 tendrán que ser los que se consideran en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana, o algún otro que demuestre la misma precisión con previa autoriza- ción de la autoridad competente.

219

Apéndice 6

Formato de empresa generadora de residuos peligrosos

220 ■ Apéndice 6

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESINSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN

GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

AVISO DE INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA GENERADORA DE RESIDUOS PELIGROSOS

1. LLENAR LA HOJA GENERAL DE REGISTRO, QUE CONTIENE LOS DATOS GENERALES DE LA EMPRESA.

2. EN CASO DE SER UN ESTABLECIMIENTO GENERADOR DE RESIDUOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS INDICAR EL NIVEL DE ATENCIÓN :

3. IDENTIFICACIÓN Y GENERACIÓN ANUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA INSTALACIÓN

4. RECICLAJE O TRATAMIENTO DENTRO DE LA INSTALACIÓN

4.1 ¿RECICLA O DA TRAMIENTO A SUS RECIDUOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO?: ( ) SI TRATO MIS RECIDUOS ( ) NO TRATO MIS RECIDUOS

EN CASO DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA, ANOTE LOS DATOS CORRESPONDIENTES EN LA SIGUIENTE TABLA (4.2), EN CASO DE SER NEGATIVA CONTESTE EL PUNTO 4.3

4.3 SI SU RESPUESTA ES NEGATIVA ¿A DÓNDE ENVÍA SUS RECIDUOS?

Formato de empresa generadora de residuos peligrosos ■ 221

AVISO DE INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA GENERADORA DE RESIDUOS PELIGROSOS CLAVES PARA EL LLENADO DEL FORMATO

NOM-052-ECOL-93 (1) Número de identificación del residuo según los Listados de la Norma NOM-052-ECOL-93 (clave que se indica en la columna No. INE). Si el residuo no aparece en los listados se deberá indicar el nombre genérico y sus características CRETIB.

CLAVE (2) Clave del residuo peligroso de acuerdo a la siguiente tabla:

CATEGORIA TIPO CLAVE TIPO CLAVE DIELÉCTRICOS O6 LODOS ACEITOSOS L6 LUBRICANTES O5 GALVANOPLASTIA L3 HIDRÁULICOS O3 PROCESO DE PINTURAS L5

ACEITES GASTADOS SOLUBLES O2 TEMPLADO DE METALES L4 TEMPLADO DE METALES O6 TRATAMIENTO DE AGUAS

DE PROCESO L2

OTROS (ESPECIFIQUE) O4 TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS L1

CATALÍTICAS B1

LODOS PROVENIENTES DE:

OTROS (ESPECIFIQUE) L7 DE DESTILACIÓN B2 TELAS, PIELES 0

ASBESTO ENCAPSULADO SO1

BREAS

OTRAS (ESPECIFIQUE) B3 DE MANTENIMIENTO SO2CULTIVOS Y CEPAS Bl1 CON METALES PESADOS SO5OBJETOS PUNZOCORTANTES BI2 TORTAS DE FILTRADO SO3BIOLÓGICO-

INFECCIOSOS RESIDUOS PATOLÓGICOS BI3

SÓLIDOS

OTROS (ESPECIFIQUE) SO4RESIDUOS NO ANATÓMICOS BI4 ORGÁNICOS S1 SANGRE BI5

SOLVENTES ORGANOCLORADOS S2

FINAS E1 ÁCIDOS C1 ESCORIAS CON METALES PESADOS GRANULARES E2

SUSTANCIAS CORROSIVAS ÁLCALIS C2

CORROSIVOS LR1 LÍQUIDOS RESIDUALES DE

PROCESONO CORROSIVOS LR2 OTROS RESIDUOS PELIGROSOS (ESPECIFIQUE) O

UNIDAD (3) La unidad se deberá expresar con el siguiente catálogo:

CLAVE UNIDAD CLAVE UNIDAD 1 TONELADAS 3 METROS CÚBICOS 2 LITROS 4 PIEZAS

CLAVE (4) Clave del tratamiento o disposición final de acuerdo a las siguientes tablas:

CLASIFICACION OPERACION CLAVE CLASIFICACION OPERACION CLAVE DISPOSICIÓN FINAL CONFINAMIENTO DF1 ABSORCIÓN TF1

RELLENO SANITARIO (YA TRATADOS) DF3 ADSORCIÓN (CARBÓN

ACTIVADO) TF2

RECUPERACIÓN DE ÁCIDOS RAÍ AEREAOÓN TF3

RECUPERACIÓN DE CALDERAS REÍ CENTRIFUGACIÓN TF4 ENERGÍA HORNOS ROTATORIOS RE2 COAGULACIÓN TF5

OTROS HORNOS RE3 CRIBADO TF6 OTRAS FORMAS RE4 DESTILACIÓN TF7RECUPERACIÓN DE ALTA TEMPERATURA RM1 DIÁLISIS TF8

METALES ELECTROLÍTICO RM2 ELECTRCOÁUSIS TF9 FUNDICIÓN SECUNDARIA RM3 ENCAPSULACIÓN TF10 INTERCAMBIO IÓNICO RM4 ESPESADO DE LODOS TF11 LIXIVIADO ÁCIDO RMS EVAPORACIÓN TF12 OSMOSIS INVERSA RM6 EXTRACCIÓN CON TF14 OTROS MÉTODOS RM7 FILTRACIÓN TF15 RECUPERACIÓN DE DESTILACIÓN RS1 FLOTACIÓN TF16

SOLVENTES Y EVAPORACIÓN RS2 OSMOSIS INVERSA TF17 COMPUESTOS EXTRACCIÓN CON RS3 SEDIMENTACIÓN TF18 ORGÁNICOS OTROS MÉTODOS RS5

TRATAMIENTO FlSICO

ULTRAFILTRACtÓN TF19 OTROS MÉTODOS DE RECUPERACIÓN (ESPECIFIQUE) ORÍ ESTABILIZACIÓN O

SOLIDIFICACIÓN TQ1

TRATAMIENTO DIGESTIÓN ANAEROBIA TB1 NEUTRALIZACIÓN TQ2 BIOLÓGICO FUROS ANAEROBIOS TB2 OXIDACIÓN TQ3

LAGUNAS AIREADAS TB3 PRECIPITACIÓN TQ4

TRATAMIENTO TÉRMICO

OXIDACIÓN TÉRMICA

Ó

TT1 REDUCCIÓN TOS

PIRÓLISIS TT2

TRATAMIENTO QUÍMICO

SORCIÓN TOS OTROS MÉTODOS DE TRATAMIENTO (ESPECIFIQUE) OT1

222 ■ Apéndice 6

Hoja General de Registro HOJA GENERAL DE REGISTRO PARA LOS TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y

ACTIVIDADES RIESGOSAS SISTEMA AUTOMATIZADO DE TRÁMITES

PARA SER LLENADO POR LA SEMARNAT

2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL: (Si cuenta con este número presentar la Constancia de Registro)

1) SOLICITUD NÚMERO:

3) RECIBIDO POR:

Nombre y firma (Sello con fecha de recibido)

En cumplimiento de los Artículos 1o, 5°, Fracciones VI, 28, 30, 109 bis, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 151 bis, 152, 153 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); y los Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,34,43,44,45,46,47,48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, y 60 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos; la Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993; asi como los Acuerdos por el que las Secretarlas de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 5° fracción X y 146° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27° fracción XXXII y 37° fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Expiden el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, la empresa que represento proporciona a esa dependencia la siguiente información para solicitar se le expida:

PARA SER LLENADO POR EL SOLICITANTE

5) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Nombre y firma del representante legal Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus

anexos es fidedigna y que puede ser verificada por la SEMARNAT, la que en caso de omisión o falsedad, podrá

invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes.

Lugar y fecha: Nombre y firma del responsable técnico

Formato de empresa generadora de residuos peligrosos ■ 223

Fecha de generación Volumen Origen de residuo Nombre del residuo

Observaciones

225

Apéndice 7

Formato de bitácora mensual de generación de residuos peligrosos

227

Apéndice 8

Formato del reporte semestral de movimiento de residuos peligrosos

228 ■ Apéndice 8

Formato del reporte semestral de movimiento de residuos peligrosos ■ 229

REPORTE SEMESTRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS ENVIADOS PARA SU RECICLAJE, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL

CLAVES PARA EL LLENADO DEL FORMATO

NOM-052-ECOL-93 (1) Número de identificación del residuo según los Listados de la Norma NOM-052-ECOL-93 (clave que se indica en la columna No. INE). Si el residuo no aparece en los listados se deberá indicar el nombre genérico y sus características CRETIB.

CLAVE (2) Clave del residuo peligroso de acuerdo a la siguiente tabla:

CATEGORIA TIPO CLAVE CATEGORIA TIPO CLAVE

DIELÉCTRICOS O5 LODOS ACEITOSOS

L6

LUBRICANTES O1 GALVANOPLASTIA L3 HIDRÁULICOS O3 PROCESO DE PINTURAS L5 SOLUBLES O2 TEMPLADO DE METALES L4

TEMPLADO DE METALES O6 TRATAMIENTO DE AGUAS DE PROCESO

L2

ACEITES GASTADOS

OTROS (ESPECIFIQUE) O4 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

L1

CATALÍTICAS B1

LODOS PROVENIENTES

DE:

OTROS (ESPECIFIQUE) L7

DE DESTILACIÓN B2 TELAS, PIELES O

ASBESTO ENCAPSULADO

S01 BREAS

OTRAS (ESPECIFIQUE) B3 DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

S02

CULTIVOS Y CEPAS BI1 CON METALES PESADOS SOS

OBJETOS PUNZOCORTANTES

BI2 TORTAS DE FILTRADO S03

RESIDUOS PATOLÓGICOS

BI3

SÓLIDOS

OTROS (ESPECIFIQUE) SO4

RESIDUOS NO ANATÓMICOS

B14 ORGÁNICOS S1

BIOLÓGICO-INFECCIOSOS

SANGRE BIS SOLVENTES

ORGANOCLORADOS S2 FINAS E1 ÁCIDOS C1 ESCORIAS CON

METALES GRANULARES E2 SUSTANCIAS CORROSIVAS ÁLCALIS C2

CORROSIVOS LR1 LÍQUIDOS RESIDUALES NO CORROSIVOS LR2

OTROS RESIDUOS

O

UNIDAD (3) La unidad se deberá expresar con el siguiente catálogo:

CLAVE UNIDAD CLAVE UNIDAD 1 TONELADAS 3 METROS CÚBICOS 2 LITROS 4 PIEZAS

230 ■ Apéndice 8

Hoja General de Registro HOJA GENERAL DE REGISTRO PARA LOS TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y

ACTIVIDADES RIESGOSAS SISTEMA AUTOMATIZADO DE TRÁMITES

PARA SER LLENADO POR LA SEMARNAT

2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL: (SI cuenta con este número presentar la Constancia de Registro)

1) SOLICITUD NÚMERO:

3) RECIBIDO POR:

Nombre y firma (Sello con fecha de recibido)

En cumplimiento de los Artículos 1°, 5°, Fracciones VI, 28, 30, 109 bis, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 151 bis, 152, 153 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); y los Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, y 60 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos; la Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993; asi como los Acuerdos por el que las Secretarlas de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 5° fracción X y 146° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27° fracción XXXII y 37° fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Expiden el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, la empresa que represento proporciona a esa dependencia la siguiente información para solicitar se le expida:

PARA SER LLENADO POR EL SOLICITANTE

5) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Nombre y firma del representante legal Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus

anexos es fidedigna y que puede ser verificada por la SEMARNAT, la que en caso de omisión o falsedad, podrá

invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes. Lugar y fecha:

Nombre y firma del responsable técnico

Formato del reporte semestral de movimiento de residuos peligrosos ■ 231

Relación de entradas al almacén temporal:

Fecha Nombre del residuo Origen Volumen

Relación de salidas del almacén temporal:

Fecha Volumen Nombre del residuo No. de manifiesto Destino

Núm. de Manifiesto se refiere al Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos.

233

Apéndice 9

Formato de la bitácora de

entradas y salidas al almacén

temporal de residuos peligrosos

Para efectos del transporte terrestre de residuos peligrosos, la SCT clasifica a las sustancias peligrosas de la siguiente manera:

1. Explosivos. 2. Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión. 3. Líquidos inflamables. 4. Sólidos inflamables. 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos. 6. Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos. 7. Radiactivos. 8. Corrosivos. 9. Varios.

Cada una de las clases mencionadas se subclasifican a su vez en:

Los explosivos o Clase 1 comprende:

I. Sustancias explosivas: son sustancias o mezcla de sustancias sóli-das líquidas que de manera espontánea, o por reacción química, desprenden gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causan daños en los alrededores.

II. Sustancias pirotécnicas: son sustancias para mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, ga-seoso o fumígero o una combinación de los mismos, como conse-cuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no de-tonantes.

III. Objetos explosivos: son objetos que contienen una o varias sustan-cias explosivas.

235

Apéndice 10

Requisitos para el etiquetado

de residuos peligrosos conforme

a la NOM-003 de la SCT

236 ■ Apéndice 10

Dependiendo del tipo de riesgo, la Clase 1 comprende seis divisiones, que son:

1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir, que la explosión se extiende de ma- nera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo o proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyec- ción o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica con

siderable. b) Aquellos que ardan sucesivamente con pequeños efectos de onda

expansiva, de proyección, o ambos.

1.4 Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable. 1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explo-

sión de la totalidad de la masa, pero que es muy poco probable su iniciación y transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.

1.6 Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extre- madamente insensibles a la detonación y muestran una probabili- dad muy escasa de iniciación y propagación accidental.

Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:

I. A 50°C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa. II. Son completamente gaseosas a 20°C a una presión normal de 101.3 kPa.

Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo con su estado físico como:

Gas comprimido, aquel que bajo presión es totalmente gaseoso a 20°C. Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20°C. Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.

Gas en solución, aquel que está comprimido y disuelto en un solvente. Atendiendo al tipo de riesgo, la Clase 2 se divide en:

2.1 Gases inflamables: sustancias que a 20°C y una presión normal de 101.3 kPa: arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 237

menos por volumen de aire, o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12%, sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

2.2 Gases no inflamables, no tóxicos: gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa a 20°C, o como líquidos refrige- rados y que: a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno pre-

sente normalmente en la atmósfera; o b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxí-

geno, causar o contribuir, más que el aire, a la combustión de otro material.

c) No caben en los anteriores. 2.3 Gases tóxicos. Gases que:

a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, por lo que constituyen un riesgo para la salud; o

b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un C150 igual o menor que 5000 Mol/m3 (ppm).

Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.

Clase 3 o líquidos inflamables

Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no supe-rior a 60.5°C en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:

Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35°C.

Líquidos que presenten un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23°C y un punto inicial de ebullición de 35°C.

Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual 23°C y un punto inicial de ebullición de 35°C.

Clase 4, sólidos inflamables

Son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:

4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendi-das entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de

238 ■ Apéndice 10

las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.

4.2 Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condi- ciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.

4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflama- bles. Sustancias que por reacción con el agua puedan hacerse es pontáneamente inflamables en cantidades peligrosas.

Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos

Son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:

5.1 Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente com- bustibles, pueden, generalmente liberando oxígeno, causar o faci- litar la combustión de otras.

5.2 Peróxidos orgánicos: Sustancias orgánicas que contienen la estruc- tura bivalente -0-0 y pueden considerase derivados del peróxido de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgáni- cos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pue- den sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva. b) Arder rápidamente. c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción. d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sus-

tancias. e) Causar daños a la vista.

Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos

Son sustancias que se definen y dividen, considerando su riesgo en:

6.1 Tóxico agudos (venenos): son aquellas sustancias que pueden cau- sar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel. Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Ga- ses".

6.2 Agentes infecciosos: son los que contienen microorganismos via- bles incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos o una combina- ción híbrida o mutante, que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 239

Clase 7, radiactivos

Para los efectos de transporte, son tocios los materiales cuya actividad espe-cífica es superior a 70 kBq/kg (2nCi/g).

Clase 8, corrosivos

Son sustancias líquidas o sólidas que por acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entran en contacto o que si se produ-ce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercan-cías o de las unidades en las que son transportadas.

Clase 9, varios

Son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo dis-tinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.

Atendiendo a la clasificación de los residuos peligrosos, el etiquetado de éstos se realiza conforme a lo siguiente:

—Todos los envases y embalajes destinados a transportar materiales o residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad no exceda de 400 kg o 450 litros, respectivamente, deben portar una etiqueta o etiquetas adheribles o impresas que permita identificar fácilmente, mediante apreciación visual, los riesgos asociados con el material o residuo dentro del envase y embalaje.

—Todos los envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos cuya masa neta o capacidad exceda de 400 kg o 450 litros deberán portar una etiqueta, cuando así lo permitan el envase y el embalaje, o portar el cartel de identificación correspon- diente. En caso de que el envase o embalaje de acuerdo con la capa- cidad o masa mencionadas esté expuesto al exterior, únicamente se le requerirá su cartel.

En el caso de transportar un envase y embalaje con materiales y resi-duos peligrosos compatibles, pero con diferentes riesgos, deben portar el envase y el embalaje las diferentes etiquetas primarias y secundarias que correspondan.

Las etiquetas tienen las siguientes finalidades:

a) Reconocer por su aspecto general de color, forma y símbolo a los envases y embalajes que contienen materiales y residuos peligro-sos;

240 ■ Apéndice 10

b) Identificar la naturaleza del riesgo potencial del material o residuo peligroso mediante el uso de símbolos.

Los cinco símbolos básicos de las etiquetas y los cuatro complementa-rios, con sus correspondientes significados, son los siguientes:

Símbolos básicos • Bomba (peligro de explosión) • Flama (peligro de incendio) • Calavera y tibias cruzadas (peligro de envenenamiento) • Trébol esquematizado (peligro de radiactividad) • Líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y una

plancha de metal (peligro de corrosión)

Símbolos complementarios • Flama sobre un círculo (oxidantes o peróxidos orgánicos) • Cilindro de gas (gases comprimidos no inflamables, no tóxicos) • Tres medias lunas sobre un círculo (sustancias infecciosas) • Siete franjas verticales (sustancias peligrosas varias)

c) Prevenir en el manejo y estibado de los materiales mediante las indicaciones de las etiquetas, para la manipulación y la estiba.

Características de las etiquetas Deben ser cuadradas, de dimensiones mínimas de 100 x 100 mm de

lado, salvo en el caso de los envases y embalajes que por sus dimensiones sólo pueden llevar etiquetas más pequeñas, con los vértices opuestos en oposición vertical en forma de diamante o rombo, con una línea del mis-mo color que del símbolo, a 5 mm del borde exterior y paralela a éste (véase figura núm. 1).

Las etiquetas están divididas en dos mitades. Con excepción de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de la etiqueta se reserva para el símbolo y la inferior para el número de la clase o de la división y, si proce-de, para la letra del grupo de compatibilidad. Queda optativo el texto co-rrespondiente al riesgo.

Excepto en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 las etiquetas de la Clase 1 llevan en su mitad inferior el número de la división y la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia. Las etiquetas de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevan en su mitad superior el número de la división y en su mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad. Para la división 1.4, grupo de compatibilidad "S", no se prescribe etiqueta alguna.

En el caso de las etiquetas para riesgo primario Clase 5, el número de la división de la sustancia debe mostrarse en el ángulo inferior de su etiqueta. Para todas las demás etiquetas de riesgo primario, se indicará el número de la clase de la sustancia en el ángulo inferior de la etiqueta. Los

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 241

modelos de las etiquetas de riesgo primario correspondientes a cada una de las clases se ilustran en la figura núm. 2.

Los espacios en blanco del texto que figuran en la mitad inferior de las etiquetas de las sustancias de la Clase 7 deben llenarse con los datos indi-cados antes de que los productos sean transportados.

Los recipientes vacíos de la Clase 7 que se transporten deben ser iden-tificados con una etiqueta que lleve el nombre de "Vacío", tal como se indica en la figura núm. 3; debe ser de dimensiones de 152 mm por lado o bien proporcionado al tamaño del envase y del embalaje.

En las etiquetas que no corresponden a las sustancias de la Clase 7, el espacio situado debajo del símbolo no debe llevar, aparte del número de la clase o de la división, más texto que las indicaciones relativas a la natura-leza del riesgo y a las precauciones que habrán de tomarse para la manipu-lación.

Los símbolos, los textos y los números deben imprimirse en negro en todas las etiquetas, excepto:

a) Las etiquetas de la Clase 8, en las que el texto (si es que llevan alguno) y el número de la clase debe figurar en blanco.

b) Las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul, en las que pueden figurar en blanco.

Todas las etiquetas deben ser de alta resistencia, de tal manera que no sufran decoloración o deformación en su uso normal, para evitar que se deteriore la información que contengan.

Las etiquetas deben colocarse sobre una superficie de color que con-traste con el de ellas.

Por lo que se refiere a los cilindros de gas o botellas que contengan gases de la Clase 2, y considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, las etiquetas, sin dejar de responder a los modelos que se describen, podrán ser de tamaño reducido en la proporción que convenga, y se fijarán en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichas botellas.

La colocación de las etiquetas por ninguna razón deberá de tapar las mar-cas del envase y del embalaje, además deben de estar cercanas a estas marcas, para ello se recomienda 150 mm (6 pulgadas) de distancia. Asimismo, las etiquetas deberán de colocarse en las dos caras laterales visibles del envase y del embalaje o contenedor.

Riesgo secundario Cuando una sustancia o material presente más de un riesgo importan-

te, es decir, un riesgo secundario (ejemplo: riesgo de incendio y riesgo de intoxicación), el envase y embalaje deben llevar, además de la etiqueta correspondiente el riesgo primario, etiquetas secundarias que indiquen los riesgos secundarios importantes.

242 ■ Apéndice 10

Las etiquetas deberán corresponder, en todo momento, al material o residuo peligroso que se transportará.

Para las sustancias de la Clase 8 no se exige etiqueta de riesgo secunda-rio de la división 6.1, si su toxicidad tiene su origen únicamente en su efecto destructivo sobre los tejidos vivos. Para las sustancias de la división 4.2 no se exige etiqueta de riesgo secundario de la división 4.1.

Siempre que el envase y el embalaje lleven etiquetas indicativas de riesgo secundario, sólo el que identifique el riesgo primario de las sustan-cias, deben llevar en su vértice inferior el número de la clase o división, según proceda, mientras que los que identifiquen los riesgos secundarios no deben llevar ningún número o clase de división.

Señalamiento para el manejo y almacenamiento Las anteriores especificaciones se refieren fundamentalmente a las eti-

quetas indicativas de los riesgos. Sin embargo, los envases y embalajes pueden llevar, si procede, adicionalmente etiquetas con otras marcas o símbolos que indiquen las precauciones que se deben tomar al manipular o almacenar un envase o embalaje (por ejemplo: un símbolo de un para-guas para indicar que el envase o embalaje debe mantenerse seco), etiqueta de manipulación para orientación del envase y del embalaje.

Etiquetas para envases y embalajes mixtos y consolidados Envases y embalajes mixtos. Cuando se envasan y embalan materiales

y residuos peligrosos compatibles, pero pertenecientes a diferentes clases de peligro dentro del mismo embalaje o dentro del mismo contenedor externo o sobreembalaje; el envase, contenedor externo o sobreembalaje debe portar las diferentes etiquetas primarias y secundarias que correspon-dan, es decir, debe ir etiquetado, tal como se requiere para cada clase de material peligroso allí contenido.

Embalaje consolidado. Cuando dos o más envases y embalajes que contienen material o residuo peligroso compatible se colocan dentro de un mismo contenedor externo o sobreembalaje, el contenedor externo o sobreembalaje debe etiquetarse tal como se requiere para cada clase de material peligroso allí contenido.

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 243

34 DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 1995

244 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 35

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 245

36 DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 1995

246 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 37

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 247

38 DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 1993

248 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 39

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 249

40 DIARIO OFICIAL Lunes. 21 de agosto de 1995

250 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 41

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 251

42 DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 1995

252 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 43

Requisitos para el etiquetado de residuos peligrosos ■ 253

44 DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 1995

254 ■ Apéndice 10

Lunes 21 de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL 45

255

Apéndice 11

Formato del manifiesto

de entrega, transporte

y recepción de residuos peligrosos

256 ■ Apéndice 11

257

Apéndice 12

Formato del aviso de retorno de residuos peligrosos

258 ■ Apéndice 12

Formato del aviso de retorno de residuos peligrosos ■ 259

260 ■ Apéndice 12

Reverso INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE ESTE FORMATO

Et presente formato deberá llenarse a máquina o con letra de molde clara y legible.

La empresa deberá llenar un formato por cada residuo que retome. En caso de realizar el trámite por primera vez, la empresa deberá anexar la siguiente documentación: en una hoja tamaño carta, croquis de la ruta a seguir por el embarque, desde el punto de carga hasta su destino final, indicando las principales poblaciones por donde pasará el embarque; copia del seguro vigente de la empresa o del transportista, de responsabilidad civil por daños a terceros y al ambiente ocasionados durante el transporte; copia del acta constitutiva de la empresa; copia de la autorización de SECOFI al programa PITEX (si lo hubiera) y el programa de atención a emergencias para casos de derrame durante la carga, tránsito, descarga y por siniestro. En el caso de los Avisos de retomo subsecuentes, el promovente deberá presentar únicamente su aviso de retomo acompañado de la copia del seguro vigente de ta empresa o del transportista que realizará el movimiento de los residuos. Los campos "Aviso N°" y "Fecha de Recepción' son para uso exclusivo de la Secretaría. A.- Información General.- La empresa deberá indicar el giro de su industria (textil, electrónica, automotriz, etc.). En la casilla de empresa de servicio corresponde únicamente para las empresas consolidadoras de residuos o de almacenamiento temporal que en su caso se utilice. B.- Información del Residuo.- La empresa deberá describir las características generales dei residuo, señalando sus principales componentes y sus características CRETIB. La empresa deberá indicar el código INE y el código EPA del residuo que va a retomar, así como cualquier otra información relevante que se deba conocer. (Incluir ppm de metales y otros componentes como cianuros, sulfitos, PCB's, fenólicos, etc.) Tipo.- Se deberá indicar la clave del tipo genérico del residuo que se reporta de acuerdo a la siguiente clasificación:

B2.- La empresa deberá indicar el tratamiento que se le dará al residuo para su recuperación, reutilización, reciclado o tratamiento previo a su disposición final. C- Información de Embarque.- La empresa deberá indicar la ADUANA de salida que utilizará. La empresa deberá verificar la vigencia del seguro propio o del transportista contra daños a terceros y al ambiente. La empresa deberá anotar el número del manifiesto EPA de residuos peligrosos para la entrada de los residuos en Estados Unidos. Para el manejo de los residuos deberá describir el tipo de contenedor usado (tambores de 200 litros, porrones de 19 litros, etc.). Ruta a seguir.- Se deberán indicar las principales poblaciones y vías de comunicación por donde circulará el transporte desde la carga de los residuos hasta su entrega al destinatario.

Formato del aviso de retorno de residuos peligrosos ■ 261

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO

Nombre del formato

Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos.

Objetivo

Controlar el retorno de los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación y elaboración por la industria que utiliza materia prima introducida al país bajo el régimen de importación tempo-ral.

Elaboración

Industrias establecidas en el territorio nacional que utilizan materia prima introducida bajo el régimen de importación temporal.

Presentación

En diskette y papel.

No. de identificación Dice Debe anotarse

1 Razón social de la empresa

El nombre, denominación o razón social de la empresa generadora de los residuos peligrosos.

2 Giro Industrial Anotar el giro industrial de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el código CMAP

3 N°RA Número de Registro Ambiental de la empresa generadora, asignado por el Instituto Nacional de Ecología o las Delegaciones Federales de SEMARNAP.

4 Ubicación Calle, número, colonia, código postal, municipio, ciudad y entidad federativa donde se ubica la empresa generadora.

5 Representante legal Apellido paterno materno y nombre(s) de la persona física o moral representante legal de la empresa generadora.

6 Teléfono El número(s) telefónico(s) del responsable de la empresa generadora incluyendo, según sea el caso, la extensión y clave lada correspondiente de la persona física o moral responsable de la empresa generadora.

7 Razón social de la empresa

l nombre completo o razón social de la empresa o persona física o moral a quien van destinados los residuos peligrosos.

8 N°EPA Número de identificación que asigna la EPA a las empresas de tratamiento, almacenamiento y disposición final.

(Continúa)

262 ■ Apéndice 12

No. de identificación Dice Debe anotarse

9 Ubicación Calle, número, colonia, código postal, municipio, ciudad y entidad federativa donde se ubica la empresa destinataria.

10 Representante legal Apellido paterno materno y nombre(s) de la persona física o moral representante legal de la empresa que recibe los residuos.

11 Teléfono l número(s) telefónico(s), incluyendo, según sea el caso, la extensión y clave lada correspondiente de la persona física o moral responsable de la empresa que recibe los residuos.

12 Razón social de la empresa

l nombre completo o razón social de la empresa o persona física que presta el servicio para consolidar y/o retornar los residuos peligrosos.

13 N°RA Número de Registro Ambiental de la empresa de servicio, asignado por el Instituto Nacional de Ecología o las Delegaciones Federales de SEMARNAT.

14 Ubicación Calle, número, colonia, código postal, municipio, ciudad y entidad federativa donde se ubica la empresa de servicio.

15 Representante legal Apellido paterno materno y nombre(s) de la persona física o moral representante legal de la empresa de servicio.

16 Teléfono El número(s) telefónico(s) incluyendo, según sea el caso, la extensión y clave lada correspondiente de la persona física o moral responsable de la empresa de servicio.

17 Descripción del residuo

Nombre completo o descripción del residuo que se va a retornar, incluyendo presencia de metales y otros componentes.

18 Cantidad (ton) Cantidad del residuo, en toneladas, que se va a retornar.

19 Tipo de residuo ipo genérico del residuo que se va a retornar, de acuerdo a la tabla que aparece en la parte posterior del formato.

20 Característica peligrosa (CRETIB)

Características peligrosas del residuo de acuerdo a la NOM-052-ECOL1993.

21 Número INE del residuo

Número del residuo identificado en la NOM-052-ECOL1993.

22 Código EPA del residuo

Número del residuo identificado en los listados de residuos peligrosos de la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (EPA)

23 Tipo de manejo ipo genérico de manejo o tratamiento que va a tener el residuo, de acuerdo a la tabla que aparece en la parte posterior del formato.

24 Componentes más importantes del residuo

Cualquier otra información relevante sobre los componentes del residuo a retornar.

25 Información para la utilización, recupe-ración o disposición del residuo

Nombre del proceso que se empleará para utilizar, recuperar o disponer el residuo.

26 Información en caso de accidente

Medidas de seguridad y manejo en caso de accidente del embarque.

27 Comunicarse a: El número(s) telefónico(s) para responder en caso de accidente incluyendo, según sea el caso, la extensión y clave lada correspondiente.

(Continúa)

Formato del aviso de retorno de residuos peligrosos ■ 263

No.de identificación Dice Debe anotarse

28 Aduana de salida Nombre de la aduana por donde saldrá el residuo. 29 N° EPA del manifiesto

de residuos peligrosos Número asignado por la EPA para el manifiesto de

residuos peligrosos de Estados Unidos que corresponde al envío del mismo residuo asentado en el Aviso.

30 Empresa transportadora El nombre completo o razón social de la empresa o persona física encargada de transportar el residuo.

31 N° autorización INE Número de la autorización para transportar residuos peligrosos expedida por el INE.

32 Ubicación alle, número, colonia, código postal, municipio, ciudad y entidad federativa donde se ubica la empresa transportadora.

33 Tipo de transporte El medio de transporte que se utilizará para el traslado del residuo: auto-tanque, carro-tanque, camión de volteo, redilas, tolva, eje sencillo, eje doble, otros. Así como la capacidad de cada uno de ellos.

34 Tipo del contenedor Nombre del tipo de contenedor del residuo para su transporte.

35 Capacidad Capacidad, en metros cúbicos, del contenedor que se utilizará para el transporte de los residuos.

36 Estado físico en que se transporta: líquido, sólido o semi-sólido

eleccionar una de las casillas que corresponda al estado físico del residuo.

37 Ruta a seguir Nombre de las principales ciudades por donde pasará el embarque de residuos.

38 Firma del representante legal de la empresa

Firma del representante legal de la empresa.

39 Fecha de recepción ugar, día, mes y año en que el Aviso de Retorno se recibió en la Secretaría.

40 Aviso N° Para uso exclusivo de la Secretaría.

265

Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos

266 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 267

268 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 269

270 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 271

272 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 273

274 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 275

276 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 277

278 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 279

280 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 281

282 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 283

284 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 285

286 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 287

288 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 289

290 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 291

292 ■ Apéndice 13

Formato de solicitud única de servicios hidráulicos ■ 293

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

(Publicada en el DOF de fecha 6 de enero de 1997) Aclaración: 30 de abril de 1997

Para efectos de los parámetros establecidos en la presente NOM, debe-rán tomarse en cuenta los siguientes conceptos:

Muestra compuesta

La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indica-do en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.

Tabla 1. Frecuencia de muestreo

Horas por día que opera el proceso generador de la descarga

Número de muestras simples

Intervalo muestras

entre toma de simples (horas)

Mínimo Máximo

Menor que 4 De 4 a 8 Mayor que 8 y hasta 12 Mayor que 12 y hasta 18 Mayor que 18 y hasta 24

2 4 4 6 6

- 1 2 2 3

- 2 3 3 4

295

Apéndice 14

Parámetros y requisitos para

las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002

296 ■ Apéndice 14

Muestra simple

La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente él o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar, cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.

Promedio diario (P.D.)

Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores

Tabla 2. Limites máximos

Parámetros Ríos Embalses natura

(Miligramos

por litro, Protecciónexcepto cuando Uso en riego Uso público de 1 vida Uso en riego se especifique) agrícola (A) urbano (B) acuática (C) agrícola (B) PM PD PM PD PM PD PM PD Temperatura °C 1

NA NA 40 40 40 40 40 40

Grasas y aceites2

15 25 15 25 15 25 15 25

Materia flotante3

* * * * * * * *

Sólidos sedimen- tables (ml/1)

1 2 1 2 1 2 1 2

Sólidos suspendidos totales

150 200 75 125 40 60 75 125

Demanda bioquímica de oxígeno

150 200 75 150 30 60 75 150

Nitrógeno total

40 60 40 60 15 25 40 60

Fósforo 20 30 20 30 5 10 20 30 1 Instantáneo. 2 Muestra simple promedio ponderado. 3 Ausente según el método de prueba definido en la NMX-AA-006. * Ausente. PD= Promedio diario; PM = Promedio mensual; NA = No es aplicable. (A), (B) y (C): Tipo de cuerpo receptor según la Ley Federal de Derechos.

Requisitos para las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002 ■ 297

que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.

Promedio mensual (P.M.)

Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario).

La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianu-ros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Ta-blas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del poten-cial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.

permisibles para contaminantes básicos

y artificiales Aguas costeras Suelo

Uso público urbano (C)

Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)

Recreación (B)

Estuarios (B)

Uso en riego agrícola (A)

Humedales naturales (B)

PM PD 40 40

PM 40

PD 40

PM 40

PD 40

PM 40

PD 40

PM NA

PD NA

PM 40

PD 40

15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25

* * * * * * * * * * * *

1 2 1 2 1 2 1 2 NA NA 1 2

40 60 150 200 75 125 75 125 NA NA 75 125

30 60 150 200 75 150 75 150 NA NA 75 150

15 25 NA NA NA NA 15 25 NA NA NA NA

5 10 NA NA NA NA 5 10 NA NA NA NA

298 ■ Apéndice 14

Tabla 3. Límites máximos permisibles

Parámetros Embalses naturales (*) Ríos y artificiales

(Miligramos por litro)

Uso en riego agrícola

(A)

Uso público urbano

(B)

Protección de vida acuática (C)

Uso en riego agrícola

(B)

Uso público urbano

(C)

PM PD PM PD PM PD PM PD PM PD Arsénico 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 Cadmio 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 Cianuros 1.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 Cobre 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 Cromo 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 Mercurio 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01 0.01 0.02 0.005 0.01 Níquel 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 Plomo 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 Zinc 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20

(*) Medidos de manera total. PD = Promedio diario. PM = Promedio mensual. NA = No es aplicable. (A), (B) y (C): Tipo de cuerpo receptor según la Ley Federal de Derechos.

Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indi-cador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descar-gas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1000 y 2000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mi para el promedio mensual y diario, respectivamente.

Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indica-dor los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego no restringido, y de cinco huevos por litro para riego restringido.

Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entra-da en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos per-misibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua.

Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:

a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gra-

Requisitos para las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002 ■ 299

para metales pesados y cianuros

Aguas costeras Suelo

Explotación pesquera,

navegación Uso en riego Humedalesy otros usos Recreación Estuarios agrícola naturales

(A) (B) (B) (A) (B) PM PD PM PD PM PD PM PD PM PD 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.20.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.05 0.1 0.1 0.21.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.04 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4.0 6.00.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 0.5 1.00.01 0.02 0.01 0.02 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 5 10 0.2 0.410 20 10 20 10 20 10 20 10 20

Tabla 4. Descargas municipales

Fecha de cumplimiento a partir de: Rango de población

1 de enero de 2000 1 de enero de 2005 1 de enero de 2010

Mayor de 50 00 habitantes De 20 001 a 50 000 habitantes De 2501 a 20 000 habitante

dual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimien-to es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga conta-minante, expresada como demanda bioquímica de oxígenos (DBOS) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua resi-dual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presen-tada a la Comisión Nacional del Agua.

300 ■ Apéndice 14

Tabla 5. Descargas no municipales

Carga contaminante

Fecha de cumplimiento a partir de:

Demanda bioquímica de oxígenos t/d (toneladas día)

Sólidos suspendidos totales t/d (toneladas/día)

1 de enero de 2000 1 de enero de 2005 1 de enero de 2010

Mayor de 3.0 De 1.2 a 3.0 Menor de 1.2

Mayor de 3.0 De 1.2 a 3.0 Menor de 1.2

Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.

Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipa-les y no municipales, que rebasen los límites máximos permisibles de esta norma, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Na-cional del Agua, en las fechas establecidas en las Tablas 6 y 7.

El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y men-sual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuen-tes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Na-cional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un perio-do de tres años posteriores a su realización.

Tabla 6. Descargas municipales

Rango de población Fecha límite para presentar programa de acciones

Mayor de 50 000 habitantes 30 de junio de 1997 De 20 001 a 50 000 habitantes 31 de diciembre de 1998 De 2501 a 20 000 habitantes 31 de diciembre de 1999

Requisitos para las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002 ■ 301

Tabla 7. Carga contaminante de las descargas no municipales

Demanda bioquímica de oxígeno5y/o sólidos suspendidos totales t/d (toneladas/día)

Fecha límite para presentar programa de acciones

Mayor de 3.0 De 1.2 a 3.0 Menor de 1.2

30 de junio de 1997 31 de diciembre de 1998 31 de diciembre de 1999

El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proce-so productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los conta-minantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad el respon-sable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentra-ción promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentra-ción al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.

Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y al-cantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos

Tabla 8

Rango de población Frecuencia de muestreo y análisis Frecuencia de reporte

Mayor de 50 000 habitantes De 20 001 a 50 000 habitantes De 2501 a 20 000 habitantes

Mensual Trimestral Semestral

Trimestral Semestral Anual

Tabla 9

emanda bioquímica de oxígenos t/d (toneladas/día)

Sólidos suspendidos totales t/d

(toneladas/día)

Frecuencia de muestreo y análisis

Frecuencia de reporte

Mayor de 3.0 Mayor de 3.0 Mensual Trimestral De 1.2 a 3.0 De 1.2 a 3.0 Trimestral Semestral Menor de 1.2 Menor de 1.2 Semestral Anual

302 ■ Apéndice 14

permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con sus condi-ciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obliga-ción de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado.

Parámetros de las descargas de aguas residuales

Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998)

Para efectos de los parámetros establecidos en la presente NOM, se deberán tomar en cuenta los siguientes conceptos:

Muestra compuesta

La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indica-do en la especificación 4.10 de esta Norma Oficial Mexicana.

Muestra simple

La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día nor-mal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los proce-sos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar, cuando menos, el volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composi-ción, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del mues-treo.

Promedio diario (P.D.)

Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta, tomada en un día representativo del proceso generador de la descarga.

Promedio mensual (P.M.)

Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal de los valores que resulten del análisis de laboratorio practicados al

Requisitos para las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002 ■ 303

menos a dos muestras compuestas, tomadas en días representativos de la descarga en un periodo de un mes.

Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los indicados en la Tabla 1. Para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.

Los límites máximos permisibles establecidos en la columna Instantá-neo, son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor de cualquier análisis exceda el instantáneo, el responsable de la descarga que-da obligado a presentar a la autoridad competente, en el tiempo y forma que establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario y mensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que los respaldan.

El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, deter-minado para cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberán estar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples.

El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C (cuarenta Grados Celsius), medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuan-do se demuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sus-tentado, que no daña al sistema del mismo.

La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas resi-duales.

Los límites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquí-mica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el respon-sable de la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son los establecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-

Tabla 1. Límites máximos permisibles

Parámetros (miligramos por litro, excepto Promedio Promedio cuando se especifique otra) mensual diario Instantáneo

Grasas y aceites 50 75 100 Sólidos sedimentables (milímetros por litros) 5 7.5 10 Arsénico total 0.5 0.75 1 Cadmio total 0.5 0.75 1 Cianuro total 1 1.5 2 Cobre total 10 15 20 Cromo hexavalente 0.5 0.7S 1 Mercurio total 0.01 0.015 0.02Níquel total 4 6 8 Plomo total 1 1.5 2 Zinc total 6 9 12

304 ■ Apéndice 14

Tabla 2. Frecuencia de muestreo

Horas por día que opera el proceso generador de la descarga

Número de muestras simples

Intervalo má) de muestras

ümo entre toma simples (horas)

Mínimo Máximo

Menor que 4 Mínimo 2 __ __ De4a8 4 1 2 Mayor que 8 y hasta 12 4 2 3 Mayor que 12 y hasta 18 6 2 3 Mayor que 18 y hasta 24 6 3 4

ECOL-1996. El responsable de la descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal que no dé cumplimiento a lo estable-cido en este párrafo, podrá optar por remover la demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, mediante el tratamiento conjunto de las aguas residuales en la planta municipal, para lo cual deberá de:

a) Presentar a la autoridad competente un estudio de viabilidad que asegure que no se generará un perjuicio al sistema de alcantarillado urbano o municipal.

b) Sufragar los costos de inversión, cuando así se requiera, así como los de operación y mantenimiento que le correspondan de acuerdo con su caudal y carga contaminante de conformidad con los ordenamientos jurídicos locales aplicables.

No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, confor-me a la regulación vigente en la materia.

La autoridad competente podrá fijar condiciones particulares de des-carga a los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, de manera individual o colectiva, que establezcan lo si-guiente:

— Nuevos límites máximos permisibles de descarga de contaminantes. — Límites máximos permisibles para parámetros adicionales no con

templados en esta Norma.

Dicha acción deberá estar justificada por medio de un estudio técnica-mente sustentado presentado por la autoridad competente o por los res-ponsables de la descarga.

Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal a que se refiere esta norma, se obtendrán del análisis de muestras compuestas, que resulten de la mez-

Requisitos para las descargas de aguas residuales de las NOM 001 y 002 ■ 305

cía de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la Tabla 2.

En el caso de que en el periodo de operación del proceso o realización de la actividad generadora de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a considera-ción de la autoridad competente la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los contaminantes.

Los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal deben cumplir los límites máximos per-misibles establecidos en esta Norma, en las fechas establecidas en la Tabla 3. De esta manera, el cumplimiento es gradual y progresivo, conforme al rango de población, tomando como referencia el XI Censo General de Población y Vivienda, 1990.

Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual, analizando los pa-rámetros señalados en la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Asimismo, deben conservar sus registros de análisis técnicos por lo menos durante tres años posteriores a la toma de muestras.

El responsable de la descarga podrá quedar exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en esta Norma, cuan-do demuestre a la autoridad competente que, por las características del proceso productivo, actividades que desarrolla o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la autoridad competente, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad competente podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el responsable. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dis-puesto en los ordenamientos legales locales aplicables.

El responsable de la descarga, en los términos que lo establezca la legis-lación local, queda obligado a informar a la autoridad competente, de cual-quier cambio en sus procesos productivos o actividades, cuando con ello modifique la calidad o el volumen del agua residual que le fueron autoriza-dos en el permiso de descarga correspondiente.

En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentra-ción promedio diario o mensual de los parámetros referidos en la tabla 1

Tabla 3

Fecha de cumplimiento a partir de: Rango de población

1° de enero de 1999 1° de enero de 2004 1° de enero de 2009

Mayor de 50 000 habitantes De 20 001 a 50 000 habitantes de 2501 a 20 000 habitantes

306 ■ Apéndice 14

de esta Norma, la suma de esta concentración al límite máximo permisible correspondiente, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo demuestre y notifique por escrito a la auto-ridad competente.

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

I. INTRODUCCIÓN

El 11 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Na-turales y Pesca (SEMARNAP)* establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), mediante un solo trámi-te, así como la actualización de la información de emisiones contami-nantes, en el primer cuatrimestre de cada año, mediante una Cédula de Operación Anual (COA). Posteriormente, dicho Acuerdo fue reformado y adicionado mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 9 de abril de 1998. En cumplimiento de dichos Acuerdos, la SEMARNAP, mediante el Instituto Nacional de Ecología (INE) y sus Dele-gaciones en los Estados, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), dará trámite a la Solicitud LAU y recibirá la COA; ambos instrumentos forman parte del Sistema Integrado de Regulación y Ges-tión Ambiental de la Industria (SIRG) que promueve la SEMARNAP como parte de su política ambiental hacia el sector. El objetivo de este instruc-tivo es orientar a los responsables de los establecimientos industriales que están obligados a solicitar la LAU para que puedan requisitar adecua-damente el formato respectivo.

* En diciembre de 2000 esta Secretaría cambió de nombre. A partir de entonces se llama Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

307

Apéndice 15

Formatos de la LAU y la COA

308 ■ Apéndice 15

Características de la LAU

• Única por establecimiento industrial. • Integra: Impacto ambiental y riesgo.

Emisiones a la atmósfera. Residuos peligrosos. Servicios hidráulicos.

• Es obligatoria para establecimientos de jurisdicción federal en materia de atmósfera, nuevos o que deban regularizarse.

• Puede solicitarse de manera voluntaria vía relicenciamiento. • Se emite por única vez. Deberá renovarse por cambio de giro

o de localización. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social.

1 Licencia Ambiental Única (LAU)

La LAU es un instrumento de regulación directa, para establecimientos industriales de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que establece condiciones para su ope-ración y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental vi-gente. La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dicta-men y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos estableci-mientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos, que corres-ponden al INE, y de servicios hidráulicos, que competen a la CNA. La LAU se emite por única vez y en forma definitiva. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social, mediante aviso por escrito a la Secretaría.

La LAU es obligatoria para los establecimientos citados cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así también, cuando deben regularizar-se por estar operando sin cumplir con alguno de los trámites ambientales a que están obligados para tal efecto. La LAU puede solicitarse de manera voluntaria cuando así convenga a los intereses de la empresa, por ejemplo, por requisitos de comercialización o al momento de presentar el Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG).

Nota: El PVG forma parte del SIRG. Su objetivo es contribuir a desarro-llar la gestión ambiental como parte de la administración de cada estable-cimiento y lograr así la mejora continua de su desempeño y competitividad. Privilegia la prevención a lo largo de la cadena productiva antes que el equipo de control, así como la cooperación interindustrial y con la comu-nidad. Se basa en la iniciativa de cada empresa a partir de enfoques de gestión como el Environmental Management Audit Scheme (EMAS) e ISO-14000 y programas del tipo Calidad Total y Responsabilidad Integral. El INE pro-moverá estímulos e incentivos para las empresas que presenten y cumplan con su programa conforme a los términos acordados.

Formatos de la LAU y la COA ■ 309

Características de la Cédula

• Genera información anual multimedios sobre la emisión y transferencia de contaminantes.

• Da seguimiento a la operación del establecimiento. • Permite actualizar, si es el caso, las condiciones de

licénciamiento. • Apoya la toma de decisiones en materia de protección

ambiental. • Contribuye a la formulación de criterios y políticas ambientales.

2 Cédula de Operación Anual (COA)

En correspondencia con el enfoque de la LAU, la COA se constituye en un reporte anual multimedios relativo a la emisión y transferencia de conta-minantes ocurridos en el año calendario anterior. Su presentación forma parte de las obligaciones fijadas en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Ambiental Única. Se presenta por establecimiento industrial, tan-to para actualizar la información sobre su operación y facilitar su segui-miento por parte de la autoridad ambiental, como para ofrecer informa-ción actualizada que contribuya a la definición de políticas ambientales por regiones prioritarias o a escala nacional. La COA deberá entregarse en el primer cuatrimestre de cada año según lo establecido en la Licencia respectiva.

La COA contempla la siguiente información básica:

• Cantidades de emisión y transferencia de sustancias contaminantes a diferentes medios (aire, agua, suelo).

• Cantidades de transferencia de tales sustancias fuera del estableci miento sea para su tratamiento, reciclaje, reuso y disposición final, en el caso de empresas generadoras.

• Actividades de control y prevención de la contaminación y proyec ción de los volúmenes de contaminación para el siguiente período de reporte.

• Información sobre métodos de tratamiento in situ.

Dado el enfoque multimedios de la COA, la empresa podrá derivar, del aná-lisis de la misma, prioridades en materia de procesos que promuevan el uso de tecnologías limpias y la detección de problemas ambientales específicos ocasionados por la transferencia entre medios de los contaminantes. Ello le permitirá ampliar el concepto de lo que actualmente se conoce como tecno-logías de control e incorporar la consideración de la necesidad de sustitu-ción de materias primas y sustancias peligrosas, el cambio o modernización de procesos, la racionalización del uso del agua y la energía, la utilización de mejores combustibles y el reciclaje de residuos o subproductos.

310 ■ Apéndice 15

Además, la COA contribuirá a integrar anualmente el Registro de Emi-siones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Dicho registro es uno de los componentes del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). A través del RETC se podrán conocer las emisiones y transferencia de con-taminantes prioritarios en relación con sectores claves de la economía a nivel municipal, estatal y nacional.

La quinta sección de la Cédula, que será la base de integración del RETC, fue estructurada al nivel de sustancias, ya que sólo a este nivel es posible realizar un seguimiento adecuado de la trayectoria de los contami-nantes (formación, transporte y disposición final). Las sustancias que de-ben reportarse (Tabla 12 del Anexo 4 de este Instructivo) se seleccionaron con base en dos fuentes básicas de información, las listas de sustancias empleadas en otros países y la normatividad ambiental mexicana. El pro-tocolo de selección fue revisado y aprobado por el Grupo Nacional Coordi-nador del Reporte de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el que habrá de revisarlo y actualizarlo periódicamente.

3 Acuerdos Secretariales del 11 de abril de 1997 y del 9 de abril de 1998

Las disposiciones para el trámite de la LAU y la COA fueron establecidas por la SEMARNAP mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 y su posterior reforma y adición con el diverso publicado el 9 de abril de 1998.1 El objetivo de las reformas y adiciones fue otorgar mayores facilidades en los trámites relativos a la ob-tención de licencias, permisos y autorizaciones y para la presentación de la COA, mediante un trámite único, con base en la experiencia de aplicación del primer Acuerdo. Para tal efecto se establecen nuevos lincamientos y criterios buscando dar una mayor eficacia al cumplimiento de las disposi-ciones legales y certidumbre jurídica a los particulares, a fin de promover un desarrollo sustentable del medio ambiente. Unificando en uno solo el contenido de ambos acuerdos, se tiene el texto siguiente:

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Na-turales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 32 bis fracciones I, III, V, XII, XIV, XXIV y XXXIX de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal; Io. fracciones III y VI, 5o. fracciones VI, X, XII, XIII, XV y XVII, 28, 29, 30, 31, 35, 35 bis-3, 109 bis, 109 bisl, 111 fracción II, 111 bis, 119 bis fracción IV, 134 fracción I, 151, 151 bis, 152, 159 bis y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o, 9o. fracción VII, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Aguas Naciona-les; 9o. de la Ley de Planeación; Io., 2o., 4o., 5o. fracción III, 30, 31, 32

1 El Acuerdo del 9 de abril de 1998 modificó los Artículos Primero, Sexto, Séptimo y Octavo y adicionó un Artículo Noveno al Acuerdo del 11 de abril de 1997.

Formatos de la LAU y la COA ■ 311

fracciones X, incisos e) y f), XXV, XXVI, 33, 34, 35, 37, 38, 40 fracciones I, II, V, 41 fracciones I y II, 54 fracciones I, VIH, IX y XIV, 55, 59 fracciones II, IV y V, 60 fracción VIII 61 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 1°., 2o., 3o., 4o. fracciones III, IV, V, VI, VIH y X, 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 23 del Regla-mento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente en Materia de Residuos Peligrosos; Io., 3o. fracción Vil, 5o., 6o., 7o. fracciones I, Vil y XXI, 9o., 10, 11 fracciones I y II, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 27 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contamina-ción de la Atmósfera; Io., 2o., 3o., 4o. fracciones II, III y VII, 5o. fracciones I, V, VIl, 6o., 9o., 14, 15, 16, 20 y 23 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 7o., 133, 135 fracción I, 140, 141,142 y 143 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el pro-pósito de que los interesados realicen un solo trámite en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

Que de acuerdo con el citado ordenamiento legal, es necesario integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia.

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca tiene entre sus facultades el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emiten contaminantes a la atmós-fera; registrar empresas generadoras de residuos peligrosos y expedir auto-rizaciones a empresas manejadoras de residuos peligrosos; autorizar la rea-lización de obras o instalaciones de su competencia en materia de impacto ambiental, así como emitir concesiones de aprovechamiento de agua y ocupación de zona federal y permisos de descarga de aguas residuales.

Que para el logro de los objetivos de este Acuerdo, se requerirá la debi-da coordinación entre los órganos administrativos desconcentrados de esta dependencia; la unificación de trámites y consolidación de obligaciones se hará conforme a las disposiciones legales vigentes y a las competencias y atribuciones que a cada órgano corresponda, de acuerdo con el Reglamen-to Interior de esta Secretaría.

Que la Licencia Ambiental Única es el instrumento adecuado para esta-blecer los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la coordinación

312 ■ Apéndice 15

de trámites y el seguimiento, actualización e información por estableci-miento industrial de emisiones de contaminantes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer: I. Los procedimientos para la realización de un solo trámite, en materia

de protección al ambiente, mediante la obtención de una Licencia Am- biental Única.

Estarán obligados a realizar un solo trámite conjunto para la obtención de la Licencia Ambiental Única los responsables de los establecimientos industriales nuevos o que deban regularizarse, y que son competencia fe-deral en materia de prevención y control de la contaminación de la atmós-fera, conforme a lo establecido en el Artículo 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaría emitirá una Licencia Ambiental única mediante la coordi-nación entre la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Nacional de Ecología, la cual integrará los distintos permisos, licencias y autorizaciones que actualmente emite por separado, en materia de impacto ambiental y riesgo, servicios hidráulicos, emisiones de contaminantes a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y/o el tratamiento de éstos, los que serán firmados por los servidores públicos facultados para tal efecto. Esta Licen-cia Ambiental Única no contendrá más requisitos o condicionantes que los previstos en las disposiciones legales aplicables.

II. El procedimiento para actualizar periódicamente la información pro porcionada mediante la Solicitud de Licencia Ambiental Única y contribuir a la integración de un inventario de emisiones y transferencia de contami nantes, mediante un formato único denominado Cédula de Operación Anual.

La Cédula de Operación Anual deberá ser presentada ante la Secretaría, por los responsables de los establecimientos industriales de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación de la at-mósfera que cuenten con Licencia Ambiental Única o con Licencia de Fun-cionamiento.

La información reportada en la Cédula de Operación Anual deberá actualizarse anualmente, respecto de la emisión y transferencia de conta-minantes ocurridas durante el año calendario anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. El trámite de la Licencia Ambiental Única a que se hace referencia en el artículo anterior, será opcional para los respon-sables de los establecimientos que realizan actividades de competencia fe-deral, que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento o alguna otra auto-rización de actividades en la materia.

En los casos que, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se requiera llevar a cabo modificaciones, a las autorizaciones antes indicadas,

Formatos de la LAU y la COA ■ 313

los responsables de los establecimientos podrán optar por realizar su actua-lización solicitando la Licencia Ambiental Única ante la Secretaría de Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Na-cional de Ecología. Aquellos establecimientos que no hayan optado por tramitar la Licencia Ambiental Única para su actualización, observarán los mecanismos y procedimientos del trámite correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. Los responsables de establecimientos nuevos o en proceso de regularización que buscan realizar actividades de comoeten-cia federal o los que hayan optado por tramitar la Licencia Ambiental Única, deberán presentar ante la Ventanilla Única de Trámites la solicitud de Li-cencia respectiva, en el formato que al efecto determine la Secretaría, acom-pañada, en su caso, de la información en materia de impacto ambiental, riesgo, residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera y/o servicios hidráuli-cos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Una vez recibida la solicitud, la Ventanilla Única de Trámites la remitirá a las áreas competentes de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Nacional de Ecología, según sea el caso, las que integrarán los expedientes y emitirán el dictamen y resolución que corres-ponda dentro del plazo y de acuerdo a las condiciones que apliquen al trámite que requiere un periodo mayor de respuesta.

La operación y funcionamiento de establecimientos nuevos sólo podrá iniciarse una vez obtenida la Licencia Ambiental Única, y las obras e insta-laciones sólo podrán iniciarse de acuerdo con la autorización de impacto ambiental, si así procede.

ARTÍCULO QUINTO. Para el caso de establecimientos nuevos que así lo requieran, conforme a la normatividad, una vez concluida la obra o instala-ción, la Licencia Ambiental Única otorgará un periodo inicial de operación, por un máximo de seis meses para la puesta a punto de los procesos, maqui-naria y equipos, a fin de garantizar que la operación de dicho establecimiento cumpla con los requerimientos legales que resulten aplicables. Durante dicho período, el responsable del establecimiento deberá asegurar la realiza-ción de las pruebas, mediciones, protocolos y trámites que, en su caso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, esté obligado.

ARTÍCULO SEXTO. La Cédula de Operación Anual deberá presentarse dentro del primer cuatrimestre de cada año, en el caso de la Zona Metropo-litana de la Ciudad de México, ante la Ventanilla de Trámites del Instituto Nacional de Ecología, y en el resto del país, ante la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado que corresponda.

La presentación de la Cédula deberá hacerse en el formato que para el efecto determine la Secretaría y que se elaborará conforme a los siguientes lineamientos:

314 ■ Apéndice 15

a) Una Sección I: Información Técnica General, y una Sección II: Contaminación Atmosférica, cuya información será obligatoria en los términos de lo dispuesto en la normatividad vigente.

b) Una Sección III: Aprovechamiento de Agua y Descarga de Aguas Residuales, cuya información será opcional y se recibirá con fines estadísticos, por los que su omisión no constituirá objeto de san- ción alguna.

c) Una Sección IV: Generación, Tratamiento y Transferencia de Resi- duos Peligrosos, cuya información será opcional, tanto para los responsables de empresas generadoras de residuos peligrosos como de aquellas que llevan a cabo actividades relacionadas con el trata- miento de dichos residuos. En caso de proporcionar dicha informa- ción se les tomará como válida para acreditar, durante el periodo de vigencia de la Cédula, el cumplimiento de la obligación de pre- sentar, en los términos de las disposiciones legales vigentes, los informes periódicos relativos a los movimientos o transferencias que se hubieren efectuado con dichos residuos. En caso contrario, deberán presentar los manifiestos respectivos con la periodicidad que corresponda.

d) Una Sección V: Emisiones y Transferencia Anual de Contaminan- tes Listados, cuya información será opcional hasta en tanto se ex- pide la Norma Oficial Mexicana que determine el listado de sustan- cias que deberán reportarse.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En una primera etapa, la Secretaría, con base en el presente Acuerdo, y una vez obtenido por el solicitante el permiso de descarga de aguas residuales de la Comisión Nacional del Agua, si así lo requiere, expedirá la Licencia Ambiental Única a través del Instituto Nacio-nal de Ecología, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que comprende el Distrito Federal y los municipios conurbados del Estado de México siguientes: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuau-titlán, Cuautitlán-Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlanepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad.

La Licencia Ambiental Única puede ser solicitada de manera volunta-ria por los responsables de los establecimientos industriales nuevos o que deban regularizarse, que son competencia federal en materia de preven-ción y control de la contaminación de la atmósfera y que se localizan fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Así también, por aquellos que teniendo Licencia de Funcionamiento y cumpliendo con sus demás obligaciones ambientales la soliciten por así convenir a sus intereses. En cualquier caso, la Solicitud de Licencia deberá presentarse ante la Ventanilla de Trámites del Instituto Nacional de Ecología en el formato respectivo.

Formatos de la LAU y la COA ■ 315

En el caso de la industria de jurisdicción federal en materia de preven-ción y control de la contaminación de la atmósfera que no se ubica en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y que no solicite la Licencia Ambiental Única, pero requiera autorización de sus emisiones a la atmósfe-ra, deberá solicitar Licencia de Funcionamiento ante la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado que le corresponda. Los Delegados Federales de la Secretaría en los Estados están facultados para emitir dicha Licencia.

ARTÍCULO OCTAVO. En una segunda etapa, la Licencia Ambiental Única será emitida en el resto del país con la intervención de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que corresponda, con base en la información y criterios que para su expedición establezca el Instituto Nacional de Ecología de conformidad con los linea-mientos que en su oportunidad publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría establecerá los procedimientos para que los responsables de los establecimientos que realicen actividades de competencia federal en materia ambiental y que no se encuentran com-prendidos en la Licencia Ambiental Única, puedan optar por la obtención, mediante un trámite único, de los permisos, licencias o autorizaciones a que estén obligados para su operación y funcionamiento, o bien, hacerlo en forma separada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

TRANSITORIOS2

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional del Agua, procederá a hacer las modificaciones a que dé lugar este Acuerdo, tanto del Instructivo General, como de los formatos de Solicitud de Licencia Ambiental Única y de Cédula de Ope-ración Anual, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1997. Dichas modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

En tanto se publican las modificaciones indicadas en el párrafo ante-rior, la Secretaría ajustará el Instructivo General y los formatos existentes a lo previsto en el presente Acuerdo, por lo que no podrá exigir con carácter obligatorio la información que en el mismo se establece como voluntaria, ni solicitar mayores requisitos.

2 Sólo se citan los transitorios correspondientes al Acuerdo Secretarial del 9 de abril de 1998.

316 ■ Apéndice 15

TERCERO. En cumplimiento del Artículo Primero de este Acuerdo y para facilitar la identificación de los establecimientos industriales en refe-rencia, deberá estarse al listado que se incluya en el Instructivo General conforme a las modificaciones a que se hace referencia en el artículo ante-rior.

CUARTO. El proceso necesario para la expedición de la Licencia Am-biental Única en todo el territorio nacional, a establecimientos industria-les de competencia federal en materia de prevención y control de la conta-minación de la atmósfera, deberá quedar concluido durante el segundo semestre de 1998.

QUINTO. Para el cumplimiento del artículo noveno de este Acuerdo, la Secretaría dará a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los procedimientos, así como el instructivo y formatos nece-sarios a más tardar el primer semestre de 1999.

SEXTO. La presentación de la Cédula de Operación Anual, en lo que al reporte del año 1997 se refiere, podrá hacerse por esta única vez hasta el último día hábil del mes de julio de 1998.

LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

JULIA CARABIAS LILLO

II. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES A LOS QUE SE APLICA LA LAU

Conforme a los Artículos 4o.; 5o., Fracción XII; 7o., Fracción III; 8o. Fracción III; 9o., III bis y 112, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) son fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación a la at-mósfera, los establecimientos industriales que se encuentran comprendi-dos en los siguientes sectores:

1. Petróleo y petroquímica 2. Química 3. Pinturas y tintas 4. Metalúrgica (incluye la siderúrgica) 5. Automotriz 6. Celulosa y papel 7. Cemento y cal 8. Asbesto 9. Vidrio

Formatos de la LAU y la COA ■ 317

10. Generación de energía eléctrica 11. Tratamiento de residuos peligrosos

Con la finalidad de orientar la aplicación de la LAU a dichos estableci-mientos, se listan más adelante los subsectores específicos a ser considera-dos en lo que al requerimiento de la Licencia Ambiental Única (LAU) se refiere. Los subsectores que no quedan comprendidos en este listado, con-forme al Artículo 112, Fracción I, de la LGEEPA, son de competencia esta-tal, si bien habrá que tomar en cuenta que, conforme al Artículo 5o., Frac-ciones II, III, IV, XX y XXI, de la LGEEPA, y el Artículo 11 del Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, también corresponde el trámite de la LAU en el caso de:

a) Los establecimientos industriales localizados en una entidad fede- rativa, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equi- librio ecológico de otra u otras entidades federativas, cuando así lo determine la Secretaría en coordinación con los Gobiernos Estata- les involucrados o así lo solicite a la Federación la entidad afectada.

b) Los establecimientos industriales localizados en el territorio nacio- nal, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equi- librio ecológico de otros países.

Por otra parte, conforme a los Artículos 5o., Fracciones VI, VII, X y XI; 28, Fracciones I, II, III, IV, VII y XIII; 109 bisl, 147, 151 y 151 bis, de la LGEEPA, y los Artículos 86, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales, el trámite de la LAU incluirá, en su caso, trámites de Solicitud Única de Ser-vicios Hidráulicos de la CNA, Informe Preventivo o Manifestación de Im-pacto Ambiental, Estudio de Riesgo Ambiental, Manifiesto como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos y/o Solicitud de Autorización para el Tratamiento de Residuos Peligrosos, correspondientes al INE. Los estableci-mientos a los que no se aplica la LAU, sea industriales, comerciales o de servicios, que deben realizar diversos trámites ambientales ante la Federa-ción o los gobiernos locales, deberán acudir a la autoridad correspondiente para establecer las obligaciones que deben cumplir.

Listado de subsectores industriales a los que se aplica la LAU

El listado que se presenta a continuación fue elaborado con base en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos 1999 (CMAP) que utili-za el INEGI. Al Código CMAP, de seis dígitos, se asocia el Código Ambien-tal (CA), de dos dígitos, utilizado por el INE para generar el Número de Registro Ambiental (NRA). Mediante el CMAP99 se establece la correspon-dencia entre el CA y el CMAP94, así como con el Sistema de Clasificación de Actividades para América del Norte (SCIAN), derivado del Tratado de Libre Comercio (TLC), y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

318 ■ Apéndice 15

(CIIU) establecida por las Naciones Unidas. Cuando no existe código CMAP se indica como S/C (sin código). Las anotaciones entre paréntesis aclaran la aplicación que se hace del código CMAP en el caso del trámite de la LAU.

El criterio seguido para incluir cada subsector en el listado que sigue es que se enmarque dentro de los sectores señalados en el Artículo 111 bis de la LGEEPA y que en el proceso productivo se puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. Así, también, que según el caso, el proceso involucre reacciones químicas, operaciones térmicas, de fundi-ción y/o de templado de metales.

