Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es
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Octubre de 2010
Sindicato de Empleados de "la Caixa"
Guía de Auditorías Publicación de ayuda para los afiliados al SECPB
POLÍTICA DISCIPLINARIA El Código de Valores Éticos y Principios de Actuación de “la Caixa” establece, entre otras
cuestiones:
▪ “…Además de las normas del Código, nuestra conducta debe basarse en los principios de la
buena fe, la integridad de conducta y el sentido común, a fin de determinar el proceder
adecuado en cada circunstancia”.
▪ “Al aceptar un puesto de trabajo o un cargo en “la Caixa”, cada uno de nosotros se hace
responsable, en su propia conducta, de respetar las leyes y los valores, principios y normas del
Código y cualquier otra disposición dictada por “la Caixa” o que pueda dictar en el futuro”.
En ocasiones, desde Relaciones Laborales (RRLL) consideran que determinadas actuaciones
de empleados no se atienen adecuadamente a estos principios constituyendo, por lo tanto,
incumplimientos susceptibles de ser sancionados, lo que puede dar lugar al inicio de un
expediente sancionador. Cuando esto ocurre se abre un proceso en el que tienes derecho a
estar en todo momento asistido y asesorado por el SECPB, para ello ponemos a tu disposición
a un equipo multidisciplinar de profesionales con
amplia experiencia. No es necesario que te
preocupes en conocer los requisitos ni las fases del
procedimiento, contarás con nuestra protección y
guía permanente. Sólo tienes que contactar
con el representante del SECPB de tu
demarcación.
A todos nos gusta trabajar bien, con rigor. Desde el
SECPB recomendamos que se mantenga siempre el
máximo rigor en el cumplimiento y en la
interpretación de las normas que regulan nuestro
trabajo. Debemos tener presente que son muy
frecuentes las situaciones en las que los propios
directivos de “la Caixa”, a fin de conseguir una
mayor productividad, restan importancia al
cumplimiento de las normas en los momentos
iniciales del desarrollo de un proyecto o de la
comercialización de un producto; pero a posteriori,
cuando se revisa ese trabajo y se detectan
incumplimientos, suelen ser esos mismos
directivos los que demandan la máxima severidad
en la aplicación de la política disciplinaria.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
LA NORMATIVA ESTÁ PARA
CUMPLIRLA, NO PARA
HACER EQUILIBRIOS.
Independientemente de donde prestemos nuestros servicios
(SSCC, DT, DG, Oficinas, etc.), todos los empleados estamos
obligados a cumplir las normas y, por lo tanto, si incurrimos en
incumplimientos podemos ser sujetos susceptibles de ser
sancionados. Sea cual sea tu destino en “la Caixa” desde el
SECPB te podemos apoyar si te vieras inmerso en alguna
situación laboral indeseada.
AUDITORÍA
La Auditoría Interna es el instrumento que habitualmente utiliza
la Dirección para revisar los distintos procedimientos de nuestra
actividad, así como determinadas actuaciones de los empleados.
El departamento de Auditoría, no tiene competencia en materia
disciplinaría pero los informes que emite tienen una incidencia
directa en la política disciplinaría de “la Caixa” ya que es la base
de la mayor parte de las sanciones que se imponen. Por ejemplo,
de 200 expedientes que hemos gestionado últimamente, sólo 1
no ha sido iniciado por una actuación de Auditoría.
No todas las actuaciones de Auditoría terminan necesariamente
con el inicio de un expediente sancionador. No obstante, y sobre
todo en la red de oficinas, cada vez se va acercando más el
número de expedientes sancionadores al número de
visitas de auditoría. Esto está derivado, fundamentalmente,
por incremento de controles y alertas, por la presión ejercida por
la Dirección en este sentido.
A TENER EN CUENTA
Todas las auditorias, por lo general, se inician con la presencia de
un auditor a primera hora en la puerta de la oficina, esperando a
que entre el primer empleado. Es imprescindible pedirle su
acreditación a través del carné de empleado y la carta de
presentación firmada por el responsable del departamento.
Lo primero que va a pedir es contar el efectivo que exista en la
caja fuerte, cajeros y dispensadores, para observar si coincide
con el contabilizado, y antes de ser manipulado por los
componentes de la oficina.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
EN EL ENTORNO
ACTUAL, UNA VISITA
DE AUDITORÍA
DEBERÁ ACTIVAR
INMEDIATAMENTE
NUESTRA ATENCIÓN.
