González - Arqueología Preventiva en Colombia

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Memorias IV Congreso de Arqueología en Colombia

Simposio “Arqueología y Patrimonio Cultural”

Arqueología Preventiva en Colombia

Por

Víctor Gonzalez Fernandez, Ph.D.

Investigador Científico - Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Calle 12 No 2-41, Bogotá.

Tel. 57(1) 5619896 - [email protected]

Resumen

El patrimonio arqueológico colombiano, como el de cualquier país, incluye una enorme diversidad

de artefactos y de restos materiales de las sociedades del pasado. Esos son considerados

"patrimonio" de la Nación en Colombia por varias razones y el objetivo de este documento es el

de señalar dos grupos de razones opuestas que justifican la existencia de un sistema legal que

protege esos bienes y un sistema de arqueología preventiva que implementa dicha protección. Al

contrastar estas dos clases de razones, se espera convencer al lector de que es mucho más

conveniente priorizar, en políticas públicas, las razones de tipo académico y científico sobre las

razones de tipo estético en el manejo de ese patrimonio común.

Palabras claves: patrimonio cultural, arqueología, política pública.

Abstract The Colombian archaeological patrimony, like that of any country, includes an enormous diversity

of artifacts and remains of activities from past societies. They are "patrimony" of the Nation in

Colombia for several reasons, and the objective of this document is to indicate two groups of

opposite reasons that justify the existence of a legal system that protects those properties and a

system of preventive archaeology that implements this protection. When contrasting these two

classes of reasons, I hope to convince the reader that it makes much more sense to prioritize in

public policies, the academic and scientific reasons than the aesthetic ones for the managing of

such common patrimony.

Key words: cultural patrimony, archaeology, public policy.

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Introducción Parece bastante obvio que existe una gran diferencia entre los intereses de los coleccionistas de

arte prehistórico y los intereses de los arqueólogos. Muchos de los textos técnicos y académicos

sobre patrimonio arqueológico, así como las legislaciones y la jurisprudencia sobre el tema

parecen asumir este contraste como un conflicto inherente a nuestra sociedad y que implica la

necesaria intervención estatal para dirimirlo o al menos para proteger hasta donde sea posible,

intereses de ambas partes. Los arqueólogos en Colombia parecen estar contentos con que la ley

protege sus intereses hasta cierto punto y están dispuestos a aceptar que esa ley proteja

intereses opuestos sobre bienes arqueológicos, a pesar de que implica seguir promoviendo la

destrucción del invaluable registro arqueológico. Mi acercamiento al tema del patrimonio

arqueológico en Colombia y su manejo no parte de ese contraste, sino que se enfoca más bien en

reconocer la diversidad de los valores que fomentan variedad de intereses que pueden llegar a

ser contradictorios y entonces se interesa particularmente por evaluar la posibilidad de que dichos

intereses convivan de cierta forma.

¿Sugiere esto que pueden convivir los diversos intereses del guaquero y del arqueólogo?

¿Puede convivir el interés de la arqueología con el de constructores ilícitos que asumen que la ley

de protección de patrimonio es decorativa? Claro que no, si los analizamos en relación con un

evento particular de destrucción de un yacimiento arqueológico. El interés del guaquero es

obtener una ganancia económica por la excavación y venta de piezas arqueológicas a

coleccionistas. El interés del constructor ilícito es minimizar los costos para mejorar ganancias sin

importarle la destrucción producida. El interés del arqueólogo es recuperar cierta información que

se pierde al retirar esas piezas o al remover la tierra de un sitio para una construcción. Pero si

evaluamos al asunto a un nivel más general, las motivaciones de los varios participantes en

relación con lo que ellos consideran de valor cultural y que finalmente resultan en este evento,

podemos identificar elementos que el mundo de la guaquería y el mercado negro y el de la

construcción ilícita comparten con el de la arqueología, a pesar de que es más fácil concebirlos

como extremos opuestos.

Los coleccionistas, por lo general, no buscan activamente destruir la información

arqueológica. Los constructores de obras que no cumplen las normas quieren un beneficio

económico y seguramente no pretenden concientemente destruir su patrimonio cultural.

De la misma forma, los arqueólogos no quieren, por lo general, evitar que los ciudadanos

comunes y corrientes desarrollen sus proyectos particulares o disfruten del asombro y la

fascinación que suscita contemplar las “obras maestras” del pasado remoto.

Tanto el coleccionista como el arqueólogo, como los ciudadanos en general comparten

una admiración por esas piezas arqueológicas y por lo que representan. No de otra forma se

entendería la popularidad de los especiales sobre arqueología en el canal Discovery y otros

similares. Sin embargo, es un hecho que la guaquería o saqueo de sitios arqueológicos

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financiados por los coleccionistas de objetos y las obras de construcción que evitan cumplir con

las normas de protección son las más graves amenazas que la arqueología enfrenta en Colombia.

Lamentablemente, en el caso de la guaquería, el mismo interés por el pasado remoto significa en

muchos casos la obliteración de su memoria. En el caso de las obras de construcción sin

permisos lo que lleva a la destrucción es un desinterés por el tema, pero puede ser que sea

también influenciado por la visión sesgada de que el patrimonio arqueológico que tiene valor real

es solo lo monumental o aquellas piezas elaboradas en materiales preciosos.

¿Cómo podemos buscar mecanismos efectivos para evitar o mitigar esa destrucción sin

vulnerar los derechos que los ciudadanos tienen de sus propias visiones sobre lo que es

patrimonio cultural y sobre lo que merece ser protegido?

