Glosario Forense[1] (1)

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1 GLOSARIO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: el acto de administrar justicia no ha sido siempre el mismo, se pueden diferenciar diferentes momentos históricos, donde su eje principal puede ser pesquisar cuál ha sido el destino del “Foro”, dispositivo que en los inicios de las comunidades primigenias se puede pensar como la primera actitud forense. 1. Modelo Hordálico: los grupos humanos nómades utilizaban el foro para resolver sus conflictos. En este dispositivo de forma circular tenían plena participación todos los integrantes de la comunidad, los cuales debatían, escuchaban todas las voces, inclusive la del causante del daño. El acto de juzgar le cabe a una persona que llevará adelante la sanción o no del acusado. El que juzga escucha, escucha a las partes, y siente en sí el resonar de las palabras. El foro implica una acción pública. 2. Modelo Romano: a partir de la sedentarización de las poblaciones el dispositivo del foro rompe su circularidad, pasa de ser público a ser privado, es decir, a estar en manos de unos pocos, ya que el forum romano no era integrado por todas las personas, sino por los que integraban la categoría de pater familiae. Ahora ya no importa la víctima y su resarcimiento, importa si el infractor lesiona el orden establecido. Lo único que queda público es la sanción; la comunidad participa observando. 3. Modelo Inquisitorial: (1.300-1.700)La iglesia de ser cristiana pasa a ser católica, apostólica y romana. La iglesia incorpora al acto de administrar justicia la confesión -acto privado por excelencia- que se logra esencialmente por el maltrato corporal. “Proceso inquisitorial”: proceso cruel que de algún modo tendía a obtener en forma privada la declaración de la culpabilidad. 4. Modelo de la ciencia: en el contexto de la Revolución Francesa y Norteamericana. Aparece la ciencia jurídica, y con ella el acto jurídico se transforma en escrito. La sanción implica que se infringió la ley, la víctima no importa (ej: debe aceptar que le robaron, que le mataron a alguien que quería). Nace la figura del experto. La ciencia como control social. 5. Vuelta al modelo participativo: desde el paradigma de los derechos humanos, donde los juicios sean orales y abiertos a la comunidad. BUROCRATIZACIÓN: es un concepto de Zaffaroni. el proceso de entrenamiento al que se somete a los agentes y operadores de las agencias judiciales (jueces) es deteriorante de la identidad y se lleva a cabo mediante la internalización de signos de falso poder –placas especiales, solemnidades, saludos militarizados-.

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    GLOSARIO ADMINISTRACIN DE JUSTICIA: el acto de administrar justicia no ha sido siempre el mismo, se pueden diferenciar diferentes momentos histricos, donde su eje principal puede ser pesquisar cul ha sido el destino del Foro, dispositivo que en los inicios de las comunidades primigenias se puede pensar como la primera actitud forense.

    1. Modelo Hordlico: los grupos humanos nmades utilizaban el foro para resolver sus conflictos. En este dispositivo de forma circular tenan plena participacin todos los integrantes de la comunidad, los cuales debatan, escuchaban todas las voces, inclusive la del causante del dao. El acto de juzgar le cabe a una persona que llevar adelante la sancin o no del acusado. El que juzga escucha, escucha a las partes, y siente en s el resonar de las palabras. El foro implica una accin pblica.

    2. Modelo Romano: a partir de la sedentarizacin de las poblaciones el dispositivo del foro rompe su circularidad, pasa de ser pblico a ser privado, es decir, a estar en manos de unos pocos, ya que el forum romano no era integrado por todas las personas, sino por los que integraban la categora de pater familiae. Ahora ya no importa la vctima y su resarcimiento, importa si el infractor lesiona el orden establecido. Lo nico que queda pblico es la sancin; la comunidad participa observando.

    3. Modelo Inquisitorial: (1.300-1.700)La iglesia de ser cristiana pasa a ser catlica, apostlica y romana. La iglesia incorpora al acto de administrar justicia la confesin -acto privado por excelencia- que se logra esencialmente por el maltrato corporal. Proceso inquisitorial: proceso cruel que de algn modo tenda a obtener en forma privada la declaracin de la culpabilidad.

    4. Modelo de la ciencia: en el contexto de la Revolucin Francesa y Norteamericana. Aparece la ciencia jurdica, y con ella el acto jurdico se transforma en escrito. La sancin implica que se infringi la ley, la vctima no importa (ej: debe aceptar que le robaron, que le mataron a alguien que quera). Nace la figura del experto. La ciencia como control social.

    5. Vuelta al modelo participativo: desde el paradigma de los derechos humanos, donde los juicios sean orales y abiertos a la comunidad.

    BUROCRATIZACIN: es un concepto de Zaffaroni. el proceso de entrenamiento al que se somete a los agentes y operadores de las agencias judiciales (jueces) es deteriorante de la identidad y se lleva a cabo mediante la internalizacin de signos de falso poder placas especiales, solemnidades, saludos militarizados-.

