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Sindicato de Empleados de "la Caixa" Guía de Auditorías Publicación de ayuda para los afiliados al SECPB

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Octubre de 2010

Sindicato de Empleados de "la Caixa"

Guía de Auditorías Publicación de ayuda para los afiliados al SECPB

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POLÍTICA DISCIPLINARIA El Código de Valores Éticos y Principios de Actuación de “la Caixa” establece, entre otras

cuestiones:

▪ “…Además de las normas del Código, nuestra conducta debe basarse en los principios de la

buena fe, la integridad de conducta y el sentido común, a fin de determinar el proceder

adecuado en cada circunstancia”.

▪ “Al aceptar un puesto de trabajo o un cargo en “la Caixa”, cada uno de nosotros se hace

responsable, en su propia conducta, de respetar las leyes y los valores, principios y normas del

Código y cualquier otra disposición dictada por “la Caixa” o que pueda dictar en el futuro”.

En ocasiones, desde Relaciones Laborales (RRLL) consideran que determinadas actuaciones

de empleados no se atienen adecuadamente a estos principios constituyendo, por lo tanto,

incumplimientos susceptibles de ser sancionados, lo que puede dar lugar al inicio de un

expediente sancionador. Cuando esto ocurre se abre un proceso en el que tienes derecho a

estar en todo momento asistido y asesorado por el SECPB, para ello ponemos a tu disposición

a un equipo multidisciplinar de profesionales con

amplia experiencia. No es necesario que te

preocupes en conocer los requisitos ni las fases del

procedimiento, contarás con nuestra protección y

guía permanente. Sólo tienes que contactar

con el representante del SECPB de tu

demarcación.

A todos nos gusta trabajar bien, con rigor. Desde el

SECPB recomendamos que se mantenga siempre el

máximo rigor en el cumplimiento y en la

interpretación de las normas que regulan nuestro

trabajo. Debemos tener presente que son muy

frecuentes las situaciones en las que los propios

directivos de “la Caixa”, a fin de conseguir una

mayor productividad, restan importancia al

cumplimiento de las normas en los momentos

iniciales del desarrollo de un proyecto o de la

comercialización de un producto; pero a posteriori,

cuando se revisa ese trabajo y se detectan

incumplimientos, suelen ser esos mismos

directivos los que demandan la máxima severidad

en la aplicación de la política disciplinaria.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

LA NORMATIVA ESTÁ PARA

CUMPLIRLA, NO PARA

HACER EQUILIBRIOS.

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Independientemente de donde prestemos nuestros servicios

(SSCC, DT, DG, Oficinas, etc.), todos los empleados estamos

obligados a cumplir las normas y, por lo tanto, si incurrimos en

incumplimientos podemos ser sujetos susceptibles de ser

sancionados. Sea cual sea tu destino en “la Caixa” desde el

SECPB te podemos apoyar si te vieras inmerso en alguna

situación laboral indeseada.

AUDITORÍA

La Auditoría Interna es el instrumento que habitualmente utiliza

la Dirección para revisar los distintos procedimientos de nuestra

actividad, así como determinadas actuaciones de los empleados.

El departamento de Auditoría, no tiene competencia en materia

disciplinaría pero los informes que emite tienen una incidencia

directa en la política disciplinaría de “la Caixa” ya que es la base

de la mayor parte de las sanciones que se imponen. Por ejemplo,

de 200 expedientes que hemos gestionado últimamente, sólo 1

no ha sido iniciado por una actuación de Auditoría.

No todas las actuaciones de Auditoría terminan necesariamente

con el inicio de un expediente sancionador. No obstante, y sobre

todo en la red de oficinas, cada vez se va acercando más el

número de expedientes sancionadores al número de

visitas de auditoría. Esto está derivado, fundamentalmente,

por incremento de controles y alertas, por la presión ejercida por

la Dirección en este sentido.

A TENER EN CUENTA

Todas las auditorias, por lo general, se inician con la presencia de

un auditor a primera hora en la puerta de la oficina, esperando a

que entre el primer empleado. Es imprescindible pedirle su

acreditación a través del carné de empleado y la carta de

presentación firmada por el responsable del departamento.

Lo primero que va a pedir es contar el efectivo que exista en la

caja fuerte, cajeros y dispensadores, para observar si coincide

con el contabilizado, y antes de ser manipulado por los

componentes de la oficina.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

EN EL ENTORNO

ACTUAL, UNA VISITA

DE AUDITORÍA

DEBERÁ ACTIVAR

INMEDIATAMENTE

NUESTRA ATENCIÓN.

