Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

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• 6 Nº 129 • Enero de 2002 FICHA RESUMEN Título: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro: Comentarios y casos prácticos Fuente: Partida Doble, núm. 129, páginas 6 a 28, enero 2002 Localización: PD 02.01.01 Resumen: Guía editada por el Icac, la Dirección general de política de la Pyme y el Organismo para la Campaña de comunicación euro, en el que se analizan las normas para la adaptación de la contabilidad de las pequeñas empresas a la nueva moneda. Contiene una reproducción de los textos legales acompañados de comentarios que facilitan su interpretación y casos prácticos en los que la introducción de cifras y estados financieros permite evaluar la importancia de los cambios introducidos. Descriptores ICALI: Euro. Contabilidad general. Estados financieros. 1. NOTA PREVIA L as empresas españolas deben re- alizar una serie de operaciones para expresar en la moneda euro- pea, el EURO, la información eco- nómica que generan. En particu- lar, y por lo que concierne a la contabili- dad, se hace necesario que en este perí- odo que resta hasta 31 de diciembre de 2001, se efectúe el citado cambio, aspec- to que en definitiva producirá una serie de actuaciones que se pueden sintetizar en las siguientes: Si una empresa lleva su contabilidad en pesetas, es decir, realiza sus apuntes en los libros de contabilidad expresando las operaciones en pese- tas, los documentos que integran las denominadas cuentas anuales, o sea el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, se obten- drán, en principio, en pesetas. Por tanto, una primera adaptación al EURO, será expresar en EUROS esas cuentas anuales que inicialmente es- tán en pesetas. Además, dado el reducido tiempo que resta para la obligatoriedad de llevar la contabilidad en EUROS, las empre- sas deberían preparar ya las necesa- rias actividades para que los libros de contabilidad recojan este hecho. Para ello, si la contabilidad se lleva a través de un sistema informático, se El Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, junto con la Dirección general de política de la Pyme del Ministerio de Economía y el Organismo para la Campaña de comunicación euro, han coeditado un documento para facilitar la adaptación de las pequeñas empresas al euro. Dado su interés y ya como último recordatorio para las empresas que están completando su adaptación y como chequeo para aquellas que tengan todo a punto, reproducimos el texto con la autorización de sus editores Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro: Comentarios y casos prácticos Paso al Euro

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FICHA RESUMEN

Título: Guía para la adaptación de la contabilidad delas PYME al euro: Comentarios y casos prácticosFuente: Partida Doble, núm. 129, páginas 6 a 28,enero 2002Localización:PD 02.01.01Resumen: Guía editada por el Icac, la Dirección general depolítica de la Pyme y el Organismo para laCampaña de comunicación euro, en el que seanalizan las normas para la adaptación de lacontabilidad de las pequeñas empresas a lanueva moneda. Contiene una reproducción delos textos legales acompañados de comentariosque facilitan su interpretación y casos prácticosen los que la introducción de cifras y estadosfinancieros permite evaluar la importancia de loscambios introducidos.Descriptores ICALI:Euro. Contabilidad general. Estados financieros.

1. NOTA PREVIA

Las empresas españolas deben re-alizar una serie de operacionespara expresar en la moneda euro-pea, el EURO, la información eco-nómica que generan. En particu-

lar, y por lo que concierne a la contabili-dad, se hace necesario que en este perí-odo que resta hasta 31 de diciembre de2001, se efectúe el citado cambio, aspec-to que en definitiva producirá una seriede actuaciones que se pueden sintetizaren las siguientes:

• Si una empresa lleva su contabilidaden pesetas, es decir, realiza susapuntes en los libros de contabilidadexpresando las operaciones en pese-

tas, los documentos que integran lasdenominadas cuentas anuales, o seael balance, la cuenta de pérdidas yganancias y la memoria, se obten-drán, en principio, en pesetas.

Por tanto, una primera adaptación alEURO, será expresar en EUROS esascuentas anuales que inicialmente es-tán en pesetas.

• Además, dado el reducido tiempo queresta para la obligatoriedad de llevarla contabilidad en EUROS, las empre-sas deberían preparar ya las necesa-rias actividades para que los libros decontabilidad recojan este hecho.

Para ello, si la contabilidad se lleva através de un sistema informático, se

El Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, junto con la Direccióngeneral de política de la Pyme del Ministerio de Economía y el Organismopara la Campaña de comunicación euro, han coeditado un documento parafacilitar la adaptación de las pequeñas empresas al euro. Dado su interés y yacomo último recordatorio para las empresas que están completando suadaptación y como chequeo para aquellas que tengan todo a punto,reproducimos el texto con la autorización de sus editores

Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro: Comentarios y casos prácticos

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deberá preparar éste para que sepueda realizar el citado cambio.

El presente documento trata de esta-blecer las reglas prácticas que es acon-sejable observar para efectuar dichocambio, con el objetivo principal de pro-piciarlo en el ámbito contable.

En concreto, se analizan las normasque regulan la transición de las contabilida-des al EURO, desde una perspectiva prác-tica y con cierto énfasis didáctico, por loque no se han agotado todos los aspectostécnicos que singularmente pueden apare-cer, aunque sí los de carácter general.

En definitiva, quiere transmitirse quela transición de la contabilidad de lasempresas al EURO puede realizarse sindificultad.

2. REAL DECRETO 2814/1998, DE 23DE DICIEMBRE, POR EL QUE SEAPRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOSASPECTOS CONTABLES DE LAINTRODUCCIÓN DEL EURO

2.1. La Norma indica

Artículo 1.— Aprobación de las Normassobre los Aspectos Contables de la Intro-ducción del Euro.

Se aprueban las Normas sobre losAspectos Contables de la Introduccióndel Euro, cuyo texto se inserta a conti-nuación.

Artículo 2.— Aplicación.

1. Las Normas sobre los Aspectos Con-tables de la Introducción del Euro se-rán de aplicación obligatoria para:

a) Todas las empresas, cualquiera quesea su forma jurídica, individual osocietaria.

b) Las entidades sin fines lucrativos obli-gadas a formular cuentas anuales.

c) Los sujetos obligados a formularcuentas anuales consolidadas.

2. No obstante, lo dispuesto en este RealDecreto no será de aplicación a las en-tidades financieras para las que existandisposiciones específicas que les seanaplicables en esta materia.

Disposición adicional única. Informa-ción presupuestaria en las entidades nolucrativas.

Si de acuerdo con el contenido delas «Normas sobre Aspectos Contablesde la Introducción del Euro» una entidada la que resulta aplicable el Real Decreto776/1998, de 30 de abril, por el que seaprueban las «Normas de adaptacióndel Plan General de Contabilidad a lasentidades sin fines lucrativos y las Nor-mas de información presupuestaria a es-tas entidades», formula sus cuentasanuales en euros, deberá confeccionarlos presupuestos que deba elaborar apartir de ese momento en dicha expre-sión monetaria, en los mismos términosestablecidos para las cuentas anualesen el artículo 1 de las «Normas sobreAspectos Contables de la Introduccióndel Euro».

Disposición final primera. Moneda dis-tinta del euro.

A partir de la entrada en vigor del eu-ro, las referencias a «moneda extranjera»contenidas en el Plan General de Conta-bil idad, aprobado por Real Decreto1643/1990, de 20 de diciembre, susadaptaciones sectoriales y demás normascomplementarias y de desarrollo, se en-tenderán realizadas a «moneda distintadel euro».

Disposición final segunda. Habilitaciónnormativa.

1. El Ministro de Economía y Hacienda, apropuesta del Instituto de Contabilidady Auditoría de Cuentas y mediante Or-den ministerial, podrá adaptar las «Nor-

mas sobre los Aspectos Contables dela Introducción del Euro» a las condi-ciones concretas del sujeto contable.

2. El Ministro de Economía y Hacienda, apropuesta del Instituto de Contabili-dad y Auditoría de Cuentas y median-te Orden ministerial, podrá adaptar loprevisto en el artículo 6 de las «Nor-mas sobre Aspectos Contables de laIntroducción del Euro» a los criteriosque se fijen al respecto en normas dela Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vi-gor.

El presente Real Decreto entrará envigor el día 1 de enero de 1999.

2.2. ¿Qué significa?

Se trata de la Disposición que aprue-ba las Normas que luego se comentan;indica a quién va dirigido, es decir, a to-das las empresas, fundaciones, etc.

Como las Normas aprobadas regulanexclusivamente materia contable, se es-pecifica que el presupuesto que debanrealizar las fundaciones y asociaciones,que está relacionado con la contabilidadpero que estrictamente no es dicha mate-ria, se expresará en la misma monedaque las cuentas anuales (balance, cuentade pérdidas y ganancias y memoria).

Lo que hasta ahora se conocía con elnombre de moneda extranjera, pasa a de-nominarse «MONEDA DISTINTA DEL EU-RO», ya que hay países distintos del nues-tro que tienen al EURO como moneda.

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NORMAS SOBRE LOS ASPECTOSCONTABLES DE LA INTRODUCCION DELEURO

3. CAPÍTULO I. MONEDA EN QUE SEEXPRESAN LAS CUENTAS ANUALES

3.1. Artículo 1. Moneda en que seexpresan las cuentas anuales

1. Las cuentas anuales, individuales yconsolidadas, correspondientes a losejercicios cuya fecha de cierre se pro-duzca durante el período transitoriode la introducción del euro, que abar-ca desde el 1 de enero de 1999 hastael 31 de diciembre del 2001, ambosinclusive, podrán expresarse en pese-tas o en euros. Para ello se aplicará eltipo de conversión y su correspon-diente redondeo.

Tomada la opción de expresar lascuentas anuales, individuales y conso-lidadas, en euros, se mantendrá a lolargo del período transitorio, no pu-diéndose modificar dicho criterio, sal-vo casos excepcionales debidamentejustificados en la memoria de lascuentas anuales.

2. Las cuentas anuales, individuales yconsolidadas, correspondientes aejercicios económicos cuya fecha decierre se produzca con posterioridad a31 de diciembre del 2001, deberánexpresar sus valores exclusivamenteen euros, para lo que se aplicará el ti-po de conversión y su correspondien-te redondeo.

3. Las cuentas anuales, individuales yconsolidadas, expresadas en euros,podrán incorporar sus valores en mi-les cuando la magnitud de las cifrasasí lo aconseje, indicándose esta cir-cunstancia en las cuentas anuales; entodo caso, deberán redactarse conclaridad y mostrar la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera yde los resultados del sujeto contable.

3.2. Artículo 2. Comparabilidad de lainformación contenida en las cuentasanuales

1. Las cuentas anuales, individuales yconsolidadas, que se expresen en eu-ros, de acuerdo con lo indicado en elartículo anterior, deberán incorporaren todo caso en el balance, en lacuenta de pérdidas y ganancias y enla memoria, las cifras de ejerciciosprecedentes en euros.

2. Para expresar los valores en euros co-rrespondientes a ejercicios anterioresa que se ha hecho referencia en esteartículo, se empleará, en todo caso, eltipo de conversión y su correspon-diente redondeo.

