Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía...

57
Guía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada a Agosto 2006

Transcript of Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía...

Page 1: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

Guía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada a Agosto 2006

Page 2: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

1. INTRODUCCIÓN 4 1.1. Situación, superficie y clima 4 1.2. Demografía y sociedad 4 1.3. Breve referencia histórica 4

2. ESTRUCTURA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA 4 2.1. Sistema político 4

2.1.1. Gobierno 4 2.1.2. Partidos políticos y actividad parlamentaria 6

2.2. Sector Público 8 2.2.1. La organización administrativa del Estado 8 2.2.2. La Administración Económica y Comercial 10 2.2.3. El Banco Central 10 2.2.4. Empresas Públicas 10

3. ESTRUCTURA ECONÓMICA 11 3.1. Sector Primario 11 3.2. Sector Secundario 11 3.3. Sector Terciario 13 3.4. Estructura empresarial 13 3.5. Sistema Financiero 14 3.6. Sector Exterior 14

4. MARCO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL 16 4.1. Régimen de comercio exterior. Importaciones y Exportaciones 16 4.2. Regulación de Cobros y Pagos con el exterior 17 4.3. Legislación sobre contratación pública. Criterios de Adjudicación de Contratos

Públicos 17 4.4. La Distribución Comercial: Estructura y marco legal 17

5. MARCO PARA LA INVERSIÓN 20 5.1. Legislación sobre Inversiones Extranjeras 20 5.2. Legislación mercantil 21 5.3. Legislación fiscal 26 5.4. Legislación laboral 36 5.5. Legislación sobre propiedad intelectual 42 5.6. Costes de establecimiento: de personal, alquileres, suministros y otros 44

6. INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRÁCTICO 45 6.1. Formalidades de entrada y salida 45 6.2. Horario local y días festivos 45 6.3. Condiciones climáticas 46 6.4. Hoteles en las principales ciudades del país 46 6.5. Comunicaciones 47

6.5.1. Telecomunicaciones 47 6.5.2. Comunicaciones por vía aérea 47

Page 3: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

3

6.5.3. Comunicaciones por carretera 47 6.5.4. Comunicaciones por vía férrea 47 6.5.5. Comunicaciones por vía marítima 47

6.6. Taxis y otros transportes internos 47 6.7. Otros datos de interés 48

6.7.1. Moneda 48 6.7.2. Precauciones sanitarias 48 6.7.3. Seguridad ciudadana 48

6.8. Direcciones de utilidad 48 6.8.1. Embajada y Consulado de España 48 6.8.2. Oficina Económica y Comercial 48 6.8.3. Cámara de Comercio Española 48 6.8.4. Principales Organismos oficiales en el país 49 6.8.5. Direcciones de los principales Organismos del país en España 50

7. GUÍA DE DIRECCIONES DE INTERÉS DEL PAÍS EN INTERNET 50 8. ANEXOS 52

Instituciones y Organizaciones Internacionales de las que el País es miembro 52 Organigrama de la Administración Económica y Comercial 53 Cuadro 1: DATOS BÁSICOS 54 Cuadro 2: INDICADORES ECONÓMICOS 55 Cuadro 3: BALANZA DE PAGOS 56 Cuadro 4: PIB (POR SECTORES DE ORIGEN) 57

Page 4: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

4

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Situación, superficie y clima Puerto Rico está situado en el Mar Caribe, entre la República Dominicana y las Islas Vírgenes. Tiene 9.104 Km cuadrados y posee un clima tropical con escasa variación de temperatura durante todo el año.

1.2. Demografía y sociedad La cifra oficial de población es de 3.895 millones de habitantes (a 1 de julio 2005), aunque la población dominicana ilegal es bastante numerosa con lo que la cifra real de población sobrepasa los 4 millones. La densidad de población es muy alta con 427,8 habitantes por kilómetro cuadrado. Se trata de una población joven con el 87,5% de la población menor de 65 años.

1.3. Breve referencia histórica La isla de Borinquen fue descubierta por Cristóbal Colón en su segundo viaje al nuevo continente el 19 de noviembre de 1493 y fue rebautizada con el nombre de Puerto Rico. La cultura puertorriqueña se inspira en el vínculo formado por el indio y su Isla. Con la llegada de los esclavos de África, se añadió otro elemento a la cultura. Esta histórica mezcla se caracteriza por haber eliminado los problemas raciales en Puerto Rico. Finalmente, en 1897 España concedió a Puerto Rico su autonomía y los isleños celebraron la elección libre de su primer gobierno, pero algunos meses más tarde, la Isla fue invadida por el Ejercito Americano y fue cedida a los Estados Unidos mediante el tratado de París, que daba fin a la Guerra Hispano-norteamericana de 1898. Puerto Rico continúa siendo territorio norteamericano. Los residentes se convirtieron en ciudadanos de EE.UU. en 1917 y en 1952 la Isla pasó a ser un Estado Libre Asociado de los Estados Unidos. En la Isla continúa el debate sobre si Puerto Rico debe buscar la independencia, mantener su condición actual o convertirse en el Estado número 51 de los EE.UU.

2. ESTRUCTURA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

2.1. Sistema político La relación de Estado Libre Asociado, establecida mediante acuerdo bilateral entre el pueblo puertorriqueño y el Congreso de los Estados Unidos de América, lleva consigo el que, aunque Puerto Rico no es un estado de la Unión, sus habitantes son ciudadanos estadounidenses. Los puertorriqueños eligen su propio gobernador, que encabeza un gobierno centralizado, y administran su sistema judicial y fiscal, bajo su propia Constitución, aunque la ley federal tiene prelación sobre la de Puerto Rico. No votan por el presidente de EE.UU., ni pagan impuesto federal sobre la renta, pero eligen un Comisionado Residente (delegado de Puerto Rico ante el Congreso de los EEUU, con voz pero sin voto). Los cuatro pilares del pacto de asociación son: defensa común, mercado común, moneda común, y ciudadanía común. Puerto Rico mantiene su individualidad e identidad histórica, así como sus lazos culturales con Hispanoamérica.

2.1.1. GobiernoLos miembros de la Asamblea Legislativa, el Gobernador, los alcaldes y el Comisionado Residente son elegidos cada cuatro años, el martes que sigue al primer lunes de noviembre por sufragio universal (coincidiendo con las elecciones presidenciales en Estados Unidos). En las últimas elecciones, celebradas el día 2 de

Page 5: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

5

noviembre del año 2004 se eligió Gobernador, Comisionado Residente, Senadores, Representantes y Alcaldes. Se trata de papeletas diferentes, de forma que nada garantiza que el gobernador elegido cuente con el respaldo de la Asamblea Legislativa ni que el Comisionado Residente sea del mismo partido político. El día 28 de diciembre la Comisión Estatal de Elecciones certificó de manera definitiva a Don Aníbal Acevedo Vilá, del Partido Popular Democrático (PPD), como gobernador electo de Puerto Rico. Esto ocurre después de casi dos meses de incertidumbre debido a los recursos judiciales presentados por los diversos partidos cuestionando los resultados provisionales, que señalaban una exigua diferencia de 3.880 votos a favor del candidato del PPD. Un nuevo recuento y múltiples resoluciones judiciales dirimiendo la competencia de los tribunales federales o estatales para validar o invalidar ciertos votos, han marcado los casi dos meses transcurridos desde la celebración de las elecciones a la proclamación del gobernador, resultando una diferencia final entre ambos candidatos de apenas 3.566 votos, sobre un total de casi 2 millones de votantes. Como Comisionado Residente en Washington resultó elegido Don Luis Fortuño, del Partido Nuevo Progresista (PNP), siendo también este partido el que disfrutará de mayoría en ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa (Cámara de Representantes y Senado), con lo que la labor de gobierno del Sr. Acevedo Vilá (del PPD) se verá muy dificultada. El gobierno está integrado por el Gobernador y por los Secretarios designados para dirigir los distintos departamentos. En parte por la propia configuración del gobierno y en parte por su propia filosofía política, el Gobernador concentra un alto grado de poder que ejerce discrecionalmente. En un país de la dimensión de una provincia española, el Gobernador está al tanto de cada actuación y participa directamente en todos los campos de la vida pública. El gobierno actual está integrado por: Gobernador Hon. Aníbal Acevedo Vilá Secretaría de Gobernación Hon. José P. Silva Puras Departamento de Agricultura Hon. José Orlando Fabré Laboy Departamento de Corrección y Rehabilitación Hon. Miguel Pereira Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Hon. Ricardo A. Rivera Cardona Departamento de Educación Hon. Rafael Aragunde Torres Departamento de Estado Hon. Fernándo Bonilla Departamento de la Familia Hon. Félix Matos Rodríguez Departamento de Hacienda Hon. Juan Carlos Méndez Departamento de Justicia Hon. Roberto Sánchez Ramos Departamento de Recreación y Deportes Hon. David Bernier Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Hon. Javier Vélez Arocho Departamento de Salud Hon. Rosa Pérez Perdomo Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Hon. Román Velasco González Departamento de Transportación y Obras Públicas Hon. Gabriel Alcaraz Emmanuelli Departamento de Vivienda Hon. Jorge Rivera Jiménez Departamento de Asuntos del Consumidor Hon. Alejandro García Padilla Superintendente de la Policía Hon. Pedro Toledo Dávila

Page 6: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

6

2.1.2. Partidos políticos y actividad parlamentaria Las fuerzas políticas del país se canalizan a través de un sistema pluripartidista en el que el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) y el Partido Popular Democrático (P.P.D.), actualmente en el poder, son los dos partidos mayoritarios. El Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.) no suele llegar a alcanzar el respaldo del 5% del electorado. Al ganar las elecciones celebradas el dia 2 de noviembre de 2004, el el Partido Popular Democrático se ha asegurado otros cuatro años en el poder. Las diferencias políticas entre los distintos partidos se plantean en torno al problema del status de Puerto Rico ya que cada partido político propone una solución diferente a la vinculación con Estados Unidos. Sus implicaciones económicas, políticas y culturales son tan profundas que el status (y no la ideología) es el eje del debate social. Cada partido ofrece una solución distinta: el Partido Popular Democrático defiende el Estado Libre Asociado (statu quo), el Partido Nuevo Progresista propone la estadidad (plena integración en Estados Unidos como estado número 51) y el Partido Independentista Puertorriqueño aboga por la independencia frente a Estados Unidos. Dada su trascendencia económica conviene profundizar en este tema: El Partido Popular Democrático (P.P.D.) es “estadolibrista”, es decir, defensor del status político actual de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado (ELA). Como hemos indicado anteriormente, el ELA se caracteriza por lo siguiente: - Carece de soberanía propia que reside en el Congreso norteamericano. Puerto Rico está sometido a la legislación federal y al Congreso de EE.UU., aunque no tiene representación ni en la Cámara de Representantes ni en el Senado de EE.UU. y los puertorriqueños residentes en la Isla no participan en la elección del Presidente. El Comisionado Residente, delegado de Puerto Rico en el Congreso Federal, tiene derecho a voz pero no a voto. - Alto grado de autonomía, que permite a los puertorriqueños elegir sus instituciones de gobierno y gestionar las mismas áreas de la administración que los Estados de la Unión, aunque Puerto Rico posee mayor autonomía en el campo fiscal y cultural. Respecto al cultural, la cooficialidad del inglés junto con el español declarada por la Administración Rosselló en 1993, no cambió el hecho de que la lengua vernácula sea el español. La defensa de la identidad cultural es un tema de gran repercusión social. - Por otra parte, el alto grado de autonomía fiscal del Estado Libre Asociado, exime a la Isla de la fiscalidad federal. Esto ha permitido a las autoridades norteamericanas aplicar a Puerto Rico las exenciones fiscales contenidas en la Sección 936 del Código Federal de Rentas Internas, que ha sido desde 1976 hasta su derogación en 1996, el principal incentivo para invertir en Puerto Rico. La Sección 936 permitía la repatriación de las ganancias empresariales, libres de imposición federal, a las empresas norteamericanas que invirtiesen en Puerto Rico. En el ejercicio 1996, el Congreso de EE.UU. eliminó la Sección 936 (aplicable a territorios bajo la soberanía de Estados Unidos pero no a los Estados de la Unión), cuyos beneficios desaparecerán gradualmente en diez años hasta el 2006. Esta decisión pone fin al modelo de crecimiento económico de Puerto Rico de las últimas décadas, basado en un sistema de exenciones contributivas federales para la atracción de capital exterior. El agotamiento de este modelo de crecimiento económico por invitación plantea interrogantes respecto al futuro económico del país. Nuevos incentivos como la sección 10A han permitido mantener el atractivo de

Page 7: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

7

Puerto Rico como destino de la inversion, pero es necesario la obtencion de una nueva base de incentivos fiscales si se desea mantener esa inversion una vez desaparezcan los beneficios de las secciones 936 y 10-A. El Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) es estadista, reclamando la plena integración de Puerto Rico en Estados Unidos como estado número 51, superando de esta manera el status colonial de la isla. La plena integración de Puerto Rico en Estados Unidos implica: - El derecho a participar plenamente en la vida política norteamericana. A Puerto Rico le corresponderían si fuese un Estado de la Unión, dos Senadores en el Senado y seis Representantes en la Cámara. Los puertorriqueños tendrían el derecho a participar en la elección del Presidente de EE.UU. - Garantía permanente del mantenimiento de la ciudadanía estadounidense y de la identidad cultural, aunque esto último es cuestionable. Una hipotética eliminación del español como lengua oficial plantearía serios conflictos, ya que un elevado porcentaje de la población no habla inglés y la identidad puertorriqueña, hoy por hoy, sigue siendo hispana (aunque la forma se vida tienda a imitar a la estadounidense). - Si bien la Sección 936 había tenido una influencia fundamental en el desarrollo económico del país, aunque no había cumplido con las expectativas de creación de empleo, los políticos nuevoprogresistas habían solicitado la eliminación de la misma ya que al no ser aplicable a los Estados de la Federación, se convertía en un “hecho diferencial” de Puerto Rico. La necesidad de romper este “hecho diferencial” de Puerto Rico como condición para conseguir la estadidad llevó a la Administración Rosselló a no adoptar una postura de clara defensa de estos incentivos fiscales federales para Puerto Rico. El Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.) propone la independencia frente a Estados Unidos. El P.I.P es minoritario y tradicionalmente populares y penepés se reparten el 95% de los votos. Para asegurar una transición ordenada, los independentistas proponen: la aplicación durante una década de los beneficios adquiridos de la seguridad social federal, la ciudadanía puertorriqueña y mantenimiento de la ciudadanía norteamericana para los que la soliciten, utilización de moneda propia o dólar USA, libre acceso al mercado estadounidense, incentivos contributivos para la inversión norteamericana y la desmilitarización de la Isla. Se viene observando en los dos últimos procesos electivos celebrados, una paulatina perdida de votos de este partido, que el año 2004 contabilizó unicamente un 2,67% de los votos a gobernador, principalmente debido al traspaso de votos al candiato del PPD. Estadidad: La celebración de un plebiscito sobre el status de Puerto Rico el 14 de noviembre de 1993 puso una vez más sobre el tapete los temas candentes de la soberanía, la identidad cultural y el sistema fiscal. En realidad, más que un plebiscito fue una consulta porque el Congreso de Estados Unidos nunca se comprometió a aceptar los resultados. La consulta en la que el ELA obtuvo la mayoría (48,4%) frente a la estadidad (46,2%) e independencia (4,4%) dejó las cosas como estaban, aplazando una vez más el problema del status. El 13 de diciembre de 1998, tuvo lugar un nuevo plebiscito, cuyos resultados no son exactamente comparables con los del anterior al existir una mayor variedad de opciones, concretamente cinco. En definitiva, la estadidad obtuvo el 46,5 % de los votos frente al 46,2 % en 1993, manteniendo por tanto sus resultados, la independencia sufrió un importante

Page 8: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

8

retroceso al obtener sólo el 2,5 % frente al 4,4 % de 1993 y la “quinta columna”, en la que podían votar todos aquellos que no estuvieran de acuerdo con las cuatro opciones anteriores, y que fue la columna a la que el Partido Popular Democrático -opuesto como hemos dicho a la estadidad- solicitó que se votase, obtuvo la mayoría absoluta con el 50,2 % de los votos.

2.2. Sector Público

2.2.1. La organización administrativa del Estado Entre los distintos departamentos y agencias ejecutivas, además del Departamento de Hacienda, Trabajo, Agricultura y Transportación y Obras Públicas, que cumplen con las funciones habituales en todos los países, hay que destacar los siguientes (vid organigrama): El DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO tiene la responsabilidad de dar dirección a la proyección de Puerto Rico al exterior tomando en cuenta su relación con los Estados Unidos. El Secretario es el Hon. Fernándo Bonilla. Además, realiza transcendentales funciones ministeriales como lo son: - Promulgar, publicar, y certificar las leyes y reglamentos del gobierno de Puerto

Rico. - El Secretario de Estado sustituye al (la) Gobernador (a) en caso de ausencia de la

isla. - Certificar documentos públicos a utilizarse en el exterior. - Ofrecer apoyo administrativo a las Juntas Examinadoras y reglamentar los

procesos de administración de exámenes, licencias, adjudicación de querellas y derechos a cobrarse.

- Preparar y custodiar diversos registros: cónsules, corporaciones y sociedades, marcas de fábrica, notarios, funcionarios públicos y propiedad intelectual, entre otros.

