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Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las Explotaciones de Ganado Porcino Intensivo

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Guía de Prácticas Correctas de Higiene

para las Explotaciones deGanado Porcino Intensivo

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Esta guía ha sido reconocida oficialmente por las autoridades competentes en materiade higiene de la producción primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Equipo de redacción:

Veterinarios de Asociación de DefensaSanitaria Ganadera:

Anabel Badimón BadimónADSG de porcino Caspe Chiprana

Víctor Catalán IborADSG de porcino de Benabarre y Comarca

Belén Delgado RuizADSG de porcino de Bujaraloz y Comarcade Monegros

Pedro José Gil GarcíaADSG de porcino de Bajo Martín

Departamento de Agricultura, Ganadería yMedio Ambiente del Gobierno de Aragón:

Ana Picot CastroDirección General de Alimentación yFomento Agroalimentario. Servicio deRecursos Ganaderos. Centro de MejoraGanadera.

Francisco Iguacel SoterasDirección General de Alimentación yFomento Agroalimentario. Servicio deRecursos Ganaderos. Centro de MejoraGanadera.

Han colaborado en la revisión del texto:

Veterinarios de Asociación de DefensaSanitaria Ganadera:

Trini Ansó LambeaADSG de porcino de Tauste

Rafael L. Blanc CeraADSG de porcino Felidesa y Monzón yComarca

Teresa García HernándezADSG de porcino Alfajarín- Quinto de Ebroy ADSG de porcino Matarraña

Fernando Laguna AránADSG de porcino Hoya de Huesca

Eva Oscáriz BlascoADSG de porcino Bajo Aragón

Victor Romía PuigvertADSG de porcino del Bajo Cinca

Pedro Sanz OjuelADSG de Porcino Comarcal de Ejea de losCaballeros

Sergio Piqué SalvadorADSG de porcino Matarraña Turolense

Departamento de Agricultura, Ganadería yMedio Ambiente del Gobierno de Aragón:

Ramón Nasarre GrúasDirección General de Alimentación yFomento Agroalimentario. Servicio deRecursos Ganaderos.

Coordinación: Ana Picot CastroDirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Serviciode Recursos Ganaderos. Centro de Mejora Ganadera.

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Imágenes:

Cedidas por la Asociación de Veterinariosde Porcino de Aragón (AVPA)

Luis Zamorano: Imagen de portada.

Alfonso Ferrer: pag. 15.

Carlos Martínez: pag. 21.

Alicia Varela: pag. 53.

Luis Sanjoaquin: Imagen contraportada

Cedidas por INTERPORC: pag. 17, 36(a), 37, 41, 46, 50, 55, 62, 99

Anabel Badimón:pags. 29, 42, 83

Belén Delgado: pags. 57, 58, 59, 70, 73, 93

Fernando Laguna: pags. 35(a), 35(b), 38, 40, 45, 64, 66(a),66(b), 67, 68, 75, 76, 90, 97

Pedro Ángel Sanz: pags. 36(b), 98

Francisco Iguacel: pags 32, 33, 39(a), 39(b), 48, 49, 61, 81,86, 89, 91, 94

Agradecimientos:

A la Asociación de Veterinarios de Porcinode Aragon (AVPA) y a INTERPORC, por sucolaboración.

A Miguel Angel Hernando, por el tiempodedicado a darle forma.

Maquetación:

Dirección General de Alimentación yFomento Agroalimentario

Impresión:

TALLERES GRÁFICOS COMETA

Diciembre 2013

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Presentación. Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería yMedio Ambiente

El alto grado de desarrollo que ha alcanzado el sector porcino en la ComunidadAutónoma de Aragón, hasta representar el 35,7 por ciento del valor total de laProducción Final Agraria regional, no hubiera sido posible sin la permanente actuali-zación que ha venido manteniendo, incorporando cuantas innovaciones técnicas ynormativas se han producido, convirtiéndose así en uno de los más dinámicos y com-petitivos del conjunto nacional.

En ese marco, el sector aborda la necesidad de ajustarse a las exigencias impuestaspor la nueva concepción de la producción ganadera en el ámbito de la Unión Europea,en la que la producción primaria, la explotación ganadera, adquiere el carácter de unaindustria alimentaria sujeta a estrictas medidas de higiene que, en definitiva, permi-tan ofertar al consumidor un producto final con plenas garantías de salubridad y nivelnutricional.

Es obvio que una exigencia de ese tipo, que va a demandar de los porcinocultores dela Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima colaboración del sector y de la Consejería deAgricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Era necesario, por tanto, llegar a una situa-ción de consenso sobre cómo conseguir, manteniendo la eficiencia y productividad delas explotaciones, que la aplicación de unas correctas prácticas de higiene de todas lasoperaciones implicadas se constituya en el principio rector de su actividad y en unindiscutible instrumento de competitividad.

El fruto de esa colaboración es la presente GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIE-NE PARA LAS EXPLOTACIONES DE GANADO PORCINO INTENSIVO que me honro en pre-sentar. Es el resultado del trabajo conjunto llevado a cabo durante los últimos mesespor el sector porcino de Aragón, a través de los veterinarios de las Agrupaciones deDefensa Sanitaria Ganadera más representativas, y los especialistas del Servicio deRecursos Ganaderos de la Consejería, que sin duda va a constituir una valiosa herra-mienta de trabajo para todos los productores de porcino en su actividad diaria, refor-zando los altos niveles de calidad ya alcanzados. A todos ellos mi felicitación y reco-nocimiento por el trabajo realizado.

Modesto Lobón Sobrino

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

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Presentación. Ilmo. Sr. Director General de Alimentación y FomentoAgroalimentario

El actual enfoque de la Seguridad Alimentaria en el conjunto de la Unión Europea sebasa, de una parte, en los principios recogidos en el Libro Blanco elaborado al efectoen el año 2000 y, de otra, en las precisiones normativas recogidas en el Reglamento(CE) nº 178/2002. De acuerdo con ambos textos, todos y cada uno de los pasos de lacadena de elaboración de los productos alimenticios deberán realizarse bajo princi-pios estrictos de higiene de manera que se evite, en la medida de lo posible, cualquierriesgo de contaminación que pueda comprometer la seguridad del consumidor final.

Precisamente por ello, la reglamentación acerca de la producción de alimentos, inte-grada en el denominado coloquialmente Paquete de Higiene, responsabiliza a losagentes implicados en la misma de garantizar la máxima higiene de los elementos yprocesos que constituyen el objeto de su actividad empresarial, obligando a la implan-tación de medidas de autocontrol, basadas en los principios del Análisis de Peligros yPuntos de Control Críticos (APPCC) y apoyadas en la Prácticas Correctas de Higiene.

En esa concepción, la producción primaria ganadera constituye un elemento básico dela cadena alimentaria de manera que en la plena salubridad de los animales y produc-tos que salen de las granjas reposa, finalmente, la de los productos elaborados que elconsumidor adquiere.

No obstante, en esa producción primaria concurren elementos extraordinariamentevariados y complejos que, en la práctica, impiden la plena implantación del sistemaAPPCC. En ese marco, las Prácticas Correctas de Higiene adquieren una importanciatrascendental, como único mecanismo normativa y aplicativamente válido, para alcan-zar los altos niveles de seguridad que la reglamentación comunitaria exige a los ani-males productores de alimentos.

Precisamente por ello, y para el supuesto específico de la producción primaria y lasoperaciones conexas con la misma, el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a lahigiene de los productos alimenticios, insta a las Administraciones responsables afomentar la redacción de Guías de Prácticas Correctas de Higiene de aplicación a losdistintos sectores ganaderos de forma que éstos, a través de su adopción voluntaria,dispongan del instrumento adecuado para alcanzar el máximo nivel de higiene.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Aragón, el sector porcino suponeun elemento trascendental. Integrado por 3.653 explotaciones y con un censo próxi-mo a los 6 millones de cabezas, aporta casi el 58 por ciento de la Producción FinalGanadera, configurándose así como el más importante dentro de la actividad agrariaregional. En todo caso, esa producción depende en gran medida de su absorción porel mercado nacional y comunitario al que se destina más del 76 por ciento de los ani-males producidos destinados a sacrificio.

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Es obvio que en un mercado tan competitivo como el de los productos ganaderos, laplena adaptación de las explotaciones porcinas aragonesas a las exigencias de higie-ne normativamente establecidas se convierte en un elemento clave no ya para el man-tenimiento de los niveles de producción ya alcanzados sino también para su deseabley posible expansión.

Por todo ello, desde la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentariose ha propiciado la elaboración de esta GUIA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENEPARA LAS EXPLOTACIONES DE GANADO PORCINO INTENSIVO, en cuya redacción,siguiendo las directrices comunitarias, ha participado el propio sector a través de losveterinarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera más representativasy los funcionarios del Servicio de Recursos Ganaderos.

Su objeto no es otro que proporcionar una herramienta de aplicación fácil y operativaa los productores de porcino para que, sin pérdida de la eficiencia y la productividadya alcanzadas en sus explotaciones, se adapten plenamente a todas las exigenciasnormativas establecidas, reforzando así la garantía de calidad y seguridad que hastaahora venían ofreciendo, abriéndoles de este modo una nueva vía de competitividad.

En paralelo, la Guía aspira a ser de utilidad en la realización de los controles que laAdministración está obligada a llevar a cabo sobre la producción primaria ganadera,con el objetivo básico de garantizar el derecho de los consumidores a un producto ple-namente seguro y salubre.

Luís Miguel Albarrán González-Urría

Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

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Presentación

La ganadería en general y el sector porcino en particular se enfrentan a un nuevo reto.Tanto la normativa como las exigencias de los consumidores, así como la propia res-ponsabilidad del sector, nos llevan, sin dejar de ser ganaderos, a ser en primer lugarproductores de alimentos.

En este contexto, se hace necesaria la elaboración de un documento de carácter sec-torial que recopile y simplifique tanto la extensa normativa de obligado cumplimien-to como las recomendaciones eminentemente prácticas que permitan llevar a cabouna correcta gestión de la sanidad, del bienestar animal, de la protección del medioambiente, del respeto por la legislación urbanística y laboral y, por último, de lademanda de productos de calidad que exigen los consumidores. De esta manera nacela presente GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE PARA LAS EXPLOTACIONES DEGANADO PORCINO INTENSIVO.

Por otra parte, el equipo de redacción considera que la sistematización de la informa-ción y de las dinámicas de trabajo que propone la presente Guía, colaborará en lamejora de las condiciones sanitarias, medioambientales y de bienestar animal queinciden directamente en la productividad y calidad de la producción.

El documento va dirigido fundamentalmente al ganadero, como primer responsable dela explotación ganadera y de su producción. No obstante, en ningún momento noshemos olvidado de que el sector es extenso y complejo por lo que esperamos que sirvacomo manual de primera consulta para los técnicos (veterinarios, ingenieros…), profe-sionales y empresas, entre ellas las integradoras, que colaboran en el desarrollo delsector.

Desde el primer momento, el equipo de redacción de la presente Guía ha contado conel apoyo del Gobierno de Aragón y de sus profesionales. De la misma manera el sec-tor y en especial los veterinarios de campo han colaborado de manera importante.Para todos nuestro agradecimiento.

EL EQUIPO DE REDACCIÓN.

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ÍndicePágina

1. Introducción1.1. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.2. Situación actual del sector porcino en Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2. Objetivos y contenidos de la guía2.1. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.2. A quién va dirigida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.3. Contenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3. Peligros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

4. Instalaciones, equipos y utensilios4.1. Permisos administrativos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

4.1.1. Autorización Ambiental Integrada - Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas . 304.1.2. Licencia de Inicio de la Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1.3 Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1.4. Captación de aguas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1.5. Gestión de cadáveres y de residuos zoosanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.1.6. Producción en fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

4.2. Instalaciones: aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.3. Instalaciones y bioseguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.4. Instalaciones y bienestar animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374.5 Limpieza, desinfección y control de plagas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

5. Agua y alimentación5.1. Calidad y control del agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465.2. Recepción, almacenamiento y suministro de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

6. Medidas sanitarias6.1. Control sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546.2. Enfermedades de declaración obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 556.3. Tratamientos veterinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 566.4. Piensos medicamentosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

7. Bienestar animal7.1. Bienestar en el manejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627.2. Bienestar en el transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

8. Trazabilidad8.1. Identificación de los animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 708.2. Entrada de animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 718.3. Entrada de material genético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 738.4. Salida de animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 748.5. Registros y archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

9. Gestión de purines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

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10. Gestión mediambiental de las explotaciones10.1. Eliminación de cadáveres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9010.2. Residuos zoosanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9210.3. Residuos no ganaderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9310.4. Emisiones a la atmósfera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9410.5. Aguas residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

11. Personal11.1 Formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9811.2 Prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

ANEXOSANEXO I. Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105ANEXO II. Cuestionario de autocontrol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

ANEXO III. Libro de Registro de la Explotación Ganadera1. Datos del titular y de la explotación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1202. Registro de censos, identificación, nacimientos, bajas, entradas y salidas

de animales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1213. Registro de productos utilizados en la alimentación de los animales. . . . . . . . . . . 1254. Registro de calificación sanitaria de la explotación y de la

calificación sanitaria frente a Aujeszky. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1265. Registro de tratamientos veterinarios y registro de zoonosis. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1286. Registro de controles veterinarios oficiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1307. Registro de análisis realizados y control de calidad de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1338. Registro de biocidas: desinfección, desinsectación y desratización. . . . . . . . . . . . 1349. Archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

ANEXO IV. Otros Registros1. Registro de visitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1382. Registro de operaciones de revisión y mantenimiento de instalaciones y equipos . . . . 1393. Registro de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1394. Registro de incidencias de la explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1395. Registro de producción y movimiento de estiércoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1406. Archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

ANEXO V: Producción en fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

ANEXO VI. Ejemplo de protocolo de limpieza y desinfección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

ANEXO VII. Ejemplo de protocolo de control de plagas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

ANEXO VIII. Registro de actividades potenciamente contaminadores de la atmósfera . . 157

ANEXO IX. Legislación aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

ANEXO X. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

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1. Introducción

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1.1. Antecedentes

Una de las prioridades estratégicas de laComisión Europea es velar por los máselevados niveles de seguridad alimenta-ria en la Unión Europea. Para ello, la polí-tica alimentaria comunitaria ha de basar-se en normas rigurosas que sirvan paraproteger y fomentar la salud de los con-sumidores y que están necesariamenteen continua revisión.

El Libro Blanco sobre SeguridadAlimentaria, presentado por la ComisiónEuropea en el año 2000, recoge los prin-cipios generales sobre los que deberíabasarse la política comunitaria en estamateria, entre los que cabe destacar:

- Un planteamiento global e integrado,es decir, a lo largo de toda la cadenaalimentaria (de la granja a la mesa) yen todos los sectores de la alimenta-ción; entre los Estados Miembros, enla UE y en sus fronteras exteriores; enlos foros nacionales y comunitariosde toma de decisiones, y en todas lasetapas de elaboración de políticas.

- Una definición clara de las funcionesde todas las partes involucradas. Losoperadores económicos son los pri-meros responsables de garantizar laseguridad alimentaria y las autorida-des competentes deben controlar ygarantizar el cumplimiento de estaobligación.

- La trazabilidad de los alimentos des-tinados a las personas y a los anima-les así como de sus ingredientes.

- El análisis del riesgo (incluida su eva-luación, gestión y comunicación).

- La aplicación del principio de precau-ción en las decisiones de la gestióndel riesgo.

Para desarrollar y poner en prácticaestos principios se han promulgado unaserie de disposiciones normativas quecomponen el denominado "Paquete deHigiene Alimentaria", básicamente cons-tituido por los siguientes reglamentos:

- Reglamento (CE) Nº 178/2002 delParlamento Europeo y del Consejo,de 28 de enero de 2002, por el que seestablecen los principios y los requi-sitos generales de la legislación ali-mentaria, se crea la AutoridadEuropea de Seguridad Alimentaria yse fijan procedimientos relativos a laseguridad alimentaria.

- Reglamento (CE) Nº 852/2004 delParlamento Europeo y del Consejo, de29 de abril de 2004, relativo a la higie-ne de los productos alimenticios.

- Reglamento (CE) Nº 853/2004 delParlamento Europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, por el que seestablecen las normas específicas dehigiene de los alimentos de origenanimal.

- Reglamento (CE) Nº 854/2004 delParlamento Europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, por el que seestablecen normas específicas parala organización de controles oficialesde los productos de origen animaldestinados al consumo humano.

- Reglamento (CE) Nº 882/2004 delParlamento Europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, sobre los con-troles oficiales efectuados paragarantizar la verificación del cumpli-miento de la legislación en materiade piensos y alimentos y la normativasobre salud animal y bienestar de losanimales.

16 1 - Introducción

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- Reglamento (CE) Nº 183/2005 delParlamento Europeo y del Consejo,de 12 de enero de 2005, por el que sefijan los requisitos en materia dehigiene de los piensos.

Todos ellos están plenamente vigentes yconstituyen el marco legal para la pro-ducción de alimentos seguros en la UE.

En particular, el Reglamento (CE) Nº852/2004 establece las normas genera-les en materia de higiene de los produc-tos alimenticios y considera a todos losagentes que intervienen en la producciónde los mismos, incluyendo la producciónprimaria. De esta manera, agricultores yganaderos pasan a ser considerados"explotadores de empresa alimentaria" ysus obligaciones, derivadas de la legisla-ción mencionada, son las mismas quepara el resto de operadores:

- Seguridad: no comercializarán pro-ductos que no sean seguros.

- Responsabilidad: asumirán la respon-sabilidad de que los animales, ali-mentos y piensos que produzcan,transporten, almacenen o vendan,sean seguros.

- Trazabilidad: deberán establecer losprocedimientos necesarios paraidentificar rápida y eficazmente a susproveedores o clientes.

- Emergencia: retirarán inmediatamen-te del mercado un animal, un alimen-to o un pienso si tienen razones paracreer que no son seguros.

- Prevención: determinarán, revisaránregularmente y someterán a controllos puntos críticos de sus procesosproductivos.

- Cooperación: cooperarán con las auto-ridades competentes en las accionesemprendidas para reducir los riesgos.

En definitiva, los productores debenadoptar los medios para garantizar lapuesta en el mercado de animales yvegetales sanos que no comprometan laseguridad del resto de la cadena alimen-taria.

Para facilitar el cumplimiento de dichasobligaciones, el citado reglamento prevéla posibilidad de elaborar guías de prác-ticas correctas de higiene en las que elpropio sector determine cuáles son lasmejores prácticas a seguir y los autocon-troles a realizar para cumplir con la nor-mativa, responsabilizando a los Estadosmiembros de fomentar su elaboración yalentar su difusión y utilización.

En este contexto se sitúa la presenteGuía de Prácticas Correctas de Higienepara las Explotaciones de GanadoPorcino Intensivo que, bajo la coordina-ción de la Administración, ha sido elabo-rada por el sector en un intento de com-binar la responsabilidad de la protecciónde la salud humana, de la sanidad y elbienestar animal y del medio ambientecon la rentabilidad de las explotaciones.

17Introducción - 1

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1.2. Situación actual del sectorporcino en Aragón

España, con más de 24,5 millones de ani-males, es el segundo país con mayorcenso porcino de la Unión Europea, pordetrás de Alemania. No obstante, en losúltimos cinco años se ha producido unareducción del censo nacional del 4,73 %en la que han participado todas lascomunidades autónomas salvo Aragón,Cataluña, Región de Murcia y Canariasque han aumentado sus efectivos.

Aragón ocupa actualmente el segundolugar en número de cabezas de ganadoporcino de España, sólo superada porCataluña y seguida de Castilla y León, demanera que en estas tres comunidadesautónomas se concentra el 64,66 % delcenso porcino total nacional.

Según datos del año 2013, el número deexplotaciones existentes en la ComunidadAutónoma de Aragón es de 3.653. Desde

el punto de vista de la tipología de lasmismas, 711 son de producción y 2.942cebo, y atendiendo a su distribución pro-vincial, el mayor número de ellas seubica en la provincia de Huesca seguidade Zaragoza y Teruel. Una distribuciónsimilar a la anterior es la que existe en elcaso del número de plazas instaladas.

En cuanto a la distribución por comarcas,destacan ampliamente: La Litera (529explotaciones), Bajo Aragón (425), CincoVillas (379), Hoya de Huesca (342) y BajoCinca (299) que por sí solas concentranel 54,04 % del total de explotacionescensadas en Aragón. Con ligeras varian-tes, la situación descrita se repite para elnúmero de plazas destacando, en todocaso: Cinco Villas (760.318), La Litera(750.563), Hoya de Huesca (695.639),Bajo Aragón (558.250), Bajo Cinca(551.618) y Monegros (545.037), desuerte que en estas seis comarcas seencuentra un 65,84 % de las plazas.

18 1 - Introducción

Fuente: Encuestas Ganaderas Junio 2009 y Mayo 2013. MAGRAMA. Elaboración propia

Distribución del censo porcino(nº de cabezas) en España.

Junio de 2009.

Distribución del censo porcino(nº de cabezas) en España.

Mayo de 2013.

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Estas cifras evidencian la localización delsector porcino aragonés, consecuencia dela evolución del número de explotacionesy de sus capacidades. En efecto, en el casode las explotaciones de producción hadisminuido el número y las plazas instala-das, mientras que en las de cebo hanaumentado el número y la capacidad.

El número total de explotaciones enAragón ha pasado de 3.873 en 2009 a

3.653 en 2013, lo que supone un descen-so global de un 5,68%, consecuencia deuna importante reducción del número deexplotaciones de producción en las tresprovincias. Sin embargo, el número totalde plazas existentes se ha incrementadoen un 4,05%, siendo especialmente noto-rio el aumento experimentado en la pro-vincia de Huesca, y siempre consecuenciade la evolución de número de plazas decebo.

19Introducción - 1

Distribución por provincias de las explotaciones de ganado porcino según su tipología. Año 2013.

PROVINCIA PRODUCCIÓN CEBO TOTALHUESCA 262 (36,85 %) 1.570 (53,36 %) 1.832 ( 50,15%)TERUEL 182 (25,60 %) 551 (18,73 %) 733 ( 20,07%)ZARAGOZA 267 (37,55 %) 821 (27,91 %) 1088 (29,78 %)ARAGÓN 711 (100,00 %) 2.942 (100,00 %) 3.653 (100,00 %)

Distribución por provincias de las plazas de ganado porcino instaladas según su tipología. Año 2013.

PROVINCIA PRODUCCIÓN CEBO TOTALHUESCA 323.436 (43,41 %) 2.663.810 (52,03 %) 2.987.246 (50,93 %)TERUEL 155.647 (20,89 %) 800.682 (15,64 %) 956.329 (16,30 %)ZARAGOZA 266.020 (35,70 %) 1.655.697 (32,33 %) 1.921.717 (32,76 %)ARAGÓN 745.103 (100,00 %) 5.120.189 (100,00 %) 5.865.292 (100,00 %)

Fuente: Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Secretaríageneral Técnica. Servicio de Estudios, Análisis e Información. Elaboración propia.

Fuente: Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Secretaríageneral Técnica. Servicio de Estudios, Análisis e Información. Elaboración propia.

Evolución del nº de explotaciones de porcino enAragón según su tipología. Período 2009-2013

Evolución del número de plazas de porcinoinstaladas en Aragón. Período 2009-2013

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En consonancia con lo descrito, cabeafirmar que la producción primaria deporcino aragonesa se estructura en tornoa unidades productivas de gran volu-men, especialmente en el caso del cebopuesto que un 70,80 % de las explota-ciones tienen más de mil plazas y soncapaces de alojar al 90,45 % del censo.En el caso de las explotaciones de pro-ducción, aunque sólo un 19,13 % tienenmás de mil plazas, agrupan el 45,19 %de las plazas totales existentes.

Las cifras anteriores y la aportación a lasProducciones Finales Ganadera y Agrariaregionales (57,8 % y 35,7 %, respectiva-mente), explican la importancia del sec-tor porcino en Aragón que se configuracomo el principal sector ganadero yagrario y un elemento fundamental en lageneración de empleo y en el manteni-miento de la población en el medio rural.

20 1 - Introducción

Tamaño de las explotaciones en función de la tipología. Año 2013.

ARAGÓN PRODUCCIÓN CEBOTamaño Explotaciones nº plazas Explotaciones nº plazas> 999 136 (19,13%) 336.712 (45,19%) 2.083 (70,80%) 4.631.246 (90,45%)400-999 233 (32,77%) 212.039 (28,46%) 668 (22,71%) 459.346 (8,97%)< 400 342 (48,10%) 196.352 (26,35%) 191 (6,49%) 29.597 (0,58%)Total 711 (100,00%) 745.103 (100,00%) 2.942 (100,00%) 5.120.189 (100,00%)

Fuente: Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Secretaríageneral Técnica. Servicio de Estudios, Análisis e Información. Elaboración propia.

Porcentaje de variación del número de plazas por provincias y tipología. Periodo 2009-2013.

PROVINCIA PRODUCCIÓN CEBO TOTALHUESCA - 17,86 % + 11,87 % + 7,65 %TERUEL - 22,99 % + 11,88 % + 4,20 %ZARAGOZA - 25,98 % +4,48 % - 1,15 %ARAGÓN - 22,00 % + 9,37 % + 4,05 %

Fuente: Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Secretaríageneral Técnica. Servicio de Estudios, Análisis e Información. Elaboración propia.

Porcentaje de variación del número de explotaciones por provincias y tipología. Periodo 2009-2013.

PROVINCIA PRODUCCIÓN CEBO TOTALHUESCA - 35,15 % + 7,02 % - 2,08 %TERUEL - 33,09 % + 4,16 % - 8,49 %ZARAGOZA - 26,85 % - 1,79 % - 9,41 %ARAGÓN - 31,70 % + 3,88 % - 5,68 %

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2. Objetivos y contenidosde la guía

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2.1. Objetivos

La producción de ganado porcino intensi-vo ha superado con éxito los retos que hatenido que afrontar en los últimos años:

- Conseguir líneas genéticas compati-bles con la optimización de los ciclosde producción de los animales y conla obtención de carnes magrasdemandadas por los consumidores.

- Mejorar las instalaciones y la alimen-tación para adecuarlos a los altos ren-dimientos productivos esperados.

- Diferenciar las explotaciones deciclos de cría y de cebo para lograruna mayor especialización de las mis-mas y de los productores.

- Disponer de mano de obra y soportetécnico especializados.

- Controlar y, en algunos casos, erradi-car enfermedades de gran difusión eimportante repercusión económica.

Se ha consolidado así un modelo indus-trial de explotación de ganado altamentetecnificado y muy dinámico cuyo desafíoprincipal es la obtención de animales conlas máximas garantías de salubridad. Espreciso lograr productos seguros respe-tando las condiciones de bienestar ani-mal en todas las etapas de la cría (inclu-yendo el transporte), minimizar las reper-cusiones negativas que esta ganaderíapuede tener sobre el medio ambiente,garantizar las adecuadas condiciones deformación y trabajo de las personas cuyaactividad laboral se desarrolla en esteámbito y que todo ello sea compatiblecon la rentabilidad de la explotación.

Por tanto, es preciso integrar en lasprácticas habituales de la explotaciónuna serie de recursos y procedimientosque permitan establecer condiciones deproducción óptimas, dentro del marcolegal establecido por la normativa deseguridad alimentaria vigente.

El objetivo de esta guía es recopilarlosde forma clara y ordenada para que supuesta en práctica resulte tan sencillacomo sea posible y facilite el trabajo dia-rio del productor, que debe conocer ycumplir todas las obligaciones legalesrelacionadas con la producción animal.Pretende, por tanto, ser un documentode consulta y una herramienta de auto-control para los ganaderos de porcinointensivo y puede ser de interés para laspersonas que realizan tareas de asesora-miento técnico a los mismos.

A su vez, la guía puede servir de referen-cia a las autoridades competentes en eldesempeño de su doble tarea de, por unlado, apoyar a los productores para queasuman plenamente sus responsabilida-des en la cadena alimentaria y, por otro,realizar los controles oficiales necesa-rios para comprobarlo.

