GUÍA DE CONDICIONES DE TRABAJO 2021...GUÍA DE CONDICIONES DE TRABAJO 2021 PERSONAL ESTATUTARIO –...
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CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS
UNIÓN AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
GUÍA DE CONDICIONES DE TRABAJO 2021 PERSONAL ESTATUTARIO – CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.
JGRS –28/12/2020
INDICE:
• PERMISOS RETRIBUIDOS. ……………………………………………………………………………….… 2
• PERMISOS NO RETRIBUIDOS ………………………………………………………………………………… 8
• GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD …………………………………………..…………….. 10
• JORNADA LABORAL ………………………………………………………………………………………… 11
• VACACIONES …………………………………………………………………………………………………...... 13
• RETRIBUCCIONES EN INCAPACIDAD TEMPORAL ……………………………………………………... 14
• CONCEPTOS DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES Y PROCEDIMIENTO ASISTENCIAL …….... 15
• EXCEDENCIAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ………………………………………………… 17
• JUBILACIONES ………………………………………………………………………………………………… 25
• BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………………………………… 27
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PERMISOS RETRIBUIDOS
MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES NORMA
REGULADORA
MATRIMONIO 15 días Real Decreto Legislativo
5/2015.
PATERNIDAD
Se amplia a 16 semanas la
duración del permiso de
paternidad por nacimiento,
acogida o adopción de un hijo/a.
Real Decreto – Ley 6/2019.
PERMISO POR PARTO
16 semanas ininterrumpidas. Se
ampliara en dos semanas más, en
caso de parto múltiple (a razón de
cada hijo) o en el supuesto de
discapacidad del hijo.
El permiso se distribuirá a opción de la
funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posterior al parto
Real Decreto Legislativo
5/2015,
Real Decreto Ley 6/2019
PERMISO POR ADOPCIÓN O
ACOGIMIENTO
16 semanas ininterrumpidas. Se
ampliará en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del
menor.
En caso de desplazamiento al país de origen
del adoptado, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses (percibiendo las
retribuciones básicas).
Real Decreto Legislativo
5/2015
Real Decreto Ley 6/2019
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PERMISO POR RAZÓN DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Faltas de asistencia, totales o
parciales.
Las faltas tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones
en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud.
Reducción de jornada hasta un tercio de la
jornada sin deducción de retribuciones, o
hasta el 50% de la jornada, con una reducción
de haberes correspondiente a la diferencia
entre el tercio y la mitad de esta.
Real Decreto Legislativo
5/2015
Pacto entre la Conselleria de
Sanidad y las Organizaciones
Sindicales de Mesa Sectorial.
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE
O ENFERMEDAD GRAVE DE UN
FAMILIAR DENTRO DEL 1º
GRADO DE CONSAGUIDAD O
AFINIDAD
3 días hábiles en cuando el suceso
ocurre en la misma localidad y 5
días hábiles en distinta localidad.
Cuestión: “otra localidad”.
Cuando el hecho se produzca en distinta
localidad: se entenderá que bien lo es de su
centro de trabajo o bien de donde radica el
domicilio del trabajador. (Escrito RRHH
14/03/2014)
Real Decreto Legislativo
5/2015
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE
O ENFERMEDAD GRAVE DE UN
FAMILIAR DENTRO DEL 2º
GRADO DE CONSAGUIDAD O
AFINIDAD
2 días hábiles en cuando el suceso
ocurre en la misma localidad y 4
días hábiles en distinta localidad.
Real Decreto Legislativo
5/2015
TRASLADO DE DOMICILIO SIN
CAMBIO DE RESIDENCIA 1 día Residencia se refiere al municipio.
Real Decreto Legislativo
5/2015
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TRASLADO DE DOMICILIO
HABITUAL 2 días naturales consecutivos Se entiende que es con cambio de residencia
Decreto de Jornada
(137/2003)
FUNCIONES SINDICALES O DE
REPRESENTACIÓN DEL
PERSONAL
En los términos que se determine Para funciones sindicales o de representación. Real Decreto Legislativo
5/2015.
