Gratific

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CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio. Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. INFORMACIÓN: - Fecha de Ingreso: 13.11.2006 Tiempo computable: 6 meses Remuneración mensual junio 2011 Básico: S/. 3,000.00 Bonificación por riesgo de caja: 200.00 Asignación Familiar: 60.00 SOLUCIÓN: Cálculo de la remuneración computable a) Remuneración computable Básico S/. 3,000.00 Bonificación por riesgo de caja 200.00 Asignación Familiar 60.00 Total 3,260.00 b) Monto de la gratificación El monto a pagar por la gratificación de Navidad se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses. Gratificación = S/. 3,260.00 / 6 X 6 = S/. 3,260.00 El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/. 3,260.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio. Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011. CASO Nº 2: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL CON SUBSIDIOS Y FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL PERÍODO ENERO – JUNIO 2011 Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.

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CASO N 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIN FIJA MENSUALSi el trabajador percibe remuneracin fija, debe considerarse para el clculo la remuneracincomputable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artculo 3, numeral3.2 del Decreto Supremo !!"#2!!2#$%, la remuneracin computable es la vigente al 3! dejunio. Se considera computable a la remuneracin bsica & a todas las cantidades 'ue regularmenteperciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cual'uiera seasu origen o la denominacin 'ue se les d(, siempre 'ue sean de su libre disposicin. INFORMACIN:# )ec*a de +ngreso,-3.--.2!!.$iempo computable, . meses%emuneracin mensual junio 2!--/sico,S0. 3,!!!.!!/onificacin por riesgo de caja, 2!!.!!1signacin )amiliar, .!.!! SOLUCIN:Clculo de la remuerac!" com#u$a%lea& Remuerac!" com#u$a%leBsico S/. 3,000.00Bonificacin por riesgo de caja200.00Asignacin Familiar 60.00To$al '()*+,++ %& Mo$o de la -ra$!.!cac!"El monto a pagar por la gratificacin de a!idad se calc"la por el #eriodo Enero $ %"nio, siendoel tiempo comp"ta&le 6 meses.'ratificacin ( S/. 3,260.00 / 6 ) 6 ( S/. 3,260.00 El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas #atrias por el #eriodo Enero $ %"nio esS/. 3,260.00. Este &eneficio de&e ser a&onado en la primera *"incena de j"lio. Adicionalmente, el empleador de&er otorgar el +, del monto total -correspondiente al aportede EsSal"d., por concepto de &onificacin e/traordinaria, conforme al art0c"lo 31 de la 2e3 12+345, 2e3 *"e 6ed"ce 7ostos 2a&orales a los Ag"inaldos 3 'ratificaciones por Fiestas #atrias3a!idad, defec8a05.04.200+, 3elArt0c"lo9nicodel la2e31 2+:5;, *"eprorrogala!igencia de la 2e3 1 2+345 8asta el 35.52.205;. 2a 2e3 1 2+:5; es de aplicacin a partir del20.06.2055. CASO N ): TRABAJADORES CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL CON SUBSIDIOS /FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL 0ER1ODO ENERO 2 JUNIO )+11Si el trabajador percibe remuneracin fija, debe considerarse para el clculo la remuneracincomputable vigente en la oportunidad de pago del beneficio.Conforme al artculo 3, numeral 3.2 del Decreto Supremo !!"#2!!2#$%, la remuneracincomputable es la vigente al 3! de junio. Se considera computable a la remuneracin bsica & a todas las cantidades 'ue regularmenteperciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cual'uiera seasu origen o la denominacin 'ue se les d(, siempre 'ue sean de su libre disposicin. 2ara este caso es importante destacar 'ue seg3n el artculo 2 del Decreto Supremo !!"#2!!2#$%, e4cepcionalmente seconsideran tiempo efectivamente laborados los siguientescasos de suspensin de labores,< 5l descanso vacacional< 6a licencia con goce de remuneraciones< 6osdescansosolicenciasestablecidosporlasnormasdeseguridadsocial &'ueoriginen el pago de subsidios.< 5l descanso por accidente de trabajo 'ue est( remunerado o pagado con subsidiosde la seguridad social.