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    CAPACIDAD vs INCAPACIDAD (Insana): Se toman los aportes de Kraut. En primer lugar hay que sealar que se est en el campo del Derecho Civil, y su relacin con la S.M. Para el Cdigo Civil argentino la capacidad se refiere a la posibilidad de que las personas estn o no habilitadas para gozar de derechos y para contraer obligaciones. Slo la capacidad se puede restringir en los casos de falta de madurez o imposibilidad de ejercer por s mismo sus derechos. Cuando la incapacidad es declarada, las personas carecen totalmente de aptitud para ejercer por s mismos sus derechos. ( incapaces absolutos). En estos casos se declara un representante jurdico. El autor mencionado repara sobre dos cuestiones de importancia. La primera consiste en que en la ley vigente, o se es capaz o se es incapaz, no hay puntos intermedios, que son en los que se podran ubicar a la mayora de los pacientes con dolencias mentales. Por eso l va a proponer que los jueces establezcan gradaciones de insana. Y la otra cuestin es que una enfermedad mental no tiene que conducir necesariamente a la incapacidad. Para declarar incapaz a alguien se tiene que comprobar que la enfermedad mental, adems de estar presente, tiene incidencia en la vida cotidiana de la persona, tanto en lo personal como en lo social. Considerando lo recin sealado, Kraut propone diferenciar Incapacidad de Inhabilitacin, declarando esta ltima en los casos en que no se puede comprobar demencia pero existe una disminucin de sus facultades que puede resultar daosa para su persona o patrimonio, o para terceros- y la persona est en condiciones de conservar su capacidad, aunque con ciertas limitaciones. Pero tambin necesita ser tutelado. En cambio, la incapacidad se va a declarar slo en los casos en que la persona ya no puede ejercer por s mismo sus deberes y derechos civiles por causa de una enfermedad mental. En este caso se realiza una curatela. Toda persona tiene derecho a mantener su capacidad jurdica en la medida de lo posible y en tanto sea conveniente para sus intereses como paciente. La internacin institucional no siempre es causa suficiente para intentar limitar la capacidad legal. Para que una persona sea declarada insana o demente se da un proceso, que comienza con una denuncia, investigacin mdico-forense sobre su salud, y la posibilidad de establecer alguna medida cautelar, como puede ser el encierro, en caso de que se lo considere peligroso para s mismo o para terceros. En este proceso se lo puede llegar a inhabilitar para disponer de sus bienes (pero esto no es la inhabilitacin propiamente dicha). Si la demencia no se comprueba no se lo declara insano, sino inhabilitado. Se entiende por interdiccin la prohibicin genrica de obrar que emana de la incapacidad general declarada. Para declarar la incapacidad, como se dijo, no basta con la presencia de una patologa mental. Los requisitos para la interdiccin son: gravedad de la patologa, que sea habitual y actual, y que se encuentre en el momento de declararse la demencia.

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    CASTIGO/SANCIN: Segn Beristain y Neuman se puede situar una diferencia entre castigo y sancin. Castigar significa causar un dao a otro con la nica o principal finalidad de que quien castiga sienta un desahogo o satisfaccin que le compense del mal que se supone le produjo el castigado. Nunca produce resultados provechosos. En cambio, sancionar mira al provecho del otro, del delincuente y de la comunidad. A veces puede producir resultados provechosos otras veces no. Los jueces deben sancionar por obligacin. CLNICA DE LA VULNERABILIDAD: su objetivo es reducir la vulnerabilidad psicosocial. La misma propicia un modelo democrtico y participativo, a partir del derecho a la palabra y al derecho al disenso. Est basada en una gestin comunitaria de seguridad, es decir, que se promueve la resolucin de conflictos hacia el interior de la comunidad, y de maneras menos violentas. La nocin de sujeto que sostiene es el ser humano socio-bio-psicolgicamente determinado. Los dos principios tericos que guan la prctica son el de la intervencin mnima1 y el cumplimiento de los derechos humanos. Y los ejes metodolgicos sern la grupalidad y la interdisciplinariedad. Es un modelo de atencin interdisciplinaria de restitucin de derechos, recurriendo a estrategias de intervencin alternativas al Control Social Institucional Punitivo-represivo, desde una estrategia de contencin comunitaria que procura reconstruir redes vinculares y grupales que protejan al sujeto del riesgo social o de entrar en conflicto con la ley. (Extrado de textos de autores de la ctedra). Parte del supuesto de que no existe peligrosidad en las personas si antes no han sido vulnerables. Tambin se incorpora como sujeto de atencin al agente de control, pues producto de su funcin, tambin est en riesgo psicosocial (rigidez, burocratizacin, desvalorizacin de su propio rol, etc). Desde esta clnica no se desestima el control social, puesto que ste es necesario. Lo que se critica es un control social punitivo-represivo, y es por eso que se apunta a crear formas de control social alternativas. Esta ltima se asienta en las nuevas prescripciones de la Constitucin Nacional, y da respuestas a la criminalidad y conflictividad reales. CONTROL SOCIAL: medidas tendientes al mantenimiento y reproduccin del orden socioeconmico y poltico establecido (Lola Aniyar de Castro). La Criminologa Tradicional se ocupa de legitimar el control social.

    1 El principio de Intervencin mnima deriva de la consideracin de que, cada vez que el nivel de intervencin se afloja, se reduce el Riesgo Social del sujeto a entrar en conflicto, disminuyendo, en consecuencia, el riesgo de dao psquico. Cuando el tratamiento o la atencin son ms violentos o necesitan ms coercin, ms vulnerable se vuelve su usuario. (extrado del texto Es necesario Encerrar? Dominguez-Di Nella)

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    Es un conjunto de sistemas normativos religin, tica, costumbres, usos, teraputica, derecho- cuyos portadores, a travs de procesos selectivos estereotipia y criminalizacin- y mediante estrategias de socializacin primaria o secundaria- establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad o el sometimiento de las masas a los valores del sistema de dominacin. ( Aniyar de Castro). La funcin del control social es reproductiva. (Lola Aniyar de Castro). Hay que tener en cuanta el valor modelador y constitutivo del control social en la construccin de la subjetividad. Respecto al control social se puede decir que hay instituciones o dispositivos de control social Formales e Informales:

    Formal: su funcin es la de brindar seguridad y administrar justicia ante la transgresin. Slo interviene cuando el control social informal no ha funcionado.

    Informal: interviene sobre las ideas, moldeando conductas y formas de comportamiento, sobre todo en el proceso de socializacin. Sus principales agencias son la familia, el sistema educativo formal, los medios de comunicacin y los sistemas institucionalizados de creencias.

    Se genera en dos modalidades: Interno: las normativas a ser internalizadas por el sujeto,

    generacin o no de la capacidad de autocontrol. Externo: producido por el control social formal e informal,

    compeliendo a las personas a regular su conducta de acuerdo a las pautas previamente fijadas. El sujeto lo vivencia como una imposicin que no tiene relacin con los esquemas que el sujeto posee previamente.

