Guía Participación Ciudadana en la Gestión Municipal

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Guía Participación Ciudadana en la Gestión Municipal 2016

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INTRODUCCIÓN

I. ¿QUE ENTENDEMOS POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL

1. Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

2. Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública

III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

1. Marco legal común para todas las asociaciones sin fines de lucro, y creación de un fondo para su fortalecimiento

2. Ordenanza y mecanismos de participación en la gestión municipal

2.1. Consejo Comunal de la Sociedad Civil (COSOC)

2.2 Oficina de información, reclamos y sugerencias (oirs)

2.3 Plebiscitos comunales

2.4. Audiencias públicas

2.5. Consultas ciudadanas

2.6. Presupuesto participativo

2.7. Fondo de desarrollo vecinal (fondeve)

2.8 Cabildos comunales

2.9 Cartas de servicio

REFERENCIAS

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INDICE

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En los últimos años, la temática de la participación ciudadana en la gestión pública, se ha venido instalando como un criterio clave para la formulación e implementación de políticas más legítimas, eficientes, eficaces y con enfoque de derechos; una administración pública más transparente e inclusiva; y una democracia de alta intensidad en donde convivan mecanismos representativos, participativos y más directos de incidencia ciudadana.

En ese sentido, durante las últimas décadas en América Latina y el mun-do se han desarrollado diversas iniciativas, tanto a nivel de experiencias locales como de orientaciones generales impulsadas por organismos in-ternacionales y acuerdos multilaterales. En cuanto a las primeras, cabe destacar el papel jugado por los presupuestos participativos, los conse-jos de organizaciones sociales, los plebiscitos y consultas ciudadanas. Estos mecanismos han resultado esenciales para mitigar históricos pro-blemas de seguridad pública como es el caso de Medellín en Colombia; establecer un uso racional del territorio y sus recursos naturales como es el caso de Suiza; y promover políticas sociales con mayor eficacia y cobertura, como ha acontecido en Brasil respecto a las políticas de pre-vención del VIH y fortalecimiento de la educación pública.

Por otra parte, en cuanto a los estándares y acuerdos internacionales, cabe destacar que Chile ha ratificado una serie de compromisos, ta-les como la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y la Convención Interamericana contra la corrupción. Ambos compromisos permiten estandarizar conceptos tales como transparencia y actos de corrupción, promover medidas preventivas y sancionatorias, así como orientar a los Estados a generar un periódico fortalecimiento, actualiza-

INTRODUCCIÓN

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ción, evaluación y seguimiento de las políticas, programas, mecanismos y prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciu-dadana.

A su vez, también se han suscrito acuerdos multilaterales tales como la “Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Go-bierno, que se llevó a cabo en Portugal entre el 30 de noviembre y 1ro de diciembre de 2009, y el acuerdo “Alianza para un Gobierno Abierto (Open Government Partnership (OGP)”, suscrita por diversos gobiernos y líderes mundiales en Australia, el 20 de septiembre del año 2011. En torno a estos acuerdos, cabe resaltar que si bien no poseen un carácter jurídi-camente vinculante, los países que los han suscrito deben rendir cuenta pública periódica a la comunidad internacional acerca de los avances en las materias.

En base a estos antecedentes, junto con la progresiva demanda ciudada-na por mayor participación e incidencia en los asuntos públicos, la Presi-denta Michelle Bachelet ha impulsado una serie de nuevas orientaciones tendientes a garantizar este derecho, junto con perfeccionar los meca-nismos existentes en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. En esa dirección, la presente Guía busca presentar un marco general de las actuales normas sobre participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos del gobierno cen-tral como de las municipalidades, y entregar elementos que aporten a una correcta implementación de sus mecanismos.

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I. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

“Llevaremos adelante medidas que fortalezcan y den institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a influir en las decisiones que nos afectan y sin ningún tipo de discriminación arbitraria. Nuestro Gobierno integrará transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial”.Presidenta Michelle Bachelet. Programa de Gobierno 2014-2017, pp 187.

La premisa señalada por la Presidenta Michelle Bachelet en su programa de gobierno, yace en una necesidad sentida por la población en cuanto a alcanzar una mayor participación e incidencia en los asuntos públicos, para avanzar hacia un Estado social y democrático con derechos sociales universales, mayor igualdad de oportunidades y un desarrollo sustentable.

A su vez, esta idea de participación ciudadana versa en una concepción de la participación entendida como un derecho que debe radicar en todo el ciclo de la política pública y niveles de la administración del Estado, idea que se ha ido instalando progresivamente como un estándar internacio-nal de la gestión pública, en el marco de documentos como la “Carta Ibe-roamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública” y la “Alian-za para un Gobierno Abierto”, así como en el desarrollo teórico aportado por las ciencias sociales en el marco de los avances e impactos que han tenido las experiencias participativas.

