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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXV Morelia, Mich., Lunes 17 de Octubre de 2016 NUM. 78 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JACONA, MICHOACÁN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTADE CABILDO Acta Núm. 69 de la Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Jacona, Michoacán. Siendo las 8:49 horas del día 12 de septiembre de 2016, reunidos en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Jacona, Mich., los C. Rubén Cabrera Ramírez, Presidente Municipal, Ing. Arturo Vega Damián, Síndico Municipal y los Regidores Rosa Elena Salinas Reyes, María Magdalena Cuevas Hernández, Alfonso Ochoa Arroyo, Jaime Morales Castellanos, José Luis Cristóbal Calderón Hermosillo, Francisco Javier Martínez Vega, Serafín Campos Cacho, Raúl Barriga Flores, Rosa Ana Mendoza Vega y René Valencia Mendoza del H. Ayuntamiento Constitucional de Jacona, Michoacán , así como el C. P. Sergio Cortés Espinoza, Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de celebrar sesión Ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente orden del día: 1. ... 2. ... 3. ... 4. Asuntos de la Regidora de Fomento Industrial y Comercio, Profesora María Magdalena Cuevas Hernández, relativos: a) Aprobación del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Jacona, Michoacán, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán. b) ... 5.- ... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ...................................................................

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXV Morelia, Mich., Lunes 17 de Octubre de 2016 NUM. 78

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEJACONA, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 32 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA DE CABILDO

Acta Núm. 69 de la Sesión Ordinaria de Cabildo del H. AyuntamientoConstitucional de Jacona, Michoacán.

Siendo las 8:49 horas del día 12 de septiembre de 2016, reunidos en el salón desesiones del Ayuntamiento de Jacona, Mich., los C. Rubén Cabrera Ramírez,Presidente Municipal, Ing. Arturo Vega Damián, Síndico Municipal y los RegidoresRosa Elena Salinas Reyes, María Magdalena Cuevas Hernández, Alfonso OchoaArroyo, Jaime Morales Castellanos, José Luis Cristóbal Calderón Hermosillo,Francisco Javier Martínez Vega, Serafín Campos Cacho, Raúl Barriga Flores,Rosa Ana Mendoza Vega y René Valencia Mendoza del H. AyuntamientoConstitucional de Jacona, Michoacán , así como el C. P. Sergio Cortés Espinoza,Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de celebrar sesión Ordinaria de Cabildo,bajo el siguiente orden del día:

1. ...2. ...3. ...4. Asuntos de la Regidora de Fomento Industrial y Comercio, Profesora MaríaMagdalena Cuevas Hernández, relativos:a) Aprobación del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Jacona,Michoacán, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado deMichoacán.b) ...5.- ...

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4.- Asuntos de la Regidora María Magdalena CuevasHernández, relativo:

a) Aprobación del Reglamento de Tránsito y Vialidad parael Municipio de Jacona, así como su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Michoacán.

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Una vez escuchadas todas las propuestas y opiniones, sesomete a votación el siguiente

Punto de acuerdo:

Los Integrantes del Ayuntamiento aprueban por mayoríacon 8 votos a favor y 4 votos en contra de los Regidores,José Luis Cristóbal Calderón Hermosillo, René ValenciaMendoza, Raúl Barriga Flores y Serafín Campos Cacho, elReglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio deJacona, Michoacán y se comisiona al Secretario Municipala su publicación en el Periódico Oficial del Estado deMichoacán.

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No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada lasesión ordinaria, siendo las 10:21 horas, siendo válidos losacuerdos aquí tomados. Doy fe.

C. RUBEN CABRERA RAMÍREZ, PRESIDENTEMUNICIPAL.- C. ARTURO VEGA DAMIÁN, SÍNDICOMUNICIPAL. (Firmado).

REGIDORES

C. ROSA ELENA SALINAS REYES .- C. MA.MAGDALENA CUEVAS HERNÁNDEZ.- C. ALFONSOOCHOA ARROYO .- C. JAIME MORALESCASTELLANOS .- C. JOSÉ LUIS CRISTOBALCALDERÓN HERMOSILLO .- C. FRANCISCO JAVIERMART ÍNEZ VEGA .- C. SERAFÍN CAMPOS CACHO.- C.RAÚL BARRIGA FLORE.- C. RENÉ VALENCIAMENDOZA .- C. ROSA ANA MENDOZA VEGA .(Firmados).

DOY FE

C.P. SERGIO CORTÉS ESPINOZASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EI Ayuntamiento, conformado por el Presidente Municipal,Síndico y Regidores, constituye el órgano de administracióndel Municipio y como tal, en el desempeño de sus funcionesdeben actuar conforme a derecho buscando el beneficio dela comunidad.

Por ello, Jacona, Michoacán; busca impulsar a través de lacreación de este Reglamento la normatividad a nivelmunicipal a fin de establecer la estructura de todo loreferente al tránsito y la Vialidad dentro del Municipio.

Igualmente, se encargará de regular la situación jurídica delos ciudadanos que hayan infringido alguna de lasdisposiciones de tránsito y vialidad dentro del municipio,así también se encargara de establecer la manera de dirigirsede los miembros de la Dirección de Policía y Tránsito cuandose encuentren frente a una falta al presente reglamento.

Por lo anterior, es necesario mencionar que la creación deeste reglamento generará de manera directa accionesmediante las cuales disminuirán los índices de accidentes oinfracciones en la sociedad para conseguir un ambiente detranquilidad y armonía entre los Jaconenses que garanticeel sano crecimiento de nuestros niños y un ambiente delibre circulación para nuestras familias y amigos dentro delmunicipio.

Cabe resaltar que ante todo se buscará impulsar los valoresde honestidad y servicio en nuestros agentes policíacos através de una organización y entrenamiento adecuados;además de que la presente administración municipal 2015-2018 dará mayor énfasis en lo que respecta a la funciónpreventiva a fin evitar la violación a nuestras leyes y normasen materia de Tránsito y Vialidad que lamentablemente sepresentan de manera cotidiana no solo en nuestro Estado,sino en toda la nación mexicana.

Algo novedoso que se debe resaltar es que la actualadministración municipal pondrá las bases necesarias paraque Jacona cuente en un futuro próximo con lareglamentación en materia de Tránsito y Vialidad por partedel municipio, a fin de que esta sea de carácter permanente,progresiva y por ende eficaz ante la prestación del serviciode tránsito y vialidad de nuestro Municipio; e igualmente,se establezca como un pilar para el funcionamiento delsistema de información de seguridad pública municipal.Salvaguardando los derechos humanos y sus garantías queconsagra nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Para finalizar, este Reglamento Municipal buscara proponerlas líneas de trabajo en materia de tránsito y vialidad

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municipal. En mérito de lo anterior y con fundamento en lodispuesto en los artículos 115 de la Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, LEY ORGÁNICA MUNÍCIPALDEL ESTADO DE MICHOACÁN, se tiene a bien expedir elsiguiente:

REGLAMENT O DE TRÁNSITO Y VIALIDAD P ARAEL MUNICIPIO DE JACONA, MICHOACÁN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento sonde orden público e interés social y tiene por objeto preservarla vida, la salud y el patrimonio de las personas,estableciendo las normas que rigen el tránsito de peatonesy de vehículos en las vías públicas del Municipio de Jacona.

Este Reglamento no tendrá aplicación en los caminos deJurisdicción Federal o Estatal.

ARTÍCULO 2.- Compete a la Dirección de Policía y Tránsitoo a la dependencia municipal que el Ayuntamientoexpresamente faculta la aplicación del presente Reglamento.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección dePolicía y Tránsito Municipal actuará a través de su personaloperativo y las demás áreas de su estructura administrativa.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, seentenderá por:

I. Acera o banqueta: Parte de la vía pública construiday destinada especialmente para el tránsito depeatones;

II. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidadde alcohol presente en el aire espirado por unapersona;

III. Agente de tránsito: Es el servidor público que,debidamente acreditado como tal, uniformado, conplaca y gafete de identificación visible, se encargade vigilar el tránsito y aplicar el presente Reglamento;

IV. Bahía: Espacio delimitado para el ingreso y salidade vehículos del transporte urbano colectivo, parael servicio de ascenso y descenso de pasaje, asícomo para estacionamiento de vehículos particularescuando esté permitido;

V. Calle: Vía pública de cualquier dimensión, dentro deuna zona urbana o rural, para el tránsito de vehículosy, en su caso, peatones;

VI. Carril : Una de las fajas de circulación en que puedeestar dividida la superficie de rodamiento de unavía, marcada o no, con anchura suficiente para lacirculación en fila de vehículos de motor de cuatroruedas;

VII. Conducción: Acción o efecto de tener el control físicode un vehículo automotor, de tracción humana oanimal en la vía pública, independientemente de quese encuentre en movimiento o no;

VIII. Conductor: Toda persona que maneja o tiene controlfísico de un vehículo automotor, de tracción humanao animal en la vía pública;

IX. Cruce: Intersección de un camino o una calle conotro;

X. Unidad de Medida y Actualización: Es la referenciaeconómica en pesos para determinar la cuantía delpago de las obligaciones y supuestos previstos enlas leyes federales, de las entidades federativas ydel Distrito Federal, así como en las disposicionesjurídicas que emanen de todas las anteriores,abreviándose U.M.A;

XI. Dirección: La Dirección de Tránsito Municipal delMunicipio de Jacona;

XII. Director : El Director de Tránsito Municipal delMunicipio de Jacona, Michoacán;

XIII. Dispositivos para el control del tránsito: Las señales,marcas, semáforos y cualquier otro mecanismo quese coloca en la vía pública para prevenir, regular yordenar a los usuarios de la misma;

XIV. Estado de ebriedad: Condición física y mentalocasionada por la ingesta de alcohol que se presentaen una persona cuando su organismo contiene unacantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8gramos por litro o en aire espirado superior a 0.4miligramos por litro;

XV. Estado de ineptitud para conducir: Es la consecuenciadirecta e inmediata de la ingesta de alcohol, el usode estupefacientes, psicotrópico o la incapacidadfísica provocada por fatiga, que provoca que laconducta o la condición física de una personapresente alteraciones en la coordinación, en larespuesta de reflejos o en el equilibrio, y que dichacircunstancia haga inapropiada la conducción,manejo o control físico de un vehículo automotorpor parte de esa persona;

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XVI. Evidente estado de ebriedad: Cuando, a través de lossentidos o por las manifestaciones externasaparentes, razonablemente se puede apreciar que laconducta o la condición física de una personapresenta alteraciones en la coordinación, en larespuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje,que le impidan el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento y con motivo del consumode alcohol etílico;

XVII. Estupefaciente: Cualquier sustancia contenida en elartículo 234 de la Ley General de Salud o cualquierotra que determine la Secretaría de Salud o el Consejode Salubridad Pública en las listas publicadas en elDiario Oficial de la Federación;

XVIII. Licencia de conducir: Documento que la autoridadcompetente otorga a una persona para conducir unvehículo;

XIX. Luces: Las que emiten los faros y lámparascolocados en las partes frontal, posterior y lateral delos vehículos automotores;

XX. Peatón, transeúnte: Persona que transita a pie porlas vías y lugares públicos. También se consideraránpeatones a los niños o personas con capacidadesdiferentes que transiten con artefactos especialesmanejados por ellos o por otra persona y que no seconsideran como vehículos automotores, en lostérminos del presente Reglamento;

XXI. Placa: Documento laminado expedido por autoridadcompetente, en que figura el número de matrículaque permite identificar a un vehículo;

XXII. Pensión o depósito vehicular: Es el único lugar oficialpara el ingreso y resguardo de cualquier vehículoque merezca su detención, bajo el resguardo delMunicipio;

XXIII. Reglamento: Conjunto de disposiciones jurídicascontenidas en el presente ordenamiento;

XXIV. Reincidente: Persona que ha incurrido en más detres ocasiones en alguna conducta que implica lainfracción o el incumplimiento a un precepto delpresente Reglamento;

XXV. Superficie de rodamiento: Área de una vía urbana orural, sobre la cual transitan los vehículos;

XXVI. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse por la víapública y que se encuentra sujeto a este Reglamento

en cuanto a su prevención, control y sanción en lostérminos que procedan;

XXVII. Vehículo abandonado: Aquel vehículo estacionadoen la vía pública y que no haya sido movido por másde siete días, contados a partir de que se le dé avisoa la autoridad competente o el agente de tránsito sepercató del vehículo y además, que muestre señalesinequívocas de falta de aseo o compostura;

XXVIII. Vehículo automotor: Artefacto que está dotadode medios de propulsión mecánicos propios, quesirve para transportar personas o cosas. Se entenderácomo sinónimo el término «unidad»;

XXIX. Vía pública: Las avenidas, calzadas, plazas, calles,parques, andadores, caminos, bulevares, callejonesde acceso, ciclo pistas, banquetas, caminosvecinales, carreteras, brechas, desviaciones, veredas,senderos, acotamientos, puentes que unan víaspúblicas y zonas de protección de ambos, destinadosal tránsito de vehículos, peatones y semovientes enel Municipio de Jacona;

XXX. Vialidad : Sistemas de vías públicas utilizados parael tránsito en el Municipio de Jacona;

XXXI. Vías de pistas separadas, bulevares: Aquellas quetienen la superficie de rodamiento divididaslongitudinalmente en dos o más partes por medio decamellones, de modo que los vehículos no puedenpasar de una parte a otra, excepto en los lugaresdestinados al efecto;

XXXII. Zona de paso o cruce de peatones: Área de lasuperficie de rodamiento, marcada o no, destinadaal paso de peatones. Cuando no esté marcada, seconsiderará como tal, el área entre las esquinas deuna calle en forma vertical u horizontal más nodiagonal; y,

XXXIII. Zona peatonal: Área demarcada sobre la superficiede rodamiento de una vía pública, destinada para eluso exclusivo de peatones.