Finalmente, en los subsectores con códigos ambientales 5W, 63, 6J, 6M, MA, MC, 7Z, MD, 57, 6Y, 6Z, 71 y NC, no se incluyó a la microindustria de conformidad con el Acuerdo Secretarial del 15 de junio de 1990, que la excluye del trámite para la obtención de autorización en materia de pre-vención y control de la contaminación a la atmósfera, excepto cuando incluyen procesos de fundición. En tal caso, el interesado deberá presentar la Cédula de Microindustria emitida por la SECOFI.

El listado de sectores y subsectores, ordenado en cada caso según el Código Ambiental (CA), es el siguiente:

INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y PETROQUÍMICA

CMAP99 CA SUBSECTOR220011 10 Extracción de petróleo y gas natural.353011 67 Refinación de petróleo.351111 5G Petroquímica básica (incluye procesamiento de gas natural).

S/C LQ Producción de petroquímicos secundarios.220021 MH Transportación por ductos de petróleo crudo (incluye operación

de las instalaciones). 220022 MI Transportación por ductos de gas natural (incluye operación

de las instalaciones; excluye la distribución de gas por ducto a consumidores).

S/C M9 Almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; excluye distribuidores a usuarios finales.

351121 N4 Transportación por ductos de petroquímicos (incluye la operación de las instalaciones).

353021 N8 Transportación por ductos de petróleo refinado (incluye la operación de las instalaciones).

INDUSTRIA QUÍMICA

CMAP99 CA SUBSECTOR 351215 5H Producción de ácidos, bases y sales orgánicas. 351216 51 Producción de ácidos, bases y sales inorgánicas.

Formatos de la LAU y la COA ■ 319

351212 5J Producción de colorantes y pigmentos (incluye orgánicos e inorgánicos, sólo cuando se producen como substan- cias básicas).

351211 5K Producción de gases industriales.351213 5L Producción de aguarrás y brea. 351214 5M Producción de materias primas para medicamentos.351231 5N Producción de fertilizantes químicos (solo incluye su pro-

ducción mediante reacciones químicas o biológicas).351232 5P Producción de pesticidas (plaguicidas) y otros químicos

agrícolas (incluye productos orgánicos e inorgánicos a partir de mezclas).

351221 5Q Producción de resinas sintéticas (incluye plastificantes).351223 5R Producción de hule sintético (incluye el recubrimiento de

piezas cuando se produce el hule). 351300 5S Producción de fibras y filamentos sintéticos y artificiales

(sólo si involucra reacción química). 352100 5T Producción de farmacéuticos y medicamentos (no inclu-

ye empacado y/o etiquetado). 352214 5V Producción de materias primas para perfumes y cosmé-

ticos. 352212 5W Producción de jabones y detergentes (sólo si se producen

las sustancias básicas; incluye otros productos quími- cos de limpieza corporal; no incluye la microindustria).

352222 5X Producción de adhesivos y selladores (sólo base solvente). 352232 5Z Producción de cerillos.352234 60 Producción de películas, placas y papel sensible para foto-

grafía. 352237 62 Producción de explosivos (no incluye fuegos artificia-

les). 352211 63 Producción de limpiadores y pulimentos (sólo si se pro-

ducen las substancias básicas: no incluye la microin- dustria).

352235 64 Producción de aceites esenciales.354021 69 Producción de grasas, aceites lubricantes y aditivos (in-

cluye mezclas). S/C 6D Producción de artículos de hule (sólo si se elabora el hule).

356031 6J Fabricación de productos de espumas de poliestireno ex- pandible (sólo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria).

356032 6M Fabricación de productos de espumas uretánicas (sólo si se fabrican las substancias básicas; no incluye la micro- industria).

381461 8A Galvanoplastia (en piezas metálicas; no incluye joyería).S/C MA Fabricación de productos moldeados con diversas resinas;

no incluye la microindustria ni artesanías.

320 ■ Apéndice 15

s/c MB Producción de sustancias químicas a partir de mezclas, cuando existe reacción química. s/c MC Producción de aceites y grasas cuando en su fabricación existe reacción química o extracción con solventes; no incluye la microindustria ni artesanías. s/c ME Producción de materias primas para fabricar plaguicidas.

INDUSTRIA DE PINTURAS Y TINTAS

CMAP99 CA SUBSECTOR 352221 5U Producción de pinturas y recubrimientos (barnices, lacas

y similares; no incluye recubrimientos base agua). 352231 5Y Producción de tintas para impresión y escritura.

INDUSTRIA METALÚRGICA (incluye la siderúrgica)*

CMAP99 CA SUBSECTOR 231000 11 Minería de hierro (sólo incluye beneficio). 232011 12 Minería de oro (sólo incluye beneficio).232024 13 Minería de mercurio y antimonio (sólo incluye beneficio). 232022 14 Minería de zinc y plomo (sólo incluye beneficio). 232021 15 Minería de cobre y níquel (sólo incluye beneficio). 232023 17 Minería de manganeso (sólo incluye beneficio).232012 MJ Minería de plata (sólo incluye beneficio). 232029 MK Minería de otros minerales metálicos no ferrosos (sólo

incluye beneficio).354011 68 Producción de coque y otros derivados del carbón mineral. 371043* 7F Laminación primaria de hierro y acero (incluye ferroalea-

ciones, aceros comunes y especiales y desbastes prima- dos).371051* 7I Laminación secundaria de hierro y acero (sólo incluye pro-

ductos obtenidos mediante procesos térmicos o de fun- dición).371052* 7J Producción de tubos y postes de hierro y acero (sólo me-

diante procesos de fundición).372031 7L Afinación y refinación de otros metales no ferrosos (in-

cluye fundición, extrusión o estiraje). 372032 7M Laminación de otros metales no ferrosos (sólo mediante

procesos térmicos o de fundición).372021 7N Afinación y refinación de cobre (así como sus aleaciones;

incluye fundición, extrusión o estiraje). 372022 7P Laminación de cobre y sus aleaciones (sólo mediante pro-

cesos térmicos o de fundición).

* Identifica a los subsectores que pertenece a la industria siderúrgica.

Formatos de la LAU y la COA ■ 321

372011 7Q Afinación y laminación de aluminio (incluye fundición, extrusión o estiraje).

372051 7S Producción de soldaduras de metales no ferrosos.381111 7T Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero. 381491 7Z Producción de herramientas de mano (sólo mediante pro-

cesos térmicos o de fundición; no incluye la microin- dustria).

S/C U Fundición de chatarra de fierro, de aluminio, de bronce, de plomo y de otros materiales metálicos.

s/c LK Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para di- versos usos industriales, cuando incluyen fundición como proceso principal.

S/C M8 Fabricación de trofeos y medallas cuando incluya fundi- ción como proceso principal.

s/c MD Tratamiento térmico de piezas metálicas; no incluye la microindustria ni artesanías.

381121 ND Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos.S/C 8C Producción de maquinaria agrícola y de ganadería; sólo si

incluye procesos térmicos o de fundición.383131 8Z Producción de acumuladores y pilas eléctricas. 390021 A2 Acuñación de monedas (incluye monedas conmemora-

tivas).

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

CMAP99 CA SUBSECTOR 355011 6B Producción de llantas y cámaras nuevas.

S/C 81 Producción de motores a gasolina y diesel de uso indus- trial; sólo mediante procesos térmicos o de fundición.

382221 8J Producción de maquinaria para transportar y levantar (si incluye procesos térmicos o de fundición).

S/C 9G Producción de automóviles y camiones; incluye tractoca- miones y similares.

S/C 91 Producción de motores automotrices a gasolina o diesel.384143 9J Producción de partes para el sistema de transmisión auto-

motriz (si incluye procesos térmicos o de fundición).384141 9K Producción de partes para el sistema de suspensión y di-

rección (si incluye procesos térmicos o de fundición). 384142 9L Producción de partes para el sistema de frenos automotriz

(sólo mediante procesos térmicos o de fundición). 384149 9M Producción de otras autopartes (si incluye procesos térmi-

cos o de fundición).384231 9N Producción de embarcaciones.384221 9P Producción de equipo ferroviario (incluye máquinas y

carros, trolebuses, tranvías y trenes ligeros).

322 ■ Apéndice 15

384251 9Q Producción de motocicletas (incluye cuadrimotos y simi- lares). 384211 9S Industria aeroespacial (incluye ensamble de aeronaves y la producción de componentes mediante procesos de fundición).

INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y EL PAPEL

CMAP99 CA SUBSECTOR S/C 55 Fabricación de celulosa.

341031 56 Producción de papel.341051 57 Producción de cartón y cartoncillo (sí involucra operacio-

nes térmicas; no incluye la microindustria). 341063 N2 Producción de papeles recubiertos y sus productos (in-

cluye otros acabados cuando se fabrica la celulosa o el papel).

341069 N3 Producción de otros artículos celulósicos (cuando se fa- brica la celulosa o el papel).

INDUSTRIA DEL CEMENTO Y LA CAL

CMAP99 CA SUBSECTOR369111 73 Producción de cemento.369112 74 Producción de cal. 369113 75 Producción de yeso y sus productos (sólo incluye estos

últimos cuando se elabora el yeso).

INDUSTRIA DEL ASBESTO

CMAP99 CA SUBSECTOR369191 79 Producción de asbesto cemento y sus productos (incluye

láminas, tinacos, tuberías y conexiones de asbesto ce- mento y tela de hilo de asbesto).

S/C LM Autopartes para transportes fabricados con asbesto; inclu- ye clutch, frenos y juntas, cuando se elabora la pasta de asbesto.

S/C LN Fabricación de ropa de protección para fuego y calor. S/C LP Fabricación de otros productos que usen asbesto para su

elaboración, cuando se elabora la pasta de asbesto.

INDUSTRIA DEL VIDRIO

CMAP99 CA SUBSECTOR362011 6W Producción de vidrio plano, liso y labrado (incluye sus

productos sólo cuando se elabora el vidrio).

Formatos de la LAU y la COA ■ 323

362012 6X Producción de espejos, lunas y similares (sólo cuando se elabora el vidrio).362021 6Y Producción de fibra y lana de vidrio (incluye sus produc- tos cuando se elabora la fibra o lana de vidrio; no inclu- ye microindustria). 362031 6Z Producción de botellas, envases y similares de vidrio (so- lamente cuando se elabora el vidrio; no incluye la mi- croindustria). 362042 70 Producción de artículos de vidrio refractario de uso do- méstico. 362041 71 Producción artesanal de artículos de vidrio (sólo cuando involucra equipos de calentamiento directo; no incluye la microindustria).362049 72 Producción de otros artículos de vidrio o cristal (sólo cuan- do se elabora el vidrio). 362043 NB Producción de artículos de vidrio refractario de uso in- dustrial (incluye artículos para uso técnico). 362044 NC Producción de vitrales (sólo cuando se elabora el vidrio o se recicla; no incluye la microindustria).

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CMAP99 CA SUBSECTOR 410011 AD Generación y transmisión de energía eléctrica (sólo ge-

neración; incluye las instalaciones que utilizan cual- quier tipo de combustibles fósiles: líquidos, sólidos o gaseosos).

s/c LS Generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes; se excluyen las núcleo eléctricas.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

CMAP99 CA SUBSECTOR S/C LT Tratamiento de residuos bológico-infecciosos. S/C LU Tratamiento físico de residuos peligrosos.

s/c LV Tratamiento químico de residuos peligrosos.S/C LW Tratamiento biológico de residuos peligrosos. S/C LX Tratamiento térmico de residuos peligrosos.S/C LY Tratamiento de residuos peligrosos para uso como com-

bustibles alternos.S/C M0 Tratamiento in situ de residuos peligrosos. S/C MI Otros tratamientos.S/C M6 Centros integrales de manejo de residuos peligrosos.

324 ■ Apéndice 15

III. PROCEDIMIENTO INTEGRADO DE TRÁMITES

El procedimiento integrado de trámites se establece con el objetivo de ase-gurar la coordinación e integración, en un solo proceso, del conjunto de trámites que integra la LAU. En el caso de la primera etapa de aplicación de la LAU, el proceso se inicia y termina en el Módulo de Regulación Industrial de la Ventanilla de Trámites del INE. En el caso de la COA, su presentación se hace ante la Delegación Federal de la SEMARNAP en el Estado en el que se ubica el establecimiento o ante el Módulo indicado cuando se encuentra en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El procedimiento cubre tres fases:

1 Fase de inicio

La empresa El gestor o promovente, autorizado por la empresa, se presenta a la

ventanilla de trámites, donde se le dará información sobre los requisitos a cumplir. Los trámites pueden ser, según el caso, en materia de:

• Emisiones a la Atmósfera. • Generación de Residuos Peligrosos. • Tratamiento de Residuos Peligrosos. • Impacto Ambiental. • Riesgo Ambiental. • Descarga de aguas residuales y, en su caso, otros trámites relaciona

dos con aguas nacionales y bienes públicos inherentes.

La ventanilla de trámites Entrega al gestor o promovente la documentación respectiva según

sean los trámites a realizar:

• Instructivo General. • Instructivo de Informe Preventivo o de Manifestación de Impacto

Ambiental. • Instructivo de Estudio de Riesgo. • Solicitud Única de Servicios Hidráulicos.

Nota: Con base en la Ley Federal de Derechos, se deberán hacer los pagos respectivos a cada trámite, al iniciar éstos o al recibir la resolución, según el caso.

La empresa Requisita los documentos y si procede elabora los estudios respectivos.

Presenta el expediente ante la ventanilla en original y el número de copias especificado en la solicitud, acompañados del o los comprobantes de pago

Formatos de la LAU y la COA ■ 325

de derechos que correspondan. El responsable legal del establecimiento deberá asegurarse que el expediente esté completo y cumpla con la totali-dad de requisitos fijados en la Solicitud LAU y los instructivos ya que ello asegura el cumplimiento de los tiempos de respuesta previstos. Si así lo desea, puede solicitar asesoría a las áreas competentes.

La ventanilla de trámites Recibe el trámite, asigna al establecimiento el Número de Registro Am-

biental (NRA), mediante el cual se le identificará para cualquier trámite o consulta, y envía el expediente a las áreas competentes en un plazo máxi-mo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Nota: El NRA consta de doce dígitos. De ellos destacan el código am-biental, referido a la actividad del establecimiento, y los códigos de locali-zación por municipio o delegación y entidad federativa. Dichos códigos se basan en los listados que utiliza el INEGI para la realización de los censos industriales.

Las áreas competentes Integran el expediente, contando con un tercio del plazo de respuesta

para requerir al interesado, por escrito y por única vez, que subsane las faltas u omisiones detectadas. El plazo de respuesta oscila entre treinta días hábiles, en el caso de emisiones a la atmósfera, y sesenta días hábiles, en el caso de la Manifestación de Impacto Ambiental y/o Servicios Hidráulicos.

En el caso que exista algún requerimiento, el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. Cuando el requerimiento no se haga en el plazo fija-do, el trámite se dará por recibido. Si el interesado no subsana las faltas u omisiones en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de que reciba el requerimiento, se desechará la solicitud.

Cumplida la integración del expediente, las áreas competentes proce-den al análisis de los documentos y emiten su dictamen o resolución en el plazo de respuesta.

Emisión de la LAU Con base en los dictámenes y resoluciones recibidas, el INE consolida

los dictámenes y resoluciones; si éstos son favorables emite la LAU. En caso contrario negará la misma, notificándoselo al interesado. Si es el caso, le señalará las modificaciones a realizar para reiniciar el trámite y lograr la emisión de la LAU. El oficio de emisión de la LAU va acompañado de los títulos, permisos y autorizaciones a que haya lugar, firmados por la autori-dad competente, y se envía a la Ventanilla de Trámites. Se cuenta para todo el proceso con un plazo máximo de siete días hábiles.

En total, desde que se recibe el trámite hasta la emisión de la LAU, transcurren entre cuarenta y setenta días hábiles, dependiendo del trámite más largo. Si transcurrido el tiempo de respuesta no se emite la resolución

326 ■ Apéndice 15

respectiva, la solicitud se tendrá por aprobada. Esto no será obstáculo para que la LAU se expida con posterioridad y el particular deba atender las condiciones y requisitos que se le establezcan, conforme a las disposicio-nes legales aplicables, para la operación y funcionamiento del estableci-miento. La positiva ficta no aplica cuando el trámite incluye Impacto Am-biental y/o Estudio de Riesgo.

Nota: En caso de regularización o relicenciamiento, la autoridad am-biental podrá realizar una visita de verificación de la información dentro del período de respuesta. Dicha visita se deberá llevar a cabo en los diez días hábiles siguientes a su notificación. De no realizarse la visita, el trámite continuará sin perjuicio del interesado.

La ventanilla de trámites Entrega la LAU y sus anexos al gestor o promovente, previa su iden-

tificación y la presentación del o los comprobantes de pago de derechos que correspondan. La empresa recibe la LAU en la comprensión de que la misma es un requisito legal mediante el cual se establecen las condicio-nes de operación y funcionamiento del establecimiento a que queda obli-gado el responsable del mismo, dentro de los términos que fija la ley, y que las obras e instalaciones que se requieran solamente podrán realizar-se, si es el caso, conforme a las condiciones fijadas en la Autorización de Impacto Ambiental. Concluidas las obras e instalaciones, el responsable del establecimiento deberá notificar al INE la fecha de finalización de los trabajos.

2 Fase de operación inicial

La empresa En el caso de establecimientos nuevos y conforme a las disposiciones

legales aplicables, el responsable del establecimiento contará con un perío-do inicial, por un máximo de seis meses, para la puesta a punto de los proce-sos, maquinaria y equipos, a fin de garantizar que la operación de los mismos cumple con los requisitos legales aplicables. Para ello, deberá notificar al INE la fecha de inicio de operaciones. Además, en este lapso deberá realizar los protocolos de pruebas a que esté obligado de acuerdo con la normatividad vigente, esto es, según el caso:

• Monitoreo y análisis de emisiones a la atmósfera. • Muestreo y análisis de aguas residuales. • Pruebas de tratamiento de residuos peligrosos.

Cumplido el período inicial, dentro de los quince días hábiles siguien-tes, la empresa entregará a la ventanilla de trámites, en los términos legales aplicables, los informes de los resultados alcanzados.

Formatos de la LAU y la COA ■ 327

La ventanilla de trámites Recibe los informes.y los envía a las áreas competentes, contando con

un máximo de tres días hábiles.

Las áreas competentes Contarán con treinta días hábiles para emitir su dictamen, si es que

como resultado del análisis de los informes presentados se deben modifi-car las condiciones de operación fijadas en la Licencia para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente. En ese lapso, la Secretaría podrá notificar al interesado la realización de una visita de verificación de la información, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábi-les siguientes a la notificación. De no realizarse la visita o de no emitirse la resolución dentro del tiempo fijado, se mantendrán sin cambio las condi-ciones fijadas en la LAU. Los dictámenes serán consolidados por el INE, contando con un máximo de siete días hábiles para enviarlos a la Ventani-lla de Trámites, la que deberá notificar de inmediato a la empresa para que recoja la documentación.

La ventanilla de trámites Previa su identificación, entrega al gestor o promovente los dictáme-

nes respectivos.

La empresa Si es el caso, realiza las acciones y/o modificaciones requeridas en los

dictámenes y cumple con la normatividad vigente y las condiciones fijadas en la Licencia. En caso que la Secretaría constate que en la operación del establecimiento se incumplen las disposiciones legales aplicables, procede-rá a revocar la autorización y/o aplicará las sanciones que correspondan.

3 Fase de operación continua

La empresa Presenta en el primer cuatrimestre de cada año la Cédula de Operación

Anual del establecimiento, según lo establecido en la Licencia respectiva. Para el efecto se fijará un calendario mes a mes por sectores.

La ventanilla de trámites Recibe la Cédula y la envía al área competente dentro de los cinco días

hábiles siguientes.

Las áreas competentes Con base en el análisis de la Cédula podrán modificar los niveles máxi-

mos de emisión que hubieren fijado, cuando la zona en que se ubique la fuente se convierta en zona crítica y/o existan modificaciones en los proce-sos de producción empleados. Si es el caso, emiten su dictamen en un

328 ■ Apéndice 15

plazo máximo de sesenta días hábiles. Los dictámenes serán consolidados por el INE, contando con un máximo de siete días hábiles, a partir de su recepción, para enviarlos a la Ventanilla de Trámites, la que deberá notifi-car de inmediato a la empresa para que recoja la documentación.

La ventanilla de trámites Previa su identificación, entrega al gestor o promovente los dictáme-

nes respectivos.

La empresa Si es el caso, realiza las acciones y/o modificaciones requeridas en los

dictámenes. En cualquier caso, cumple permanentemente con la normati-vidad vigente y las condiciones fijadas en la Licencia.

IV. FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA (Formato LAU)

El formato de Solicitud de Licencia Ambiental única (Formato LAU) fue elaborado con la participación del Comité que para el efecto integró el Gru-po de Trabajo responsable de dar cumplimiento al Programa de Protección Ambiental y Competitividad Industrial firmado por la SEMARNAP, la SECOFI y la CONCAMIN, el 25 de julio de 1995. En su elaboración se cuidó solicitar con carácter obligatorio sólo aquella información y documentos anexos que derivan de las obligaciones ambientales previstas en la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto am-biental y riesgo, emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales a cuerpos de agua y bienes nacionales, generación y tratamiento de residuos peligrosos y aprovechamiento de aguas nacionales.

1 Ámbito de aplicación

La Licencia Ambiental Única es un instrumento de regulación directa de la industria de competencia federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que integra en un solo trámite el cum-plimiento de las obligaciones ambientales que debe satisfacer cada estable-cimiento, según el caso, en materia de:

1) Emisiones a la Atmósfera (mediante el Formato LAU). 2) Generación de Residuos Peligrosos (mediante el Formato LAU). 3) Tratamiento de Residuos Peligrosos (mediante el Formato LAU). 4) Impacto Ambiental (mediante el Instructivo de Informe Preventivo

o de Manifestación de Impacto Ambiental). 5) Riesgo Ambiental (mediante el Instructivo de Estudio de Riesgo en

la modalidad que corresponda: Informe Preliminar de Riesgo, Aná- lisis de Riesgo y Análisis Detallado de Riesgo).

Formatos de la LAU y la COA ■ 329

6) Descarga de aguas residuales y, en su caso, otros trámites relaciona-dos con aguas nacionales y bienes públicos inherentes (mediante la Solicitud Única de Servicios Hidráulicos).

2 Quién debe realizar este trámite

La Licencia Ambiental Única debe ser solicitada por los establecimientos industriales que son fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de at-mósfera cuando:

1) El establecimiento está por instalarse o iniciar operaciones. La em- presa deberá solicitar Licencia Nueva.

2) El establecimiento se encuentra en operación y no cumple con al- guna de sus obligaciones ambientales ante la Federación. La empre- sa deberá solicitar de inmediato su Regularización.

También podrán solicitar la LAU de manera voluntaria, bajo la forma de Relicenciamiento, los establecimientos industriales que son fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera cuando:

3) El establecimiento cumple con sus obligaciones ambientales de com- petencia federal, pero requiere la actualización de una o más de las licencias, permisos y/o autorizaciones con que cuenta, sea por mo- dificación o cambio de proceso o de equipos o por ampliación de instalaciones. La empresa presentará la información requerida en el Formato LAU, proporcionando el número de Oficio de las Autoriza- ciones, Permisos, etc. que le han sido otorgados y las fechas en que le fueron emitidos, incluyendo actualizaciones. Además, adjuntará fotocopia simple de dichos documentos.

4) El establecimiento cumple con sus obligaciones ambientales de competencia federal, pero la empresa desea la Licencia Ambiental Única. La empresa deberá justificar por escrito tal necesidad (por gestión de crédito, por licitación pública, por requisitos de comer- cialización, etc.) y ratificar que no ha modificado las condiciones de operación y funcionamiento autorizadas. Además, deberá cum- plir con los requisitos indicados en el punto anterior.

La LAU se emite por única vez y en forma definitiva. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cam-bio de razón social, mediante aviso por escrito a la Secretaría.

3 Instrucciones de llenado

Para requisitar la Solicitud de Licencia Ambiental Única (Solicitud LAU) se deberá atender escrupulosamente las indicaciones que figuran en el forma-

330 ■ Apéndice 15

to que a continuación se presenta (Formato LAU), incluidas de manera especial las anotaciones a pie de página. Así, también, se deberán emplear las tablas proporcionadas en el Catálogo de Claves, apartado VI.4 de este Instructivo General y seguir las siguientes indicaciones:

1) Se presentará una Solicitud de Licencia por establecimiento, en origi- nal y tres copias encuadernadas. Cuando se generan residuos peligro- sos o se presten servicios de tratamiento de los mismos, se requiere una copia adicional. Si se presenta evaluación de impacto ambiental o estudio de riesgo, se requiere una copia adicional en cada caso.

2) La solicitud deberá elaborarse a máquina o con letra de molde legi- ble, con tinta azul o negra. A su conveniencia, el interesado podrá solicitar en la Ventanilla de Trámites el disquete del Formato LAU.

3) La carátula de la Solicitud LAU y los Datos de Registro que aparecen al inicio del formato, debidamente requisitados, deberán acompa- ñarse, según el caso, con la información que se solicita en las Sec- ciones I a la IV de dicho formato. El documento deberá elaborarse siguiendo el contenido y la forma en que se presentan tales seccio- nes, esto es, respetando títulos y subtítulos, números, formato de los cuadros, etc. Cada sección deberá ir identificada con un separa- dor en el que aparezca su nombre.

4) Cuando por razones de índole técnica no sea posible obtener la infor- mación que se solicita deberá indicarse ND (No Disponible). Si la información no aplica se indicará NA (No Aplica). En ningún caso deberá dejarse ningún espacio de respuesta en blanco. Debe tenerse en cuenta que si del análisis de la información proporcionada se esta- blece la necesidad de aclarar alguno de dichos aspectos, la SEMARNAP procederá a solicitar dicha aclaración, quedando en suspenso el trámite.

5) Cuando en el Formato LAU se solicite la presentación de anexos o sea necesario para la empresa incluirlos, deberán identificarse me- diante separadores, anotando en ellos la sección y punto al que éste corresponde, así como su nombre.

4 Ejemplos ficticios de llenado

A continuación se presentan dos ejemplos de llenado de la Solicitud LAU. Por razones de espacio, se presentan únicamente casos dedicados a algunas de las secciones del Formato LAU que pueden ser ilustrativas.

Ejemplo 1:

SECCIÓN I: INFORMACIÓN TÉCNICA GENERAL

1.1 ANTECEDENTES DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO No aplica, por que el establecimiento fue instalado antes del 7 de junio de 1988 y no realiza actividades altamente riesgosas.

Formatos de la LAU y la COA ■ 331

SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

PARA SER LLENADO POR LA SEMARNAP

2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL: (Si cuenta con este número presentar la Constancia de Registro)

1) SOLICITUD NUMERO:

3) RECIBIDO POR:

Nombre y firma (Sello con fecha de recibido)

1 Incluye Solicitud Única de Servicios Hidráulicos.2 Incluye Informe Preventivo o Manifestación de Impacto Ambiental y, en su caso, Estudio

de Riesgo.

En cumplimiento de los Artículos 5o, Fracciones VI, VIII, X, XI y XII; 28, Fracciones II, III y IV; 30, 31, 109 bis, 109 bisl, 111 bis, 147, 151 y 151 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); los Artículos 86, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales; los Artículos 6o y 7o del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental; los Artículos 11, 18 y 19 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y los Artículos 8 y 10, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos; así como el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de abril de 1997, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) expedirá una Licencia Ambiental Única y el diverso publicado en dicho órgano de difusión, el 9 de abril de 1998, que lo reforma y adiciona, la empresa que represento proporciona a esa dependencia la siguiente información para solicitar se le expida la referida Licencia en calidad de:

Licencia nueva ( ) Regularización ( ) Relicenciamiento ( )

PARA SER LLENADO POR EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

5) NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Nombre y firma del representante legalDeclaramos que la información contenida en esta solicitud y sus anexos es fidedigna y que puede ser verificada por lá SEMARNAP, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes.

Lugar y fecha: Nombre y firma del responsable técnico

DATOS DE REGISTRO

1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA QUE SOLICITA EL TRÁMITE1

2) NÚMERO DE REGISTRO DEL SIEM 3) CÁMARA A LA QUE PERTENECE Y NÚMERO DE REGISTRO

4) ACTIVIDAD PRODUCTIVA PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO2

5) DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO (Anexar croquis, ver apartado VI.2 del Instructivo General)

6) DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES(En caso de ser distinto al del establecimiento).

7) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN:1

8) NÚMERO DE TRABAJADORES EQUIVALENTE4 9) TOTAL DE HORAS SEMANALES TRABAJADAS EN PLANTA: ____

10) NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO, POR DÍA Y POR TURNO LABORADO (Considerar un turno por cada horario diferente. No deje espacios vacíos. Si no hay información, anote NA / no aplica).

12) ¿PERTENECE A UNA CORPORACIÓN? S í ( ) No( )

11) ¿ES MAQUILADORA DERÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL? Sí ( ) No ( )

13) PARTICIPACIÓN DE CAPITAL:

14) NÚMERO DE EMPLEOS INDIRECTOS A GENERAR:

15) INVERSIÓN ESTIMADA (M.N.):

16) NOMBRE DEL GESTOR O PROMOVENTE (Anexar carta poder en hoja membretada del establecimiento industrial y firmada por su representante legal)

1 Anexar original y copia fotostática del alta en la SHCP. La copia será cotejada con el original, el cual será devuelto al interesado.

2 Esta sección será llenada por la SEMARNAP. Presente original y copia fotostática simple del docu mento probatorio, por ejemplo, licencia estatal o municipal, documento de radicación de impuestos, alta en secretarias de estado, licencia de uso de suelo. La copia será cotejada con el original, el cual será devuelto al interesado.

3 Esta sección será llenada por la SEMARNAP. El Código Ambiental (CA) se obtiene del Apartado II del Instructivo General.

4 Es el número que resulta de dividir entre 2000 el total de horas trabajadas anualmente, considerando por separado empleados y obreros, para luego sumar el total.

Formatos de la LAU y la COA ■ 333

1.2 CONTINGENCIAS 1.2.1 Ver Anexo 1.2.1: Plan de Atención a Contigencias. 1.2.2 No aplica, dado que el establecimiento está ubicado en una zona

donde no existe un Programa de Contingencias Ambientales. 1.3 DIAGRAMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DESCRIPCIÓN

DE PROCESOS Se adjuntan los siguientes documentos: Anexo 1.3a: Planos de distribución del establecimiento. Anexo 1.3b: Diagramas de funcionamiento. Anexo 1.3c: Tabla resumen. Anexo 1.3d: Descripción de las operaciones y procesos.

Ejemplo 2: SECCIÓN IV: GENERACIÓN Y MANEJO

DE RESIDUOS PELIGROSOS

No aplica, ya que la empresa no genera ni maneja residuos peligrosos.

SECCIÓN I: INFORMACIÓN TÉCNICA GENERAL

1.1 Antecedentes de impacto ambiental y riesgo

1.1.1 Si conforme a los Artículos 28, 30 y 31 de la LGEEPA, se trata de una obra o actividad de competencia federal y no ha solicitado la Autorización de Impacto Ambiental, el interesado deberá anexar a esta solicitud, según sea el caso, el Informe Preventivo o la Manifestación respectiva de acuerdo al instructivo propor cionado por la Ventanilla de Trámites. Si está en trámite, deberá indicar la modalidad presentada, la fecha en la que la presentó y la dependencia por la que fue recibida.

1.1.2 Si cuenta con una o más autorizaciones de Impacto Ambiental, anexe copia de las mismas e indique:

5 Especifique si presentó Informe Preventivo o Manifestación de Impacto Am-biental y la modalidad utilizada (General, Intermedia o Específica). Si ya concluyó el período de vigencia de la autorización, deberá adjuntar copia del Oficio de Liberación de Condicionantes, emitido por la autoridad respectiva.

334 ■ Apéndice 15

1.1.3 Si conforme al Artículo 147 de la LGEEPA y el primero y segun- do listado de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, la empresa maneja sustancias en las cantidades de reporte especificadas, deberá anexar a la presente solicitud el Estudio de Riesgo respectivos, de acuerdo al instructivo propor- cionado por la Ventanilla de Trámites. Si están en trámite, debe rá proceder como en el caso anterior.

1.1.4 Si cuenta con Dictamen de Estudio de Riesgo y, de ser el caso, con la Autorización del Programa para la Prevención de Acci- dentes (PPA), anexe copia de los mismos e indique:

1.2 Contingencias

1.2.1 En el caso que el establecimiento no requiera del PPA, en cum plimiento del Artículo 19 del Reglamento de la LGEEPA en ma teria de Prevención y Control de la Contaminación de la At mósfera, deberá anexar un Plan de Atención a Contingencias que contenga la descripción de las acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que destinará en el caso que ocurran emisio nes de olores, gases o partículas sólidas y líquidas, extraordina rias no controladas, se presenten fugas y derrames de materiales y/o residuos peligrosos que puedan afectar, tanto la atmósfera, como el suelo y subsuelo, o puedan introducirse al alcantarilla do. Así, también, para controlar incendios y prevenir explosio nes que se puedan presentar en el establecimiento.

1.2.2 Los responsables de los establecimientos industriales ubicados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) o en zonas del resto del país que cuenten con un Programa de Con tingencias Ambientales instrumentado por la autoridad ambien tal respectiva, deberán proponer, conforme a los criterios y li- neamientos fijados por el Programa, un Plan de Participación.

6 Especifique si presentó Informe Preliminar de Riesgo, Análisis de Riesgo o Análi-sis Detallado de Riesgo. Si el Dictamen fue emitido hace tres meses o más, deberá adjuntar copia del Oficio de Liberación de Condicionantes.