PRUEBAS DEFINITIVAS O
EXAMENES FINALES Durante los días de su celebración. Día o días completos
Real Decreto Legislativo
5/2015.
EXÁMENES PRENATALES Y
TÉCNICAS DE PREPARACIÓN
AL PARTO.
El tiempo indispensable.
Real Decreto Legislativo
5/2015.
PERMISO DE GESTACIÓN
Permiso a partir del primer día de
la semana 37 de embarazo y hasta
la fecha del parto. En el caso de
gestación múltiple podrá iniciarse
el primer día de la semana 35.
Se otorga al supuesto de parto un tratamiento
equivalente, en materia de permisos, al de
enfermedad grave de familiares.
[Entrada en vigor el 1/01/2018]
DOGV nº 8201, de fecha
29/12/2017
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LACTANCIA 1 hora diaria
Hasta que el hijo tenga 1 año. Esta hora se
puede dividir en dos fracciones. Este permiso
lo pueden ejercitar cualquiera de los
progenitores (ambos deben trabajar).
Este permiso se puede sustituir por un
permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente.
En caso de parto múltiple se incrementará
proporcionalmente.
Real Decreto Legislativo
5/2015
NACIMIENTO DE HIJOS
PREMATUROS /
HOSPITALIZACIÓN DE HIJOS
TRAS EL PARTO
2 horas diarias.
Podrá asuntarse como máximo 2 horas
percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada en dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
Real Decreto Legislativo
5/2015.
CUIDADO DE UN FAMILIAR DE
1º GRADO POR RAZONES DE
ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Reducción de jornada hasta el
50% por un plazo máximo de un
mes
Si hubiera más de un titular con derecho, el
tiempo de disfrute se podrá prorratear entre
ellos, respetando en el plazo máximo de un
mes.
Real Decreto Legislativo
5/2015.
DEBER INEXCUSABLE DE
CARÁCTER PUBLICO O
PERSONAL (Médico o asistencial)
Por el tiempo indispensable.
Se extiende a los deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. Real Decreto Legislativo
5/2015.
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ASUNTOS PARTICULARES
(días adicionales por trienios) 6 días + adicionales por trienios
Se podrán disfrutar en el año natural y hasta el
día de enero del año siguiente.
El personal tendrá derecho a 2 días
adicionales al cumplir el sexto trienio, y uno
más al cumplir el octavo.
Si se desean disfrutar estos días de asuntos
propios, habrá que añadir a la Jornada
Ordinaria Anual Efectiva 42 horas (1589+42
= 1631 h.).
Decreto 38/2016
CUIDADO DE HIJO MENOR
AFECTADO POR CÁNCER Y
OTRA ENFERMEDAD GRAVE
Reducción de al menos la mitad de
la jornada.
Percibirá las retribuciones íntegras, para el
cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado por hijo o acogimiento
hasta que el menor cumpla 18 años..
Ley 39/2010
COOPERACIÓN AL
DESARROLLO SOSTENIBLE Y
ACCIONES HUMANITARIAS
INTERNACIONALES
Cooperación al desarrollo
internacional:
De 1 semana a 6 meses
Acciones humanitarias:
De 1 semana a 3 meses y
extraordinariamente hasta 6 meses
Las retribuciones serán parcialmente
retribuidas según artículo 8 del Decreto
69/2018 de 25 de mayo
Decreto 69/2018 de 25 de
mayo
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ENFERMEDAD O ACCIDENTE
DEL SOLICITANTE
Hasta 4 días de ausencia del
trabajo durante el año natural. 3
días máximo consecutivos.
Siempre que no dé lugar a
Incapacidad laboral
Se deberá justificar la ausencia con
certificado médico
DECRETO 96/2014, de 13 de
junio, del Consell
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REDUCCIÓN DE JORNADA DE UNA HORA (Sin reducción de retribuciones).
POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, TENGA A
SU CARGO NIÑO/A DE 12 AÑOS O MENOS (*)
1 hora diaria
(*) Deben concurrir alguno de los siguientes casos: 1. Que el menor requiera especial dedicación. 2. Que el niño o niña tenga 3 años o menos. 3. Que tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menores. 4. Que se trate de familia monoparental.