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Tránsito Municipal tendrálas siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver sobre la problemática de tránsitoy vialidad;

II. Regular y controlar el tráfico vehicular y peatonalpor medio de señalamientos y dispositivos de controldel tránsito, así como auxiliarse de los avances

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tecnológicos para tales fines; por lo que le competeen forma exclusiva determinar la ubicación ycaracterísticas de señalamientos, topes, boyas ydemás dispositivos para el control del tránsito y lavialidad;

III. Implementar programas permanentes de EducaciónVial, que coadyuven eficazmente en el logro delobjetivo previsto en el Artículo 1° de esteReglamento; para tal efecto, podrá coordinarse condependencias y entidades públicas o privadas;

IV. Procurar la participación ciudadana en la realizaciónde acciones o programas encaminados a controlar eltránsito en zonas o vialidades determinadas, en laforma y términos que determine la Dirección;

V. Elaborar estadísticas de los accidentes de tránsito,considerando las causas, perdidas económicas,lesiones y otros factores que se estimen de interés;con la finalidad de identificar las vías y áreasconflictivas e implementar las medidas de solución;

VI. Determinar las áreas donde se permita elestacionamiento en la vía pública, estableciendo ensu caso, horarios para su uso;

VII. Detener y dejar a disposición de la autoridadcompetente a las personas, vehículos y objetosinvolucrados en hechos de tránsito de los que sededuzca probable responsabilidad, en los términosde las disposiciones legales aplicables;

VIII. Establecer los procedimientos administrativosnecesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Resolver sobre los estudios de impacto vial queprevean los ordenamientos legales, estableciendoen su caso, las condiciones a que se sujetarán losinteresados para mitigar los problemas del tránsitoque pudieran generarse; y,

X. Las demás que le establezcan otros ordenamientoslegales.

CAPÍTULO IIAUTORIDADES Y AUXILIARES

ARTÍCULO 5.- Son autoridades de Transito en el Municipiode Jacona:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico Municipal;

III. El Secretario del Ayuntamiento;

IV. La Dirección Jurídica del Ayuntamiento;

V. Director de Policía y Tránsito Municipal; y,

VI. Los Comandantes, Oficiales y Agentes de laDirección.

ARTÍCULO 6.- El personal de la Dirección se compone de:

I. Director;

II. Sub Director;

III. Primer Comandante;

IV. Segundo Comandante; y,

V. Oficiales, agentes, policías y personal administrativoque determine el presupuesto.

ARTÍCULO 7.- El Director, el Sub-Director y losComandantes, serán nombrados y removidos por elPresidente Municipal, oficiales, agentes, policías y personaladministrativo serán nombrados por el Director, con laaprobación del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 8 .- Para ser nombrado Director de Policía yTránsito se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechospolíticos y civiles;

II. Contar al menos, con estudios de nivel mediosuperior debidamente acreditado;

III. Contar con cartilla liberada del servicio militarnacional;

IV. Tener por lo menos 30 años cumplidos a la fecha desu nombramiento;

V. Ser de notoria buena conducta y no tenerantecedentes penales;

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sidodestituido por resolución firme como servidorpúblico; y,

VII. Contar con experiencia y conocimientos en materiade seguridad pública.

ARTÍCULO 9 .- Son requisitos para ingresar al Cuerpo de

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Policía y Tránsito Municipal:

I. Ser mexicano;

II. Tener 18 años cumplidos y no más de 40;

III. No tener antecedentes penales y no haber sidoexpulsado de otro cuerpo policiaco;

IV. Haber cursado la enseñanza secundaria;

V. Tener los conocimientos necesarios en materia deseguridad pública y vial;

VI. Contar con licencia de manejo vigente; y,

VII. Tener cartilla del Servicio Militar liberada.

ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Policía Municipal ydel Centro de Formación Policial, el personal operativo delas áreas de Transporte y Protección Civil, así como losDelegados Municipales serán auxiliares de las Autoridadesde Tránsito.

ARTÍCULO 1 1.- Los vigilantes de vehículos en las VíasPúblicas que voluntariamente se dedican a esta actividad,quedaran sujetos a las disposiciones que para tal efecto,dicten las Autoridades de la Dirección de Policía yTránsito.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE

LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 12.- El Director de Tránsito cuidará del estrictocumplimiento de este Reglamento y de Las disposicionesadministrativas, que sobre la materia dicte el PresidenteMunicipal, así como:

I. Mantener la disciplina y la moralidad de la personaque integra la Dirección de Policía y Tránsito;

II. Dictar las medidas necesarias tendientes a laconstante mejora de los servicios de tránsito;

III. Proponer al Presidente Municipal el nombramientoy remoción del personal de la Dirección de Policía yTránsito;

IV. Formular las bases administrativas para el eficazfuncionamiento de las diversas secciones quecomprende la Dirección de Policía y Tránsito; y,

V. Las demás que disponga el presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.- El Sub-director de Policía y Tránsito,auxiliará al Director en el cumplimiento de sus atribucionesy le suplirá en su ausencia.

ARTÍCULO 14 .- El 1er. Comandante de la Policía de Tránsitotendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. Levantar un inventario vial, incluyendo volúmenesde Tránsito, velocidades de recorrido, señalamientos,semaforización y uso del suelo;

II. Imponer las sanciones correspondientes a sussubordinados;

III. Proponer a la superioridad los ascensos y estímulosa los miembros que por su conducta lo ameritan;

IV. Auxiliar al Ministerio Público cuando este lo soliciteen la prevención e investigación de los delitos ypersecución de los delincuentes;

V. Pasar revista cuando menos una vez cada 15 días alos elementos a su servicio, equipo móvil yarmamento de que disponga el personal devigilancia;

VI. Ordenar el adiestramiento técnico y militar del cuerpode vigilancia;

VII. Vigilar que el equipo motorizado se useexclusivamente en comisiones de servicio;

VIII. Ordenar, organizar y supervisar el tránsito devehículos y peatones en las vías públicas, de laszonas urbanas comprendidas dentro de los límitesdel Municipio;

IX. Cumplir eficientemente las órdenes que reciba desus superiores;

X. Ordenar se proporcione al público en general losinformes y auxilios necesarios, conforme a susatribuciones y posibilidades; y,

XI. Formular semanariamente las relaciones deinfracciones levantadas por el personal devigilancia.

ARTÍCULO 15.- El segundo Comandante, auxiliara al primerComandante en el desempeño de sus funciones y lo supliráen su ausencia.

ARTÍCULO 16.- Son facultades y obligaciones de losOficiales:

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I. Cumplir eficazmente las órdenes que reciba a travésde sus superiores;

II. Distribuirán al personal conforme a la fatiga deservicios, así como los talonarios de las actas deinfracciones al Cuerpo de Agentes;

III. Cuidarán que el personal de agentes cumpla consus obligaciones;

IV. Propondrán a los Comandantes las medidas queestimen conveniente para la superación del serviciode vigilancia;

V. imponer las sanciones correspondientes a sussubordinados;

VI. Responder del equipo móvil y armamento quedispongan para el desempeño de sus funciones; y,

VII. Pondrán especial esmero en cuanto a servicio devigilancia se refiere; en las áreas de acentuadaaglomeración humana, tales, como: escuelas, cines,centros deportivos, de reunión social, mercados, etc.

ARTÍCULO 17.- Son atribuciones y obligaciones de losAgentes:

I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por lasuperioridad;

II. Formular las boletas de infracción por, violacionescometidas a este Reglamento;

III. Responder del equipo, armamento y uniformes,debiendo conservarlas en perfectas condiciones deservicio y limpieza;

IV. Tomar las medidas necesarias tendientes a evitaraccidentes. Cuando estos ocurran se atenderán deinmediato y», en el caso de que resulten heridosdeben procurar su ágil atención médica, de nolograrlo, y no tener otra alternativa paraproporcionarles un auxilio eficaz, procederán atrasladarlos para evitar que se agrave su estado desalud; deteniendo al o los presuntos responsables,poniéndolos sin demora a disposición del árbitrocalificador; Así como proteger los bienes que quedenen el lugar del accidente, y retirar los vehículos queentorpezcan la circulación. Además deberán formularel croquis y el parte informativo en un plazo no mayorde dos horas de sucedidos los hechos; deteniendolos vehículos involucrados en el accidente, a efectode ponerlos a disposición de las autoridades

competentes, a fin de deslindar responsabilidades ygarantizar la reparación del daño a terceros y la propiasanción administrativa;

V. Darles preferencia de paso a los peatones,haciéndoles las indicaciones conducentes para suseguridad y protección. Deberán multiplicar elcuidado cuando se trate de-ancianos, inválidos yniños;

VI. Detener a los conductores que, en estado deebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,psicotrópicos u otras substancias semejantes, seencuentren manejando vehículos de motor en lasvías públicas; poniéndolos sin demora, a ladisposición de la Autoridad inmediata;

VII. Evitar discusiones con el público y cuando secometan faltas en su contra, hacer las anotacionescorrespondientes en las boletas de infracción,adjuntando a estas los elementos materiales quepermitan la comprobación de los hechos y rendir asus superiores el parte informativo correspondiente;

VIII. Rehusar todo compromiso que implique deshonor,falta de disciplina o menoscabo a la reputación de laCorporación. Les estará terminantemente prohibidoconcurrir uniformados a centros de vicio, así comola ingestión de bebidas alcohólicas estando enservicio; y,

IX. Los demás que dispongan el presente Reglamento.

CAPÍTULO IVDE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 18.- Para los efectos de este Reglamento y delas disposiciones administrativas correspondientes, seentiende: por vehículo todo mueble de propulsión mecánicao humana, o tracción animal que se destine a transitar porlas vías públicas.

ARTÍCULO 19.- Los vehículos se clasificarán de la siguientemanera:

I. Por su peso:1. Ligeros

a) Bicicletas y triciclos.b) Motocicletas, motonetas y bici motos.c) Automóviles.d) Camionetas.

2. Pesadose) Autobuses

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f) Camiones de dos o más ejes.g) Tractores con remolque.h) Camiones con remolque.i) Vehículos Agrícolas.j) Equipo especial móvil.

II. Por su tipo, en:

1. Bici moto hasta de 50 cm3.

2. Motocicletas y motonetas de más de 50 cm3.

3. Automóviles:a) Sedan.b) Coupe.c) Guayin.d) Convertible.e) Deportivo.f) Otros.

4. Camionetas:g) De caja abierta (pick- up).h) De caja cerrada (panel).

5. Camiones:i) De plataforma.j) De redilas.k) De volteo.l) Refrigerador.m) Tanque.n) Tractor.o) Otros.

6. Remolques y Semirremolques:p) Con caja.q) Habitación.r) Jaula.s) Plataforma.t) Para Postes.u) Refrigerador.v) Otros.

7. Diversos:w) Ambulancia.x) Grúas.y) Carrozas.z) Transporte de vehículos.aa) Con otro equipo especial.

III. En razón del servicio al que se encuentrandestinados.

a) Vehículos de servicio particular.

b) Vehículos de servicio público.

c) Vehículos de servicio oficial.

d) Vehículos de servicio social.

e) Vehículos de transportación escolar.

f) Vehículos de transportación de empresasprivadas.

ARTÍCULO 20.- Son vehículos de servicio particular losdestinados a uso de sus propietarios ya sean personasfísicas o morales.

ARTÍCULO 21.- Son vehículos de servicio público los queestán destinados con fines lucrativos a la transportaciónde personas y de cosas por las vías públicas, bien sean deconcesión federal o estatal.

ARTÍCULO 22.- Se considerarán vehículos de serviciooficial, todos los que están destinados al cumplimiento delas funciones de la administración pública, ya sea del ordenfederal, estatal o municipal. Esta clasificación no exime asus conductores del acatamiento a las disposiciones deeste Reglamento.

ARTÍCULO 23.- Son vehículos de servicio social, los quepertenecen a las instituciones de asistencia, socorro social,de beneficencia pública, o bien con algún otro propósito decarácter humanitario.

ARTÍCULO 24.- Son vehículos de transportación escolar,los que están destinados al traslado de alumnos, de sudomicilio a la institución educativa correspondiente yviceversa. Tomando en consideración la naturaleza de esteservicio, se requerirá del registro de dichas unidades en laDirección de Policía y Tránsito Municipal y pasaran revistamecánica cada dos meses.

ARTÍCULO 25.- Son vehículos de transportación detrabajadores de las empresas particulares, aquellos que estándestinados al traslado del domicilio de los trabajadores alas negociaciones del orden privado y viceversa. Tendránlas obligaciones que dispone el Artículo 23.

ARTÍCULO 26.- En todo vehículo que circule en el territoriomunicipal se deberán portar las placas, engomado y tarjetade circulación vigentes o, en su defecto, el permisocorrespondiente para circular sin los mismos, expedido porla autoridad competente.

Las características de los vehículos deben coincidir con lasseñaladas en la tarjeta de circulación.

ARTÍCULO 27.- Los propietarios de vehículos, de servicio

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particular o público, están obligados a presentarlos para surevisión mecánica y de emisión de humos, en los términosque determine el Ayuntamiento.

Para efectuar la revista mecánica en general, se hará delconocimiento de los interesados con la debida anticipaciónlas fechas y los lugares en que deberán presentar losvehículos a fin de proceder a su revisión.

ARTÍCULO 28.- Las placas se mantendrán libres de objetosy distintivos, rótulos o dobleces que dificulten o impidansu legibilidad. Queda igualmente prohibido remachar ysoldar las placas al vehículo o portarlas en lugar diverso aldestinado para tal fin.

El engomado correspondiente a las placas de circulación,deberá ser colocado en el cristal posterior y a falta de este,en el parabrisas, en un ángulo donde no obstruya lavisibilidad del conductor.

CAPÍTULO VDEL EQUIPO DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 29.- Los vehículos que circulen por las víaspúblicas del Municipio deberán contar con adecuadossistemas de alumbrado y de frenos, así como, la de otrosdispositivos que se indican en el presente capítulo.

ARTÍCULO 30.- Los vehículos de motor de cuatro o másruedas deberán estar provistos, cuando menos, de dos farosprincipalmente delanteros que emitan luz blanca. Deberánestar colocados simétricamente y al mismo nivel uno a cadalado en el frente del vehículo.

Estos faros deberán estar conectados a un distribuidor deluz alta y baja, colocados de tal manera, que permita alconductor accionarlos con facilidad; además reunirá lossiguientes requisitos:

I. La luz baja deberá permitir ver personas y objetos auna distancia no menor de 30 metros hacia el frente;y,

II. La luz alta deberá permitir ver personas y objetos auna distancia no menor de 100 metros hacia el frente.

Los vehículos estarán equipados además, con un indicadorde luz fácilmente visible en el tablero y que deberá encenderautomáticamente cuando este en uso de luz alta.

ARTÍCULO 31.- Los vehículos automotores de cuatro omás ruedas, deberán estar previstos, cuando menos, de doslámparas posteriores que emitan luz roja claramente visibledesde una distancia mínima de 300 metros tratándose de

vehículos combinados con remolques y semi-remolques,éstos últimos deberán tener las mismas lámparas referidas.

Estas luces deberán instalarse simétricamente en un mismonivel con la mayor separación posible con respecto a lalínea del centro del vehículo. Otra lámpara posterior deberáestar colocada de tal manera que ilumine con luz blanca laplaca de matrícula y la haga claramente visible y encendersimultáneamente con las lámparas rojas posteriores.

ARTÍCULO 32.- Queda prohibido utilizar luces reflejantesrojas en el frente de todo vehículo, con excepción de losvehículos de emergencia, así como luces y reflejantesblancos en la parte posterior, con excepción de la que iluminala placa y las que indican movimiento de reversa.