3. A efectos de la comparabilidad, en elprimer ejercicio en que el sujeto con-table exprese las cuentas anuales eneuros, incluirá en la memoria, en elapartado correspondiente a «Basesde presentación de las cuentas anua-les» una explicación sobre la adapta-ción de los importes de los ejerciciosprecedentes, así como del proceso deintroducción del euro.

3.3. Quiere decir

OBLIGATORIO: si el ejercicio económicode una empresa coincide con el año na-tural (cierra el 31 de diciembre), las cuen-tas anuales del ejercicio 2002 deben ex-presarse en EUROS.

De lo anterior se desprende que lascuentas anuales de los ejercicios 1999,2000 y 2001, pueden expresarse en pe-setas, siempre que su FECHA DE CIE-RRE COINCIDA CON EL AÑO NATURAL.En otro caso, por ejemplo si el ejercicio2001 cierra en cualquier fecha posterior a31 de diciembre de 2001, las cuentasanuales de ese ejercicio DEBEN expre-sarse en EUROS.

SE RECOMIENDA: dada la facilidad quesupone expresar las cuentas anuales en

EUROS, se debería aplicar ya a las cuentasdel año 2000 (ver CASO 1, pág 9), es decir,las que hay que formular hasta el 31 demarzo del 2001, o bien con posterioridad aesta fecha, si el ejercicio económico nocoincide con el año natural (cierre posterioral 31-12-2000). Para las cuentas anualesdel ejercicio 2001, se hace más recomen-dable aún su expresión en EUROS.

Una vez expresadas las cuentasanuales en EUROS en un ejercicio econó-mico, NO se puede volver a la peseta enejercicios posteriores.

La opción CUENTAS ANUALES enEUROS NO conlleva la obligación de quelos libros de contabilidad se elaboren enEUROS durante el período transitorio1/1/1999 a 31/12/2001.

ADICIONALMENTE, en el primer ejerci-cio en que se expresen las cuentas anua-les en EUROS:

• Deben expresarse en EUROS, igual-mente, las cifras del ejercicio anterior.El procedimiento a aplicar para elloserá el mismo que el indicado para elejercicio al que correspondan lascuentas anuales.

• En la memoria de las cuentas anua-les, se deberá proporcionar informa-ción de los efectos que la conversiónanterior ha tenido, así como una bre-ve descripción del proceso de intro-ducción del euro.

A modo de ejemplo, y considerandola conversión a EUROS de las cuentasanuales de una empresa, en el apartadosegundo de los modelos de memoria delas cuentas anuales se debería introduciral menos el siguiente párrafo:

«2. Bases de presentación de lascuentas anuales.

e) Efectos de la introducción del euro.

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El proceso de adopción de la monedaúnica europea, EURO, como conse-cuencia de la integración de Españaen la Unión Monetaria, con efectosdesde el 1 de enero de 1999, ha traí-do consigo la necesidad de adaptar lainformación económico-financiera quedeben mostrar las empresas. En parti-cular, la conversión de los estados fi-nancieros expresados en pesetas a laindicada moneda, se ha realizado apli-cando las Normas sobre AspectosContables de la Introducción del Euroaprobadas por Real Decreto 2814/98,de 23 de diciembre. Con el ánimo deno agotar el período transitorio (hasta31 de diciembre de 2001), e integrar-se plenamente en las exigencias deinformación que a partir del 1 de ene-ro de 2002 delimita la indicada norma-tiva, la empresa XXX ha decidido ex-presar sus cuentas anuales a 31 de di-ciembre de 2000 en EUROS, a pesarde seguir llevando sus libros de con-tabilidad durante el ejercicio siguienteen pesetas.»

3.4. Caso 1. Conversión de las cuentasanuales a EUROS manteniendo los librosde contabilidad en pesetas

DATOS

Partiendo de las cuentas anuales(1), laempresa REDONDEOS, S.L., a 31 de di-ciembre de 2000, opta por formular di-chas cuentas anuales en EUROS, pero si-gue llevando los libros de contabilidad enpesetas.

Es decir, su contabilidad le ha permiti-do obtener el balance, la cuenta de pérdi-das y ganancias y la memoria expresadosen pesetas. Veamos el proceso a seguir:

1. Para obtener las citadas cuentasanuales en EUROS, habrá que con-vertir a esta moneda todos y cadauno de los importes que figuran en elbalance, la cuenta de pérdidas y ga-nancias y la memoria.

En definitiva, se debe aplicar el tipode conversión de 166,386 pesetas/euro ylas correspondientes normas de redon-deo (ver CASO 5). En concreto, en el ba-lance y la cuenta de pérdidas y gananciasse convertirá el importe de cada partida.

En el ejemplo propuesto de la em-presa REDONDEOS, S.L.: La partida delactivo III. «Deudores» se puede expresaren EUROS dividiendo el importe global,4.000.000 pesetas, por el tipo de con-versión, sin necesidad de realizar estaoperación por separado con cada unode los clientes. La aplicación práctica deredondeo se muestra más adelante en elcomentario al artículo 9 de las Normas.

Es decir:

III. «Deudores»:4.000.000 ptas. / 166,386 = 24.040,48417cuyo redondeo es: 24.040,48 euros

Y así con cada partida del balance yla cuenta de pérdidas y ganancias. Tam-bién debe aplicarse a los importes que fi-guran en la memoria.

2. Si una vez convertidas a EUROS lasdistintas partidas del Activo y Pasivodel balance o del Debe y el Haber dela Cuenta de Pérdidas y Ganancias,las sumas totales NO COINCIDEN, ladiferencia, positiva o negativa, quecomo se verá es POCO SIGNIFICA-TIVA, afectará al resultado del ejerci-cio, calificándose de naturaleza fi-nanciera en las Normas objeto de es-tos comentarios, es decir, gasto o in-greso financiero.

En el ejemplo de la empresa REDON-DEOS, S.L. ocurre, por lo que : La sumadel ACTIVO y el PASIVO del balance di-fieren en 0,01 EURO (1,66 ptas.), que seimputan al resultado como un gasto fi-nanciero más de la empresa.

Dicha diferencia aparecerá desglosa-da en la Cuenta de Pérdidas y Gananciasexpresada en euros, formando parte del

resultado financiero, como se puede veren el ejemplo.

En el Balance expresado en EUROSla diferencia no aparece por separado enuna partida, sino formando parte del sal-do de la partida del Pasivo «Pérdidas yGanancias».

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(1) Se consideran los modelos abreviados establecidos enla Cuarta Parte del Plan General de Contabilidad,aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 dediciembre.

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EJEMPLO DE BALANCE

REDONDEOS, S.L. BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.00 (En miles de pesetas)

REDONDEOS, S.L. BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.00(En euros)

Ejercicio Ejercicio ACTIVO 00 99 A) Accionistas (socios) por desembolsos

no exigidos — — B) Inmovilizado 39.500 43.400

I. Gastos de establecimiento — —II. Inmovilizaciones inmateriales — —III. Inmovilizaciones materiales 37.500 41.400IV. Inmovilizaciones financieras 2.000 2.000V. Acciones propias — —

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios — —D) Activo circulante 14.200 12.996

I. Accionistas por desembolsos exigidos — —II. Existencias 8.800 7.846III. Deudores 4.000 3.150IV. Inversiones financieras temporales 1.000 1.500V. Acciones propias a corto plazo — —VI. Tesorería 400 500VII. Ajustes por periodificación — —

TOTAL GENERAL (A + B + C + D) 53.700 56.396

Ejercicio Ejercicio PASIVO 00 99 A) Fondos propios 25.000 24.200

I. Capital suscrito 15.000 15.000II. Prima de emisión — —III. Reserva de revalorización — —IV. Reservas 8.000 7.000V. Resultados de ejercicios anteriores — —VI. Pérdidas y ganancias

(beneficio o pérdida) 2.000 2.200VII. Dividendo a cuenta entregado

en el ejercicio — — B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios — — C) Provisiones para riesgos y gastos — —D) Acreedores a largo plazo 18.000 20.000 E) Acreedores a corto plazo 10.700 12.196

TOTAL GENERAL (A + B + C + D + E) 53.700 56.396

Ejercicio Ejercicio ACTIVO 00 99 A) Accionistas (socios) por desembolsos

no exigidos — — B) Inmovilizado 237.399,78 260.839,25

I. Gastos de establecimiento — —II. Inmovilizaciones inmateriales — —III. Inmovilizaciones materiales 225.379,54 248.819,01IV. Inmovilizaciones financieras 12.020,24 12.020,24V. Acciones propias — —

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios — — D) Activo circulante 85.343,72 78.107,53

I. Accionistas por desembolsos exigidos — —II. Existencias 52.889,07 47.155,41III. Deudores 24.040,48 18.931,88IV. Inversiones financieras temporales 6.010,12 9.015,18V. Acciones propias a corto plazo — —VI. Tesorería 2.404,05 3.005,06VII. Ajustes por periodificación — —

TOTAL GENERAL (A + B + C + D) 322.743,50 338.946,78

Ejercicio Ejercicio PASIVO 00 99 A) Fondos propios 150.253,02 145.444,92

I. Capital suscrito 90.151,82 90.151,82II. Prima de emisión — —III. Reserva de revalorización — —IV. Reservas 48.080,97 42.070,85V. Resultados de ejercicios anteriores — —VI. Pérdidas y ganancias

(beneficio o pérdida) 12.020,23 (2) 13.222,25VII. Dividendo a cuenta entregado

en el ejercicio — — B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios — — C) Provisiones para riesgos y gastos — — D) Acreedores a largo plazo 108.182,18 120.202,42 E) Acreedores a corto plazo 64.308,30 73.299,44 TOTAL GENERAL (A + B + C + D + E) 322.743,50 338.946,78 (2) La aplicación del tipo de conversión y las reglas de redondeo al resultado del ejercicio, hubiese

arrojado un saldo de 2.000.000 ptas/166,386 = 12.020,24209 euros = 12.020,24 euros. Noobstante, tal como se ha indicado más arriba, el método de conversión delimitado en las Normas,determina que el saldo que figura en esta cuenta debe coincidir con la diferencia entre las partidasdel activo y del pasivo una vez efectuada la conversión.

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EJEMPLO DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

REDONDEOS, S.L. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA EJERCICIO 2000

(En miles de pesetas)

Ejercicio Ejercicio DEBE 00 99 A) GASTOS

1. Consumos de explotación 25.200 27.000 2. Gastos de personal 6.900 7.310

a) Sueldos, salarios y asimilados 6.100 6.500b) Cargas sociales 800 810

3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado 3.900 3.9004. Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables 500 6005. Otros gastos de explotación 5.000 5.100I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1-A1-A2-A3-A4-A5) 4.590 4.840

6. Gastos financieros y gastos asimiladosa) Por deudas con empresas del grupo — —b) Por deudas con empresas asociadas — —c) Por otras deudas 2.000 2.200d) Pérdidas de inversiones financieras — —e) Gastos financieros redondeo(*) — —

7. Variación de las provisiones de inversiones financieras — —8. Diferencias negativas de cambio — —II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B2+B3-A6-A7-A8) — —III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII) 2.750 2.8009. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias — —12. Gastos extraordinarios — —13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios — —IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS

(B4+B5+B6+B7+B8-A9-A10-A11-A12-A13) — —V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV) 2.750 2.80014. Impuesto sobre Sociedades 750 60015. Otros impuestos — —VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A14-A15) 2.000 3.200

(*) Partidas creadas a consecuencia de la introducción del EURO.