    La familia, desde el marco terico de la ctedra, y tambin tomando a autores como Foucault, es una institucin de control social informal. ( ver definicin de familia). Para Foucault la familia est vinculada a lo que llama sociedades disciplinarias, puesto que es encargada de componer la disciplina, que ser uno de los efectos del poder que cada sujeto producir y reproducir en la sociedad. La familia tiene que operar adaptando al hijo a la disciplina de produccin, si no lo hace, entonces se habla de lo marginal, es decir, es marginal, queda por fuera del sistema productivo. Se podra decir que, as como la familia es fundamental para la constitucin y desarrollo del psiquismo del sujeto, al mismo tiempo es reproductora del orden social, es decir, es un agente de control social. La familia es un agente socializante2 por excelencia, produce marcas que sern fundamentales en el devenir del sujeto, las cuales determinarn su grado de vulnerabilidad tanto fsica como psquica.

    2 Agencias socializantes: son aquellas instituciones que intervienen en el proceso de socializacin y van conformando la cosmovisin de los grupos y de la sociedad. Aunque la familia sea el primer agente socializador, no es menos cierto que el barrio, la comunidad, la escuela y los medios de comunicacin social adquieren cada vez un

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    Salindonos un poco de la familia, es necesario decir que la escuela tambin es una agencia socializante, aunque no cumple la funcin que formalmente dice cumplir, es decir, continuar la socializacin primaria que inici la familia. Esto es as porque en realidad transmite valores de las clases dominantes, y selecciona a los desajustados en relacin a esos criterios. Segrega a los alumnos que no se adaptan a su sistema de evaluacin. Di Nella vincula educacin con criminalidad, pues dice que ambas confluyen en una red donde la carencia o falla de la primera aumenta el riesgo de la cada en la segunda. A menos palabra, ms acto, menos actividad sublimatoria, menos autocontrol. La escuela es el instrumento por excelencia del control social, ya que funciona de acuerdo a la adaptacin al sistema y no justamente de acuerdo a los derechos de los usuarios. (Extrado del texto de Di Nella: Ciencia y modelos de sociedad. Del control social a la vulnerabilidad social. Dao psquico en la niez. Factores de riesgo. Libro) El control social de la pobreza no se restringe a una franja etrea, sino que tambin hunde sus races en la infancia. El sujeto prototpico del Instituto de Menores es el hijo en riesgo del grupo de crianza marginal. Los institutos fueron creados para el tratamiento de la infancia excluida. Quienes quedaran por fuera del sistema productivo sern excluidos, y por lo tanto encerrados. CORRESPONSABILIDAD SOCIAL: implica un compromiso tico de los grupos sociales que han transformado a un individuo en peligroso. Nadie nace peligroso. La peligrosidad slo es posible en las personas que antes han sido vulnerables. Y esto slo pudo haber sido as porque se permiti avanzar el proceso de vulnerabilizacin. El riesgo de dao a lo pautado por el sistema social es directamente proporcional al que se ha inflingido en el proceso de criminalizacin del supuesto peligroso. Cuando se encuentra con el peligro hay dos cosas por hacer: -Resarcir a la vctima porque fue parte de un olvido del estado; -Reconocer al victimario como un sujeto vulnerable (sin que esto opere como desresponsabilizacin). CRIMINOLOGA: es imposible cualquier aproximacin a la criminologa que no centre su atencin en el poder, y tambin en la estructura general del poder mundial (Zaffaroni) . Hay diferentes corrientes en criminologa que se pueden clasificar segn cuestionan o no el poder. Teniendo en consideracin el surgimiento de la Criminologa, esta surge con lo que se conoce como Criminologa Clsica o Tradicional3 que tiene por objeto de estudio al delincuente, el

    rol mucho ms activo en el proceso. (Extrado del texto de Di Nella Ciencia y modelos de sociedad. Del control social a la vulnerabilidad social. Dao psquico en la niez. Factores de riesgo. Libro 3 Surge de la Escuela Clsica de Derecho Penal no de la Escuela Positivista-, la cual no se interesa en la singularidad del delincuente. Se ocupa de poner precio a la conducta delictiva, es decir, a menor libertad, mayor la gravedad del hecho cometido.

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    delito y la delincuencia. Ve a la personalidad del delincuente como patolgica. Aqu la pena surge como consecuencia natural del delito. En oposicin a esta postura surge lo que se llama la Escuela interaccionista que incluye la seleccin que se ejerce al dictaminar lo que se considera o no delito, y quin es delincuente y quien no, es decir, se incluye el etiquetamiento como modo de generacin de delincuencia. Pero la insuficiencia de esta postura radica en que no llega a ejercer una crtica al control social, transformndose en un instrumento ms de legitimacin del mismo. Por ltimo, surgir la Teora Crtica del Control Social (Aniyar de Castro) la cual introduce una crtica al control social imperante. La Criminologa ha incidido en la creacin de estereotipos, actitudes y valores, por lo tanto, se puede decir que formara parte de los procesos de socializacin primaria que son los procesos que conformas las actitudes y los valores, que establecen condicionamiento para la conformidad con los patrones dominantes. Es decir, la Criminologa es control social. (Aniyar de Castro). La postura que toma el autor (Zaffaroni) es la de la criminologa crtica, la cual extiende su mbito de incumbencia al sistema penal, poniendo de manifiesto su funcionamiento selectivo, el clasicismo, el racismo y sus fines irracionales en cuanto a los fines que le otorga el discurso jurdico, y su ntima conexin con el poder. El sistema penal es una de las formas de control social. Zaffaroni define a la criminologa como el saber conjunto de conocimientos- que nos permite explicar cmo operan los controles sociales punitivos de nuestro margen perifrico, qu conductas y qu actitudes promueven, qu efectos provocan y cmo se los encubre en cuanto ello sea necesario o til para proyectar alternativas a las soluciones punitivas alternativas menos violentas que las existentes y ms adecuadas al progreso social. El autor considera que no tiene sentido diferenciar entre criminologa y poltica criminal, pues sta ltima ya no puede ser definida como la poltica estatal de lucha contra el crimen, sino que pasara a ser la ideologa poltica que orienta al control social punitivo. El se centra en la criminologa clnica, a la cual le atribuye la funcin de ayudar a las personas criminalizadas a reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal. Prefiere reemplazar el nombre de criminologa clnica por el de clnica de la vulnerabilidad, pues se