2.2. A quién va dirigida

La presente guía es un documento decumplimiento voluntario cuyo contenido,que deberá ser revisado periódicamentepara adaptarse a las modificaciones lega-les y técnicas que se produzcan, ha sidoconsensuado por representantes del sec-tor y de la Administración. Está dirigida,esencialmente, a las personas que traba-jan en las granjas de producción de gana-do porcino si bien es de interés para todos

22 2 - Objetivos y contenido

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los agentes que intervienen en el sector:propietarios y trabajadores de empresasintegradoras, técnicos dedicados al diseñode las instalaciones, veterinarios encarga-dos de la sanidad de las granjas, profesio-nales del sector de la alimentación animaly de los medicamentos veterinarios, técni-cos de la Administración que lleven a cabolabores de asesoramiento, supervisión ycontrol, etc.

2.3. Contenidos

Teniendo en cuenta todos los aspectosque intervienen en este tipo de produc-ción: instalaciones, salud y bienestar ani-mal, alimentación, manejo, medioambiente, transporte y seguridad ehigiene en el trabajo, la guía se haestructurado en distintos capítulos queinforman de:

- Los peligros que pueden presentarsea lo largo del proceso de producción.

- Los objetivos marcados en cada apar-tado.

- Los requisitos de obligado cumpli-miento exigidos por la normativavigente.

- Las prácticas correctas recomendadas.

- Los autocontroles y registros quereflejan si el trabajo se desarrolla deacuerdo a los requisitos legales y alas prácticas correctas recomendadasy que son de utilidad tanto para elproductor como para las autoridadesresponsables de los controles permi-tiendo, en cualquier caso, localizar elorigen de un posible problema yeliminarlo.

OBJETIVO

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

REGISTROS

Así mismo, se proponen ejemplos de for-matos de registros pero serán válidosotros que contengan, como mínimo, losdatos que se señalan en los ejemplospropuestos, tanto en papel como ensoporte informático.

23Objetivos y contenido - 2

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3. Peligros

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Contaminación química del medioambiente y de los alimentos y el agua debebida

Toxinas de origen biológico (hongos…)

Residuos de medicamentos veterinariosy productos biológicos

En la explotación de animales destina-dos a la producción de alimentos puedenactuar agentes susceptibles de incorpo-rarse a la cadena alimentaria y entrañaralgún riesgo para el consumidor. Son losdenominados peligros, que se clasificanen tres grupos en función de su origen:químicos, físicos y biológicos. Lossiguientes cuadros están basados en lospublicados en la Guía de BuenasPrácticas Ganaderas para la Seguridad

Sanitaria de los alimentos de OrigenAnimal, elaborada por la OIE (Organi-zación Mundial de Sanidad Animal) y laFAO (Organización de las NacionesUnidas para la Alimentación y laAgricultura). En ellos se enumeran losprincipales peligros y los puntos decontrol pertinentes para reducirlos almínimo, para el caso de las explotacio-nes productoras de ganado porcino enrégimen intensivo.

26 3 - Peligros

- Localización de la explotación- Movimientos de los animales- Utilización de productos químicos agrícolas- Calidad de los piensos y del agua de bebida- Equipos y materiales de construcción- Registro de datos

- Calidad de los piensos y del agua de bebida- Movimiento de los animales- Producción, almacenamiento y transporte

de los piensos- Registro de datos

- Tratamientos aplicados a los animales- Control de la prescripción y venta de medi-

camentos- Control de residuos- Calidad de los piensos y del agua de bebida- Registro de datos

PELIGROS PUNTOS DE CONTROL

PELIGROS QUÍMICOS

PELIGROS FÍSICOS

Agujas rotas y objetos penetrantes/cortantes

Lesiones

Ingestión de objetos peligrosos o dañinos

- Tratamientos aplicados a los animales- Registro de datos

- Infraestructura- Construcción y materiales- Densidad de población animal- Manejo de los animales (incluido el transporte)

- Infraestructura- Construcción y materiales- Piensos y agua de bebida

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27Peligros - 3

Introducción de agentes patógenos ycontaminantes

Transmisión de agentes patógenos ycontaminantes

Carga microbiana en la piel

Infecciones y contaminación por el aire

Animales portadores de agentes patógenosAumento de la sensibilidad a los agentes patógenos

Resistencia a los antimicrobianos yantiparasitarios

Infecciones y contaminaciones transmitidas por la alimentación

Infecciones e infestaciones transmitidas por el agua de bebida

- Origen de los animales- Procedimientos de reproducción- Calidad del semen- Camas- Alimentos y agua- Visitas y trabajadores- Otros animales (animales salvajes y domésti-

cos, roedores, insectos, etc.)- Vehículos, ropa, instrumentos y material- Registros de datos

- Densidad de población animal- Diagnóstico de enfermedades- Visitas y trabajadores- Vehículos, ropa, instrumentos y material- Camas- Insectos o parásitos vectores- Registros de datos

- Entorno de los animales- Gestión de los desechos- Gestión de las camas- Densidad de población animal- Registros de datos

- Localización de la explotación- Control del ambiente de la explotación/ventilación- Densidad de población animal- Registros de datos

- Manejo de los animales (incluido el transporte)- Diagnóstico- Densidad población animal- Registros de datos

- Diagnóstico - Tratamientos terapéuticos - Registros de datos

- Producción, transporte y almacenamiento delos piensos

- Calidad de los piensos- Comederos - Registro de datos

- Calidad del agua- Bebederos- Sistemas de conducción del agua- Registro de datos

PELIGROS PUNTOS DE CONTROL

PELIGROS BIOLÓGICOS

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4. Instalaciones, equiposy utensilios

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4.1. Permisos administrativos

Toda explotación ganadera requiere lospreceptivos permisos administrativospara llevar a cabo su actividad.Cumpliendo la normativa se minimiza elimpacto que la explotación pueda supo-ner sobre los núcleos de población, elmedio ambiente, otras explotaciones yla población en general.

La legislación aplicable incluye muchosaspectos (construcciones, medio ambien-te, sanidad animal, seguridad laboral,bienestar animal, etc.), muchas adminis-traciones (Ayuntamiento, Provincia,Comunidad Autónoma…) y es compleja yextensa.

Afortunadamente, el titular de la explo-tación dispone de abundantes fuentesde información, tanto públicas como pri-vadas, que le pueden asesorar al respec-to: el Ayuntamiento, la Comarca, laOficina Comarcal Agroambiental (OCA),la Agrupación de Defensa SanitariaGanadera (ADSG), el Instituto Aragonésde Gestión Ambiental (INAGA), el inge-niero responsable del proyecto, etc. Sesolicitará su ayuda siempre que se consi-dere necesario y, de manera imperativa,al comenzar la actividad o antes de reali-zar algún tipo de modificación en eldiseño o funcionamiento de la misma,sea cual sea su envergadura.

La normativa básica aplicable para el ini-cio de la actividad, cambios de titular,ampliaciones, cambios de orientaciónproductiva, cese y caducidad de la activi-dad, en la Comunidad Autónoma deAragón es:

- Ley 7/2006, de 22 de junio, deProtección Ambiental de Aragón.

- RD 324/2000, de 3 de marzo, por elque se establecen las normas básicasde ordenación de las explotacionesporcinas.

- Decreto 94/2009, de 26 de mayo, delGobierno de Aragón, por el que seaprueba la revisión de las Directricessectoriales sobre actividades e insta-laciones ganaderas y posterioresmodificaciones.

Además de la Normativa y lasOrdenanzas específicas para cada muni-cipio de Aragón.

Según la anterior legislación, para el ini-cio y mantenimiento de la producciónporcina en régimen intensivo, así comopara cualquier modificación de la misma,serán necesarios los siguientes permisosde la Administración:

4.1.1. Autorización Ambiental Integrada(AAI) o Licencia Ambiental de ActividadesClasificadas (LAAC)

La tramitación varía en función del tama-ño de la granja.

Se realizará a través del INAGA en el casode explotaciones que superen:

- 750 plazas de cerdas de cría o repro-ductoras,

- 530 cerdas reproductoras en ciclocerrado,

- 2.500 plazas de cerdos de cebo demenos de 20 kg.

En el resto de explotaciones se tramitaráa través del Ayuntamiento.

Toda modificación del proyecto original(sustancial o no) se comunicará a lamisma administración que tramitó elpermiso correspondiente.

30 4 - Instalaciones

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4.1.2. Licencia de Inicio de la Actividad

Tras el acta de comprobación del cumpli-miento de todos los requisitos legales,es el documento que permite el inicio dela actividad. Se tramita en elAyuntamiento.

4.1.3. Registro de ExplotacionesGanaderas (REGA)

Todas las explotaciones porcinas tienenque estar inscritas en el Registro deExplotaciones Ganaderas del Gobiernode Aragón. Se efectuará en la OCAcorrespondiente, según la ubicación dela explotación, mediante solicitud dirigi-da al Director del Servicio Provincialacompañada de la siguiente documenta-ción: copia de la Licencia de Inicio de laActividad y memoria y planos de la insta-lación. Si la explotación va a ejercer suactividad en régimen de integración secomunicarán los datos de la integradora.

4.1.4. Captación de aguas

Cualquier captación de agua, superficialo subterránea, necesita la autorizaciónde la Confederación Hidrográfica corres-pondiente.

4.1.5. Gestión de cadáveres y de resi-duos zoosanitarios

Todas las explotaciones porcinas dis-pondrán de un sistema de gestión decadáveres y de residuos zoosanitarioscontratado con un gestor autorizado.

4.1.6. Producción en fases

Para poner en práctica este sistema deproducción es preceptiva la autorizacióndel Jefe de la Unidad de RecursosGanaderos y Seguridad Alimentaria que

corresponda según la ubicación de laexplotación y el cumplimiento de losrequisitos recogidos en el Anexo V.

En el caso de explotaciones de nuevaconstrucción o de modificaciones sus-tanciales en una explotación ya existen-te, la concesión de los permisos señala-dos en los puntos anteriores está condi-cionada al cumplimiento de las condicio-nes mínimas relativas a: ocupación máxi-ma de la parcela en la que se encuentran,distancias exigidas y capacidad máximade la explotación, establecidas en lasDirectrices sectoriales sobre actividadese instalaciones ganaderas en vigor.

4.2. Instalaciones: aspectosgenerales

OBJETIVO

Las instalaciones ganaderas alojan a losanimales y deben permitir la obtenciónde la máxima rentabilidad posible respe-tando las condiciones laborales de lostrabajadores y el bienestar de los anima-les presentes en la explotación. Ademásde minimizar el impacto ambiental ysobre la población, deben garantizar elmantenimiento de unas condicionesóptimas de bioseguridad que redunda-rán, en último término, en la productivi-dad de la explotación y en la del restodel sector.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Las instalaciones de nueva construcciónserán las adecuadas para su fin, propor-cionadas y únicamente las indispensablespero evitando tanto la falta de espaciocomo la sobredimensión de las mismas.

31Instalaciones - 4

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Mantendrán un equilibrio en alturas, for-mas, volúmenes, colores, etc. para lograruna adecuada integración en el paisaje yminimizar el impacto paisajístico.

La solera de las naves evitará la percola-ción y será impermeable. Tendrá la pen-diente suficiente para que el agua y susarrastres resbalen con facilidad.

Los edificios, instalaciones y utensiliospermitirán la limpieza y desinfeccióneficientes y se mantendrán limpios,tanto en su exterior (libre de chatarras,escombros, basuras, malas hierbas…),como en su interior (heces, polvo, telara-ñas, restos de la actividad cotidiana) y enbuen estado de conservación.

Se justificará un sistema de suministro deenergía eléctrica suficiente para la explo-tación y se dispondrá de un sistema alter-nativo eficaz. Los circuitos e instalacionescumplirán la normativa vigente para evi-tar riesgos de descargas eléctricas.

Se contará con suministro de agua aptapara el consumo de los animales y paraotros usos de la explotación (limpieza,aseos, etc). De ser posible, el agua parala limpieza será de origen distinto a lared de abastecimiento de agua potable

del municipio. Para paliar posibles cor-tes de suministro se deberá contar conuna capacidad de almacenaje de aguaadecuada al consumo de la explotación oun sistema alternativo válido.

Todas las explotaciones tendrán resuel-to y justificado el sistema de recogida,almacenamiento y tratamiento detodos los residuos, subproductos yaguas residuales.

Todas las explotaciones dispondrán deuna (o más, si es necesario) fosa de puri-nes con la capacidad y las característicasque se recogen en el capitulo 9. Gestiónde purines, del presente documento.

Se impedirá que el agua de lluvia accedaa las conducciones y depósitos de puri-nes con el objeto de disminuir el volu-men de los mismos.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se recomienda que la superficie de lasolera tenga una pequeña pendiente(1-2 por ciento) que facilite la limpieza.

En el caso de que el suministro de ener-gía eléctrica se realice a través de la redgeneral, es aconsejable que la línea seencuentre enterrada y paralela al caminode acceso a la explotación.

4.3. Instalaciones y bioseguridad

OBJETIVO

Es necesario impedir la difusión deenfermedades infecto-contagiosas entreexplotaciones, incluídas las de especiesdiferentes. La importancia del control yla eficacia de las medidas implantadashan de garantizar tanto la productividadde la explotación como la protección dela salud pública (control de las enferme-dades transmisibles a las personas) y delmedio ambiente.

32 4 - Instalaciones

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REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Las explotaciones dispondrán de lasiguiente infraestructura sanitaria, enperfectas condiciones de uso:

Una valla perimetral que aísle la explo-tación del exterior e impida la entrada ysalida de animales y personas:

- Tendrá una altura mínima de 2 m,donde los 0,6 m inferiores puedenser opacos, pero el resto debe dispo-ner de huecos, en una proporciónsuperior al 70 por ciento.

- Abarcará a la explotación propiamen-te dicha y las instalaciones anejas:fosa de cadáveres y fosa de purinesque además tendrán vallado propio,por motivos de seguridad.

- En casos especiales, previa autoriza-ción, las fosas de purines podrán estarfuera del recinto haciendo llegar elpurín por una tubería, a ser posiblesubterránea.

El acceso al recinto de la instalación seefectuará obligatoriamente a través deun vado sanitario (o cualquier otro siste-ma eficaz para la desinfección de vehí-culos) limitado por el vallado (ej.: figuras1, 2 y 3). Permanecerá permanentemen-te cerrado salvo para permitir la entradade personas o vehículos autorizados,cuando sea necesario.

El vado sanitario se mantendrá en per-fectas condiciones de uso y el desinfec-tante se renovará cada semana o siem-pre que sea necesario.

Siempre se exigirá el certificado de des-infección de los vehículos de transportede animales, tanto para la entrada comopara la salida de los mismos.

Se diferenciarán dos zonas en laexplotación:

- Una zona limpia (el interior de laexplotación propiamente dicho,donde se debe garantizar el aisla-miento microbiológico del exterior) ala que no accederán vehículos, ni per-sonal sin ropa y calzado adecuados yexclusivos para esa zona.

- Una zona sucia (en la que no es posi-ble garantizar el aislamiento delexterior).

Entre las dos zonas se localizará un ves-tuario que facilite el cambio de ropa ycalzado, así como la higiene personal detrabajadores y visitas.

La ropa y las botas del personal de la explo-tación serán de uso exclusivo. En el caso delas visitas, a ser posible, desechable.

El utillaje y el equipo deben ser de usoúnico y exclusivo para la explotación(especialmente los lazos de contención)y se limpiarán y desinfectarán despuésde cada uso.

33Instalaciones - 4

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34 4 - Instalaciones

NAVE CON ANIMALES

FOSA PURINES

SILO

VALLADO

Fig. 1

F C

Carga an.

vado

N

AV

E C

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AN

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vado

20 %

parcela

Nave animales

Silo

Fosa Purines

Vallado perimetral de 100 % de te rreno aportado + individual de fosa purines

Fig. 3

34

Vado

Silo

Carga an.

Vallado

Figura 1

Nave con animales

Fosa purines

Fosa

pu

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s

20 %parcela

Naveanima-

les

SiloVallado perimetral

de 100% de terreno aportado +individual de fosa

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Figura 3Figura 2 Vad

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Silo

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Las ventanas y cualquier otra apertura alexterior de las naves, como las cumbre-ras, estarán dotadas de malla para evitarla entrada de aves.

Las puertas de las naves permaneceránsiempre cerradas y sólo podrán estarabiertas si disponen de malla pajarera.

El sistema de almacenamiento de losmedicamentos, productos de limpieza ycualquier otro producto químico se reali-zará por separado y estará diseñado demanera que se evite cualquier tipo deconfusión o contaminación cruzada.

Se contará con un sistema autorizado degestión de los residuos de productoszoosanitarios y biológicos y se dispon-drá de contenedores correctamenteidentificados, de uso exclusivo.

La explotación tendrá un lazareto, o losmedios adecuados, debidamente delimi-tado y con capacidad suficiente para laobservación y mantenimiento de los ani-males enfermos y, muy especialmente,de los sospechosos de enfermedadescontagiosas.

Todas las explotaciones dispondrán deuno o varios contenedores de cadáveres

que se ajustarán a lo establecido en lanormativa vigente. Con el fin de preversituaciones extraordinarias que imposi-biliten la recogida, se dispondrá de unafosa de cadáveres impermeable y cerra-da cuyas dimensiones se ajustarán a loestablecido en las Directrices sectorialessobre actividades e instalaciones gana-deras en vigor.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se recomienda que la valla perimetralde la explotación esté soterrada 50 cm.

Conviene colocar carteles en todos losaccesos recordando las medidas de bio-seguridad obligatorias y señales de prohi-bición de paso a personal no autorizado.

Es recomendable que la instalación decuarentena se encuentre aislada del restode la explotación (al menos 50 m de dis-tancia, pero cualquier distancia superiormejorará la seguridad de la explotación).

Se aconseja que los contadores de agua,gas y electricidad se encuentren fueradel vallado.

El despacho del encargado debería estarlo más cerca posible de la entrada.

35Instalaciones - 4

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Los aparcamientos de vehículos se loca-lizarán fuera de la explotación y se reco-mienda la instalación de un timbre paraavisar al personal de la granja de posi-bles visitas.

Es aconsejable una correcta iluminaciónen los puntos de entrada y salida.

Siempre que sea posible, el itinerario delos vehículos que acceden a variasexplotaciones se realizará desde lasexplotaciones de mayor nivel sanitario alas de nivel inferior.

Es recomendable disponer de muellesexternos para la carga y descarga delpienso, animales, purines… Se debe evi-tar la entrada de vehículos en las instala-ciones por lo que es aconsejable realizartodas estas tareas fuera del vallado peri-metral obligatorio.

En el caso de que sea imposible evitar laentrada de vehículos, conviene desin-fectarlos. Para ello se debería disponerde un sistema para la limpieza y desin-fección de vehículos (arco de desinfec-ción o máquina de presión de 110 bares,como mínimo).

Ante la imposibilidad de evitar la entra-da de vehículos o de desinfectarlos, se

aconseja solicitar la documentaciónacreditativa de la desinfección de aque-llos que tengan que entrar en la granja(no sólo los que transportan animales)para comprobar que han sido lavados ydesinfectados adecuadamente antes deacceder a la explotación.

Es recomendable limpiar los restos deestiércol, pienso y otros materiales quequeden tras las operaciones de carga ydescarga de los camiones, dentro de lagranja y desinfectar la zona afectada acontinuación.

Los muelles de carga y descarga de ani-males deben disponer de rampas quepermitan una adecuada limpieza, desin-fección y una conducción de los lixiviadoshasta la fosa de purines. Es convenientedisponer de material de limpieza exclusi-vo para este uso, así como botas y ropaexclusivas para el encargado del trans-porte de los animales. Se recomienda unazona de lavado a presión de los animales.

Con respecto a los movimientos de per-sonas, se aconseja la instalación de pedi-luvios (o sistemas alternativos) para des-infectar el calzado a la entrada de lasdistintas dependencias de la zona limpia

36 4 - Instalaciones

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de la explotación. Se debe renovarsemanalmente el desinfectante y, encualquier caso, para su uso se debenseguir las indicaciones del fabricante.

Para el almacenamiento de los medica-mentos se dispondrá de un armario yuna nevera de uso exclusivo para tal fin.

REGISTROS

Se registrarán:

- En el Registro de visitas (Anexo IV.1):

Las entradas en la explotación de per-sonas y vehículos ajenos a la misma(veterinarios, fontaneros, electricistas,camiones de pienso, de recogida decadáveres, de retirada de purín, etc).

4.4. Instalaciones y bienestaranimal

OBJETIVO

La legislación en vigor recoge una seriede obligaciones con respecto al bienes-tar animal en las explotaciones. No obs-tante, e independientemente de la nor-mativa, la consecución de unos altosniveles de bienestar en todos los aspec-tos del proceso productivo favorecenuna menor incidencia de enfermedades,mejores niveles productivos y mayorcalidad general de los alimentos queobtenemos de los animales, más allá defactores éticos de carácter subjetivo.

Los objetivos principales se basan en elconcepto de las "cinco libertades" que son:

- Ausencia de hambre y sed, es decir,posibilidad de acceder a agua fresca ya una alimentación que mantengan lasalud y vigor de los animales.

- Ausencia de disconfort, por la disponibili-dad de un ambiente adecuado con refu-gio y una zona de descanso confortable.

- Ausencia de dolor, daños y enferme-dad, que han de ser prevenidos o tra-tados con rapidez.

- Posibilidad de expresar su comporta-miento normal, con un espacio yrecursos adecuados para ello, y deestar en compañía de sus congéneres.

- Ausencia de miedo y estrés, en condi-ciones y tratamientos, que evitensufrimiento psíquico.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Generales

Las condiciones constructivas de lasgranjas evitarán que los animales, entodo el proceso productivo, padezcansufrimientos innecesarios y permitiránque puedan expresar las característicaspropias de su comportamiento.

Se evitarán materiales y diseños (bordesafilados, salientes) que perjudiquen a losanimales o que puedan causarles heridas.

37Instalaciones - 4

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El suelo no será resbaladizo o demasia-do áspero para no causar heridas a losanimales y facilitará un buen drenaje dela orina y las heces.

La zona de descanso de los animalesserá confortable, seca y dispondrá dedesagüe.

No se limitará la libertad de movimien-tos propia de la especie y están prohibi-dos los sistemas de sujeción (cadenas,jaulas), con las excepciones referidasmás adelante.

Los animales se mantendrán en gruposy, en función de su estado fisiológico,dispondrán de espacio suficiente parapoder moverse, mantener una adecuadainterrelación entre ellos y yacer todos ala vez en el área de reposo.

Las cerdas mantenidas en grupos dis-pondrán de una superficie mínima de 1,3m² de suelo compacto por cerda adulta y0,95 m² por cerda joven (las aperturasde evacuación sólo pueden ocupar un 15por ciento de este suelo compacto).

En el caso de los verracos, el lado másestrecho de la cuadra tendrá como míni-mo 2,5 m de longitud para que puedan

girarse sin dificultad. Tienen que poderoír, ver y oler a otros cerdos.

Dispondrán de una superficie mínima de6 m² por animal que será de 10 m² porverraco cuando la monta tenga lugar enel mismo lugar.

Si los grupos son inferiores a 6 indivi-duos, la superficie del suelo se incre-mentará un mínimo de un 10 por cientoy en grupos de 40 individuos o más,podrá reducirse un 10 por ciento.

38 4 - Instalaciones

Fuente: Guía explicativa para la aplicación del RD 1135/2002, de 31 de octubre relativo a las nor-mas mínimas de protección de los cerdos. MAGRAMA y ANPROGAPOR.

Requerimientos normativos mínimos de espacio por animal (estado fisiológico / m² por animal):

Superficie de suelo libre para lechones y Superficie de suelo libre para cerdascochinillos destetados y cerdas jóvenes gestantes

Peso en vivo (kg) Metros cuadradosHasta 10 0,15Entre 10 y 20 0,20Entre 20 y 30 0,30Entre 30 y 50 0,40Entre 50 y 85 0,55Entre 85 y 110 0,65Más de 110 1,00

Tamaño de grupo Cerda Cerda joven(nº de animales) (m2) gestante (m2)

De 2 a 5 2,475 1,804

De 6 a 39 2,250 1,640

40 ó más 2,025 1,476

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El emparrillado de hormigón (slat), respe-tará las características que se reflejan enel siguiente cuadro (no así los de plásticoo hierro):

(Medidas en mm) Vigueta AberturaTipo de animal (min) (max)

Lechón 50 ± 2 11 ± 2Cochinillo destetado 50 ± 2 14 ± 2Cerdo de producción 80 ± 3 18 ± 3Cerda y Cerda joven 80 ± 3 20 ± 3

Fuente: Guía explicativa para la aplicación delRD 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a lasnormas mínimas de protección de los cerdos.MAGRAMA y ANPROGAPOR.

Las cerdas gestantes se podrán manteneren jaulas desde el momento del destetehasta las cuatro semanas posteriores a lamonta o inseminación.

Maternidad

Las cerdas en maternidad se podrán man-tener en las jaulas de las parideras.

Las dimensiones de las jaulas permitiránque los animales se levanten y tumbensin dificultad y se evite el aplastamiento

de los lechones. Quedará espacio paraque los lechones sean amamantados sinproblemas.

Dispondrán de espacio suficiente trasellas para facilitar el parto, ya sea naturalo asistido y evitar el daño a la propiacerda.

En las parideras, los lechones dispondránde una zona sólida, seca y confortable,separada de la cerda donde puedan des-cansar todos al mismo tiempo. A partir dela segunda semana de vida tendrán acce-so a agua de bebida limpia.

Control Medioambiental

Los animales no padecerán por la exposi-ción a temperaturas extremas, acúmulode gases nocivos y polvo. Se instalarán,para tal fin, los sistemas de ventilación,calefacción y refrigeración necesarios,conectados a sistemas de emergenciaque garanticen, en caso de avería, unascondiciones medioambientales mínimas(alarmas, apertura automática de venta-nas…). Si existen sistemas de refrigera-ción se contemplará la posibilidad deadoptar medidas frente a Legionella.

39Instalaciones - 4

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Todos los equipos automáticos (los impli-cados en el medio ambiente, pero tam-bién en la alimentación) se inspecciona-rán, al menos, una vez al día. En el caso deavería se repararán lo antes posible.

Todos los animales dispondrán de luznatural o artificial, durante un mínimode 8 horas al día y de una intensidadigual o superior a 40 lux y que permitallevar a cabo una inspección completade los animales en cualquier momento.

Se evitarán los ruidos de larga duracióno continuados superiores a 85 dBA.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Generales

Es aconsejable que las jaulas para cerdasgestantes tengan unas medidas mínimasde 2,30 m de longitud y 60 cm de anchura.

Se recomienda que las paredes de sepa-ración entre cuadras de verracos tenganuna altura mínima de 1,5 m.

Es conveniente habilitar corrales paraalojar a las cerdas de desvieje hasta sucarga con destino al matadero.

Los pasillos para la conducción de losanimales y los muelles de carga y des-carga estarán construidos con las mis-mas características que el resto de lagranja evitando ángulos o recodos quedificulten la progresión de los animaleso puedan dañarlos.

Maternidad

Para evitar el aplastamiento de loslechones, es aconsejable la instalaciónen la paridera de barras laterales curva-das hacia afuera.

Las barras que cruzan por la parte supe-rior de la jaula es conveniente que que-den, al menos, a 150 mm del dorso de lacerda cuando se encuentra levantada.

Las medidas de la jaula serán las adecua-das al peso y tamaño de la cerda.

En las parideras, se aconseja disponer deuna fuente de calor (preferiblementemanta térmica) de al menos 0,6 m² quepermita mantener una temperatura ade-cuada para los lechones.

Para garantizar el acceso de los lechonesal agua de bebida, a partir de la segundasemana de vida, se recomienda la insta-lación de un bebedero a 10-13 cm. dealtura.

En la zona para los lechones está indica-da la instalación de slat plástico debidoa la menor conductividad térmica queposee en comparación con el metal o elhormigón y, sin embargo, de metal en lascerdas para favorecer un mayor inter-cambio de calor.

Se recomienda un diseño de las navesque facilite la limpieza, desinfección yel vacío sanitario.

40 4 - Instalaciones

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Control Medioambiental

Además de la inspección diaria de todoslos equipos automáticos, es aconsejableestablecer un programa de manteni-miento que deberá ser, como mínimo,anual.

Es conveniente mantener una correctalimpieza de todo el sistema de controlmedioambiental.

La renovación del aire mediante ventila-ción natural o artificial no debe generarcorrientes de aire perjudiciales sobre losanimales.

Hay que reparar las filtraciones y gote-ras y conviene mantener una humedadrelativa adecuada, del 60 al 85 porciento (humedades relativas muy altasprovocan importantes problemas enlos animales).