- Coordinar los asuntos de índole protocolaria que competen al gobierno. - Proveer asesoramiento en relaciones nacionales e internacionales. La JUNTA DE PLANIFICACIÓN ha perdido relevancia hasta quedar convertida en centro estadístico y órgano de reglamentación de las diversas zonas en que se divide la Isla a efectos de otorgamiento de permisos. La Junta de Planificación está adscrita a la oficina del Gobernador. El Presidente es Ángel David Rodríguez Quiñones, que repite término con esta nueva administración. El DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO, constituido en 1994 dentro del Nuevo Modelo Económico del Gobierno, como Departamento “paraguas” que integra los principales organismos relacionados con la actividad económica y comercial. Tiene por objeto coordinar la actuación de estos organismos con el fin de alcanzar la máxima eficacia en la gestión económica del Estado. Esto incluye la reglamentación de los distintos campos de la actividad económica. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio es el Hon. Ricardo A. Rivera Cardona. Bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se encuentran los siguientes organismos:

Page 9: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

9

- La Compañía de Turismo. Su función es el control y promoción del turismo. La labor de la Compañía de Turismo se ha fortalecido con una serie de medidas fiscales y financieras dirigidas a apoyar el desarrollo del sector (incluye la Corporación de Desarrollo Hotelero que controla la inversión hotelera). El cargo de Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo recaía en el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pero en la actualidad ambos cargos están separados. La nueva Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo es la Sra. Terestella González Denton. - La Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO por sus siglas en inglés), antes denominada Administración de Fomento Económico, cuya función es la atracción de inversión exterior y control de la actividad industrial. En décadas pasadas tuvo gran protagonismo en la canalización de empresas manufactureras y promoción de empleos. En 1994, tras la primera reforma de la Sección 936, la Administración de Fomento Económico pasa a ser parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio con cierta pérdida de protagonismo y relevancia. La dirección de PRIDCO se encuentra en manos del Sr. Boris Jaskille. -En el mes de marzo del año 2004 nace la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico fruto de la fusión de la Administración de Fomento Comercial y PROMOEXPORT; esta nueva agencia pública se convierte en el brazo ejecutor de la política de promoción de exportaciones y regulador del comercio interior. Su Director Ejecutivo es el Sr. Ricardo A. Rivera Cardona (también Secretario del Departamento de Desarrollo Económico). Puerto Rico posee varias oficinas comerciales (cada oficina con funciones distintas y algunas de ellas adscritas a PRIDCO) en el extranjero: Costa Rica, México, Panamá, Chile, Uruguay, República Dominicana y la Oficina Comercial para Europa, situada en Madrid y dependiente de PRIDCO, cuyo oficial de enlace es el Sr. Adolfo Rodríguez Calzada. Otras agencias adscritas al Departamento de Desarrollo Económico son la Administración de Fomento Cooperativo, la Administración de Terrenos, la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y la Corporación de Cine. El DEPARTAMENTO DE HACIENDA posee competencias de carácter fiscal. El Secretario de Hacienda es el Hon. Juan Carlos Méndez Torres. Destacaremos las siguientes agencias adscritas a este Departamento: - La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que está a cargo de reglamentar, supervisar y fiscalizar el sistema financiero de Puerto Rico. El Sr. Alfredo Padilla Cintrón es el Comisionado de Instituciones Financieras. También son agencias adscritas al Departamento de Hacienda: la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. Bajo el paraguas de la AGENCIA FISCAL Y FINANCIAMIENTO encontramos al Banco Gubernamental de Fomento y al Banco de Desarrollo Económico. - Banco Gubernamental de Fomento (BGF) que realiza las funciones de oficina fiscal y asesor financiero del Gobierno y demás entes públicos a los que provee de financiación, centralizando la emisión y gestión de la Deuda Publica (Gobierno, Empresas Publicas y Municipios). Recordemos que Puerto Rico no posee competencias de tipo monetario correspondiendo éstas al sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos. El BGF también financia la industria privada en una actuación complementaria a la de las instituciones bancarias privadas mediante préstamos a largo plazo. El presidente interino es el Sr. Alfredo Salazar.

Page 10: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

10

- Banco de Desarrollo Económico (BDE) que se creó con la intención de fomentar el progreso socioeconómico de Puerto Rico, proporcionando créditos a la pequeña y mediana empresa. El tope de sus préstamos es de 1,5 millones de dólares. El BDE financia proyectos de alto riesgo en algunos sectores de la economía y también ofrece garantías a préstamos de la banca privada. Annette M. Montoto Terrasa es su Presidenta. Como dependiente del BDE se encuentra la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico que gestiona una zona de libre comercio y un centro de distribución de mercancías. La Oficina de Gerencia y Presupuesto asiste y asesora al Gobernador y a las tres ramas de Gobierno en la administración y uso de los recursos públicos, encargándose de preparar para el gobierno un Proyecto de Presupuesto Anual. Su Director, recién nombrado tras la dimisión de la Sra. Ileana Fas Pacheco, es José Guillermo Dávila. El DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS esta dirigido por el Sr. Gabriel Alcaraz Emmanuelli, quien fue el Gerente del proyecto del Tren Urbano. De este Departamento dependen dos de las principales agencias gubernamentales en lo que se refiere a gestión de inversión pública: la Autoridad de Carreteras, cuyo Director Ejecutivo es el Sr. Fernando Vargas Arroyo; y la Autoridad de Puertos, a cargo de temas relacionados con el transporte marítimo y aéreo y las infraestructuras correspondientes, y cuyo Director Ejecutivo es el Sr. Fernando Bonilla.

2.2.2. La Administración Económica y Comercial

2.2.3. El Banco Central Puerto Rico no posee banco central propio. Depende de la Reserva Federal norteamericana.

2.2.4. Empresas Públicas Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) es una corporación publica y agencia del gobierno de Puerto Rico que tiene la exclusividad de la generación, “transportación” y distribución de energía eléctrica. El Director Ejecutivo de la AEE es el Sr. Edwin Rivera. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con la función de abastecimiento de agua y control de vertidos. Se privatizó su gestión durante el año 1998, si bien a comienzos del año 2004 se canceló el contrato existente con la empresa Ondeo de Puerto Rico, recuperándose la administracion de la Autoridad. El Sr. Jorge Rodríguez Ruiz es Presidente Ejecutivo de la Junta de Directores de la AAA. Autoridad de Edificios Públicos (AEP) es una Corporación de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene encomendada la construcción de estructuras desde donde el Gobierno brinde servicios fundamentales a la población, siendo la responsable del diseño y construcción de escuelas, hospitales, instalaciones para la policía, cárceles, parques de bomberos y centros de gobierno, entre otros. Además, la AEP, mediante contrato, brinda servicios de mantenimiento y conservación a diversas agencias gubernamentales. Su Directora Ejecutiva es la Sra. Lilliam Rivera Correa.

Page 11: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

11

3. ESTRUCTURA ECONÓMICA

3.1. Sector Primario Puerto Rico no ha resuelto sus necesidades alimentarias y se afirma que “consume lo que no produce y produce lo que no consume”. Cuando la economía era primordialmente agrícola, el azúcar, café y tabaco se producían para exportar y las mejores tierras se dedicaban a estos cultivos. De esta forma ha habido un desequilibrio permanente entre oferta y demanda de alimentos. Hoy en día, Puerto Rico importa la mayor parte de los alimentos que consume. Con el crecimiento económico y la rápida industrialización de la Isla, el sector primario ha perdido importancia relativa dentro de la estructura sectorial de la economía, pasando de representar un 18,2% del PIB en 1950 al 0,55% el año fiscal 2004, y con una constante caida porcentural del peso del sector. La producción agrícola bruta en el año 2004 alcanzó los 437,7 millones de dólares empleando al 2,11% de la población activa. Los huracanes Hortensia (1986) y Georges (1998) así como la tormenta Tropical Jean (2004) afectaron fuertemente al sector agrícola con la pérdida de cosechas. Dentro del sector agropecuario, la agricultura ha perdido importancia frente a la ganadería debido al desarrollo del sector bovino y avícola. En el sector agrícola, destaca el café, con un ingreso bruto que alcanzó los 44,8 millones de dólares, habiendo desaparecido completamente la produccion de azúcar y melazas el año fiscal 2003. Dentro de la ganadería, durante el 2004 el principal producto es la leche con un ingreso bruto de 188,9 millones de dólares seguido de la carne de ave (81,9 millones), carne de res (49,8 millones), carne de cerdo (21,1 millones) y huevos (17,1 millones). En lo que respecta a otras cosechas, destacan los farináceos (82,9 millones de dólares) y las frutas (27,9 millones de dólares). Puerto Rico carece de recursos energéticos y la minería apenas está desarrollada. Aunque se conoce la existencia de yacimientos minerales de cobre, hierro, manganeso, níquel, oro y mármol, sólo se explota el mármol. La generación de electricidad en la isla ha tenido históricamente como origen el petróleo, de donde procede la mayor parte de la electricidad consumida. El consumo de energía eléctrica está casi a la par de la capacidad de las centrales termoeléctricas existentes –San Juan, Arecibo, Central Palo Seco, Central Costa Sur y Aguirre. La Administración Calderón fomentó la creación de energía procedente de fuentes alternativas (gas natural y carbón) y la cogeneración de electricidad, por lo que actualmente están en funcionamiento dos plantas privadas generadoras de energía con una capacidad conjunta de 874MW. La demanda de energía está creciendo a un 3,5% anual.

3.2. Sector Secundario En 1947 con el programa de fomento Operación Manos a la Obra da comienzo un proceso de rápida industrialización de Puerto Rico donde el común denominador ha sido la atracción de empresas manufactureras en base a incentivos fiscales. El más importante de todos los programas de fomento fue la Sección 936 del Código Federal de Rentas Internas que a iniciativa del Congreso federal de Washington se extendió a Puerto Rico en 1976 y que fue recientemente derogada como parte de los esfuerzos del

Page 12: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

12

Congreso para equilibrar el presupuesto. La Sección 936 concedía exención fiscal a las empresas norteamericanas que se establecieran en Puerto Rico (recordemos que Puerto Rico es un territorio bajo la soberanía del Congreso de Estados Unidos) al repatriar los beneficios societarios. Las empresas que se establecen en Puerto Rico acogidas a la Sección 936 introducen las materias primas y productos intermedios (65,5% de las importaciones puertorriqueñas), los transforman generando beneficios libres de impuestos y posteriormente los reexportan a la empresa matriz en Estados Unidos (el 99,6% de las exportaciones son productos procedentes del sector industrial) que procede a su distribución a través de sus redes comerciales. En su ciclo productivo incorporan mano de obra local y utilizan los servicios e instalaciones del país. El modelo descrito no ha cristalizado en una economía integrada sino en una economía con dos sectores industriales diferenciados: un sector dominante compuesto por “empresas 936” caracterizado por su modernidad, eficiencia y tecnología avanzada; y otro local que lucha por la supervivencia. La industria local puertorriqueña, salvo excepciones, no es significativa. Durante el año fiscal 2004 la producción industrial alcanzó la cantidad de 34.077,5 millones de dólares, (lo que representa un aumento de 4,9,% respecto al 2003). Este incremento se debe principalmente a las empresas de alta tecnología cuya producción aumentó un 4,4% y alcanzó la cifra de 29.308,7 millones de dólares equivalente al 80% del total de la producción industrial. Estas empresas incluyen a las industrias de productos químicos dentro de las cuales se encuentran las empresas farmacéuticas; la industria de maquinaria no eléctrica y las de aparatos eléctricos, equipo de transporte e instrumentos profesionales y científicos. La importancia de la industria queda patente en su peso en el PIB (43,2%), en el PNB (67,72%) y exportaciones (99,1%). A pesar de estas cifras la capacidad del sector de crear empleo es reducida; según la encuesta de establecimientos del Departamento del Trabajo unicamente el 11,26% del empleo total. Una crítica a este tipo de industrias es la gran desproporción entre los beneficios obtenidos (en base a exenciones) y el número de empleos creados. La estructura industrial de la Isla ha evolucionado con el transcurso de los años. En la primera fase de industrialización, las industrias intensivas en mano de obra como el sector textil tomaron el protagonismo. En una segunda fase se abordó el sector petroquímico y finalmente se consolida la industria farmacéutica, electrónica y de instrumentos de precisión (industrias intensivas en capital). Estas industrias trabajan con tecnología punta y emplean mano de obra cualificada pagando salarios más elevados. Por ello estas industrias dificilmente podrán ser una solución al problema del desempleo que al final del año fiscal 2004 afectaba al 11,4% de la población activa. Puerto Rico cuenta con una elevadísima concentración de empresas farmacéuticas que convierten a la Isla en uno de los primeros exportadores de productos farmacéuticos del mundo. Le siguen en importancia otros sectores de alta tecnología como la informática y equipo electrónico, equipos médicos de precisión e instrumentos científicos. La construcción ha sido en los últimos ejercicios el sector impulsor del crecimiento económico de Puerto Rico, si bien durante los ejercicios 2002 y 2003 sufrió cierto retroceso, durante el año fiscal 2004 reflejó un alza de 6,35%. La inversión en la construcción realizada por los sectores privado y publico totalizó los 6.736,7 millones de dólares durante el año fiscal 2004. El sector privado representó el 56% para un total de 3.772,8 millones de dólares para una disminución de 0,95% o 36,4 millones al compararse con el año anterior que alcanzaron 3.809,2 millones. El sector público con una participación del 44%, invirtió 2.963,9

Page 13: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

13

millones de dólares, con un crecimiento de 438,5 millones o 17,36% al compararlo con el año fiscal 2003, que fue de 2.525,4. millones de dólares. El empleo total en la industria de la construcción durante el año fiscal 2004 alcanza la tasa más alta de los últimos 13 años con un total de 90.000 personas, lo que supone un incremento de 7.000 personas con respecto al año 2003.

3.3. Sector Terciario La aportación al PIB del sector terciario (incluyendo al gobierno) alcanza el 57,43% y emplea al 79,4% de la población activa. Entre los servicios destacan los subsectores de comercio, finanzas y turismo. El comercio es el subsector más importante ya que representa no sólo un 12,15 % del PIB sino también el 20,9% del empleo. Su aportación al PIB el año fiscal 2004 fue de 9.581,7 millones de dólares. El segundo subsector en importancia es el correspondiente a finanzas, seguros y bienes raíces que representa el 16,51% (13.024,2 millones de dólares) del PIB, pero ocupa a un porcentaje de la población mucho menor que el comercio (un 3,48% de la población activa). En este apartado destaca el sector bancario, altamente desarrollado. Destaca igualmente por su importancia el turismo. Ya durante el ejercicio fiscal 2003, se produjo una cierta recuperacion del sector una vez disipados los efectos de los atentados del 11 de septiembre del año 2001 pero es el año fiscal 2004 el primero desde el 2001 en el que se registra un alza significativa con respecto al año previo en el componente de visitantes. También es el primer año fiscal donde el gasto de visitantes de Puerto Rico supera los 3 millones de dólares. En el año fiscal 2004, el número de visitantes ascendió a 4.889.200 personas (de éstos, 3.541.000 fueron turistas) con un aumento del 11,1% respecto a los datos del año anterior. De ellos, el 77,26% (2.735.700) eran turistas procedentes de Estados Unidos; el 16,09% (786.600) venían de otros países extranjeros y el 3,82% (187.000) eran turistas de Islas Vírgenes. Los ingresos fueron de 3.024 millones de dólares, con un aumento del 13% respecto al año anterior. Del total de viajeros recibidos, 1.348,2 personas -es decir el 27,57% del total- se clasifican como “excursionistas” y corresponden a los turistas de cruceros. Esto rompe la tendencia a la baja se estaba produciendo desde 2002. El 45,6% del total de visitantes recibidos por Puerto Rico (2.234 turistas) no pernoctan en hoteles y se hospedan en otros lugares (hoteles no registrados y casas de huéspedes). El total de turistas que pernoctan en hoteles y pensiones es de 1,307 millones (26,7% del total de visitantes).

3.4. Estructura empresaria El desarrollo industrial por invitación ha creado un sector industrial compuesto por empresas multinacionales (muchas de las cuales se benefician de la Sección 936 u otras exenciones). Esto ha traído como consecuencia la ausencia de un tejido industrial autóctono. No obstante, en torno al sector industrial ha surgido un sector servicios netamente puertorriqueño, especialmente destacado en algunos sectores (banca, seguros,...) en el que sobresalen empresas locales.

Page 14: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

14

En Puerto Rico hay dos grandes organizaciones empresariales, que actúan como portavoz y defensa de los intereses empresariales y patronales: la Asociación de Industriales y la Cámara de Comercio de Puerto Rico. En la actualidad, se encuentra en proceso de elaboración un estudio para determinar la viabilidad de una eventual fusión de ambas organizaciones. La Asociación de Industriales de Puerto Rico engloba al sector industrial y de servicios, integrando en gran medida a las empresas 936, es decir, filiales de norteamericanas que operan amparadas en exenciones fiscales. El Presidente de la Asociación de Industriales es el recién nombrado señor Edgardo Fábregas (el cargo es de elección anual). La dirección técnica de la asociación corresponde al Vicepresidente Ejecutivo, D. William Riefkohl. La Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) esta integrada por empresas del sector comercio y servicios principalmente, aunque es frecuente que las empresas también se afilien a la Asociación de Industriales. El cargo de Presidente de la CCPR es anual y en la actualidad corresponde al recién nombrado señor Manuel Mejía. Los presidentes suelen ser figuras del mundo empresarial. Desde el punto de vista sectorial, las dos asociaciones más destacadas son la Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), fruto de la fusión entre la Asociacion de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos y la Cámara de Comerciantes Mayoristas de Puerto Rico. Los Presidentes son el Sr. Rafael Arrillaga Torrens y el Sr. Manuel González Azcuy, respectivamente.