Decreto 42/2019-
Instrucciones del 27/05/2019
(reducción de jornada por
motivos de conciliación).
POR RAZON DE GUARDA LEGAL DE PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O PERSONA CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
1 hora diaria La persona mayor o discapacitado no
desempeñe actividad retribuida que supere
el SMI.
Decreto 42/2019-
Instrucciones del 27/05/2019
(reducción de jornada por
motivos de conciliación).
POR TENER A SU CARGO AL CÓNYUGE O PAREJA
DE HECHO O UN FAMILIAR HASTA 2º
GRADO.
1 hora diaria.
Deben requerir una especial dedicación (*). (*)Se requiere Informe del Inspector Médico de
Zona o, si es tratado en Hospital, informe expedido por el facultativo responsable del paciente donde
conste que requiere tratamiento o cuidados continuados por terceros.
Decreto 42/2019-
Instrucciones del 27/05/2019
(reducción de jornada por
motivos de conciliación).
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PERMISOS NO RETRIBUIDOS MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES NORMA REGULADORA
CUIDADO DIRECTO DE UN
MENOR DE 12 AÑOS O
PERSONAL QUE
REQUIERA ESPECIAL
DEDICACIÓN O
DISCAPACIDAD
Derecho a la reducción
de su jornada con la
disminución proporcional
de sus retribuciones
Mismo derecho para cuidados directo de un familiar,
hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, que no
pueden valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
Real Decreto Legislativo
5/2015.
POR RAZONES DE
GUARDA LEGAL:
PERSONA CON UN GRADO
DE DISCAPACIDAD FISICA,
PSIQUICA O SENSORIAL
IGUAL O SUPERIOR AL
33%.
Reducción hasta la mitad
de la jornada.
La persona con ese grado de discapacidad no deber
desempeñar actividad retribuida que supere el salario
mínimo interprofesional.
Decreto 42/2019-
Instrucciones del 27/05/2019
(reducción de jornada por
motivos de conciliación).
POR TENER A SU CARGO
AL CÓNYUGE O
FAMILIAR HASTA EL 2º
GRADO
Reducción hasta la mitad
de la jornada
(*) Que requiera especial dedicación.
Se requiere Informe del Inspector Médico de Zona o, si
es tratado en Hospital, informe expedido por el
facultativo responsable del paciente donde conste que
requiere tratamiento o cuidados continuados por
terceros. Informe de los Servicios Sociales
Instrucciones del 27/05/2019
(reducción de jornada por
motivos de conciliación).
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PERMISO SIN SUELDO
Duración mínima: 15
días
Duración máxima
acumulada: 3 meses cada
2 años.
El permiso esta subordinado a las necesidades del
servicio. Esta subordinado a el personal fijo, y para el
personal temporal con más de tres años de desempeño
de su nombramiento interino, de sustitución o eventual
para atención continuada.
Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin
sueldo superiores a tres meses si son para el disfrute de
becas o cursos que permitan el perfeccionamiento
profesional.
Decreto 137/2003 (Decreto de
Jornadas).
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GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
TRABAJADOR / EMPLEADO
PÚBLICO
PADRES / SUEGROS TIOS PRIMOS
HERMANOS / CUÑADOS
SOBRINOS HIJOS / NUERAS /
YERNOS
NIETOS
1º grado
1º grado
2º grado
2º grado
3º grado
3º grado 4º grado
ABUELOS
2º grado
Instrucción: 78/2017 – D.G.R.H.
• Primer grado de consanguinidad: madre/padre e hija/o.
• Primer grado de afinidad: suegra/o, nuera/yerno. • Segundo grado de consanguinidad: abuela/o,
nieta/o y hermana/o. • Segundo grado de afinidad: abuela/o del cónyuge,
nieta/o del cónyuge, hermana/o del cónyuge y cónyuge de la hermana/o.
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JORNADA LABORAL (Decreto 137/2003).