ARTÍCULO 33.- Los vehículos automotores, remolques ysemi-remolques, deberán estar provistos en la parteposterior de dos lámparas indicadores de freno, que emitanuna luz roja en forma simultánea al aplicar los frenos.

ARTÍCULO 34.- Deberán estar provistos de lámparasdireccionales en el frente y en la parte posterior de los mismosque, mediante la proyección de luces intermitentes, indiquela intención de dar vuelta o hacer cualquier movimientopara cambiar la dirección, alcanzar o rebasar otro vehículo.Tanto en el frente como en la parte posterior, dichas lámparasdeberán estar montadas simétricamente a un mismo nivel.Las lámparas delanteras deberán emitir una luz blanca oámbar y las posteriores color rojo o ámbar.

ARTÍCULO 35.- Son vehículos de emergencia losdestinados al servicio de Bomberos, Ambulancias,Protección Civil, Tránsito y Policía, los cuales portarán loscolores de la corporación correspondiente y deberán usarademás una sirena y torreta roja y/o ámbar, salvo losvehículos de «tránsito y policía que deberá portar torretaroja y azul.

Los conductores de los vehículos citados solo podrán haceruso de la sirena durante situaciones de emergencia, losdemás conductores deberán- ceder el paso, orillarse a laderecha en cuanto sea posible, disminuir la velocidad yhacer alto si es necesario para que otros conductoresrealicen la misma maniobra.

Estos dispositivos no deberán ser utilizados en vehículosde uso particular, ni en vehículos de agrupaciones de Radiode Banda Civil.

ARTÍCULO 36.- Las motocicletas, motonetas y bici motos,deberán contar con un faro en la parte delantera colocado alcentro, con un dispositivo para cambio de luces alta y baja,en la parte posterior una lámpara de luz roja.

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ARTÍCULO 37.- Las bicicletas deberán estar equipadascon un faro delantero de luz blanca y de una sola intensidad,en la parte posterior deberá llevar un reflejante de color rojay optativamente una lámpara de luz roja.

ARTÍCULO 38.- Los vehículos automotores que transitanpor las vías públicas deberán estar provistos de un sistemade frenos delanteros y traseros, que se conservará siempreen buen estado de funcionamiento y que pueda serfácilmente accionado por su conductor.

ARTÍCULO 39.- Las motocicletas, motonetas, bici motos ybicicletas deberán estar provistos de un sistema de frenosque actúe en forma independiente para la rueda trasera ydelantera.

ARTÍCULO 40.- Los vehículos de motor deberán estarequipados, mínimo de una bocina en buen estado defuncionamiento, la cual se podrá usar, para preveniraccidentes; quedando por lo tanto prohibido usarloindebidamente y efectuar sonidos con significado ofensivo.

ARTÍCULO 41.- Los vehículos de motor deberán estarprevistos de un silenciador en el tubo de escape, en estadode buen funcionamiento y que evite los ruidos excesivos einnecesarios.

Los dispositivos silenciadores de los vehículos enoperación, deberán limitar el ruido emitido por el motor, deacuerdo con las normas vigentes.

Queda prohibida la modificación de los silenciadores defábrica y la instalación de dispositivos, que produzcan ruidoexcesivo.

ARTÍCULO 42.- Los vehículos de motor deberán contarcon un velocímetro en buen estado de funcionamiento ycon iluminación nocturna en el tablero.

ARTÍCULO 43.- Los vehículos automotores de 4 o másruedas deberán estar provistos cuando menos de 2 espejosretrovisores. Uno de ellos deberá ir colocado en el interiordel vehículo y el otro en la parte exterior de la carrocería, dellado del conductor, además de un extinguidor y banderolasde protección.

Los autobuses deberán contar además con otro espejoexterior lateral derecho, a efecto de vigilar el movimiento depasajeros.

Las motocicletas, motonetas, bici motos y bicicletas deberáncontar cuando menos con un espejo retrovisor.

ARTÍCULO 44.- Los parabrisas de los vehículos de motor

deberán observar las siguientes condiciones:

I. Deben contar con limpiadores en buen estado defuncionamiento que los mantengan limpios de lalluvia u otras obstrucciones que impidan lavisibilidad;

II. Se prohíbe que se les adhieren calcomanías, rótulos,carteles u otros objetos que obstruyan la visibilidado distraigan al conductor. Solamente las calcomaníasoficiales de vehículos podrán adherirse en el cristalmedallón en un ángulo donde no obstruyan; y,

III. Cuando presente estrelladuras, roturas o estéincompleto y comprenda al 50 % de la visibilidad delconductor representando un peligro, será motivo desanción y cambio obligatorio del mismo.

Queda prohibido utilizar en los vehículos los parabrisas ycristales laterales de piloto y copiloto, cristales obscuros opolarizados que impidan o dificulten una perfecta visibilidaddel interior hacia el exterior o viceversa, salvo que seencuentre justificado por receta médica.

ARTÍCULO 45.- Las llantas de los vehículos automotoresy remolques deberán estar en condiciones de seguridad.Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacciónen condiciones de garantizar la sustitución en casonecesario, así como la herramienta indispensable paraefectuar el cambio.

ARTÍCULO 46.- Los propietarios y los conductores de losvehículos automotores, tendrán la obligación de conservardicha unidad con todos y cada uno de los elementos deseguridad con que han sido dotados para prestar losdiversos servicios en las vías públicas. Tratándose demenores de edad deberán viajar en los asientos traseros yutilizar cinturones de seguridad o un asiento especial deseguridad.

ARTÍCULO 47.- Los vehículos automotores de cuatro omás ruedas deberán estar provistos de cinturones deseguridad para el conductor y los pasajeros y su uso esobligatorio. Por lo que respecta a los vehículos dedicadosal transporte urbano y suburbano, se observarán lasdisposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 48.- Los propietarios o conductores de losvehículos de servicio público de alquiler se sujetaránademás, a las siguientes disposiciones:

I. Deberán ostentar permanentemente los colores quela Comisión Coordinadora del Transporte Públicoasí lo determine;

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II. Exhibir en lugar visible la Tarifa Vigente;

III. Portar una lámpara montada sobre el capaceteespecificando el servicio; y,

IV. Esmerada limpieza tanto en el interior como en elexterior. Así como el Conductor deberá presentar unaimagen decorosa.

CAPÍTULO VIDE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

ARTÍCULO 49.- Para conducir vehículos de motor en elterritorio municipal se deberá obtener y portar la licencia deconducir vigente.

ARTÍCULO 50.- En el territorio municipal, se aplica laclasificación de licencias para conducir vehículos de motorque establece la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado deMichoacán de Ocampo, la cual se menciona acontinuación:

I. De automovilista: que autoriza a su titular a conducirlos vehículos de uso privado, que no excedan dediez asientos o de carga cuyo peso no exceda detres y media toneladas;

II. De Chofer: que autoriza a su titular a conducir,además de los vehículos de uso privado, todasaquellas unidades que tengan más de dos ejes,tractores de semirremolque, camiones con remolque,equipos especiales movibles, vehículos con grúa yen general los de tipo pesado; y,

III. De Motociclista: que autoriza a su titular aconducir motocicletas, motonetas y vehículossimilares.

Queda prohibido conducir vehículos de tipo diferente a losautorizados en la licencia que exhibe el conductor. Laslicencias o permisos para manejar expedidos en otrasEntidades Federativas o el extranjero, serán válidos siemprey cuando se encuentren vigentes.

Queda prohibido conducir vehículos de motor a menoresde edad salvo que cuenten con el permisocorrespondiente otorgado en los términos establecidosen la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacánde Ocampo.

ARTÍCULO 51.- Al conductor de vehículos automotoresque no presenten licencia vigente, se le sancionará con lamulta administrativa que fija el tabulador que contiene esteReglamento.

CAPÍTULO VIIDEFINICIÓN DE ZONAS

ARTÍCULO 52.- Para los efectos de este reglamento seentiende por:

I. ACERA O BANQUETA: Área de la vía públicadestinada al tránsito de peatones, delimitada por elarroyo de circulación y el paramento de lasconstrucciones;

II. AVENIDA: es toda calle de dos o más carriles, enuno o en doble sentido de circulación, sin camellóncentral divisorio;

III. BOULEVARD O BULEVAR: es toda calle que cuentacon dos o más carriles para cada sentido decirculación, divididos por uno o más camellonescentrales;

IV. CALLE: La vía pública integrada por aceras para usoexclusivo de peatones y arroyo de circulacióndestinado predominantemente para los vehículos;

V. CARRIL: Franja longitudinal marcada o no sobre lasuperficie de rodamiento del camino (calle o carretera),generalmente de 3.00 a 3.60 metros de ancho,destinada para la circulación de vehículos en unasola fila y en una misma dirección;

VI. CICLOVÍA O CICLOPISTA: Área destinada para eluso exclusivo de la Circulación en bicicleta;

VII. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DELTRÁNSITO: Son las señales, semáforos, marcassobre el pavimento y cualquier otro medio que seautilizado para regular y guiar la circulación devehículos y peatones en la vía pública;

VIII. INTERSECCIÓN: Es el área donde se unen o cruzandos o más vías públicas;

IX. PASO DE PEATONES: Parte de la vía públicadestinada al cruce de peatones de una acera a otra,generalmente marcada con franjas amarillas; en lasintersecciones esta área estará delimitada por laprolongación imaginaria de la banqueta respetandosu alineamiento;

X. PEATONES: Las personas que transiten a pie porlas vías públicas, así como las personas concapacidades especiales o niños que circulen enartefactos especiales manejados por ellos o por otrapersona;

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XI. VEHÍCULO: Todo medio impulsado por un motor ocualquiera otra forma de propulsión, en el cual selleva a cabo la transportación de personas, animaleso de cosas, utilizando las vías públicas,exceptuándose los destinados para el desplazamientode personas con capacidades especiales y losjuguetes para niños;

XII. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de dominiopúblico o uso común destinado al tránsito ytransporte de personas, vehículos o semovientes,tales como las avenidas, calles, zonas peatonales,pasos a desnivel, plazas, andadores y cualquier otroespacio destinado a la libre circulación;

XIII. ZONA CENTRO: La zona comprendida dentro delas calles que integran el centro de la ciudad; y,

XIV. ZONAS PEATONALES.- Áreas destinadas altránsito exclusivo de peatones.

ARTÍCULO 53.- Las autoridades de Tránsito Municipalmarcarán sobre el pavimento de las calles con pintura decolor blanco o amarillo y con alguna señal que considereadecuada, las líneas necesarias para canalizar las diferentescorrientes de circulación y para señalar los lugares dondelos vehículos deben efectuar alto, así como para delimitarlas zonas de seguridad o pase de peatones.

CAPÍTULO VIIIDE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 54.- Todo conductor deberá de tomar lasprecauciones necesarias al conducir su vehículo yabstenerse de realizar cualquier maniobra que ponga enpeligro la vida, la salud o patrimonio de terceros, además dehacer uso de las luces direccionales del vehículo parainformar a los demás usuarios de las vías públicas suintención de dar vuelta o cambiar de carril, y utilizar lasluces intermitentes para dar aviso de su intención de haceralto total sobre el carril de circulación o poner en alerta a losdemás usuarios sobre la existencia de situación de riesgo.»Asimismo deberá portar su licencia de conducir y seráresponsable solidariamente con los propietarios, deberallevar también la Tarjeta de Circulación.

ARTÍCULO 55.- En los cruceros controlados por losPolicías de Tránsito las indicaciones de estos prevalecensobre la de los semáforos y señales.

ARTÍCULO 56.- Los usuarios de las vías públicas deberánde abstenerse de toda acción que pueda constituir unobstáculo para la circulación de peatones, vehículos, poneren peligro a las personas y causar daños a propiedades

públicas o privadas, En consecuencia queda prohibidodepositar en las vías públicas materiales de construcciónde cualquier índole, mercancía y objetos de cualquiernaturaleza. En caso de justificada necesidad, la maniobradeberá ser de inmediato y en horas que no entorpezcan lavialidad y previa autorización de la autoridad administrativacorrespondiente.

ARTÍCULO 57.- Se prohíbe terminantemente abastecer decombustible a los vehículos de servicio público conpasajeros a bordo y en general con el motor en marcha.

ARTÍCULO 58.- Las autoridades de tránsito municipalpodrán autorizar el tránsito de caravanas de vehículos ypeatones en la vía pública, así como el cierre o restricciónde la circulación en vialidades determinadas.

Para obtener la autorización respectiva, los organizadores«del evento deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, con por lo menos 15días de anticipación;

II. Indicar día y hora del evento, así como el número depersonas y vehículos participantes; y,

III. Señalar las vialidades donde se pretenda llevar acabo el evento.

En la autorización que en su caso se expida se estableceránla ruta y las medidas que deberán respetarse para evitar quese afecte la circulación normal de vehículos y personas.

ARTÍCULO 59.- Los conductores de vehículos, no deberánentorpecer la marcha de columnas militares, escolares,desfiles cívicos, cortejos fúnebres y manifestacionesautorizadas.

ARTÍCULO 60.- Queda prohibido conducir vehículosparticulares con mayor número de personas que lo señaladoen la Tarjeta de Circulación correspondiente, así como enlos vehículos de servicio público de alquiler.

ARTÍCULO 61.- Los vehículos circularán por el ladoderecho de las vías públicas. La anterior disposición quedarásujeta a las excepciones que las circunstancias exijan, ajuicio de las Autoridades de Tránsito.

ARTÍCULO 62 .- Los conductores de vehículos de carga ylos destinados al servicio público de transporte de pasajeros,se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Deberán circular por el carril que determine laDirección de Policía y Tránsito Municipal, o en su

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defecto, por el carril derecho. Los vehículosdestinados al transporte público de personas quese encuentren fuera de servicio, podrán circular porel carril inmediato;

II. Deberán realizar el ascenso y descenso de pasajerospor la orilla de la superficie de rodamiento, de talmanera que los pasajeros puedan ascender odescender con seguridad;

III. Los camiones considerados de carga pesada,circularán además sólo en las zonas y horarios quela Dirección de Policía y Tránsito Municipal autorice;y,

IV. Los autobuses foráneos, de servicios especiales oturísticos, circularán por las vialidades que señale laDirección de Policía y Tránsito Municipal; asimismoen el caso de las dos últimas categorías lo harán enlos horarios establecidos por la misma dependencia.

Para las maniobras de carga y descarga, los vehículos seestacionarán sobre el carril del lado derecho de las vías decirculación, salvo los casos y lugares que la Dirección dePolicía y Tránsito Municipal expresamente determine.

ARTÍCULO 63.- El conductor de vehículos de motor sesujetará con ambas manos al volante o control de la direccióny no llevará entre sus brazos a persona u objeto alguno, nipermitirá que otra persona, desde un lugar diferente aldestinado al conductor, tome el control de la dirección.