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EJEMPLO DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Continuación)

REDONDEOS, S.L. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA EJERCICIO 2000 (En miles de pesetas)

REDONDEOS, S.L. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA EJERCICIO 2000 (En euros)

Ejercicio Ejercicio HABER 00 99 B) INGRESOS

1. Ingresos de explotación 46.090 48.750a) Importe neto de la cifra de negocios 46.090 48.750b) Otros ingresos de explotación — —

I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5-B1) — —2. Ingresos financieros — —

a) En empresas del grupo — —b) En empresas asociadas — —c) Otros 160 160d) Beneficios en inversiones financieras — —

3. Diferencias positivas de cambio — —II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B2-B3) 1.840 2.040III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) — —

4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias — —6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio — —7. Ingresos extraordinarios — —8. Ingresos y beneficios de otros ejercicios — —IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11+A12+A13-B4-B5-B6-B7-B8) — —V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV-AIII-AIV) — —VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A14+A15) — —

Ejercicio Ejercicio DEBE 00 99 A) GASTOS

1. Consumos de explotación 151.455,05 162.273,272. Gastos de personal 41.469,84 43.933,99

a) Sueldos, salarios y asimilados 36.661,74 39.065,79b) Cargas sociales 4.808,10 4.868,20

3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado 23.439,47 23.439,474. Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables 3.005,06 3.606,075. Otros gastos de explotación 30.050,61 30.651,62

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EJEMPLO DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Continuación)

Ejercicio Ejercicio DEBE (continuación) 00 99 A) GASTOS

I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1-A1-A2-A3-A4-A5) 27.586,45 29.088,986. Gastos financieros y gastos asimilados

a) Por deudas con empresas del grupo — —b) Por deudas con empresas asociadas — —c) Por otras deudas 12.020,24 13.222,27d) Pérdidas de inversiones financierase) Gastos financieros redondeo 0,01(3) 0,01

7. Variación de las provisiones de inversiones financieras — —8. Diferencias negativas de cambio — —II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B2+B3-A6-A7-A8) — —III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII) 16.527,82 16.828,329. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias — —12. Gastos extraordinarios — —13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios — —IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS

(B4+B5+B6+B7+B8-A9-A10-A11-A12-A13) — —V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV) 16.527,82 16.828,3214. Impuesto sobre Sociedades 4.507,59 3.606,0715. Otros impuestos — —VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A14-A15) 12.020,23 13.222,25

(3) El importe de 0,01 euros surge por diferencia entre las partidas del activo y el pasivo del balance por un lado (sin incluir el resultado del ejercicio), y el saldo de la cuentade pérdidas y ganancias. En uno y otro caso, una vez efectuada la conversión a euros.

Ejercicio Ejercicio HABER 00 99 B) INGRESOS

1. Ingresos de explotación 277.006,48 292.993,40a) Importe neto de la cifra de negocios 277.006,48 292.993,40b) Otros ingresos de explotación — —

I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5-B1) — —2. Ingresos financieros — —

a) En empresas del grupo — —b) En empresas asociadas — —

Page 9: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

4. CAPÍTULO II

4.1. Artículo 3. Moneda en la que seexpresan las anotaciones en los librosde contabilidad

1. Durante el período transitorio de intro-ducción del euro, los sujetos conta-bles al anotar en los libros de contabi-lidad las operaciones realizadas, po-drán hacerlo expresando los valoresen pesetas o en euros, con indepen-dencia de que sus cuentas anuales,individuales y consolidadas, se expre-sen de acuerdo con lo indicado en elartículo 1.

Tomada la opción de anotar las ope-raciones en euros, circunstancia quese indicará claramente, se aplicará alconjunto de los libros de contabilidady se mantendrá a lo largo del período

transitorio, no pudiéndose modificardicho criterio, salvo casos excepcio-nales debidamente justificados en loscitados libros.

2. Si de acuerdo con lo preceptuado enel artículo 1, las cuentas anuales se ex-presan en euros y los libros de conta-bilidad se mantienen en pesetas, sedeberán incorporar en el libro de In-ventarios y Cuentas Anuales los docu-mentos que las integran en pesetas,indicando en diligencia que en su for-mulación se han expresado los valoresen euros así como la información re-querida en el apartado 3 del artículo 2.

3. Desde el día 1 de enero del año 2002,los sujetos contables al anotar lasoperaciones realizadas en los librosde contabilidad, expresarán sus valo-res exclusivamente en euros.

4.2. Importante(4)

POSIBILIDAD: Hasta el 1 de enero del2002, la empresa podrá seguir llevandolos libros de contabilidad en pesetas.

RECOMENDACIÓN: Antes de dichafecha, se debería realizar la transición aEUROS de los libros de contabilidad.

La opción es para TODOS los librosde contabilidad, por lo que NO SE PER-MITE la opción parcial.

Si la empresa decide llevar los librosde contabilidad del ejercicio 2001 en EU-ROS, sería recomendable que lo hiciesedesde el 1 de enero, aunque se puede re-alizar en cualquier momento.

La opción de llevanza de los LIBROSDE CONTABILIDAD en EUROS NO impli-

• 14 Nº 129 • Enero de 2002

Paso a l Euro

EJEMPLO DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Continuación)

Ejercicio Ejercicio HABER (continuación) 00 99 B) INGRESOS

c) Otros 961,62 961,62d) Beneficios en inversiones financieras — —

3. Diferencias positivas de cambio — —II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B2-B3) 11.058,63 12.260,66III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) — —4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control — —5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias — —6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio — —7. Ingresos extraordinarios — —8. Ingresos y beneficios de otros ejercicios — —IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS

(A9+A10+A11+A12+A13-B4-B5-B6-B7-B8) — —V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV-AIII-AIV) — —VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A14+A15) — —

Page 10: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

ca que las cuentas anuales se expresenen EUROS, durante el período transitorio(1/1/1999 a 31/12/2001).

4.3. Caso 2. La empresa decide llevarlos libros de contabilidad en EUROS, apartir de 1 de enero de 2001, o de lafecha posterior correspondiente, si elejercicio económico no coincide con elaño natural

Siguiendo con el ejemplo del CASO 1anterior, si el 1 de enero del ejercicio2001 la empresa REDONDEOS, S.L. deci-de expresar los apuntes del libro diario eneuros, deberá proceder a realizar elasiento de apertura con los importes quefiguran en el balance a 31 de diciembrede 2000, una vez efectuada la conver-sión. Para ello debe observarse lo si-guiente:

1. No podrá realizarse la conversión aEUROS por partidas globales, sinoelemento a elemento.

Es decir, por ejemplo, a diferencia delCASO 1, la cifra de clientes deberáconvertirse aplicando el tipo de cam-bio, y las reglas de redondeo, docu-mento a documento.

2. Adicionalmente, deberá diligenciarseel libro Diario en los siguientes térmi-nos:

«Como consecuencia de la introduc-ción del euro, el asiento de aperturano coincide con el de cierre, existien-do una diferencia de XXX euros im-putada a la cuenta 669. «Gastos pordiferencias derivadas de redondeo aleuro» (si hubiera sido positivo, sería769. «Ingresos por diferencias deriva-das de redondeo al euro»)».

DATOS:

Para realizar el ejemplo, se suponeque, a 1 de enero de 2001(5) , la composi-ción de las partidas del balance es la si-guiente:

ACTIVO:

• Inmovilizado material:

a) Máquina A.— Adquirida el 1 deenero de 1997 por 10.000.000 pe-setas y una vida útil de 10 años.

b) Máquina B.— Adquirida el 1 deenero de 1998 por 24.000.000 pe-setas y una vida útil de 12 años.

c) Máquina C.— Adquirida el 1 deenero de 1996 por 18.000.000 pe-setas y una vida útil de 20 años.

Es decir, la cifra de 37.500.000 pese-tas que figura en el Activo se desagregapor lo tanto en: 52.000.000 pesetas deprecio de adquisición por un lado, y res-tando 14.500.000 pesetas de amortiza-ción acumulada.

• Inmovilizado financiero: los 2.000.000pesetas que aparecen en esta partidase corresponden con 2.000 títulos(obligaciones de la empresa «Y») de1.000 pesetas nominales cada uno,que devengan un interés del 8%anual, pagadero a finales de año.

• Existencias: la empresa vende unamercadería. A 31 de diciembre el in-ventario presenta la siguiente composi-ción: Mercadería 44.000 unidades a200 ptas(6). Importe total 8.800.000

• Deudores: la empresa vende sus pro-ductos a determinados clientes, pre-sentando a fin de ejercicio las siguien-tes facturas:

a) Cliente 1: 500.000 pesetas.

b) Cliente 2: 1.500.000 pesetas.

c) Cliente 3: 2.000.000 pesetas.

• Inversiones financieras temporales: laempresa «X» mantiene a fin de año encartera 1000 acciones de la empresa«Y» valoradas en 1.000.000 pesetas.

PASIVO:

• Acreedores a largo plazo: a 31 de di-ciembre de 2000 el principal del prés-tamo que el banco «J» concedió a laempresa, al 10% de interés anual ypagadero el último día del año, cuyovencimiento se sitúa a más de un año,es de 18.000.000 pesetas.

• Acreedores a corto plazo: esta agru-pación está integrada por los siguien-tes conceptos:

a) Principal del préstamo con el ban-co «J», con vencimiento el 31 dediciembre de 2001, por importe de2.000.000 pesetas.

b) Proveedores: la empresa trabajacon tres proveedores, cuyos sal-dos a 31 de diciembre de 2000 re-cogen las siguientes facturas:

– Proveedor 1: 3.400.000 pesetas.

– Proveedor 2: 2.200.000 pesetas.

– Proveedor 3: 2.600.000 pesetas.

c) Deudas con la Hacienda Públicapor importe de 500.000 pesetas

Ahora se procede a la conversión delos datos a EUROS, a efectos de los li-bros de Contabilidad, operando de la si-guiente forma:

1. Se tienen que incorporar al asiento deapertura del ejercicio 2001 los datosindicados en EUROS.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, elasiento de apertura sería el que se in-

� Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro:Comentarios y casos prácticos

Nº 129 • Enero de 2002 15 •

(4) Ver consulta 4 del BOICAC 37.

(5) Si el ejercicio económico no coincide con el añonatural, la fecha de inicio lógicamente será posterior.

(6) Nótese que cuando se convierten a EUROS los preciosunitarios de los elementos, en este caso las mercaderías,se deberán proporcionar cuantos decimales seannecesarios.

Page 11: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

dica a continuación, si bien con obje-to de conocer cómo se ha efectuado,a título de ejemplo, se reproduce laconversión de la cifra de clientes:

Deudores:

(4301) Cliente 1 500.000 Ptas/166,386= 3.005,0605 = 3.005,06 euros

(4302) Cliente 2 1.500.000 Ptas/166,386= 9.015,1815 = 9.015,18 euros

(4303) Cliente 3 2.000.000 Ptas/166,386= 12.020,2420 = 12.020,24 euros

3. Así, si se efectúa dicho cálculo paratodos y cada uno de los elementosque tiene la empresa el 1 de enero de2001, se obtendrá su valoración enEUROS.