JORNADA DE TRABAJO EN CÓMPUTO ANUAL JORNADA DE TRABAJO EN CÓMPUTO ANUAL
Jornada o turno en horario diurno: 1.589 horas
Turno fijo en horario nocturno: 1.238 horas
Turno rodado tipo: 1.484 horas
Turno diurno: es el que se realiza entre las 8 y 22 horas, bien en horario de mañana o en horario de tarde.
Turno nocturno: es el que comienza a las 22:00 horas y finaliza a las 8:00 h. de la mañana del día siguiente.
Turno rodado: se presta la jornada anual en ciclos regulares integrados por jornada de turno diurno junto con jornadas de turno
nocturno.
La jornada ordinaria de trabajo señalada se cumplirá y distribuirá de modo que permita un descanso diario mínimo de doce horas
consecutivas, un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas y la libranza de dos sábados de cada tres.
Cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno equivaldrá a 1,25 horas de trabajo en horario diurno.
Se considera tiempo de trabajo únicamente todo periodo durante el cual el personal permanezca en el trabajo, a disposición del
centro y en ejercicio de su actividad.
No superará las cuarenta y ocho horas semanales de media en cómputo semestral, salvo situaciones de extrema necesidad
asistencial y con respeto de los principios generales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. C/ Gibraltar, ,11 - 46006 VALENCIA TEL: 96 315 30 25 // e-mail: [email protected] // http://www.csi-f.es/
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La jornada de trabajo anual se minorará en los festivos que figuren en el calendario laboral, así como la libranza de las
jornadas de los días 24 y 31 de diciembre y de la víspera del día más señalado en la semana de fiestas locales.
CÓMPUTO DE LA JORNADA ORDINARIA EFECTIVA ANUAL (Decreto 38/2016)
a) Jornada anula bruta: 1955 horas/año (jornada semanal bruta: 37 horas y 30 minutos).
b) Descuento por vacaciones: 163 horas.
c) Descuento por concepto de festivos, 14 días + 3 días adicionales: 119 horas.
d) Asuntos particulares, 6 días: 42 horas.
e) Otros conceptos de descuento (higiene, preparación a la actividad,…): 42 horas.
JORNADA EFECTIVA = 1589 HORAS
El personal con derecho a días adicionales de vacaciones y por trienios añadirá el descuento que corresponda sobre la
jornada efectiva general, a razón de 7 horas menos por día.
Si se desease disfrutar de los 6 días de libre disposición a la jornada de las 1589, habría que añadir 42 horas a la jornada.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre junto con los días 1 y 6 de enero se retribuirán como festividades especiales.
Las tablas retributivas se pueden consultar en el siguiente enlace de la página de la Conselleria de Sanidad:
http://www.san.gva.es/web/dgrhs/retribuciones-personal-iiss
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VACACIONES
MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES NORMA
REGULADORA
VACACIONES
+
Días adicionales
El mes natural o de 30 días naturales
consecutivos si se toma entre 2
meses. En todo caso, se acortará o
prolongará a fin de contener 22 días
hábiles (no se consideran los
sábados).
El personal con quince años de
servicios prestados genera 1 día
adicional a las vacaciones, otro al
cumplir 20, otro al cumplir 25, y un
cuarto al cumplir 30 años.
Las vacaciones pueden ser disfrutas de manera
ininterrumpida o fraccionada (dentro del periodo
vacacional).
El personal podrá disponer de hasta 5 días de los 22
para disfrutarlos consecutivamente o por separado
fuera del periodo vacacional ordinario (julio, agosto y
septiembre). Estos días podrán ser disfrutados junto a
los días de libre disposición.
Para el resto de vacaciones, el menor de estos periodos
(1 o 2) no será inferior a 7 días naturales.
(*)
Decreto 38/2016
(*) - Derecho al disfrute fuera del año natural cuando concurre causa relacionada, tanto por maternidad como por incapacidad temporal. - Incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones: interrumpirá el disfrute de las vacaciones, siempre que haya parte
de baja, dando derecho al disfrute de la parte restante de vacaciones una vez finalizada la incapacidad temporal, y aunque, se haya terminado el año natural de las vacaciones (siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año que se originaron).
