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MERCANTIL IIIFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA:ANALISIS ECNOMICO DEL DERECHO

DOCENTE:DR. SANCHEZ

TEMA:TEOREMA DE COUSE

GRUPO:SANTOS MIRANDA, PABLOMATTA TORRES, JAQUELINVILLAJULCA VALVERDE, CLEVERMENDOZA CULQUI, LUCY

2015

DIDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestros seres ms queridos, que siempre estn apoyndonos, en todos los momentos, buenos o malos, ofrecindonos su ayuda incondicional, dndonos ejemplos dignos de superacin.Mil palabras no bastaran para agradecerles su apoyo, su comprensin y sus consejos en los momentos difciles.A todos, esperamos no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.

INTRODUCCION

El Teorema de Coase fue publicado por su autor en 1960. Aos ms tarde, en 1991, le otorgaran un premio Nobel por ese trabajo. Es interesante comprenderlo a partir de la ratio que motiv su surgimiento y que nos permite entender cmo luego se utiliza para analizar ciertos problemas sociales en economa. Coase desarroll su teorema a partir de un estudio de Poltica Econmica de la Radiodifusin. El problema radicaba en que estaciones de radio que competan entre s podan utilizar las mismas frecuencias y por ende interferir en las emisiones de las otras. Los reguladores deban encontrar una solucin para eliminar esas interferencias y asignar en forma eficiente las frecuencias a cada estacin de radio. Lo que Coase propuso en 1959 fue que mientras los derechos de propiedad de estas frecuencias estuvieran bien definidos, no importaba en ltima instancia si las emisoras interferan utilizando la misma banda de frecuencia. E iba ms all sosteniendo que no importaba a quin estaban asignados los derechos de propiedad. Su razonamiento consista en que la estacin de radio que lograra la mayor ganancia econmica a partir de sus programas de radio, tendra incentivos suficientes para pagar a la otra estacin evitando que sta interfiera. En ausencia de costos de transaccin, ambas estaciones obtendran un acuerdo ventajoso. No importara entonces cul de estas estaciones obtuvo el derecho inicial para utilizar la radiofrecuencia, eventualmente el derecho terminara asignado a la parte que pudiera otorgarle el mayor valor de uso. Entonces, por supuesto que las partes se preocuparan en un principio por saber a quin se le otorgaron los derechos iniciales porque esta asignacin impactar en su riqueza, pero el resultado final de quin emitira en esa banda de frecuencia no cambiara porque las partes negociaran hasta lograr el resultado ms eficiente para todas. Este razonamiento contrario a la intuicin es la tesis de Coase: en la medida en que los costos de transaccin sean bajos o inexistentes y los derechos asignados no permitan una solucin econmica eficiente, se producir una reasignacin de esos derechos hacia aquellos que los valoran ms, aun cuando las cortes fallen en contra de stos. Entonces, el Teorema de Coase se podra resumir de la siguiente manera: Si los derechos de propiedad estn bien definidos de tal manera que est claro quin tiene derecho al empleo de un recurso y los costos de transaccin son nulos o muy bajos, los efectos externos se eliminan a travs de beneficiosas transacciones entre las partes afectadas. Es decir, si el derecho est bien definido y no hay costos de transaccin, las partes tienen incentivos para arreglar el problema de los efectos externos con completa independencia de la atribucin de responsabilidad que establezca la ley. De esta forma, la asignacin de derechos no afecta la asignacin de recursos en tanto la externalidad ser internalizada corrigiendo las partes la imperfeccin de mercado por medio de negociaciones.

HISTORIA DE LA ECONOMA DE LA LEYA pesar de no ser esta una disciplina nueva acercamientos econmicos a la legislacin pueden encontrarse en Adam Smith, Jeremy Bentham y Karl Marx, slo adquiere vuelo propio en este siglo en la dcada de los cincuenta en Estados Unidos. El inters creciente en esta disciplina puede asociarse, aunque no nicamente, a las publicaciones de un grupo de profesores de las Facultades de Derecho y de Economa de la Universidad de Chicago. Si bien no es fcil definir el pensamiento de la Escuela de Chicago, podramos afirmar que, a grandes rasgos, se caracteriza por atribuirle un gran poder explicatorio, en todos los campos de la vida humana, al anlisis microeconmico. Henry Simons es considerado comnmente el propulsor de esta tradicin de pensamiento y, por lo tanto, de la Escuela de Chicago. Metodolgicamente, sta se traduce en aplicar a todas las actividades humanas el supuesto de comportamiento racional maximizador, de modo de establecer proposiciones de validez emprica sobre la forma como reaccionarn los individuos frente a cambios en su entorno, elaborando a partir de estos antecedentes propuestas de reforma legal, basadas en el criterio de eficiencia econmica.El comienzo de esta Escuela de Economa de la Ley puede situarse en los primeros aos de los cuarenta, perodo en el que Henry Simons es nombrado profesor de la Facultad de Derecho. Despus de la muerte de Simons, ocurrida en 1947, Aaron Director, profesor de la Facultad de Economa, tom su ctedra y ejerci una considerable influencia intelectual en la poltica anti-monopolios de EE. UU. Esta actividad calz con las orientaciones de poltica de los economistas de Chicago, quienes postulaban la necesidad de mercados competitivos en todas las actividades econmicas, proveyendo as una base para un estudio ms sistemtico de la ley, desde una perspectiva econmica. En 1958, esta escuela de pensamiento entr en una nueva fase con el lanzamiento del Journal of Law and Economics, editado en sus inicios por el mismo Director y luego por el reciente Premio Nobel de Economa Ronald H. Coase. Esta publicacin fue un vocero importante de esta escuela y la consolid como una disciplina independiente en el mundo intelectual. Sus artculos han influido fuertemente en la legislacin de numerosos pases, siendo colaboradores habituales en ella, adems de Coase, figuras como Gary Becker, George Stigler, Harold Demsetz, Lester Telser y Sam Peltzman.Si hubiera que establecer algunos hitos en el desarrollo de esta escuela se tendran que destacar, en primer lugar, los esfuerzos de George Stigler por desarrollar una teora positiva de la regulacin[footnoteRef:1]. Su hiptesis central era que la regulacin es demandada por grupos de inters, polticamente efectivos, en la mayora de los casos productores ms que consumidores. Stigler sostena que como regla, la regulacin es adquirida por la industria y es diseada y operada, primeramente, para su beneficio[footnoteRef:2]. [1: Vanse especialmente los artculos de George Stigler, What can Regulators regulate? The Case of Electricity (con Claire Friedland) y The Theory of Economic Regulation, reproducidos en The Citizen and the State, (Chicago: The University of Chicago Press, 1975).] [2: Ibdem, p.114.]