Por un lado, la Carta Iberoamericana, que fue suscrita en Portugal entre el 30 de noviembre y 1ro de diciembre de 2009 en el marco de la cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), señala en su preámbulo que el objetivo o fin de la participación ciudadana sería alcanzar una “buena gestión pública”. Una gestión pública es buena si cumple satisfactoriamente con una serie de parámetros preestablecidos de integridad, eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad, referenciados a un impacto positivo sobre el desarrollo

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social y la calidad de vida de las personas, para lo cual debe ser esen-cialmente democrática, lo que garantiza el logro de niveles de calidad y excelencia en su desempeño y resultados”.

El derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva ade-más a establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos para la representación política en el Estado, tales como los partidos y au-toridades políticas. Por otra parte, el “derecho de participación ciudadana en la gestión pública”, es apreciado como un derecho de todo habitante iberoamericano, con respecto a la gestión pública del país en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de integración regional o subregional. Así, el título de “ciudadano” y “ciudadana” en la Carta Iberoamericana no está referido a las personas con derechos exclusivos de ciudadanía o de nacio-nalidad sino a todo habitante con respecto a la gestión pública del país en donde reside, en el ejercicio de los derechos que le conciernen.

De acuerdo a la carta, el mayor desafío de la participación ciudadana en la gestión pública es impulsar su universalización, para crear las condiciones que permitan que los sectores más vulnerables ejerzan a la participación ciudadana para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social. En particular, se pone énfasis en la necesidad de garantizar la participación de los pueblos indígenas, mediante procesos y formas de organización que les sean propias a su plu-ralidad y diversidad cultural. Asimismo resulta un compromiso fundamen-tal la presencia del enfoque de género en los procesos de participación ciudadana.

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Por otro lado, la “Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Part-nership OGP)” suscrita el 2011, entiende la participación ciudadana como los mecanismos necesarios para que los gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Es así como la alianza consagra 4 compromisos clave que han sido asumi-dos por el Estado de Chile mediante su operacionalización en las normas de transparencia y participación ciudadana:

1) Mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades gubernamentales;

2) Apoyar la participación ciudadana a través de la transparencia sobre la formulación de políticas y la toma de decisiones y el establecimiento y uso de vías para solicitar la opinión del público;

3) Promover estándares de integridad profesional en todos los gobiernos y;

4) Aumentar el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas.

Por otra parte, en la academia y en base a la investigación empírica acerca del avance e impacto de las políticas y mecanismos de participación, po-demos encontrar algunas elaboraciones teóricas relevantes. Una autora que aborda la temática con especial profundidad y visión histórica, es la académica Nuria Cunill (1991). De acuerdo a la académica, la participa-ción ciudadana se puede entender como la intervención de la sociedad civil en la esfera de lo público. Este tipo de participación, ha sido impul-sada y difundida por actores muy diversos y con objetivos muchas veces opuestos: movimientos sociales, expertos de la banca mundial, partidos políticos, la academia, ONGs y militantes comunitarios o asociativos. Pese a ello, existe cierto consenso en que la participación de la ciudadanía en la gestión pública facilita un proceso de toma de decisiones más racional, instituciones más transparentes, junto con políticas públicas más legíti-mas y sustentables.

En los últimos años, la participación y la deliberación parece haberse con-

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vertido en imperativos de las políticas públicas, en particular de aquellas de ámbito local (Blondiaux et al., 2002), entendiendo que esta es el entor-no real de la mayoría de la gente, lo que facilita el desarrollo de instru-mentos participativos, en tanto que abre la puerta al dialogo, la interac-ción cara a cara y provoca una mayor disposición por su parte a implicarse y participar. Se observa entonces que la participación ciudadana posee dos dimensiones: primero, como medio de socialización política, y segundo, como forma de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la socie-dad civil y por lo tanto, favorecer a esta (Cunill, 1991).

En base a estas concepciones de la participación, surgen también diversos desarrollos teóricos en torno a los niveles de incidencia de esta conforme a los objetivos y alcances de los mecanismos de participación. Uno de los primeros desarrollos teóricos los constituye la “Escalera de la participa-ción de Sherry Arnstein” (1969).

Como se puede apreciar, la tabla elaborada por Arnestein esboza 3 macro niveles. 1) Un primer nivel de “no participación”, en el cual mediante técni-cas de terapia y manipulación, como la propaganda intensiva propia de los regímenes totalitarios y autoritarios, las élites buscan dirigir a la opinión pública. 2) Un segundo nivel de “participación simbólica” es aquel genera-do por algunas democracias, en el cual los Estados se han comprometido a informar y consultar a la ciudadanía sobre ciertas materias, principalmen-te en el ámbito local. 3) Por último, el tercer nivel es el de “poder ciudada-no”. En este macro nivel, el autor analiza el ideal democrático y observa en

Tabla 1: Escalera de Participación Ciudadana de Arnestein (1969)

Visto en Guillen (et. Al, 2009: 187)

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particular el caso Suizo, en donde la ciudadanía tiene amplias potestades legislativas. Como se verá en la siguiente tabla, Shand y Arnberg profun-dizará el modelo de Arnestein simplificando los niveles de participación y operacionalizándolos conforme a las políticas y los mecanismos utilizados por diversos gobiernos nacionales y locales en el periodo post “tercera ola de democratización”, es decir en las décadas de los 80 y 90.