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RETRIBUCCIONES EN INCAPACIDAD TEMPORAL.
NOTA: Las ausencias por enfermedad que conlleven o no baja médica deberán presentar justificante expedido por el facultativo correspondiente. Ausencia de cuatro o más días
consecutivos: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de 3 días contados a partir del día de su expedición.
SITUACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL CUANTÍA PRESTACIÓN NORMATIVA REGULADORA
Enfermedad común.
La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen general de la Seguridad Social, funcionarios, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que vinieran percibiendo dicho personal en el mes del inicio de la incapacidad temporal.
100% retribuciones mes anterior. Decreto Ley 3/2018, disposición adicional
Décima.
Accidente trabajo.
Enfermedad profesional.
El día del Accidente Salario normal
A partir del día siguiente 100% retribuciones mes anterior.
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CONCEPTOS DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES Y PROCEDIMIENTO ASISTENCIAL.
CONCEPTOS BÁSICOS. INCAPACIDAD TEMPORAL.
Tienen la consideración de situaciones determinantes de Incapacidad Temporal (IT) las debidas a enfermedad común o profesional y accidente,
sea o no de trabajo.
Se requieren dos circunstancias para que se considere una situación protegida de I.T.:
1. Necesidad de asistencia sanitaria.
2. Estar impedido para el trabajo.
La duración máxima de l situación de IT es de 12 meses, prorrogables por otros 6 sólo si presume, con una cierta certeza, que durante ellos el
trabajador puede ser dado de alta.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Para calificar un accidente de trabajo son necesarios dos requisitos:
1. Lesión corporal y
2. Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
ENFERMEDAD PROFESIONAL. La contraída por el trabajador con ocasión del trabajo realizado. Provocada por determinados elementos o sustancias, o bien que, ocurra en alguna
de las actividades incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (R.D. 1299/2006).
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PROCEDIMIENTO ASISTENCIAL. ¿QUÉ HACER CUANDO SE PRODUCE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
o Urgencias:
En caso de urgencia vital, hay que acudir siempre al hospital público más cercano.
En cuanto sea posible, se notificará a su inmediato superior el accidente. Éste deberá cumplimentar el CAT (Comunicación de Accidente de
Trabajo), y lo entregará a su Servicio de Prevención y al Dpto. de RRHH. El Dpto. de RRHH, remitirá copia del CAT a la Mutua.
o Accidente leve:
En caso de sufrir un accidente leve de trabajo se deberá actuar de la siguiente forma:
- El trabajador comunicará el accidente al responsable de personal o superior jerárquico, éste cumplimentará el formulario de comunicación
de accidente de trabajo (CAT).
- Acudir al centro asistencial propio o concertado de la mutua más cercano con una copia del CAT
- El superior jerárquico deberá entregar copia del CAT a su Servicio de Prevención y al Dpto. de RRHH que corresponda.
- Recibida la asistencia el empleado público deberá presentar el parte de baja o no baja, al responsable de personal o superior jerárquico.
o Enfermedad Profesional:
El trabajador con sospecha de enfermedad profesional, comunicará a su inmediato superior esta circunstancia.
El trabajador acudirá al Centro Asistencial de la Mutua más próximo.
Si se confirmará que la enfermedad está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales o tiene su origen en la actividad laboral se
notificaría de acuerdo con los trámites establecidos.
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EXCEDENCIAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA
Es la situación del
personal estatutario
fijo consecuente con
la suspensión de la
relación de servicios
a petición del
interesado
- Cesa la prestación de servicios y la percepción
de retribuciones, generando plaza vacante.
- No hay reserva de plaza.
- El tiempo de duración no es computable a
efectos de carrera profesional o trienios, ni
derechos en el régimen de la Seg. Social.
- El tiempo mínimo de permanencia en esta
situación es de dos años, sin que exista fijado
plazo máximo alguno.
- Haber prestado servicios efectivos en cualquiera
de las Administraciones Públicas durante los cinco
años inmediatamente anteriores.