En la dcada de los sesenta otros dos estudios contribuyeron en forma importante al desarrollo de esta escuela. Ambos decan relacin con las leyes que establecan las responsabilidades de perjuicios por daos (tort law). El primer estudio fue de Guido Calabresi y constituy el primer intento de un abogado dirigido a examinar estas leyes desde una perspectiva econmica[footnoteRef:3]. La argumentacin de Calabresi estaba orientada a establecer que una ley de accidentes deba buscar minimizar la suma de los costos del accidente y los costos de prevenir accidentes. En su opinin, los costos de los accidentes podan minimizarse si la parte que poda evitarlos al menor costo era responsable por la prdida total que se derivase de dichos accidentes. El mayor mrito de este trabajo fue tal vez mostrar la utilidad que pueden prestar principios econmicos simples aplicados a un conjunto de leyes de amplio uso en nuestras sociedades. [3: Vase Guido Calabresi, Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts, Yale Law Journal, Vol. 70, (1967).]

EL APORTE DE RONALD H. COASE

COASE Y EL DERECHOComo sealbamos anteriormente, uno de los hitos en el desarrollo de la Escuela de Economa de la Ley haba sido la publicacin del artculo de Coase El Problema del Costo Social. Subyace en este trabajo el concepto de costo de oportunidad, piedra angular del Teorema de Coase y de gran parte del anlisis econmico de la ley. Ilustremos este punto, utilizando uno de los ejemplos de Coase en dicho artculo: el caso Sturgess vs. Bridgeman[footnoteRef:4]. En ste, un pastelero usaba dos mquinas moledoras y trituradoras para el funcionamiento de su negocio (una de las cuales llevaba ms de 60 aos en el mismo lugar, mientras que la otra ms de 26 aos). Un mdico ocup en el intertanto un establecimiento vecino. La maquinaria no le haba causado ningn dao hasta que ste, 8 aos despus de haberse instalado en el lugar, construy una consulta al final de su jardn, inmediatamente contiguo a la cocina del pastelero. En ese momento encontr que el ruido que le causaba esta maquinaria no le permita utilizar su consulta, especficamente le impeda auscultar a sus pacientes y realizar cualquiera actividad que requiriera de concentracin. Frente a esta situacin, el doctor interpuso acciones legales para forzar la detencin de las maquinarias que producan el ruido. [4: La descripcin del caso se encuentra en R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit., pp. 8-10. 17Ibdem, p. 9.]

La Corte fall en favor del mdico, ordenando detener el funcionamieno de las maquinarias. Coase se pregunta, entonces, si la decisin de la Corte afectar el destino de ambos establecimientos y su respuesta es negativa en la medida que ambos puedan negociar. Concretamente, Coase seala que El doctor habra estado dispuesto a renunciar a sus derechos (...) si el pastelero le hubiese pagado una suma de dinero mayor que la prdida de ingresos que le hubiese significado mudarse a un lugar ms caro o menos conveniente, finalizar con sus actividades en ese lugar (...) o tener que construir una pared que eliminara el ruido y la vibracin. El pastelero habra estado dispuesto a incurrir en este costo si el monto que hubiese tenido que pagar al mdico hubiese sido menor que la cada en ingreso que hubiese tenido que sufrir por modificar su modo de operacin, abandonar su operacin o trasladarse a otro lugar. La solucin al problema contina Coase depende esencialmente de si el uso de la maquinaria le significa mayores ingresos al pastelero de los que pierde el doctor17. En resumen, lo que nos dice Coase es que el uso que se les d a estos establecimientos (recursos) no depender de lo que establezca la ley o falle el juez, sino de los beneficios y costos asociados a cada una de las alternativas en discusin. Esto no quiere decir que la ley o el fallo judicial carecen de importancia. La verdad es que son indispensables para establecer los derechos, de modo de posibilitar las negociaciones, las que no se podran llevar a cabo en ausencia de estos derechos.El hecho de que un fallo o una ley determinada presente beneficios y costos se olvidan a menudo en la discusin. En el ejemplo de Coase el fallo de la Corte, si bien evita los costos en los que est incurriendo el doctor, no lo hace gratuitamente. Le impone un costo claro al pastelero. En palabras de Coase Evitar el perjuicio al doctor le infligir dao al pastelero[footnoteRef:5]. En este sentido, Coase nos dice que toda eleccin nos impone un costo (un costo de oportunidad), planteamiento que ya haba expresado en 1938 en una serie de artculos que fueron recogidos en un ensayo titulado Business organization and the accountant[footnoteRef:6]. El problema al que nos vemos enfrentados en esta situacin es uno de naturaleza recproca. En palabras de Coase [Un problema de este tipo] se piensa comnmente como uno en el cual A inflige dao a B y lo que tiene que decidirse es: cmo deberamos restringir a A? Pero esto es incorrecto. (...) La pregunta real que tiene que ser resuelta es: debe permitirse que A dae a B o que B dae a A? El problema es evitar el dao ms serio[footnoteRef:7]. En la medida en que los fallos o la ley no contemplen esta situacin siempre ser posible que las partes negocien y lleguen a acuerdos que involucren asignaciones de recursos (derechos!) distintas de las que establecen dichos fallos o leyes. [5: Ibdem, p. 2.] [6: Vase James Buchanan y G. F. Thirlby, L. S. E. Essays on Cost, (Nueva York:New York University Press, 1981), pp. 95-132.] [7: R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit., p. 2.]

Para clarificar ms este planteamiento, supongamos que la Corte en el caso analizado hubiese fallado en favor del pastelero. En tal situacin, el doctor tendra que haberle pagado al pastelero una suma tal que lo incentivase a abandonar su negocio. En qu caso hubiese estado el doctor dispuesto a incurrir en este gasto? En el evento de que la cada en sus ingresos fuese mayor que los que obtiene el pastelero por operar sus mquinas, el doctor hubiese estado dispuesto a negociar con l para evitar que siga operando las mquinas.Un ejemplo numrico respecto de este caso resulta ilustrativo. Supongamos que el pastelero obtiene una utilidad de $100.000. El doctor est obteniendo ingresos netos por $50.000 en su nueva consulta. Ambas actividades, como se sealaba, no se pueden realizar simultneamente. La solucin eficiente sera que el productor siguiese usando sus mquinas, dado que stas maximizan las ganancias de la sociedad. Si el mdico recurre de queja ante la justicia y sta falla en su favor, el pastelero estara perdiendo $100.000, mientras que el doctor obtendra $50.000, lo que estara forzando un resultado ineficiente. Sin embargo, ste no ser necesariamente el resultado final. El productor estar dispuesto a comprarle el fallo (derecho) al doctor, el que, en este ejemplo, tiene un valor de por lo menos $50.000. Existe un rango de negociacin de $50.000, cuya distribucin depender del poder de negociacin de cada una de las partes. Si la Corte falla en favor del productor no habr ninguna negociacin, dado que para el mdico el fallo tiene un valor de no ms de $50.000, mientras que para el productor tiene un valor de por lo menos $100.000.Este ejemplo, permite apreciar claramente que ambas decisiones judiciales, totalmente diferentes en esencia, llevarn a igual asignacin de los recursos. De hecho, estos recursos u otros sern siempre usados de la misma manera, independientemente de cmo se distribuyan los derechos inicialmente. Con todo, en ambos casos, no importando el fallo que se adopte, la persona que inflige el dao siempre terminar internalizando las prdidas en las que incurre el perjudicado. En el caso de que el productor sea considerado responsable, internaliza el costo del dao en la suma que debe pagar al mdico ($50.000 al menos). Si el dao que causa no es condenado judicialmente, el costo de ste es internalizado en el monto que decide rechazar del mdico ($50.000 a lo ms). Es una suma que se le va de las manos al no renunciar a su derecho; es, en este sentido, un costo de oportunidad.Resumiendo, la ley o un fallo judicial no tendr efectos sobre la asignacin de recursos y la persona que causa el dao internalizar siempre el costo que ste involucra. Para que esta negociacin, sin embargo, ocurra los derechos deben estar claramente delimitados y en condiciones de poder transferirse sin restricciones y a un bajo costo. En palabras de Coase Es necesario saber si la empresa que produce el dao es o no responsable del dao que causa, porque sin el establecimiento de estas delimitaciones de derechos iniciales, no puede haber transacciones de mercado para transferir y recombinar estos derechos. Pero el resultado ltimo (que maximiza el valor de la produccin) es independiente del fallo si el sistema de precios funciona sin costos[footnoteRef:8]. Este prrafo origina lo que se conoce como Teorema de Coase, aunque Stigler lo defini usando las siguientes palabras: (...) bajo competencia perfecta los costos sociales y privados se igualarn[footnoteRef:9]. [8: Ibdem, p. 8.] [9: George Stigler, The Theory of Price, op. cit., p. 113.]