La propuesta que aquí se presenta es la de construir los sistemas de protección y

divulgación alrededor de una conservación preventiva que priorice la investigación arqueológica

sobre el valor intrínseco, estético o monumental del patrimonio arqueológico.

Creo que es válido reconocer e incentivar la existencia de diversos valores e intereses

sobre el patrimonio arqueológico, pero por varias razones prácticas y por la situación de

emergencia y grave riesgo en la que se encuentra ese patrimonio, creo que los arqueólogos

deben insistir en que se reconozca una jerarquía de valores que permita responder mejor a esa

variedad de intereses y que evite la pérdida definitiva de la memoria del pasado.

La legislación, los reglamentos, los manuales de ética y en últimas la práctica disciplinaria

de cada arqueólogo debe fomentar una reflexión más activa sobre este punto y hacer todo lo

posible para que el patrimonio arqueológico cumpla los variados objetivos que hoy le impone la

sociedad sin que ello signifique mayores peligros de destrucción.

El valor cultural excepcional Cuando los representantes de los países miembros de de las Naciones Unidas aprobaron la

Convención de UNESCO de 1972, decidieron, como medida preventiva ante los crecientes

riesgos de destrucción del patrimonio cultural y natural y para evitar así un mayor

empobrecimiento de todos los pueblos del mundo, priorizar la conservación de aquellos bienes

“únicos e irremplazables” que constituirían el listado del Patrimonio Mundial. Sin embargo,

implícita en las consideraciones estaba la idea de que el deterioro o la desaparición de cualquier

bien del patrimonio cultural o natural empobrecía al mundo ¿Por qué entonces decidieron los

miembros del mencionado comité proteger sólo ciertos bienes excepcionales? Si imaginamos el

legado cultural de una nación en toda su variabilidad y riqueza, esto incluye sin duda ciertos hitos,

monumentos o bienes excepcionales, pero éstos no contienen lo que es el legado cultural de ese

pueblo y de su historia. Este legado estaría más bien y más que todo, en la suma de todo lo

típico, lo cotidiano y lo “normal.” Ahora, inmerso en este contexto cultural, sí estarían aquellos

bienes de excepcional valor que precisamente por su rareza sobresaldrían. El interés por proteger

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el legado cultural tendría entonces que balancear un interés por preservar aquello que es único y

exclusivo, pero también su contexto más amplio, es decir, todos aquellos referentes que son

representativos de una cultura y que contrastan y a la vez le dan sentido a estos monumentos,

obras maestras o bienes culturales excepcionales.

El valor cultural excepcional entonces es algo relativo e implica reconocer una diferencia

entre 1) El universo de bienes culturales inmateriales, materiales, muebles e inmuebles que forma

el legado de un pueblo o sociedad desaparecidos 2) aquel conjunto de elementos que podría ser

característico (o estadísticamente representativo) de ese pasado remoto y por último 3) lo inusual

y excepcional, que aunque sí sirve para representar ese legado, no es todo el legado. Diferenciar

estos niveles del patrimonio arqueológico implica, claro, asumir la existencia de importantes

valores culturales en todos ellos. Esos valores, además, incluyen muchas dimensiones o aspectos

y se refieren a tan variados intereses en nuestra sociedad incluyendo el histórico, artístico,

estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, documental, literario,

bibliográfico, museológico, antropológico, científico, político, educativo, turístico, simbólico,

recreativo, religioso y económico.

El monumento nacional Aunque el concepto de monumento nacional ya se usaba en Colombia desde antes, es en la Ley

163 de 1959 en donde se delimita más claramente el ámbito de aplicación del concepto y de la

protección estatal al patrimonio cultural (Castellanos 2006:114). El artículo 10 de dicha ley ordena:

“declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y

demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés

especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para

las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el

subsuelo nacional." Como arqueólogos, reconocemos el sesgo de esta definición y lo aceptamos,

ya que incluso en la presentación de los resultados de las investigaciones a otros arqueólogos,

tenemos que usar como referencia aquellos bienes de interés especial para el público. Una vez

se ha atraído la atención del público sobre lo único, especial o excepcional del sitio o región

arqueológica estudiada es más fácil pasar a explicar los aspectos más complejos, menos

llamativos y tal vez más importante de nuestro estudio. No es que el arqueólogo crea que lo más

importante de su estudio es la pieza muy rara que escogió para la portada del informe, pero sí se

hace comúnmente cierto énfasis en esas piezas monumentales o especialmente llamativas,

muchas veces como parte de una estrategia de comunicación.

Podemos decir que también se usó esa estrategia en el desarrollo legal de la normatividad

que protege en Colombia el Patrimonio Arqueológico (Duque 1986). El énfasis en la protección de

los monumentos y en las piezas muy especiales incluso ha servido para compartir con el público

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la preocupación de los intelectuales por la rápida desaparición del patrimonio cultural. ¿Pero qué

tanto termina esta estrategia limitando nuestra propia práctica?