3.5. Sistema Financiero La reglamentación del sistema financiero es la misma que en EEUU. Todos los temas de política exterior, incluidas las relaciones económicas y comerciales, son competencia del Gobierno Federal de Estados Unidos. Por consiguiente, en Puerto Rico se aplica toda la normativa de comercio exterior de Estados Unidos y son las instituciones federales las que son competentes en estos temas. El principal banco privado de Puerto Rico es el Banco Popular; destacan también por su importancia los bancos que son filiales de los dos grandes bancos españoles (BBVA Puerto Rico y Banco Santander Puerto Rico). En los últimos años han adquirido gran desarrollo los bancos especializados en crédito hipotecario. No existen restricciones para la obtención de divisas para hacer frente al pago de las importaciones.

3.6. Sector Exterior Antes de comenzar el análisis, vamos a hacer varias observaciones: Las estadísticas aduaneras españolas no desglosan el comercio con Puerto Rico del total de las transacciones realizadas con los Estados Unidos, por lo que los únicos datos de comercio exterior de que se dispone proceden de la Junta de Planificación de Puerto Rico y son obtenidos a partir de las cifras del Departamento de Comercio de Estados Unidos según los registros de entrada y salida de la Aduana Federal. Estos datos contabilizan los intercambios atendiendo a la procedencia de las mercancías y no a su origen y están referidas a años naturales. Por ello no es posible conocer con total exactitud el volumen del intercambio de Puerto Rico con terceros países, ya que las mercancías procedentes de Estados Unidos se contabilizan como norteamericanas aunque tengan otro origen. Si la mercancía entra en Estados Unidos por una Aduana Federal diferente a la de San Juan de Puerto Rico, se nacionaliza

Page 15: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

15

norteamericana con la liquidación de tributos y al llegar a Puerto Rico figura como estadounidense. Este análisis del comercio exterior se ha realizado con cifras registradas correspondientes a los años naturales 2003 y 2004, obtenidos de la Junta de Planificación. Las cifras globales de intercambio comercial son las siguientes: Saldo balanza comercial 16.182,6 millones de dólares Exportaciones 55.080,2 millones de dólares Importaciones 38.897,6 millones de dólares Al examinar la balanza comercial, se han señalado los rasgos del comercio exterior de Puerto Rico, destacando su estrecha vinculación con Estados Unidos. Una elevada proporción del comercio con Estados Unidos es de carácter intraempresarial y no obedece a razones comerciales, sino fiscales: la matriz en Estados Unidos envía las materias primas y bienes intermedios a la subsidiaria de Puerto Rico para que acabe el producto, generando en la Isla los beneficios libres de impuestos. El producto terminado se devuelve a la matriz para su posterior distribución. Por ello, nuestro análisis incluirá paralelamente:

(a) El comercio con Estados Unidos, destacando los capítulos más importantes. (b) El comercio con terceros países. Dado que en este caso el intercambio obedece a

razones comerciales, se han elaborado los datos con más detalle, analizando los resultados de las principales partidas.

Al formar parte Puerto Rico del territorio aduanero de Estados Unidos, emplearemos los términos introducciones/expediciones cuando hagamos referencia al comercio con Estados Unidos e importaciones/exportaciones en el caso del comercio con el resto del mundo. Exportaciones Puertorriqueñas Debido a la estructura económica de la Isla que tiene consecuencias importantes en la configuración de la balanza comercial de Puerto Rico, separaremos el análisis del comercio con Estados Unidos y con el resto de países. Expediciones de Puerto Rico a Estados Unidos Durante 2004, las exportaciones puertorriqueñas experimentaron un descenso del - 0,2%, lo que contrasta significativamente con el aumento del 16,97% experimentado en el 2003 con respecto al año anterior. En el curso del ejercicio 2004. Puerto Rico exportó mercancías por un total de 55.080,2 millones de dólares USA. Estados Unidos es el principal destino con el 82,4% del total exportado por Puerto Rico (el año 2003 ese porcentaje fue del 83,9%), quedando reducidas las exportaciones al resto del mundo a un 17,6%. Del total de las exportaciones puertorriqueñas en el año 2004, las ventas a Estados Unidos supusieron 45.310,8 millones de dólares (con un descenso del -3,34% respecto al año 2003). Existe una alta concentración del comercio de Puerto Rico en pocos productos. Los diez principales capítulos absorben el 96,80% del total de exportaciones puertorriqueñas. La tendencia a la concentración ha ido aumentando en los últimos años ya que en 1993 los diez principales capítulos representaban el 81,8%. Los productos de los diez principales capítulos de exportación corresponden en su mayoría a sectores característicos de la Sección 936: productos químicos y farmacéuticos, maquinaria eléctrica y electrónica e instrumentos profesionales y científicos, con la

Page 16: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

16

excepción de los productos alimenticios, que ocupan el cuarto lugar; aceites esenciales en el noveno y resinoides den el décimo. Exportación puertorriqueña a terceros países Las ventas a terceros países (no Estados Unidos) que únicamente suponen el 17,6% de las exportaciones de Puerto Rico aumentaron 1,5% con respecto al 2003 alcanzando 9.769,4 millones de dólares. Los principales capítulos de exportación (los diez más importantes) concentran el 95,2% de las ventas de Puerto Rico al resto del mundo (excluyendo EE.UU.) y dominan los productos químicos y farmacéuticos, eléctricos y de precisión. Fuera de estos productos de sectores 936, destacan “Combustibles y Aceites Minerales” (Cap. 27), “ Prendas y complementos de vestir, de punto” (Cap. 61).y en tercer lugar preparaciones alimenticias (Cap. 21) Importaciones puertorriqueñas Las importaciones ascendieron a 38.897,6 millones de dólares, de las cuales el 48,65% tienen su origen en Estados Unidos. si bien ha aumentado ligeramente sobre el año anterior (47,2%), se mantiene la tendencia iniciada en 2003 a disminuir el peso de las introducciones estadounidenses por debajo del 50%. Las importaciones procedentes de terceros países representaron un 51,35% hasta alcanzar los 21.301,5 millones de dólares. Dentro de estas importaciones, los productos químicos orgánicos acaparan el 30,18% de las importaciones; y los fármacos 13,95%. Se pueden destacar también los combustibles y aceites minerales (6,90%); las máquinas, aparatos y material eléctrico (6,85), y los vehículos (6,67%).

4. MARCO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL

4.1. Régimen de comercio exterior. Importaciones y Exportaciones Régimen de libertad comercial. Puerto Rico esta sujeto a los mismos procedimientos de entrada, aranceles y medidas de protección comercial que los Estados Unidos. Con escasas excepciones las mercancias extranjeras pueden ser importadas libremente a Puerto Rico. El arancel que se aplica en Puerto Rico a las mercancías es el recogido en el “Harmonized Tariff Schedule of the United States”(HTSUS) en función del “Harmonized System Number”, este coincide en sus seis primeros dígitos con la Nomenclatura Combinada Europea que es la utilizada para establecer el Arancel Aduanero Común. Existen unos gastos fijos de gestión de aduanas, que son el pago de un 0.125% de tasa de puerto y un 0.21% de mercancía. Son de destacar por sus efectos sobre las exportaciones españolas las disposiciones fitosanitarias que afectan a las importaciones de frutas y hotalizas asi como las que se aplican a los productos cárnicos. Ademas de la Aduana Federal otras agencias tanto federales como estatales pueden tener competencias sobre determinadas mercancias y exigir el cumplimiento de una reglamentación especifica. A raíz de los atentados del 11 de septiembre del 2001, la seguridad y control en el acceso de mercancias se ha hecho mucho mas estricto y esto ha tenido efectos como la Ley 2002 sobre Bioterrorismo, que requiere a toda empresa relacionada con la importación de

Page 17: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

17

alimentos (incluidos los fabricantes extranjeros) que se registre ante la FDA (Food and Drug Administration) y notifique con antelación sus envíos. El Código de Rentas Internas de 1994 (que sustituyo a la Ley de Arbitrios de 1987), impone una contribución a los artículos de uso y consumo, tanto a los que se introducen en Puerto Rico desde el exterior (Estados Unidos o terceros países) como a los fabricados en la Isla. El arbitrio de uso y consumo es un impuesto indirecto que grava el consumo de los bienes (Excise Tax). El tipo básico es del 6,6%. El hecho tributable en el caso de productos importados se produce a la introducción del artículo en Puerto Rico; mientras que para los productos de fabricación local es en el momento de la venta (del fabricante). Los alimentos están libres del pago de los arbitrios.

4.2. Regulación de Cobros y Pagos con el exterior No existen restricciones para la obtención de divisas para hacer frente al pago de las importaciones. No hay limitaciones ni restricciones a la conversión de dólares en cualquier otra moneda extranjera. En general ni el gobierno federal ni el estatal imponen ningún tipo de control o restricción sobre la entrada o salida de capitales en Puerto Rico. Si bien debe informarse a Aduanas de la entrada o salida del país de cantidades que excedan los 10.000 dólares, tanto en el caso de efectivo como de cualquier otro instrumento monetario.

4.3. Legislación sobre contratación pública. Criterios de Adjudicación de Contratos Públicos En Puerto Rico hay dos tipos de contratos públicos: las subastas y la solicitud de ofertas (Request for Proposals – RFP), ambas abiertas a la participación internacional. Las subastas tienen por objeto la realización de compras y suministros para entidades públicas. Las leyes habilitadoras de las entidades públicas (de aquellas entidades con capacidad para realizar sus compras y suministros) establecen que todas las compras y contratos de suministro o servicios profesionales que superen determinada cantidad se harán mediante subasta. Así pues, las subastas están sujetas al proceso administrativo de la normativa correspondiente y la adjudicación se realiza según las directrices previstas en la normativa (suelen hacer consideraciones de coste). En cuanto a las solicitudes de ofertas (RFP), su fundamento jurídico está en las excepciones a la obligatoriedad de la celebración de subasta previstas por las leyes habilitadoras de las entidades públicas. Una de las excepciones es la contratación de servicios profesionales, inspirándose en el procedimiento utilizado por los organismos federales. Las entidades puertorriqueñas pueden recurrir al RFP para contratar servicios profesionales, en aquellos proyectos cuya complejidad requiere de un sistema de selección más flexible que las subastas, como los proyectos de infraestructura o aquellos que exigen diseños técnicos complejos. Se trata de un proceso de selección competitivo que permite a las entidades convocantes dar una prioridad a los aspectos cualitativos (la capacidad de un proyecto para cubrir una necesidad pública) sobre las meras consideraciones de coste.

4.4. La Distribución Comercial: Estructura y marco legal LEY Nº 75 SOBRE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN El articulo 1 de esta Ley establece las definiciones de los agentes y partes que se verán sujetos a las misma. En él se hacen las soiguientes definiciones:

(a) Distribuidor: persona realmente interesada en un contrato de distribución por tener efectivamente a su cargo en Puerto Rico la distribución, agencia, concesión o representación de determinada mercancía o servicio.

Page 18: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

18

(b) Contrato de distribución: relación establecida entre un distribuidor y un principal o concedente, mediante la cual, y respectivamente de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, el primero se hace real y efectivamente cargo de la distribución de una mercancía, o de la prestación de un servicio mediante concesión o franquicia, en el mercado de Puerto Rico.

(c) Principal o concedente: persona que otorga un contrato de distribución con un distribuidor.

(d) Justa causa: incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de distribución por parte del distribuidor, o cualquier acción u omisión por parte de éste que afecte adversamente y en forma sustancial los intereses del principal o concedente en el desarrollo del mercado o distribución de la mercancía o servicios.

La Ley Nº 75 aprobada el 24 de junio de 1964 y sus posteriores enmiendas -Ley Nº 106 de 23 de junio de 1966 y Ley Nº 81 de 13 de julio de 1988- protegen la figura del distribuidor en Puerto Rico. En el espíritu de la ley subyace la idea de que entre fabricante (principal o concedente) y distribuidor existe un indudable desequilibrio en la fuerza negociadora de las partes y la ley sirve para «nivelar las condiciones de contratación de dos grupos económicamente dispares en fuerza»1. La Ley 75 sobre Contratos de Distribución fue creada para evitar los perjuicios surgidos como consecuencia de la práctica seguida por algunos fabricantes de eliminar arbitrariamente a los distribuidores locales tan pronto éstos creaban en Puerto Rico un mercado favorable para los productos y servicios del principal, a pesar de que el distribuidor hubiese cumplido eficientemente con sus responsabilidades bajo el contrato. A esto se debe el carácter sumamente proteccionista, en favor del distribuidor, que impregna todo el texto legal. La definición que la ley ofrece de la figura del "distribuidor" es la siguiente: «Persona realmente interesada en un contrato de distribución por tener efectivamente a su cargo en Puerto Rico la distribución, agencia, concesión o representación de determinada mercancía o servicio». La amplitud y poca precisión con que la ley define al "distribuidor" fue el primero de los problemas que se plantearon. Esta imprecisión obligó a los tribunales a ir delimitando el significado de "distribuidor" con el transcurso del tiempo. La función principal de un distribuidor es la de crear un mercado favorable y ganar clientela en favor del principal. La conquista de clientela y mercado para el producto o servicio del fabricante obligan al distribuidor a realizar una serie de gestiones, entre las que podemos citar (como bien expone la jurisprudencia en Roberto, Inc. y Roberto Colón vs. Oxford Industries, Inc.) las siguientes: la publicidad, la coordinación y desarrollo del mercado, las entregas de las mercancías, realización de cobros, mantenimiento de inventario, y principalmente la promoción y la conclusión de contratos de venta. En la comercialización de un producto, pueden intervenir distintos intermediarios -comerciantes, mayoristas, minoristas, agentes distribuidores, concesionarios por franquicias, representantes de fábrica, etc.-, pero aunque todos pueden considerarse integrantes de la cadena de distribución, no todos ellos pueden denominarse distribuidores a los efectos de la Ley Nº 75. Para los propósitos de la Ley de Contratos de Distribución (Ley Nº 75) una persona que no asuma responsabilidad al gestionar las ventas y no invierta en promoción o 1Radamés Cobos Liccia y su esposa, etc. vs. Dejean Packing Co., Inc. (89 JTS 104)

Page 19: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

19

inventario, no está real y efectivamente a cargo de la distribución del producto, por lo que no puede definirse como distribuidor. En todo caso, podrá tratarse de un representante de ventas a comisión u otra figura, pero no de un distribuidor. Los representantes de ventas no están protegidos por la Ley 75 sino por la Ley 21 de 3 de mayo de 1990. Los representantes de ventas son intermediarios del comercio, que asumen gastos operativos de las ventas (v.g. oficina, automóvil, personal de oficina, teléfono, electricidad, gastos de viajes, materiales de oficina, etc.) pero no controlan ninguna de las variables comerciales para realizar el negocio del principal (v.g. precios, entregas, crédito, ajustes, términos de pago, comisiones, términos del contrato, devoluciones, cuotas, etc.). Así pues, los representantes de ventas forman parte de la cadena de distribución, pero no pueden definirse como distribuidores. Por otra parte, la exclusividad en la distribución de un producto o prestación de un servicio no es atributo indispensable en la figura del distribuidor, como tampoco lo es el que la actividad del mismo cubra todo o parte del territorio de Puerto Rico2. Los factores a considerar para determinar si estamos ante la figura de un distribuidor a los efectos de la Ley Nº 75 son los siguientes:

• Si realiza o no, activa promoción y/o conclusión de contratos. • Si ejerce control sobre los precios. • Si tiene discreción en cuanto a pactar los términos de las ventas. • Si tiene responsabilidad por la entrega y cobro de la mercancía y autoridad

para conceder crédito. • Si lleva gestiones independientes o conjuntas de publicidad. • Si ha asumido el riesgo y responsabilidad en la gestión que realiza. • Si compra el producto. • Si posee instalaciones físicas y ofrece servicios relacionados con el

producto a sus clientes.

La jurisprudencia ha establecido que ninguno de estos factores es determinante ni tiene mayor peso que el resto. La ley define justa causa como el «incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de distribución por parte del distribuidor, o cualquier acción u omisión por parte de éste que afecte adversamente y en forma sustancial los intereses del principal o concedente en el desarrollo del mercado o distribución de la mercancía o servicios». La relevancia de la justa causa es indudable dado que la ley expone que «ningún principal o concedente podrá dar por terminada dicha relación, o directa o indirectamente, realizar acto alguno en menoscabo de la relación establecida o negarse a renovar dicho contrato a su vencimiento normal, excepto por justa causa». Queda por tanto patente que la justa causa se limita a actos atribuibles al distribuidor, salvo la situación en que el principal, de buena fe y existiendo un contrato indefinido en el tiempo, decide abandonar el mercado de Puerto Rico (tras no alcanzar acuerdo en precio y crédito con el distribuidor) sin intención alguna de apropiarse de la plusvalía o clientela ganada por el distribuidor. La ley dispone la imposición de una indemnización sustancial por daños, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, para proteger el tiempo, dinero, energía e instalaciones en que ha invertido el distribuidor. La concesión de indemnizaciones se

2En este sentido se expresa la jurisprudencia en J. Soler Motors vs. Kaiser Jeep International.