El fallo o ley puede tener, sin embargo, efectos sobre la distribucin de la riqueza entre las partes involucradas. En el ejemplo numrico tal situacin queda claramente presentada. En el primer caso, fallo en favor del doctor, los ingresos netos del productor no sern ms de $50.000 y los del doctor sern por lo menos $50.000. En el segundo caso, fallo en favor del productor, los ingresos de ste sern $100.000, en tanto que el doctor no recibir ingresos[footnoteRef:10]. Se ha planteado que esta distribucin de ingresos, al afectar las demandas por bienes, debera tener efectos sobre la asignacin de recursos cuando las partes presentan propensiones distintas al consumo. Sin embargo, en el curso particular del ejemplo de Coase es muy difcil que las partes tengan una influencia real sobre los precios de los distintos bienes. Ms bien, esperaramos que fueran tomadores de precios. Ahora bien, si uno hace un anlisis ms general, no es claro que se produzca una distribucin de riqueza. Si pensamos en los sitios en los que se levantan los negocios del mdico y del pastelero como factores de produccin, es natural que cuando el productor tiene que compensar al mdico, pagar un menor arriendo o valor por el sitio, en tanto que el mdico estar dispuesto a pagar un mayor valor por el mismo. Sin costos de transaccin en mercados competitivos, dichos diferenciales deberan asemejarse al monto de la compensacin, no afectndose la riqueza de ambas partes. Por otro lado, el que arrienda o vende los sitios recibir un menor pago del pastelero, pero uno mayor del mdico, quedando inalterada su riqueza. Por lo tanto, cambios en la situacin jurdica no incidirn en la distribucin de la riqueza. No se puede negar, sin embargo, que un cambio en el criterio de asignar la propiedad de derechos, previamente no reconocidos, puede llevar a diferencias en la asignacin de recursos, pero estos efectos sern tan menores, que se pueden obviar. [10: Respecto de la distribucin de riqueza resultante, la teora econmica no tiene una respuesta y por lo tanto no se pueden evaluar positivamente estos fallos. Desde el punto de vista de la asignacin de recursos, es decir de la economa positiva, claramente el fallo que favorece al productor es deseable. Con todo, como hemos sealado, aunque no prevalezca este fallo las partes involucradas negociarn alterando los resultados del mismo.]

El lector podr sostener que este anlisis est muy bien, pero que es poco realista asumir que no existen costos de transaccin. Una vez que stos son tomados en cuenta, esta reasignacin de derechos, que demostrbamos se producira si el fallo o la ley no reflejaba la solucin eficiente, slo ser posible si los incrementos en el valor de la produccin, como consecuencia de la reasignacin de recursos, es mayor que los costos en los que se tiene que incurrir para lograr dicha reasignacin. En estas condiciones, la definicin inicial de derechos, establecida en un fallo o en la ley, puede tener suma importancia en la eficiencia con que funcione el sistema econmico. En el caso de que los costos de negociacin sean ms altos que los incrementos en produccin, asociados a la reasignacin de los recursos (derechos sobre stos), una vez establecidos los derechos no se producirn negociaciones y las asignaciones de recursos contempladas en el fallo o ley no sern modificadas por las partes involucradas. Es as como, en la presencia de costos de transaccin positiva, la legislacin o los fallos judiciales adquieren una significacin crucial para el buen funcionamiento de la economa. Y de ah la importancia que los legisladores y las Cortes tomen en consideracin los beneficios y costos de sus decisiones. Su objetivo debe ser minimizar (maximizar) los costos (beneficios) netos de sus decisiones.Ms an, en mi opinin, lo que busca Coase con su artculo es advertir a las Cortes que dado que las transacciones de mercado no estn exentas de costo, los fallos no pueden hacer abstraccin de esta realidad. Muchos de sus crticos parecen haber olvidado las secciones VI y VII de su trabajo, las que recogen la existencia de costos de transaccin positivos. Especficamente, la seccin VI discute la posibilidad de ordenamientos institucionales distintos al mercado, como respuesta a la presencia de estos costos, mientras que la seccin VII revisa la jurisprudencia britnica demostrando que las Cortes, al fallar sus sentencias, han tenido en mente los costos econmicos que implican. Se debe recordar, entonces, al momento de fallar o legislar, que los problemas analizados aqu son de naturaleza recproca, de modo que cuando se beneficia a algn individuo necesariamente se perjudica a otro. Esto es cierto, indudablemente, en presencia o ausencia de costos de transaccin, pero se hace relevante cuando dichos costos estn presentes, puesto que constituyen una barrera para reasignar los derechos y aumentar la eficacia econmica del pas. En este sentido, si bien el Teorema de Coase no se cumple en la presencia de costos de transaccin, las conclusiones que de dicho teorema se derivan nos hacen ser ms cuidadosos al momento de fallar o legislar y nos exigen considerar todos los beneficios y costos, directos e indirectos, de nuestra accin, de modo de evitar prdidas irrecuperables para la economa de nuestro pas. Esta consideracin, sin embargo, no es la nica relevante para Coase. En las secciones sealadas deja entrever la importancia que para l tiene la estabilidad de la ley y la situacin jurdica de los distintos agentes econmicos. Me parece que, en su opinin, la posibilidad de prever los fallos de la justicia y, por lo tanto, la seguridad respecto de los derechos no puede sacrificarse en aras de esta minimizacin de costos.COASE Y LA ECONOMAEl anlisis de Coase y las conclusiones que de l se derivan, derribaron, de paso, el enfoque que primaba desde que A. C. Pigou publicara su The Economics of Welfare, que sostena que las empresas y, en general, todas las actividades que causaban efectos dainos deban ser forzadas a compensar a aquellos que daaba. En otras palabras, lo que Pigou pretenda era que las empresas internalizaran obligatoriamente los efectos dainos (externalidades) que provocaban. En opinin de Coase, este enfoque estaba errado y era el resultado de no comparar el producto total obtenible bajo distintas alternativas de ordenamiento social[footnoteRef:11]. Este enfoque, que implica un anlisis en trminos de divergencias entre precios sociales y privados, no considera los cambios que ocurren en el sistema asociados a las medidas correctivas y que pueden producir ms dao que el causado por la deficiencia original. En palabras de Coase, El problema que enfrentamos al tratar con acciones que tienen efectos perjudiciales no es simplemente el de restringir a los que provocan dichos efectos. Lo que tiene que decidirse es si la ganancia de prevenir este dao es mayor que la prdida que se sufrira como consecuencia de paralizar la accin que produce el dao [11: R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit. p. 40.]