Los reportes arqueológicos de pioneros como Konrad Preuss (1931) avisaban a

comienzos del siglo XX a las entidades estatales sobre el grave riesgo que se cernía sobre el

patrimonio arqueológico y las funestas consecuencias que para la reconstrucción de la prehistoria

tenía la falta de protecciones legales. Eventualmente, se comenzó a construir un sistema legal

que permitiría proteger dichos bienes. En la Ley 103 de 1931, el congreso establecía la protección

de San Agustín, un obvio “monumento nacional”, pero al mismo tiempo, extendía dicha protección

a todas las categorías de bienes arqueológicos, declarando “de utilidad pública los monumentos y

objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena y los de

cualquier otro sitio de la Nación.” Aunque la ley tenía como objetivo explícito fomentar la

conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila), establecía por extensión,

un sistema de protección general para todos los “templetes, sepulcros y su contenido, estatuas,

lajas, estelas y piedras labradas, así como los objetos de oro, alfarería, y demás utensilios

indígenas que puedan ser utilizados para estudios arqueológicos y etnológicos.” En apariencia, se

presentaba como un esfuerzo específico para proteger ciertos bienes excepcionales de la cultura

megalítica de San Agustín, pero en realidad establecía una protección legal general al registro

arqueológico justificándolo en su utilidad científica, dejaba eso sí la ambigüedad de que esos

bienes llevaban el nombre de “Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín.”

¿Por qué esta ambigüedad? ¿Por qué no establecer directamente la protección estatal de

todas las categorías de bienes y restos arqueológicos? Por un lado está obviamente la

imposibilidad de proteger efectivamente “todo”, pero por otro, está la coexistencia de dos

diferentes clases de valores que se privilegiaron sobre lo arqueológico y que por ser de muy difícil

combinación, acabaron por polarizar la forma en que se implementa la protección de lo

arqueológico en Colombia. Se protege el patrimonio arqueológico, pero dicho patrimonio se

concibe, por unos como un conjunto de bienes excepcionales y por otros, como una conjunción

estructural de información sobre el pasado remoto (Castellanos 2006 84-87).

Creo esa ambigüedad existe tanto en la ley, como en las políticas públicas estatales, en

los criterios utilizados en los museos y en las decisiones que el arqueólogo individual toma cada

día en la práctica de su disciplina en el país.

Propongo que evidenciar y discutir la existencia de esa dualidad es un primer paso en

lograr una priorización explícita de los criterios de valoración. Estoy convencido que en el contexto

colombiano los valores estéticos y monumentales deben estar supeditados explícitamente a los

valores testimoniales y científicos, para que el patrimonio arqueológico pueda cumplir con los

diversos aspectos de su cada vez más exigente función social y para frenar o más bien evitar la

total destrucción del registro arqueológico.

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La política pública, los sistemas de protección, la investigación y los servicios de

divulgación, deberán guiarse por una misma jerarquía de valores si es que se busca que el

patrimonio arqueológico se proteja y se conozca. Priorizar los valores científicos arqueológicos

sobre los valores estéticos implica mejorar activamente la infraestructura existente para la

investigación arqueológica básica, los controles estatales a las faltas contra el patrimonio

arqueológico, los currículos universitarios, los sistemas de evaluación, los sistemas de registro de

bienes arqueológicos, las fuentes de financiación, los servicios turísticos y los canales de

divulgación. En síntesis, implica el fortalecimiento de un sistema efectivo de arqueología

preventiva integral.

El Bien de Interés Cultural

La ley 397 de 1997 estableció el régimen legal actual para el manejo del patrimonio cultural

colombiano, incluido el arqueológico, desarrollando así una serie de preceptos establecidos por la

Constitución Política de 1991. Por un lado, la constitución establecía que el patrimonio cultural

estaba bajo la protección del Estado pero también que “es obligación del Estado y de las

personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Articulo 8) Estableció que el

“patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,

pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles” (Articulo 72) y que

“La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el

ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” Pero quizás la idea más influyente es la

establecida en el artículo 7, de que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural

de la Nación colombiana.”

Para desarrollar el nuevo sistema de protección del patrimonio cultural, la ley 397

remplazó el concepto de Monumento Nacional por el de Bien de interés Cultural, incorporando así

las tendencias académicas y técnicas que ampliaban necesariamente el ámbito del patrimonio

cultural para incluir toda una variedad de manifestaciones materiales e inmateriales, muebles e

inmuebles de la diversidad cultural. Al mismo tiempo, el concepto de Bien de Interés Cultural

permitía establecer mecanismos para identificar esos “otros bienes que conforman la identidad

nacional” una identidad cultural que es por definición diversa y sobre los cuales se aplicaría un

régimen especial de protección. Para mantener cierta coherencia, la ley estableció también que

“Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los

bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés

cultural.”

Así como la Ley ha remplazado la noción de monumento por la de bien de interés cultural

en la legislación, así la práctica disciplinaria debería actualizar su discurso que ha sobreestimado

los artefactos “museables” y los sitios monumentales y debería comprometerse más fuertemente

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con la reconstrucción de ese complejo pasado humano que no solamente gira en torno a las

“obras maestras” de los artesanos prehistóricos, sino que tiene el potencial de mejorar nuestro

presente al develarnos otras formas de cultura que se enfrentaron a los mismos problemas,

fracasando a veces pero algunas veces logrando soluciones que todavía hoy tienen vigencia. No

podemos restringirnos a repetir el mito del buen salvaje como justificación para seguir nuestras

investigaciones. Debemos llevar como arqueólogos unos mensajes más sofisticados al público,

más acordes a las necesidades de la sociedad, más completos y honestos. Solamente con un

entendimiento de las dificultades pero también de las potencialidades de la investigación, ese

público nos podrá ayudar a cambiar la negativa actitud frente a la protección del patrimonio.

Patrimonio y Arqueología

La protección estatal del “patrimonio” –ese conjunto de los bienes que hemos heredado de

los antepasados– y la arqueología –como una disciplina que reconstruye el pasado humano

mediante sus restos– no tienen siempre los mismos objetivos. El gremio de los arqueólogos sí ha

jugado un papel importante en la creación de los sistemas legales de protección del patrimonio

arqueológico en Colombia, pero representa solamente uno de varios sectores con intereses sobre

el pasado remoto y sobre sus restos materiales.