CONTACTAD CON EL
SECPB, LO MÁS
RÁPIDO POSIBLE.
SE HA
INCREMENTADO EL
NÚMERO DE
EXPEDIENTES
DISCIPLINARIOS
DERIVADOS DE
AUDITORÍAS
NO PODEMOS
INTERFERIR EN LOS
PROCESOS DE
AUDITORÍA, PERO SÍ
ESTAR ATENTOS Y
RECOMENDAROS
DETERMINADAS
PAUTAS DE
COMPORTAMIENTO
QUE EVITEN
CONSECUENCIAS
NEGATIVAS
POSTERIORES.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
Se debe saber que existe un control centralizado
del trabajo de las oficinas, y es por ello, que los
auditores traen unos listados con los expedientes y
documentos a comprobar. Los empleados deben
facilitar al auditor toda la documentación que
solicite. Si alguna no se encuentra, y sólo después
de buscarla, simplemente se intenta reconstruirla
haciéndola firmar una copia por los clientes o se le
dice que no se localiza.
Recomendamos precaución con los comentarios
que se hacen a los auditores, los cuales tan solo
cumplen con la misión que les encomienda la
dirección de relatar hechos. Como hemos dicho
antes, ellos no deciden y como consecuencia no
son los responsables de sancionar, en su caso, al
empleado.
Aunque tenemos la obligación de atender las
peticiones de Auditoria y facilitar la información
profesional que nos soliciten, os recordamos que
también tenéis el derecho a asistencia del SECPB
en aquellas actuaciones en las que existan indicios
que puedan conllevar el inicio de un expediente
sancionador.
En el caso, bastante probable, que se pidan
explicaciones sobre hechos o actuaciones
ocurridas, recomendamos respuestas en frío y ,por
supuesto, antes de emitir cualquier información
verbal o escrita solicitada por niveles superiores y,
principalmente, por Auditoría que os pudiera
comprometer solicitad el asesoramiento del
SECPB y no entreguéis ningún documento que no
esté revisado por nosotros, es vital para una futura
defensa de tus derechos.
Todos los empleados debemos respetar el principio
de transparencia, pero en ningún caso estamos
obligados a realizar autoinculpaciones que
pudieran perjudicarnos.
Cuando entendáis que la
situación se aleja de lo que se
puede considerar como una
relación normal entre
compañeros o la información
que solicitan sale de lo
estrictamente profesional, os
r e c o m e n d a m o s q u e
c o n t a c t é i s c o n e l
representante del SECPB de
vuestra demarcación, que os
facilitará inmediatamente
asesoramiento para encauzar
el posible conflicto.
Además, os garantizáis que el
procedimiento se realice con
el respeto debido a la persona
y a su dignidad y a sus
valores fundamentales, tal y
como exige la propia
Dirección a todos sus
empleados y en todas sus
actuaciones.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
TIPOS DE AUDITORÍAS
Básicamente, las actuaciones de Auditoría se circunscriben a centros (Áreas, DT, DG,
Oficinas, etc.), operativas, sistemas o productos y actuaciones de empleados. Dentro de una
misma actuación de Auditoría pueden convivir distintos tipos de los descritos.
Pese a que los motivos por los que se inician las auditorias pueden ser muy diversos, los más
habituales son: planificación de la propia Área, seguimiento de alertas de control interno,
morosidad, reclamaciones de clientes y/o peticiones de niveles superiores. Las podemos
clasificar en:
Regulares u ordinarias: La que inspeccionan una oficina como mínimo una vez cada 4
años. Normalmente son de varios días y comprueban toda la operativa de la oficina, arqueo,
operaciones activas, descubiertos, TIR, remesas , partidas pendientes, facturas, operaciones
de empleados, etc.
Monográficas: De duración corta para tratar temas específicos, ej. Préstamos, TIR,
descuento comercial, pignoraciones, etc.
Seguimiento: Cuando los auditores ven una operativa que consideran ha de ser erradicada.
En el plazo de un año vuelven a la oficina para ver si se ha corregido la forma de actuar en una
determinada área de la gestión.
Inducidas: Motivadas por una carta de reclamación de clientes o a petición de un superior o
de otro empleado.
A distancia: Se observan mediante sistemas informáticos, una serie de operativas, el
seguimiento en estos casos es diario y las alertas que se generen son analizadas para valorar la
conveniencia o no de una auditoria presencial (en este caso la auditoria en la oficina sería del
tipo “inducida”) .