Con todo, como se vio anteriormente, en ausencia de costos de transaccin no tendr importancia, desde el punto de vista del funcionamiento de la economa, si la actividad que origina el dao es responsabilizada legalmente de dicho dao. Lo nico indispensable para un buen funcionamiento de la economa es que los derechos de propiedad se definan correctamente. El problema, entonces, es definir si la actividad que provoca dao debe ser responsabilizada legalmente en la presencia de altos costos de transaccin que impiden cualquiera negociacin. La respuesta de Coase, que se desprende de lo citado anteriormente, es que no necesariamente es deseable que las actividades causantes del dao compensen a las que son objeto de dicho dao. De este modo, aunque estemos ciertos de que en una actividad econmica concreta los precios (o costos) privados difieren radicalmente de los precios (o costos) sociales, no podemos concluir que dicha actividad debe ser obligada a compensar a los perjudicados, restringida, forzada a modificar su tecnologa o simplemente clausurada. Esta creencia se explica, en opinin de Coase, por el hecho de que no se comparan los productos totales obtenibles bajo ordenamientos sociales alternativos. En este contexto, la decisin ptima para la sociedad depender de los beneficios y costos totales sociales de cada una de las alternativas de ordenamiento posibles que se desprenden de estas medidasAl respecto es interesante seguir el anlisis que hace Coase[footnoteRef:12] del ejemplo de externalidad dado por Pigou en The Economics of Welfare. Este se refiere al dao, no compensado, que causan los trenes a los agricultores por la emisin de chispas que pueden incendiar los cultivos de stos. El enfoque tradicional recomendara que Ferrocariles debe ser legalmente forzado a compensar a los agricultores por los daos. Coase en cambio sostiene en su anlisis que ello no necesariamente es deseable. El argumento tradicional sostiene que si Ferrocarriles no es responsabilizado por estos daos, en su decisin de establecer una frecuencia adicional o de instalar un mecanismo que evite las chispas no considerar entre los costos dichos daos, lo que originar una divergencia entre el producto privado y social. Supongamos que, en este evento, establecer una frecuencia diaria le permite al ferrocarril ofrecer un servicio valorado en $150 al ao, mientras que dos frecuencias son valoradas en $25028. El costo de operar cada uno de estos trenes es de $50. Indudablemente que para el ferrocarril sera, en primera instancia, rentable operar ambos trenes. Pero, qu sucede si la operacin del primer tren causa daos en los cultivos, producto de incendios, por $60 y la operacin de 2 trenes provoca perjuicios por $120. En estas circunstancias, operar una frecuencia diaria elevar de todos modos el valor de la produccin en $40 (150-50-60), mientras que la operacin del segundo tren la reducir en $10 (100-50-60). De este ejercicio se desprende que no es conveniente que el segundo tren entre en operacin. Pero se puede concluir de este hecho que es recomendable que el ferrocarril sea obligado a compensar legalmente a aquellos que perjudica. La opinin de Coase es que es incorrecto extraer esa conclusin. Sigamos su argumento. [12: Vase R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit. pp. 29-34. 28Se ha mantenido inalterado el ejemplo de Coase.]

Si el ferrocarril es responsabilizado por el dao causado por las chispas de la combustin de sus trenes, los agricultores recibirn del causante el precio de mercado de sus cultivos, en tanto que si no son daados recibirn a travs de las ventas dicho precio. En estas circunstancias les es indiferente a los agricultores si sus cultivos son o no incendiados. Si no existiese tal responsabilidad, en cambio, los agricultores slo cultivaran aquellas tierras cuyos retornos esperados son mayores que los daos provocados por incendios. De este modo, el paso desde una situacin en la cual el ferrocarril no es responsable legalmente a una en que s lo es llevara a un aumento de la tierra cultivada, lo que provocara, sin lugar a dudas, un aumento en los incendios. Al respecto se podra argumentar que esto no es tan claro, dado que la empresa ferroviaria tendra incentivos para mejorar el proceso de combustin a algn costo, reduciendo as las chispas y, tambin, los incendios. El ferrocarril incurrira en este costo si ste fuese menor que los que se derivan de compensar a los afectados por las chispas. Sin embargo, en palabras de Coase, Lo que est en discusin no es si es deseable tener una frecuencia adicional o un tren ms rpido o instalar un mecanismo que reduzca emisiones; lo que est en discusin es si es deseable tener un sistema en el cual el ferrocarril tenga que compensar a los que sufren dao por las chispas que causa o uno en el cual el ferrocarril no tiene que compensarlos[footnoteRef:13]. [13: R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit., p. 34.]

