GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO - Inicio · El Acuerdo Ministerial 020-12 del 25 de enero de...

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? GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ^ MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO « TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA RENOVACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2, Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERÍA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2". COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, la Coordinación Zonal de Educación Zona 2, representada legalmente por el señor ALEX GONZALO GUADALUPE BERMEO, Coordinador de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 2, conforme consta de la Acción de Personal N' 000124, de fecha 01 de marzo del 2016; y, por otra parte el profesor Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico, y Dr. Fabián Romero Guerrero, Procurador Síndico, a quienes para efectos de este instrumento se les llamará COORDINACIÓN y GAD MUNICIPAL DE AGUARICO. Las partes en forma libre y voluntaria celebran la renovación del CONVENIO MODIFICATORIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2, Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERÍA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2" N° CZEZ2-DTAJ-201S-00S, contenido en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL: 1.1 Mediante oficio N" MINUDUC-CZ2-2016-0016-OF de 18 de enero de 2016 suscrito por el señor Alberto Yánez Valarezo, Coordinador Zonal de Educación - Zona 2, dirigido al señor Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico, en el cual solicita que se proceda con la renovación del convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, Coordinación Zonal Zona2, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, del proyecto de "Transporte Fluvial (tambería) para los estudiantes de las instituciones escolares del cantón Aguarico, para el año fiscal 2016 y seguir trabajando de manera mutua y en beneficio de la educación de este cantón. 1.2 El señor Alcalde encargado con sumilla de 2016-01-18, inserta en el oficio número MINEDUC-CZ2-2016-0016-OF, de fecha 18 de enero del 2016, solicita al departamento jurídico proceda con la elaboración del convenio para seguir atendiendo con el combustible y pago de motoristas hasta legalizar la entrega oficial al Distrito de Educación de Aguarico. l ^ Matriz Tiputini: Río Tiputiní y Jorge Chávez, Telf: 0623804)71/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aBuarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 nfi /-ir.a Miio.„> Dn,-«í..«.+«. »í-l- II »«_._. rN.£.._l-- -r.lt. «.".-...->..» - -

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TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

RENOVACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2, Y EL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERÍA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2".

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, la Coordinación Zonal de Educación Zona 2, representada legalmente por el señor ALEX GONZALO GUADALUPE BERMEO, Coordinador de la Coordinación Zonal de Educación - Zona 2, conforme consta de la Acción de Personal N' 000124, de fecha 01 de marzo del 2016; y, por otra parte el profesor Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico, y Dr. Fabián Romero Guerrero, Procurador Síndico, a quienes para efectos de este instrumento se les llamará COORDINACIÓN y GAD MUNICIPAL DE AGUARICO.

Las partes en forma libre y voluntaria celebran la renovación del CONVENIO MODIFICATORIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2, Y EL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERÍA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2" N° CZEZ2-DTAJ-201S-00S, contenido en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

1.1 Mediante oficio N" MINUDUC-CZ2-2016-0016-OF de 18 de enero de 2016 suscrito por el señor Alberto Yánez Valarezo, Coordinador Zonal de Educación - Zona 2, dirigido al señor Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico, en el cual solicita que se proceda con la renovación del convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, Coordinación Zonal Zona2, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, del proyecto de "Transporte Fluvial (tambería) para los estudiantes de las instituciones escolares del cantón Aguarico, para el año fiscal 2016 y seguir trabajando de manera mutua y en beneficio de la educación de este cantón.

1.2 El señor Alcalde encargado con sumilla de 2016-01-18, inserta en el oficio número MINEDUC-CZ2-2016-0016-OF, de fecha 18 de enero del 2016, solicita al departamento jurídico proceda con la elaboración del convenio para seguir atendiendo con el combustible y pago de motoristas hasta legalizar la entrega oficial al Distrito de Educación de Aguarico.