Se evitarán las condensaciones en pare-des y suelos, indicativas de una malaventilación.

Se procurará mantener y controlar lastemperaturas de confort de los animales.

Se recomienda la existencia de uncorrecto aislamiento térmico del exte-rior, protegido de los roedores y resis-tente al fuego en caso de incendio.

Es aconsejable plantar árboles de hojacaduca que den sombra a las naves en elverano y permitan el paso de la luz delsol en invierno (además minimizan elimpacto visual de la explotación).

Conviene observar a los animales alestar tumbados (excesivamente disemi-nados o, al contrario, apretados, en posi-ción latera o abdominal…) para determi-nar rápidamente la sensación térmica delos mismos.

41Instalaciones - 4

Temperaturas de confort de los animales.

Fase productiva Peso (kg) Temperatura (ºC) Variación (ºC)Lechón lactante 1-7 30 MínimaTransición (1ª fase) 7-15 24-30 1Transición (2ª fase) 15-25 21-24 1,5Engorde (1ª fase) 25-50 20-21 2Engorde (2ª fase) 50-110 18-20 2,5Cerda lactación 18-20 1Adulto individual 18 2,5Adulto grupo 16-18 2,5

Fuente: Elaboración propia.

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REGISTROS

Se registrarán:

- En el Registro de operaciones derevisión y mantenimiento de instala-ciones y equipos (Anexo IV.2):

Todas las operaciones de revisión,mantenimiento y reparaciones reali-zadas.

- En el Registro de incidencias en laexplotación (Anexo IV.4):

Todas las incidencias que se produz-can en la explotación.

4.5. Limpieza, desinfección ycontrol de plagas

OBJETIVO

Un correcto estado de limpieza y desin-fección de las instalaciones y equipos,junto con el adecuado control de plagas,es imprescindible para minimizar la apa-rición de enfermedades infectoconta-giosas y parasitarias, así como la prolife-ración de vectores (insectos, roedores yotros animales) que pueden transmitirenfermedades.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

En el programa sanitario básico de laexplotación figurarán las medidas delimpieza, desinfección y desratización arealizar de forma periódica.

Las instalaciones se mantendrán limpias.La limpieza se efectuará diariamente.

El recinto se desinfectará, desinsectaráy desodorizará con la frecuencia precisapara evitar olores y otros efectos moles-tos para los vecinos.

Todas las explotaciones contarán con unsistema efectivo de lucha contra roedo-res e insectos.

Se limpiarán y desinfectarán las instala-ciones (naves de cebo, cuarentenas,parideras, transiciones…) cada vez quequeden vacías, tan pronto como seaposible y antes de la entrada de nuevosanimales.

Los depósitos, conducciones y bebede-ros de agua, se limpiarán y desinfecta-rán, como mínimo, una vez al año o cadavez que termine un ciclo productivo.

Se utilizarán únicamente productosautorizados para uso ganadero, respe-tando la dosificación y las instruccionesdadas por el fabricante.

El almacenamiento de los productos delimpieza, desinfección y control de pla-gas se realizará en un lugar separado yespecífico al que no puedan acceder losanimales y que evite la posibilidad decontaminaciones cruzadas. Todos losproductos se almacenarán en los enva-ses originales.

42 4 - Instalaciones

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PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es conveniente estar en posesión delcarné de aplicador de tratamientos DDDpara utilizar desinfectantes, raticidas einsecticidas en las explotaciones gana-deras.

Se recomienda la elaboración de dos pla-nes por separado y específicos para laexplotación, uno de limpieza y desinfec-ción y otro de control de plagas que debe-rán contemplar los siguientes puntos:

- Persona o empresa responsable.

- Productos a utilizar e instruccionesde uso y seguridad de los mismos.

- Lugares, sistema, calendario y fre-cuencia de limpieza y desinfección.

- Comprobación de las actuaciones.

- Registro de actuaciones.

- Archivo de las fichas técnicas y deseguridad de los productos utilizadosy de sus albaranes de compra.

Para facilitar su puesta en práctica seproponen los modelos correspondientesen los Anexos VI y VII.

Limpieza y desinfección

La desinfección persigue la eliminaciónde los microorganismos patógenos y sedebe realizar sobre superficies limpias,ya que los restos de materia orgánica,polvo, etc. impiden la correcta acción delos desinfectantes.

Se limpiarán y desinfectarán los silos,previa retirada del pienso y de los restosincrustados, aplicando un producto efi-caz para el control de los hongos y de losácaros, si es necesario.

El contenedor de cadáveres se debe lim-piar y desinfectar tantas veces como seanecesario y siempre después de quehayan sido recogidos los cadáveres porel gestor del servicio.

Es recomendable mantener limpio yordenado el recinto de la explotación,sin basuras, chatarra o escombros y librede malas hierbas.

Desinsectación, desratización y controlde animales domésticos

Se debe evitar la acumulación de sucie-dad, los charcos de agua y los restos dealimentos eliminando las basurascorrectamente.

Es necesario prestar especial atención alas grietas, desagües, estercoleros yfosas y tapar los agujeros que sirven deacceso o escondrijo a los roedores.

En la zona de almacenamiento de loscadáveres y en sus alrededores, se apli-carán periódicamente medidas de desin-sectación y desratización.

Se aconseja distribuir los portacebos conlos cebos raticidas por toda la explotación,protegidos de las inclemencias meteoro-lógicas y evitando que puedan acceder aellos los cerdos o cualquier otro animalque no sean los roedores.

Es conveniente colocar los portacebosen los lugares de paso de los roedores,cerca de los almacenes de alimentos, delcontenedor de cadáveres, etc., perosiempre evitando cualquier posibilidadde accidentes.

Se recomienda aplicar las medidas parael control de los insectos durante todoel año pero muy especialmente losmeses más cálidos, siempre siguiendolas indicaciones del fabricante

43Instalaciones - 4

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44 4 - Instalaciones

No es deseable la presencia de otrotipo de animales distintos de los cer-dos, ya sean domésticos o salvajes, enla explotación.

Es conveniente comprobar, al menosvisualmente, que las operaciones de lim-pieza, desinfección, desinsectación ydesratización se han realizado adecua-damente.

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de registro de biocidas delLibro de Registro de la ExplotaciónGanadera (Anexo III. 8):

Las actuaciones de limpieza, desin-fección, desinsectación y desratiza-ción y los productos empleados enlas mismas.

Se archivarán (Anexo III.9):

Los albaranes e informes de lasactuaciones realizadas por la empre-sa de limpieza, desinfección, desin-sectación y desratización (cuandoestas actuaciones las lleve a cabo unaempresa ajena a la explotación)durante, al menos, cinco años y orde-nados por fecha.

Los albaranes de compra de produc-tos para la limpieza, desinfección,desinsectación y desratización y lasfichas técnicas de los mismos duran-te, al menos, cinco años y ordenadospor fecha.

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5. Agua y alimentación

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5.1. Calidad y control del agua

OBJETIVO

Más allá de las exigencias de la normati-va de bienestar animal, una correcta ges-tión del agua permite no sólo un mejorestado de salud y confort de los anima-les, sino también un menor impactomedioambiental debido a un descensoen la producción de purines y un menorconsumo de agua en la explotación.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Todos los animales contarán con unsuministro de agua limpia, suficiente ycon un acceso fácil y directo, adecuado asu edad y estado fisiológico. El sistemaestará diseñado, construido y ubicado demanera que el riesgo de contaminacióndel agua sea mínimo.

En el caso de que el agua no provenga dela red pública se higienizará usando pro-ductos registrados y preferentementemediante un dosificador automático.

Para valorar la calidad del agua se tendráen cuenta:

- En el caso de que el agua provenga dela red pública, se pueden consultar yadjuntar los informes que aparecenperiódicamente en www.sinac.msc.esy una vez al mes, si procede, analizarel cloro residual libre. Este valor debeestar entre presencia y 0,6 mg/l.

- Si el agua no proviene de la red públi-ca se determinarán, al menos una vezal año, los parámetros físicos y micro-biológicos necesarios con el objetode tomar las medidas correctorasprecisas en el caso de desviacionesen los valores normales.

Los parámetros recomendados son:

MICROBIOLÓGICOS

Recuento aerobios totales

Clostridium perfingens

Coliformes totales / E. coli

FÍSICO - QUÍMICOS

pHDureza

Conductividad

Estos parámetros, en función de las nece-sidades específicas o de la problemáticade cada explotación, se pueden comple-mentar con otros como: Salmonella,Enterococos, Nitratos / Nitritos, Sulfatos,Ca2

+, etc.

La toma de muestras de agua para suanálisis se realizará dejando fluir el aguadurante unos segundos y rotando lospuntos de recogida de la misma paravalorar la calidad en todo el circuito. Seprestará especial atención al punto de laconducción de agua más alejado de latoma principal.

46 5 - Agua y alimentación

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Los depósitos de agua se mantendrántapados para evitar la entrada de sucie-dad, insectos o roedores.

Diariamente se comprobará el correctofuncionamiento de todo el sistema dedistribución y suministro de agua paragarantizar el aporte necesario a todoslos animales. Si existen averías se repa-rarán cuanto antes.

En previsión de posibles cortes en elsuministro de agua, se dispondrá dedepósitos de almacenamiento suficien-tes para asegurar el aporte durante, almenos, cinco días o se acreditará la exis-tencia de un sistema alternativo (dispo-ner de cubas, por ejemplo).

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Conviene extremar la limpieza en todoslos depósitos, conducciones y bebede-ros, sin olvidar la posible formación debiofilms.

Los caudales de los bebederos debenser de, al menos (en litros por minuto):

Lechones en paridera: 0,3

Adultos en chupete: 1,5 - 2

Lechones en transición: 0,7

Adultos en cazoleta: 2,5

Cebo 1,5

Fuente: Manual Técnico: Estándares de laProducción Porcina. John Carr. 2004. Suis.

Se recomienda la instalación de conta-dores de agua que permitan monitorizarel consumo y detectar de manera rápidafugas o cualquier otro aumento injustifi-cado del consumo de agua.

En el caso de que existan sistemas demedicación en el agua de bebida serecomienda instalar un dosificador inde-pendiente para este fin. Si no es posibley la medicación se realiza a través de losdepósitos de agua, se aconseja disponerde un depósito exclusivo para este uso.Al acabar el tratamiento conviene drenarlas conducciones y dejar fluir agua paragarantizar que no quedan residuos demedicamentos en las conducciones. Selimpiará concienzudamente el depósitousado.

El agua para la limpieza no tiene que serforzosamente potable, pero sí limpia.

Los resultados de los análisis realizadoses conveniente que sean valorados porun técnico veterinario que determinará,en caso necesario, las acciones correcto-ras oportunas.

Es conveniente establecer un programade control del agua para la explotaciónque debe incluir, como mínimo, lossiguientes datos:

- Persona responsable de efectuar loscontroles.

- Puntos de control mediante un cro-quis de la granja.

- Frecuencia de realización de los con-troles.

- Instrucciones para la correcta realiza-ción de los controles.

- Registro de las actuaciones.

- Resultado de las actuaciones.

- Medidas correctoras, si procede.

47Agua y alimentación - 5

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REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de registro de analíticas delas tomas de muestras del Libro deRegistro de la Explotación Ganadera(Anexo III.7):

Las analíticas realizadas para la com-probación de la calidad del agua.

Se archivarán (Anexo III.9):

Los resultados de las analíticas y delas determinaciones de cloro residualdurante, al menos, cinco años orde-nados por fecha.

Las fichas técnicas y los albaranes decompra de los productos higienizan-tes del agua, en el caso de que se uti-licen, durante, al menos, cinco añosordenados por fecha.

5.2. Recepción, almacenaje ysuministro de alimentos

OBJETIVO

La composición de los alimentos de losanimales interviene de manera determi-nante en la calidad de la carne que pro-ducen. Puede ser, además, vehículo desustancias indeseables susceptibles deincorporarse a la cadena alimentaria ytiene una importante repercusiónmedioambiental puesto que condicionalas características y el volumen de lasdeyecciones ganaderas producidas. Enconsecuencia, el control de la alimenta-ción animal es una pieza clave en la pro-ducción de alimentos de calidad, en lasalvaguarda de la salud del consumidor

final y en la protección del medioambiente. Por otro lado, constituye unode los gastos más importantes de lasexplotaciones de ganado porcino por loque su correcta gestión puede suponerun considerable abaratamiento de loscostes.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los alimentos procederán de estableci-mientos autorizados y registrados.

Se comprobarán el origen y las caracte-rísticas de los piensos que se suminis-tran a la explotación.

Se comprobará que existe correspon-dencia entre el pedido realizado y elalbarán del producto que se recibe,cuando se trate de pienso a granel. Si setrata de piensos ensacados, se compro-bará también la correspondencia con eletiquetado.

Los animales dispondrán de alimentosen cantidad, calidad y periodicidad ade-cuados a su edad, estado fisiológico yrequerimientos nutricionales.

48 5 - Agua y alimentación

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La composición y cantidad de la raciónestará adaptada a las necesidades fisio-lógicas de los animales a los que vadestinada.

El acceso al alimento será fácil y directoy recibirán, al menos, una ración diaria.

Los alimentos caducados, humedecidos,en mal estado de conservación, conta-minados o que puedan presentar cual-quier riesgo para la salud animal ohumana se retirarán por cualquier medioautorizado.

Los comederos se mantendrán en unascondiciones higiénicas óptimas y se reti-rarán los restos de comida en mal estado.

La recepción, manipulación y almacena-je de los piensos se realizarán en condi-ciones higiénicas que eviten cualquiertipo de contaminación.

Los alimentos se almacenarán en luga-res o silos específicos para esta finali-dad. Se deben mantener cerrados, lim-pios y ordenados y se tomarán las medi-das necesarias para el control de plagas.

Nunca se almacenarán junto a productostóxicos (detergentes, biocidas, fertilizan-tes, etc.) que puedan suponer un riesgode contaminación cruzada.

Los piensos destinados a animales dediferentes especies o distintos estadosfisiológicos es conveniente que perma-nezcan perfectamente identificados yseparados para evitar su suministro aanimales a los que no estén destinados.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es aconsejable comprobar que los esta-blecimientos que suministran el alimen-to aplican programas de control de cali-dad y que garantizan la trazabilidad delos mismos.

Previo a la recepción conviene compro-bar que los silos e instalaciones dealmacenamiento están limpios y que sehan retirado los restos de partidas ante-riores y muy especialmente si se hansuministrado piensos medicados.

Es conveniente que los alimentos esténprotegidos de las inclemencias meteo-rológicas y de humedades relativas muyaltas. No se deben almacenar directa-mente en el suelo o en contacto con lasparedes (tanto a granel como en sacos),por lo que se recomienda mantenerlosen los pallets. La temperatura adecuadade almacenamiento está por debajo de18º C.

Es imprescindible una correcta rotacióndel almacén para evitar que caduquenlos alimentos.

En los silos, se debe comprobar la presen-cia de grietas, zonas porosas y oxidadas.Los sinfines deben examinarse, al menos,el comienzo y el final del recorrido.

49Agua y alimentación - 5

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50 5 - Agua y alimentación

Valoración de la condición corporal.

Puntuación Condición Descripción Forma del cuerpo

1 Emaciación Cadera y espina dorsal Estructura ósea aparente resaltadas. (costillas y espina dorsal)

2 Delgadez Cadera y espina dorsal visi- Se perciben costillas bles y fácilmente palpables. y espina dorsal.

3 Normal Cadera y espina dorsal Cilíndricapalpables sólo con presión firme de la mano.

4 Obesidad Cadera y espina dorsal Tendencia a rebosar.no palpables.

5 Sobre- Cadera y espina dorsal Bulbosaengrasamiento muy cubiertas.

Es recomendable aplicar tratamientosantifúngicos en los silos y, si es posible,en las conducciones de pienso, con laperiodicidad que indique el fabricante.

Es importante valorar el número, ubica-ción, diseño y dimensión de los comede-ros para permitir que todos los animalesse alimenten adecuadamente y reducirla cantidad de desperdicios y la prolife-ración de moscas, roedores y otros ani-males indeseables. Se recomienda queno tengan huecos o esquinas que favore-cen la acumulación y fermentación delalimento.

Conviene evitar temperaturas especial-mente altas ya que disminuyen la canti-dad de ingesta de los animales.

La valoración de la condición corporaldel animal permite comprobar si estárecibiendo una ración adecuada a susnecesidades o si es necesario modificar-la. Las animales se clasifican en funciónde su condición corporal con una pun-tuación del 1 al 5.

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REGISTROS

Se registrará:

- En la hoja de productos utilizados enla alimentación de los animales delLibro de Registro de ExplotacionesGanaderas (Anexo III.3):

La fecha de recepción del alimento, lacantidad, el proveedor, el tipo depienso o nombre comercial y elnúmero de lote o documento de com-pra (albarán, factura...) de los alimen-tos suministrados a los animales.

Se archivará (Anexo III.9):

La documentación e informacióncorrespondiente a piensos y otros ali-mentos administrados a los animales(etiquetas, facturas, albaranes odocumentos de acompañamiento)durante, al menos, cinco años y orde-nados por fecha.

51Agua y alimentación - 5

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6. Medidas sanitarias

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6.1. Control sanitario

OBJETIVO

La sanidad animal es un pilar fundamen-tal de la producción ganadera por sutrascendencia económica y su repercu-sión sobre la salud pública. A los gastosocasionados de forma directa por lasenfermedades de los animales de pro-ducción en las explotaciones (asistenciasanitaria, tratamientos veterinarios,pruebas diagnósticas, reducciones en laproducción, mortalidad, problemasreproductivos, etc.) se añaden las posi-bles restricciones comerciales para losanimales y productos procedentes dezonas afectadas por determinados pro-cesos patológicos. La repercusión es aúnmayor si se trata de enfermedades trans-misibles al hombre (zoonosis).

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los animales se mantendrán en buenestado sanitario.

Todos los días se inspeccionarán los ani-males para comprobar su estado desalud.

Se facilitará toda la información requeri-da por la autoridad competente relativa alestado sanitario de los animales y, engeneral, sobre los medios relacionadoscon la sanidad animal que tengan o hayantenido bajo su responsabilidad (produc-tos zoosanitarios, alimentos, etc.).

La explotación dispondrá de instalacio-nes adecuadas que permitan la observa-ción y el aislamiento de los animalesenfermos y la adaptación, aclimatacióny, en su caso, vacunación de los animalesnuevos.

Si es necesario, se revisarán y modificaránlas instalaciones con el fin de reducir elriesgo de aparición de enfermedades.

Sólo se autorizará la entrada de anima-les procedentes de explotaciones queno estén sometidas a ninguna restricciónde movimientos y con una calificaciónsanitaria igual o superior.

Se cumplirán las medidas sanitarias decarácter obligatorio establecidas en losprogramas sanitarios oficiales.

Se pondrán los medios oportunos paraque se puedan aplicar las medidas sani-tarias con las garantías de seguridadnecesarias, para los animales y para elpersonal que las realice.

Toda explotación contará con un veteri-nario responsable de la explotación y unprograma sanitario básico en el quefigurarán las medidas de limpieza, desin-fección y desratización a realizar deforma periódica, el programa de profila-xis y las medidas de bioseguridadimplantadas en la misma.

Se debe comunicar al veterinario respon-sable de la explotación cualquier altera-ción del estado de salud de los animales.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es recomendable pertenecer a unaAgrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Los animales enfermos o sospechososde estarlo deben aislarse inmediatamen-te en el lazareto, enfermería o instalacio-nes equivalentes.

Se aconseja entrar primero en las navesque no presentan patología.

Se procurará que el tratamiento de losanimales enfermos se realice de formainmediata y siempre siguiendo las pau-tas del veterinario responsable de laexplotación.

54 6 - Medidas sanitarias

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En las explotaciones de cebo y transi-ción es aconsejable respetar un períodode vacío sanitario de, al menos, unasemana antes de volver a ocuparlas.

En las explotaciones de reproductoras,conviente mantener los animales dereposición apartados del resto, duranteun período de adaptación.

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de tratamientos veterina-rios del Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.5):

Las enfermedades diagnosticadas.

Los tratamientos practicados en laexplotación y animales que han sidoobjeto de los mismos.

- En la hoja de vacunaciones y en lahoja de vacunaciones contra laEnfermedad de Aujeszky del Libro deRegistro de la Explotación Ganadera(Anexo III.5):

Las vacunaciones realizadas en laexplotación.

- En la hoja de registro de analíticas delas tomas de muestras del Libro deRegistro de la Explotación Ganadera(Anexo III.7):

Los análisis que se realicen con finesdiagnósticos.

Se archivarán (Anexo III.9):

Las recetas correspondientes a lostratamientos veterinarios realizadosdurante, al menos, cinco años, orde-nadas por fecha.

Los boletines de resultados de losanálisis que remita el laboratorio alque se han enviado las muestrasdurante, al menos, cinco años, orde-nados por fecha.

6.2. Enfermedades de declaraciónobligatoria (EDO)

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Se comunicará a la autoridad competente,en los plazos legalmente establecidos:

- Cualquier enfermedad de los anima-les de la lista de enfermedades dedeclaración obligatoria.

- Cualquier enfermedad de los anima-les que por su especial virulencia,extrema gravedad o rápida difusiónimpliquen un peligro potencial decontagio para la población animal oun riesgo para la salud pública o elmedio ambiente.

- Cualquier enfermedad que, aunqueno presente las características men-cionadas en el punto anterior, ocasio-ne la sospecha de ser una enfermedadde las incluidas en la lista de enfer-medades de declaración obligatoria.

55Medidas sanitarias - 6

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Enfermedades de declaración obligatoria(Año 2014)

Fiebre aftosa

Estomatitis vesicular

Infección por el virus de la Rabia

Carbunco

Peste porcina clásica

Peste porcina africana

Enfermedad vesicular porcina

Brucelosis (Brucella suis)

Encefalitis japonesa

Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo

Infección por Echinococcus granulosus

Infección por el virus de la enfermedadde Aujeszky

Infección por Trichinella spp.

Cisticercosis porcina

Encefalomielitis por virus Nipah

Gastroenteritis transmisible

Síndrome disgenésico y respiratorio porcino

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de registro de zoonosis delLibro de Registro de la ExplotaciónGanadera (Anexo III.5) :

Las zoonosis diagnosticadas, si es el caso.

- En la hoja de calificación sanitariadel Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.4):

La calificación sanitaria de la explota-ción frente a enfermedades distintasde Aujeszky.

- En la hoja de calificación sanitariafrente a Aujeszky del Libro deRegistro de la Explotación Ganadera(Anexo III.4):

La calificación sanitaria de la explota-ción frente a la enfermedad deAujeszky.

- En la hoja de vacunaciones contra laenfermedad de Aujeszky del Libro deRegistro de la Explotación Ganadera(Anexo III.5):

Las vacunaciones realizadas frente ala enfermedad de Aujeszky.

6.3. Tratamientos veterinarios

OBJETIVO

Los tratamientos veterinarios, ya seavehiculados en agua, en pienso o inyec-tados, tienen como finalidad prevenirpatologías de los animales antes de queaparezcan o recuperar el estado de saludde los mismos aliviando o curandoenfermedades o dolencias. Es importan-te que la aplicación de los tratamientosse realice de forma correcta, siguiendolas pautas indicadas por el veterinario,para obtener los resultados deseadospero también para evitar los efectosnocivos que sobre el consumidor puedetener la presencia de residuos de medi-camentos veterinarios en la carne de losanimales tratados. Por otro lado, es pre-ciso mantener el medicamento en condi-ciones óptimas de almacenamiento paralograr que tenga el efecto deseado y queesté correctamente identificado paraevitar confusiones y errores en su uso.

56 6 - Medidas sanitarias

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REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Únicamente hay que medicar a los ani-males cuando lo prescriba el veterinarioy siguiendo sus pautas de administra-ción (vía, dosis, duración tratamiento).

Para la dispensación de medicamentosveterinarios al titular de la explotaciónse exigirá receta veterinaria, si son pro-ductos sometidos a tal exigencia en suautorización de comercialización.

Se podrá utilizar el medicamentosobrante de una prescripción anterior,obteniendo la correspondiente receta.Para ello se deberá mantener dichomedicamento en su envase original, sincaducar y conservado correctamente y elveterinario extenderá una receta con lamención "No válida para dispensación" ofórmula similar.

Durante el tratamiento y el tiempo deespera, los animales no podrán sacrifi-carse con destino al consumo humano,salvo por razones de causa mayor encuyo caso la copia de la receta acompa-ñará a los mismos hasta el matadero.

Los propietarios o los responsables deanimales productores de alimentos condestino al consumo humano tendrán quejustificar la adquisición, la posesión y laadministración a los animales de medi-camentos veterinarios sometidos a pres-cripción veterinaria, durante los cincoaños siguientes a su administración.Incluso si el animal es sacrificado dentrode dicho período de cinco años, se con-servará la copia de la correspondientereceta. En caso de transferencia del ani-mal o animales antes de concluir el perí-odo de cinco años se entregará la copiade la receta al nuevo propietario o res-ponsable del animal.

El transporte de los medicamentos vete-rinarios, una vez dispensados, se justifi-cará con la posesión de la correspon-diente receta, cuando ésta sea exigiblepara su dispensación o, en el resto decasos, con la factura de compra o docu-mentación equivalente.

El almacenamiento de los medicamen-tos veterinarios se realizará de formaseparada del resto de productos y segúnlas instrucciones del fabricante. En elcaso de las vacunas, se respetará en todomomento la cadena de frío.

Siempre se guardarán en su envase ori-ginal con su prospecto.

Se desecharán los medicamentos que nose hayan mantenido en las condicionesadecuadas de almacenamiento.

Los medicamentos caducados se elimi-narán en el contenedor de residuos zoo-sanitarios.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es aconsejable disponer de un programao planning de tratamientos rutinarioselaborado por el veterinario responsablede la explotación (vacunaciones, hierro,sincronizaciones).

57Medidas sanitarias - 6

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Conviene identificar y diferenciar losanimales que se están tratando.

Respecto a las agujas empleadas parainyectar los tratamientos:

- Se recomienda cambiar las agujascada 10-12 animales y siempre quese deteriore el filo.

- Nunca se deben usar en un animalsano después de haberlas utilizadoen un animal enfermo.

- Para reconstruir vacunas se usaránsiempre agujas limpias.

- Se recomienda que el trabajadortenga su juego de agujas propio.

- Se debe utilizar una longitud de agu-jas apropiado que asegure que llegueel medicamento al tejido indicado.

- Se eliminarán en el contenedor deresiduos zoosanitarios.

Tipo de animal Longitud de aguja

Lactantes (hasta 7 kg) 16 mm / 21 GCebo hasta 60 kg 25 mm / 19 G Cebo entre 60-100 kg 30-35 mm /16 G Adulto 40 mm / 16 G

Fuente: Elaboración propia.

Se evitará la formación de film en lastuberías para conseguir que el trata-miento en agua sea efectivo.

Periódicamente se comprobará el buenfuncionamiento de los medicadores.

Se recomienda almacenar los medica-mentos en un lugar seguro para evitar elacceso de personal no cualificado.

Conviene disponer de un armario y unanevera de uso exclusivo para tal fin ycomprobar periódicamente la temperatu-ra mediante un termómetro de máximas ymínimas.

No deben almacenarse medicamentosen ninguna otra zona de la explotación(naves, parideras, pasillos, etc.).

Es conveniente revisar los utensiliosempleados para los tratamientos (jerin-guillas, agujas, pistolas...) y mantenerlosen buen estado y limpios. Se guardaránen lugar seguro.

Es recomendable comprobar mensualmen-te que no hay medicamentos caducados.

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de tratamientos veterina-rios del Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.5):

Los tratamientos practicados en laexplotación, las enfermedades quelos originan y los animales que hansido objeto de los mismos.

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- En la hoja de vacunaciones del Librode Registro de la ExplotaciónGanadera (Anexo III.5):

Las vacunaciones realizadas en laexplotación frente a enfermedadesdistintas de las de Aujeszky.

Se archivarán (Anexo III.9):

Las recetas correspondientes a lostratamientos veterinarios realizadosdurante, al menos, cinco años, orde-nadas por fecha.

6.4. Piensos medicamentosos

La administración de piensos medica-mentosos es una forma de tratamientoveterinario. En el uso de este tipo depiensos se tendrán siempre en cuentalas normas establecidas en materia decontrol de residuos de medicamentos,que asegure el máximo nivel de protec-ción de los consumidores.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Será obligada la previa prescripción vete-rinaria de los piensos medicamentosostanto para la entrega al titular de la explo-tación o al dueño o responsable de losanimales, como para su administración alos animales. Esta prescripción será efec-tuada por un veterinario legalmente auto-rizado para ejercer su profesión.