Formatos de la LAU y la COA ■ 335

El plan deberá contener las acciones que se llevarán a cabo cuan-do dicha autoridad decrete una contingencia ambiental.

1.3 Operación y funcionamiento

Presente en anexo, conforme a las indicaciones que se dan en el apartado VI.3 del Instructivo General:

a) El o los planos de distribución del establecimiento. b) Los diagramas de funcionamiento que correspondan a cada uno de

los procesos, incluyendo áreas de servicios y administración. c) La tabla resumen de los diagramas anteriores. d) La descripción de las operaciones y procesos que se llevan a cabo

en el establecimiento.

1.4 Productos y subproductos7

Capacidad instalada9 Nombre de cada producto

Forma de almacena-miento8 Cantidad10 Unidad"

7 No incluye residuos de ningún tipo. Ver Glosario de Términos, Apartado VI de este Instructivo.

8 Forma de almacenamiento. De acuerdo con la Tabla 2 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

9 Producción anual según datos de diseño. Respecto a la misma deberá reportarse toda la información que se pide en las distintas secciones de este formato.

10 Cantidad. Según la tabla en la que se solicite este dato, hace referencia al valor de consumo, emisión, transferencia, almacenamiento, etc., que se debe reportar.

11 Unidad. Deberán emplearse unidades del Sistema Métrico Decimal o, en su de- fecto, del Sistema Inglés. Ver el Glosario de Términos, del Apartado VI. 1 del Instructivo General.

336 ■ Apéndice 15

1.5 Insumos directos12 e ¡nsumos indirectos13

Nombre de cada insumo14 Consumo anual

Comercial Químico Número CAS

Punto(s) de consumo15

Estado físico16

Forma de almacena-miento8 Cantidad10 Unidad11

1.6 Consumo energético (por tipo de energía)

Consumo anual Tipo de energía17

Puntos de consumois

Cantidad10 Unidad11

1.7 Combustibles utilizados (por equipo de combustión)

Capacidad Consumo anual Nombre del equipo de com-bustión

Punto de con-sumo15 Cantidad10 Unidad11

Tipo de quemador

Tipo de com-bustible

¿Se preca-lienta?18 Cantidad10 Unidad11

12 Incluye materias primas, así como insumos para el tratamiento de residuos peli- grosos. En caso de contar con la hoja de seguridad de alguno de estos insumos, por ejemplo sustancias químicas, anexar copia simple de la misma.

13 No incluye los insumos indirectos que se utilizan en las actividades administra- tivas. En caso de contar con la hoja de seguridad de alguno de estos insumos, por ejemplo gas, anexar copia simple de la misma.

14 Preferentemente indique el nombre químico y el comercial y, de ser posible, el número de identificación del Chemical Abstracts Service (Número CAS).

15 Punto de consumo. Número con el que se identifica en los diagramas de funcio- namiento la maquinaria, equipo o actividad en que se utilizan insumos, agua y/o ener- gía (excepto energía eléctrica).

16 Estado físico. De acuerdo con la Tabla 1 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

17 Indicar si la energía proviene de una toma de energía eléctrica (EE) o se genera internamente en el establecimiento mediante la quema de combustibles fósiles (CF) o de residuos combustibles (RC) o mediante otra modalidad de generación (OM); en este caso, especifique cuál. Anexe indicadores energéticos si cuenta con ellos.

18 Indicar Sí o No.

Formatos de la LAU y la COA ■ 337

SECCIÓN II. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Con fundamento en el Artículo 19 del Reglamento de la LGEEPA en mate-ria de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, propor-cione los datos siguientes. Las tablas 2.1, 2.2 y 2.3 son continuación unas de las otras:

2.1 Puntos de generación de contaminantes (olores, gases y/o partículas sólidas o líquidas)

Especificaciones Técnicas (principalmente capacidad)

Operación (horas/día; días/semana y semanas/año)

Equipo y método de control20

Nombre de la maquina-ria,equipo o actividad que genera con-taminantes

Punto dege-nera-ción19

Cantidad22 Unidad23 h/d d/s s/a Cantidad Tipo Clave

Eficien-cia del equipo de con-trol21

2.2 Contaminantes por punto de emisión

Punto de emisión24

¿Emisión conducida?25

Nombre de cada uno de los contaminantes emitidos por punto de emisión26

Cantidad22 Unidad23 Método de estimación por contaminante27

19 Punto de Generación: Número con el que se identifica en los diagramas de funcionamiento la maquinaria, equipo o actividad que generan contaminantes.

20 Indique la cantidad y tipo de cada equipo y anote la clave de la técnica de con- trol empleada de acuerdo con la Tabla 7 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

21 Anote la eficiencia medida o estimada, en porcentaje, del equipo de control para la reducción de contaminantes.

22 Cantidad. Según la tabla en la que se solicite este dato, hace referencia al valor de consumo, emisión, transferencia, almacenamiento, etc., que se debe reportar.

23 Unidad. Deberán emplearse unidades del Sistema Métrico Decimal o, en su defecto, del Sistema Inglés. Ver el Glosario de Términos, del Apartado VI. 1 del Instructivo General.

24 Punto de Emisión: Número con el que se identifica en los diagramas de funcio- namiento la maquinaria, equipo o actividad que emiten contaminantes. Puede darse el caso que el punto emisión coincida con el punto de generación. Por ejemplo, cuando la emisión no es conducida, es decir, se emite directamente a la atmósfera.

25 Indique SÍ o NO. Si alguna emisión no es conducida, conforme al Artículo 23 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, señale las razones técnicas de tal situación (anexar documento).

26 Utilizar un renglón por contaminante, por lo que para un mismo punto de emi- sión podrá haber varios renglones.

27 Método de Estimación: De acuerdo con la Tabla 4 del Catálogo de Claves del Instructivo General. Anexar copia de la memoria de cálculo.

338 ■ Apéndice 15

2.3 Chimeneas o ductos de descarga

Número de duc- to o chi-menea28

Punto(s) de

emisión24 Altura (m)2'

Diá-metro

interior (m)

Velocidad del flujo de gases

(m/seg) Temperatura de salida (°C)

Plataforma de

muestreo30

1

2

3

4

5

28 Enumérelos en forma progresiva. 29 Altura en metros de la chimenea o ducto de emisión, medida a partir del nivel

del piso. 30 Indique SÍ o NO. En caso negativo explicar el motivo.

SECCIÓN III. SERVICIOS HIDRÁULICOS

3.1 Aguas nacionales

Si el establecimiento requiere de permiso de descarga de aguas residuales o, en su caso, de algún otro trámite relacionado con aguas nacionales y bie-nes públicos inherentes, con fundamento en los Artículos 29, 86, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales, se deberá anexar a la presente solicitud, la Solicitud Única de Servicios Hidráulicos de la Comisión Nacio-nal del Agua (CNA). Adicionalmente, se le pide que proporcione los si-guientes datos a título informativo y con carácter voluntario.

3.2 Datos generales de aprovechamiento de agua

Tanto en el caso anterior (aguas nacionales), como si se toma agua de la red pública, indique:

Formatos de la LAU y la COA ■ 339

Fuente de extracción del agua Cantidad31 Unidad32

Número de título de concesión o asignación33

Fecha Entidad Emisora

Red de agua potable

Superficial

Subterránea

Salobre

Tratada (reuso)

Otras (especifique)

3.3 Descarga de aguas residuales

Complete la siguiente información por cada una de las descargas que se realizan:34

Tratamiento in situ Gasto estimado Gasto tratado

Permiso o Re gistro33

Tipo de

descar-ga35

Punto de

emi-sión36

Nombre y tipo del

cuerpo recep-tor37

Cant.31

Unidad32

Fre-cuen-cia de des-carga

38 Cla-ve39

Cant.31 Unidad32

Número Fecha Entidad

Emisora

31 Cantidad. Según la tabla en la que se solicite este dato, hace referencia al valor de consumo, emisión, transferencia, almacenamiento, etc., que se debe reportar.

32 Unidad. Deberán emplearse unidades del Sistema Métrico Decimal o, en su de fecto, del Sistema Inglés. Ver el Glosario de Términos, del Apartado VI. 1 del Instructivo General.

33 Anexar copia simple del documento. En el caso de no contar con título de con cesión o asignación, anexar copia del comprobante de conexión a la red de agua pota- ble o si está en trámite, indicar la fecha de inicio y la autoridad ante la que se presentó. Proceda igual en el caso del permiso o registro de descarga.

34 Debe reportar, tanto las descargas a cuerpos receptores nacionales, como al al cantarillado público.

35 Tipo de descarga. De acuerdo con Tabla 5 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

36 Punto de Emisión: Número con el que se identifica en los diagramas de funcio- namiento la maquinaria, equipo o actividad que genera la descarga de aguas residuales.

37 Indicar si se trata de un río (R), lago (LO), laguna (LA), pantano (PO), presa (PA), canal de riego (CR), arroyo (A), mar (M), laguna costera (LC), estuario (EU), estero (EO), suelo (S), alcantarillado municipal (AM).

38 Indicar si es continua (C), intermitente (i) o fortuita (F). 39 Método de tratamiento. De acuerdo con Tabla 6 del Catálogo de Claves del

Instructivo General.

340 ■ Apéndice 15

SECCIÓN IV. GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Si conforme a la NOM-052-ECOL-93, el análisis CRETIB o el dictamen de la SEMARNAP, la empresa genera residuos peligrosos, conforme al Artículo 8o del Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, deberá requisitar los puntos 4.1 al 4.4. Si ya presentó algún Manifiesto como Em-presa Generadora, deberá anexar copia de cada uno de ellos e indicar la o las fechas en que lo hizo y la dependencia que lo recibió. Si además la empresa presta servicios como tratadora de residuos peligrosos, conforme al Artículo 10° del referido Reglamento, deberá requisitar la sección com-pleta. Si cuenta con la autorización respectiva, deberá anexar copia de la misma.

4.1 Total de residuos peligrosos generados

Identificación de cada residuo Generación anual Manejo de los residuos41

NOM-052-ECOL-93 y/o Nombre42 Clave43

Punto(s) de Generación40

Cantidad44 Unidad45 Dentro

del estable-cimiento

Fuera del estable-cimiento

40 Punto de generación. Número con el que se identifica en los diagramas de funcionamiento la maquinaria, equipo o actividad que generan contaminantes.

41 Marque con una "x" la columna que corresponda. Eventualmente, un residuo peligroso podrá manejarse una parte dentro del establecimiento y otra fuera de éste, por lo que es posible marcar las dos columnas.

42 Número de identificación del residuo según NOM-052-ECOL-93, indicando nú- mero de la tabla y anexo donde se encuentra listado, o Clave CRETIB. Si el residuo no aparece en las listas que proporciona la norma, se deberá indicar obligatoriamente el nombre del mismo y anexar el análisis CRETIB correspondiente.

43 Clave de residuo peligroso. De acuerdo a la Tabla 9 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

44 Cantidad. Según la tabla en la que se solicite este dato, hace referencia al valor de consumo, emisión, transferencia, almacenamiento, etc., que se debe reportar.

45 Unidad. Deberán emplearse unidades del Sistema Métrico Decimal o, en su de- fecto, del Sistema Inglés. Ver el Glosario de Términos, del Apartado VI. 1 del Instructivo General.

Formatos de la LAU y la COA ■ 341

4.2 Total de residuos peligrosos manejados dentro del establecimiento

Identificación de cada residuo Generación anual Método de tratamiento o

disposición

Capacidad de tratamiento NOM-052-ECOL-93

y/o Nombre42 Clave43

Punto(s) de Genera-ción40 Cantidad Unidad Clave46

Cantidad44 Unidad45

4.3 Almacenamiento de residuos peligrosos dentro del establecimiento

Identificación de los residuos Almacenamiento

Características del almacén48

Alma-cén

núme-ro

NOM-052-ECOL-93

y/o Nombres42

Clave43 For-ma47

Local Material Ventilación Iluminación

Capacidad total por almacén (m3)

Tiempo (días)49

1

2

3

4

5

46 Método de tratamiento o disposición final empleado. Conforme a la Tabla 8 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

47 Forma de almacenamiento. De acuerdo con la Tabla 2 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

48 Características de almacén. De acuerdo con la Tabla 3 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

49 Sólo para biológico-infecciosos, conforme a la NOM-087-ECOL-95, que fija tiem- pos máximos de almacenamiento.

342 ■ Apéndice 15

4.4 Total de residuos peligrosos manejados fuera del establecimiento50

Identificación de cada residuo

Empresa receptora de los residuos peligrosos

Total anual transferido

NOM-052-ECOL-9352 Clave53

Punto(s) de ge-

neración51 N°de Autorización54 Nombre comercial Cantidad55 Unidad56

4.5 Residuos a tratar por el prestador del servicio

Identificación de cada residuo Capacidad de tratamiento

NOM-052-ECOL-9353 Clave54 Cantidad55 Unidad56

Método Empleado57

50 Conforme a los Artículos 151 y 151 bis de la LGEEPA, así como 10 y 13 de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, el generador deberá contratar los servi-cios de empresas autorizadas, tanto para su transporte y tratamiento como para su disposición final.

51 Punto de generación. Número con el que se identifica en los diagramas de funcionamiento la maquinaria, equipo o actividad que generan contaminantes.

52 Número de identificación del residuo según NOM-052-ECOL-93, indicando nú- mero de la tabla y anexo donde se encuentra listado, o Clave CRETIB. Si el residuo no aparece en las listas que proporciona la norma, se deberá anexar el análisis CRETIB correspondiente.

53 Clave de residuo peligroso. De acuerdo a la Tabla 9 del Catálogo de Claves del Instructivo General.

54 Anote el número de autorización otorgado por el INE según corresponda. Cuan- do la propia empresa trata sus residuos peligrosos fuera del establecimiento, deberá anotar el No. de Autorización que le corresponda y de no contar con él, conforme a los artículos 111bis y 151bis, Fracción III, de la LGEEPA, tramitar la Licencia Ambiental Única respectiva.

55 Cantidad. Según la tabla en la que se solicite este dato, hace referencia al valor de consumo, emisión, transferencia, almacenamiento, etc., que se debe reportar.

56 Unidad. Deberán emplearse unidades del Sistema Métrico Decimal o, en su de fecto, del Sistema Inglés. Ver el Glosario de Términos, del Apartado VI. 1 del Instructivo General.

57 Método empleado. De acuerdo con la Tabla 8 del Catálogo de Claves del Ins- tructivo General.

Formatos de la LAU y la COA ■ 343

V. FORMATO DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (Formato COA)

Consultar instructivo específico.

VI. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para requisitar el Formato de Solicitud LAU (Formato LAU) deberá tenerse en cuenta la siguiente información:

1) Glosario de términos utilizados. 2) Forma y contenido del croquis de localización del establecimiento. 3) Forma y contenido de los anexos de operación y funcionamiento. 4) Catálogo de Claves para el llenado del Formato LAU. 5) Métodos de medición o estimación de emisiones de contaminan-

tes.

1 Glosario de Términos

El objetivo de este glosario es uniformizar la comprensión y criterios para el llenado de los formatos de la LAU y la COA. Algunos términos fueron extraídos de la LGEEPA y la Ley de Aguas Nacionales. Otros fueron toma-dos de los Reglamentos, Normas y Acuerdos correspondientes, los cuales se señalan con un asterisco (*). Se incluyen también varios términos comple-mentarios, que se señalan con doble asterisco (**).

Actividad altamente riesgosa (*): Aquella acción, proceso u operación de fabricación industrial, distribución y ventas, en que se encuentren pre-sentes una o más sustancias peligrosas, en cantidades iguales o mayores a su cantidad de reporte, establecida en los listados publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, que al ser liberadas por condiciones anormales de operación o externas al proceso pueden causar accidentes.

Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Aguas residuales (*): Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pe-cuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

Almacenamiento (*): Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de reco-lección o se dispone de ellos.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o induci-dos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres

344 ■ Apéndice 15

humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiem-po determinados.

Año de reporte (**): Año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) anterior a la fecha de reporte.

Coliformes fecales (*): Bacterias aerobias gramnegativas, no formado-ras de esporas, de forma bacilar y que, incubadas 44.5 °C, fermentan la lactosa en un término de 48 horas, con producción de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo humano y de animales de sangre caliente.

Confinamiento controlado (*): Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantiza su aislamiento definitivo.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contami-nantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecoló-gico.

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LGEEPA.

CRETIB (*): Código de clasificación de las características que contie-nen los residuos peligrosos. Se forma con las iniciales de: Corrosivo, Reac-tivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso.

Cuerpo receptor (*): La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas resi-duales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas pudiendo contaminar el suelo o los acuíferos.

Demanda bioquímica de oxígeno (*): Cantidad de oxígeno consumi-do por la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cin-co días, a 20 °C, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión.

Densidad de humo (*): Concentración de partículas sólidas o líquidas transportada por una corriente de gases producto de una combustión in-completa, proporcional a la difracción de la luz originada por el aereosol. La unidad de medida aplicada para equipos de combustión hasta de 150 caballos es el número de mancha, el cual es un valor numérico que se obtiene al comparar la mancha producto del paso de un cierto volumen de gas de combustión por un papel filtro con las tonalidades de la escala patrón equivalente.

Depósito al aire libre (**): Depósito temporal al descubierto de mate-riales o residuos peligrosos dentro de los límites del establecimiento.

Descarga (*): La acción de depositar, verter, infiltrar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

Formatos de la LAU y la COA ■ 345

Disposición final (*): Acción de depositar permanentemente los resi-duos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

Emisión contaminante (**): La descarga directa o indirecta de toda sustancia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en cualquier medio altere o modifique su compo-sición o condición natural.

Equipo de combustión (**): La fuente emisora de contaminantes a la atmósfera generados por la utilización de algún combustible fósil, sea sóli-do, líquido o gaseoso en dichos equipos.

Establecimiento industrial (**): La unidad productiva, asentada de manera permanente en un lugar, bajo el control de una sola entidad pro-pietaria, que realiza actividades de transformación, procesamiento, elabo-ración, ensamble o maquila total o parcial, de uno o varios productos.

Exceso de aire (**): Cantidad adicional del aire teóricamente requeri-do para la combustión completa de un combustible.

Fósforo total (*): Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos.

Frecuencia de descarga (**): Término aplicado para la disposición de agua residual en un cuerpo de agua, donde la descarga puede ser continua, intermitentemente o fortuita, entendiéndose esto último como un evento no programado.

Fuente fija (*): Toda instalación asentada de manera permanente en un lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos que generen o puedan generar contaminantes.

Gases de combustión (**): Sustancias en estado gaseoso derivadas del proceso de quemado de materias combustibles. Estas pueden ser óxidos de carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre e hidrocarburos, entre otros.

Generador de residuos peligrosos (*): Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos.

Gestor (**): La persona que realiza de manera directa el trámite ante la ventanilla respectiva. Deberá acreditarse mediante carta poder firmada por la empresa que solicita el trámite y contar con conocimientos básicos de la operación de la planta.

Impacto ambiental (*): Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Incineración (*): Método de tratamiento mediante la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.

Insumos directos (**): Aquellos materiales o sustancias que intervie-nen en el proceso productivo o de tratamiento. Incluyen materias primas.

Insumos indirectos (**): Aquellos materiales o sustancias que no in-tervienen de manera directa en los procesos productivos o de tratamiento y son empleados dentro del establecimiento en servicios auxiliares, en mantenimiento y limpieza, en laboratorios, etc.

Manifestación de Impacto Ambiental/MIA: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, signi-

346 ■ Apéndice 15

ficativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Materia flotante (*): Cualquier objeto visible, sin importar su composi-ción o forma, que se mantenga flotando libremente en la superficie de un líquido y que se pueda retener en una malla de claro libre cuadrado de 3 mm.

Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus carac-terísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

Método de estimación (**): Es el método empleado para la estimación de las cantidades reportadas. Esto es: medición directa, balance de materia-les, empleo de factores de emisión, etc.

Nitrógeno total (*): Suma de las concentraciones de nitrógeno kjeldahl, nitritos y nitratos.

Número de Registro Ambiental/NRA (**): Código mediante el cual la autoridad ambiental identifica a cada establecimiento industrial de acuer-do al giro y localización del mismo. Deberá ser citado en los distintos trámites y consultas que realice el interesado.

Número equivalente de trabajadores (**): Un trabajador de tiempo completo es aquel que labora 2000 horas al año. Para calcular el número equivalente de trabajadores se suma el total de horas trabajadas por los obreros y empleados durante el año calendario y se divide entre 2000.

Plataforma de muestreo (**): Estructura de soporte externa a una chi-menea, que presente las condiciones de seguridad necesaria para el acceso y estancia en ella de al menos dos personas. Su objetivo es facilitar la realización de muestreos de contaminantes y la determinación de la velo-cidad y flujo de los gases.

Potencial de hidrógeno/pH (*): Concentración de iones de hidróge-no expresada como logaritmo negativo. Mide la acidez y alcalinidad del agua.

Prevención: El conjunto de disposiciones, acciones y medidas antici-padas para evitar el deterioro del ambiente.

Proceso (**): Cualquier operación o serie de operaciones que involucra una o mas actividades físicas o químicas mediante las que se provoca un cambio físico o químico en un material o mezcla de materiales. También se le conoce como proceso productivo.

Programa para la Prevención de Accidentes/PPA (**): Es el programa formado por los planes, procedimientos, organización, recursos y acciones establecidos para proteger a la población y sus bienes, así como al ambien-te y sus ecosistemas, de los accidentes que pudieran ser ocasionados duran-te la realización de actividades altamente riesgosas.

Promovente (**): Persona moral o física que somete a evaluación de la Secretaría un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Am-biental.

Formatos de la LAU y la COA ■ 347

Protección ambiental: Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

Puerto de muestreo (**): Orificio en la chimenea que permite introdu-cir la sonda del equipo empleado para el muestreo de contaminantes y la determinación de la velocidad y flujo de los gases.

Punto de emisión (**): Todo equipo, maquinaria o actividad que emite contaminantes a la atmósfera o al agua de manera directa. Un mismo punto de emisión puede corresponder a varios puntos de genera-ción.

Punto de consumo (**): Todo equipo, maquinaria o en la que se utili-za agua, energía y/o insumos de producción, directos y/o indirectos.

Punto de generación (**): Todo equipo, maquinaria o actividad que genera contaminantes al aire, al agua y/o residuos peligrosos. Pueden com-partir un mismo punto de emisión (chimenea o ducto de descarga) y en ocasiones poseer puntos múltiples de emisión.

Reciciaje (*): Método de tratamiento mediante la transformación de los residuos con fines productivos.

Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reúso o a los sitios de disposición final.

Representante legal (**): El gerente o quien represente legalmente a la empresa. Como tal es el responsable del conjunto de la información verti-da en la Solicitud de la LAU y en la COA.

Responsable técnico (**): La persona designada por la empresa para requisitar la Solicitud de la LAU o la COA y garantizar que la información técnica proporcionada sea fidedigna y completa.

Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físi-co, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, in-flamables o biológico-infecciosas representan un peligro para el equilibrio ecológico el ambiente.

Reúso (*): Proceso de utilización de los residuos peligrosos que ya han sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación u otros usos.

Sistema de alcantarillado (*): Es el conjunto de dispositivos y tube-rías instalados con el propósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas residuales que se generan o se captan en una superficie donde haya zona industrial, población o comunidad en gene-ral.

Sólidos sedimentables (*): Volumen de las partículas sólidas que se depositan por la fuerza de la gravedad en un recipiente donde el líquido permanezca inmóvil durante 60 minutos.

348 ■ Apéndice 15

Sólidos suspendidos totales (*): Concentración de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente.

Sustancia básica (**): Es aquella sustancia o compuesto cuya presencia es imprescindible dentro de un proceso para dotar de sus características físicas o químicas al producto.

Transferencia (**): Es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre otros: a) Descarga de aguas residuales al alcantarillado público; b) Transferencia para reciclamiento, recuperación o regeneración; c) Transfe-rencia para recuperación de energía fuera del establecimiento, y d) Trans-ferencia para tratamientos como neutralización, tratamiento biológico, in-cineración o separación física.

Tratador de residuos peligrosos (**): Persona física o moral que presta servicios a terceros para el tratamiento de residuos peligrosos.

Tratamiento (*): Acción de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características.

Tratamiento en suelos (**): Es un método de disposición en el cual un residuo sólido o semisólido, que contiene sustancias contaminantes, es incorporado al suelo para que sea degradado por microorganismos.

Unidad de reporte (**): Unidad de medida mediante la que se repor-tan las cantidades que se solicitan en los formatos. Se recomienda usar unidades del Sistema Métrico Decimal como: toneladas (ton) o kilogramos (kg) para reportar peso; metros cúbicos (m ) para volumen; megajoules por hora (Mj/hr) o caballos caldera (ce) para energía.

Zona de jurisdicción federal (*): Son las señaladas en las disposicio-nes legales aplicables. Se refieren, especialmente, a los siguientes casos: a) Los sitios ocupados por las instalaciones de las terminales de transporte público federal terrestre, aéreo y acuático; b) Los parques industriales loca-lizados en bienes del dominio público de la Federación; y c) La zona Fede-ral MarítimoTerrestre.

2 Croquis de localización del establecimiento

Presente en anexo, el croquis de la manzana en que se localiza el estableci-miento y dentro de ella el predio que éste ocupa, en un radio mínimo de 500 metros, indicando:

• El área total del predio y la identificación de las actividades que se realizan en sus colindancias.

• El tipo de zona (industrial, habitacional, etc.) en el que éste se ubica. • El nombre de las vialidades que rodean la manzana. • El lugar y distancia aproximada a que se encuentran unidades habitacio-

nales, establecimientos de atención médica, centros educacionales, re creativos o de reunión, parques nacionales y áreas naturales protegidas.

Formatos de la LAU y la COA ■ 349

Croquis de localización del establecimiento

1 En caso de contar con las Coordenadas Cartográficas UTM del predio, proporcione las mismas.

350 ■ Apéndice 15

• La ubicación de las líneas de alta tensión, gasoductos, pozos de abas- tecimiento, cuerpos de agua y/o líneas de conducción de agua pota- ble existentes en la zona.

• Los puntos de referencia que permitan la localización del estableci- miento, tales como centros comerciales, gasolineras, escuelas, hospi- tales, etc.

Se recomienda utilizar copia de planos oficiales en una escala que per-mita la localización adecuada de los datos que se solicitan. Si el estableci-miento cuenta con la información, deberá presentar croquis georreferen-ciado, coordenadas geográficas y/o clave catastral. Siga para el efecto el modelo que se presenta a continuación.

3 Operación y funcionamiento

Conforme a lo que se establece en el punto 1.3 del Formato de Solicitud LAU, deberá presentarse en anexos:

a) El o los planos de distribución del establecimiento. b) Los diagramas de funcionamiento que correspondan a cada uno de

los procesos, incluyendo áreas de servicios y administración. c) La tabla resumen de los diagramas anteriores. d) La descripción de las operaciones y procesos que se llevan a cabo

en el establecimiento.

Para el efecto de la presentación de los anexos deberán seguirse las siguientes indicaciones.

Planos de distribución del establecimiento Podrán emplearse el o los planos con los que cuente la empresa, siem-

pre y cuando se indiquen claramente los siguientes elementos, según co-rresponda:

• Las vialidades contiguas al establecimiento y la o las puertas de acce- so al mismo.

• Las principales vialidades internas y el o los estacionamientos con que se cuenta.

• Las redes de:

— Electricidad, incluyendo subestaciones de energía eléctrica. — Agua potable, incluyendo plantas de tratamiento de aguas de pro-

ceso. — Alcantarillado, incluyendo plantas de tratamiento de aguas resi-

duales.

Formatos de la LAU y la COA ■ 351

— Combustibles, incluyendo depósitos de combustibles, identificán- dolos según sus distintos tipos.

— Otros ductos de distribución. • La ubicación de:

— La maquinaria y equipo, identificándola según los procesos en que se utiliza.

— Las zonas de tratamiento de residuos peligrosos, su o sus almace- nes y áreas de carga y descarga.

— Las bodegas de materias primas y de producto terminado y sus áreas de carga y descarga.

— Los servicios auxiliares (áreas de calderas, de compresores y talle- res de mantenimiento, por ejemplo).

— Las oficinas y demás áreas de servicios (comedores, baños, etc.).

Los planos deberán identificarse según su contenido e ir agrupados mediante un separador con la leyenda:

ANEXO 1.3a PLANOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Diagramas de funcionamiento En el Formato de Solicitud LAU y el Formato COA se pide la presen-

tación de los diagramas de funcionamiento del establecimiento. En ellos deberán identificarse, mediante bloques, las actividades, maquinaria o equipos donde se incorporan insumos y se generan o emiten contami-nantes. Estos puntos son llamados puntos de consumo y puntos de gene-ración y/o emisión de contaminantes, respectivamente. Los diagramas deberán ir acompañados de una tabla resumen como se indica más ade-lante.

Los diagramas de funcionamiento son un valioso auxiliar para el lle-nado y el análisis de la Solicitud LAU y del Formato COA. En particular, facilitan la identificación de las actividades, maquinaria y equipos que pueden afectar al ambiente y su adecuado reporte. Esto se logra mediante la anotación de los puntos de consumo y los puntos de generación y emisión en las tablas de las distintas secciones que integran dichos for-matos.

Además, los diagramas permiten relacionar la información de las dis-tintas secciones de que constan los formatos. Con ello contribuyen al aná-lisis multimedios que la resolución de la Solicitud LAU y el análisis de la COA requieren, al tiempo que le permiten a la empresa contar con un conjunto de información ambiental del establecimiento totalmente inte-grado del que podrá derivar distintas prioridades. Por ejemplo, en cuanto al uso o sustitución de tecnologías de control, el cambio o moderniza-ción de sus procesos, la racionalización del uso de agua y energía, la uti-lización de combustibles y materias primas menos contaminantes, la

352 ■ Apéndice 15

minimización de residuos peligrosos y su reuso o reciclaje. Así, también, todo ello le permitirá a la empresa considerar la realización de programas o actividades voluntarias que eleven su desempeño ambiental y competitivi-dad industrial.

Por otra parte, los datos proporcionados en los diagramas de funciona-miento, una vez conjuntados en la tabla resumen, contribuyen a la genera-ción de información estadística que se incorpora en forma agregada al Sis-tema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Uno de los objetivos de este sistema es contribuir a la realización de análisis para la definición de políticas ambientales por regiones prioritarias o a escala nacional, tanto por parte de las autoridades ambientales, como por las cámaras y asocia-ciones empresariales, las organizaciones profesionales, los centros de in-vestigación y las organizaciones sociales en general. Mediante la inclusión de dichos diagramas y la tabla resumen en la COA, se logra la actualización anual de la información.

Para la elaboración de los diagramas de funcionamiento se podrá em-plear la modalidad que se ilustra en el ejemplo que sigue o, si se prefiere, podrán utilizarse los diagramas de flujo de proceso, los diagramas de blo-ques de la instalación o cualquier representación gráfica que seleccione el responsable de la empresa, siempre y cuando se sigan cuidadosamente las siguientes indicaciones:

• Deberá utilizarse un diagrama por cada proceso. • Deberá utilizarse un diagrama para la administración y servicios auxi-

liares, incluyendo el o los almacenes de residuos peligrosos. El dia- grama de la administración y servicios auxiliares deberá ser el últi- mo.

• Cada diagrama deberá identificarse de manera secuencial con núme- ros arábigos y estar referido en el o los planos de distribución del establecimiento. Los diagramas deberán agruparse en un solo docu- mento e identificarse mediante un separador con el nombre del anexo a que corresponden.

• En cada diagrama deberán señalarse, mediante bloques, las activida- des, maquinaria y equipos que se utilizan en cada proceso. Además, deberán incluirse los sistemas de control de contaminantes que se emplean en cada caso, por ejemplo, colectores de polvos, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc.

• En cada diagrama deberán identificarse de manera secuencial con números arábigos los bloques correspondientes a aquellas activida- des, maquinaria o equipo que:

— Utilizan insumos para la producción, así como agua y energía (excepto energía eléctrica).

— Generan o emiten contaminantes a la atmósfera, por ejemplo, olores, gases, nieblas y polvos.

Formatos de la LAU y la COA ■ 353

— Descargan aguas residuales al alcantarillado y/o cuerpos de agua y bienes nacionales.

— Generan residuos peligrosos y no peligrosos.

• La numeración se deberá hacer secuencialmente a partir del primer diagrama hasta el último, tal como se muestra en el ejemplo.

• Cuando en un diagrama aparezcan actividades, maquinaria y equi- pos en los cuales no existen entradas ni salidas de ningún tipo, éstos NO deberán numerarse.

• Cuando existan varias actividades dentro de una misma sección o nave industrial y todas posean el mismo ducto o chimenea, podrán agruparse como un punto en el diagrama, siempre y cuando posean condiciones idénticas de operación. En caso contrario, NO deberán agruparse ya que esto impide identificar las diferentes condiciones de operación a que corresponden.

• Deberá tenerse en cuenta que cuando se agrupen varias actividades como un punto en el diagrama, ocurrirá que varios puntos de consu- mo, generación o emisión corresponderán a un mismo número de ducto o chimenea (tabla 2.3), lo cual es una situación prevista.

• En caso de utilizarse diagramas con los que ya cuenta la empresa, deberá cuidarse que a la identificación de actividades, maquinaria y equipos ya existente se adicione la numeración específica que aquí se solicita.