Sea cual sea la presión que
tengamos por cualquier motivo
(Campañas, superiores,
morosidad, retos, etc.), nunca
debe hacer que bajemos el
listón en el rigor de nuestras
actuaciones, ni que
transgredamos la normativa
laboral poniéndonos en peligro.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
INFORME Y VALORACIÓN
Al finalizar la Auditoria se remite por mail a la
oficina, el Informe de auditoria, en el que en
la segunda página aparecerá una primera
valoración del resultado otorgada por los
auditores.
Los tipos de valoración pueden ser: Adecuado
– Razonable – Mejorable – Insuficiente –
Deficiente.
Los dos primeros casos son favorables para la
oficina. La calificación de Mejorable
normalmente desencadena un seguimiento y
por tanto una nueva visita de los auditores en
el plazo aproximado de un año. Los dos
últimos casos suelen desencadenar la apertura
de un expediente sancionador .
TODOS LOS INFORMES DE
AUDITORÍA CALIFICADOS COMO
“INSUFICIENTE” O “DEFICIENTE”, Y
EN ALGUNOS CASOS LOS
“MEJORABLES”, GENERAN EL INICIO
DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR
ESTOS INFORMES SUELEN
CONLLEVAR, ADEMÁS, LA RETIRADA
DE ATRIBUCIONES A SOLICITUD DEL
ÁREA DE ACTIVO
PRINCIPALES RECOMENDACIONES
ACTIVO
a. Concesiones y aprobaciones.
Tener siempre presente la normativa referente a
las atribuciones de riesgo de los empleados y sus
límites.
Recordar que si bien el sistema calcula si una
oficina, tiene atribuciones para aprobar una
operación activa, esto es de manera generalizada
pero existen particularidades que el sistema no
contempla y por tanto no lo controla (grupos de
riesgo, etc.).
La capacidad de devolución ha de estar acreditada
documentalmente en cualquier caso.
¿Qué situación se crea, si un centro
superior deniega una propuesta de
préstamo de un cliente, y al momento, la
oficina le concede una tarjeta VISA por el
mismo importe denegado y la tarjeta
resulta impagada?.
Lo fundamental es revisar los criterios por los que
se deniega la operación para no incurrir en
contradicciones con el “denegador”. En todo caso
estas situaciones acaban “pasando factura” al
empleado.
En la formalización de operaciones activas, se ha
de ser rigurosos en los informes, y que siempre la
finalidad coincida con la señalada; vigilar las
cuentas de crédito sin movimientos y que siempre
están dispuestas, sin duda incumplen la finalidad;
para ello mejor un préstamo.
Los auditores revisan el cumplimiento de la finalidad no solamente con la documentación
incorporada al expediente, también revisan el destino final de los fondos del préstamo.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
HAY QUE TENER ESPECIAL
CUIDADO CON:
EL CUMPLIMIENTO DE LAS
RESERVAS
EXTRALIMITACIONES (GRUPO
ECONÓMICO,
FRACCIONAMIENTOS)
APROBACIÓN (INTERVENCIÓN
DE 2 EMPLEADOS)
CAPACIDAD DE DEVOLUCIÓN/
GARANTÍAS
FORMALIZACIÓN. ESPECIAL
ATENCIÓN A LOS ANEXOS
MOROSIDAD
SCORING Y RATING
"Para llamar la atención del lector, coloque aquí una frase interesante o
b. Reservas y condicionantes
En las aprobaciones por centros superiores, es
inexcusable el cumplimiento de las reservas
(cancelación simultánea de operaciones,
incorporaciones de avales, pignoraciones, seviam,
seguros, etc.)
Las compensaciones (seguros sociales, impuestos,
recibos, etc.) al no depender solo de la oficina no tienen
un cumplimento obligado aunque si recomendado.
c. Refinanciaciones
Refinanciar es conceder una nueva operación, cuando
la anterior que se cancela está impagada o morosa. En
esto se incluyen también tarjetas y descubiertos.
Autorizar un nuevo crédito de importe superior para
otra inversión, cuando el cliente podría mantener dos operaciones, no es una refinanciación.
