GOB'IERNO DE PUERTO RICO - Junta... · Cannabis Medicinal a los cuales se les requiere una Licencia...

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#135'51- GOB'IERNO DE PUERTO RICO Departamento de Salud Hoja de Trámite Senador Manuel A. Torres Ledo. Antonio Quilichini Nieves Director Ejecutivo Senado de Puerto Rico Junta Reglamentadora del Para: De: Cannabis Medicinal Teléfono: Fecha: 5 de noviembre de 2018 INFORME DE OPERACIONES ADMINISTRATIVAS V SERVICIOS Asunto: OFRECIDOS - AÑO FISCAL 2017-2018 Se incluye Informe de Operaciones Administrativas y Servicios Ofrecidos Año Fiscal 2017- 2018, de la Oficina Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. Fecha: 5 CQ} L-o \El Advertencia sobre conf' encialida · Esta comunicación, los escritos y demás documentos que le acompañan, son para uso exclusivo del destinatario. Si el lect r no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste para leerla, se le advierte que el contenido es CONFIDENCIAL y prop1 Departamento de Salud y puede contener información de naturaleza privilegiada protegido por Ley. ,-. '>;;.••,.•,· '-;a.... h: ;_,:;._. P.O. Box 70184, San Juan, PR 00936-8184 • Teléfono 787-522.6300 • investigaciones@,salud.pr.gov •+•

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#135'51-GOB'IERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud

Hoja de Trámite Senador Manuel A. Torres Ledo. Antonio Quilichini Nieves Director Ejecutivo Senado de Puerto Rico Junta Reglamentadora del

Para: De: Cannabis Medicinal

Teléfono: Fecha: 5 de noviembre de 2018

INFORME DE OPERACIONES ADMINISTRATIVAS V SERVICIOS

Asunto: OFRECIDOS - AÑO FISCAL 2017-2018

Se incluye Informe de Operaciones Administrativas y Servicios Ofrecidos Año Fiscal 2017-2018, de la Oficina Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.

Fecha: 5 CQ} L-o \El Advertencia sobre conf' encialida · Esta comunicación, los escritos y demás documentos que le acompañan, son para uso exclusivo del destinatario. Si el lect r no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste para leerla, se le advierte que el contenido es CONFIDENCIAL y prop1 Departamento de Salud y puede contener información de naturaleza privilegiada protegido por Ley.

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• P.O. Box 70184, San Juan, PR 00936-8184 • Teléfono 787-522.6300 • investigaciones@,salud.pr.gov •+•

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

INFORME DE OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS OFRECIDOS

AÑO FISCAL 2017-2018

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DESCRIPCIÓN:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (en adelante, Junta), creada en virtud de

la Ley 42-2017, "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para •

la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL") y conforme al compromiso

hecho al Pueblo en el Plan para Puerto Rico, se adopta la Ley MEDICINAL, para proveer

un marco regulatorio que permite una alternativa legítima de tratamiento con cannabis para

las personas con ciertas condiciones médicas. En adición, se brinda prioridada la

investigación y desarrollo científico, así como la integración de la Academia en el estudio

de esta industria.

La función principal de la Junta es regular el uso, posesión, cultivo, manufactura,

fabricación, dispensación e investigación del Cannabis Medicinal. De igual forma, la

Oficina de Cannabis Medicinal tiene como objetivo agilizar y facilitar los procesos

administrativos que se llevan a cabo para fortalecer el trámite administrativo de manera

que se garantice que los servicios de salud que se proveen a la ciudadanía sean unos de

excelencia.

MISIÓN:

Nuestra misión es hacer posible que los pacientes tengan acceso a un producto de calidad

que les ayude en el tratamiento de sus condiciones de salud para disfrutar de una mejor

calidad de vida. Así mismo, velaremos por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos

que rigen el uso, cultivo, manufactura y expendio del Cannabis Medicinal en Puerto Rico

para beneficio de los pacientes y demás miembros de esta industria.

VISIÓN:

Nuestra visión es proveerle al paciente acceso a tratamientosalternos y productos de

cannabis medicinal con los más altos estándares de seguridad y calidadpara ayudarles a

mejorar su condición física y mental con el propósito de que puedan disfrutar de mayor

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bienestar y una mejor calidad de vida junto a su familia y como miembros productivos de la

sociedad.

BASE LEGAL

La Junta se creópor virtud de la Ley 42-2017(Ley MEDICINAL), con el propósito de

reafirmar la prohibición del uso recreacional del cannabis; crear un marco legal para

atender el cannabis medicinal; establecer los usos medicinales y de investigación científica

del cannabis en conformidad con el marco regulatorio federal; crear la Junta

Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer sus facultades y obligaciones;

establecer como delito menos grave el que un médicoincumpla con las disposiciones de

esta Ley; disponer una estructura robusta de fiscalización; enmendar el Artículo 7.03 de la

Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto

Rico", a los fines de prohibir conducir un vehículo de motor bajo los efectos de cannabis

medicinal; y para otros asuntos relacionados.

REGLAMENTOS:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal aprobó el Reglamento 9038,

"Reglamento para manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la

Innovación, Normas Aplicables y Límites" del 1 de agosto de 2018, mediante el cual se

derogo y dejó sin efecto el Reglamento 8766, según enmendado, "Reglamento para el

Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación e Investigación del

Cannabis Medicinal" del 8 de julio de 2016.

REUNIONES:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal se ha reunido en un total de dieciocho

(18) ocasiones. Catorce (14) de estas reuniones se han convocado con el propósito de

evaluar solicitudes de establecimientos de cannabis medicinal. Dichas reuniones se

llevaron a cabo en las siguientes fechas: 24 de agosto de 2017, 19 de octubre de 2017, 2

de noviembre de 2017, 19 de enero de 2018, 2 de febrero de 2018, 16 de febrero de 2018,

23 de marzo de 2018, 6 de abril de 2018, 27 de abril de 2018, 18 de mayo de 2018, 26 de

mayo de 2018, 1 de junio de 2018, 22 de junio de 2018 y 29 de junio de 2018. Cuatro (4)

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-reuniones se han convocado para la discusión de temas relacionados a política pública.

Dichas reuniones se llevaron a cabo en las siguientes fechas: 8 de agosto de 2017, 19 de

diciembre de 2017, 16 de marzo de 2018 y 29 de junio de 2018.

El Cuerpo Asesor Médico se ha reunido en un total de tres (3) ocasiones. Dichas

reuniones se llevaron a cabo en las siguientes fechas: 5 de febrero de 2018, 13 de abril de

2018 y 25 de junio de 2018.

RESOLUCIONES1:

• 2017-01 - Resolución de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para

nombrar al Director Ejecutivo de la Junta; aclarar el marco regulatorio por el cual se

deben regir los conceptos, procesos y demás áreas relacionadas y atendida por la

Ley Medicinal; nombrar el Secretario de la Junta; aprobar el presupuesto

correspondiente al primer año de operaciones; comenzar con el proceso de

redacción de las reglas internas mediante las cuales se regirán los procesos

llevados a cabo por la Junta; proceder con la contratación de la compañía BioTrack

para implantar el sistema de rastreo de inventario según adjudicación de subasta

número DS-2016-16D y abrir convocatorias para establecimientos de Cultivo y

Dispensario.

• 2017-02- Resolución de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para

aprobar medidas necesarias y flexibles para asistir a la industria del Cannabis

Medicinal luego del paso de los huracanes lrma y María por Puerto Rico y asegurar

el acceso a los pacientes.

• 2018-01-Resolución de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para

aprobar el acta de la primera reunión ordinaria de la Junta Reglamentadora del

Cannabis Medicinal celebrada el 8 de agosto de 2017, ratificar el referéndum del 4

de octubre de 2017, constituir el Cuerpo Asesor Médico, terminar con la dispensa

para pacientes, adoptar el sello oficial de la Junta Reglamentadora del Cannabis

Medicinal, establecer un método alterno para la revisión de antecedentes criminales

1 Por error e inadvertencia se saltó la secuencia.

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"background check", establecer un nuevo horario para la venta, despacho,

distribución y transporte de cannabis medicinal y autorizar un término adicional de

tiempo para solicitar la inspección final.

• 2018-03 - Resolución de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para

adoptar la recomendación del Cuerpo Asesor Médico referente a la autorización de

la vaporización de la flor como método de administración, dejar sin efecto la

moratoria establecida para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a

miembros de la industria del cannabis medicinal, dejar sin efecto la moratoria

establecida para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78

del Reglamento Núm. 8766, según enmendado, aprobar el borrador del reglamento

nuevo e iniciar el proceso de reglamentación y validar el proceso de esterilización

de productos de cannabis medicinal por la compañía Steris.

• 2018-04 - Resolución de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal para

aprobar un nuevo reglamento que regule todas las áreas de la industria conforme a

la política pública expresada en la Ley MEDICINAL.

DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS:

• DA 17-01 - Disposiciones sobre el marco regulatorio por el cual se deben regir los

conceptos, procesos y demás áreas relacionadas y atendidas por la Ley 42-2017.

• DA 17-02 - Dispensa para que pacientes puedan acudir a dispensarios diferentes;

moratoria para renovación de licencias y entrega de informes e inventarios

requeridos; eliminación del requisito de juramento para someter solicitud de la

tarjeta de identificación de pacientes y/o acompañantes para el uso de Cannabis

Medicinal.

• DA 18-01 - Término adicional de tiempo para solicitar la inspección final, extensión

de dispensa para pacientes y acompañantes autorizados para acudir a cualquier

dispensario abierto independientemente del dispensario al cual estaba adscrito y

horario para la venta, despacho, distribución y transporte de cannabis medicinal y

de producto de infusión de cannabis.

• DA 18-02 - Dejar sin efecto las moratorias para la renovación de licencias y

entregas de informes e inventarios requeridos.

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CARTAS CIRCULARES:

• CC JRCM-18-01 - Dirigida a los MédicosAutorizados del Programa de Cannabis

Medicinal relacionada al formulario de recomendación médica para pacientes. 23 de

febrero de 2018

• CC JRCM-18-02 - Dirigida a Dispensarios Autorizados de Cannabis Medicinal

relacionada con los controles en la dispensación de la flor de cannabis. 14 de marzo

de 2018

• CC JRCM-18-02-A- Dirigida a Dispensarios Autorizados de Cannabis Medicinal

relacionada a la aprobación de un período de gracia de 90 días para la

dispensación de la flor de cannabis. 20 de marzo de 2018

• CC JRCM-18-03 - Dirigida a Dispensarios Autorizados de Cannabis Medicinal

relacionada a la implementación del Sistema de Rastreode Inventario. 14 de junio

de 2018

• CC JRCM-18-04 - Dirigida a Pacientes, Acompañantes Autorizados, Médicos,

Empleados y a toda la industria del cannabis medicinal en general, relacionado con

el pago de derechos para registros y licencias de la industria del cannabis medicinal

a través de sellos de Rentas Internas. 20 de junio de 2018

• CC JRCM-18-05 -Dirigida a establecimientos de Cultivo y Manufactura relacionada

con la implementación de la Fase II del Sistema de Rastreo de Inventario. 1 de

agosto de 2018

• CC JRCM-18-06 - Dirigida a Médicos Autorizados relacionada con la disponibilidad

de la Plataforma Digital de Cannabis Medicinal para las Recomendaciones Médicas

de Pacientes y para la solicitud y renovación de sus registros. 17 de septiembre de

2018

AVISOS Y COMUNICADOS:

• Aviso Público 4 de noviembre de 2017- Apertura de convocatoria solicitud de

licencia para Dispensario de Cannabis Medicinal.

• Aviso Público 13 de abril de 2018 - Renovación de licencias expedidas a todo

miembro de la industria de Cannabis Medicinal.

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• Comunicado a Pacientes Autorizados de Cannabis Medicinal 9 de junio de

2018 - Recomendación de no utilización del producto HEMP TINCTURE MINT Lote

2018-TM-04 de Natural Ventures.

• Aviso Público 16 de julio de 2018 -Apertura de convocatoria solicitud de licencia

para Cultivo de Cannabis Medicinal.

PERFIL DEL CUENTE

• Pacientes diagnosticados por un Médico Autorizado con una condición médica

debilitante tales como:Alzhéimer, Anorexia, Artritis, Autismo, Cáncer y el tratamiento

de quimioterapia para el Cáncer.Depresión, Desórdenes de Ansiedad, Desordenes

relacionados al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo, Enfermedades

degenerativas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Esclerosis

Múltiple.Enfermedad Inflamatoria Intestinal, Enfermedades incurables y avanzadas

que requieran un cuidado paliativo, Epilepsia, Fibromialgia, Glaucoma, Hepatitis

C,lnsomnio, Lesiones en el Cordón Espinal, Migraña, Neuropatías Periferales,

Parkinson, Síndrome de Estrés Postraumático, SIDA, Trastorno Bipolar y cualquier

otra condición que cause caquexia, dolor crónico, náuseas severas o espasmos

musculares persistentes.

• Todo Médico Autorizado que desee recomendar Cannabis Medicinal y cumpla con

los requisitos de solicitud.

• Individuos que realizan tareas que apoyan las operaciones de un establecimiento de

Cannabis Medicinal a los cuales se les requiere una Licencia Ocupacional.

• Individuos que interesen ser parte de la Industria del Cannabis Medicinal para

administrar establecimientos autorizados a cultivar, fabricar, distribuir, vender o

dispensar el Cannabis Medicinal.

LOGROS

• FIRMA DE LA LEY 42-2017- El 9 de julio de 2017 entro en vigor la "Ley para Manejar

el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas

Aplicables y Límites" ("Ley MEDICINAL"), con el fin de reafirmar la prohibición del

uso recreacional del cannabis; crear un marco legal para atender el cannabis

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medicinal; establecer los usos medicinales y de investigación científica del cannabis

en conformidad con el marco regulatorio federal; crear la Junta Reglamentadora del

Cannabis y disponer sus facultades y obligaciones; establecer como delito menos

grave el que un médico incumpla con las disposiciones de esta Ley; disponer una

estructura robusta de fiscalización; enmendar el Artículo 7.03 de la Ley 22-2000,

según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", a

los fines de prohibir conducir un vehículo de motor bajo los efectos de cannabis

medicinal; y para otros asuntos relacionados.

• CREACIÓN DE LA JUNTA - Se crea una Junta adscrita al Departamento de Salud, que

se conocerá como la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, la misma está

compuesta por nueve miembros, de los cuáles seis son miembros ex oficio: Dr.

Rafael Rodríguez, Secretario de Salud; Agrónomo Carlos Flores, Secretario de

Agricultura; lng. Manuel Laboy, Secretario del Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio; Ledo.Raúl Maldonado, Secretario de Hacienda

(actualmente Sra. Teresita Fuentes); Ledo. Michael Pierluisi, Secretario del

Departamento de Asuntos del Consumidor; Teniente Coronel Henry Escalera,

Comisionado de la Policía; Sr. Harry Santiago (presentó renuncia), Sra. lngrid

Schmidt y Sra. Narely Cortés.

• NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUNTA - La Junta nombró al Director

Ejecutivo de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, Ledo. Antonio

Quilichini, según se dispone en el Artículo 6 de la Ley 42-2017.

• ARRENDAMIENTO DE FLOTA DE VEHÍCULOS OFICIALES - En julio de 2017 se logra

formalizar arrendamiento para cubrir necesidad de transporte para las inspecciones

a establecimientos.

• FIRMA DEL CONTRATO "SEED TO SALE" - El 1 ro de diciembre de 2017 se firma el

contrato para el sistema de rastreo de inventario, este como requisito del marco

legal de la Ley 42-2017, sobre la implementación de un sistema de monitoreo

estricto del cannabis, desde la semilla y a través de todo el proceso, permitiendo

que solo el cannabis cultivado legalmente sea aceptado.

• CONTRATACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS- Para cumplir con la disposición de la

Ley 42-2017Artículo 6(c), asignar al personal necesario para garantizar que las

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solicitudes de identificación de pacientes y acompañantes sean evaluadas y

minimizar la espera en la emisión de las mismas.

• CONSTITUCIÓN DEL CUERPO ASESOR MÉDICO - Fue constituido el 12 de enero de 2018

y lo componen: El Secretario de Salud; Dr. Rafael Rodríguez, Dr. Jase Figueroa

Casas, Dr. Alberto Rivera, Dr. Michael González y la Leda. Amelía Díaz, constituido

por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.

• APROBACIÓNDEL REGLAMENTO NúM. 9038 - Con fecha de aprobación del 29 de junio

de 2018, se adopta el nuevo reglamento, "Reglamento para Manejar el Estudio,

Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y

Límites". Este reglamento se elaboró acorde con la política pública y disposiciones

de la Ley MEDICINAL para salvaguardar la Salud, evitar el abuso del cannabis,

velar por la seguridad de la comunidad y de todas las partes que intervienen en la

industria, según se indica en el Artículo 17 de la Ley 42-2017.