Si se hace responsable a Ferrocarriles aumentarn, entonces, los incendios provocados por la operacin de los trenes. Supongamos, siguiendo el ejemplo de Coase, que la operacin de un tren provoca ahora daos por $120 y la operacin de dos trenes lo hace por $240. En el caso del segundo tren se refuerza la conclusin anterior (el valor del producto que se pierde ahora es $70). En el caso de la primera frecuencia, sin embargo, se modifica sustancialmente la primera conclusin. Ahora no hay un aumento en el valor del producto sino que una cada de $20 (150-50-120). Por lo tanto, si el ferrocarril no es responsabilizado por los daos operarn dos trenes; si lo es, ningn tren operar este trayecto. Puede concluirse, entonces, que lo recomendable es que este trayecto no sea operado? Esta situacin, en opinin de Coase, debe resolverse considerando lo que ocurrira con el valor total de produccin si se decide no responsabilizar al ferrocarril por los daos. Esto significa poner en operacin dos trenes, los que prestan un servicio valorado en $250. Se utilizan factores por un valor de $100 (en competencia esto significa que la produccin en algn otro lugar se reduce en los mismos 100) y se destruyen cultivos por $120. Si el ferrocarril no es responsabilizado por el dao se deja de cultivar un rea que, en el ejemplo de Coase, aporta un producto valorado en $160[footnoteRef:14]. Pero este hecho libera recursos que pueden ser usados en otras actividades, pero generando un valor inferior a $160, porque en competencia dichos recursos se emplearn siempre en su mejor uso alternativo (es decir, donde generen un mayor producto). En el ejemplo de Coase el producto que se genera con los recursos liberados en otra actividad tiene un valor de $150. De este modo, la operacin de ambos trenes llevar a un aumento en el producto total de la economa de $20 ($250 [valor del servicio otorgado por ambos trenes] menos $100 [costo de los factores] menos $120 [valor de los cultivos daados] menos $160 [menor produccin por abandono de cultivos] ms $150 [aumento de produccin en otro lugar por liberacin de factores]). Es indudable que alterando los nmeros de este ejemplo se podra arribar a una conclusin distinta: es decir, que hay una cada en el valor del producto de la economa. Pero, para efectos de lo que intenta demostrar Coase, esto es, que no necesariamente es deseable responsabilizar legalmente a la empresa ferroviaria por el dao causado, este ejemplo es suficiente[footnoteRef:15]. Si es deseable o no responsabilizar a la empresa ferroviaria por estos daos depender de las circunstancias particulares de cada situacin. [14: Recurdese que los daos provocados por el servicio ferroviario, bajo un rgimen de responsabilidad legal, sumaban $240, lo que significa $120 adicionales a la situacin sin responsabilidad. Como es improbable que se hubiese daado todo el cultivo adicional generado por el cambio de rgimen, Coase supone que ste tiene un valor de $160.] [15: Se podra sostener que en este ejercicio hay una especie de ajuste instantneo en el sentido de que los factores que se liberan son inmediatamente empleados en otra actividad, pero que esto no es as en la realidad. Sin embargo, este hecho, de ser cierto, no invalida la conclusin. Se podran incluir los costos asociados a tener recursos ociosos y an as tener nmeros que validan la conclusin de Coase.]

Coase tambin analiza el caso de las proposiciones de gravar con impuestos a los agentes econmicos que provocan externalidades negativas en otros agentes. La tesis predominante de que los daos causados por un agente productivo deben ser internalizados por el que produce el dao ha llevado a plantear la conveniencia de que los agentes contaminantes deben ser gravados con un impuesto equivalente al dao que producen. En opinin del reciente Premio Nobel, Un sistema tributario basado en impuestos a los productores por el dao causado conducira a que se incurriera en altos costos de prevencin del dao. Por supuesto esto podra evitarse si fuese posible basar el impuesto no sobre el dao causado, sino sobre la cada en el valor de la produccin resultante de la emisin de humo[footnoteRef:16]. Coase, inmediatamente a continuacin, y tal vez influido por el que haba sido su compaero en el London School of Economics, Friedrich Hayek, seala que ello requiere sin embargo un conocimiento detallado de las preferencias de los distintos individuos y duda que dicha informacin pueda ser reunida. De ah, tal vez, la conclusin de Coase de que El anlisis pigouviano nos muestra que es posible concebir un mundo mejor que el que vivimos. Pero el problema es disear ordenamientos prcticos que corrijan los defectos en una parte del sistema sin causar perjuicios ms serios en otras partes33. [16: R. H. Coase, The Problem of Social Cost, op. cit., p. 41. 33Ibdem, p. 34.]

Coase concluye que los economistas deben modificar su enfoque al analizar aquellas actividades que provocan efectos dainos en otras. Los anlisis en trminos de divergencias entre precios sociales y privados, al no incluir los cambios que inevitablemente ocurrirn en otras actividades como consecuencia de las medidas correctivas, dejan de lado los efectos dainos que dichas medidas pueden generar y que pueden ser mayores que los daos originales. De este modo, Coase recomienda que Sera deseable que los economistas, quienes al estudiar los problemas de la empresa emplean el enfoque de costo de oportunidad comparando los retornos obtenidos de una combinacin dada de factores (o recursos) en ordenamientos empresariales alternativos, utilicen un enfoque similar al analizar los problemas de poltica econmica comparando el producto total generado por ordenamientos sociales alternativos. Por otra parte, generalmente frente al tipo de problemas analizado aqu, se tiende a comparar la situacin existente con algn tipo de mundo ideal, como por ejemplo una intervencin del gobierno sin costos, lo que segn Coase es absolutamente irreal y tiende a confundir el anlisis, dado que nunca est claro cules son las alternativas que se estn comparando. En opinin de Coase, debe realizarse un anlisis considerando una situacin lo ms cercana posible a la efectivamente existente y estudiar los efectos de una propuesta de cambio, de modo de evaluar si la nueva situacin, en trminos del valor total de produccin, ser mejor o peor que la original.De lo que hemos planteado se desprende con claridad que no necesariamente es deseable responsabilizar por daos a las empresas que los provocan, pero tambin que no es deseable que las empresas nunca sean responsables por dichos daos. Sin embargo, segn Coase, existen casos en los cuales las empresas operan en total impunidad avaladas por intervenciones o regulaciones de gobierno sin consideracin de beneficios y costos. Sostiene, adems, que los economistas, comnmente, se quejan de tales inmunidades, olvidndose que stas son fruto de la intervencin de los gobiernos. En palabras de Coase, El tipo de situacin que los economistas estn prontos a considerar como requiriendo de una accin gubernamental correctiva es, de hecho, a menudo el resultado de una accin gubernamental. Dicha accin no es necesariamente inadecuada. Pero existe el peligro real de que una intervencin gubernamental extensiva en el sistema econmico pueda llevar demasiado lejos la proteccin de aquellos responsables por efectos dainos[footnoteRef:17]. No hay aqu, entonces, una defensa indiscriminada de la empresa como muchos de los crticos de Coase han tendido a sostener. Lo que s hay es un deseo de que cada situacin particular se evale de modo de minimizar (maximizar) los costos (beneficios) para la sociedad. [17: Ibdem, p. 28. Debe recordarse que Coase estaba escribiendo en 1960, en pleno apogeo del Estado Benefactor.]