Cuando el importe de una operación se destina, total o parcialmente, a refinanciar una
anterior, por pequeña que sea la cantidad, siempre ha de ser sometida a nivel superior.
d. Préstamos Hipotecarios
Las operaciones presentadas por agentes inmobiliarias han de reducirse al máximo porque aun
cuando está autorizado operar con estos agentes las operaciones finalmente suelen acarrear
problemas. En todo caso las fincas a hipotecar en estos préstamos siempre han de ser tasadas
por VTH.
En estos momentos es primordial la diligencia y rapidez, este es un tema de máxima
importancia para poder ejecutar a tiempo las garantías de las operaciones.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
CUIDADO CON LAS
AUTORIZACIONES VERBALES
DE NIVELES SUPERIORES,
LAS PALABRAS SE LAS LLEVA
EL VIENTO.
EN CASO DE DUDA PIDE
SIEMPRE AUTORIZACIONES
ESCRITAS.
TARJETAS
Vigilar las tarjetas cuya utilización es única y exclusivamente disposiciones de efectivo y no se
utilizan para efectuar pagos.
La VISA Gold es un medio de pago no de autofinanciación.
GRUPOS
Es un tema que aparece mucho en las auditorias y crea confusión. Auditoria considera como
acumulación de riesgo, por grupo, las operaciones concedidas a varios miembros de una
familia, o sociedades vinculadas, incluso a los socios o accionistas de una misma sociedad, a
pesar que las finalidades y recursos sean diferentes.
Siempre se considera que la operación debe someterse al nivel superior por acumulación de
riesgos.
Si los ingresos de un particular, proceden exclusivamente
de una sociedad de la cual es propietario, el CIF de la
empresa y el NIF del particular acumulan riesgos.
EMPLEADOS Y FAMILIARES
Ningún empleado puede utilizar las atribuciones que le da
la empresa en beneficio propio, por tanto, nadie aunque
tenga cargo, puede auto-concederse un préstamo, una
tarjeta, una anticipación de disponibilidad de un cheque, o
condonarse una comisión; hay una normativa especial
sobre préstamos, tarjetas y comisiones de empleados que
ha de respetarse de manera rigurosa.
Abstenerse de autorizar cualquier tipo de operación de
familiares, sin el visto bueno y la firma de un superior, en
ello se incluyen también las tarjetas. Otro empleado con
atribuciones si puede autorizarlo.
Aunque no es obligatorio, es aconsejable comunicar por
CIC, tu condición de socio, accionista o participe de una sociedad. Un empleado no puede
utilizar sus atribuciones en ningún tipo de operación, sobre la que tenga una vinculación.
Todas las operaciones en la cuenta de un empleado, a pesar de la confidencialidad que
tenemos derecho como cliente, deben poder justificarse.
En ningún caso, puede utilizarse las atribuciones que se tengan delegadas para averiguar datos
de terceros, vía informática, ni tan siquiera de familiares (si el empleado no es titular), salvo
que sea necesario para la tarea diaria.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
PRESTAR ESPECIAL
ATENCIÓN A:
AUTOCONTRATACIÓN
AUTOCONDONACIÓN
OPERACIONES
PERSONALES Y DE
FAMILIARES.
FACTURAS.
Las oficinas tienen atribuciones para gestionar gastos según la normativa pero se ha de tener
un control absoluto de cada uno de los gastos que se contabilicen.
Se aconseja anotar en cada una de las facturas, el concepto, el motivo y los asistentes.
Cuidado en facturas de fechas no laborables o a horas intempestivas, cuando se sepa que se va
a generar un gasto con estas características es recomendable comunicarlo al superior
correspondiente con antelación y a posteriori obtener el visto bueno a la factura.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
CONDONACIÓN DE COMISIONES
Tomar especial cuidado si se condonan comisiones en efectivo. Lo mejor es enlazar el abono a
la cuenta que las ha generado y si no se puede, debemos tener la justificación documental del
abono manual al propio cliente.
Nunca condonar comisiones a clientes para resolver
problemas de otros, para ocultar diferencias de caja, para
gestiones de la oficina ni, aunque obvio, para apropiarnos de
ellas.
Nunca pagar penalizaciones de nuestro propio bolsillo por
miedo a perder un cliente.
Ante situaciones imprevistas que puedan generar un
quebranto, nunca debemos buscar una solución que pretenda
ocultar un error sino comunicarlo y seguir instrucciones.
OPERACIONES POR ORDEN TELEFÓNICA, E.MAIL Y/O FAX.