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Matriz Tiputini: Río Tiputiní y Jorge Chávez, Telf: 0623804)71/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aBuarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 nfi/-ir.a Miio.„> D n , - « í . . « . + « . » í - l - II »«_._ . rN.£.._l-- - r . l t . « . " . - . . . - > . . » - - •

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO É f g . . MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

TIPUTINI-AGUARICO-ORELLANA , . . . .

1 3 Mediante oficio N°GADMCA-ACA-2015-235-OF de 05 de noviembre de 2015 dirigido a la Ing., Lola Calapucha, Directora Distrital de Educación 22D03 Orellana-Aguarico, el Prof. Frankiin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón Aguarico solicita se gestione directamente en la ARCH la apertura de un cupo de 2.000 galones mensuales para el transporte escolar de los centros educativos del cantón Aguarico; recursos que serán transferidos por la municipalidad ^ ' ' de Aguarico al Distrito de Educación 22D03 Orellana-Aguarico para que realice la compra directa a Petrocomercial, además se facilitará el transporte desde la distribuidora (Shushufindi) hasta la bodega de almacenamiento de combustible en Tiputini. Es importante indicar que el ^ ' gasto real de combustible para el transporte escolar de 2284 galones mensuales por cuanto se • ' solicita optimizar los recursos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

El Art. 26, dispone.- "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de • • participar en el proceso educativo".

El Art. 27, señala.- "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a .̂ ' la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática. Incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; ^ ' ' estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la ' ' construcción de un país sotjerano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacionaT. ,

El Art. 44, contempla.- "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este ^ entomo permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionaies y culturales, con . : el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales."

El Art. 226, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los i ' derechos reconocidos en la Constitudón." , ,.

Matriz Tiputini: Rfo Tiputini y Joige Chávez, Telf: 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aKuarlco.gob.ee Oficina Ouito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of J03, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 emca [email protected]

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)

Art. 6.- señala Obligaciones.- "La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley, literal p) Coordinar acciones con sistemas y -J subsistemas complementarios con los distintos niveles de gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una educación de calidad";

Art. 36.- manifiesta: "De la relación con los gobiernos autónomos municipales.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y, en particular, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos, las siguientes: literal e) Controlar y regular el transporte escolar"; ..r. ? ,Í-• « , ¡ - c ? «- .> Í<¡ I

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL COOTAD.

Art. 5.- expresa: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y • órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidarla. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional (...)

El inciso cuarto señala: "La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley."

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 109.- De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que se realicen entre instituciones públicas, se realizarán de conformidad con la norma técnica que emita la Secretaría Nacional de *: Planificación y Desarrollo. Para el caso de cambio de ejecutar o coejecución no se requerirá pronunciamiento de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, sin embargo la transferencia deberá contar con el aval del ministerio coordinador respectivo y estar ¿i considerado dentro del Modelo de Gestión aplicable a la Institución. La autoridad financiera de ' cada entidad verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ACUERDOS MINISTERIALES. El Acuerdo Ministerial 369-12, de 6 de agosto de 2012, la señora Gloria Vidal lllingworth,

/) AMlnistra de Educación a esa fecha, ha delegado atribuciones y competencias determinadas en •'•

T Matriz Tiputini: Rio Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano V Malecón Telf: 062881090 www.aKuarico.Rob.ee ' Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M.., MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO " *HuM*n

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

la Ley Orgánica de Educación Intercultural para la Autoridad Educativa Nacional, relacionadas con el ámbito educativo a las Subsecretarías: de Educación del Distrito Metropolitano de Quito , y del Distrito de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales para que en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y bajo lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes ejecuten las facultades delegadas;

El Acuerdo Ministerial 020-12 del 25 de enero de 2012, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Educación, en cuyo instrumento se desconcentro en las Subsecretarías Distritales del Ministerio de Educación, funciones y , atribuciones a ser ejercidas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y que se encuentran atribuidas al Ministerio de Educación.

