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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA UBICADA EN LA CALLE JUNÍN Nº 1.801, ENTRE LAS CALLES PRES. MANUEL QUINTANA Y GUIDO, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DENOMINADA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA. I. DEL OBJETO ARTÍCULO 1. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.- Todas las definiciones y terminologías establecidas en el artículo 3 del PBCP serán de pleno uso y aplicación en el presente PET. ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO.- El sector objeto del presente PET, es una playa de estacionamiento subterránea ubicada en la calle Junín Nº 1.801, bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comuna Nº 2, del barrio de Recoleta, con denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 62ES, Distrito de Zonificación APH 14 “Ámbito Recoleta”. La playa de estacionamiento consta de dos niveles de cocheras subterráneas, emplazado en 11.199 m 2 , con una capacidad actual de aproximadamente 402 cocheras. Las plantas de cocheras cuentan con ventilación natural y forzada, acceso vehicular para el segundo nivel desde la calle Guido y acceso/egreso general desde la calle Av. Alvear. Asimismo, el sector cuenta con diversas salidas peatonales hacia las calles Guido, Junín, Paseo Chabuca Granda y Pres. Roberto M. Ortiz. Los niveles se encuentran interconectados por rampas vehiculares y escaleras peatonales. Dentro del predio se encuentran las salas de máquinas del sistema termomecánico, de ascensores, de incendio y de grupo electrógeno, y los pozos de bombeo pluvial y cloacal.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA UBICADA EN LA CALLE JUNÍN Nº 1.801,

ENTRE LAS CALLES PRES. MANUEL QUINTANA Y GUIDO, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DENOMINADA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

SUBTERRÁNEA.

I. DEL OBJETO

ARTÍCULO 1. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-

Todas las definiciones y terminologías establecidas en el artículo 3 del PBCP serán de

pleno uso y aplicación en el presente PET.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO.-

El sector objeto del presente PET, es una playa de estacionamiento subterránea ubicada

en la calle Junín Nº 1.801, bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Comuna Nº 2, del barrio de Recoleta, con denominación catastral: Circunscripción

19, Sección 11, Manzana 62ES, Distrito de Zonificación APH 14 “Ámbito Recoleta”.

La playa de estacionamiento consta de dos niveles de cocheras subterráneas, emplazado

en 11.199 m2, con una capacidad actual de aproximadamente 402 cocheras.

Las plantas de cocheras cuentan con ventilación natural y forzada, acceso vehicular para

el segundo nivel desde la calle Guido y acceso/egreso general desde la calle Av. Alvear.

Asimismo, el sector cuenta con diversas salidas peatonales hacia las calles Guido, Junín,

Paseo Chabuca Granda y Pres. Roberto M. Ortiz. Los niveles se encuentran

interconectados por rampas vehiculares y escaleras peatonales.

Dentro del predio se encuentran las salas de máquinas del sistema termomecánico, de

ascensores, de incendio y de grupo electrógeno, y los pozos de bombeo pluvial y cloacal.

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ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR

El destino de la playa será el de estacionamiento de vehículos de pequeño y mediano

porte (pick up, combis, ciclomotores, moto vehículos, motonetas, bicicletas); se excluyen

expresamente camiones, ómnibus y vehículos de más de 3,5 toneladas de peso bruto.

La capacidad actual de la playa es de aproximadamente 402 cocheras, distribuidas en 2

niveles, playa de estacionamiento que debe ser ajustada a lo normado en el Código de la

Edificación y toda normativa vigente.

El Concesionario deberá prever el destino de cocheras. Las que se destinen a la guarda

de bicicletas serán gratuitas en los casos en que el servicio utilizado sea de media estadía

(12 horas). La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de cocheras que deberán

destinarse como sectores de guarda de bicicleta. Las cocheras destinadas a este fin serán

descontados proporcionalmente del canon total que deba abonar el Concesionario.

ARTÍCULO 4. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO.-

El horario de aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá

cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.-

La limpieza y desocupación del Estacionamiento a concesionar, luego de la entrega del

mismo, estará a cargo del Concesionario. En caso de existir dentro del mismo, elementos

de propiedad del GCBA, se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se

considere oportuna.

Será responsabilidad del Concesionario el desarrollo y cumplimiento de todas las acciones

necesarias y la total adecuación del sector para el desarrollo de la actividad a realizar.

La adecuación de construcciones e instalaciones deberá realizarse cumpliendo en su

totalidad las especificaciones establecidas en los Códigos de Edificación, Urbanístico, de

Habilitaciones y de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las

reglamentaciones y normativas propias de las compañías prestatarias de servicios y Entes

de Regulación para las instalaciones correspondientes a los suministros.

El Concesionario deberá realizar, a su cargo y costo, todas las acciones y gestiones

necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del

Estacionamiento, por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia.

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ARTÍCULO 6. ÁREAS EXTERIORES Y SECTORES COMUNES.-

El Concesionario no podrá colocar elementos que obstruyan las circulaciones dentro del

Estacionamiento y los accesos al mismo.

Durante la totalidad del plazo de la concesión, será obligación del Concesionario el

mantenimiento, reparación, conservación y limpieza de los accesos desde la vía pública y

las circulaciones internas.

Se deberá garantizar la accesibilidad y circulación en el inmueble para personas con

movilidad reducida.

ARTÍCULO 7. SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD.-

La provisión de cartelería de indicación de puntos de evacuación, salidas de emergencia,

elementos de seguridad y todo otro cartel o demarcación necesaria para cumplir las

diversas reglamentaciones vigentes, será provista por el Concesionario a su costo y cargo.