ARTÍCULO 64.- Los conductores de vehículos deberánconservar, respecto de él que los precede, la distancia quegarantice la detención oportuna en los casos en que elvehículo que vaya adelante, frene intempestivamente, paralo cual tomarán en cuenta la velocidad y las condicionesdela vía sobre la que transitan.

ARTÍCULO 65.- En las vías de dos o más carriles de unmismo sentido todo conductor deberá mantener el vehículoen un solo carril y podrá cambiar a otro con la precaucióndebida. A excepción de autobuses y camiones queinvariablemente circularán por el carril derecho.

ARTÍCULO 66.- Es obligatorio para los conductores quepretendan salir de una vía de tres carriles pasar consuficiente anticipación al carril de su extrema derecha oizquierda, según el caso.

ARTÍCULO 67.- Los conductores que pretendanincorporarse a una vía de tránsito preferente deberán haceralto y ceder el paso a los vehículos que circulen por lamisma.

En las intersecciones controladas por la señal de «UNO YUNO», todo conductor deberá hacer alto total y reiniciar lamarcha cruzando alternadamente, teniendo preferencia depaso aquel vehículo que haya arribado primero al crucero.

El conductor que circule por una vialidad que finalice enuna intersección en que carezca de dispositivos para elcontrol del tránsito, deberá hacer alto y ceder el paso a losvehículos que circulen por la calle a la cual se va a incorporar.

ARTÍCULO 68.- En las glorietas donde la circulación no escontrolada por semáforos los conductores que entren en lamisma, deben ceder el paso a los vehículos que ya seencuentran circulando en ella.

ARTÍCULO 69.- En las vías públicas tienen preferencia depaso, todos los vehículos de emergencia que circulenusando la luz roja y sirena para prestar sus servicios y susconductores podrán, en caso necesario, dejar de atenderlas normas de circulación que establece este Reglamento,tomando las precauciones debidas. Queda prohibido a losconductores de este tipo de vehículos, hacer uso de losdispositivos de emergencia sin que esté justificada suutilización.

ARTÍCULO 70.- Todo conductor deberá ceder el paso alos vehículos de emergencia debiendo disminuir lavelocidad y si es preciso, harán alto.

ARTÍCULO 71 .- Los conductores de vehículos de serviciode emergencia usando luz roja y sirena podrán dejar deatender las normas de circulación que establece esteReglamento, sin poner en peligro a los demás usuarios delas vías públicas.

ARTÍCULO 72.- Se clasificarán como vías de tránsitopreferente aquellas que observen las siguientescondiciones:

I. Tipo de camino: una calle pavimentada tendrápreferencia de paso sobre una de empedrado oterracería; y una de empedrado sobre una de terracería;

II. De los Bulevares, Avenidas y Calles, seránconsideradas como vías de tránsito preferente de lasiguiente forma: Un Bulevar de 6 carriles o más tendrápreferencia sobre uno de 4, ambos con camellóncentral divisorio; un bulevar de 4 carriles o más sobreuna avenida de 4 carriles sin camellón central, unaavenida de 4 carriles sobre una de 3 carriles y unaavenida de 3 carriles a una de 2, todas sin camellóncentral divisorio;

III. Sentido de circulación: se considerará como vía de

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tránsito preferente una vía de- doble circulación auna de uno solo, siempre y cuando no haya señal detránsito o control que indique lo contrario; y,

IV. En avenidas o calles cuya circulación sea en un solosentido y no exista señalamiento de preferencia, estála tendrá el vehículo cuyo conductor mire el otrovehículo a su derecha.

ARTÍCULO 73.- Los conductores harán alto para entrar alas carreteras o caminos que tienen preferencia. Asimismo,En las calles, avenidas o bulevares en donde existan topeso boyas transversales al sentido de circulación, al cruzarlostodo conductor tiene la obligación de disminuir la velocidadal mínimo.

ARTÍCULO 74.- En todos los cruceros o paso de peatones,el peatón tiene preferencia de paso.

ARTÍCULO 75 . En los cruceros o bocacalles en donde nohaya Policía de Tránsito, semáforos o señales tendrápreferencia de paso el conductor del vehículo que vea alotro por su derecha.

ARTÍCULO 76.- Todo conductor que tenga que cruzar laacera con su vehículo, para entrar o salir de su cochera,estacionamiento o calle privada deberá ceder el paso apeatones y vehículos.

ARTÍCULO 77.- El conductor que pretenda disminuir lavelocidad de su vehículo, detenerse o cambiar de carril,sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse deque pueda efectuarla con precaución debida y avisando,previamente a los conductores que le sigan de la siguientemanera:

I. Para detener la marcha o reducir la velocidad, haráuso de la luz de freno, en defecto de está sacará porel lado izquierdo del vehículo el brazo extendido haciaabajo; y,

II. Para cambiarla dirección deberá usar la luz direccionalcorrespondiente. En defecto de ésta, sacará el brazoizquierdo extendido hacia arriba si el cambio es a laderecha y extendido horizontalmente si este va a serhacia la izquierda.

Todo conductor tendrá la obligación de encender las lucesintermitentes de su vehículo, cuando por cualquier causase vea obligado a detener la marcha y obstaculice lacirculación de los demás usuarios de la vía pública. En sudefecto deberá colocar algún señalamiento en color rojo auna distancia de por lo menos quince metros para indicar alos demás conductores tal circunstancia.

ARTÍCULO 78.- Para dar vuelta en un crucero losconductores de vehículos deberán hacerlo con todaprecaución, ceder el paso a los peatones que ya seencuentran en el arroyo y proceder de la siguiente manera:

I. AI dar vuelta a la derecha, tomarán oportunamenteel carril extremo derecho y cederán el paso a losvehículos que circulen por la calle a la que seincorporarán;

II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde eltránsito sea permitido en ambos sentidos, en cadauna de las calles que se cruzan, la aproximación delos vehículos deberá hacerse sobre el extremoizquierdo de su sentido de circulación, junto alcamellón o bien a la raya central. Después de entraral crucero, deberán ceder el paso a los vehículosque circulen en sentido opuesto por la calle queabandonen. Al completar la vuelta a la izquierdadeberán quedar colocados a la derecha de la rayacentral de la calle a la que se incorpore;

III. En las calles de un solo sentido de circulación, losconductores deberán tomar el carril izquierdo ycederán el paso a los vehículos que circulen por lacalle a la que se incorporen;

IV. De una calle de un solo sentido, a otra de doblesentido, se aproximarán tomando el carril extremoizquierdo y después de entrar al crucero deberán darvuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículosque salgan del crucero y quedaran colocados a laderecha de la raya central de la calle a la que seincorporen;

V. De una vía de doble sentido; a otra de un solosentido; la aproximación se hará por el carril extremoizquierdo de su sentido de circulación, junto alcamellón o bien raya central. Deberán ceder el pasoa los que circulen en sentido opuesto, así como a losque circulen por la calle a la que se incorporen;

VI. Queda estrictamente prohibido a toda clase devehículos circular en sentido contrario; y,

VII. Queda prohibido a toda clase de vehículos circularsobre las banquetas, camellones, zonas peatonales,parques, jardines y campos deportivos.

ARTÍCULO 79.- Queda prohibido dar la vuelta en ‘U’ en»Bulevares y Avenidas con o sin camellón central divisoriohaya o no señales Avenidas con o sin camellón centraldivisorio, haya o no señales, a excepción de los lugaresautorizados y señalados por la Dirección de Tránsito.

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ARTÍCULO 80.- La carga que por su naturaleza puedaesparcirse en las vías públicas, deberán cubrirse y sujetarseadecuadamente; también deberá transportarse a cubierto lacarga que genera mal olor o que sea repugnante a la vista.

No deberá excederse de la altura de 4 metros y no sobresalirhacia los costados más allá de los límites de la plataforma ocaja; permitiendo siempre la visibilidad retrospectiva; asícomo en la parte trasera no deberá exceder más de un metro.

ARTÍCULO 81.- En la noche o cuando no haya suficientevisibilidad en el día, los conductores deberán usar lossistemas de alumbrado de sus vehículos. En las zonasurbanas deberá usarse únicamente la luz «baja», evitandoque el haz luminoso de cualquier faro, deslumbre a quienescirculen en sentido opuesto a la misma dirección.

ARTÍCULO 82.- La velocidad máxima a la que se deberácircular por las vías públicas del municipio, será la establecidaen las señales oficiales correspondientes, y a falta de éstas,los conductores de vehículos deberán sujetarse a las normassiguientes:

I. En todas aquellas áreas de concentración depeatones, así como frente a escuelas, templos,mercados, cines, teatros, centros deportivos y otrossimilares, la velocidad máxima permitida será de veintekilómetros por hora;

II. En todas las calles comprendidas dentro de la zonacentro de la ciudad, la velocidad máxima permitidaserá de cuarenta kilómetros por hora;

III. En las calles que se encuentren fuera de la zona centroque cuenten con dos carriles, ya sea en doble o enun solo sentido de circulación, la velocidad máximapermitida será de cincuenta kilómetros por hora;

IV. En las avenidas, calzadas y bulevares que se encuentrenfuera de la zona centro, la velocidad máxima permitidaserá de sesenta kilómetros por hora; y,

V. Queda prohibido entorpecer la circulacióntransitando innecesariamente a una velocidadostensiblemente menor a la establecida en las señalescorrespondientes.

Cuando existan condiciones adversas como el mal estadodel tiempo, del camino y del vehículo, así como las condicionesdel tránsito, todo conductor de vehículos deberá disminuir lavelocidad como mínimo en un veinte por ciento de la máximapermitida en el camino por el que circula.

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido efectuar en las vías

públicas competencias de cualquier índole con vehículosautomotores.

ARTÍCULO 84.- Los conductores de camiones y autobusesque bajen por pendientes pronunciadas deberán frenar- conauxilio de motor.

ARTÍCULO 85.- Los conductores de vehículos podránrebasar a otros exclusivamente por la izquierda salvo en loscasos específicos que consigna este Reglamento.

ARTÍCULO 86.- Queda prohibido adelantar o rebasar acualquier vehículo que se haya detenido frente a una zonade paso de peatones marcada, o no para permitir el paso aéstos.

ARTÍCULO 87.- El conductor de un vehículo, podráretroceder hasta máximo 10 metros, siempre que tome lasprecauciones necesarias y no interfiera el tránsito. En víasde circulación continua o intersecciones, se prohíberetroceder, excepto por una obstrucción de la vía o causa defuerza mayor que impida la marcha.

ARTÍCULO 88.- Queda prohibido invadir un carril desentido opuesto a la circulación con el objeto de adelantarhileras de vehículos.

ARTÍCULO 89.- El conductor de un vehículo que circuleen el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles ydoble circulación, para rebasarlo o adelantarlo por laizquierda observará las siguientes indicaciones:

I. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que lesiga ha iniciado ya la misma maniobra;

II. Una vez anunciada su intención con la luz direccionallo adelantará por la izquierda a una distancia segura,debiendo incorporarse al carril de la derecha tanpronto le sea posible y haya alcanzado una distanciasuficiente para no obstruir la marcha del vehículorebasado; y,

III. El conductor de un vehículo al que se intente rebasarpor la izquierda, deberá conservar su derecha y noaumentar la velocidad de su vehículo.

ARTÍCULO 90.- Queda prohibido al conductor de unvehículo adelantar o rebasar a otro por el carril de circulacióncontraria en los siguientes casos:

I. Cuando el carril de circulación contraria no ofrezcauna clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsitoen una longitud suficiente que permita la maniobrasin riesgo;

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II. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o unacurva; y,

III. Cuando se encuentre a 30 metros o menos dedistancia de un crucero o de un paso de ferrocarril.

ARTÍCULO 91.- El conductor de un vehículo solo podráadelantar o rebasar por la derecha a otro que circule en elmismo sentido en los casos siguientes:

I. Cuando el vehículo que pretenda adelantar esté apunto de dar la vuelta a la izquierda; y,

II. En vías de dos o más carriles de circulación en elmismo sentido, cuando el carril de la derecha seencuentra despejado y permita circulación confluidez.

ARTÍCULO 92.- El transporte de explosivos solo podráhacerse con autorización de la Secretaria de la DefensaNacional o de la autoridad que corresponda.

Todos los vehículos que crucen el territorio municipal condestino a otra localidad, municipio o entidad federativa, quetransportan productos inflamables, tóxicos, radiactivos,corrosivos o peligrosos en general, deberán seguir las rutasy horarios que para el efecto establezca la Dirección dePolicía y Tránsito Municipal, quedando prohibido quetransitan en vialidades distintas a las autorizadas o quepernocten en la zona urbana, asimismo deberán llevar unabandera roja en la parte delantera y otra en la parte posteriory en forma ostensible rótulos en las partes laterales yposteriores, que contengan advertencias sobre lapeligrosidad de los materiales o sustancias. En el vehículodeberá portarse documento escrito en idioma español enque consten las medidas de prevención, contención ymitigación que deban implementarse en caso de siniestrodel vehículo, escape o derrame de la substanciatransportada.

En aquellos casos en que su destino sean las zonas urbanasdel municipio, los interesados deberán solicitar previamenteun permiso especial a la Dirección de Policía y TránsitoMunicipal, la que señalará ‘las rutas y horarios de circulacióna las que deberán sujetarse.

ARTÍCULO 93.- Queda estrictamente prohibido usarcadenas sobre las ruedas o pasar sobre las manguerasdestinadas al uso de los bomberos.

Queda prohibida la circulación de vehículos que sedesplacen sobre rodillos u orugas de acero. Latransportación de este tipo de maquinaria deberá hacersesobre plataformas especiales.