- Su concesión se subordina a las necesidades del
servicio, debiendo motivarse, en su caso, la
denegación.
- No estar incurso en expediente disciplinario.
Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art. 89)
Estatuto Marco (Art.
67)
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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA Es la situación del
personal estatutario
fijo basada en el
hecho de que el
cónyuge resida en
otra localidad por
haber obtenido un
puesto de trabajo
definitivo como
funcionario o
personal laboral de
cualquier
Administración
Pública
- No conlleva reserva de plaza.
- No devengarán retribuciones, ni el tiempo es
computable a efectos de carrera profesional o
trienios.
- Duración mínima de dos años y máxima de 15
años.
- Esta situación ha de ser expresamente
declarada.
Los derivados de su propio concepto: ser personal
estatutario fijo en activo, y que el cónyuge resida en
otra localidad por haber obtenido y estar
desempeñando plaza con carácter fijo en cualquier
Administración Pública. Por consiguiente, no
requiere un periodo mínimo de servicios prestados
para la concesión de dicha excedencia.
Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art. 89).
Estatuto Marco (Art.
67)
Ley 30/1984 (Art.
29.3d)
Real Decreto 365/95
(Art. 17)
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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA
Se aplica tanto a personal
estatutario fijo como interino, por
atender a un hijo (tanto cuando lo
sea por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente
o preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o resoluc.
Judicial).
También para cuidados de
familiares que se encuentren a su
cargo, hasta el 2º grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por
razones de edad, accidente o
discapacidad no puedan valerse por
sí mismo y no tengan actividad
retribuida.
- DURACIÓN MÁXIMA: 3 años a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución o acogimiento tanto permanente
como pre-adoptivo, aunque estos sean
provisionales. Por lo tanto, el menor tiene
que tener menos de 3 años.
- El puesto de trabajo desempeñado se
reservará, al menos, durante dos años.
Transcurrido este periodo, dicha resera lo será
a un puesto en la misma localidad.
- El tiempo de permanencia en esta situación
será computable a efectos de trienios, carrera
y derechos en el régimen de la Seg. Social.
- En el caso de que dos funcionarios
generasen el derecho a disfrutarla por el
mismo sujeto causante, la Administración
podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas.
Para que se genere esta situación
administrativa basta que concurra
alguna de las causas señaladas
anteriormente y medie solicitud
Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art. 89).
Estatuto Marco (Art.
62.3)
Ley 39/1999, de 5
noviembre.
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EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA
Se aplica a las funcionarias víctimas
de violencia de género, para hacer
efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral..
- Durante los dos primeros meses de esta
excedencia la funcionaria tendrá derecho a
percibir las retribuciones integras.
- No necesita haber prestado n tiempo mínimo
de servicios previos ní permanencia en la
misma.
- Durante los seis primeros meses tendrán
derecho a la reserva del puesto.
- Durante dicha excedencia, el tiempo es
computable a efectos de trienios, carrera y
derechos del régimen de Seguridad Social.
- Máximo 18 meses.
Para que se genere esta situación
administrativa basta que concurra
alguna de las causas señaladas
anteriormente y medie solicitud.
Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art. 89).
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P á g i n a | 22
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
(es conocida como “Excedencia por incompatibilidad”)
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA
Situación del personal estatutario
fijo consecuente con prestar
servicios en otra categoría de
personal estatutario, o en
cualquiera de las Administraciones
Públicas, salvo que hubiera
obtenido la oportuna autorización
de compatibilidad
- No hay reserva de plaza alguna.
- Se permanece en dicha situación mientras se
mantenga la relación de servicios que dio
origen a la misma. Una vez producido el cese
, se deberá solicitar el reingreso al servicio
activo en el plazo de un mes, y de no hacerlo,
se declarará al interesado en situación de
excedencia voluntaria.
Ser personal estatutario fijo y pasar a
desempeñar otro puesto de trabajo en
el sector público.
(*) Sector Público: entidades en las
que la participación de las
Administraciones Públicas sea igual o
mayor al 50% o, en todos caso, cuando
las mismas posean una situación de
control efectivo
Estatuto Marco (Art.