• FIRMA DEL CONTRATO DE LA PLATAFORMA DIGITAL - El 12 de junio de 2018 se firma el

contrato para la plataforma digital con la compañía Futucare, LLC, iniciando el

comienzo del proceso de implementación para solicitar, digitalmente, el registro de

Pacientes, Acompañantes Autorizados y la renovación de estos, así como el

registro y la renovación de la licencia de Médicos Autorizados del Programa de

Cannabis Medicinal. La misma se estará extendiendo a licencias ocupacionales y

proveedores de la Industria del Cannabis Medicinal. Esta plataforma digital permitirá

convertir el proceso en uno más rápido y eficiente mientras se le ofrece a los

participantes del programa y a la ciudadanía en general métodos viables para el

acceso de nuestros servicios desde la comodidad del hogar o cualquier otro lugar

sin tener que acudir personalmente a nuestras instalaciones en San Juan.

• NEGOCIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL - El 1 ro de octubre de 2017 se firma

contrato con Prime Venture, propietario del edificio donde ubican las facilidades de

la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, logrando un ahorro anual de

$38,270.11 por un término de cinco años, nueve meses.

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DATOS ESTADÍSTICOS:

La siguiente tabla detalla la cantidad de licencias y registros otorgados, así como los

recaudos correspondientes.

. .

Indicador .. ·. '·. _·$1)tat6- · Julio2017-.. ·, Junio' .. 7 Jtmio''2Í18 Total. . . · .

Recaudos $5,266,950 $3,035,150 $8,322,100

Cultivos 11 6 17

Manufactura 5 9 14

Dispensarios 24 27 51

Distribuidores o o o Laboratorios 2 1 3

Transportación 1 2 3

Proveedores de Adiestramiento 11 -2 9

Pacientes 6,642 22,176 28,818

Acompañantes 644 1,324 1,968

Médicos 292 34 326

Licencias Ocupacionales 270 82 352

Gerenciales Licencias Ocupacionales

734 847 1,581 Empleado

Multas o 1 1

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• La Oficina de Cannabis Medicinal ha emitido un total de cinco (5) notificaciones de

infracción, las cuales de ser confirmadas3 redundarán en recaudos ascendentes a

$5'0,000.00.

• Hemos recibido cuatro (4) reconsideraciones a notificaciones de infracción; estas

ascienden a un total de $30,000.00.

• Se ha recibido un pago de una multa impuesta por $20,000.00.

• A continuación se presenta una tabla con el desglose de infracciones emitidas por

establecimiento.

·.•

.

&11 111,,a.tieurto . OIH1anciacill. R•nslcl•~ Patada •. . . .

Cultivos

Manufactura 1 1

Dispensarios 4 4

Distribuidores

Laboratorios

Transportación

Cantidad $50,000.00 $30,000.00 $20,000.00

'El cincuenta por ciento (50%) de los recaudos de estas multas serán destinado al presupuesto operacional de la Universidad de Puerto Rico. 'Según el Artículo 131 del Reglamento 9038, un establecimiento que haya recibido una infracción tiene derecho a solicitar Vista Administrativa, en cuyo caso su reclamo será atendido por un Oficial Examinador, quien determinará si procede la multa impuesta.

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RECURSOS HUMANOS:

Al comienzo del año fiscal 2017-2018 la Junta contaba con doce (12) recursos, de los

cuales dos (2) Inspectores presentaron renuncia. En el transcurso del año fiscal se

integran al equipo de trabajo nueve (9) recursos. A continuación se presenta una tabla con

el desglose de infracciones emitidas por establecimiento.

' Puestos ocupados a: . .._!ti.,

. ··. ·,-.. ··"- . .

Cantidad total de Puestos 12 19

PRESUPUESTO:

• La Junta en su comienzo aprobó un presupuesto para el año fiscal 2017-2018 de

$2,157,251.64.

• Para el año fiscal 2017-2018 se presentaron $2,122,090.42 en gastos.

• Para el año fiscal 2018-2019 se solicito un presupuesto de $2,611,171.54 para

cubrir los gastos operacionales.

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ANEJOS

RESOLUCIÓN 2017-01 A-01

RESOLUCIÓN 2017-02 A-02

RESOLUCIÓN 2018-01 A-03

RESOLUCIÓN 2018-03 A-04

RESOLUCIÓN 2018-04 A-05

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA 17-01 A-06 - DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA 17-02 A-07

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA 18-01 A-08

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA 18-02 A-09

CARTA CIRCULAR JRCM-18-01 A-10

CARTA CIRCULAR JRCM-18-02 A-11

CARTA CIRCULAR JRCM-18-02-A A-12

CARTA CIRCULAR JRCM-18-03 A-13

CARTA CIRCULAR JRCM-18-04 A-14

CARTA CIRCULAR JRCM-18-05 A-15

CARTA CIRCULAR JRCM-18-06 A-16

AVISO PÚBLICO 4 DE NOVIEMBRE DE 2018 A-17

AVISO PÚBLICO 13 DE ABRIL DE 2018 A-18

COMUNICADO A PACIENTES AUTORIZADOS 9 DE JUNIO DE 2018 A-19

AVISO PÚBLICO 16 DE JULIO DE 2018 A-20

- INFORME DE RECAUDOS Y ESTADISTICAS A-21

ESTABLECIMIENTOS A-22

PROVEEDORES DE ADIESTRAMIENTOS A-23

CONTROL DE MULTAS A-24

PROYECCIÓN PRESUPUESTARIA 2017-2018 A-25

INFORME DE GASTOS 2017-2018 A-26

PROYECCIÓN PRESUPUESTARIA 2018-2019 A-27

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD

Resolución de Junta Núm. 2017-01

RESOLUCION DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PARA NOMBRAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUNTA, ACLARAR EL MARCO REGULATORIO POR EL CUAL SE DEBEN REGIR LOS CONCEPTOS, PROCESOS Y DEMÁS ÁREAS RELACIONADAS Y ATENDIDAS POR LA LEY MEDICINAL, NOMBRAR EL SECRETRAIO DE LA JUNTA, APROBAR EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER ANO DE OPERACIONES, COMENZAR CON EL PROCESO DE REDACCIÓN DE LAS REGLAS INTERNAS MEDIANTE LAS CUALES SE REGIRÁN LOS PROCESOS LLEVADOS A CABO POR LA JUNTA, PROCEDER CON LA CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑIA BIOTRACK PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE RASTREO DE INVENTARIO SEGÚN ADJUDICACIÓN DE SUBASTA NÚMERO DS-2016-160 Y ABRIR CONVOCATORIAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE CULTIVO Y DISPENSARIO.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (la "Junta") celebró su primera reunión ordinaria el 8 de agosto de 2017.

La Junta ratificó votación por correo electrónico de 1 de agosto de 2017 lo siguiente:

a. La designación del Ledo. Antonio M. Quilichini Arbona como el Director Ejecutivo de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, el cual devengara un salario que corresponda a un Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de conformidad al Articulo 6 de la Ley 42-2017.

b. El marco regulatorio por el cual se deben regir los conceptos, procesos y demás áreas relacionadas y atendidas por la Ley MEDICINAL, disponiéndose que:

1. Las disposiciones contempladas en la Ley 42-2017, que sean especificas, prevalecerán por encima de cualquier disposición del Reglamento 8766, según enmendado, que vaya en contravención a la esencia de la Ley 42-2017.

2. Las disposiciones reglamentarias que no hayan sido contempladas en la Ley 42-2017 y que, por tanto, no vayan en contra de lo establecido en la Ley 42-2017, continuaran rigiendo como lo han hecho desde el inicio.

A-01

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POR CUANTO:

..

POR TANTO:

...

3. Todo asunto de la Ley que requiera que se adopte el nuevo reglamento para que se viabilice el mismo se atenderá conforme al Artículo 24 de la Ley, a la luz del Reglamento 8766, según enmendado, hasta tanto se adopte el nuevo reglamento.

La Junta consideró y aprobó lo siguiente:

c. La designación del Secretario de Hacienda como Secretario de la Junta, de conformidad al Artículo 4 de la Ley 42-2017 .

d. El presupuesto para el primer año de operaciones de la Junta, de conformidad al Artículo 6(b) de la Ley 42-2017.

e. Se comience con el proceso de redacción de las reglas internas mediante las cuales se regirán los procesos llevados a cabo por la Junta.

f. Se proceda con la contratación de la compañía "BIO-TECH MEDICAL SOFTWARE, INC. D/B/A BioTrackTHC", para implementar el Sistema de Rastreo de Inventario, también conocido como "Seed to Sale lnventory Tracking System", según adjudicación de subasta número DS-2016-160.

g. La apertura de convocatorias para establecimientos de cultivo y dispensario.

RESUELVASE, por la Junta autorizar: el nombramiento del Ledo. Antonio M. Quilichini Arbona como Director Ejecutivo de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal; el marco regulatorio por el cual se deben regir los conceptos, procesos y demás áreas relacionadas y atendidas por la Ley MEDICINAL, disponiéndose que: las disposiciones contempladas en la Ley 42-2017, que sean especificas, prevalecerán por encima de cualquier disposición del Reglamento 8766, según enmendado, que vaya en contravención a la esencia de la Ley 42-2017; las disposiciones reglamentarias que no hayan sido contempladas en la Ley 42-2017, continuaran rigiendo como lo han hecho desde su inicio; y que todo asunto de la Ley que requiera que se adopte un nuevo reglamento para que se viabilice el mismo se atenderá confonne al Artlculo 24 de la Ley, a la luz del reglamento 8766, según enmendado, hasta tanto se adopte el nuevo reglamento; la designación del Secretario de Hacienda como Secretario de la Junta, de conformidad al Articulo 4 de la Ley 42-2017; el presupuesto para el primer año de operaciones de la Junta, de conformidad al Artículo 6(b) de la Ley 42-2017; se comience con el proceso de redacción de las reglas

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internas mediante las cuales se regirán los procesos llevados a cabo por la Junta; se proceda con la contratación de la compañia "BIO-TECH MEDICAL SOFTWARE, INC. D/B/A BioTrackTHC", para ímpfementar el Sistema de Rastreo de Inventario, también conocido como "Seed to Sale lnventory Tracking. System", según adjudicación de subasta número DS-2016-160; y la apertura de convocatorias para establecimientos de cultivo y dispensario.

CERTIFICAMOS que la presente Resolución de la Junta recoge, de manera fiel y exacta, lo aprobado por la Junta mediante la reunión celebrada el 8 de agosto de 2017.

Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribimos y otorgamos la misma en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de agosto de 2017.

' Secretario de Hacienda Secretario

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD

Resolución de Junta Núm. 2017-02

RESOLUCION DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PARA APROBAR MEDIDAS NECESARIAS Y FLEXIBLES PARA ASISTIR A LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARIA POR PUERTO RICO Y ASEGURAR EL ACCESO A LOS PACIENTES.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (la "Junta") emitió votación por correo electrónico el 4 de octubre de 2017.

La Junta consideró y aprobó lo siguiente:

a. Todo paciente y acompañante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, puede acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta asilo determine.

b. Moratoria para la renovación de licencias expedidas a todo miembro de la industria del Cannabis Medicinal, p.or un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta asl lo determine.

c. Moratoria para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766 por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

d. Se elimina el requisito de juramento para someter la solicitud de la tarjeta de identificación para el uso de cannabis medicinal permanentemente, sujeto a que la firma sea so pena de perjulio.

RESUELVASE, por la Junta autorizar: a todo paciente y acompañante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, poder acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta asl lo

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determine; moratoria para la renovación de licencias expedidas a todo miembro de la industria del Cannabis Medicinal y para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766, por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine; y eliminar el requisito de juramento para someter la solicitud de la tarjeta de identificación para el uso de cannabis medicinal permanentemente, sujeto a que la firma sea so pena de perjurio.

CERTIFICAMOS que la presente Resolución de la Junta recoge, de manera fiel y exacta, lo aprobado por la Junta mediante votación emitida por correo electrónico el 4 de octubre de 2017.

Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribimos y otorgamos la misma en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de octubre de 2017.

Secretario de Hacienda Secretario

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD

Resolución de la Junta Núm. 2018-01

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PARA APROBAR EL ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL CELEBRADA EL 8 DE AGOSTO DE 2017, RATIFICAR EL REFERÉNDUM DEL 4 DE OCTUBRE DE 2017, CONSTITUIR EL CUERPO ASESOR MÉDICO, TERMINAR CON LA DISPENSA PARA PACIENTES, ADOPTAR EL SELLO OFICIAL DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL, ESTABLECER UN MÉTODO AL TERNO PARA LA REVISIÓN DE ANTECEDENTES CRIMINALES "BACKGROUND CHECK", ESTABLECER UN NUEVO HORARIO PARA LA VENTA, DESPACHO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE CANNABIS MEDICINAL Y AUTORIZAR UN TÉRMINO ADICIONAL DE TIEMPO PARA SOLICITAR LA INSPECCIÓN FINAL.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (en adelante la "Junta") celebró su segunda reunión ordinaria el 19 de diciembre de 2017.

La Junta ratificó votación por correo electrónico de 4 de octubre de 2017 las medidas para asistir a la Industria del Cannabis Medicinal luego del paso de los huracanes lrma y María por Puerto Rico, disponiéndose que:

a. Todo paciente y acompañante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, puede acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

b. Moratoria para la renovación de licencias expedidas a todo miembro de la Industria del Cannabis Medicinal, por un término de hasta quince (15) dias posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

c. Moratoria para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Articulo 78 del Reglamento Núm. 8766 por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

d. Se elimina el requisito de juramento para someter la solicitud de la tarjeta de identificación para el uso de cannabis medicinal

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POR CUANTO:

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permanentemente, sujeto a que la certificación de la información provista sea cierta, so pena de incurrir en el delito de perjurio.

La Junta consideró y aprobó Jo siguiente:

a. El Acta de la Primera Reunión Ordinaria de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal celebrada el 8 de Agosto de 2017.

b. La Constitución del Cuerpo Asesor Médico de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal de conformidad con la Ley Núm. 42-2017 nombrando a las siguientes personas como miembros: • José l. Figueroa Casas, MD • Alberto Rivera Sánchez, MD • Michael J. González Guzmán, NMD, DSC, PHD. FACN,

FANMA • Amelía Diaz Ramos, PHARM D

c. El Sello Oficial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal de conformidad a la Ley Núm. 42-2017.

d. El "Name Check" como el método alterno para la revisión de antecedentes penales, "Background Check", el cual consiste de la revisión de antecedentes penales mediante la verificación del nombre, fecha de nacimiento y número de seguro social del solicitante en aquellos casos donde medie la certificación correspondiente de que al solicitante se Je tomaron las huellas dactilares y la lectura de las mismas fue infructuosa.

e. El nuevo horario para la venta, despacho, distribución y transporte de Cannabis Medicinal, desde las 6:00 am hasta las 10:00 pm, de lunes a domingo

f. Un término adicional de seis {6} meses al establecido en el Reglamento 8766 para cumplir con los requisitos para la inspección final, a causa del paso de los huracanes lrrna y María por Puerto Rico, siempre y cuando medie justa causa debidamente evidenciada y fundamentada.

g. Extender la dispensa a los pacientes del programa de Cannabis Medicinal que tengan una tarjeta de identificación vigente de Cannabis Medicinal para que puedan acudir a cualquier dispensario, independientemente del dispensario al cual estaban adscritos, hasta que se implemente el sistema de rastreo de inventario .

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POR TANTO:

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h. Autorizar al Secretario de Hacienda evaluar si la exención al pago de certificaciones emitidas por el Gobierno de Puerto Rico aplica al pago de veinticinco dólares para solicitar la tarjeta de identificación de Cannabis Medicinal por un veterano;

i. Autorizar al Secretario de Agricultura evaluar si el proceso de esterilización ofrecido por la compañía Steris es una alternativa viable para los establecimientos de Cultivo de Cannabis Medicinal para remover la presencia de moho y hongo en sus productos.