ARTÍCULO 94.- Los vehículos podrán estacionarse en lasvías públicas, solo en los lugares permitidos y observandolas siguientes disposiciones reglamentarias:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentidode la circulación excepto cuando se autorice elestacionamiento en batería;

II. Para estacionar un vehículo «en cordón», deberáser colocado paralelamente a la acera a una distanciano mayor de 30 cm., y de un metro como mínimo,respecto a cualquier otro vehículo que se encuentreya estacionado;

III. Cuando el vehículo que está estacionado en bajada,además de aplicar el freno de estacionamiento lasruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia laguarnición de la vía; cuando quede en subida, lasruedas delanteras se colocarán en posición inversa;

IV. Cuando el peso del vehículo sea superior a trestoneladas deberán colocarse además cuñasapropiadas entre el piso y las ruedas traseras; y,

V. Cuando el conductor se retire del vehículoestacionado deberá apagar el motor.

ARTÍCULO 95.- Los concesionarios o conductores devehículos a que se refiere el artículo 18, fracción II,observarán además las siguientes disposiciones:

I. Las puertas de seguridad deberán mantenersecerradas durante el recorrido. En la parada únicamentese abrirán las que corresponden al lado por el cualdeberá verificarse el ascenso y descenso del pasaje.Ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sinhaber cerrado previamente las puertas;

II. No se permitirá a los pasajeros viajar en el exterior,en los estribos o en el techo de los vehículos;

III. Al obscurecer, el conductor deberá encender lasluces exteriores e interiores del vehículo;

IV. Cuando un vehículo vaya en marcha, el conductorno deberá ejecutar actos que lo distraigan, asimismo,queda prohibido a los pasajeros distraer al operador;

V. Los conductores y demás personal deberánpresentarse: a la prestación de sus serviciosdebidamente aseados, ser corteses y atentos con elpúblico;

VI. Se prohíbe el acceso a todos los vehículos de servicio

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público a personas en notorio estado de ebriedad obajo el efecto de cualquier droga y con manifestaciónvisible de enfermedad contagiosa o repugnante;

VII. Queda prohibida la venta de cualquier tipo deartículos, practicar mendicidad, realizar actuacionesartísticas con el objeto de obtener dádivas yexpresarse con lenguaje obsceno y efectuar actoscontrarios a la moral pública. Los conductores harándescender del vehículo a las personas que infrinjanlas prohibiciones señaladas en las fracciones VI yVII, del presente artículo, para lo cual, de sernecesario, solicitarán el auxilio de la Policía;

VIII. Queda prohibido transportar explosivos,combustible, cartuchos, armas y todo artículo queimplique peligro para el público usuario. Así comoanimales y toda carga que ocasione molestias a lospasajeros; y,

IX. Los conductores de transporte públicopermanecerán en la parada autorizada solo el tiemponecesario para la maniobra de ascenso y descensodel pasaje. Tienen prohibido en cualquier lugar delitinerario hacer ajuste de tiempo.

ARTÍCULO 96.- Todos los vehículos destinados atransporte escolar deberán estar provistos al frente de dosfaros de color ámbar y en la parte posterior de dos faros decolor rojo, éstos independientemente de los usuales quesean visibles cuando menos a 100 metros de distancia dedía o de noche, debiendo funcionar intermitentementecuando se encuentren en servicio.

ARTÍCULO 97.- Los conductores de vehículos que seencuentren un transporte escolar detenido en la vía pública,para permitir el ascenso o descenso de escolares, ypretenden adelantar o rebasarlo deberán aminorar lavelocidad y extremar las precauciones.

ARTÍCULO 98.- Se prohíbe detener o estacionar unvehículo en los siguientes lugares:

I. En las aceras, zonas peatonales, andadores y en otrasáreas destinadas a peatones;

II. Estacionarse o pararse en doble fila;

III. Frente a una entrada de vehículos y en un tramo deun metro a cada uno de los lados del acceso;

IV. A menos de 5 metros de una entrada de estación debomberos y en la acera opuesta en un tramo de 25metros;

V. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros deservicio público;

VI. En calles cuyo arroyo de circulación sea menor acinco metros con cincuenta centímetros de ancho,así como en ciclo vías ni en carriles destinados altransporte público;

VII. En los lugares donde se obstruya la visibilidad deseñales de tránsito a los conductores;

VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de unavía;

IX. En zonas o cuadras en donde exista un señalamientopara ese efecto;

X. En el lado izquierdo o junto a camellones o glorietas,estén o no señalados y, en los espacioscomprendidos para los camellones centrales;

XI. En la vía pública por más de diez días sin moverlo oabandonarlo, contados a partir del reporte ciudadanoy a menos de cinco metros de las esquinas;

XII. En los pasos de peatones;

XIII. En las zonas autorizadas para efectuar carga y/odescarga salvo que sea para realizar dichasmaniobras;

XIV. En los accesos para ambulancias o vehículos deemergencia, ni a menos de dos metros de dichosaccesos;

XV. En los accesos, rampas o espacios destinados apersonas con discapacidad. En este último caso,dichos espacios podrán ser ocupados cuando elconductor o alguno de sus acompañantes seencuentre en ese supuesto;

XVI. En sitios o lugares no autorizados, tratándose devehículos de servicio público de alquiler sin rutafija; y,

XVII. Fuera de los lugares expresamente autorizados porla Dirección de Policía y Tránsito Municipal,tratándose de vehículos pesados o sus remolques.

El conductor que infrinja el presente artículo deberá retirarde inmediato el vehículo, de lo contrario el personal de laDirección de Policía y Tránsito Municipal podrá recogerloy depositarlo en la pensión autorizada que corresponda,sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda,

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debiendo cubrir además los gastos que se originan por lasmaniobras de arrastre y pensión. Lo anterior procederá auncuando el conductor no se encuentre presente.

ARTÍCULO 99.- Todo vehículo que carezca de placas ocalcomanía vigente, podrá ser recogido por elementos de laDirección de Policía y Tránsito Municipal. En caso de usarsegrúa, el propietario pagará los gastos de maniobra y lasanción administrativa a la que se haya hecho acreedor.

Las autoridades de Tránsito podrán recoger cualquiervehículo de la vía pública, cuando este se encuentreindebidamente estacionado y no esté presente el conductor,o bien este no quiera o no pueda remover el vehículo,

En caso de que esté presente el conductor y remueva suvehículo del lugar prohibido, solo se levantará acta deinfracción, si procede.

ARTÍCULO 100.- Todo vehículo que sufra descomposturaen la vía pública y quede estacionado en lugar prohibido, amitad del arroyo de circulación u obstruyendo la misma, suconductor deberá retirarlo a la brevedad que lascircunstancias lo permitan a un lugar donde tenga seguridady no vaya a ocasionar un accidente.

ARTÍCULO 101 .- En vías públicas únicamente podránefectuarse reparaciones a vehículos cuando estas seanmotivadas por una emergencia, o la reparación no obstruyael tránsito ni cause molestias a terceros.

Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación devehículos bajo ningún concepto podrán utilizar las víaspúblicas para ese objeto.

ARTÍCULO 102.- Cuando el conductor de un vehículo loestacione en forma debida en la vía pública ninguna otrapersona podrá, para maniobras de estacionamiento,desplazarlo por cualquier otro medio.

ARTÍCULO 103.- Queda prohibido al conductor como alos demás ocupantes de un vehículo, arrojar a la vía públicacualquier tipo de objeto o basura, así mismo deberácerciorarse de que no exista peligro para ellos y otrosusuarios de la vía pública, antes de abrir las puertas yascender o descender del vehículo.

ARTÍCULO 104.- Para el ascenso y descenso de pasajerosde cualquier tipo de vehículos deberán detenerlo a la orillade la superficie de rodamiento, de tal manera que puedanascender o descender, con seguridad por el lado de la acera.

ARTÍCULO 105 .- La circulación de motocicletas,motonetas y bicicletas se sujetaran a las siguientesdisposiciones reglamentarias:

I. Queda prohibido que transitan dos personas en unamotocicleta, motoneta, o bicicleta si no se encuentranadecuadamente acondicionadas para tal efecto;

II. El conductor y los pasajeros de una motoneta omotocicleta deberán usar casco protector;

III. Los conductores de motocicletas, motonetas ybicicletas tienen prohibido llevar carga que dificultesu visibilidad o equilibrio, que constituya un peligropara sí o para otros usuarios de la vía pública;

IV. Queda prohibido a motociclistas, monoteístas yciclistas efectuar actos de acrobacia en las víaspúblicas;

V. Los motociclistas y ciclistas deberán circular siemprepor el extremo derecho de las calles y nunca en formaparalela entre sí;

VI. Queda prohibido a los conductores de motocicletaso bicicletas asirse o sujetar su vehículo a otro quetransita por la vía pública; y,

VII. Queda prohibido a los ciclistas circular por los pasosa desnivel, así como Bulevares y Avenidas de altavelocidad y concentración vehicular.

CAPÍTULO IXDE LOS PEATONES Y PASAJEROS

ARTÍCULO 106.- Los peatones deberán cumplir lasdisposiciones de este Reglamento, las indicaciones de laPolicía de Tránsito y los dispositivos para el control delmismo tránsito.

ARTÍCULO 107.- Los peatones gozarán de preferencia depaso en todos los cruceros y en las zonas con señalamientopara ese objeto, excepto en aquellas en que su circulación yla de los vehículos estén controlados por algún elementodispositivo de tránsito peatonal.

ARTÍCULO 108.- El H. Ayuntamiento Municipal, previoestudio, determinará las zonas o vías públicas, que estaránlibres de vehículos para que sean del uso exclusivo deltránsito de peatones.

ARTÍCULO 109.- Las aceras de las vías públicas solopodrán utilizarse para el tránsito de peatones, excepto enlos casos expresamente autorizados por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 1 10.- Cuando con motivo de una obra oconstrucción se afecte la circulación normal de los usuarios

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de las vías públicas, la Dirección de Policía y TránsitoMunicipal tomará las medidas necesarias para garantizar suseguridad y en su oportunidad para restablecer lacirculación normal en las mismas, incluyendo el retiro de losobjetos que la impidan o restrinjan, con cargo a lospropietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio delas sanciones administrativas que procedan.

ARTÍCULO 111.- Los peatones, al circular en la vía pública,observaran las disposiciones siguientes:

I. No podrán circular a lo largo de la superficie derodamiento, ni desplazarse por esta, en patines uotros vehículos no autorizados por este Reglamento;

II. En las avenidas o calles de alta densidad de tránsito,para cruzar el arroyo de circulación, los peatonesdeberán hacerlo en las esquinas o en las zonasmarcadas con ese objeto;

III. En las intersecciones no controladas por semáforoso gentes, los peatones deberán cruzar después dehaberse cerciorado que pueden hacerlo con todaseguridad;

IV. Al circular por un paso de peatones deberán tornarsiempre la mitad derecha del mismo;

V. Al atravesar la vía pública por un paso de peatonesque esté controlado por semáforos o agentes,deberán obedecer las respectivas indicaciones;

VI. No deberán invadir intempestivamente la superficiede rodamiento;

VII. En cruceros no controlados por semáforos o agentesno deberán cruzar frente a vehículos de transportepúblico de pasajeros detenidos momentáneamente;

VIII. Para cruzar una vía donde haya pasos elevados parapeatones están obligados a hacer uso de ellos;

IX. AI circular por las aceras los peatones deberán haceruso de la mitad» derecha de la misma y cuidaran deno entorpecer la circulación de los demás peatones;

X. Queda prohibido invadir el arroyo con el fin de ofrecermercancía, limpiar parabrisas, o practicar lamendicidad;

XI. Está terminantemente prohibido practicar toda clasede deportes en el arroyo de circulación, salvo en loscasos en que los organizadores cuenten conautorización expresa de la Dirección de Policía y

Tránsito Municipal; y,

XII. Queda prohibida la circulación por las aceras conbultos que entorpezcan el tránsito de los peatones,así como el desplazamiento de vehículos depropulsión humana.

ARTÍCULO 1 12.- Los pasajeros deberán observar lassiguientes indicaciones:

I. Al abordar o descender de los vehículos deberánhacerlo por el lado de la acera y cuando haya hechoalto;

II. Se prohíbe viajar en las salpicaderas, estribos odefensas de los vehículos, así como en lascanastillas y en la puerta delantera y trasera de losautobuses; y,

III. En los camiones destinados a la transportación decosas, no deberán transportar personas; solo encasos excepcionales y previa autorización de laDirección de Tránsito.

CAPÍTULO XVEHÍCULOS DE CARGA

ARTÍCULO 1 13.- Los conductores de vehículos detransporte de carga, podrán efectuar maniobras de carga ydescarga en la vía pública, únicamente durante los horarios,zonas y calles que determine la Dirección de Policía yTránsito y se dé a conocer a través del señalamientocorrespondiente y en los medios de información.

ARTÍCULO 114.- Se permitirá la circulación de vehículospara transportar carga. Únicamente podrán ir en el asientodelantero del vehículo su conductor y dos acompañantes oayudantes, como máximo y cuando esta:

I. No sobresalga excesivamente de la parte delanteradel vehículo, ni lateralmente;

II. No sobresalga de la parte posterior en más de 50 cm.de la longitud de la plataforma y debidamenteabanderado;

III. No pongan en peligro a personas o bienes, ni seaarrastrada por la vía pública;

IV. No estorbe la visibilidad del conductor, ni dificultela estabilidad o conducción del vehículo;

V. No oculte la luz del vehículo, sus espejosretrovisores ni sus placas de circulación;

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VI. Esté debidamente cubierta, tratándose de materialesa granel; y,

VII. Esté debidamente sujeta, de manera que norepresente riesgo alguno.

La Dirección de Policía y Tránsito, cuando se vaya atransportar carga que no se apegue a lo dispuesto en esteartículo, podrá conceder permiso especial y señalará, segúnel caso, las medidas de protección que deben adoptarse.

ARTÍCULO 1 15.- Cuando la carga de un vehículosobresalga longitudinalmente en más de 50 cm. deberácolocarse, una extensión de exceso de largo provista delámparas rojas.

ARTÍCULO 1 16.- Todos los vehículos de carga destinadosa la transportación de objetos o materiales de cualquier tipodeberán traer la razón social en ambas portezuelasclaramente visibles y que coincida con la tarjeta decirculación.

ARTÍCULO 1 17.- Cuando se transporte maquinaria u otrosobjetos cuya longitud o peso puedan ocasionarentorpecimiento a la circulación, previamente deberá solicitarpermiso a la Dirección de Policía y Tránsito, la cual señalarael horario, itinerario y condiciones a que debe sujetarse eltraslado de dichos objetos.

ARTÍCULO 118.- Las maniobras de carga y descargadeberán efectuarse de acuerdo a las siguientesdisposiciones:

I. Para la zona centro de la ciudad así como Bulevaresy Avenidas de alta concentración vehicular seautorizará de las 15:00 horas a las 17:00 horas y delas 22:00 a las 7:00 horas, siempre y cuando no seafecte la circulación;

II. Se permitirá que los vehículos cuya capacidad noexceda de los 750 kg; se introduzcan en las zonaspeatonales, previa autorización por escrito yrespetando los horarios establecidos; y,

III. Queda prohibida la circulación de vehículos concapacidad de carga de más de tres y media toneladasdentro de la zona centro, salvo para realizarmaniobras de carga o descarga previa autorizaciónde la Dirección de Tránsito Municipal dentro delhorario establecido en la fracción primera.

ARTÍCULO 1 19.- Los vehículos de propulsión humana otracción animal provistos de ruedas que no dañen las vías,sólo podrán circular en las zonas comerciales que

específicamente señale la Dirección de Tránsito cuyasmedidas no deben exceder de 80 cm. de ancho y 2 metros delargo.