En el ejemplo que sigue se presenta el caso de un establecimiento industrial que fabrica detergente en polvo y jabón en barra, por lo que se utiliza un diagrama para cada proceso y un diagrama adicional para la administración y servicios auxiliares. Es importante observar que en el diagrama 1. Fabricación de detergente en polvo, se identifican dos equipos de secado (puntos 4 y 5), conectados a un mismo equipo de control de contaminantes (punto 6). En este caso, los puntos 4 y 5 son puntos de ge-neración de contaminantes, mientras que el punto 6 es el punto de emi-sión de dichos contaminantes. Si las características de dichos equipos fueran idénticas, se habrían agrupado en un solo bloque por compartir el mismo punto de emisión (punto 6). El caso del tamizado (punto 10) es diferente, pues aquí coinciden el punto de generación y el punto de emi-sión ya que la emisión no es conducida. Por otra parte, en dicho diagra-ma aparecen dos cuadros de almacenamiento que no están numerados por no tener entradas ni salidas que deban reportarse. Este caso se repite en el diagrama 2. Fabricación de jabón en barra, donde aparece sin nu-merar el cuadro correspondiente al almacenamiento del producto termi-nado. Lo mismo ocurre en el diagrama 3. Administración y servicios auxi-liares, en lo que se refiere a los bloques de los almacenes de residuos peligrosos 1 y 2.

El ejemplo es el siguiente:

Nota: Como se ve en el ejemplo, en cada diagrama deberán identificarse, en los bloques que correspondan:

• A la izquierda del bloque, las entradas o puntos donde se utilizan: — Insumos directos (con una flecha blanca). — Insumos indirectos (con una flecha negra). — Agua (con una flecha ondulada). — Energía, excepto energía eléctrica (con un triángulo).

La figura continúa en la página siguiente

354 ■ Apéndice 15

ANEXO 1.3b DIAGRAMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. FABRICACIÓN DE DETERGENTE EN POLVO

2. FABRICACIÓN DE JABÓN EN BARRA

Formatos de la LAU y la COA ■ 355

Nota: No se deberán incluir los insumos de oficina, baños y cafetería. • A la derecha del bloque, las salidas o puntos donde se:

— Emiten contaminantes a la atmósfera (con una flecha curvada hacia arriba). — Descargan aguas residuales al alcantarillado y/o a cuerpos de agua o bienes naciona

les (con una gota). — Generan residuos peligrosos (con unos tambos herméticos). — Generan residuos no peligrosos (con un bote de basura).

La simbología que se utiliza es a título indicativo; podrá utilizarse cualquier otra, siempre y cuando se indique en el cuadro respectivo y se sigan las indicaciones que aquí se dan en cuanto a su ubicación respecto a los cuadros.

Tabla resumen La tabla resumen es esencial para el trámite de la Solicitud LAU y la

presentación del Formato COA. Además, la tabla resumen facilita el proce-samiento de la información contenida en los diagramas de funcionamien-to y la elaboración de estadísticas ambientales. La tabla se elabora con base en los diagramas de funcionamiento y sólo deberán consignarse en ella los puntos de consumo, generación y emisión identificados en dichos diagra-mas. La tabla resumen se puede elaborar conforme al siguiente ejemplo, que corresponde a los diagramas de funcionamiento utilizados en el ejem-plo anterior; deberá identificarse mediante un separado con su nombre.

3. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES

356 ■ Apéndice 15

ANEXO 1.3c. TABLA RESUMEN

Entradas Emisiones y transferencias Número

de punto

Nombre del equipo, maquinaria o actividad Insumo

directo

Insumo indi-recto

Agua Energía AireAguas resi-

duales

Residuos pe-

ligrosos Residuos sólidos

1. FABRICACIÓN DE DETERGENTE EN POLVO

1 Formulación X X X 2 Mezclado X X

3 Ciclón colector de polvos (A) X

4 Secado - Equipo 1 X X 5 Secado - Equipo 2 X

6 Ciclón colector de polvos (B) X X

7 Planta de tratamiento físico-químico X X

8 Enfriamiento X 9 Colector de polvos X X

10 Tamizado X 11 Aspersado X 12 Empaque X X X 13 Colector de polvos X

2. FABRICACIÓN DE JABÓN EN BARRA

14 Almacenamiento de materias primas

15 Mezclado de sólidos X 16 Secado y aglomerado X X 17 Filtro de cartuchos X 18 Cribado húmedo X 19 Enfriamiento X X 20 Cribado seco X 21 Moldeo X 22 Empaque X X

3. SERVICIOS AUXILIARES Y ADMINISTRACIÓN

23 Servicios y administración X X

24 Cocina X X X X 25 Baños X X X X

26 Planta de tratamiento biológico de agua residual

X X X

27 Caldera X X X X X 28 Mantenimiento X

Formatos de la LAU y la COA ■ 357

Descripción de operaciones y procesos La descripción de operaciones y procesos deberá seguir ordenadamente

la secuencia planteada en los diagramas de funcionamiento. Su objetivo es hacer explícitos aquellos aspectos del proceso que son relevantes en mate-ria ambiental. La descripción deberá presentarse en documento anexo, iden-tificado mediante un separador que lleve el siguiente encabezado:

ANEXO 1.3d DESCRIPCIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS

En el caso particular de las empresas tratadoras de residuos peligrosos, la presentación de dicha descripción deberá hacerse con estricto apego a las indicaciones que se dan a continuación; éste es un requisito indispensable para la recepción y trámite de la Solicitud LAU. Es importante que la des-cripción haga énfasis en aquella información relacionada con el proyecto ejecutivo del tratamiento que se emplea, debiendo indicar todas las activi-dades que la empresa realiza durante el manejo de los residuos peligrosos. El formato es el siguiente:

1. Recolección de los residuos Describa la forma en que se recolectan y reciben los residuos peligrosos

en el establecimiento, indicando si se utilizará transporte propio o el de una empresa autorizada. En este último caso deberá indicarse el número de autorización otorgado a la empresa, el cual deberá coincidir con el que se anota en el punto 4.4 de la Solicitud LAU.

2. Almacenamiento de los residuos peligrosos antes de su trata miento

Como complemento a los planos de distribución del establecimiento proporcionados en el Anexo 1.3a, en los que se debió identificar de manera particular el o los almacenes de residuos peligrosos y la o las zonas de tratamiento existentes, se deberá presentar en este apartado la descripción detallada de:

• El movimiento de los residuos peligrosos al llegar al establecimiento, considerando su descarga, identificación y caracterización, así como el control de su entrada y salida del área de almacenamiento.

• Los residuos peligrosos generados en dicha etapa y su disposición. • Las medidas de seguridad instrumentadas para la zona de almacena

miento.

Además, se deberá anexar copia del plano del proyecto ejecutivo de cada almacén, indicando lo establecido en los Artículos 14 al 20 del Regla-mento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-

358 ■ Apéndice 15

biente en materia de Residuos Peligrosos. La información contenida en este plano deberá coincidir, en lo que corresponda, con la que se propor-ciona en el punto 4.3 de la Solicitud LAU.

3. Tratamiento de los residuos peligrosos Se deberá presentar en esta sección una descripción detallada de:

• El manejo de los residuos peligrosos desde el área de almacenamien- to a la o las zonas de tratamiento.

• El proceso que se lleva a cabo para tratar los residuos, anotando la capacidad anual de proceso del sistema. Esta última información deberá coincidir con la que se proporciona en los puntos 2.1 y 4.5 de la Solicitud LAU, así como con los diagramas de funcionamiento y la tabla resumen, incluidos en los Anexos 1.3b y 1.3c, respectivamen- te.

• Los sistemas de control de los equipos y las medidas de seguridad instrumentadas para su operación y prevención de la contamina ción del aire, el agua y el suelo. Esta información deberá comple- mentar y coincidir, en lo que corresponda, con la que se proporcio- na en los puntos 2.1, 3.3 y 4.1 de la Solicitud LAU.

• El producto final obtenido como resultado del tratamiento y su dis- posición.

• El manejo de los subproductos y residuos que se obtengan durante el proceso, las características de los mismos y su disposición. Esta in- formación deberá complementar y coincidir, en lo que corresponda, con la que se proporciona en la Sección IV: Generación y manejo de residuos peligrosos, de la Solicitud LAU.

4. Protocolo de pruebas En esta sección se deberá presentar, para su aprobación, el protocolo de

pruebas que aplicará la empresa para demostrar la eficiencia del sistema de tratamiento. El protocolo deberá estar avalado por un órgano colegiado o centro de investigación superior, que además será el encargado de reali-zar la supervisión del mismo. Además, deberá tenerse en cuenta que los análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el Sistema Nacional de Laboratorios de Pruebas (SINALP). El tiempo máximo para su realización es de seis meses.

Nombre y firma del Nombre y firma del Lugar y fecha: representante legal: responsable técnico:

Formatos de la LAU y la COA ■ 359

4 Catálogo de Claves

Las tablas contenidas en este catálogo deberán emplearse para el llenado de la Solicitud LAU y la COA, según las indicaciones que aparecen en los formatos respectivos.

Clave Estado físico Clave Estado físico

GP LA

Gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa). Líquido acuoso.

LN SS

Líquido no acuoso. Sólido y semisólido.

Tabla 2. Claves de forma de almacenamiento

Clave Tipo de almacenamiento Clave Tipo de almacenamiento

GT GI ET CM

A granel bajo techo. A granel a la intemperie. En tolva. En contenedor metálico.

BP CP OF

En bolsa plástica. En contenedor plástico. Otras formas (especifique).

Tabla 3. Claves de las características del almacén

Local Material de Ventilación Iluminación construcción

A prueba No es a No No es de expío- prueba de

Cerrado Abierto Inflamable inflamable Natural Forzada necesaria siones explosiones Clave LC LA MI NI VN VF VI NE SE

Tabla 4. Claves de métodos de estimación

Clave Método Clave Método

MD DH

CI

Medición directa o monitoreo. Aproximación mediante datos históricos de esa emisión o de un proceso semejante. Cálculos de ingeniería.

BM

FE OM

Balance de materiales (entrada y salida de sustancia). Factores de emisión. Otros métodos, como modelos matemáticos (especifique).

Tabla 5. Claves de tipos de descarga

Clave Tipo de descarga Clave Tipo de descarga

PP De proceso productivo SE De sistemas de enfriamiento SA De servicios (incluye AP Agua pluvial

administración) CM Corrientes mezcladasTA De tratamiento de aguas residuales AA De acondicionamiento de agua PS De proceso y servicios para procesos industrialesLG Lavado de gases OD Otros tipos de descarga (especifique)

360 ■ Apéndice 15

Tabla 6. Claves de tratamiento de agua

Clasificación Operación/ Tratamiento Clave Clasificación Operación/

Tratamiento Clave

Tratamiento Cribado y TP1 Tratamiento Adsorción (carbón TT1 Primario Tamizado Terciario activado u otros)

Desmenuzado TP2 Centrifugación TT2 Desarenado TP3 Clarificación TT3 Flotación TP4 convencional Fosa séptica TP5 Congelación TT4 Neutralización TP6 Desinfección con TT5 Homogeneización TP7 cloro Sedimentación TP8 Desinfección con TT6 primaria ozono Separadores API TP9 Desinfección con TT7 Tanques IMHOFF TP10 rayos ultra Trampas de grasas TP11 violeta y aceites Desnitrificación TT8 Tratamiento Biodiscos TS1 Destilación TT9 Secundario Filtros anaerobios TS2 Electrodiálisis TTO

Filtros biológicos TS3 Filtración al vacío TT1 Filtros rociadores TS4 Intercambio iónico TT2 Lagunas aireadas TS5 Precipitación TT3 mecánicamente Química Lagunas de TS6 Remoción de TT4 estabilización fósforo Lodos activados TS7 Osmosis inversa TT5 convencionales Oxidación Química TT6 Reactores anaerobios

Zanjas de oxidaciónTS8 Otros tratamientos (especifique) OT1

TS9

Tabla 7. Claves de tratamiento de corrientes gaseosas

Clasificación Técnicas de control Clave Clasificación Técnicas de control Clave

Control de Absorción CG1 Control de Cámaras de PS1 Gases Adsorción CG2 partículas sedimentación (incluye Biofiltración CG3 (vía seca) (con o sinolores y/o Condensación CG4 mamparas)vapores) Incineración a CG5 Ciclones PS2

flama abierta Colectores de bolsas PS3 (mecheros) Filtros de superficie PS4

Incineración CG6 extendida,catalítica cartuchos u otros

Incineración CG7 medios filtrantes térmica Precipitadores PS5

Incineración en CG8 electrostáticos calderas u hornos Lavador tipo PH1

Control de Reducción selectiva ON1 Control de VenturiÓxidos de catalítica partículas Precipitadores PH2 Nitrógeno Reducción selectiva ON2 (vía electrostáticos (NOx) no catalítica húmeda) (húmedos)

Otro tipo de PH3 lavadores de gases

Otras técnicas de control (especifique) OC1

Formatos de la LAU y la COA ■ 361

Tabla 8. Claves de tratamiento y disposición de residuos peligrosos Clasificación Operación Clave Clasificación Operación Clave

Disposición Confinamiento DF1 Tratamiento Absorción con TF1 final Relleno sanitario DF3 físico carbón activado

(ya tratados) Adsorción (carbón TF2 Tratamiento de DF4 activado)

suelos Aereación TF3 Otros (especifique) DF5 Centrifugación TF4 Recuperació de ácidos RAÍ Coagulación TF5 Recuperació Calderas REÍ Cribado TF6 de energía Hornos rotatorios RE2 Destilación TF7

Otros hornos RE3 Diálisis TF8 (especifique) Electrodiálisis TF9

Otras formas RE4 Encapsulación TF10 (especifique) Espesado de Iodos TF11 Recuperació Alta temperatura RM1 Evaporación TF12 de metales Electrolítico RM2 Extracción con TF14

Fundición RM3 disolventesecundada Filtración TF15

Intercambio iónico RM4 Flotación TF16 Lixiviado ácido RM5 Osmosis inversa TF17 Osmosis inversa RM6 Sedimentación TF18 Otros métodos RM7 Ultrafiltración TF19

(especifique) Tratamiento Estabilización o TQ1 Recuperació Destilación RS1 químico solidificación de solven- Evaporación RS2 Neutralización TQ2 tes y com- Extracción con RS3 Oxidación TQ3 puestos solventes Precipitación TQ4 orgánicos Otros métodos RS5 Reducción TQ5 (especifique) Sorción TQ6 Tratamiento Digestión TB1 Otros métodos de recuperación ORÍ biológico anaerobia (especifique)

Filtros anaerobios TB2 Otros métodos de tratamiento OT1 Lagunas aireadas TB3 (especifique)

mecánicamenteTratamiento Oxidación térmica TT1térmico (incineración) Pirólisis TT2

5 Métodos de medición o estimación de emisiones de contaminantes

La medición directa es la mejor forma de conocer la cantidad total de emisiones de una industria. Sin embargo, para un gran número de casos no es posible realizarla, por lo que debe recurrirse a una estimación indi-recta. Es práctica común dentro del sector industrial evaluar el gasto de algunas corrientes y la composición de las mismas, en ciertas partes del proceso, mediante estimaciones indirectas a partir de otros parámetros de fácil medición (temperatura, presión, etc.) o balances de materiales, por lo que el empleo de tales técnicas se considera adecuado para la estimación de emisiones contaminantes. Debe recordarse que aquellas emisiones para

362 Apéndice 15

Tabla 9. Claves de identificación de residuos peligrosos

Categoría Tipo Clave Categoría Tipo Clave

Aceites Dieléctricos O5 Lodos aceitosos L6 gastados Lubricantes O1 Lodos prove- Galvanoplastia L3

Hidráulicos O3 nientes de: Proceso de pinturas L5 Solubles O2 Templado de L4 Templado de O6 metales metales Tratamiento de L2 Otros (especifique) O4 aguas de proceso Breas Catalíticas Bl Tratamiento de Ll De destilación B2 aguas negras Otras (especifique) B3 Otros (especifique), L7 Biológico- Cultivos y cepas B/l Sólidos Telas, pieles SOI infecciosos Objetos B/2 o asbesto

punzocortantes encapsulado Residuos B/3 De mantenimiento SO2 patológicos automotriz Residuos no B/4 Con metales SO5 anatómicos pesados Sangre B/5 Tortas de filtrado SO3 Escorias con Finas El Otros (especifique) SO4 metales Granulares E2 Solventes Orgánicos SI pesados Organoclorados S2

Líquidos Corrosivos LR1 Sustancias Ácidos Cl residuales No corrosivos LR2 corrosivas Álcalis C2 de proceso Otros residuos peligrosos (especifique) O

las que existen normas específicas deberán ser medidas o estimadas con-forme a los métodos y periodicidad establecidos.

A continuación se describen, en orden jerárquico, las técnicas de esti-mación aceptadas por el INE (ver tabla 4):

Medición directa o monitoreo Es el método más confiable. Deberá utilizarse siempre que sea posible o

lo establezca la norma. Deberán anexarse a la Solicitud LAU, los registros de las mediciones realizadas.

Factores de emisión Si son de aplicación general, deberán ser de dominio público o bien

deberán haber sido desarrollados para el proceso específico que se reporta. Deberán anexarse a la Solicitud LAU, la memoria de cálculo y el registro de mediciones realizadas para su obtención.

Estimación mediante datos históricos Es posible emplear estos datos para estimar la concentración promedio

de un contaminante en los gastos de emisión. Los datos empleados pue-

Formatos de la LAU y la COA ■ 363

den pertenecer a otro proceso industrial que sea similar al proceso que se reporta, siempre que se pueda justificar esto plenamente. Deberán anexar-se a la Solicitud LAU, la memoria de cálculo y el registro de mediciones realizadas para su obtención.

Balance de materiales Este método puede emplearse para estimar las emisiones contaminan-

tes mediante la comparación entre las cantidades de entrada y salida que ocurren en un proceso. Debe ser realizados por personal calificado y deberá anexarse a la Solicitud LAU la memoria de cálculo.

Cálculos de ingeniería y modelos matemáticos Deberán ser realizados por personal calificado y deberá anexarse a la

Solicitud LAU la memoria de cálculo correspondiente.

CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

1. INTRODUCCIÓN

El 11 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), mediante un sólo trámi-te, así como la actualización de la información de emisiones contaminan-tes mediante el reporte de la Cédula de Operación Anual (COA). Posterior-mente, fue reformado y adicionado mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1998, el cual estableció que el instructivo general y los formatos de solicitud de LAU y reporte de COA, serían modificados y publicados en el Diario Oficial.

En cumplimiento de dichos Acuerdos, el Instituto Nacional de Ecolo-gía (INE), en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), modificó y publicó los formatos correspondientes para dar trámite a la solicitud de LAU y recibir cada año el reporte de la COA, en el formato que se incluye en este instructivo. La LAU es un instrumento de regula-ción directa que permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de establecimien-tos industriales, en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligro-sos, que corresponden al INE, y de servicios hidráulicos, que competen a la CNA. La LAU se emite por única vez y en forma definitiva a estableci-mientos industriales de jurisdicción federal, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, estableciendo las condicio-nes para su operación y funcionamiento conforme a la legislación am-biental vigente. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de loca-

364 ■ Apéndice 15

lización de establecimiento y actualizarse, mediante aviso por escrito a la Secretaría, por aumento de la producción, ampliación de la planta o cam-bio de razón social.

En correspondencia con el enfoque de la LAU, la COA constituye el reporte anual de emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior a su presentación. La COA debe tramitarse durante el primer cuatrimestre de cada año, según se estipula en las obli-gaciones fijadas en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia Ambien-tal Única. Se presenta por establecimiento industrial, tanto para actuali-zar la información sobre su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental, como para ofrecer información actualizada que contribuya a la definición de políticas ambientales por regiones prio-ritarias o a escala nacional.

1.1 Fundamento Legal

La Cédula de Operación sirve como un instrumento de consolidación de los requerimientos de reporte contemplados en la LGEEPA y los regla-mentos y normas que de ella derivan. Uno de sus objetivos es incorporar en un formato único el reporte de información que hasta hoy se ha rea-lizado a través de diferentes instrumentos. Esta consolidación de requeri-mientos de reporte en materia de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y generación y manejo de residuos peligrosos se encuen-tra aún en su primera fase. Actualmente sólo integra como obligatoria la información de emisiones atmosféricas y de manejo de residuos peligro-sos según lo estipulan los reglamentos de la LGEEPA en materia de pre-vención y control de la contaminación atmosférica y de residuos peligro-sos.

Conforme a la LGEEPA y al Reglamento Interior de la SEMARNAP, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, los recursos natura-les, los bosques, la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; pesca y zona federal marítimo terrestres, playas marítimas, áreas naturales protegidas, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administra-tivos que procuren el logro de tales fines. Con este fin, la Dirección Gene-ral de Gestión e Información Ambiental del INE informará a la Procuradu-ría Federal de Protección al Ambiente sobre las empresas que han dado cumplimiento al trámite de Cédula de Operación Anual.

La obligatoriedad de reporte de cada una de las secciones de la COA se establece en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 abril 1998. Esto es:

La Sección I: Información Técnica General, y la Sección II: Contamina-ción Atmosférica, son obligatorias en los términos de lo dispuesto en la normatividad vigente.

Formatos de la LAU y la COA ■ 365

La información de la Sección III: Aprovechamiento de Agua y Descarga de Aguas Residuales, es opcional y se recibirá con fines estadísticos, por lo que su omisión no constituirá objeto de sanción alguna.

La Sección IV: Generación, Tratamiento y Transferencia de Residuos Peligrosos, será opcional, tanto para los responsables de empresas genera-doras de residuos peligrosos, como de aquéllas que llevan a cabo activida-des relacionadas con el tratamiento de dichos residuos. En caso de propor-cionar dicha información se les tomará como válida para acreditar, durante el periodo de vigencia de la Cédula, el cumplimiento de la obligación de presentar, en los términos de las disposiciones legales, los informes perió-dicos relativos a los movimientos o transferencias que se hubieran efectua-do con dichos residuos. En caso contrario, deberán presentar los manifies-tos respectivos con la periodicidad que corresponda.

Finalmente, la información requerida en la Sección V: Emisiones y Transferencia Anual de Contaminantes Listados, será opcional hasta en tanto se expide la norma oficial mexicana que determine el listado de sustancias que deberán reportarse.

Es importante mencionar que al incluir la Sección V se pretende que, los establecimientos industriales informen sobre las emisiones y transfe-rencia de 178 contaminantes, o grupos de contaminantes, utilizando mé-todos de estimación apropiados. Y, si bien esta información es voluntaria hasta que se expida la NOM que establezca el listado de sustancias a repor-tarse, realizar dichas estimaciones favorece la capacitación de las empresas a la vez que les permite obtener información de utilidad a sus propios objetivos de competitividad y protección ambiental.

1.2 Ámbito de Aplicación

Las empresas que deberán reportar la Cédula de Operación Anual son to-das aquellas que tengan Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única y que sean, de jurisdicción federal. Conforme a los Artículos 4o; 5o, Fracción XII; 7o, Fracción III; 8o Fracción III; 9o, 111 bis y, 112, Fracción I, de la Ley General, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) son fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de preven-ción y control de la contaminación a la atmósfera, los establecimientos industriales que se encuentran comprendidos en los siguientes sectores:

1. Petróleo y petroquímica 2. Química 3. Pinturas y tintas 4. Metalúrgica (incluye la siderúrgica) 5. Automotriz 6. Celulosa y papel 7. Cemento y cal 8. Asbesto

366 ■ Apéndice 15

9. Vidrio 10. Generación de energía eléctrica 11. Tratamiento de residuos peligrosos

El listado que se presenta a continuación incluye los subsectores deri-vados de los once sectores enlistados. Este listado fue elaborado con base en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos 1999 (CMAP) que utiliza el INEGI. Al Código CMAP, de seis dígitos, se asocia el Código Am-biental (CA), de dos dígitos, utilizado por el INE para generar el Número de Registro Ambiental (NRA). Mediante el CMAP-99 se establece la correspon-dencia entre el CA y el CMAP-94, así como con el Sistema de Clasificación de Actividades para América del Norte (SCIAN), derivado del Tratado de Libre Comercio (TLC) y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) establecida por las Naciones Unidas. Cuando no existe código CMAP se indica como S/C (sin código).

El criterio seguido para incluir cada subsector es señalado en el Artículo 111 bis de la LGEEPA; que incluye procesos que emiten o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, involucre reac-ciones químicas, operaciones térmicas, de fundición y/o de templado de metales.

En los subsectores con códigos ambientales 5W, 63, 6J, 6M, MA, MC, 7Z, MD, 57, 6Y, 6Z, 71 y NC, no se incluyó a la microindustria de confor-midad con el Acuerdo Secretarial del 15 de junio de 1990, que la excluye del trámite para la obtención de autorización en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera, excepto cuando incluyen pro-cesos de fundición.

SUBSECTORES INDUSTRIALES CONSIDERADOS COMO FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL

INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y PETROQUÍMICA

CMAP99 CA SUBSECTOR 220011 10 Extracción de petróleo y gas natural. 353011 67 Refinación de petróleo.351111 5G Petroquímica básica (incluye procesamiento de cualquier

tipo de gas).S/C LQ Producción de petroquímicos secundarios.

220021 MH Transportación por ductos de petróleo crudo (incluye ope- ración de las instalaciones).

220022 MI Transportación por ductos de gas natural y otros tipos de gases (incluye operación de las instalaciones; excluye la distribución de gas por ducto a consumidores).

S/C M9 Almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; excluye distribuidores a usuarios finales.

Formatos de la LAU y la COA ■ 367

351121 N4 Transportación por ductos de petroquímicos (incluye la operación de las instalaciones).353021 N8 Transportación por ductos de petróleo refinado (incluye la operación de las instalaciones).

INDUSTRIA QUÍMICA

CMAP99 CA SUBSECTOR 351215 5H Producción de ácidos, bases y sales orgánicas.351216 51 Producción de ácidos, bases y sales inorgánicas.351212 5J Producción de colorantes y pigmentos (incluye orgánicos

e inorgánicos, sólo cuando se producen como substancias básicas).

351211 5K Producción de gases industriales.351213 5L Producción de aguarrás y brea.351214 5M Producción de materias primas para medicamentos.351231 5N Producción de fertilizantes químicos (sólo incluye su pro-

ducción mediante reacciones químicas o biológicas).351232 5P Producción de plaguicidas y otros químicos agrícolas (in-

cluye productos orgánicos e inorgánicos a partir de mez- clas).

351221 5Q Producción de resinas sintéticas (incluye plastificantes).351223 5R Producción de hule sintético (incluye el recubrimiento de

piezas cuando se produce el hule). 351300 5S Producción de fibras y filamentos sintéticos y artificiales

(sólo si involucra reacción química).352100 5T Producción de farmacéuticos y medicamentos (no inclu-

ye empacado y/o etiquetado). 352214 5V Producción de materias primas para perfumes y cosméticos 352212 5W Producción de jabones y detergentes (sólo si se producen

las sustancias básicas; incluye otros productos químicos de limpieza corporal; no incluye la microindustria).

352222 5X Producción de adhesivos y selladores (sólo base solvente).352232 5Z Producción de cerillos.352234 60 Producción de películas, placas y papel sensible para foto-

grafía. 352237 62 Producción de explosivos (no incluye fuegos artificiales).352211 63 Producción de limpiadores y pulimentos (sólo si se pro-

ducen las substancias básicas; no incluye la microindus- tria).

352235 64 Producción de aceites esenciales.354021 69 Producción de grasas, aceites lubricantes y aditivos (in-

cluye mezclas). S/C 6D Producción de artículos de hule (sólo si se elabora el hule).

368 ■ Apéndice 15

356031 6J Fabricación de productos de espumas de poliestireno ex- pandible (sólo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria).

356032 6M Fabricación de productos de espumas uretánicas (sólo si se fabrican las substancias básicas; no incluye la microin- dustria).

381461 8A Galvanoplastia (en piezas metálicas; no incluye joyería). S/C MA Fabricación de productos moldeados con diversas resinas;

no incluye la microindustria ni artesanías.S/C MB Producción de sustancias químicas cuando existe reacción

química (excluye mezclas sin reacción química). S/C MC Producción de aceites y grasas cuando en su fabricación

existe reacción química o extracción con solventes; no incluye la microindustria ni artesanías.

S/C ME Producción de materias primas para fabricar plaguicidas. S/C QU Anodizado de Aluminio.S/C QV Fabricación de productos químicos para aseo en general

(sólo con reacción química a base de solvente).

INDUSTRIA DE PINTURAS Y TINTAS

CMAP99 CA SUBSECTOR 352221 5U Producción de todo tipo de pinturas, recubrimientos e

impermeabilizantes (excluye productos base agua). 352231 5Y Producción de tintas para impresión y escritura.

INDUSTRIA METALÚRGICA (incluye la siderúrgica)*

CMAP99 CA SUBSECTOR 231000 11 Minería de hierro (sólo incluye beneficio).232011 12 Minería de oro (sólo incluye beneficio).232024 13 Minería de mercurio y antimonio (sólo incluye beneficio). 232022 14 Minería de zinc y plomo (sólo incluye beneficio). 232021 15 Minería de cobre y níquel (sólo incluye beneficio). 232023 17 Minería de manganeso (sólo incluye beneficio). 232012 MJ Minería de plata (sólo incluye beneficio).232029 MK Minería de otros minerales metálicos no ferrosos (sólo

incluye beneficio). 354011 68 Producción de coque y otros derivados del carbón mineral.

371043* 7F Laminación primaria de hierro y acero (incluye ferroalea- ciones, aceros comunes y especiales y desbastes prima- rios).

* Identifica a los subsectores que pertenece a la industria siderúrgica.

Formatos de la LAU y la COA ■ 369

371051* 71 Laminación secundaria de hierro y acero (sólo incluye pro- ductos obtenidos mediante procesos térmicos o de fundi- ción). 371052* 7] Producción de tubos y postes de hierro y acero (sólo me- diante procesos térmicos o de fundición).

372031 7L Afinación y refinación de otros metales no ferrosos (in- cluye fundición, extrusión o estiraje).

372032 7M Laminación de otros metales no ferrosos (sólo mediante procesos térmicos o de fundición).

372021 7N Afinación y refinación de cobre (así como sus aleaciones; incluye fundición, extrusión o estiraje).

372022 7P Laminación de cobre y sus aleaciones (sólo mediante pro- cesos térmicos o de fundición).

372011 7Q Afinación y laminación de aluminio (incluye fundición, extrusión o estiraje).

372051 7S Producción de soldaduras de metales no ferrosos.381111 7T Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero.381491 7Z Producción de herramientas de mano (sólo mediante pro-

cesos térmicos o de fundición; no incluye la microindus- tria).

S/C LJ Fundición de chatarra de fierro, de aluminio, de bronce, de plomo y de otros materiales metálicos.

S/C LK Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para di- versos usos industriales, cuando incluye tratamiento tér- mico o de fundición.

S/C M8 Fabricación de trofeos y medallas cuando incluya fundi- ción como proceso principal.

S/C MD Tratamiento térmico de piezas metálicas con combusti- bles fósiles; no están incluidas la microindustria ni artesa- nías.

381121 ND Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos.S/C 8C Producción de maquinaria agrícola y de ganadería; sólo si

incluye procesos térmicos o de fundición.383131 8Z Producción de acumuladores y pilas eléctricas.390021 A2 Acuñación de monedas (incluye monedas conmemorati-

vas).

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

CMAP99 CA SUBSECTOR 355011 6B Producción de llantas y cámaras nuevas.

* Identifica a los subsectores que pertenece a la industria siderúrgica.

370 ■ Apéndice 15

s/c 81 Producción de motores a gasolina y diesel de uso indus- trial; sólo mediante procesos térmicos o de fundición.

382221 8J Producción de maquinaria para transportar y levantar (si incluye procesos térmicos o de fundición).

S/C 9G Producción de automóviles y camiones (incluye tractoca- miones y similares).

S/C 91 Producción de motores automotrices a gasolina o diesel. 384143 9J Producción de partes para el sistema de transmisión auto-

motriz (si incluye procesos térmicos o de fundición). 384141 9K Producción de partes para el sistema de suspensión y di-

rección (si incluye procesos térmicos o de fundición). 384142 9L Producción de partes para el sistema de frenos automotriz

(sólo mediante procesos térmicos o de fundición).384149 9M Producción de otras autopartes (si incluye procesos térmi-

cos o de fundición).384231 9N Producción de embarcaciones.384221 9P Producción de equipo ferroviario (incluye máquinas y ca-

rros, trolebuses, tranvías y trenes ligeros).384251 9Q Producción de motocicletas (incluye cuadrimotos y simi-

lares). 384211 9S Industria aeroespacial (incluye ensamble de aeronaves y

la producción de componentes mediante procesos de fun- dición).

INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y EL PAPEL

CMAP99 CA SUBSECTOR S/C 55 Fabricación de celulosa.

341031 56 Producción de papel.341051 57 Producción de cartón y cartoncillo (si involucra operacio-

nes térmicas; no incluye la microindustria).341063 N2 Producción de papeles recubiertos y sus productos (inclu-

ye otros acabados cuando se fabrica la celulosa o el pa- pel).

341069 N3 Producción de otros artículos celulósicos (cuando se fa- brica la celulosa o el papel).

INDUSTRIA DEL CEMENTO Y LA CAL

CMAP99 CA SUBSECTOR 369111 73 Producción de cemento.369112 74 Producción de cal.369113 75 Producción de yeso y sus productos (sólo incluye estos

últimos cuando se elabora el yeso).

Formatos de la LAU y la COA ■ 371

INDUSTRIA DEL ASBESTO

CMAP99 CA SUBSECTOR 369191 79 Producción de asbesto cemento y sus productos (incluye

láminas, tinacos, tuberías y conexiones de asbesto cemento y tela de hilo de asbesto).

S/C LM Autopartes para transportes fabricados con asbesto; inclu- ye clutch, frenos y juntas, cuando se elabora la pasta de asbesto.

s/c LN Fabricación de ropa de protección para fuego y calor. S/C LP Fabricación de otros productos que usen asbesto para su

elaboración, cuando se elabora la pasta de asbesto.