A modo de síntesis, se puede señalar que el concepto de participación ciudadana ha ido abarcando progresivamente áreas que antes estaban constreñidas a la acción de las instituciones representativas, tales como la formulación y diseño de las políticas públicas, así como el control de la probidad de los servicios públicos. Cada nivel de participación ciudadana exige cierta rigurosidad a la hora de establecer políticas y mecanismos, en especial el nivel de “Información”, el cual resulta clave para que la ciuda-danía pueda incidir en los asuntos públicos. Por último, se puede apreciar que en las últimas décadas, diversas legislaciones han ido consagrando mecanismos co- decisionales tales como los plebiscitos, iniciativas popu-lares, consejos ciudadanos resolutivos en ciertas temáticas y presupuestos participativos. La eficacia de cada mecanismo dependerá del ambiente en que se lleven a cabo, es decir, en base al liderazgo político de las autorida-des representativas, la capacidad de las instituciones y las organizaciones sociales, así como el grado de deliberación y empoderamiento ciudadano.

Tabla 2: Continuum de la participación ciudadana de Shand y Arnberg (1996)

Elaboración propia en base a Guillen (et. Al, 2009: 190)

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II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL

1. LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDA-DANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

La existencia del marco normativo que se desprende de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública, permite avanzar hacia la construcción de una mejor democracia, mediante el estableci-miento de mecanismos e instrumentos que fortalecen el derecho de aso-ciación y la participación en la gestión pública. A continuación describen los mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión pública que con-sagra la Ley.

1. ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTEUna de las bases que sustentan el derecho a la participación ciudadana corresponde al acceso expedito a información pertinente sobre la gestión pública. Tal precepto se consagra legalmente en nuestro país a través de la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que señala en su artículo 71 que “cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, ase-gurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Además, se pue-de acceder a dicha información por medio de una solicitud escrita al orga-nismo al que se le solicita la información por medio de una carta o de un formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante.

La autoridad del organismo dispondrá de 20 días hábiles desde la recep-ción de la solicitud, para resolver sobre la entrega de la información so-licitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente (artículo 14, Ley 20.285 de Transparencia). Podrá acceder a una prórroga excepcional de diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Se debe comunicar al solicitante la prórroga y sus fundamentos. El organismo tiene la obligación de derivar la

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solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídi-co. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la in-formación solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.

2. CONSULTAS CIUDADANAS En el artículo 73 de la Ley N° 20.500 se indica que “los órganos de la Ad-ministración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opi-nión de las personas (…) La consulta señalada (…) deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa (...) Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general”.

3. CUENTAS PÚBLICAS PARTICIPATIVASLas Cuentas Públicas Participativas de acuerdo con la Ley N° 20.500 que establece el derecho de la ciudadanía a participar en las distintas instan-cias de la gestión pública, señalando en su artículo 72: “Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria”.

4. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVILLos Consejos de la Sociedad Civil se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones gubernamentales. Todos los órganos de la administración pública -excepto los señalados en el artículo 21 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, de-ben constituir Consejos de la Sociedad Civil. El artículo 74 de la Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Públi-ca establece: “Los órganos de la Administración del Estado deberán esta-blecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integran-tes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la compe-tencia del órgano respectivo”.

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2. INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIU-DADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

En base a los compromisos asumidos en su programa de Gobierno en ma-teria de fortalecimiento de la sociedad civil y participación ciudadana, el 6 de agosto del 2014 la Presidenta Michelle Bachelet firma un nuevo Ins-tructivo de participación ciudadana en la gestión pública.

El Instructivo manifiesta que “Nuestro gobierno entiende la participación ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas”. En esa dirección, cuyo norte es generar espacios de reflexión y diálogos más incidentes, el Instructivo actualiza algunos ele-mentos contemplados en la Ley 20.500, como es el caso de los Consejos de la Sociedad Civil, señalando que deberán ser conformados democráti-camente, y tendrán que reunirse a lo menos en 5 ocasiones durante el año, para que realmente se constituya en un espaciodeliberativo e incidente. Además, el instructivo esboza una serie de nuevos mecanismos de partici-pación ciudadana en la gestión pública que podrán incorporar los Órganos de Administración del Estado.

1. UNIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANALos órganos de la administración del Estado deberán conformar unida-des de participación ciudadana, que tendrán como labor desarrollar una planificación estratégica del área, para así incorporar de mejor forma a la ciudadanía en todo el ciclo de las políticas públicas sectoriales y hacer uso de los mecanismos de participación que contemple la norma específica del servicio.