Una receta solamente podrá dar lugar aun tratamiento con el pienso medica-mentoso prescrito.

El titular de la explotación o el dueño oresponsable de los animales, velará porque se utilicen los piensos medicamen-tosos de acuerdo con lo previsto en lacorrespondiente receta veterinaria.

La validez de la prescripción veterinariaa efectos de la entrega del pienso y deuso en los animales queda limitada a unplazo que no podrá ser superior a unmes.

El titular de la explotación ganadera o lapersona en cuyo poder se encuentrenlos animales, velará y será responsablede que el animal tratado no sea sacrifica-do para ser destinado al consumo huma-no antes de la finalización del plazo deespera establecido.

Los piensos medicados se manipularánseparadamente de los no medicadospara evitar cualquier forma de contami-nación en el transporte, almacenamientoy distribución.

El equipo de alimentación empleado enla entrega y distribución de piensosmedicados se limpiará periódicamente ysiempre al finalizar el tratamiento.

Los piensos medicamentosos se somete-rán a los requisitos de almacenamiento,conservación y control documental que,con carácter general, se exigen a losdemás medicamentos veterinarios.

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PRÁCTICAS CORRECTAS

Se debe comprobar que existe corres-pondencia entre el albarán recibido y elpienso solicitado (medicado, sin medi-car, cantidad, etc.).

Es conveniente cerciorarse de que elpienso medicado que se recibe, se con-sume antes de un mes. Para ello esimportante anotar, en las entradas de lospiensos, el silo al que se descarga.

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de tratamientos veterina-rios del Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.5):

Los piensos medicamentosos que sehan administrado a los animales.

Se archivarán (Anexo III.9):

Las recetas correspondientes a los pien-sos medicamentosos durante, al menos,cinco años, ordenadas por fecha.

Los albaranes de compra y etiquetascorrespondientes durante, al menos,cinco años, ordenados por fecha.

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7. Bienestar animal

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7.1. Bienestar en el manejo

OBJETIVO

El manejo de los animales debe realizar-se de forma adecuada evitando, en todomomento, situaciones de estrés que pro-voquen un descenso de las defensas delos animales y, por tanto, un riesgo parael estado sanitario de la explotación.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Generales

En las explotaciones, los animales nopadecerán dolores, sufrimientos odaños inútiles.

Serán cuidados por un número suficien-te de personas que posean la capacidad,los conocimientos y la competencia pro-fesional necesarios.

Las personas que atienden a los anima-les conocerán y cumplirán las normas demanejo adecuadas para cada estadofisiológico y fase productiva y garantiza-rán el bienestar de los animales evitandosufrimientos innecesarios. Deberán rea-lizar un curso de formación (de una dura-ción mínima de veinte horas) que inclu-ya, al menos, contenidos teóricos y prác-ticos sobre fisiología animal, comporta-miento animal, conceptos generales desanidad animal y legislación vigente enmateria de bienestar animal. Este cursoestará impartido por entidades de for-mación acreditadas por el Gobierno deAragón.

Los animales serán inspeccionados, almenos, una vez al día.

Todo animal que parezca enfermo o heri-do recibirá inmediatamente el tratamien-to apropiado. Si es necesario, se aislarán

en lugares adecuados que cuenten, en sucaso, con alojamientos adaptados a suedad. Si se mantienen en recintos indivi-duales dispondrán de espacio suficientepara poder darse la vuelta.

Se respetará la libertad de movimientospropia de los animales de manera que nose les cause sufrimiento o daños innece-sarios.

El ganado mantenido al aire libre seráobjeto de protección contra las incle-mencias del tiempo, los depredadores yel riesgo de enfermedades.

Los animales deberán tener acceso per-manente a una cantidad suficiente demateriales manipulables que permitanel desarrollo de actividades de investi-gación y manipulación y que no compro-metan su salud.

Se utilizarán procedimientos de cría natu-rales o artificiales, que no ocasionen opuedan ocasionar sufrimientos o heridas acualquiera de los animales afectados.

Los animales recibirán alimentaciónsana y adecuada a sus necesidades denutrición, al menos, una vez al día.

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No se suministrarán alimentos ni líqui-dos que les ocasionen sufrimientos odaños innecesarios.

Cuando los cerdos se alimenten en gru-pos y no a voluntad, o mediante un siste-ma automático de alimentación indivi-dual, cada cerdo tendrá acceso al ali-mento al mismo tiempo que los demásanimales del grupo.

Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidasen grupos se alimentarán mediante unsistema que garantice que cada animalpueda comer suficientemente, aún enpresencia de otros animales que compi-tan por la comida.

Las cerdas jóvenes, cerdas postdestete ycerdas gestantes recibirán una cantidadsuficiente de alimentos ricos en fibra ycon elevado contenido energético.

En las explotaciones no podrán llevarsea cabo procedimientos no debidos amotivos terapéuticos o de diagnóstico odestinados a la identificación de los cer-dos, que provoquen lesiones o la pérdi-da de una parte sensible del cuerpo o laalteración de la estructura ósea, a excep-ción de:

- La reducción uniforme de las puntasde los dientes de los lechonesmediante el pulido o sección parcialque se realizará antes de que superenlos siete días de vida, dejando unasuperficie lisa intacta; en caso nece-sario puede reducirse la longitud delos colmillos de los verracos para evi-tar lesiones a otros animales o porrazones de seguridad.

- El raboteo parcial que se realizará enlos siete primeros días de vida

- La castración de los cerdos machosque se llevará a cabo sin desgarre de

tejidos y en los siete primeros días devida.

El raboteo y la reducción de las puntasde los dientes no deberán ejecutarse porrutina sino únicamente cuando existanpruebas de que se han producido lesio-nes. En las explotaciones, un certificadoveterinario justificará que estas prácti-cas se realizan por motivos de bienestaranimal.

En caso de que la castración o el raboteose realicen a partir del séptimo día de vidase llevarán a cabo únicamente medianteuna anestesia y una analgesia prolongadapracticadas por un veterinario.

Cualquiera de los procedimientos ante-riores debe ser ejecutado por un veteri-nario o por una persona formada en lamateria, con los medios adecuados y encondiciones higiénicas.

Verracos

En las celdas, los verracos podrándarse la vuelta, oír, oler y ver a losdemás cerdos.

Cerdas y cerdas jóvenes

Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán engrupos durante el período comprendidoentre las cuatro semanas siguientes a lacubrición y los siete días anteriores a lafecha prevista de parto.

Las explotaciones que cuenten conmenos de diez cerdas podrán mantener-las aisladas durante ese tiempo, siempreque puedan darse fácilmente la vueltaen el recinto en que se encuentren.

Se adoptarán medidas para minimizarlas agresiones en los grupos.

63Bienestar animal - 7

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Lechones

Los lechones no deberán ser destetadosantes de tener veintiocho días de edad, ano ser que el hecho de no destetarlossea perjudicial para el bienestar o lasalud de la madre o de los lechones. Sinembargo, podrán destetarse hasta sietedías antes, si son trasladados a instala-ciones especializadas que se vaciarán, selimpiarán y desinfectarán meticulosa-mente antes de introducir un nuevogrupo y que estarán separadas de lasinstalaciones de las cerdas, para limitarla transmisión de enfermedades a loslechones.

Cochinillos destetados y cerdos de pro-ducción

Los cerdos deberán mantenerse en gru-pos con la mínima mezcla y de no ser asíse juntarán a la edad más temprana posi-ble ofreciéndoles la posibilidad de esca-par y ocultarse de otros.

Se adoptarán medidas para prevenirpeleas que excedan de su comporta-miento normal.

Los animales en peligro o los agresoresespecíficos se mantendrán separadosdel grupo.

El uso de tranquilizantes para facilitar lamezcla se limitará a condiciones excep-cionales y únicamente previa consultacon un veterinario.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se procurará tratar a los animales singritos y acercarse a ellos de manera tran-quila evitando situaciones de estrés.

En las inspecciones diarias de los anima-les, es conveniente prestar especial aten-ción a los cambios de comportamiento.

Siempre que sea posible, es aconsejableevitar la mezcla de animales no herma-nados y, si es necesario, hacerlo lo antesposible.

Es importante mantener los grupos res-petando las jerarquías establecidas.

En caso de peleas reiteradas entre ani-males de un mismo grupo se puedeaumentar la disponibilidad de materia-les manipulables.

En los movimientos de los animalesdentro de la granja conviene evitar lapresencia de objetos en las zonas depaso.

7.2. Bienestar en el transporte

OBJETIVO

El transporte de animales vivos es unpunto crítico en la producción ganade-ra con importantes repercusiones sani-tarias, económicas y en el bienestaranimal. No sólo es una posible vía dedifusión de enfermedades, tambiénpuede ser el origen de una relativamen-te alta mortalidad y de la reducción del

64 7 - Bienestar animal

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rendimiento y de la calidad de la carneobtenida. Las operaciones de carga ydescarga se realizan en las explotacio-nes ganaderas, centros de concentra-ción, mataderos, centros de insemina-ción, por ello, no conciernen únicamentea los transportistas sino también a lostrabajadores de dichas instalaciones.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Aptitud para el transporte

Sólo podrán transportarse los animalesaptos para efectuar el viaje previsto encondiciones tales que no puedan resul-tar heridos o padecer sufrimientos inne-cesarios.

No se considerarán aptos para el trans-porte los animales que presenten lesio-nes, problemas fisiológicos o un procesopatológico, en particular si:

- Son incapaces de moverse por sísolos sin dolor o de desplazarse sinayuda.

- Presentan una herida abierta grave oun prolapso.

- Se trata de hembras preñadas quehayan superado al menos el 90 porciento del tiempo de gestación, o dehembras que hayan parido la semanaanterior.

- Se trata de lechones recién nacidoscuyo ombligo no ha cicatrizado com-pletamente.

- Son cochinillos con menos de tressemanas de vida, salvo si la distanciadel transporte es inferior a 100 km.

No obstante, podrán considerarse aptospara el transporte los animales enfermoso heridos cuando:

- Presenten lesiones o enfermedadesleves y su transporte no dé lugar asufrimientos adicionales; en caso deduda, se pedirá asesoramiento veteri-nario.

- Si la enfermedad o la herida formanparte de un programa de investiga-ción.

- Se transporten bajo supervisión vete-rinaria o tras un tratamiento o diag-nóstico veterinario. No obstante,dicho transporte se autorizará única-mente si no causa ningún sufrimientoinnecesario o maltrato a los animales.

- Se trate de animales que hayan sufri-do intervenciones veterinarias enrelación con prácticas ganaderas,como la castración, siempre que susheridas estén completamente cicatri-zadas.

Los animales que enfermen o se lesio-nen durante el transporte se separaránde los demás y recibirán primeros auxi-lios cuanto antes. Deberán recibir unaatención veterinaria adecuada y, si fueranecesario, se procederá a su sacrificio omatanza de urgencia de modo que se lesevite todo sufrimiento innecesario.

No se administrarán sedantes a los anima-les que van a transportarse, excepto cuan-do sea estrictamente necesario para garan-tizar su bienestar, en cuyo caso deberánutilizarse bajo control veterinario.

Instalaciones de carga y descarga

Cuando las operaciones de carga o des-carga duren más de cuatro horas:

- Existirán instalaciones adecuadaspara albergar, alimentar y abrevar alos animales fuera del medio detransporte sin que estén atados.

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- Las operaciones serán supervisadaspor un veterinario autorizado y debe-rán tomarse precauciones particula-res para garantizar que se mantienenlas condiciones de bienestar de losanimales durante las mismas.

Las instalaciones de carga y descarga,incluido el revestimiento del suelo, sediseñarán, construirán, mantendrán yutilizarán de modo que:

- Se eviten las lesiones y el sufrimiento.

- Se reduzcan al mínimo las causas deagitación y angustia durante los des-plazamientos de los animales.

- Se garantice la seguridad de los animales.

- Las superficies no serán resbaladizasy deberán preverse proteccioneslaterales con el fin de evitar que losanimales escapen. Se podrán limpiary desinfectar.

La inclinación de las rampas no deberáser superior a un ángulo de 20 grados, esdecir, al 36,4 por ciento con respecto a la

horizontal. Cuando la pendiente seasuperior a 10 grados, es decir, al 17,6 porciento con respecto a la horizontal, lasrampas estarán equipadas con un siste-ma (listones transversales) que garanti-ce que los animales suban o bajen sinriesgo ni dificultad.

Las plataformas elevadoras y los pisossuperiores tendrán barreras de seguri-dad para impedir que los animales secaigan o escapen durante las operacio-nes de carga y descarga.

Las mercancías transportadas en elmismo medio de transporte que los ani-males deberán colocarse de modo queno causen lesiones, sufrimiento o angus-tia a los animales.

Existirá una iluminación adecuadadurante las operaciones de carga y des-carga.

Manipulación de los cerdos durante lasoperaciones de carga y descarga.

El personal que manipule a los animalesdurante estas operaciones estará conve-nientemente formado y capacitado paraello.

66 7 - Bienestar animal

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Está prohibido:

- Golpear a los animales.

- Aplicar presión en los puntos espe-cialmente sensibles del cuerpo de losanimales de manera que se les causedolor o sufrimiento innecesario.

- Colgar a los animales por mediosmecánicos.

- Levantar o arrastrar a los animalespor la cabeza, las orejas, las patas, lacola o el pelo, o manipularlos demodo que se les cause dolor o sufri-miento innecesario.

- Utilizar pinchos u otros instrumentospuntiagudos.

- Obstaculizar voluntariamente el pasoa un animal al que se guía o conduce.

Se evitará, en la medida de lo posible,la utilización de aparatos que adminis-tren descargas eléctricas. En todo caso,sólo se usarán en porcinos adultos querehúsen moverse y cuando tenganespacio delante para avanzar. Las des-cargas no deberán durar más de unsegundo, se espaciarán conveniente-mente, se aplicarán únicamente a los

músculos de los cuartos traseros y nose utilizarán de manera repetitiva si elanimal no reacciona.

Los animales se manipularán y transpor-tarán separadamente en los siguientescasos (salvo cuando se trate de animalescriados en grupos compatibles, habitua-dos a estar juntos, en cuyo caso la sepa-ración podría provocar angustia, o cuan-do se trate de hembras acompañadas decrías que dependen de ellas):

- Animales de tamaños o edades muydiferentes.

- Verracos reproductores adultos.

- Machos y hembras sexualmentemaduros.

- Animales hostiles entre sí.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es aconsejable asegurarse de que eltransportista y el medio de transporteque se va a utilizar están inscritos en elRegistro de Transportistas y Medios deTransporte de Animales Vivos y quecuentan con la autorización necesariapara el tipo de transporte que van a rea-lizar, expedida por la autoridad compe-tente. (No será de aplicación al transpor-te que realicen los ganaderos de sus pro-pios animales, por sus propios medios detransporte y a una distancia de su explo-tación inferior a 50 km).

Conviene comprobar que el conductor oel cuidador de los animales durante elviaje disponen de la acreditación de for-mación y capacitación como responsa-bles de los animales en el transporte, envigor y homologada por la autoridadcompetente. (No será de aplicación a laspersonas que transporten animales hastauna distancia máxima de 65 km entre ellugar de salida y el lugar de destino).

67Bienestar animal - 7

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Se velará por que los animales objeto detraslado estén en condiciones de realizarel viaje previsto.

Es conveniente comprobar que las insta-laciones de carga y descarga se mantie-nen y utilizan de manera que se evitenlesiones y sufrimiento a los animales yse garantice su seguridad.

Se verificará que la carga y descarga delos animales se realiza sin recurrir a laviolencia o a métodos que puedan cau-sar a los animales temor, lesiones osufrimientos innecesarios y está a cargode personal capacitado para ello.

En general, se evitarán:

- Objetos que estorben.

- Focos deslumbrantes de luz o dema-siada oscuridad.

- Corrientes de aire.

- Gritos y ruidos.

68 7 - Bienestar animal

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REGISTROS Y ARCHIVOS

SALIDA DE ANIMALES

ENTRADA DE

MATERIAL GENÉTICO

ENTRADA DE ANIMALES

IDENTIFICACIÓN DE LOS

ANIMALES

TRAZABILIDAD

8

8. Trazabilidad

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8.1. Identificación de los animales

OBJETIVO

La identificación de los animales esuna práctica ganadera habitual.Tradicionalmente se ha utilizado paradiferenciar ejemplares valiosos y paraasegurar la propiedad de los animalestratando de evitar robos y fraudes. Enla actualidad, su finalidad principal esgarantizar la seguridad de los alimen-tos de origen animal al permitir rastre-ar el origen de los mismos desde lamesa hasta la granja.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Todos los animales de la especie porcinadeberán ser marcados lo antes posible y,en cualquier caso, antes de salir de laexplotación con una marca consistenteen un crotal auricular o un tatuaje, segúnlo que establezca la autoridad compe-tente. Dicha marca determinará la explo-tación de la que proceden y contendrá lasiguiente estructura:

- "ES" que identifica a España.

- Dos dígitos que identifican la provin-cia, según la codificación del InstitutoNacional de Estadística (Zaragoza = 50,Huesca = 22, Teruel = 44).

- Tres dígitos correspondientes alnúmero del municipio, según la codi-ficación del Instituto Nacional deEstadística.

- Siete dígitos que identifican, deforma única, la explotación dentrodel municipio.

No se quitará ni sustituirá ninguna marcasin la autorización de la autoridad com-petente.

Cuando una marca se haya vuelto ilegi-ble o se haya perdido, se pondrá unanueva.

Para los animales de cebo, si la marcaauricular es mediante crotal, éste será deplástico flexible o de plástico y latón,deberá constar de dos piezas ensambla-das entre sí mediante un vástago en lapieza macho o una tercera pieza, que-dando de tal manera unida que seaimposible su separación. Las impresio-nes grabadas de forma indeleble recoge-rán el código asignado a la explotación, ytendrán un tamaño mínimo de 4 x 3 mm.

En el caso de que la autoridad compe-tente establezca la identificación de losanimales reproductores mediante uncrotal, éste será de plástico flexible, y enél podrá constar, además del código dela explotación, la identificación indivi-dual del animal. Dicha identificaciónestará compuesta por el indicativo pro-vincial más cuatro números y dos letras.Las impresiones grabadas de formaindeleble tendrán un tamaño mínimo de4 x 3 mm.

70 8 - Trazabilidad

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Cuando el marcado se realice medianteun tatuaje, éste se hará con tinta indele-ble y será fácilmente legible a lo largo detoda la vida del animal. Deberá recogerla misma información a la que hacenreferencia los dos párrafos anteriores, ylos caracteres tendrán unas dimensionesmínimas de 8 x 4 mm.

Los animales que, procedentes de un siste-ma de producción en fases o de una explo-tación de selección o multiplicación, pasenpor una explotación donde se realice unperíodo intermedio de su vida productiva(como transición y/o recría de reproducto-res o transición de lechones para su ceboposterior) deberán ser remarcados, con elnúmero de estas explotaciones interme-dias, antes de ser enviados a la explotaciónde destino definitivo.

Se identificarán individualmente median-te un crotal los porcinos de razas puras ehíbridos que se registren en un librogenealógico u otro tipo de registros esta-blecidos por norma sobre selección yreproducción de ganado porcino.

En animales de capas no blancas, se utili-zará la marca auricular, siempre que lossistemas de tatuaje o martillo tatuadordificulten la identificación de los mismos.

Los animales con destino a mataderodeberán llegar al mismo identificadoscon el número correspondiente a suexplotación de procedencia.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es aconsejable identificar los lechonesen maternidad.

Se aconseja identificar los reproductorescon dos crotales y reponer los que sepierdan para tener a los animales perfec-tamente identificados siempre.

Se recomienda revisar antes de la cargael buen estado del martillo para marcara los animales con destino a matadero.

Es recomendable que haya una personaencargada de la identificación quesupervise la correcta identificación detodos los animales de forma continua.

REGISTROS

Se registrarán:

- En las hojas de actualización de censosde animales del Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.2):

La marca o marcas del total de anima-les presentes en la fecha de la aper-tura del libro, con indicación de si setrata de animales reproductores o decebo y del sexo, en el caso de losreproductores.

La marca o marcas de los animalesobjeto de intercambio, una relaciónactualizada de los mismos con referen-cia a sus movimientos o intercambiosasí como la fecha de los movimientos ointercambios y el origen o destino.

8.2. Entrada de animales

OBJETIVO

El seguimiento y control de los movi-mientos de ganado se ha convertido, enlos últimos años, en una herramientaimprescindible para la puesta en prácti-ca de políticas de sanidad animal y segu-ridad alimentaria.

La entrada de nuevos animales en lasexplotaciones ganaderas puede suponerla introducción de agentes patógenos ycontaminantes. Es, por tanto, un puntocrítico que exige un control riguroso.

71Trazabilidad - 8

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REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Sólo se autorizará la entrada de animalesprocedentes de explotaciones no some-tidas a ninguna restricción de movi-mientos y con una calificación sanitariaigual o superior a la de la explotación dedestino.

Todos los animales que entren en laexplotación deberán ir acompañados deun documento de movimiento: certifica-do sanitario de origen, documento detraslado o certificado sanitario paraintercambios intracomunitarios de ani-males. Estos documentos deberán serconfirmados posteriormente en REMO(Registro de movimientos de las espe-cies de interés ganadero).

No se aceptarán animales no identifica-dos, identificados incorrectamente o conuna identificación que no se correspon-da con la reseñada en el documento demovimiento correspondiente.

El titular de la explotación o el poseedorde los animales comunicará a la OCAcorrespondiente la entrada de animalesque se produzcan en su explotación. Lacomunicación podrá realizarla medianteuna de las copias del documento de movi-miento.

Los titulares de explotación o poseedo-res de los animales comprobarán lacorrespondencia entre la identificaciónde los animales y la documentación queobligatoriamente debe acompañarlos enel momento de su entrada en la explota-ción. En el caso de no existir correspon-dencia, deberán comunicarlo a la OCAcorrespondiente antes de dos días hábi-les desde la llegada de los animales.

Cuando los animales que llegan a laexplotación hayan realizado un viajelargo (más de 8 horas), el poseedor de losanimales (o el veterinario oficial) cumpli-mentará la sección 3 del cuaderno de abordo u hoja de ruta que les habrá acom-pañado en el viaje y comunicará, sindemora, a la autoridad competente susposibles reservas en cuanto al cumpli-miento de la legislación relativa al bien-estar animal en el transporte (sección 5),si procede.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

En las explotaciones de reproductoras, seprocurará que los animales de reposiciónpasen un período de adaptación (cuaren-tena) aislados del resto de animales.

En las explotaciones de cebo y transi-ción es aconsejable respetar un períodode vacío sanitario de, al menos, unasemana antes de introducir nuevos ani-males. Cuando se trate de explotacionescon sistema de llenado en fases, esteperíodo se podrá mantener en cadanave.

Es recomendable restringir, en lo posible,el número de proveedores de animalespara disminuir los riesgos sanitarios.

REGISTROS

Se registrará:

- En las hojas de actualización de cen-sos de animales del Libro de Registrode la Explotación Ganadera (AnexoIII.2):

El número de animales recibidos, suorigen, la fecha del movimiento, lamarca de la partida y el número del

72 8 - Trazabilidad

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documento de movimiento corres-pondiente: certificado sanitario deorigen, documento de traslado o cer-tificado sanitario para intercambiosintracomunitarios de animales.

Se archivarán (Anexo III.9):

Copia del documento de movimientode entrada durante, al menos, cincoaños desde la fecha en que se produ-jo el mismo, ordenadas por fecha.

En el caso de viajes largos (más de 8horas), además del documento demovimiento, los animales deben iracompañados de un cuaderno de a

bordo u hoja de ruta1. Los poseedo-res en el lugar de destino, es decir, enla explotación de entrada de los ani-males, conservarán las secciones 1,2y 3 del cuaderno de a bordo u hoja deruta durante, al menos, cinco años apartir de la fecha de llegada al desti-no y remitirán a las autoridades com-petentes, si lo estiman oportuno einmediatamente, la sección 5.

8.3. Entrada de material genético

OBJETIVO

La genética animal es el primer eslabóndel proceso productivo para gran partedel sector ganadero. Por ello, la exten-sión y consolidación de los procedimien-tos de inseminación artificial están en labase de su desarrollo económico, espe-cialmente durante los últimos años.

Impulsar este desarrollo exige garantizarla calidad zootécnica y sanitaria delmaterial genético que llega a las explo-taciones.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El material genético que entre en lasexplotaciones, cumplirá las siguientescondiciones sanitarias y zootécnicasestablecidas por la legislación vigente:

- Que haya sido recogido, tratado yalmacenado en un centro de recogiday/o almacenamiento autorizado.

- Que haya sido obtenido de animalesde la especie porcina cuya situaciónsanitaria se ajusta a la normativacorrespondiente.

- Que haya sido recogido, tratado,almacenado y transportado en condi-ciones adecuadas.

73Trazabilidad - 8

1 Este documento está formado por cinco secciones: 1. Planificación, 2. Lugar de salida (a cumplimentar porel poseedor de los animales en el lugar de salida). 3. Lugar de destino (a cumplimentar por el poseedor de losanimales en el lugar de destino). 4. Declaración del transportista (que quedará en poder del transportista).5. Parte de incidencias (para remitir a la autoridad competente del lugar de origen cuando existan reservasde que no se hayan cumplido las disposiciones legales oportunas)

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Los envases que contengan el materialgenético estarán provistos de una marcavisible que permita establecer:

- La fecha de recogida del mismo.

- La identificación del animal donante.

- El código del centro o equipo de recogida.

- El código de identificación de la razadel donante (sólo para animales deraza pura).

El material genético irá amparado por undocumento comercial en el que figurenlos datos necesarios para que, en todomomento, quede asegurada la trazabili-dad del mismo.

No será necesario el documento comer-cial mencionado en el punto anterior enlos siguiente casos:

- Si el material genético se obtiene enla misma explotación en la que seencuentran las hembras a las que vadestinado.

- Si sólo va a trasladarse a otra explota-ción del mismo titular, radicando ambasexplotaciones de origen y destino en elmismo término municipal o unidad ter-ritorial inferior que, en su caso, esta-blezca la autoridad competente.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se aconseja controlar que las dosis desemen que entran en la explotaciónestán perfectamente identificadas yacompañadas del documento corres-pondiente, existiendo correspondenciaentre ellos.

Es conveniente conservar el semen a latemperatura adecuada, con el fin de nomermar su capacidad fecundante.

Debe evitarse que la luz solar incidadirectamente sobre las dosis puesto quepodría dañar a los espermatozoides.

Inmediatamente después de la entrega,se recomienda llevar las dosis seminalesa la cámara de conservación y colocarlasen posición horizontal para garantizarque el semen tenga la mayor superficiede contacto posible con el diluyente,necesario para su mantenimiento enperfectas condiciones.

Se garantizará la recirculación del airedentro de la nevera para que la temperatu-ra sea lo más homogénea posible y se reco-mienda colocar un termómetro de máxi-mas y mínimas que permita su control.

Conviene trasladar las dosis de semen ala nave de cubrición en un recipienteque las aísle del sol y de los cambios detemperatura.

REGISTROS

Se archivarán (Anexo IV.6):

Los documentos de acompañamiento(albaranes) del material genéticodurante un período mínimo de cincoaños, ordenados por fecha. En losalbaranes figurarán los datos quepermitan conocer, al menos, la direc-ción o número de registro del centrode origen o distribuidor de los queproceden el material genético utiliza-do y la fecha de recepción.

8.4. Salida de animales

OBJETIVO

Es imprescindible para la puesta en prác-tica de medidas que garanticen la sani-dad animal y la seguridad alimentaria,

74 8 - Trazabilidad

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conocer en todo momento el historial, laubicación y la trayectoria de los anima-les de producción, desde la granja almatadero y su movimiento entre explo-taciones.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El titular de la explotación o el poseedorde los animales comunicará a la OCAcorrespondiente los movimientos desalida de ganado que tiene intención derealizar en su explotación, en un plazomáximo de siete días.

Todos los movimientos de ganado esta-rán amparados por un documento demovimiento: certificado sanitario de ori-gen, documento de traslado de animaleso certificado sanitario para intercambiosintracomunitarios de animales, debida-mente cumplimentados por el titular oposeedor de los animales o por la autori-dad competente. Siempre acompañará alos animales hasta su llegada a destino yse solicitará de acuerdo al procedimien-to establecido por la autoridad compe-tente. La validez del documento aparecereflejada en el mismo.