INDUSTRIA DEL VIDRIO

CMAP99 CA SUBSECTOR 362011 6W Producción de vidrio plano, liso y labrado (incluye sus

productos sólo cuando se elabora el vidrio).362012 6X Producción de espejos, lunas y similares (sólo cuando se

elabora el vidrio).362021 6Y Producción de fibra y lana de vidrio (incluye sus produc-

tos cuando se elabora la fibra o lana de vidrio; no incluye microindustria).

362031 6Z Producción de botellas, envases y similares de vidrio (sólo cuando se elabora el vidrio; no incluye la microindustria).

362042 70 Producción de artículos de vidrio refractario de uso do- méstico.

362041 71 Producción artesanal de artículos de vidrio (sólo cuando involucra equipos de calentamiento directo; no incluye la microindustria).

362049 72 Producción de otros artículos de vidrio o cristal (sólo cuan- do se elabora el vidrio).

362043 NB Producción de artículos de vidrio refractario de uso in- dustrial (incluye artículos para uso técnico).

382044 NC Producción de vitrales (sólo cuando se elabora el vidrio o se recicla; no incluye la microindustria).

S/C QW Fabricación de productos de vidrio reciclado (sólo con pro- cesos térmicos, no incluye artesanías).

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CMAP99 CA SUBSECTOR 410011 AD Generación y transmisión de energía eléctrica (sólo gene-

ración; incluye las instalaciones que usan cualquier tipo de combustibles fósiles: líquidos, sólidos o gaseosos).

372 ■ Apéndice 15

S/C LS Generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes; se excluyen las núcleo eléctricas.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

CMAP99 G4 SUBSECTOR S/C LT Tratamiento de residuos biológico-infecciosos. S/C LU Tratamiento físico de residuos peligrosos.S/C LV Tratamiento químico de residuos peligrosos.S/C LW Tratamiento biológico de residuos peligrosos.S/C LX Tratamiento térmico de residuos peligrosos.S/C LY Tratamiento de residuos peligrosos para uso como com-

bustibles alternos.S/C MO Tratamiento in situ de residuos peligrosos.S/C MI Otros tratamientos.S/C M6 Centros integrales de manejo de residuos peligrosos.

Las empresas cuyos giros de actividad dejaron de ser competencia de la federación en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, no están obligadas a presentar la COA. En caso de que el empresario desee ratificar el criterio de pertenencia o exclusión a estos sectores podrá requerirse por escrito a la Dirección General de Regulación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, que confirme si el estableci-miento se considera o no de jurisdicción federal.

1.3 Características de la Cédula

Las características principales de la Cédula de Operación Anual son:

• Generar información anual multimedios sobre la emisión y transfe- rencia de contaminantes

• Dar seguimiento al desempeño ambiental operación del estableci- miento

• Apoyar la toma de decisiones en materia de protección ambiental • Contribuir a la formulación de criterios y políticas ambientales.

Para lograr estos objetivos, la COA requiere la siguiente información:

• Cantidad de emisión de sustancias contaminantes a los diferentes medios (aire, agua, suelo)

• Cantidad de transferencia de tales sustancias fuera del establecimiento, sea para su tratamiento, reciclaje, reuso y/o disposición final, en el caso de empresas generadoras

Formatos de la LAU y la COA ■ 373

• Actividades de control y prevención de la contaminación y proyec- ción de los volúmenes de contaminación para el siguiente período de reporte

• Información sobre métodos de tratamiento in situ.

Dado el enfoque multimedios de la COA, la empresa podrá derivar, del análisis de la misma, prioridades en materia de procesos que promue-van el uso de tecnologías limpias y la detección de problemas ambienta-les específicos ocasionados por la transferencia entre medios de los con-taminantes. Ello le permitirá ampliar el concepto de lo que actualmente se conoce como tecnologías de control y evaluar, sobre bases firmes, la conveniencia de sustituir materias primas y sustancias peligrosas, cam-biar o modernizar sus procesos, racionalizar el uso del agua y la energía, utilizar mejores combustibles y considerar el reciclado o reuso de resi-duos y subproductos.

Además, la COA contribuirá a integrar anualmente el Registro de Emi-siones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Dicho registro es uno de los componentes del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIMA), a través del cual se podrán conocer las emisiones y transferencia de conta-minantes prioritarios en relación con sectores claves de la economía en el ámbito municipal, estatal y nacional.

La quinta sección de la Cédula será la base de la integración del RETC, fue estructurada a nivel de sustancias, ya que sólo a este nivel es posible realizar un seguimiento adecuado de la trayectoria de los contaminantes (formación, transporte y disposición final). Las sustancias que deben re-portarse (Tabla 12 del apartado 4 de este Instructivo) se seleccionaron con base en dos fuentes básicas de información, la normatividad ambiental mexicana y las listas de sustancias empleadas en otros países. El protocolo de selección fue revisado y aprobado por el Grupo Nacional Coordinador del Reporte de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), mis-mo que habrá de revisarlo y actualizarlo periódicamente.

2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITE

El procedimiento de trámites se establece con el objetivo de asegurar la coordinación e integración, en un solo proceso, del conjunto de trámites ambientales. En el caso de la COA, su presentación se debe realizar ante la Delegación Federal de la SEMARNAP en el Estado en el que se ubica el establecimiento o ante el Módulo de Regulación Industrial de la Ventanilla de Trámites del INE cuando se encuentra en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El procedimiento de trámite para la requisición de la COA es el siguiente:

374 ■ Apéndice 15

Responsable Actividad

No. Descripción

Empresa 1

La empresa (gestor o promovente) se presenta a la Ventanilla de Trámites del INE o Delegaciones de SEMARNAP en los Estados, para solicitar información de la COA. Dicha información también puede ser obtenida electrónicamente de la página de internet http://www. ine.gob.mx/dggia/retc/index.html

(Continúa)

Formatos de la LAU y la COA ■ 375

Responsable Actividad

No. Descripción

Ventanilla de 2 Entrega a la empresa el formato de COA e instructivo de Trámites del INE llenado en forma impresa y/o magnética. En el caso de o Delegaciones de recibir el formato magnético, la empresa debe entregar SEMARNAP en los un número de disquettes igual al recibido.Estados

Empresa 3 Llena el formato y lo devuelve, en original y una copia (o en formato magnético y dos impresiones), a la Ventani-

lla de Trámites del INE o Delegaciones de SEMARNAP en los Estados.

Ventanilla de 4 Verifica que todos los campos estén debidamente llenados. Trámites del INE Si el llenado es correcto, sella y firma de recibido el o Delegaciones de formato COA, y entrega copia del mismo a la empresa. SEMARNAP en los En caso de hallar alguno de los campos incorrectamente Estados llenado (tipo de letra, invasión indebida de campos,

inconsistencia de datos, etc.), devuelve el formato a la empresa indicando por escrito las irregularidades. Si esto

ocurriese dentro de los últimos 5 días oficiales para la entrega de la COA, indicará por escrito las razones de devolución, dando un plazo no mayor de 5 días hábiles

para que la empresa presente el formato corregido. Empresa 5 En caso de devolución del formato, la empresa revisa y

corrige el llenado del mismo. Entrega el formatocorregido, en original y una copia (o en formatomagnético y dos impresiones), a la Ventanilla deTrámites del INE o Delegaciones de SEMARNAP en los Estados y regresa al paso anterior.

SEMARNAP 6 Procesa los trámites recibidos de la COA e integra lainformación a una base de datos. Revisa y captura la información contenida en cada una de las secciones de la COA (esta revisión no excederá 40 días hábiles). Integra el RETC y publica el informe anual de emisiones

y transferencia de contaminantes correspondiente.

3. LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

El conocimiento es seguridad. Esta premisa alienta la iniciativa de cons-truir un Sistema Nacional de Información Ambiental, y en particular el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. En esta misma lógica, la Cédula de Operación Anual, además de su función como un insumo fundamental para el diseño y seguimiento de políticas y estra-tegias de gestión, ha sido diseñada para proveer un instrumento de gestión y una eficaz herramienta de prevención de la contaminación para los usua-

376 ■ Apéndice 15

rios. En este sentido, la estructura de la Cédula debe considerarse como un instrumento que proporciona diferentes niveles de agregación de la infor-mación, hasta convertirse en una herramienta de gestión integral para la empresa.

El diagrama de funcionamiento es el elemento clave de la COA, ya que permite enlazar la información de las diferentes secciones, haciéndolas corresponder unívocamente con un punto de generación o emisión del diagrama. Es importante precisar que dicho diagrama sólo guarda un pa-rentesco formal con el diagrama de flujo de proceso de la empresa, ya que su objeto no es establecer la secuencia de transformaciones de las materias primas hasta convertirse en productos terminados, sino identificar con precisión las áreas, actividades y equipos que generan o emiten contami-nantes al ambiente. Debe considerarse propiamente como un diagrama de puntos de generación o emisión de contaminantes y en consecuencia su elaboración y perfeccionamiento representa un reto y un ejercicio novedo-so para muchas empresas.

1. El diagrama de funcionamiento identifica en principio los puntos de generación o emisión, con lo que establece directamente y con precisión las áreas de oportunidad para actividades de prevención y control de la contaminación.

2. Las secciones de reporte II, III, IV, y V, permiten identificar los diferentes tipos de contaminantes (detallados hasta el nivel de es pecie química en la sección V), así como las cantidades de cada uno de ellos que se emiten o transfieren a los diferentes medios, vinculando a la vez esta información con cada uno de los puntos de generación y emisión.

3. Con lo anterior se dispone de una base cuantitativa para establecer prioridades, bajo criterios de costo/beneficio, para la asignación de recursos a actividades de prevención de la contaminación. Sobre esta base, la empresa puede proceder, sección por sección, a anali zar las corrientes de entrada y salida, para aplicar una o más estra tegias o acciones para reducir la generación de contaminantes, ta les como:

Administrar más eficientemente los inventarios, para evitar el desperdicio de materias primas. Mejorar las prácticas de manufactura y los programas de man-tenimiento preventivo de los equipos para reducir la contami-nación por fugas, pérdidas y por simple descuido. Implementar prácticas de ahorro de energía, para reducir emi-siones y consumo de combustibles fósiles. Implementar prácti-cas de ahorro de agua, que ya no es considerada un recurso gratuito e inagotable. Realizar modificaciones menores a los procesos, procurando la minimización de los residuos y otras emisiones.

Formatos de la LAU y la COA ■ 377

Optimizar el reciclado de materiales y procurar la utilización alternativa de subproductos y residuos. Buscar la sustitución de materias primas o insumos por pro-ductos menos contaminantes o por materiales reciclables. Realizar la gestión de tecnología necesaria para solucionar pro-blemas específicos, o para considerar la modernización even-tual de la planta productiva.

4. La sección V de la COA, contiene un apartado para el seguimiento de estas actividades, la cual manifiesta todo su valor al constituir se, año tras año, en un registro temporal de los progresos obteni- dos en la reducción de contaminantes, vinculándolos con las in- versiones realizadas y los ahorros obtenidos.

5. La estructura de la COA también es compatible con la filosofía de los Sistemas de Administración Ambiental, ya que los puntos de genera- ción o emisión pueden correlacionarse con los roles, las responsabi- lidades, los conocimientos, aptitudes y habilidades, y demás asigna- turas específicas que un sistema de esta naturaleza exige para los responsables directos e indirectos de las áreas en cuestión.

4. FORMATO DE CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (Formato COA)

El Formato COA fue elaborado por el INE en seguimiento a la Propuesta Ejecutiva Nacional del Registro de Emisiones y Transferencia de Contami-nantes (RETC) y con la colaboración del Grupo de Trabajo del Convenio de Protección Ambiental y Competitividad Industrial firmado por la SEMARNAP, la SECOFI y la CONCAMIN, el 25 de julio de 1995. De igual forma, el formato COA incorpora las adecuaciones derivadas de la mejora regulato-ria emprendida conforme al Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Económica y al Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. A través de un enfoque multimedios (aire, agua y suelo) de administración ambiental y la aplicación de principios de balance de ma-teriales y de ciclo de vida de los contaminantes, en el formato COA se integran las obligaciones de reporte previstas en la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales y de residuos peligrosos.

¿Cómo requisitar este formato? 1. Se llenará un formato por establecimiento industrial. Cuando una

empresa tenga dos o tres plantas en predios distintos deberá repor- tar una COA por cada establecimiento.

2. El formato podrá llenarse a máquina, o bien, deberán elaborarse e imprimirse las tablas en computadora. También podrá emplearse

378 ■ Apéndice 15

CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL DURANTE EL AÑO______

PARA SER LLENADO POR LA SEMARNAP

1) TRÁMITE NÚMERO: 2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL:

3) RECIBIDO POR:

(Sello con fecha de recibido) Nombre y firma

4) NÚMERO DE LICENCIA:

En cumplimiento con los Artículos 1, 4, 5, 11, 109 (BIS y BIS 1), 111, 111 BIS, 112, 113, 122, 139, 151, 157 y 159 (BIS, BIS 1, BIS 3, BIS 4 y BIS 6), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); los Artículos 3, 4, 9, 15, 29, 52, 85, 86, 87, 89 y 92 de la Ley de Aguas Nacionales; y conforme a los Acuerdos publicados el 11 de abril de 1997 y 9 de abril de 1998, mediante los cuales la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única, mediante un solo trámite, así como la actualización de la información de emisiones mediante una Cédula de Operación, la empresa que represento proporciona a esa dependencia la siguiente información relacionada con la operación anual del establecimiento.

PARA SER LLENADO POR EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

5) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL:

Nombre y firma del representante legal Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus anexos es fidedigna y que puede ser verificada por la SEMARNAP, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes.

Lugar y fecha:Nombre y firma de! responsable técnico

DATOS DE REGISTROEstos datos deberán ser proporcionados cuando se emplee por primera vez este formato o alguno de los datos que se solicita haya sido modificado durante el año de reporte.

1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA QUE SOLICITA EL TRÁMITE:

3) CÁMARA A LA QUE PERTENECE Y NÚMERO DE REGISTRO:

2) NÚMERO DE REGISTRO DEL SIEM1:

4) PRINCIPAL ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL ESTABLECIMIENTO2:

5) DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO(Anexar croquis, según Instructivo General)

6) DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES(En caso de ser distinto al del establecimiento):

7) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN:

9) TURNOS DE TRABAJO EN PLANTA (indique horas trabajadas)

8) NÚMERO EQUIVALENTE DE TRABAJADORES4

10) NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO, POR DÍA Y POR TURNO LABORADO

12) ¿PERTENECE A UNA CORPORACIÓN? S í ( ) No( )

Indique cuál: _____________________________

11) ¿ES MAQUILADORA DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL? Sí ( ) No ( )

13) PARTICIPACIÓN DE CAPITAL:

14) NOMBRE DEL GESTOR O PROMOVENTE(presentar documento probatorio):

1 Sistema de Información Empresarial Mexicano.2 Presente copia fotostática simple del documento probatorio que indique la principal actividad productiva de

la empresa, por ejemplo, licencia estatal o municipal, documento de radicación de impuestos, alta en secretarías de estado o licencia de uso de suelo. Esta sección será llenada por la SEMARNAP.

3 La clave CMAP, Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (INEGI), se obtiene, junto con la Clave Ambiental (CA), de la Sección 11 del Instructivo General. Esta sección será llenada por la SEMARNAP.

4 Para calcular el número equivalente de trabajadores, dividir el número total de horas hombre (suma de las horas trabajadas durante el aflo por todos los empleados del establecimiento) entre 2000 horas. Esto es, si en la empresa trabajan 19 empleados y cada uno labora 48 horas a la semana durante 50 semanas al año, se trabajan en total 45600 horas al año (19x48x50) y se tienen 22.8 empleados equivalentes (45600/2000). De igual forma se calcula el número equivalente de obreros.

5 Indicar si se pertenece a alguna firma corporativa nacional o internacional.

380 ■ Apéndice 15

el Programa Computacional de Reporte "COA"' disponible en la ventanilla de trámites del INE, en la delegación de SEMARNAP del estado correspondiente, o en la página de internet: del INE http:// www.ine.gob.mx/dggia/retc/index. html.

3. Los establecimientos que empleen por primera vez este formato o que no tengan asignado un Número de Registro Ambiental, NRA, deberán solicitarlo y verificar su asignación en la ventanilla de trámites del INE o en las Delegaciones.

4. En el llenado del formato deberá seguirse las siguientes considera ciones:

• En las tablas donde se solicitan claves, deberán emplearse única mente las proporcionadas en el catálogo de claves de este mismo instructivo.

• Las unidades que pueden emplearse para reportar las cantidades solicitadas en cada una de las tablas del formato, se indican en las notas al pie de la tabla correspondiente, debiendo respetarse escrupulosamente estas notas y NO emplear, por ningún moti- vo, unidades no indicadas.

• En caso de que la información que proporciona demande más renglones de los previstos en el formato NO deberá proporcio- narse esta información en documentos anexos. Cuando este fue se el caso, deberán usarse tablas construidas siguiendo el modelo del rubro correspondiente, respetándose el formato de la tabla original, incluyendo títulos, subtítulos, numeración, así como los catálogos de claves.

5. La industria deberá llenar todos los campos del formato de reporte. Si por razones de índole técnica no es posible proporcionar la in formación que se solicita, deberá indicarse ND (No Disponible), si la información no aplica se indicará NA (No Aplica) y cuando el valor de la información solicitada sea cero o no detectable deberá anotarse el carácter numérico 0 (número cero).

6. Con excepción del (los) diagrama(s) de funcionamiento y de la tabla resumen solicitados en la sección 1.3, NO deberán incluirse otros anexos.

7. La información técnica relevante; tal como las hojas de cálculo y de reporte de medición directa de emisiones, deberá ser conserva- da por la empresa para su presentación ante el INE, PROFEPA o las Delegaciones de la SEMARNAP en caso de series requerida. Por lo tanto, el sello del inventario de emisiones o cualquier otra forma de certificación de la información NO son trámites requeridos.

8. Los formatos deberán entregarse debidamente firmados por el re- presentante legal y el responsable técnico. El comprobante de rea- lización de este trámite será una copia del formato COA con sello de recibido de la Ventanilla de Trámites del INE o de las Delegacio- nes de la SEMARNAP.

Formatos de la LAU y la COA ■ 381

9. La COA se entregará en original y copia. En caso de emplear el Programa de Reporte "COA", se deberá entregar éste en disco flexi-ble (formato magnético) acompañado de dos impresiones debida-mente firmadas.

SECCIÓN I. INFORMACIÓN TÉCNICA GENERAL

Con fundamento en los artículos 19 y 21 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el reporte de la información contenida en esta sección es de carácter obliga-torio.

1.1 Cambio del nombre o razón social:

Si es el caso, anotar la fecha de aviso de: cambio de Nombre o Razón Social de la empresa. Los cambios de proceso y la reducción o ampliación de la producción deben registrarse en la Licencia de Funcionamiento o LAU, notificando oportunamente a través de la Ventanilla de Trámites del INE o de las Delegaciones de la SEMARNAP en los Estados. En caso de cambio de domicilio o de giro industrial, la empresa debe tramitar una nueva Licencia.

1.2 Riesgo y contingencias

Si aplica, la empresa deberá anotar la fecha en la cual fue emitido el Dictamen del Estudio de Riesgo y/o en que fue aprobado el Programa de Prevención de Accidentes (PPA) o el Plan de Atención de Contingencias vigentes.

1.2.1 Estudio de Riesgo:

1.2.2 Programa de Prevención de Accidentes (PPA) o Plan de Atención de Contingencias:

1.3 Operación y funcionamiento

Elabore y presente, en forma anexa, los diagramas de funcionamiento y la tabla resumen, siguiendo para su elaboración el ejemplo incluido en el Ins-tructivo General, sección VI.3, que acompaña a este formato. Los diagra-

382 ■ Apéndice 15

mas de funcionamiento (anexol.3a) y la tabla resumen (anexo 1.3b) debe-rán incluir todos los puntos (producción, tratamiento de aguas, manejo de residuos, servicios, etc.), en los cuales:

• Exista entrada, como insumo directo o indirecto, de alguna de las sustancias listadas en la tabla 12 del catálogo de claves

• Se produzca o use energía calorífica • Se aproveche agua • Se generen, almacenen o emitan al ambiente las sustancias listadas.

En el caso de existir diferentes procesos dentro del establecimiento industrial deberán ser presentados y numerados siguiendo un orden con-secutivo según se muestra en el instructivo. Los puntos (maquinaria, proce-sos, servicios, equipos de control, etc.) identificados en estos diagramas serán empleados a lo largo de todo el formato, por lo que deberán ser claramente definidos siguiendo los criterios anteriormente listados.

1.4 Insumos directos e insumos indirectos

Incluyen materia prima, insumos para los procesos de tratamiento e insu-mos indirectos que contengan alguna de las sustancias listadas en la tabla 12 del catálogo de claves.

Nombre1 Consumo anual

Comercial Químico Número CAS

Punto de con-sumo2 Estado

físico3

Forma de almace-namiento4 Cantidad5 Unidad6

1 Proporcionar los nombres comercial y químico de los insumos empleados. Cuando apli-

que, por tratarse de sustancias puras y se tenga la información, proporcionar también el número CAS (Chemical Abstract Service).

2 Anotar el número que aparece en los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, correspondiente al punto (equipo, proceso, etc.) en el cual se consume el insumo que se reporta.

3 Las claves de estado físico deben consultarse en la tabla 1 del catálogo de claves. 4 De acuerdo a la tabla 2 del catálogo de claves. 5 Indicar la cantidad total consumida durante el año de reporte. 6 Pueden reportarse unidades de masa: kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o lb (li

bras), o de volumen: lt (litros), gal (galones), brl (barriles), m3 (metros cúbicos) o ft3 (pies cúbicos). Cuando no se conozcan estas unidades podrán utilizarse piezas como unidad.

Formatos de la LAU y la COA ■ 383

1.5 Productos

Producción anual Nombre del Producto Estado físico1 Forma de

almacenamiento2 Cantidad Unidad3

1 Las claves de estado físico deben consultarse en la tabla 1 del catálogo de claves. 2 De acuerdo a la tabla 2 del catálogo de claves. 3 Pueden reportarse unidades de masa: kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o lb (libras), o de

volumen: lt (litros), gal (galones), brl (barriles), m3 (metros cúbicos) o ft3 (pies cúbicos). Cuando no se conozcan estas unidades podrán utilizarse piezas como unidad.

1.6 Consumo energético

1.6.1 Consumo anual de combustibles fósiles

Consumo anual Tipo de combustible1 Cantidad Unidad2

1 Indicar si el combustible empleado es gas natural (GINI), gas LP (LP), combustóleo (CB), gasóleo (GO), diáfano (DF), diesel (DI), gasolina (GA), carbón (CA), residuos combustibles (RC) u otros (RO). Los combustibles de bajo poder calorífico tales como: bagazos, celulosa y madera o combustibles derivados de residuos donde el calor liberado por estos sea aprovechado en procesos, generación de vapor y/o electricidad deberán considerarse como residuos combustibles y reportarse en esta tabla. Cuando el esta blecimiento cuente con estaciones de servicio de gasolina, diesel o gas LP para el abastecimiento de vehículos automotores y montacargas, dichos consumos no deberán considerarse.

2 Pueden emplearse unidades de masa: ton (toneladas métricas), kg (kilogramos) o Ib (libras); o unida des de volumen: gal (galones), brl (barriles), lt (litros), m3 (metros cúbicos) o ft' (pies cúbicos).

384 ■ Apéndice 15

1.6.2 Consumo anual de energía eléctrica

Consumo anual Tipo de suministro1 Cantidad Unidad2

1 Indicar si la energía eléctrica que se consume es de suministro externo (EE), se genera

dentro del establecimiento a partir de la quema de combustibles fósiles (CIF), se emplean combustibles de bajo poder calorífico como bagazo, celulosa, madera o derivados de resi- duos (CDR) u otra modalidad de generación (OM).

2 Pueden emplearse como unidades de reporte: J (joules), MJ (megajoules), Whr (watts hora), KWhr (kilowatts hora) o MWhr (megawatts hora).

SECCIÓN II. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Con fundamento en los Artículos 19 y 21 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el reporte de la información contenida en esta sección es de carácter obliga-torio para todas las empresas que poseen Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única.

Formatos de la LAU y la COA ■ 385

2.1 Generación de contaminantes (olores, gases y/o partículas sólidas o líquidas)

2.1.1 Características de la maquinaria, equipo o actividad que genera contaminantes

Sólo para equipo de combustión5

Capacidad del equipo6 Consumo anual de combustible(s)7

Nombre de la maquinaria, equipo o actividad1

Punto de gene-ración2

Tiempo de ope-ración3

Tipo de emisión4

Cantidad Unidad6 Tipo7 Cantidad Unidad7

1 Indicar la clave del equipo (proceso, maquinaria o actividad), en la cual se generan contaminantes atmosféricos de acuerdo a la tabla 13 del catálogo de claves.

2 Anotar el número de identificación de la maquinaria, equipo o actividad en que se generan contami- nantes atmosféricos, según corresponda en los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

3 Indicar el tiempo de operación del equipo o tiempo de duración de la actividad contaminante en horas/año.

4 Indicar si la emisión es conducida (C) o fugitiva (F). 5 Reportar esta sección cuando se trate de equipos de combustión externa (calderas, hornos, quemadores,

etc.) o interna (plantas de energía ciclo Diesel, turbinas de gas, compresores, etc.). 6 Indicar la capacidad térmica nominal del equipo de combustión tal como es definida por el fabricante

en: ce (caballos caldera), MJ/hr (megajoules/hora), kcal/hr (kilocalorías/hora), BTU/hr (British Thermal Unit/hora) o lb/hr (libras de vapor/hora).

7 Indicar si el combustible empleado es gas natural (GN), gas LP (LP), combustóleo (CB), gasóleo (GO), diáfano (DF), diesel (DI), gasolina (GA), carbón (CA), residuos combustibles (RC) u otros (RO) y el consu- mo anual en masa: ton (toneladas métricas), kg (kilogramos) o Ib (libras); o unidades de volumen: gal (galones), brl (barriles), lt (litros), m3 (metros cúbicos) o ft3 (pies cúbicos).

386 ■ Apéndice 15

2.1.2 Características de las chimeneas y ductos de descarga

Ducto o chimenea1

Punto de emisión2

Punto(s) de generación relacionados3

Altura (m)4

Diámetro interior (m)

Velocidad de salida (m/seg)s

Temperatura de salida (°C)

1 Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para el ducto

o chimenea que se reporta. De no aplicar, anotar NA. 2 Anotar el número de identificación del ducto o chimenea del que se emiten contaminan

tes atmosféricos, según corresponda en los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

3 Se deberá indicar el(los) punto(s) de generación (referidos a la tabla de equipo, maquina ria o actividad; tabla 2.1.1), asociados con cada punto de emisión a reportar.

4 Altura en metros de la chimenea o ducto de emisión, medida a partir del nivel del piso. 5 Indicar la velocidad promedio de salida del flujo de gases bajo operación normal en m/

seg. Este dato deberá corresponder al muestreo de gases y partículas en chimenea cuando apliquen los lineamientos estipulados por la NOM-085-ECOL-1994. En los casos en que no aplique esta norma y se desconozca la velocidad de salida de los gases así como cuando se trate de ductos de venteo, deberá indicarse NA (no aplica).

Formatos de la LAU y la COA ■ 387

2.2 Contaminantes y parámetros normados

Valor máximo permisible Emisión3 Punto de

emisión1 Equipo u operación sujeto a norma2

Norma aplicable2

Parámetros normados2

Cantidad Unidad2 Cantidad Unidad2 Método de Medición4

1 Anotar el número del punto de emisión correspondiente al ducto o chimenea del que se emiten

contaminantes atmosféricos, según corresponda en los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

2 Listar los equipos u operaciones correspondientes a cada punto de emisión, según tabla 2.1.2 e indi- car el contaminante o parámetro normado y el número de la norma vigente según se lista a continua- ción. Las unidades de reporte para cada parámetro deberán ser las indicadas en la norma correspondien- te. Esto es:

3 Indicar el valor obtenido durante la ultima evaluación practicada durante el año de reporte. Deberá

conservar las bitácoras de muestreo así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que esta sea requerida por el INE o PROFEPA. En el caso de mediciones diarias o semanales de exceso de aire según la NOM-085-ECOL-1994, reportar el valor promedio del último mes.

4 Indicar el método empleado para realizar la medición reportada, según se establezca en la norma técnica correspondiente.

388 ■ Apéndice 15

2.3 Emisiones anuales

Los datos que se solicitan en las tablas siguientes corresponden a las fuen-tes de emisión reportadas en la tabla 2.1.1 y podrán ser estimados a partir de resultados de mediciones o bien, a través del uso de factores de emisión, balances de masa o modelos matemáticos de emisión. De igual forma de-berá conservarse la memoria de cálculo correspondiente para ponerla a disposición del INE o PROFEPA si así se solicita. En los casos en que no se apliquen métodos o equipos de control de emisiones deberá indicarse NA (no aplica) en las columnas correspondientes, lo cual no es objeto de san-ción alguna. La información solicitada en las tablas 2.3.4, 2.3.5 y 2.3.6 es de carácter voluntario hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexi-canas correspondientes. La información que se solicita en la tabla 2.3.7 deberá ser proporcionada por aquellos establecimientos que presentaron el programa de obras y acciones para disminuir emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles, cuando se les haya solicitando en la Licencia de Fun-cionamiento o en la LAU.

2.3.1 Dióxido de azufre

Emisión anual Método o equipo de control Punlto de emisión1 Cantidad2 Unidad3 Método de

estimación4 Clave5 Eficiencia (%)6 Método de estimación7

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en

la sección 1.3. 2 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 3 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos),

ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 4 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4 del

catálogo de claves.' 5 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 6 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me

diante algún método indirecto. 7 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 389

2.3.2 Óxidos de nitrógeno

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión1 Cantidad2 Unidad3 Método de

estimación4 Clave5 Eficiencia (%)6 Método de estimación7

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 2 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 3 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 4 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves. 5 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 6 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me-

diante algún método indirecto. 7Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

390 ■ Apéndice 15

2.3.3 Partículas

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión1 Cantidad2 Unidad3 Método de

estimación4 Clave5 Eficiencia (%)6 Método de estimación7

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 2 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 3 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra-

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 4 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves. 5 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 6 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me-

diante algún método indirecto. 7 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 391

2.3.4 Hidrocarburos no quemados, HC1

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión2 Cantidad3 Unidad4 Método de

estimación5 Clave6 Eficiencia (%)7 Método de estimación8

1 Reportar la emisión de hidrocarburos totales (metánicos y no metánicos) emitidos a la

atmósfera en equipos de combustión. Las emisiones de hidrocarburos en procesos que no involucren equipos de combustión deberán reportarse en la tabla 2.3.7 para compuestos orgánicos volátiles.

2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

3 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 4 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra-

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 5 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves (comúnmente, factores de emisión). 6 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 7 Deberá reportarse, el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado

mediante algún método indirecto. 8 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

392 ■ Apéndice 15

2.3.5 Monóxido de carbono

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión1 Cantidad2 Unidad3 Método de

estimación4 Clave5 Eficiencia (%)6 Método de estimación7

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 2 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 3 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra-

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 4 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves. 5 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 6 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me

diante algún método indirecto. 7 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 393

2.3.6 Bióxido de carbono

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión1 Cantidad2 Unidad3 Método de

estimación4 Clave5 Eficiencia (%)6 Método de estimación7

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 2 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 3 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra-

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 4 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves. 5 Indique el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 6 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me-

diante algún método indirecto. 7 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

394 ■ Apéndice 15

2.3.7 Compuestos orgánicos volátiles1

Emisión anual Método o equipo de control Punto de emisión2 Cantidad3 Unidad4 Método de

estimación5 Clave6 Eficiencia (%)7 Método de estimación8

1 Si es el caso, los datos de esta tabla deben corresponder a las condicionantes relativas al

programa de obras y acciones para disminuir emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles solicitados en la Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única. Si la industria cuenta con mediciones de compuestos orgánicos volátiles específicos o estimaciones de estos, deberá reportarlos en la sección V de esta Cédula (Emisiones y Transferencia Anual de Con- taminantes listados)

2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

3 Anotar la cantidad anual de contaminante emitido. 4 Se pueden emplear como unidad de reporte mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogra-

mos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). 5 Anotar el método empleado para estimar la cantidad total anual emitida, según tabla 4

del catálogo de claves. 6 Indique -el(los) método(s) de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la tabla 7

del catálogo de claves. 7 Deberá reportarse el último valor medido de eficiencia, o bien realizar un estimado me

diante algún método indirecto. 8 Anotar el método empleado para estimar la eficiencia, según tabla 4 del catálogo de

claves.

SECCIÓN III. APROVECHAMIENTO DE AGUA Y DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

El reporte de la información contenida en esta sección es de carácter opta-tivo y se recibirá con fines estadísticos, por lo que su omisión no constitui-rá objeto de sanción alguna.

Formatos de la LAU y la COA ■ 395

3.1 Aprovechamiento de agua

Aprovechamiento anual Fuentes de extracción de agua1

Número de título de concesión o asignación2

Entidad Emisora3 Cantidad4 Unidad5

1 Anotar el origen de cada una de las fuentes de extracción o abastecimiento con que

cuenta la empresa indicando: Red de agua potable (AP), superficial (FS), subterránea (ST), salobre (SO), tratada o de reuso (TR) u otra (OF).

2 Anotar el número correspondiente al título o asignación, según sea la jurisdicción de la fuente de aprovechamiento.

3 Anotar el nombre de la entidad administrativa que otorgó la concesión o asignación. 4 Anotar la cantidad anual total de agua que se aprovecha de cada fuente de extracción. 5 Deberán emplearse unidades de volumen: lt (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbi-

cos) o gal (galones).