    Produjo la legitimacin del poder a travs del cumplimiento de las estructuras jurdicas, las cuales, en s mismas garantizaban los intereses de la burguesa emergente. Con la Escuela Positivista la Criminologa es alimentada de nuevas tcnicas de las ciencias naturales, el laboratorio, etc, que actan es pos de reproducir el orden social establecido, por ejemplo a travs de la creacin del estereotipo del delincuente de clase baja. Este estereotipo es transmitido por un conjunto de instituciones a travs de las teoras del sentido comn, que inclusive la misma ciencia transmite. La Criminologa Positivista usa conceptos tales como reinsercin, rehabilitacin como instrumento de dominacin ideolgico, ya que da por supuesto que los valores y normas a los que el delincuente se debe adaptar son incuestionables. (Lola Aniyar de Castro).

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    invierte el planteo etiolgico, pasando de lo bio-psico-social a lo socio-psico-biolgico, donde la preocupacin es la etiologa de la vulnerabilidad, no de la conducta criminal. El autor plantea que la criminologa clnica debe ampliar su campo hacia la clnica de la policizacin y de la burocratizacin, dirigida a la reversin de los efectos deteriorantes que los mecanismos reproductores del sistema penal crean sobre sus propios segmentos institucionalizados. Considera que la funcin de la Criminologa en Latinoamrica es ser reductor de la violencia estructural, abriendo otras vas de solucin de conflictos no violentas o menos violentas. CRIMINALIZACIN: Zaffaroni realiza las principales conceptualizaciones. Considera que nuestros sistemas penales reproducen su clientela mediante un proceso de seleccin y condicionamiento criminalizante, el cual se orienta por estereotipos que son proporcionados por los medios masivos de comunicacin. Las agencias del sistema penal seleccionan conforme a esos estereotipos y les asignan y exigen esos comportamientos, los tratan como si se comportasen de esa manera y los miran, hasta que se obtiene finalmente la respuesta adecuada al rol asignado (los tratan como si fuesen hasta que finalmente terminan siendo). Cuando la persona asume el papel que las agencias penales le requieren, se convierte en un importante contribuyente al sostenimiento del sistema penal. El estereotipo se nutre con los caracteres generales de los sectores mayoritariamente desposedos, pero la seleccin es, ms o menos arbitraria. El simple contacto con el sistema penal conlleva en las personas carenciadas una gran carga estigmtica. Se considera que la detencin es el primer paso del proceso de criminalizacin. Este proceso es de doble va: por un lado, queda estigmatizado como infractor ante el sistema de control social, an cuando no lo sea, y por el otro, simultneamente va desarrollando su autoimagen como infractor o como desviado social. (Extrado del texto Es necesario encerrar?). Zaffaroni se pregunta por la responsabilidad en la criminalizacin, y seala que la responsable de que se deje avanzar o no el proceso de criminalizacin, que ya est iniciado es la agencia judicial. Pero es cierto que la agencia judicial tiene un poder limitado, puesto que el mximo poder se observa en las agencias policiales que son las que llevan a cabo el proceso de seleccin y criminalizacin. Pero lo que s puede hacer la agencia judicial es disminuir la violencia selectiva. Zaffaroni seala que cuando una persona se coloca en situacin de vulnerabilidad es cuando el sistema penal la selecciona. Es el grado de vulnerabilidad al sistema penal lo que decdmela seleccin y no la comisin del injusto, porque hay muchos injustos penales que dejan indiferente al sistema penal.

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    Teniendo en consideracin lo anterior, el autor va a proponer el concepto culpabilidad por vulnerabilidad. Este concepto es til para pensar las medidas que se llevarn a cabo sobre una persona que comete un ilcito. Implica tener en consideracin el grado de esfuerzo que una persona realiza para colocarse en situacin de vulnerabilidad riesgo de seleccin4 del sistema, que puede ser tanto por: posicin o estado de vulnerabilidad o por el esfuerzo personal de vulnerabilidad-. (Se podra suponer que en las poblaciones ms carentes no se realiza ningn esfuerzo para colocarse en situacin de vulnerabilidad). Cuando mayor sea el esfuerzo ms el cabr al sistema penal intervenir. Corach en uno de sus textos dice que el proceso de criminalizacin no se puede separar de la pregunta qu es lo que produce un delincuente. Es un proceso dialctico entre el orden social y las personas. Hay que preguntarse qu tipo de construccin de subjetividad es necesaria para que alguien se posicione en la sociedad y acte como un criminal. Y adems, considera que es un proceso esencialmente subjetivo. Y en este sentido hay que diferenciar 3 dimensiones:

    Dimensin subjetiva: la normativa por s sola no alcanza para que el sujeto la tome como parmetro. Hay que ver qu tipo de construccin de subjetividad conlleva que un sujeto se ubique en el lugar de delincuente, o que lo ubiquen ah.

    Dimensin vincular grupal: cmo el grupo no logra preservarlo del ingreso en prcticas infractoras, o bien, cmo lo han inscripto en ellas. Aqu hay que considerar tanto al grupo de crianza como al grupo de pertenencia.

    Dimensin comunitaria: la insercin comunitaria del sujeto coadyuva a ubicarlo en el rol en el que luego se lo incluye o excluye. Es necesario el respaldo de la comunidad en la que el sujeto vive.