Este punto nos permite saltar a otro que subyace en el trabajo de Coase y que ha sido fuente de permanente debate entre los economistas. Me refiero a las as llamadas fallas del mercado. En mi opinin, dos son las causas que originan estas fallas: ausencia de derechos de propiedad o, si stos estn definidos, altos costos de transferir o recombinar estos derechos. La solucin para el primer tipo de fallas parece obvia:[footnoteRef:18] definir adecuadamente dichos derechos. Respecto del segundo tipo de fallas, la solucin puede ir, y en la prctica as se plantea, por el lado de promover ordenamientos sociales distintos del mercado. La empresa es, de hecho, una respuesta a costos de transaccin demasiado altos que hacen poco atractivas la transferencia y reasignacin de determinados derechos[footnoteRef:19]. Otra alternativa es la intervencin estatal o de gobierno y a sta apunta el anlisis de Coase. En su opinin, los economistas, errneamente, han considerado que sta es libre de costos. La intervencin de los estados o gobiernos puede generar mayores costos que beneficios, lo que siempre hay que tener presente al hacer recomendaciones de poltica. Las fallas de mercado, consecuencia de la presencia de altos costos de transaccin en el mercado, no deben ser per se justificacin de intervenciones estatales. Estas sern recomendables slo si tienen un beneficio neto; es decir si los costos netos para la economa, considerando todos los efectos que genera la intervencin estatal, son menores que en una situacin en la que el mercado opera libremente. Citando a Coase Es claro que el gobierno tiene poderes que le permiten desarrollar algunas cosas a un costo menor que una organizacin privada. Pero la mquina de gobierno no est exenta de costos. (...) Una regulacin gubernamental directa no necesariamente producir mejores resultados que si dejamos que el mercado o la empresa resuelva el problema. Pero, igualmente no hay razn para suponer que, en algunas ocasiones, tales regulaciones gubernamentales no puedan conducir a un mejoramiento en la eficiencia econmica. La recomendacin de poltica que parece desprenderse del anlisis de Coase es que los esfuerzos de los gobiernos debieran dirigirse ms bien al establecimiento de derechos de propiedad ms que a la regulacin de actividades econmicas, las que muchas veces presentan diferencias en su operacin porque esos derechos no estn bien definidos. [18: La verdad es que no es tan obvia y, por ejemplo, es fuente de mucha controversia en el caso de las especies en extincin.] [19: Vanse R. H. Coase, The Nature of the Firm, op. cit.]

La propuesta de Coase ha sido ampliamente comentada en la literatura especializada, tanto jurdica como econmica. Su trabajo impuls un sinnmero de estudios en el campo de la Economa de la Ley y revolucion el campo econmico. Adems, constituy la base sobre la que se desarrollarn lneas de pensamiento de indudable influencia actual. Entre ellas cabe citar la Economa de la Informacin, como un intento de darles cuerpo a los costos de transaccin, y la Economa Institucional, que estudia organizaciones distintas del mercado, el gobierno y la empresa, como ordenamientos sociales alternativos de menores costos de transaccin que los anteriores. El trabajo de Coase es considerado por George Stigler, Premio Nobel de Economa 1982, como dotado de las mismas caractersticas que el descubrimiento de Arqumedes. Stigler narra en sus memorias[footnoteRef:20]el remezn que produjo entre los economistas la crtica de Coase al anlisis pigouviano, los que aceptaban este credo de igual forma como aceptaban la oferta y demanda como las fuerzas determinantes de los precios instintivamente y sin recelos40. Stigler cuenta de una jornada desarrollada en la casa de Aaron Director, a la que asistieron cerca de veinte economistas de la Universidad de Chicago, entre los que estaban l y Milton Friedman, y que contaba como expositor a Ronald H. Coase (en ese entonces, profesor de la Universidad de Virginia), criticando la teora pigouviana. Coase, que haba iniciado su exposicin con veinte votos en contra, al cabo de dos horas de debate haba ganado esos veinte votos. Stigler lo recuerda como un evento muy estimulante y se lamenta de no haberlo grabado. Las descripciones de Stigler no hacen ms que ratificar la revolucin que Ronald H. Coase provoc en el mbito econmico. [20: Vase George Stigler, Memoirs of an Unregulated Economist, (Nueva York: Basic Books, Inc., 1988), p. 73-79. 40 Ibdem, p. 75.]