3.2 Descarga de aguas residuales 3.2.1

Datos generales de las descargas

Modificaciones* Tratamiento anual ín situ

Tipo de descarga1

Punto de emisión2

Número de des-carga3

Región hidro-lítica4

Permisosy registros

REPDA6

Frecuen-cia de descarga7

Riego Agrícola8

Clave9 Cantidad10 Unidad11

1 Según la tabla 5 del catálogo de claves. 2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, solicitados en la sección 1.3. 3 Cuando proceda, establecer la relación entre los puntos de emisión identificados en los diagramas de funcio-

namiento y tabla resumen, con los números de descarga que aparecen en los trámites realizados ante la Comisión Nacional del Agua, cuando no sea el caso anotar NA (no aplica).

4 De acuerdo con la tabla 11 del catálogo de claves y el mapa correspondiente de Regiones Hidrológicas. 5 Si procede, anotar las modificaciones a los permisos o registros de las descargas autorizadas. 6 Si procede, anotar el número de certificado de modificación ante el Registro Público de Derechos del Agua

(REP1DA). 7 Indicar si es continua (C), intermitente (I) o fortuita (F). 8 Cuando se realice riego agrícola, indicar si éste es de tipo restringido (R) o no restringido (N). 9 De acuerdo a la tabla 6 del catálogo de claves. 10 Reportar el volumen total anual de agua tratada dentro del establecimiento. 11 Emplear unidades de volumen: lt (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbicos) o gal (galones).

396 ■ Apéndice 15

3.2.2 Características de las descargas de aguas residuales1

Punto de emisión2 Parámetro3

Volumen anual [metros cúbicos] Potencial de hidrógeno (pH) Temperatura [°C] Grasas y aceites [mg/1] Materia Flotante (presente o ausente) Sólidos sediméntales [ml/1] Sólidos suspendidos totales [mg/1] Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) [mg/1] Arsénico total [mg/1] Cadmio total [mg/1] Cianuro total [mg/1] Cobre total [mg/1] Cromo hexavalente [mg/1] Fósforo total [mg/1] Mercurio total [mg/1] Níquel total [mg/1] Nitrógeno total [mg/1] Plomo total [mg/1] Zinc total [mg/1] Coliformes fecales [NMP/100 mi] Huevos de helmintos [organismos/1]

1 Algunos parámetros de descarga, como metales pesados y compuestos de cianuro, están incluidos en la lista de sustancias sujetas a reporte (tabla 12 del catálogo de claves) y deberán reportarse nuevamente en la Sección V. Sin embargo, en esa sección no se reportará el valor de concentración, sino la emisión total anual correspondiente.

2 Anotar el punto de descarga correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, solicitados en la sección 1.3 y que aparece en la tabla anterior (3.2.1).

3 Promedio anual en función del volumen. Valor estimado a partir de los datos presentados durante el año de reporte a las autoridades correspondientes (en caso de la CNA, emplear los valores de las declara- ciones trimestrales por derecho de descargas).

SECCIÓN IV. GENERACIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

El reporte de la información contenida en esta sección es de carácter opta-tivo, tanto para los responsables de empresas generadoras de residuos peli-grosos, como de aquellas que llevan a cabo actividades relacionadas con el tratamiento de dichos residuos. En caso de proporcionar esta información se les tomará como válida para acreditar, durante el periodo de vigencia de la Cédula, el cumplimiento de la obligación de presentar, en los términos de las disposiciones legales vigentes, los informes periódicos relativos a la generación y/o transferencia que se hubieren efectuado de dichos residuos.

Formatos de la LAU y la COA ■ 397

En caso contrario, deberán presentar los manifiestos respectivos con la periodicidad que corresponda.

4.1 Residuos peligrosos generados1

Identificación del residuo Generación anual Tratamiento in situ' Punto de Generación2

NOM-0S2-ECOL-933 Clave4 Cantidad5 Unidad6 Clave8 Cantidad anual tratada Unidad6

1 En el caso de empresas que tratan residuos peligrosos y que, como consecuencia de su operación, generan residuos peligrosos adicionales, también deberán llenar esta tabla repor- tando en ellas los residuos peligrosos generados por la empresa que reporta.

2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, solicita- dos en la sección 1.3.

3 Número de identificación del residuo según NOM-052-ECOL-93. 4 Clave del residuo peligroso de acuerdo a la tabla 9 del catálogo de claves. s Cantidad anual generada, en el punto de generación (proceso o actividad) que se re-

porta. 6 Emplear unidades de volumen: lt (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbicos) o gal

(galones) o masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). En caso de tratarse de contenedores impregnados de residuos peligrosos, reportar como unidad las características de estos contenedores; esto es: tambo metálico de 200 litros, cubeta plástica de un galón, etc.

7 Indicar la clave del tratamiento y volumen de residuos peligrosos tratados dentro del establecimiento que reporta. Está información sólo corresponde a los residuos generados por la propia empresa; el (los) tratamiento(s) que aplique una empresa tratadora deberán reportarse en la tabla 4.4. Cuando se aplique más de un tratamiento deberá indicarse cada tratamiento en un renglón, repitiendo para cada uno el mismo punto de generación.

8 De acuerdo a la tabla 8 del catálogo de claves.

398 ■ Apéndice 15

4.2 Almacenamiento de residuos peligrosos dentro del establecimiento

Identificación del residuo Almacenamiento Características del almacén8

Punto de almacenamiento1 NOM-052-

ECOL-932 Clave3 Forma4 Cantidad anual5 Unidad' Periodo

7 (días) Local Material Ventilación Iluminación

1 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, solicitados en la sección 1.3. 2 Número de identificación del residuo según NOM-0S2-ECOL-93. 3 Clave del residuo peligroso de acuerdo a la tabla 9 del catálogo de claves. 4 De acuerdo a la tabla 2 del catálogo de claves. s Cantidad anual del residuo que entra al almacén. Por ejemplo, si 22 kilogramos de un residuo se almacenan en una

ocasión durante tres días, 15 kilogramos del mismo residuo están en almacén por dos meses y 32 kilogramos permanecen allí por ocho días en otra ocasión diferente; la cantidad a reportar será de 22+15+32= 69 kilogramos.

6 Emplear unidades de volumen: it (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbicos) o gal (galones) o masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). En caso de tratarse de contene- dores impregnados de residuos peligrosos, reportar como unidad las características de estos contenedores; esto es: tambo metálico de 200 litros, cubeta plástica de un galón, etc.

7 Tiempo máximo de almacenamiento de un lote del residuo, en días. 8 De acuerdo con la tabla 3 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 399

4.3 Transferencia de residuos peligrosos1

Identificación del residuo Total anual transferido Punto de generación2

NOM-052-ECOL-933 Clave4 Empresa receptora5

Cantidad6 Unidad7

1 El generador deberá contratar exclusivamente los servicios de empresas autorizadas por

el INE para el manejo de residuos peligrosos (Artículos 151 BIS de la LGEEPA y 10 del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos).

2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados en la sección 1.3.

3 Número de identificación del residuo según NOM-052-ECOL-93. 4 Clave del residuo peligroso de acuerdo a la tabla 9 del catálogo de claves. 5 Anote el Número de Autorización para el tratamiento de residuos peligrosos otorgado

por el INE. Si se desconoce este dato, anotar la razón social del establecimiento que realiza el tratamiento.

6 Anotar la cantidad total del residuo peligroso transferida durante el año de reporte. 7 Emplear unidades de volumen: lt (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbicos) o gal

(galones) o masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras). En caso de tratarse de contenedores impregnados de residuos peligrosos, reportar como unidad las características de estos contenedores, esto es: tambo metálico de 200 litros, cubeta plástica de un galón, etc.

4.4 Tratamiento de residuos peligrosos

Esta sección solamente deberá ser llenada por empresas que prestan servi-cios de tratamiento de residuos peligrosos.

400 ■ Apéndice 15

Identificación del residuo Total anual manejado

NOM-052-ECOL-931 Clave2 Método de tratamiento3 Cantidad4 Unidad5

1 Número de identificación del residuo según NOM-052-ECOL-93. 2 Clave del residuo peligroso de acuerdo a la tabla 9 del catálogo de claves. 3 De acuerdo con tabla 8 del catálogo de claves. 4 La empresa tratadora de residuos, que reporta esta cédula, deberá anotar aquí la cantidad

total de cada residuo recibida anualmente. 5 Emplear unidades de volumen: lt (litros), m3 (metros cúbicos), ft3 (pies cúbicos) o gal

(galones) o masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o lb (libras). En caso de tratarse de contenedores impregnados de residuos peligrosos, reportar como unidad las características de estos contenedores; esto es: tambo metálico de 200 litros, cubeta plástica de un galón, etcétera.

SECCIÓN V. EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ANUAL DE SUSTANCIAS LISTADAS

El reporte de la información contenida en esta sección es de carácter vo-luntario hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana correspon-diente. Las sustancias listadas a que hace referencia esta sección son las incluidas en la tabla 12 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 401

5.1 Usos de sustancias listadas

5.1.1 Uso de sustancias listadas en el establecimiento

Identificación de sustancias listadas

Nombre1 Clave1 Uso2 Cantidad Anual3 Unidad4

1 Nombre químico y clave del contaminante según tabla 12 del catálogo de claves. 2 Indicar si se usó como insumo directo (ID), indirecto (II), permaneció en almacén (LA) o

se produjo en planta (EG). 3 Total anual consumido (como insumo directo o indirecto), almacenado o producido. 4 Emplear solamente unidades de masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton

(toneladas métricas) o Ib (libras).

402 ■ Apéndice 15

5.1.2 Sustancias listadas que se recibieron en residuos peligrosos y/o aguas residuales1

Identificación de sustancias listadas Cantidad anual recibida

Nombre2 Clave2 Identificación del generador3 Cantidad4 Unidad5

1 Información requerida sólo para establecimientos de tratamiento de residuos peligrosos

y aguas residuales. 2 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 3 Anotar el Número de Registro como Generador de Residuos Peligrosos, otorgado por el

INE, del generador de quien se recibe la sustancia contaminante que se reporta. Si más de un generador entrega una misma sustancia se deberán emplear tantos renglones como diferen- tes generadores existan, repitiendo en cada uno el nombre de la sustancia. Si se desconoce este dato, anotar la razón social del establecimiento que generó el residuo entregado.

4 Cantidad total anual recibida para tratamiento. Si el contaminante que se reporta se recibe en diferentes entregas provenientes de un mismo generador, sumar todas las entregas y reportar sólo el gran total anual. Debe recordarse que para cada generador deberá emplear se un renglón diferente de reporte.

5 Emplear solamente unidades de masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o Ib (libras).

Formatos de la LAU y la COA ■ 403

5.2 Emisiones de sustancias listadas

5.2.1 Emisiones al aire de sustancias listadas

Identificación de sustancias listadas Emisión anual

Nombre1 Clave1 Punto de emisión2 Cantidad3 Unidad4 Método de estimación5

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 3 Total anual emitido del contaminante que se reporta. 4 Emplear solamente unidades de masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton

(toneladas métricas) o Ib (libras). 5 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

404 ■ Apéndice 15

5.2.2 Emisiones a cuerpos de agua de sustancias listadas

Identificación de sustancias listadas Emisión anual2

Nombre1 Clave1 Punto de emisión3 Cantidad4 Unidad5 Método de estimación6

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Anotar los datos solicitados sobre las descargas de aguas residuales que se realizan a

cuerpos de agua (no incluye descargas al alcantarillado). 3 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen, solicita-

dos en la sección 1.3. 4 Total anual emitido del contaminante que se reporta. 5 Emplear unidades de masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas

métricas) o Ib (libras), si se emplean unidades de concentración (miligramos/litro o gramos/ metro cúbico), la emisión total será estimado a partir del volumen anual reportado en la sección III (tabla 3.2.2).

6 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 405

5.2.3 Emisiones al suelo de sustancias listadas, incluye infiltración e in-yección de aguas residuales

Identificación de sustancias listadas Emisión anual

Nombre1 Clave1 Punto de emisión2 Cantidad3 Unidad4 Método de estimación5

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Sitio dentro del establecimiento en el cual se deposita para su almacenamiento, trata-

miento o disposición final el material contaminante. En el caso de inyecciones de agua residual deberá identificarse claramente, dentro de los diagramas de funcionamiento y la tabla resumen, la existencia del(los) pozo(s) de inyección correspondientes.

3 Total anual emitido del contaminante que se reporta. 4 Emplear unidades masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas

métricas) o lb (libras). 5 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

406 ■ Apéndice 15

5.2.4 Emisiones a cualquier medio derivadas de accidentes, contingencias o emisiones fugitivas

Identificación de sustancias listadas

Nombre1 Clave1 Clave del evento2 Cantidad3 Unidad4 Método de

estimación5

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Anotar la clave del evento de acuerdo a la tabla 10 del catálogo de claves. Se deberá

emplear un renglón diferente para cada sustancia emitida. En caso de ocurrir más de un evento, se reportará el total emitido durante el año y el tipo de evento se marcará como otros.

3 Total del contaminante emitido durante el evento que se reporta. 4 Emplear unidades masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas

métricas) o lb (libras). 5 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 407

5.3 Transferencia de sustancias listadas

5.3.1 Transferencia a establecimientos de tratamiento de residuos peligrosos o plantas de tratamiento de aguas residuales

Identificación de sustancias listadas

Nombre1 Clave1

Estado físico2

Empresa manejadora3

Clave de método de tratamiento o disposición4

Cantidad anual5 Unidad6 Método de

estimación7

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Consultar la tabla 1 del catálogo de claves. 3 Número de Registro Ambiental del establecimiento autorizado por el INE como manejador de resi-

duos peligrosos. Si desconoce este dato anotar la razón social del establecimiento. 4 De acuerdo a la tabla 8 del catálogo de claves. 5 Cantidad anual de contaminante transmitida (trasladada fuera del establecimiento que reporta) para

su tratamiento o disposición. 6 Emplear unidades masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o lb

(libras). 7 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

408 ■ Apéndice 15

5.3.2 Transferencias al alcantarillado municipal

Identificación de sustancias listadas

Nombre1 Clave1 Punto de emisión2 Cantidad anual3 Unidad4 Método de

estimación5

1 Nombre químico y clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Número correspondiente a los diagramas de funcionamiento y tabla resumen solicitados

en la sección 1.3. 3 Cantidad anual de contaminante transferido (trasladada fuera del establecimiento que

reporta), hacia el alcantarillado. 4 Emplear unidades masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas

métricas) o lb (libras). 5 De acuerdo con la tabla 4 del catálogo de claves.

Formatos de la LAU y la COA ■ 409

5.4 Prevención y control de la contaminación

5.4.1 Total de emisiones e índices de actividad

Total de emisiones (aire + agua + suelo) Identificación de sustancias listadas Año anterior Año de reporte Estimación

próximo año Índices de actividad 4

Nombre' Clave1 Cantidad2 Unidad3 Cantidad2 Unidad3 Cantidad2 Unidad3 Año anterior Año de reporte

1 Clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Total anual emitido de la sustancia listada que se reporta (tablas 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4). 3 Emplear solamente unidades de masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas)

o lb (libras). 4 El índice de actividad reportado se calcula con base en la cantidad consumida de una materia prima de referencia;

relacionando el consumo del año de reporte entre el del año anterior. Por ejemplo, suponiendo que se reporta la información de 1997 y la empresa tuvo un consumo de 25,000 metros cúbicos de tolueno en 1997, 37,000 metros cúbicos en 1996 y 35,000 en 1995; el índice de actividad para el año de reporte será de 0.67 (25,000/37,000), mientras que para el año anterior, 1996, fue de 1.06 (37,000/35,000).

410 ■ Apéndice 15

5.4.2 Actividades de prevención y control de la contaminación

Tratamiento in situ Identificación de sustancias listadas

Nombre1 Clave1

Estado físico2

Actividades de control3

Clave del(os) método(s)4

Eficiencia estimada (%)5

Cantidad6 Unidad7

1 Clave del contaminante según la tabla 12 del catálogo de claves. 2 Consultar la tabla 1 del catálogo de claves. 3 Indicar si se ha realizado: Cambio en prácticas de operación (CPO), Tratamiento in situ (TS), Control

de inventarios (CI), Prevención de derrames y fugas (PDF), Cambio de insumos (CMP), Cambio en el producto (CP), Modificaciones al proceso productivo (MPP), Cambio en prácticas de limpieza (CPL), Otros (O).

4 De acuerdo a la tabla 8 del catálogo de claves. 5 Indicar la eficiencia global estimada del método (o los métodos) de tratamiento y/o control emplea-

dos. 6 Cantidad anual de contaminante tratada dentro de la empresa. 7 Emplear unidades masa: mg (miligramos), g (gramos), kg (kilogramos), ton (toneladas métricas) o Ib

(libras).

5. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para requisitar el formato de la COA deberá tomarse en cuenta la siguiente, información: glosario de términos; croquis de localización del estableci-miento; diagramas de operación y funcionamiento; catálogo de claves y métodos de estimación de emisiones de sustancias contaminantes.

5.1 Glosario de términos

El objetivo de este glosario es uniformizar la comprensión y criterios para el llenado del formato de la COA. Algunos términos fueron extraídos de la LGEEPA y la Ley de Aguas Nacionales. Otros, señalados con un asterisco (*), fueron tomados de reglamentos, normas y acuerdos relacionados. Se incluyen también varios términos complementarios, que se señalan con doble asterisco (**).

Formatos de la LAU y la COA ■ 411

Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Aguas residuales (*): Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

Almacenamiento (*): Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de reco-lección o se dispone de ellos.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o induci-dos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiem-po determinados.

Año de reporte (**): Año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) anterior a la fecha de reporte.

Coliforines fecales (*): Bacterias aerobias gram-negativas, no formado-ras de esporas, de forma bacilar y que, incubadas 44.5 °C, fermentan la lactosa en un término de 48 horas, con producción de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo humano y de animales de sangre caliente.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contami-nantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecoló-gico.

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LGEEPA.

Cuerpo receptor (*): La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas resi-duales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas pudiendo contaminar el suelo o los acuíferos.

Demanda bioquímica de oxígeno (*): Cantidad de oxígeno consumi-do por la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cin-co días, a 20 °C, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión.

Densidad de humo (*): Concentración de partículas sólidas o líquidas transportada por una corriente de gases producto de una combustión in-completa, proporcional a la difracción de la luz originada por el aerosol. La unidad de medida aplicada para equipos de combustión hasta de 150 caba-llos es el número de mancha, el cual es un valor numérico que se obtiene al comparar la mancha producto del paso de un cierto volumen de gas de

412 ■ Apéndice 15

combustión por un papel filtro con las tonalidades de la escala patrón equivalente.

Descarga (*): La acción de depositar, verter, infiltrar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

Disposición final (*): Acción de depositar permanentemente los resi-duos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

Emisión contaminante (**): La descarga directa o indirecta de toda sustancia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en cualquier medio altere o modifique su compo-sición o condición natural.

Equipo de combustión (**): La fuente emisora de contaminantes a la atmósfera generados por la quema de algún combustible fósil, sea sólido, líquido o gaseoso.

Establecimiento industrial (**): La unidad productiva, asentada de manera permanente en un lugar, bajo el control de una sola entidad pro-pietaria, que realiza actividades de transformación, procesamiento, elabo-ración, ensamble o maquila total o parcial, de uno o varios productos.

Exceso de aire (**): Cantidad adicional del aire teóricamente requerido para la combustión completa de un combustible.

Fósforo total (*): Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos.

Frecuencia de descarga (**): Término aplicado para la disposición de agua residual en un cuerpo de agua, donde la descarga puede ser continua, intermitente o fortuita, entendiéndose esto último como un evento no programado.

Fuente fija (*): Toda instalación asentada de manera permanente en un lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos que generen o puedan generar contaminantes.

Gases de combustión (**): Sustancias en estado gaseoso derivadas del proceso de quemado de materias combustibles. Estas pueden ser óxidos de carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre e hidrocarburos, entre otros.

Generador de residuos peligrosos (*): Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos.

Gestor (**): Persona que realiza de manera directa el trámite ante la ventanilla respectiva. Deberá acreditarse mediante carta poder firmada por la empresa que solicita el trámite y contar con conocimientos básicos de la operación de la planta.

Incineración (*): Método de tratamiento mediante la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.

Insumos directos (**): Aquellos materiales o sustancias que intervie-nen en el proceso productivo o de tratamiento. Incluyen materias primas.

Insumos indirectos (**): Aquellos materiales o sustancias que no in-tervienen de manera directa en los procesos productivos o de tratamiento y son empleados dentro del establecimiento en servicios auxiliares, en mantenimiento y limpieza, en laboratorios, etcétera.

Formatos de la LAU y la COA ■ 413

Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus carac-terísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológi-co-infecciosas.

Método de estimación (**): Es el método empleado para la estimación de las cantidades reportadas. Esto es: medición directa, balance de materia-les, empleo de factores de emisión, etcétera.

Nitrógeno total (*): Suma de las concentraciones de nitrógeno kjeldahl, nitritos y nitratos.

Número de Registro Ambiental/NRA (**): Código mediante el cual la autoridad ambiental identifica a cada establecimiento industrial de acuer-do al giro y localización del mismo.

Número equivalente de trabajadores (**): Un trabajador de tiempo completo es aquel que labora 2000 horas al año. Para calcular el número equivalente de trabajadores se suma el total de horas trabajadas por todos los obreros y empleados durante el año calendario y se divide entre 2000.

Potencial de hidrógeno, pH (*): Concentración de iones de hidróge-no expresada como el negativo del logaritmo de dicha concentración. Mide la acidez y alcalinidad del agua.

Prevención: El conjunto de disposiciones, acciones y medidas antici-padas para evitar el deterioro del ambiente.

Proceso (**): Cualquier operación o serie de operaciones que involucra una o mas actividades físicas o químicas mediante las que se provoca un cambio físico o químico en un material o mezcla de materiales. También se le conoce como proceso productivo.

Programa para la Prevención de Accidentes/PPA (**): Es el programa formado por los planes, procedimientos, organización, recursos y acciones establecidos para proteger a la población y sus bienes, así como al ambien-te, de los accidentes que pudieran ser ocasionados durante la realización de actividades altamente riesgosas.

Promovente (**): Persona que realiza de manera directa el trámite ante la ventanilla respectiva. Deberá acreditarse mediante carta poder firmada por la empresa que solicita el trámite y contar con conocimientos básicos de la operación de la planta.

Protección ambiental: Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

Punto de emisión (**): Todo equipo, maquinaria o actividad que emite contaminantes a la atmósfera, agua o suelo de manera directa. Un mismo punto de emisión puede corresponder a varios puntos de genera-ción.

Punto de consumo (**): Todo equipo, maquinaria o actividad en la que se utiliza agua, energía y/o insumos directos y/o indirectos.

Punto de generación (**): Todo equipo, maquinaria o actividad que genera contaminantes al aire, al agua y/o residuos peligrosos. Pueden com-

414 ■ Apéndice 15

partir un mismo punto de emisión (chimenea o ducto de descarga) o po-seer puntos múltiples de emisión.

Reciclaje (*): Método de tratamiento mediante la transformación de los residuos con fines productivos.

Representante legal (**): El gerente o quien represente legalmente a la empresa y como tal, es el responsable del conjunto de la información ver-tida en el formato de la COA.

Responsable técnico (**): La persona designada por la empresa para requisitar el formato de la COA y garantizar que la información técnica proporcionada sea fidedigna y completa.

Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físi-co, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, in-flamables o biológico-infecciosas representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Sistema de alcantarillado (*): Es el conjunto de dispositivos y tube-rías instalados con el propósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas residuales que se generan o se captan en una superficie donde haya zona industrial, población o comunidad en gene-ral.

Sólidos sedimentables (*): Volumen de las partículas sólidas que se depositan por la fuerza de la gravedad en un recipiente donde el líquido permanezca inmóvil durante 60 minutos.

Sólidos suspendidos totales (*): Concentración de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente.

Transferencia (**): Es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Inclu-ye entre otros: descarga de aguas residuales al alcantarillado público; trans-ferencia de residuos peligrosos para reciclamiento, recuperación o rege-neración; para recuperación de energía fuera del establecimiento y para tratamientos como neutralización, tratamiento biológico, incineración o separación física.

Tratador de residuos peligrosos (**): Persona física o moral que presta servicios a terceros para el tratamiento de residuos peligrosos.

Tratamiento (*): Acción de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características.

Tratamiento en suelos (**): Es un método de disposición en el cual un residuo sólido o semisólido, que contiene sustancias contaminantes, es incorporado al suelo para que sea degradado por microorganismos.

Unidad de reporte (**): Unidad de medida (masa, volumen, etc.) me-diante la cual se reportan las cantidades que se solicitan en el formato.

Formatos de la LAU y la COA ■ 415

5.2 Croquis de localizador) del establecimiento

Si el establecimiento cuenta con la información, deberá presentar croquis georreferenciado, coordenadas geográficas y/o clave catastral. De no tener-la, presente en anexo siguiendo el modelo que se presenta a continuación, el croquis de la manzana en que se localiza el establecimiento y dentro de ella el predio que éste ocupa, en un radio mínimo de 500 metros, indican-do:

• El área total del predio y la identificación de las actividades que se realizan en sus colindancias.

• El tipo de zona (industrial, habitacional, etc.) en el que éste se ubica. • El nombre de las vialidades que rodean la manzana. • Los puntos de referencia que permitan la localización del estableci-

miento, tales como centros comerciales, gasolineras, escuelas, hospi- tales, etcétera.

Se recomienda utilizar copia de planos oficiales en una escala que per-mita la localización adecuada de los datos que se solicitan.

Croquis de localización del establecimiento

416 ■ Apéndice 15

5.3 Diagramas de operación y funcionamiento

Conforme a lo que se establece en el punto 1.3 del formato, deberán pre-sentarse en anexos:

a) Los diagramas de funcionamiento que correspondan a cada uno de los procesos del establecimiento que reporta, incluyendo áreas de servicios y administración.

b) La tabla resumen de los diagramas de funcionamiento.

En los diagramas de funcionamiento del establecimiento deberán iden-tificarse, mediante bloques, las actividades, maquinaria o equipos donde se incorporan insumos y se generan o emiten contaminantes. Estos puntos son llamados puntos de consumo, generación y emisión de contaminan-tes, respectivamente. Los diagramas deberán ir acompañados de una tabla resumen como se indica más adelante. Los diagramas de funcionamiento son un valioso auxiliar para el llenado y el análisis del formato COA. En particular, facilitan la identificación y el reporte de las actividades, maqui-naria y equipos que pueden afectar al ambiente.

Los diagramas permiten relacionar la información de las distintas sec-ciones de que consta el formato, mediante la anotación del número de identificación de los puntos de consumo, generación o emisión en cada una de sus tablas. Con ello se facilita el análisis multimedios de la COA, al tiempo que le permiten a la empresa contar con un conjunto integrado de información ambiental del que podrá derivar distintas prioridades. Por ejemplo, en cuanto al uso o sustitución de tecnologías de control, el cambio o modernización de sus procesos, la racionalización del uso de agua y energía, la utilización de combustibles y materias primas menos contaminantes, la minimización de residuos peligrosos y su reuso o reci-claje. Así, también, todo ello le permitirá a la empresa considerar la rea-lización de programas o actividades voluntarias que eleven su desempe-ño ambiental y competitividad industrial.

Para la elaboración de los diagramas de funcionamiento se podrán uti-lizar los diagramas de flujo de proceso, los diagramas de bloques de la instalación o cualquier representación gráfica que seleccione el responsa-ble de la empresa, siempre y cuando se sigan cuidadosamente las siguien-tes indicaciones:

• Deberá utilizarse un diagrama por cada proceso. • Deberá utilizarse un diagrama para la administración y servicios auxi-

liares, incluyendo el o los almacenes de residuos peligrosos. • La numeración deberá hacerse secuencialmente a partir del primer

diagrama hasta el último, tal como se muestra en el ejemplo. • En cada diagrama deberán identificarse de manera secuencial con

números arábigos los bloques correspondientes a aquellas activida-

Formatos de la LAU y la COA ■ 417

des, maquinaria o equipo (incluyendo sistemas de control de conta-minantes) que:

— Reciben insumos para la producción, agua o combustibles (se ex- cluye la identificación de los puntos de consumo de energía eléc- trica).

— Generan contaminantes a la atmósfera, por ejemplo, olores, ga- ses, nieblas y polvos.

— Emiten contaminantes a la atmósfera, por ejemplo, olores, gases, nieblas y polvos.

— Descargan aguas residuales al alcantarillado y/o cuerpos de agua y bienes nacionales.

— Generan residuos sólidos. — Generan residuos peligrosos. — Almacenan residuos peligrosos.

• Cuando en un diagrama aparezcan actividades, maquinaria y equi- pos en los cuales no ocurra ninguna de las acciones antes menciona- das, éstos NO deberán numerarse.

• Cuando existan varias actividades dentro de una misma sección o nave industrial y todas posean el mismo ducto o chimenea, podrán agruparse todas dentro del mismo punto del diagrama, siempre y cuando posean condiciones idénticas de operación. De no poseer las mismas condiciones, NO deberán agruparse ya que esto impide iden- tificar la contribución individual.

• En caso de utilizarse diagramas con los que ya cuenta la empresa, deberá cuidarse que a la identificación de actividades, maquinaria y equipos ya existente se adicione la numeración específica que aquí se solicita.

En el ejemplo que sigue se presenta el caso de un establecimiento in-dustrial que fabrica detergente en polvo y jabón en barra, por lo que se utiliza un diagrama para cada proceso y un diagrama adicional para la administración y servicios auxiliares. Es importante observar que en el diagrama 1. Fabricación de detergente en polvo, se identifican dos equipos de secado (puntos 4 y 5), conectados a un mismo equipo de control de conta-minantes (punto 6). En este caso, los puntos 4 y 5 son puntos de genera-ción de contaminantes, mientras que el punto 6 es el punto de emisión de dichos contaminantes. Si las características de los secadores fueran idénti-cas, se habrían agrupado en un solo bloque por compartir el mismo punto de emisión (punto 6). El caso del tamizado (punto 10) es diferente, pues aquí coinciden el punto de generación y el punto de emisión ya que la emisión no es conducida. Por otra parte, en dicho diagrama aparecen dos bloques correspondientes a almacenamiento que no están numerados, de-bido a que ninguno de ellos se emplea para residuos peligrosos. Este caso se repite en el diagrama 2. Fabricación de jabón en barra, donde aparece sin numerar el bloque correspondiente al almacenamiento de producto termi-

418 ■ Apéndice 15

nado. Sin embargo no ocurre lo mismo en el diagrama 3. Administración y servicios auxiliares, en el cual aparecen numerados dos bloques de almace-nes, ya que en este caso se trata de los almacenes de residuos peligrosos 1 y 2.

ANEXO 1.3a Diagramas de operación y funcionamiento

1. FABRICACIÓN DE DETERGENTE EN POLVO

2. FABRICACIÓN DE JABÓN EN BARRA

La figura continúa en la página siguiente

Formatos de la LAU y la COA ■ 419

Nota: En cada diagrama deberán identificarse, en los bloques correspondientes:

• A la izquierda del bloque las entradas de: —Insumos directos (con una flecha blanca). —Insumos indirectos, excluyendo insumos de oficina, baños, etc., que no contengan sus-tancias contaminantes (con una flecha negra). —Agua (con una flecha ondulada). —Combustibles, excepto energía eléctrica (con un triángulo).

• A la derecha del bloque la generación, almacenamiento o salida de: —Contaminantes que se emiten contaminantes a la atmósfera (con una flecha curvada ha cia arriba). —Aguas residuales al alcantarillado y/o a cuerpos de agua o bienes nacionales (con una

gota). —Residuos peligrosos (con unos tambos herméticos). —Residuos sólidos (con un bote de basura).

La simbología que se utiliza es a título indicativo; podrá utilizarse cualquier otra, siempre y cuando se indique en el cuadro respectivo y se sigan las indicaciones que aquí se dan en cuanto a su ubicación respecto a los cuadros.

3. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES

420 ■ Apéndice 15

ANEXO 1.3b Tabla resumen

La tabla resumen es esencial para la presentación del formato COA. Ade-más, la tabla resumen facilita el procesamiento de la información conteni-da en los diagramas de funcionamiento y la elaboración de estadísticas ambientales. La tabla se elabora con base en los diagramas de funciona-miento y sólo deberán consignarse en ella los puntos de consumo, genera-ción, almacenamiento y emisión identificados en dichos diagramas. La tabla resumen deberá elaborarse conforme al siguiente ejemplo, que co-rresponde a los diagramas de funcionamiento de la industria de fabrica-ción de detergente en polvo y jabón en barra:

Entradas Generación, almacenamiento, emisiones y transferencia

Número de punto

Nombre del equipo, maquinaria o actividad

Insumo directo

Insumo indi-recto

Agua Com-bus-tibles

Aire Aguas resi-duales

Residuos pe-ligrosos

Residuos sólidos

1. FABRICACIÓN DE DETERGENTE EN POLVO

1 Formulación X X X 2 Mezclado X X X 3 Ciclón colector de

polvos (A) X

4 Secado - Equipo 1 X X 5 Secado - Equipo 2 X 6 Ciclón colector de

polvos (B) X X

7 Planta de tratamiento físico-químico

X X

8 Enfriamiento * 9 Colector de polvos X X

10 Tamizado X 11 Aspersado X 12 Empaque X X X 13 Colector de polvos X

2. FABRICACIÓN DE JABÓN EN BARRA

14 Almacenamiento de materias primas

X X

15 Mezclado de sólidos X 16 Secado y aglomerado X X 17 Filtro de cartuchos X 18 Cribado húmedo X 19 Enfriamiento X X 20 Cribado seco X 21 Moldeo X 22 Empaque X X

La figura continúa en la página siguiente

Formatos de la LAU y la COA ■ 421

Entradas Generación, almacenamiento, emisiones y transferencia

Número de punto

Nombre del equipo, maquinaria o actividad

Insumo directo

Insumo indi-recto

Agua Com-bus-tibles

Aire Aguas resi-duales

Residuos pe-ligrosos

Residuos sólidos

3. SERVICIOS AUXILIARES Y ADMINISTRACIÓN

23 Servicios y administración

X X

24 Cocina X X X X 25 Baños X X X X 26 Planta de tratamiento

biológico de agua residual

X X X

27 Caldera X X X X 28 Almacén de residuos 1 X 29 Almacén de residuos 2 X 30 Mantenimiento X

5.4 Catálogo de claves

Las tablas contenidas en este catálogo deberán emplearse para el llenado de la Cédula Operación Anual, según las indicaciones que aparecen en el formato.