CONTACTAD CON EL

SECPB, LO MÁS

RÁPIDO POSIBLE.

SE HA

INCREMENTADO EL

NÚMERO DE

EXPEDIENTES

DISCIPLINARIOS

DERIVADOS DE

AUDITORÍAS

NO PODEMOS

INTERFERIR EN LOS

PROCESOS DE

AUDITORÍA, PERO SÍ

ESTAR ATENTOS Y

RECOMENDAROS

DETERMINADAS

PAUTAS DE

COMPORTAMIENTO

QUE EVITEN

CONSECUENCIAS

NEGATIVAS

POSTERIORES.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Se debe saber que existe un control centralizado

del trabajo de las oficinas, y es por ello, que los

auditores traen unos listados con los expedientes y

documentos a comprobar. Los empleados deben

facilitar al auditor toda la documentación que

solicite. Si alguna no se encuentra, y sólo después

de buscarla, simplemente se intenta reconstruirla

haciéndola firmar una copia por los clientes o se le

dice que no se localiza.

Recomendamos precaución con los comentarios

que se hacen a los auditores, los cuales tan solo

cumplen con la misión que les encomienda la

dirección de relatar hechos. Como hemos dicho

antes, ellos no deciden y como consecuencia no

son los responsables de sancionar, en su caso, al

empleado.

Aunque tenemos la obligación de atender las

peticiones de Auditoria y facilitar la información

profesional que nos soliciten, os recordamos que

también tenéis el derecho a asistencia del SECPB

en aquellas actuaciones en las que existan indicios

que puedan conllevar el inicio de un expediente

sancionador.

En el caso, bastante probable, que se pidan

explicaciones sobre hechos o actuaciones

ocurridas, recomendamos respuestas en frío y ,por

supuesto, antes de emitir cualquier información

verbal o escrita solicitada por niveles superiores y,

principalmente, por Auditoría que os pudiera

comprometer solicitad el asesoramiento del

SECPB y no entreguéis ningún documento que no

esté revisado por nosotros, es vital para una futura

defensa de tus derechos.

Todos los empleados debemos respetar el principio

de transparencia, pero en ningún caso estamos

obligados a realizar autoinculpaciones que

pudieran perjudicarnos.

Cuando entendáis que la

situación se aleja de lo que se

puede considerar como una

relación normal entre

compañeros o la información

que solicitan sale de lo

estrictamente profesional, os

r e c o m e n d a m o s q u e

c o n t a c t é i s c o n e l

representante del SECPB de

vuestra demarcación, que os

facilitará inmediatamente

asesoramiento para encauzar

el posible conflicto.

Además, os garantizáis que el

procedimiento se realice con

el respeto debido a la persona

y a su dignidad y a sus

valores fundamentales, tal y

como exige la propia

Dirección a todos sus

empleados y en todas sus

actuaciones.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

TIPOS DE AUDITORÍAS

Básicamente, las actuaciones de Auditoría se circunscriben a centros (Áreas, DT, DG,

Oficinas, etc.), operativas, sistemas o productos y actuaciones de empleados. Dentro de una

misma actuación de Auditoría pueden convivir distintos tipos de los descritos.

Pese a que los motivos por los que se inician las auditorias pueden ser muy diversos, los más

habituales son: planificación de la propia Área, seguimiento de alertas de control interno,

morosidad, reclamaciones de clientes y/o peticiones de niveles superiores. Las podemos

clasificar en:

Regulares u ordinarias: La que inspeccionan una oficina como mínimo una vez cada 4

años. Normalmente son de varios días y comprueban toda la operativa de la oficina, arqueo,

operaciones activas, descubiertos, TIR, remesas , partidas pendientes, facturas, operaciones

de empleados, etc.

Monográficas: De duración corta para tratar temas específicos, ej. Préstamos, TIR,

descuento comercial, pignoraciones, etc.

Seguimiento: Cuando los auditores ven una operativa que consideran ha de ser erradicada.

En el plazo de un año vuelven a la oficina para ver si se ha corregido la forma de actuar en una

determinada área de la gestión.

Inducidas: Motivadas por una carta de reclamación de clientes o a petición de un superior o

de otro empleado.