RESUÉLVASE, por la Junta autorizar: el Acta de la Primera Reunión Ordinaria de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal celebrada el 8 de Agosto de 2017; la constitución del Cuerpo Asesor Médico de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal de conformidad a la Ley Núm. 42-2017, nombrando a José L. Figueroa Casas, MD; Alberto Rivera Sánchez, MD; Michael J. González Guzmán, NMD, DSC, PHD, FACN, FANMA y Amelia Díaz Ramos, PHARM D como miembros de dicho Cuerpo; el sello oficial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal de conformidad a la Ley Núm. 42-2017; el "Name Check" como método alterno para la revisión de antecedentes penales, "Background Check", el cual consiste de la revisión de antecedentes penales mediante la verificación del nombre, fecha de nacimiento y número de seguro social del solicitante en aquellos casos donde medie la certificación correspondiente de que al solicitante se le tornaron las huellas dactilares y la lectura de las mismas fue infructuosa; el nuevo horario para la venta, despacho, distribución y transporte de Cannabis Medicinal, desde las 6:00 am hasta las 10:00 pm, de lunes a domingo; un término adicional de seis (6) meses al establecido en el Reglamento 8766 para cumplir con los requisitos para la inspección final, a causa del paso de los huracanes lrma y María por Puerto Rico, siempre y cuando medie justa causa debidamente evidenciada y fundamentada; extender la dispensa a los pacientes del programa de Cannabis Medicinal que tengan una tarjeta de identificación vigente de Cannabis Medicinal para que puedan acudir a cualquier dispensario, independientemente del dispensario al cual estaban adscritos, hasta que se implemente el sistema de rastreo de inventario; al Secretario de Hacienda evaluar si la exención al pago de certificaciones emitidas por el Gobierno de Puerto Rico aplica al pago de veinticinco dólares para solicitar la tarjeta de identificación de Cannabis Medicinal por un veterano; y al Secretario de Agricultura evaluar si el proceso de esterilización ofrecido por la compañia Steris es una alternativa viable para los establecimientos

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de Cultivo de Cannabis Medicinal para remover la presencia de moho y hongo en sus productos.

CERTIFICAMOS que la presente Resolución de la Junta recoge, de manera fiel y exacta, lo aprobado por la Junta mediante la reunión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribimos y otorgamos la misma en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2018.

{J,. Raúl Maldonado Gautier Secretario de Hacienda Secretario Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD

Resolución de Junta Núm. 2018-03

RESOLUCION DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PARA ADOPTAR LA RECOMENDACIÓN DEL CUERPO ASESOR MÉDICO REFERENTE A LA AUTORIZACIÓN DE LA VAPORIZACIÓN DE LA FLOR COMO MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA MORATORIA ESTABLECIDA PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS A PACIENTES COMO A MIEMBROS DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL, DEJAR SIN EFECTO LA MORATORIA ESTABLECIDA PARA LA ENTREGA DE INFORMES E INVENTARIOS REQUERIDOS POR EL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO NÚM. 8766, SEGÚN ENMENDADO, APROBAR EL BORRADOR DEL REGLAMENTO NUEVO E INICIAR EL PROCESO DE REGLAMENTACIÓN Y VALIDAR EL PROCESO DE ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL POR LA COMPAÑIA STERIS.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (en adelante la "Junta") celebró reunión ordinaria el 16 de marzo de 2018.

La Junta ratificó votación por correo electrónico de 3 de marzo de 2018 mediante el cual se establecieron las siguientes medidas:

a. Acoger y aprobar la recomendación del Cuerpo Asesor Médico referente a la vaporización de la flor como método de administración, autorizando a la Oficina de Cannabis Medicinal expedir identificaciones de pacientes diagnosticados con una enfermedad terminal, o en aquellos casos donde el médico en su discreción profesional, basado en su evaluación, determine que es la alternativa idónea, o en aquellos casos donde no haya otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, que se les recomiende la vaporización de la flor como método de administración.

b. Dejar sin efecto la moratoria establecida para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a miembros de la industria del Cannabis Medicinal.

c. Dejar sin efecto la moratoria establecida para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Articulo 78 del Reglamento Núm. 8766, según enmendado .

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POR CUANTO:

POR TANTO:

La Junta consideró y aprobó lo siguiente:

a. El borrador del Reglamento Nuevo e 1rnc1ar el proceso de reglamentación, sujeto a que una vez culminado dicho proceso la Junta retome el tema del Reglamento Nuevo para atender las preocupaciones y sugerencias manifestadas en la presente reunión de ser necesario.

b. Validar el proceso de esterilización de productos de Cannabis Medicinal por la compañía Steris.

RESUELVASE, por la Junta autorizar: la recomendación del Cuerpo Asesor Médico referente a la vaporización de la flor como método de administración, autorizando a la Oficina de Cannabis Medicinal expedir identificaciones de pacientes diagnosticados con una enfermedad terminal, o en aquellos casos donde el médico en su discreción profesional, basado en su evaluación, determine que es la alternativa idónea, o en aquellos casos donde no haya otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, que se les recomiende la vaporización de la flor como método de administración; dejar sin efecto la moratoria establecida para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a miembros de la industria del Cannabis Medicinal; dejar sin efecto la moratoria establecida para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Articulo 78 del Reglamento Núm. 8766, según enmendado; el borrador del Reglamento Nuevo e iniciar el proceso de reglamentación, sujeto a que una vez culminado dicho proceso la Junta retome el tema del Reglamento Nuevo atendiendo las preocupaciones y sugerencias manifestadas en la presente reunión de ser necesario; y validar el proceso de esterilización de productos de Cannabis Medicinal por la compañía Steris.

CERTIFICAMOS que la presente Resolución de la Junta recoge, de manera fiel y exacta, lo aprobado por la Junta mediante la reunión celebrada el 16 de marzo de 2018.

Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribimos y otorgamos la misma en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 2018.

Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAANS, FACS Secretario Departamento de Salud Presidente Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

Raúl Maldonado Gautier, C.P.A. Secretario Departamento de Hacienda Secretario Junta Reglamentadora del Cannabls Mediclnal

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD

Resolución de Junta Núm. 2018-04

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PARA APROBAR UN NUEVO REGLAMENTO QUE REGULE TODAS LAS ÁREAS DE LA INDUSTRIA CONFORME A LA POLITICA PÚBLICA EXPRESADA EN LA LEY MEDICINAL.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (en adelante la "Junta") celebró reunión ordinaria el 29 de junio de 2018.

La Junta consideró y aprobó lo siguiente:

a. Un Nuevo Reglamento que regule todas las áreas de la industria conforme a la política pública expresada en la Ley MEDICINAL.

b. Solici1ar a la Oficina de Ética Gubernamental que se exprese para ver si existe o constituye conflicto de interés el que un miembro de la Junta lé traspase a un familiar una solicitud de establecimiento de Cannabis Medicinal.

c. Todo relevo de responsabilidad asociado al consumo de productos con infusión de cannabis medicinal elaborados por personas o entidades que no estén autorizadas en ley o por Reglamento no tendrá validez; no se autoriza la dispensación de la flor de cannabls para su consumo que no sea mediante la vaporización de la flor.

d. POR TANTO: RESUELVASE, por la Junta aprobar: un Nuevo Reglamento que regule todas las áreas de la industria conforme a la política pública expresada en la Ley MEDICINAL; solicitar a la Oficina de Ética Gubernamental que se exprese para ver si existe o constituye conflicto de interés el que un miembro de la Junta le traspase a un familiar una solicitud de establecimiento de Cannabis Medicinal; y que todo relevo de responsabilidad asociado al consumo de productos con infusión de cannabis medicinal elaborados por personas o entidades que no estén autorizadas en Ley o por Reglamento no tendrá validez; no se autoriza la dispensación de la flor de cannabis para su consumo que no sea mediante la vaporización de la flor.

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CERTIFICAMOS que la presente Resolución de la Junta recoge, de manera fiel y exacta, lo aprobado por la Junta mediante la reunión celebrada el 29 de junio de 2018.

Y PARA QUE ASI CONSTE, suscribimos y otorgamos la misma en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de julio de 2018.

Seer, ta o De mento de Salud Presidente Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

2

Raúl M~ Gautier, C.P.A. Secretario Departamento de Hacienda Secretario Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL DEPARTAMENTO DE SALUD

18 de agosto de 2017

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM.17-01 ("DA 17-01")

ATENCIÓN: A PACIENTES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, DISPENSARIOS, CULTIVOS, INVESTIGADORES, LABORA TORIOS, DISTRIBUIDORES, MANUFACTURAS, EMPLEADOS, MÉDICOS AUTORIZADOS, Y TRANSPORTISTAS DEDICADOS A LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

ASUNTOS: DISPOSICIONES SOBRE EL MARCO REGULATORIO POR EL CUAL SE DEBEN REGIR LOS CONCEPTOS, PROCESOS Y DEMÁS ÁREAS RELACIONADAS Y ATENDIDAS POR LA LEY 42-2017.

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de julio de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley 42-2017 para establecer la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas aplicables y Límites (Ley MEDICINAL}". con el fin de reafirmar la prohibición del uso recreacional del cannabis, crear un marco legal para atender el cannabis medicinal, establecer los usos medicinales y de investigación científica del cannabis de conformidad con el marco regulatorio federal, crear la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ("Junta") y disponer sus facultades y obligaciones, establecer como delito menos grave el que un médico incumpla con las disposiciones de esta ley, disponer una estructura robusta de fiscalización, enmendar el Articulo 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de prohibir conducir un vehículo de motor bajo los efectos de cannabis medicinal, y para otros asuntos relacionados.

El Artículo 24, de la Ley 42-2017, sobre "Disposiciones Transitorias", ordena al Secretario de Salud a derogar el reglamento para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal (Reglamento Núm. 8766), según enmendado, promulgado por el Departamento de Salud una vez se apruebe un nuevo reglamento por la Junta que regule todas las áreas de la industria conforme a la política pública expresada en dicha Ley MEDICINAL.

El Reglamento Núm. 8766, según enmendado, mantiene su vigencia hasta que sea derogado y, por tanto, las disposiciones contempladas en el mismo regirán y aplicarán a toda persona, natural o jurídica, que use, posea cultive, manufacture, produzca, fabrique, distribuya o dispense Cannabis Medicinal y/o lleve a cabo estudios científicos sobre el Cannabis Medicinal y sus derivados en Puerto Rico. No obstante, como norma jurídica, la potestad reglamentaria está sometida a límites de reserva de ley, subordinadas a la ley.

En virtud de ello, y para evitar una situación que provoque un posible conflicto de implementación, ejecución o interpretación entre las disposiciones de la Ley 42-2017 y el Reglamento Núm. 8766, según enmendado, de manera que se le pueda dar continuidad al proceso de otorgación de las licencias a los establecimientos de cannabis medicinal, es prudente y neoesaño que se aclare el marco regulatorio por el cual se deben regir los conceptos, procesos y demás áreas relacionadas y atendidas por la Ley 42-2017.

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Por tal razón, la Junta propone adoptar las medidas que se detallan a continuación:

PRIMERO. Se establece que las disposiciones contempladas en la Ley 42-2017, que sean especificas, prevalecerán por encima de cualquier disposición del Reglamento 8766, según enmendado, que vaya en contravención a la esencia de la Ley 42-2017.

SEGUNDO. Se establece que las disposiciones reglamentarias que no hayan sido contempladas en la Ley 42-2017 y que, por tanto, no vayan en contra de lo establecido en la Ley 42-2017, continuarán rigiendo como lo han hecho desde su inicio.

TERCERO. Todo asunto de la Ley que requiera que se adopte el nuevo reglamento para que se viabilice el mismo se atenderá conforme al Artículo 24 de la Ley, a la luz del Reglamento 8766, según enmendado, hasta tanto se adopte el nuevo reglamento.

11. DETERMINACIÓN

A tenor con la exposición de motivos, la Junta aprueba y determina lo siguiente:

a. Las disposiciones contempladas en la Ley 42-2017, que sean específicas, prevalecerán por encima de cualquier disposición del Reglamento Núm. 8766, según enmendado, que vaya en contravención a la esencia de la Ley 42-2017.

b. Las disposiciones reglamentarias que no hayan sido contempladas en la Ley 42-2017, continuaran rigiendo como lo han hecho desde su inicio.

c. Todo asunto de la Ley que requiera que se adopte un nuevo reglamento para que se viabilice el mismo se atenderá conforme al Artículo 24 de la Ley, a la luz del Reglamento Núm. 8766, según enmendado, hasta tanto se adopte el nuevo reglamento.

111. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 765-2929 Ext. 6836, 6874, 6879, 6881 o al correo electrónico [email protected].

Cordialmente,

+~ t~·t;L·· Lctlo. Antonio Quilichini Arbona Director Ejecutivo

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL DEPARTAMENTO DE SALUD

6 de octubre de 2017

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 17-02 ("DA 17-02")

ATENCIÓN: A PACIENTES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, DISPENSARIOS, CULTIVOS, INVESTIGADORES, LABORA TORIOS, DISTRIBUIDORES, MANUFACTURAS, EMPLEADOS, MÉDICOS AUTORIZADOS, Y TRANSPORTISTAS DEDICADOS A LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

ASUNTOS: DISPENSA PARA QUE PACIENTES PUEDAN ACUDIR A DISPENSARIOS DIFERENTES; MORATORIA PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y ENTREGA DE INFORMES E INVENTARIOS REQUERIDOS; ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE JURAMENTO PARA SOMETER SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION PARA EL USO DE CANNABIS MEDICINAL.

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los días 4 y 17 de septíembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, Han. Ricardo Rosselló Nevares, emitió las Órdenes Ejecutivas Núm. OE-2017-45 y OE-2017-47, respectivamente, en las que declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán lnna y María.

Corno consecuencia del estado de emergencia en el que se encuentra el país debido al paso de los huracanes lrma y María, los miembros de la industria del Cannabis Medicinal se han visto impedidos de renovar sus licencias, así como de cumplir con los informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766 ~Reglamento Para et Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinar ("Reglamento"). También, la operación de los dispensarios se ha visto sumamente afectada; situación que ha provocado dificultades de acceso a los pacientes.

En virtud de ello, y conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 42 del 9 de julio de 2017, "Ley Para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación Científica del Cannabis Para fa Innovación, Normas Aplicables y Limites• ("Ley Núm. 42-2017"), la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ("Junta") está tomando las medidas necesarias y flexibles para asistir a la industria del Cannabis Medicinal luego del paso de ambos huracanes por Puerto Rico y asegurar el acceso a los pacientes.

Por tal razón, la Junta propone adoptar las medidas que se detallan a continuación:

PRIMERO. Actualmente un paciente o acompañante autorizado sólo puede acudir al dispensario en el cual se encuentre registrado para comprar su medicamento. Para facilitar el acceso de los pacientes a su medicamento, la Junta propone aprobar una dispensa para que los pacientes, así como acompanantes autorizados que posean una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal puedan acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito el paciente, por un término de hasta quince (15) dlas posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

SEGUNDO. El Reglamento requiere que algunas de las licencias emitidas por la Junta sean renovadas anualmente. Debido a los efectos ocasionados por el paso de los huracanes lrma y Maria. la Junta propone aprobar una moratoria para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a miembros de la industria del Cannabis Medicinal por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

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TERCERO. El Artículo 78 del Reglamento requiere la entrega de informes e inventarios mensuales y trimestrales, los cuales no han podido ser entregados debido a los efectos ocasionados por el paso de los huracanes lrma y Maria. Por tal razón, la Junta propone aprobar una moratoria para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Articulo 78 del Reglamento por un término de hasta quince (15) dias posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

CUARTO. El Artículo 15 (E) del Reglamento expone que todo paciente y acompaflante autorizado que desee registrarse y obtener una tarjeta de identificación para el uso de cannabis medicinal, deberá presentar una solicitud bajo juramento ante el Secretario de Salud. La Junta propone dejar sin efecto dicho requisito permanentemente. Sin embargo, fa solicitud será firmada so pena de perjurio.

11. DETERMINACIÓN

A tenor con la exposición de motivos, la Junta aprueba y determina lo siguiente:

a. Todo paciente y acompaflante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, puede acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

b. Moratoria para la renovación de licencias expedidas a todo miembro de la industria del Cannabis Medicinal, por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

c. Moratoria para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766 por un por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determine.

d. Se elimina el requisito de juramento para someter la solicitud de la tarjeta de identificación para el uso de cannabis medicinal permanentemente, sujeto a que la firma sea so pena de perjurio.

111. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a fas disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 765-2929 Ext. 6836, 6874, 6879, 6881 o al correo electrónico [email protected].

Cordialmente,

±::io Qf::~:::~~ Director Ejecutivo

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL DEPARTAMENTO DE SALUD

19 de enero de 2018

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 18•01 ("DA 18-01")

ATENCIÓN: A PACIENTES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, DISPENSARIOS, CULTIVOS, INVESTIGADORES, LABORATORIOS, DISTRIBUIDORES, MANUFACTURAS, EMPLEADOS, MÉDICOS AUTORIZADOS, Y TRANSPORTISTAS DEDICADOS A LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

ASUNTOS: TÉRMINO ADICIONAL DE TIEMPO PARA SOLICITAR LA INSPECCIÓN FINAL, EXTENSIÓN DE DISPENSA PARA PACIENTES Y ACOMPAÑANTES AUTORIZADOS PARA ACUDIR A CUALQUIER DISPENSARIO ABIERTO INDEPENDIENTEMENTE DEL DISPENSARIO AL CUAL ESTABA ADSCRITO Y HORARIO PARA LA VENTA, DESPACHO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE CANNABIS MEDICINAL Y DE PRODUCTO CON INFUSIÓN DE CANNABIS

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 24 (0)(2) del Reglamento 8766, según enmendado, ("Reglamento") dispone que la inspección final requerida para la solicitud de licencia deberá solicitarse dentro del término de seis (6) meses de haberse recibido carta de aprobación de la Solicitud de Establecimiento de Cannabis Medicinal. Consecuentemente, dicho artículo establece que, a modo de excepción, la Oficina podrá conceder al solicitante un término adicional a los seis (6) meses establecidos en el inciso (D)(2) del Artículo 24, siempre que medie justa causa para ello y que el solicitante demuestre que ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos para la inspección final.