CAPÍTULO XIDE LAS SEÑALES Y DISPOSICIONES PARA EL

CONTROL DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 120.- Cuando los agentes de la Policía deTránsito dirijan este lo harán desde un lugar fácilmentevisible a base de disposiciones y ademanes combinadoscon toques reglamentarios de silbato. El significado de estasdisposiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente:

I. ALTO, cuando el frente o la espalda del agente estahacia los vehículos de alguna vía. En este caso losconductores deberán detener la marcha en las líneasde ALTO marcado sobre el pavimento, en ausenciade esta, deberá de hacerlo antes de entrar a la zonade cruce de peatones y si no existe esta últimadeberán detenerse antes de entrar en el crucero uotra área de control. Los peatones que transiten enla misma dirección de dichos vehículos deberánabstenerse de cruzar la vía;

II. SIGA, cuando alguno de los costados del agenteesta hacia los vehículos de alguna vía. En este casolos conductores podrán seguir de frente o dar vueltaa la derecha si no existe prohibición en lo contrario,o dar vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido,siempre que este permitida. Los peatones quetransitan en la misma dirección podrán cruzar conpreferencia de paso respecto de los vehículos queintenten dar vuelta;

III. PREVENTIVA, cuando el agente se encuentra en laposición de «SIGA» y levante el brazohorizontalmente con la mano extendida hacia arribadel lado de donde procede la circulación, o ambos siesta se verifica en dos sentidos. En este caso, losconductores deberán tomar sus precaucionesporque está a punto de hacerse el cambio de «SIGA»a «ALTO». Los peatones que circulen en la mismadirección de estos vehículos, deberán abstenersede iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciadodeberán continuarlo. Cuando el agente haga élademan de «PREVENTIVA» con un brazo y de«SIGA» con el otro, los conductores a quienes dirigela primera señal, deberán detener la marcha y a losque dirige la segunda podrán continuar en el sentidode la circulación o dar vuelta correspondiente si noexiste prohibición en contrario;

IV. ALTO GENERAL , cuando el agente levante ambos

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brazos, mostrando las palmas de las manos hacia elsentido de la circulación que pretenda detener. Eneste caso los conductores y peatones deberándetener la marcha de inmediato, ya que se indica unasituación de emergencia o de necesaria protecciónal hacerse las señales a que se refieren los párrafosanteriores, los agentes emplearan toques de silbatode la forma siguiente:

a) PREVENTIVA», un toque largo, fuerte y claro;

b) «ALTO», un toque corto;

c) «SIGA», dos toques cortos;

d) «ALTO GENERAL», tres toques largos;

e) ACÉLERAR LA CIRCULACION», tres ocuatro toques cortos; y,

f) LLAMADA DE AUXILIO O AYUDA» untoque corto y uno largo.

V. Los agentes encargados de dirigir el tránsito, estaránprovistos de guantes o mangas reflejantes o algúnotro aditamento que facilite la visibilidad de susseñales. Esta necesidad se hace urgente de noche;

VI. Cuando el agente dirige el tránsito en un crucerodonde existe semáforo, los conductores y peatonesdeberán obedecer primordialmente a las señales delagente;

VII. Cuando un semáforo este regulando el tránsito, todaseñal octagonal de alto que se encuentre en elcrucero quedará sin efecto; y,

VIII. Cuando en un crucero el semáforo no estáfuncionando ni el agente está dirigiendo se deberáobedecer únicamente las señales existentes. Todoconductor está obligado a cruzar con precaución lasbocacaIIes o intersecciones y dar preferencia a lospeatones.

ARTÍCULO 121.- Los conductores de vehículos y peatonesdeberán obedecer las indicaciones de los semáforos de lamanera siguiente:

I. LUZ VERDE

a) Ante una indicación circular «VERDE» losvehículos podrán avanzar. En los casos devuelta cederán el paso a los peatones. De noexistir semáforos especiales para peatones,

éstos avanzaran con la indicación «VERDE»del semáforo para vehículos en la mismadirección de estos; y,

b) Frente a una indicación de «FLECHAVERDE» exhibida sola o combinada con otraindicación, los vehículos podrán entrar en elcrucero para efectuar el movimiento por la«FLECHA».

II. LUZ AMBAR Ante una indicación de luz«AMBAR» los peatones y los conductores deberánabstenerse de entrar al crucero, excepto que elvehículo se encuentre ya en él, y el detenerlosignifique peligro a terceros u obstrucción al tránsito.En estos casos el conductor completara el cruce conlas precauciones debidas;

III. LUZ ROJA Frente a una luz «ROJA» los conductoresdeberán detener la marcha en la línea de «ALTO»marcada en el pavimento en ausencia de ésta, deberándetenerse antes de entrar en la zona de cruce depeatones, considerándose está comprendida entrela prolongación imaginaria del parámetro de lasconstrucciones y del límite extremo de las banquetas.Excepcionalmente la Dirección de Policía y TránsitoMunicipal podrá autorizar, mediante el señalamientocorrespondiente, que los conductores den vueltacontinua a la derecha, con la precaución debida.Frente a una indicación «ROJA» para vehículos, lospeatones no deberán entrar en la vía, salvo que lossemáforos para peatones lo permitan; y,

IV. INDICACIONES ITERMITENTES:

a) Cuando una luz de color «ROJO» de un semáforoemita destellos titilantes, los conductores de losvehículos deberán detener la marcha en la línea dealto marcada sobre el pavimento; en ausencia deesta, deberán detenerse antes de entrar en la zonade cruce de peatones u otra área de control, y podránreanudar su marcha una vez que se hayan cercioradoque no ponen en peligro a terceros. Cuando una luzde color «AMBAR» emita destellos intermitenteslos conductores de los vehículos deberán disminuirla velocidad y podrán avanzar a través del crucerotomando las debidas precauciones.

ARTÍCULO 122.- Los semáforos para peatones deberánser obedecidos: por este en la forma siguiente:

I. Ante una silueta humana, en COLOR BLANCO y enactitud de caminar, los peatones podrán cruzar laintersección; y,

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II. Ante una silueta, en COLOR ROJO en actitud inmóvillos peatones deben abstenerse de cruzar laintersección.

ARTÍCULO 123.- Las señales de tránsito se clasifican enrestrictivas, preventivas e informativas.

Su significado y características son las siguientes:

I. Las señales PREVENTIVAS tienen por objetoadvertir existencia y naturaleza de un peligro, o encambio de situación en la vía pública: Losconductores están obligados a tomar lasprecauciones necesarias que se deriven de ellas.Dichas señales tendrán un fondo de color amarillocon caracteres negros;

II. Las señales RESTRICTIVAS tienen por objeto indicardeterminadas limitaciones o prohibiciones queregulen el tránsito. Los conductores deberánobedecer las restricciones que pueden estarindicadas en texto, en símbolos o en ambos. Dichasseñales tendrán un fondo de color BLANCO concaracteres ROJO y NEGRO, excepto la de ALTO quetendrá el fondo ROJO y textos BLANCOS; y,

III. Las señales INFORMATIVAS tienen por objetoservir de guía para localizar o identificar calles ocarreteras, así como nombres de poblaciones ylugares de interés con servicios existentes. Dichasseñales tendrán un fondo de color BLANCO oVERDE tratándose de señales de destino o deidentificación y fondo AZUL en señales de servicioslos caracteres serán BLANCOS en las señaleselevadas y NEGROS en todas las demás.

La Dirección de Policía y Tránsito, haciendo uso de losadelantos tecnológicos en la materia, podrá regular eltránsito por medio de señales o mensajes provisionales queprevalecerán sobre los señalamientos ordinarios.

Las características de las señales referidas en este Artículoexcepcionalmente podrán ser variadas por la Dirección dePolicía y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 124.- Queda prohibida la instalación deseñalamientos o dispositivos que por sus características seconfundan con los oficiales. La Dirección de Policía y TránsitoMunicipal requerirá al infractor para que los retire dentro deun término máximo de tres días; de hacer caso omiso seránretirados por la propia dependencia a costa del particular.

ARTÍCULO 125.- La Dirección de Policía y Tránsito pararegular este en la vía pública usará rayas, símbolos o letras

de color blanco y amarillo pintadas o aplicadas sobre elpavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo.

Los conductores y peatones están obligados a seguir lasindicaciones de estas señales.

Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías decirculación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadaspor pequeños bordos, rayas, boyas y otros materiales quesirven para encauzar el tránsito o como zonas exclusivas depeatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulaciónde vehículos.

CAPÍTULO XIIDE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 126.- Toda persona implicada en un accidente,o bien que tenga conocimiento del mismo, deberán procederen la forma siguiente:

I. En los casos de flagrante delito, aprehenderán al olos presuntos responsables poniéndolos deinmediato a disposición de las autoridadescompetentes;

II. Permanecer en el lugar del accidente a fin de prestarauxilio al lesionado o lesionados y procurar se déaviso a las autoridades competentes para que tomenconocimiento de los hechos;

III. Cuando no se disponga de atención médica, nodeberán remover o desplazar a los lesionados; amenos de que esta sea la única forma deproporcionarles auxilio, para evitar que se agrave suestado de salud;

IV. Tomar las medidas necesarias a su alcance, para evitarque ocurra otro accidente; y,

V. Cooperar con el representante de la autoridad queintervenga, para retirar los vehículos accidentadosque obstruyan la vía pública y proporcionar losinformes sobre los accidentes. En caso de abandonodel vehículo accidentado, las autoridades de tránsitopodrán retirarlo de la vía pública y trasladarlo a lapensión que corresponda con cargo al interesado.

ARTÍCULO 127.- Los conductores de vehículos y lospeatones implicados en un accidente del que resulten dañosmateriales en propiedad ajena, deberán proceder en la formasiguiente:

I. Cuando resulten únicamente daños a vehículos depropiedad privada y los implicados llegan a un

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acuerdo de voluntades en cuanto a la reparación dedaños, será suficiente levantar un acta del conveniocelebrado ante el Director de Policía y Tránsito, odel funcionario que él determine; de no lograr dichoacuerdo, se turnara el caso a la autoridadcompetente; y,

II. Cuando resulte daños a vehículos u otros bienespropiedad de la Nación, se turnará de inmediato alas autoridades competentes para que estas puedancomunicar los hechos a las Dependencias cuyosbienes hayan sido afectados, para que formulen, encaso dado, las reclamaciones correspondientes.

ARTÍCULO 128.- Los propietarios de los vehículos, quecon previa autorización, remuevan sus vehículos en unaccidente de tránsito, deberán retirar inmediatamente de lavía pública para evitar otros accidentes, los residuos,combustibles o cualquier otro material que se hubiereesparcido.

CAPÍTULO XIIIDE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 129.- Los conductores de vehículos, quecontempla este ordenamiento jurídico tienen la obligaciónde sujetarse a sus disposiciones reglamentarias, en caso decontravención, la Policía de Tránsito deberá proceder en laforma siguiente:

I. En su caso, indicará al conductor, en formaostensible, que debe detener la marcha del vehículoy estacionarse en un lugar en que no obstaculicen lacirculación;

II. Señalar al conductor, con respeto y cortesía, lainfracción que se ha cometido;

III. Indicar al conductor, muestre su licencia y la tarjetade circulación;

IV. Una vez exhibidos los documentos, procederán alevantar el acta de infracción que corresponda, de lacual entregarán una copia al infractor;

V. El Agente al formular un acta de infracción, anotaráen la misma el, o los Artículos correspondientes quefueron contravenidos por el infractor; y,

VI. El conductor asumirá también una conducta derespeto, en la relación a los elementos de la Policíade Tránsito, en caso de faltas a la Autoridad se lesancionará administrativamente y cuando así loamerite se consignará a la autoridad competente.

ARTÍCULO 130 .- La Dirección de Tránsito impedirá lacirculación de un vehículo y lo depositará en los lugaresque al efecto determine, en los casos siguientes:

I. Cuando el conductor se encuentre en notorio estadode ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,psicotrópicos u otras substancias semejantes;

II. Cuando le falte al vehículo las dos placas o éstas nohubieran sido canjeadas en el término legal;

III. Cuando las placas del vehículo no coincidan ennúmeros y letras con la calcomanía o con la Tarjetade Circulación. En este caso se pondrán adisposición de la autoridad competente el conductory el vehículo;

IV. Cuando el conductor no exhiba la licencia deconducción vigente y no vaya acompañado de otrapersona con licencia que pueda tomar el control delvehículo; y,

V. Cuando el conductor circule a alta velocidad, de talforma que ese solo hecho pueda ser causa deaccidente.

ARTÍCULO 131.- Se prohíbe conducir en estado deebriedad completa o incompleta o bajo el influjo deestupefacientes, psicotrópicos u otras substanciassemejantes.

En aquellos casos en que los agentes de tránsito detectenque un conductor presenta aliento alcohólico, muestresignos de encontrarse bajo el influjo de drogas oestupefacientes, o falta de coordinación motora, deberánremitirlo de inmediato ante el médico legista municipal paraque este determine el estado en que aquél se encuentre deacuerdo a la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 132.- La Dirección de Policía y Tránsito estáfacultada en caso de una infracción a las disposiciones quedicta este Reglamento, para recoger placas, licencias otarjetas de circulación, a fin de garantizar la sanciónadministrativa correspondiente.}

CAPÍTULO XIVDE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 133.- Los propietarios de los vehículos sonresponsables en los casos siguientes:

I. Por las infracciones cometidas al presenteReglamento, sea cual fuere la persona que conduzcasu vehículo;

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II. Por los daños que ocasiona su vehículo;

III. Por las infracciones que resulten si al cambiar depropietario original, no se tramita la baja y altacorrespondiente;

IV. Los propietarios de los vehículos residentes en elMunicipio, que porten placas de otra entidadFederativa, tendrán un plazo de treinta días paraadquirir las del Estado, a partir de la fecha quecontenga el acta de infracción;

V. El propietario de un vehículo que como consecuenciade la revisión mecánica no ofrezca las medidas deseguridad, tendrá «la obligación de presentarlo enun término no mayor de quince días debidamenteacondicionado para su eficaz circulación; y,

VI. Los propietarios de los auto-tanques detransportación de agua, tienen la obligación deregistrarlos en la Dirección de Policía y Tránsito, asícomo el prestar auxilio a la Policía de Tránsito y al H.Cuerpo de Bomberos, en el combate de incendios yde cualquier siniestro que el interés social demandasu ayuda.