2. AUDIENCIAS PÚBLICASEste mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la autori-dad del Ministerio o servicio público de que se trate para expresar sus pre-ocupaciones, demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde

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la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia de interés público. De acuerdo al Instructivo Presidencial, las audiencias públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo.

3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOSEs un mecanismo de decisión ciudadana sobre una parte de los recursos que un Servicio Público dispone anualmente, para financiar el diseño, for-mulación y ejecución de proyectos prioritarios para la sociedad civil del ámbito del servicio. A través de jornadas de votación directa, abiertas a toda la comunidad, combinado con los acuerdos adoptados por el consejo o asamblea del Presupuesto Participativo, se decide la inversión y parti-cipación en todo el proceso de desarrollo del proyecto. Supone por tanto, procesos deliberativos de la comunidad para realizar diagnósticos, formu-lar propuestas, elaborar proyectos, vigilar su implementación y evaluar tanto los resultados del proyecto como del mismo proceso.

4. CABILDOS CIUDADANOS SECTORIALES Y TERRITORIALESLos cabildos constituyen instancias de discusión y participación ciudada-na, convocada por un ministerio o servicio, con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de in-terés público. Corresponde a un proceso de participación temprana, que permiten recoger insumos para elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial o sectorial, na-cional o local.

5. ENCUENTROS DE DIÁLOGOS PARTICIPATIVOSEstos encuentros conforman un espacio de diálogo e interlocución entre las autoridades de Gobierno y representantes de la sociedad civil, en for-ma presencial, y la ciudadanía en general, en forma virtual a través de al-guna de las plataformas digitales participativas, sobre una propuesta de una política pública determinada previamente por la Autoridad mediante una minuta de posición. El Objetivo de los Encuentros es lograr una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante el proceso de

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diálogo, por lo cual la autoridad respectiva deberá elaborar una propuesta, señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas, es-pecificando los motivos de su incorporación o rechazo. De esta manera, se busca que la ciudadanía pueda realizar observaciones e indicaciones a las políticas públicas, para así aumentar su legitimidad, eficiencia y eficacia. La realización de estos diálogos será coordinada por el ministerio o servi-cio público del caso. El Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, prestará el apoyo necesario.

6. PLATAFORMAS DIGITALES PARTICIPATIVASLas plataformas digitales ofrecen la oportunidad de profundizar la demo-cracia al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para entrar en proce-sos de colaboración con el gobierno, y permitir a las autoridades entrar en procesos de retroalimentación continúa con los ciudadanos. Para plasmar lo anterior, nuestro Gobierno trabajará en la implementación y mejora de una plataforma única que fomente la participación, accesibilidad, informa-ción y transparencia acerca de los procesos de participación ciudadana y consultas que realizan en los distintos organismos del Ejecutivo, cuyos li-neamientos y detalles de implementación serán definidos por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

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III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

La temática de la participación ciudadana en la gestión pública municipal, también está consagrada en la Ley N°20.500 y las modificaciones que es-tableció de la Ley de Municipalidades y Ley de Junta de Vecinos. En cuanto a los puntos relevantes para el quehacer municipal, cabe destacar:

1. MARCO LEGAL COMÚN PARA TODAS LAS ASOCIACIO-NES SIN FINES DE LUCRO, Y CREACIÓN DE UN FONDO PARA SU FORTALECIMIENTO.

Las ley crea el concepto de “organizaciones de interés público”, las que están conformadas por aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciu-dadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que es-tén inscritas en el Catastro. Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; y las comunidades y asociaciones indígenas.

Su registro estará a cargo del Registro Civil, actualizado según la informa-ción que remitan las municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado. Cabe señalar que la no remisión de antecedentes oportuna-mente se considerará infracción grave en cuanto a deberes funcionarios.

También en este punto, la Ley crea un Fondo de Fortalecimiento de las Or-ganizaciones de Interés Público y un Consejo Nacional del Fondo. El Fondo estará constituido por: los aportes ordinarios o extraordinarios que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos, aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título, recursos prove-nientes de otros organismos del Estado, y donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.

Por otra parte, el Consejo del Fondo estará conformado por el Subsecre-

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tario del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el Subsecretario del Ministerio de Hacienda; el Subsecretario del Ministerio de Planificación; 2 miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente; 6 representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro de OIP.

Entre sus funciones destacan: Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser finan-ciados en el país por los recursos del Fondo; y adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente.

2. ORDENANZA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Para comenzar, de acuerdo a la Asociación Chilena de Municipalidades , se entenderá por Participación Ciudadana a nivel local, “la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser consi-derados en las instancias de información, ejecución y evaluación de accio-nes que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”.

Cada Municipalidad deberá dictar una Ordenanza de Participación Ciuda-dana, la cual deberá contener una mención del tipo de organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. De acuerdo a Ley 18.695, la Or-denanza Municipal será elaborada por el Alcalde con acuerdo del concejo municipal.

Además, consagrará los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, como es el caso de los Consejos de la Socie-dad Civil, Plebiscitos, y mecanismos optativos tales como los presupuestos participativos, consultas, Fondos concursables u otros.