A distancia: Se observan mediante sistemas informáticos, una serie de operativas, el

seguimiento en estos casos es diario y las alertas que se generen son analizadas para valorar la

conveniencia o no de una auditoria presencial (en este caso la auditoria en la oficina sería del

tipo “inducida”) .

Sea cual sea la presión que

tengamos por cualquier motivo

(Campañas, superiores,

morosidad, retos, etc.), nunca

debe hacer que bajemos el

listón en el rigor de nuestras

actuaciones, ni que

transgredamos la normativa

laboral poniéndonos en peligro.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

INFORME Y VALORACIÓN

Al finalizar la Auditoria se remite por mail a la

oficina, el Informe de auditoria, en el que en

la segunda página aparecerá una primera

valoración del resultado otorgada por los

auditores.

Los tipos de valoración pueden ser: Adecuado

– Razonable – Mejorable – Insuficiente –

Deficiente.

Los dos primeros casos son favorables para la

oficina. La calificación de Mejorable

normalmente desencadena un seguimiento y

por tanto una nueva visita de los auditores en

el plazo aproximado de un año. Los dos

últimos casos suelen desencadenar la apertura

de un expediente sancionador .

TODOS LOS INFORMES DE

AUDITORÍA CALIFICADOS COMO

“INSUFICIENTE” O “DEFICIENTE”, Y

EN ALGUNOS CASOS LOS

“MEJORABLES”, GENERAN EL INICIO

DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR

ESTOS INFORMES SUELEN

CONLLEVAR, ADEMÁS, LA RETIRADA

DE ATRIBUCIONES A SOLICITUD DEL

ÁREA DE ACTIVO

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PRINCIPALES RECOMENDACIONES

ACTIVO

a. Concesiones y aprobaciones.

Tener siempre presente la normativa referente a

las atribuciones de riesgo de los empleados y sus

límites.

Recordar que si bien el sistema calcula si una

oficina, tiene atribuciones para aprobar una

operación activa, esto es de manera generalizada

pero existen particularidades que el sistema no

contempla y por tanto no lo controla (grupos de

riesgo, etc.).

La capacidad de devolución ha de estar acreditada

documentalmente en cualquier caso.

¿Qué situación se crea, si un centro

superior deniega una propuesta de

préstamo de un cliente, y al momento, la

oficina le concede una tarjeta VISA por el

mismo importe denegado y la tarjeta

resulta impagada?.

Lo fundamental es revisar los criterios por los que

se deniega la operación para no incurrir en

contradicciones con el “denegador”. En todo caso

estas situaciones acaban “pasando factura” al

empleado.

En la formalización de operaciones activas, se ha

de ser rigurosos en los informes, y que siempre la

finalidad coincida con la señalada; vigilar las

cuentas de crédito sin movimientos y que siempre

están dispuestas, sin duda incumplen la finalidad;

para ello mejor un préstamo.

Los auditores revisan el cumplimiento de la finalidad no solamente con la documentación

incorporada al expediente, también revisan el destino final de los fondos del préstamo.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

HAY QUE TENER ESPECIAL

CUIDADO CON:

EL CUMPLIMIENTO DE LAS

RESERVAS

EXTRALIMITACIONES (GRUPO

ECONÓMICO,

FRACCIONAMIENTOS)

APROBACIÓN (INTERVENCIÓN

DE 2 EMPLEADOS)

CAPACIDAD DE DEVOLUCIÓN/

GARANTÍAS

FORMALIZACIÓN. ESPECIAL

ATENCIÓN A LOS ANEXOS

MOROSIDAD

SCORING Y RATING

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"Para llamar la atención del lector, coloque aquí una frase interesante o

b. Reservas y condicionantes

En las aprobaciones por centros superiores, es

inexcusable el cumplimiento de las reservas

(cancelación simultánea de operaciones,

incorporaciones de avales, pignoraciones, seviam,

seguros, etc.)

Las compensaciones (seguros sociales, impuestos,

recibos, etc.) al no depender solo de la oficina no tienen

un cumplimento obligado aunque si recomendado.

c. Refinanciaciones

Refinanciar es conceder una nueva operación, cuando

la anterior que se cancela está impagada o morosa. En

esto se incluyen también tarjetas y descubiertos.

Autorizar un nuevo crédito de importe superior para

otra inversión, cuando el cliente podría mantener dos operaciones, no es una refinanciación.