Ei Acuerdo Ministerial 209-13 del 8 de julio de 2013 acuerdan en el "Articulo 1 . - Delegar a la ' Subsecretaría o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría o Subsecretario del Distrito de Guayaquil a las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación expendido mediante Acuerdo ' Ministerial No. 020-12 del 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Leyes, normativas aplicables vigentes, ' ' regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestarla; y, conforme a los planes

previamente aprobados, lo siguiente ( ) o) La suscripción de ios convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción, así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos".

CREACIÓN DELGAD MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO. - - ' '^ ^

"El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantan Aguarico, es un Gobierno Seccional encargado de la jurisdicción del Cantón Aguarico, publicado en ei Registro Oficial N" 33 del 19 de agosto de 1925, ubicado en la Provincia de Oreilana, Región Amazónica Ecuatoriana; con la capacidad legal para realizar actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines, en la forma y condiciones que determina la Constitución del , Ecuador, el Código de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, y otras, considerando que es necesario coadyuvar acciones tendientes a buscar el desarrollo y progreso del Cantón y sus comunidades, con la ejecución de ciertos proyectos y programas, en pos del desarrollo humano, social y cultural". •' • •

CLÁUSULA SEGUNDA.-OBJETO DEL CONVENIO:

2.1 El objeto de la RENOVACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, COORDINACIÓN ZÓNAL DE ' '

Matriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf. 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf. 062881090 www.aguarlco.Kob.cc Oficina Ouito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ^ MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO " deEduead»

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

EDUCACIÓN ZONA 2, Y EL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERÍA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO, es debido a que la mayoría de las comunas, están asentadas en las riveras del Río Ñapo, por otra parte el reordenamiento de la oferta educativa brinda una educación de calidad y calidez que requiere del transporte fluvial para los niños, niñas y adolescentes que forma parte del Sistema Educativo del Cantón Aguarico.

CLÁUSULA TERCERA.-OBJETIVOS DEL CONVENIO:

3.1. ESPECÍFICOS: • • - '^^ ; ;

a) Solventar la ejecución del proyecto transporte fluvial (tambería) para los estudiantes de las instituciones escolares del Cantón Aguarico. , . -

b) Dotar a los estudiantes de un transporte que brinde seguridad y acorde con las necesidades establecidas en su medio.

c) Garantizar que los niños, niñas y adolescentes que viven en las riveras del río Ñapo tengan acceso a una educación de calidad y de calidez conforme la normativa vigente.

d) Promover la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes que tienen la necesidad de trasladarse a una institución educativa.

e) Adquirir un seguro de vida y de accidentes para los niños, niñas y adolescentes que se movilicen en el transporte fluvial. ,

CLÁUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SON OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2

a) Recibir la transferencia de recursos económicos del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, conforme lo establece la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 5.8.01.01.01 del 22 de enero de 2016, con cargo a la partida Proyecto de Transporte Fluvial (tambería) para los estudiantes de las instituciones escolares del cantón Aguarico, por el monto de $ 140.000,00, sin IVA.

b) Transferir los recursos económicos al Distrito de Educación 22D03 Aguarico-Educación, para ejecutar el PROYECTO DE TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERIA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA CORRIENTE NS 01122234, DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, A NOMBRE DEL DISTRITO DE EDUCACIÓN 22D03 AGUARiCO-EDUCACtÓN, CON RUC NS 2260014920001.

SON OBLIGACIONES DEL DISTRITO DE EDUCACIÓN 22D03 AGUARICO a) Proveer un equipo de servidores que desarrollen las respectivas actividades de

supervisión, coordinación, antes y durante el transporte de los niños, niñas y adolescentes j del cantón Aguarico.

IV atriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 0623804)71/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aRuarico.Kob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]üm

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO * í MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO "^^^ * Educa.