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En cuanto a los objetivos de la ordenanza, cabe destacar:

1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresio-nes organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales

4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representa-ción y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus dis-tintas formas y expresiones en que estas se manifiestan en la sociedad.

6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del alcalde o el Concejo Municipal.

9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la informa-ción pública municipal.

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2.1. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)

Dentro de las estipulaciones que contempla la Ley N° 20.500, se encuen-tra la creación de los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), organismo que reemplaza a los Consejos Económicos y Sociales Comunales (CES-COS).Este nuevo organismo tiene como objetivo asegurar un mecanismo institucional de participación de la ciudadanía en el control ciudadano de la gestión municipal, proporcionan un espacio de carácter consultivo, ase-sorando en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas púbicas comunales al igual que la gestión realizada por el municipio.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, elaboró un re-glamento sobre la base de un “reglamento tipo” que el Alcalde respectivo podrá someter a la aprobación del Concejo Municipal, o bien someter a la aprobación de dicho concejo, un reglamento propio del municipio, el cual determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, al igual que la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite por escrito, un tercio de sus integrantes, o lo estipulado por cada reglamento. El regla-mento podrá ser modificado por dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Según lo establecido en la Ley N° 20.500, la implementación de los CO-SOC genera diversas interrogantes sobre su funcionamiento, composición, atribuciones, entre otros elementos de gran importancia para entender su preponderante labor en la participación ciudadana a nivel local. Es por ello, que daremos respuesta a un número determinado de interrogantes que per-mitirán entender el rol de este órgano consultivo de representación social.

¿Qué modificaciones realiza la Ley N° 20.500?

• Se reemplazan los CESCOS por los COSOC.

• Los representantes elegidos anteriormente por el Alcalde, pasan a ser elegidos a través de elecciones periódicas por las organizaciones co-munitarias de carácter territorial y funcional, y organizaciones de in-terés público de la comuna.

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¿Qué organizaciones pueden integrar el COSOC?

• Organizaciones comunitarias territoriales.

• Organizaciones comunitarias funcionales.

• Organizaciones de interés público.

• Organizaciones sindicales

• Asociaciones de comunidades indígenas*

• Asociaciones gremiales*

• Organizaciones de otras actividades relevantes en el desarrollo econó-mico, social y cultural de la comuna.*

*Estas organizaciones no pueden superar 1/3 de los miembros del Consejo.

Hay que recalcar la importancia que tiene la diversidad organizacional que presentan los participantes del COSOC, fomentando un desarrollo enmar-cado en la pluralidad social existente en el país y promoviendo la partici-pación de sectores vulnerables o históricamente excluidos, como los jóve-nes, mujeres, pueblos originarios e inmigrantes.

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¿Cuáles son las funciones del COSOC?Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:

• Cuenta pública que el Alcalde genere de su gestión anual y sobre la marcha y funcionamiento general de la Municipalidad.

• Cobertura y eficiencia de los servicios municipales.

• Formular propuestas de presupuesto, plan comunal de desarrollo, plan de inversiones y formular modificaciones al plan regulador.

Cada uno de los Consejeros debe informar a las organizaciones sociales que ellos representan, mediante una sesión para dicho efecto, para recibir consultas y opiniones sobre los temas expuestos por el Alcalde.El COSOC cuenta con 15 días hábiles para formular las observaciones.El COSOC también tiene dentro de sus funciones informar al Alcalde sobre la opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la de-nominación de los bienes municipales y nacionales de uso público. Al igual que solicitarle, con acuerdo del Concejo Municipal (2/3 de los conceja-les en ejercicio), la realización de un plebiscito comunal.

Cuentapública dela gestiónmunicipal

Propuesta depresupuesto yplan comunalde desarrollo

Cobertura yeficiencia delos serviciosmunicipales

Observaciones del COSOC

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¿Cuántos miembros tiene el COSOC?

Existe una cantidad límite de sus miembros, depende del número de Con-cejales presentes en la comuna:

• No puede ser inferior al doble de los Concejales en ejercicio.

• No puede superar al triple de los Concejales en ejercicio.

¿Cuánto tiempo pertenecen en el cargo los Consejeros?

• 4 años

El Consejo debe reunirse a lo menos cuatro veces por año, con la presencia del Alcalde (quien preside el COSOC). En su ausencia, será presidido por el vicepresidente del COSOC, elegido en la 1° sesión ordinaria del Consejo por sus propios miembros. El Secretario Municipal cumplirá la función de Ministro de fe, deberá traer consigo mismo las actas de las reuniones y

Cantidad límitede los miembros

del COSOC

No puede superar al triple de los Concejales

en ejercicio

No puede ser inferior al doble de los Concejales

en ejercicio

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acuerdos adoptados en las sesiones anteriores, el original de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del Consejo, documentos que al igual que las sesiones será de carácter público.Cada Municipio debe proporcionar los medios necesarios para el correcto funcionamiento del COSOC.