Tener la máxima prudencia. Como mínimo conseguir un
fax con la orden y la firma del cliente.
En operaciones de importe elevado y carácter urgente se
ha obtener la orden vía fax y confirmarla telefónicamente.
En todo caso es imprescindible obtener la posterior firma
original del/los titular/es.
También se puede conseguir una autorización genérica sobre operaciones vía fax, a los clientes
que utilicen mucho este servicio.
Igual con las instrucciones vía mail. No podemos asegurar que el correo es el del cliente Ante
cualquier duda abstenerse de hacer la operación y contactar con el cliente.
Para comunicaciones, envío de documentación, extractos, etc. Existe un documento
estandarizado que han de firmar los responsables de las cuentas afectadas a esta operativa.
INCIDENCIAS EN OPERACIONES.
Ante cualquier situación que no se pueda solucionar inmediatamente, por ejemplo: devolución
de un efecto de elevado importe que se dio disponibilidad, orden de valores erróneamente
tecleada, o cualquier error importante, en ningún caso ir por libre para darle una solución
momentánea, se aconseja de forma inmediata comunicarlo por CIC a la respectiva Delegación
General y recibir instrucciones.
Si al final se debe contabilizar un quebranto que la oficina no puede autorizar, es mejor
comunicar la incidencia de inmediato.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
ANTE TODO DEBEMOS ACTUAR CON:
SENTIDO COMÚN
MÁXIMO RIGOR EN EL TRABAJO
TRANSPARENCIA. TODOS PODEMOS COMETER ERRORES, PERO
OCULTARLOS NO ES NADA RECOMENDABLE.
SANCIONES Cuando una oficina recibe la visita de los auditores se abre un mundo de dudas que con el paso
de los días se van disipando en un sentido u otro. Seguidamente os resumimos aquellos
conceptos cuyo incumplimiento, con más frecuencia, está siendo utilizando por la Dirección
para iniciar expedientes sancionadores:
CONFIDENCIALIDAD. No sólo por acumulación o
divulgación de información, también por el simple de
hecho de realizar consultas innecesarias para el
trabajo.
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.
FALTA DE DOBLE INTERVENCIÓN EN LA
APROBACIÓN DE OPERACIONES DE ACTIVO.
EXTRALIMITACIÓN DE FACULTADES (grupo
económico, refinanciaciones, fraccionamientos, etc.).
INCUMPLIMIENTO DE RESERVAS DE
NIVELES SUPERIORES EN LA APROBACIÓN
DE RIESGOS.
MALA CUSTODIA DEL EFECTIVO Y
DIFERENCIAS DE CAJA.
MAL USO DE CUENTAS TRANSITORIAS
(fundamentalmente PPAD’s).
A C U M U L A C I Ó N D E I N C I D E N C I A S
(principalmente de activo). Una incidencia muy
repetida y/o muchas distintas: capacidad de
devolución y solvencia patrimonial, datos del scoring,
formalización de seguros obligatorios, condicionantes
de tasaciones, justificación de la finalidad y que el
destino de los fondos coincida con lo solicitado,
concentraciones de librados en descuento, excedidos
en líneas comerciales, papel de colusión, porcentajes
de financiación en operaciones hipotecarias, etc.
GESTIÓN DE LA MOROSIDAD, generalmente,
por demora en las acciones de recuperación
obligatorias.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
PROCEDIMIENTO
La peor de las situaciones se genera
cuando por cualquier motivo se inicia
un procedimiento que puede acabar en
una sanción de mayor o menor grado;
habitualmente el procedimiento
lleva unos pasos que los
empleados han de conocer y lo que
es más importante, han de saber como
actuar en cada momento.
Los auditores saben que no pueden
obligar a nadie a que les entreguen
documentos auto inculpatorios. Puede
que ellos insistan, pero tú te debes de
mantener firme en tu postura de no
escribir nada hasta que te hayas puesto en contacto con nosotros.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
Generalmente, el primer paso llega cuando los auditores solicitan, al empleado implicado, un escrito en el que dé unas primeras aclaraciones sobre las incidencias que creen haber detectado.
EN ESTE MOMENTO ¡LLÁMANOS!
ANTES DE ENTREGAR NINGÚN
ESCRITO.
RUEDAS DE EFECTOS O CHEQUES.
En pasivo y valores: ÓRDENES O JUSTIFICANTES SIN FIRMA AUTÓGRAFA DE
LOS TITULARES O REPRESENTANTES LEGALES.