Page 20: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

20

establece cuando el principal da por terminado el contrato de distribución no mediando causa justa, causando por ello daños al distribuidor. Las indemnizaciones cubren no sólo el daño emergente, sino también el lucro cesante. Por lo tanto, es de notable importancia establecer un contrato donde queden bien especificados los hechos que las partes consideran causa justa para dar por finalizado el mismo. El artículo 278b-1, sobre remedio provisional, establece que «en cualquier pleito en que esté envuelta, directa o indirectamente, la terminación de un contrato de distribución o cualquier acto en menoscabo de la relación establecida entre el principal o concedente y el distribuidor, el tribunal podrá conceder durante la pendencia del pleito, cualquier remedio provisional o medida de naturaleza interdictal (...) ordenando (...) continuar la relación establecida mediante contrato de distribución, y/o abstenerse de realizar acto u omisión alguna en menoscabo de la misma». En definitiva, este artículo sigue la política seguida por la ley de propiciar la continuación de los contratos. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha dejado claro que la razonable estabilidad en las relaciones de distribución es vital para la economía general, interés público y bienestar general. Por esta razón, en cualquier momento del pleito, los tribunales podrán emitir el denominado interdicto (injunction) preliminar o pendente lite cuya finalidad no es otra que mantener el status quo. Se puede definir el contrato de distribución como un contrato de duración o tracto sucesivo, inspirado en el principio de confianza. El principal concluye el contrato en base a las cualidades profesionales y económicas del concesionario (distribuidor), sus conocimientos del mercado, su capacidad comercial y su crédito. No es sino un pacto intuitu personae. Las disposiciones de la ley son de carácter imperativo y por tanto, los derechos dispuestos por ley son irrenunciables. No cabe pues, la renuncia de derechos. En otro orden de cosas, las estipulaciones legales respecto al sometimiento de los contratos de distribución a las leyes del E.L.A. de Puerto Rico y la declaración de nulidad de cualquier disposición contractual en contrario, abría un interrogante acerca de las cláusulas de arbitraje. La misma ley expone que se considerará nula e inexistente toda estipulación que obligue a un distribuidor a dirimir, arbitrar o litigar fuera de Puerto Rico. Podemos sin embargo decir que las disposiciones sobre arbitraje de esta ley, ceden ante la ley federal que establece la validez y aplicación de los convenios de arbitraje. «En tanto en cuanto esta sección conflija con la aplicación de la Ley federal de Arbitraje, prevalecerá esta última»3.

3Mitsubishi Motors Corp. vs. Soler Chrysler-Plymouth.

5. MARCO PARA LA INVERSIÓN

5.1. Legislación sobre Inversiones Extranjeras La legislación sobre inversiones extranjeras, como todos los aspectos de política exterior, es competencia de las autoridades e instituciones federales, que determinan la normativa para

Page 21: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

21

los territorios bajo la soberanía de Estados Unidos. En general todos los sectores están abiertos a la inversión extranjera con la excepción de la explotación de yacimientos petrolíferos, minería y otras industrias extractivas que se reserva al gobierno de Puerto Rico. Además inversiones en áreas como aviación, telecomunicaciones y energía, deben ser supervisadas por las Comisión de Inversión Extranjera de los Estados Unidos. La adquisición de bienes inmueble por inversores extranjeros no esta limitada. Puerto Rico, desde los años cincuenta ha basado su modelo de desarrollo económico en un mecanismo de incentivos fiscales a la inversión exterior, tanto estatales como federales. Tras el fracaso del modelo de desarrollo económico de capitalismo de estado aplicado a finales de los años 40 (donde el Estado participaba directamente en la actividad económica), se pasó a un desarrollo económico por invitación (donde la inversión exterior ocuparía el protagonismo económico). Los incentivos federales, en concreto la Sección 936 del Código federal de Rentas Internas, han hecho de Puerto Rico una zona franca industrial para Estados Unidos. Dada las peculiaridades de esta legislación remitimos al apartado 5.3, sobre legislación fiscal, donde se explica con detalle este programa de fomento que estuvo vigente desde 1976 hasta 1996 (sus efectos se extinguen el 2006).

5.2. Legislación mercantil Las principales formas jurídicas de organización empresarial en Puerto Rico son la empresa individual (que se conoce en ingles cómo “sole propietorship”), la sociedad (“partnership”) y la corporación (“corporation”). Hablaremos a continuación sobre cada una de ellas. La empresa individual La empresa individual, también conocida como el negocio propio, se establece cuando una persona decide iniciar su propio negocio o profesión sólo y sin asociarse con otras personas, o sin la intención de incorporar (inscribir) su negocio. Muchos pequeños negocios tales como cafeterías, boutiques, oficinas de profesionales y comercios operados por familias (los llamados “mom & pops”), están organizados como empresas individuales. La empresa individual no tiene personalidad jurídica propia. La ventaja principal de la empresa individual es que su organización es sumamente sencilla, ya que no requiere de detalles o de requisitos específicos en cuanto a la presentación de documentos en el Departamento de Estado. Una variante de la empresa individual se da cuando la persona hace negocios bajo otro nombre. Esta estructura se conoce comúnmente como “doing bussiness as” (D.B.A) o “haciendo negocios cómo” (H.N.C.). Esta forma de actuar es muy común en Puerto Rico, especialmente en negocios familiares y de escasa dimensión, como por ejemplo barberías, pequeños colmados y “liquor stores”. Los HNC al igual que las empresas individuales tienen ciertas ventajas en la facilidad de trámites para su constitución y no tienen necesidad de rendir informes al Departamento de Estado; si bien en caso de reclamación, el individuo responde con su patrimonio personal. La fórmula H.N.C. no es exclusiva de la empresa individual. Es un recurso utilizado frecuentemente por las corporaciones para registrar marcas de fábrica (“trademarks”). Con la aprobación de la ley de Nombres Comerciales en 1992 los HNC tienen a su disposición el mecanismo de inscribir su nombre en el Departamento de Estado y obtener la protección que brinda dicha ley.

Page 22: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

22

La sociedad Conforme a la naturaleza del contrato pueden ser sociedades mercantiles o civiles, estas últimas pueden optar en Puerto Rico entre las siguientes modalidades: sociedad genérica, sociedad especial o sociedad de responsabilidad limitada. a) La sociedad civil El Código Civil de Puerto Rico define una sociedad como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Sus características principales son las siguientes: • Tener un objeto lícito. • Fórmula libre de constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales,

en cuyo caso es necesaria escritura pública. • Tienen personalidad jurídica Normalmente la sociedad civil se utiliza en Puerto Rico para el ejercicio de una profesión, el ejercicio de las artes y otras actividades como la agricultura que no son actividades mercantiles per se. Aparte de esta sociedad civil, que es la genérica, existen como decíamos otros dos tipos de socuedades civiles, la especial y la de resposabilidad limitada.

• La sociedad especial La sociedad especial es una forma o modalidad de sociedad civil introducida en la enmienda de la Ley de Contribuciones de 1985, las normas que las reglamentan están localizadas básicamente en dos códigos; el Código Civil y el Código de Rentas Internas. El registro de una sociedad especial se hace en la oficina del Negociado de Contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda. Esta nueva modalidad, representa importantes ventajas frente a la sociedad genérica. En primer lugar concede a sus socios responsabilidad limitada y además la sociedad especial no ésta sujeta a la contribución sobre sociedades siendo sus socios, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta, los que lo hacen. No obstante, para acogerse a estos beneficios las sociedades tienen que cumplir ciertos requisitos en cuanto a sus ingresos (la totalidad de sus ingresos brutos deben proceder de fuentes de Puerto Rico) y dedicarse a determinadas actividades, generalmente relacionadas con la construcción, el turismo, la agricultura, la manufactura y exportación de productos o servicios.

• La sociedad de responsabilidad limitada Desde la aprobación el 20 de agosto de 1996 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pueden organizar este tipo de sociedades en Puerto Rico para cualquier actividad comercial o profesional. La ley utiliza como marco de referencia la figura del “Limited Liability Partnership” o “LLP” del derecho norteamericano. La inscripción se realiza en el Departamento de Estado, donde deberán inscribirse también las sociedades organizadas fuera de Puerto Rico como sociedades de responsabilidad limitada extranjeras para poder llevar sus actividades en la Isla. b) La sociedad mercantil Otra fórmula para hacer negocios en Puerto Rico es la sociedad mercantil que se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio. Las sociedades mercantiles se pueden constituir como colectivas o comanditarias. Se conoce como colectiva la sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la

Page 23: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

23

proporción que estos establezcan, de los mismos derechos y obligaciones (obligación personal y solidaria) respondiendo de forma ilimitada ante los acreedores de la sociedad. En la comanditaria, uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común. En esta sociedad hay socios colectivos y socios comanditarios, deberá existir uno o más de cada uno de los tipos de socios. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada por las deudas u obligaciones de la sociedad ante los acreedores de la misma, mientras que los socios colectivos responden con su patrimonio personal. El Código de Comercio permite, además, que las sociedades mercantiles se constituyan adoptando la forma corporativa, con arreglo a la ley general de corporaciones. La Corporación Una corporación es una entidad creada por contrato o directamente por ley con personalidad legal reconocida y capacitada como tal para llevar a cabo cualquier fin lícito, público o privado. Las corporaciones se rigen por la Ley General de Corporaciones de 1995, (en adelante LGC) que entró en vigor el primero de enero de 1996. La organización de la Corporación conlleva ciertos requisitos, incluyendo que la misma debe constituirse mediante documento escrito que debe ser presentado en el Departamento de Estado. El documento en el que se reconoce la existencia de la corporación es el Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado. Cuando se trata de corporaciones foráneas, entendiendo como tales a las Corporaciones creadas bajo las leyes de otro país incluyendo los Estados Unidos, deberán obtener una autorización del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico Toda corporación debe, en o antes del 15 de abril de cada año, presentar en el Departamento de Estado un informe. En el mismo deberá figurar, entre otras cosas, el Estado de Situación que demuestre la condición económica de la corporación y deberá ser auditado por un C.P.A. (Contador Público Autorizado) con licencia en Puerto Rico. Únicamente la LGC dispone que no será necesario que el informe sea auditado cuando se trate de corporaciones sin fines de lucro o corporaciones con fines de lucro cuyo volumen de negocio no sobrepase el millón de dólares. En ambos casos únicamente se requiere juramento ante notario público, pero si el informe corresponde a una corporación foránea, deberá estar siempre certificado por un CPA, sin importar los ingresos brutos que genere durante el año. Actualmente existen varios tipos o clases de corporaciones en Puerto Rico:

• Las Corporaciones Públicas que son propiedad estatal. Estas corporaciones se rigen por sus correspondientes leyes orgánicas y no por la ley general de corporaciones. Como ejemplos se pueden citar la AEE (Autoridad de Energía Eléctrica) y la AAA (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados).

• Las Corporaciones Público-Privadas. Sus acciones pertenecen al Estado, pero se organizan como corporaciones privadas. Tal es el caso de la P.R.M.M.I. (Puerto Rico Marine Management Inc.), entidad incorporada en Delaware como corporación privada, adquiriendo posteriormente el Gobierno de Puerto Rico todas sus acciones.

• Las Corporaciones Privadas. Son las que se rigen por la LGC que a su vez se clasifican en:

o Corporaciones con Fines Lucrativos. Son el equivalente a la Sociedad Anónima española. La mayoría de las corporaciones privadas en Puerto Rico son con fines de lucro y tienen como característica principal que todos sus asociados (accionistas) responden ante los acreedores de la empresa solidariamente y con solamente el capital que aportaron o se comprometieron a aportar al caudal común.

Page 24: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

24

Una de las desventajas de la corporación con fines lucrativos es que tiene un costo mayor de organización y una supervisión mayor por parte de las agencias gubernamentales. Otra es que las ganancias corporativas tributan de forma doble. En primer lugar la corporación tributa por sus ganancias y en segundo lugar el accionista tributa por el ingreso que recibe de las Corporación como dividendo. Existen cinco tipos de Corporaciones con fines lucrativos en Puerto Rico:

• Corporaciones de Emisión Pública. Venden sus acciones al público en general en el mercado abierto. Estas corporaciones suelen tener un elevado número de accionistas y están sujetas al cumplimiento de determinadas obligaciones, como el registro de ofertas y la ley de valores.

• Corporaciones de Emisión Privada. Son corporaciones cerradas que no venden sus acciones al público y están sujetas a diversas restricciones.

• Corporaciones Profesionales. Reguladas en el capítulo 18 de la LGC.

• Corporaciones de Corredores de Bienes Raíces. Pueden adoptar la forma de sociedad o corporación. En este último caso todos los accionistas deberán estar en posesión de la licencia de corredor de Bienes Raíces, su actividad está regulada en la ley 10 de 26 de abril de 1994.

• Corporaciones de Individuos bajo el Código de Rentas Internas. La sección 1390 del Código de Rentas Internas dispone que una corporación de individuos es aquella corporación doméstica (incluyendo las organizadas bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia) que se dedica a la explotación de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico, que, entre otras cosas, no podrá tener más de 35 accionistas. Una ventaja importante es que los accionistas pueden administrar directamente la corporación sin necesidad de tener una Junta de Directores. No pueden organizarse como corporaciones de individuos las compañías de seguros, compañías de inversiones y las instituciones financieras.

o Corporaciones sin Fines Lucrativos. Se dedican fundamentalmente a labores educativas, religiosas o científicas como la Corporación Especial para el Desarrollo Municipal, cuyo propósito esencial es la realización de tareas sociales, comerciales y deportivas. Estas entidades se rigen por la LGC, en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones previstas en la ley de Municipios Autónomos.

o Las Corporaciones Especiales Propiedad de los Trabajadores, siomilares a la Sociedad Anónima Laboral española, se caracterizan por ser una mezcla entre las corporaciones con fines de lucro y las cooperativas. Están reguladas en el capítulo 16 de la LGC, su número es muy escaso en Puerto

Page 25: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

25

Rico, donde únicamente se han constituido alrededor de cuatro corporaciones especiales.

Otras Figuras Corporativas Otras figuras jurídicas que existen en Puerto Rico son la Comunidad de Bienes y las Cooperativas.

• La Comunidad de Bienes está regulada en los Artículos 326 al 340 del Código Civil. Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

• La Cooperativa es una figura jurídica reglamentada por la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Para formalizar una cooperativa se requiere cinco o más personas residentes en Puerto Rico, que no sean integrantes de la misma unidad familiar. Las cooperativas pueden organizarse para realizar compras en común de suministros así como obtener servicios o prestar los mismos en común a sus asociados y otros patrocionadores.

Regulación sobre quiebras En Puerto Rico son de aplicación las leyes federales sobre bancarrota. Básicamente existen tres opciones principales para la declaración de quiebra, recogidas en sendos capítulos del Código Federal de Quiebras:

• Bajo el Capítulo 7 el deudor declara la bancarrota informando a la Corte de Quiebras de cuáles son todos sus bienes y nombrando a un liquidador “bankrupcty trustee” que se encargará de administrar y liquidar los bienes del deudor. En estos casos puede lograrse una reducción en las deudas y permitir que la persona deudora mantenga la propiedad de algunos de sus bienes. Es importante señalar que la petición puede ser tanto voluntaria como involuntaria y que únicamente pueden presentar una petición de quiebra las personas naturales, sociedades y corporaciones, quedando excluidas algunas entidades como bancos y asociaciones de ahorro y préstamo.

• Según el Capítulo 11 del Código de Quiebras, los deudores pueden declarar la suspensión de sus pagos para reorganizar sus asuntos financieros sin necesidad de realizar la liquidación prevista en el Capítulo 7. De esta forma las empresas deudoras deben presentar un plan de reestructuración que les permita hacer frente a las deudas contraidas para poder continuar con su actividad. Las peticiones, al igual que el caso anterior, pueden ser de carácter tanto voluntario como involuntario.

• En el Capítulo 13, el Código de Quiebras ofrece a los individuos la oportunidad de pagar sus deudas bajo la protección de la corte, es decir, libre de embargo u otros procedimientos particulares. Solamente pueden acogerse a los beneficios de este capítulo aquellos individuos que tengan un ingreso estable, el total de cuyas deudas no respaldadas sea menor de 250,000 dólares y el de deudas aseguradas menor de 750,000 dólares. Bajo este capítulo sólo se permiten las peticiones voluntarias. Al igual que en la situación prevista en el Capítulo 11, hay que elaborar un plan que requiere la aprobación de los acreedores y de la Corte. El plan deberá contemplar un plazo no superior a tres años, salvo que la Corte amplíe su duración, que nunca excederá los cinco años.

Page 26: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

26

Otra legislación mercantil En lo que se refiere a la distribución revisten una gran importancia la Ley 75 sobre Contratos de Distribución y a la Ley 21 sobre Representantes de Ventas, que ya analizamos con detenimiento en el apartado 4.4. del presente documento.