Toda la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley Nº 2.936 y sus

modificatorias, y toda otra normativa vigente aplicable en la materia. Asimismo, deberá

contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien

controlará su adecuada instrumentación.

Se deberán colocar carteles de tamaño adecuado en lugares de fácil visibilidad,

informando la existencia de un libro de quejas a disposición del público concurrente.

II. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA LICITACIÓN

ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES.-

El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Estacionamiento

concesionado, sin la previa validación y aprobación de la Dirección General y/o quien esta

designe y/o autoridad competente del GCBA y/o los organismos que en el futuro los

reemplacen, según corresponda. Ello no exime de las tramitaciones y presentaciones

obligatorias ante otros organismos competentes, en cumplimiento de la normativa vigente.

Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar

el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez finalizado el período de la

concesión u operada la caducidad, sin derecho a compensación alguna por parte del GCBA.

La ejecución de modificaciones y obras sin la autorización y el permiso requerido obligará

exclusivamente al Concesionario, quien debe hacerse cargo de todos los gastos para

adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el

caso, al solo requerimiento del GCBA.

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Todas las instalaciones fijas o móviles, las construcciones y todas las obras realizadas en el

Estacionamiento, quedarán en plena propiedad del GCBA, sin generar derecho de

compensación alguna. Se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y

necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el

buen funcionamiento del mismo.

i. Planos a presentar para realizar modificación de construcciones existentes

El Concesionario deberá realizar un relevamiento total del inmueble y presentar, en caso

de corresponder, los planos conforme a obra, validados por un profesional idóneo, de las

modificaciones de:

- Obra civil existente

- Instalaciones contra incendio

- Instalaciones electromecánicas

- Instalaciones eléctricas

- Instalaciones sanitarias

- Plano de planta de toda la playa de Estacionamiento con indicación de cocheras,

sectores de servicio, circulaciones con indicación de los carteles de señalamiento vertical y

de leyenda variable colocados, e indicación de los medios de salida para evacuación

forzosa.

Toda otra documentación que sea requerida teniendo en cuenta la reglamentación vigente,

tanto por el GCBA como por las empresas prestatarias de los diferentes servicios.

En el sector concesionado se deberá guardar una copia de los planos mencionados

aprobados, con disponibilidad para ser exhibidos en caso que los mismos fuesen

solicitados.

ii. Gestión de aprobación de planos, tramitaciones y pago de tributos

El Concesionario deberá abonar las tasas y/o derechos necesarios para las tramitaciones,

gestiones de obra y confección de la correspondiente documentación, para la obtención de

las aprobaciones finales y habilitación.

Se encontrarán a costo y cargo del Concesionario, los cargos por toda erogación, gestión,

adecuaciones de obras y trabajos de conexión a la red y uso de los servicios públicos

suministrados por las empresas prestatarias (agua, cloacas, electricidad, telefonía, etc.)

que resulten necesarios para la instalación, conducción y correcto funcionamiento de los

servicios, desde los ramales urbanos de distribución hasta el sector concesionado.

ARTÍCULO 9. NORMATIVA APLICABLE.-

Deberá darse estricto cumplimiento a los códigos, reglamentaciones, disposiciones y toda

otra normativa vigente, que sean aplicables en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos

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Aires y se relacionen con la actividad a desarrollar y con los trabajos y obras de

readecuación y/o modificación que se realicen en el sector.

ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN.-

Previo al inicio del uso y explotación del Estacionamiento, el Concesionario debe gestionar

la habilitación del mismo y de sus instalaciones, ante las autoridades del GCBA

correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO.-

La playa de Estacionamiento objeto de la concesión, incluidas todas sus instalaciones,

equipos y componentes, deberán ser conservadas y mantenidos en forma integral y

continua, encontrándose en perfectas condiciones de uso durante todo el plazo de la

concesión.

La limpieza del lugar estará a cargo del Concesionario, quien deberá mantener en

perfectas condiciones de higiene todas las instalaciones del Estacionamiento.

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIONES, MEJORAS Y

EQUIPAMIENTO. –

El Concesionario realizará la documentación correspondiente a las Ingenierías, arquitectura, estructuras y demás detalles constructivos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento.

El Concesionario confeccionará los planos reglamentarios, croquis, planos de modificación, memorias técnicas, memorias de cálculo estructurales y cuanto documento sea necesario, previa conformidad de la Supervisión de Obra, y los someterá a la aprobación de las Empresas que correspondan y del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., hasta obtener las aprobaciones.

Durante el transcurso de los trabajos se mantendrán al día los planos de acuerdo a las modificaciones necesarias y ordenadas, indicando la revisión, fecha y concepto de cada modificación, debiendo lograr la aprobación de cada revisión para su construcción.

El Concesionario deberá indicar en planos todos aquellos elementos existentes, ya sean estos superficiales o incluidos en el sustrato del área de trabajo a medida que avancen las tareas programadas. Estos planos detallarán todos los elementos encontrados como construcciones, cañerías, cables y detalles de estructura y serán la base sobre la cual el Concesionario proyectará los detalles definitivos y enviará los mismos a la Supervisión de Obra para su aprobación. Los detalles definitivos deberán cumplir con lo especificado en los detalles de esta licitación, que a este efecto serán considerados como de condiciones mínimas a cumplir.

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Será por su exclusiva cuenta y sin derecho a reclamo alguno la introducción de las modificaciones y la adecuación a las obras de toda observación y/o corrección que resulte del estudio y aprobación de dichos planos por parte de la Supervisión de Obra y las instituciones correspondientes, ejecutando las emisiones tantas veces como sea necesario para mantener actualizada la documentación de Obra.