Cuando el importe de una operación se destina, total o parcialmente, a refinanciar una

anterior, por pequeña que sea la cantidad, siempre ha de ser sometida a nivel superior.

d. Préstamos Hipotecarios

Las operaciones presentadas por agentes inmobiliarias han de reducirse al máximo porque aun

cuando está autorizado operar con estos agentes las operaciones finalmente suelen acarrear

problemas. En todo caso las fincas a hipotecar en estos préstamos siempre han de ser tasadas

por VTH.

En estos momentos es primordial la diligencia y rapidez, este es un tema de máxima

importancia para poder ejecutar a tiempo las garantías de las operaciones.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

CUIDADO CON LAS

AUTORIZACIONES VERBALES

DE NIVELES SUPERIORES,

LAS PALABRAS SE LAS LLEVA

EL VIENTO.

EN CASO DE DUDA PIDE

SIEMPRE AUTORIZACIONES

ESCRITAS.

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TARJETAS

Vigilar las tarjetas cuya utilización es única y exclusivamente disposiciones de efectivo y no se

utilizan para efectuar pagos.

La VISA Gold es un medio de pago no de autofinanciación.

GRUPOS

Es un tema que aparece mucho en las auditorias y crea confusión. Auditoria considera como

acumulación de riesgo, por grupo, las operaciones concedidas a varios miembros de una

familia, o sociedades vinculadas, incluso a los socios o accionistas de una misma sociedad, a

pesar que las finalidades y recursos sean diferentes.

Siempre se considera que la operación debe someterse al nivel superior por acumulación de

riesgos.

Si los ingresos de un particular, proceden exclusivamente

de una sociedad de la cual es propietario, el CIF de la

empresa y el NIF del particular acumulan riesgos.

EMPLEADOS Y FAMILIARES

Ningún empleado puede utilizar las atribuciones que le da

la empresa en beneficio propio, por tanto, nadie aunque

tenga cargo, puede auto-concederse un préstamo, una

tarjeta, una anticipación de disponibilidad de un cheque, o

condonarse una comisión; hay una normativa especial

sobre préstamos, tarjetas y comisiones de empleados que

ha de respetarse de manera rigurosa.

Abstenerse de autorizar cualquier tipo de operación de

familiares, sin el visto bueno y la firma de un superior, en

ello se incluyen también las tarjetas. Otro empleado con

atribuciones si puede autorizarlo.

Aunque no es obligatorio, es aconsejable comunicar por

CIC, tu condición de socio, accionista o participe de una sociedad. Un empleado no puede

utilizar sus atribuciones en ningún tipo de operación, sobre la que tenga una vinculación.

Todas las operaciones en la cuenta de un empleado, a pesar de la confidencialidad que

tenemos derecho como cliente, deben poder justificarse.

En ningún caso, puede utilizarse las atribuciones que se tengan delegadas para averiguar datos

de terceros, vía informática, ni tan siquiera de familiares (si el empleado no es titular), salvo

que sea necesario para la tarea diaria.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

PRESTAR ESPECIAL

ATENCIÓN A:

AUTOCONTRATACIÓN

AUTOCONDONACIÓN

OPERACIONES

PERSONALES Y DE

FAMILIARES.

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FACTURAS.

Las oficinas tienen atribuciones para gestionar gastos según la normativa pero se ha de tener

un control absoluto de cada uno de los gastos que se contabilicen.

Se aconseja anotar en cada una de las facturas, el concepto, el motivo y los asistentes.

Cuidado en facturas de fechas no laborables o a horas intempestivas, cuando se sepa que se va

a generar un gasto con estas características es recomendable comunicarlo al superior

correspondiente con antelación y a posteriori obtener el visto bueno a la factura.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

CONDONACIÓN DE COMISIONES

Tomar especial cuidado si se condonan comisiones en efectivo. Lo mejor es enlazar el abono a

la cuenta que las ha generado y si no se puede, debemos tener la justificación documental del

abono manual al propio cliente.

Nunca condonar comisiones a clientes para resolver

problemas de otros, para ocultar diferencias de caja, para

gestiones de la oficina ni, aunque obvio, para apropiarnos de

ellas.

Nunca pagar penalizaciones de nuestro propio bolsillo por

miedo a perder un cliente.

Ante situaciones imprevistas que puedan generar un

quebranto, nunca debemos buscar una solución que pretenda

ocultar un error sino comunicarlo y seguir instrucciones.

OPERACIONES POR ORDEN TELEFÓNICA, E.MAIL Y/O FAX.