Cuando, por circunstancias excepcionalesy motivadas, los datos del movimiento

sean diferentes a los comunicados en lasolicitud:

- El titular de la explotación comunica-rá dichos cambios a la autoridad com-petente que emitió el documento, enel plazo de dos días hábiles desde lafecha de salida.

- El número de animales solo podrá serinferior al inicialmente solicitado.

- Los cambios deberán ser indicados,bajo responsabilidad del titular de laexplotación, en otro documento inde-pendiente al de movimiento quedeberá acompañar a los animaleshasta la explotación de destino.

- En ningún caso el cambio de fechapodrá realizarse fuera del periodoautorizado por el certificado sanitariode origen correspondiente.

- En el caso de animales identificadosindividualmente no podrá cambiarseun animal por otro no autorizado paradicho movimiento en el certificadosanitario.

Todos los animales que salgan de laexplotación estarán correctamenteidentificados.

Existirá correspondencia entre la identi-ficación de los animales y la documenta-ción que obligatoriamente debe acom-pañarlos en el momento de su salida dela explotación.

Cuando el destino de los animales sea elmatadero, se garantizará en la medidade lo posible la limpieza de los mismos yal documento de movimiento se adjun-tará el anexo II del RD 361/2009:Información sobre la cadena alimentariaque debe acompañar a los animales des-tinados a sacrificio.

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En el caso de viajes largos (más de 8horas), el poseedor de los animales en ellugar de salida, cumplimentará la sec-ción 2 (lugar de salida) del cuaderno de abordo u hoja de ruta que acompañará alos animales en el viaje e informará a laautoridad competente de sus posiblesreservas en cuanto al cumplimiento de lalegislación vigente en materia de pro-tección de los animales en el transporte(sección 5), si procede.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se aconseja verificar la correcta identifi-cación de los animales que salgan de laexplotación.

Es conveniente comprobar que los ani-males que van a salir de la explotaciónvan acompañados de la documentaciónnecesaria, debidamente cumplimenta-dos, en vigor y que existe corresponden-cia entre la misma y la identificación delos animales que amparan.

REGISTROS

Se registrarán:

- En las hojas de actualización de cen-sos de animales del Libro de Registrode Explotación (Anexo III.2):

Las salidas de animales, dejandoconstancia del número de animales,la fecha de salida, la marca de la par-tida, el destino de los mismos y elnúmero de guía o documento de tras-lado que los acompaña

Se archivará (Anexo III.9):

Una copia de los documentos demovimiento de salida durante, almenos, cinco años desde la fecha enque se produjo la misma, ordenadospor fecha.

Se recomienda archivar copia delanexo II del RD 361/2009:Información sobre la cadena alimen-taria, que debe acompañar a los ani-males destinados a sacrificio junto ala copia del documento de salidacorrespondiente.

8.5. Registros y archivos

OBJETIVO

Un buen sistema de trazabilidad debepermitir:

- Que en caso de problemas de seguri-dad alimentaria, se pueda proceder aretiradas específicas y precisas de losproductos implicados, evitando alte-raciones innecesarias del comercio.

- Que los consumidores reciban infor-mación exacta sobre los productos yno se vea afectada su confianza.

- Que las autoridades de control llevena cabo con mayor facilidad y preci-sión la determinación del riesgo.

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77Trazabilidad - 8

Para ello es preciso llevar y conservaruna serie registros sobre las medidasaplicadas para controlar los peligros demanera adecuada y durante un períodode tiempo suficiente.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Todos los registros estarán actualizadosy a disposición de la autoridad compe-tente y de la empresa destinataria de losanimales producidos.

Los registros se conservarán, al menos,durante el tiempo establecido legalmente.

Todas las explotaciones ganaderas con-tarán con un Libro de Registro de laExplotación y será el titular de la mismael responsable de mantenerlo actualiza-do y de que se realicen las anotacionesnecesarias para ello.

Los animales y los productos relaciona-dos con la actividad ganadera estaránperfectamente identificados garantizan-do su correspondencia con los datos quefiguren en los registros.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es conveniente que cada actividad de laexplotación esté bajo la supervisión deun responsable que será el encargadode realizar los controles necesarios y decumplimentar los registros correspon-dientes. En función del tamaño de laexplotación y del número de personasque trabajen en ella, una misma personapuede responsabilizarse de varias activi-dades.

Se debe mantener al día los registros ytoda la documentación archivada y orde-nada, si es posible, por fechas.

Los registros que se deben cumplimen-tar y conservar en la explotación figuranen la tabla siguiente:

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REGISTROS QUE SE DEBEN CUMPLIMENTAR Y CONSERVAR EN LAEXPLOTACIÓN

LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN Tiempo * Pág.** Anexo***

Registro de datos del titular y de la explotación 5 años 120 Anexo III.1

Registro de censos, identificación, nacimientos, bajas, entradas y salidas de animales 5 años 121 Anexo III.2

Registro de productos utilizados en alimentación animal 5 años 125 Anexo III.3

Registro de la calificación sanitaria de la explotación y de la calificación sanitaria frente a Aujeszky 5 años 126 Anexo III.4

Registro de tratamientos veterinarios 5 años 128 Anexo III.5

Registro de zoonosis 5 años 131 Anexo III.5

Registro de controles veterinarios oficiales 5 años 132 Anexo III.6

Registro de análisis realizados y control de calidad de agua 5 años 133 Anexo III.7

Registro de biocidas: desinfección, desinsectación y desratización 5 años 134 Anexo III.8

ARCHIVOS LIGADOS AL LIBRO DE REGISTRO DE LA EXPLOTACIÓN Tiempo * Pág.** Anexo***

Archivo de los documentos sanitarios de traslado de animales 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de las secciones 1, 2, 3 (y 5, si procede) del cuaderno de a bordo, cuando los animales que entran han realizado un viaje largo 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de los documentos de informe de la cadena alimentaria que acompañan a los animales con destino a matadero y comunicaciones de decomiso, toma de muestra o cualquier incidencia comunicada por éste 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de albaranes, etiquetas y facturas de los productos empleados en la alimentación de los animales 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de las recetas veterinarias de tratamientos y piensos medicamentosos 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de albaranes, etiquetas y facturas de piensos medicamentosos 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de los resultados de informes sanitarios y analíticas realizadas 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de boletines de análisis de muestras de agua y fichas técnicas y albaranes de productos higienizantes del agua 5 años 135 Anexo III.9

Archivo de los albaranes y fichas técnicas de biocidas 5 años 135 Anexo III.9

* Tiempo durante el cual se deben conservar los registros o archivos. ** Página de la Guía en la que figura el modelo de registro o archivo.*** Número del Anexo en el que figura el modelo de registro.

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REGISTROS QUE SE DEBEN CUMPLIMENTAR Y CONSERVAR EN LAEXPLOTACIÓN

OTROS REGISTROS Tiempo * Pág.** Anexo***Registro de visitas 5 años 138 Anexo IV.1

Registro de operaciones de revisión y mantenimiento de instalaciones y equipos 5 años 139 Anexo IV.2

Registro de formación de los trabajadores de la explotación 5 años 139 Anexo IV.3

Registro de incidencias en la explotación 5 años 139 Anexo IV.4

Registro de Producción y Movimiento de Estiércoles (explotaciones en Zona Vulnerable y aquellas que determine la Administración) 4 años 140 Anexo IV.5

OTROS ARCHIVOS Tiempo * Pág.** Anexo***Archivo de los albaranes de entrega de material genético 5 años 144 Anexo IV.6

Archivo de diplomas de formación, acreditaciones y carnets de los trabajadores 5 años 144 Anexo IV.6

Archivo de la gestión de cadáveres 2 años 144 Anexo IV.6

Archivo de la gestión de residuos zoosanitarios 5 años 144 Anexo IV.6

Archivo de las declaraciones de emisiones a la atmósfera (si se realiza) 5 años 144 Anexo IV.6

Archivo de gestión de deyecciones ganaderas 4 años 144 Anexo IV.6

* Tiempo durante el cual se deben conservar los registros o archivos. ** Página de la Guía en la que figura el modelo de registro o archivo.*** Número del Anexo en el que figura el modelo de registro.

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9. Gestión de purines

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OBJETIVO

La adecuada gestión de los purines deganado porcino pretende reducir almáximo su impacto medioambientalpara lograr una producción sostenible.Por ello, deberá llevarse a cabo teniendoen cuenta la normativa que contempla lacontaminación difusa de las aguas, lasemisiones al aire y la protección de lacalidad de los suelos.

Sin embargo, su valorización comoabono órgano-mineral en los diferentescultivos, es la técnica que la Guía deMejores Técnicas Disponibles para elSector Porcino elaborada por el enton-ces Ministerio de Medio Ambiente yMedio Rural y Marino propone como másidónea para el reciclado de las deyeccio-nes procedentes del ganado porcino. Enconsecuencia, y dada la complejidad deotros procedimientos que, en la mayoríade los casos, exceden el ámbito de laexplotación ganadera, este capítulo secentrará únicamente en la utilización delpurín como fertilizante que permite, porotra parte, dotarlo de un importantevalor añadido.

En cualquier caso, la gestión del purínpuede ser realizada por un centro degestión de estiércoles que se encargaráde recogerlo y, en su caso, tratarlo ovalorizarlo bajo su responsabilidad.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los titulares de la explotación tendrán jus-tificado, en todo momento, el destino finaldel estiércol producido en la explotación.

Toda explotación ganadera dispondrá deun sistema de gestión de estiércoles(sólidos o líquidos) que se incluirá en elproyecto que acompañe a la solicitud delicencia.

Si existe alguna figura de planeamientoambiental, se tendrá en cuenta de acuer-do con sus requerimientos específicos.

La explotación ganadera que carezca desuperficie agrícola suficiente, vinculadaa la actividad ganadera, para poder darsalida a los estiércoles producidos debe-rá prever su destino final. La soluciónpropuesta deberá contemplar el trata-miento de estiércoles en la propia explo-tación, o bien su evacuación para el tra-tamiento externo a la misma, pudiendoutilizarse sistemas mixtos que realicenuna parte del proceso en la propia explo-tación y otra en instalaciones autoriza-das ajenas a la granja.

Cuando el sistema de gestión de losestiércoles sea su valorización como fer-tilizante orgánico, el titular de la explo-tación ganadera, al solicitar laAutorización Ambiental Integrada o laLicencia Ambiental de ActividadClasificada, aportará una declaración deaplicación de estiércoles en tierras decultivo identificadas: municipio, polígo-no y parcela (referencias SIGPAC), quepodrán ser modificadas anualmente conla correspondiente declaración de apli-cación de estiércoles.

Las explotaciones que entreguen purín aun centro de gestión de estiércolesdeberán acreditar su entrega medianteel correspondiente contrato.

Están prohibidos:

- Las balsas de desecación de estiérco-les (sin perjuicio de los derechosreconocidos en las autorizacionesotorgadas).

- Los pozos filtrantes.

- Los aliviaderos.

- Cualquier tipo de salidas directas delpurín o sus lixiviados a colectores ocursos de agua.

- El vertido directo a pozo negro.

82 9 - Gestión de purines

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Almacenamiento del purín

Las deyecciones en forma líquida serecogerán a través de conducciones enuna fosa de almacenamiento.

Las explotaciones dispondrán de fosasde almacenamiento de purín.

La capacidad de almacenamiento (fosasinteriores y exteriores) será como míni-mo de 120 días y se calculará de acuerdoa lo establecido en las Directrices secto-riales sobre actividades e instalacionesganaderas, en vigor.

La capacidad de las fosas exteriores dealmacenamiento será la suficiente pararecoger los purines que se produzcandurante 90 días, como mínimo.

Las fosas de almacenamiento de purín:

- Contarán con un vallado perimetralindependiente del de la explotación.

- Estarán impermeabilizadas, evitando lasfiltraciones y las escorrentías que pue-dan llegar a contaminar tanto las aguassuperficiales como las subterráneas.

- Deberán garantizar su estanqueidad(evitando la posible salida de líquidoal exterior y la entrada de escorrentí-as desde el exterior al interior de lafosa) y resistencia frente al empujede los efluentes contenidos o delterreno circundante.

- La profundidad mínima de las fosasde purines será de 2 metros y la pen-diente de los taludes nunca será infe-rior al 50 por 100.

- Respetarán las distancias mínimas aelementos relevantes relacionadoscon cauces y aprovisionamiento deaguas establecidas en las Directricessectoriales sobre actividades e insta-laciones ganaderas, en vigor.

Las explotaciones ganaderas ubicadas

en zona vulnerable2:

- Deberán disponer de instalaciones dealmacenamiento de purines con unacapacidad superior a la necesariapara almacenar la producción depurín en todo el período en que nopueda justificarse adecuadamente susalida.

- No se precisará una capacidad dealmacenamiento superior al mínimode 120 días si se demuestra que lacantidad de purín producido que exce-da de la capacidad real de almacena-miento es transformada sin que causedaños al medio ambiente, o que,mediante un contrato de cesión, setraslada fuera de la zona vulnerablepara su uso como fertilizante orgánicoo para ser tratada de forma que nocause daño al medio ambiente.

83Gestión de purines - 9

2 Se entenderá que una explotación ganadera está ubicada en una zona vulnerable a la contaminación difu-sa por nitratos cuando su localización física se encuentre en un municipio designado parcial o totalmentecomo Zona Vulnerable.

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- En las explotaciones sujetas aAutorización Ambiental Integrada, deacuerdo con el plan de abonado esta-blecido y con cualquier otro tipo deutilización o salida de estiércoles quese justifiquen, se elaborará un balan-ce mensual de producción y salidasde los estiércoles, que reflejará elmes de mayor necesidad de almace-namiento de los mismos y determina-rá, en su caso, la capacidad mínima(nunca inferior a la producción depurín de 120 días) de las fosas de laexplotación.

Incorporación del purín al suelo

La utilización del purín como fertilizanteorgánico en parcelas agrícolas y las dosisde aplicación del mismo se ajustarán alas necesidades de los cultivos y a lascaracterísticas agroclimáticas de la zona.

La cantidad máxima anual de nitrógenoorgánico (purín u otros fertilizantesorgánicos) que se puede aplicar al suelocultivado será:

- El equivalente a 210 kg por hectáreay año, en general.

Si las necesidades del cultivo o culti-vos (si se realiza más de uno en lamisma parcela y año) fueran superio-res a las cantidades citadas, el aporteque supere ese umbral se podrá reali-zar con abonos minerales o aplicandoestiércol, siempre que a través de ladeclaración de estiércoles anual,puede identificarse claramente laparcela y el tipo de cultivo.

- El equivalente a 170 kg por hectáreay año en las parcelas cultivadas de losmunicipios declarados como zonavulnerable.

Las parcelas destinadas a la aplicación depurín no podrán encontrarse a más de 25km de la explotación y deberán permane-cer vinculadas a la misma por un tiempomínimo que fijará la administración.

No podrán ser objeto de aplicación depurín:

- Los eriales permanentes o parcelasen las que no haya extracción por loscultivos.

- Las fincas en que exista peligropotencial elevado de contaminaciónde corrientes de agua por escorrentía.

- Los terrenos con una pendiente supe-rior al 20 por 100.

- Los suelos hidromorfos, encharcados,inundados, helados o con presenciade nieve en superficie.

- Las parcelas que se encuentren a unadistancia menor de:

- 2 metros del borde de la calzada decarreteras nacionales, autonómicasy locales.

- 100 metros de edificios, salvo gran-jas o almacenes agrícolas.

- 100 metros de captaciones de aguadestinadas a consumo público.

- 10 metros de cauces de agua natu-rales, lechos de lagos y embalses.

- 100 metrosa zonas de baño reconocidas.

- A menos del 50 por ciento de lasdistancias permitidas entre granjas,siempre que el estiércol proceda deotras explotaciones ganaderas.

- A menos de 100 metros de explota-ciones porcinas del grupo primero(hasta 120 UGM) y 200 metros delresto de explotaciones porcinas ynúcleos urbanos.

84 9 - Gestión de purines

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Para tratar de minimizar las pérdidas deamoniaco y las molestias por difusión deolores desagradables, después de cadaaplicación deberá procederse a la incor-poración del purín al suelo en un plazomáximo de 24 horas, siempre que el cul-tivo lo permita, o bien será directamenteenterrado mediante técnicas de inyec-ción en el suelo. Se exceptúan de estaslabores de enterrado las aplicaciones encobertera y las realizadas en cultivos ins-talados con siembra directa o no laboreo.

La aplicación de purín se realizará uni-formemente en toda la superficie de laparcela.

En los barbechos se puede adelantar laaplicación de purín pero esta aportaciónse contabilizará a efectos de las necesi-dades del cultivo que se siembre poste-riormente.

En las zonas vulnerables está prohibidoaplicar purín en determinados periodos:

85Gestión de purines - 9

Épocas en que no se puede aplicar fertilizantes grupo II (purín) en Zonas Vulnerables

CULTIVOS: Periodos de prohibición. Fertilizantes GRUPO II (purín)Cereal de invierno Desde siembra a estado de 3 hojas, y desde encañado

a después de recolecciónLeguminosas Desde antes de la siembra hasta recolecciónArroz Desde antes de embalsar para la siembra hasta recolecciónMaíz Desde la siembra hasta recolección (1)

Colza Desde la siembra hasta después de recolecciónGirasol Desde la siembra hasta recolección (1)

Alfalfa. (2) Desde antes de la siembra el año 1º, hasta el levantamiento del cultivoGramíneas forrajeras Desde el inicio del rebrote (5-10 cm) hasta la siega y retirada del forrajePatata Desde siembra hasta recolecciónHortícolas en general Desde siembra/plantación hasta después de recolecciónViña Desde 1 Octubre a 1 Febrero del año siguienteOlivo De 1 Octubre a 1 Febrero del año siguienteAlmendro De 1 Octubre a 1 Febrero del año siguiente.Frutales en general De 1 Octubre a 1 Febrero del año siguiente.Frutales extratempranos De 1 de Octubre a 1 de enero del año siguienteEspecies para madera De 1 Octubre a 1 Febrero del año siguiente

Fuente: Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y MedioAmbiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la conta-minación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la ComunidadAutónoma de Aragón. BOA nº 201, de 10 de octubre de 2013. Anexo II.

(1) Si se dispone de medios que dosifiquen adecuadamente, sobre el suelo o con el riego, se permite su aplicación hastala formación del grano.

(2) Se admite la aplicación de estiércol líquido porcino en alfalfa de regadío, aunque técnicamente no es la opción másrecomendable. En este caso el periodo de prohibición de aplicación será desde agosto hasta enero del año siguien-te. La aplicación se realizaría como mínimo en 2 coberteras sin exceder en ninguna de ellas los 100 kg N/ha.

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86 9 - Gestión de purines86

Determinación del nitrógeno contenidoen el purín

El contenido en nitrógeno del purín pro-ducido en la explotación se podrá cono-cer utilizando los siguientes métodos:

- Los sistemas de medición: Conducti-metría® y Quantofix Nitrogen Meter®.

- Podrá utilizarse analítica propia de lariqueza en nitrógeno de los estiérco-les mediante la aportación de loscorrespondientes análisis realizadospor laboratorios oficiales o acredita-dos en estas determinaciones.

En ambos casos, la toma de muestras y losresultados deberán acompañarse delinforme de un técnico competente (veteri-nario, ingeniero agrónomo o ingenierotécnico agrícola, graduado en temas agro-ganaderos o ambientales) responsable deuna ADSG, ATRIA, Comunidad de Regantes,Cooperativa, Comité de AgriculturaEcológica o Consejo Regulador deDenominación de Origen, cada uno dentrode su ámbito competencial.

Cuando no sea posible utilizar alguno delos sistemas anteriores, la Administraciónlo podrá calcular conociendo el número

de plazas de la explotación y el volumentotal de purín producido en un año (en m3)según la fórmula:

Nº plazas x Nitrógenoproducido por plaza y año

Nitrógeno (kg/plaza)*(kg/m3) =

Total de purín producido enla explotación al año (m3)

(*) Se utilizará la cantidad establecida comoreferencia en las Directrices sectoriales sobreactividades e instalaciones ganaderas vigente.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Conviene ajustar las raciones de piensoa las necesidades de cada fase producti-va para cubrir, sin excesos, la demandade proteína y evitar un incremento de laconcentración de nitrógeno en el purín.

Es aconsejable reducir el volumen depurín evitando pérdidas de agua de losbebederos, ajustando el agua de limpiezae impidiendo que las aguas pluvialesaccedan a las fosas de almacenamientode purín.

Las conducciones de purines puedenestar soterradas.

El nitrógeno del purín aplicado al sueloes más eficiente cuanto más próximoestá a la demanda del cultivo, por lo quese recomienda:

- En cereales de invierno, aplicacionesen cobertera.

- En cereales de verano, aplicacionespróximas a la implantación del cultivo.

- Cuando el cultivo lo permita, serámás adecuado realizar varias aplica-ciones, por ejemplo, tras los primeroscortes en cultivos forrajeros.

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Con el fin de reducir las pérdidas denitrógeno por emisión, es conveniente:

- En los cultivos con riego por asper-sión, tras la aplicación de purín, darun ligero riego para infiltrar losnutrientes en la zona de raíces.

- En los sistemas de no laboreo, la apli-cación de purín con los restos decosecha que además ayudará a ladescomposición de estos.

- Evitar la aplicación de purín en losdías de viento y altas temperaturas ysi se realiza, utilizar sistemas de apli-cación que dejen el purín a ras desuelo (como la cuba equipada detubos colgantes).

Se recomienda que, en los días posterio-res a la aplicación del purín, el riego sealigero para movilizar el nitrato y evitarpérdidas por lavado y en forma de gasdel nitrógeno.

La correcta dosificación del purín esimprescindible para su adecuadoempleo como fertilizante agrícola. Paraello:

- Se conocerá la capacidad real de lacuba y la relación entre la velocidadde aplicación y el volumen aplicado.

- Los equipos de aplicación deberánestar calibrados.

- Se realizará una aplicación tan unifor-me como sea posible.

- Se conocerá, con la mayor exactitudposible, la concentración de nitróge-no en el purín utilizando los métodosanteriormente descritos.

REGISTROS

Se registrará:

Tendrán obligación de cumplimentarel Libro-Registro de Producción yMovimiento de Estiércoles (AnexoIV.5) los titulares de explotaciones deganado porcino que:

- Se encuentren ubicadas en zonavulnerable a la contaminación difu-sa por nitratos.

- Apliquen purín en parcelas de supropiedad ubicadas en zona vulne-rable.

- Determine la autoridad competente.

Este libro-registro se conservará almenos durante los cuatro añossiguientes al año en que se realicenlas anotaciones.

Se archivará (Anexo IV.6):

Copia del contrato firmado con elcentro gestor de purines cuando éstereciba todo o parte del purín produci-do en la explotación.

87Gestión de purines - 9

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10.Gestión medioambientalde las explotaciones

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10.1. Eliminación de cadáveres

OBJETIVO

La crisis de la encefalopatía espongifor-me bovina (EEB) sufrida por distintospaíses de la Unión Europea, entre ellosEspaña, motivó la aprobación de distin-tas normas sanitarias que recogen unconjunto de medidas entre las que seencuentra la recogida de animales muer-tos. Su objetivo es erradicar la enferme-dad en el menor tiempo posible y evitarcualquier posibilidad de transmisión demateriales de riesgo a las cadenas ali-mentarias humana y animal, preservan-do de esta manera la salud pública.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Está prohibido el abandono de cadáve-res de animales de las explotacionesganaderas y, con carácter general, elenterramiento de los mismos.

Toda explotación ganadera dispondrá deun sistema de gestión de cadáveres deanimales que cumpla los requisitoslegalmente establecidos.

El enterramiento "in situ", como alterna-tiva excepcional de eliminación de cadá-veres, será autorizado por los ServiciosVeterinarios Oficiales (SVO) conforme alas condiciones que establezca elDepartamento competente en materiade ganadería para proteger la saludhumana, animal y el medio ambiente. Deproducirse, dicho enterramiento se reali-zará preferentemente en terrenos de lainstalación ganadera o contiguos a lamisma, para lo que ésta deberá disponerde la superficie necesaria.

En previsión de situaciones extraordina-rias que imposibiliten la recogida y elimi-nación de cadáveres de animales por elsistema o servicio habitual, las explota-

ciones ganaderas dispondrán de una fosade cadáveres, impermeable y cerrada.Las dimensiones de la misma se calcula-rán según lo establecido en lasDirectrices sectoriales sobre actividadese instalaciones ganaderas en vigor.

Las bajas de animales que se producenen las explotaciones porcinas serán tras-portadas por una empresa autorizada,desde el contenedor de la explotaciónhasta la planta de destrucción de cadá-veres autorizada.

Durante el tiempo que transcurra desdeque se produzca la muerte del animalhasta que se proceda a la recogida delcadáver, los titulares de las explotacio-nes ganaderas adoptarán las medidasnecesarias para minimizar la propaga-ción de enfermedades infectocontagio-sas, la proliferación de olores molestos,la contaminación del medio físico y evi-tarán el contacto de los cadáveres con elexterior.

Los trabajadores de las explotacionesganaderas comunicarán a los SVO aque-llas incidencias que se produzcan comoconsecuencia de la muerte de los anima-les y que consideren que pueden tenertrascendencia sanitaria.

90 10- Gestión medioambiental

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Se dará aviso de la muerte del animalal gestor del servicio de recogida decadáveres.

En el caso de que las explotaciones dis-pongan de dispositivos de almacena-miento que hagan posible una más pro-longada conservación de los animalesmuertos, el aviso para la recogida se pro-ducirá con la debida antelación y, siem-pre, sin esperar a que los dispositivosestén repletos.

La zona de almacenamiento de loscadáveres deberá cumplir las siguientescondiciones:

- Se situará en el interior de la finca,alejada de la zona de actividad gana-dera y separada de ésta por mediosfísicos (vallas o tabiques) para quelos animales de la explotación no ten-gan acceso a ella.

- Se ubicará cerca del límite del valladoperimetral de la explotación, demodo que se faciliten las operacionesde recogida de los cadáveres pormedio de grúas o sistemas análogos.Si tal ubicación no fuera posible sedeberá situar lo más cerca posible dela puerta de acceso de los vehículos.

- El lugar sobre el que se depositen losdispositivos de almacenamiento seráun terreno llano y despejado, prefe-rentemente cementado o asfaltado,de modo que sea posible una adecua-da limpieza y desinfección de la zona.

- Tratará de dotarse de la estructuranecesaria que evite la exposición delos cadáveres al sol y a la lluvia y laaceleración en el deterioro de losmismos, siempre que ello sea compa-tible con el normal desarrollo de lasoperaciones materiales de recogida.

- Siempre que sea posible, se habilitaráun sistema de desagüe para la evacua-ción de los líquidos generados en losprocesos de limpieza y desinfección.

El almacenamiento de los cadáveres enlas explotaciones se realizará en el inte-rior de contenedores sin que, en ningúncaso, se almacenen alrededor del mismo.

El contenedor será estanco, de forma queno sea posible la pérdida de líquidos,debiendo permanecer la tapa constante-mente cerrada, salvo cuando se deposi-ten nuevos cadáveres.

El titular de la explotación mantendrálos contenedores en adecuadas condi-ciones higiénicas y de conservación.Serán objeto de limpieza y desinfeccióndespués de que se hayan recogido loscadáveres por el gestor del servicio.

La zona de carga de los cadáveres reuni-rá las condiciones precisas para facilitarla carga en los vehículos, la reducción almáximo de la permanencia de éstos, lamitigación en la producción de polvo y lasimplificación de la limpieza y desinfec-ción de la misma.

91Gestión medioambiental -10

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El proceso de recogida y carga en elvehículo se realizará, siempre que seaposible, desde el exterior de la explota-ción. En otro caso, se habilitará una puer-ta de acceso específica exclusivamentepara los vehículos que lo realicen, y siello tampoco fuera posible, se accederápor la zona común para los vehículos.

La zona de carga de los cadáveres se man-tendrá en adecuado estado higiénico-sanitario.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es aconsejable tener un número de con-tenedores con capacidad adecuada alposible número de bajas, en función deltamaño de la explotación.

Conviene trasladar las bajas al contene-dor lo antes posible, nunca de un díapara otro.