66), Ley 30/1984, de
2 agosto (Art. 29.3
a) y Real Decreto
365/95, de 10 marzo
(Art. 15)
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P á g i n a | 23
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SERVICIO ACTIVO
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA
Es la situación administrativa del
personal estatutario fijo consecuente al
ejercicio de las funciones propias de su
nombramiento o al desempeño de
puesto de trabajo de las relaciones de
puestos de las Administraciones
Públicas abierto al personal
estatutario.
- La condición de servicio en activo
no se altera en los casos de comisión
de servicios, disfrute de vacaciones,
incapacidad temporal, promoción
interna temporal o suspensión
provisional de funciones por
expediente disciplinario o judicial.
- Al titular le corresponden todos los
derechos y deberes inherentes a su
condición.
- Tener nombramiento como personal
estatutario fijo, y la toma de posesión de la
plaza adjudicada. Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art. 86).
Estatuto Marco (Art.
63)
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SERVICIOS ESPECIALES
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA Situación administrativa consecuente a no prestar
servicios en el destino propio del nombramiento,
debido a alguna de las siguientes causas:
• Acceder a plaza de formación sanitaria
especializada mediante residencia (MIR, EIR,
PIR, …).
• Acceder a puesto directivo de las Organizaciones
Internacionales, de las Administraciones Públicas,
de los Servicios de Salud o de instituciones o
centros sanitarios del SNS.
• Autorización por periodo superior a 6 meses para
prestar servicios o colaborar con Organizaciones
no gubernamentales para misiones o cooperación
en programas de cooperación nacional o
internacional.
• Otros.
- Se reserva la plaza de origen, en todos
los casos.
- Al cesar la causa, se deberá solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo de
un mes. De no hacerlo pasará a la
situación de Excedencia Voluntaria.
- No se perciben retribuciones, salvo, en
su caso, por trienios, además de las
propias por su nuevo puesto.
- El tiempo en esta situación se computa
a efectos de trienios y carrera.
- Tendrán derecho al menos a reingresar
al servicio activo en la misma localidad.
Según el Estatuto Marco se tiene derecho
a la reserva de la plaza de origen.
Los que concurran
en los supuestos
mencionados
anteriormente.
Real Decreto
Legislativo 5/2015
(Art.87).
Estatuto Marco (Art.
64).
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SERVICIOS BAJO OTRO REGIMEN JURIDICO
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS NORMA
REGULADORA Situación administrativa que pasa el personal
estatutario fijo que acepte la oferta de trabajo,
donde cambia su relación de empleo, en un Centro
cuya gestión sea asumida bien por una Entidad
participada en un mínimo de la mitad de su capital
por el propio Servicio de Salud o Comunidad
Autónoma, bien por otras entidades surgidas al
amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas
por el Servicio de Salud .
- Cambia la relación de empleo.
- No conlleva reserva de plaza.
- Otorga derecho al cómputo de tiempo a
efectos de trienios.
- Durante los 3 primeros años se ostenta
el derecho para la reincorporación al
servicio activo en la misma categoría y
Dpto. de Salud, y si ello no fuera posible,
en Dptos. Limítrofes con aquella.
Los que concurran
en los supuestos
mencionados en el
concepto. Estatuto Marco (Art.
65).
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JUBIILACIONES. La ley 27/2011, modifico el sistema público de pensiones que conocíamos hasta ahora, así que la edad de jubilación pasa de 65 a 67 años (en el
año 2027), variando en función de los periodos de cotización acreditados, y efectuándose a dos velocidades: de 2013 (cuando entre en vigor la ley)
a 2018 la edad aumentará cada año en un mes; mientras que a partir de 2019 será de dos meses por año.
PERIODO Menos de 38 años y 6 meses
cotizados
38 años y 6 meses o más
cotizados Año 2015 65 años y 3 meses 65 años.
Año 2016 65 años y 4 meses 65 años
Año 2027 67 años 65 años
Debe tenerse en cuenta que la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen de las clases pasivas seguirá siendo la
de 65 años.