5.3. Legislación fiscal Como se ha indicado en otros apartados de este informe, el no ser un Estado de la Unión confiere a Puerto Rico un alto grado de autonomía fiscal y lo exime de fiscalidad federal. Las empresas que deseen invertir en Puerto Rico deberán comunicarse con la Administración de Fomento Económico (organismo que canaliza la inversión en el sector industrial) y en su caso con la Compañía de Turismo (organismo que negocia los beneficios a la inversión en el sector turístico). Ambos organismos se encuadran dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y sus direcciones se encuentran en la última página del presente informe. El sistema fiscal de Puerto Rico experimentó varios cambios en el periodo de 1960 a 1986 como necesidad ante la evolución de la estructura económica local. El resultado fue la realización de múltiples ajustes puntuales, que convirtieron el sistema fiscal en una estructura tributaria compleja. A pesar de sus elevadas tasas impositivas, el sistema no generaba ingresos suficientes y existía un alto nivel de evasión fiscal. También se aducía que el sistema tributario promovía la injusticia y desalentaba la inversión y la eficiencia económica. En 1987 se realizó una Reforma Contributiva que consistió más bien en una redefinición de los impuestos sobre la renta (personas físicas y personas jurídicas) y se introdujeron cambios en algunos arbitrios. La Reforma Contributiva de 1987 no se planteó como una reestructuración global del sistema tributario y no se cumplieron los objetivos perseguidos en la Reforma. Una nueva Reforma Contributiva en 1994 tenía como miras ampliar la base contributiva, lograr mayor equidad fiscal, simplificar la estructura impositiva y fomentar un clima de confianza en el sistema impositivo. Como parte de los objetivos de la Reforma Contributiva de 1994 está la redistribución de la carga fiscal de una forma más equitativa para los contribuyentes de tramos medios de ingreso ya que son los que soportan mayor presión fiscal. La nueva estructura tributaria persigue incorporar a la base contributiva a aquellos que no aportan al sistema y luchar contra uno de los problemas identificados en el sistema: la evasión. Además, el sistema se caracterizaba por sus numerosas exenciones, deducciones y exoneraciones que reducían la base contributiva. La Reforma Contributiva, aprobada por la Ley 120 de 31 de octubre de 1994, deroga la Ley de Contribuciones de 1954 y contiene una reforma del impuesto de sociedades. La Ley 120/94 comenzó a aplicarse en junio de 1995 y entró plenamente en vigor durante 1996. En este apartado se hace un mención de los principales tributos que gravan la actividad empresarial. Se trata de una breve relación que sólo pretende dar una visión general ya que la materia es compleja y debe ser tratada por expertos. Contribución sobre ingresos corporativos La Ley de Contribución sobre Ingresos grava las rentas obtenidas por las sociedades. Desde 1996 son de aplicación las reformas contempladas por la Ley 120 de 31 de octubre de 1994 que ha reducido los tipos impositivos aplicables. El código de rentas internas de 1994 determina que está obligada a tributar toda corporación, sociedad doméstica o extranjera dedicada a la industria o negocios en Puerto Rico. A tal efecto, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Page 27: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

27

• El término “corporación” incluye compañías limitadas, sociedades anónimas, corporaciones privadas, compañías de seguros y cualesquiera otras formas societarias que obtengan ingresos o que realicen beneficios tributables.

• El término “sociedad” incluye sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitución en escritura pública o documento privado. Deben incluir a dos o más personas que se dediquen, bajo nombre común o no, a una empresa común con fines de lucro.

El tipo impositivo efectivo oscila, por regla general, entre el 22% y el 39% (salvo que la empresa haya experimentado pérdidas) y el cómputo de la contribución se obtiene de la siguiente forma:

1. Se aplica un tipo del 20% al “Ingreso neto sujeto a contribución normal”, que se obtiene de la siguiente forma :

1.1. Se determina el ingreso (o pérdida) neto de operaciones del ejercicio en la “planilla” (declaración) mediante un procedimiento contable (ventas netas-coste de ventas etc.).

1.2. Se deduce la pérdida neta (si la hubiera) del ejercicio anterior. Con ello se obtiene el “ingreso neto”.

1.3. Se le restan los “dividendos o beneficios recibidos de corporaciones domésticas”, para evitar la doble imposición de los mismos. No obstante y según el supuesto de que se trate, se podrá deducir entre el 82,70% al 100 %, salvo excepciones. La cantidad resultante se denomina “Ingreso neto sujeto a contribución normal”.

2. Se calcula la “Contribución adicional” restando 25.000 dólares al “Ingreso neto sujeto a contribución normal” en aquellos supuestos en que ello sea aplicable. Si la empresa no se encuentra en alguno de esos supuestos el “Ingreso neto sujeto a contribución normal” permanece invariable. A la cantidad resultante se aplica el tipo contributivo que corresponda según la siguiente tabla : INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION ADICIONAL TIPO APLICABLE Menor de 75.000 5% 75.000-125.000 3.750 + 15% del exceso sobre 75.000 125.000-175.000 11.250 + 16% del exceso sobre 75.000 175.000-225.000 19.250 + 17% del exceso sobre 75.000 225.000-275.000 27.750 + 18% del exceso sobre 75.000 Mayor de 275.000 36.750 + 19% del exceso sobre 75.000

3. Se calcula la denominada “Recuperación por diferencia en los tipos contributivos” que consiste en una contribución adicional del 5% sobre la parte del ingreso neto que exceda de 500.000 dólares.

4. La suma de las tres cantidades anteriores se denomina “Contribución total” No obstante, si las ganancias netas de capital a largo plazo exceden a las

Page 28: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

28

pérdidas netas de capital a corto, la empresa podrá optar por pagar una contribución alternativa. Esta se calcula aplicando al ingreso neto sin incluir las ganancias de capital a largo plazo las tasas contributivas normales más el 25% de dichas ganancias de capital. La cantidad que se elija, contribución total o contribución alternativa (normalmente se elegirá la menor de las dos), pasa a denominarse “Contribución determinada”. Esta cifra se ajusta en lo relativo a los créditos y desgravaciones de diversa índole, y retenciones.

Arbitrios de uso y consumo La Ley de Arbitrios de 1987, impone una contribución a los artículos de uso y consumo, tanto a los que se introducen en Puerto Rico desde el exterior (Estados Unidos o terceros países) como a los fabricados en la Isla. El arbitrio de uso y consumo es un impuesto indirecto que grava el consumo final de bienes. El impuesto equivale al 5% de la base imponible. La Ley de Arbitrios considera precio contributivo el costo en Puerto Rico más un 20% sobre dicho costo. El costo en Puerto Rico es la suma de todos los costos -excluyendo fletes y seguros- que hacen posible la llegada del artículo al puerto, independientemente de su origen, incluyendo toda clase de regalías o comisiones, más un 10% de la suma de costos relacionados anteriormente por concepto de fletes y seguro. La forma de computar arbitrios es tomar la factura comercial del artículo y multiplicarla por 6,6% que es resultado de la fórmula que ofrece la Ley de Arbitrios. (Ejemplo: $100 + 20% = $120; $120 + 10% = $132; $132 x 5% = $6,60). En el caso de productos importados, el tipo normal que impone la Ley de Arbitrios es el 6,6%. Hay productos con tipos inferiores al tipo regular (cemento hidraulico, cigarrillos, combustibles, etc.) o superiores (automóviles, vinos y licores, etc.). Igualmente existe una gama de artículos exentos del pago de arbitrios (alimentos, medicinas, libros, material escolar, determinadas materias primas, maquinaria y equipo para la industria, etc.) Los productos manufacturados localmente tendrán un arbitrio del 3,6% del precio de venta del artículo. Se encuentra en fase de revisión parlamentaria una ley de reforma tributaria que sustituirá, a finales de 2006, los arbitrios sobre uso y consumo por un importe sobre las ventas que gravará en principio las mismas con un tipo estatal del 5,5% y un tramo municipal del 1,5%. Contribuciones municipales Los setenta y ocho municipios de Puerto Rico tienen la facultad de imponer contribuciones sobre las actividades comerciales que se llevan a cabo dentro de su término municipal. Podemos dividir las contribuciones municipales en patente municipal, contribuciones sobre la propiedad y arbitrios de construcción.

• Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble de 1991.- La Ley Municipal impone una contribución sobre toda propiedad (inmueble o mueble) que se posea en la fecha de tasación del 1 de enero de cada año. Los municipios no cobran estas contribuciones directamente sino que el cobro lo realiza una agencia gubernamental llamada Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM cobra todas las contribuciones sobre la propiedad y luego las distribuye entre los ayuntamientos. En el caso de la propiedad mueble la tasa aplicable es aproximadamente el 6% del valor en los libros de la propiedad, sujeto a unos valores mínimos, entre el 10 y 20%

Page 29: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

29

del costo, dependiendo del periodo de depreciación de los bienes. Existen algunos bienes muebles que están exentos. La contribución sobre la propiedad mueble es autodeterminable y se paga presentando una declaración de contribución mueble el 15 de mayo de cada año. Para la determinación de la contribución se utilizan los valores de los libros. Pagando la totalidad de la contribución en o antes del 15 de mayo, se obtiene un descuento del 5%. Por otra parte, la tasa aplicable a bienes inmuebles es el 8% del valor de tasación de la propiedad inmueble. La propiedad se tasa a los valores históricos de año 1957 (último año de una tasación contributiva general en Puerto Rico) y la contribución es pagadera semestralmente. Los propietarios tienen derecho a un descuento del 10% si pagan la totalidad de la contribución en los treinta días que siguen a la notificación del pago.

• Arbitrios de construcción.- Los ayuntamientos pueden imponer tributo a las construcciones dentro de su término municipal. En general este impuesto se liquida antes de comenzar las obras. Los ayuntamientos establecerán en las ordenanzas municipales las actividades donde se requiera pago y las tasas aplicables. Esta contribución se impone al dueño de la obra o al contratista a discreción del municipio.

• Patentes municipales.- Las ordenanzas municipales establecen un impuesto sobre el volumen de negocios. Este tributo a modo de licencia debe liquidarse para obtener la autorización a operar un negocio dentro del municipio. El cálculo de la carga contributiva se calcula tomando en consideración las ventas brutas del negocio sin deducciones de ninguna clase. La tasa máxima que autoriza la ley es un 0,5%.

Impuestos de repatriación de beneficios Al repatriar los beneficios hay que pagar un impuesto mediante retención del 10% (las empresas que se acogen a la Ley de Exención a la inversión exterior) y hasta el 29% (las empresas y sectores que no se benefician de dichas exenciones, según se establece en la Sección 231 de la Ley de Contribución sobre Ingresos). Legislación sobre incentivos fiscales Existen en esto terreno diversas disposiciones aplicables. Las examinaremos empezando por la principal disposición aplicable que es: Ley de Incentivos Contributivos de 1998 Esta Ley, aprobada el 2 de diciembre de 1997 y que ha entrado en vigor en 1998, sustituye a la Ley Nº 8 de 24 de enero de 1987 promulgada con el propósito de estimular el desarrollo económico de la Isla. En su exposición de motivos se establecen los objetivos de reducir la burocracia y complejidad del programa de incentivos al desarrollo económico de Puerto Rico, estimular la formación de capital local, promover el desarrollo de la infraestructura portuaria aérea y marítima, promover la exportación de artículos manufacturados en Puerto Rico, promover el desarrollo de industrias estratégicas, promover el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, promover el establecimiento de oficinas regionales y centrales corporativas y centros de distribución en Puerto Rico, promover la creación de empleos y el desarrollo de recursos humanos y promover el desarrollo de tecnología y la innovación en Puerto Rico. Otro importante objetivo es la conservación de los empleos existentes, para lo que se proveen incentivos especiales para las industrias con un alto contenido de mano de obra como la industria de la aguja (textil), zapatos (calzado) y enlatado de pescado (conservas).

Page 30: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

30

En la sección 2, apartado d) de la Ley, se detallan 10 tipos de actividades que pueden solicitar acogerse a los incentivos, en el apartado e) 24 artículos cuya fabricación puede asimismo solicitar esos incentivos. En el apartado f) 18 tipos de servicio cuya prestación puede también acogerse a los mismos. En las secciones 3 a 7 se detallan los incentivos haciendo referencia a :

• Sección 3: Tipo impositivo aplicable a Tasa Fija de Contribución sobre el Ingreso de Fomento Industrial

a. Con carácter general: Reducción de la tasa máxima impositiva del 14,5% al 7%.

b. Reducción al 4% para las siguientes industrias : Textiles Artículos de vestir fabricados en tela Artículos de cuero o imitación Calzado Enlatado de pescado.

c. Reducción al 2% para aquellos casos en los que el Secretario de Estado lo considere oportuno. Se aprobó recientemente una enmienda que permite excepcionalmente tipos entre el 0 y el 2% para industrias de tecnologías innovadoras.

d. Los ingresos recogidos bajo el apartado 2(j) están totalmente exentos. Se trata de los ingresos obtenidos por la empresa como consecuencia de la inversión de capitales en determinados activos financieros.

e. Los accionistas, personas físicas, podrán deducir de su contribución sobre ingresos (impuesto sobre la renta) hasta el 30% de su parte proporcional, según su participación en el capital de la empresa, de la contribución pagada por la empresa por el impuesto correspondiente.

• Sección 4: Deducciones Especiales: a. Por nómina: una de las dos siguientes alternativas, según los supuestos

aplicables: El 15% de su “nomina de producción” (salario del personal

directamente relacionado con la manufactura), hasta un importe igual al 50% de su Ingreso de Fomento Industrial

1.000.000 de dólares de deducción. b. Por gastos de adiestramiento y mejoramiento de los recursos humanos, que

excedan del promedio de los tres últimos años finalizados el 31-12-97. c. Por gastos de investigación y desarrollo. d. Por pérdidas del ejercicio o ejercicios anteriores.

Por inversión en edificios, estructuras, maquinaria y equipo. • Sección 5: Créditos fiscales.

a. Por pérdidas de la compañía matriz. b. Por compra de productos manufacturados en Puerto Rico.

• Sección 6: Exenciones

Page 31: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

31

a. Exención de Contribuciones Municipales y Estatales sobre Propiedad Mueble e Inmueble del 90%, con carácter general y del 100% en algunos casos.

b. Exención de Patentes Municipales, Arbitrios Municipales y Otras Contribuciones Municipales del 60 %, con carácter general y del 75% en algunos casos.

c. Exención de Arbitrios Estatales del 100% en algunos casos. d. Otros: Los pagos a no residentes por el uso de patentes, propiedad

intelectual, fórmulas etc. estarán sujetos a un 10% de retención el lugar del 29% (20% para empresas norteamericanas).

e. Exención de intereses en algunos préstamos. También en este apartado se establece la duración de las exenciones que será :

a. Para las zonas de Alto Desarrollo, 10 años b. Para las zonas de Alto Desarrollo Industrial, 10 años c. Para las zonas de Desarrollo Industrial Intermedio, 10 años d. Para las zonas de Bajo Desarrollo Industrial, 10 años e. Para las islas de Vieques y Culebra, 25 años f. Para negocios de Reciclaje, 20 años g. Para Instalaciones Portuarias, 4 años

• Sección 7: Distribuciones. Venta o permuta de acciones. a. Los accionistas no estarán sujetos a contribución (impuesto) sobre ingresos

o sobre distribuciones de dividendos. b. La ganancia obtenida en la venta o permuta de acciones estará sujeta a una

contribución del 4%. • Sección 10: Liquidación. Como regla general, la liquidación no estará sujeta a

contribución si: a. Se efectúa antes de la fecha de expiración del decreto. b. Toda la propiedad distribuida fue recibida no más tarde de la fecha de

expiración de la concesión. c. La distribución en liquidación fue hecha en cancelación o reducción

completa de todo su capital social. Ley de Desarrollo Turístico de 1993: Tiene como objetivo la formación de capital local y extranjero para inversión en proyectos turísticos. Igualmente tiene como propósito facilitar la coparticipación del sector público en formación de capitales de inversión destinados exclusivamente a proyectos turísticos ubicados en Puerto Rico. Para ello la ley ofrece incentivos contributivos tanto para el negocio como para los inversores. Las exenciones previstas para la inversión en el sector son:

• Exención del 90% de la contribución sobre ingresos para todas las actividades relacionadas con el turismo. Las inversiones en las islas de Vieques y Culebra se benefician de una exención del 100% de la contribución sobre ingresos.

• Exención del 90% de la contribución sobre la propiedad.

Page 32: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

32

• Exención del 90% de las patentes municipales a todas las empresas turísticas que renueven o modernicen de forma sustancial sus instalaciones.

• Exención del 100% de los arbitrios de los artículos importados por las empresas que cualifiquen para acogerse a la Ley de Desarrollo Turístico de 1993, siempre que se demuestre que dichos artículos no estaban disponibles en Puerto Rico.

• Exención total de los impuestos municipales sobre la construcción. Además, se viabiliza el acceso a los mercados de capital mediante la creación de un fondo de garantías para proyectos turísticos, el Fondo de Desarrollo Turístico, a ser administrado por el Banco Gubernamental de Fomento y se estimula la participación del capital puertorriqueño en los proyectos turísticos, mediante una ley de capital de riesgo que concede exención al 50% de la inversión. Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas: Aprobada el 1 de diciembre de 1995 (posteriormente enmendada), contiene una serie de medidas para estimular el crecimiento de la actividad agrícola en la Isla. La ley pretende ampliar los beneficios contributivos concedidos a los agricultores para conseguir el desarrollo económico. Sección 936 del Código Federal de Rentas Internas: La mayor parte de la inversión exterior en la Isla corresponde a empresas norteamericanas. Aunque existe todavía un diferencial salarial apreciable entre Puerto Rico y Estados Unidos, el principal atractivo para las empresas norteamericanas era la posibilidad de acogerse a la Sección 936 del Código Federal de Rentas Internas que ha sido, desde su aplicación en 1976 hasta 1996, el principal incentivo fiscal de Puerto Rico. La Sección 936, que fue enmendada en 1993, reduciéndose los beneficios concedidos, fue derogada por el Congreso de Estados Unidos en 1996. Los beneficios contributivos que proveía la Sección 936 desaparecerán escalonadamente en diez años hasta el 2006. Dada su importancia sobre la economía de Puerto Rico, veremos la evolución de la Sección en los últimos años. La Sección 936 permitía a las subsidiarias de empresas norteamericanas repatriar los beneficios a Estados Unidos sin que quedasen incluidos en la base imponible de la empresa matriz en Estados Unidos. A los beneficios contributivos concedidos por las autoridades puertorriqueñas, se unía así la exención federal a los beneficios empresariales obtenidos por manufacturas de Estados Unidos en Puerto Rico. La exención del impuesto de sociedades en la repatriación de las ganancias ha sido disfrutada únicamente por empresas estadounidenses (o filiales norteamericanas de empresas multinacionales) que en muchos casos han concentrado la casi totalidad de sus beneficios en Puerto Rico. La Sección fue concebida para beneficiar la inversión estadounidense en Filipinas y se extendió a Puerto Rico en 1976 sustituyendo a la Sección 931. La suma de los incentivos locales y federales han convertido a Puerto Rico en una zona franca industrial para Estados Unidos atrayendo un sinnúmero de empresas (en torno a cuatrocientas que operan más de quinientas plantas de producción) muy concentradas en algunos subsectores industriales como hemos visto anteriormente. Fue tal la atracción de empresas estadounidenses que en Estados Unidos se levantaron voces en contra de unos incentivos que supuestamente estaban ocasionando la huida de empresas de Estados Unidos a Puerto Rico. Para evitar la fuga de empresas en Estados Unidos se redactó la Runaway Plant Act. La vulnerabilidad de este modelo económico de crecimiento por invitación, basado en incentivos fiscales concedidos, no por autoridades puertorriqueñas sino norteamericanas, ha quedado patente con la eliminación de la Sección 936 por el Congreso de Estados Unidos en 1996.