Se procurará usar recipientes o carretasde uso exclusivo para el traslado de ani-males muertos.

Es conveniente colocar una caja o buzónen la zona donde se localicen los conte-nedores para que la empresa gestoradeposite allí los tiques de recogida.

REGISTROS

Se registrarán:

- En la hoja de actualización de censos,que corresponda según el tipo de ani-mal, del Libro de Registro de laExplotación Ganadera (Anexo III.2):

Las bajas por muerte que se producenen la explotación.

Se archivarán (Anexo IV. 6):

El contrato de gestión de cadáveres.

Los resguardos de recogida de loscadáveres durante, al menos, dos años.

10.2. Residuos zoosanitarios

OBJETIVO

En los últimos años se ha producido unincremento en el uso de productos zoo-sanitarios derivado, principalmente, dela mayor agrupación de animales. La ges-tión de sus residuos es una exigenciamedioambiental y de protección de lasalud del consumidor.

La gestión de residuos zoosanitarios sellevará a cabo siguiendo lo establecidoen el Plan de Gestión Integral de losResiduos de Aragón (GIRA).

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Todas las explotaciones ganaderas conta-rán con los sistemas necesarios para ges-tionar adecuadamente los residuos quese produzcan durante su funcionamiento.

Los titulares de las explotaciones gana-deras deberán acreditar la existencia deun contrato con un gestor autorizadopara la gestión de este tipo de residuos.

Los residuos y otros materiales de losque el titular de la explotación deba des-prenderse, se recogerán y almacenaránhasta su retirada o tratamiento en lascondiciones más adecuadas, de maneraque no pongan en riesgo la calidad delaire, suelos, aguas superficiales y subte-rráneas o la salud y el bienestar de laspersonas y de los animales.

92 10- Gestión medioambiental

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Está prohibido el abandono, vertido oeliminación incontrolada de cualquierresiduo que se produzca en las instala-ciones ganaderas.

Los residuos zoosanitarios de cualquiertipo (cortantes, punzantes, biológico-infecciosos o químicos) deberán recoger-se y depositarse en contenedores homo-logados y adecuados a sus características.

Los contenedores serán entregadosperiódicamente a un gestor autorizado.

La frecuencia de recogida será, comomínimo, semestral si bien deberá adap-tarse siempre a la generación de resi-duos de estas categorías, pudiendoaumentar si es necesario.

Los contenedores estarán identificados.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es conveniente disponer del número decontenedores adecuado al volumen deresiduos que se genera en la explotación.

Es importante no tirar otros desechos en loscontenedores de los residuos zoosanitarios.

Se procurará evitar la presencia de enva-ses vacíos, medicamentos o productoszoosanitarios caducados fuera del con-tenedor.

Se recomienda mantener los contenedo-res en buen uso y protegidos del sol y lalluvia.

REGISTROS

Se archivarán (Anexo IV. 6):

El contrato de gestión de residuos.

Los documentos de recogida o entre-ga de los contenedores de residuoszoosanitarios durante, al menos,cinco años y ordenados por fecha.

10.3 Residuos no ganaderos

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los residuos no ganaderos que se gene-ren en la explotación se entregarán a lasentidades locales, para su reciclado,valorización o eliminación, en las condi-ciones en que determinen las respecti-vas ordenanzas.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Se separarán los residuos según su natu-raleza, con el fin de depositarlos en elcontenedor de recogida selectiva corres-pondiente.

Otros residuos peligrosos que puedanoriginarse en la explotación, tales comobaterías, aceites minerales usados, neu-máticos, etc., se gestionarán conforme ala normativa reguladora de dichos resi-duos peligrosos.

93Gestión medioambiental -10

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10.4. Emisiones a la atmósfera

OBJETIVO

La emisión de sustancias contaminantesa la atmósfera, procedentes tanto defuentes naturales como antropogénicaspuede incidir en la salud de las personas,en la degradación de materiales y en losseres vivos y el funcionamiento de losecosistemas.

Para evitar o minorar estos efectos perju-diciales se plantea la regulación y el con-trol de las emisiones de determinadoscontaminantes, bien mediante restriccio-nes al uso de sustancias concretas, bienmediante la regulación de las actividadespotencialmente contaminadoras.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los titulares de explotaciones de ganadoporcino están obligados a notificar aldepartamento del Gobierno de Aragóncompetente en materia de medioambiente los índices de emisiones queservirán para elaborar el Inventario

Estatal de Emisiones Contaminantes(PRTR), cuando la capacidad de la explo-tación supere:

- 2.500 plazas para cerdos de cebo demás de 20 kg.

- 750 plazas para cerdas reproductoras.

- 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.

Para estimar las emisiones al aire decada contaminante se utiliza la siguientefórmula:

Contaminante Factor de emisión

METANO 4,5

AMONIACO 2,5-5*

OXIDO NITROSO 0,02

(*) 2,5 Para cerdos de cebo y 5 para cerdas.

94 10- Gestión medioambiental

Númerodecabezasreales

Factor de emisión correspon-diente

kg/añode cadacontami-nante

X =

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95Gestión medioambiental -10

La notificación para el Registro PRTR-Aragón deberá remitirse al departamen-to del Gobierno de Aragón competenteen materia de medio ambiente, a travésde la página web del Gobierno deAragón:

http://calidadambiental.aragon.es/PRTR

El plazo para realizar la notificación, porparte de las explotaciones afectadas,será del 1 de enero al 20 de abril del añoposterior al que se refiera la declaración.

Los titulares de explotaciones de ganadoporcino no sujetos a AutorizaciónAmbiental Integrada (AAI) están obliga-dos a inscribir su explotación en elRegistro de actividades potencialmentecontaminadoras de la atmósfera cuandocumplan las siguientes condiciones:

Que la capacidad de la explotación sea:

- Entre 200 y 2.500 plazas de cerdosde cebo de menos de 20 kg.

- Entre 75 y 750 plazas de cerdas decría o reproductoras.

- Menor o igual a 530 plazas de ciclocerrado.

Que dispongan de:

- Calderas, sea cual sea su combustible(gasoil, biodiesel…) de más de 500 kWt.

- Turbinas de gas de más de 500 kWt.

- Motores de combustión interna demás de 1 MWt.

- Otros equipos de combustión distin-tos de los tres anteriores (grupos elec-trógenos u otros) de más de 500 kWt .

La solicitud de registro se remitirá a laDelegación Provincial del INAGA quecorresponda en función de la localiza-ción de la explotación, antes del 31 deenero de 2015. Se acompañará de undocumento técnico descriptivo de laactividad (ver Anexo VIII).

El modelo de solicitud puede descargar-se de la página web del Gobierno deAragón:

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?m=descargar&tipologia.ejerci-cio=2014&tipologia.texto=1&numForm=1&tipologia.tipologia.codigo=75&tipolo-gia.subtipologia.codigo=A

REGISTROS

Se archivará (Anexo IV. 6):

Copia de las notificaciones de emi-siones, ordenadas por fechas.

Copia de la solicitud de inscripción enel registro de actividades potencial-mente contaminadoras de la atmósfera.

10.5. Aguas residuales.

OBJETIVO

Las aguas residuales generadas en lasexplotaciones ganaderas contienenagentes contaminantes. Una gestiónincorrecta de las mismas puede ocasio-nar problemas ambientales y sanitariossi no son recogidas y tratadas adecuada-mente antes de devolverlas al medio sinriesgo.

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REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Las aguas residuales producidas en laexplotación, procedentes de los silos,servicios sanitarios del personal u otrassimilares, se conducirán a los depósitosde almacenamiento de estiércoles. Enningún caso podrán verterse a un pozonegro.

En los casos en los que se prevea ladepuración individual de los vertidos, sepresentará proyecto del sistema dedepuración a utilizar, especificándose elprograma de mantenimiento del mismo,el destino de las aguas depuradas y eldel resto de fracciones resultado de ladepuración.

Las aguas residuales producidas nopodrán ser vertidas a la red general desaneamiento sin depuración previa. Lasconducciones se realizarán en sistemascerrados e impermeables.

Las aguas residuales que contenganinsecticidas, detergentes no biodegra-dables o antisépticos que puedan dañarel funcionamiento de los sistemas dedepuración previstos, deberán ser trata-das de forma independiente.

Con el fin de limitar el volumen de ver-tido de aguas residuales, se dispondráde las medidas necesarias para limitar elconsumo de agua en las explotaciones.

Las aguas pluviales no contaminadasdeberán evacuarse adecuadamente sinque entren en contacto con las aguasresiduales ni con los estiércoles.

Las explotaciones que pretendan insta-larse en municipios con restriccioneshídricas recogerán y almacenarán lasaguas pluviales no contaminadas deforma independiente para que sea posi-ble utilizarlas en la limpieza de las insta-laciones.

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11. Personal

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11.1. Formación

OBJETIVO

La ausencia de un nivel de bienestaradecuado de los animales se relaciona,en ocasiones, con la falta de formaciónde sus cuidadores. Por ello, en la norma-tiva europea, nacional y autonómicasobre bienestar animal se presta espe-cial atención a la necesidad de que elpersonal dedicado al manejo de los ani-males tenga los conocimientos necesa-rios para proporcionarles los cuidadosque precisan, evitarles sufrimientosinnecesarios y ser capaces de valorarotros aspectos importantes en la produc-ción como la calidad ambiental de laexplotación, los posibles cambios en elcomportamiento o la presencia de sig-nos de enfermedad.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Los cuidadores y manipuladores de ani-males acreditarán que disponen de laformación adecuada en el manejo ybienestar de los animales mediante elcarné de cuidador y manipulador de ani-males, en vigor. Se trata de un documen-to oficial que será expedido una vezsuperado un curso de un mínimo deveinte horas presenciales y previa expe-dición del necesario certificado por laentidad de formación acreditada o por elórgano de la Administración pública quehaya organizado el curso. Se garantizaasí una formación básica en etología,fisiología y alimentación animal.

La renovación del carné de cuidador ymanipulador de animales se realizarásegún el procedimiento establecido porlas autoridades competentes.

Los titulares de las explotaciones vela-rán por que el personal que preste sus

servicios en las instalaciones de su pro-piedad adquiera la formación necesaria.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es importante que todo el personal quetrabaje en la explotación conozca per-fectamente sus funciones y debe dispo-ner de la información necesaria sobre lasmismas.

Es conveniente que el personal de laexplotación desarrolle acciones formati-vas acreditadas en los campos de la DDD(Desinfección, Desratización, Desinsec-tación), como mínimo en el nivel básico.

Es aconsejable la formación en todas aque-llas áreas de mejora que los miembros dela empresa detecten como necesarias parael desempeño diario del trabajo.

Interesa que los propios trabajadores impul-sen la realización de acciones formativas.

REGISTROS

Se registrarán:

- En el Registro de formación de lostrabajadores de la explotación(Anexo IV. 3):

98 11 - Personal

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Todas las actividades formativas y seharán constar los siguientes datos:

- Fecha de inicio y fecha de finalización

- Acción formativa desarrollada

- Entidad responsable de la formación

- Persona que recibe la formación

- Fecha de verificación de su eficacia

Se archivarán (Anexo IV.6):

Copia del documento de acreditación(diploma) de la realización de la acti-vidad formativa.

Copia del carné correspondiente a laformación, si procede.

11.2. Prevención de riesgos labo-rales

OBJETIVO

Se considera riesgo laboral la posibili-dad de que un trabajador sufra un deter-minado daño (enfermedad, patología olesión) derivado del trabajo. En el des-arrollo de la actividad ganadera se reali-zan tareas muy variadas, a las que vanligadas riesgos de diversa índole, por loque es preciso aplicar todas las medidaspreventivas necesarias para tratar deevitar daños para la salud de los trabaja-dores en el desempeño de su actividad.

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Cualquier ganadero que contrate perso-nal fijo o eventual es empresario. Segúnla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales es obli-gación del empresario facilitar a los tra-bajadores los equipos a utilizar en losdistintos puestos de trabajo y la infor-

mación para la correcta utilización de losmismos y la formación necesaria sobrePrevención de Riesgos Laborales, inclui-das las actuaciones en caso de emergen-cia: incendios, primeros auxilios, etc.

La mencionada ley asigna al trabajadorla obligación de velar por su propiaseguridad y salud en el trabajo así comopor la de aquellas personas a las quepueda afectar su actividad profesional.Según su formación y siguiendo las ins-trucciones del empresario deberá:

- Usar adecuadamente las máquinas,aparatos, herramientas, sustanciaspeligrosas, equipos de transporte ycualquier otro medio que se utilicepara el desarrollo de la actividad.

- Utilizar y mantener correctamentelos medios y equipos de protecciónindividual (EPIs), facilitados por elempresario, solicitando su reposiciónen caso de deterioro.

- No poner fuera de funcionamiento yutilizar correctamente los dispositivosde seguridad existentes en máquinaso equipos de trabajo utilizados.

99Personal - 11

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- Informar de inmediato a su superiorjerárquico directo de cualquier situa-ción que, a su juicio, entrañe un ries-go para la seguridad y la salud de lostrabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de lasobligaciones establecidas por laautoridad competente con el fin deproteger la seguridad y la salud de lostrabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario para queéste pueda garantizar unas condicio-nes de trabajo que sean seguras y noentrañen riesgos para la seguridad yla salud de los trabajadores.

- Cuidar la higiene personal.

Los equipos cumplirán las siguientescondiciones:

- Serán adecuados a los trabajos paralos que se utilizan.

- Estarán perfectamente identificados:Tipo (categoría), marcado CE(mediante el cual el fabricante decla-ra el cumplimiento de las DirectivasComunitarias necesarias) y norma demarcado (EN).

- Estarán definidos los riesgos asocia-dos a su uso y las correspondientesnormas de seguridad específicas paracada uno de ellos.

- No serán manipulados por el operario.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Es conveniente conocer las causas de losriesgos asociados a la actividad ganade-ra y tomar las medidas preventivas nece-sarias para controlarlos o eliminarlos:

- Riesgos y medidas preventivasgenerales:

. Falta de orden y limpieza en loslugares de trabajo.

. Exposición a condiciones ambien-tales extremas: Calor/Frío.

. Manipulación manual de cargas:posturas estáticas forzadas.

. Seguridad vial.

- Riesgos y medidas preventivasespecíficas:

. Instalaciones ganaderas.

. Riesgo por manejo de animales.

. Trabajos en solitario, trabajos a laintemperie.

. Riesgos producidos por instrumen-tal veterinario.

. Riesgo por uso de productos quí-micos.

. Riesgos por agentes biológicos.

Se aconseja que el botiquín de primerosauxilios del personal esté en perfectoestado de utilización, localizado en unlugar conocido por todos los trabajado-res y perfectamente mantenido.

Es recomendable tener a mano, preferi-blemente en un sitio visible, los teléfo-nos de urgencias.

Emergencias 112

Urgencias médicas 061

Información toxicológica 915620420

Es aconsejable tener presente el decálo-go de prevención de accidentes en elpuesto de trabajo:

100 11 - Personal

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Antes de comenzar:

1. Informarse sobre las tareas que sevan a realizar.

2. Pensar en los riesgos que puedenexistir.

3 . Solicitar los útiles, equipos de protec-ción y materiales necesarios.

Durante el trabajo:

4. Respetar las señales de seguridad.

5. Utilizar las protecciones personales.

6. Cuidar y respetar las proteccionescolectivas.

7. No correr riesgos innecesarios.

Al finalizar la jornada:

8. Procurar dejar las herramientas yequipos de trabajo y de protecciónlistos para su próximo uso.

9. Pensar: ¿hemos trabajado seguros?

10. Recordar: ¡La seguridad empieza poruno mismo!

REGISTROS

Se registrarán:

- En el Registro de formación de lostrabajadores de la explotación(Anexo IV.3):

Todas las acciones formativas que selleven a cabo en materia de preven-ción de riesgos laborales y se haránconstar los siguientes datos:

. Fecha de inicio y fecha de finalización.

. Acción formativa desarrollada

. Entidad responsable de la formación

. Persona que recibe la formación

- En el Registro de incidencias en laexplotación (Anexo IV.4.):

Las incidencias producidas.

La entrega de los equipos de protec-ción individual a los operarios.

Se archivará (Anexo IV.6):

Copia del documento de acreditación(diploma) de la realización de la acti-vidad formativa.

101Personal - 11

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Anexos

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104

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105Anexos - A1

Anexo I: Glosario

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Agua potable: el agua que cumple losrequisitos mínimos establecidos en laDirectiva 98/83/CE del Consejo, de 3de noviembre de 1998, relativa a lacalidad de las aguas destinadas alconsumo humano.

Agua limpia: el agua de mar limpia o elagua dulce de calidad higiénica similara la del agua potable.

Agrupación de defensa sanitaria gana-dera: la asociación de propietarios otitulares de explotaciones de anima-les constituida para la elevación delnivel sanitario y productivo y la mejo-ra de las condiciones zootécnicas yejecución de programas de profilaxis,lucha contra las enfermedades de losanimales y mejora de sus condicioneshigiénicas y productivas.

Analgesia: falta o supresión de toda sen-sación dolorosa, sin pérdida de losrestantes modos de la sensibilidad.

Análisis del riesgo: proceso formado portres elementos interrelacionados:determinación del riesgo, gestión delriesgo y comunicación del riesgo.

Anestesia: pérdida temporal de las sen-saciones de tacto y dolor producidapor un medicamento.

Antifúngico: sustancia que tiene la capa-cidad de evitar el crecimiento dealgunos tipos de hongos o incluso deprovocar su muerte.

Bienestar animal: confort animal másallá del concepto de ausencia deenfermedad, abarcando el completoestado de bienestar físico.

Biocidas de uso ganadero: aquellos pro-ductos zoosanitarios consistentes ensustancias o ingredientes activos, asícomo formulaciones o preparados

que contengan uno o varios de ellos,empleados con fines de higiene vete-rinaria, destinados a su utilización enel entorno de los animales o en lasactividades estrechamente relaciona-das con su explotación.

Biofilm: estructura colectiva de microor-ganismos que se adhiere a superfi-cies vivas o inertes y está revestidapor una capa protectora segregadapor los propios microorganismos. Lasbacterias que viven como un biofilmson capaces de resistir a los biocidasy a los antibióticos de un modo máseficaz que aquellas que viven comoorganismos libres y soportan dosisconsiderablemente mayores de pro-ductos antimicrobianos.

Bioseguridad: conjunto de controles ymedidas de salud e higiene para pre-venir la introducción y propagación deenfermedades infecto-contagiosas .

Consumidor final: el consumidor últimode un producto alimenticio que noempleará dicho alimento como partede ninguna operación o actividad mer-cantil en el sector de la alimentación.

dB(A): Unidad de medida del nivel sono-ro medio, filtrando las bajas y muyaltas frecuencias y dejando sólo lasfrecuencias de riesgo para el oído.

Desinfección: proceso físico o químicoque mata o inactiva gérmenes quepuedan causar infecciones, talescomo bacterias, virus y protozoos.

Centro de gestión de estiércoles: entidadpública o privada que, de forma inter-mediaria entre los ganaderos y los agri-cultores, se encarga de la recogida deestiércoles para su valorización agríco-la y, en su caso, para su tratamiento.

106 A1 - Anexos

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Cuarentena: aislamiento preventivo aque se somete durante un período detiempo, por razones sanitarias, a per-sonas o animales.

Cuidadores y manipuladores de animales:toda persona directamente encarga-da del cuidado y manejo de los ani-males, y consecuentemente de subienestar, en cualquiera de las fasesde cría, producción o comercializa-ción de los mismos.

Disconfort: ausencia de confort (enten-dido como aquello que produce bien-estar y comodidades).

Empresa alimentaria: toda empresapública o privada que, con o sin ánimode lucro, lleve a cabo cualquier activi-dad relacionada con cualquiera de lasetapas de la producción, la transfor-mación y la distribución de alimentos.

Enfermedades infectocontagiosas:enfermedades de fácil y rápida trans-misión por contacto directo o indirec-to, provocadas por agentes patóge-nos (bacterias, virus, protozoos).

Entidad de formación: empresas cuyatitularidad corresponde a una personafísica o jurídica, asociaciones ganade-ras o de protección de los animales,colegios profesionales y otras entida-des, de carácter público o privado,que incluyan entre sus fines el diseñoe impartición de cursos de formaciónpara el cuidado, manejo y bienestarde los animales.

Epizootia: enfermedad infecto-conta-giosa de los animales que determinaun aumento notable y relativamenterápido del número de casos en unaregión o territorio determinados.

Equipo de protección individual (EPI):cualquier equipo destinado a ser lle-vado o sujetado por el trabajadorpara que le proteja de uno o variosriesgos que puedan amenazar suseguridad o su salud en el trabajo, asícomo cualquier complemento o acce-sorio destinado a tal fin.

Equipo de trabajo: cualquier máquina,aparato, instrumento o instalaciónutilizada en el trabajo.

Estiércol: subproducto de origen animalno transformado, consistente endeyecciones ganaderas, la cama, elagua de lavado y restos de pienso, enproceso de cambio biológico. En fun-ción del sistema de producción, ten-drá diferente contenido de agua,dando lugar a estiércol sólido, semi-sólido o líquido.

Etología: es la ciencia que estudia elcomportamiento de los hombres y delos animales.

Explotador de empresa alimentaria: laspersonas físicas o jurídicas responsa-bles de asegurar el cumplimiento delos requisitos de la legislación ali-mentaria en la empresa alimentariabajo su control.

Fisiología animal: ciencia que tiene porobjeto el estudio de las funcionesbiológicas de las diferentes especiesanimales.

Foco: localización principal de unaenfermedad; lugar exacto de unalesión. Lugar a partir del cual se irra-dia una enfermedad.

Higiene alimentaria: las medidas y con-diciones necesarias para controlar lospeligros y garantizar la aptitud para elconsumo humano de un producto ali-menticio teniendo en cuenta la utili-zación prevista para dicho producto.

107Anexos - A1

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Higiene de los piensos: las medidas y con-diciones necesarias para controlar lospeligros y garantizar la aptitud para elconsumo animal de un pienso, tenien-do en cuenta su utilización prevista.

Integración: aquella relación contractualganadera en la cual una parte, deno-minada integrador, se obliga a apor-tar los animales y/o o los productospara la alimentación animal, produc-tos sanitarios y asistencia veterinaria,y la otra, denominada ganadero inte-grado, aporta los servicios de aloja-miento del ganado, instalaciones,mano de obra y cuidados a los anima-les. A estos efectos, el integrador o elintegrado podrán ser personas físicaso jurídicas, incluidas las entidadesasociativas agrarias de cualquier tipo.

Larvicidas: compuesto químico que des-truye las larvas.

Lux: unidad de medida del nivel de ilu-minación.

Medicamento veterinario: cualquier sus-tancia aplicada o administrada a cual-quier animal destinado a la produc-ción de alimentos, como los que pro-ducen carne o leche, las aves de corral,peces o abejas, tanto con fines tera-péuticos como profilácticos o de diag-nóstico, o para modificar las funcionesfisiológicas o el comportamiento.

OCA: Oficina Comarcal Agroambiental.

Pediluvio: recipiente que contiene el pro-ducto para la desinfección del calzado.

Pienso medicamentoso: toda mezcla depremezcla (s) medicamentosa (s) y depienso (s) preparada previamente asu comercialización, y destinada a seradministrada a los animales sin trans-formación, en razón de las propieda-

des curativas, preventivas o de otraspropiedades de la(s) premezcla (s).

Plaguicida: cualquier sustancia destinadaa prevenir, destruir, atraer, repeler ocombatir cualquier plaga, incluidas lasespecies indeseadas de plantas o ani-males, durante la producción, almace-namiento, transporte, distribución yelaboración de alimentos, productosagrícolas o alimentos para animales, oque pueda administrarse a los anima-les para combatir ectoparásitos.

Premezcla para piensos medicamento-sos o premezcla medicamentosa:todo medicamento veterinario fabri-cado industrialmente con vistas a laelaboración de piensos medicamen-tosos, y autorizado por la AgenciaEspañola de Medicamentos yProductos sanitarios o por la ComisiónEuropea de conformidad con elReglamento (CE) n.º 726/2004, delParlamento Europeo y del Consejo, de31 de marzo de 2004, por el que seestablecen procedimientos comunita-rios para la autorización y el controlde los medicamentos de uso humanoy veterinario y por el que se crea laAgencia Europea de Medicamentos yProductos Sanitarios.

Producción en fases: es el sistema inten-sivo que, a tenor de su orientaciónzootécnica, contempla los períodos decría, recría o transición y/o cebo deanimales, cuando las instalacionescorrespondientes a cada fase o partede ellas, están situadas en ubicacionesgeográficas diferentes, bajo el mismotitular o agrupación de productores,en el que sólo se admiten animales delas propias explotaciones agrupadasen el sistema, aplicándose un progra-ma sanitario único adaptado a lasnecesidades de cada fase productiva.

108 A1 - Anexos

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Productos para la alimentación animal:los piensos, las premezclas, los aditi-vos, las materias primas y las sustan-cias y productos empleados en la ali-mentación animal.

Producción primaria: la producción, críao cultivo de productos primarios, coninclusión de la cosecha, el ordeño y lacría de animales de abasto previa a susacrificio. Abarcará también la caza yla pesca y la recolección de productossilvestres.

Productos zoosanitarios: las sustanciaso ingredientes activos, así como lasformulaciones o preparados que con-tengan uno o varios de ellos, destina-dos al diagnóstico, prevención, trata-miento, alivio o cura de las enferme-dades o dolencias de los animales,para modificar las funciones corpora-les, la inducción o el refuerzo de lasdefensas orgánicas o la consecuciónde reacciones que las evidencien, osu utilización en el entorno de losanimales o en las actividades estre-chamente relacionadas con su explo-tación, para la lucha contra los vecto-res de enfermedades de los animaleso frente a especies animales no dese-adas, o aquellos productos de usoespecífico en el ámbito ganadero, enlos término establecidos en la norma-tiva de aplicación.

REMO: registro de movimientos de lasespecies de interés ganadero.

Residuo de medicamento veterinario:todas las sustancias farmacológica-mente activas, ya sean principios acti-vos, excipientes o productos de degra-dación, y sus metabolitos que perma-nezcan en los productos alimenticiosobtenidos a partir de animales a losque se les hubiese administrado el

medicamento veterinario de que setrate.

Residuos zoosanitarios: Son los restosde los productos utilizados en lasexplotaciones para el tratamientosanitario de los animales, es decir:restos de medicamentos, envases,jeringuillas, objetos cortantes y pun-zantes, etc.

Seguridad alimentaria: existe cuandotodas las personas tienen, en todomomento, acceso físico y económicoa suficientes alimentos inocuos ynutritivos para satisfacer sus necesi-dades alimenticias y poder llevar asíuna vida activa y sana (FAO). En lospaíses desarrollados, en la actuali-dad, tiene una acepción adicional odistinta que es la de inocuidad de losalimentos.

SVO: Servicios Veterinarios Oficiales

Tiempo de espera: periodo de tiemponecesario entre la última administra-ción del medicamento a un animal, enlas condiciones normales de empleoy la obtención de productos alimenti-cios de dicho animal, a fin de prote-ger la salud pública, garantizandoque dichos productos alimenticios nocontengan residuos en cantidadesque superen los límites máximos deresiduos de sustancias activas legal-mente establecidos.

Trazabilidad: la posibilidad de encontrary seguir el rastro, a través de todas lasetapas de producción, transforma-ción y distribución, de un alimento,un pienso, un animal destinado a laproducción de alimentos o una sus-tancia destinados a ser incorporadosen alimentos o piensos con probabili-dad de serlo.

109Anexos - A1

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UGM: unidad ganadera mayor.Equivalente a un bovino adulto.

Valorización de estiércol como fertili-zante agrícola: método de aplicacióndirecta del estiércol a la superficieagrícola útil, ya sea de forma mecani-zada o directamente por el ganado,para mejorar su fertilidad y suminis-trar nutrientes.

Zona limpia: es el interior de la explota-ción, donde se encuentran los anima-les. Debe estar protegida de la entradade personas, vehículos y cualquier ele-mento exterior que pueda introduciragentes patógenos para los animales.

Zona sucia: área que está fuera de lazona limpia.

Zona vulnerable: las superficies delterritorio cuya escorrentía (aguasuperficial) fluye hacia aguas conconcentraciones de nitrato mayoresde 50 miligramos/litro y que contri-buyen a su contaminación.

Zoonosis: enfermedad que se transmitede los animales al hombre, y vicever-sa, de una forma directa o indirecta.