Tener la máxima prudencia. Como mínimo conseguir un

fax con la orden y la firma del cliente.

En operaciones de importe elevado y carácter urgente se

ha obtener la orden vía fax y confirmarla telefónicamente.

En todo caso es imprescindible obtener la posterior firma

original del/los titular/es.

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También se puede conseguir una autorización genérica sobre operaciones vía fax, a los clientes

que utilicen mucho este servicio.

Igual con las instrucciones vía mail. No podemos asegurar que el correo es el del cliente Ante

cualquier duda abstenerse de hacer la operación y contactar con el cliente.

Para comunicaciones, envío de documentación, extractos, etc. Existe un documento

estandarizado que han de firmar los responsables de las cuentas afectadas a esta operativa.

INCIDENCIAS EN OPERACIONES.

Ante cualquier situación que no se pueda solucionar inmediatamente, por ejemplo: devolución

de un efecto de elevado importe que se dio disponibilidad, orden de valores erróneamente

tecleada, o cualquier error importante, en ningún caso ir por libre para darle una solución

momentánea, se aconseja de forma inmediata comunicarlo por CIC a la respectiva Delegación

General y recibir instrucciones.

Si al final se debe contabilizar un quebranto que la oficina no puede autorizar, es mejor

comunicar la incidencia de inmediato.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

ANTE TODO DEBEMOS ACTUAR CON:

SENTIDO COMÚN

MÁXIMO RIGOR EN EL TRABAJO

TRANSPARENCIA. TODOS PODEMOS COMETER ERRORES, PERO

OCULTARLOS NO ES NADA RECOMENDABLE.

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SANCIONES Cuando una oficina recibe la visita de los auditores se abre un mundo de dudas que con el paso

de los días se van disipando en un sentido u otro. Seguidamente os resumimos aquellos

conceptos cuyo incumplimiento, con más frecuencia, está siendo utilizando por la Dirección

para iniciar expedientes sancionadores:

CONFIDENCIALIDAD. No sólo por acumulación o

divulgación de información, también por el simple de

hecho de realizar consultas innecesarias para el

trabajo.

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

FALTA DE DOBLE INTERVENCIÓN EN LA

APROBACIÓN DE OPERACIONES DE ACTIVO.

EXTRALIMITACIÓN DE FACULTADES (grupo

económico, refinanciaciones, fraccionamientos, etc.).

INCUMPLIMIENTO DE RESERVAS DE

NIVELES SUPERIORES EN LA APROBACIÓN

DE RIESGOS.

MALA CUSTODIA DEL EFECTIVO Y

DIFERENCIAS DE CAJA.

MAL USO DE CUENTAS TRANSITORIAS

(fundamentalmente PPAD’s).

A C U M U L A C I Ó N D E I N C I D E N C I A S

(principalmente de activo). Una incidencia muy

repetida y/o muchas distintas: capacidad de

devolución y solvencia patrimonial, datos del scoring,

formalización de seguros obligatorios, condicionantes

de tasaciones, justificación de la finalidad y que el

destino de los fondos coincida con lo solicitado,

concentraciones de librados en descuento, excedidos

en líneas comerciales, papel de colusión, porcentajes

de financiación en operaciones hipotecarias, etc.

GESTIÓN DE LA MOROSIDAD, generalmente,

por demora en las acciones de recuperación

obligatorias.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

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PROCEDIMIENTO

La peor de las situaciones se genera

cuando por cualquier motivo se inicia

un procedimiento que puede acabar en

una sanción de mayor o menor grado;

habitualmente el procedimiento

lleva unos pasos que los

empleados han de conocer y lo que

es más importante, han de saber como

actuar en cada momento.

Los auditores saben que no pueden

obligar a nadie a que les entreguen

documentos auto inculpatorios. Puede

que ellos insistan, pero tú te debes de

mantener firme en tu postura de no

escribir nada hasta que te hayas puesto en contacto con nosotros.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Generalmente, el primer paso llega cuando los auditores solicitan, al empleado implicado, un escrito en el que dé unas primeras aclaraciones sobre las incidencias que creen haber detectado.

EN ESTE MOMENTO ¡LLÁMANOS!

ANTES DE ENTREGAR NINGÚN

ESCRITO.

RUEDAS DE EFECTOS O CHEQUES.

En pasivo y valores: ÓRDENES O JUSTIFICANTES SIN FIRMA AUTÓGRAFA DE

LOS TITULARES O REPRESENTANTES LEGALES.