OPERATIVAS DE EMPLEADOS, FAMILIARES Y PERSONAS VINCULADAS:
auto aprobaciones, auto condonaciones, riesgos a sociedades o personas vinculadas al
empleado, operar en contratos de allegados sin contar con autorización formal, etc.
UTILIZACIÓN INADECUADA DEL CORREO ELECTRÓNICO PROFESIONAL
(dominio: @lacaixa.es) y, en general, de cualquier herramienta y archivo informático
propiedad de la empresa. “la Caixa” tiene reservada la faculta de revisión del contenido y
uso de estos sistemas.
Aunque, como podéis observar, en algunos casos hemos añadido una breve explicación,
entendemos que sería excesivamente prolijo y estéril pretender plasmar toda la casuística
posible, ya que son conceptos que pueden cambiar en el tiempo y con la frecuencia con que se
produzcan, además, la complejidad de nuestro trabajo y su continua regulación hacen que
permanentemente estén apareciendo situaciones nuevas.
Si estás interesado en aclarar algún concepto que no aparezca o profundizar en
alguno de los expuestos no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
El SECPB te ayudará en las aclaraciones que tengas que realizar y comunicará a RR.HH. tu
autorización para intervenir en el expediente.
Posteriormente los auditores cerrarán la visita (con tu escrito o sin él) realizarán el
correspondiente informe y enviarán copia a Recursos Humanos. El Área correspondiente del
departamento de Personal valora las incidencias reseñadas en el informe y decide si se inicia
un procedimiento sancionador con la apertura de un expediente.
El primer paso de este expediente es el de
realizar las imputaciones que le serán
entregadas al empleado y al SECPB por
escrito.
A partir de este momento tu tendrás tres
días hábiles para contestar en tu defensa
y el sindicato otros tres días hábiles
(siempre a partir de la recepción del
documento por cada una de las partes).
Nosotros te ayudaremos y
Asesoraremos en tu escrito de descargo
y paralelamente haremos un escrito
en tu defensa; profesional,
adecuado y con el aval de nuestra
experiencia en estos casos.
Los escritos de descargo han de ser
entregados a la dirección (DAN, DG, DT,
RR.HH…..) y se deberá obtener la
firma y fecha de recepción del
responsable correspondiente, en todas
las hojas y documentos que se
presenten como descargo.
La empresa tiene un plazo de 30 días para resolver el expediente y comunicar la sanción (si la
hubiera) a las partes personadas.
En este momento, se inicia otro periodo de 20 días hábiles en el que si no estuvieras de
acuerdo con la resolución nosotros interpondríamos, en tu nombre, una demanda en el
juzgado de lo social a través de nuestro bufete de abogados laboralistas.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
Deberás firmar la recepción
de las imputaciones PERO
SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE
FIRMA LA RECEPCIÓN.
También es recomendable
que de manera manuscrita,
al lado de la firma, reflejes
la fecha en la que recibes el
escrito.
GRADOS DE SANCIÓN (ART. 81 DEL CONVENIO COLECTIVO)
Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.
Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses;
inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel superior.
Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos; inhabilitación
definitiva para ascender de Nivel; pérdida del Nivel, con descenso al inmediatamente inferior;
suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido
disciplinario.
Se impondrá siempre la de despido a los que hubiesen incurrido en faltas de fraude y
falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio, abuso de confianza con daño grave
a la Entidad o de sus clientes, así como emprender negocios sin conocimiento o contra la
voluntad de la Entidad, aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o
indirectamente, por los clientes de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de
cualquier género por cumplir un servicio de la Institución.
En todo caso siempre se ha
de tener en cuenta que la
s a n c i ó n p u e d e s e r
m o d i f i c a d a p o r l a
intervención del D.G. o el
D.T. y el DAN y de igual
manera la sanción a
imponer también puede ser
diferente en uno u otro caso
si los propios responsables
de la red interceden a favor
del empleado.
Todo esto junto a la poca
claridad con que la
Dirección trata estos casos
hacen que el proceso sea
p o c o t r a n s p a r e n t e ,
subjetivo y en ocasiones
discriminatorio.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
CÓDIGO DE CONDUCTA TELEMÁTICA. El código de conducta telemática tiene por objeto garantizar el buen uso de los medios técnicos
e informáticos propiedad de “la Caixa”.
PRINCIPIOS GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS
EQUIPOS.