110 A1 - Anexos

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111Anexos - A2

Anexo II: Cuestionario deautocontrol

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112 A2 - Anexos

1. Parte General

Cuestionario SI NO Observaciones

Pertenece a ADSG

Es una explotación integrada

Está sujeta a algún procedimiento de calidaddiferenciada (marca de calidad, ganadería ecoló-gica, etc.)

Marca de calidad utilizada

Existe veterinario responsable de la explotación

Nombre del veterinario

Se realizan controles propios/autocontrolespara conocer la eficacia de las medidas de con-trol de peligros

Transmite la información sobre la cadena ali-mentaria cuando lleva animales al matadero

2. Disposiciones en materia de higiene

Cuestionario SI NO Observaciones

Se encuentran limpias las instalaciones y equiposrelacionados con la producción primaria

Existen productos químicos de limpieza y desin-fección en la explotación

En caso de existir los productos de limpieza ydesinfección ¿se almacenan correctamente?

En caso de que exista un plan de limpieza y des-infección como consecuencia de resultadospositivos a determinadas enfermedades anima-les, ¿dispone de documentación acreditativa oacta de inspección indicando que el tratamientofue correcto?

Se garantiza, en la medida de lo posible, la lim-pieza de los animales de producción previa a sutraslado para su sacrificio

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Cuestionario (cont. higiene) SI NO Observaciones

Se utiliza agua potable para consumo de los ani-males (red municipal)

Se trata el agua de consumo de los animalescuando no es potable (riego, …)

Se realizan controles fisicoquímicos, microbioló-gicos y de la calidad del agua de bebida de losanimales

Se lleva un registro con los resultados de loscontroles fisicoquímicos, microbiológicos y de lacalidad del agua de bebida de los animales

Están limpios los abrevaderos, conducciones, etc.

El personal que manipula los animales posee elcarnet de manipulador de animales

Existen medidas de bioseguridad en relación conel personal y las visitas en la explotación

Existen medidas de bioseguridad para evitar laentrada de agentes patógenos y animales extraños

Si existen animales domésticos en la explotación,¿están controlados para evitar contaminaciones?

Si es necesario para el control de una enferme-dad, ¿puede realizarse la desinfección de losanimales objeto de movimiento?

La eliminación de residuos (zoosanitarios, noganaderos y peligrosos) se realiza correctamente

3. Gestión sanitaria general de la explotación

Cuestionario SI NO Observaciones

Los movimientos de entrada/salida de los ani-males son acordes con la calificación sanitaria

La introducción o salida de animales de la explo-tación está amparada por los documentos opor-tunos y están registrados adecuadamente

En el caso de requerirse controles previos al movi-miento ¿se han efectuado y constan en los registros?

113Anexos - A2

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114 A2 - Anexos

Cuestionario (cont. gestión sanitaria) SI NO Observaciones

Se cumplen las frecuencias y condiciones de larealización de las pruebas rutinarias para laobtención, mantenimiento o recuperación de lascalificaciones sanitarias de la explotación segúnla especie y enfermedad de que se trate

En el caso de realizar programas de vacunación,¿se registran en el Libro de Registro de laExplotación Ganadera?

Se cumplen las pautas de vacunación según laespecie y enfermedad de que se trate

Se realizan y están registradas las analíticas de acuer-do con el cumplimiento de los Programas oportunos

3.1. Enfermedad de Aujeszky

Cuestionario SI NO Observaciones

La explotación está al día en relación con los con-troles serológicos del RD 360/2009 para definir ymantener la calificación sanitaria

Se cumple el régimen de movimientos propio desu calificación

Se cumple con los controles serológicos especifi-cados en el Programa de lucha y erradicación

Se cumple con el Programa en la vacunación delos animales

La reposición o autorreposición se efectúa deacuerdo con el Programa de lucha y erradicación

Los animales reproductores que se incorporanestán identificados individual y colectivamente

Se cumple con el resto de condiciones exigidasen el Programa de lucha, control y erradicación

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4. Alimentación animal

4.1. Disposiciones generales en materia de alimentación animal

Cuestionario SI NO Observaciones

Se comprueba que procede de fabricantes regis-trados/autorizados

Se garantiza la trazabilidad de los productos(albaranes, etiquetas…) en las hojas de registrode alimentación animal

Se archivan etiquetas y/o albaranes durante 3 años

4.2. Control del uso de piensos medicamentosos

Cuestionario SI NO Observaciones

Utiliza piensos medicamentosos

Presenta receta veterinaria

4.3. Control de sustancias prohibidas y de sustancias indeseables en los piensos.

Cuestionario SI NO Observaciones

Toma muestras el operador para comprobar laausencia de sustancias prohibidas y sustanciasindeseables en los piensos

Se han tomado muestras desde los servicios oficiales

4.4. Control del etiquetado de los productos destinados a alimentación animal

Cuestionario SI NO Observaciones

Están etiquetadas todas las materias primas,piensos compuestos y demás productos utiliza-dos en alimentación animal o, en el caso de losproductos a granel, poseen el etiquetado con eldocumento adjunto

Las etiquetas de todos los productos cumplencon los requisitos de etiquetado exigidos por elReglamento 767/2009, sobre la comercializacióny utilización de los piensos

115Anexos - A2

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5. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano

Cuestionario SI NO Observaciones

Los cadáveres de animales se gestionan correcta-mente (contrato seguro retirada o similar)

El estiércol producido en la explotación se ges-tiona correctamente

Empleo como fertilizante agrícola

Entrega a centro gestor de purines

Existe contrato

¿Realiza algún tratamiento? Indicar cual enobservaciones.

La explotación se encuentra ubicada en ZonaVulnerable

Se registran la producción y movimiento deestiércoles

6. Registros

6.1. Libro de explotación ganadera

Cuestionario SI NO Observaciones

Registro de movimientos de los animales

Registro de productos utilizados en la alimenta-ción animal

Registro de enfermedades diagnosticadas y tra-tamientos veterinarios

Registro de biocidas: desinfección, desinsecta-ción y desratización

Registro de análisis realizados y control de cali-dad de agua

Registro de zoonosis (en caso necesario)

Libro de visitas

Registro de controles veterinarios oficiales

116 A2 - Anexos

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6.2. Otros registros

Cuestionario SI NO Observaciones

Registro de operaciones de revisión y manteni-miento de instalaciones y equipos

Registro de formación de los trabajadores

Registro de incidencias en la explotación

Registro de producción y movimiento de estiércoles

117Anexos - A2

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118118

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119Anexos - A3

Anexo III: Libro de Registro dela Explotación Ganadera

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1. Datos del titular y de la explotación

120 A3 - Anexos

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2. Registro de censos, identificación, nacimientos, bajas, entradas y salidas de animales

- Hoja de actualización de reproductores.

121Anexos - A3

Page 122: Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las ... · la Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima

- Hoja de actualización de lechones.

122 A3 - Anexos

Page 123: Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las ... · la Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima

- Hoja de actualización de cerdos de cebo, transición o recría.

123Anexos - A3

Page 124: Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las ... · la Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima

- Hoja de actualización de animales de reposición.

124 A3 - Anexos

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3. Registro de productos utilizados en la alimentación de los animales

- Hoja de registro de alimentación - Entrada de piensos

125Anexos - A3

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4. Registro de calificación sanitaria

- Hoja de calificación sanitaria. Se empleará para la calificación sanitaria de todas lasenfermedades de porcino, salvo Aujeszky.

126 A3 - Anexos

Page 127: Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las ... · la Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima

- Hoja de calificación sanitaria frente Aujeszky.

127Anexos - A3

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5. Registro de tratamientos veterinarios y registro de zoonosis.

- Hoja de tratamientos veterinarios.

128 A3 - Anexos

Page 129: Guía de Prácticas Correctas de Higiene para las ... · la Comunidad Autónoma una mayor dedicación y celo, si cabe, en su quehacer profe-sional, no podía abordarse sin la íntima

129Anexos - A3

- Hoja de vacunaciones

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130 A3 - Anexos

- Hoja de vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky.

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- Hoja de zoonosis

131Anexos - A3

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6. Registro de controles veterinarios oficiales de la explotación

- Hoja de controles veterinarios oficiales.

132 A3 - Anexos

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7. Registro de análisis realizados y control de calidad de agua

- Hoja de analíticas

133Anexos - A3

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8. Registro de biocidas: desinfección, desinsectación y desratización

- Hoja de biocidas

134 A3 - Anexos

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9. Archivos

Junto al Libro de Registro de laExplotación Ganadera se conservarándurante, al menos, cinco años original ocopia de los siguientes documentos:

- Los documentos de movimiento delos animales (entradas y salidas);

- En la explotación de destino, las sec-ciones 1,2,3 (y 5, si procede) del cua-derno de a bordo u hoja de ruta cuan-do los animales han realizado unviaje largo.

- Los documentos de informe de lacadena alimentaria que acompañan alos animales con destino a matadero(Anexo II del RD 361/2009) y lascomunicaciones de decomisos, tomade muestras o cualquier otra inciden-cia comunicada por éste. Se registra-rán las acciones correctoras adopta-das como consecuencia de dichascomunicaciones.

- Los albaranes, etiquetas y facturascorrespondientes a los productosempleados en la alimentación de losanimales.

- Las recetas correspondientes a lostratamientos veterinarios realizadosen la explotación.

- Los albaranes, facturas y etiquetas delos piensos medicamentosos.

- los boletines de resultados de losanálisis (de agua, pienso, sangre,orina…) que remita el laboratorio alque se han enviado las muestras.

- Si se utilizan productos higienizantesdel agua, las fichas técnicas de losmismos y los albaranes de compra.

- Los albaranes de compra y las fichastécnicas y de seguridad de los pro-ductos biocidas.

- Un croquis de la instalación ganaderaen el que estén marcados los puntosde aplicación de los rodenticidas einsecticidas.

- Cuando las operaciones de limpieza,desinfección, desinsectación y desra-tización las lleve a cabo una empresaajena a la explotación ganadera, seconservará el informe de la mismajunto con el albarán.

135Anexos - A3

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136136

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137Anexos - A4

Anexo IV: Otros registros

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1. Registro de visitas

- Hoja de visitas

138 A4 - Anexos

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139Anexos - A4

2. Ejemplo de registro de operaciones de revisión y mantenimiento de instalaciones y equipos

Acción Instalación Persona Acción Firma delFecha realizada o equipos Incidencias responsable correctora responsable

...

3. Ejemplo de registro de Formación

Acción Persona que Firma de la personaFecha desarrollada Impartido por recibe la formación que recibe la formación

...

4. Ejemplo de registro de incidencias en la explotación

(Cualquier incidencia que se detecte en la explotación y no proceda indicarla en ningu-no de los registros anteriores se reflejará en este registro de incidencias)

Fecha Incidencia Acción correctora Firma del responsable de la acción

...

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5. Registro de producción y movimiento de estiércoles

140 A4 - Anexos

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141Anexos - A4 141

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142 A4 - Anexos

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143Anexos - A4

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6. Archivos

Archivo de entrada de material genético

Se archivarán los documentos comercia-les (albaranes) de entrega del materialgenético que entra en la explotacióndurante, al menos, cinco años y ordena-dos por fecha.

Archivo de formación

Cada vez que se complemente una activi-dad formativa, se archivarán las copias delos diplomas y carnés correspondientes.

Archivo de la gestión ambiental de laexplotación:

Se conservarán:

- Contrato de gestión de cadáveres.

- Resguardos de recogida o entrega decadáveres durante, al menos, dosaños y ordenados por fecha.

- Contrato de gestión de residuosganaderos especiales.

- Resguardo de las entregas de resi-duos ganaderos especiales durante,al menos, cinco años y ordenados porfecha.

- Copia de las declaraciones de emisio-nes a la atmósfera y al agua durante,al menos, cinco años y ordenadas porfecha.

- Cuando el purín producido en laexplotación (total o parcialmente) seentregue a un centro gestor de puri-nes, se conservará copia del contratofirmado.

- Libro-Registro de Producción yMovimiento de Estiércoles, todas lasexplotaciones de ganado porcinoubicadas en zona vulnerable y aque-llas para las que lo determine la auto-ridad competente durante, al menos,cuatro años.

144 A4 - Anexos

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145Anexos - A5

Anexo V: Producción en fases

145

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Para poner en práctica este sistema deproducción se deberán cumplir lossiguientes requisitos:

- Es preceptiva la autorización del Jefede la Unidad de Recursos Ganaderosy Seguridad Alimentaria al que sedirigirá la instancia de solicitud deproducción por fases acompañada deuna memoria donde figuren:

- Las explotaciones relacionadasepidemiológicamente.

- El programa sanitario común de la/sgranja/s de origen y la/s de destino.

- Los programas de producción conla descripción de las fases y suscomponentes en granjas, naves y/omódulos

- Las medidas de bioseguridad,general y de cada uno de los núcle-os, con los puntos de desinfección.

- Las explotaciones incluidas en el sis-tema tendrán un mismo programasanitario (granjas origen y destino) ypertenecerán a un mismo propieta-rio, agrupación de propietarios o lamisma integradora (como si se trata-ra de un ciclo cerrado pero con lasinstalaciones de reproductores sepa-radas de las de cebo o transición delechones).

- Las explotaciones de cebo y las detransición de lechones se llenaráncon lechones procedentes preferen-temente de uno o dos orígenes. Noobstante, los SVO de las unidadesprovinciales, de acuerdo con elServicio de Recursos Ganaderos,podrán autorizar la producción enfases solicitada con un mayor númerode explotaciones de reproductorassiempre cumpliendo los requisitosreflejados en los puntos anteriores.

- El llenado de las instalaciones se rea-lizará considerando cada nave, o cadamódulo de la nave cuando sean cons-trucciones en módulos, como unnúcleo independiente y se actuarácon el sistema de "todo dentro todofuera" en cada núcleo. El tiempomáximo de llenado de cada núcleoserá como en el resto de los cebade-ros, es decir, cuando esté limpio, des-infectado y que no afecte al bienestaranimal.

- Las explotaciones de transición delechones, para mantenerse en siste-ma de fases, sólo recibirán animalesde las explotaciones de reproducto-res comprometidas.

- Los cebaderos solo podrán recibiranimales de las explotaciones dereproductoras incluidas en el sistemao de transición de lechones que per-tenezcan al mismo.

- En relación con el movimiento de ani-males, una producción en fases seconsidera como una sola unidad deproducción. Con la incorporación,cambio, etc. de explotaciones dereproductoras o de transición delechones se rompe la unidad quedan-do anulada la cría en fases. En estecaso, los cebaderos deberán cumplircomo el resto: "todo dentro -todofuera". Solo en casos excepcionaleslas Unidades Provinciales permitiránsu continuación si no existen riesgossanitarios y los implicados están deacuerdo.

- Cuando un sistema de producción enfases se haya suspendido podrá volvera solicitarse autorización nuevamentecuando en los cebaderos no quedenanimales del anterior sistema.

146 A5 - Anexos

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En casos excepcionales que no se ajustena lo reflejado en los apartados anterioreso en aquellos en los que concurran cir-cunstancias que los Servicios Provincialesconsideren importantes se podrá, deacuerdo con el Servicio de RecursosGanaderos, autorizar la cría en fases sinajustarse en su totalidad a lo exigido.

147Anexos - A5

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148148

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149Anexos - A6

Anexo VI: Ejemplo de protocolode limpieza y desinfección

149

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Para la aplicación de los productos zoo-sanitarios, autorizados para tal fin, espreciso contar con la formación y lasautorizaciones que marque la normativavigente.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO:

- Instalaciones con vacío sanitario

- Instalaciones sin vacío sanitario

- Depósitos de agua

- Conducciones de agua y bebederos

- Silos y conducciones de pienso

- Otros

- Productos de limpieza y desinfección

- Registros y archivos

Instalaciones con vacío sanitario

El presente apartado se aplicará en:

- Cebaderos todo dentro / todo fuera.

- Cebaderos por fases, pero con insta-laciones modulares.

- Naves con parques para cerdas ges-tantes, siempre que la nave o móduloqueden completamente vacíos deanimales.

- Módulos de parideras.

- Transiciones y nidos.

- Cuarentenas

- Cualquier otro sistema de producciónque permita el vaciado completo delmódulo o nave.

Siempre y cada vez que se vacíe la naveo módulo se debe realizar, lo antes posi-ble, la limpieza y desinfección siguiendolas siguientes pautas:

1. Comprobar que las tolvas y comederosestán totalmente vacíos. En caso con-trario, proceder a su vaciado manual.

2. Retirar tantos objetos como sea posi-ble y posteriormente proceder a sulimpieza y desinfección en un localdiferente.

3. Aprovechar para reparar o reponertodos los equipos dañados.

4. Retirar por medios físicos la suciedadmás grosera de paredes y suelos.

5. Aislar las conducciones eléctricas.

6. Revisar el sistema de ventilación. Limpiary desinfectar manualmente y posterior-mente proteger, si es necesario.

7. Proceder al vaciado de las fosas depurínes. Dejar abiertas las tajaderas.

8. Eliminar la materia orgánica restantecon agua a presión (mínimo 120bares).

9. Proceder a la aplicación de jabónespumante con propiedades desin-crustantes. El jabón se aplica siguien-do escrupulosamente las instruccio-nes de uso del fabricante.

10.Enjuagar con agua fría a presión dearriba abajo, prestando especial aten-ción a los bebederos, comederos, rin-cones y cualquier otro lugar donde seacumule la suciedad. Dejar secar.

11.Aplicar el desinfectante, respetandoescrupulosamente la dosificación, eltiempo de actuación y el resto de ins-trucciones de uso. Si lo indica el fabri-cante se aclara.

12.Ventilar.

13.Cerrar las tajaderas de las fosas depurínes.

150 A6 - Anexos

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Instalaciones sin vacío sanitario

El presente apartado se aplicará en:

- Naves de cerdas gestantes no confir-madas (jaulas).

- Cebaderos con sistema de produc-ción en fases.

- Cualquier otro sistema en el que lanave o módulo todavía estén presen-tes animales.

La limpieza de la suciedad más groserase realizará diariamente y semanalmen-te se procederá a una limpieza másexhaustiva, siempre en las zonas libresde animales.

Se comprueba que las tolvas y comede-ros están totalmente vacíos, en caso con-trario se procede a su vaciado manual.

Se retira por medios físicos la suciedadde paredes y suelos.

Depósitos de agua

Una vez al año, como mínimo, tal comose describe a continuación:

1. Vaciar completamente.

2. Limpiar con un cepillo duro.

3. Aplicar un desinfectante apto para ladesinfección del agua, siguiendoescrupulosamente las instruccionesde uso dadas por el fabricante.

4. Enjuagar muy bien con agua abun-dante antes de volverlo a llenar.

Conducciones de agua y bebederos

Se debe drenar el agua presente de

todas las conducciones y retirar losbebederos o chupetes.

1. En las tuberías, se aplica agua a pre-sión.

2. Después se deja fluir agua con desin-fectante y, a ser posible, productospara el control del biofilm.

3. Se limpian y desinfectan todos losbebederos y chupetes en un localaparte.

4. Se deja fluir agua limpia para aclararlas conducciones.

5. Tras la limpieza y desinfección de lanave se vuelven a instalar los equi-pos.

6. Se comprueba su correcto funciona-miento.

Silos y conducciones de pienso

Una vez al año, como mínimo, tal comose describe a continuación:

1. Vaciar completamente.

2. Eliminar los restos de pienso y des-prender los restos incrustados en lesparedes.

3. Pulverizar con un desinfectante conactividad antifúngica y autorizado paraesta finalidad, respetando escrupulo-samente las instrucciones de usodadas por el fabricante. Valorar la posi-bilidad de aplicar productos acaricidas.

4. Limpiar, al menos el comienzo y el findel recorrido de las conducciones depienso.

5. Dejar secar totalmente antes de vol-ver a llenar.

151Anexos - A6

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Otros:

Recinto de la explotación

Se ha de mantener limpio y ordenado ycortar la vegetación siempre que seanecesario.

Contenedor de cadáveres

Se debe limpiar y desinfectar cada vezque sea necesario.

Pasillos y patios

Cada vez que se desplacen animales.

Los vestuarios y oficinas

Se limpiaran diariamente.

Los almacenes

Se limpiarán semanalmente.

Productos de limpieza y desinfección

- Usar sólo productos autorizados parauso ganadero.

- Seguir las instrucciones de uso yseguridad dadas por el fabricante

- Los productos de limpieza y desinfec-ción se deben almacenar en el envaseoriginal, tapados y separados de ali-mentos y medicamentos, de maneraque no puedan acceder los animales,evitando las contaminaciones cruzadasy la transmisión de olores y sabores.

Registros y archivos

- Registro de Biocidas

- Archivo de fichas técnicas y de segu-ridad de los productos usados.

- Archivo de los albaranes de compra.

152 A6 - Anexos

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153Anexos - A7

Anexo VII: Ejemplo de protocolode control de plagas

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PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

- Desinsectación

- Desratización

- Productos insecticidas y rodenticidas

- Registros y archivos

En primer lugar se debe evitar el acumu-lo de suciedad, los charcos de agua y losrestos de alimentos.

Tanto para la desinsectación como parala desratización se elegirán aquellaszonas más adecuadas en función del tra-tamiento y se identificarán con un códi-go en el croquis de la explotación.

Desinsectación

La desinsectación se llevará a cabo dedos maneras:

- Uso de cebos en portacebos:

1. Se elegirán zonas, dentro de lasnaves, pero alejadas de los cerdos(pasillos, ventanas…) y se identifica-ran en el croquis de la explotación.

2. Previamente a la aplicación se limpia-ran los restos de insectos y de los tra-tamientos anteriores.

3. Se aplicarán mensualmente durantelos meses de primavera y otoño ysemanalmente durante los meses deverano.

- Uso de larvicidas:

Se aplicarán en todas las fosas de laexplotación dos veces al año. Una vez enlos meses de abril o mayo, y otra en losmeses de julio o agosto.

Desratización

1. Se revisarán los agujeros o escondri-jos que puedan servir de refugio a losanimales y se taparán.

2. Se retirarán los restos de los cebosantiguos.

3. Se aplicarán los cebos, mensualmen-te, reflejando en el registro los pun-tos identificados del croquis de laexplotación. Los puntos estaránrepartidos por toda la explotación yserán elegidos atendiendo a lossiguientes criterios:

a. Lugares de paso de los roedores.

b. Proximidades del almacenamientode alimentos, pero evitando cual-quier contacto con los mismos,

c. Proximidades del contenedor decadáveres.

d. Y evitando que los cerdos puedantener acceso a los cebos.

4. Semestralmente se sustituirá el pro-ducto activo de los cebos rodentici-das (alternando principios activosdiferentes), para evitar la apariciónde resistencias.

Productos insecticidas y rodenticidas

Se deben utilizar sólo productos autori-zados para a uso ganadero, respetandola dosificación y las instrucciones de usodadas por el fabricante.

Los productos insecticidas y raticidas sedeben almacenar en el envase original,tapados y separados de alimentos ymedicamentos, de manera que no pue-dan acceder los animales, evitando lascontaminaciones cruzadas y la transmi-sión de olores y sabores.

154 A7 - Anexos

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Registros y archivos

- Croquis de la instalación marcandolos puntos de aplicación de losrodenticidas e insecticidas.

- Registro de Biocidas.

- Fichas técnicas y de seguridad de losproductos utilizados

- Albaranes de los productos utilizados.

155Anexos - A7

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156156

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157Anexos - A8

Anexo VIII: Registro de actividadespotencialmente contaminadorasde la atmósfera

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158 A8 - Anexos

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159Anexos - A8

MODELO DE DOCUMENTO TECNICO DESCRIPTIVO

El abajo firmante D …………………………….. con DNI ………………………….. y representante de

la empresa ……………………………………….. con CIF ……………………….. a cuyo nombre está

registrada la explotación de porcino numero REGA ES…………........…… y ubicada en la

parcela ………. y polígono ………… de la población ………..........………………. provincia de

..................., informa a los responsables de INAGA atendiendo al Real Decreto100/2011.

- El censo es de …..............… plazas de engorde que corresponden a …...….. UGM

(según Anexo I del RD 94/2009, una plaza de cebo = 0,12 UGM)

- El censo es de …..........… plazas de reproductoras que corresponden a …..….. UGM

(según Anexo I del RD 94/2009: una plaza de cerda de producción con lechones

hasta 6 kg = 0,25 UGM, con lechones hasta 20 kg = 0,3 UGM y en ciclo cerrado =

0,96 UGM)

Su distancia al núcleo urbano mas próximo es de …....… metros.

El agua procede de …………….………………………….

Y se estima un consumo diario de:

- Cerdas: 15 x …………... plazas = ……….. litros

- Destete (6 a 20 kg) : 3,5 x …………... plazas = ……….. litros

- Cebaderos (20 a 100 kg) : 7,5 x …………... plazas = ……….. litros

La granja consta de ……… nave(s) con las siguientes dimensiones:

Nave 1: ……. m de largo x …….. m de ancho. Total ……….. m2 x …….. m de alto = ……….. m3

Nave 2: ……. m de largo x …….. m de ancho. Total ……….. m2 x …….. m de alto = ……….. m3

Nave 3: ……. m de largo x …….. m de ancho. Total ……….. m2 x …….. m de alto = ……….. m3

..........

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160 A8 - Anexos

Para el almacenamiento de purín (minimo producción de 120 días), se dispone de una

fosa de purín de …….. m de profundo x ……. m de largo x …….. m de ancho. En total

……….. m3, además de las fosas de purín de las naves que suponen ………. m3.

La granja SI NO se encuentra ubicada en Zona Vulnerable y su eliminación se

realiza mediante ………………………………………….......................……………………………………………

La producción estimada de purines en un año (m3) y su equivalente en kg de nitróge-

no en un año (kg N) debido a las normales funciones vitales de los animales, según

Orden 18 de septiembre de 2013, será de:

Cerda ciclo cerrado: 17,76 x ... plazas = ........ m3

67 x ... plazas = ….. kg N

Cerda + lechones 6 kg: 6 x ... plazas = ........ m3 15,28 x ... plazas = ….. kg N

Destete (6 a 20 Kg): 0,43 x ... plazas = ........ m3 1,8 x ... plazas = ….. kg N

Cebaderos (20 a 100 kg): 2,04 x ... plazas = ........ m3 7,25 x ... plazas = ….. kg N

Se dispone de …….. fosa(s) de cadáveres con las siguientes dimensiones:

Fosa 1: …….. m de profundo x ……. m de largo x …….. m de ancho. En total ……….. m3.

Fosa 2: …….. m de profundo x ……. m de largo x …….. m de ancho. En total ……….. m3.

...

No obstante, la eliminación de los cadáveres se hace mediante el servicio oficial de

recogida de la empresa SARGA

La producción estimada de gases a la atmósfera debido a las normales funciones vita-

les de los animales será de:

…….. plazas x 4,5 = ……………. kg de Metano (CH4)/año

…….. plazas x 2,5 en cebo y 5 en madres = ……………. kg de Amoniaco (NH3)/año

…….. plazas x 0,02 =……………. kg de oxido Nitroso (N2O)/año

En cuanto a las medidas para reducir las emisiones de contaminantes se basan en apli-

car el Código de Buenas Prácticas en la producción.

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161Anexos - A8

Respecto a la gestión de residuos peligrosos zoosanitarios infecciosos (Cod. L.E.R.

180202) y químicos (Cod. L.E.R. 180205), se dispone de ..… contenedores para este fin

y la empresa …………………………………… los recoge cada 6 meses.

La actividad de la explotación consiste en la entrada de animales procedentes de las

granjas pertenecientes a la empresa .…………………………………….. Tras un periodo de tiem-

po medio de 4 a 6 meses (según su peso de entrada y las condiciones de producción),

con los cuidados correspondientes, éstos salen de la explotación con destino a la

empresa cárnica.

Respecto a los focos de combustión en sectores no industriales del sector agrícola (RD

100/2011), informo que en mi instalación:

tengo un grupo electrógeno que funciona con …………………….. y que NO supera 1

MWt (1000 kWt) de potencia, código CAPCA 02030404, sin grupo asignado.

tengo una caldera que funciona con ………………………………………. y que NO supera los

500 kWt de potencia, código CAPCA 02030204, sin grupo asignado.

tengo un grupo electrógeno que funciona con …………………….. y que SÍ supera 1 MWt

(1000 kWt) de potencia, código CAPCA 02030403, con grupo C asignado.

tengo una caldera que funciona con ………………………………………. y que SÍ supera los

500 kWt de potencia, código CAPCA 02030203, con grupo C asignado.

y se adjunta el plano de distribución de estos focos.