A pesar de representar sólo uno de los intereses, los arqueólogos son tal vez los más

directamente afectados por las fallas de los sistemas de protección y divulgación del patrimonio

arqueológico y deberían entonces intervenir y monitorear más activamente la forma en que las

oficinas estatales aplican las normas legales.

Deben también participar en la construcción de proyectos de ley y otras normas que

reglamenten de una forma adecuada el manejo integral de ese patrimonio. Los arqueólogos son

llamados, además a contribuir desde su práctica a proteger los restos arqueológicos y

especialmente a proteger y divulgar la información arqueológica (Drennan 2002) y a fomentar en

el ámbito más amplio de la sociedad las condiciones que permitan una mejor protección del

patrimonio arqueológico, sin el cual la investigación arqueológica será en un futuro cercano

prácticamente imposible.

¿Pero qué se buscaría exactamente con esa intervención y monitoreo? ¿Qué criterios

deberíamos seguir los arqueólogos para influir sobre las entidades estatales y sus políticas

públicas en maneras concretas y específicas? Bueno, los criterios dependen claro del contexto

específico y creo que su definición deberá surgir de una discusión amplia entre los arqueólogos

que se enfrentan a los problemas prácticos en las regiones que ellos y ellas estudian. Sin

embargo, existe cierto consenso entre los arqueólogos y especialistas en conservación al menos

sobre los criterios generales más importantes para el adecuado manejo del patrimonio

arqueológico en términos del potencial para mejorar el conocimiento de las sociedades del

pasado y de preservar su legado para el futuro. Un ejemplo de resumen de estos lineamientos

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generales es la “carta internacional para la gestión del patrimonio arqueológico” adoptada en

Lausanne, Suiza, en 1990, por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Esta carta no

fue establecida por representantes de los gobiernos, sino por miembros de la comunidad científica

internacional representada en el ICOMOS, así que presenta una serie de guías que adaptadas a

las problemáticas particulares puede usarse para evaluar si el sistema estatal de protección

funciona o no.

Otras fuentes que ayudan a discutir y a definir criterios específicos son los varios

volúmenes que se han editado sobre protección de patrimonio arqueológico, desde el punto de

vista de las oficinas gubernamentales, los técnicos de la conservación y algunos pocos, desde el

punto de vista de los arqueólogos. En esta última categoría hay que mencionar el volumen

compilado por Drennan y Mora (2002) y publicado en español por INAH de México sobre

Investigación arqueológica y preservación del patrimonio en las Américas. Este volumen recoge

los resultados de una serie de talleres internacionales iniciada por un grupo de trabajo establecido

por la Sociedad para la Arqueología Americana (SAA de Estados Unidos.) Además de incluir

varios aspectos del caso colombiano, es también un modelo que se podría implementar para

discutir a nivel nacional o regional en el área intermedia los elementos específicos de un sistema

integral que fomente una relación más exitosa entre investigación arqueológica y protección

patrimonial.

Ese sistema recaía antes casi exclusivamente en alguna entidad oficial, pero cada vez

más, las legislaciones reconocen que la responsabilidad debe ser compartida por los ciudadanos.

En Colombia, la Constitución de 1991 estableció la responsabilidad de todos los colombianos, no

solo los funcionarios públicos, de proteger el patrimonio cultural. Por obvias razones, los

arqueólogos tienen una mayor carga de responsabilidad en la protección del patrimonio

arqueológico y esa responsabilidad debe ser asumida seriamente en todos los ámbitos de la

práctica disciplinaria, pero especialmente en aquellas tareas que inciden en la definición de

sistemas de evaluación académica y de definición de políticas públicas.

La Guaquería El saqueo de tumbas (huaquería en Ecuador y perú-guaquería en Colombia) y el tráfico

ilegal de los bienes arqueológicos obtenidos por guaqueros tienen una muy larga historia. En lo

que hoy es Colombia, el saqueo de tumbas en busca de oro fue intenso desde la época de la

Conquista y aun continúa siéndolo. Claro, en la época colonial, la búsqueda del oro obedecía a

motivaciones eminentemente económicas, tomando en ciertos contextos el nombre de “minería”.

Sin embargo, aunque la demanda de piezas arqueológicas precolombinas representa aun un

importante negocio ilegal para guaqueros y traficantes, la motivación última no es necesariamente

o únicamente económica. Los coleccionistas y otros tenedores finales pueden ver la adquisición

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como inversión, pero hay un importante ingrediente de valoración estética que fomenta su

participación, más o menos legal, dependiendo del caso, en el negocio de tráfico de piezas.

De todas formas, el efecto devastador de la guaquería ya había sido importante mucho

antes de que se iniciaran la investigación arqueológica. En San Agustín, por ejemplo, la mayoría

de los sitios monumentales ya estaban saqueados cuando se hicieron las primeras descripciones

(Preuss 1931; Pérez de Barradas 1943). Durante el desarrollo de la disciplina arqueológica en

Colombia muy pocos arqueólogos reconocieron explícitamente el enorme daño potencial de la

guaquería y muchos, en cambio de oponerse a ella, utilizaban los servicios de guaqueros,

compraban piezas e incluso, fomentaban las actividades del guaquero asumiéndolo como un mal

con el que era necesario convivir (Langebaek 2003).