CAPÍTULO XVDEL CONTROL DE HUMOS Y RUIDOS

ARTÍCULO 134.- Los conductores que circulen por elmunicipio deberán atender a las siguientes restricciones:

I. Deberá atender a las disposiciones previstas en losordenamientos legales en materia de control dehumos, gases y partículas contaminantes;

II. Todo vehículo de carga o autobuses de serviciourbano de pasajeros de combustión diésel, deberápreferentemente traer el escape orientado hacia abajo,de tal manera que las emisiones se dirijan hacia elsuelo; y,

III. Para la aplicación de las sanciones previstas en losordenamientos municipales en materia de control dehumos, gases y partículas contaminantes laDirección estará facultada para actuar en lostérminos del Artículo 132 de este Reglamento.

CAPÍTULO XVIDEL CONTROL DE LAS GRÚAS

ARTÍCULO 135.- Para la aplicación de este Reglamento seentenderán como grúas de servicio público, aquellosvehículos ya sean de concesión Federal o estatal, diseñados

mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos,mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio,sujetos a la tarifa vigente.

Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otrasautoridades, se depositarán en los lugares que disponga laDirección de Policía y Tránsito Municipal, quedando adisposición de aquéllas, en la inteligencia de que los costosque se causen con tal motivo, serán cubiertos por la personaa favor de quien se autorice la devolución de la unidad.

El arrastre de vehículos accidentados o descompuestosdeberá hacerse siempre por medio de grúas. En el caso devehículos accidentados se requerirá además autorizaciónde las autoridades competentes.

ARTÍCULO 136.- Las grúas de organismos mutualistas yde empresas privadas, tendrán la obligación de registrarseen la Dirección de Policía y Tránsito, así como prestar elauxilio necesario a la Policía de Tránsito cuando el interéssocial así lo demande.

ARTÍCULO 137.- Los conductores de las grúas queintervengan en las maniobras de rescate y arrastre devehículos procederán a efectuar su traslado a la pensiónque corresponda, firmando el inventario correspondiente ala autoridad de tránsito.

El titular de la pensión que reciba el vehículo, seráresponsable de los objetos que se encuentren dentro delmismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios queconsten en el inventario.

ARTÍCULO 138.- Los daños que pudieran ocasionársele aun vehículo cuando se realicen las maniobras de rescatearrastre; no le serán imputables al conductor de la grúa;solamente en los casos que hayan sido ocasionados porfalta de precaución de éste.

ARTÍCULO 139.- Las grúas particulares realizaránexclusivamente los servicios que provengan de susempresas, sin afán de lucro y sujetándose a lasdisposiciones que señala el presente Reglamento.

CAPÍTULO XVIIDE LOS TALLERES

ARTÍCULO 140.- Los propietarios de los talleres mecánicosautomotores de hojalatería y pintura y comerciantes enpartes y refacciones usadas, tendrán la obligación deregistrarse en la Dirección de Policía y Tránsito, con el objetode llevar un control más eficaz en materia de accidentes.

Por lo cual deberán sujetarse a la siguiente disposición:

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Única.- Para la reparación de un vehículo con huellas visiblesde accidente se le habrá de exigir al propietario de dichovehículo la orden de liberación suscrita por la autoridad detránsito correspondiente. En caso de no cumplir con dichorequisito, se abstendrá, de dicha reparación teniendo laobligación además de informar de inmediato a la Direcciónde Policía y Tránsito.

CAPÍTULO XVIIIDE LAS SANCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 141.- Tratándose de infracciones no flagrantesal presente reglamento, las autoridades de tránsito podráncitar dentro de un término de treinta días siguientes a lacomisión de la falta, al propietario o poseedor del vehículo, aefecto de que se proceda a la calificación respectiva y en sucaso imponer las sanciones administrativas que procedan.

ARTÍCULO 142.- Los infractores podrán ampararse de losdocumentos recogidos por los elementos de tránsito,presentando el folio de infracción que los fue levantada porun ‘termino de 10 días hábiles, con excepción de la licenciade conducir, sin que sea motivo, durante este periodo, deuna nueva infracción por la falta de documentos que obran

en poder de la Dirección de Policía y Tránsito.

ARTÍCULO 143.- La Dirección de Policía y TránsitoMunicipal, Árbitros Calificadores o Tesorería Municipal,calificarán las infracciones que resulten, conforme altabulador que contiene el presente Reglamento.

ARTÍCULO 144.- Los Agentes de Tránsito únicamentepodrán detener la marcha de un vehículo, cuando suconductor haya violado de manera flagrante algunas de lasdisposiciones de este Reglamento, en consecuencia, la solarevisión de documentos, no será motivo para detener eltránsito de un vehículo.

ARTÍCULO 145.- Las personas que infrinjan el presentereglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Multa; o,

II. Arresto administrativo, hasta por treinta y seishoras.

ARTÍCULO 146.- Para la imposición de multas se atenderáal siguiente:

T A B U L A D O R

ARTÍCULO CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN MONTO DE LA SANCIÓN EN SALARIOS

ARTÍCULO CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN MONTO EN UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN

26 Primer párrafo Falta de placas vigente 5 a 10 UMA

26 Primer Párrafo Falta de engomado vigente 5 a 7 UMA

26 Primer Párrafo Falta de tarjeta de circulación vigente 5 a 10 UMA

26 Primer Párrafo Falta de permiso de circulación vigente para circular sin placas. 5 a 10 UMA

26 Primer Párrafo Portar placas que correspondan a otro vehículo. 15 a 20 UMA

26 Primer Párrafo Portar placas no autorizadas o que dificulten su identificación. 5 A 10 UMA

26 Segundo Párrafo Por no coincidir las características del vehículo con los datos de la tarjeta

de circulación.

5 a 7 UMA

28 Primer Párrafo Por traer placas remachadas o soldadas al vehículo. 10 a 15 UMA

28 Primer Párrafo Por impedir la legibilidad de las placas. 5 a 10 UMA

28 Segundo Párrafo Colocar engomado en lugar distinto al señalado 5 a 7 UMA

30 Primer Párrafo Colocar las luces delanteras en lugar distinto y señalado 10 a 15 UMA

30 Primer Párrafo Falta de luz delantera 5 a 7 UMA

30 Primer Párrafo Falta de ambas luces delanteras 5 a 10 UMA

31 Primer Párrafo Falta de una luz posterior 1 a 3 UMA

31 Primer Párrafo Falta de ambas luces posteriores 3 a 5 UMA

31 Párrafo Segundo Colocar de luces posteriores en lugar distinto al señalado. 3 a 5 UMA

31 Párrafo Segundo Falta de luz posterior color blanca que ilumine la placa 1 a 3 UMA

31 Utilizar luces reflejantes blancas en la parte posterior, excepto la que

ilumina la placa y movimientos en reversa.

10 a 1 UMA

32 Por utilizar luces reflejantes rojas en el frente del vehículo excepto los de

emergencia.

1 a 5 UMA

33 Falta de luz posterior color roja que indique la desaceleración del

vehículo

5 a 7 UMA

34 Falta de luces direccionales 1 a 3 UMA

34 Falta de luz blanca o ámbar en dirección delantera 3 a 5 UMA

34 Falta de luz roja o ámbar en direccional trasera 3 a 5 UMA

35 Tercer Párrafo A quienes utilicen sirenas o torretas rojas sin estar autorizados 5 a 8 UMA

36 Falta de faro delantero de motocicletas, motonetas y bici motos 1 a 3 UMA

36 Falta de luz posterior color roja en motocicletas, motonetas y bici motos 1 a 3 UMA

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37 Falta de luz delantera color blanca en bicicletas 1 a 3 UMA

37 Falta de luz posterior color rojo en bicicletas 1 a 3 UMA

38 Por mal funcionamiento de frenos en cualquier vehículo motor. 2 a 5 UMA

38 Por falta de frenos en cualquier vehículo de motor. 10 a 15 UMA

39 Por falta de frenos en motocicletas, motonetas, bici motos y bicicletas. 2 a 5 UMA

40 Por falta o mal estado de claxon 1 a 2 UMA

40 Uso indebido de claxon 2 a 3 UMA

40 Usar claxon para efectuar sonidos con significado ofensivo 3 a 5 UMA

41 Primer Párrafo Falta o mal estado de silenciador en el tubo de escape 5 a 7 UMA

41 Primer Párrafo Por producir ruidos excesivos e innecesarios con el tubo de escape que

produzcan ruido excesivo

3 a 5 UMA

41 Párrafo Tercero Instalar dispositivos en el silenciador del tubo de escape que produzcan

ruido excesivo.

3 a 5 UMA

42 Por falta de velocímetro o porque este no funcione eficientemente. 1 a 3 UMA

43 Primer Párrafo Por falta de espejos retrovisores en vehículo de cuatro o más ruedas. 5 a 7 UMA

43 Primer Párrafo Por falta de extinguidor en el interior del vehículo 1 a 2 UMA

43 Primer Párrafo Por falta de banderolas en el vehículo. 1 a 2 UMA

43 Segundo Párrafo Falta de espejo exterior lateral derecho en autobuses. 5 a 10 UMA

43 Tercer Párrafo Falta de espejo retrovisor en motocicleta, motoneta, bici moto y

bicicletas.

1 a 3 UMA

44 Fracción I Por falta o mal estado de limpiadores 3 a 5 UMA

44 Fracción II Colocar objetos que obstruyan la visibilidad o distraigan al conductor,

salvo calcomanías oficiales

5 a 7 UMA

44 Fracción III Por traer estrellado o roto el parabrisas, que impidan la visibilidad del

conductor, o que este incompleto.

5 a 7 UMA

44 Segundo Párrafo Por utilizar cristales obscuros o polarizados que dificulten la perfecta

visibilidad.

5 a 10 UMA

45 Falta de llantas en perfectas condiciones. 5 a 7 UMA

45 Falta de llanta de refacción en buenas condiciones 1 a 2 UMA

46 Por no viajar en el asiento trasero los menores de edad 10 a 15 UMA

46 Por no usar los menores cinturones de seguridad o en su caso asiento

especial de seguridad.

10 a 15 UMA

47 Por no usar el cinturón de seguridad 7 a 10 UMA

49 Por no portar la licencia de conducir 5 a 7 UMA

50 Primer Párrafo Por no obtener y portar la licencia de conducir correspondiente. 5 a 7 UMA

50 Segundo Párrafo Conducir vehículo diferente al autorizado en la licencia de conducir. 5 a 7 UMA

51 Por manejar con la licencia vencida 2 a 5 UMA

54 Por no portar la tarjeta de circulación 2 a 4 UMA

55 No respetar las indicaciones de los agentes de transito 10 a 15 UMA

56 Depositar en la vía pública material de construcción sin la autorización

correspondiente.

10 a 15 UMA

57 Abastecer combustible a vehículos del servicio público con pasajeros a

bordo.

10 a 20 UMA

58 Primer párrafo Falta de autorización para transitar en caravana o restringir circulación

en vialidades

5 a 10 UMA

59 Primer Párrafo Entorpecer la marcha de columnas militares o manifestaciones

autorizadas.

10 a 15 UMA

60 Primer párrafo Por cada persona que exceda el número de personas señaladas en la

tarjeta de circulación.

5 a 7 UMA

61 Primer Párrafo No circular por carril derecho, excepto cuando las circunstancias lo

exijan.

5 a 7 UMA

62 Fracción I Conducir vehículos de carga y servicio público de trasporte público de

pasajeros por carriles no correspondientes.

10 a 15 UMA

62 Fracción II Realizar ascenso y descenso de pasajeros del servicio público y vehículos

de carga fuera de la orilla de la superficie de rodamiento.

10 a 15 UMA

62 Fracción III Conducir camiones de carga pesada fuera de zonas y horarios

autorizados.

5 a 10 UMA

62 Fracción IV Conducir autobuses de servicios especiales o turísticos fuera del horario

establecido por la dirección de tránsito municipal.

5 a 7 UMA

62 Segundo Párrafo Estacionarse para hacer maniobras de carga y descarga sobre el lado

izquierdo de circulación, excepto casos y lugares autorizados.

5 a 10 UMA

63 Conducir llevando entre sus brazos objetos o personas 10 a 15 UMA

63 Conducir permitiendo que otra persona desde lugar diferente tome el

control de la dirección

5 a 10 UMA

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64 No guardar la debida distancia para la detención oportuna en caso

necesario

5 a 10 UMA

65 Primer Párrafo Circular sobre dos carriles en vías de un mismo sentido. 5 a 10 UMA

66 No pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o

izquierda al salir de una vía de tres carriles

5 a 7 UMA

67 Primer Párrafo No hacer alto y ceder el paso a vehículos que circulen por una vía que

tenga preferencia de paso.

5 a 7 UMA

67 Segundo Párrafo No respetar señal de “uno y uno” 3 a 5 UMA

68 Por no respetar preferencia de paso en glorietas no controladas por

semáforo.

5 a 7 UMA

69 Segundo Párrafo Hacer uso indebido de dispositivos de emergencia. 5 a 7 UMA

70 Por no ceder el paso a vehículos de emergencia 10 a 15 UMA

71 No respetar la preferencia de paso de los vehículos de emergencia. 5 a 7 UMA

72 No hacer alto al cruzar vías preferentes 5 a 10 UMA

73 No disminuir la velocidad en avenidas bulevares en donde existan boyas

transversales o topes.

1 a 5 UMA

74 Por no ceder el paso de peatones 7 a 10 UMA

75 No respetar preferencia de paso el conductor de vehículo que vea al

otro por su derecha.

5 a 7 UMA

76 No ceder el paso a vehículos o peatones al salir o entrar a una cochera,

estacionamiento o calle privada.

5 a 7 UMA

77 Primer Párrafo Por disminuir la velocidad, detenerse o cambiar de carril sin guardar las

precauciones debidas.

5 a 7 UMA

77 Segundo Párrafo Por no encender luces intermitente o no poner señales rojas en caso de

detener la marcha u obstruir la circulación

3 a 5 UMA

78 Por dar vuelta en crucero sin las precauciones necesarias o sin dar aviso

a los demás conductores.

5 a 7 UMA

78 Fracción VI Por circular en sentido contrario. 15 a 20 UMA

78 Fracción VII Por circular en zonas destinadas a peatones 10 a 20 UMA

79 Por dar vuelta en “u” en los lugares no autorizados 3 a 5 UMA

80 Primer Párrafo Llevar carga sin cubrir debidamente para evitar que se esparza, genere

mal olor, o sea repugnante a la vista

7 a 10 UMA

80 Primer Párrafo Llevar carga si sujetar adecuadamente 7 a 10 UMA

80 Segundo Párrafo Que sobresalga la carga más de 4 metros de altura o hacia los costados

fuera de los límites de plataforma y en la parte trasera más de un metro.

5 a 10 UMA

81 No usar el sistema de alumbrado por la noche o cuando no haya

suficiente visibilidad o deslumbrar a otros conductores que circulen en

sentido contrario.

5 a 7 UMA

82 Fracción I Por circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar frente a

templos, marcados, cines, teatros y centros deportivos.

