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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES APARTADO 9066600 PTA DE TIERRA STATION SAN JUAN PUERTO RICO 00906-6600 SOBRE: VIOLACION A PERMISO NUM FP-046-95 , Y A LA LEY NUM. 132 DEL 25 DE JUNIO DE 1968 Y SU REGLAMENTO ORDEN DE RESTAURACIÓN Y MOSTRAR CAUSA I. JURISDICCION Este procedimi ento se inicia al amparo de l as facultades otorgadas al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ( DRNA) mediante el Articulo 6 (c) de la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972 (3 L.P.R.A. 156), según enmendada y la Ley Número 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada. II. DFSCRIPCION DE LOS HECHOS A. El DRNA concedió el permiso número FP-046-95 a nombre de River St one Corp. para la extracción de mil (1,000) metros cúbicos diarios de arena bajo el nivel freático, en una finca localizada en el Barrio Mediania Alta del Municipio de LOIZA y del cual se ha solicitado renovación, solicitud número 97-00065 B. El 31 de marzo de 1997, el DRNA realizó una inspección t écnica en el lugar de extracci ón antes mencionado, en la cual se pudo comprobar que la concesionaria River Srone Corp. incumplió varias clásulas del permiso FP-046-95, especí ficamente: 1. No respeto las zocas de amortiguamiento requeridas; 2. No rellenó el área hosca el nivel «querido; 3. No guardó la capa superior vegetal removida en d área. C. Tales omisiones infringen las cláusulas y limitaciones especiales del referido permiso y/o c. constituyen una actividad de Extracci ón de material de la corteza terrestre no autorizado III. LEY APLICABLE A. El Articulo 2 de la Ley Número 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra' el cual prohibe la extracci ón de material de la corteza terrestre sin el correspondiente permiso del DRNA. S. El Articulo 4 (8) de la citada Ley Número 132, que dispone los factores par a considerarse en el otorgamiento o denegación de permisos. C. El Articulo 12 de la ci t ada Ley Número 132, el cual faculta al Secretario del DRNA a emitir ordenes de cese y desistimiento necesarias a los fines de lograr el cumplimiento de dicha ley y sus reglamentos .

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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES APARTADO 9066600 PTA DE TIERRA

STATION SAN JUAN PUERTO RICO 00906-6600

SOBRE: VIOLACION A PERMISO NUM FP-046-95 , Y A LA LEY NUM. 132 DEL 25 DE JUNIO DE 1968 Y SU REGLAMENTO

ORDEN DE RESTAURACIÓN Y MOSTRAR CAUSA

I. JURISDICCION

Este procedimiento se inicia a l amparo de las facultades otorgadas al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mediante el Articulo 6 (c) de la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972 (3 L.P.R.A. 156), según enmendada y la Ley Número 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada.

II. DFSCRIPCION DE LOS HECHOS

A. El DRNA concedió el permiso número FP-046-95 a nombre de River Stone Corp. para la extracción de mil (1,000) metros cúbicos diarios de arena bajo el nivel freático, en una finca localizada en el Barrio Mediania Alta del Municipio de LOIZA y del cual se ha solicitado renovación, solicitud número 97-00065

B. El 31 de marzo de 1997, e l DRNA realizó una inspección técnica en el lugar de extracción antes mencionado, en la cual se pudo comprobar que la concesionaria River Srone Corp. incumplió varias clásulas del permiso FP-046-95, espec íficamente:

1. No respeto las zocas de amortiguamiento requeridas;

2. No rellenó el área hosca el nivel «querido;

3. No guardó la capa superior vegetal removida en d área.

C. Tales omisiones infringen las cláusulas y limitaciones especiales del referido permiso y/o c.constituyen una actividad de Extracción de material de la corteza terrestre no autorizado

III . LEY APLICABLE

A. El Articulo 2 de la Ley Número 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada, conoc ida como "Ley de Arena, Grava y Piedra' el cual prohibe la extracción de material de la corteza terrestre sin el correspondiente permiso del DRNA.

S. El Articulo 4 (8) de la citada Ley Número 132, que dispone los factores para considerarse en el otorgamiento o denegación de permisos.

C. El Articulo 12 de la ci tada Ley Número 132, e l cual faculta al Secretario del DRNA a emitir ordenes de cese y desistimiento necesarias a los fines de lograr e l cumplimiento de dicha ley y sus reglamentos .

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D. El Articulo 14 de la citada , ley Número 132, el cual faculta al Secretario para imponer multas administrativas por infracciones a la ley hasta un maximo de cincuenta mil (550,000) dólares .

E. El Art ículo 6 (c) de la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972 (3 L.P.R.A. §156), según enmendada, e l cual transfiere al Secretario del DRNA, las Facultades, Funciones y deberes relacionados con la extracción de materiales de la corteza terrestre.

Orden DE MOSTRAR CAUSA

En vista de la Facultad que se la ha conferido al Secretario del DRNA, para regir lo relacionado con las actividades de extracción de material de la corteza terrestre para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, SE LE ORDENA:

1. MOSTRAR CAUSA por lo cual no se le deba imponer una sanción de hasta cincuenta mil (550,000) dólares por las violaciones antes señaladas.

2. MOSTRAR CAUSA por la cual no se le deba denegar la solicitud de renovación número 97-00065

SE LE APERCIBE a River Stone Corp. y/o su representante que de no comparecer a MOSTRAR CAUSA en un término de veinte (20) d ías a partir del archivo en autos de la notificación de esta ORDEN o de no solic i tar una vista administrativa en ese mismo tiempo, la cual se llevara a cabo según lo dispuesto por la ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, procedemos a Imponerle sanciones sin más citarle ni oirle.

ORDEN DE RESTAURACION

En vista de la faculad que se le ha conferido al Secretario del DRNA, para regir lo relacionado con las actividades de extracción de material de la corteza terrestre para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico. SE LE ORDENA:

L. SE LE ORDENA realizar labores de restauración dentro de los próximos dos (2) meses naturales a partir de la Fecha en que se firme esta O R D E N .

2. DESCRIPCION DE LA FINCA Las labores de restauracion autorizadas por virtud de la presente ORDEN se realizarán única y exclusivamente en la finca de 7.9069 cuerdas a nombre de River Stone Corporation, presentada al registro de la propiedad en el asiento 16 del 5 de enero de 1996, del Municipio de Loiza y con los siguientes colindantes

NORTE: Zona Marítimo Terrestre

SUR: Tomás Carrasquillo , Marta Lu isa Quiñones y camino público ESTE: Domingo Calcaño hoy Sharon Beach Resort Corp .

Oeste Francisco López , Candelario Rivera y Sucn. Matos.

3. Condiciones DE LA ORDEN DE RESTAURACIÓN a) Antes de comenzar las labores de restauración, cl concesionario deberá presentar

a a este Departamento una Declaración Jurada en la que se detalle lo siguiente:

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1- De dónde piensa sacar el relleno a utilizarse; 2- El número de permiso de la persona/compañía a quien le piensa comprar el relleno: y

3- Cuanto material le van a vender diariamente (durante la vigencia de un permiso formal).

b) Con el propósito de establecer los niveles finales (niveles originales) requeridos en la finca, el concesionario deberá rellenar todas las áreas va extraídas bajo el nivel freático hasta los niveles indicados en el plano de mensura y topografía de esa finca, preparado por el Agrim. Alfonso Rodríguez (Lic. #4269), con fecha del 8 de abril de 1995.

c) Con el propósito de restablecer la zona de amortiguanmíento de diez (10) metros medidos a lo largo de la colindancia oeste de la finca, el concesionario deberá primero monumentar la misma como te fue requerido en el Permiso Formal FP-046-95. Despues de esto, el concesionario depositará y esparcirá una capa de topsoil sobre toda esta zona. Luego, revegetará la misma con vegetación típica del área, tal como palmas de coco, uvas playeras, almendros, icacos, emajaguilla y pata de cabra. El concesionario deberá buscar asesoramiento para efectuar esta revegetación correctamente.

d) Para restablecer la zona de amortiguamiento de veinte (20) metros medidos a lo largo de la colindancia norte de la finca (con la zona maritimo terrestre), el concesionario deberá seguir el mismo procedimiento empleado para la colindancia oeste (inciso c de esta cláusula).

e) Se removerá la chatarra depositada en el extremo noroeste de la Finca, ya que parte de la misma fue depositada más allá de la colindancia.

4. La topografía final del área extraida debera tener el declive necesario para permitir un drenaje superficial adecuado que evite el empozamiento de las aguas. 5. Una vez finalizada la operación de restauración, el concesionario dejará el área de operaciones libre de pedazos y/o cualquier otro material que resulte sobrante.

6. HORARIO: El horario para realizar lo estipulado en esta ORDEN DE RESTAURACI0N será de Lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

7. Esta ORDEN DE RESTAURACION no contempla la venta de material.

8. Esta ORDEN NO libera al concesionario de la responsabilidad y deber de obtener cualesquiera otros permisos que le puedan ser requeridos por otras agencias federales, estatales o municipales.

9. El Secreatario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su Representante Autorizado podrá ordenar cambios en cuanto al proceso de restauración y supervisará el trabajo a realizarse.

10. Las operaciones de restauración autorizadas bajo esta ORDEN no podrán afectar cualquier servidumbre a la cual se pueda encontrar sujeta al área de operaciones. 11. El concesionario vendrá obligado a cumplir con las ordenanzas municipales vigentes en aquellos municipios que regulen algunas de las fases derivadas en este tipo de operación.

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12. El concesionario, una vez finalizada la operación de restauración, notificará vía correo certificado sobre el particular al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

13. Apercibe: Se le APERCIBE al concesionario que el Secretario podrá ejecutar la fianza de restauración a nombre del concesionario en caso de que no se efectúen las labores de restauración requeridas por esta ORDEN, para así ser efectuadas por este Departamento. I4. Copia de esta ORDEN se mantendrá en el lugar de operación en todo momento que se este operando para ser mostrada a cualquier oficial del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que interese verla, luego de este haberse identificado. I5. La Oficina Regional de San Juan rendirá informes a la División de Corteza Terrestre sobre el progreso de las operaciones de restauración, además establecerá todos los controles correspondientes para que dicha actividad se lleve a cabo en una forma ordenada.

SE LE APERCIBE a River Stone Corp. su derecho a presentar una MOCION DE RECONSIDERACIÓN a esta arden dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la misma. SE LE APERCIBE además, que la radicación de una solicitud de reconsideración a esta orden no suspenderá de forma alguna los efectos de la misma, a menos que así lo determine el propio Secretario o el Tribunal General de Justicia. SE LE APERCIBE por último, que la expedición de la presente ORDEN DE RESTAURACION no constituye impedimento para que el Departamento comparezca ante el Tribunal General de Justicia en Auxilio de Jurisdicción para hacer cumplir la misma. Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaria del DRNA, sita en la Avenida Muñoz Rivera, Parada 3 1/2 San Juan, Puerto Rico Apartado 9066600, Puerta de Tierra Station, San Juan, Puerto Rico 00906-6600.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 1997.

Daniel Pagan Rosa Secretario