Ahora bien, el paso de los huracanes lrma y Marra por Puerto Rico tuvo el efecto de dejar a la Isla sin los servicios básicos de nuestro diario vivir; electricidad, agua, comunicación, así como carreteras y puentes obstruidos, puentes caídos, hogares destruidos, entre otros. En fin, dejo a Puerto Rico en estado de emergencia. Esto provocó que muchos establecimientos pre-cualificados que ya habían solicitado el terminó adicional provisto por el Reglamento se vieran imposlbllitados de culminar los trabajos e implementar los sistemas y menesteres requeridos previos a la Inspección final de sus respectivos establecimientos dentro de los términos establecidos.

En vista de lo anterior, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ("Junta") propone otorgar un término adicional de seis (6) meses al establecido en el Art. 24 (D)(2)(d) del Reglamento para cumplir con los requisitos reglamentarios y poder solicitar la inspección final.

Por otro lado, el 6 de octubre de 2017 la Junta emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-02 ("DA 17-02") mediante la cual determinó que todo paciente y acompañante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, puede acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determinase.

En vista de los efectos ocasionados por los huracanes lrma y María y debido a que el Sistema de Rastreo de Inventario está próximo a implementarse, la Junta emite esta determinación con el propósito de extender la dispensa para que todo paciente y acompañante autorizado, que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal, puede acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito hasta que se implemente el Sistema de Rastreo de Inventario, mejor conocido como "Seed to Sale".

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Por otra parte, el· Artículo 37 del Reglamento establece que los establecimientos de Cannabis Medicinal no podrán vender, despachar, distribuir o iniciar el transporte de Cannabis Medicinal o un producto con infusión de Cannabis Medicinal en otro momento que no sea entre las 8:00 am y las 9:00 pm, de lunes a sábado.

Es de conocimiento general que la jornada laboral en Puerto Rico fluctúa y además, hay situaciones fuera de nuestro control como son las enfermedades, los accidentes y el tráfico, entre otros, los cuales impiden que se acuda a un establecimiento de cannabis medicinal dentro de un horario limitado.

A base de ello, en búsqueda del bienestar de los participantes del Programa de Cannabis Medicinal y de manera que los mismos tengan mayor acceso al medicamento se propone establecer un horario más amplio para los propósitos establecidos en el Artículo 37 del Reglamento. Al facllltar a los participantes del Programa de Cannabis Medicinal el acceso al medicamento estos podrán adquirir el mismo cualquier dia de la semana en un horario con mayor posibilidad.

11. DETERMINACIÓN

A tenor con la exposición de motivos, la Junta determinó lo siguiente:

a. Otorgar un término adicional de seis (6) meses al establecido en el Art. 24 (D)(2)(d) del Reglamento 8766, según enmendado, para solicitar la inspección final. Es imprescindible recalcar que dicho término se otorgará a modo de excepción debido a percances ocasionados o relacionados al paso de los huracanes lrma y María y únicamente cuando medie justa causa de manera que los establecimientos solicitantes puedan cumplir con las disposiciones reglamentarias antes mencionadas.

b. Extender la dispensa para que todo paciente y acompañante autorizado que posea una tarjeta de identificación del Programa de Cannabis Medicinal pueda acudir a cualquier dispensario abierto, independientemente del dispensario al cual estaba adscrito, hasta que se implemente el Sistema de Rastreo de Inventario, mejor conocido como "Seed to Sale".

c. Ampliar los días y el horario establecidos en el Articulo 37 del Reglamento 8766, según enmendado, de manera que los establecimientos de Cannabis Medicinal puedan vender, despachar, distribuir o iniciar el transporte de Cannabis Medicinal o un producto con infusión de Cannabls Medicinal entre las 6:00 am y las 10:00 pm, de lunes a domingo.

111. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 765-2929 Ext. 6836, 6874, 6879, 6881 o al correo electrónico [email protected].

Cordialmente,

Ledo. Antonio Quilichini Arbona Director Ejecutivo Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL DEPARTAMENTO DE SALUD

13 de abril de 2018

DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 18-02 ("DA 18-02"}

ATENCIÓN: A PACIENTES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, DISPENSARIOS, CULTIVOS, INVESTIGADORES, LABORATORIOS, DISTRIBUIDORES, MANUFACTURAS, EMPLEADOS, MÉDICOS AUTORIZADOS, Y TRANSPORTISTAS DEDICADOS A LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

ASUNTOS: DEJAR SIN EFECTO LAS MORATORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y ENTREGA DE INFORMES E INVENTARIOS REQUERIDOS.

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los días 4 y 17 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, emitió las Órdenes Ejecutivas Núm. OE-2017-45 y OE-2017-47, respectivamente, en las que declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de los huracanes lrma y María.

Como consecuencia del estado de emergencia en el que se encontraba el país debido al paso de los huracanes lrma y María, los miembros de la industria del Cannabis Medicinal se encontraron impedidos de renovar sus licencias, así como de cumplir con los informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766 "Reglamento Para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dfspensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal' ("Reglamento").

En virtud de ello, y conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 42 del 9 de Julio de 2017, "Ley Para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación Científica del Cannabis Para fa Innovación, Normas Aplicables y Limites" ("Ley Núm. 42-2017"), la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ("Junta") aprobó, medidas necesarias temporeras para asistir a la industria del Cannabis Medicinal, así como a los pacientes. Entre ellas, aprobó una moratoria para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a miembros de la industria del Cannabis Medicinal por un término de hasta quince (15) dias posteriores al fin del período de emergencia o hasta que la Junta así lo determinase. Así también, aprobó una moratoria para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento 8766, según enmendado, por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determinase_

A esos efectos, es menester indicar que Puerto Rico va encaminado a la recuperación de los embates sufridos por el paso de los huracanes lrrna y María y que el Gobierno ha logrado restablecer en su gran mayorla los servicios de energía eléctñca, de agua y de las comunicaciones_

Igualmente, se reconoce que la Industria del Cannabis Medicinal, es decir los establecimientos autorizados, han perdurado y superado los acontecimientos y efectos causados por el paso de los huracanes habiendo recuperado la capacidad para operar sus establecimientos y para cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento 8766, según enmendado, y la Ley.

Portal razón, la Junta propone adoptar las medidas que se detallan a continuación:

PRIMERO. Dejar sin efecto la moratoria establecida para la renovación de licencias expedidas a pacientes corno a miembros de la industria del Cannabls Medicinal.

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SEGUNDO. Dejar sin efecto la moratoria establecida para la entrega de informes e inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento Núm. 8766, según enmendado.

11. DETERMINACIÓN

A. Renovación de licencias e)(pedidas a todo miembro de la industria del Cannabis Medicinal.

El Reglamento 8766, según enmendado, requiere que las licencias de establecimientos de Cannabis Medicinal, así como las de pacientes y empleados ocupacionales emitidas por la Junta sean ranovadas anualmente. Efectivo el 6 de octubre de 2017, debido a los efectos ocasionados por el paso de los huracanes frma y María, la Junta aprobó una moratoria para la renovación de dichas licencias por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determinase.

Habiéndose restablecido en su gran mayoría los servicios de energía eléctrica, de agua y de las comunicaciones. la Junta determinó dejar sin efecto la moratoria establecida para la renovación de Hcencias expedidas a pacientes como a miembros de la Industria del Cannabis Mediclnal.

Por tanto, todo titular de licencia, ya sea de paciente, de empleado ocupacional o de establecimiento de Cannabls Medicinar, tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de esta determinación, para solicitar la renovación de su licencia, según establecido en el Reglamento 8766, según enmendado.

En el caso de los titulares de licencia de establecimiento de Cannabis Medicinal que soliciten la renovación de una licencia existente de manera oportuna, la Oficina podrá extender la vigencia de la licencia de manera administrativa luego de la fecha de expiración mientras completa el proceso para renovar la licencia.

De no presentar la soficitud de renovación de la licencia con el pago de aranceles correspondiente antes de la expiración del término de treinta (30) días aquí provisto o de no completar el proceso para renovar la licencia dentro de la extensión administrativa. la licencia se invalidará inmediatamente y el establecimiento de Cannabis Medicinal no podrá operar. De la licencia ser invalidada, el ex titular deberá presentar una solicitud de licencia lnlclal. Igualmente, de presentar la solicitud de renovación luego de pasados los treinta {30) días, la misma se considerará una soficitud de licencia inicial.

Durante el proceso de evaluación de cada renovación de licencia de establecimiento de Cannabls Medicinal, la Oficina evaluará el historial de infracciones y aplicará las disposiciones establecidas en el Reglamento 8766, según enmendado. De igual manera, la aprobación de una inspección será requerida para la renovación de licencia de todo establecimiento de Cannabis Medicinal, la cual se realizará una vez se haya recibido la solicitud de renovación.

Cualquier otra disposición para el proceso de renovación de licencias establecida en el Reglamento 8766, según enmendado, o en la Ley Núm. 42-2017 será aplicada.

Toda renovación de licencias será retroactiva a la fecha de vencimiento de la misma.

B. Entrega de informes e Inventarios requeridos por el Artículo 78 del Reglamento 8766, según enmendado.

El Reglamento 8766, según enmendado, requiere que toda persona registrada Y autorizada conforme las disposiciones del Reglamento que cultive, produzca, manufacture, distribuya, transporte o dispense Cannabis Medicinal o productos medicinales que contienen dicha sustancia, prepare informes mensuales de la existencia de todo el Cannabls Medicinal y/o productos medicinales que contienen dicha sustancia que se encuentren en su poder, así como informes trimestrales de todo día, entrega, o transferencia de Cannabis Medicinal o productos medicinales que contienen dicha sustancia .

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Efectivo el 6 de octubre de 2017, debido a los efectos ocasionados por el paso de los huracanes lrrna y María, la Junta aprobó una moratoria para la confección y/o entrega de dichos informes requeridos por el Reglamento a los establecimientos de Cannabis Medicinal por un término de hasta quince (15) días posteriores al fin del periodo de emergencia o hasta que la Junta así lo determinase.

Habiéndose restablecido en su gran mayoría los servicios de energía eléctrica, de agua y de las comunicaciones, la Junta determinó dejar sin efecto la moratoria establecida para la confección y/o entrega de los informes requeridos por el Reglamento a los establecimientos de Cannabis Medicinal.

Por tanto, todo titular de licencia de un establecimiento de Cannabis Medicinal tendrá un término de treinta (30) días a partir de la fecha de esta determinación para presentar en la Oficina los informes que por disposición de la moratoria se dejaron de presentar. De igual forma, deberán preparar y tener a disposición de la Oficina los informes mensuales, así como los inventarios completos y exactos de la existencia de todo el Cannabis Medicinal y/o productos medicinales que contienen dicha sustancia que se encuentre y ha estado bajo su poder.

111. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 765-2929 Ext. 6836, 6874, 6879, 6881 o al correo electrónico [email protected].

Cordialmente,

f~~LL Ledo. Antonio Quilichini Director Ejecutivo Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULARJRCM-18-01

Fecha: 23 de febrero de 2018

A: Médicos del programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud

Saludos a todos,

Emitimos el presente comunicado con el propósito de aclarar algunas situaciones que han llegado a nuestra consideración y que deben ser corregidas de inmediato.

Hemos estado recibiendo solicitudes que en la parte de la recomendación médica, el diagnóstico parece una forma pre impresa. Estamos requiriendo de ustedes que al momento de emitir una recomendación para un paciente, que la misma sea individual por paciente. Por tanto, se les notifica que recomendaciones médicas con este proceder no serán aceptadas.

Recientemente, durante una inspección ocular, una de nuestras Inspectoras acudió a una actividad donde estaban llenando solicitudes a potenciales pacientes del programa. En dicha actividad, un galeno autorizado a recetar cannabis medicinal, estaba emitiendo recomendaciones médicas fuera de su consultorio médico, sin la autorización de nuestra Oficina.

Les recordamos que el Artículo 13 (C) (5) del Reglamento 8766, según enmendado prolúbe que los médicos emitan recomendaciones a pacientes fuera de las facilidades de su consultorio médico, salvo que hayan solicitado autorización y a manera de excepción nuestra Oficina haya concedido tal petición. Dicho artículo lee como sigue:

"recomendar el 11so del cannabis medicinal en una 11bicación ajena a su oficina médica; por excepci6n, el médico podrá realizar recomendaciones de cannabis medicinal f11era de s11 oficina e actividades de reclutamiento de pacientes o ferias de salud previa a11torización del Departamento."

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De igual forma, el Artículo 11 de la Ley 42-2017 dispone:

"El médico autorizado que recomiende el uso del cannabis medicinal a un paciente deberá sostener una relación médico-paciente bona fide. El médico autorizado deberá informar al paciente sobre los riesgos y los beneficios del cannabis medicinal."

Por ende, en dichas evaluaciones, en los casos en los que nuestra Oficina los autorice a emitir recomendaciones fuera del consultorio médico (como excepción), los médicos deberán velar por el fiel cumplimiento de la Ley HIP AA, y la relación médico-paciente debe tener garantías de privacidad y confidencialidad, similar a la que se brinda en un consultorio médico.

Igualmente deben cumplir con el requisito de informar sobre los riesgos y beneficios del uso del cannabis medicinal. El Artículo 15 (F) (8) del Reglamento 8766, según enmendado, dispone:

"Las recomendaciones médicas tienen que establecer que éste y/o el padre o el tutor designado por un tribunal, si es el caso, fueron orientados en torno al potencial abuso del cannabis si no se utiliza con/ arme a lo recomendado, las consecuencias legales de proveerle dicha sustancia a un tercero y los efectos médicos de utilizar el cannabis medicinal en exceso de lo recomendado por el médico."

Por tanto, la recomendación médica deberá incluir esta aseveración para estar en cumplimiento.

Otro asunto a señalar es que la recomendación médica debe ser cumplimentada en su totalidad por el médico. Hemos recibido recomendaciones que claramente se puede apreciar que contienen distintos tipos de letra, lo que pareciera ser que otra persona que no es el médico llena parcialmente la recomendación médica. De igual forma, hemos detectado recomendaciones en las que la firma del médico varía de recomendación en recomendación.

Con relación a la recomendación médica, el Reglamento especifica las condiciones médicas que pueden ser tratadas con cannabis, por lo que el formulario que ustedes llenan debe detallar dicha condición. Por otro lado, la Ley expresamente prolúbe como método de administración de cannabis medicinal permitido, la ignición o combustión del cannabis. Lo anterior no excluye la vaporización del cannabis medicinal. No obstante, la vaporización podrá ser autorizada en aquéllos casos donde el diagnóstico sea de una condición terminal o donde ustedes determinen que esta es la manera idónea de tratar la condición médica.

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A esos efectos, de manera que el paciente pueda adquirir la flor de cannabis en un dispensario para vaporizar, deberán indicar en la recomendación médica la vaporización de la flor como método de administración. A su vez deberán fundamentar que el diagnóstico es de una enfermedad terminal o que esta es la manera idónea de tratar la condición médica.

Por último, recomendamos que sean cuidadosos con su número de proveedor asignado por nuestra Oficina. El mismo debe ser utilizado únicamente por ustedes, que son los que están inscritos en nuestro programa.

Les advertimos que la violación a la Ley o al Reglamento podría conllevar medidas correctivas como una amonestación, suspensión de su licencia como médico autorizado del programa de Cannabis Medicinal, la revocación de la misma, una multa o una combinación de estas.

Estamos a su disposición para cualquier orientación y aclarar cualquier duda.

±-4 <f~-L~· Ledo. Antonio Quilichini Arbona Director Ejecutivo Departamento de Salud de Puerto Rico Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULARJRCM-18-02

Fecha: 14 de marzo de 2018

A: Dispensarios Autorizados del programa de Cannabis Medicinal

El pasado 23 de febrero de 2018, emitimos un comunicado a los médicos autorizados para clarificar varios asuntos, entre ellos, las recomendaciones médicas. Con el propósito de reforzar lo anteriormente expresado, se emite el presente comunicado relacionado a la recomendación médica de la flor como método de administración y el expendio de la misma por los dispensarios autorizados por nuestra Oficina.

La Ley 42-2017 expresamente prohíbe como método de administración de cannabis medicinal la ignición o combustión del cannabis medicinal. Lo anterior no excluye la vaporización del cannabis medicinal. No obstante, la vaporización de la flor podrá ser autorizada únicamente cuando el paciente sea diagnosticado con una condición terminal o cuando el médico determine que no hay olTas alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/ o remedio, o que es la manera idónea de tratar la condición médica.

Para que un paciente pueda adquirir la flor de cannabis en un dispensaTio, la recomendación médica deberá especificar y fundamentar que la vaporización de la flor como método de administración es el método idóneo de tratamiento, o por condición terminal.

Por ende, se prohfbe a los dispensarios dispensar la flor, si el médico no ha cumplido con el requisito de ley antes expuesto. Dispensarios que dispensen la flor cuando el médico no lo haya recomendado como método de adrninish·ación, o que no haya fundamentado su recomendación según establecido en la Caita Circular 18-01, se exponen a ser sancionados por nuestra Oficina.

Se ha estado emitiendo por parte de nuestra Oficina una Certificación en los casos que el Cuerpo Asesor Médico ha autorizado la vaporización de la flor según dispone la Ley 42-2017. Dichas certificaciones seguirán acompañando la recomendación médica hasta que se disponga lo contrario.

Estamos a su disposición para cualquier orientación y aclarar sus dudas.

Ledo. Antorúo uilichini Arbona Director Ejecutivo Departamento de Salud de Puerto Rico Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULARJRCM-18-02-A

Fecha: 20 de marzo de 2018

A: Dispensarios Autorizados del Programa de Cannabis Medicinal

El pasado 14 de marzo de 2018 emitimos el comunicado JRCM-18-02, dirigido a los Dispensarios Autorizados del Programa de Cannabis Medicinal, donde indicamos que para que un paciente pueda adquirir la flor de cannabis en un dispensario para vaporizar, la recomendación médica debía especificar la vaporización de la flor como método de administración y fundamentar que el paciente está diagnosticado con una enfermedad terminal, o que no existen otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/ o remedio, o que es el método idóneo de tratamiento.

En beneficio de nuestros pacientes, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ( en adelante Junta) aprobó conceder un período de gracia de noventa (90) días a partir del 14 de marzo de 2018 en el que se le permitirá a los dispensarios continuar vendiendo la flor a los pacientes autorizados como método de tratamiento, mientras el paciente gestiona una nueva recomendación médica.

Esa nueva recomendación médica tendrá que ser presentada ante la Junta para ser evaluada por el Cuerpo Asesor Médico; esto no aplicará a los pacientes a los cuales se les haya previamente emitido la Certificación de la Junta. A partir de esta notificación, la recomendación médica no irá acompañadas de la Certificación emitida por la Junta.

Pasados los noventa (90) días de grncia, los dispensarios no podrán venderles la flor a los pacientes que no hayan gestionado su nueva recomendación médica, conforme al proceso antes notificado.

Les recordamos que las recomendaciones médicas y las Certificaciones de la Junta le pertenecen al paciente, por lo que si se la requieren, se la tienen que entregar. Sin embargo, los dispensarios tendrán que conservar copia de la recomendación médica de los pacientes.

Estamos a su disposición para cualquier orientación y aclarar sus dudas.

~ <#-l~-Lcdo. Antonio Quilichini Arbona Director Ejecutivo

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Departamento de Salud de Puerto Rico Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

P.O. Box 70184San)uan, P.R. 00936-8184 71,7-765-'El.9 ext. 3504, 3505

[email protected] ·+· • '"''',"'"''"'

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULAR JRCM-18-03

Fecha: 14 de junio de 2018

A: Dispensarios Autorizados del Programa de Cannabis Medicinal

Reciban un cordial saludo. Como todos saben, ya comenzamos la Fase I de la implementación del Sistema de Rastreo de Inventario ( en adelante "Sistema") del Departamento de Salud ( en adelante "Departamento") para el Cannabis Medicinal, contrato que le fue adjudicado a la compañía BioTrack. Es preciso indicar que la Fase I consiste de la integración de los dispensa.dos autorizados al Sistema. Es indispensable implementar un sistema estticto de controles tanto corno un sistema de rastreo de inventario que permita la supervisión por parte de la Oficina de Cannabis Medicinal y un monitoreo efectivo para la seguridad de la industria.

Con el interés de crear una industria de cannabis medicinal justa, robusta y transparente, BioTrack ha presentado tres métodos para introducir y traspasar data al Sistema establecido por el Departamento. Entre estas alternativas está la versión comercial, la versión libre de costo ( conlleva entrar la data manualmente de cada producto) y también ha publicado su documentación API del Sistema de Rastreo de Inventario disponible públicamente en su portal electrónico, permitiendo a otros proveedores de sistemas integrarse, siempre y cuando dichos sistemas puedan conectarse y comunicarse efectivamente al Sistema del Departamento.

Sin impmiar dónde lleve a cabo sus operaciones, el Gobierno Federal sólo va a permitir que esta industria crezca y persevere si aceptarnos hacerlo de una manera que demuestre controles de seguridad pública y transparencia en nuestra cadena de suministro del cannabis medicinal.

Por tanto, se le requiere a todo dispensario autorizado de Cannabis Medicinal que haga la transición al Sistema establecido por el Departamento. La transición a dicho sistema es obligatoria, según se desprende del Reglamento 8766, según enmendado, y su incumplimiento será considerado una violación a la segutidad y/o al bienestar público. Seremos estrictos en velar el cumplimiento de estas disposiciones reglamentadas.

Para el 9 de julio del presente año, todo dispensario autorizado deberá estar integrado al Sistema a través de cualquiera de los métodos mencionados anteriormente.

Estamos a su disposición para cualquier orientación y aclarar sus dudas.

~ ~"''CJ~ Ledo. Antonio Quiliini Arbona Director Ejecutivo Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 701841 San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787·765-2929 ext. 3504 6 3505 I [email protected]

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GOBIERNO DE PUERTO RICO ------------------~--

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULAR JRCM-18-04

20 de junio de 2018

ATENCIÓN: PACIENTES, ACOMPAÑANTES AUTORIZADOS, DISPENSARIOS, CULTIVOS, INVESTIGADORES, LABORA TORIOS, DISTRIBUIDORES, MANUFACTURAS, EMPLEADOS, MEDICOS AUTORIZADOS, Y TRANSPORTISTAS DEDICADOS A LA INSDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL.

ASUNTO: PAGO DE DERECHOS PARA REGISTROS Y LICENCIAS DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL A TRAVÉS DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS

l. Exposición de Motivos

El 9 de julio de 2017, se aprobó la Ley 42-2017, conocida como la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites" o "Ley MEDICINAL", con el fin de establecer el marco jurídico para atender la industria del Cannabis para fines medicinales. La Ley 42-2017, en su Artículo 21, establece que los derechos a pagarse para la obtención de una licencia bajo esta Ley serán los dispuestos mediante reglamento y que los mismos se pagarán en sellos de rentas internas.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") es la agencia responsable de expedir sellos y comprobantes para validar las diferentes actividades en las que se requiere el pago de derechos al Estado1. La Ley Núm. 11 del 12 de abril de 1917, conocida como la "Ley para Autorizar al Secretario de Hacienda a Designar Agentes para la Venta de los Sellos de Rentas Internas", según enmendada, y la Ley Núm. 230 de del 23 de julio de 1974 conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada, facultan al Secretario del Departamento de Hacienda ("Secretario"), entre otras cosas, a reglamentar y autorizar la venta de sellos de Rentas Internas y de aquellos otros valores o comprobantes que el Departamento vende por disposición de Ley por aquellos métodos alternos que sean necesarios. A su vez, la Ley 331-1999 le otorga facultad al Secretario para designar agentes para la venta de los sellos de rentas internas y de aquellos otros valores o comprobantes que está autorizado a

1 El Articulo 329 del Código Político de 1902, según enmendado, faculta al Secretario del Departamenlo de Hacienda a autorizar la venta de sellos de rentas Internas y aquellos otros valores que viene obligado a vender, utilizando aquellos métodos que sean necesarios para establecer un sistema completo y adecuado para la venia de los mismo

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.o. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ext. 3504 ó 3505 1 cannabismedk:inal@>salud.pr .gov

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Carta Circular JRCM~18-04 20 de junio de 2018

vender por disposición de ley y que, a su juicio, las necesidades del público requieran ("Agente Vendedor''). El 18 de agosto de 2017, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal ("Junta"), emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-01 ("DA-17-01") donde establece que:

a. Las disposiciones contempladas en la Ley 42-2017, que sean específicas, prevalecerán por encima de cualquier disposición del Reglamento Núm. 8766, según enmendado, que vaya en contravención a la esencia de la Ley 42-2017.

b. Las disposiciones reglamentarias que no hayan sido contempladas en la Ley 42-2017, continuaran rigiendo como lo han hecho desde su inicio.

c. Todo asunto de la Ley que requiera que se adopte un nuevo reglamento para que se viabilice el mismo se atenderá conforme al Artículo 24 de la Ley, a la luz del Reglamento Núm. 8766, según enmendado, hasta tanto se adopte el nuevo reglamento.

La Oficina de Cannabis Medicinal ("Oficina") del Departamento de Salud emite esta Carta Circular con el propósito de: (i} establecer el pago de derechos para la obtención de las licencias relacionadas al cannabis medicinal; e (ii} informar el proceso para solicitar el reembolso de los sellos de rentas internas que no han sido utilizados o de las licencias que han sido denegadas.

11. Determinación

A. Pago de derechos a través de sellos de rentas internas

Toda persona que desee presentar una solicitud o renovación de licencia o registro ante la Oficina deberá acompañar su solicitud junto al pago de derechos a través de sellos de rentas internas2•

Tipo Concepto Monto

Licencia de Cultivo

Solicitud Área de Cultivo hasta 10,000 p2 $ 10,000.00

Solicitud desde 10,001 p2 hasta 20,000 p2 $ 15,000.00

Solicitud desde 20,001 p2 en adelante $ 25,000.00

Licencia y Renovación Área de Cultivo hasta 10,000 p2 $ 10,000.00

Licencia y Renovación desde 10,001 hasta 20,000 p2 $ 15,000.00

Licencia y Renovación desde 20,001 p2 hasta 30,000 p2 $ 25,000.00

Licencia y Renovación desde 30,001 p2 hasta 50,000 p2 $ 35,000.00

$ 40,000.00 más $1.00 por cada p2 en exceso

Licencia y Renovación desde 50,001 p2 en adelante de 50,001 p2

2 Los montos por derechos a pagarse incluidos en la tabla provienen del Articulo 89 del Reglamento 8766, segúr1 ermendado. De haber algún cambio en los montos provistos, prevalecerá lo establecido en el Reglamento que se encuentre vigente.

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ex.t. 3504 ó 3505 1 c:[email protected]

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...

Carta Circular JRCM-18-04 20 de junio de 2018

Solicitud

Licencia y Renovación

Solicitud

Licencia y Renovación

Solicitud

Solicitud

Licencia y Renovación

Licencia y Renovación

Licencia y Renovación

Solicitud

Licencia y Renovación

Solicitud

Licencia y Renovación

licencia y Renovación

licencia y Renovación

Licencia y Renovación

Registro y Renovación

Registro y Renovación

Registro

Renovación de Registro

Licencia de Dispensario

Dispensario

Dispensario

Licencia de Laboratorio

Laboratorio

Laboratorio

Licencia de Manufactura

Infundidos con extracciones a base de agua y/o alimentos

A base de extracciones con químicos o gases /!amables

Área de manufactura hasta 5,000 p2

desde 5,001 p2 hasta 25,000 p2

desde 25,001 p2 en adelante

Licencia de Investigación

Investigación

Investigación

Licencia de Transporte

Transporte

Transporte

Licencia Ocupacional

Ocupacional Gerencial

Ocupacional de Empleado

Licencia de Médico

Médico

Paciente

Paciente Cualificado

Acompañante Autorizado

Acompañante Autorizado

Proveedor de Adiestramiento

Adiestramiento

Adiestramiento

$ 5,000.00

$ 20,000.00

$ 10,000.00

$ 50,000.00

$ 7,500.00

$ 1,500.00

$ 10,000.00 ..

$ 20,000.00

$ 30,000.00

$ 500.00 -

$ 5,000.00

$ 10,000.00

$ 20,000.00

$ 500.00

$ 150.00

$ 1,500.00

$ 25.00

$ 25.00

$ 850.00

$ 350.00

Todas las colecturías de Rentas Internas alrededor de la Isla, cuentan con el sistema de ventas de sellos y comprobantes electrónicos. Además, el solicitante puede adquirir los mismos a través de bancos, cooperativas y agentes vendedores autorizados. Para un listado completo de los puntos de ventas alrededor de la isla puede acceder a la página de Colecturía Digital en www.colecturiadigital.com/Public/Login.aspx o a la página del Departamento de Hacienda en www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/Hacienda/coopdirectory_marbetes_new.pd f.

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ext. 3504 ó 3505 1 [email protected]

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Carta Circular JRCM-18~04 20 de Junio de 2018

Ninguna solicitud podrá ser pagada mediante balances relacionados a otras solicitudes y/o sellos.

B. Solicitud para el reembolso de sellos de rentas internas no utilizados

Si una persona no utilizó o no utilizará el sello de rentas internas adquirido para alguna de las licencias relacionadas al cannabis medicinal, podrá solicitar un reembolso del cien por ciento (100%), solicitando una certificación de que el mismo no ha sido utilizado, en las oficinas de la Junta, localizadas en el 1506 de la Avenida Ponce de León, Parada 22, en Santurce, Puerto Rico, y cumplimentando el Modelo SC-4594 "Solicitud de Reembolso de Sellos" (Formulario del Departamento de Hacienda). Una vez obtenga la certificación y complete el referido modelo, deberá entregar los mismos en la Oficina 711 del Área de Tesoro del Departamento de Hacienda, edificio Intendente Ramirez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, Puerto Rico. También, puede enviar su solicitud de reembolso junto a la certificación por correo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda Área del Tesoro 711

P.O. Box 9024140 San Juan, Puerto Rico

00902-4140

En todo caso, la solicitud de reembolso deberá estar acompañada del sello original y una copia de identificación vigente con foto (licencia o pasaporte). De lo contrario, la solicitud estará incompleta y no se tramitará el reembolso.

C. Solicitud para el reembolso de rentas internas cuando la Junta deniega alguna licencia:

Si una persona o entidad solicitó alguna licencia de establecimiento, proveedor, médico u ocupacional relacionada al cannabis medicinal y la misma fue denegada por la Junta o la Oficina, podrá solicitar un reembolso del setenta y cinco por ciento (75%) del sello de rentas internas adquirido para este propósito. Para solicitar el reembolso, deberá completar el Modelo SC-4594 "Solicitud de Reembolso de Sellos" y entregarlo en las oficinas de la Junta. La Oficina entregará al Departamento su solicitud junto a la certificación de la Oficina. El reembolso será enviado por correo ordinario a la dirección indicada en el Modelo SC-4594.

D. Solicitud para el reembolso de rentas internas a pacientes o acompañantes:

En el caso de pacientes y/o acompañantes que no cumplan con los requisitos de la solicitud de registro, tendrán derecho a solicitar la devolución del cien por ciento (100%) de los derechos pagados. Para solicitar el reembolso, deberá completar el Modelo SC-4594 "Solicitud de Reembolso de Sellos" y entregarlo en las oficinas de la Junta. La Oficina entregará al Departamento su solicitud Junto a la certificación de la Oficina. El

Elsiíuo ,.,.,., • ..,. ... ...,,,.,,..1<a

1506 Avenida Pon ce de león, Santurce P.O. Bcx 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ext. 3504 ó 3505 1 [email protected] &)

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Carta Circular JRCM-18-04 20 de junio de 2018

reembolso será enviado por correo ordinario a la dirección indicada en el Modelo SC-4594.

E. No habrá devolución ni reembolso cuando ocurra lo siguiente:

Toda persona que a sabiendas provea información falsa, o cometa cualquier acto u omisión que induzca a error a la Junta u Oficina, y por cuya razón su solicitud haya sido denegada o revocada no recibirá cuantía alguna de devolución por derechos pagados.

111. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular entrarán en vigor a partir del 15 de julio del 2018.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al Departamento de Salud al 787-765-2929, extensiones 6873, 6875, 3504, 3505 o al correo electrónico [email protected]. También pueden comunicarse al Departamento de Hacienda al 787-622-0123, opción 8, o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

+~ ~t1A-¿~. Antonio Quilichini Arbona Director Ejecutivo Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

{~ · DlPMTAMEHTOOl

'~~ .. SAWD __.,DIOU&OIOIOICO

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-76S-2929 ext. 3504 ó 3505 1 [email protected]

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....

•*:., ~:~:.~,::~d~~,:~ERTO RICO ,. ___ .- Junta Rcglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULAR JRCM-18-05

1 de agosto de 2018

Establecimientos de Cultivo y Manufactura Autorizados de Cannabis Medicinal

Reciban un cordial saludo. Como todos saben, ya comenzamos la Fase II de la implementación del Sistema de Rastreo de Inventario (en adelante "Sistema"} del Departamento de Salud (en adelante "Departamento") para el Cannabis Medicinal, contrato que le fue adjudicado a la compañía BioTrack. Es preciso indicar que la Fase II consiste de la integración de los establecimientos de Cultivo y Manufactura autorizados al Sistema. Es indispensable implementar un sistema estricto de controles tanto como un sistema de rastreo de inventario que permita la supervisión por parte de la Oficina de Cannabis Medicinal y un monitoreo efectivo para la seguridad de la industria.

Con el interés de crear una industria de cannabis medicinal justa, robusta y transparente, BioTrack ha presentado tres métodos para introducir y traspasar data al Sistema establecido por el Departamento. Entre estas alternativas está la versión comercial, la versión libre de costo {conlleva entrar la data manualmente de cada producto) y también ha publicado su documentación API del Sistema de Rastreo de Inventario disponible públicamente en su portal electrónico, permitiendo a otros proveedores de sistemas integrarse, siempre y cuando dichos sistemas puedan conectarse y comunicarse efectivamente al Sistema del Departamento.

Sin importar dónde lleve a cabo sus operaciones, el Gobierno Federal sólo va a permitir que esta industria crezca y persevere si aceptamos hacerlo de una manera que demuestre controles de seguridad pública y transparencia en nuestra cadena de suministro del cannabis medicinal.

Por tanto, se le requiere a todo establecimiento de Cultivo y Manufactura autorizado de Cannabis Medicinal que haga la transición al Sistema establecido por el Departamento. La transición a dicho sistema es obligatoria, según se desprende del Reglamento 9038, y su incumplimiento será considerado una violación a la seguridad y/o al bienestar público. Seremos estrictos en velar el cumplimiento de estas disposiciones reglamentarias.

Se conceden cuarenta y cinco (45) días para que todo establecimiento de Cultivo y Manufactura autorizado se integre al Sistema a través de cualquiera de los métodos mencionados anteriormente.

Estamos a su disposi ión para cualquier orientación y aclarar sus dudas.

~~ iv.'~-Lc o. Antonio Quili ini Arbona Director Ejecutivo

1506 Avenida Ponce de León, 5anturce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rko, 0093~184

787·765·2929 ext. 3504 ó 3505 1 [email protected]

A-15

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GOBIERNO DE PUERTO RICO -----· . - ------------· ---- ·----- -

Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

CARTA CIRCULAR JRCM-18-06

17 de septiembre de 2018

Médicos del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud

Reciban un cordial saludo. Como es de su conocimiento, ya está disponible la Plataforma Digital de Cannabis Medicinal, la cual pueden acceder desde cualquier computadora o dispositivo móvil en la dirección https:lllicenciacannabis.salud.gov.pr desde la cual los pacientes y sus acompañantes autorizados pueden solicitar registrarse en el Programa de Cannabis Medicinal, así como solicitar la renovación de su registro. De igual forma, la plataforma provee para que los médicos soliciten o renueven su registro con nuestro programa.

Dicha plataforma es conveniente tanto para nuestra Oficina, por la agilidad que nos brinda en el proceso de registrar y emitir las identificaciones de pacientes, así como para ustedes, al permitirles redactar la Recomendación Médica de manera digital en un proceso sumamente sencillo.

Es con el propósito de agilizar el proceso de registro de pacientes y que éstos obtengan más rápido sus identificaciones, que estamos notificando a todos los médicos autorizados del Programa de Cannabis Medicinal que a partir del 1 de octubre de 2018, todas las Recomendaciones Médicas que ustedes redacten de sus pacientes deben ser realizadas a través de la Plataforma Digital. Confiamos en su colaboración lo antes posible con la implementación de este nuevo sistema que será de gran beneficio para todos los pacientes, que son la razón principal de nuestro Programa.

Junto al presente comunicado estamos anejando el Manual de Usuario de la Plataforma Digital, que les explica detalladamente cómo usarla. De igual forma, de tener cualquier interrogante relacionado al uso de la Plataforma Digital, pueden dirigir la misma a [email protected] que con gusto les atenderán.

Estamos a su disposición para cualquier orientación y aclarar sus dudas.

1506 Avenida Ponce de León, Santurce p .O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico. 00936-8184

787-765-2929 eñ. 3504 ó 3505 1 [email protected]

A-16

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL

DEPARTAMENTO DE SALUD I

AVISO PUBLICO APERTURA DE CONVOCATORIA

SOLICITUD DE LICENCIA PARA DISPENSARIO DE CANNABIS MEDICINAL

A-17

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, inciso (A) (5), del "Reglamento para el uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del Cannabis Medicinal", también conocido como el Reglamento Núm. 8766 del Departamento de Salud, y en virtud del derecho reservado en dicha disposición, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal INFORMA QUE:

A partir del 20 de noviembre de 2017, se aceptarán solicitudes de licencia para establecimientos de dispensario de Cannabis Medicinal en todos los municipios.

Toda solicitud radicada deberá estar cumplimentada en su totalidad para que

P"ed' sff ~""f "'J:.. J"f r::;:;"'º'• del caoaarns Med;ona1

LCDO. ANTONIO QUIUCHINJ

DIRECTOR EJECUTIVO Departamento de Salud Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal PO Box 70184 San Juan, P.R 00936-8184 Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505, 6873

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AVISO PÚBLICO Renovación de licencias expedidas a todo miembro

de la industria del Cannabis Medicinal~ Habiéndose restablecido en su gran mayoría los servicios de energía . eléctrica, de agua y de las comunicaciones, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal determinó dejar sin efecto la moratoria establecida para la renovación de licencias expedidas a pacientes como a miembros de la industria del Cannabis Medicinal.

Por ~nto, todo titular de llcencia, ya sea de paciente, de empleado ocupacional o de estableeimiento de Cannabis Medicinal, tendrá un ténnino de treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación de este aviso, para solicitar la renovación de su licencia según establecido en el Reglamento 8766, según enmendado.

En el caso de los titulares de licencia de establecimiento de Cannabis Medicinal que soliciten la renovación de una licencia existente de manera oportuna, la Junta Reglamentado@ del Cannabis Medicinal podrá extender la vigencia de la licencia de manera administrativa luego de la fecha de expiración, mientras completa el proceso para renovar la licencia.

De no presentar la solicitud de renovación de la licencia con el pago de aranceles correspondiente, antes de la expiración del término de treinta (30) días aquí provisto o de no completar el proceso para renovar la licencia dentro de la extensión administrativa, la licencia se invalidará inmediatamente y el establecimiento de Cannabis Medicinal no podrá operar. De la licencia ser invalidada, el ex titular deberá presentar una solicitud de licencia inid~I. Igualmente, de presentar la solicitud de renovación luego de pasados los treinta (30) días, la misma se considerará una solicitud de licencia inicial.

i)lljll!tla!ffi¡n!e oo sa!Uli Ju,tt¡¡ A<,¡laffi!l<llOO!lra ilel~ ~ !'O ll!l, /OH!4 Sa,; JaM. P.R. 00036-8184 Te!. 7o7 -1{¡_5-2'121l e,¡ 3504. 3505. Mn

~tul-. Rata;olrr;e/M~ó, MD, FAANS, FACS

· Secretario de Salud

A-18

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... GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud Junta Re glamentadora del Cannabis Medicinal

COMUNICADO A PACIENTES DE CANNABIS MEDICINAL

La Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud de Puerto Rico recomienda a los pacientes autorizados del Programa de Cannabis Medicinal de Puerto Rico, como medida cautelar, a no consumir el producto HEMP TINCTURE MINT Lote 2018-TM-04, manufacturado por NATURAL VENTURES.

En inspección realizada por la Oficina de Cannabis Medicinal se descubrió que el lote del mencionado producto falló en una de las Pruebas de Garantía de Calidad de laboratorio. Como medida cautelar, la Oficina ha ordenado el retiro del producto de los dispensarios, y nuestros Inspectores han notificado a los establecimientos para asegurarse de que el producto no esté a la venta para los pacientes y/o acompañantes autorizados. La Oficina de Cannabis Medicinal se encuentra llevando a cabo una investigación sobre este hallazgo para tomar la acción correspondiente.

La Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud de Puerto Rico recomienda a los pacientes autorizados que hayan adquirido el producto no consumirlo. Aquellos pacientes que sientan algún efecto adverso al producto deben consultar a su médico a la mayor brevedad posible. Se recomienda a los pacientes autorizados y/o acompañantes autorizados devolver el producto al dispensario donde lo adquirieron.

La compañía manufacturera del producto es NATURAL VENTURES, teléfono 787-3977000 y correo electrónico [email protected]. De tener cualquier duda pueden comunicarse a la Oficina de Cannabis Medicinal, al 787-522-6300, extensiones 3504 o 3505, o al correo electrónico [email protected].

Anejamos imágenes del frasco que contiene el producto retirado del mercado.

1506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ext. 3504 ó 3505 ! [email protected]

A-19

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AViSOI P~Btu(@ AflER'fURÁ Off CONVOCATOltfl;J

SOU(Jl'l!IO OE U(fNi:IA PARAClilfif!ObE €/iMNABISMl:DlCI/IJ/dt .. . - . . .: .. '. . .. . . . ' . .-··· .. . ~ . . . ' .. ~- . . . . ..

D, con íóni,Wa1conto. dl¡j,u~t,10 ,l'Oei¡fa,i¡ enl~p>r., M¡n$r !I Él\Udi~,O.ll!ottollo ., Íilr,/Ug,iilll~ t/,¡I GlnJJ?bli pa,~J, I nnova¡lón, ll_<llma; /,¡,licaj,la; i llmfi,r; lainbi,ri c,olwdlhi,íoo_io: el l!<'gLim,j¡liJ 11;m; JOJU.~, 1J junla R,gfam,nbíd~ra \!<! Canirabls Mrdlif nai ,¡ ,¡¡ vliliid d, la pt~!Íll6n eilaliledua en qk~a ri!lpoiidun, r, .krnla miolaminladoi• !Wi einfürbh t,Jedldtjal lli!OR/!A nur: A IQJIÓ ¡on losdflvoilllonu t1li!IJit<lr/aJ en el MicqJo'!]; f•di• (DI del ll<glam~lo !OJO,~ Junla ~glaménlidora dd.!Jllliá· !Jii l,l<!dicinil.l~ d,¡irrnliradó reiÍllllr ·mri,oÓllória ,if., liiris de ¡i'rei¡ñj¡j¡ ""'"'iíálldiiíde1 de ¡,¡1)bfixlmf-.n1os\l, iultfvo de (;mnabil Mfdftfh;I,

A ~Jlfl_r d,.11 de ;w,11~<1e lOJ0, 1,a_c~laoan nu,vas 1qll1llud.erdeliien1lil ~ar• o.;l,Weibnl,al,sd, tul1rro de lámiaól, l,~tÍ!c­loa L Todaiol~llutl dey_¡r, !U ¡umpliiii,nlads"ilu lolalldarl án!él d•ier i,dlqda.

[n"San /w_n,Puir!o m¡o, a 16 de Julio .,.in ío, ·Ji.-::'?'( , . -·· ·. .c·:~1-.--Aj-,~-'- ,:.r~)f-c..¡ !~·,~-.: ~.., ~ ,.,..~

Ífi':JJ4i~~. Ri\00 n;D~~u~1:li~1,,o,rrumí,ms

~ ffü!,iF.{$'.t.fü,'i'.!M"~111Ant•IJ\Mt~1AliDMnELC/lm1An1s1Arn1cmnL ~,,,~·i W· (~1~,-~~~L{lq~ ·)Jo!.~! #~;\.~i!c;,, -~ · ,,

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1.M •ii.f l;;:l - . - '.\~,

A-20

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(

• TOTALES

70

52

259

1

7

17

11

(

GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud

Junta Reglamentadora de! Cannabis Medicinal

ESTABLECIMIENTOS

CULTIVOS"'

MANUFACTURAS

DISPENSARIOS•*

DISTRIBUIDORES

LABORATORIOS

TRANSPORTACION

PROVEEDORES DE ADIEST

Informe de Recaudos y Estadísticas CM

30 de junio de 2018

PRECUALIFICADAS DENEGADAS EN COMITE

43 10 o 33 1 3

158 23 26

1 o o 4 o o 12 2 1

o o o OTROS RECAUDOS

REUBICACION

CAMBIO DE NOMBRE

CAMBIO DE DUEÑO

CORRECCIÓN DIRECCIÓN

MULTAS

DEVOLUCION DE DENEGACIONES (2)

TOTAL DESCRIPCIÓN EMITIDAS SIN EMITIR RECAUDOS

31,543 PACIENTES 28,818 2,725 $ 771,000.00

2,147 ACOMPAÑANTES 1,968 179 $ 56,125.00

TOTAL $ 827,125.00

TOTAL DESCRIPCIÓN CON LICENCIA SOLICITUDES PARA PROCESAR RECAUDOS

335 MEDICOS 326 9 $ 502,500.00

TOTAL LICENCIAS OCUPACIONALES RECAUDOS

352 GERENCIALES $ 176,000.00

1581 EMPLEADO $ 237,150.00

RENOVACIONES $ 52,550.00

1933 $ 465,700.00

VMY 1 de 6

( (

A-21

LICENCIAS RECAUDOS

17 $ 1,906,000.00

15 $ 1,112,500.00

52 $ 2,375,000.00

o $ 25,000.00

3 $ 660,000.00

2 $ 350,000.00

11 $ 1,700.00

$ 64,750.00

$ 700.00

$ 3B,12S.OO

$ 2,500.00

$ 20,000.00

$ (29,500.00)

TOTAL $ 6,526,775.00

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(

*Aviso Público:

(

Cierre de convocatoria solicitud de licencia para cultivo de Cannabis Medicinal el 25 de

noviembre de 2016. Publicado el 8 de noviembre de 2016.

TOTAL DE RECAUDOS: $

VMY 2 de 6

( (

8,322,100.00

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( ( ( (

ESTADÍSTICAS DE PACIENTES

GENERO % CONDICION CANTIDAD %

F 13,685 43.39% NAUSEAS SEVERAS 48 0.15% M 17,858 56.61% ALZHEIMER 261 0.83%

31,543 100.00% ANOREXIA 92 0.29%

ARTRITIS 3,051 9.67% EDAD % ARTRITIS REUMATOIDE 929 2.95%

0-20 170 0.54% CANCER 1,815 5.75% 21-30 5,656 17.93% DESORDEN DE ANSIEDAD 7,429 23.55% 31-40 6,845 21.70% DOLOR CRON ICO 6,754 21.41% 41-50 5,441 17.25% ENFERMEDAD DE CROHN 214 0.68% 51-60 5,907 18.73% EPILEPSIA 395 1.25% 61-70 4,543 14.40% ESCLEROSIS LATERAL 26 0.08% >71 2,981 9.45% ESCLEROSIS MULTIPLE 327 1.04%

31,543 100.00% ESPASMOS MUSCULARES 2,753 8.73%

PROMEDIO EDAD 47 FIBROMIALGIA 2,648 8.39%

HEPATITIS C 145 0.46% LESION CORDON ESPINAL 1,926 6.11%

REGION CANTIDAD % MIGRA~A 1,943 6.16%

CAGUAS 4,530 14.36% PARKINSON 503 1.59% METRO FAJARDO 13,310 42.20% VIH 271 0.86% ARECIBO 2,653 8.41% CAQUEXIA 13 0.04%

BAYAMON 5,067 16.06% 31,543 100.00%

MAYA/AGUA 3,323 10.53%

PON CE 2,656 8.42%

USA 4 0.01%

TOTAL 31,543 100.00%

VMY 3 de 6

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( ( ( (

ESTADÍSTICAS DE MÉDICOS

ESPECIALIDAD CANTIDAD % REGION CANTIDAD % ANESTECIOLOGO 7 2.09% METRO/FAJARDO 85 25.37% CIRUJANO 9 2.69% CAGUAS 55 16.42% EMERGENCIOLOGO 5 1.49% BAYAMÓN 46 13.73% ENDOCRINOLOGO 1 0.30% ARECIBO 37 11.04% FISIATRA 10 2.99% PON CE 59 17.61% GENERALISTA 153 45.67% MAYAGUEZ/AGUAOILLA 53 15.82% GERIATRA 3 0.90% TOTAL 335 100.00% GINECOLOGO 9 2.69% HEMATOLOGO 9 2.69% INTERNISTA 48 14.33% MANEJO DEL DOLOR 3 0.90% MED DE FAMILIA 24 7.16% MED DEPORTIVA 2 0.60%

MED OCUPACIONAL 2 0.60% MED PREVENTIVA 1 0.30% NEUMOLOGO 5 1.49% NEUROLOGO 5 1.49%

ODONTOLOGO 1 0.30% OFTALMOLOGO 1 0.30%

ORTOPEDA 2 0.60% PEDIATRA 11 3.28%

PSIQUIATRA 10 2.99% RADIOLOGO 1 0.30%

RADIOONCOLOGO 1 0.30% REUMATOLOGO 2 0.60% UROLOGO 1 0.30%

CARDIOLOGO 2 0.60%

INFECTOLOGO 2 0.60%

ONCOLOGO 3 0.90%

GASTROENTEROLOGO 1 0.30%

DENTISTA 1 0.30%

TOTAL 335 100.00%

VMY 4de 6

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( (

ESTADÍSTICAS LICENCIAS OCUPACIONALES

TIPO CANTIDAD

EMPLEADO 1581

GERENCIAL 352

TOTAL 1933

ESTADÍSTICA SEMANAL DE PACIENTES

FECHA: SEMANA TOTAL DE

ACABANDO EN SOLICITUDES PACIENTES

26-mayo-2017 7,655

2-junio-2017 7,826

9-junio-2017 8,003

15-junio-2017 8,308

23-junio-2017 8,446

30-junio-2017 8,673

7-julio-2017 9,036

14-julio-2017 9,307

21-julio-2017 9,474

28-julio-2017 9,726

4-agosto-2017 10,029

11-agosto-17 10,211 18-agosto-17 10,622

25-agosto-17 10,873

1-Sep-17 11,277

8-Sep-17 11,362

15-Sep-17 11,892

22-Sep-17 11,983

29-Sep-17 11,983

6-0ct-17 12,018

13-0ct-17 12,121

20-0ct-17 12,238

27-0ct-17 12,349

3-Nov-17 12,561

10-Nov-17 12,646

17-Nov-17 13,254

1-Dec-17 13,943

VMY

%

81.79% 18.21%

100.00%

SOLICITUDES TOTAL ID RECIBIDAS EMITIDOS

191 4,617 171 5,000 177 5,505 305 5,920

138 6,642 227 7,068 363 7,689 271 8,475 167 8,760 252 9,253 303 9,498 182 9,705 411 9,983 251 10,483

404 10,782

85 10,782 530 11,343

91 11,345

o 11,345

35 11,345

103 11,552

117 11,882

111 11,949

212 12,189

85 12,289

608 12,933

689 13,065

5 de 6

ID EMITIDOS SEMANAL

377

383 505

415

722 426

621

786

285

493

245

207 278

500

299

o 561

2

o o

207

330

67

240

100

644

132

(

TOTAL IDX

EMITIR

3,038

2,826

2,498

2,388 1,804

1,605

1,347

832

714

473

531

506

639 390

495

580 549

638

638

673

569

356

400

372

357

321

878

* Huracán lrma

"'- Huracán María

* Huracán María

**Sin sistema David (DTOP)

Sistema David Intermitente

Sistema David Intermitente

Sistema David Intermitente

Sistema David Intermitente

Sistema David Intermitente

Sistema David Intermitente

(

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( ( ' '

FECHA: SEMANA TOTAL DE SOLICITUDES TOTAL ID ID EMITIDOS SEMANAL TOTAL IDX ACABANDO EN SOLICITUDES PACIENTES RECIBIDAS EMITIDOS EMITIR

8-Dec-17 14,352 409 13,666 601 686 Sistema David Intermitente

15-Dec-17 14,976 624 13,893 227 1,083 Mantenimiento Impresora

22-Dec-17 15,601 625 14,675 782 926 29-Dec-17 16,014 413 15,370 695 644 5-Ene-18 16,014 o 15,370 o 644 Receso

12-Ene-18 16,839 825 16,301 931 538 19-Ene-18 16,981 142 16,376 75 605 Problemas con Slstema David

26-Ene-18 17,636 655 16,978 602 658 2-Feb-18 18,380 744 17,682 704 698

9-Feb-18 19,175 795 18,577 895 598 16-Feb-18 19,789 614 19,139 562 650 23-Feb-18 20,408 619 19,894 755 514 1-Mar-18 21,076 668 20,156 262 920

9-Mar-18 21,236 160 20,296 140 940 16-Mar-18 21,460 224 20,682 386 778

23-Mar-18 22,201 741 21,253 571 948 30-Mar-18 22,201 o 21,253 o 948 Semana Santa

7-Apr-18 23,651 1,450 22,035 782 1,616 14-Apr-18 24,126 475 23,095 1,060 1,031

20-Apr-18 24,681 555 23,359 264 1,322 27-Apr-18 25,053 372 23,418 59 1,635 4-May-18 25,343 290 23,972 554 1,371

11-May-18 26,704 1,361 24,573 601 2,131

18-May-18 27,336 632 24,976 403 2,360 25-May-18 27,886 550 25,412 436 2,474 Mantenimiento Impresora

2-Jun-18 28,280 394 25,855 443 2,425 Problemas con Sistema David

9-Jun-18 28,952 672 26,320 465 2,632

15-Jun-18 29,864 912 27,324 1,004 2,540

23-Jun-18 30,837 973 28,108 784 2,729

30-Jun-18 31,543 706 28,818 710 2,725

VMY 6 de 6

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.,,, /~O ·oi_p_~~ '"'.o' GOBIERNO DE PUERTO RICO ,~ 1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~ ~/ ,p

0 o?/ Departamento de Salud

~--."'.~":.- Junta RegJamentadora del Cannabis Medicinal

A-22

REV, JUNI0/2018

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Cultivos

Next Gen Pharma

Caribbean Green

Healthweed LLC

First Medical Cannabis, LLC

IMC Corporation

PRICH, Corp

Natural Ventures

Red Cannagrícola, lnc.

Weedco, lnc

Nueva Verde Luz, LLC

Cansortium Puerto Rico, LLC

(Knox)

MedGrow, LLC

TPZ Ventures

Cultive Culture

~ ~i1'i:ui> GOBIERNO DE PUERTO RICO

Municipio Teléfono Dirección

Parque Industrial Sabana Seca Industrial

Toa Baja 787-754-0400 Lote 7 & 8 Carretera 854 Toa Baja, PR

00949

Trujillo Alto 787-344-1266 1400 Avenida de Diego 220-666

Carolina, PR 00987

Lot 43 Road PR-174 Minillas Industrial

Bayamón 787-238-5776 Park Juan Sánchez Ward Bayamón, PR

00791

Carretera Número 2 Barrio Sabaneta

Mayagüez 787-371-4801 Camino Dolores Cipriano Mayagüez, PR

00681

Pon ce (787) 709-4619 Edificio PRIDCO T-0909-67 1-80 Parque

Industrial La Guancha Ponce, PR 00716

Humacao 787-688-4420 Bo. Mariana, Road. 909 Km 1.1

Humacao, PR 00791

Carretera 1 Km 33.6 Bairoa Avenue

Ca guas 939-229-1070 Angora Industrial Park Caguas, Puerto

Rico 00725

Bo. Sabana Seca Industrial Ward Calle A

Toa Baja 787-221-0560 Lote 12 Carretera Núm. 854 Toa Baja,

PR 00949

Mayaguez (787) 975-6611 Guanajibo Industrial Park Mayagüez, PR

00682

Carolina 787-565-0317 Carr. #3 Km 13.4 Lote 4 Metropolitan

Industrial Park Carolina, PR 00985

Km. HM 9.8, Carr. 152 Sector El

Barranquitas 787-679-7477 Abanico, Bo. Quebradillas Barranquitas,

PR 00794

medgrow@outlo Del Valle Industrial Park Lote 11 PR

San Lorenzo -183 Km 4.6 Bo. Hato, San Lorenzo, PR ok.com

00754

Canóvanas (787) 945-0200 San Isidro Industrial Park Lot 25

Building T-1355 Canóvanas, PR 00729

(787) 647-5069 Carr. 4419 KM 3.0 intersección Bo.

Moca Naranjo Moca, PR 00676

P.O. Box 70184 San Juan, P.R, 00936-8184

TeL 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de Licencia

CM-20162

CM-20161

CM-20164

CM-20169

CM-2017-024

CM-20166

CM-20163

CM-20165

CM-2016011

CM-2016021

CM-2017-038

CM-2017-035

CM-2017-052

CM-2018-064

CM-2017-054

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-~--! GOBIERNO DE PUERTO RICO V! .... ,,1 '!? ?-' Departamento de Salud

'· "·-·* ~-,· Junta RcgJamcnladora del Cannabis Medicinal

A-22

REV. JUNI0/2018

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Cultivos

Herbal Biotech Pathways, LLC

Anani Medica!

Pharmaceutical, LLC

ADVANCED LOGISTICS

Manufacturas

Caribbean Green

IMC Corporation

Natural Ventures

Healthweed LLC

MC Labs, LLC

Cansortium Puerto Rico, LLC

(Knox)

Next Gen Pharma

Caribbean Holistic Group

TPZ Ventures

PRICH, Corp

Herbal Biotech Pathways, LLC

Anani Medica!

Pharmaceutical, LLC

w CisAwñ GOBIERNO 01:é PUERTO RICO

Municipio Teléfono Dirección

San Juan (787) 765-5182 Edificio Arey, Calle Mejico #4 San Juan,

PR 00917

(787) 991-5001 Carr. PR 735 Km 2.3 Edificios A y B

Cayey Barrio Rincón Cayey, PR 00738

CIALES (787) 930-5095 BO. JAGUAS CALLE GUILLERMO DAVILA

ESQ. OBRERO CIALES, PR 00638

Municipio Teléfono Dirección

Trujillo Alto 787-344-1266 1400 Avenida de Diego 220-666

Carolina, PR 00987

Edificio PRIDCO T-0909-67 1-80 Parque

Pon ce (787) 709-4619 1 ndustrial La Guancha

Ponce, PR 00716

Carretera 1 Km 33.6

Caguas 939-229-1070 Bairoa Avenue Angora Industrial Park

Caguas, Puerto Rico 00725

Lot 43 Road PR-174 Minillas Industrial

Bayamón 787-238-5776 Park Juan Sánchez Ward Bayamón, PR

00791

San Juan 787-627-9300 Ave. Luis Muñoz Rivera #996

Río Piedras, San Juan, PR 00927

Barranquitas 787-679-7477 Km. HM 9.8, Carr. 152 Sector El

Abanico, Bo. Quebradillas Barranquitas,

Parque Industrial Sabana Seca Industrial

Toa Baja 787-754-0400 Lote 7 & 8 Carretera 854 Toa Baja, PR

00949

Toa Alta (787) 420-4678 PR-829 KM 0.9 Toa Alta, PR 00953

Canóvanas (787) 945-0200 San Isidro Industrial Park Lot 25

Building T-1355 Canóvanas, PR 00729

Hu maca o 787-688-4420 Bo. Mariana, Road. 909 Km 1.1

Humacao, PR 00791

San Juan (787) 765-5182 Edificio Arey, Calle Mejico #4 San Juan,

PR 00917

Cayey (787) 991-5001 Carr. PR 735 Km 2.3 Edificios A y B

Barrio Rincón Cayey, PR 00738

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de Licencia

CM-2018-068

CM-2018-071

CM-2018-079

Número de Licencia

CM-201610

CM-2016015

CM-2016014

CM-2017-037

CM-2017-048

CM-2017-049

CM-201612

CM-2017-056

CM-2018-065

CM-2018-066

CM-2018-069

CM-2018-071

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.., \{.;) GOBIERNO DE PUERTO RICO

\f:J 0;,: Departamento de Salud

·- ..... ':'_~_· .. -· Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

A-22

REV. JUNI0/2018

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Manufacturas

Nueva Verde Luz, LLC

HERMAN HEALING

First Medica! Cannabis, LLC

Laboratorios

Novacann Labs Corp

Steidel Analytical Labs, LLC

CANNALYTICS BIOSCIENCE LAB

Trans~ortación

KNOX

IMC Corporation

Dis~ensarios

Next Gen Pharma

CLINICA VERDE

6~·sAi:iiD GOBIERNO DE PUERTO RICO -

Municipio Teléfono Dirección

Carolina 787-565-0317 Carr. #3 Km 13.4 Lote 4 Metropolitan

Industrial Park Carolina, PR 00985

CIALES (787) 930-5095 BO. JAGUAS CALLE GUILLERMO DAVILA

ESQ. OBRERO CIALES, PR 00638

Carretera Número 2 Barrio Sabaneta

Mayagüez 787-371-4801 Camino Dolores Cipriano Mayagüez, PR

00681

Municipio Teléfono Dirección

San Juan 787-908-3816 Marginal Kennedy Edificio I.L.A. PH San

Juan, PR 00920

Caguas 787-221-6557 Carretera PR 1 km 29.1 Bo. Río Cañas

Caguas, PR 00725

CORPORATE OFFICE PARK SUITE 107

SAN JUAN (787) 300-5550 ROAD 20 KM 2.6 SAN JUAN, PR 00966-

3177

Municipio Teléfono Dirección

939-229-1015 Ave. Roosevelt 1332 Puerto Nuevo, San San Juan

939-229-1016 Juan, PR 00920

Pon ce (787) 709-4619 Edificio PRIDCO T-0909-67 1-80 Parque

Industrial La Guancha Ponce, PR 00716

Municipio Teléfono Dirección

Toa Baja (787) 420-0033 Parque Industrial Sabana Seca Industrial

Lote 7 & 8 Carretera 854 Toa Baja, PR 00949

Caguas Ab-2 Ave. Luis Muñoz Marín Urb. Caguas Norte Caguas, PR 00725

Humacao Calle Font Martelo 342 Humacao, PR 00791

San Juan (787) 705-3930 Martinez Nadal Esq. Ave. Piñero Bo.

(Pi ñero) Gobernador Piñero San Juan, PR 00965

San Juan Ave. Roosevelt Borinquen Towers, Torre 3,

(Roosevelt) Local 4 San Juan, PR 00920

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de Licencia

CM-2017-078

CM-2018-080

CM-2018-089

Número de Licencia

CM-2016013

CM-2016022

CM-2018-087

Número de licencia

CM-2018-076

CM-2018-083

Número de Licencia

CM-20168

CM-2016019

CM-2016018

CM-2017-053

CM-2017-041

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., (~.t>·' "º,:;¡;, (; ~·! GOBIERNO DE PUERTO RICO \~ ... , \o o'?' Departamento de Salud

~-~--~ _.__. · Junta Reg1amcntadora del Cannabis Mcdlcinal

A-22

REV. JUNI0/2018

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Dis(1ensarios

FARO WELLNES CENTER

The Family Dispensary

The Health Clinic

Caribbean Green

MARI-MED

FRONTIERS CANNABIS

WELLNESS CENTER

The Wellness Cannabis

Center

Four Point Wellness

Cannabis Center

BGreen Dispensary

FARMA VERDE

EARTH GIFT DISPENSARY

~:,sAtiii> GOBIERNO DE PUERTO RICO -

Municipio Teléfono Dirección

Pon ce (939) 201-3276 5 Marginal Los Caobas Industrial Park Ponce, Puerto Rico Centro Comercial Plaza Praderas Local #7

Bayamón (787) 230-1156 Bayamón, PR 00961

Barceloneta (78) 729-7333 Parcela 89 Carr.2 km 55.1 Barceloneta, PR

00617

Ave. 65 lnf. Escorial Shopping Village Local Carolina (787) 370-2417 #15 Carolina, PR 00987

San Juan (787) 800-4456

1054 Ashford Building, Condado,

(Condado) San Juan ,PR 00907

Guaynabo (787) 662-5436 Design Plaza Center Calle Arbolote #9 Local

#5 Guaynabo, PR 00969

Río Grande 787-809-5555 Km. 22.4 Carretera# 3 Marginal Alturas Río

Grande, P.R. 00745 Notre Dame P1aza, Local# 3 Uro. Tomás ae

(aguas 939-715-1215 Castro, Ave. Luis Muñoz Marín (aguas, P.R.

00725

Carr. # 3 Km. 83.6 Triumph Plaza, Bo. Río Humacao 787-719-7848

Abajo Humacao, P.R. 00791

Doral Bank Plaza PR-1, Km 56.8 Montellano Cayey 787-991-5300

Cayey P.R. 00736

Hatillo 787-504-2266 Edif. Galería del Norte I PR #2 Km. 81.7, Bo.