4. Al realizar la conversión a EUROS, esposible que exista una diferencia quese contabilizará como un gasto o in-greso financiero, dependiendo de susigno. En el ejemplo aparece un in-greso por diferencias de redondeo alEURO por valor de 0,01 EURO.

5. En definitiva, el asiento de aperturadel ejercicio será:

6. A partir de este momento, todas lasoperaciones que realice la empresase anotarán en EUROS.

Si no se hubiera efectuado este pro-ceso durante el período transitorio, el1 de enero de 2002 habrá de realizar-se OBLIGATORIAMENTE.

4.4. Caso 3. La empresa decide llevarlos libros de contabilidad en EUROS, unavez iniciado el ejercicio

Si la empresa REDONDEOS, S.L.decide el 1 de febrero cambiar de pese-tas a euros, deberá formar un balancede sumas y saldos en pesetas, «cerrar»la contabilidad con el asiento que sederivaría del citado balance en pesetas,y volverla a abrir una vez efectuada laconversión en euros. Este último asien-to reflejará, en su caso, la diferenciaderivada del redondeo en las cuentasindicadas anteriormente. De nuevo, co-mo en el CASO 2 anterior, el paso a eu-ros habrá que realizarlo elemento a ele-mento.

DATOS:

Se supone que durante el mes deenero la empresa ha realizado las si-guientes operaciones:

a) Compra de Mercaderías al proveedor1: 1.000 unidades a 225 pesetas launidad. Importe total 225.000 ptas.

b) Venta de Mercaderías al cliente 2:10.000 unidades a 500 pesetas la uni-dad. Importe total 5.000.000 ptas.

c) Nómina del mes de enero: Sueldos ysalarios 508.000 pesetas; SeguridadSocial a cargo de la empresa 66.000pesetas, con abono a las cuentasH.P. acreedora 125.000 pesetas, Or-ganismos de la Seguridad Socialacreedores 100.000 pesetas y de-sembolsando el neto resultante349.000 pesetas.

d) Se paga el alquiler del mes de eneropor un importe de 150.000 pesetas.

• 16 Nº 129 • Enero de 2002

Paso a l Euro

LIBRO DIARIO Fecha: 1/1/2001: Apertura

(En euros)

–––––––––––––– x ––––––––––––––

a (100) Capital suscrito 90.151,82 (11) Reservas 48.080,97

(129) Pérdidas y Ganancias 12.020,24

(170) Deudas a l/p con entidades de crédito 108.182,18

(2821) Amort. Acumulada Maq.A 24.040,48

(2822) Amort. Acumulada Maq.B 36.060,73

(2823) Amort. Acumulada Maq.C 27.045,54

(520) Deudas a c/p con entidadesde crédito 12.020,24

(4001) Proveedor 1 20.434,41 (4002) Proveedor 2 13.222,27 (4003) Proveedor 3 15.626,31

(475) HP acreedora 3.005,06 (7690) Ingresos por diferencias

derivadas del redondeo a euros 0,01(7)

–––––––––––––– x –––––––––––––– (7) Al haberse producido una diferencia como

consecuencia del redondeo, surge este ingresoen el asiento de apertura.

A diferencia del CASO 1, en el que ladiferencia se realiza por partidas glo-bales, nótese que en este supuesto elsaldo de la cuenta (129) sí se redon-dea como las demás, desglosándoseel efecto de la conversión en el libroDiario.

(2231) Maquinaria A (2232) Maquinaria B (2233) Maquinaria C (251) Valores de renta fija(310) Mercadería

(4301) Cliente 1(4302) Cliente 2(4303) Cliente 3(540) Inversiones financieras

temporales (572) Bancos c/c

60.101,21 144.242,91 108.182,18

12.020,2452.889,07

3.005,06 9.015,18

12.020,24

6.010,12 2.404,05

Page 12: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

e) Se cobra del cliente 3 la cantidad de750.000 pesetas, y se le pagan500.000 pesetas al proveedor 2.

El proceso sería el que se describe acontinuación:

1. En primer lugar, la empresa realizarásu asiento de apertura en pesetas el 1de enero de 2001, con el siguientecontenido:

2. Posterior y cronológicamente, se pro-cedería a la contabilización de lasoperaciones realizadas en el mes deenero:

3. A continuación, la empresa formaráun balance de sumas y saldos a 1 defebrero de 2001, para posteriormente,a partir de dicho balance, realizar laconversión de los distintos elementos,uno a uno, a EUROS.

� Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro:Comentarios y casos prácticos

Nº 129 • Enero de 2002 17 •

LIBRO DIARIO Fecha: 1/1/2001.

(En miles de pesetas)

–––––––––––––– x –––––––––––––– (2231) Maquinaria A (2232) Maquinaria B (2233) Maquinaria C (251) Valores de renta fija (300) Mercadería

(4301) Cliente 1(4302) Cliente 2 (4303) Cliente 3 (540) Inversiones financieras

temporales (572) Bancos c/c

a (100) Capital suscrito 15.000 (11) Reservas 8.000

(129) Pérdidas y Ganancias 2.000(170) Deudas a l/p con

entidades de crédito 18.000(2821) Amort. Acumulada

Maq. A 4.000(2822) Amort. Acumulada

Maq. B 6.000(2823) Amort. Acumulada

Maq. C 4.500(520) Deudas a c/p con entidades

de crédito 2.000(4001) Proveedor 1 3.400(4002) Proveedor 2 2.200(4003) Proveedor 3 2.600

(475) H.P. acreedora 500–––––––––––––– x ––––––––––––––

10.000 24.00018.000

2.000 8.800

500 1.500 2.000

1.000400

(2231) Maquinaria A (2232) Maquinaria B (2233) Maquinaria C (251) Valores de renta fija (300) Mercadería

(4301) Cliente 1(4302) Cliente 2 (4303) Cliente 3 (540) Inversiones financieras

temporales (572) Bancos c/c

LIBRO DIARIO del 1 al 31 de enero(En miles de pesetas)

Por cada operación del ejemplopropuesto

–––––––––––––– x –––––––––––––– 225 (600) Compras de mercaderías

36 (472) H.P. IVA soportado

a (4001) Proveedor 1 261–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 150 (621) Arrendamientos y cánones

24 (472) Hacienda Pública. IVA Soportado

a (572) Bancos c/c 174 –––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 750 (572) Bancos c/c

a (4303) Cliente 3 750 –––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 500 (4002) Proveedor 2

a (572) Bancos c/c 500–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 5.800 (4302) Cliente 2

a (7011) Ventas de mercaderías 5.000

(477) H.P. IVA Repercutido 800–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 508 (640) Sueldos y salarios

66 (642) Seguridad Social a cargo empresa

a (475) H.P. acreedora 125 (476) Organismos Seguridad

Social, acreedores 100(572) Bancos c/c 349

–––––––––––––– x ––––––––––––––

BALANCE DE SUMAS Y SALDOS a 1 de febrero de 2001 (En miles de pesetas)

Saldos deudores

Saldos acreedores

(2231) Maquinaria A 10.000 (2232) Maquinaria B 24.000(2233) Maquinaria C 18.000

(251) Valores de renta fija 2.000(300) Mercaderías 8.800

(4301) Cliente 1 500 (4302) Cliente 2 7.300(4303) Cliente 3 1.250

(540) Inversiones financieras temporales 1.000

(572) Bancos c/c 127 (600) Compras de mercaderías 225 (472) H.P. IVA Soportado 60 (640) Sueldos y salarios 508 (642) Seguridad Social cargo Empresa 66(621) Arrendamientos y cánones 150

SUMA 73.986

(100) Capital suscrito 15.000 (11) Reservas 8.000

(129) Pérdidas y Ganancias 2.000(170) Deudas a l/p con entidades

de crédito 18.000 (2821) Amort. Acumulada Maq.A 4.000(2822) Amort. Acumulada Maq.B 6.000 (2823) Amort. Acumulada Maq.C 4.500

(520) Deudas a c/p con entidades de crédito 2.000

(4001) Proveedor 1 3.661 (4002) Proveedor 2 1.700 (4003) Proveedor 3 2.600

(475) H.P. acreedora 625 (7011) Venta de Mercadería 5.000

(477) H.P IVA Repercutido 800(476) Organismos Seguridad Social

acreedores 100SUMA 73.986

Page 13: Guía para la adaptación de la contabilidad de las PYME al euro

4. Su conversión a EUROS produce elsiguiente Balance de Sumas y Saldos,que es el anterior expre-sado en EU-ROS, es decir:

5. Simultáneamente se realizará en el li-bro Diario un asiento de «cierre» de lacontabilidad en pesetas:

6. Por último, habrá que contabilizar elasiento de «reapertura» de la contabi-lidad en EUROS en el Libro Diario, to-mando como modelo el correspon-diente balance de sumas y saldos ex-presado en EUROS. Al igual que en el

CASO 2, la empresa debería diligen-ciar el Libro Diario en ese momento.

• 18 Nº 129 • Enero de 2002

Paso a l Euro

BALANCE DE SUMAS Y SALDOS a 1 de febrero de 2001 (En euros)

Saldos deudores

Saldos acreedores

(2231) Maquinaria A 60.101,21 (2232) Maquinaria B 144.242,91 (2233) Maquinaria C 108.182,18

(251) Valores de renta fija 12.020,24 (300) Mercaderías 52.889,07

(4301) Cliente 1 3.005,06 (4302) Cliente 2 43.873,88(4303) Cliente 3 7.512,65

(540) Inversiones financieras temporales 6.010,12

(572) Bancos c/c 763,29(600) Compras de mercaderías 1.352,28(472) H.P. IVA Soportado 360,61 (640) Sueldos y salarios 3.053,14 (642) Seguridad Social cargo

Empresa 396,67 (621) Arrendamientos y cánones 901,52

SUMA 444.664,83

(100) Capital suscrito 90.151,82 (11) Reservas 48.080,97

(129) Pérdidas y Ganancias 12.020,24 (170) Deudas a l/p con

entidades de crédito 108.182,18 (2821) Amort. Acumulada Maq. A 24.040,48 (2822) Amort. Acumulada Maq. B 36.060,73(2823) Amort. Acumulada Maq. C 27.045,54

(520) Deudas a c/p con entidades de crédito 12.020,24

(4001) Proveedor 1 22.003,05(4002) Proveedor 2 10.217,21 (4003) Proveedor 3 15.626,31

(475) H.P. acreedora 3.756,33 (7011) Venta de Mercadería 30.050,61

(477) H.P. IVA Repercutido 4.808,1 (476) Organismos Seguridad

Social acreedores 601,01 (7690) Ingresos por diferencias derivadas

del redondeo a EUROS 0,01SUMA 444.664,83

LIBRO DIARIO 1 de febrero de 2001

«Cierre» en Miles de pesetas

–––––––––––––– x –––––––––––––– (100) Capital suscrito 15.000

(11) Reservas 8.000 (129) Pérdidas y Ganancias 2.000 (170) Deudas a l/p con entidades

de crédito 18.000 (2821) Amort. Acumulada Maq.A 4.000 (2822) Amort. Acumulada Maq.B 6.000 (2823) Amort. Acumulada Maq.C 4.500 (520) Deudas a c/p con entidades

de crédito 2.000 (4001) Proveedor 1 3.661 (4002) Proveedor 2 1.700 (4003) Proveedor 3 2.600 (475) H.P. acreedora 625

