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SanMartín GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN IR ECCION REGIONAL DE AGRICULTURA SAN MARTÍN ón (DirectoraC <8ggÍQnat VISTO: La Nota de Coordinación 16-2016-GRSM/DRASAM-DTRTYCR de fecha 25 de enero del 2016, el escrito de Recurso de Apelación de 05 de enero 2016, Resolución Directoral 279-20 15-GRSM/DRASAM/DTRTYCR de fecha 03 de diciembre de 2015, Informe Legal 217-2015-GRSM-DRASAM/DTRTyCR/AAJ de fecha 02 de diciembre de 2015, Resolución Directoral 159-94-RSM/DRASAM de fecha 20 de junio de 1994 y el escrito solicitando modificación de la R.D.R. 159-94- RSM/DRASAM de fecha 21 de julio de 2015, y; CONSIDERNDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2015, presentada por la señora Enriqueta Rita Tello Yositomi, quien actúa en nombre y representación de su madre doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, a efecto de los poderes otorgados mediante Escritura Pública e Inscrito en las Partidas Electrónicas 12183634 del Registro de Mandatos de Lima; solicitando la modificación de la Resolución Directoral 159-94-DRA/SM de fecha 20 de junio de 1994, en el sentido siguiente: i) Se rectifique el apellido materno de su padre, don Vidal Tello Cajahuaringa, debiendo ser el correcto CAJAHUARINGA y no CAJAGUARINGA, conforme consta en la lista de beneficiarios 152 de la Resolución Directoral 159-94-DRA/SM; y ii) Se incluya a doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello como beneficiaria de los derechos que otorga la citada resolución, en mérito a su condición de cónyuge supérstite. '' Que, mediante Carta 001-2015-GRSM/DRASAM-DTRTyCR, el área Legal de la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural, después de una revisión y análisis de los documentos probatorios presentados por la actora, detectaron varias observaciones, habiendo procedido a notificar a la parte interesada para que cumpla con subsanar las misma, al amparo del artículo 125° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444; Que, con escrito de fecha 14 de octubre de 2015, la señora Enriqueta Rita Tello Yositomi, en representación de doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, presenta la absolución de las observaciones advertidas por el área Legal de la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural; Que, la Resolución Directoral 279-20 15-GRSM/DRASAM/DTRTyCR de fecha 03 de diciembre de 2015, la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural - DRASAM, resuelve poner en conocimiento a la administrada Enriqueta Rita Tello Yositomi, la no procedencia de su petición sobre rectificación de error material e incorporación de estado civil incurrido en la Resolución Directoral 159-94- 159-94-RSM/DRA-SM de fecha 20 de junio de 1994; Que, con escrito de fecha 05 de enero de 2016, la señora Enriqueta Rita Tello Yositomi, en representación de doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, bajo los poderes otorgados mediante Escritura Pública e Inscrito en la Partida Electrónica ir. Alonso de Alvarado N° 538 Telf. 042-562384 ,\ oyobamba Pag wéfe.www.agrorfrásam.goi».pe

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IR ECCION REGIONAL DE AGRICULTURA SAN MARTÍN

ón (DirectoraC <8ggÍQnat

VISTO:La Nota de Coordinación N° 16-2016-GRSM/DRASAM-DTRTYCR de fecha 25

de enero del 2016, el escrito de Recurso de Apelación de 05 de enero 2016,Resolución Directoral N° 279-20 15-GRSM/DRASAM/DTRTYCR de fecha 03 dediciembre de 2015, Informe Legal N° 217-2015-GRSM-DRASAM/DTRTyCR/AAJ defecha 02 de diciembre de 2015, Resolución Directoral N° 159-94-RSM/DRASAM defecha 20 de junio de 1994 y el escrito solicitando modificación de la R.D.R. N° 159-94-RSM/DRASAM de fecha 21 de julio de 2015, y;

CONSIDERNDO:Que, mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2015, presentada por la señora

Enriqueta Rita Tello Yositomi, quien actúa en nombre y representación de su madredoña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, a efecto de los poderes otorgadosmediante Escritura Pública e Inscrito en las Partidas Electrónicas N° 12183634 delRegistro de Mandatos de Lima; solicitando la modificación de la ResoluciónDirectoral N° 159-94-DRA/SM de fecha 20 de junio de 1994, en el sentido siguiente:i) Se rectifique el apellido materno de su padre, don Vidal Tello Cajahuaringa,debiendo ser el correcto CAJAHUARINGA y no CAJAGUARINGA, conforme consta enla lista de beneficiarios N° 152 de la Resolución Directoral N° 159-94-DRA/SM; y ii)Se incluya a doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello como beneficiaria de losderechos que otorga la citada resolución, en mérito a su condición de cónyugesupérstite. ''