    Rol del psico en el campo de la criminalizacin: Considerando todo lo anteriormente mencionado, que va dando pistas de por dnde va el trabajo del psiclogo en este campo, Corach precisa 2 herramientas:

    Historizacin del proceso de criminalizacin del sujeto: cuales fueron las condiciones que llevaron a la produccin del delito, para poder contribuir a que el sujeto pueda reincluirse socialmente, hacindose cargo de su falta y integrando la trama social que ha violentado con su accionar.

    Trabajo clnico: no en el sentido de abordaje del sujeto de la demanda, sino abordar las causas subjetivas que producen o coproducen ese proceso de criminalizacin. Para esto se requiere un abordaje interdisciplinario.

    En definitiva, lo que la psicologa tiene que hacer es poner en el centro de la escena al sujeto del fenmeno criminal.

    4 Ampliar con la pg. 220 del cap. 6 de Zaffaroni, En busca de las penas perdidas.

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    DAO PSQUICO vs DAO MORAL/DAO PSICOLGICO: Este concepto es de importancia en el marco de uno de los mbitos de ejercicio profesional del psiclogo, como puede ser en los diferentes fueros, donde puede oficiar de perito. El concepto de dao psquico se vuelve de importancia en el mbito del Derecho Civil (sujetos demandan resarcimiento por daos y perjuicios, accidentes de trnsito) y Laboral consecuencias de accidentes de trabajo, o enfermedades laborales). Sola ocurrir que en los juicios resarcitorios se tenan en cuenta los aspectos fsicos y las consecuencias de las lesiones causadas a nivel orgnico, restndole importancia a las consecuencias psicolgicas del sujeto perjudicado. En primer lugar, es importante diferenciar el concepto de dao psquico del de dao moral. El dao psquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencias en la manifestacin conductual y en toda la estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva y en la interrelacin con el medio. En cambio, el dao moral tiene ms que ver con una actitud consciente del sujeto y que implica percepcin personal del perjuicio y sufrimiento. El dao psquico es la resultante que desencadena las alteraciones en los distintos grados en que se manifiesten, y que obedece a una causa inesperada y ajena al sujeto. Debe ser pensado desde una visin estructural y dinmica de la personalidad. Se lo puede entender como el perjuicio ocasionado a consecuencia de un evento inesperado y no previsible por el sujeto comprometido en l, y que le ocasiona determinado grado de perturbacin y altera tanto su forma de relacionarse con el afuera, como las esferas afectiva, volitiva, trastornos del pensamiento. El acontecimiento es vivido como un ataque que desborda la capacidad de tolerancia del sujeto, y se instaura en el inconsciente por su intensidad y la incapacidad del sujeto para responder a l. Aporta en poco tiempo, un aumento grande de excitacin a la vida psquica, que hace fracasar su elaboracin y liquidacin por los medios normales o habituales. De acuerdo a las condiciones en que se encuentren los umbrales de tolerancia de los individuos, van a ser las consecuencias que el hecho pueda ocasionar en la psique. Otra diferencia que se sita entre dao psquico y dao moral es que el segundo no exige la comprobacin, la prueba, basta con la declaracin del sujeto que se siente daado en su honor o su persona para que se declare dao moral. Se podra decir que es una categora ms subjetiva. En cambio, el dao psquico si necesita ser comprobado por peritos. Otra discusin que gira en torno al dao psquico es si es reversible o irreversible. Se suele pensar que es reversible, y que con un tratamiento psicoteraputico se puede elaborar. Pero los autores ledos sostienen que es irreversible, puesto que se instaura un trauma a nivel inconsciente, que el sujeto est en imposibilidad de modificar, cambiar

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    o revertir, sin ayuda profesional. Hasta que este trauma no sea elaborado perduran las consecuencias de dicho hecho. Dentro de la especialidad forense, el psiclogo tiene la responsabilidad de conceptualizar la profundidad y el alcance de los daos o secuelas sufridas por un sujeto en circunstancias particulares. Para delimitar el alcance del dao se suelen presentar controversias respecto del estado psquico previo del sujeto. Aqu es necesario aclara que la causal pudo haber actuado tambin como desencadenante de una patologa que se hallaba compensada por el sistema defensivo del sujeto, sin que la misma hubiera aparecido a no ser por el factor imprevisto. En los casos de personas en las que exista un estado premrbido, el dao psquico se considera agravante de ese estado previo, por lo tanto, se habla de concausa reunin de dos o ms causas en la produccin de un estado mrbido: la propia del dao y la que haya emanado de aquella predisposicin o complicacin-. En virtud del principio de concausa, no es necesario que el accidente sea exclusivamente el causal total de las secuelas, vaya que haya intervenido, para que las consecuencias graves del mismo hayan obrado desencadenando, agravando o acelerado un estado preexistente. Y por ltimo, otra discusin se presenta en torno a delimitar el monto econmico del dao, lo cual para la disciplina psicolgica resulta muy difcil, puesto que estamos hablando de daos psquicos. Para los daos fsicos, por ejemplo, existen baremos que establecen correlaciones entre determinadas lesiones y un precio prefijado. Lo que el profesional tiene que considerar es el tiempo que le puede llevar al sujeto sometido a tratamiento la recuperacin, y la valoracin de las imposibilidades a nivel laboral mientras duren las secuelas del dao. . (Extrado de lvarez, Varela, Greif Dao psquico). Corach-Wulfsohn-Di Nella5 se ocupan de ver cmo opera el concepto de dao en los dispositivos de administracin de justicia. Y van a diferenciar dao psquico de dao psicolgico. La primera consideracin que realizan es que el concepto de dao no es psicolgico, sino que corresponde al campo del Derecho. Figura en el art. 10686 del Cdigo Civil. Se utiliza este artculo, que habla de dao en general, porque no est codificado el dao psquico o psicolgico. Se plantea que la cuantificacin del dao en porcentajes es un artificio para la disciplina psicolgica, y est ms vinculada con el resarcimiento a la vctima que con la reparacin psicolgica del dao. Como la accin indemnizatoria requiere la prueba de la existencia real y concreta de los daos, es menester que esto sea acreditado mediante la participacin de la funcin pericial. El perito deber determinar si el