Page 33: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

33

Ya anteriormente y concretamente el 6 de agosto de 1993, el Congreso en Washington aprobó una enmienda recortando los beneficios que proveía la Sección 936. La enmienda a la Sección permitía a las empresas optar por una de las siguientes alternativas:

i) Crédito sobre ingreso: Exención fiscal del 40% de los beneficios generados en Puerto Rico. La exención anterior del 100% se reduciría gradualmente hasta el 40% en 1998.

ii) Crédito salarial: Exención del 60% de los salarios. Esta “nueva” Sección 936 enmendada concedía además a las empresas 936, la exención total de los ingresos “pasivos” o rendimientos obtenidos por las empresas al invertir los ingresos “activos” (las ganancias producidas en Puerto Rico con el desarrollo de una actividad productiva como la manufactura). Estos fondos 936 también se conocen por sus siglas en inglés QPSII (Qualified Possession Source Investment Income). Igualmente se concedía la exención por depreciación de la planta y equipo, que oscilará entre el 15 y el 65% dependiendo de los años de depreciación. El 20 de agosto de 1996 el Presidente Clinton ratificó la derogación de la Sección 936, aprobada por el Congreso de Estados Unidos, como medida para reducir el déficit público y equilibrar el presupuesto federal. La derogación se aprobó en los siguientes términos:

i) Derogación de la Sección 936 con efectos retroactivos al 1 de enero de 1996.

ii) Eliminación de la exención de los fondos 936 (fondos QPSII) con efectos retroactivos a 1 de julio de 1996.

iii) Las empresas 936 instaladas en Puerto Rico, que al aprobarse la derogación disfrutaban de una de las exenciones aprobadas en 1993, verán reducirse estos beneficios escalonadamente durante diez años hasta su total desaparición en el año 2006.

La reducción de los beneficios de la Sección 936 queda recogida en la Sección 30A, que contiene un crédito salarial del 60%. En 1996 el Congreso estableció la desaparición gradual de los créditos por ingreso y la eliminación de la exención sobre las ganancias de inversiones pasivas (rendimiento de los fondos 936 o fondos QPSII). El crédito concedido por la Sección 30A sólo es aplicable a empresas que ya están operando en Puerto Rico y desaparecerá en el 2006. Ante la inexistencia hoy en día de incentivos estadounidenses a la inversión en la Isla, las autoridades puertorriqueñas han tratado de conseguir la extensión de la Sección 30A a nuevas empresas y conseguir su permanencia ilimitada en Puerto Rico. En la actualidad Puerto Rico carece de un programa federal de incentivos fiscales permanente para atraer nuevas empresas. Únicamente posee un incentivo federal temporal para las empresas que ya están presentes en Puerto Rico. En conclusión, la derogación de la Sección 936 plantea serios interrogantes respecto al futuro económico de Puerto Rico ya que las empresas 936 son el motor del sistema económico puertorriqueño. Si la reforma de 1993 provocó gran incertidumbre, la derogación de esta normativa supone la desvertebración del sistema económico actual. En los próximos años hemos de esperar el posible desmantelamiento de parte del sector industrial o la afectación de los planes de expansión de las empresas. La extensión a Puerto Rico de la subida del salario mínimo federal decretada en 1997 perjudicó también a Puerto Rico pues supone un agravante más para las empresas intensivas en mano de obra ubicadas en la Isla. El posible cierre de manufacturas acarreará un serio excedente de capacidad en el sector terciario que se ha desarrollado al servicio de la industria.

Page 34: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

34

La exenciones contenidas en la Sección 936 conseguían no sólo atraer a la inversión estadounidense a Puerto Rico sino que también inducían a las empresas a mantener sus ganancias en la Isla. Por ello, la desaparición de los fondos 936 restará liquidez en el sistema y encarecerá los costes financieros (recordemos que el coste final de los fondos 936 era inferior en al menos un 10% al del mercado interbancario) con la repercusión sobre toda la economía. Igualmente la desaparición de estos fondos 936, denominados Qualified Possession Source Investment Income (QPSII) elimina una fuente barata de financiación para proyectos en otros países caribeños (vid apartado siguiente sobre la Iniciativa de la Cuenca del Caribe). La derogación de la Sección 936 pone fin al modelo de desarrollo de las últimas décadas basado en un sistema de incentivos para atraer inversión exterior. El crecimiento económico de Puerto Rico desde 1947, año en que se puso en marcha el programa de fomento económico denominado Operación Manos a la Obra (Bootstrap Operation en inglés), se ha basado en atracción de manufacturas extranjeras en base a incentivos fiscales. Este modelo no ha sabido crear una industria autóctona sino que ha fomentado el desarrollo de un sector secundario compuesto por multinacionales extranjeras que, atraídas por incentivos fiscales, no han cumplido las expectativas de creación de empleos. En adelante, Puerto Rico deberá afrontar la pérdida de sus ventajas comparativas, para competir en pie de igualdad en una economía globalizada, en la que se ha agudizado la competencia por la captación de la inversión exterior. La Iniciativa de la Cuenca del Caribe La Iniciativa de la Cuenca del Caribe, conocida también por sus siglas en inglés CBI (Caribbean Basin Initiative) es un programa estadounidense de fomento económico a países de Centroamérica y Caribe que permite a los países beneficiarios tener libre acceso para determinados productos al mercado de Estados Unidos. La Iniciativa de la Cuenca del Caribe persigue promover el desarrollo económico mediante la iniciativa privada en los países beneficiarios. Como objetivo principal figura el fomento de la inversión local y exterior en sectores no tradicionales, diversificando las economías de los países CBI y expandiendo sus exportaciones. Creada mediante la ley Caribbean Basin Economic Recovery Act de 1983, la Iniciativa posee varios programas. Entre los distintos programas destacaremos el programa arancelario, que concede libre acceso a Estados Unidos, y del que se benefician un total de veinticuatro países de Centroamérica y el Caribe. Los países beneficiarios son: Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Trinidad y Tobago. Aunque formalmente pueden beneficiarse de la Iniciativa, los siguiente países no han solicitado su consideración como países beneficiarios: Anguilla, Islas Caymán, Islas Turcas y Caicos y Surinam. Cuba no está incluida en la lista de países posibles beneficiarios de la Iniciativa. El libre acceso se concede a determinados artículos, que hayan sido cultivados, producidos y manufacturados en uno de los países beneficiarios. La concesión se hace de forma discrecional, caso por caso, y está limitada a determinados sectores. Existen las siguientes reglas de origen:

1. El artículo tiene que ser importado directamente a Estados Unidos. 2. Al menos el 35% del costo o valor del artículo debe ser añadido en uno o más de los

países beneficiarios. Los componentes fabricados en Estados Unidos pueden sumar hasta un máximo de 15 de los 35 puntos porcentuales requeridos, dejando el 20% restante para ser agregado en los países beneficiarios o Puerto Rico. Desde 1990,

Page 35: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

35

esta regla no se aplica cuando la totalidad de los componentes son estadounidenses.

3. Los productos con componentes extranjeros deben ser “transformados sustancialmente en artículos de comercio, nuevos y diferentes”.

En un principio el libre acceso se concedía por un periodo de doce años, pero en 1990 bajo el mandato de George Bush (padre), se introdujo una enmienda haciendo permanente el programa arancelario. A esta reforma de 1990 de la Iniciativa se la suele denominar CBI II. Aunque la confección y textiles no gozan de libre acceso, existe un programa textil que concede un trato preferencial (Guaranteed Access Levels o GAL) a algunos países CBI. Aproximadamente la mitad de las exportaciones de productos no tradicionales de los países CBI a Estados Unidos son textiles y confección. La combinación de la exención fiscal de la Sección 936 y de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) han resultado ser muy beneficiosa para algunas empresas que han establecido plantas complementarias (plantas gemelas o twin plants) en Puerto Rico y en países de la Iniciativa. El programa de las plantas complementarias permite:

1. Producir en los países CBI aprovechando los bajos costos de la mano de obra. 2. Acabar los productos en Puerto Rico (que está dentro del territorio aduanero de

Estados Unidos) aprovechando los beneficios fiscales de la Sección 936 hoy desaparecidos.

3. Introducir las mercancías en Estados Unidos libres de arancel. Junto al programa arancelario, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe ofrecía hasta 1996 un programa financiero de notable importancia. Algunos proyectos, en ciertos sectores y países, podían financiarse con los denominados fondos 936 invertidos en instituciones financieras puertorriqueñas. Recordemos que los fondos 936 son recursos financieros privados procedentes de la exención fiscal a las ganancias de corporaciones norteamericanas en Puerto Rico. El Departamento de Estado de Puerto Rico estima que el ahorro que provee esta fuente de financiación podrían suponer el 20% del costo financiero de los proyectos, lo que incrementa notablemente su viabilidad. Los países que pueden beneficiarse de esta fuente de financiación barata son los países firmantes del Acuerdo de Intercambio de Información Contributiva con Estados Unidos (Tax Information Exchange Agreement o TIEA). Los países firmantes del TIEA son los siguientes: Barbados, Costa Rica, Dominica, Granada, Guyana, Honduras, Jamaica, República Dominicana, Santa Lucía, Trinidad y Tobago e Islas Vírgenes Norteamericanas (en este caso se trata de un territorio bajo la soberanía de Estados Unidos). A cambio de financiación barata, estos países se obligan a levantar el velo contributivo a las autoridades de Estados Unidos. Así pues, aunque la Sección 936 estaba concebida como una herramienta para promover el crecimiento y empleo en Puerto Rico, se convirtió en una fuente de financiación importante para la inversión, el desarrollo y reformas económicas en el Caribe.El programa de financiación y la posibilidad de establecer plantas complementarias han permitido el desplazamiento de parte de la producción (y empleo) desde Puerto Rico hasta otros países de la Cuenca. Además se han financiado proyectos turísticos (los proyectos financiables con fondos 936 debían de tener un impacto neutral o positivo sobre la economía de Puerto Rico) en República Dominicana y otras islas del Caribe. Aparte de estos programas, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe provee otros programas menores como deducciones impositivas para empresas estadounidenses que elijan realizar su convención anual en algún país de la Cuenca (sólo para los países firmantes del TIEA), misiones comerciales o programas de asistencia técnica. Los programas de fomento de la

Page 36: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

36

Iniciativa de la Cuenca del Caribe han permitido que las empresas se beneficiaran de libre acceso (o acceso preferencial para algunos productos como textiles, calzado, atún, productos del petróleo,...) a Estados Unidos produciendo en países de menor costo de mano de obra y de una financiación varios puntos porcentuales más barata que los tipos del mercado. Todo ello ha provocado la supremacía de la empresa norteamerciana y ha hecho de Puerto Rico una zona franca industrial de Estados Unidos. El Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos: El 21 de noviembre de 1990 entró en vigor el Convenio entre España y Estados Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal respecto de los Impuestos sobre la Renta (publicado en el BOE núm. 306 de 22 de diciembre de 1990). Puerto Rico está excluido de este Convenio de Doble Imposición. El Protocolo del Convenio en su punto 3 establece que “Las Partes han acordado comenzar, tan pronto como sea posible, la negociación de un Protocolo para extender la aplicación del presente Convenio a Puerto Rico, tomando en consideración las características particulares de la imposición aplicada por Puerto Rico”.

5.4. Legislación laboral Las leyes laborales de Puerto Rico, enmendadas en 1995, garantizan varios beneficios o derechos mínimos para los empleados; entre éstos, salarios, vacaciones, días por enfermedad, licencias por maternidad y el bono (paga extraordinaria) de Navidad. Aparte de las leyes propias de Puertp Rico, son de aplicación algunas disposiciones federales. Las analizaremos por separado. Legislación Estatal La sección de contribuciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos regula y supervisa el pago de los seguros de desempleo y de incapacidad. Con carácter trimestral el patrono deberá presentar una declaración de los salarios brutos pagados a sus empleados en esos tres meses y pagar sobre los mismos el seguro de desempleo y el seguro de incapacidad (así como el “seguro choferil” en los casos que corresponda). La Ley 74 de seguro de desempleo establece el pago de un seguro de desempleo por parte de los patronos, este se aplica a los primeros 7.000 dólares de salario anual pagados por el patrono a cada trabajador, el salario que exceda los 7.000 dólares no estará sujeto a este impuesto. El tipo que se aplica a este seguro depende de diversos factores entre ellos la experiencia y antigüedad del patrono, en el caso de un empleador nuevo, este tendrá que pagar un 2.7% sobre los primeros 7.000 dólares de salario bruto de cada uno de sus trabajadores, más una aportación especial de desempleo de un 1%. El tipo total del seguro de desempleo (tipo variable más la aportación especial) no puede exceder del 5.4% de los primeros 7.000 dólares del salario anual de cada empleado. La antigüedad del empleador se computa a partir del número de patrono o seguro social patronal concedido por el Servicio Federal de Rentas Internas (Internal Revenue Service). Una vez obtenido el número de seguro social patronal, debe conseguir un número de seguro por desempleo federal y un número de seguro por desempleo e incapacidad estatal, este último se obtiene en el Departamento del Trabajo. La Ley 139 de seguro de incapacidad divide la carga de la aportación en partes iguales entre el patrono y el trabajador. El patrono deber pagar un 0.3% sobre los primeros 9.000 dólares de salario bruto de cada uno de sus empleados y los trabajadores deberán asumir

Page 37: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

37

otro 0.3% que les será retenido por sus patronos. El salario que exceda los 9.000 dólares no estará sujeto a este impuesto. En el caso de que el trabajador utilice un automóvil para la realización de su trabajo será necesario el pago de un “seguro choferil” (Ley Nº 428). Habrá que pagar 80 centavos semanales por empleado, el patrono aportara 30 centavos y al trabajador se le deducirán 50 centavos semanales de su salario.

Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Secretario: Hon. Román Velasco González Edif. Prudencio Rivera Martínez- Piso 21 Ave. Muñoz Rivera #505 Hato Rey, PR 00918 Telf.: (1-787) 754-2119 / 754-5353 Fax: (1-787) 753-9550 http://www.dtrh.gobierno.pr

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO La póliza del Fondo del Seguro del Estado protege al patrono librándolo de responsabilidad por los accidentes que puedan sufrir sus empleados en el desempeño de su trabajo. La prima que se paga al Fondo del Seguro del Estado esta basada en la nomina total de la empresa y depende del tipo de trabajo realizado, para saber cual seria la prima que le correspondería por este concepto debe acudir a:

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) Administrador: Lcdo. Salvador F. Rovira Rodríguez Dirección Postal PO BOX 365028 San Juan, PR 00936-5028 Dirección Física Car. Estatal 21, 5to Piso Esq. Ave. de Diego, Urb. La Riviera Río Piedras, Puerto Rico Telf.: (1-787) 793-5959 Ext. 5001 Fax: (1-787) 793-7735 http://www.cfse.gov.pr.

BENEFICIOS MINIMOS El área de Revisión de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, está encargada de velar por estos asuntos y además, tiene la facultad de revisar los diversos decretos mandatarios mediante los cuales se disponen ciertos beneficios a los empleados. También están disponibles en esta oficina los decretos mandatarios aplicables a cada tipo de negocio o industria. Debido a que muchos de estos decretos se emitieron hace más de 30 años, gran parte de ellos resultan obsoletos al día de hoy y no reflejan fielmente las obligaciones del patrono en la presente década. Es posible que algún beneficio salarial en el decreto mandatario sea mayor que el que establece la ley. En ese caso, prevalece el decreto. Si el beneficio salarial en el decreto es menor al establecido por la ley, la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas está obligada a enmendar el decreto mandatario, a los fines de que sea coherente con la ley. No obstante, como a veces el proceso de enmendar los decretos es lento, se recomienda que en aquellos casos en que haya una discrepancia donde el beneficio en el

Page 38: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

38

decreto sea menor que el de la ley, se aplique lo dispuesto en la ley. A continuación señalamos, los beneficios mínimos que la ley le exige a un empresario:

Salario Mínimo: el salario mínimo que un empresario debe pagar a sus empleados en la mayoría de los negocios es de 5,15 dólares la hora, aunque existen ciertas excepciones dependiendo de la naturaleza del negocio y del tipo de trabajo que realizan los empleados. La información sobre las diversas tablas de aplicación de salario mínimo está disponible en el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos.

Vacaciones: las leyes laborales de Puerto Rico establecen que, como mínimo, un

empleado puede acumular mensualmente un día y cuarto (1,25) por concepto de vacaciones (15 días anuales). Para acumular ese día y cuarto, el empleado tiene que haber trabajado un mínimo de 115 horas mensuales y puede acumular hasta 30 días por vacaciones.