10 a 20 UMA

82 Fracción II Circular a más de 40 kilómetros por hora en la zona centro 10 a 15 UMA

82Fracción III Circular a más de 50 kilómetros por hora fuera de la zona centro en

calles de dos carriles.

10 a 15 UMA

82 Fracción IV Circular a más de 60 kilómetros por hora en avenidas calzadas o

bulevares fuera de la zona centro

10 a 15 UMA

82 Fracción V Circular innecesariamente a velocidad menor de la establecida. 5 a 7 UMA

82 Segundo Párrafo No disminuir la velocidad cuando existan condiciones adversas. 5 a 10 UMA

83 Por efectuar competencias de cualquier índice en la vía pública con

vehículo de motor

20 a 30 UMA

84 No frenar con auxilio de motor los camiones y autobuses que bajan en

pendientes pronuncias

3 a 5 UMA

85 Rebasar o adelantar por la derecha en los casos no permitidos. 5 a 7 UMA

86 Rebasar o adelantar vehículos que se hayan detenido para dar paso a

peatones.

5 a 10 UMA

87 Retroceder en vía continua o intersecciones excepto por causas de

fuerza mayor

10 a 12 UMA

87 Retroceder más de 10 metros sin tomar precauciones 10 a 12 UMA

88 Invadir carril de sentido opuesto para adelantar hileras de vehículos. 15 a 20 días

89 Fracción III No permitir maniobras de rebase 5 a 7 UMA

90 Fracción I Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario cuando no exista

visibilidad o se esté libre de tránsito.

7 a 10 UMA

90 Fracción II Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario en pendiente o

curva.

5 a 7 UMA

90 Fracción III Rebasar o adelantar por carril de circulación contrario cuando este a

menos de 30 metros de distancia de cruceros.

5 a 7 UMA

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92 Segundo Párrafo Circular por territorio municipal con destino a otra localidad

transportando productos inflamables tóxicos radiactivos, corrosivos o

peligrosos en general por rutas, horarios y vialidades no autorizadas por

la dirección de tránsito o que pernocten en la zona urbana.

10 a 25 UMA

92 Segundo Párrafo Por no colocar banderas rojas en la parte delantera y posterior de los

vehículos que transporten productos inflamables, tóxicos, radiactivos,

corrosivos, o peligrosos en general.

5 a 10 UMA

92 Tercer Párrafo Transportar productos inflamables, tóxicos, radiactivos, corrosivos, o

peligrosos, en general por rutas, horarios y vialidades no autorizados

por la dirección de tránsito o que pernocten en la zona urbana

20 a 30 UMA

93 Primer Párrafo Por circular sobre mangueras del servicio de bomberos o usar cadenas

sobre las ruedas.

5 a 7 UMA

93 Segundo Párrafo Circular en vehículos que se desplacen sobre rodillos de orugas de acero 5 a 7 UMA

94 Fracción IV Por estacionar vehículos pesados en pendiente sin colocar cuñas entre el

piso y las ruedas.

5 a 10 UMA

94 Fracción V No apagar el motor cuando el vehículo este estacionado 5 a 7 UMA

95 Fracción I Conducir vehículos de servicio público de transporte con puertas

abiertas.

10 a 15 UMA

95 Fracción II Conducir vehículos de servicio público de transporte con pasajeros en el

exterior, estribo o en el techo.

5 a 10 UMA

95 Fracción VIII Trasportar en vehículos de trasporte público, explosivos, combustible

cartuchos, armas o artículos que impliquen peligro al usuario.

20 a 30 UMA

95 Fracción IX Detener vehículos del servicio público de transporte en paradas

autorizadas para hacer ajuste de tiempo.

5 a 10 UMA

96 Por falta o no uso de luces intermitentes reglamentarias en autobuses

escolares.

5 a 7 UMA

97 Rebasar o adelantar sin precaución a un vehículo escolar que se

encuentre detenido haciendo ascenso o descenso de escolares.

5 a 10 UMA

98 Fracción I Por estacionarse en zona peatonal 5 a 7 UMA

98 Fracción II Por estacionarse en doble fila 5 a 7 UMA

98Fracción III Estacionarse frente a entrada de vehículos 5 a 7 UMA

98 Fracción IV Por estacionarse a menos de 5 metros de entrada de estación de

bomberos y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros.

5 a 7 UMA

98 Fracción V Por estacionarse en parada de autobuses, a excepción de los particulares

que solo asciendan o desciendan pasajeros.

5 a 7 UMA

98

Fracción VI

Estacionarse en calles cuyo arrollo de circulación sea menor a 5.5 metros

de ancho.

5 a 7 UMA

98 Fracción VI Estacionarse en ciclo vías o destinados al trasporte público 5 a 7 UMA

98 Fracción VII Por estacionarse obstruyendo la visibilidad de las señales de tránsito 5 a 7 UMA

98 Fracción VIII Por estacionarse sobre puertas o sobre estructuras elevadas de una vía 5 a 7 UMA

98 Fracción IX Por estacionarse en lugar prohibido 5 a 7 UMA

98 Fracción X Por estacionarse sobre su izquierda o glorietas 5 a 7 UMA

98 Fracción XI En la vía pública por más de diez días sin moverlo o abandonarlo y a

menos de cinco metros de las esquinas.

5 a 7 UMA

98 Fracción XII Estacionarse en zona reservada para peatones 5 a 7 UMA

98 Fracción XIII Estacionar vehículo en zona destinada para carga y descarga: salvo para

realizar dicha maniobra.

5 a 7 UMA

98 Fracción XIV Obstruir acceso a vehículos de emergencia. 5 a 7 UMA

98 Fracción XV Obstruir acceso a rampas destinadas a personas con capacidades

especiales.

5 a 10 UMA

98 Fracción XVI Hacer sitio en lugar no autorizado 10 a 15 UMA

98 Fracción XVII Estacionar vehículos pesados o sus remolques en lugares autorizados 3 a 5 UMA

101 Primer Párrafo Por hacer reparación de vehículo en la vía pública obstruyendo el

tránsito o causando molestias

5 a 7 UMA

101 Segundo Párrafo Utilizar como taller mecánico la vía pública. 5 a 7 UMA

102 Desplazar vehículos debidamente estacionados 3 a 5 UMA

103 Por arrojar a la vía pública cualquier tipo de objeto o basura 7 a 10 UMA

103 Por abrir portezuelas sin precaución provocando accidente 10 a 15 UMA

104 No detener el vehículo a la orilla de la superficie de rodamiento para

hacer ascenso y descenso

10 a 15 UMA

105 Fracción I Por circular más de dos personas en motocicleta, motonetas o bicicletas

no acondicionas para tal efecto

5 a 7 UMA

105 Fracción II Por circular el conductor o sus acompañantes, en motocicleta o

motonetas sin casco protector

5 a 7 UMA

105 Fracción III Conducir motocicletas o bicicletas trasportando carga que dificulten la

visibilidad y equilibrio.

3 a 5 UMA

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105 Fracción IV Por efectuar actos de acrobacia sobre la vía pública en motocicleta,

motoneta o bicicleta.

7 a 10 UMA

105 Fracción V Por circular en Bicicletas o Motocicletas por el extremo izquierdo de la

calle.

5 a 7 UMA

105 Fracción

VI

Por circular los ciclistas fuera de ciclo vías cuando exista cale equipada

con la misma.

5 a 7 UMA

105 Fracción VII Asir o sujetar bicicletas o motocicletas a otro vehículo que transite por la

vía pública

5 a 7 UMA

105 Fracción VIII Transitar en bicicletas por pasos a desnivel bulevares y avenidas de alta

velocidad.

5 a 7 UMA

110 Por impedir la circulación de peatones en las aceras o no tomar las

medidas que garanticen la seguridad de los mismos al realizar una obra

o construcción

5 a 7 UMA

111 Fracción I Circular en patines u otros vehículos no autorizados sobre superficie de

rodamiento de vía publica

3 a 5 UMA

111 Fracción XI Practicar deporte en arroyo de circulación salvo autorización de la

dirección de policía y tránsito municipal.

3 a 5 UMA

113 Por hacer carga y descarga fuera de horario, zonas y calles que

determine la dirección de tránsito.

5 a 7 UMA

114 Fracción I Permitir que sobresalga excesivamente la carga de la parte delantera o

lateral del vehículo

5 a 7 UMA

114 Fracción II Permitir que sobresalga la carga de la parte posterior más de lo

permitido o no colocar las señales correspondientes.

5 a 7 UMA

114 Fracción IV Transportar carga que dificulte la visibilidad, estabilidad o conducción

del vehículo.

5 a 7 UMA

114 Fracción V Permitir que la carga oculte luz del vehículo, espejos retrovisores o

placas de circulación.

3 a 5 UMA

116 Falta de razón social en los vehículos de carga. 2 a 5 UMA

117 Trasportar sin autorización objetos o materiales que puedan entorpecer

la circulación.

10 a 15 UMA

118 Fracción I Realizar maniobras de carga y descarga en zona centro, bulevares y

avenidas de alta concentración fuera del horario marcado por la

dirección de tránsito.

10 a 15 UMA

118 Fracción II Introducir sin autorización de vehículos de carga a zona peatonal. 5 a 10 UMA

118 Fracción III Conducir vehículos de más de 3.5 toneladas en la zona centro, excepto

para hacer maniobras de carga y descarga en horarios establecidos

5 a 10 UMA

119 Conducir vehículos de propulsión humana o tracción animal provistos de

ruedas en zonas no por la dirección

1 a 2 UMA

120 Fracción I No obedecer la señal de alto de los elementos de tránsito 5 a 7 UMA

120 Fracción IV No obedecer las señales del elemento de tránsito en los cruceros donde

exista semáforo funcionando

5 a 7 UMA

121 Fracción II Por no respetar luz ámbar del semáforo 3 a 5 UMA

121 Fracción III No respetar la señal de alto del semáforo 5 a 7 UMA

121 Fracción III Rebasar el límite de alto en calles e invadir o rebasar zonas para cruce de

peatones.

5 a 7 UMA

121 Fracción III En intersección controlada por semáforo dar vuelta continua a la

derecha cuando no está autorizado con señalamiento correspondiente.

3 a 5 UMA

121 Fracción IV inciso a) No obedecer señales cintilante roja del semáforo 5 a 7 UMA

121 Fracción IV Inciso

b)

No obedecer señales cintilante ámbar del semáforo 5 a 7 UMA

123 Fracción II Por no respetar las señales restrictivas de tránsito 5 a 10 UMA

123 Segundo Párrafo No respetar señales o mensajes provisionales que regulen el tránsito. 5 a 7 UMA

124 Instalar señalamientos o dispositivos que por sus características se

confundan con los oficiales.

10 a 15 UMA

126 Fracción IV No tomar medidas necesarias para provocar otro accidente. 5 a 7 UMA

126 Fracción V No cooperar con representante de la autoridad para retirar vehículos

accidentados o proporcionar informes sobre accidentes

5 a 7 UMA

128 No mover vehículo accidentando, residuos, combustible o cualquier otro

material que se hubiera esparcido una vez autorizado para hacerlo.

1 a 5 UMA

129 Fracción VI Por faltas a la autoridad 10 a 20 UMA

131 Por conducir con aliento alcohólico 5 a 10 UMA

131 Por conducir en estado de ebriedad completa o incompleta. 25 a 30 UMA

131 Por conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras

sustancias semejantes.

30 a 35 UMA

133 Fracción VI No registrar auto tanques de transportación de agua en la dirección de

tránsito y/o no proporcionar auxilio en caso siniestro.

5 a 10 UMA

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135 Párrafo Tercero Por arrastrar los vehículos accidentados sin la autorización

correspondiente

10 a 20 UMA

136 No registrar grúas de empresas privadas u organismos mutualistas en la

dirección de tránsito y/o no proporcionar el auxilio necesario en caso de

necesidad.

10 a 15 UMA

autoridad administrativa competente para resolverel recurso o en su caso, la dirección de correoelectrónico para recibir notificaciones; y,

IX. Cuando no se gestione en nombre propio el caráctercon el que ocurre.

ARTÍCULO 151.- Recibido el escrito de revisión, seabrirá un término de prueba de diez días hábiles, a efectode que se desahoguen aquellas que se hayan admitido yofrecido.

ARTÍCULO 152.- Concluido el periodo de pruebas, laautoridad, dentro del término de cinco días hábiles, dictaráresolución.

La notificación personal se hará directamente al recurrente,si acude a las oficinas de la autoridad o en domicilio señaladopara tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse derecibo; las demás notificaciones se harán por estrados.

ARTÍCULO 153.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando no se afecte el interés público y segaranticen suficientemente, mediante fianza o depósitofijado por la autoridad, los posibles daños o perjuiciosque pudieran causarse al confirmarse la resoluciónimpugnada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estadode Michoacán.

SEGUNDO.- Al entrar el vigor el presente Reglamento,se deroga cualquier disposición anterior que hayaconstituido alguna regulación en materia de Tránsito yVialidad para el Municipio de Jacona, Michoacán y quese oponga al contenido del Reglamento que hoy sepública.

TERCERO.- El término «Dirección de TránsitoMunicipal» se referirá a la Subdirección de Tránsito, hastael momento en que se Municipalice la misma y que sefinalicen los trámites pertinentes y se eleve a rango deDirección.

CUARTO.- Remítase el presente Reglamento al

Las autoridades fiscales municipales podrán realizardescuentos en el pago de infracciones, conforme a losparámetros y montos que al efecto establezcan, cuandodicho pago se realice en forma oportuna.

CAPÍTULO XIXDEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 148.- El recurso de revisión, se tramitaráconforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal deEstado de Michoacán de Ocampo, y en lo no previsto seaplicará supletoriamente el Código de JusticiaAdministrativa.

ARTÍCULO 149.- El recurso de revisión se interpondrá porescrito dentro del término de diez días hábiles, contados apartir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tengaconocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos lanotificación de la resolución que se impugna.

ARTÍCULO 150.- El escrito a través del cual se interpongael recurso de revisión contendrá los siguientes requisitos:

I. El nombre, denominación o razón social y domiciliodel inconforme y en su caso, de quien promueve ensu nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el actoimpugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decirverdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de laresolución que se impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razonesque den motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, lasobjeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalandoaquellas que obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso derevisión;

VIII. El domicilio para oír y recibir notificaciones, el cualdeberá ser dentro de la ciudad de residencia de la

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Presidente Municipal para los efectos de la promulgaciónobligatoria conforme a la fracción V del artículo 49 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

QUINT O.- Instrúyase al Secretario del Ayuntamiento para

que una vez publicado el ordenamiento en cuestión, asientala certificación correspondiente.

SEXTO.- Remítase copia del presente ordenamiento al H.Congreso del Estado para su compendio en la biblioteca delPoder Legislativo. (Firmados).

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"