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA • r

b) Rendir cuentas mensuales a la Dirección Zonal administrativamente de la Coordinación Zonal de Educación Zona 2, y al GAD Municipal del Cantón Aguarico, sobre el uso de los recursos públicos transferidos, expresando de manera detallada cada una de las actividades y montos ejecutados en cumplimiento al objeto materia del presente instrumento.

c) Verificar el fiel cumplimiento del servicio de transporte fluvial (tamberlas) y de acuerdo la ruta señalada por la Dirección Distrital de Educación 22D03 Aguarico.

d) La Coordinación Zonal de Educación Zona 2 - Distrito de Educación Aguarico 22D03, pagará a los 19 señores motoristas por el traslado de los estudiantes de las diferentes comunidades a los centros educativos respectivos.

e) Cancelar de manera oportuna a los señores Motoristas mediante facturas sobre la prestación de servicios profesionales.

f) Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Aguarico los informes económicos correspondientes.

g) El Distrito de Educación 22D03 Aguarico, será responsable del buen 3.2 uso y manejo de los fondos transferidos por concepto de ejecución del PROYECTO DE TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERIA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO.

SON OBLIGACIONES DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN AGUARICO , ^ ^ ^ c

a) Efectuar la transferencia de recursos económicos por un valor de $140.00,00 para la Dirección Distrital 22D03 Aguarico, por concepto de 21 motoristas, para ejecutar el proyecto de "TRANSPORTE FLUVIAL (TAMBERIA) PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL CANTÓN AGUARICO MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2".

b) Controlar que el objeto principal del presente convenio se cumpla a cabalidad. c) Entregar mensualmente la cantidad de 2284 galones de gasolina ligada y 140 litros de

aceite 140 para transmisión al Distrito de Educación 22D03 Aguarico, entrega que será legalizada con la suscripción de actas de entrega-recepción, suscritas por los administradores del convenio.

d) matricular las canoas entregadas en comodato a los centros educativos en la Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte.

e) Brindar el mantenimiento y reparación de los motores fuera de borda entregados en comodato precario a las instituciones educativas que hacen uso del transporte escolar del cantón Aguarico.

f) Entregar chalecos salvavidas para todos los estudiantes que hacen uso del transporte escolar. -.>--.,.• , Í , I , ' . . .

CLÁUSULA QUINTA.- APORTE Y VALOR DEL CONVENIO FINANCIAMIENTO:

5.1 La ejecución del presente convenio será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, que transferirá el monto de USD $ 140.000,00

Matriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Tetf: 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aguarico.Rob.ec Oficina Ouito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca fc(5>vahoo.com

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO j ^ MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO F *Muem,

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; de esta manera se compromete a financiar la ejecución del proyecto de transporte fluvial (tamberías) para los estudiantes de las instituciones educativas del cantón Aguarico, conforme lo establecido en las normativas vigentes aplicable al presente caso. ,

5.2 CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.- La Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, emite la certificación presupuestaria N° 5.8.01.01.01 de fecha 22 de enero de 2016, con cargo a la partida presupuestaria Proyecto de transporte fluvial (tambería) para los estudiantes de las instituciones escolares del Cantón Aguarico, por el valor de $ 140.000,00 dólares americanos.

CLÁUSULA SEXTA.-PLAZOS:

6 .1 Las partes convienen que el plazo de vigencia del presente convenio es a partir del 04 de enero al 31 de diciembre de 2016. , . , ¡ ' :

63 Las partes a través de la Administración del convenio presentaran un informe de cumplimiento de obligaciones al término de cada semestre; así como se elaborara un informe final de rendición de cuentas a la finalización del plazo del convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:

7 .1 La Coordinación Zonal de Educación Zona 2, designa como responsable de la administración del presente convenio a la Ingeniera Lola Calapucha Tangulla, Directora Distrital de Educación 2D03 Aguarico.

73 Ei Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, designa al señor Angel Álvarez, Jefe de Desarrollo Socio cultural, en calidad de Administrador del Convenio, quien deberá atenerse a las condiciones generales que forman parte del presente convenio.