No es para uso personal o extra profesional.
No se pueden alterar ni conectar a otras redes u equipos.
Atención especial a los portátiles de la empresa.
Se prohíbe el acceso al sistema utilizando la contraseña de
otro usuario.
Acoso o intimidación: no instalar contenidos ofensivos,
atentatorios contra la dignidad personal o de contenido
sexual.
No ha de instalar ningún tipo de programa, salva-pantallas
ni descargar ficheros multimedia ajenos a la empresa.
(Precaución especial a los programas recibidos por correo
electrónico, juegos, música y similares)
FACULTAD DE REVISIÓN.
“la Caixa” puede revisar los archivos y contenidos elaborados y
almacenados por los empleados tanto a la red local como el
disco duro y podrá acceder a los datos de conexión a Internet de
los empleados almacenados en los servidores de la empresa.
NAVEGACIÓN POR INTERNET
La mayoría de puestos de trabajo tienen la posibilidad de
navegar por Internet, esta operativa está restringida a
finalidades profesionales. Está rigurosamente prohibido acceder
a direcciones de contenidos ofensivos, atentatorios contra la
dignidad humana o los derechos fundamentales. Se tendrá que
comprobar antes de utilizar información de internet si está
protegida por las leyes de la propiedad intelectual o industrial.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
CORREO ELECTRÓNICO:
Existen dos tipos de correo electrónico al que
pueden acceder los empleados desde su puesto
de trabajo, el empresarial y el personal, el
tratamiento de estos está claramente
diferenciado.
Empresarial:
Este correo es el que tiene el dominio lacaixa.es.
Debe ser utilizado exclusivamente con fines
profesionales y es auditable por “la Caixa” sin
que exista ninguna expectativa de privacidad en
su utilización.
Personal:
Este correo, con dominio emailpersonal.com, queda fuera de la esfera laboral y exento de
responsabilidad para “la Caixa”, en este correo no podrá figurar ninguna referencia directa o
indirecta a la Entidad.
La utilización de esta dirección personal, en horario de trabajo, solamente podrá ser ocasional
y su utilización deberá ser restringida al máximo dentro de la jornada laboral.
En todo caso y desde un equipo de la empresa, por una u otra dirección de correo, no enviar
mensajes ilegales, ilícitos, ofensivos, atentatorios a la dignidad humana, contra los derechos
fundamentales, contra la propia entidad o que sean susceptibles de ser considerados como
delito.
Está totalmente prohibido la intercepción o el uso no
autorizado del correo electrónico de otros empleados o
usuarios del sistema informático de “la Caixa”.
“la Caixa” tiene un interés empresarial en AUDITAR y
CONTROLAR la utilización por parte de los empleados de
las herramientas informáticas y de comunicación
existentes en el seno de la empresa (s.i.c. Punto 3.4 del
código de conducta telemático para los empleados de “la
Caixa”).
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GUÍA DE AUDITORÍAS
SECRETO BANCARIO Las palabras intimidad, privacidad, protección
de datos de carácter personal. Secreto
profesional, secreto bancario, sugieren las
ideas de confidencialidad, sigilo, reserva,
silencio, protección y defensa.
El secreto bancario está basado en una
relación de confianza y conforme a las reglas
de la buena fe. Todos los empleados están
obligados a guardar secreto sobre las
informaciones de sus clientes, obtenidas o
derivadas de la relación profesional
establecida con ellos.
El honor, la intimidad personal y familiar y la
propia imagen de los ciudadanos son derechos
consagrados en la Constitución española.
Por tanto no podemos divulgar:
Hechos relativos a la vida privada que
afecten a la reputación y buen nombre.
La revelación de datos privados conocidos
a través de la actividad profesional.
Expresiones o hechos que difamen o
hagan desmerecer la consideración ajena.
La protección de datos de carácter
personal es un derecho fundamental
autónomo y distinto al de la intimidad. El
titular controla y dispone de sus propios
datos. Son datos de carácter personal:
Nombre y apellidos. DNI. E-mail. Dirección. Saldo de cuenta. Extracto. Contenido o existencia
de un contrato, solicitud, queja, petición, reclamación... La fecha de un pago. La fecha de un
impago. Capital amortizado de un préstamo, Capital pendiente de amortizar. Cuotas pagadas o
impagadas. Número de teléfono. Recibos domiciliados. Recibos no domiciliados. Disposiciones
de un crédito. Informe de solvencia. Condición de cliente o no de una persona. Fotografías,
imágenes o sonidos grabados.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN
Para el tratamiento y comunicación a terceros se requiere el consentimiento inequívoco del
interesado. Los datos deben guardarse y mantenerse en secreto siempre.