< 1'uellos 'ue sean considerados por 6e& e4presa como laborados para todo efectivolegal, como son,=Das no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo71rtculo "8 D.S. !-!#2!!3#$%9.=Das de licencia sindical 71rtculo 32 D.S. !-!#2!!3#$%9.=Das de inasistencia debido al cierre del local por la comisin de infraccionestributariasdepartedelaempresa. oseconsideratiempoefectivamentelaborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de lainfraccin 71rtculo -:3 D.S. -3;#;;#5)9.=Das no laborados por suspensin de actividades en una empresa por casofortuito o fuer< 20 d0as de descanso sin pago s"&sidios< 2 d0as de inasistencia inj"stificada 2"ego, eltiempo comp"ta&le para la determinacin de las gratificaciones ser 4 meses 3 ?d0as.En este caso es de aplicacin el n"meral 3.; del @ecreto S"premo 1 004#or los mesesS/. 3,060.00 / 6 ) 4> (S/. 2,440.00 #or los d0as>S/. 3,060.00 / 360 / ?>( 6?.00To$al S:, )(*1;,++ El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas #atrias por el #eriodo Enero $ %"nio esS/. 2,65?.00. Este &eneficio de&e ser a&onado en la primera *"incena de j"lio. Adicionalmente, el empleador de&er otorgar el +, del monto total -correspondiente al aporte deEsSal"d., porconceptode&onificacine/traordinaria, conformeal art0c"lo31dela2e312+345, 2e3 *"e 6ed"ce 7ostos 2a&orales a los Ag"inaldos 3 'ratificaciones por Fiestas #atrias3a!idad, defec8a05.04.200+, 3elArt0c"lo9nicodel la2e31 2+:5;, *"eprorrogala!igencia de la 2e3 1 2+345 8asta el 35.52.205;. 2a 2e3 1 2+:5; es de aplicacin a partir del20.06.2055. CASO N ': TRABAJADORES CON REMUNERACIN FIJA E IM0RECISA MENSUAL6a gratificacin para los trabajadores con remuneracin variable e imprecisa ser e'uivalenteal promedio de las comisiones o de la remuneracin a destajo, seg3n sea el caso, percibidasdurante los 3ltimos . meses anteriores al -" de julio, es decir, en el 2eriodo 5nero # @unio. Se aplican para este caso el artculo 8 de la 6e& 2>>3", artculo 3 del Decreto Supremo !!"#2!!2#$% & el artculo -> del Decreto Supremo !!-#;>#$%. INFORMACIN:# )ec*a de ingreso,!-.!:.2!!8# $iempo computable,. meses# %emuneracin )ija vigente5n junio 2!!- 7-9/sico,S0. -,!!!.!!/onificacin al cargo, ;!!.!!Aovilidad de libre disposicin, 2!!.!!1signacin familiar,.!.!! # Comisiones enero # junio5nero, ."!.!!)ebrero,..!.!!Aar!!.!!1bril,.;!.!!Aa&o, .:!.!!@unio,.3!.!! SOLUCIN:a& Remuerac!" com#u$a%leAdems de la rem"neracin fija mens"al al 30 de j"nio 2055 es comp"ta&le el promedio de lascomisiones del semestre anterior a la oport"nidad de pago, es decir, para el caso el #eriodoEnero < %"nio.< 6em"neracin fija6em"neracin &sica>S/. 5,000.00Bonificacin al cargo> +00.00Eo!ilidad de li&re disposicin> 200.00Asignacin familiar>60.00To$alS:, )(1*+,++ < 7omisiones enero < j"nioEnero> 640.00Fe&rero>660.00EarDo>:00.00A&ril>6+0.00Ea3o> 6?0.00%"nio>630.00To$alS:, 3", artculo 3 del Decreto Supremo !!"#2!!2#$% & el artculo ->B del Decreto Supremo !!-#;>#$%. INFORMACIN:# )ec*a de ingreso,-!.!2.2!--# Comisiones febrero # junio)ebrero,-,2.!.!!Aar!!.!!1bril,-,.;!.!!Aa&o, -,.:!.!!@unio,-,.3!.!! SOLUCIN:a& Remuerac!" com#u$a%leSern comp"ta&les para el caso las comisiones del #eriodo Fe&rero $ %"nio 2055.< 7omisiones enero < j"nioFe&rero>5,260.00EarDo>5,:00.00A&ril>5,6+0.00Ea3o> 5,6?0.00%"nio>5,630.00To$alS:, >(?*+,++ 7omo el periodo a li*"idarse es inferior seis meses, la rem"neracin comp"ta&le seesta&lecer en &ase al promedio diario de lo perci&ido d"rante dic8o periodo.#ara ello !emos *"e entre el 50.02.2055 al 30.06.2055 8a3 5;5 d0as. #rom. diario> S/. :,+60.00/5;5 ( S/. 46.;4 de 7omisiones#rom. Eens"al> S/. 46.;4 / 30 d0as ( S/. 5,6+3.62 de 7omisiones Entonces, larem"neracincomp"ta&le para el clc"lodegratificacionesser-5. Aodos losconceptos son comp"ta&les S/. 5,6+3.62 %& T!em#o com#u$a%leEltiempo de ser!icios para efectos delclc"lo se determina por cada mes 3 d0a calendarioefecti!amente la&orado en el periodo correspondiente, en aplicacin del art0c"lo 31, n"meral 3.;del @ecreto S"premo 1 004 S/. 