7.3 La administración es responsable de adoptar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del presente convenio, con estricto cumplimiento de sus programas, cronogramas, plazos; y, costos previstos. Será responsable de velar por el cabal y oportuno desempeño, y adoptara las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados. La responsabilidad de la administración del convenio será administrativa, civil y penal según corresponda.

7.4 La administración informará a la instancia jerárquica superior sobre la marcha del presente convenio de cooperación interinstitucional, así como también es su responsabilidad resguardas, según corresponda los Intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente convenio.

73 La administración del convenio presentará a las máximas autoridades de las instituciones ^ ^ comparecientes, un informe de cumplimiento de obligaciones al término de cada quimestre;

Matriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Canrilo del Torrano y Malecón TeiF. 062881090 www.aguarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.2(B, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]

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? GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ^ MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO " Si

^ ' i ' TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

así como se elaborara un informe de rendición de cuentas a la finalización del plazo del convenio. . , , . . r . ^ - ! CLÁUSULA OaAVA.. RELACIÓN LABORAL

8.1 Una vez recibida la transferencia por parte del GAD-AGUARICO, la DIRECCIÓN DISTRITAL 22D03 AGUARICO - EDUCACIÓN, cancelará a los motoristas por prestación de servicios por medio de factura, mes a mes de acuerdo a los informes presentados, sin que ello implique relación laboral de dependencia.

8.2 Por lo que las partes comparecientes en el Convenio, no se responsabilizan frente a los reclamos de carácter laboral que puedan presentar los señores Motoristas contratados por la Dirección Distrital 22D03 Aguarico - Educación.

CLÁUSULA NOVENA.-CONTROVERSIAS:

9.1 De existir controversias en la ejecución de los respectivos contratos suscritos con los motoristas, la Coordinación Zonal de Educación a través de la Dirección Distrital 22D03 Aguarico - Educación atenderá de manera amigable buscando una solución para los motoristas.

9.2 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a los contratos su ejecución y liquidación e Interpretación al arbitraje y mediación, para el caso se resolverá con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, existiendo previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190.

93 Si respecto a las controversias presentadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Francisco de Oreilana, Provincia de Oreilana que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad del sector público.

CLÁUSULA DÉCIMA.-TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

10.1 Sera causas de terminación del presente convenio, las siguientes:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio. 2) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuar la

ejecución, ya sea por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos, para el efecto se celebrara un convenio de terminación por mutuo acuerdo.

3) Cumplimiento de plazo.

Matriz Tiputini: Rio Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 0623804)71/072/075/039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón TelF 062881090 www.aguarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 24)6 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]

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? GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ^ ¿ ' MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO " « '^ ' ¡^

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

4) Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable, según lo establecido en el Código Civil Vigente.

5) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del convenio. " ' ' 6) Por disolución o extinción de cualquiera de las partes. m t < 7) Por incumplimiento injustificado de las partes; y, 8) Terminación unilateral, previa la notificación con al menos 30 días de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:

11.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución del presente convenio, las partes o de común acuerdo trataran de llegar a un acuerdo directo que solucione las divergencias. .v u» . - < . . , . ... v... .

11.2 En caso de no resolver en forma satisfactoria, las partes convienen en someterse al procedimiento alternativo de mediación, conforme lo determinan los Art. 190 de la Constitución de la República; y el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la Ley de Arbitraje y Mediación; el procedimiento se celebrara en el centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y se regulara por su Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES:

12.1 Los términos del presente convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante la vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto no desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.

12.2 Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizaran la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendaran aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio.

12.3 En los adendum los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento, mismo que deberá ser monitoreado, evaluado a través de los técnicos de la Municipalidad.

Los adendum deberán ser suscritos entre las máximas autoridades de las instituciones comparecientes en el presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-CONFIDELIDAD: '̂ ^ ^' ' ' ^ ' ^ •

La información que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente convenio, se sujetaran al principio de confidencialidad.

Matriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 062380-071/072/075/039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aguarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca fcjgivahoo.com

JJ.J

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO I ;

TIPUTINI - AGUARICO - ORELUNA

^ Min̂ sterio deEducadór

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACION Y RENOVACION DEL CONVENIO: t

14.1 Una vez concluido el plazo, se suscribirán entre las partes el acta de terminación del

convenio la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que

contrajeron las partes al suscribir el presente convenio, oh ohr .); • .'JI -Ü OT " 'inti ^ ' ;

14.2 El presente instrumento podrá ser renovado, en los mismos términos y condiciones si

las partes así lo acordaren en tal caso, deberán remitir una comunicación por escrito,

manifestando dicha voluntad con una anticipación de por lo menos (30) días, previo a la

fecha de vencimiento del presente instrumento. .

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO: B - I

15.1 Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen fijar su domicilio en la

parroquia Tiputini, Cantón Aguarico, Provincia de Oreilana.

Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente convenio de cooperación

interinstitucional serán dirigidas por escrito, o por correo electrónico, bastando en cada

caso que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido

recibida en las direcciones de la otra parte. Í '3Í /»OIAA^!4 ÍOOM /JA,/».,£.>, - ' i- « . á« - i /M ÍA

Para el efecto las partes fijan las siguientes direcciones:

COORDINANCIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 2

- i f i ' - ' l i o ; ; i: v r i - . l i V . | - " O i . O b Ü "

r ; - : - . . . . V ,oA I'O;;•• •.'.-- —

o. , -liO.-OCi-O "^i6Ci ! , , i . t l i e ,

CANTÓN: TENA; PROVINCIA: ÑAPO

DIRECCIÓN: AV. 15 DE NOVIEMBRE Y BAÑOS; DIAGONAL AL HOTEL CRUSCASPI

TELÉFONOS: 062847564 . . . . .

CORREO ELECTRÓNICO: coordinacion.zonal2(g)educacion.Eob.ec -¡ Í V . I : - I hor,O . - on

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

CANTÓN: AGUARICO; PARROQUIA: TIPUTINI,

PROVINCIA: ORELLANA , • .

DIRECCIÓN: RÍO TIPUTINI Y JORGE CHAVEZ

TELÉFONO: 062380-072/071

CORREO ELECTRÓNICO: gmc [email protected] • - í ' :•;; h I;

if 'T'",, . -.•;Os'i:ifh

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: m^.0-> :h:v ^ ^ ^«p AjU J^

Las partes declaran expresamente su aceptación a los términos contenidos en el presente

convenio,en fe de lo cual proceden a suscribir en cinco ejemplares de igual tenor y valor, en la

Matriz Tiputini: Río Tiputini y Jorge Chávez, Telf: 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aguarico.eob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca fc^vahoo.com

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¥— GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

^ Mf'steno deEduradón

TIPUTINI - AGUARICO - ORELLANA

parroquia Tiputini, cantón Aguarico, proyjocia.de Oreilana a los 18 días del mes de enero de

2016.

ílupe Bermeo!

COORDINADOR ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA ? * '

Prof. Ff

ALCALDE

ílin Cox Sanmiguel.

EL CANTÓN AGUARICO

O ' 'O r

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Dr. Fabián Romero Guerrero

PRckuRADOR SÍNDICO

Matriz Tiputini: Rio Tiputini y Jorge Chávez, TelF 062380-071/ 072/ 075/ 039 Fax: ex 105 Oficina Francisco de Oreilana: Padre Camilo del Torrano y Malecón Telf: 062881090 www.aguarico.gob.ee Oficina Quito: Gral. Vicente Aguirre Oe 2-06 y Versalles, Edif. Torres Hersan, 2do. Piso Of.203, Telf: 022236044 Oficina Nuevo Rocafuerte: Malecón Velasco Ibarra y Víctor Dávalos, Telf: 062382118 gmca [email protected]