(7011) Venta de Producto 1 5.000 (477) H.P. IVA Repercutido 800 (476) Organismos Seguridad

Social acreedores 100

a (2231) Maquinaria A 10.000 (2232) Maquinaria B 24.000 (2233) Maquinaria C 18.000

(251) Valores de renta fija 2.000(300) Mercaderías 8.800

(4301) Cliente 1 500(4302) Cliente 2 7.300 (4303) Cliente 3 1.250

(540) Inversiones financieras temporales 1.000

(572) Bancos c/c 127 (601) Compras de materias

primas 225 (472) H.P. IVA Soportado 60 (640) Sueldos y salarios 508 (642) Seguridad Social

cargo Empresa 66 (621) Arrendamientos

y cánones 150–––––––––––––– x ––––––––––––––

(100) Capital suscrito (11) Reservas

(129) Pérdidas y Ganancias (170) Deudas a l/p con entidades

de crédito (2821) Amort. Acumulada Maq.A (2822) Amort. Acumulada Maq.B (2823) Amort. Acumulada Maq.C (520) Deudas a c/p con entidades

de crédito (4001) Proveedor 1 (4002) Proveedor 2 (4003) Proveedor 3 (475) H.P. acreedora

(7011) Venta de Producto 1 (477) H.P. IVA Repercutido (476) Organismos Seguridad

Social acreedores

15.000 2.000

18.000 4.000 6.000 4.500

2.000 3.661 1.700 2.600

625 5.000

800

100

LIBRO DIARIO 1 de febrero 2001

«Apertura» en Euros

–––––––––––––– x –––––––––––––– (2231) Maquinaria A 60.101,21 (2232) Maquinaria B 144.242,91 (2233) Maquinaria C 108.182,18 (251) Valores de renta fija 12.020,24 (300) Materias Primas 52.889,07

(4301) Cliente 1 3.005,06 (4302) Cliente 2 43.873,88 (4303) Cliente 3 7.512,65 (540) Inversiones financieras

temporales 6.010,12 (572) Bancos c/c 763,29 (601) Compras de materias primas 1.352,28 (472) H.P. IVA Soportado 360,61 (640) Sueldos y salarios 3.053,14 (642) Seguridad Social

cargo Empresa 396,67 (621) Arrendamientos y Cánones 901,52

a (100) Capital suscrito 90.151,82 (11) Reservas 48.080,97

(129) Pérdidas y Ganancias 12.020,24

(170) Deudas a l/p con entidades de crédito 108.182,18

(2821) Amort. Acumulada Maq. A 24.040,48

(2822) Amort. Acumulada Maq. B 36.060,73

(2823) Amort. Acumulada Maq. C 27.045,54

(520) Deudas a c/p con entidades de crédito 12.020,24

(4001) Proveedor 1 22.003,05 (4002) Proveedor 2 10.217,21 (4003) Proveedor 3 15.626,31

(475) H.P. acreedora 3.756,33 (7011) Venta de Producto 1 30.050,61(477) H.P. IVA Repercutido 4.808,1 (476) Organismos Seguridad

Social acreedores 601,01 (7690) Ingresos por diferencias

derivadas del redondeo EURO 0,01(8)

–––––––––––––– x –––––––––––––– (8) Como puede observarse, en este caso la

aplicación del redondeo origina un ingresofinanciero.

60.101,21 44.242,91

108.182,18 12.020,24

2.889,07 3.005,06

43.873,88 7.512,65

6.010,12 763,29

1.352,28 360,61

3.053,14

396,67 901,52

(2231) Maquinaria A (2232) Maquinaria B (2233) Maquinaria C (251) Valores de renta fija (300) Materias Primas

(4301) Cliente 1 (4302) Cliente 2 (4303) Cliente 3 (540) Inversiones financieras

temporales (572) Bancos c/c (601) Compras de materias primas(472) H.P. IVA Soportado (640) Sueldos y salarios (642) Seguridad Social

cargo Empresa (621) Arrendamientos y Cánones

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7. A partir de este momento, la contabili-dad, es decir los libros de contabili-dad y en particular el Diario, recogerálas operaciones en EUROS.

5. CAPITULO III. VALORACIÓN DEDETERMINADOS ELEMENTOSPATRIMONIALES COMOCONSECUENCIA DE LAINTRODUCCIÓN DEL EURO

5.1. Artículo 4. Diferencias de cambio enmonedas de estados participantes

1. De acuerdo con lo previsto en la normade valoración decimocuarta contenidaen la quinta parte del Plan General deContabilidad, aprobado por Real Decre-to 1643/1990, de 20 de diciembre, lasdiferencias de cambio procedentes deoperaciones en monedas de Estadosparticipantes, se entenderán realizadasel 31 de diciembre de 1998, al desapa-recer toda fluctuación con dichas mone-das, reconociéndose en la cuenta depérdidas y ganancias en ese momento.

2. No obstante lo indicado en el apartadoanterior, cuando las diferencias de cam-bio se produzcan en deudas en mone-das de Estados participantes, destina-das inequívocamente a la financiaciónespecífica del inmovilizado en construc-ción, y siempre que se cumpla lo esta-blecido en la norma de valoración deci-mocuarta, apartado 6, de la quinta partedel Plan General de Contabilidad, po-drán tratarse como un elemento más delcoste de dicho inmovilizado.

Igual proceder se aplicará a las exis-tencias de inmuebles en construcción,de acuerdo con lo establecido en lasnormas de adaptación del Plan Gene-ral de Contabilidad a las empresas in-mobiliarias, aprobadas por Orden delMinisterio de Economía y Hacienda,de 28 de diciembre de 1994.

3. Si con anterioridad a 31 de diciembrede 1998, dentro de un grupo homogé-

neo de monedas a que se refiere lanorma de valoración decimocuarta in-dicada anteriormente, se hubieran lle-vado a resultados diferencias positivasno realizadas de monedas de Estadosno participantes que formaban partedel citado grupo, al haberse imputadoa resultados diferencias negativas demonedas de Estados participantes, seajustará su importe, considerándose ungasto del ejercicio, para lo que se po-drá emplear la cuenta 668, «Diferenciasnegativas de cambio», contenida en lasegunda parte del Plan General deContabilidad; la contrapartida de esegasto se registrará como una «Diferen-cia positiva en moneda extranjera» queforma parte de la agrupación B del pa-sivo del balance «Ingresos a distribuiren varios ejercicios».

4. Con posterioridad a 31 de diciembrede 1998, fecha en que se recogerán losefectos producidos por la introduccióndel euro, a efectos de la determinaciónde los grupos homogéneos a que serefiere la norma de valoración decimo-cuarta contenida en la quinta parte delPlan General de Contabilidad, se agru-parán las monedas que gocen de con-vertibilidad oficial al euro.

5. Las empresas reguladas que poseanoperaciones en monedas de Estadosparticipantes, a las que resultan aplica-bles las Órdenes del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda de 12 de marzo de1993 y de 18 de marzo de 1994, y lasempresas del transporte aéreo a las queresulta aplicable la Orden del Ministeriode Economía y Hacienda de 23 de mar-zo de 1994, imputarán a resultados lasdiferencias de cambio que se pongande manifiesto el 31 de diciembre de1998 con el mismo criterio que veníaempleándose hasta dicho momento.

5.2. En síntesis

Las diferencias de cambio en mone-das de Estados participantes (franco, lira,escudo, etc.) se realizaron a 31 de di-

ciembre de 1998, por lo que en el año1999, y siguientes, no tienen efecto algu-no.

A partir de dicha fecha, los gruposhomogéneos definidos en el Plan Generalde Contabilidad para calcular las diferen-cias de cambio en moneda distinta delEURO, agrupan a las monedas que gozande convertibilidad frente al EURO.

Las referencias a moneda extranjeradeberán entenderse efectuadas a «MO-NEDA DISTINTA DEL EURO».

NOTA: Posiblemente, con las necesariasadaptaciones particulares a cada caso,deberá aplicarse el artículo comentado alas operaciones con monedas de Esta-dos que se incorporen en el futuro alEURO (por ejemplo el caso del Dracmagriego).

5.3. Artículo 5. Contratos u operacionesde tipo de cambio de monedas deestados participantes

1. Las diferencias producidas por con-tratos u operaciones de tipo de cam-bio de monedas de Estados partici-pantes (futuros, opciones, permutasfinancieras, contratos a plazo, segurode cambio, etc.) reconocidas y regis-tradas hasta el 31 de diciembre de1998, cuya contrapartida, de acuerdocon los términos de los respectivoscontratos, represente un derecho decobro, una obligación de pago o bienhubiesen producido un movimientode tesorería, tendrán el siguiente tra-tamiento:

a) Operaciones destinadas inequívoca-mente a la cobertura del riesgo de ti-po de cambio de elementos patrimo-niales (activos o pasivos) poseídospor la empresa en la referida fecha, ode transacciones y compromisos arealizar en el futuro: sus diferenciasdeberán vincularse a los respectivoselementos patrimoniales (presenteso futuros) cubiertos, debiendo impu-

� Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro:Comentarios y casos prácticos

Nº 129 • Enero de 2002 19 •

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tarse a la cuenta de pérdidas y ga-nancias con el mismo criterio tempo-ral que los ingresos o gastos deriva-dos de la operación principal cubier-ta; hasta dicho momento se emplea-rán, en su caso, cuentas transitorias.

b) Operaciones especulativas: sus di-ferencias deberán imputarse a lacuenta de pérdidas y ganancias,de acuerdo con los criterios gene-rales de imputación regulados enel artículo 4.

En todo caso, deberán efectuarselas correcciones valorativas que se-an necesarias en base a la posibleinsolvencia del deudor.

2. Si las diferencias a que se ha hecho re-ferencia proceden de operaciones convencimiento a largo plazo, se actualiza-rán financieramente, el resto lucirá enuna partida del balance de gastos o in-gresos a distribuir en varios ejercicios,según corresponda, imputándose a re-sultados de acuerdo con el criterio fi-nanciero empleado para su actualiza-ción. Para efectuar dicha actualizaciónfinanciera deberá emplearse un tipo deinterés de mercado aplicable a opera-ciones de similares características a lasque generan la diferencia.

5.4. Importante

A 31 de diciembre de 1998, se debiórealizar, en su caso, el oportuno ajuste.

Este artículo sólo se aplicó si el em-presario utilizaba instrumentos de cober-tura en sus operaciones con países queentraron en la Unión Monetaria.

5.5. Artículo 6. conversión en cuentasanuales consolidadas

1. A efectos de formulación de cuentasanuales consolidadas, las cuentasanuales de sociedades extranjeras ex-

presadas en monedas de Estadosparticipantes se convertirán teniendoen cuenta el tipo de conversión al eu-ro si las cuentas anuales consolidadasincluyen el 31 de diciembre de 1998.