5,?00.00Bonificacin por cargo> 300.00Asignacin Familiar> 60.00Aotal> 2,560.00 %& T!em#o com#u$a%leSeconsideracomotiempocomp"ta&leparael pagodegratificacinpor Fiestas#atrias;meses. Slo se pagar por d0as, c"ando 8a&iendo el tra&ajador tenido !0nc"lo la&oral todo elmes, 8a3an d0as *"e no se consideren tiempo efecti!amente la&orado, como faltas, permisos,entre otros. c& Mo$o de la -ra$!.!cac!"'ratificacin ( S/. 2,560 / 6 ) ; S/. 5,;;0.00 Adicionalmente, el empleador de&er otorgar el +, del monto total -correspondiente al aportede EsSal"d., por concepto de &onificacin e/traordinaria, conforme al art0c"lo 31 de la 2e3 12+345, 2e3 *"e 6ed"ce 7ostos 2a&orales a los Ag"inaldos 3 'ratificaciones por Fiestas #atrias3a!idad, defec8a05.04.200+, 3elArt0c"lo9nicodel la2e31 2+:5;, *"eprorrogala!igencia de la 2e3 1 2+345 8asta el 35.52.205;. 2a 2e3 1 2+:5; es de aplicacin a partir del20.06.2055. CASO N >: =RATIFICACIN TRUNCASi el trabajador notienevnculolaboralvigenteen la fec*aen'uecorrespondepercibirelbeneficio, pero *ubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondientepercibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados. INFORMACIN:)ec*a de ingreso,!3.!".2!!;)ec*a de cese,!..!..2!--%emun. diaria /sico, S0. 2!.!!5l trabajador tiene derec*o a 1signacin )amiliar SOLUCIN:a& Remuerac!" com#u$a%le2a rem"neracin comp"ta&le e*"i!ale al monto de la rem"neracin diaria m"ltiplicada por 30,ms la rem"neracin por Asignacin Familiar.6em"n. ( -S/. 20.00 ) 30. G S/. 60.00 ( S/. 660.00 %& T!em#o com#u$a%leEl tra&ajador ces con fec8a 06.06.2055, por lo *"e el tiempo comp"ta&le para el clc"lo de lasgratificaciones por Fiestas #atrias es 4 meses c& Clculo de la =ra$!.!cac!"'ratificacin ( S/. 660.00 / 6 ) 4 ( S/. 440.00 Adicionalmente, el empleador de&er otorgar el +, del monto total -correspondiente al aportede EsSal"d., por concepto de &onificacin e/traordinaria, conforme al art0c"lo 31 de la 2e3 12+345, 2e3 *"e 6ed"ce 7ostos 2a&orales a los Ag"inaldos 3 'ratificaciones por Fiestas #atrias3a!idad, defec8a05.04.200+, 3elArt0c"lo9nicodel la2e31 2+:5;, *"eprorrogala!igencia de la 2e3 1 2+345 8asta el 35.52.205;. 2a 2e3 1 2+:5; es de aplicacin a partir del20.06.2055. II, =RATIFICACIN 0OR FIESTAS 0ATRIAS 0ARA TRABAJADORESBAJO RE=1MENES ES0ECIALES CASO N ;: TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIBIL6ostrabajadoresdeconstruccincivil recibirn8!jornalesbsicoscomogratificacinpor)iestas 2atrias. Sieltrabajador no *a laborado todo el2erodo 5nero @ulio percibir tantoss(timos de los 8! jornales, como meses calendarios completos *a&a laborado en esa obra.2ara el otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente,a9Slo en caso 'ue el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de sietemeses percibir el ntegro de la gratificacin por )iestas 2atrias.b9Si el trabajador laboraenunaobraunperiodomenor percibirtantoss(timosdemonto como meses calendarios completos *a&a laborado en esa obra.c9 $anto en los casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la obraantesdecumplir unmescalendario, percibirtantaspartesproporcionalesdeloss(timos del monto como das *a&a laborado.d95l trabajador no podr percibir el beneficio de las gratificaciones en ms de una obraDde lo contrario, el empleador deber descontar el monto pagado de la li'uidacin debeneficios sociales.e96asgratificacionesse pagarn al obrerounasemanaantesdelasfiestas,salvoelcaso de retiro o despedida.Seg3n el acuerdo colectivo vigente a partir de !- junio del aEo 2!-! 754pediente 8:"!!#2!-!#A$25020-2.2-!9 las remuneraciones paratrabajadores deconstruccincivil sonlassiguientes, 7AAE'H6IA BJSK7H @KA6KHO#erar!o ;0.?0O.!c!al 36.500e" 32.30 INFORMACIN:Categora, Fperario)ec*a de ingreso,-!.!".2!--$iempo computable, 2 meses & 22 das7en el 2erodo !-.!-.2!-- al 3-.!>.2!--9/sico,S0. 8!.:! SOLUCIN:Enestecasoel tra&ajador la&oraencalidaddeoperario, seenc"entrala&orandoenlaoport"nidad de pago 3 s" tiempo comp"ta&le es 2 meses 3 22 d0as. Leamos en el sig"iente c"adro el pago de gratificaciones por meses 3 d0as. 7H7E#AH H#E6A6KH HFK7KA2 #EMJoral d!ar!o ;0,?0 36,50 32,300or aCo A de #2!!:#$% & su %eglamento, aprobado por DecretoSupremo !!:#2!!:#$%, se aplicar la norma del r(gimen general para el pago degratificaciones, aprobada mediante 6e& 2>>3". INFORMACIN:Gn trabajador ingres la laborar con fec*a !; de mar