    5 Corach-Wulfsohn-Di Nella. Aportaciones de la psicologa para una delimitacin del concepto de dao psquico (distincin entre dao psquico y dao psicolgico). Libro ctedra. 6 Habr dao siempre que se causare a otro algn perjuicio susceptible de apreciacin pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesin, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

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    perjuicio es cierto, real y efectivo. Pero adems se le requerir establecer un monto que permita a la autoridad judicial calcular el resarcimiento. Aqu se observa cmo la reparacin queda reducida a cantidades de dinero asignadas al damnificado. Lo que se propone es delimitar cualitativamente la gravedad del dao en la subjetividad de la vctima, en base al impacto que ha producido el hecho en el aparato psquico. Los autores critican los 3 criterios que se suelen sealar como necesarios para que se declare dao psquico, y que segn ellos, est vinculado al pensamiento tradicional de occidente: 1) la existencia de una perturbacin (consideran que aqu se reduce el dao a la enfermedad, porque alguien puede presentar sufrimiento psquico sin estar mentalmente perturbado. Se vuelve a revictimizar a la vctima puesto que se impone el estigma de la enfermedad); 2) el establecimiento de un nexo causal lineal entre el hecho inesperado y los efectos en la persona; 3) la prdida o la reduccin en la autonoma o el autovalimiento de la persona en su vida cotidiana. Consideran que existe dao psicolgico siempre que se hable de un atravesamiento del sujeto por una crisis, por una alteracin circunstancial de la normalidad cotidiana. La dimensin del sujeto sufriente aparece en el centro de la escena. La crisis representa slo un obstculo a ser superado y la recuperacin de la persona depende, entre otras cosas, de que no se la asle de su comunidad y que el tratamiento a implementarse sea el adecuado. Su definicin es: afectaciones, heridas, que producen una conmocin en el aparato psquico pero sin paralizarlo, colapsarlo, es decir, cuando el sujeto logra responder, inscribir en su funcionamiento esto traumtico y acciona, reacciona, se defiende. Del resultado de dicha defensa se desprenden dos tipos de dao psicolgico:

    Leve: produccin de sufrimientos (mnimas cargas de ansiedad o angustia, miedo, dificultad con el sueo) con carga de afectos tramitables.

    Severo: produccin de sntomas como fracaso de la defensa frente a la necesidad de tramitacin.

    En cambio, se hablar de dao psquico en las situaciones en que lo anterior no es posible. Estas son situaciones en las que el efecto de haber atravesado por determinada situacin crtica, tendr la carga de lo irrecuperable, sin elaboracin que permita reestablecer el orden interno ya perdido. Aqu se hablar de trauma. Las situaciones traumticas no permiten la elaboracin a travs de un adecuado tratamiento de lo vivido, y dejan al sujeto una marca imborrable. Se ha producido una modificacin irreversible en el funcionamiento previo del aparato psquico. El dao psquico se puede presentar como compulsin a la repeticin (emerge un producto como intento fallido de elaborar un sucedo traumtico). Pero otra alternativa, mas grave, consiste en que se destruye la misma posibilidad de la defensa, el aparato se desestructura, predomina la escisin.

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    Dao en el Derecho Civil: Daray: (Hay que tener en cuenta que es mdico, Argentino. Y que usa el concepto de dao psicolgico en equivalencia a lo que en la ctedra se llama dao psquico. No diferencia lo psquico de lo psico. Slo lo psicolgico de lo moral). -Plantea que desde una perspectiva objetiva, se suele hablar d dao como: menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. -Para que se obtenga la indemnizacin el reclamo tiene que ser personal del daado. -En el campo de la responsabilidad civil, esta nocin implica que hay un sujeto a quien la ley le atribuye el deber de resarcir dicho dao. El Cdigo Civil en el art. 1068 dice: Habr dao siempre que se causare a otro algn perjuicio susceptible de apreciacin pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesin, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades. Para que exista responsabilidad civil es necesario que:

    el acto sea ilcito, que sea imputable subjetivamente al agente, que haya culpabilidad, que exista un dao patrimonial o moral, que medie un nexo de causalidad adecuado entre el hecho ilcito y

    el dao (una relacin entre el acto y sus consecuencias). Pueden darse diferentes tipos de reparacin de acuerdo al dao de que se trate. En el caso de dao patrimonial: reparacin natural, que consiste en la reparacin o reintegracin de lo daado; reparacin por equivalente, es decir, la indemnizacin que compensa o resarce el menoscabo. En el caso de dao moral, no hay unanimidad de opiniones entre los autores. Desde la perspectiva jurdica se puede entender el dao psicolgico como: perturbacin transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carcter patolgico, producida por hecho ilcito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar una indemnizacin por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responder por ella. El bien jurdico protegido es el equilibrio espiritual. -Hay que tener en cuenta que la denominacin dao psicolgico no est expresamente incluida en ningn texto de la legislacin civil vigente. Por eso se recurre al art. 1068. -Daray diferencia dao psicolgico de agravio moral, y considera que el punto que tienen en comn es que los dos constituyen una perturbacin del equilibrio espiritual. La diferencia la sita en que, en el caso de dao psicolgico la perturbacin asume el carcter de patologa, y por lo tanto, se va a requerir el auxilio de las disciplinas de salud mental. En cambio, esto no sucedera en el agravio moral.