A pesar de que muchos países saqueados y compradores de bienes saqueados han

firmado ya la convención de la UNESCO de 1970 para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales,

es un hecho que las legislaciones nacionales y los sistemas preventivos han sido incapaces de

frenar el saqueo. De acuerdo a las conclusiones de Taller de preparación de la lista roja de bienes

culturales en peligro en América Latina realizado en Bogotá en el año 2002, incluso en los países

donde estos esfuerzos se han calificado como exitosos, la situación aun es de emergencia

(Caballero, 2003; Núñez 2003).

En 1990, el tráfico de bienes arqueológicos en Estados Unidos se calculaba en un billón

de dólares anuales (Patterson 1990). El ICANH estimó que en el año 2000 unas 10000 piezas

arqueológicas salían anualmente de Colombia ilegalmente y 40% de ellas estaban destinadas a

los Estados Unidos. Como respuesta a esta situación el Ministerio de Cultura y el ICANH

avanzaron una campaña nacional de concientización contra el tráfico ilícito (Gómez 2003;

González 2003) y coordinaron además en un Comité Técnico Nacional acciones diversas en

colaboración con 14 entidades del nivel nacional para mitigar el efecto del saqueo. Se gestionó

una docena de convenios binacionales incluido el Memorando de Entendimiento con Estados

Unidos para hacer ilícita la importación de bienes arqueológicos colombianos en ese país. Se

avanzó desde el ICANH un decreto reglamentario de la Ley para todos los temas del patrimonio

arqueológico y se insistió desde estas entidades en la aplicación de un sistema de protección del

patrimonio arqueológico que se divulgó a varios niveles (ver Castellanos 2006). Se trabajó con

entidades homólogas de la comunidad andina de naciones en una modificación de la

normatividad andina para actualizar la protección al patrimonio cultural mueble, logrando

aprobación de los países andinos de la Decisión 588 (CAN 2004). Como resultados de estos

esfuerzos, se recuperaron miles de piezas arqueológicas cuyo destino último eran las subastas

internacionales y se afectó así negativamente el negocio de la guaquería y el tráfico de piezas.

Sin embargo, la guaquería continúa en muchos lugares, y muchos de los interesados en la

protección del patrimonio están abiertamente en desacuerdo con estas políticas que son urgentes

para proteger el registro arqueológico. Además, en varios casos, ciertos países compradores,

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como Francia, aunque son parte de la convención de 1970 de UNESCO se han negado a dar los

pasos necesarios para un efectivo control del tráfico de bienes arqueológicos colombianos.

Muchos museos europeos, como el recientemente fundado Quai Branly, cuentan con colecciones

de miles de piezas arqueológicas colombianas, incluso un buen número adquiridas muy

recientemente por exageradas sumas en subastas cuya legalidad fue cuestionada en su

momento por las autoridades colombianas.

Así, aunque otros factores influyen en la destrucción del Patrimonio Arqueológico, la

tolerancia de la guaquería y el valor que se le da a la actividad de coleccionar bienes

arqueológicos es quizás el más dañino, porque influye en la percepción de las piezas

arqueológicas como “tesoros” de valor eminentemente estético y económico y hace más difícil

aplicar las medidas para proteger los bienes culturales en general. La existencia en muchos

museos, entidades públicas, e incluso ciertos centros de investigación de un sesgo por los valores

estéticos e incluso “artísticos” del patrimonio arqueológico, así como la colaboración de

arqueólogos con coleccionistas de bienes arqueológicos ilegalmente obtenidos hacen en extremo

difícil un control efectivo de las excavaciones ilícitas. Un sistema efectivo de protección de los

sitios arqueológicos contra la guaquería necesita que se realice un trabajo conjunto entre los

representantes del gremio arqueológico y los profesionales de todas las entidades involucradas

directa o indirectamente en el manejo del patrimonio arqueológico para definir unos códigos de

ética profesional explícitos y públicos, y lograr que esas reglas se incluyan en las evaluaciones

académicas y en las evaluaciones de los resultados de planes y proyectos de las entidades.

Aunque existen manuales de ética para arqueólogos, conservadores y otros profesionales, que

son utilizados en Colombia en ciertos contextos, el gremio no ha adoptado aun estándares

explícitos. Existen también manuales internacionales de deontología y ética para museos y otras

entidades, pero en Colombia su aplicación es muy precaria. No basta con la existencia de una

legislación que protege el patrimonio arqueológico y con una reglamentación oficial que indica

autoridades competentes y trámites requeridos. Es necesario que al interior de la profesión se

establezcan criterios explícitos para identificar qué es patrimonio arqueológico, cómo se debe

proteger, qué criterios mínimos debe llenar toda investigación arqueológica, cómo se incluyen

controles académicos a las acciones que ponen en peligro el patrimonio arqueológico, cómo se

puede ayudar pero también cómo incidir en las políticas públicas y en la aplicación por parte de

las autoridades de las leyes existentes.

La destrucción de sitios arqueológicos en construcciones En la legislación de Colombia está prohibido destruir bienes del patrimonio arqueológico. En la

Ley 163 de 1959 el artículo 12 especificaba que “en toda clase de exploraciones mineras, de

movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales o de otra naturaleza

semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos de la Nación

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sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que

puedan hallarse en la superficie o debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el

director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta al Alcalde o

Corregidor del respectivo Municipio o fracción, y suspenderá las labores en el sitio donde se haya

verificado el hallazgo.”

Desde hace varios años, el ICANH ha fomentado la aplicación de la nueva reglamentación

y los resultados han sido alentadores, a juzgar por el incremento sostenido en el número de

licencias arqueológicas otorgadas por el ICANH (Figura 1). Sin embargo, la destrucción de sitios

arqueológicos en obras de construcción continúa y muchos de los proyectos de arqueología en

obras de construcción inician su trabajo muy tarde, como se evidencia en las múltiples

emergencias de hallazgos arqueológicos fortuitos reportadas por los medios de comunicación.