¿Cómo son elegidos los Consejeros?Mediante elecciones periódicas cada cuatro años. Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de los Consejeros, deberá publicar un listado con las organizaciones comunitarias con dere-cho a participar en el proceso electoral. Las organizaciones aptas para ser partícipes del proceso eleccionario serán aquellas que cuenten por Perso-nalidad Jurídica vigente.

¿Dónde informarse sobre los detalles de la elección?En el sitio web de cada Municipalidad se deberá dar a conocer la hora, fecha y lugar de la realización de la elección. Si la información por algún motivo no se puede dar a conocer por dicho medio, se deberá informar por una radio de cobertura comunal o diario que tenga el mismo alcance. El lugar de realización de la votación será en alguna dependencia Municipal o algún lugar establecido en la convocatoria.

La elección deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los Consejeros salientes.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho a voto?Los representantes legales de cada organización que figure dentro del pa-drón u otra persona habilitada por la organización a través de su Directorio.

¿Quiénes serán electos Consejeros?Los candidatos que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número total de Consejeros a elegir. Los candidatos que en estricto orden siguen inmediatamente de los candi-datos que obtuvieron mayoría, quedarán electos en calidad de Consejeros suplentes.

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¿En caso de empate, quien será elegido?Si en algún caso, existiese un empate entre los candidatos, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se realizará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, es decir quien cumple el rol de ministro de fe.

¿Qué requisitos debe cumplir el postulante a ser Consejero?

Ser chileno o extranjero avecindado en el país.

Tener 18 años de edad (con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias).

Tener un año de afiliación como mínimo a una organización del estamento, según corresponda en el momento de la elección.

No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

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¿Qué inhabilita a un candidato a postular al cargo de Consejero? No podrán ser candidatos al COSOC:

• No pueden ser candidatos: Ministros de Estado, Subsecretarios, Secre-tarios regionales ministeriales, Gobernadores, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales, Parlamentarios, Miembros del Consejo del Ban-co Central, Contralor General de la República.

• No pueden ser candidatos miembros y funcionarios de: Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales electorales regionales, Fuerzas Armadas, Cara-bineros, Investigaciones.

• Personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vi-gente contratos o cauciones con la Municipalidad.

¿Cuáles son las causales de cesación del cargo de Consejero?

• Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

• Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales o tres sesiones sucesivas en cualquier periodo.

• Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artí-culo 74 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipali-dades.

• Inhabilidad sobreviniente (circunstancias que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública que imposibilitan su correc-to desarrollo).

• Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen.

• Extinción de la Personalidad Jurídica que representan.

La instauración del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, genera una nueva instancia de participación legal e institucional, fomentando la or-ganización formal de la sociedad comprometida con el desarrollo social. Proporciona espacios de influencia real en la gestión pública donde los dirigentes sociales cumplen un rol protagónico como canalizadores de las

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demandas ciudadanas, mediante la representación de las organizaciones sociales en este órgano asesor que los hace ser parte de la institucionali-dad local fomentando una mayor participación ciudadana.

2.2 Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)

La Municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una ofi-cina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciuda-danía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes, que tendrán definido un procedimiento de respuesta.

Objetivos

• La difusión de programas sociales y trámites propios de las reparticio-nes municipales.

• La comunicación de las prioridades municipales.

• Deriva e informa sobre atenciones relacionadas con otras instituciones públicas.

• Canaliza reclamos respecto a situaciones generadas en el marco de los órganos y servicios dependientes de la municipalidad

• Recoge sugerencias para mejorar la calidad del servicio que ofrece la municipalidad.

• Recibe felicitaciones con el objeto de destacar el buen desempeño de nuestros funcionarios.

En estos espacios, el Municipio debe garantizar el derecho a una atención de calidad, para todas las personas que acudan a ellas.

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2. 3 Plebiscitos Comunales

Los Plebiscitos Comunales son aquella manifestación de la voluntad sobe-rana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinión en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas.

Conforme a la ley, las materias que pueden resolverse en las urnas son las siguientes:

En cuanto a la convocatoria del plebiscito comunal, esta se puede llevar a cabo de la siguiente forma:

1. Mediante decisión del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal

2. Mediante decisión del Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal por acuerdo de 2/3 de sus respectivos integrantes

3. A petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Co-munal deOrganizaciones de la Sociedad Civil;

4. Por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros elec-torales, que participaron en la última elección.

Otras materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia mundial

Asuntos de administración local relativas a inversiones

específicas de desarrollo comunal

La aprobación o modificación del plano comunal de desarrollo

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Dentro del décimo día de haberse llevado a cabo el procedimiento de convocatoria, el Alcalde deberá dictar un decreto para convocar al ple-biscito. Su publicación en el Diario oficial se realizará durante los 15 días siguientes, y la votación se realizará 120 días después de la publicación del decreto.

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

• Fecha de realización, lugar y horario.