LA CORRUPCIN Y EL TEOREMA DE COASEEl presente trabajo considera al problema de la Corrupcin como una externalidad. En este sentido la opinin ms difundida trata a la corrupcin como una externalidad negativa. Por ejemplo: la actividad de los agentes corruptos inhibe la dinmica industrial ya que la corrupcin se manifiesta como una barrera a la entrada de nuevas industrias al mercado; la tasa de innovacin es inversamente proporcional al tamao y a la tasa de cambio de los sobornos. El nivel y crecimiento de los sobornos dependen de la forma como la corrupcin se halla organizada. Un mayor grado de descentralizacin de la corrupcin resulta en menor crecimiento porque la externalidad negativa sobre la especializacin no es tomada en cuenta. Tambin mientras ms corto sea el horizonte de los agentes corruptos ms nociva es la corrupcin para el crecimiento. Ms abajo, se explicar que la corrupcin tambin puede ser considerada una externalidad positiva. Para comprender mejor el problema en cuestin, el mismo se puede explicar en forma simple desde la Bsqueda de Rentas, dentro de la Teora de la Eleccin Pblica. La bsqueda de rentas implica la existencia de rentas, considerando tpicamente las producidas por el gobierno, que dan lugar al aprovechamiento de las circunstancias y el entorno poltico para su captacin, y constituye la fuente ltima del comportamiento de los buscadores de rentas. Un gran nmero de causas de corrupcin estn relacionadas a la extensin de la intervencin del gobierno en la economa y ms generalmente- a variables como el nivel de las tasas de importacin o los sueldos de funcionarios o empleados pblicos, los cuales son determinados por polticas del gobierno. Cuando existen regulaciones complejas que los funcionarios pblicos aplican con excesiva discrecionalidad, los particulares pueden estar dispuestos a pagar sobornos a oficiales del gobierno con la finalidad de obtener rentas que se pueden generar a partir de esas regulaciones. La identificacin de esas fuentes de corrupcin regulatorias es por dems importante para controlar la situacin. Ante la falta de informacin sobre los hechos corruptos, y en un sentido positivo, se entiende que existe una lgica detrs por la cual la corrupcin equilibra derechos asignados en forma ineficiente, los cuales sern reasignados a travs de negociaciones entre las partes logrando la eficiencia al otorgar esos derechos a quienes los valoran ms. LGICA DE LA CORRUPCIN Christian Guzmn Napur, abogado de Per, realiza una clara exposicin sobre la lgica del incentivo para la corrupcin, la cual se describe a continuacin. En primer lugar, sealar la existencia de corrupcin en trminos econmicos, implica decir que el sistema poltico y jurdico no genera incentivos adecuados para lograr un comportamiento adecuado a derecho. De la misma manera se puede decir que el sistema no genera desincentivos al comportamiento ilegal. Segn Guzmn, si asumimos que la legalidad es un bien de naturaleza colectiva, y a fin de que todos colaboren con el bien colectivo, es necesario contar con la existencia de los denominados incentivos selectivos. Estos pueden ser negativos o positivos, dependiendo del efecto que se genera sobre la conducta en cuestin. Un claro incentivo negativo sera entonces en el derecho sancionador, es decir aquel que establece sanciones a los comportamientos socialmente perjudiciales, y en particular, en el derecho penal. Se penalizan entonces aquellas conductas que resultan daosas para la colectividad, de acuerdo a las consideraciones del Estado en un momento determinado. El punto fundamental es que esta penalizacin debe implicar un desincentivo eficiente. La sancin debe calcularse entonces de tal manera que el delincuente empeore su situacin al cometer el delito. Ello porque la persona que comete el delito realiza un anlisis racional entendiendo que los beneficios esperados de la accin superan a los potenciales costos de la misma. Entendido de esa forma, el sistema penal opera de una manera eminentemente disuasiva. Por otro lado, la legislacin no es neutral en relacin a los costos de una poltica eficiente. Las decisiones polticas tomadas por los rganos pertinentes, necesariamente generan costos a los particulares y a la sociedad en su conjunto. Asimismo, las decisiones polticas no le cuestan al Estado en s mismo, sino a todos los que se encuentran bajo el dominio de dicho Estado, costo que se hace efectivo a travs del sistema impositivo. En la prctica, cuando la Ley genera costos muy elevados, por un lado la gente prefiere no hacer efectivo el cumplimiento de la misma y por el otro, puede ocurrir que el mismo Estado no cuente con la infraestructura necesaria para hacerla efectiva. Mantenerse dentro de la legalidad puede resultar costoso. Lo anterior es una clara explicacin de por qu ciertas personas o entidades, a travs de mecanismos de corrupcin, en muchas ocasiones, pretendan ms bien evitar la aplicacin de la ley y obtener como resultado un beneficio o una ventaja indebida. Entendiendo que los sujetos tienen comportamiento racional, lo anteriormente dicho tiene consecuencias predecibles. El funcionario pblico, a veces sujeto activo y a veces sujeto pasivo de la corrupcin, el empresario o cualquier persona susceptible de ser corrompida, realiza un anlisis racional de su conducta, comparando el beneficio de dicha conducta con el costo o perjuicio de la potencial accin ilegal. Claramente el actor realiza la conducta cuando el beneficio esperable excede el potencial perjuicio. En este sentido, segn este autor, la corrupcin es, desde el punto de vista econmico y desde el punto de vista de la eficiencia jurdica, el resultado de una mala economa de la Ley. Lo dicho resulta claramente reflejado en el siguiente ejemplo que describe en forma sucinta la legislacin anti-corrupcin establecida en Estados Unidos y su contraste con la establecida en Argentina. Actualmente, adems de adherir a convenciones internacionales sobre el tema, Estados Unidos cuenta con una ley nacional anticorrupcin llamada Ley sobre Prcticas Corruptas en el Extranjero, conocida como FCPA. Esta ley tiene por objeto prohibir que las compaas y ciudadanos norteamericanos paguen sobornos a oficiales y figuras polticas de gobiernos extranjeros con el propsito de obtener negocios. Lo que se destaca de esta ley son las altas multas y penas, incluso de prisin, para quienes cometen hechos de corrupcin. Durante los ltimos aos el Departamento de Justicia y la Comisin de Valores de Estados Unidos, ambos rganos de aplicacin de la ley, han recaudo miles de millones de dlares a partir de su aplicacin. Como ejemplo se puede mencionar a Siemens AG, la cual pag $450 millones de dlares en 2008 por violar la FCPA, siendo uno de los casos ms resonantes de la historia de esta ley. Por otra parte, Argentina cuenta con varias leyes anticorrupcin aprobadas: la ley 25.319 que aprob la Convencin sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Pblicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, se complementa con: la ley 25.188 vigente desde el ao 1999 que regula la tica en el Ejercicio de la Funcin Pblica, la Ley 24.759 del ao 1996, que aprueba la Convencin Interamericana contra la Corrupcin y la ley 26.097 vigente desde el ao 2006, que aprueba la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin. Sin embargo, de las 35 causas abiertas de corrupcin contra funcionarios pblicos en el pas, hasta el momento slo dos han llegado a una condena definitiva. La primera causa fue la de Mara Julia Alsogaray, funcionaria menemista, quien fue condenada a cumplir 3 aos de prisin por enriquecimiento ilcito y adems fue condenada a pagar $500.000 dlares en efectivo. Por su parte, Felisa Miceli fue condenada a 4 aos de prisin y todava no se hace efectiva la pena. Este panorama abre el planteo respecto a las consecuencias que la corrupcin tiene actualmente en uno y otro pas. Se observa as que a la Argentina le queda un largo camino por recorrer para lograr una mayor eficiencia en el sistema en el sistema penal judicial en general, y en particular, en materia de corrupcin. Continuando con la lgica del tema, la comisin del acto de corrupcin es de naturaleza recproca, generando un beneficio para todas las partes que participan del mismo, se trate del sujeto activo o del sujeto pasivo. Por ejemplo, si uno de ellos es un empresario, podr buscar que el acto corrupto le d una ventaja sobre sus competidores. En el caso de que uno de ellos est interesado en rditos polticos, la actitud corrupta le dar ventajas comparativas sobre los otros candidatos al cargo poltico en cuestin. En relacin al comportamiento de las personas que trabajan para el estado, se debe concluir en que ste, como ser racional, busca maximizar la utilidad de su cargo obteniendo el mayor beneficio posible. Como resultado de ello, cuando el funcionario es por ejemplo, un poltico con un cargo importante, ste buscar crear las condiciones necesarias para ser reelegido as como para elevar no slo su nivel de ingresos sino de la cantidad de poder que goza. Resulta en este sentido, bastante utpico considerar que el Estado pueda controlarse a s mismo, aun cuando existan rganos de fiscalizacin entre sus rganos. Segn el autor mencionado, estos razonamientos han sido desconocidos sistemticamente por gran parte de los ordenamientos jurdicos del Mundo, que siguen suponiendo que el funcionario pblico es un ser econmicamente neutro y que obra siempre en trminos de inters comn. Es as como el control del Estado debera enfocarse primordialmente en las personas comunes y corrientes que conforman los organismos pblicos, y no slo en estas estructuras. Esta es la razn, segn Guzmn Napur, por la cual las Constituciones y dems normas que regulan el comportamiento del Estado, deben contener normas que permitan conciliar el inters del funcionario con el inters comn, expresado en trminos de eficiencia social. COASE Y CORRUPCIN Luego de exponer sucintamente el tema de la corrupcin, volvemos a lo expuesto anteriormente sobre el teorema de Coase. Este autor demostr que el Derecho deber intervenir activamente en la sociedad, para lograr una eficiencia paretiana, cuando los costos de transaccin o de negociacin resultaran tan elevados que no permitieran que el mercado acte por s mismo. De acuerdo al Teorema de Coase, si los costos de transaccin son sensiblemente iguales a cero, no importa la solucin legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a travs de transacciones en el mercado, llegarn a la solucin ms eficiente. En consecuencia, enunciado a la inversa, diramos que si los costos de transaccin son sustancialmente elevados, la solucin legal resulta relevante para la obtencin de soluciones eficientes. De esta forma, slo cuando los costos son muy elevados se justificara la existencia de una solucin legal que permita la eficiencia social. Es posible justificar la intervencin estatal en diversos rubros a partir de conceptos como la eficiencia paretiana y el teorema de Coase. Pero la intervencin estatal ms all de dichos parmetros se justifica nicamente por la necesidad de controlar la sociedad y la economa y poder reasignar recursos a favor de determinadas personas o entidades, sean ests pblicas o privadas. Se puede sealar que, en muchas circunstancias, pueden estarse encubriendo fenmenos de corrupcin, bajo supuestos criterios redistributivos. Por otra parte, si la intervencin estatal no se ha logrado, la corrupcin puede ser considerada como una externalidad negativa como se dijo anteriormente. Pero tambin puede ocurrir que el hecho de la corrupcin, utilizando los trminos de Coase, implique una reasignacin de derechos que no fue lograda con xito previamente por las normas del Estado, funcionando como una externalidad positiva. Para ejemplificar, supongamos el caso del empresario que paga sobornos para evadir ciertas disposiciones municipales con la finalidad de construir su emprendimiento inmobiliario en un terreno de su propiedad, el cual incluir un centro comercial en una ciudad que cuenta slo con uno. El empresario no slo cuenta con la solvencia para invertir sino que adems, cuenta con una gran visin para continuar realizando futuros emprendimientos en la zona y su pasin es construir en forma sustentable. Aqu, la accin del soborno implica directamente una reasignacin eficiente de un derecho, si bien para este caso y siguiendo la teora de Coase, existira costo de transaccin que es el soborno. Si no hubiera soborno, probablemente ese terreno hubiera quedado vaco por mucho tiempo ms, y en caso de construir, jams se hubiera realizado un emprendimiento con el alcance pblico del que logr esta persona. Por alcance pblico se entiende la creacin de puestos de trabajos, la satisfaccin de necesidades de la poblacin cercana al contar con numerosos locales comerciales, generacin de mltiples valores para la ciudad, sana competencia con el otro centro comercial.