2. Para la consolidación de las cuentasanuales de sociedades extranjeras aque se refiere el apartado anterior, seempleará el método de conversión desociedades extranjeras que correspon-da de acuerdo con lo establecido enlos artículos 54 a 59 de las Normas pa-ra la Formulación de Cuentas AnualesConsolidadas, aprobadas por Real De-creto 1815/1991, de 20 de diciembre,teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si de acuerdo con lo anterior seaplica el método de tipo de cambiode cierre, las diferencias de conver-sión de cuentas anuales denomina-das en una de las monedas partici-pantes hasta 31 de diciembre de1998, se inscribirán formando partede los fondos propios del balanceconsolidado hasta la enajenaciónde las acciones de la sociedad ex-tranjera que las originó. Estas dife-rencias figurarán en el epígrafe A)Fondos Propios. VII. «Diferenciasde conversión» del modelo de ba-lance consolidado incluido en elanexo de las Normas para la For-mulación de Cuentas Anuales Con-solidadas.

b) Si se aplica el método monetarionomonetario, de conformidad con loindicado en las Normas anteriorespara este método, las diferenciasque pudieran ponerse de manifies-to en la conversión de cuentasanuales denominadas en una de lasmonedas participantes hasta 31 dediciembre de 1998, se imputarán ala cuenta de pérdidas y gananciasconsolidada del ejercicio como re-sultados positivos o negativos deconversión, de acuerdo con lo pre-visto en el párrafo e) del artículo 56de las Normas indicadas.

Estas diferencias figurarán respectiva-mente, dependiendo de su naturaleza,en las partidas 11. «Resultados nega-tivos de conversión» del debe ó 9.«Resultados positivos de conversión»del haber del modelo de cuenta depérdidas y ganancias consolidada in-cluido en el anexo de las Normas parala Formulación de Cuentas AnualesConsolidadas.

No obstante lo anterior, habrá que te-ner en cuenta que al aplicar el tipo deconversión al euro sobre las cuentasanuales de la sociedad extranjera, seincorporan variaciones de tipo decambio de la citada moneda respectoal cambio histórico, lo que obligarápara que se mantengan los valoreshistóricos que hubieran correspondi-do de acuerdo con lo indicado en elartículo 56 de las Normas para la For-mulación de Cuentas Anuales Conso-lidadas, a modificar a efectos de suconsolidación las valoraciones de losdistintos elementos patrimoniales dedicha sociedad.

5.6. Para las sociedades que formulencuentas anuales consolidadas

Las cuentas anuales de sociedadesparticipadas expresadas en monedas deEstados miembros de la U.E., se consoli-darán teniendo en cuenta el tipo de con-versión de 166,386 pesetas/ euro, si lascuentas anuales consolidadas incluyen el31 de diciembre de 1998.

Será de aplicación exclusivamentepara aquellas empresas que formulencuentas anuales consolidadas.

5.7. Artículo 7. Inversiones y gastosderivados de la introducción del euro

1. Los gastos producidos en las entida-des como consecuencia de la intro-ducción del euro se imputarán a lacuenta de pérdidas y ganancias delejercicio en el que se devenguen, sin

• 20 Nº 129 • Enero de 2002

Paso a l Euro

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perjuicio de que de acuerdo con elprincipio de prudencia, se deban do-tar las correspondientes provisionespara riesgos y gastos, cuando dichosgastos estén claramente especifica-dos en cuanto a su naturaleza en lafecha de cierre del ejercicio, pero in-determinados en cuanto a su importeexacto o fecha en que se producirán.

2. Las operaciones que se identifiquencon una ampliación, mejora o renova-ción de un inmovilizado de acuerdocon las normas de valoración tercera yquinta del Plan General de Contabili-dad, así como el desarrollo efectuadopor las Resoluciones del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas,se deberán contabilizar como mayorvalor del inmovilizado.

3. En aquellos casos en que la vida útilde un bien se vea afectada a raíz de laintroducción del euro, al tratarse deun parámetro estimado, deberá pro-cederse a aplicar la norma de valora-ción vigésima primera del Plan Gene-ral de Contabilidad, ajustando las cuo-tas de amortización del ejercicio y delas futuras, o, en su caso, dando debaja el citado bien.

4. Los importes de las inversiones y gas-tos derivados de la introducción deleuro se tratarán de acuerdo con sunaturaleza. No obstante, si dichosgastos o pérdidas fueran significativosdesde un punto de vista cuantitativo,deberán tratarse como gastos extraor-dinarios en la cuenta de pérdidas yganancias.

5.8. Importante

Los gastos producidos en la empresacomo consecuencia de la introduccióndel EURO, deberán contabilizarse en elejercicio en que se produzcan, sin perjui-cio de dotar la correspondiente provisióncuando su importe o momento en quesurja no esté claramente determinado,pero sí su naturaleza. Es decir, se trata de

contabilizar el posible gasto cuando obje-tivamente se origina en un ejercicio.

Si se produce alguna de las situacionescontempladas en las normas del inmovili-zado del Plan General de Contabilidad, seaplicará el régimen general previsto.

5.9. Caso 4. Importes destinados por lasempresas para adaptar sus sistemas alEURO

DATOS:

Se supone que la empresa EURO, S.L.posee una «Aplicación informática» por unimporte de 1.000.000 ptas. y con unaAmortización acumulada hasta este instan-te de 200.000 ptas. a 31 de diciembre de1999, fecha de cierre de su ejercicio.

La amortización que viene practicandoes:

CUOTA DE AMORTIZACION anual :1.000.000 (precio de adquisición) / 5(años de vida útil) = 200.000 pts.

De lo que se desprende que la «Apli-cación informática» se posee desdehace un año, por lo que restan 4 añosen condiciones normales.

La introducción del EURO puedeplantear al empresario distintos escena-rios que se desarrollan a continuación,suponiendo que todos se plantean el 1 deenero de 2000:

ESCENARIO 1. Reducción de vida útil

DATOS:

Si como consecuencia de la entradadel EURO se reduce a 2 años la vida útilrestante (4 años) del sistema informáticoa que se ha hecho referencia, la empresadeberá ajustar las cuotas de amortizacióndel ejercicio en que se produce tal varia-ción, y de los restantes de vida útil. Así,en el ejemplo, la nueva cuota de amorti-zación sería:

800.000/2 años = 400.000 ptas

en tanto en cuanto el período detiempo en el que la empresa debe trasla-dar el coste de la citada aplicación infor-mática a la cuenta de pérdidas y ganan-cias se ha visto reducido.

Lógicamente, este hecho implica tenerque aumentar el importe de la amortizaciónanual. Es decir, la cuota de amortizacióndel ejercicio 2000 y 2001 se reflejaría así:

ESCENARIO 2. Pérdida del activo

DATOS:

Al igual que la introducción del EUROpuede traer consigo la reducción del perí-odo de vida útil de la aplicación informáti-ca, también puede ocurrir que ésta sevuelva obsoleta como consecuencia de laincapacidad de adaptación a la nueva si-tuación, y por lo tanto pierda todo su valor.

Esta situación, desde un punto devista contable, exigirá dar de baja el in-movilizado inmaterial por el importe quecorresponda. En el caso analizado se su-pone la totalidad y se reflejará así:

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Nº 129 • Enero de 2002 21 •

LIBRO DIARIO (en pesetas)

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 400.000 (681) Amortización del

Inmovilizado Inmaterial

a (281) Amortización acumuladadel Inmovilizado Inmaterial 400.000

–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 2.404,05 (681) Amortización del

Inmovilizado Inmaterial

a (281) Amortización acumuladadel Inmovilizado Inmaterial 2.404,05

–––––––––––––– x ––––––––––––––

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ESCENARIO 3. Se realizan gastos de mo-dernización o modificación de la aplica-ción informática

DATOS:

Si la adecuación del sistema informá-tico exige incurrir en unos gastos de mo-dernización o modificación, éstos tendránla naturaleza de gastos del ejercicio, nopudiéndose imputar como mayor valor dela «aplicación informática».

Así, si la empresa incurre en unosgastos de 300.000 ptas, como conse-cuencia de la indicada adecuación, elasiento a realizar sería el siguiente:

NOTA: También se tratarán como GAS-TOS, que se contabilizarán de acuerdocon su naturaleza (personal, material deoficina, etc.), aquellos en los que la em-presa incurra para adaptarse al EURO.

Por ejemplo, si la empresa gasta un im-porte de 300.000 pesetas en cursos parasus empleados para prepararlos para elEURO, se reflejaría de la siguiente forma:

En cualquier caso, si los importes an-teriores tuvieran desde un punto de vistacuantitativo un importe significativo, secalificarían como gastos extraordinarios,pudiéndose utilizar para ello la cuenta6780 «Gastos producidos por la introduc-ción del Euro».

ESCENARIO 4. Se realiza una operaciónque se califica como una mejora o am-pliación

DATOS:

Cuestión distinta sería si la empresa in-curriese en unos gastos que supusiesen unaumento en la capacidad, incremento en laproductividad, o alargamiento de la vidaútil de la aplicación, en cuyo caso el impor-te empleado debería considerarse comoun mayor valor del sistema informático.

Si el indicado importe fuese de500.000 ptas, el asiento a realizar sería:

En este caso, adicionalmente, deberíamodificarse la cuota de amortización, te-niendo en cuenta que el nuevo valor

• 22 Nº 129 • Enero de 2002

Paso a l Euro

LIBRO DIARIO (en pesetas)

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 800.000 (670) Pérdidas en el Inmovilizado

Inmaterial 200.000 (281) Amortización acumulada del

Inmovilizado Inmaterial

a (215) Aplicaciones informáticas 1.000.000

–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 4.808,10 (670) Pérdidas en el Inmovilizado

Inmaterial 1.202,02 (281) Amortización acumulada del

Inmovilizado Inmaterial

a (215) Aplicaciones informáticas 6.010,12

–––––––––––––– x ––––––––––––––

LIBRO DIARIO (en pesetas)

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 300.000 (622) Reparaciones y conservación

a (572) Bancos 300.000–––––––––––––– x ––––––––––––––

LIBRO DIARIO (en pesetas)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 300.000 (649) Otros gastos sociales

a (572) Bancos 300.000–––––––––––––– x ––––––––––––––

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 1.803,04 (649) Otros gastos sociales

a (572) Bancos 1.803,04 –––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 1.803,04 (622) Reparaciones y conservación

a (572) Bancos 1.803,04 –––––––––––––– x ––––––––––––––

LIBRO DIARIO (en pesetas)

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 500.000 (215) Aplicaciones informáticas

a (572) Bancos 500.000–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 3.005,06 (215) Aplicaciones informáticas

a (572) Bancos 3.005,06 –––––––––––––– x ––––––––––––––

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amortizable sería el resultado de sumar elvalor neto contable de la aplicación en elmomento de realizar la mejora y el impor-te de ésta.

El número de años de vida útil quereste dependerá, a su vez, de que dichamejora implique, o no, un aumento en elperíodo de utilización del sistema.