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25

Mar Abr May Jun Ago Julio Sept Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Julio Ago Dic Sept Oct Nov Ene Feb Mar Abr May Jun Julio

2004 2005 2006

Figura 1. Número de licencias arqueológicas otorgadas por el ICANH desde marzo de

2004 hasta julio de 2006 y media móvil (línea negra) de cada tres meses Fuente: ICANH

Grupo de Arqueología.

¿Por qué continua esta destrucción? La construcción reciente de un tramo de carretera

ilegal en San Agustín, Huila, en Febrero de 2006 pone de manifiesto la falta de adecuados

controles estatales, pero también la carencia de información en las comunidades sobre

arqueología, sobre el patrimonio cultural y también sobre los derechos y deberes de los

ciudadanos. Existen intereses económicos sobre el Sitio de La Estación, en el Parque

Arqueológico de San Agustín, por parte del Resguardo Indígena Yanacona localizado

inmediatamente al Norte del sitio. En Febrero de 2006, los integrantes del resguardo rompieron

las cercas que separan a La Estación de sus terrenos y sin autorización irrumpieron a los terrenos

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del Parque Arqueológico para adelantar excavaciones de una franja de 7 m de ancho por 175 m,

de profundidad variable desde pocos centímetros hasta 1.5 metros, por donde pretendían

construir una nueva carretera veredal sin autorización del municipio, del ICANH o de ninguna otra

autoridad. A pesar de que existe un Plan de Manejo del Sitio (ICAN 1997) que implica vigilancia

constante en el lugar y a pesar de que el administrador se opuso, los ciudadanos trazaron la vía,

levantaron cercas y excavaron la terraza para preparar la base de una carretera. Estas

actividades destruyeron directamente el patrimonio arqueológico que varios estudios

arqueológicos habían detectado y que constituían una valiosa reserva de información sobre el

pasado remoto. Las actividades fueron finalmente suspendidas por las autoridades, pero para

entonces, el daño ya estaba hecho.

Este evento de construcción o autorizada demuestra que existe una muy grave amenaza

sobre el sitio arqueológico y que se deben tomar medidas preventivas urgentes. El evento

también demuestra un poco conocimiento por parte de los habitantes locales, de la importancia

de proteger el Patrimonio Arqueológico. El turismo cultural es el motor de la economía del

municipio de San Agustín y el Parque Arqueológico es el mayor atractivo para el turista. El Parque

realiza una continua labor de divulgación y concientización a quienes le visitan, pero es evidente

que esa información no llega o no es apreciada por algunos de los grupos que hacen parte de la

comunidad rural y que necesitan ser concientizados más activamente para que ayuden a las

autoridades en la tarea de proteger el patrimonio cultural que les pertenece a ellos y a la nación

colombiana. Además, se requiere mejor vigilancia y mejores controles y alertas para eventos que

como el mencionado, amenazan con destruir los valores culturales del sitio. Las autoridades

locales y los ciudadanos deben asumir su importante papel para proteger el patrimonio cultural.

Estas necesidades apremiantes justificaron la visita reactiva de la UNESCO e implican que el

ICANH deberá formular un Plan de Manejo Arqueológico (ver Feilden y Jokilehto 2003) específico

para este sitio.

¿Pero cómo se explica que el sitio arqueológico más protegido y más estudiado del país

sea objeto de esta destrucción? Parte del problema, claramente es la situación de pobreza de las

comunidades rurales, que las impulsa a adelantar acciones que por las vías de hecho logren lo

que las autoridades estatales no les brindan. En el caso de San Agustín, más del 67% de los

27,000 habitantes está por debajo de la línea de pobreza, lo que contrasta incluso con los

promedios departamentales, ya que de los 748.251 habitantes de 14 municipios del Huila, solo

287.755 (38.46%) están por debajo de la línea de pobreza (DANE 2005). Las comunidades

rurales están incluso en peores condiciones y esta situación ciertamente influye en los eventos

registrados. Sin embargo, la construcción de la vía alterna representa pocas ventajas

económicas, ya que permite ahorrar menos de 900 m con respecto a la vía existente.

La comunidad Yanacona claramente expresó que no ha tenido la intención de destruir el

patrimonio arqueológico y que más bien se consideran “guardianes” de la memoria de sus

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ancestros. Afirmaron que no utilizaron maquinaria pesada que hubiera podido ocasionar daños en

vestigios arqueológicos o impactos ambientales. En efecto, la comunidad Yanacona había

argumentado que en el sitio La Estación no había patrimonio arqueológico y que los movimientos

de tierra fueron sólo labores de limpieza de un camino de servidumbre que existe desde hace

más de 100 años.

Si las comunidades vecinas al Parque de San Agustín no son concientes de la fragilidad

de los sitios arqueológicos y de la variedad de distintas clases de elementos que la componen,

diferentes a la estatuaria monumental y las tumbas, entonces podemos estar seguros que la gran

mayoría de la población que vive al lado de los sitios arqueológicos tiene una muy poca idea de

qué es lo que significa el patrimonio arqueológico (Resguardo Indígena Yanacona San Agustín

2006). El ejemplo de San Agustín también hace claro que las autoridades locales que tienen

como función directa proteger los bienes nacionales están mal preparados para enfrentarse a

casos particulares de destrucción de patrimonio arqueológico. Las autoridades nacionales

carecen de la capacidad de respuestas oportunas ante intervenciones ilícitas de sitios

arqueológicos, incluso en los sitios más reconocidos y legalmente protegidos.