Días por enfermedad: el empleado tiene derecho también a acumular por lo menos

un día (1) por cada mes de trabajo, en concepto de días por enfermedad. Al igual que en el caso de vacaciones, el empleado debe haber trabajado un mínimo de 115 horas durante el mes para ser elegible a este beneficio. El empleado puede acumular hasta 20 días por enfermedad anualmente.

Licencia por maternidad: por ley, el patrono está obligado a conceder una licencia

de ocho (8) semanas a sueldo y medio por concepto de maternidad.

Bono de Navidad: todo empleado que trabaje 700 horas o más durante el período de octubre 1º a septiembre 30, tiene derecho a recibir la paga de un bono del 2% de su salario bruto hasta un máximo de 10.000 dólares. El pago debe hacerse antes del 15 de diciembre. No obstante, este beneficio está sujeto a las limitaciones de ganancias del negocio o industria. El patrono no viene obligado a pagar el bono de Navidad si tiene pérdidas. Para eximirse del pago, el patrono está obligado a solicitar una exención (waiver) del Departamento del Trabajo, en o antes del 30 de noviembre, evidenciando la situación financiera adversa. Si no lo hace, aunque no haya tenido ganancias, viene obligado a pagar el bono.

Periodo probatorio: el periodo probatorio que establece la ley es de 90 días, y

puede extenderse hasta 120 días. Dentro de ese periodo el empleado no acumula vacaciones ni días por enfermedad. La acumulación de vacaciones y días por enfermedad se hace retroactiva al día en que comenzó el periodo probatorio. En el caso de un empleado de probada experiencia o reputación, el patrono puede excluir el periodo probatorio si así lo desea.

Despido: la Ley 80 establece las causas para despido en Puerto Rico. El patrono

no viene obligado a pagar compensaciones si el desp00ido es por justa causa según la definición establecida en la ley, que establece como causales: negligencia del empleado, insubordinación, cierre de la empresa, y merma en la producción o venta del negocio, entre otras. Si el empleado demuestra en los foros pertinentes que su despido fue injustificado, el patrono viene obligado a pagar la compensación. Si el empleado lleva menos de cinco (5) años en la empresa, la misma es de un mes de sueldo más una semana por cada año de servicio, de cinco (5) a quince (15) años de servicio, la compensación es de dos meses de sueldo más una semana por

Page 39: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

39

cada año de servicio; y sobre los quince (15) años de servicio, tres (3) meses de salario, más una semana por cada año de servicio.

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES:

Ley Núm. 100, del 30 de junio de 1959, enmendada: Protege a empleados o aspirantes a empleados contra cualquier tipo de discriminación.

Ley Núm. 17, del 17 de abril de 1931, enmendada: Reglamenta el contrato de

trabajo y garantiza el salario del obrero.

Ley Núm. 139, del 26 de junio de 1956, enmendada: Establece un plan de beneficios por incapacidad temporal debido a enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo.

Ley Núm. 69, del 13 de julio de 1985: Requiere la igualdad de derecho al empleo

de las personas.

Ley Núm. 112, del 13 de julio de 1985: Reglamenta la contratación, empleo o utilización de menores de 14 años para trabajar o dedicarse a actividades artísticas o de espectáculo.

Ley Núm. 148, del 30 de junio de 1969, enmendada: Establece el pago de un

bono a ciertos empleados de la empresa privada y establece la forma y término de pago.

Ley Núm. 428, del 15 de mayo de 1950, enmendada: Establece un seguro social

para choferes.

Ley Núm. 289, del 9 de abril de 1946, enmendada: Fija un día de descanso por cada seis de trabajo en beneficio de empleados en establecimientos lucrativos y dispone el tipo de compensación por trabajar el día de descanso.

Ley Núm. 379, del 15 de mayo de 1948, enmendada: Fija la jornada legal de

trabajo en Puerto Rico y define lo que son horas extras. Fija el período para tomar alimentos y dispone sobre acuerdos de horario flexible entre patronos y trabajadores.

Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1976: Dispone que todo empleado de comercio,

industria o cualquier otro negocio contratado sin tiempo determinado que fuese despedido de su cargo sin justa causa, tenga derecho a recibir de su patrono, además del sueldo devengado, una indemnización adicional correspondiente al sueldo de un mes y una indemnización progresiva equivalente al sueldo de una semana por cada año de servicio.

Ley Núm. 25, del 12 de noviembre de 1975, enmendada: Le concede facultades

al Secretario/a del Trabajo para reglamentar el trabajo nocturno.

Ley Núm. 3, del 13 de marzo de 1942, enmendada: Protege a las madres obreras y establece un descanso de cuatro semanas antes y después del alumbramiento y establece la obligación de los patronos de pagar la mitad del sueldo durante el mencionado período de descanso.

Page 40: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

40

Ley Núm. 230, del 12 de mayo de 1942, enmendada: Reglamenta el empleo de

menores y dispone la asistencia obligatoria de éstos a las escuelas públicas.

Ley Núm. 16, del 5 de agosto de 1975: Garantiza condiciones de trabajo seguras y saludables a cada empleado autorizando al Secretario/a del Trabajo a poner en vigor las normas y reglamentos de seguridad; asiste y estimula a los patronos y empleados en sus esfuerzos por garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables.

Ley Núm. 1/ (Ley de Cierre), del 2 de mayo de 1950, enmendada: Fija los días

festivos en que ciertos establecimientos comerciales deben permanecer cerrados al público.

Ley Núm. 74, del 21 de junio de 1956, enmendada: Establece el seguro de

empleo y dispone el pago de un seguro por desempleo e impone el pago de contribuciones a los patronos cubiertos por la ley.

Ley Núm. 45, del 25 de febrero de 1998: Conocida como la Ley de Relaciones del

Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, concede el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente a los empleados del sector público.

CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS Y RETENCIONES EN LOS SALARIOS: La sección 1141 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 recoge las retenciones en origen de la contribución en el caso de los salarios. Existen unas tablas que establecen las retenciones que se deberán practicar en función de diversos criterios. Con carácter trimestral habrá que presentar ante Hacienda la llamada libreta de retenciones para el pago de las cantidades retenidas por el empleador sobre el sueldo de sus asalariados. Puede acceder a las tablas de retenciones a través de la pagina web de Hacienda en: http://www.hacienda.gobierno.pr/planillas_y_formularios/corporaciones.html

Departamento de Hacienda Secretario: Hon. Juan Carlos Méndez Torres Dirección Postal PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140 Dirección Física Paseo Covadonga #10, Edif. Intendente Ramírez Piso 8 Puerta de Tierra, PR 00906 Telf.: (1-787) 721-2020 Ext.2864 Fax: (1-787) 723-6213 www.hacienda.gobierno.pr

Cuando no se están pagando salarios sino que se están pagando servicios prestados no hay que realizar estos pagos ni federales ni estatales. En el caso de servicios prestados, habrá que retener el 7% del importe (con los primeros 1.000 dólares exentos), que se abonarán a Hacienda; esto aparece recogido en la sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. Cuando el servicio es prestado por una corporación foránea sin autorización del Departamento de Estado para realizar negocios en Puerto Rico, se practicará una retención del 29%.

Page 41: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

41

Legislación Federal Además de los seguros estatales que hay que pagar al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, existe también el llamado el Seguro de Desempleo Federal que se paga al Servicio Federal de Rentas Internas (Internal Revenue Service) de acuerdo con la Federal Unemployment Tax Act (FUTA), si bien hay ciertos empleados que están exentos de este impuesto. Este seguro supone el pago por el patrono de un 0.8% del salario bruto por empleado. El pago debe enviarse a la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas antes del 31 de enero de cada año. Todo empleador esta obligado a retener una porción del salario de sus empleados para el pago del Seguro Social (jubilación) y del Medicare (atención médica) al Servicio Federal de Rentas Internas. La aportación del patrono y del trabajador es la misma, un 6.20% destinado al pago del Seguro Social y un 1.45% para el Medicare, así que la aportación del patrono es de un 7.65%, que es igual a la realizada por el empleado. Por ello la aportación combinada del patrono y del empleado es del 15.30%. Internal Revenue Service Director: Heriberto Hernández Ave. Ponce de León #2, Edif. Mercantil Plaza, Oficina 1000 San Juan, P.R. 00918 Telf. (1-787) 7594600 Fax. (1-787) 7594608 Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos: El 21 de noviembre de 1990 entró en vigor el Convenio entre España y Estados Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal respecto de los Impuestos sobre la Renta (publicado en el BOE núm. 306 de 22 de diciembre de 1990). Puerto Rico está excluido de este Convenio de Doble Imposición. El Protocolo del Convenio en su punto 3 establece que “Las Partes han acordado comenzar, tan pronto como sea posible, la negociación de un Protocolo para extender la aplicación del presente Convenio a Puerto Rico, tomando en consideración las características particulares de la imposición aplicada por Puerto Rico”. Lo que sí que existe es un acuerdo de totalización en el ámbito de Seguridad Social entre Estados Unidos y España, y que es también de aplicación en Puerto Rico. Este acuerdo sirve para mejorar la cobertura de jubilación de las personas que han trabajado en los dos países.

Page 42: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

42

5.5. Legislación sobre propiedad intelectual En este apartado estudiaremos las disposiciones que son de aplicación en Puerto Rico sobre marcas, derechos de autor y patentes. Marcas Según lo dispuesto en la Ley 63 del 14-8-91, conocida como la Ley de Marcas de Puerto Rico, la marca es un signo que sirve como rasgo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Es decir, la marca aporta la capacidad de identificar o asociar un producto o un servicio a una forma o medio diferente a otras. Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizados como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases y formas, entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca. Un producto es un objeto que circule en el mercado o comercio, es decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de éste. Dicho producto puede ser de diversa índole: técnico, agrícola, natural, artesanal, etc. Un servicio se define como la realización de ciertas actividades por una persona o empresa para una clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio son: alquiler, seguridad, información, transporte, operaciones bancarias, emisiones de radio, televisión o prensa y diversiones, entre otros. Las marcas pueden clasificarse en cuatro:

Marcas de fábrica: Todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los productos de una persona o empresa de los productos de otras personas o empresas.

Marcas de servicio: Todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de una persona o empresa de los servicios de otras personas o empresas.

Marcas de certificación: Todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

Marcas colectivas: Todo signo o conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o proveedores de servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.

La marcas de fábrica pueden inscribirse y su inscripción se realiza en la Oficina del Registro de Marcas dependiente del Departamento de Estado. Este se crea mediante la Ley Nº 66 de 28-7-23, derogada por la citada Ley Nº 63. El registro de marca tiene una validez de 10 años y se puede renovar durante el año anterior a su fecha de vencimiento. Aquellas marcas de fábrica que se van a utilizar para comercio interestatal o internacional, deben registrarse en la Oficina Federal de Patentes y Marcas (US Patent and Trademark Office), agencia del Departamento Federal de Comercio en Washington D.C. Los nombres comerciales deben asimismo registrarse en la Oficina del Registro de Marcas, teniendo una validez de 10 años y pudiendo efectuarse una solicitud de renovación dentro del año anterior a la fecha de vencimiento. Derechos de Autor La Ley Federal de Derechos de Autor protege al trabajo intelectual durante la vida del autor y 50 años más. Para corporaciones, la protección es de 75 años desde la primera publicación o 100 desde el momento de su creación. Las solicitudes deben presentarse en

Page 43: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

43

el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Departamento de Estado. También se pueden registrar en la Oficina de Derechos de Autor (Copyright Office) en la Biblioteca del Congreso, en Washington D.C. Los derechos de autor pueden cederse o arrendarse mediante el otorgamiento de licencia para permitir su uso por terceros. El Registro de la Propiedad Intelectual fue creado mediante la Ley Nº 96 del 15 de julio de 1988, según enmendada. Hasta ese momento los derechos de los autores, artistas, compositores, cineastas y demás integrantes de la comunidad intelectual de Puerto Rico estaban fundamentalmente protegidos por dos piezas legislativas:

Ley de Derechos de Autor de EE.UU. (Federal Copyright Law, 17 U.S.C. 101 y ss). Ley de Propiedad Intelectual española del 10 de enero de 1879.

La primera de estas dos leyes no reglamenta el derecho moral de quienes crean obras de valor artístico y cultural, pero expresamente reconoce que dicha omisión en forma alguna anula o prohibe la legislación local sobre esa materia, 17 U.S.C. 301. La Ley local que crea el Registro de la Propiedad Intelectual incluye en el ámbito de la protección registral toda actividad dirigida a la creación, promoción y difusión de la propiedad intelectual debidamente autorizada. Según dispone la Ley, el derecho moral es aquel que permite a quien crea una obra o a su derechohabiente, beneficiarse de ella y concede las prerrogativas exclusivas de atribuirse o retractar su autoría, disponer de su obra, autorizar su publicación y proteger su integridad, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia. La integridad de la obra se entiende como la prerrogativa del autor de defender la forma, visión o conceptos particulares que él impartió a su obra y que deben preservarse aunque el dominio físico o uso de la misma haya sido cedido a un tercero. Cualquier alteración, mutilación o destrucción de la obra sin autorización del autor, es una violación a la integridad de la misma y puede dar lugar a remedios como el de retractación, interdictos, órdenes de cese y desistimiento o acciones en daños y perjuicios contra el infractor. Un uso de la obra que resulte en su degradación o incluso meramente distinto al autorizado puede constituir una violación a derecho moral. Puede ser objeto de inscripción en el Registro:

• Libros de cualquier género • Obras gráficas • Fotografías • Composiciones musicales • Obras literarias de cualquier género • Trabajos de escultura • Códigos fuente (source codes) de programas de computadoras • Diseños arquitectónicos • Todo tipo de fonograma y obra audiovisual, incluyendo videos

Patentes La solicitud para una patente se realiza en la Oficina Federal de Patentes y Marcas (US Patent and Trademark Office), agencia del Departamento Federal de Comercio en Washington. Estas se otorgan por un término de 20 años desde el momento en que se solicitó la misma, excepto en ciertos diseños ornamentales para los cuales se puede otorgar una patente por términos de 3,5 o 14 años.

Page 44: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

44

5.6. Costes de establecimiento: de personal, alquileres, suministros y otros Constitución de sociedades (permisos y licencias) Una vez se ha definido el tipo de negocio y la clase de organización bajo la cual operará, es necesario realizar una serie de gestiones básicas encaminadas a conseguir los permisos, licencias y seguros que los negocios necesitan para operar en Puerto Rico. A continuación se presenta una lista de estas gestiones:

• Registro de la empresa en el Departamento de Estado • Solicitud y obtención de permiso de uso Administración de Reglamentos y Permisos

(ARPE) • Obtención de carta de objeción (ARPE) • Endoso del Servicio de Bomberos • Endoso de la Junta de Calidad Ambiental • Solicitud de algún otro endoso • Licencia Sanitaria (Departamento de Salud) • Certificado de salud, empleado (Departamento de Salud) • Desempleo federal (Rentas Internas Federal-RIF) • Número de identificación patronal (RIF) • Seguro por desempleo (Departamento del Trabajo-DT) • Seguro por incapacidad (DT) • Seguro choferil (DT) • Retención del empleado (Departamento de Hacienda) • Fondo de Seguro del Estado • Patente municipal

Costes de personal Según la legislación vigente, en Puerto Rico es de aplicación el salario federal mínimo vigente en Estados Unidos 5,15 dólares/hora) no obstante, y según datos de la Administración de Desarrollo Económico, el coste salarial en la industria manufacturera de Puerto Rico promedia entre el 65% y el 80%, según la industria de que se trate, del coste salarial para la misma industria en Estados Unidos. El coste promedio por hora de trabajo en el sector industrial en Puerto Rico es de 13,91 dólares, en comparacion con los 20,93 dólares en Estados Unidos (datos del año 2000); estos datos incluyen todos los costes asociados. Además del coste salarial propiamente dicho, existen otros costes asociados al mismo tales como horas regulares de trabajo, horas de descanso, maternidad, compensación por desempleo, seguro por incapacidad, compensación a los trabajadores desempleados, cierre, bono de Navidad, Seguro Social, método para el pago de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad y días festivos. Estos costes marginales son porcentualmente más importantes en Puerto Rico que en los Estados Unidos. Las leyes laborales federales son de aplicación en Puerto Rico, que ademas también esta sujeto a sus propias leyes y regulaciones estatales. La preparacion técnica y academica de la fuerza laboral es muy alta en Puerto Rico; que se situa en sexta posición en el mundo en formación universitaria de su población.

Page 45: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

45

En términos comparativos, el valor medio del salario por hora en Puerto Rico es un 78% del valor en Hong-Kong, un 67% del valor en Corea del Sur y un 58% del valor en Singapur. El valor medio del número de días perdidos por huelga durante el periodo 1982-1995 en Puerto Rico fue inferior a Irlanda, Corea del Sur, Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia, siendo únicamente superior a Japón. El 6% de los empreados del sector privado pertenecen a sindicatos laborales. Por último, un estudio sobre la productividad por empleado durante el periodo 1986-1995, arroja las siguientes conclusiones:

1. A precios constantes, la productividad por empleado en la economía como un todo aumentó a una tasa anual promedio de 1,27 %.

2. En el año fiscal 1995, la productividad por empleado más alta se registró en el sector de finanzas, seguros y bienes raíces, seguido de cerca por la manufactura. La menor productividad por empleado fue la agricultura.