En el ejemplo expuesto al inicio de esteapartado, si el valor neto contable era de800.000 pts., suponiendo que la vida útil semantiene y que, por lo tanto, el desembol-so lo que origina es un aumento en la ca-pacidad de generar servicios de la empre-sa, la nueva cuota de amortización sería:

(800.000 + 500.000 ) / 4 = 325.000 pts.

Y el apunte sería:

5.10. Artículo 8. Ejercicios que nocoinciden con el año natural

1. Las entidades cuyo ejercicio econó-mico no coincida con el año naturaldeberán reflejar los efectos deriva-dos de la introducción del euro, enparticular las diferencias de cambioprocedentes de monedas de Esta-

dos participantes, así como cual-quier otra circunstancia, en las cuen-tas anuales correspondientes al ejer-cicio que incluya el 31 de diciembrede 1998.

2. Si las cuentas anuales correspon-dientes a ejercicios que concluyan conanterioridad a 31 de diciembre de 1998se formulan con posterioridad a dichafecha, deberá incluirse en la memoriade las cuentas anuales, en el apartadocorrespondiente a «Acontecimientosposteriores al cierre», información relati-va al tipo de conversión así como lasconsecuencias que pueda tener el mis-mo sobre la valoración de los distintoselementos patrimoniales y, en particu-lar, sobre las posibles diferencias decambio.

5.11. Importante

El contenido de la regulación anteriorvino a resolver la problemática derivadadel año de introducción del EURO, porlo que su aplicación ya se produjo en elpasado.

En concreto, las empresas cuyo ejer-cicio económico no coincide con el añonatural, debieron incluir en la memoria delprimer año que incorporó el 31 de di-ciembre de 1998, información relativa alas diferencias de cambio producidas.

Aquéllas que finalizaron el ejerciciocon anterioridad al 31 de diciembre de1998, pero formularon las cuentas conposterioridad, en el epígrafe de aconteci-mientos posteriores al cierre, debieron re-flejar los efectos patrimoniales, y en parti-cular las diferencias de cambio que sehubiesen producido.

NOTA: Posiblemente, con las necesariasadaptaciones particulares a cada caso,deberá aplicarse el artículo comentado alas operaciones con monedas de Esta-dos que se incorporen en el futuro alEURO (por ejemplo el caso del Dracmagriego).

5.12. Artículo 9. Normas sobreredondeo

1. Las diferencias que se generen porel redondeo en la conversión regula-do en el art ículo 11 de la Ley46/1998, de 17 de diciembre, sobreIntroducción del Euro, se recogerán,en su caso, en la cuenta de pérdidasy ganancias del ejercicio en que seoriginen, formando parte de los in-gresos o gastos financieros.

2. Si de acuerdo con lo previsto en elartículo 28 de la Ley 46/1998, de 17de diciembre, sobre Introduccióndel Euro, se realiza una reducciónde capital, el importe de aquella seimputará a una cuenta de reservasindisponibles, creándose a estosefectos una partida específica den-tro del epígrafe A.IV del pasivo delmodelo de balance contenido en lacuarta parte del Plan General deContabilidad, cuya denominaciónserá «Diferencias por ajuste del ca-pital a euros».

3. Durante el período transitorio, si deacuerdo con lo indicado en los artí-culos 2 y 3 anteriores, las cuentasanuales se expresan en euros mien-tras que los libros de contabilidad si-guen recogiendo las operaciones ex-presando sus valores en pesetas, sepodrán convertir de forma global laspartidas de las cuentas anuales, sinperjuicio, en su caso, de las normassobre redenominación contenidas enla Ley sobre Introducción del Eurocitada.

5.13. Se trata de

Diferencias por redondeo en la con-versión de ptas. a EUROS o EUROS aptas: si surgen, se considera a nivel con-table que se produce un ingreso o gastofinanciero del ejercicio en que se produz-can. Normalmente su importe es POCOSIGNIFICATIVO.

� Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro:Comentarios y casos prácticos

Nº 129 • Enero de 2002 23 •

LIBRO DIARIO (en pesetas)

LIBRO DIARIO (en euros)

–––––––––––––– x –––––––––––––– 325.000 (681) Amortización del Inmovilizado

Inmaterial

a (281) Amortización acumuladadel Inmovilizado Inmaterial 325.000

–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 1.953,29 (681) Amortización del Inmovilizado

Inmaterial

a (281) Amortización acumuladadel Inmovilizado Inmaterial 1.953,29

–––––––––––––– x ––––––––––––––

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REDONDEO SOBRE LA CIFRA DECAPITAL.— Hay que diferenciar:

• REDENOMINACION del CAPITAL: setrata de una operación muy simple,que consiste en convertir la cifra enpesetas del Capital a EUROS median-te la aplicación del tipo de conversión(ver Caso 6).

• UNA VEZ REDENOMINADO EL CAPI-TAL, AJUSTE DE LAS ACCIONES ALCENTIMO MAS PROXIMO: si el em-presario desea (no es obligatorio)ajustar el valor nominal de las accio-nes o participaciones al céntimo deeuro más próximo (al redenominar lacifra de capital a euros), deberá redu-cir el capital dotando una reserva in-disponible («Diferencias por ajuste delcapital a euros»), o, en su caso (si elresultado del redondeo así lo exige),aumentarlo con cargo a reservas dis-ponibles (ver Caso 7).

La redenominación del Capital a EU-ROS, o el ajuste al céntimo más próximo,NO implica que la contabilidad se debarealizar en EUROS durante el períodotransitorio (1/1/1999 a 31/12/2001).

Si durante el período transitorio NOSE REDENOMINA el CAPITAL a EUROSu otros instrumentos, el 1 de enero de2002 se REDENOMINARÁN AUTOMÁTI-CAMENTE.

5.14. Caso 5. Ejemplos de redondeo:Artículo 11 de la Ley 46/98 deIntroducción al EURO

El redondeo debe efectuarse por ex-ceso o por defecto al céntimo más próxi-mo. Los importes que se hayan de abo-nar o contabilizar en pesetas deberán re-dondearse por exceso o por defecto a lapeseta más próxima.

En caso de que la última cifra sea exac-tamente la mitad de un céntimo o de unapeseta, se redondeará a la cifra superior.

Tipo de conversión: 166,386 pesetas= 1 euro.

Ejemplos:

5.000 pesetas a 30,05060 = 30,05 euros

5.200 pesetas a 31,25262 = 31,25 euros

5.500 pesetas a 33,05566 = 33,06 euros

6 euros a 998,31 = 998 pesetas

20 euros a 3.327,72 = 3.328 pesetas

5.15. Caso 6. Redenominación delcapital en EUROS

DATOS:

La sociedad EURO, S.L., que tieneun capital social de 15.000.000 pese-tas y el valor nominal de las accioneses de 1.000 pesetas, acuerda redeno-minar su cifra de capital en EUROS (ar-tículo 21 de la Ley 46/98 de Introduc-ción al Euro).

• El capital en euros será: 15.000.000/166,386 = 90.151,82 euros.

• El valor nominal de una acción será:90.151,82/15.000 = 6,0101213 eu-ros/acción(9).

5.16. Caso 7. Ajuste del valor nominalde las acciones al céntimo de EURO

ESCENARIO 1. Ajuste del nominal de lasacciones al céntimo más próximo: Re-ducción de capital

DATOS:

La sociedad EURO S.L., que tieneun capital social de 15.000.000 pese-tas y el valor nominal de las accioneses de 1.000 pesetas, acuerda redeno-minar su cifra de capital en EUROS (ar-tículo 21 de la Ley 46/98 de Introduc-ción del Euro).

• El capital en euros será: 15.000.000/166,386 = 90.151,82 euros

• El valor nominal de una acción será:90.151,82/15.000 = 6,010121 euros/acción.

En este caso, el órgano de adminis-tración acuerda (sin que ello sea obligato-rio) reducir el capital, con objeto de ajus-tar el valor de la acción al céntimo máspróximo, es decir que la acción valga6,01 euros (art. 28 de la Ley 46/98), loque obliga a una reducción de capital.

La reducción sería la siguiente:

• Capital antes de la reducción:90.151,82 euros

• Capital después de la reducción: 6,01x 15.000 = 90.150 euros

Reducción de capital: 90.151,82 –90.150 = 1,82 euros.

Asiento a realizar:

• Si el sujeto contable lleva la contabili-dad en pesetas (1,82 x 166,386):

• Si, por el contrario, lleva la contabili-dad en EUROS:

NOTA: En este caso, por el importe de laReducción de Capital figurará una partidaespecífica en el pasivo del balance (den-tro de la agrupación Fondos Propios) que

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Paso a l Euro

–––––––––––––– x –––––––––––––– 303 (100) Capital social

a (119) Diferencias por ajuste delcapital a euros(10) 303

–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 1,82 (100) Capital social

a (119) Diferencias por ajuste delcapital a euros(10) 1,82

–––––––––––––– x ––––––––––––––

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se denominará «Diferencias por ajustesdel Capital a Euros». Se trata, pues, deuna RESERVA INDISPONIBLE; no sepuede repartir.

ESCENARIO 2. Ajuste del nominal de lasacciones al céntimo más próximo: Au-mento de capital

DATOS:

• Si la cifra de capital social de la sociedadEURO, S.L. hubiese sido de 10.432.000pesetas y el valor nominal de las accio-nes de 500 pesetas, y acuerda ajustar di-cho valor nominal al céntimo más próxi-mo, veamos lo que ocurre:

– El capital en euros será10.432.000/166,386 = 62.697,58 euros.

– El valor nominal de una acción se-rá 62.697,58/20.864 = 3,0050604euros.

• Si el órgano de administración acuer-da ajustar al céntimo más próximo delEURO, deberá aumentar el valor de laacción a 3,01 euros (esta operaciónno es obligatoria), y la ampliación deCapital sería la siguiente:

– Capital antes del aumento:62.697,58 euros

– Capital después del aumento: 3,01x 20.864 = 62.800,64 euros

Aumento de capital: 62.800,64 –62.697,58 = 103,06 euros.

Asiento a realizar:

• Si el sujeto contable lleva la contabili-dad en pesetas (103,06 x 166,386)

• Si, por el contrario, la lleva en EUROS:

En el caso de no haber reservas dis-ponibles, la ampliación podrá realizarsemediante aportaciones de los sociossiempre que el acuerdo se adopte enJunta General, quedando al margen delsupuesto regulado en la Ley 46/1998, esdecir, se trataría de un supuesto socie-tario de ampliación de capital, de acuer-do con la legislación mercantil. En estesentido se pronunció la Dirección Gene-ral de los Registros y del Notariado, in-terpretando el artículo 28 de la Ley46/98(11).

5.17. Caso 8. Factura con variosimportes en unidad monetaria distintade aquélla en la que se expresa lacontabilidad

Durante el período transitorio, al em-presario se le puede plantear el problemade recibir una factura en EUROS cuandola contabilidad la lleva en pesetas, o vice-versa, como consecuencia de lo previstoen el artículo 13 de la Ley de Introduccióndel Euro.