OPERATIVAS DE EMPLEADOS, FAMILIARES Y PERSONAS VINCULADAS:

auto aprobaciones, auto condonaciones, riesgos a sociedades o personas vinculadas al

empleado, operar en contratos de allegados sin contar con autorización formal, etc.

UTILIZACIÓN INADECUADA DEL CORREO ELECTRÓNICO PROFESIONAL

(dominio: @lacaixa.es) y, en general, de cualquier herramienta y archivo informático

propiedad de la empresa. “la Caixa” tiene reservada la faculta de revisión del contenido y

uso de estos sistemas.

Aunque, como podéis observar, en algunos casos hemos añadido una breve explicación,

entendemos que sería excesivamente prolijo y estéril pretender plasmar toda la casuística

posible, ya que son conceptos que pueden cambiar en el tiempo y con la frecuencia con que se

produzcan, además, la complejidad de nuestro trabajo y su continua regulación hacen que

permanentemente estén apareciendo situaciones nuevas.

Si estás interesado en aclarar algún concepto que no aparezca o profundizar en

alguno de los expuestos no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Page 14: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

El SECPB te ayudará en las aclaraciones que tengas que realizar y comunicará a RR.HH. tu

autorización para intervenir en el expediente.

Posteriormente los auditores cerrarán la visita (con tu escrito o sin él) realizarán el

correspondiente informe y enviarán copia a Recursos Humanos. El Área correspondiente del

departamento de Personal valora las incidencias reseñadas en el informe y decide si se inicia

un procedimiento sancionador con la apertura de un expediente.

El primer paso de este expediente es el de

realizar las imputaciones que le serán

entregadas al empleado y al SECPB por

escrito.

A partir de este momento tu tendrás tres

días hábiles para contestar en tu defensa

y el sindicato otros tres días hábiles

(siempre a partir de la recepción del

documento por cada una de las partes).

Nosotros te ayudaremos y

Asesoraremos en tu escrito de descargo

y paralelamente haremos un escrito

en tu defensa; profesional,

adecuado y con el aval de nuestra

experiencia en estos casos.

Los escritos de descargo han de ser

entregados a la dirección (DAN, DG, DT,

RR.HH…..) y se deberá obtener la

firma y fecha de recepción del

responsable correspondiente, en todas

las hojas y documentos que se

presenten como descargo.

La empresa tiene un plazo de 30 días para resolver el expediente y comunicar la sanción (si la

hubiera) a las partes personadas.

En este momento, se inicia otro periodo de 20 días hábiles en el que si no estuvieras de

acuerdo con la resolución nosotros interpondríamos, en tu nombre, una demanda en el

juzgado de lo social a través de nuestro bufete de abogados laboralistas.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Deberás firmar la recepción

de las imputaciones PERO

SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE

FIRMA LA RECEPCIÓN.

También es recomendable

que de manera manuscrita,

al lado de la firma, reflejes

la fecha en la que recibes el

escrito.

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GRADOS DE SANCIÓN (ART. 81 DEL CONVENIO COLECTIVO)

Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.

Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses;

inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel superior.

Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos; inhabilitación

definitiva para ascender de Nivel; pérdida del Nivel, con descenso al inmediatamente inferior;

suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis; despido

disciplinario.

Se impondrá siempre la de despido a los que hubiesen incurrido en faltas de fraude y

falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio, abuso de confianza con daño grave

a la Entidad o de sus clientes, así como emprender negocios sin conocimiento o contra la

voluntad de la Entidad, aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o

indirectamente, por los clientes de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de

cualquier género por cumplir un servicio de la Institución.

En todo caso siempre se ha

de tener en cuenta que la

s a n c i ó n p u e d e s e r

m o d i f i c a d a p o r l a

intervención del D.G. o el

D.T. y el DAN y de igual

manera la sanción a

imponer también puede ser

diferente en uno u otro caso

si los propios responsables

de la red interceden a favor

del empleado.

Todo esto junto a la poca

claridad con que la

Dirección trata estos casos

hacen que el proceso sea

p o c o t r a n s p a r e n t e ,

subjetivo y en ocasiones

discriminatorio.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

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CÓDIGO DE CONDUCTA TELEMÁTICA. El código de conducta telemática tiene por objeto garantizar el buen uso de los medios técnicos

e informáticos propiedad de “la Caixa”.

PRINCIPIOS GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS

EQUIPOS.

No es para uso personal o extra profesional.