El Concesionario deberá entregar a la Supervisión de Obra para su aprobación, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al acta de Entrega de los espacios, la Documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Final. Luego de dicha aprobación, deberá presentar la documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Ejecutivo por lo menos 10 (diez) días previos al inicio de la Obra. La documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Final, deberá rotularse con la leyenda “Documentos de Proyecto Final” y deberán ser firmados por el Representante Técnico del Concesionario. Dichos documentos serán aprobados una vez verificados por la Supervisión de Obra lo que será comunicado oportunamente al Concesionario.

III. DE LOS TRABAJOS DE READECUACIÓN

ARTICULO 13. PRESCRIPCIONES BÁSICAS.-

Los trabajos y equipamientos que se enumeran en el presente PET se deberán realizar

dentro del plazo establecido en el PBCP para la ejecución del Plan de Adecuación,

Mejoras y Equipamiento correspondiente al Estacionamiento en cuestión, a contar desde

la suscripción del Acta de Entrega del Estacionamiento

El Concesionario cumplirá con todas las ordenanzas, normativa y reglamentos en vigor,

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se hará directamente responsable por toda

infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos.

Además, será responsabilidad del Concesionario la ejecución de todos los trabajos

necesarios para garantizar la seguridad, estabilidad y protección de los sectores no

afectados a las obras de mejoras. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las

reglas del buen arte y presentarán, una vez terminados, un aspecto prolijo y

mecánicamente resistente, para lo cual el Concesionario deberá disponer de la totalidad

de las máquinas, equipos y herramientas necesarias en calidad y cantidad suficiente para

la ejecución de los trabajos. Todos los materiales a emplear deberán ser de marca

reconocida y cumplir con las normas IRAM aplicables vigentes.

Habiéndose efectuado oportunamente la visita al Estacionamiento, el Concesionario no

podrá realizar ningún reclamo por las tareas que demanden los requerimientos

mencionados en presente PET y/o que resulten necesarias para el funcionamiento del

sector concesionado.

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Ante el incumplimiento por parte del Concesionario, a los requisitos establecidos en el

presente PET y a lo establecido en su Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento,

incluyendo pero no limitado a plazos (parciales y totales) y materiales, se aplicarán las

penalidades y sanciones establecidas en el PBCP y PBCG.

La mora será automática y por el solo vencimiento de los plazos establecidos en el Plan de

Adecuación, Mejoras y Equipamiento

ARTÍCULO 14. PISOS, REVESTIMIENTOS Y ZÓCALOS.-

El Concesionario deberá reemplazar las piezas que se encuentren dañadas y/o presenten

roturas, y colocará aquellas que se encuentren faltantes.

Todos los materiales a emplear serán de igual marca, calidad y color que el existente. De

no encontrarse el mismo vigente en plaza, se deberá reemplazar por uno de similar calidad

y características.

Se colocará cerámico y/o porcelanato, según corresponda, tanto en revestimientos como en

pisos y zócalos.

i. Particularidades

Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán

respetar las particularidades descritas a continuación:

- El Concesionario deberá tener en cuenta el tipo de piso que se colocará, a fin de

determinar los requerimientos necesarios para las terminaciones correspondientes sobre

los contrapisos y/o carpetas.

- Los contrapisos o carpetas que reciban solados duros adheridos con morteros

deberán presentar una superficie rugosa que permita la adherencia de la mezcla, mientras

que carpetas que reciban solados blandos, deformables, adheridos con pegamentos

deberán presentar textura lisa, sin deformaciones ni rugosidades que marquen el piso a

colocar.

- Todos los contrapisos y/o carpetas, además, deberán quedar bien nivelados ya sea

con cota constante o con las pendientes adecuadas, según corresponda.

- Las piezas serán de estructura homogénea, sin afloraciones salitrosas,

perfectamente planas, de color uniforme, dibujo nítido, lisas, suaves al tacto en la parte

anterior, aristas rectilíneas, sin mellas ni rebabas.

- Los solados a emplear en obra deberán ajustarse a la condición de colocación

uniforme, sin partes diferenciadas. Una vez colocadas las piezas sobre mortero no

deberán tener imperfecciones de asiento. En todos los casos, las piezas de los solados,

propiamente dichas, penetrarán debajo de los zócalos, salvo expresa indicación en

contrario.

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- Se utilizará pegamento impermeable, según corresponda, tipo Klaukol o

equivalente, pastina ídem color placa. Se deberán incluir todos los elementos necesarios

para la completa y correcta realización del trabajo, aun cuando los mismos no estuvieren

específicamente detallados.

- Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser

uniforme, no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo.

- El zócalo será del mismo tipo de material que el solado del piso y tendrá un alto

igual al existente. Todas las piezas que debieran ser ajustadas serán cortadas a máquina.

- Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual.

Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que existan piezas que suenen

a hueco o que tengan movimiento. Si en el piso se embuten canalizaciones eléctricas, de

agua, gas, etc., ellas deberán ser trabajos previos a la colocación de los solados.

- En los locales que se deban colocar rejillas o tapas que no coincidan con el tamaño

de las piezas a colocar, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el espacio restante

se cubrirá con piezas cortadas a máquina.

- Previa ejecución de los revestimientos, deberán prepararse los muros realizando

todos los trabajos preliminares necesarios. Las superficies a ser revestidas deberán

resultar perfectamente planas, uniformes, y sin huecos. La colocación se efectuará en

forma prolija y realizada por personal especializado.

- En correspondencia a las llaves de luz, canillas, artefactos, accesorios, etc., los

recortes de las piezas deberán ser perfectos pues no se admitirán piezas rajadas, ni

partidas.

- El encuentro de los revestimientos con el revoque de los muros deberá ser recto y

perfectamente horizontal.

- Todas las piezas serán asentadas con mezcla adhesiva tipo Klaukol o equivalente.

Se dispondrán con junta cerrada, recta, debiéndose empastinar con pastina de primera

calidad y al tono.

ARTÍCULO 15. CARPINTERÍA METÁLICA.-

i. Reparación y colocación

El Concesionario deberá reparar y/o cambiar todas las carpinterías que se encuentren

dañadas y/o defectuosas. De no encontrarse las mismas carpinterías vigentes en plaza, se

deberá reemplazar por similar calidad y características.

El Concesionario deberá verificar todas las dimensiones y cotas de niveles y/o cualquier

otra medida que sea necesaria para la realización y buena terminación de sus trabajos y

su posterior colocación.

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Todas las estructuras y piezas que constituyan carpinterías metálicas, serán tratadas con

procedimiento de pinturas de protección al óxido y terminación en esmalte sintético.

El Concesionario proveerá en cantidad, calidad y tipo todos los herrajes correspondientes

para cada tipo de abertura, como así también, todos los herrajes que se encuentren

deteriorados y/o faltantes.

ii. Particularidades

Para la correcta ejecución de los trabajos detallados el presente artículo, se deberán

respetar las particularidades descritas a continuación:

- Las chapas a emplearse serán libres de oxidaciones y de defectos de cualquier

índole, de acero de espesor uniforme y calibre BWG Nro. 18.

- Las partes movibles se colocarán de manera que giren y se muevan suavemente y

sin tropiezos, con el juego mínimo necesario. Los perfiles de los marcos y batientes

deberán satisfacer la condición de un verdadero cierre de doble contacto. Las uniones,

superficies y molduras serán alisadas con prolijidad, debiendo resultar suaves al tacto.

- Todos los elementos componentes de las carpinterías deberán, una vez colocados

en posición definitiva, quedar perfectamente a plomo, en escuadra, centrados, etc.

- En el caso de tener que cumplir con normativa de protección contra incendio

F30/F60/F90, el Concesionario deberá presentar la certificación del INTI.

ARTÍCULO 16. INSTALACIÓN SANITARIA.-

i. Desagües cloacales y pluviales. Agua fría y caliente. El Concesionario deberá realizar la readecuación completa de toda la instalación sanitaria

existente (equipos, cañerías, artefactos, desagües, etc). Deberá reemplazar los

componentes de las instalaciones de desagües cloacales, pluviales, de agua fría y caliente

que se encuentren dañadas, defectuosas y/o que presenten roturas, y se colocarán

aquellas que se encuentren faltantes.

Todos los materiales a emplear serán de igual marca y calidad que el existente. De no

encontrarse el mismo vigente en plaza, se deberá reemplazar por uno de similar calidad y

características.

Se deberá proveer, además de los materiales y partes integrantes de las instalaciones y

mano de obra, todos aquellos trabajos y elementos que, aunque no se detallen e indiquen

expresamente en el presente PET, formen parte de los mismos o sean necesarios para

su correcto funcionamiento o máximo rendimiento.

ii. Colocación de artefactos, accesorios y griferías

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Se deberán proveer todos los artefactos y griferías que se encuentren defectuosos o

faltantes y efectuar su colocación con la mayor prolijidad que exigen las reglas del arte.

Todos los artefactos y broncerías que no hayan sido correctamente instalados, serán

removidos y vueltos a colocar por el Concesionario.

iii. Pruebas adicionales para la recepción provisoria

Una vez terminada la obra y antes de proceder a su recepción, se procederá a realizar una

prueba para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y de todos sus

componentes.

El Concesionario tendrá a su costo y cargo la reparación de los desperfectos que se pongan

de manifiesto al realizar la prueba.

iv. Espejos en baños

Todos los núcleos sanitarios, en especial los que sean de uso público, deberán contar con

espejos aplicados en pared sobre los lavatorios.

El Concesionario deberá reemplazar los que se encuentren dañados o defectuosos por

espejos nuevos de igual tamaño a los existentes. Los mismos serán colocados en la

ubicación actual y sujetos con grampas ocultas.

Los espejos estarán bien cortados, serán de espesor regular y no presentarán

aberraciones en la reposición de la imagen.

v. Particularidades

Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen la mano de obra,

equipamiento, provisión, montaje, puesta en marcha y regulación de las instalaciones para

dejar las mismas en condiciones de correcto funcionamiento.

Correrán por cuenta del Concesionario todos los gastos que se originen en concepto de

provisión de materiales, transporte, pruebas, ensayos, mano de obra, herramientas,

equipos y todo otro tipo de trabajo que sea necesario, aunque no se especifique, para la

completa ejecución de las instalaciones. En este rubro deben incluirse las conexiones a las

redes externas de servicios, de corresponder, y todos los elementos necesarios para

cumplimentar las mismas.

Todos los trabajos de la instalación integral, incluidos sus artefactos y griferías, se

efectuarán en un todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones del Ente Tripartito

de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los reglamentos de la Empresa de obras

sanitarias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Normas IRAM correspondientes

etc.

La colocación de los artefactos sanitarios y grifería se efectuará de acuerdo con las reglas

del arte, todos los artefactos sin excepción serán conectados a sus respectivas cañerías

de agua y desagües mediante conexiones cromadas. Todas las conexiones de agua serán

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de igual material a los existentes o similar de primera marca y calidad reconocida, y

responderán a las normas vigentes correspondientes.

Excepcionalmente, se podrán colocar conexiones flexibles FV® o equivalente de

reconocida marca y alta calidad, trenzados, de acero inoxidable, con roseta y tubo macho

giratorio, M-H, para agua fría y caliente. Los tornillos de fijación serán de bronce cromados,

no permitiéndose bajo ningún concepto, colocar elementos de HºGº.

Los tendidos de las cañerías, piezas especiales, cámaras de inspección, y las conexiones

pertinentes, que integren las redes cloacales, se ajustarán a los tipos de material,

diámetros, recorridos y pendientes correspondientes reglamentarias.

Todos los artefactos serán conectados con sus respectivas descargas y suministros con

caños de bronce cromado rígido. Las tomas de agua a los artefactos se harán con

conexiones horizontales y/o verticales con rosetas que cubran los cortes en las paredes y

con conexiones flexibles cromadas de 10mm de diámetro. Se podrán utilizar conexiones

flexibles trenzadas de acero inoxidable de 13mm de diámetro y del largo que sea

necesario. Los desagües de los artefactos se harán con caños y accesorios de bronce

cromado con sus respectivas rosetas, del mismo material, para cubrir los cortes en las

paredes. Los soportes de los lavatorios y/o mingitorios se fijarán a la pared con tornillos de

bronce. Los inodoros y bidets se amuran por medio de brocas en el contrapiso y tornillos

inoxidables. La unión de las cañerías se hará de acuerdo con las reglas del arte y evitando

deterioros.

Las cañerías a emplearse en la red de desagües pluviales y sus accesorios responderán a

las normas vigentes correspondientes. Para las juntas de caños y accesorios se utilizará

materiales compatibles con el sistema empleado. Las rejas con marcos para las dársenas

de estacionamiento, rampas y calles serán del tipo extra-reforzadas para el tránsito de

vehículos con módulos no mayores a 80 cm.

Todas las cañerías deberán quedar sólidamente aseguradas mediante grapas de perfilería

metálicas galvanizadas. La fijación de las grapas en general se hará por medio de brocas

de expansión, teniendo especial cuidado de no dañar las estructuras y los muros donde se

coloquen. Todas las cañerías que tengan que ser colocadas suspendidas de las losas, o

las verticales fuera de los muros, o a la vista, deberán ser colocadas con grapas de

perfilería metálicas galvanizadas.

ARTÍCULO 17. REPARACIÓN DE REVOQUES Y FILTRACIONES.-

i. Paredes y cielorrasos

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Se picarán y retirarán todos los sectores que se encuentren flojos, deteriorados y afectados,

ya sea por el paso del tiempo o por humedades, tanto en paredes como en cielorrasos, y los

mismos serán reemplazados a costo y cargo del Concesionario.

Se deberán incluir todos los elementos necesarios para la completa y correcta realización

del trabajo, aun cuando los mismos no estuvieren específicamente detallados en el presente

PET.

ii. Particularidades

El Concesionario deberá ejecutar todos aquellos revoques y aislaciones necesarias. Para

la aplicación y/o ejecución de los mismos, se utilizarán los medios y equipos adecuados al

producto a aplicar. En todos los pisos, losas, paredes, cielorrasos de hormigón armado y

partes de obra que deban tratarse contra filtraciones de agua y/o humedad, se extenderán

capas aisladoras y/o impermeabilizaciones, las cuales deberán ejecutarse con prolijidad,

debiendo presentar total continuidad, enlace y cierres correctos de todas y cada una de las

respectivas aislaciones. Los materiales a utilizar serán de alta calidad y eficientes,

cuidando que su aplicación sea la correcta, garantizando barreras de contención realmente

efectivas.

Los revoques exteriores deberán llevar indefectiblemente aislación hidrófuga. En los

revoques a preservar se verificará previamente su correcta adherencia al muro y su buen

estado de conservación. En las mamposterías a reparar, se aplicará un revoque completo

con hidrófugo, como así también en todo sector donde se hubiera realizado una canaleta,

pase o empotramiento, debiendo dejarse bien sellado cualquier intersticio para garantizar

una óptima estanqueidad.

Antes de aplicar la mezcla, deberá realizarse una perfecta limpieza de la pared para dejar

viva la superficie de los ladrillos y abrevado de la pared con agua.

Todo revoque terminado será perfectamente homogéneo en grano y color, libre de

manchas, granos, rugosidades, uniones defectuosas, etc. y de aristas vivas y rectilíneas

en todos los ambientes. No presentarán alabeos.

Los jaharros tendrán, como mínimo, 1,5 cm. de espesor y los enlucidos no más de 0,5 cm.

de espesor. Los enlucidos no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya fraguado.

Antes de comenzar el revocado de un local, el Concesionario verificará el perfecto

aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la

horizontalidad del cielorraso. Asimismo, se cuidará especialmente la ejecución del revoque

en su encuentro con el solado, para que la unión quede perfectamente realizada.

ARTÍCULO 18. PINTURA.-

i. Generalidades

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Se realizará el arenado y/o hidrolavado y pintado en todos los sectores donde la pintura se

encuentre deteriorada o haya sido dañada como producto del paso del tiempo y/o de algún

tipo de arreglo ya sea en muros, cielorrasos, columnas, carpinterías, rejas, rejillas, etc.,

como en los locales integrantes de la playa de estacionamiento incluidos las rampas

vehiculares y las escaleras.

Se deberán incluir todos los elementos necesarios para la completa y correcta realización

de los trabajos, aun cuando los mismos no estuvieren específicamente detallados.

ii. Particularidades

Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán

respetar las particularidades descritas a continuación:

- Todas las superficies deberán ser limpiadas prolijamente y preparadas

correctamente antes de recibir las sucesivas manos de pintura, conforme a las

indicaciones del fabricante, reglas del arte y a una ejecución de primera calidad. Se

utilizará mano de obra especializada y de reconocida experiencia.

- El Concesionario deberá tomar las precauciones necesarias para impedir el

deterioro de pisos u otras estructuras durante la ejecución de los trabajos. Asimismo,

deberá tomar las precauciones indispensables a fin de evitar que se cierren puertas,

ventanas, antes que la pintura haya secado por completo.

- Las capas de acabado se aplicarán una vez que se hayan finalizado los trabajos en

el área intervenida. Se deberá tener especial cuidado en el recorte limpio, prolijo y perfecto

de artefactos de iluminación, varillas, cajas de luz, herrajes, zócalos, marcos, etc.

- Se deberán utilizar los métodos requeridos para su preparación según las

superficies a tratar, de tal modo que la superficie a tratar ofrezca las condiciones

necesarias para recibir el sistema de protección que se solicita.

- En superficies de muros interiores, la limpieza de la misma se realizará extrayendo

todas las capas de pintura existentes, hongos y demás elementos ajenos al sustrato hasta

eliminar las mismas en su totalidad debiendo quedar sus superficies con el revoque a la

vista, mediante los métodos más convenientes para tal fin, para proceder posteriormente a

su restauración.

- Se dará una mano de fijador diluido en la proporción necesaria para que una vez

seco quede mate. Posteriormente se procederá a aplicar enduido plástico al agua para

eliminar imperfecciones, siempre en sucesivas capas delgadas. Transcurridas 8 horas se

lijará con lija fina en seco y se quitará en seco el polvo generado. Se aplicarán las manos

de pintura que sean necesarias para el correcto acabado del trabajo previéndose un

mínimo de dos manos sin incluir imprimación. No obstante, se deberá prever la cantidad

de manos que requiera para un perfecto acabado.

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En superficies metálicas y herrerías, la limpieza de las superficies se realizará eliminando

grasa, aceite, todo vestigio de óxido, polvillo, etc. Además, se realizarán dos (2) manos de

fondo antióxido de cromato y dos (2) manos como mínimo de esmalte sintético brillante de

primera marca. No obstante, se deberá prever la cantidad de manos que requiera para un

perfecto acabado. Se incluirán las carpinterías, rejas y rejillas ya sean nuevas o existentes.

ARTÍCULO 19. REACONDICIONAMIENTO DE CALZADA.-

i. Calzada

Se deberán prever todas las reparaciones necesarias para la conservación de la integridad

de los pavimentos. Los sectores de la calzada que se encuentren rajados, fracturados o

deteriorados, deberán ser reparados y restaurados para su correcto uso y funcionamiento.

Se efectuará el tomado de juntas y sellado de fisuras en pavimentos, los cuales se

realizarán de acuerdo a las reglas del arte.

Deberá realizarse la toma de las juntas de dilatación estructural en los sectores que se

encuentren defectuosos.

ii. Particularidades

Los materiales empleados para la reparación y/o ejecución de los pisos de hormigón

(cemento, agregados, aditivos, etc.) deberán cumplir con las especificaciones de los

reglamentos vigentes, como ser Reglamento CIRSOC 201, entre otros. El Concesionario

está obligado a mantener la calidad y uniformidad de los materiales aprobados. La

terminación superficial tendrá un perfecto acabado hasta lograr una superficie plana y lisa.

ARTÍCULO 20. DEMARCACIÓN VIAL.-

Una vez realizadas todas las tareas de mantenimiento de la playa de Estacionamiento, se

demarcarán las cocheras y los sentidos de circulación que correspondan.

ARTÍCULO 21. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.-

i. Reparación integral de las instalaciones existentes

Se realizará la readecuación completa de la instalación eléctrica existente, consistente en

el reemplazo de todos los componentes de la misma que se encuentren defectuosos,

deteriorados o que no cumplan con la reglamentación vigente (cañerías, cableados,

tableros, accesorios, etc).

ii. Iluminación

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Los artefactos de iluminación que se encuentren defectuosos y/o deteriorados deberán ser

reemplazados por nuevos artefactos de igual modelo, características y calidad, de primera

marca.

En el caso que los mismos no se encuentren vigentes en plaza, serán reemplazados por

artefactos de similar modelo, características y calidad.

Toda la instalación de iluminación deberá garantizar una iluminancia media inicial de 50

Lux en la zona de cocheras y 100 Lux en las circulaciones Equipo automático de

emergencia

Se realizará la puesta en marcha y prueba de funcionamiento del equipo automático de

emergencia que se encuentra instalado destinado a suplir la falta de energía eléctrica

proveniente de situaciones de fuerza mayor, accidentes, etc., con el fin de constatar el

correcto funcionamiento del mismo.

En el caso que el equipo presente algún tipo de falla, se procederá a corregirla para

quedar el mismo en óptimas condiciones de funcionamiento.

Será responsabilidad del concesionario el adecuado funcionamiento y mantenimiento del

equipo existente, debiéndose asegurar su utilización durante el tiempo que dure de la

concesión de uso y explotación de la playa subterránea de Estacionamiento.

El grupo electrógeno de emergencia existente integrará el patrimonio del Gobierno al

finalizar la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de Estacionamiento

u operada su caducidad, y deberá estar en perfectas condiciones de uso.

iii. Particularidades

Debiendo ser los trabajos completos conforme a su fin, deberán considerarse incluidos

todos los elementos, materiales, trabajos, mano de obra y equipamiento necesarios para

su correcta ejecución y funcionamiento. De corresponder, deberán incluirse las conexiones

a las redes exteriores de servicios y todos los elementos necesarios para cumplimentar el

funcionamiento de las mismas.

Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por las especificaciones del presente

artículo, la Reglamentación de la AEA Asociación Electrotécnica Argentina (Última

edición), y toda otra normativa vigente aplicable. Por otra parte, el Concesionario deberá

dar cumplimiento a todas las ordenanzas y leyes correspondientes reglamentarias, como

ser, de la Compañía Proveedora de Energía Eléctrica (EDENOR S. A. y EDESUR S.A.), y

el Ente Nacional Regulador de la Electricidad E.N.R.E.

Aparte de las pruebas de calidad de los materiales principales, el Concesionario realizará

las pruebas de aislación de todos los ramales y circuitos, de conductores entre sí y con

respecto a tierra, que sean necesarios para verificar el correcto funcionamiento de la

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instalación eléctrica. Los valores mínimos de aislación serán 300.000 ohms de cualquier

conductor, con respecto a tierra y de 1.000.000 ohms de conductores entre sí, no

aceptándose valores que difieran más del 10 % para mediciones de conductores de un

mismo ramal de circuito. Asimismo se verificará, la correcta puesta a tierra de la instalación

verificando los valores mínimos establecidos en el presente artículo, para las pruebas a

tierra y para distintos puntos de la instalación.

Las cañerías serán continuas entre cajas de salida o cajas de pase y se fijarán a las cajas

de todos los casos con boquillas y contratuercas en forma tal que el sistema sea

eléctricamente continuo en toda su extensión. Las cañerías serán aseguradas a la

estructura (a distancias no mayores de 1,50m.), en cada codo, al final de cada tirón recto y

a la llegada a una caja. Los tirones verticales y horizontales de cañería se sujetarán con

riel marca Olmar o equivalente de primera marca y calidad reconocida y abrazaderas

mediante sistemas aprobados, con bulones con expansión o clavos a pistola. Deberá

tenerse especial cuidado con la fijación, a fin de evitar esfuerzos sobre las cajas de pase.

Todos los soportes serán realizados en material duradero; en caso que sean de hierro,

deberán ser cadmiados o galvanizados en caliente.

En instalaciones a la intemperie o en cañerías cuyo último tramo esté a la intemperie, o en

contrapiso de locales húmedos, los caños serán de tipo Schedule 40 galvanizado, con

medida mínima de 1/2”. Para las cañerías que vayan parcial o totalmente bajo tierra, la

cañería será de Cloruro de Polivinilo extra-reforzado con uniones realizadas con cupla y

con cemento solvente especial.

Las bandejas serán iguales o similares a las existentes, del tipo escalerilla para las

montadas verticales construidas en chapa de hierro de 2mm de espesor, con transversales

cada 25cm. como máximo, y largueros de diseño y sección suficiente para resistir el peso

de los cables, con margen de seguridad igual a 3,5 sin acusar flechas notables, ni

deformaciones permanentes; y del tipo chapa perforada para tendido horizontal. Las

bandejas se sujetarán de manera de evitar movimientos longitudinales y transversales. En

todas las bandejas deberá existir como mínimo un 25% de reserva, una vez considerado el

espaciamiento entre cables.

El cableado será de cobre, flexible, con aislación de material plástico antillama apto para

1000CC, con certificado de ensayo en fábrica a 6000V para cables de hasta 10 mm2 y a

2500 V luego de inmersión en agua por 12 horas para secciones mayores VN 2211 de

Pirelli.

Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo mediante

terminales o conectores de tipo aprobados, colocados a presión mediante herramientas

apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres y en forma tal que no

ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban

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efectuarse uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso

mediante conectores colocados a presión que aseguren una junta de resistencia mínima,

en ningún caso superior a la de un metro de conductor. En todos, los casos los

conductores se colocarán con colores normalizados y codificados, para su mejor

individualización y control de las instalaciones.

Todas las cajas estarán constituidas por cuerpo y tapa. En instalaciones, estarán

prohibidas a la vista las cajas de chapa con salidas estampadas. Las cajas serán de

medidas apropiadas a los caños y conductores que lleguen a ellos. Las dimensiones serán

fijadas en forma tal que los conductores en su interior tengan un radio de curvatura no

menor que el fijado por reglamentación para los caños que deban alojarlos. Las tapas

cerrarán correctamente, llevando los tornillos en número y diámetro que aseguren el cierre,

para evitar dificultades en su colocación. Las cajas serán protegidas contra oxidación,

mediante zincado, pintura anticorrosiva similar a la cañería donde la instalación es

embutida, o mediante galvanizado por inmersión donde la instalación sea a la vista.

Los artefactos fluorescentes serán armados de igual manera o similar a la existente, con

balastos electrónicos individuales por lámparas de tipo inductivo y que respondan a la

normas IRAM 2818 y a las normas BS 2818 y a la IEC 82. Los zócalos serán de material

plástico indeformable, con contactos de bronce elástico, resistente a las temperaturas de

funcionamiento normal. Los correspondientes a lámparas fluorescentes, serán zócalos de

seguridad con un resorte que impida que la separación entre zócalos se aumente y pueda

caer el tubo.

ARTÍCULO 22. VENTILACIÓN MECÁNICA.-

i. Generalidades

Se deberá proceder a la puesta en marcha de los equipos de ventilación que se

encuentran instalados y se realizará una prueba de funcionamiento para constatar el

correcto funcionamiento de los mismos.

En el caso que los equipos y/o sus componentes presenten algún tipo de defecto de

funcionamiento, se procederá a corregirlo o sustituirlo para quedar los mismos en óptimas

condiciones de funcionamiento.

Estará bajo responsabilidad del Concesionario el adecuado funcionamiento y

mantenimiento de los equipos existentes, debiéndose asegurar su correcta utilización

durante el tiempo que dure la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de

Estacionamiento.

ii. Rejas de ventilación

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Se reacondicionarán en forma integral todas las rejillas de ventilación que así lo requieran,

tanto las ubicadas dentro de los locales y depósitos, como las que integren la instalación

termomecánica.

iii. Particularidades

Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán

respetar las particularidades descritas a continuación:

- Todos los equipos, elementos, materiales y trabajos, deberán conformar una

instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.

- Los trabajos comprenderán la ingeniería de detalle, la provisión, montaje, puesta en

marcha y regulación de los equipos, incluyendo cualquier trabajo, accesorio o complemento

que sea necesario para el completo y correcto funcionamiento de la instalación, aunque no

se encuentre específicamente detallado en el presente PET.

- El Concesionario deberá verificar las distintas cargas internas y necesidades de los

equipamientos de las áreas y sectores; y calculará la instalación con sus equipos

correspondientes cumplimentando las condiciones a mantener de los distintos parámetros:

temperatura, humedad, presiones de áreas, transferencias, renovaciones de aire,

extracciones localizadas, etc.

- Todos los conductos y tuberías que atraviesen paredes y/o cielorrasos deberán

estar provistos de la correspondiente aislación que cumpla con los requisitos de protección

de ruido, calor e incendio.

- Se realizará todo el cableado, incluyendo las canalizaciones correspondientes, de

todos los elementos que componen la respectiva instalación con identificación de los

conductores en ambos extremos (tablero y equipos) y su conexionado.

ARTÍCULO 23. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO.-

i. Generalidades

Se deberá realizar la verificación de la instalación contra incendio existente y de cada uno

de los componentes del sistema que la conforman, con el objeto de comprobar su

operatividad.

En el caso de corresponder, se deberá realizar la adecuación y reparación del sistema

contra incendio, asegurando un correcto funcionamiento en caso de siniestros.

Además, se deberá completar la misma con los componentes faltantes, si los hubiere, tales

como nichos, mangueras, lanzas y extinguidores, sistema de bocas de incendio, bocas de

Impulsión, matafuegos, detección, rociadores automáticos, etc. de acuerdo a las

disposiciones de seguridad que a tal efecto establece el Código de Edificación de la CABA,

o el que en el futuro lo reemplace.

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ii. Particularidades

Las tareas especificadas comprenden la ingeniería de detalle, la provisión, montaje, puesta

en marcha y regulación de la instalación. La instalación deberá estar montada y

funcionando completamente, con todos sus elementos como ser: cañerías y accesorios,

válvulas, soportería, instrumentos, pintura total, venteos y drenajes, montaje de equipos,

puesta en marcha y regulación.

Toda la provisión, tanto en materiales, ensambles, y diseño deben cumplir con las

siguientes normas vigentes, teniendo como prioridad la más exigente: ASTM American

Society for Testing Materials, ANSI American National Standard Institute, IRAM Instituto

Argentino de Racionalización de Materiales, Ley Nacional 19587, NFPA, FM y Normas ISO.

El Concesionario está obligado a tener los equipos en óptimas condiciones de uso mediante

un mantenimiento adecuado que reduzca al mínimo la paralización de los mismos por

roturas, desperfectos, etc. durante la ejecución de los trabajos.

El Concesionario efectuará todas las pruebas hidráulicas, de funcionamiento de equipos y

del sistema, necesarias para dejar en perfecto estado de funcionamiento la totalidad de las

instalaciones que se realicen. Las válvulas, bocas de incendio y cualquier otro equipo que

sea parte de las instalaciones, será calibrado previo a la prueba de funcionamiento. Esta

última se realizará comprobando arranque y parada manual o automática, presiones,

caudales, etc.

La instalación se pondrá en funcionamiento pleno, una vez comprobado el funcionamiento

individual de todos los elementos constitutivos de la misma.

ARTÍCULO 24. ASCENSOR.-

El Concesionario deberá realizar la revisión completa del ascensor y la sala de máquinas

existente, con el objeto de asegurar su correcto funcionamiento.

Se deberán reparar las averías que estos presenten y sustituir las piezas desgastadas o

que se encuentren dañadas, como así también realizar las modificaciones que sean

necesarias para cumplimentar con toda la normativa vigente de aplicación.

Se deberá contar con un servicio especializado de atención y mantenimiento del ascensor a

lo largo de todo el período de la concesión, dando cumplimiento a la normativa vigente.

ARTÍCULO 25. SISTEMA DE SEGURIDAD.-

El Concesionario deberá prever un sistema de cámaras de monitoreo y grabación de

seguridad en todas las rampas, escaleras, ingresos-egresos y sectores interiores

cubiertos.

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ANEXOS

· ANEXO A: Planilla visita Higiene y Seguridad a obra.

- ANEXO B: INSO 008 02

- ANEXO C: Señalización Vial Transitoria

- AENXO D: Manual Práctico COPIDIS

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número: Buenos Aires,

Referencia: Pliego Especificaciones Tecnicas Playa de Estacionamiento

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