Los casos que se pueden presentar,por lo tanto, son los siguientes:

ESCENARIO 1. Factura recibida en EU-ROS

DATOS:

Dada la siguiente factura expresadaen euros:

• Compras 2.845 euros• Descuento comercial(12) (12) euros • Dto. pronto pago (56,66) euros • IVA (16%) 444,21 euros • TOTAL 3.220,55 euros

� Guía para la adaptación de lacontabilidad de las PYME al euro:Comentarios y casos prácticos

Nº 129 • Enero de 2002 25 •

(9) La citada Ley 46/98 establece que por razonesprácticas el valor nominal de una acción, resultante de laanterior, no se redondee y se mantenga con un númerode decimales no superior a 6.

(10) Creada por el Real Decreto 2814/1998, de 23 dediciembre.

(11) Ver consulta nº 1 del BOICAC, nº 41, de marzo de2000.

(12) De acuerdo a la norma de valoración 17ª del PlanGeneral de Contabilidad, los descuentos comerciales quefiguran en factura se consideran menor importe de lacompra, por lo que forma parte de la misma cuenta:«compra de mercaderías».

–––––––––––––– x –––––––––––––– 17.148 (117) Reservas Voluntarias

a (100) Capital Social 17.148–––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 103,06 (117) Reservas Voluntarias

a (100) Capital Social 103,06 –––––––––––––– x ––––––––––––––

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Si la contabilización se realiza en pe-setas, la conversión se realizará por losDISTINTOS CONCEPTOS QUE DEBANCONTABILIZARSE EN CUENTAS que in-tegran elementos patrimoniales diferen-tes(13) si existiera alguna diferencia se tra-tará como un ingreso o gasto financiero(de lo que se deduce una interpretacióndel artículo 11 de la Ley 46/1998, respec-to a los importes a redondear, y en parti-cular de la incidencia de operación inter-media en contabilidad). Así, aplicando eltipo de conversión y su correspondienteredondeo, el resultado sería el siguiente:

ESCENARIO 2. Factura recibida en pe-setas

DATOS:

• Compras 475.386• Dto. comercial (4.000) • Dto. pronto pago (9.428)• IVA (16%) 73.913 • TOTAL 535.871

Si se está contabilizando en euros, seconvertirá a euros por los distintos concep-tos que deben contabilizarse en cuentasque integren cada elemento patrimonial.

5.18. Artículo 10. Información a incluiren la memoria

1. En la memoria de las cuentas anualescorrespondientes al ejercicio en elque, de acuerdo con lo indicado enlos artículos anteriores, se recojan losefectos producidos por la introduc-ción del euro, se incluirá la siguienteinformación en los apartados corres-pondientes:

a) Se indicarán los planes elaboradospara la introducción del euro, esti-mando sus importes y los plazospara llevarlos a cabo; en particular,los compromisos futuros a realizarpor la entidad, relativos a inversio-nes a efectuar como consecuenciade la introducción del euro.

b) La cuantificación de las diferenciasde cambio derivadas de la intro-

ducción del euro, las operacionesmás significativas de las que pro-cedan así como los ajustes a quese refiere el apartado 3 del artículo4 anterior. Se incluirán los plazosde vencimiento así como las canti-dades de las operaciones más sig-nificativas.

c) Si la entidad tuviera operaciones ocontratos de tipo de cambio res-pecto a monedas de Estados par-ticipantes, se señalarán las opera-ciones más significativas y el tra-tamiento contable seguido. Se in-cluirán los plazos de vencimiento,así como los importes de las dife-rencias y las operaciones más sig-nificativas distinguiendo las parti-das a cobrar y a pagar respectiva-mente.

d) El importe de los gastos y pérdi-das derivados de la introduccióndel euro, en particular las provisio-nes que pudieran ocasionarse, indi-cando los criterios empleados parasu dotación y su justificación, asícomo los bienes cuya vida útil sevea afectada señalando los efectosen la amortización de los mismos.

e) Si como consecuencia del redon-deo se produjeran diferencias decarácter significativo, se informarásobre su importe y las operacionesque las produzcan. En particular seinformará, sobre la cifra de capital ylos efectos producidos en su con-versión a euros.

2. En la memoria de las cuentas anualesconsolidadas se incluirá, además de lainformación recogida en los puntosanteriores, la siguiente:

a) El importe de las diferencias deconversión correspondientes a lassociedades dependientes en Esta-dos participantes a las que se lesaplica el método de tipo de cambiode cierre.

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Paso a l Euro

–––––––––––––– x –––––––––––––– 471.372 (600) Compras73.910 (472) H.P. IVA soportado

a (572) Bancos 535.854 a (765) Dto. por pronto

pago 9.427 a (7690) Ingresos por diferencias

derivadas del redondeo 1 –––––––––––––– x ––––––––––––––

–––––––––––––– x –––––––––––––– 2.833,09 (600) Compras

444,23 (472) Hacienda Pública IVA soportado

a (400) Proveedores 3.220,65 a (765) Descuento por

pronto pago 56,66 a (7690) Ingresos por diferencias

de redondeo 0,01–––––––––––––– x ––––––––––––––

(13) Ver consulta nº5 del BOICAC, nº 37, de marzo de1999.

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b) Si se aplica el método monetario-no monetario a sociedades extran-jeras cuyas cuentas se denominanen una de las monedas de Estadosparticipantes, se incluirá informa-ción sobre los resultados de la con-versión indicando el criterio emple-ado para su imputación a resulta-dos y, en concreto, sobre las dife-rencias de valoración respecto alvalor histórico que se producen enlas sociedades extranjeras expresa-das en monedas de Estados parti-cipantes.

5.19. Importante

Toda esta información se incluirá enla memoria correspondiente a las cuentasanuales del ejercicio en que se recojanlos efectos producidos por la introduc-ción del euro.

Se deberá informar en particular delos principales gastos, inversiones, dife-rencias de cambio, diferencias de redon-deo, que se hayan producido.

Adicionalmente, para las empresasque presenten cuentas consolidadas, seamplía la información que deben facilitar.

5.20. Artículo 11. Cuentas a emplearpara registrar los efectos derivados dela introducción del euro

Para efectuar el registro contable delas operaciones indicadas en los aparta-dos anteriores, podrán emplearse las si-guientes cuentas:

1. La cuenta 668. «Diferencias negativasde cambio» prevista en la segunda par-te del Plan General de Contabilidad, sedesarrolla en las siguientes cuentas decuatro cifras: 6680. «Diferencias negati-vas de cambio por la introducción deleuro» 6681. «Diferencias negativas decambio» El movimiento de la cuenta6680 es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por el importe de las diferenciasde cambio negativas proceden-tes de las operaciones en mo-nedas de los Estados partici-pantes a 31 de diciembre de1998, con abono a cuentas delos grupos 1,2,4 ó 5.

a.2) Por el importe de las diferen-cias positivas de cambio lleva-das a resultados de ejerciciosanteriores de monedas de Es-tados no participantes que for-maban parte del mismo grupohomogéneo, con abono a lacuenta 136.

a.3) Por el importe de las diferen-cias de cambio negativas pro-cedentes de los contratos uoperaciones especulativos detipo de cambio, con abono, engeneral, a cuentas del grupo 5.

b) Se abonará con cargo a la cuenta129.

El movimiento de la cuenta 6681 coin-cide con el previsto en el Plan General deContabilidad para la cuenta 668.

2. La cuenta 768. «Diferencias positivasde cambio» prevista en la segundaparte del Plan General de Contabili-dad, se desarrolla en las siguientescuentas de cuatro cifras:

7680. «Diferencias positivas de cam-bio por la introducción del euro»

7681. «Diferencias positivas de cam-bio»

El movimiento de la cuenta 7680 es elsiguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por el importe de las diferenciasde cambio positivas proceden-

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tes de las operaciones en mo-nedas de los Estados partici-pantes a 31 de diciembre de1998, con cargo a cuentas delos grupos 1,2,4 ó 5

a.2) Por las diferencias de cambiopositivas acumuladas de ejer-cicios anteriores de monedasde Estados participantes concargo a la cuenta 136.

a.3) Por el importe de las diferen-cias de cambio positivas pro-cedentes de los contratos uoperaciones especulativos detipo de cambio, con cargo, engeneral, a cuentas del grupo 5.

b) Se cargará con abono a la cuenta129.

El movimiento de la cuenta 7681 coin-cide con el previsto en el Plan General deContabilidad para la cuenta 768.

3. La cuenta 669 «Otros gastos financie-ros» prevista en la segunda parte delPlan General de Contabilidad, se de-sarrolla en las siguientes cuentas decuatro cifras:

6690. «Gastos por diferencias deriva-das del redondeo euro»

6691. «Otros gastos financieros»

El movimiento de la cuenta 6690 es elsiguiente:

a) Se cargará por el importe de las di-ferencias derivadas del redondeoque puedan ponerse de manifiestopor la conversión, con abono acuentas de los distintos grupos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta129.

El movimiento de la cuenta 6691 coin-cide con el previsto en el Plan General deContabilidad para la cuenta 669.

4. La cuenta 769. «Otros ingresos finan-cieros» prevista en la segunda partedel Plan General de Contabilidad, sedesarrolla en las siguientes cuentasde cuatro cifras:

7690. «Ingresos por diferencias deri-vadas del redondeo euro»

7691. «Otros ingresos financieros»

El movimiento de la cuenta 7690 es elsiguiente:

a) Se abonará por el importe de las di-ferencias derivadas del redondeoque puedan ponerse de manifiestopor la conversión, con cargo acuentas de los distintos grupos.

b) Se cargará con abono a la cuenta129.

5. La cuenta 678. «Gastos extraordina-rios», prevista en la segunda parte delPlan General de Contabilidad, se de-sarrolla en las siguientes cuentas decuatro cifras:

6780. «Gastos producidos por la in-troducción del euro».

6781. «Otros gastos extraordinarios».

El movimiento de la cuenta 6780 es elsiguiente

a) Se cargará en general por el impor-te de los gastos de carácter signifi-cativo derivados de la introduccióndel euro, con abono, en general, acuentas del grupo 5 ó, en su caso,del subgrupo 14.

b) Se abonará con cargo a la cuenta129.

6. Se crea la cuenta 119. «Diferenciaspor ajuste del capital a euros», que fi-gurará en el pasivo del balance y re-cogerá las diferencias que surjan co-mo consecuencia de la conversión aeuros de la cifra de capital de acuerdocon el contenido de la Ley 46/1998,de 17 de diciembre, sobre Introduc-ción del Euro.

5.21. Se incorpora lo siguiente

Cuentas para reflejar las diferenciapor redondeo a EUROS (6690 y 7690) ylas diferencias de cambio realizadas poroperaciones en monedas de Estados par-ticipantes (6680 y 7680) fundamental-mente a 31/12/1998. Este último supues-to se podrá aplicar en el futuro, cuandose incorporen nuevas monedas al EURO(por ejemplo Grecia).

También se incorporan cuentas parael reflejo de las diferencias por redondeodel capital (119).

Si los gastos de adaptacion al EUROfueran significativos, se podrá emplear lacuenta 6780 «Gastos producidos por laadaptación del euro».

En cualquier caso, las cuentas pro-puestas NO son obligatorias, en el mismosentido que el cuadro de cuentas (2ª Par-te) del Plan General de Contabilidad, sinperjuicio de que deba ofrecerse en lascuentas anuales la información requeriday que pueda desprenderse del contenidode las citadas cuentas.

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