Tabla 1. Claves de estado físico

Clave Estado físico Clave Estado físico

GP LA

Gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa). Líquido acuoso.

LN SS

Líquido Sólido y

no acuoso, semisólido.

Tabla 2. Claves de forma de almacenamiento

Clave Tipo de almacenamiento Clave Tipo de almacenamiento

GT GI ET CM

A granel bajo techo. A granel a la intemperie. En tolva. En contenedor metálico.

BP CP OF

En bolsa plástica. En contenedor plástico. Otras formas (especifique).

Tabla 3. Claves de las características del almacén

Local Material de construcción Ventilación Iluminación

Cerrado Abierto

Clave LC LA

No Inflamable inflamable

MI NI

Natural

VN Forzada No existe

VF VI

A prueba de explosiones NE

No es a prueba de explosiones SE

422 ■ Apéndice 15

Tabla 4. Claves de métodos de estimación

Clave Método Clave Método

MD DH

CI

Medición directa o monitoreo. Aproximación mediante datos históricos de esa emisión o de un proceso semejante. Cálculos de ingeniería.

BM

FE OM

Balance de materiales (entrada y salida de sustancia). Factores de emisión. Otros métodos, como modelos matemáticos (especifique).

Tabla 5. Claves de tipos de descarga

Clave Tipo de descarga Clave Tipo de descarga

PP De proceso productivo SE De sistemas de enfriamiento SA De servicios (incluye AP Agua pluvial

administración) CM Corrientes mezcladasTA De tratamiento de aguas residuales AA De acondicionamiento de agua PS De proceso y servicios para procesos industriales LG Lavado de gases OD Otros tipos de descarga (especifique)

Tabla 6. Claves de tratamiento de agua

Operación/ Operación/ Clasificación Tratamiento Clave Clasificación Tratamiento Clave

Retratamiento/ Cribado y TP1 Tratamiento Adsorción (carbón TT1 Tratamiento Tamizado Terciario activado u otros) Primario Desmenuzado TP2 Centrifugación TT2

Desarenado TP3 Clarificación TT3 Flotación TP4 convencional

Fosa séptica TP5 Congelación TT4 Neutralización TP6 Desinfección con TT5

Homogeneización TP7 cloro Sedimentación TP8 Desinfección con TT6

primaria ozonoSeparadores API TP9 Desinfección con TT7 Tanques IMHOFF TP10 rayos ultra

Trampas de grasas TP11 violeta y aceites Desnitrificación TT8

Coagulación/ TP12 Destilación TT9 Floculación Electrodiálisis TTO

Tratamiento Biodiscos TS1 Filtración al vacío TT1 Secundario Filtros anaerobios TS2 Intercambio iónico TT2

Filtros biológicos TS3 Precipitación TT3 Filtros rociadores TS4 QuímicaLagunas aireadas TS5 Remoción de TT4

mecánicamente fósforoLagunas de TS6 Osmosis inversa TT5

estabilización Oxidación Química TT6 Lodos activados TS7 Filtración por TT17

convencionales gravedad Reactores TS8 Desorción TT18

anaerobios Otros tratamientos (especifique) OT1 Zanjas de oxidación TS9

Formatos de la LAU y la COA ■ 423

Tabla 7. Claves de tratamiento de corrientes gaseosas

Clasificación Técnicas de control Clave Clasificación Técnicas de control Clave

Control de Absorción CG1 Control de Cámaras de PS1 Gases Adsorción CG2 partículas sedimentación (incluye Biofiltración CG3 (vía seca) (con o sin olores y/o Condensación CG4 mamparas)vapores) Incineración a CG5 Ciclones PS2

flama abierta Colectores de bolsas PS3 (mecheros) Filtros de superficie PS4

Incineración CG6 extendida,catalítica cartuchos u otros

Incineración CG7 medios filtrantes térmica Precipitadores PS5

Incineración en CG8 electrostáticoscalderas u hornos Control de Lavadores tipo PH1

Control de Reducción selectiva ON1 partículas VenturiÓxidos de catalítica (vía Precipitadores PH2 Nitrógeno Reducción selectiva ON2 húmeda) electrostáticos(NOx) no catalítica (húmedos)

PH3 Ciclones húmedos PH4 Cámaras de PH5

sedimentaciónhúmeda

Otras técnicas de control (especifique) OC1

Tabla 8. Claves de tratamiento y disposición de residuos peligrosos

Clasificación Operación Clave Clasificación Operación Clave

Disposición Confinamiento DF1 Tratamiento Adsorción (carbón TF2 final Relleno sanitario DF3 físico activado)

(ya tratados) Aereación TF3 Otros (especifique) DF5 Centrifugación TF4

Coagulación TF5 Recuperació de ácidos RAÍ Cribado TF6 Recuperació Calderas REÍ Destilación TF7 de energía Hornos rotatorios RE2 Diálisis TF8

Otros hornos RE3 Electrodiálisis TF9 (especifique) Encapsulado TF10

Otras formas RE4 Espesado de lodos TF11 (especifique) Evaporación TF12 Recuperació Alta temperatura RM1 Extracción con TF14 de metales Extracción RM2 solvente

electrolítica Filtración TF15 Fundición RM3 Flotación TF16

secundaria Osmosis inversa TF17 Intercambio iónico RM4 Sedimentación TF18 Lixiviación acida RM5 Ultrafiltración TF19 Osmosis inversa RM6 Tratamiento Estabilización o TQ1

Otros métodos RM7 químico solidificación (especifique) Neutralización TQ2

Oxidación química TQ3 Precipitación TQ4

(Continúa)

424 ■ Apéndice 15

Tabla 8. Claves de tratamiento y disposición de residuos peligrosos. Continuación

Clasificación Operación Clave Clasificación Operación Clave

Recupera- Destilación RS1 Reducción TQ5 ción de Evaporación RS2 Coagulación- TQ7 solven- Extracción de RS3 floculación tes y com- solventes Absorción TQ6 puestos Otros métodos RS5 Otros métodos de recuperación ORÍ orgánicos (especifique) (especifique)

Tratamiento Digestión TB1 Otros métodos de tratamiento OMT1biológico anaerobia (especifique)

Filtros anaerobios TB2 Lagunas aireadas TB3 mecánicamente Biotratamiento in

situ Tratamiento Incineración TTT1 térmico (oxidación

térmica) Pirólisis TTT2

Gasificación TTT3

Tabla 9. Claves de identificación de residuos peligrosos

Categoría Tipo Clave Categoría Tipo Clave

Aceites Dieléctricos O5 Lodos aceitosos L6 gastados Lubricantes O1 Lodos prove- Galvanoplastia L3

Hidráulicos O3 nientes de: Proceso de pinturas L5 Solubles O2 Templado de L4 Templado de O6 metales

metales Tratamiento de L2 Otros (especifique) O4 aguas de proceso Breas Catalíticas Bl Tratamiento de Ll De destilación B2 aguas negras Otras (especifique) B3 Otros (especifique), L7 Biológico- Cultivos y cepas BI1 Sólidos Telas, pieles SOI

infecciosos Objetos BI2 o asbesto punzocortantes encapsulado

Residuos BI3 De mantenimiento SO2 patológicos automotriz

Residuos no BI4 Con metales SO5 anatómicos pesados Sangre BI5 Tortas de filtrado SO3 Escorias con Finas El Otros (especifique) SO4

metales Granulares E2 Solventes Orgánicos SI pesados Organoclorados S2

Líquidos Corrosivos LR1 Sustancias Ácidos Cl residuales No corrosivos LR2 corrosivas Álcalis C2 de proceso Otros residuos peligrosos (especifique) O

Formatos de la LAU y la COA ■ 425

Tabla 10. Claves de accidentes y emisiones fugitivas Clave Causa de la emisión Clave Causa de la emisión Clave Causa de la emisión

DE EX

Derrames Explosiones

FU IN

Fugas Incendios

EF OE

Emisiones fugitivas Otros (especifique)

Tabla 11. Claves para regiones hidrológicas (consultar mapa anexo)

Nombre Clave Nombre Clave Nombre Clave

B.C. norte (Ensenada) 1 Ameca 14 Panuco 26 B.C. centro oeste (El 2 Costa de Jalisco 15 Tuxpan - Nautla 27

Vizcaíno) Armería - 16 Papaloapan 28 B.C. suroeste 3 Coahuayana Coatzacoalcos 29

(Magdalena) Costa de Michoacán 17 Grijalva - Usumacinta 30 B.C. noreste (Laguna 4 Balsas 18 Yucatán oeste 31

Salada) Costa Grande 19 (Campeche)B.C. centro este (Sta. 5 Costa Chica - Río 20 Yucatán norte 32

Rosalía) Verde (Yucatán) B. C. sureste (La Paz) 6 Costa de Oaxaca 21 Yucatán este 33 Río Colorado 7 (Puerto Ángel) (Quintana Roo) Sonora norte 8 Tehuantepec 22 Cuencas cerradas 34 Sonora sur 9 Costa de Chiapas 23 norte (CasasSinaloa 10 Bravo 24 Grandes)Presidio-San Pedro 11 San Fernando Soto La 25 Mapimí 35 Lerma-Santiago 12 Marina Nazas - Aguanaval 36 Huicicila 13 El Salado 37

426

Formatos de la LAU y la COA ■ 427

Tabla 12. Lista de sustancias

Sustancia Clave Sustancia Clave Sustancia Clave

Acenafteno 83-32-9 Clorodibromo- 124-48-1 Dióxido de azufre 7446-09-05 Acetaldehído 7S-07-0 metano Dióxido de cloro 10049-04-4 Acetamida 60-35-5 Cloroformo 67-66-3 Dióxido de 10102-440 Ácido sulfúrico 7664-93-9 Clorometano 74-87-3 nitrógenoAcrilamida 79-06-1 1 Cloro, 4 100-00-5 Disulfuro de 75-15-0Acrilonitrilo 107-13-1 nitrobenceno carbonoAcroleína 107-02-8 Clorpirifos 2921-88-2 Endosulfán 1 959-98-8 Aldrín 309-00-2 Cloruro de 75-09-2 Endrin 72-20-8 Alfa-clorotolueno 100-44-7 metileno Epiclorhidrina 106-89-8 Alfa-hexacloro- 319-84-6 Cloruro de vinilo 75-01-4 Estireno 100-42-5

ciclohexano 2,4 D (ácido 2,4 94-75-7 Etanol 64-17-5 4 Aminobifenilo 92-67-1 diclorofenoxi- Etilbenceno 100-41-4 4 Aminoazo- 60-09-3 acético) Etilen tiourea 96-45-7

benceno DDT 50-29-3 Etilmetilcetona 78-93-3 Anilina 62-53-3 Diazinon 333-41-5 2 Etoxietanol 110-80-5 Aroclor 1016 12674-11-2 1,2 Dibromo 3 96-12-8 Fenol 108-95-2 Aroclor 1242 53469-21-9 cloropropano Formaldehído 50-00-0 Aroclor 1260 11096-82-5 Dibromuro de 106-93-4 Heptacloro 76-44-8 Asbesto 1332-21-4 etileno Heptacloro 1024-57-3 Benceno 71-43-2 Dibutil ftalato 84-74-2 epóxidoBencidina 92-87-5 1,2 Diclorobenceno 95-50-1 Hexacloro-1,3 87-68-3 Bifenilo 92-52-4 1,3 Diclorobenceno 541-73-1 butadienoBióxido de 1,4 Diclorobenceno 106-46-7 Hexacloro- 118-74-1

carbono 124-38-9 3,3' Dicloro- 91-94-1 bencenoBis (2 cloro, 1 108-60-1 bencidina Hexaclorociclo- 77-47-4

metil etil) 1,4 Dicloro 2 764-41-0 pentadienoéter buteno Hexacloroetano 67-72-1

Bis (clorometil) 542-88-1 1,2 Dicloro 3 760-23-6 Hexafluoruro de 2551-62-4 éter buteno azufre

Bis(2 cloroetil) 111-44-4 1,2 Dicloroetano 107-06-2 Hidracina 302-01-2 éter 1,1 Dicloroetileno 75-35-4 Isobutanol 78-83-1

Bis(2 etilhexil) 117-81-7 Diclorodifluoro- 75-71-8 Lindano 58-89-9 ftalato metano Malatión 121-75-5

Boro 7440-42-8 2,4 Diclorofenol 120-83-2 Manganeso 7439-96-5 1 Bromo, 107-04-0 1,2 Dicloropropano 78-87-5 M-cresol 108-39-4

2cloroetano 1,3 Dicloropropeno 542-75-6 Metacrilato de 80-62-6 Bromodicloro- 75-27-4 Dieldrin 60-57-1 metilo

metano 1,2 Difenil- 122-66-7 Metano 74-82-8 Bromoformo 75-25-2 hidracina Metil mercurio 22967-92-6 Bromometano 74-83-9 2,4 Dimetilfenol 105-67-9 4,4' Metilen bis 101-14-4 Bromuro de 593-60-2 2,6 Dimetilfenol 576-26-1 (2 cloroanilina)

vinilo Dimetil fenol 1300-71-6 4,4' Metilen bis 101-61-1 1,3 Butadieno 106-99-0 (mezcla de (n,n-dimetil)Butil bencil 85-68-7 isómeros) anilina

ftalato 2,4 Dinitrofenol 51-28-5 Metil-isobutil- 108-10-1 Captan 133-06-2 2,4 Dinitrotolueno 121-14-2 cetonaClordano 57-74-9 2,6 Dinitrotolueno 606-20-2 2 Metilpiridina 109-06-8 Clorobenceno 108-90-7 Dinitrotolueno 25321-14-6 Tetraóxido de 20816-12-0 Monóxido de 630-08-0 (mezcla de osmio

carbono isómeros) Tiourea 62-56-6 Naftaleno 91-20-3 4,6 Dinitro-o-cresol 534-52-1 Tiram 137-26-8 2 Naftilamina 91-59-8 1,4 Dioxano 123-91-1 2,4-Toluendi- 584-84-9 N-dodecano 112-40-3 Paratión 56-38-2 isocianatoNitrobenceno 98-95-3 Paratión metílico 298-00-0 Toluen diisocia- 26471-62-5

P-cresol 106-44-5 natos (mezclaPentaclorodibenzo- 30402-15-4 de isómeros)

furanoPentaclorodi- 36088-22-9

benzo-p-dioxina (Continúa)

428 ■ Apéndice 15

Tabla 12. Lista de sustancias. Continuación

Sustancia Clave Sustancia Clave Sustancia Clave

4 Nitrobifenilo 92-93-3 Pentacloroetano 76-01-7 Tolueno 108-88-3 4 Nitrofenol 100-02-7 Pentaclorofenol 87-86-5 Toxafeno (canfeno 8001-35-2 2 Nitropropano 79-46-9 Piridina 110-86-1 clorado técnico) N-nitroso- 86-30-6 Quinoleína 91-22-5 Tri-butil-estaño 688-73-3 difenilamina Silvex (ácido 93-72-1 1,2,4-Tricloro- 120-82-1

N-nitroso- 62-7S-9 2,4,5-triclorofe- bencenodimetilamina noxipropiónico) 1,1,1-Tricloroetano 71-55-6

N-nitroso-di-n- 621-64-7 Sulfuro de 7783-06-4 1,1,2-Tricloroetano 79-00-5 propilamina hidrógeno Tricloroetileno 79-01-6

4-Ñitrosomorfolina 59-89-2 2,3,7,8 Tetracloro 1746-01-6 2,4,5-Triclorofenol 95-95-4 O-anisidina 90-04-0 dibenzo-p- 2,4,6-Triclorofenol 88-06-2 O-cresol 95-48-7 dioxina Triclorofluoro- 75-69-4 Octacloroestireno 29082-74-4 2,3,7,8-Tetracloro 51207-31-9 metanoO-fenilfenol 90-43-7 dibenzo furano Trifuralin 1582-09-8 Óxido de etileno 75-21-8 1,1,1,2-Tetracloro- 630-20-6 1,2,4-Trimetil- 95-63-6 Óxido de 56-35-9 etano bencenotribu tilestaño 1,1,2,2-Tetracloro- 79-34-5 Trióxido de azufre 7446-11-9

Óxido nítrico 10102-43-9 etano Warfarina 81-81-2 Óxido nitroso 10024-97-2 1,1,2,2-Tetracloro- 127-18-4

etileno2,3,4,5-Tetra- 4901-51-3

clorofenol2,3,4,6-Tetra- 58-90-2

clorofenolTetracloruro de 56-23-5

carbono Tetraetilo de plomo 78-00-2 Hidrocarburos CHP01 Compuestos de CCM04 Compuestos de CCM10 aromáticos cadmio (sales plata (salespolicíclicos inorgánicas, inorgánicas(HAP's)1 respirables o solubles)3

Nitro- CHP02 solubles)3 Compuestos de CCM11 hidrocarburos Compuestos de CCM05 plomo (en todas aromáticos cobalto (sales sus formaspolicíclicos2 inorgánicas excepto la

Hidrofluoro CFC01 solubles)3 alquílica)3

carbonos Compuestos de CCM06 Compuestos de CCM12 Perfluoro carbonos CFC02 cobre (sales selenio3

Compuestos de CCM01 inorgánicas)3 Compuestos de CCM13 arsénico Compuestos de CCM07 uranio3

inorgánico3 cromo3 Compuestos de CCM14 Compuestos de CCM02 Compuestos de CCM08 zinc (inorgánico, bario3 mercurio respirable,

Compuestos de CCM03 (inorgánico y soluble)3

berilio elemental)3 Compuestos de COC01 Compuestos de CCM09 cianuro4

níquel (inorgáni-co, respirable o

soluble)3

Formatos de la LAU y la COA ■ 429

Tabla 13. Lista de equipos, maquinaria y actividades que generan contaminantes

Equipo, maquinaria y/o actividad Clave Equipo, maquinaria y/o actividad Clave Agitadores EAA Horno rotatorio EHV Aglomerador EAB Incinerador E1AAlto horno EAC Incinerador de Iodos EIBBoiler / Caldera EBA lntercambiador de calor EIC Calcinador ECA Laminadoras ELA Calcinador de hidróxido de aluminio ECB Lijadora ELB Calcinador flash ECC Máquina estacionaria de diesel EMA Caldera > 3000 CC ECD Máquinas de impresión EMB Caldera >300 CC < 3000 CC ECE Máquinas duales (combustóleo-gas natural) EMCCaldera < 300 CC ECF Máquinas de pintado (inmersión/aspersión) EMDCaldera con alimentación de carbón ECG Mezcladora EME Caldera con alimentación mecánica ECH Molino de impacto EMF Caldera de carbón pulverizado ECI Molino de rodillos EMG Caldera de combustión externa ECJ Motores de combustión interna EMHCaldera de lecho fluidizado ECK estacionariosCalentador de espacio ECL Mufla de destilación EMI Cámara de combustión ECM Mufla de destilación-oxidación EMJCámara de enfriamiento ECN Mufla de condensación EMK Celdas de precalcinación ECO Precalentadores EPA Condensador rotatorio ECP Quemador abierto EQA Convertidor (de minerales a metales puros) ECQ Quemador cónico EQB Convertidor con retorno (de minerales ECR Quemador con atomizador EQC

a metales puros) Quemador normal EQD Cribadora ECS Quemador rotatorio EQEDesecador de rocío EDA Quemador tangencial EQF Ductos y tuberías EDB Reactor de polimerización al vacío ERA Empacadora EEA Retorta de reducción ERBEnsambladora EEB Retorta de destilación/oxidación ERCEsparcidor sobrealimentado EEC Retorta vertical ERD Espumadora de poliuretano EED Retorta eléctrica ERE Evaporador directo EEE Secador ESAGeneradores de vapor EGA Secador rotatorio ESB Hidratador atmosférico EHA Sistemas de rompimiento de roca ESC Horno aniónico EHB Sistemas de polimerización al vacío ESD Horno calcimático EHC Tambo de almacenamiento (metálicos ETA Horno de arco eléctrico EHD o plástico)Horno de cal EHE Tanque de almacenamiento ETB Horno de crisol EHF Tanque de condensación ETCHorno de cubilote EHG Tanque de disolución ETD Horno de escorias EHH Tanque de mezclado/coagulación ETE Horno de exudación (sweating) EHI Tinas de enjuague ETFHorno de fundición (unit melter) EHJ Tinas de inmersión ETG Horno de inducción eléctrica EHK Tolvas ETHHorno de oxígeno básico EHL Torre de destilación ETI Horno de recalentamiento EHM Torre de destilación al vacío ETJHorno de refinación aniónico EHN Torre de enfriamiento ETK Horno de reverbero EHO Tren de laminación ETL Horno eléctrico EHP Turbina de gas ETM Horno para ferroaleaciones de arco EHQ Turbina de diesel ETN

sumergido abierto Unidad de alimentación manual EUA Horno precalentador rotatorio EHR Unidad de cracking catalítica EUCHorno recuperativo EHS Unidad de cracking de cama movibleHorno regenerativo EHT catalítica EVAHorno regenerativo de flujo paralelo EHU Vaciadoras de hierro y acero AMB Alimentación del horno AAA Mezclado AMCAlmacenamiento AAB Molienda húmeda AMD Calentamiento ACÁ Molienda seca AOA Curado ACB Oxidación en kettle APA Descarga ADA Pesado APB Desengrase ADB Proceso electrolítico ARA Desulfurización ADC Recubrimiento de superficies ARB Emulsión AEA Refinación en kettle ATA Enfriado AEB Trituración primaria (minerales) ATB Envasado AEC Trituración secundaria (minerales) ATC Esterificación AED Trituración terciaria (minerales) ATD Formación (producción de vidrio) AFA Transporte ATE Lavado ALA Transporte de minerales AVALimpieza ALB Vaciado AZZ Manipulación de minerales AMA Otros

430 ■ Apéndice 15

5.5 Métodos de estimación de emisiones de sustancias, contaminantes

La medición directa es la mejor forma de conocer la cantidad total de emisiones de una industria. Sin embargo, para un gran número de casos no es posible realizarla, por lo que debe recurrirse a una estimación indi-recta de la emisión y transferencia de los contaminantes requeridos en la COA.

Es práctica común dentro del sector industrial evaluar el gasto de algu-nas corrientes y la composición de las mismas, en ciertas partes del proce-so, mediante estimaciones indirectas a partir de otros parámetros de fácil medición (temperatura, presión, etc.) o balances de materiales, por lo que el empleo de tales técnicas se considera adecuado para la estimación de emisiones contaminantes.

Debe recordarse que aquellas sustancias para las que existen normas específicas deberán ser medidas o estimadas conforme a los métodos y, en su caso, la periodicidad, establecidos en las normas correspondientes, esto es:

Norma Sustancia Norma Sustancia

Atmósfera Agua Compuestos de arsénico NOM-039-ECOL-1993 Dióxido de azufre NOM-001-ECOL-1996 Compuestos de cadmio NOM-040-ECOL-1993 Trióxido de azufre Compuestos de cianuro NOM-043-ECOL-1993 Ácido sulfúrico Compuestos de cobre NOM-046-ECOL-1993 Óxidos de nitrógeno Compuestos de cromo NOM-075-ECOL-1995 Monóxido de carbono Compuestos de mercurio NOM-085-ECOL-1994 Bióxido de carbono Compuestos de níquel

Compuestos orgánicos Compuestos de plomo NOM-097-ECOL-1995 volátiles Compuestos de zinc NOM-10S-ECOL-1996 Partículas sólidas

Residuos Peligrosos Ácido 2,4 Residuos Peligrosos Metoxicloro diclorofenoxiacetico NOM-052-ECOL-1993 Nitrobenceno

NOM-052-ECOL-1993 Acrilonitrilo NOM-0S3-ECOL-1993 Pentaclorofenol NOM-053-ECOL-1993 Benceno Piridina

Bis(2-cloroetil)éter SilvexClordano 1,1,1,2 Tetracloroetano Clorobenceno 1,1,2,2 Tetracloroetano Cloroformo Tetracloroetileno Cloruro de metileno 2,3,4,6 Tetraclorofenol Cloruro de vinilideno Tetracloruro de carbono M-cresol ToluenoO-cresol ToxafenoP-cresol 1,1,1 Tricloroetano 1,2 Diclorobenceno 1,1,2 Tricloroetano 1,4 Diclorobenceno l,l,2Tricloroetileno 1,2 Dicloroetano 2,4,5 Triclorofenol 1,1 Dicloroetileno 2,4,6 Triclorofenol 2,4 Dinitrotolueno Compuestos de arsénico Disulfuro de carbono Compuestos de bario Endrín Compuestos de cadmio Etilmetilcetona Compuestos de cobre Fenol Compuestos de cromo+Vl Heptacloro Compuestos de mercurio Hexaclorobenceno Compuestos de níquel Hexacloro-1,3 butadieno Compuestos de plata Hexacloroetano Compuestos de plomo Isobutanol Compuestos de selenio

Lindano

Formatos de la LAU y la COA ■ 431

En el caso de emisión de las sustancias antes listadas, el establecimien-to deberá reportar en la Cédula de Operación los datos obtenidos como resultado de la aplicación de la norma correspondiente. Sin embargo, para reportar la emisión o transferencia de una sustancia para la cual no exista norma, o se emita a un medio diferente al de esa normatividad, se deberá seleccionar el método de estimación más adecuado.

A continuación se describen brevemente las técnicas de estimación aceptadas para evaluar las emisiones de las sustancias sujetas a reporte (ver tabla 12 del Catálogo de Claves de este Instructivo):

Medición directa o monitoreo La medición directa de la sustancia que se reporta es el método más

confiable de evaluación para el reporte de emisiones, por lo que deberá utilizarse siempre que sea posible, y en particular cuando así lo establezca la norma.

Factores de emisión Los factores de emisión empleados deberán ser de dominio público, si

son de aplicación general, o bien haber sido desarrollados para el proceso específico que se reporta, en cuyo caso la memoria de cálculo empleada y el registro de mediciones realizadas para su obtención deberán conservarse y ponerse a disposición del INE, si éste así lo solicita.

Estimación mediante datos históricos Cuando se tienen valores ocasionalmente medidos de la emisión de

una sustancia (composición de gases emitidos a la atmósfera, caracteriza-ción de descargas de aguas residuales o análisis CRETIB, incluyendo com-posición de residuos peligrosos) es posible emplear estos datos para estimar la concentración promedio de dicha sustancia en los gastos de emisión o el total emitido durante el año de reporte. Los datos empleados pueden per-tenecer a otro año de reporte, si las condiciones de operación no han variado, o bien a otro proceso industrial que pueda justificarse plenamente sea similar al proceso que se reporta.

Balance de materiales La comparación entre las cantidades de entrada y salida de un proceso

es uno de los métodos más empleados en la industria para evaluar la efi-ciencia del mismo. Este método puede emplearse para estimar las emisio-nes contaminantes, siempre y cuando sea realizado por personal técnico capacitado y la memoria de cálculo respectiva se conserve para ser presen-tada al INE, si éste así lo solicita.

Cálculos de ingeniería Los nomogramas y otros procedimientos matemáticos o semiempíricos

para el cálculo de emisiones clasificadas dentro de este rubro podrán ser

432 ■ Apéndice 15

usados por personal técnico calificado y acompañados de una justificación por escrito de su aplicación para la sustancia y proceso que se reporta, la cual será presentada al INE, si éste así lo solicita.

Modelos matemáticos de emisión El empleo de modelos programados para sistemas de cómputo en los

cuales se efectúan balances de materiales, cálculos con parámetros empíri-cos o estimaciones con el apoyo de sistemas expertos, para la evaluación de las emisiones reportadas podrá emplearse siempre y cuando su aplica-ción esté debidamente justificada por el personal técnico de la industria en un escrito que sea presentado al INE, si éste así lo solicita.

Cada uno de los métodos mencionados posee ventajas y desventajas técnicas y económicas que la propia industria deberá considerar para su aplicación. Pero, en términos generales, el INE establece el siguiente orden jerárquico:

Orden jerárquico Método de estimación Clave del método de estimación

1 Medición directa o monitoreo MD 2 Factores de emisión FE 3 Estimación mediante datos históricos DH 4 Balance de materiales BM 5 Cálculos de ingeniería Cl 6 Otros métodos, como modelos matemáticos OM

De acuerdo con la Tabla 4 del Catálogo de Claves, de este instructivo.

1. Impacto ambiental y riesgo de la actividad. 1.1 Tramitar el MÍA o en su caso el Informe Preventivo. 1.2 Determinar si la actividad es altamente riesgosa, en cuyo caso un

análisis de riego deberá tramitarse. 2. Contaminación atmosférica.

2.1 Tramitar una licencia de funcionamiento, según corresponda a través de la LAU o en forma independiente.

2.2 Cumplir los límites máximos permisibles establecidos en las NOM aplicables. En caso de ser necesario, emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones con el fin de poder cumplir con di- chos niveles máximos permisibles.

2.3 Integrar un inventario de emisiones contaminantes. 2.4 Instalar plataformas y puertos de muestreo. 2.5 Medir las emisiones contaminantes a la atmósfera. 2.6 En su caso, llevar a cabo un muestreo perimetral de las emisiones

contaminantes a la atmósfera. 2.7 Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos

de procesos y de control. 2.8 Canalizar a través de ductos o chimeneas las emisiones contami-

nantes a la atmósfera. 2.9 Presentar durante los primeros cuatro meses de cada año, una cé-

dula anual de operaciones. 3. Residuos peligrosos.

3.1 Determinar si los residuos generados son peligrosos. 3.2 Presentar Manifiestos de Empresa Generadora de Residuos Peligro-

sos para cada uno de dichos residuos generados. 3.3 Llevar una bitácora mensual sobre la generación de residuos peli-

grosos. 433

Apéndice 16

Listado de trámites

y requisitos en materia

de protección al medio ambiente

434 ■ Apéndice 16

3.4 Manejar separadamente los residuos considerados como incompa- tibles.

3.5 Envasar adecuadamente los residuos peligrosos. 3.6 Identificar adecuadamente los residuos peligrosos. 3.7 Contar con un almacén de residuos peligrosos que cumpla con las

especificaciones aplicables. 3.8 Transportar los residuos peligrosos en vehículos y con empresas

autorizados por la SCT y la SEMARNAP. 3.9 Presentar un informe semestral sobre el movimiento de residuos

peligrosos.

3.10 Llenar los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción de resi- duos peligrosos para el caso de transportar dichos residuos.

3.11 Dar disposición final adecuada a los residuos peligrosos. 3.12 Notificar los incidentes ocurridos con residuos peligrosos. 3.13 Cumplir con los requisitos para la importación y/o exportación de

residuos peligrosos. 4. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales y descarga de aguas resi-

duales. 4.1 Obtener la concesión para el aprovechamiento, uso o explotación

de aguas nacionales. En caso de no usar aguas nacionales, el per- miso se obtiene localmente.

4.2 Obtener el permiso de descarga de aguas residuales, según corres ponda a una descarga federal o local.

4.3 Para las descargas de aguas residuales en el ámbito federal, obtener la concesión para ocupación de zona federal.

4.4 Para aguas nacionales obtener el permiso para la realización de las obras necesarias para su aprovechamiento.

4.5 Cumplir con los parámetros establecidos en las NOM aplicables para las descargas de aguas residuales. En caso de ser necesario, tratar las aguas para cumplir con dichos parámetros.

4.6 Pagar los derechos correspondientes por el uso de aguas naciona- les y/o descargas de aguas residuales.

5. Emisiones de ruido. 5.1 Cumplir con los parámetros establecidos en las NOM aplicables.

RODOLFO WALSS AURIOLES es Licenciado en Derecho por la Universi-dad Iberoamericana, Plantel Laguna, con Maestría en Estudios Jurídicos Internacionales (International Legal Studies) en el Washington College ofLaw de la American University, en Washington, D.C. Su área de especialidad es el Derecho Ambiental y el Derecho Internacional. Ha sido profesor de licen-ciatura y maestría de la Universidad Iberoamericana Plantel Laguna y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus La-guna.

Ha escrito diversos artículos en revistas especializadas y es corresponsal en México de la Revista Environmental Liability, editada en el Reino Unido por Lawtext Publishing. Es también coautor del capítulo sobre México del libro titulado Environmental Law and Policy in Latín America, editado por Baker & McKenzie. Así mismo, ha sido conferencista en diversos cursos y conferencias organizadas principalmente por cámaras y agrupaciones de industriales.

Actualmente es el abogado encargado de la práctica ambiental en la oficina de Monterrey de la firma Baker & McKenzie y miembro del grupo de práctica ambiental y de recursos naturales de dicha firma.

BAKER & McKENZIE es una firma de abogados con más de 60 oficinas en todo el mundo. En México, la firma cuenta con oficinas en la ciudad de México, Ciudad Juárez, Guadalajara y Tijuana.

El Grupo de Práctica Ambiental de Baker & McKenzie está integrado por abogados especializados en las áreas de Impacto Ambiental y Riesgo, Manejo de Materiales y Residuos Peligrosos, Emisiones a la Atmósfera, Calidad del Agua, Contaminación del Suelo, Auditoría Ambiental, Seguri-dad e Higiene en el Trabajo, Litigio Administrativo, Recursos Naturales y Proyectos de Infraestructura.

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