No se pueden alterar ni conectar a otras redes u equipos.

Atención especial a los portátiles de la empresa.

Se prohíbe el acceso al sistema utilizando la contraseña de

otro usuario.

Acoso o intimidación: no instalar contenidos ofensivos,

atentatorios contra la dignidad personal o de contenido

sexual.

No ha de instalar ningún tipo de programa, salva-pantallas

ni descargar ficheros multimedia ajenos a la empresa.

(Precaución especial a los programas recibidos por correo

electrónico, juegos, música y similares)

FACULTAD DE REVISIÓN.

“la Caixa” puede revisar los archivos y contenidos elaborados y

almacenados por los empleados tanto a la red local como el

disco duro y podrá acceder a los datos de conexión a Internet de

los empleados almacenados en los servidores de la empresa.

NAVEGACIÓN POR INTERNET

La mayoría de puestos de trabajo tienen la posibilidad de

navegar por Internet, esta operativa está restringida a

finalidades profesionales. Está rigurosamente prohibido acceder

a direcciones de contenidos ofensivos, atentatorios contra la

dignidad humana o los derechos fundamentales. Se tendrá que

comprobar antes de utilizar información de internet si está

protegida por las leyes de la propiedad intelectual o industrial.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Page 17: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

CORREO ELECTRÓNICO:

Existen dos tipos de correo electrónico al que

pueden acceder los empleados desde su puesto

de trabajo, el empresarial y el personal, el

tratamiento de estos está claramente

diferenciado.

Empresarial:

Este correo es el que tiene el dominio lacaixa.es.

Debe ser utilizado exclusivamente con fines

profesionales y es auditable por “la Caixa” sin

que exista ninguna expectativa de privacidad en

su utilización.

Personal:

Este correo, con dominio emailpersonal.com, queda fuera de la esfera laboral y exento de

responsabilidad para “la Caixa”, en este correo no podrá figurar ninguna referencia directa o

indirecta a la Entidad.

La utilización de esta dirección personal, en horario de trabajo, solamente podrá ser ocasional

y su utilización deberá ser restringida al máximo dentro de la jornada laboral.

En todo caso y desde un equipo de la empresa, por una u otra dirección de correo, no enviar

mensajes ilegales, ilícitos, ofensivos, atentatorios a la dignidad humana, contra los derechos

fundamentales, contra la propia entidad o que sean susceptibles de ser considerados como

delito.

Está totalmente prohibido la intercepción o el uso no

autorizado del correo electrónico de otros empleados o

usuarios del sistema informático de “la Caixa”.

“la Caixa” tiene un interés empresarial en AUDITAR y

CONTROLAR la utilización por parte de los empleados de

las herramientas informáticas y de comunicación

existentes en el seno de la empresa (s.i.c. Punto 3.4 del

código de conducta telemático para los empleados de “la

Caixa”).

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Page 18: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

SECRETO BANCARIO Las palabras intimidad, privacidad, protección

de datos de carácter personal. Secreto

profesional, secreto bancario, sugieren las

ideas de confidencialidad, sigilo, reserva,

silencio, protección y defensa.

El secreto bancario está basado en una

relación de confianza y conforme a las reglas

de la buena fe. Todos los empleados están

obligados a guardar secreto sobre las

informaciones de sus clientes, obtenidas o

derivadas de la relación profesional

establecida con ellos.

El honor, la intimidad personal y familiar y la

propia imagen de los ciudadanos son derechos

consagrados en la Constitución española.

Por tanto no podemos divulgar:

Hechos relativos a la vida privada que

afecten a la reputación y buen nombre.

La revelación de datos privados conocidos

a través de la actividad profesional.

Expresiones o hechos que difamen o

hagan desmerecer la consideración ajena.

La protección de datos de carácter

personal es un derecho fundamental

autónomo y distinto al de la intimidad. El

titular controla y dispone de sus propios

datos. Son datos de carácter personal:

Nombre y apellidos. DNI. E-mail. Dirección. Saldo de cuenta. Extracto. Contenido o existencia

de un contrato, solicitud, queja, petición, reclamación... La fecha de un pago. La fecha de un

impago. Capital amortizado de un préstamo, Capital pendiente de amortizar. Cuotas pagadas o

impagadas. Número de teléfono. Recibos domiciliados. Recibos no domiciliados. Disposiciones

de un crédito. Informe de solvencia. Condición de cliente o no de una persona. Fotografías,

imágenes o sonidos grabados.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Page 19: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN

Para el tratamiento y comunicación a terceros se requiere el consentimiento inequívoco del

interesado. Los datos deben guardarse y mantenerse en secreto siempre.