Que, mediante Carta N° 001-2015-GRSM/DRASAM-DTRTyCR, el área Legal dela Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural, después de unarevisión y análisis de los documentos probatorios presentados por la actora,detectaron varias observaciones, habiendo procedido a notificar a la parte interesadapara que cumpla con subsanar las misma, al amparo del artículo 125° de la Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley 27444;

Que, con escrito de fecha 14 de octubre de 2015, la señora Enriqueta RitaTello Yositomi, en representación de doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello,presenta la absolución de las observaciones advertidas por el área Legal de laDirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural;

Que, la Resolución Directoral N° 279-20 15-GRSM/DRASAM/DTRTyCR defecha 03 de diciembre de 2015, la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras yCatastro Rural - DRASAM, resuelve poner en conocimiento a la administradaEnriqueta Rita Tello Yositomi, la no procedencia de su petición sobre rectificaciónde error material e incorporación de estado civil incurrido en la Resolución DirectoralN° 159-94- 159-94-RSM/DRA-SM de fecha 20 de junio de 1994;

Que, con escrito de fecha 05 de enero de 2016, la señora Enriqueta Rita TelloYositomi, en representación de doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, bajo lospoderes otorgados mediante Escritura Pública e Inscrito en la Partida Electrónica N°

ir. Alonso de Alvarado N° 538 Telf. 042-562384 ,\ oyobamba Pag wéfe.www.agrorfrásam.goi».pe

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GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

ECCIQN REGIONAL DE AGRICULTURA SAN MARTIN

<RgsoCución <Directom[MoyoBamBa, JJ

12183634 del Registro de Mandatos de Lima; interpone recurso de apelación contrala Resolución Directoral N° 279-20 15-GRSM/DRASAM/DTRTyCR de fecha 03 dediciembre de 2015; fundamenta su derecho a que lo solicitado en el escrito de fecha21 de julio de 2015 su poderdante doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, lorealiza a TITULO PERSONAL;

Que, la Resolución Directoral N° 159-94-RSM/DRA-SM de fecha 20 de junio de1994 que aprueba el Proyecto de Adjudicación a Título Oneroso denominado "Sauce"ubicado en el Distrito de Sauce, Provincia y Región de San Martín; se ha registradocon el Numero 152 como beneficiario al señor Vidal Tello Cajaguaringa,adjudicándole una parcela (UUCC. 30313) con una área de 6.10 has, otorgándoselessus respectivos contratos de compra - venta con reserva de dominio de conformidadcon lo establecido por el art. 79° del Decreto Supremo N° 0048-9 1-AG;

Cabe aclarar que, todo sujeto de derecho puede accionar por sí mismo, omediante la representación legal, convencional o judicial. En el caso de larepresentación legal, los que carecen de la capacidad de ejercicio son sustituidos en elejercicio del derecho de acción (padres representan a sus hijos menores, los tutoresrespecto de los menores no sometidos a la patria potestad, o curadores respecto de losmayores de edad sometidos a interdicción). En el caso de la representaciónconvencional, la sustitución proviene de la libre determinación del representado; valedecir, se otorga a través de un contrato por el cual una persona encarga a otra, queacepta la realización a favor de aquél de determinados actos jurídicos. Respecto a larepresentación judicial, la sustitución emana del otorgamiento de facultades a untercero para llevar a cabo la interposición de una demanda, así como los demás actosprocesales derivados de aquélla;

La Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, le faculta a losciudadanos a ser representado ante la Administración Pública, bastando para ello laemisión de un Poder: Poder General y Poder Especial.

Que, el Numeral 115.1 del artículo 115° de la Ley 27444, establece que elPoder General le faculta al apoderado impulsar los trámites usuales, desde laindagación por el estado del expediente, coordinar con los funcionarios a cargo,obtener copias, hasta presentar escritos a nombre de quien expide el poder. El PoderGeneral puede otorgarse en el escrito que presente a la entidad o bien a través de unacarta poder simple, describiendo el nombre completo y acorde al documento nacionalde identidad de la persona que lo representará. Es suficiente la firma simple delpoderdante puesta en el documento que contiene el Poder. ¡

1 Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 115.- Representación del administrado115.1 Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simpledesignación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado.

jr. Alonso de Alvarado N° 538 Telf. 042-562384 Moyobamba Pag wefo.wwn.agroclrasam.gob.ne

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GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

IRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA SAN MARTÍN

<RgsoCución (DirectoraCW. .0.