• Materias sometidas a plebiscito.

• Derechos y obligaciones de los participantes.

• Procedimientos de participación.

• Procedimiento de información de los resultados.

La difusión del evento deberá llevarse a cabo en el mayor periódico de circulación de la comuna, avisos fijados en las sedes comunales y otros lugares públicos.

El Servicio Electoral y la respectiva municipalidad, deberán coordinar-se para la programación y realización del plebiscito. En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva. Los resultados serán vinculantes siempre que vote más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.

No podrá convocarse a plebiscito comunal:

• Durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

• Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

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Algunos elementos a considerar:

• No corresponde realizar un proceso plebiscitario cuyas consecuencias no puedan ser asumidas por la respectiva municipalidad.

• Nada obsta a que el plebiscito se manifieste respecto de una modifica-ción a un plan regulador en curso.

• Corresponde al alcalde, en ejercicio de sus atribuciones realizar la pre-cisión última de las materias objeto del plebiscito, atendida la gene-ralidad de la voluntad expresada por los ciudadanos firmantes.

2.4. Audiencias Públicas

La audiencia pública, es un mecanismo mediante el cual el Alcalde y el Concejo Municipal darán cuenta y deliberarán junto con la ciudadanía, materias que estime de interés la comunidad por medio de una solicitud escrita.

Objetivos

• Mediante la Audiencia Pública la Municipalidad se dota de mayor transparencia y probidad, y la ciudadanía adquiere mayor poder de control social.

• La Audiencia Pública establece el derecho efectivo de todo ciudadano a ser oído y a expresar su opinión.

• Vincular e interesar a la Autoridad en torno a una materia importan-te para la ciudadanía, con el fin de desarrollar un espacio de dialogo donde se presente información que pueda ser relevante para que una toma de decisión se realice en sintonía con los intereses de la comu-nidad, además de vincular a los mismos ciudadanos con la toma de decisión.

• Por otra parte, una Audiencia Pública busca poder obtener y/o entregar datos sobre una determinada materia, esencialmente aquellos que la misma ciudadanía desee proporcionar acerca del tema en cuestión.

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En cuanto a la convocatoria:

• El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 97 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes).

• La solicitud debe acompañarse de las firmas de respaldo correspon-dientes

• La solicitud debe contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del consejo

• La solicitud deberá identificar a las personas que, en un número no su-perior a 5, representarán a los requirentes.

• La ordenanza municipal de participación deberá contemplar los plazos y formalidades que se estimen pertinentes.

Etapas de la Audiencia Púbica

• Establecer oportunamente el funcionamiento, es decir, manifestar que temas podría tratar y resolver el municipio

Etapa 1Solicitud Audiencia

Etapa 2Difusión y organización

del evento

Etapa 3Audiencia

Etapa 5Evento para presentar

Informe con los detalles yacuerdos de la audiencia

Etapa 3Elaboración informe condetalles y acuerdos de la

Audiencia

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• En el Informe acerca de los temas manifestados en la audiencia, identi-ficar acuerdos y disensos con sus respectivas razones. Además es ne-cesario fijar plazos para el cumplimiento de los acuerdos.

• En el marco del seguimiento de los acuerdos, establecer una instancia con dichas potestades, como por ejemplo, el COSOC.

2. 5. Consultas Ciudadanas

Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:

1. Las organizaciones de interés público.

2. Las organizaciones de voluntariado

3. Asociaciones gremiales

4. Organizaciones sindicales.

5. La ciudadanía en general

Objetivos

• Recabar la opinión y aportes de ciudadana sobre alguna política a su enriquecimiento en las distintas etapas del ciclo de vida de la política pública.

• Incrementar la legitimidad de las políticas públicas a través de la de-liberación y co-construcción de éstas entre los servicios públicos y la ciudadanía.

• Fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciuda-danía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la Administración del Estado.

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La consulta ciudadana puede realizarse mediante la modalidad presencial y/o virtual, o ambas en forma simultánea, si lo que se desea contar con mayor tasa de participación:

• Modalidad Presencial a través de Diálogos Participativos y votación en urna.

• Modalidad Virtual, a través de foros de opinión y votación electrónica

La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser infor-mado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización. La convoca-toria impresa se colocará en los lugares de mayor afluencia de ciudadanos y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada de la página web del municipio.

2. 6. Presupuesto Participativo Local

El presupuesto participativo es, por un lado, un instrumento de la gestión pública que contribuye a un uso transparente y democrático del gasto pú-blico. Por otro lado, el presupuesto participativo es un proceso en que se involucran sectores de la sociedad civil, es decir, un proceso con elemen-tos de información, deliberación y votación ciudadana, en donde se asigna cierta proporción del presupuesto municipal para satisfacer necesidades y proyectos priorizados por la comunidad

Objetivos

1. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públi-cos.

2. Reforzar la relación entre el estado y la sociedad / Municipalidad – Co-munidad.

3. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Comu-nal y/o Nacional.