3. De 1986 a 1995, la productividad promedio por sector económico mostró un patrón de crecimiento muy variado. Los sectores que registraron tasas de crecimiento anual promedio superiores a las de la economía como un todo (1,27%) fueron la construcción (4,13%), la manufactura (3,20%) y los servicios (1,35%). Sólo en la agricultura y el comercio se observaron decrementos en la productividad.

6. INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRÁCTICO

6.1. Formalidades de entrada y salida La legislación y formalidades son las mismas que para la entrada en EE.UU. Los ciudadanos procedentes de la Unión Europea no necesitan visado para entrar. Pueden permanecer hasta tres meses en calidad de Turistas.

6.2. Horario local y días festivos 5 horas menos que en España en invierno y 6 horas menos en verano (GMT – 5 sin cambio de hora en verano). Los comercios abren de 9.00 am a 6.00 pm. Los centros comerciales abren los fines de semana.

Dias Festivos (2006): Año Nuevo - 2 de enero Epifanía del Señor - 6 de enero Viernes Santo - 14 de abril Día de la Recordación - 29 de mayo Día de la Independencia - 4 de julio Día de la Constitución de Puerto Rico - 25 de julio Día del Trabajo - 4 de septiembre Día del Veterano – 11 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico - 20 de noviembre (se celebra el 20 por ser domingo

el 19) Día de Acción de Gracias - 23 de noviembre Navidad - 25 de diciembre

Page 46: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

46

6.3. Condiciones climáticas El clima de Puerto Rico es subtropical con variaciones estacionales mínimas. Las temperaturas oscilan entre los 25°C y los 32°C y la humedad relativa del aire, muy elevada, entre el 60% y el 90%. La presencia de lluvias tropicales es constante a lo largo de todo el año. La pluviosidad es abundante sobre todo en el norte y en el este del país. Las precipitaciones anuales alcanzan al nordeste los 4.780 mm; en la capital, San Juan, los 1.500 mm. El sur es más seco, registrándose al sudoeste unas precipitaciones anuales de 780 mm.

6.4. Hoteles en las principales ciudades del país Hoteles en San Juan: Hotel El Convento Condado Plaza Hotel & Casino Normandie Hotel Best Western Hotel Pierre Caribe Hilton San Juan Marriott Resort & Stellaris Casino Court Yard by Marriot San Juan – Miramar (antiguo Hotel Excelsior) El San Juan Hotel & Casino

Hoteles en Ponce: Holiday Inn of Ponce & Tropical Casino Ponce Hilton Hotel & Casino Ponce Meliá Hotel

Hoteles en Mayagüez: Mayagüez Holiday Inn & Tropical Casino Mayagüez Resort & Casino La Palma Parador El Sol

Page 47: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

47

6.5. Comunicaciones

6.5.1. TelecomunicacionesLas comunicaciones telefónicas son excelentes. También lo son las comunicaciones postales con Estados Unidos, pero no con España y Europa en general, en las que el retraso es considerable. Es posible utilizar los teléfonos móviles españoles siempre y cuando sean tribanda.

6.5.2. Comunicaciones por vía aérea El aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín, en San Juan, es el más activo del país. Existen vuelos diarios a las principales capitales de Estados Unidos. La compañía Iberia dispone de vuelos directos San Juan - Madrid de dos a cinco vuelos semanales dependiento la época del año.

6.5.3. Comunicaciones por carretera Existen autopistas y una amplia red de carreteras que cubre toda la isla aunque cabe destacar que el tráfico en casi todas ellas es muy denso. En general las carreteras y las calles no se encuentran en buen estado, debido al elevado volumen de tráfico, a las inclemencias meteorológicas y a la falta de mantenimiento adecuado.

6.5.4. Comunicaciones por vía férrea En diciembre de 2004 el gobierno inaguró un tren urbano para la zona metropolitana de San Juan cuyo funcionamiento diario comenzó finalmente en abril 2005, cuando se consiguió coordinarlo con los demás sistemas de transporte público. Existe, por otra parte, una reducida red de ferrocarril de mercancías con una extensión de vías de apenas 100 km.

6.5.5. Comunicaciones por vía marítima Su principal empleo se centra en el transporte de mercancías. Existen rutas directas entre España y Puerto Rico, tanto aéreas como marítimas, a través de compañías españolas y norteamericanas. El flete no suele ser un obstáculo importante ya que las Leyes de Cabotaje de Estados Unidos reservan el transporte marítimo entre Puerto Rico y Estados Unidos a la flota norteamericana (de costos muy superiores al promedio internacional).

6.6. Taxis y otros transportes internos Los taxis se suelen encontrar en los hoteles y en los centros comerciales. Es complicado cogerlos por la calle. Tiene tarifas fijas desde el aeropuerto a las zonas turísticas. El resto de los recorridos son con contador aunque los taxistas son reacios a conectarlo. Se debe insistir en esto último ya que son dados a abusar del turista. También existe la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA). Transporte público bastante deficiente en cuanto a horarios y recorridos.

Page 48: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

48

6.7. Otros datos de interés

6.7.1. MonedaDólar USA

6.7.2. Precauciones sanitarias Las habituales, aunque existen enfermedades tropicales como el dengue (por la picadura de un mosquito) o la ciguatera (por el consumo de pescado local) que se combaten con eficacia en los hospitales locales. Si bien los centros hospitalarios están bien equipados y el nivel de formación del personal médico es excelente, en general la organización de los mismos es muy deficiente. Se recomienda beber agua embotellada. La indumentaria debe ser veraniega, fresca y ligera para combatir el calor. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la refrigeración suele ser excesiva en los locales públicos y de especialmente en los hospitales.

6.7.3. Seguridad ciudadana Gran número de asesinatos en relación con el número de habitantes, la mayoría de ellos relacionados con el control de puntos de venta de drogas y ajustes de cuentas entre bandas rivales. Se recomienda quedarse en las zonas turísticas donde la vigilancia policial es constante y abundante.

6.8. Direcciones de utilidad

6.8.1. Embajada y Consulado de España CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA Edificio Mercantil Plaza, oficina 1101 Hato Rey, Puerto Rico 00918 Telf: 1-787-758-6090 fax: 1-787-763-0190

6.8.2. Oficina Económica y Comercial OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA Edificio Capital Center Sur, suite 705 239 av. Arterial Hostos Hato Rey, Puerto Rico 00918 telf: 1-787-758-6345 fax: 1-787-758-6948 e-mail:[email protected]

6.8.3. Cámara de Comercio Española CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO ESPAÑOLA Condominio Centro Altamira Calle Perseo # 501; Oficina 205 San Juan, Puerto Rico 00920 Telf.: (1-787) 793-3088 y 723-1576

Page 49: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

49

fax: (1-787) 728-0084 e-mail: [email protected]

6.8.4. Principales Organismos oficiales en el país DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO Dirección postal: Apartado 9023271, San Juan, Puerto Rico 00902-3271 Dirección física: Calle San José, Esquina S. Francisco,

Viejo San Juan, Puerto Rico 00902 Telf. (1-787) 722-2121 Fax: (1-787) 725-7303 www.estado.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Dirección postal: 362350 San Juan, Puerto Rico 00936-2350 Dirección física: Edif. Fomento Económico, Ave. Roosevelt #355, , Suite 401

Hato Rey, PR 00936 Telf. (1-787) 758-4747 Fax: (1-787) 753-4094 www.ddecpr.com COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL (PRIDCO) Dirección postal: Apartado 362350, San Juan, Puerto Rico 00936-2350 Dir. física: Edif. de Fomento Económico, Ave. Roosevelt 355, Suite 404;

Hato Rey, P.R. 00936 Telf. (1-787) 758-4747 Fax: (1-787) 753-6874 www.pridco.com / [email protected] COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN (CCE) Dirección Postal: P.O. Box 9024275, San Juan, PR 00902-4275 Dirección Física: New San Juan Office Building, 1-3 Piso, Ave. Chardón 159

Hato Rey, PR 00918 Tel.: (1-787) 294-0101 Fax: (1-787) 294-0718 www.comercioyexportacion.com / www.puertoricotrade.com /[email protected] COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Dirección postal: Apartado 9023960, San Juan, Puerto Rico 00902-3960 Dirección física: Paseo de la Princesa 2, Viejo San Juan, Puerto Rico 00901 Telf.: (1 787) 721 2400 Fax 722 6238 www.gotopuertorico.com CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Dirección postal: Apartado 9024033, San Juan, Puerto Rico 00902-4033 Dirección física: Calle Tetuán 100, Viejo San Juan, Puerto Rico 00902 Telf.: (1-787) 721 6060 Fax: (1-787) 723-1891 camarapr.zonai.com / [email protected] ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE PUERTO RICO Dirección postal: Apartado 195477, San Juan, Puerto Rico 00919-5477 Dir. física: Centro Gubernamental de Mercadeo, Torre 2, Suite 702;

Page 50: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

50

Guaynabo, PR00968 Telf.: (1-787) 641-4455 Fax: (1-787) 641-2535 www.prma.com / [email protected] ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE PUERTO RICO Dirección postal: PO Box 363631, San Juan, PR 00936-3631 Dirección física: Calle Capitán Espada #406, Urb. El Vedado, Esq. Padre Las Casas

Hato Rey, PR 00918 Telf. : (1-787) 753-8484 Fax: (1-787) 753-0855 [email protected]

6.8.5. Direcciones de los principales Organismos del país en España EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN MADRID C/ Serrano, 75 28006 Madrid Telf: 91-587-2200 Fax: 91-587-2303 OFICINA COMERCIAL DE PUERTO RICO EN EUROPA Calle Serrano, 1 - 2º Izda. 28001 Madrid Telf: 91-431-2128 Ext. 64 Fax: 91-431-6230 OFICINA COMERCIAL DE ESTADOS UNIDOS EN MADRID Paseo de la Castellana, 52 E-28046 Madrid Telf: 91-564-8976 Fax: 91-563-0859

7. GUÍA DE DIRECCIONES DE INTERÉS DEL PAÍS EN INTERNET Cámara de Comercio de Puerto Rico. http://www.camarapr.zonai.com Cámara Oficial Española de Comercio en Puerto Rico. http://www.camaraespanola.com Cámara de Comercio del Oeste. http://www.ccopr.org MIDA (Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos) http://www.midapr.com Asociación de Industriales de Puerto Rico. http://www.prma.com Centro Unido de Detallistas. http://www.centrounido.org

Page 51: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

51

Colegio de Abogados de Puerto Rico. http://www.capr.org Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. http://www.gobierno.pr Agencias, Departamentos y Administraciones del Gobierno de PR. http://www.gobierno.pr/GPRPortal/StandAlone/CategoriesList.aspx Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. http://www.camaraderepresentantes.org/ Senado de Puerto Rico www.senadopr.us Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). http://www.arpe.org/index_flash.html Departamento de Transportación y Obras Publicas. http://www.dtop.gov.pr Autoridad para el Financiamiento de Infraestructuras. http://www.afi.gov.pr Junta de Planificación. http://www.jp.gobierno.pr Compañía de Turismo de Puerto Rico. http://www.gotopuertorico.com/ Guía Oficial de Puerto Rico. http://www.gobierno.pr

Page 52: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

52

8. ANEXOS

Instituciones y Organizaciones Internacionales de las que el País es miembroLas competencias en asuntos de política exterior ya sean de naturaleza política, económica o comercial, corresponden al gobierno federal de Estados Unidos.

Miembro asociado de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la Organización Naciones Unidas

Miembro asociado de la Organización Mundial del Turismo (OMT) Miembro asociado en la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización

Panamericana de la Salud (OPS) Observador en la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM) Observador en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN)

La ciudad de San Juan ha presentado su candidatura para ser sede permanente del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Page 53: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

53

Organigrama de la Administración Económica y Comercial El organigrama completo del gobierno del ELA puede encontrarse en: http://www.gobierno.pr/GPRPortal/Inicio/RamaEjecutiva/Organigrama.htm De este cuadro se ha extraído el siguiente gráfico, donde se reúnen los departamentos más relacionados con la economía:

Page 54: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

54

Cuadro 1: DATOS BÁSICOS PUERTO RICOSuperficie 9.104 Km cuadrados

Situación Caribe, al Este de la Republica Dominicana

Capital San Juan

Principales ciudades San Juan, Ponce, Caguas, Mayagüez

Clima Subtropical

Población 3.895.000

Densidad de población 427,8 habitantes/ Km cuadrado

Crecimiento de la población 0,41%

Esperanza de vida 77,62 años

Grado de alfabetización 89%

Tasa bruta de natalidad (1/1000) 13,8

Tasa bruta de mortalidad (1/1000) 7,4

Idioma Español e inglés

Religión Católicos (85%), protestantes y otros (15%)

Moneda Dólar EEUU

Peso y medida Sistema métrico y sistema imperial ingles

Diferencia horaria con España 5 horas en Invierno y Otoño, 6 horas en Verano y Primavera

Fuentes: Informe Económico al Gobernador 2004, Organización Panamericana de la Salud. Última actualización: agosto 2006

Page 55: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

55

Cuadro 2: INDICADORES ECONÓMICOS (Datos en millones de dólares) (Euros para la U.E.)

-AÑO 2002- -AÑO 2003- -AÑO 2004-

PIB

PIB ( millones de US$ a precios corrientes) 71.623,51 74.834,4 78.842,2 Tasa de variación real 0,9 0,2 3,0 Tasa de variación nominal 3,5 4,5 5,4

INFLACIÓN Media anual 4,5 8,0 8,9 Fin de período 4,1 6,9 11,1

TIPOS DE INTERÉS DE INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL Media anual 1,67 1,10 1,40 Fin de período 1,25 1,00 2,25

EMPLEO Y TASA DE PARO Población (x 1.000 habitantes) 3,.859 3.879 3.895 Población activa 1.330 1.378 1.392 % Desempleo sobre población activa 12 12,1 11,4

DÉFICIT PÚBLICO % de PIB N.D. N.D. N.D.

DEUDA PÚBLICA en dólares 27.986,9 29.707,0 33.942,7 en % de PIB 39,1 39,7 43,1

EXPORTACIONES DE BIENES en dólares 47.172 55.175,3 55.080,2 tasa de variación respecto a período anterior 0,58 16,97 -02

IMPORTACIONES DE BIENES en dólares 28.984 33.749,7 38.897,6 tasa de variación respecto a período anterior -0,57 16,45 15,3

SALDO B. COMERCIAL en dólares 18.187,7 21.425,6 16.182,6 en % de PIB 25,51 28,82 20,52

SALDO B. CUENTA CORRIENTE en dólares -4.420,9 -4.171,1 -4.062,6 en % de PIB 6,17 5,53 5,15

DEUDA EXTERNA en dólares N..A. N..A. N..A. en % de PIB

SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA en dólares N..A. N..A. N..A. en porcentaje de exportaciones de bienes y servicios

RESERVAS INTERNACIONALES en dólares N..A. N..A. N..A. en meses de importación de bienes y servicios

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA en dólares N.D. N.D. N.D.

TIPO DE CAMBIO FRENTE AL DÓLAR media anual fin de período N..A. N..A. N..A.

Fuentes: Informe Económico al Gobernador 2004, Junta de Planificación, otras fuentes

Datos referidos en años fiscales (el año fiscal comienza el 1 de julio del año anterior y finaliza el 30 de junio del año en curso) Última actualización: Agosto 2006

Page 56: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

56

Cuadro 3: BALANZA DE PAGOS (Datos en millones de dólares) (Euros para la U.E.)

AÑO 2002 -AÑO 2003- -AÑO 04-

CUENTA CORRIENTE -4.420,9 -4.171,1 -4.062,6

Balanza Comercial (Saldo) 12.869,4 13.821,9 14.732,9

Balanza de Servicios (Saldo) -26.597,7 -27.287,9 -´28.662,5

Turismo y viajes 1.558,2 1.691,4 1.938,9

Otros Servicios 1.647,3 -2.074,0 -1.999,6

Balanza de Rentas (Saldo) N.D. N.D. N.D.

Del trabajo N.D. N.D. N.D.

De la inversión -27.527,8 -28.308,9 -29.498,4

Balanza de Transferencias (Saldo) 9.723,5 10.144,1 10.245,9

Administraciones Públicas N.D. N.D. N.D.

Resto Sectores (Remesa de Trabajadores, otras) N.D. N.D. N.D.

CUENTA DE CAPITAL N.D. N.D.

N.D.

Transferencias de capital N.D. N.D. N.D.

Enajenación/Adquisición de activos inmateriales no producidos N.D. N.D. N.D.

CUENTA FINANCIERA N.D. N.D. N.D.

Inversiones directas N.D. N.D. N.D.

Inversiones de cartera N.D. N.D. N.D.

Otras inversiones N.D. N.D. N.D.

Derivados financieros N.D. N.D. N.D.

Reservas N.D. N.D. N.D.

Errores y Omisiones 4.215,3 2,847,4 -5.655,5

Última actualización: Informe Económico al Gobernador 2004; Junta de Planificación, otras fuentes Última actualización: agosto 2006

Page 57: Guía País PUERTO RICO - Ministerio de Economía ... · PDF fileGuía País PUERTO RICO Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en San Juan de Puerto Rico Actualizada

57

Cuadro 4: PIB (POR SECTORES DE ORIGEN) -AÑO-

% -AÑO-

% -AÑO-

% AGROPECUARIO

Agricultura

Ganadería

Selvicultura y Pesca

MINERÍA

MANUFACTURAS

CONSTRUCCIÓN

COMERCIO

HOTELES, BARES Y RESTAURANTES

TRANSPORTE

COMUNICACIONES

ELECTRICIDAD Y AGUA

FINANZAS

PROPIEDAD DE VIVIENDA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

OTROS SERVICIOS

TOTAL 100 100 100

Fuentes: Última actualización: