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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿· . Af~'- Gobier no Regional CUSC'1 Cusca, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 6 :L 9 -2015-GR CUSCO/GR 2 4 JUL 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Camínemc!J iu!!~os VISTO: El expediente de Registro 5691-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2015, doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Técnico en Enfermería JI con el Nivel Remunerativo STA, solicita a la Dirección Regional de Salud Cusca, los siguientes Bonificaciones y Beneficios: 1) Pago de la Bonificación Personal, conforme lo establecido el Artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276, calculada sobre la base de la nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 nuevos soles, establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001, por haber cumplido 25 años, 07 meses y 15 días de servicios oficiales prestados al Estado, 2) Pago de Vacaciones Adicionales por la suma de 5/. 50.00 nuevos soles, que corresponde a una Remuneración Básica, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo 028-89- PCM, desde al año de 2001, hasta la fecha de fallecimiento de su cónyuge, 3) Pago de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 025-85-PCM y el Decreto Supremo 021-85- PCM, por la suma de 5/. 5. 00 nuevos soles diarios, que se otorga a los funcionarios y servidores, que deben ser abonados en forma íntegra, a partir del 01 de Marzo de 1985, la administrada para los fines de su pretensión económica, describe textualmente los alcances de los Decretos Supremos que regulan el otorgamiento de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio para los funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo la recurrente peticiona el reconocimiento de los Devengados desde el 05 de Abril de 1985 hasta la fecha al amparo de lo estipulado por el Decreto Ley 25920, más el reajuste de los incrementos establecidos por los Decretos de Urgencia 090- 96, 073 - 97 y 011-99, por el equivalente al 16% de la remuneración total en cada caso, asimismo peticiona los intereses legales laborales; Que, por Resolución Directora/ 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, emitido por la Dirección Regional de Salud Cusca, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación Personal dispuesto por el Artículo 51 ° del Decreto Legislativo 276, el pago de la Compensación Vacacional y la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, más el reajuste de los incrementos establecidos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, e intereses legales cursada por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista Cesante de la Administración Central de la Dirección Regional de Salud Cusca, por las consideraciones expresadas en la precitada Resolución Directora/; Que, mediante escrito de fecha 06 de Febrero de 2015, doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en relación a la petición de doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, en lo concerniente al pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 25% calculados en base a la nueva remuneración básica, por tener la condición de personal administrativo y por haber cumplido más de 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, en 1

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Cusca,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 6 :L 9 -2015-GR CUSCO/GR

2 4 JUL 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

Camínemc!J iu!!~os

VISTO: El expediente de Registro Nº 5691-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 08 de Enero de 2015, doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Técnico en Enfermería JI con el Nivel Remunerativo STA, solicita a la Dirección Regional de Salud Cusca, los siguientes Bonificaciones y Beneficios: 1) Pago de la Bonificación Personal, conforme lo establecido el Artículo 51 ° del Decreto Legislativo Nº 276, calculada sobre la base de la nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 nuevos soles, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por haber cumplido 25 años, 07 meses y 15 días de servicios oficiales prestados al Estado, 2) Pago de Vacaciones Adicionales por la suma de 5/. 50.00 nuevos soles, que corresponde a una Remuneración Básica, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, desde al año de 2001, hasta la fecha de fallecimiento de su cónyuge, 3) Pago de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, por la suma de 5/. 5. 00 nuevos soles diarios, que se otorga a los funcionarios y servidores, que deben ser abonados en forma íntegra, a partir del 01 de Marzo de 1985, la administrada para los fines de su pretensión económica, describe textualmente los alcances de los Decretos Supremos que regulan el otorgamiento de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio para los funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo la recurrente peticiona el reconocimiento de los Devengados desde el 05 de Abril de 1985 hasta la fecha al amparo de lo estipulado por el Decreto Ley Nº 25920, más el reajuste de los incrementos establecidos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, por el equivalente al 16% de la remuneración total en cada caso, asimismo peticiona los intereses legales laborales;

Que, por Resolución Directora/ Nº 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, emitido por la Dirección Regional de Salud Cusca, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación Personal dispuesto por el Artículo 51 ° del Decreto Legislativo Nº 276, el pago de la Compensación Vacacional y la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, más el reajuste de los incrementos establecidos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, e intereses legales cursada por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista Cesante de la Administración Central de la Dirección Regional de Salud Cusca, por las consideraciones expresadas en la precitada Resolución Directora/;

Que, mediante escrito de fecha 06 de Febrero de 2015, doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 081-2015-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en relación a la petición de doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, en lo concerniente al pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 25% calculados en base a la nueva remuneración básica, por tener la condición de personal administrativo y por haber cumplido más de 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, en

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aplicación del Artículo 51 ° del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, tomando en cuenta la nueva remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por la suma de 5/. 50. 00 nuevos soles. Sobre el particular cabe referir que para los fines del presente petitorio debe tenerse en cuenta que el Decreto de Urgencia en mención, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que en su Artículo 4º establece que la Remuneración Básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, además el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF señala, que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiendo en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, por tanto no es procedente el Reajuste de la Bonificación Personal en base de la nueva Remuneración Básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, con efectividad al 01 de Septiembre de 2001, por las limitaciones y restricciones que establece la norma legal específica como es el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 que establece la nueva Remuneración Básica en 5/. 50.00 nuevos soles, desde el 01 de septiembre de 2001, consecuentemente dicha Remuneración Básica no es base de cálculo para establecer la Bonificación Personal a que se refiere el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 276, en tal sentido la Bonificación Personal equivalente al 5% por cada cinco años de servicios por ser personal administrativo, no se calcula en base a la nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 nuevos soles a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, para el efecto se mantiene lo establecido en el Artículo 46° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable al caso que nos ocupa;

Que, en lo que corresponde a la petición formulada por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, sobre el abono del Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesto por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, tomando en cuenta la nueva remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 con vigencia al 01 de Septiembre de 2001, por el importe de 5/. 50.00 nuevos soles. Al respecto debe tenerse en cuenta que el referido Decreto de Urgencia, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001 -EF, la misma que en su Artículo 4°, establece que la Remuneración Básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, es decir que solo reajusta la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada, y no reajusta toda la Estructura Remunerativa o Pensionaría de la recurrente, además el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, establece que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiendo en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, consecuentemente la petición formulada por la administrada, no es procedente atender favorablemente conforme lo solicitado, por las razones que establece el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, asimismo la Nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 nuevos soles mensuales, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 no reajusta las bonificaciones de la estructura remunerativa y/ o pensionaría y otras bonificaciones como es la bonificación personal, diferencial, bonificaciones extraordinarias y otras de carácter permanente o temporal que viene percibiendo la recurrente, por lo que siendo así, no corresponde atender favorablemente la petición, formulada por la accionante, por no ajustarse su pretensión económica conforme a Ley;

Que, en relación a la pretensión de doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, respecto al abono de la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio, sobre el particular cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, se niveló a Cinco Mil soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio, señalando que aquellos funcionarios y servidores, que a la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron

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percibiendo por dichos conceptos un monto menor, se les abonaría a que hubiere lugar. Asimismo es menester puntualizar que el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, OTORGA la Asignación Unica de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo Artículo del citado Decreto Supremo dispone: se Incremente la Asignación Unica que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos;

Que, asimismo para los fines de resolver la solicitud cursada por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista de la Dirección Regional de Salud Cusca, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que establece en su segundo párrafo del Primer Artículo: Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en I/. 5'000,000. 00 (CINCO MILLONES DE INTIS), dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo, al respecto de conformidad a lo dispuesto en la normatividad legal específica descrita, se tiene que la Asignación por Movilidad y Refrigerio se establece en un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por si subsume, integra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio establecida por los Decretos Supremos 021-85-PCM, 025-85-PCM y 163-85-PCM, tanto más si se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados por los citados Decretos Supremos, se encuentran consignados en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, que en aplicación de la Ley de Conversión Monetaria establecida en la Ley Nº 25295, no tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nueva unidad monetaria de Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente;

Que, para los fines de la pretensión de doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, sobre el otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio, por la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios, lo que equivale el abono por el importe de S/. 150.00 nuevos soles mensuales, cabe señalar que por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985, se otorga una Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de S/. 5,000.00 Soles Oro diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, de fecha 15 de Julio de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por la suma diaria de S/. 1,600.00 Soles Oro, sumados S/. 5,000.00 Soles Oro y 5/. 1,600.00 Soles Oro, corresponden la suma de 5/. 6,600.00 Soles Oro Diarios, que multiplicados por los días efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación por Movilidad y Refrigerio Mensual correspondería el importe de S/. 145,200.00 SOLES ORO de la época, importe correspondiente al año de 1985, dicha suma que se encuentra consignado en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse ineludiblemente a la nueva unidad monetaria de INTIS MILLÓN Y/O NUEVOS SOLES, en estricta aplicación a la Ley de Reconversión Monetaria el Decreto Ley Nº 25295, entonces debiendo dividirse la suma de S/. 145,200.00 SOLES ORO mensuales de la época correspondiente al año de 1985,) entre UN MILLÓN NUEVOS SOLES, resultando la suma de 0.145 Intis/ Mi!lón y/ o Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente, que como se puede apreciar la Asignación por Movilidad y Refrigerio no tiene incidencia económica por la variación de la unidad monetaria en aplicación de la Ley Nº 25295;

Que, asimismo se tiene que por aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que incluye el Decreto Supremo Nº 204-90-EF y el Decreto Supremo Nº 109-90-PCM, mediante el cual se fija partir del m es de Septiembre de 1990, la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la administración pública por el importe de I/. 5'000,000. 00 Intis, que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Conversión Monetaria señalado en el Decreto Ley Nº 25295 dicho monto es equivalente a la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles, la misma

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que resulta dívídír el ímporte de I/. 5'000,000. 00 entre 1 '000,000. 00 que agregados el ímporte de 5/. 0.01, que corresponde a la Asígnación por concepto de Movílídad y Refrígerío en aplícación de los Decretos Supremos Nros. 025-85-PCM y 063-85-PCM, la Bonífícación por Movílídad y Refrígerío corresponde a la suma defínítiva de 5/. 5. 00 Nuevos Soles Mensuales, por tanto la Asígnacíón por concepto de Movílídad y Refrígerío para los Funcionarios, Dírectívos y Servidores de la Dirección Regional de Educación Cusca, se encuentra correctamente establecído por la suma de 5/. 5.00 mensuales, importe que se ha establecido conforme a Ley, la misma que se encuentra reflejada en la Planíl/a de Pago de Remuneracíones de la recurrente que se adjunta en el expedíente administratívo, por tanto es IMPROCEDENTE la petíción de la reclamante, en el extremo que solícita que la Bonífícacíón por Movílídad y Refrígerío se otorgue por la suma de 5/. 150. 00 nuevos soles mensuales, adeudándole el importe de 5/. 145. 00 nuevos soles mensuales en virtud de haberse abonado la suma de 5/. 5.00 nuevos soles mensuales, por lo que esta ílegal pretensíón sin fundamento alguno expuesta por la accíonante doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, carece en todos sus extremos de sustento técnico y legal, denotándose una manífiesta ilegalidad ínsalvable, con argumentos que no se sujetan a las dísposiciones legales específícas sobre la matería. En tal vírtud el monto que aparece en la Planílla de Pagos por la suma de 5/. 5. 00 mensuales por concepto de Asignacíón por Movilidad y Refrigerío, se ha otorgado con arreglo a Ley y enmarcado estríctamente a los díspositívos legales vigentes sobre la materia;

Que, para los fines de resolver el presente petitorío planteado por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, cabe señalar lo díspuesto en el Decreto Supremo Nº 204-90-EF, que en su Artículo Primero establece: Que a partír del 01 de Julío de 1990, los funcionarías, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los Pensionistas del Estado, percibirán un íncremento de I/. 500,000 Intis mensuales por concepto de Bonífícación por Movilidad, asímísmo percibírán dicha bonífícación, los servídores sujetos a los Regímenes Laborales de las Leyes 23536, 23728, 24029, 25212, 24050, 23733, Decretos Leyes 22150 y 14605, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Trabajadores que prestan servicios personales en los Proyectos de Inversíón a cargo del Estado por la modalidad de Admínístración Dírecta. Por otro lado el Decreto Supremo Nº 109-90-EF, díspone una Compensación por Movilídad de Un Millón de Intis a partir del mes de Septiembre de 1990, para los funcíonarios, servidores nombrados y pensíonístas de la Admínistración Públíca;

Que, cabe precisar que sí bien es cierto que las normas legales como es el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 103-88-EF, establecían expresamente que el monto a pagar de la Asígnación por concepto de Refrígerio y Movílídad DEBÍA SER EN FORMA DIARIA. Sin embargo posteriormente desde lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 204-90-PCM, se dispuso que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrígerío DEBÍA SER DE MANERA MENSUAL, los disposítivos legales síguientes MODIFICAN ÚNICAMENTE EL MONTO, pero no se hace modifícación en CUANTO AL CARÁCTER MENSUAL DEL MISMO, lo que signífíca que a partír del 01 de Jutía de 1990 el BENEFICIO RECLAMADO DEBE SER PAGADO EN FORMA MENSUAL, asímísmo es pertinente puntualízar que el Segundo Párrafo del Artículo Prímero del Decreto Supremo Nº 264-90-EF, es contundente y categórico al PRECISAR QUE EL MONTO TOTAL POR MOVILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR PUBLICO ES DE CINCO MILLONES DE INTIS, DICHO MONTO INCLUYE LOS DECRETOS SUPREMOS Nros. 204-90-EF y 109-90-EF y el presente Decreto Supremo, consecuentemente se tíene que el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, se encuentra vígente, síendo de alcance para todo el personal comprendído entre otros en el Régímen Laboral comprendído en el Decreto Legislatívo Nº 2 76, así como al Régímen Laboral del Profesorado de la Ley Nº 24029 su modífícatoría Ley Nº 25212, que actualmente ascíende a la suma de 5/. 5.00 nuevos soles MENSUALES, de conformídad a la relacíón exístente entre el Intí y el Nuevo Sol, equívalente a Un Mí/Ión de Intís por cada Nuevo Sol, que los Cinco Mí/Iones de Intís su equívalencia sería CINCO NUEVOS SOLES, conforme lo establecido por la Ley Nº 25295;

Que, teníendo en cuenta que las pretensíones económícas monetarías, petícíonados por la accíonante doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, son

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improcedentes por no enmarcarse a la normatividad legal vigente sobre la materia, conforme lo expresado abundantemente en los considerandos precedentes, los mismos que se refieren al otorgamiento de la Bonificación Personal, Beneficio Adicional por Vacaciones y considerando que la bonificaciones y beneficios peticionados por la reclamante no tienen incidencia monetaria o mejora económica que pueden incidir directamente en la Estructura Pensionaría y/o remunerativa de la administrada, si esto es así NO ES PROCEDENTE el reajuste y/o incremento de la Pensión de Cesantía Definitiva que viene percibiendo la recurrente, y específicamente no corresponde el incremento y/o reajuste de las Bonificaciones Especiales dispuesto en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, que establecen el abono de la Bonificación Especial, por el equivalente al 16% en cada caso, determinados por los precitados Decretos de Urgencia, a partir del 01 de Noviembre de 1996, 01 de Agosto de 2007, y 01 de Abril de 2009 respectivamente;

Que, teniendo en cuenta que doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, solicita su pretensión económica a la Dirección Regional de Salud Cusca, en fecha 08 de Enero de 2015, Es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4 .2 del Artículo 40 de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2015, que establece "Que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, no cuenta con el sustento presupuesta! correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la citada Ley, que PROHÍBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el numeral 4.2) del Artículo 4° y el Artículo 6º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por tanto es IMPROCEDENTE la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal de 2015;

Estando al Dictamen Nº 175-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21 ° e inciso a) del Artículo 41 o de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 081-2105-DRSC/DGDPH de fecha 23 de Enero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por doña ISABEL JIMENEZ VIUDA DE BERNAL, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la

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Dirección Regional de Salud Cusco, en el cargo de Técnico en Enfermería JI con el Nivel Remunerativo STA, debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusco, interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

G. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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