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4. Fijar prioridades en la inversión pública

5. Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del pre-supuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo capacidades locales.

Proceso del presupuesto participativo

Cada municipio podrá mediante su ordenanza municipal, definir la metodo-logía que utilizará para implementar un sistema de gestión presupuestaria participativo, atendiendo la realidad y las características propias de la co-muna, debiendo garantizar la participación de todos los actores sociales, en especial aquellos provenientes de sectores vulnerables o históricamente ex-cluidos, tales como los jóvenes, pueblos originarios, mujeres e inmigrantes.

2.7. Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)

Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Ve-cinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarro-llo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).

Etapa 6Ejecución, seguimiento yevaluación de proyectos

Etapa 1Diseño del proceso

y asignaciónpresupuestaria

Etapa 2Difusión y organización

del proceso

Etapa 4Asambleas para discutir,

negociar y definirproyectos

Etapa 5Votación para definir

proyectos

Etapa 3Asambeas para

identificar prioridades

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Objetivos

• Promover la participación de las organizaciones sociales, con la finali-dad de que estas se organicen, prioricen sus necesidades y formulen proyectos en base a sus intereses.

• Desarrollar proyectos que tengan impacto local y logren satisfacer ne-cesidades sentidas de la comunidad, que mejoren la calidad de vida de los vecinos y constituyan un aporte al desarrollo y fortalecimiento de la vida comunitaria de las distintas localidades.

• Contribuir e incentivar el desarrollo cultural, deportivo, social y educa-tivo a nivel territorial.

Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

• La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.

• Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.

• Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

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Este es un fondo de administración municipal. El Concejo Municipal esta-blecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y ope-ración de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su uti-lización.

2. 8 Cabildos Comunales

Los Cabildos Comunales son un instrumento de participación ciudadana, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.

La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es vo-luntaria, y sus conclusiones podrán ser de carácter consultivo o vinculante dependiendo de lo que definan las autoridades municipales.

Objetivos

• Garantizar a la ciudadanía la oportunidad de participar en la planifica-ción del desarrollo Nacional local.

• Facilitar la priorización de las políticas, programas y proyectos por par-te de los habitantes.

• Compartir el poder y la co-responsabilidad entre la Municipalidad y la Sociedad Civil en la elaboración de las políticas públicas.

• Generar un espacio deliberativo, e incluso co-decisional entre las au-toridades municipales y la ciudadanía, para la formulación de políticas y programas de impacto sectorial y/o territorial.

En cuanto a su metodología, esta es variable y flexible, articulando los di-ferentes niveles de la administración local. Puede llevarse a cabo median-te asambleas en alguno de estos niveles: barrial, sectorial y comunal.

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En el proceso, se discuten las propuestas base y se eligen delegados para los siguientes encuentros (en los niveles administrativos superiores). El proceso suele cerrarse en un acto solemne, en donde se hace entrega de un informe final del proceso.

2. 9 Cartas de Servicio

Las cartas de Servicio son “un instrumento a partir del cual el municipio se compromete a difundir y prestar servicios y programas con determi-nados estándares de calidad, fijando mecanismos para la presentación de opiniones, aportes, reclamos y sugerencias de parte de los vecinos y estableciendo las formas de corrección cuando no puede cumplir con los compromisos asumidos. Su propósito es transparentar las acciones del municipio, estableciendo compromisos públicos de gestión, facilitando y promoviendo la participación de los vecinos a través de compromisos y deberes asumidos por ambas partes, para la mejora continua de los pro-gramas y servicios ofrecidos por el municipio, transformando a los ciuda-danos en protagonistas de su propio desarrollo local ”.

CabildoComunal

CabildosSectoriales

CabildosBarriales

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Objetivos

• Mejorar la calidad de los servicios prestados, en especial, en lo referido a la definición de estándares de los mismos.

• Mejorar la atención al público, esto es, trato digno y ágil.

• Aumentar la transparencia, mediante la generación de información con mayor grado de confiabilidad.

• Adoptar mecanismos de participación ciudadana para el control y me-joramiento de la calidad del servicio prestado.

• Implementar mecanismos permanentes de evaluación y monitoreo.

Es relevante destacar que parte de la información entregada se transmi-te como “derechos” hacia la comunidad, sin embargo, el municipio puede a través de la misma vía, considerar una serie de “responsabilidades” de los vecinos y vecinas, las que pueden tener relación con el trato hacia los funcionarios/as municipales, la necesidad de informar al municipio sobre actos que afecten la calidad del servicio prestado, entre otros.

Al informar, el municipio asume implícitamente que lo comunicado debe cumplirse y que de no poder llevarse a cabo, deberá adoptar los meca-nismos correctivos que el mismo se imponga. De lo anterior, se deriva la importancia de definir los componentes de la información entregada y sus verificadores con el correspondiente sistema de monitoreo y evaluación, el cual por ejemplo, puede recaer en la OIRS y/o mediante el mecanismo de la consulta ciudadana.

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REFERENCIAS

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