La información sólo puede ser tratada para:

Cumplimiento de los contratos con el interesado.

Gestión operativa y comercial del cliente.

Atención de servicios previamente solicitados.

Consentimiento expreso del interesado.

Ejercicio de los derechos de “la Caixa” para recuperar la

deuda y defensa de sus intereses.

Cumplimiento de un mandato legal.

Las solicitudes recibidas por teléfono, fax o email, de admitirlas

deberán ser admitidas inequívocamente por el interesado.

Relaciones personales que no evitan el consentimiento

inequívoco del titular.

Vínculo matrimonial.

Convivencia, registrada o no.

Cotitularidad de otros servicios o productos.

Relaciones de parentesco, de negocio, de amistad, laboral...

Motivos altruista, solidarios, reparadores benefactores.

Las consultas sólo se podrán realizar si están justificadas por

la operativa y en ningún caso pueden divulgarse

indebidamente a terceros.

Solicitud de información.

Verificación si los datos corresponden al solicitante.

Si la titularidad del contrato corresponde al solicitante.

Si no corresponde, comprobar si hay autorización, poder, o mandato legal.

En cualquier caso recoger firmados los impresos número 7209239 21 o el 710923 98 (Solicitud

acceso datos).

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Page 20: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

Empleados que recogen y entregan documentación a empresas.

Se obtendrá autorización previa de los apoderados con

designación de la persona autorizada a recogerla.

Se entregará en sobre cerrado a nombre de la empresa.

Solicitudes telefónicas

No informar, sin identificación inequívoca del interesado.

Verificar el número de teléfono y devolver la llamada.

Solicitudes por fax o correos electrónicos

Ha de estar en nuestro poder la autorización escrita con firma

autógrafa del titular o apoderado, indicando el destinatario de

la información y el número de fax o email desde donde se

efectuaran las peticiones.

Informes comerciales

De personas físicas hay que obtener el consentimiento

previo del titular.

De personas jurídicas se respetará el secreto bancario

Información a avalistas.

Sólo se dará información de la operación afianzada, de su

cumplimiento o incumplimiento. Para cualquier otra

información se requiere autorización del deudor.

Información de deuda pendiente de préstamos

hipotecarios a compradores

Solamente con consentimiento expreso del titular del

préstamo.

Solicitud de información por auditores, consultores,

abogados u otros profesionales externos.

Siempre con el consentimiento previo y expreso del cliente.

Las órdenes de embargo y requerimientos de información de

la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo,

Seguridad Social, Administración Tributaria estatal,

autonómica y local no requieren autorización del interesado.

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GUÍA DE AUDITORÍAS

Page 21: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

RESUMIENDO, EL SECPB…

¿QUÉ PUEDE HACER POR TI?

1. Eliminar las incertidumbres. Tú preocúpate por trabajar y, ante alguna

situación complicada o simplemente distinta y desconocida, no esperes hasta el

final. Anticípate y contacta con nosotros, te ayudaremos y velaremos por tus

intereses.

2. Prevenir. Podemos ayudarte e informarte desde el primer momento. Y sobre

todo, antes de dar cualquier información verbal o escrita pídenos asesoramiento.

3. Aportar profesionalidad. La poca claridad con la que la dirección trata estos

temas unido a que no hay dos sanciones iguales y que en ellas pueden intervenir

intereses muy diversos (RRLL, DT, DG, DAN,…) hacen que los procesos

comentados sean poco transparentes. Después de hablar con nosotros tendrás

claro cuál es el paso siguiente y cómo tienes que enfocarlo.

4. Darte asistencia completa y gratuita. Si la situación lo requiere, ponemos

a tu disposición, además, un importante bufete de abogados laboralistas sin

ningún coste adicional a tu cuota de afiliado.

21

GUÍA DE AUDITORÍAS

Seguro que entre todos podemos evitar situaciones de este tipo...

Page 22: Guía de Auditorías - ugtunicajabanco.es

SECPB, ESTAMOS PARA

AYUDARTE

Sindicato de Empleados de "la Caixa"

Plaça de Sant Pere 4 -1

08003 - Barcelona

Teléfono: 93.415.51.41

Fax: 93.415.51.32

Correo: [email protected]