Moyo6am6a' U 9 FEB 2016Que, el Numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 27444, establece que el

Poder Especial es exigible cuando el interesado pretende poner fin a su peticiónantes la entidad emita la repuesta oficial solicitada, interponer recursos impugnativoso para el cobro de dinero. A diferencia del Poder General, el poderdante lo debeextender, según su mejor elección con sus firmas legalizadas ante el Notario Público oante el funcionario público autorizado expresamente para este propósito en la entidado compareciendo personalmente representante y representado ante la autoridad.2

El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediantedocumento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario públicoautorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personaldel administrado y representante ante la autoridad.

Que, durante el trámite de la presente causa, la recurrente ha alegado contarcon representación de doña Dora Yositomi Ayala Viuda de Tello, en mérito a unpoder otorgado e Inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 12183634,para ser parte activa en el presente procedimiento. Sin embargo, en el AsientoD00001 se encuentra asentada la REVOCATORIA DE PODER, de forma total y entodos sus extremos el poder inscrito en el Asiento A00001 de la presente PartidaElectrónica N° 121836343; es decir, no ha acreditado ostentar derecho derepresentación amparable en esta vía (o derecho propio), contemplado en el artículo115° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ni contar conrepresentación para interponer recursos impugnativos a favor de doña Dora YositomiAyala Viuda de Tello, toda vez que, de autos, obra copia certificada de la PartidaElectrónica N° 12183634, donde consta el poder revocado;

Por otro lado, el CERTIFICADO ESPECIAL DE VIGENCIA DE PODER, defecha 02 de octubre de 2015, emitido por el Abogado Certificador Lady Margot MadridArismendiz, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; certifica: "Que, del poderotorgado por ALEXIS TELLO MILIC Y OTROS a favor de ENRIQUETA RITA TELLOYOSITOMI inscrito en la Partida N° 12183634 del Registro de Mandatos y Poderes delRegistro de Personas Naturales, (. . .), se aprecia lo siguiente:

2 115.2 Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencionaldel procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos paralos cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privadocon firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración encomparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad.

3 Oficina Registral LimaN° Partida: 12183634Registro de Mandatos y PoderesD00001REVOCATORIA DE PODER.Por Escritura Pública de fecha 14/07/2010 ante Notario Público de Lima, Selmo Ivan Carcausto Tapia; la poderdanteDEBORAH TELLO CAMARENA, revoca en forma total y en todos sus extremos el poder inscrito en el AsientoA00001 de la presente partida electrónica N° 12183634. (...)

ir. Alonso de Alvarado N° 538 Telf. 042-562384 Moyobamba Pag wéb.www;agrodrasam.gob.pe

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DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA SAN MARTIN

^solución (Directoral <R$gÍQnaCMoyo6am6a, 2016

En el asiento DO0001 de la partida N° 12183634 la poderdante DEBORAHTELLO CAMARENA.- REVOCA; en forma total y en todo sus extremos el poder inscritoen el asiento A00001 de la partida antes indicada, NO SIENDO POR TANTOEXTENSIBLE PARA DICHA APODERADA LOS EFECTOS DEL PRESENTECERTIFICADO.

En este sentido, al carecer la recurrente de legitimidad para representar en elpresente procedimiento, que constituye un elemento esencial en todo trámiteadministrativo, el recurso impugnatorio debe ser desestimada, toda vez que no se haestablecido una representación válida con el poderdante;

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido por elReglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura SanMartin, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 006-2015-GRSM/CR, de fecha 13de Julio de 2015, Resolución Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRSM/PGR, de fecha 06de enero del 2015 y ratificada con Resolución Ejecutiva Regional N° 046-2016-GRSM/PGR, de fecha 18 de enero del 2016 y con las visaciones del Director deOperaciones Agrarias, Asesor Legal y Jefaturas de la Oficina de Gestión Administrativade la Dirección Regional de Agricultura San Martín;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación,interpuesta por ENRIQUETA RITA TELLO YOSITOMI, en representación de doñaDORA YOSITOMI AYALA VIUDA DE TELLO, contra la Resolución Directoral N° 279-2015-GRSM/DRASAM/DTRTyCR de fecha 03 de diciembre de 2015, por lasconsideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Notifíquese al inte •€do ccjn copia de la presente resolución.

UNÍQUESE.

538 Telf. 042-562384 Moyobamba Pag web.www.agroclrasam.gob.iH-