Carrizales Hatillo, P.R. 00659

Edificio Office Park Suite 203 Carretera# 2 Mayaguez

Km. 156.5 Mayagüez, P.R. 00680

Km. 11.8 Sector Río Loco Carretera# 121 Yauco

Bo. Susua Baja Yauco, P.R. 00698

San Germán Calle Cibeles# 9 Urb. El Retiro San Germán,

787-229-6000 P.R. 00683

Santa Isabel Km. 7.3 Carretera 153 Bo. Jauca Santa

Isabel, P.R. 00757

Carretera# 506 Plaza San Cristóbal

Pon ce Shopping Center Local# 1 Barrio Cotto

Laurel Ponce, P.R. 00780

Lot 43 Road PR-174 Minillas Industrial

Bayamón (787) 725-0592 Park Juan Sánchez Ward Bayamón, PR

00791

Local L-103, Laguna Gardens Shopping

Carolina 787-800-4000 Center Ave. Laguna# 10 Carolina, PR

00979

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de licencia

CM-2016020

CM-20167

CM-2016023

CM-2016016

CM-2018-062

CM-2017-045

CM-2017-025

CM-2017-033

CM-2017-034

CM-2017-031

CM-2017-032

CM-2017-026

CM-2017-028

CM-2017-027

CM-2017-029

CM-2017-030

CM-2017-036

CM-2017-039

Page 64: GOB'IERNO DE PUERTO RICO - Junta... · Cannabis Medicinal a los cuales se les requiere una Licencia Ocupacional. • Individuos que interesen ser parte de la Industria del Cannabis

~ (~-~;; GOBIERNO DE PUERTO RICO

'{>0

o';/ Departamento de Salud '-'::_~-·~ Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

A-22

REV. JUNI0/2018

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Dis~ensarios

Dispensarios 420

Yes I Cann

Alternative Therapy

... MC Logistics

BWell

Punto Verde Medical

Can na bis

Senses Med Center

Health Teapot

... Leafwell

Caribbean Holistic Group

KNOX

TETRA

ReLeaf Solutions

_ ~sAi:iiD GOBIERNO DE PUERTO RICO

Municipio Teléfono Dirección

Caguas 787-6881234 Carretera 1, KM 30.9 Plaza El Retiro

Barrio Ria Cañas (aguas, PR 00725

Toa Baja 787-261-6500 Urb. Levittown 3172 Calle Cresta Toa

Baja, PR 00949

Caguas 787-705-2849 Ave. Degetau Blq. D-9 Urb. San Alfonso

(aguas, PR 00926

Carolina 787-710-7157 Shopping Court Local 012B Carretera 3,

KM 9.6 Carolina, PR 00982

San Juan Ave. Muñoz Rivera 996 Hato Rey Sur 787-627-9300

(Ria Piedras) San Juan, PR 00919

San Juan (Viejo Local 1, Calle Marina, Condominio

Reina de Castilla San Juan)

San Juan, Puerto Rico 00901

Guaynabo 787-420-4206 Torrimar Shopping Center Ave. Ramírez

(Torrimar) de Arel la no Local 7 Guaynabo, PR

00951

San Juan (Ocean Ave. McLeary 51 Ocean Park San Juan,

Park) PR 00911

Urb. Baralt G-21

Fajardo 787-420-1021 Avenida Principal

Fajardo, PR 00738

939-229-1120 652 Avenida Muñoz Rivera,

San Juan Plaza a.k.a El Monte Mali 787-502-8374

Hato Rey, San Juan, PR 00918

Rincón Shopping Center

Rincón 787-502-8768 Carr. 115 Km 11.6 Bo. Pueblo Rincón,

PR 00677

787-223-5983 Carr. PR-2 Km 108.2 lnt. Marginal

Isabela Reliable e Intersección PR-446 Barrio 787-551-3653

Coto, Isabela, PR 00662

Toa Alta 787-223-7353 PR-829 KM 0.9 Toa Alta, PR 00953

939-229-1015 Ave. Roosevelt 1332 Puerto Nuevo, San San Juan 939-229-1016 Juan, PR 00920

Humacao 787-296-9672 Bo. Mariana Carr. 909 KM 1.1

Humacao, PR 00791

Condominio El Centro 11 Ave. Muñoz San Juan 787-961-2886 Rivera 500 local 33A San Juan, PR

00918

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de Licencia

CM-2017-043

CM-2017-040

CM-2017-042

CM-2017-046

CM-2017-044

CM-2018-061

CM-2018-067

CM-2017-04 7

CM-2017-045

CM-2017-046

CM-2017-050

CM-2017-051

CM-2017-055

CM-2017-057

CM-2017-058

CM-2018-059

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.,

A-22

GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud REV. JUNI0/2018 Junta Reglamcntadora del Cannabis Medicinal

ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE LA OFICINA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Dis~ensarios

Cannassence

MediGreen PR

HerbaCann Apothecary

GREEN SPJRIT RX

NEW ERA

PHARMACOLOGICAL

PRODUCTS

WEEDCO

AGUADA EMERALD FIELDS

GREEN CROSS DISPENSARY 11

First Medical Cannabis

VUR-JER

~~,sAwi> GOSIERNO DE PUERTO RICO

Municipio Teléfono Dirección

San Juan 939-229-1073 280 Ave. F D Rooselvelt Local #1 San

Juan, PR 00918

San Juan (787) 710-9835 Ave. Campo Rico #832 esq. Linacero,

San Juan, PR 00960

San Juan (787) 765-5182 Edificio Arey, Calle Mejico #4 San Juan,

PR 00917

DORADO PASEO DEL PLATA SHOPING VILLAGE

BO. HIGUILLAR DORADO, PR 00646

SAN JUAN (787) 796-4779 AVE. CESAR GONZALEZ #508 SAN JUAN,

PR 00918

AVE. 65 INFANTERIA KM 11.0

CAROLINA MARGINAL 3 LOMAS DE CAROLINA

CAROLINA, PR 00984

CARR. PR-3 KM 82.3 PARQUE

Humacao (787) 981-8765 INDUSTRIAL BO. CATAÑO HUAMACAO,

PR 00791

MAYAGUEZ (787) 975-6611 GUANAJIBO INDUSTRIAL PARK CARR.

114 KM 1.3 MAYAGU EZ, PR 00682

AGUADA (939) 699-6221 CALLE COLON LOCAL 127-B BO.

PUEBLO AGUADA, PR 00698

Carolina {939) 333-0516 2388 CALLE CELESTIALJlO CAROLINA,

PR 00979

Mayagüez Carretera Número 2 Barrio Sabaneta

Camino Dolores Cipriano Mayagüez, PR

(787) 410-0081 COOP SHOPING CENTER CALLE JUAN

Isabela HERNANDEZ ORTIZ ESQ. AGUSTIN

RAMOS CALERO ISABELA, PR 00662

(787) 623-5371 CALLE SANTIAGO HERNANDEZ #25 URB.

MANA TI ATENAS MANATI, PR 00674

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

Número de Licencia

CM-2018-060

CM-2018-063

CM-2018-070

CM-2018-073

CM-2018-081

CM-2018-082

CM-2018-074

CM-2018-075

CM-2018-077

CM-2018-084

CM-2018-085

CM-2018-086

CM-2018-088

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( (

/J ____ - 1i GOBIERNO DE PUERTO RJCO l~ ,.) ---------~ '·"'o ".:-' üeparlamcnto de Sahul

· . '·* •. Jt1111n R.eglnmentadora de\ C,mm,hi• Mcdicmal

NO. NOMBRE DEL PROVEEDOR PROVEEDOR CONTACTO

MEDICAL CANNABIS TRAlNING BARBARA COLLAZO

INSTITUTE BY MEDCAN 0001 (787) 988-2187 FOUNDATION [email protected]

0002

LCDO. GOODWIN ALOARONDO

PUERTO RICO LEGAL MARIJUANA 0003 (787) 758-2558

[email protected]

LCDA. SHADIFF REPULLO

FUNOACJON FREE JUANA 0004 787 -354-6042

[email protected]

INGRID SCHMIDT

CANNAWORKS LLC 0005 (939) 338-3303

LCDO. MJL TON BURGOS

(787) 637-5894

GINETTE M. COLLAZO, PHD

GINETTE M. COLLAZO, LLC 0006 (787)530-0200

[email protected]

DR. VICTOR RAMOS OTERO

COLEGIO DE MEDICOS 0007 (787) 751-5979 EXT. 30

CIRUJANOS DE PR SRA. VlLMA SAEZ (787) 568-1115

PEDRO A. ROMAN ses EDUCATION 0008

787 -344-0235 ',,

••··>~IIE~i.~~ lfl!C~.·· :--.- ·, . ·. i .. '. .··

' SR. OSVALDO RODRIGUEZ

DT CAGUAS TECHNOLOGY 0010 (787) 745-2770

COLLEGE lNC. (787) 533-4955

(

JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL PROVEEDORES DE ADIESTRAMIENTOS DE CANNABIS MEDICINAL

REVISADO 1 DE NOVIEMBRE DE 2018

LICENCIA BUENAS BUENAS BUENAS

TECNICO MEDICOS

OCUPACIONAL PRACTICAS DE PRACTICAS DE PRACTICAS DE

DISPENSARIO AGRICULTURA MANUFACTURA LABORATORIO

X X X X X X

X X X X X X

X X X X X X

X X X X X X

X X X X X X

X

X X X X

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··• . ' ,, -· -, ¡ .. ,., .... •!"·.··,.· . . . '"'. .. -., .· .. . . _·, ,:·_.,-_ ·-. ·,:: ' . . '

X X X X X X

[email protected]

FERNANDO E. CORTES CASTRO

ACTIVE SAFE PROCESS 0011 (787) 459-2078

[email protected]

506 Avenida Ponce de León, Santurce P.O. Box 70184, San Juan, Puerto Rico, 00936-8184

787-765-2929 ext. 3504 ó 3S05 1 [email protected]

X

(

A-23

FECHA FECHA SEGURIDAD

EXPEDICION EXPIRACION

X 11/octubre/2018

11/octubre/2018 Renovación

X 17/agosto/2018

17/agostof2020 Renovación

X 18Jju!iol2018

181Julio/2020 Renovación

X 3/agosto/2018

3/agostol2020 Renovación

29/dic/2016 29/dic/2018

6/marzo/2017 6/marzo/2019

21/junio/2017 21/junio/2019

.. -~,. .. ·, .. _·.· . '·

·····~·¡ l'.101-8' ,,,.

X 16Jagosto/18 16/agosto/2020

181juliol2018 18/julio2020

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( (

e~.- GOBIERNO DE PUERTO RICO

fo ')-. l>cp>1rl11rncnto de Sul,1J •*.o Junta Rcgh1mcn(adorn del C;umohis Mcclicmal

Número NOMBRE INSPECTOR

TIPO Infracción ESTABLECIMIENTO

CM-Nl-2018-00003 Natural Venture Israel Rodríguez Manufactura

CM-Nl-2018-00001 Natural Venture Nilsa Cardona Dispensario

CM-Nl-2018--00002 Natural Venture Ni1sa Cardona Dispensario

CM-Nl-2018-00002 Natural Venture Nilsa Cardona Dispensario

CM---Nl-2018-00004 Four Point Nilsalies Adorno Dispensario -,.:, ' . : -_ -, .

--

'

Control de Multas

FECHA TIPO DE INFRACCIÓN ARANCEL

APLICACIÓN 5/31(2018 Art. 87 A Art. 53 H (5) (12) $ 20,000.00

3/1/2018 Art 47 Inciso O (4) Reglamento 8766 del 8 de junio de 2016 $ 5,000.00

3/14/2018 Art. 69 Inciso E R=lamenlo 8766 del 8 de iunio de 2016 $ 5,000.00

3/14/2018 Art. 7 Inciso G (1) Reglamento 8766 del 8 de junio de 2016 $ 15,000.00

513112018 Art. 8 Inciso C Reglamento 8766 del 8 de iunio de 2016 $ 5,000.00 .. 1111:,¡,1,~.'i '

PUEBLO REGION

CA GUAS ESTE CAGUAS ESTE CAGUAS ESTE CAGUAS ESTE

HATILLO NORTE

A-24

~ '7"-1

ESTATUS

PAGADA RECONCIDERACION

RECONCIDERACION

RECONCIDERACION

RECONCIDERACION

- 'J

'

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A-25 -> coa,rn-, oc e,rnrn s,c, (! o\ Departamento de Salud

~o t")?f) Oficina de Sustancias Controladas y Cannabis Medicinal 'O o· '-., ... _,. ___ *_,Y__,.,'

PROYECCION PRESUPUESTARIA FY 2017-18

Num

Ptd. Descripcion Gasto Anual

ElllO Sueldos 998,998.84 ... E2030 Impresos y Encuadernacion 1,000.00

E2112 Franqueo 5,000.00 E2632 Arrendamientos 200,971.80

E2650 Arrendamientos de Otros Equipos Oficina 4,275.00 E2660 Arrendamiento para Equipo Automotriz 29,400.00

E2960 Adiestramientos 18,000.00 E2780 Conservacion y Rep . De Otros Equipos 1,000.00

E2980 Servicios Comprados No Clasificados 5,000.00 E1294 Servicios Privatizados 254,256.00

E2380 Gastos de Viaje en P.R. 32,400.00

E1260 Servicios Profy Cons.-Sistema de lnformacion 200,000.00

E2990 Servicios Miscelaneos 5,000.00

E4012 Material y Efectos de Oficina 15,000.00

E4132 Efectos de Laboratorio 1,700.00

E4152 Ropa y Materiales para Ropa 3,500.00

E4214 Materiales y Efectos d Seguridad 750.00

ESOSO Compra de Equipo de Oficina 210,000.00

E5090 Compra de Equipo de Computadora 35,000.00

E5210 Equipo y Efectos de Seguridad Publica 16,000.00

E2010 Anuncios y Avisos Publicos 20,000.00 - Acuerdo DTOP 100,000.00

Otros Gastos Gastos de relocalizacion de facilidades En Negociacion

Total 2,157,251.64

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184 ·+· Departamento de Salud

Oficina de Sustancias Controladas y Cannabis Medicinal

• Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505 "'"'"'"''"'.'"

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"'

Num

Ptd.

E1110

E2180

E2380

E2632

E2650

E2660

E1270

E1290

E1294

E4012

E4122

E4132

E4414

E5090

E5091

E2010

Departamento de Salud

GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud

Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

INFORME DE GASTOS FY 2017-18

Descripcion

Sueldos

Pago de Lineas Telefónicas

Gastos de Viaje en PR

Arrendamientos

Arrendamientos de Otros Equipos Oficina

Arrendamiento para Equipo Automotriz

Servicios de Publicidad

Servicios Prof y Consultivos

Servicios Privatizados

Material y Efectos de Oficina

Efectos Quirurgicos y Dentales

Efectos de Laboratorio

Equipo No Capitalizable

Compra de Equipo de Computadora

Anticipo Pagadores Especiales de Viaje

Anuncios y Avisos Publicas

Total

Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

P.O. Box 70184San Juan, P.R. 00935-8184

Tel. 787-765-2929 ext. 3504, 3505

A-26

Gasto Anual

601,136.04

1,484.47

10,320.00

406,736.28

5,002.50

86,850.00

431,700.86

134,821.82

100,928.92

4,716.77

4,208.80

294,139.05

5,400.00

23,650.00

5,519.04

5,475.87

2,122,090.42

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Num

Ptd.

E1110

E2030

E2112

E2180

E2632

E2650

E2960

E2780

E2980

E1294

E2380

E1260

E1290

E2990

E4012

E4122

E4152

E4214

E4414

E4990

ESOSO

E5090

E5092

E5210

E2010

E1270

Departamento de Salud

GOBIERNO DE PUERTO RICO

Departamento de Salud

Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

PROVECCION PRESUPUESTARIA FV 2018-2019

Descripcion

Sueldos

Impresos y Encuadernacion

Franqueo

Pago de Lineas Telefonicas

Arrendamientos

Arrendamientos de Otros Equipos Oficina

Adiestramientos

Conservacion y Rep. De Otros Equipos

Servicios Comprados No Clasificados

Servicios Privatizados

Gastos de Viaje en P.R.

Servicios Profy Cons.-Sistema de lnformacion

Servicios Prof y Consultivos

Servicios Miscelaneos

Material y Efectos de Oficina

Efectos Quirurgicos y Dentales

Ropa y Materiales para Ropa

Materiales y Efectos d Seguridad

Equipo No Capitalizable

Materiales, Suministros y Piezas

Compra de Equipo de Oficina

Compra de Equipo de Computadora

Pago de Licencias de Programas de Computadora

Equipo y Efectos de Seguridad Publica

Anuncios y Avisos Publicas

Servicios de Publicidad

Total

Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

P.O. Box 70184 San Juan, P.R. 00936-8184

Tel. 787-765--2929 ext. 3504, 3505

A-27

Gasto Anual

1,042,802.07

5,000.00

5,000.00

6,174.72

181,836.75

4,002.00

18,000.00

15,000.00

5,000.00

254,256.00

100,900.00

255,000.00

300,000.00

10,000.00

20,000.00

1,700.00

3,500.00

5,000.00

10,000.00

2,000.00

210,000.00

35,000.00

5,000.00

16,000.00

25,000.00

75,000.00

2,611,171.54