La información sólo puede ser tratada para:
Cumplimiento de los contratos con el interesado.
Gestión operativa y comercial del cliente.
Atención de servicios previamente solicitados.
Consentimiento expreso del interesado.
Ejercicio de los derechos de “la Caixa” para recuperar la
deuda y defensa de sus intereses.
Cumplimiento de un mandato legal.
Las solicitudes recibidas por teléfono, fax o email, de admitirlas
deberán ser admitidas inequívocamente por el interesado.
Relaciones personales que no evitan el consentimiento
inequívoco del titular.
Vínculo matrimonial.
Convivencia, registrada o no.
Cotitularidad de otros servicios o productos.
Relaciones de parentesco, de negocio, de amistad, laboral...
Motivos altruista, solidarios, reparadores benefactores.
Las consultas sólo se podrán realizar si están justificadas por
la operativa y en ningún caso pueden divulgarse
indebidamente a terceros.
Solicitud de información.
Verificación si los datos corresponden al solicitante.
Si la titularidad del contrato corresponde al solicitante.
Si no corresponde, comprobar si hay autorización, poder, o mandato legal.
En cualquier caso recoger firmados los impresos número 7209239 21 o el 710923 98 (Solicitud
acceso datos).
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GUÍA DE AUDITORÍAS
Empleados que recogen y entregan documentación a empresas.
Se obtendrá autorización previa de los apoderados con
designación de la persona autorizada a recogerla.
Se entregará en sobre cerrado a nombre de la empresa.
Solicitudes telefónicas
No informar, sin identificación inequívoca del interesado.
Verificar el número de teléfono y devolver la llamada.
Solicitudes por fax o correos electrónicos
Ha de estar en nuestro poder la autorización escrita con firma
autógrafa del titular o apoderado, indicando el destinatario de
la información y el número de fax o email desde donde se
efectuaran las peticiones.
Informes comerciales
De personas físicas hay que obtener el consentimiento
previo del titular.
De personas jurídicas se respetará el secreto bancario
Información a avalistas.
Sólo se dará información de la operación afianzada, de su
cumplimiento o incumplimiento. Para cualquier otra
información se requiere autorización del deudor.
Información de deuda pendiente de préstamos
hipotecarios a compradores
Solamente con consentimiento expreso del titular del
préstamo.
Solicitud de información por auditores, consultores,
abogados u otros profesionales externos.
Siempre con el consentimiento previo y expreso del cliente.
Las órdenes de embargo y requerimientos de información de
la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo,
Seguridad Social, Administración Tributaria estatal,
autonómica y local no requieren autorización del interesado.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
RESUMIENDO, EL SECPB…
¿QUÉ PUEDE HACER POR TI?
1. Eliminar las incertidumbres. Tú preocúpate por trabajar y, ante alguna
situación complicada o simplemente distinta y desconocida, no esperes hasta el
final. Anticípate y contacta con nosotros, te ayudaremos y velaremos por tus
intereses.
2. Prevenir. Podemos ayudarte e informarte desde el primer momento. Y sobre
todo, antes de dar cualquier información verbal o escrita pídenos asesoramiento.
3. Aportar profesionalidad. La poca claridad con la que la dirección trata estos
temas unido a que no hay dos sanciones iguales y que en ellas pueden intervenir
intereses muy diversos (RRLL, DT, DG, DAN,…) hacen que los procesos
comentados sean poco transparentes. Después de hablar con nosotros tendrás
claro cuál es el paso siguiente y cómo tienes que enfocarlo.
4. Darte asistencia completa y gratuita. Si la situación lo requiere, ponemos
a tu disposición, además, un importante bufete de abogados laboralistas sin
ningún coste adicional a tu cuota de afiliado.
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GUÍA DE AUDITORÍAS
Seguro que entre todos podemos evitar situaciones de este tipo...
SECPB, ESTAMOS PARA
AYUDARTE
Sindicato de Empleados de "la Caixa"
Plaça de Sant Pere 4 -1
08003 - Barcelona
Teléfono: 93.415.51.41
Fax: 93.415.51.32
Correo: [email protected]