Se comunicará al personal el inicio del procedimiento de jubilación forzosa. Cuando se trate de personal y funcionario incluido en el régimen
general de seguridad social, en dicha comunicación se especificará la fecha en que se hará efectiva la jubilación forzosa, que será la establecida
como mínima para causar derecho a pensión de jubilación. Asimismo, a este personal se le advertirá de que, si acredita tener el periodo de
cotización exigido para ello, podrá jubilarse al cumplir los 65 años, otorgándole un plazo de 10 días para que, en su caso, manifieste su voluntad de
jubilarse al cumplimiento de los 65 años y presente certificado expedido por la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de dicho requisito
de cotización.
Excepciones a la regla general:
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P á g i n a | 27 a) Prolongación de la edad de jubilación motivada por la adquisición de derechos de pensión. El personal estatutario fijo o temporal, así como
el funcionario de carrera o interino podrá solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta cotizar el tiempo necesario
para conseguir el derecho a pensión siempre que falten seis años o menos.
b) Prolongación de la edad de jubilación motivada en necesidades asistenciales y/o organizativas. Esta prolongación se valorará siguiendo
varios criterios:
• La necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado, la conveniencia de su amortización o la decisión de hacer frente con este
recurso a otra necesidad asistencial que se considera prioritaria.
• La previsión de sustitución del interesado y la posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales.
• El trabajo desempeñado por el interesado, esto es, su implicación en los objetivos fijados por la organización y el rendimiento o los
resultados obtenidos.
Ambas prolongaciones serán por un periodo inicial de un año, siendo objeto de prórroga anual mediante el correspondiente procedimiento
iniciado de oficio hasta los 70 años. Todas las prolongaciones concedidas estarán condicionadas al mantenimiento de la capacidad psíquico-física
necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento.
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P á g i n a | 28
BIBLIOGRAFIA.
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- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(Deroga la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico de Empleado Público “EBEP”; además deroga el articulo 8 del Real Decreto – Ley
20/2012 – permisos de los funcionarios públicos - , y por lo tanto, queda sin validez la Instrucción 20/07/2012 de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Conselleria de Sanidad, (instrucción aclaratoria de la aplicación del Real Decreto – Ley 20/2012).
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco), artículo 63, 64, 65 y 67
- Decreto 137/2003, de 18 de julio (conocido como Decreto de Jornadas), artículo 17, artículo 18, artículo 2.
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, artículo 28, apartado K.
- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, disposición adición vigésima tercera (se añade un nueva letra ‘e’), modifica la Ley 7/2007.
- Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, artículo 6.
- Decreto 96/2014, de 13 de junio, artículo 3.
- Protocolos realizados por la Generalitat y las Mutuas de Trabajo.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículo 29.3 a y d
- Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, artículo 15 y 17.
- Ley 39/1999, de 5 noviembre, Artículo decimonoveno.
- Real Decreto – Ley 10/2015, de 11 de septiembre.
- Decreto 38/2016, de 8 de abril, por el modifica el Decreto 137/2003 (Decreto de Jornadas).
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-
P á g i n a | 29 - Pacto entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y las Organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por
la cual se amplia el permiso de paternidad, y se modifica la reducción de jornada y sus efectos económicos para las mujeres victimas de violencia
de genero, respecto al personal gestionado por esta Conselleria (DOGV 7947/ 30.12.2016).
- Instrucción:79 / 2017, Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 20 de febrero de 2017.
- DOGV nº 8201, de fecha 29/12/2017, Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el permiso de gestación y sobre la consideración del supuesto
de parto con efecto equivalente al permiso por enfermedad grave de familiar.
- Decreto Ley 3/2018, disposición adicional Décima.
- Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo.
- Decreto 42/2019, de 22 de marzo del Consell.
- Instrucciones de fecha 27/05/2019, acerca de la reducción de jornada por motivos de conciliación aplicables al personal estatutario.
- Escrito de Director de RRHH de la Cons. Sanidad sobre el tema “otra localidad” en los permisos a los funcionarios públicos.
- Real Decreto Ley 6/2019.
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