Informo que la empresa autorizada ...............…………………………………………………….. ha reali-

zado el correspondiente control que adjunto, con fecha …………………. y me ha facilita-

do el libro de Registro de emisiones a la atmósfera correspondiente donde anotan sus

revisiones.

Además adjunto plano de polígono y parcela, con la ubicación de las construcciones

existentes (naves, fosa de cadáveres y de purines)

Si en un futuro mi instalación sufriese alguna modificación informaré a INAGA

Firma y fecha

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162

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163Anexos - A9

Anexo IX: Legislación aplicable

163

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1. ORDENACIÓN DE EXPLOTACIONES

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 324/2000, de 3 demarzo, por el que se establecen lasnormas básicas de ordenación de lasexplotaciones porcinas. BOE nº 58 de8 de marzo de 2000. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-4447

- Real Decreto 3483/2000, de 29 dediciembre, por el que se modifica elReal Decreto 324/2000, de 3 demarzo, por el que se establecen nor-mas básicas de ordenación de lasexplotaciones. BOE nº 11 de enero de2001. http://www.boe.es/boe/dias/2001/01/12/pdfs/A01434-01435.pdf

NORMATIVA DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Decreto 158/1998, de 1 de septiem-bre, del Gobierno de Aragón, por elque se regula la capacidad de lasexplotaciones porcinas en laComunidad Autónoma de Aragón. BOAnº 103 de 2 de septiembre de 1998. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=442757455151

- Decreto 94/2009, de 26 de mayo, delGobierno de Aragón por el que seaprueba la revisión de las Directricessectoriales sobre actividades e insta-laciones ganaderas. BOA nº 106 de 5de junio de 2009. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=370593231212

- Orden del Gobierno de Aragón, por laque se sustituyen varios anexos delDecreto 94/2009, de 26 de mayo, delGobierno de Aragón por el que seaprueba la revisión de las Directricessectoriales sobre actividades e insta-laciones ganaderas. (Pendiente depublicación).

- Decreto 27/2013, de 6 de marzo, delGobierno de Aragón, por el que esmodifica el Decreto 158/1998, de 1de septiembre, del Gobierno deAragón, por el que se regula la capa-cidad de las explotaciones porcinasen la Comunidad Autónoma deAragón. BOA nº 53 de 15 de marzo de2013. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=723981645050

164 A9 - Anexos

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2. HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

NORMATIVA COMUNITARIA

- Reglamento (CE) 178/2002, delParlamento Europeo y del Consejo de28 de enero de 2002, por el que seestablecen los principios y los requi-sitos generales de la legislación ali-mentaria, se crea la AutoridadEuropea de Seguridad Alimentaria yse fijan procedimientos relativos a laseguridad alimentaria. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20080325:ES:PDF

- Reglamento (CE) 852/2004 delParlamento Europeo y del Consejo de29 de abril de 2004, relativo a lahigiene de los productos alimenticios.http://eur- lex .europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:139:0001:0054:ES:PDF

- Reglamento (CE) 853/2004 delParlamento Europeo y del Consejo de29 de abril de 2004, por el que seestablecen normas específicas dehigiene de los alimentos de origenanimal. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:139:0055:0205:ES:PDF

- Reglamento (CE) 854/2004 delParlamento Europeo y del Consejo de29 de abril de 2004, por el que seestablecen normas específicas parala organización de controles oficialesde los productos de origen animaldestinados al consumo humano. http://eur- lex .europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:139:0206:0320:ES:PDF

- Reglamento (CE) 882/2004 delParlamento Europeo y del Consejo de29 de abril de 2004, sobre los contro-les oficiales efectuados para garanti-zar la verificación del cumplimientode la legislación en materia de piensosy alimentos y la normativa sobre saludanimal y bienestar de los animales.http://eur- lex .europa.eu/LexUriS e r v/ L e x U r i S e r v. d o ? u r i = C O N S -LEG:2004R0882:20070101:ES:PDF

NORMATIVA NACIONAL

- R.D. 361/2009, de 20 de marzo, porel que se regula la información sobrela cadena alimentaria que debeacompañar a los animales destinadosal sacrificio. BOA nº 75 de 28 demarzo de 2009. h t t p : / / w w w . b o e . e s /boe/dias/2009/03/28/pdfs/BOE-A-2009-5129.pdf

- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguri-dad alimentaria y nutrición. BOE nº160 de 6 de julio de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/06/pdfs/BOE-A-2011-11604.pdf

165Anexos - A9

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3. BIENESTAR ANIMAL

NORMATIVA COMUNITARIA

- Directiva 98/58 CEE del Consejo, de20 de julio de 1998, relativa a la pro-tección de los animales en las explo-taciones ganaderas. http://www.magrama.gob.es/es/agri-cultura/legislacion/directiva_98-58-cee_tcm7-139849.pdf

- Reglamento (CE) 1/2005, de 22 dediciembre de 2004, relativa a la pro-tección de los animales durante eltransporte y las operaciones conexasy se modifican las Directivas64/432/CEE y 93/119/CE y elReglamento (CE) no 1255/97. http://www.infoagroisp.com/infocar-ne/documentos/legislacion/reglamen-to_ce_1_2005.pdf

- Directiva 2008/120/CE del Consejopor la que se establecen las normasmínimas para la protección de cerdos.http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-80287

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 348/2000, de 10 demarzo, por el que se incorpora al orde-namiento jurídico la Directiva 98/58/CE,relativa a la protección de los animalesen las explotaciones ganaderas. BOE nº61 de 11 de marzo de 2000. http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/11/pdfs/A10192-10195.pdf

- Real Decreto 441/2001, de 27 deabril, por el que se modifica el RealDecreto 348/2000, de 10 de marzo,por el que se incorpora al ordena-miento jurídico la Directiva 98/58/CE,relativa a la protección de los anima-les en las explotaciones ganaderas.BOE nº 114 de 12 de mayo de 2001. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-9095

- Real Decreto 1135/2002, de 31 deoctubre, relativo a las normas míni-mas para la protección de cerdos.BOE nº 278 de 20 de noviembre de2002. http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/20/pdfs/A40830-40833.pdf

- Real Decreto 751/2006, de 16 dejunio, sobre autorización y registro detransportistas y medios de transportede animales y por el que se crea elComité español de bienestar y protec-ción de los animales de producción.BOE nº 150 de 24 de junio de 2006.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-11289

- Ley 32/2007, de 7 de noviembre,para el cuidado de los animales, en suexplotación, transporte, experimen-tación y sacrificio. BOE nº 268 de 8 denoviembre de 2007. https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45914-45920.pdf

- Real Decreto 1392/2012, de 5 deoctubre, por el que se modifica elReal Decreto 1135/2002, de 31 deoctubre, relativo a las normas míni-mas para la protección de cerdos.BOE nº 241 de 6 de octubre de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/06/pdfs/BOE-A-2012-12487.pdf

166 A9 - Anexos

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NORMATIVA DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Ley 11/2003, de 19 de marzo, de pro-tección animal en la ComunidadAutónoma de Aragón. BOA nº 35 de26 de marzo de 2003. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=178666770541

- Decreto 239/2008, de 16 de diciem-bre, del Gobierno de Aragón, por elque se establecen las normas dehomologación de los cursos de for-mación y las de acreditación de lasentidades de formación, de los cuida-dores y manipuladores de animales,de los adiestradores de los animalesde compañía y de los animales poten-cialmente peligrosos. BOA nº 218 de24 de diciembre de 2008. http://cea.unizar.es/normativa/Decreto %20239_2008.pdf

- Orden de 12 de julio de 2011, delConsejero de Agricultura yAlimentación, por la que se modi?candeterminados anexos del Decreto239/2008, de 16 de diciembre, delGobierno de Aragón, por el que seestablecen las normas de homologa-ción de los cursos de formación y lasde acreditación de las entidades deformación, de los cuidadores y mani-puladores de animales, de los adies-tradores de los animales de compañíay de los animales potencialmentepeligrosos. BOA nº 142 de 20 de juliode 2011. http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=610470380202

4. ALIMENTACIÓN ANIMAL

NORMATIVA COMUNITARIA

- Reglamento (CE) 183/2005 delParlamento Europeo y del Consejo de12 de enero de 2005 por el que sefijan requisitos en materia de higienede los piensos. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:035:0001:0022:ES:PDF

- Reglamento (CE) 767/2009 delParlamento Europeo y del Consejo de13 de julio de 2009 sobre la comer-cialización y la utilización de los pien-sos, por el que se modifica elReglamento (CE) nº 1831/2003 y sederogan las Directivas 79/373/CEEdel Consejo, 80/511/CEE de laComisión, 82/471/CEE del Consejo,83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEEdel Consejo, 93/113/CE del Consejo y96/25/CE del Consejo y la Decisión2004/217/CE de la Comisión.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:229:0001:0028:ES:PDF

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 821/2008, de 16 demayo, por el que se regulan las condi-ciones de aplicación de la normativacomunitaria en materia de higiene delos piensos y se establece el registrogeneral de establecimientos en elsector de la alimentación animal. BOEnº 127, de 26 de mayo de 2008. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9043

167Anexos - A9

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5. ENFERMEDADES DE DECLA-RACIÓN OBLIGATORIA.

- Enfermedades, infecciones e infesta-ciones de la Lista de la OIE en vigoren 2014.http://www.oie.int/es/sanidad-ani-mal-en-el-mundo/enfermedades-de-la-lista-de-la-oie-2014/

NORMATIVA COMUNITARIA

- Directiva 82/894/CEE del Consejo,de 21 de diciembre de 1982, relativaa la notificación de las enfermedadesde los animale en la Comunidad. http://eur-lex.europa.eu/legal-con-tent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31982L0894&from=ES

- Decisión 2012/737/UE de ejecuciónde la Comisión, de 27 de noviembrede 2012, por la que se modifican losanexos I y II de la Directiva82/894/CEE del Consejo relativa a lanotificación de las enferemedades delos animales en la Unión. http://www.boe.es/doue/2012/329/L00019-00022.pdf

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 526/2014, de 20 dejunio, por el que se establece la listade las enfermedades de declaraciónobligatoria y se regula su notifica-ción. BOE nº 167 de 10 de julio de2014.http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/10/pdfs/BOE-A-2014-7291.pdf

6. MEDICAMENTOS VETERINARIOSY PIENSOS MEDICAMENTOSOS

NORMATIVA COMUNITARIA

- Directiva 90/167/CEE del Consejo,de 26 de marzo de 1990, por la quese establecen las condiciones de pre-paración, de puesta en el mercado yde utilización de los piensos medica-mentosos en la Comunidad. http://europa.eu/legislation_summa-ries/internal_market/single_market_for_goods/pharmaceutical_and_cos-metic_products/l21153_es.htm

- Directiva 2001/82/CE delParlamento Europeo y del Consejo,de 6 de noviembre, por la que seestablece un código comunitariosobre medicamentos veterinarios. h t t p : / / e u r - l e x . e u r o p a . e u /LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONS-LEG:2001L0082:20090807:ES:PDF

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 109/1995, de 27 deenero, sobre medicamentos veterina-rios. BOE nº 53, de 3 de marzo de 1995.http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-5653

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidadanimal. BOE nº 99 de 25 de abril de 2003.http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/25/pdfs/A16006-16031.pdf

- Real Decreto 2098/2004, de 22 deoctubre, por el que se modifica elReal Decreto 157/1995, de 3 defebrero, por el que se establecen lascondiciones de preparación, puestaen el mercado y de utilización de lospiensos medicamentosos. BOE nº266 de 4 de noviembre de 2004. http://www.boe.es/boe/dias/2004/11/04/pdfs/A36468-36468.pdf

168 A9 - Anexos

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- Ley 29/2006, de 26 de julio, degarantías y uso racional de los medi-camentos y productos sanitarios. BOEnº 178 de 27 de julio de 2006. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13554

- Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio,por el que se regula el procedimiento deautorización, registro y farmacovigilan-cia de los medicamentos veterinariosfabricados industrialmente. BOE nº 193de 11 de agosto de 2008.http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/18/pdfs/BOE-A-2009-14790.pdf

- Real Decreto 1409/2009, de 4 de sep-tiembre , por el que se regula la elabo-ración, comercialización, uso y controlde los piensos medicamentosos. BOEnº 226 de 18 de septiembre de 2009.http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13682

- Real Decreto 1132/2010, de 10 deseptiembre , por el que se modifica elReal Decreto 109/1995, de 27 deenero, sobre medicamentos veterina-rios. BOE nº 233 de 25 de septiembrede 2010.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14657

- Real Decreto 1675/2012, de 14 dediciembre , por el que se regulan lasrecetas oficiales y los requisitosespeciales de prescripción y dispen-sación de estupefacientes para usohumano y veterinario. BOE nº 313 de29 de diciembre de 2012. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15711

- Real Decreto 1002/2012, de 29 dejunio , por el que se establecen medi-das de aplicación de la normativacomunitaria en materia de comerciali-zación y utilización de piensos y semodifica el Real Decreto 1409/2009,de 4 de septiembre, por el que se regu-la la elaboración, comercialización, usoy control de los piensos medicamento-sos. BOE nº 167 de 13 de julio de 2012.https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/13/pdfs/BOE-A-2012-9327.pdf

7. TRAZABILIDAD E IDENTIFICACIÓN ANIMAL

NORMATIVA COMUNITARIA

- Reglamento(CE) 599/2004 de laComisión de 30 de marzo de 2004,relativo a la adopción de un modelode certificado y de acta de inspecciónpara los intercambios intracomunita-rios de animales y productos de ori-gen animal.http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Areas/02_Ganaderia/R %20%28CE %29 %20599_2004 %20TRA-CES.pdf

- Directiva 2008/71/CE del Consejo de15 de julio de 2008, relativa a la iden-tificación y registro de cerdos. h t t p : / / e u r - l e x . e u r o p a . e u /LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:213:0031:0036:ES:PDF

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 205/1996, de 9 defebrero, por el que se establece unsistema de identificación y registrode los animales de las especies bovi-na, porcina, ovina y caprina. BOE nº52 de 29 de febrero de 1996. http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/legislacion/real_decreto_205-1996_tcm7-171636.pdf

- Real Decreto 479/2004, de 26 demarzo, por el que se establece y regu-la el Registro General de explotacio-nes ganaderas. BOE nº 89 de 13 deabril de 2004. http://www.boe.es/boe/dias/2004/04/13/pdfs/A14978-14983.pdf

169Anexos - A9

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- Real Decreto 728/2007, de 13 dejunio, por el que se establece y regulael Registro general de movimientos deganado y el Registro general de identi-ficación individual de animales BOE nº155 de 29 de junio de 2007. http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/29/pdfs/A28189-28200.pdf

- Orden ARM/687/2009, de 11 demarzo, por la que se modifica elanexo XI del Real Decreto 728/2007,de 13 de junio, por el que se estable-ce y regula el Registro general demovimientos de ganado y el Registrogeneral de identificación individualde animales. BOE nº 68 de 20 demarzo de 2004. http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/20/pdfs/BOE-A-2009-4686.pdf

- Real Decreto 360/2009, de 23 demarzo, por el que se establecen lasbases del programa coordinado delucha, control y erradicación de laenfermedad de Aujeszky. BOE nº 89de 11 de abril de 2009. http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/11/pdfs/BOE-A-2009-6070.pdf

- Real Decreto 841/2011, de 17 dejunio, por el que se establecen lascondiciones básicas de recogida,almacenamiento, distribución ycomercialización de material genéti-co de las especies bovina, ovina,caprina y porcina, y de los équidos.BOE nº 168 de 14 de julio de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/14/pdfs/BOE-A-2011-12107.pdf

- Real Decreto 685/2013, de 16 de sep-tiembre, por el que se establece el siste-ma de identificación y registro de losanimales de las especies ovina y caprina.BOE nº 209 de 31 de agosto de 2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/30/pdfs/BOE-A-2013-10103.pdf

8. SUBPRODUCTOS ANIMALESY PRODUCTOS DERIVADOSNO DESTINADOS AL CONSU-MO HUMANO (SANDACH)

NORMATIVA COMUNITARIA

- Reglamento (CE) 1069/2009 delParlamento Europeo y del Consejo,de 21 de octubre de 2009, por el quese establecen las normas sanitariasaplicables a los subproductos anima-les y los productos derivados no des-tinados al consumo humano.http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:300:0001:0033:ES:PDF

- Reglamento (UE) n ° 142/2011 de laComisión, de 25 de febrero de 2011 ,por el que se establecen las disposi-ciones de aplicación del Reglamento(CE) n ° 1069/2009 del ParlamentoEuropeo y del Consejo por el que seestablecen las normas sanitarias apli-cables a los subproductos animales ylos productos derivados no destinadosal consumo humano, y la Directiva97/78/CE del Consejo en cuanto adeterminadas muestras y unidadesexentas de los controles veterinariosen la frontera en virtud de la misma. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:054:0001:0254:ES:PDF

- Reglamento (UE) 1063/2012 DE LACOMISIÓN de 13 de noviembre de 2012que modifica el Reglamento (UE) n o142/2011, por el que se establecen lasdisposiciones de aplicación delReglamento (CE) n o 1069/2009 delParlamento Europeo y del Consejo porel que se establecen las normas sanita-rias aplicables a los subproductos ani-males y los productos derivados no des-tinados al consumo humano, y laDirectiva 97/78/CE del Consejo encuanto a determinadas muestras y uni-dades exentas de los controles veterina-rios en la frontera en virtud de la misma. http://www.boe.es/doue/2012/314/L00005-00012.pdf

170 A9 - Anexos

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- Reglamento (CE) 294/2013 de laComisión, de 14 de marzo, que modi-fica el Reglamento (CE) 142/2011,por el que se establecen las disposi-ciones de aplicación del Reglamento(CE)1069/2009 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, por el que seestablecen las normas sanitarias apli-cables a los subproductos animales ylos productos derivados no destina-dos al consumo humano, y laDirectiva 97/78/CE del Consejo encuanto a determinadas muestras yunidades exentas de los controlesveterinarios en la frontera en virtudde la misma. http://www.boe.es/doue/2013/098/L00001-00057.pdf

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 1528/2012, de 8 denoviembre, por el que se establecenlas normas aplicables a los subpro-ductos animales y los productos deri-vados no destinados al consumohumano. BOE nº 277 de 17 denoviembre de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/17/pdfs/BOE-A-2012-14165.pdf

NORMATIVA DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Decreto 56/2005, de 29 de marzo,del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento del ServicioPúblico de Recogida y Transporte delos Cadáveres de los animales de lasExplotaciones Ganaderas, comoSubproductos Animales noDestinados al Consumo Humano. BOAnº 39 de 1 de abril de 2005. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=35513091010

- Decreto 57/2005, de 29 de marzo,del Gobierno de Aragón, por el que seestablecen normas sobre El Procesode Eliminación de los Cadáveres deAnimales de las Explotaciones Gana-deras, como Subproductos Animalesno Destinados al Consumo Humano.BOA nº 39 de 1 de abril de 2005. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=35514101111

- Orden de 4 de abril de 2005, delDepartamento de Agricultura yAlimentación, por la que se regula lascondiciones técnicas en las que debeprestarse el servicio público de reco-gida y transporte de los cadáveres delos animales de las explotacionesganaderas, como subproductos ani-males no destinados al consumohumano y las de las actividades rela-cionadas con su prestación. BOA nº43 de 8 de abril de 2005. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=36488512222

171Anexos - A9

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9. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

NORMATIVA COMUNITARIA

- Directiva 91/676/CEE de 12 dediciembre de 1991, relativa a la pro-tección de las aguas contra la conta-minación de nitratos procedentes defuentes agrarias. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31991L0676:es:HTML

- Directiva 96/61/CEE del Consejo de24 de septiembre de 1996, relativa ala prevención y control integrados dela contaminación. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0061:20060224:ES:PDF

- Reglamento (CE) No 166/2006 delParlamento Europeo y del Consejo de18 de enero de 2006 relativo al esta-blecimiento de un registro europeode emisiones y transferencias de con-taminantes y por el que se modificanlas Directivas 91/689/CEE y96/61/CE del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:033:0001:0001:ES:PDF

NORMATIVA NACIONAL

- Real Decreto 508/2007, de 20 deabril, por el que se regula el suministrode información sobre emisiones delReglamento E-PRTR y de las autoriza-ciones ambientales integradas. BOE nº277, de 17 de noviembre de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/17/pdfs/BOE-A-2012-14165.pdf

- Real Decreto 100/2011, de 28 deenero, por el que se actualiza el catá-logo de actividades potencialmentecontaminadoras de la atmósfera y seestablecen las disposiciones básicaspara su aplicación. BOE nº 25 de 29de enero de 2011.http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1643.pdf

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi-duos y suelos contaminados. BOE nº181, de 29 de julio de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf

NORMATIVA DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Decreto 236/2005, de 22 de noviem-bre, del Gobierno de Aragón, por elque se aprueba el Reglamento de laproducción, posesión y gestión deresiduos peligrosos y del régimen jurí-dico del servicio público de elimina-ción de residuos peligrosos en laComunidad Autónoma de Aragón. BOAnº 147 de 12 de diciembre de 2005.http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/LEMA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=158481040706

- Ley 7/2006, de 22 de junio, de pro-tección ambiental de Aragón. BOA nº81 de 17 de junio de 2006. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BOATRADVOZ&SEPA-RADOR=&&DOCN=000108791

172 A9 - Anexos

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- Orden de 18 de diciembre de 2007, delDepartamento de Medio Ambiente, porla que se aprueba el modelo normalizadopara la notificación del registro E-PRTR(Registro Europeo de Emisiones yTransferencia de Contaminantes) en laComunidad Autónoma de Aragón. BOAnº 4 de 11 de enero de 2008.http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/LEMA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=242503693534

- Decreto 148/2008, de 22 de julio, delGobierno de Aragón, por el que se aprue-ba el Catálogo Aragonés de Residuos.BOA nº 121 de 8 de agosto de 2008.http://www.boa.aragon.es/cgibin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=288518214545

- Orden de 10 de septiembre de 2013,del Consejero de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, por laque se designan y modifican laszonas vulnerables a la contaminaciónde las aguas por nitratos procedentesde fuentes agrarias en la ComunidadAutónoma de Aragón. BOA nº 200 de9 de octubre de 2013. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-36&DOCR=9&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20131009

- Orden de 18 de septiembre de 2013,del Consejero de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, por laque se aprueba el IV Programa deActuación sobre las Zonas Vulnerablesa la contaminación producida pornitratos procedentes de fuentes agra-rias designadas en la ComunidadAutónoma de Aragón. BOA nº 201 de10 de octubre de 2013. h t t p : / / w w w. b o a . a ra g o n . e s /c g i -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1-200&BASE=BOLE&SEC=FIRMA&SEPARA-DOR=&PUBL=20131010

9. PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES

NORMATIVA NACIONAL

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deprevención de Riesgos Laborales.BOE nº 269, de 10 de noviembre de1995. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

173Anexos - A9

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175Anexos - A10

Anexo X: Bibliografía

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176 A10 - Anexos

Para la elaboración de este texto se hautilizado fundamentalmente la legisla-ción recogida en el Anexo IX. Sin embar-go, ha sido de gran ayuda la consulta dealgunos documentos que se relacionan acontinuación.

- Libro Blanco sobre SeguridadAlimentaria. Comisión Europea. http://ec.europa.eu/dgs/health_con-sumer/library/pub/pub06_es.pdf

- Orientaciones acerca de la aplicaciónde los artículos 11, 12, 14, 17,18,19 y20 del Reglamento (CE) nº 178/2002sobre la legislación alimentaria gene-ral. Conclusiones del ComitéPermanente de la cadena alimentariay de sanidad animal. http://ec.europa.eu/food/food/foo-dlaw/guidance/guidance_rev_7_es.pdf

- Guía para la aplicación de ciertas dis-posiciones previstas en elReglamento 852/2004 delParlamento europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, relativo a lahigiene de los productos alimenti-cios. Comisión Europea. http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subdetalle/guia_legislacion_Ue.shtml

- Guía para la aplicación de ciertas dis-posiciones previstas en elReglamento 853/2004 del Parla-mento europeo y del Consejo, de 29de abril de 2004, por el que se esta-blecen normas específicas de higienede los alimentos de origen animal.Comisión Europea. http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subdetalle/guia_legislacion_Ue.shtml

- Documento de trabajo de los serviciosde la Comisión relativo a la compren-sión de determinadas disposicionessobre flexibilidad previstas en elpaquete de higiene. Directrices para lasautoridades competentes. ComisiónEuropea.http://ec.europa.eu/food/food/biosa-fety/hygienelegislation/docs/faq_all_business_es.pdf

- Plan Nacional de Control Oficial de laCadena Alimentaria. 2011-215. http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacio-nal-de-control-de-la-cadena-alimen-taria/

- Programa Nacional de Control Oficialde Higiene y Sanidad de la ProducciónPrimaria Ganadera en la ComunidadAutónoma de Aragón. Año 2014.Departamento de Agricultura y MedioAmbiente del Gobierno de Aragón.

- Resultados de las encuestas de gana-do porcino. Junio 2009 - Mayo 2013.Ministerio de Agricultura,Alimentación y Medio Ambiente. http://www.magrama.gov.es/es/esta-d i s t i c a / t e m a s / e s t a d i s t i c a s -agrarias/ganaderia/encuestasganade-ras/

- Estadísticas ganaderas. Directoriosganaderos. Porcino 2008-2013.http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Areas/11_Estadisticas_Agrarias/EstadisticasGanaderas/Directorios_ganaderos/DIRECTORIO_PORCI-NO_2008_2009_2013.xls

- Anuario estadístico Agrario Aragón2009-2011.

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http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Genericas/01_Publicaciones_AGMA/Anuario %20est %20agra-r i o / A n u a r i o % 2 0 e s t . a g r a -rio%202010_2011/T3AnuarioAgrario2010-11.pdf

- Estimación Macromagnitudes delSector Agrario Aragonés. 2012.Departamento de Agricultura, Gana-dería y Medio Ambiente. http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Genericas/01_Publicaciones_AGMA/Macroeconomia %20agra-ria/AvanceMacromagnitudes2012.pdf

- Guía de prácticas correctas de higie-ne para las explotaciones de ganadoporcino. Generalitat de Catalunya. http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/es/dir3230/doc32943.html

- Código de Buenas Prácticas enExplotaciones de Porcino. Conselleríad'Agricultura, Pesca i Alimentació. Gere-ralitat Valenciana. Octubre de 2006.

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Ovino de carne (INTEROVIC). http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Vacuno de cebo (ASOPROVAC). http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Vaca nodriza (INVAC).

http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Ovino de leche (CCAE). http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Caprino de carne y leche (CCAE). http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía de prácticas correctas de higie-ne. Vacuno de leche (INLAC). http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/practicas-vacu-no.aspx

- Guía explicativa para la aplicación delRD 1135/2002 de 31 de octubre rela-tivo a las normas mínimas de protec-ción de los cerdos. ANPROGAPOR yMAGRAMA.2012. http://www.magrama.gob.es/app/voc-wai/documentos/Adjuntos_AreaPublica/Guia %20Definitiva %20Web.pdf

- Caracterización de sistemas de ges-tión de deyecciones. Sector porcinointensivo. Ministerio de MedioAmbiente Rural y Marino. http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/Porcino_Intensivo_tcm7-149097.pdf

- Guía de Mejores Técnicas Disponiblesdel Sector Porcino. Año 1020.Ministerio de Medio Ambiente Rural yMarino. http://www.magrama.gob.es/es/gana-deria/publicaciones/GuiaMTDsSectorPorcino_tcm7-5872.pdf

Anexos - A10 177

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- Plan Integral de Gestión de Residuosde Aragón. 2009-15. Departamento deMedio Ambiente. Gobierno de Aragón. http://aragonparticipa.aragon.es/dmdocuments/PLAN %20GIRA %202009-2015.pdf

- Manual de Prevención de RiesgosLaborales. Asociación de Veterinariosde Porcino de Aragón. (AVPA).

- Sensibilización en materia de preven-ción de riesgos en el sector agrícola-ganadero. Instituto Aragonés deEmpleo. Gobierno de Aragón. http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/Documentos/docs2/Areas%20Genericas/Publicaciones/02-AA2010-07.pdf

A10 - Anexos

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180 1 - Título