Hacia una arqueología preventiva. La muy urgente situación existente en Colombia requiere que se convoque a una

transformación radical de la forma en que se hace la arqueología. De seguir la tendencia actual

supondría la destrucción inminente del registro arqueológico en pocas décadas. ¿Qué podemos

hacer?

Se hace necesario cambiar el discurso arqueológico. El público no puede seguir recibiendo

la impresión de que lo realmente valioso del pasado prehistórico son algunos bellos artefactos.

Los arqueólogos debemos insistir en que los guiones de los museos reflejen directamente los

resultados de la investigación arqueológica contemporánea. No podemos aceptar que los museos

más importantes del país contribuyan a construir la idea de que las piezas arqueológicas

atractivas son el legado y son el patrimonio. Los museos deben colaborar con los investigadores

en modificar radicalmente el mensaje que se les está enviando a los visitantes. Se debe priorizar

el mensaje de la fragilidad del registro arqueológico, la importancia del legado de los pueblos por

encima de la monumentalidad y belleza de ciertos artefactos, la necesidad de apoyar la

investigación científica como única forma de aprender sobre el pasado prehistórico. Los museos

deben distanciarse del uso de piezas arqueológicas obtenidas ilícitamente. Los arqueólogos

deben insistir en que las actividades culturales no terminen financiando la destrucción de sitios.

Los museos, y especialmente los que son financiados por dineros estatales deben estar

sometidos a evaluaciones técnicas y académicas externas, idealmente adelantadas desde

centros de investigación reconocidos. La actividad de los museos afecta directamente la

posibilidad de protección efectiva del patrimonio. El papel de los museos es especialmente crítico

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para llevar un mensaje a los niños. Es muy difícil que los adultos cambien sus actitudes. Es

indispensable también promover un cambio en los currículos escolares. Los textos usados en la

educación primaria y media son muy des actualizados y en su mayor parte contribuyen a una

visión muy sesgada del patrimonio arqueológico y de la arqueología, además de que poco o nada

ilustran sobre la diversidad cultural del pasado humano.

Es necesario también evaluar y adaptar los currículos universitarios, no solo los de los que

se entrenan en antropología y arqueología, sino los de la preparación básica de otros

profesionales, para que incluyan acercamientos más activos al conocimiento del pasado

prehistórico. Los arqueólogos y otros profesionales que manejan patrimonio arqueológico

necesitan un más intenso entrenamiento para poder enfrentar los graves riesgos que se ciernen

sobre el registro arqueológico. Un conocimiento de los sistemas legales nacionales e

internacionales, un acercamiento a, y una discusión de los asuntos relacionados con la ética

profesional de investigación, conservación y museografía, así como las particularidades del

funcionamiento de las entidades estatales a nivel nacional, regional y local son temas en los que

todo arqueólogo debería estar muy familiarizado.

La investigación arqueológica en Colombia no puede abstenerse de ser activamente

preventiva. La urgencia de la situación es apremiante y cada visita a campo es una oportunidad

para fomentar una mejor protección de los ya muy afectados sitios arqueológicos. Cada

evaluación de un trabajo académico es una oportunidad de mejorar la preservación de

información, cada decisión administrativa es una oportunidad para fortalecer la divulgación de la

información arqueológica y de evitar mayores destrucciones.

Para poder exigir que el estado detenga la guaquería y prevenga intervenciones no

arqueológicas de los sitios, el arqueólogo debe dar ejemplo en la forma en que ejecuta sus

proyectos de investigación y en la forma en que su estudio aporta algo a la comunidad y protege

el patrimonio. La actitud preventiva debe incluirse en todos las etapas de la investigación. El

arqueólogo debe evaluar cuidadosamente la posibilidad de adelantar su estudio sin

intervenciones innecesarias del registro arqueológico. Si los estudios arqueológicos previos han

dejado informes de acceso público, referidos a colecciones consultables, entonces mucha

información de excavaciones ya adelantadas con otros propósitos pueden contener la información

que se requiere para responder las preguntas. Claro que esto requiere que las entidades que

financiaron y aprobaron las investigaciones y los arqueólogos que las realizaron hayan asegurado

que los informes y las colecciones pertinentes están disponibles y que contienen la información

relevante. Una evaluación crítica de las propuestas de investigación, la exigencia estatal de que

se cumpla con requisitos mínimos de registro de información antes de dar licencias de excavación

es entonces parte indispensable de un sistema efectivo de arqueología preventiva. También lo

son los programas de registro de información, los centros de documentación públicos y los

servicios de consulta a colecciones actualizadas y públicas de los laboratorios de arqueología. Si

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la colección de materiales arqueológicos excavados está almacenada en el garaje del arqueólogo

y la única copia disponible del informe está en la oficina del gerente de la empresa que financió el

estudio, entonces los datos de ese estudio no van a ser útiles para otros arqueólogos, quienes

encontrarán justificación en excavar otro sitio, destruyendo así más volumen de registro

arqueológico y posiblemente repitiendo la obtención de una información que ya se ha recogido

antes. La obligatoriedad de que los informes cumplan con requisitos mínimos y estén disponibles

al público debe verse no como una intromisión estatal en la investigación, sino como una

herramienta para facilitar la investigación.