CONCLUSIONES

No cabe duda de que el aporte de Coase es importante en el desarrollo de la economa y me atrevera a decir que en el desarrollo del derecho. Su obra an no ha sido totalmente internalizada por ambas disciplinas, lo que, sin embargo, no debe ser motivo de sorpresa. El trabajo intelectual, la mayor parte de las veces, rinde sus frutos despus de mucho tiempo. La experiencia relatada por Stigler constituye ms bien la excepcin antes que la regla. El Premio Nobel de Economa que se le ha otorgado no poda haber sido ms oportuno. En todo el mundo, por ejemplo, se estn tomando decisiones sobre el medio ambiente y muchas de ellas sin consideracin de los planteamientos expresados por Coase. Dichas decisiones, si no se atienen a estos planteamientos, pueden perjudicar notoriamente la capacidad de crecimiento de la economa. Los responsables de estas decisiones no deben, entonces, olvidar las reflexiones de Coase. Su anlisis tiene aplicacin a campos diversos, como Pesca, Telecomunicaciones y Contaminacin, para mencionar las que en el ltimo tiempo han estado en discusin en Chile. Este anlisis enfatiza la importancia de los derechos de propiedad como fuente de eficiencia econmica. El desafo parece ser, entonces, definir derechos de propiedad en aquellas reas en las que stos no existen, antes que regularlas provocando ms costos que beneficios. La enseanza de Coase para los hombres de derecho tal vez se pueda resumir, usando sus propias palabras, en lo siguiente: Si las transacciones de mercado son no costosas, todo lo que importa (dejando de lado cuestiones de equidad) es que los derechos de las partes deben estar bien definidos y los resultados de las acciones legales deben ser fciles de predecir. Pero (...) la situacin es muy diferente si las transacciones de mercado son tan costosas que hacen muy difcil modificar el ordenamiento de derechos establecido por la ley. En tales casos, las Cortes influyen directamente en la actividad econmica. Sera, por lo tanto, deseable que las Cortes entendieran las consecuencias econmicas de sus decisiones y las tomaran en cuenta, en la medida que ello fuese posible, sin crear demasiada incertidumbre sobre la situacin jurdica, al fallar sus decisiones. Para los economistas el mensaje de Coase tal vez se pueda resumir en lo siguiente: Sera claramente deseable que las nicas acciones que se emprendiesen fueren aquellas en las cuales lo ganado tuviese un mayor valor que lo perdido. Pero, al elegir entre ordenamientos sociales alternativos en cuyo contexto se toman las decisiones individuales, debemos tener en cuenta que un cambio en el sistema existente, que llevar a un mejoramiento en algunas decisiones, bien puede conducir a un empeoramiento en otras. Ms an, debemos tomar en cuenta los costos asociados a operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea que se trate del mercado o de un departamento de gobierno), como los costos de movernos a un nuevo sistema. Al disear y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar los efectos totales. De ambos parrfos nos parece que se desprende, en general, un llamado muy til para todos aquellos responsables de decisiones que pueden afectar el funcionamiento de la economa. El Premio Nobel que se le ha entregado a Ronald H. Coase constituye un reconocimiento con el que sus pares le han galardonado. El mejor reconocimiento que le pueden otorgar los responsables presentes o futuros de la poltica econmica, como tambin aquellos cuyas decisiones puedan afectar el desempeo econmico, es tener siempre en mente, al momento de decidir, su mensaje resumido en las lneas precedentes. El Teorema de Coase permite comprender a la corrupcin como una respuesta ante una externalidad, que puede ser positiva o negativa. Entendiendo que en ciertas circunstancias, gracias a la misma se logra una asignacin eficiente de recursos adems de brindar la posibilidad de que los bienes sean adquiridos por aquellos que les otorguen el mayor valor. Se hizo una especial reflexin sobre la situacin del Estado, considerado como una de las causas fundamentales de la corrupcin. La funcin del Estado, con el fin de disminuir la corrupcin, sera regular al mximo las actividades y funciones susceptibles de corrupcin. Pero tal regulacin minuciosa no tendra sentido si las partes todava pueden realizar transacciones para mejorar sus respectivos derechos. Cuando se habla de regulacin minuciosa se hace en la mayor amplitud posible, es decir, el Estado no puede desconocer cada circunstancia y variable del caso en cuestin. Por ejemplo, el Estado no podra desconocer el hecho de que al crear puestos para que un mayor nmero de funcionarios realicen controles sobre la calidad de las semillas de soja que se producen en el pas, se estara abriendo la posibilidad de que ellos quieran obtener un beneficio adicional a partir de sus funciones. Se ve claramente como una medida en apariencia buena como sera aumentar el control, podra llevar a una conducta corrupta de estos funcionarios quienes pueden pensar que sus sueldos resultan demasiado bajos en comparacin con las posibilidades que les brinda su entorno. En definitiva, la solucin posible y quizs un poco utpica de pensar en la actualidad sera lograr regulaciones eficientes por parte del Estado. Solucin para la cual, los estudios de Law & Economics resultan fundamentales.

BIBLIOGRAFIA:

R. H. COASE (1994): La empresa, el mercado y la ley; Alianza Editorial. Madrid, 1994. (Versin espaola de Guillermo Concome y Borel). Los artculos son reimpresiones de los de aos anteriores a la fecha de publicacin. BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economa. El anlisis econmico de las instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Per. 2003.

26ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO