GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE ...Paseo Chabuca Granda y Pres. Roberto M....
Transcript of GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE ...Paseo Chabuca Granda y Pres. Roberto M....
1
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA UBICADA EN LA CALLE JUNÍN Nº 1.801,
ENTRE LAS CALLES PRES. MANUEL QUINTANA Y GUIDO, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DENOMINADA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
SUBTERRÁNEA.
I. DEL OBJETO
ARTÍCULO 1. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-
Todas las definiciones y terminologías establecidas en el artículo 3 del PBCP serán de
pleno uso y aplicación en el presente PET.
ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO.-
El sector objeto del presente PET, es una playa de estacionamiento subterránea ubicada
en la calle Junín Nº 1.801, bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Comuna Nº 2, del barrio de Recoleta, con denominación catastral: Circunscripción
19, Sección 11, Manzana 62ES, Distrito de Zonificación APH 14 “Ámbito Recoleta”.
La playa de estacionamiento consta de dos niveles de cocheras subterráneas, emplazado
en 11.199 m2, con una capacidad actual de aproximadamente 402 cocheras.
Las plantas de cocheras cuentan con ventilación natural y forzada, acceso vehicular para
el segundo nivel desde la calle Guido y acceso/egreso general desde la calle Av. Alvear.
Asimismo, el sector cuenta con diversas salidas peatonales hacia las calles Guido, Junín,
Paseo Chabuca Granda y Pres. Roberto M. Ortiz. Los niveles se encuentran
interconectados por rampas vehiculares y escaleras peatonales.
Dentro del predio se encuentran las salas de máquinas del sistema termomecánico, de
ascensores, de incendio y de grupo electrógeno, y los pozos de bombeo pluvial y cloacal.
2
ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El destino de la playa será el de estacionamiento de vehículos de pequeño y mediano
porte (pick up, combis, ciclomotores, moto vehículos, motonetas, bicicletas); se excluyen
expresamente camiones, ómnibus y vehículos de más de 3,5 toneladas de peso bruto.
La capacidad actual de la playa es de aproximadamente 402 cocheras, distribuidas en 2
niveles, playa de estacionamiento que debe ser ajustada a lo normado en el Código de la
Edificación y toda normativa vigente.
El Concesionario deberá prever el destino de cocheras. Las que se destinen a la guarda
de bicicletas serán gratuitas en los casos en que el servicio utilizado sea de media estadía
(12 horas). La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de cocheras que deberán
destinarse como sectores de guarda de bicicleta. Las cocheras destinadas a este fin serán
descontados proporcionalmente del canon total que deba abonar el Concesionario.
ARTÍCULO 4. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO.-
El horario de aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá
cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD.-
La limpieza y desocupación del Estacionamiento a concesionar, luego de la entrega del
mismo, estará a cargo del Concesionario. En caso de existir dentro del mismo, elementos
de propiedad del GCBA, se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se
considere oportuna.
Será responsabilidad del Concesionario el desarrollo y cumplimiento de todas las acciones
necesarias y la total adecuación del sector para el desarrollo de la actividad a realizar.
La adecuación de construcciones e instalaciones deberá realizarse cumpliendo en su
totalidad las especificaciones establecidas en los Códigos de Edificación, Urbanístico, de
Habilitaciones y de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las
reglamentaciones y normativas propias de las compañías prestatarias de servicios y Entes
de Regulación para las instalaciones correspondientes a los suministros.
El Concesionario deberá realizar, a su cargo y costo, todas las acciones y gestiones
necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del
Estacionamiento, por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia.
3
ARTÍCULO 6. ÁREAS EXTERIORES Y SECTORES COMUNES.-
El Concesionario no podrá colocar elementos que obstruyan las circulaciones dentro del
Estacionamiento y los accesos al mismo.
Durante la totalidad del plazo de la concesión, será obligación del Concesionario el
mantenimiento, reparación, conservación y limpieza de los accesos desde la vía pública y
las circulaciones internas.
Se deberá garantizar la accesibilidad y circulación en el inmueble para personas con
movilidad reducida.
ARTÍCULO 7. SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD.-
La provisión de cartelería de indicación de puntos de evacuación, salidas de emergencia,
elementos de seguridad y todo otro cartel o demarcación necesaria para cumplir las
diversas reglamentaciones vigentes, será provista por el Concesionario a su costo y cargo.
Toda la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley Nº 2.936 y sus
modificatorias, y toda otra normativa vigente aplicable en la materia. Asimismo, deberá
contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien
controlará su adecuada instrumentación.
Se deberán colocar carteles de tamaño adecuado en lugares de fácil visibilidad,
informando la existencia de un libro de quejas a disposición del público concurrente.
II. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES.-
El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Estacionamiento
concesionado, sin la previa validación y aprobación de la Dirección General y/o quien esta
designe y/o autoridad competente del GCBA y/o los organismos que en el futuro los
reemplacen, según corresponda. Ello no exime de las tramitaciones y presentaciones
obligatorias ante otros organismos competentes, en cumplimiento de la normativa vigente.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar
el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez finalizado el período de la
concesión u operada la caducidad, sin derecho a compensación alguna por parte del GCBA.
La ejecución de modificaciones y obras sin la autorización y el permiso requerido obligará
exclusivamente al Concesionario, quien debe hacerse cargo de todos los gastos para
adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el
caso, al solo requerimiento del GCBA.
4
Todas las instalaciones fijas o móviles, las construcciones y todas las obras realizadas en el
Estacionamiento, quedarán en plena propiedad del GCBA, sin generar derecho de
compensación alguna. Se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y
necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el
buen funcionamiento del mismo.
i. Planos a presentar para realizar modificación de construcciones existentes
El Concesionario deberá realizar un relevamiento total del inmueble y presentar, en caso
de corresponder, los planos conforme a obra, validados por un profesional idóneo, de las
modificaciones de:
- Obra civil existente
- Instalaciones contra incendio
- Instalaciones electromecánicas
- Instalaciones eléctricas
- Instalaciones sanitarias
- Plano de planta de toda la playa de Estacionamiento con indicación de cocheras,
sectores de servicio, circulaciones con indicación de los carteles de señalamiento vertical y
de leyenda variable colocados, e indicación de los medios de salida para evacuación
forzosa.
Toda otra documentación que sea requerida teniendo en cuenta la reglamentación vigente,
tanto por el GCBA como por las empresas prestatarias de los diferentes servicios.
En el sector concesionado se deberá guardar una copia de los planos mencionados
aprobados, con disponibilidad para ser exhibidos en caso que los mismos fuesen
solicitados.
ii. Gestión de aprobación de planos, tramitaciones y pago de tributos
El Concesionario deberá abonar las tasas y/o derechos necesarios para las tramitaciones,
gestiones de obra y confección de la correspondiente documentación, para la obtención de
las aprobaciones finales y habilitación.
Se encontrarán a costo y cargo del Concesionario, los cargos por toda erogación, gestión,
adecuaciones de obras y trabajos de conexión a la red y uso de los servicios públicos
suministrados por las empresas prestatarias (agua, cloacas, electricidad, telefonía, etc.)
que resulten necesarios para la instalación, conducción y correcto funcionamiento de los
servicios, desde los ramales urbanos de distribución hasta el sector concesionado.
ARTÍCULO 9. NORMATIVA APLICABLE.-
Deberá darse estricto cumplimiento a los códigos, reglamentaciones, disposiciones y toda
otra normativa vigente, que sean aplicables en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos
5
Aires y se relacionen con la actividad a desarrollar y con los trabajos y obras de
readecuación y/o modificación que se realicen en el sector.
ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN.-
Previo al inicio del uso y explotación del Estacionamiento, el Concesionario debe gestionar
la habilitación del mismo y de sus instalaciones, ante las autoridades del GCBA
correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO.-
La playa de Estacionamiento objeto de la concesión, incluidas todas sus instalaciones,
equipos y componentes, deberán ser conservadas y mantenidos en forma integral y
continua, encontrándose en perfectas condiciones de uso durante todo el plazo de la
concesión.
La limpieza del lugar estará a cargo del Concesionario, quien deberá mantener en
perfectas condiciones de higiene todas las instalaciones del Estacionamiento.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIONES, MEJORAS Y
EQUIPAMIENTO. –
El Concesionario realizará la documentación correspondiente a las Ingenierías, arquitectura, estructuras y demás detalles constructivos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento.
El Concesionario confeccionará los planos reglamentarios, croquis, planos de modificación, memorias técnicas, memorias de cálculo estructurales y cuanto documento sea necesario, previa conformidad de la Supervisión de Obra, y los someterá a la aprobación de las Empresas que correspondan y del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., hasta obtener las aprobaciones.
Durante el transcurso de los trabajos se mantendrán al día los planos de acuerdo a las modificaciones necesarias y ordenadas, indicando la revisión, fecha y concepto de cada modificación, debiendo lograr la aprobación de cada revisión para su construcción.
El Concesionario deberá indicar en planos todos aquellos elementos existentes, ya sean estos superficiales o incluidos en el sustrato del área de trabajo a medida que avancen las tareas programadas. Estos planos detallarán todos los elementos encontrados como construcciones, cañerías, cables y detalles de estructura y serán la base sobre la cual el Concesionario proyectará los detalles definitivos y enviará los mismos a la Supervisión de Obra para su aprobación. Los detalles definitivos deberán cumplir con lo especificado en los detalles de esta licitación, que a este efecto serán considerados como de condiciones mínimas a cumplir.
6
Será por su exclusiva cuenta y sin derecho a reclamo alguno la introducción de las modificaciones y la adecuación a las obras de toda observación y/o corrección que resulte del estudio y aprobación de dichos planos por parte de la Supervisión de Obra y las instituciones correspondientes, ejecutando las emisiones tantas veces como sea necesario para mantener actualizada la documentación de Obra.
El Concesionario deberá entregar a la Supervisión de Obra para su aprobación, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al acta de Entrega de los espacios, la Documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Final. Luego de dicha aprobación, deberá presentar la documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Ejecutivo por lo menos 10 (diez) días previos al inicio de la Obra. La documentación del Plan de Adecuaciones, Mejoras y Equipamiento Final, deberá rotularse con la leyenda “Documentos de Proyecto Final” y deberán ser firmados por el Representante Técnico del Concesionario. Dichos documentos serán aprobados una vez verificados por la Supervisión de Obra lo que será comunicado oportunamente al Concesionario.
III. DE LOS TRABAJOS DE READECUACIÓN
ARTICULO 13. PRESCRIPCIONES BÁSICAS.-
Los trabajos y equipamientos que se enumeran en el presente PET se deberán realizar
dentro del plazo establecido en el PBCP para la ejecución del Plan de Adecuación,
Mejoras y Equipamiento correspondiente al Estacionamiento en cuestión, a contar desde
la suscripción del Acta de Entrega del Estacionamiento
El Concesionario cumplirá con todas las ordenanzas, normativa y reglamentos en vigor,
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se hará directamente responsable por toda
infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos.
Además, será responsabilidad del Concesionario la ejecución de todos los trabajos
necesarios para garantizar la seguridad, estabilidad y protección de los sectores no
afectados a las obras de mejoras. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las
reglas del buen arte y presentarán, una vez terminados, un aspecto prolijo y
mecánicamente resistente, para lo cual el Concesionario deberá disponer de la totalidad
de las máquinas, equipos y herramientas necesarias en calidad y cantidad suficiente para
la ejecución de los trabajos. Todos los materiales a emplear deberán ser de marca
reconocida y cumplir con las normas IRAM aplicables vigentes.
Habiéndose efectuado oportunamente la visita al Estacionamiento, el Concesionario no
podrá realizar ningún reclamo por las tareas que demanden los requerimientos
mencionados en presente PET y/o que resulten necesarias para el funcionamiento del
sector concesionado.
7
Ante el incumplimiento por parte del Concesionario, a los requisitos establecidos en el
presente PET y a lo establecido en su Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento,
incluyendo pero no limitado a plazos (parciales y totales) y materiales, se aplicarán las
penalidades y sanciones establecidas en el PBCP y PBCG.
La mora será automática y por el solo vencimiento de los plazos establecidos en el Plan de
Adecuación, Mejoras y Equipamiento
ARTÍCULO 14. PISOS, REVESTIMIENTOS Y ZÓCALOS.-
El Concesionario deberá reemplazar las piezas que se encuentren dañadas y/o presenten
roturas, y colocará aquellas que se encuentren faltantes.
Todos los materiales a emplear serán de igual marca, calidad y color que el existente. De
no encontrarse el mismo vigente en plaza, se deberá reemplazar por uno de similar calidad
y características.
Se colocará cerámico y/o porcelanato, según corresponda, tanto en revestimientos como en
pisos y zócalos.
i. Particularidades
Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán
respetar las particularidades descritas a continuación:
- El Concesionario deberá tener en cuenta el tipo de piso que se colocará, a fin de
determinar los requerimientos necesarios para las terminaciones correspondientes sobre
los contrapisos y/o carpetas.
- Los contrapisos o carpetas que reciban solados duros adheridos con morteros
deberán presentar una superficie rugosa que permita la adherencia de la mezcla, mientras
que carpetas que reciban solados blandos, deformables, adheridos con pegamentos
deberán presentar textura lisa, sin deformaciones ni rugosidades que marquen el piso a
colocar.
- Todos los contrapisos y/o carpetas, además, deberán quedar bien nivelados ya sea
con cota constante o con las pendientes adecuadas, según corresponda.
- Las piezas serán de estructura homogénea, sin afloraciones salitrosas,
perfectamente planas, de color uniforme, dibujo nítido, lisas, suaves al tacto en la parte
anterior, aristas rectilíneas, sin mellas ni rebabas.
- Los solados a emplear en obra deberán ajustarse a la condición de colocación
uniforme, sin partes diferenciadas. Una vez colocadas las piezas sobre mortero no
deberán tener imperfecciones de asiento. En todos los casos, las piezas de los solados,
propiamente dichas, penetrarán debajo de los zócalos, salvo expresa indicación en
contrario.
8
- Se utilizará pegamento impermeable, según corresponda, tipo Klaukol o
equivalente, pastina ídem color placa. Se deberán incluir todos los elementos necesarios
para la completa y correcta realización del trabajo, aun cuando los mismos no estuvieren
específicamente detallados.
- Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser
uniforme, no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo.
- El zócalo será del mismo tipo de material que el solado del piso y tendrá un alto
igual al existente. Todas las piezas que debieran ser ajustadas serán cortadas a máquina.
- Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual.
Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que existan piezas que suenen
a hueco o que tengan movimiento. Si en el piso se embuten canalizaciones eléctricas, de
agua, gas, etc., ellas deberán ser trabajos previos a la colocación de los solados.
- En los locales que se deban colocar rejillas o tapas que no coincidan con el tamaño
de las piezas a colocar, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el espacio restante
se cubrirá con piezas cortadas a máquina.
- Previa ejecución de los revestimientos, deberán prepararse los muros realizando
todos los trabajos preliminares necesarios. Las superficies a ser revestidas deberán
resultar perfectamente planas, uniformes, y sin huecos. La colocación se efectuará en
forma prolija y realizada por personal especializado.
- En correspondencia a las llaves de luz, canillas, artefactos, accesorios, etc., los
recortes de las piezas deberán ser perfectos pues no se admitirán piezas rajadas, ni
partidas.
- El encuentro de los revestimientos con el revoque de los muros deberá ser recto y
perfectamente horizontal.
- Todas las piezas serán asentadas con mezcla adhesiva tipo Klaukol o equivalente.
Se dispondrán con junta cerrada, recta, debiéndose empastinar con pastina de primera
calidad y al tono.
ARTÍCULO 15. CARPINTERÍA METÁLICA.-
i. Reparación y colocación
El Concesionario deberá reparar y/o cambiar todas las carpinterías que se encuentren
dañadas y/o defectuosas. De no encontrarse las mismas carpinterías vigentes en plaza, se
deberá reemplazar por similar calidad y características.
El Concesionario deberá verificar todas las dimensiones y cotas de niveles y/o cualquier
otra medida que sea necesaria para la realización y buena terminación de sus trabajos y
su posterior colocación.
9
Todas las estructuras y piezas que constituyan carpinterías metálicas, serán tratadas con
procedimiento de pinturas de protección al óxido y terminación en esmalte sintético.
El Concesionario proveerá en cantidad, calidad y tipo todos los herrajes correspondientes
para cada tipo de abertura, como así también, todos los herrajes que se encuentren
deteriorados y/o faltantes.
ii. Particularidades
Para la correcta ejecución de los trabajos detallados el presente artículo, se deberán
respetar las particularidades descritas a continuación:
- Las chapas a emplearse serán libres de oxidaciones y de defectos de cualquier
índole, de acero de espesor uniforme y calibre BWG Nro. 18.
- Las partes movibles se colocarán de manera que giren y se muevan suavemente y
sin tropiezos, con el juego mínimo necesario. Los perfiles de los marcos y batientes
deberán satisfacer la condición de un verdadero cierre de doble contacto. Las uniones,
superficies y molduras serán alisadas con prolijidad, debiendo resultar suaves al tacto.
- Todos los elementos componentes de las carpinterías deberán, una vez colocados
en posición definitiva, quedar perfectamente a plomo, en escuadra, centrados, etc.
- En el caso de tener que cumplir con normativa de protección contra incendio
F30/F60/F90, el Concesionario deberá presentar la certificación del INTI.
ARTÍCULO 16. INSTALACIÓN SANITARIA.-
i. Desagües cloacales y pluviales. Agua fría y caliente. El Concesionario deberá realizar la readecuación completa de toda la instalación sanitaria
existente (equipos, cañerías, artefactos, desagües, etc). Deberá reemplazar los
componentes de las instalaciones de desagües cloacales, pluviales, de agua fría y caliente
que se encuentren dañadas, defectuosas y/o que presenten roturas, y se colocarán
aquellas que se encuentren faltantes.
Todos los materiales a emplear serán de igual marca y calidad que el existente. De no
encontrarse el mismo vigente en plaza, se deberá reemplazar por uno de similar calidad y
características.
Se deberá proveer, además de los materiales y partes integrantes de las instalaciones y
mano de obra, todos aquellos trabajos y elementos que, aunque no se detallen e indiquen
expresamente en el presente PET, formen parte de los mismos o sean necesarios para
su correcto funcionamiento o máximo rendimiento.
ii. Colocación de artefactos, accesorios y griferías
10
Se deberán proveer todos los artefactos y griferías que se encuentren defectuosos o
faltantes y efectuar su colocación con la mayor prolijidad que exigen las reglas del arte.
Todos los artefactos y broncerías que no hayan sido correctamente instalados, serán
removidos y vueltos a colocar por el Concesionario.
iii. Pruebas adicionales para la recepción provisoria
Una vez terminada la obra y antes de proceder a su recepción, se procederá a realizar una
prueba para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y de todos sus
componentes.
El Concesionario tendrá a su costo y cargo la reparación de los desperfectos que se pongan
de manifiesto al realizar la prueba.
iv. Espejos en baños
Todos los núcleos sanitarios, en especial los que sean de uso público, deberán contar con
espejos aplicados en pared sobre los lavatorios.
El Concesionario deberá reemplazar los que se encuentren dañados o defectuosos por
espejos nuevos de igual tamaño a los existentes. Los mismos serán colocados en la
ubicación actual y sujetos con grampas ocultas.
Los espejos estarán bien cortados, serán de espesor regular y no presentarán
aberraciones en la reposición de la imagen.
v. Particularidades
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen la mano de obra,
equipamiento, provisión, montaje, puesta en marcha y regulación de las instalaciones para
dejar las mismas en condiciones de correcto funcionamiento.
Correrán por cuenta del Concesionario todos los gastos que se originen en concepto de
provisión de materiales, transporte, pruebas, ensayos, mano de obra, herramientas,
equipos y todo otro tipo de trabajo que sea necesario, aunque no se especifique, para la
completa ejecución de las instalaciones. En este rubro deben incluirse las conexiones a las
redes externas de servicios, de corresponder, y todos los elementos necesarios para
cumplimentar las mismas.
Todos los trabajos de la instalación integral, incluidos sus artefactos y griferías, se
efectuarán en un todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones del Ente Tripartito
de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los reglamentos de la Empresa de obras
sanitarias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Normas IRAM correspondientes
etc.
La colocación de los artefactos sanitarios y grifería se efectuará de acuerdo con las reglas
del arte, todos los artefactos sin excepción serán conectados a sus respectivas cañerías
de agua y desagües mediante conexiones cromadas. Todas las conexiones de agua serán
11
de igual material a los existentes o similar de primera marca y calidad reconocida, y
responderán a las normas vigentes correspondientes.
Excepcionalmente, se podrán colocar conexiones flexibles FV® o equivalente de
reconocida marca y alta calidad, trenzados, de acero inoxidable, con roseta y tubo macho
giratorio, M-H, para agua fría y caliente. Los tornillos de fijación serán de bronce cromados,
no permitiéndose bajo ningún concepto, colocar elementos de HºGº.
Los tendidos de las cañerías, piezas especiales, cámaras de inspección, y las conexiones
pertinentes, que integren las redes cloacales, se ajustarán a los tipos de material,
diámetros, recorridos y pendientes correspondientes reglamentarias.
Todos los artefactos serán conectados con sus respectivas descargas y suministros con
caños de bronce cromado rígido. Las tomas de agua a los artefactos se harán con
conexiones horizontales y/o verticales con rosetas que cubran los cortes en las paredes y
con conexiones flexibles cromadas de 10mm de diámetro. Se podrán utilizar conexiones
flexibles trenzadas de acero inoxidable de 13mm de diámetro y del largo que sea
necesario. Los desagües de los artefactos se harán con caños y accesorios de bronce
cromado con sus respectivas rosetas, del mismo material, para cubrir los cortes en las
paredes. Los soportes de los lavatorios y/o mingitorios se fijarán a la pared con tornillos de
bronce. Los inodoros y bidets se amuran por medio de brocas en el contrapiso y tornillos
inoxidables. La unión de las cañerías se hará de acuerdo con las reglas del arte y evitando
deterioros.
Las cañerías a emplearse en la red de desagües pluviales y sus accesorios responderán a
las normas vigentes correspondientes. Para las juntas de caños y accesorios se utilizará
materiales compatibles con el sistema empleado. Las rejas con marcos para las dársenas
de estacionamiento, rampas y calles serán del tipo extra-reforzadas para el tránsito de
vehículos con módulos no mayores a 80 cm.
Todas las cañerías deberán quedar sólidamente aseguradas mediante grapas de perfilería
metálicas galvanizadas. La fijación de las grapas en general se hará por medio de brocas
de expansión, teniendo especial cuidado de no dañar las estructuras y los muros donde se
coloquen. Todas las cañerías que tengan que ser colocadas suspendidas de las losas, o
las verticales fuera de los muros, o a la vista, deberán ser colocadas con grapas de
perfilería metálicas galvanizadas.
ARTÍCULO 17. REPARACIÓN DE REVOQUES Y FILTRACIONES.-
i. Paredes y cielorrasos
12
Se picarán y retirarán todos los sectores que se encuentren flojos, deteriorados y afectados,
ya sea por el paso del tiempo o por humedades, tanto en paredes como en cielorrasos, y los
mismos serán reemplazados a costo y cargo del Concesionario.
Se deberán incluir todos los elementos necesarios para la completa y correcta realización
del trabajo, aun cuando los mismos no estuvieren específicamente detallados en el presente
PET.
ii. Particularidades
El Concesionario deberá ejecutar todos aquellos revoques y aislaciones necesarias. Para
la aplicación y/o ejecución de los mismos, se utilizarán los medios y equipos adecuados al
producto a aplicar. En todos los pisos, losas, paredes, cielorrasos de hormigón armado y
partes de obra que deban tratarse contra filtraciones de agua y/o humedad, se extenderán
capas aisladoras y/o impermeabilizaciones, las cuales deberán ejecutarse con prolijidad,
debiendo presentar total continuidad, enlace y cierres correctos de todas y cada una de las
respectivas aislaciones. Los materiales a utilizar serán de alta calidad y eficientes,
cuidando que su aplicación sea la correcta, garantizando barreras de contención realmente
efectivas.
Los revoques exteriores deberán llevar indefectiblemente aislación hidrófuga. En los
revoques a preservar se verificará previamente su correcta adherencia al muro y su buen
estado de conservación. En las mamposterías a reparar, se aplicará un revoque completo
con hidrófugo, como así también en todo sector donde se hubiera realizado una canaleta,
pase o empotramiento, debiendo dejarse bien sellado cualquier intersticio para garantizar
una óptima estanqueidad.
Antes de aplicar la mezcla, deberá realizarse una perfecta limpieza de la pared para dejar
viva la superficie de los ladrillos y abrevado de la pared con agua.
Todo revoque terminado será perfectamente homogéneo en grano y color, libre de
manchas, granos, rugosidades, uniones defectuosas, etc. y de aristas vivas y rectilíneas
en todos los ambientes. No presentarán alabeos.
Los jaharros tendrán, como mínimo, 1,5 cm. de espesor y los enlucidos no más de 0,5 cm.
de espesor. Los enlucidos no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya fraguado.
Antes de comenzar el revocado de un local, el Concesionario verificará el perfecto
aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la
horizontalidad del cielorraso. Asimismo, se cuidará especialmente la ejecución del revoque
en su encuentro con el solado, para que la unión quede perfectamente realizada.
ARTÍCULO 18. PINTURA.-
i. Generalidades
13
Se realizará el arenado y/o hidrolavado y pintado en todos los sectores donde la pintura se
encuentre deteriorada o haya sido dañada como producto del paso del tiempo y/o de algún
tipo de arreglo ya sea en muros, cielorrasos, columnas, carpinterías, rejas, rejillas, etc.,
como en los locales integrantes de la playa de estacionamiento incluidos las rampas
vehiculares y las escaleras.
Se deberán incluir todos los elementos necesarios para la completa y correcta realización
de los trabajos, aun cuando los mismos no estuvieren específicamente detallados.
ii. Particularidades
Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán
respetar las particularidades descritas a continuación:
- Todas las superficies deberán ser limpiadas prolijamente y preparadas
correctamente antes de recibir las sucesivas manos de pintura, conforme a las
indicaciones del fabricante, reglas del arte y a una ejecución de primera calidad. Se
utilizará mano de obra especializada y de reconocida experiencia.
- El Concesionario deberá tomar las precauciones necesarias para impedir el
deterioro de pisos u otras estructuras durante la ejecución de los trabajos. Asimismo,
deberá tomar las precauciones indispensables a fin de evitar que se cierren puertas,
ventanas, antes que la pintura haya secado por completo.
- Las capas de acabado se aplicarán una vez que se hayan finalizado los trabajos en
el área intervenida. Se deberá tener especial cuidado en el recorte limpio, prolijo y perfecto
de artefactos de iluminación, varillas, cajas de luz, herrajes, zócalos, marcos, etc.
- Se deberán utilizar los métodos requeridos para su preparación según las
superficies a tratar, de tal modo que la superficie a tratar ofrezca las condiciones
necesarias para recibir el sistema de protección que se solicita.
- En superficies de muros interiores, la limpieza de la misma se realizará extrayendo
todas las capas de pintura existentes, hongos y demás elementos ajenos al sustrato hasta
eliminar las mismas en su totalidad debiendo quedar sus superficies con el revoque a la
vista, mediante los métodos más convenientes para tal fin, para proceder posteriormente a
su restauración.
- Se dará una mano de fijador diluido en la proporción necesaria para que una vez
seco quede mate. Posteriormente se procederá a aplicar enduido plástico al agua para
eliminar imperfecciones, siempre en sucesivas capas delgadas. Transcurridas 8 horas se
lijará con lija fina en seco y se quitará en seco el polvo generado. Se aplicarán las manos
de pintura que sean necesarias para el correcto acabado del trabajo previéndose un
mínimo de dos manos sin incluir imprimación. No obstante, se deberá prever la cantidad
de manos que requiera para un perfecto acabado.
14
En superficies metálicas y herrerías, la limpieza de las superficies se realizará eliminando
grasa, aceite, todo vestigio de óxido, polvillo, etc. Además, se realizarán dos (2) manos de
fondo antióxido de cromato y dos (2) manos como mínimo de esmalte sintético brillante de
primera marca. No obstante, se deberá prever la cantidad de manos que requiera para un
perfecto acabado. Se incluirán las carpinterías, rejas y rejillas ya sean nuevas o existentes.
ARTÍCULO 19. REACONDICIONAMIENTO DE CALZADA.-
i. Calzada
Se deberán prever todas las reparaciones necesarias para la conservación de la integridad
de los pavimentos. Los sectores de la calzada que se encuentren rajados, fracturados o
deteriorados, deberán ser reparados y restaurados para su correcto uso y funcionamiento.
Se efectuará el tomado de juntas y sellado de fisuras en pavimentos, los cuales se
realizarán de acuerdo a las reglas del arte.
Deberá realizarse la toma de las juntas de dilatación estructural en los sectores que se
encuentren defectuosos.
ii. Particularidades
Los materiales empleados para la reparación y/o ejecución de los pisos de hormigón
(cemento, agregados, aditivos, etc.) deberán cumplir con las especificaciones de los
reglamentos vigentes, como ser Reglamento CIRSOC 201, entre otros. El Concesionario
está obligado a mantener la calidad y uniformidad de los materiales aprobados. La
terminación superficial tendrá un perfecto acabado hasta lograr una superficie plana y lisa.
ARTÍCULO 20. DEMARCACIÓN VIAL.-
Una vez realizadas todas las tareas de mantenimiento de la playa de Estacionamiento, se
demarcarán las cocheras y los sentidos de circulación que correspondan.
ARTÍCULO 21. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.-
i. Reparación integral de las instalaciones existentes
Se realizará la readecuación completa de la instalación eléctrica existente, consistente en
el reemplazo de todos los componentes de la misma que se encuentren defectuosos,
deteriorados o que no cumplan con la reglamentación vigente (cañerías, cableados,
tableros, accesorios, etc).
ii. Iluminación
15
Los artefactos de iluminación que se encuentren defectuosos y/o deteriorados deberán ser
reemplazados por nuevos artefactos de igual modelo, características y calidad, de primera
marca.
En el caso que los mismos no se encuentren vigentes en plaza, serán reemplazados por
artefactos de similar modelo, características y calidad.
Toda la instalación de iluminación deberá garantizar una iluminancia media inicial de 50
Lux en la zona de cocheras y 100 Lux en las circulaciones Equipo automático de
emergencia
Se realizará la puesta en marcha y prueba de funcionamiento del equipo automático de
emergencia que se encuentra instalado destinado a suplir la falta de energía eléctrica
proveniente de situaciones de fuerza mayor, accidentes, etc., con el fin de constatar el
correcto funcionamiento del mismo.
En el caso que el equipo presente algún tipo de falla, se procederá a corregirla para
quedar el mismo en óptimas condiciones de funcionamiento.
Será responsabilidad del concesionario el adecuado funcionamiento y mantenimiento del
equipo existente, debiéndose asegurar su utilización durante el tiempo que dure de la
concesión de uso y explotación de la playa subterránea de Estacionamiento.
El grupo electrógeno de emergencia existente integrará el patrimonio del Gobierno al
finalizar la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de Estacionamiento
u operada su caducidad, y deberá estar en perfectas condiciones de uso.
iii. Particularidades
Debiendo ser los trabajos completos conforme a su fin, deberán considerarse incluidos
todos los elementos, materiales, trabajos, mano de obra y equipamiento necesarios para
su correcta ejecución y funcionamiento. De corresponder, deberán incluirse las conexiones
a las redes exteriores de servicios y todos los elementos necesarios para cumplimentar el
funcionamiento de las mismas.
Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por las especificaciones del presente
artículo, la Reglamentación de la AEA Asociación Electrotécnica Argentina (Última
edición), y toda otra normativa vigente aplicable. Por otra parte, el Concesionario deberá
dar cumplimiento a todas las ordenanzas y leyes correspondientes reglamentarias, como
ser, de la Compañía Proveedora de Energía Eléctrica (EDENOR S. A. y EDESUR S.A.), y
el Ente Nacional Regulador de la Electricidad E.N.R.E.
Aparte de las pruebas de calidad de los materiales principales, el Concesionario realizará
las pruebas de aislación de todos los ramales y circuitos, de conductores entre sí y con
respecto a tierra, que sean necesarios para verificar el correcto funcionamiento de la
16
instalación eléctrica. Los valores mínimos de aislación serán 300.000 ohms de cualquier
conductor, con respecto a tierra y de 1.000.000 ohms de conductores entre sí, no
aceptándose valores que difieran más del 10 % para mediciones de conductores de un
mismo ramal de circuito. Asimismo se verificará, la correcta puesta a tierra de la instalación
verificando los valores mínimos establecidos en el presente artículo, para las pruebas a
tierra y para distintos puntos de la instalación.
Las cañerías serán continuas entre cajas de salida o cajas de pase y se fijarán a las cajas
de todos los casos con boquillas y contratuercas en forma tal que el sistema sea
eléctricamente continuo en toda su extensión. Las cañerías serán aseguradas a la
estructura (a distancias no mayores de 1,50m.), en cada codo, al final de cada tirón recto y
a la llegada a una caja. Los tirones verticales y horizontales de cañería se sujetarán con
riel marca Olmar o equivalente de primera marca y calidad reconocida y abrazaderas
mediante sistemas aprobados, con bulones con expansión o clavos a pistola. Deberá
tenerse especial cuidado con la fijación, a fin de evitar esfuerzos sobre las cajas de pase.
Todos los soportes serán realizados en material duradero; en caso que sean de hierro,
deberán ser cadmiados o galvanizados en caliente.
En instalaciones a la intemperie o en cañerías cuyo último tramo esté a la intemperie, o en
contrapiso de locales húmedos, los caños serán de tipo Schedule 40 galvanizado, con
medida mínima de 1/2”. Para las cañerías que vayan parcial o totalmente bajo tierra, la
cañería será de Cloruro de Polivinilo extra-reforzado con uniones realizadas con cupla y
con cemento solvente especial.
Las bandejas serán iguales o similares a las existentes, del tipo escalerilla para las
montadas verticales construidas en chapa de hierro de 2mm de espesor, con transversales
cada 25cm. como máximo, y largueros de diseño y sección suficiente para resistir el peso
de los cables, con margen de seguridad igual a 3,5 sin acusar flechas notables, ni
deformaciones permanentes; y del tipo chapa perforada para tendido horizontal. Las
bandejas se sujetarán de manera de evitar movimientos longitudinales y transversales. En
todas las bandejas deberá existir como mínimo un 25% de reserva, una vez considerado el
espaciamiento entre cables.
El cableado será de cobre, flexible, con aislación de material plástico antillama apto para
1000CC, con certificado de ensayo en fábrica a 6000V para cables de hasta 10 mm2 y a
2500 V luego de inmersión en agua por 12 horas para secciones mayores VN 2211 de
Pirelli.
Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo mediante
terminales o conectores de tipo aprobados, colocados a presión mediante herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres y en forma tal que no
ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban
17
efectuarse uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso
mediante conectores colocados a presión que aseguren una junta de resistencia mínima,
en ningún caso superior a la de un metro de conductor. En todos, los casos los
conductores se colocarán con colores normalizados y codificados, para su mejor
individualización y control de las instalaciones.
Todas las cajas estarán constituidas por cuerpo y tapa. En instalaciones, estarán
prohibidas a la vista las cajas de chapa con salidas estampadas. Las cajas serán de
medidas apropiadas a los caños y conductores que lleguen a ellos. Las dimensiones serán
fijadas en forma tal que los conductores en su interior tengan un radio de curvatura no
menor que el fijado por reglamentación para los caños que deban alojarlos. Las tapas
cerrarán correctamente, llevando los tornillos en número y diámetro que aseguren el cierre,
para evitar dificultades en su colocación. Las cajas serán protegidas contra oxidación,
mediante zincado, pintura anticorrosiva similar a la cañería donde la instalación es
embutida, o mediante galvanizado por inmersión donde la instalación sea a la vista.
Los artefactos fluorescentes serán armados de igual manera o similar a la existente, con
balastos electrónicos individuales por lámparas de tipo inductivo y que respondan a la
normas IRAM 2818 y a las normas BS 2818 y a la IEC 82. Los zócalos serán de material
plástico indeformable, con contactos de bronce elástico, resistente a las temperaturas de
funcionamiento normal. Los correspondientes a lámparas fluorescentes, serán zócalos de
seguridad con un resorte que impida que la separación entre zócalos se aumente y pueda
caer el tubo.
ARTÍCULO 22. VENTILACIÓN MECÁNICA.-
i. Generalidades
Se deberá proceder a la puesta en marcha de los equipos de ventilación que se
encuentran instalados y se realizará una prueba de funcionamiento para constatar el
correcto funcionamiento de los mismos.
En el caso que los equipos y/o sus componentes presenten algún tipo de defecto de
funcionamiento, se procederá a corregirlo o sustituirlo para quedar los mismos en óptimas
condiciones de funcionamiento.
Estará bajo responsabilidad del Concesionario el adecuado funcionamiento y
mantenimiento de los equipos existentes, debiéndose asegurar su correcta utilización
durante el tiempo que dure la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de
Estacionamiento.
ii. Rejas de ventilación
18
Se reacondicionarán en forma integral todas las rejillas de ventilación que así lo requieran,
tanto las ubicadas dentro de los locales y depósitos, como las que integren la instalación
termomecánica.
iii. Particularidades
Para la correcta ejecución de los trabajos detallados en el presente artículo, se deberán
respetar las particularidades descritas a continuación:
- Todos los equipos, elementos, materiales y trabajos, deberán conformar una
instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.
- Los trabajos comprenderán la ingeniería de detalle, la provisión, montaje, puesta en
marcha y regulación de los equipos, incluyendo cualquier trabajo, accesorio o complemento
que sea necesario para el completo y correcto funcionamiento de la instalación, aunque no
se encuentre específicamente detallado en el presente PET.
- El Concesionario deberá verificar las distintas cargas internas y necesidades de los
equipamientos de las áreas y sectores; y calculará la instalación con sus equipos
correspondientes cumplimentando las condiciones a mantener de los distintos parámetros:
temperatura, humedad, presiones de áreas, transferencias, renovaciones de aire,
extracciones localizadas, etc.
- Todos los conductos y tuberías que atraviesen paredes y/o cielorrasos deberán
estar provistos de la correspondiente aislación que cumpla con los requisitos de protección
de ruido, calor e incendio.
- Se realizará todo el cableado, incluyendo las canalizaciones correspondientes, de
todos los elementos que componen la respectiva instalación con identificación de los
conductores en ambos extremos (tablero y equipos) y su conexionado.
ARTÍCULO 23. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO.-
i. Generalidades
Se deberá realizar la verificación de la instalación contra incendio existente y de cada uno
de los componentes del sistema que la conforman, con el objeto de comprobar su
operatividad.
En el caso de corresponder, se deberá realizar la adecuación y reparación del sistema
contra incendio, asegurando un correcto funcionamiento en caso de siniestros.
Además, se deberá completar la misma con los componentes faltantes, si los hubiere, tales
como nichos, mangueras, lanzas y extinguidores, sistema de bocas de incendio, bocas de
Impulsión, matafuegos, detección, rociadores automáticos, etc. de acuerdo a las
disposiciones de seguridad que a tal efecto establece el Código de Edificación de la CABA,
o el que en el futuro lo reemplace.
19
ii. Particularidades
Las tareas especificadas comprenden la ingeniería de detalle, la provisión, montaje, puesta
en marcha y regulación de la instalación. La instalación deberá estar montada y
funcionando completamente, con todos sus elementos como ser: cañerías y accesorios,
válvulas, soportería, instrumentos, pintura total, venteos y drenajes, montaje de equipos,
puesta en marcha y regulación.
Toda la provisión, tanto en materiales, ensambles, y diseño deben cumplir con las
siguientes normas vigentes, teniendo como prioridad la más exigente: ASTM American
Society for Testing Materials, ANSI American National Standard Institute, IRAM Instituto
Argentino de Racionalización de Materiales, Ley Nacional 19587, NFPA, FM y Normas ISO.
El Concesionario está obligado a tener los equipos en óptimas condiciones de uso mediante
un mantenimiento adecuado que reduzca al mínimo la paralización de los mismos por
roturas, desperfectos, etc. durante la ejecución de los trabajos.
El Concesionario efectuará todas las pruebas hidráulicas, de funcionamiento de equipos y
del sistema, necesarias para dejar en perfecto estado de funcionamiento la totalidad de las
instalaciones que se realicen. Las válvulas, bocas de incendio y cualquier otro equipo que
sea parte de las instalaciones, será calibrado previo a la prueba de funcionamiento. Esta
última se realizará comprobando arranque y parada manual o automática, presiones,
caudales, etc.
La instalación se pondrá en funcionamiento pleno, una vez comprobado el funcionamiento
individual de todos los elementos constitutivos de la misma.
ARTÍCULO 24. ASCENSOR.-
El Concesionario deberá realizar la revisión completa del ascensor y la sala de máquinas
existente, con el objeto de asegurar su correcto funcionamiento.
Se deberán reparar las averías que estos presenten y sustituir las piezas desgastadas o
que se encuentren dañadas, como así también realizar las modificaciones que sean
necesarias para cumplimentar con toda la normativa vigente de aplicación.
Se deberá contar con un servicio especializado de atención y mantenimiento del ascensor a
lo largo de todo el período de la concesión, dando cumplimiento a la normativa vigente.
ARTÍCULO 25. SISTEMA DE SEGURIDAD.-
El Concesionario deberá prever un sistema de cámaras de monitoreo y grabación de
seguridad en todas las rampas, escaleras, ingresos-egresos y sectores interiores
cubiertos.
20
ANEXOS
· ANEXO A: Planilla visita Higiene y Seguridad a obra.
- ANEXO B: INSO 008 02
- ANEXO C: Señalización Vial Transitoria
- AENXO D: Manual Práctico COPIDIS
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de FirmasPliego
Número: Buenos Aires,
Referencia: Pliego Especificaciones Tecnicas Playa de Estacionamiento
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 20 pagina/s.