Para guiar la búsqueda de información arqueológica ya existente, a veces no basta contar

con listados públicos como los que tiene el ICANH en Internet, de todos los documentos

existentes en centros de documentación. Sistemas de información Arqueológica como los que

está adelantando el ICANH para varias regiones del país desde hace algunos años y registros

oficiales de bienes arqueológicos con su información asociada como los que se hicieron

obligatorios en el Decreto 833 de 2002 son herramientas básicas que deben estar cada vez más

actualizadas y más disponibles para que la información que ha costado tanto trabajo obtener

cumpla su función como testimonio. La tarea de registrar todas las piezas de una colección

arqueológica es ardua, y muchos museos y laboratorios arqueológicos aun no han comenzado la

tarea. Si no se hacen los registros, se hace además más difícil la recuperación de bienes en el

evento de hurto o exportación ilícita, pero los administradores de entidades que poseen

colecciones deben concientizarse también de la importancia de la colección para los estudios.

Incluso si el investigador está seguro que la información para su estudio no existe y que

debe ser obtenida en nuevas excavaciones, aun se debe planear con cuidado qué tanto se

excava. Existen técnicas de excavación que no destruyen toda el área de un sitio y que pueden

producir información equivalente. Claro, hay casos en los que es necesario excavar en área. En

este caso, el arqueólogo debe hacer todo lo posible para registrar información que pueda ser útil

en el futuro para otras investigaciones. La excavación destruye las evidencias materiales y esta

destrucción sólo es justificable si aporta suficiente a nuestro conocimiento del pasado remoto. El

arqueólogo debe comunicar a tiempo a las entidades responsables si en su investigación se

requiere presupuesto adicional para registrar información. Las entidades estatales seguramente

ayudarán a argumentar ante las entidades que financian los estudios sobre la necesidad de

ampliar los rubros si son requeridos. Los dueños de grandes obras usualmente invierten lo

mínimo posible en arqueología, pero con suficiente ilustración, generalmente están dispuestos a

ampliar su participación, en especial si esto ayuda a mejorar las relaciones de las empresas con

las autoridades.

El arqueólogo deberá incluir en su diseño de investigación una consideración seria sobre

los materiales que producirá su estudio, sobre qué entidad se hará cargo de su registro,

conservación, exposición o almacenamiento y sobre si existen los recursos en las entidades

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públicas locales y regionales para tomar esta responsabilidad. Se debe tratar de adelantar lo más

posible de las tareas de registro, consolidación y conservación antes de que termine el proyecto,

de manera que no se le pase una responsabilidad excesiva a los museos y laboratorios que ya

tienen mucho que hacer. Los costos de conservación, especialmente de los materiales

perecederos o frágiles deben incluirse en los presupuestos de programas de investigación. En los

casos en que existan estructuras arquitectónicas en los sitios, se deberá prever los costos de

consolidación y eventual restauración y exhibición. En muchos casos, el hallazgo de esta clase de

elementos suscita gran interés, especialmente por el potencial turístico, pero en muy contados

casos existen realmente las condiciones mínimas para que esas estructuras puedan ser

preparadas para su exhibición al público. El arqueólogo debe evitar crear expectativas

exageradas en estos casos y priorizar la protección de la información arqueológica sobre los

intereses económicos de la localidad o región. Sólo con una consolidación de la investigación y

de los sistemas de protección es posible armar proyectos exitosos de reconstrucción para la

divulgación in situ al público. Tratar de montar una exhibición de sitio sin que existan las

condiciones financieras, administrativas y de seguridad mínimas y sin que se cuente con

programas de investigación estables puede desmejorar la imagen que tiene el público de los

arqueólogos y la arqueología y con toda seguridad no mejorará la industria turística o la economía

local. Además, crea la falsa impresión de que esos sitios con arquitectura, tumbas o monumentos

son lo único que hay que proteger, sesgando la atención de las autoridades locales y aumentando

la vulnerabilidad de los sitios arqueológicos menos visibles.

El arqueólogo debe hacer énfasis en divulgar en todas las etapas de trabajo lo que

realmente se está haciendo en el estudio. Un énfasis artificial sobre los hallazgos más raros con

el supuesto de que la comunidad local no está preparada para entender la complejidad del

estudio sólo recrea la situación en la que la comunidad entiende mal lo que hacen los

arqueólogos y el valor del patrimonio arqueológico. Se debe hacer un esfuerzo en comunicar a los

miembros de la comunidad, en especial a los que participan en los trabajos, los variados tipos de

información que el registro arqueológico contiene y el grave efecto de la guaquería y otras

intervenciones no arqueológicas sobre esta información. Después de que se van los arqueólogos,

esa comunidad es la única que puede proteger el sitio. Asimismo, el arqueólogo necesita

colaborar activamente con las autoridades locales. Muchas veces el Alcalde y el Personero fallan

en proteger el patrimonio arqueológico simplemente porque no saben de la existencia del régimen

legal. Una simple reunión al inicio de la temporada para presentar las licencias de excavación a la

alcaldía puede cambiar la apreciación que de la arqueología tienen las autoridades y puede

mejorar cualitativamente la implementación de la normatividad vigente para protección del

patrimonio. El arqueólogo representa no solo a su disciplina, sino también a las autoridades que

le han otorgado licencia de excavación y debe asumir ese papel para colaborar con las

autoridades locales. Estas últimas seguramente le pedirán que actúe como perito para evaluar si

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las piezas incautadas por la policía son arqueológicas y le pueden pedir que ayude a los

encargados de la casa de la Cultura a organizar su colección. Estas tareas toman tiempo, pero

valen la pena, porque ayudan a divulgar mejor los intereses de los arqueólogos y la importancia

de sus estudios, además de que puede permitirle a los arqueólogos mejorar la forma en que las

colecciones se presentan al público.

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