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    -Dentro del Derecho existen rubros que pueden indemnizarse, entre los que se encuentran: prdida de objetos; gastos; lucro cesante; valor vida; incapacidad sobreviniente; lesin esttica; dao psicolgico; agravio moral. -Para Marianetti tanto en el dao moral como en el psicolgico est afectado el equilibrio espiritual. En el dao psico. ese dao debe llegar a producir patologa, en cambio, en el moral se hace referencia a dolores, padecimientos, angustias. No es necesario llegar a probar el dao moral su determinacin es difcil, por su naturaleza particular y relacionado con vivencias subjetivas- y s el psquico. Diferencia dao y lesin. En la lesin a una afeccin en una determinada esfera de la integridad psicofsica en la persona. La lesin sera la causa del dao. El dao se refiere a las consecuencias o efectos daosos de la lesin. Entonces, si existe dao psquico, siempre producir dao moral. DELITO: para que una accin sea entendida como delito tienen que existir 4 elementos: una conducta, tpica, antijurdica y culpable. En la medida de que uno de estos cuatro trminos no se encuentre, no existira el delito. Por ejemplo, la inimputabilidad est eliminando el cuarto trmino, es decir, la culpa. Cada uno de estos elementos tiene otro que se le opone y lo elimina, haciendo desaparecer la conducta delictiva: a la conducta la falta de ella, a lo tpico lo atpico, a la antijuricidad las causas de justificacin, y a la culpa la inimputabilidad. (Extrado de lvarez, Varela, Greif El perito psiclogo en el campo penal). Zaffaroni diferencia el delito conducta conflictiva que da lugar a una decisin criminalizante afirmativa de la agencia judicial, que decide no interrumpir la criminalizacin en curso- de teora del delito. Define a la teora como el conjunto de requisitos -conducta definida previamente como ilcita en un cdigo, que violenta el orden jurdico, y de la cual el sujeto es pausible de ser responsabilizado-que deben darse para que la agencia judicial no suspenda el ejercicio de poder del resto del sistema. Plantea que el delito como tal no existe, en tanto que pticamente slo existen conflictos arbitrariamente seleccionados. La accin, conducta es el requisito elementan, y la antijuricidad y tipicidad son requisitos mnimos. Entre ambos se constituye lo que se llama el injusto penal. DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los seres humanos7 por el mero hecho de serlo,

    7 La ctedra entiende al ser humano como integral, como una persona concreta que estructura singularmente su experiencia; como un sujeto a la vez producido y productor de su medio social, multideterminado por una trata de vnculos significativos internos y externos, expresados y representados a travs de dinamismos grupales; emergente en un contexto histrico que lo enmarca y delimita; portador de una ideologa, inscripto en una cultura, inmerso en sus circunstancias

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    en tanto atributos inherentes a la dignidad humana con proteccin jurdica. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada en 1948 por todos los Estados miembros que integran la Organizacin de Naciones Unidas. Al principio esta no tena carcter obligatorio, pero poco a poco lo fue adquiriendo. La declaracin encuentra sus condiciones de posibilidad en un contexto histrico y social Segunda Guerra Mundial y sus efectos devastadores- , una determinada situacin sociopoltica consolidacin del rol del Estado como la agencia que sostiene las reglas de un orden social que se reproduce en funcin de los requerimientos del mercado de consumo, y una determinada estructura econmica en la cual la acumulacin de capitales requiere en la post guerra la expansin del campo de consumo. Es la concrecin de una sntesis de intentos libertarios surgidos a partir de la dignificacin o reivindicacin de grupos o sectores oprimidos o discriminados (vulnerados). Esta declaracin es redactada a partir de una historia previa de acciones donde la humanidad vio peligrar su supervivencia. (Extrado del texto de P.I.F.A.T.A.C.S). La finalidad inmediata de la Declaracin fue dar respuesta frente a la eliminacin fsica de gran parte de la poblacin civil, la organizacin de los aparatos coercitivos clandestinos, etc. Y son necesarios puesto que el terrorismo de Estado no es algo que ocurri, sino algo que ocurre en la actualidad, a travs de sus consecuencias. Lola Aniyar de Castro plantea que en relacin a los Derechos Humanos, la ley plantea garantas para los derechos individuales pero no para los sociales. Por lo que se comprueba que no hay igualdad frente a la ley, puesto que los sujetos desiguales no se igualan ante la ley. Es necesaria una redefinicin de los derechos humanos en clave social, entendiendo estos derechos como un sistema, y por lo tanto, que los derechos individuales no pueden garantizarse si no se tiene pleno disfrute de los derechos sociales. DERECHO PENAL: Zaffaroni define al derecho penal como un saber normativo, orientador. Es el discurso cientfico del saber jurdico. Se ocupa de las leyes penales, que se distinguen de las restantes por habilitar la imposicin de penas. Lo primero que debe hacer es delimitar las leyes que constituyen su objeto, tarea de la que se ocupa la teora del derecho penal. Luego se deber establecer en qu casos y bajo qu presupuestos se habilita el ejercicio del poder punitivo, tarea de la que se ocupar la teora del delito. Y por ltimo, se debe ocupar de la pena, es decir, de la respuesta que la agencia jurdica debe proporcionar, tarea de la que se ocupa la teora de la responsabilidad penal.

    socioeconmicas y polticas, y tendiendo a organizarse como una totalidad y unidad de integracin. PIFATACS. PG. 8. (esta definicin figura en el cdigo del colegio de psiclogos).

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    Sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represin y prevencin de esos delitos y en algunas ocasiones consiguen algunos de esos objetivos. Plantea que la verdadera funcin del derecho penal no es legitimar y racionalizar al sistema penal, al poder punitivo, sino que su funcin es acotarlo, contenerlo, reducirlo. El poder punitivo no lo ejercen los jueces sino las agencias ejecutivas. La funcin ms obvia de los jueces penales y el derecho penal es la contencin del poder punitivo. Si esto no sucediera el poder punitivo quedara librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y polticas, y desaparecera el estado de derecho. Es importante distinguir derecho penal de poder punitivo. El modelo punitivo no es un modelo de solucin de conflictos, sino de suspensin. Nada hace por la vctima. DOCTRINA DE PROTECCIN INTEGRAL: es intervencionista, acta para proteger, para garantizar derechos. No se puede ser ingenuo, se seguirn teniendo jvenes infractores, pero es necesario adoptar alguna postura para no permitir ms criterios discrecionales por parte de los jueces. Es por esto, que esta Doctrina otorga importancia al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en el que se tenga en cuenta tanto la corresponsabilidad social como as tambin la responsabilidad subjetiva de cada sujeto. (Ver concepto de Infancia, donde se van comparando y detallando ambas Doctrinas). Es necesario tener presente que, desde la Convencin se plantea como objetivo la desinstitucionalizacin de los jvenes, para volver a la contencin comunitaria. Domnguez plantea que la comunidad tiene la capacidad de reabsorber sus conflictos y a sus infractores, por lo tanto, esta tiene que ser la lnea estratgica de intervencin. Esta doctrina busca recuperar las formas vinculares ya existentes, como lugar y modelo de contencin que respeten la identidad tnico-cultural de los distintos grupos. (contencin comunitaria). La DPI aparece representada por 4 instrumentos:

    Convencin Internacional de los Derechos del Nio Reglas de Beijing Reglas mnimas para los jvenes privados de libertad Directrices de Riad

    Garca Mndez plantea que este cambio de Doctrina implica el pasaje del menor como objeto de la compasin-represin a la infancia-adolescencia como sujeto pleno de derechos. DOCTRINA DE SITUACIN IRREGULAR: La Doctrina de Situacin Irregular est destinada a atender situaciones familiares y sociales pautadas por el descuido de las imprescindibles funciones tutelares.

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    Para ella el abandono moral o material8 ser un problema grave, pues plantea un dao en el cuerpo fsico del nio, pero, significa tambin un dao al cuerpo social. Un nio abandonado es un cuerpo no sujeto a determinados controles y probable portador de enfermedades contagiosas. Es un potencial mendigo, y su destino es la calle, por lo cual configura una situacin predelincuencial. Es as que se impondr sobre estos nios un sistema de proteccin que confundir el cuidado y bienestar del nio con el mero encierro disciplinario. (Extrado del texto de Roitstein El dispositivo del control social en el mbito de la minoridad.Ficha). Garca Mndez, relaciona esta doctrina con la Ley Agote en la Argentina. Puesto que, desde esta doctrina, en caso de que se considere al menor en peligro moral o material que como se puede observar contiene gran cantidad de situaciones diversas- y se lo compruebe, le cabr al juez adoptar la medida que crea necesaria para intervenir sobre el nio y su familia. (Esto no es otra cosa que lo que establece la Ley Agote que regula los casos en que el Estado ejercer la tutela del nio, siempre que se considere que corre peligro, quitndole la patria potestad a su padre). Siguiendo con este autor, el mismo hace una crtica del trmino menor delincuente, porque considera que el trmino delincuente denota al autor comprobado de una conducta definida previamente en las leyes como crimen, falta o contravencin. Nadie es delincuente en esencia, la delincuencia, en todo caso, alude a las conductas ilcitas. Pero lo que sucede con la DSI es que sanciona ms bien rasgos de personalidad, a la persona, que a las conductas. Y tambin critica la competencia ilimitada del juez. Garca Mndez propone que en lugar de hablar de delincuente juvenil se hable de adolescente infractor. (Ampliar con el concepto de Infancia: nio vs menor, donde se desarrollan cuestiones de ambas Doctrinas, y tambin en el concepto de Ley Agote). EVALUACIN PERICIAL PSICOLGICA: Los peritos psiclogos son designados o habilitados por un Juez o magistrado que interviene en un determinado juicio dentro del fuero Penal, Laboral, Civil o Comercial, a fin de brindar un asesoramiento especializado.

    8 Se entender por abandono material o moral o peligro moral la incitacin por los padres, tutores o guardadores a la ejecucin por el menor de actos perjudiciales a su salud fsica o moral, la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuencia a sitios inmorales o de juego o con ladrones o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 aos de edad, venda peridicos, publicaciones o objetos de cualquier naturaleza, en la calle o lugares pblicos, o cuando en estos lugares ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres, o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud. (Garca Mndez. La Convencin internacional de los derechos del nio: del menor como objeto de compasin-represin a la infancia-adolescencia como sujeto de derechos).

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    La demanda puede partir del mismo juez o de otros funcionarios que intervienen en el juicio: Defensores oficiales, Asesores de menores, Fiscales. Tambin las partes involucradas pueden solicitar asesoramiento psicolgico a travs de los abogados o letrados que los patrocinan y en tal caso el juez decide si es pertinente y le hace lugar o no. El expediente que se forma cuando se inicia un juicio de denomina causa en el fuero Penal, y autos en el fuero Civil. Todas las acciones y medidas que se han tomado constan por escrito. Cuando el Juez solicita la intervencin del psiclogo es importante tener acceso a su lectura, para interiorizarnos de los pasos previos que se han dado. Los pasos de la intervencin psicolgica son:

    1. La inauguracin de la demanda del juez (en general escrita) formulada como puntos de pericia.

    2. El estudio pericial de una persona o grupo familiar. Este estudio se puede realizar a travs de entrevistas individuales y vinculares, se realizar hiptesis, se incorporan tcnicas de evaluacin proyectivas de acuerdo al caso.

    3. La tarea concluye con un dictamen pericial psicolgico transmitido en un informe9 escrito elevado al juez, que deber cumplir con ciertas reglas: una explicitacin de la metodologa utilizada, fundamentos cientficos de lo afirmado, conclusiones psicolgico-forenses. En las conclusiones constar la contestacin a los puntos de pericia que se han solicitado, incluida su propia interpretacin del sentido de la problemtica que inicio el litis o juicio. La intervencin del Perito Psiclogo genera la posibilidad de la creacin de una instancia de potencial eficacia transformadora, posible generadora de una marca en el devenir de esa familia, que abrir a algn tipo de modificacin de su manera de funcionar hasta ese momento (esto en los casos en que se interviene en casos de familia). El vnculo que se establece con la familia posee caractersticas singulares:

    Es acotado en el tiempo: lo inaugura la demanda del juez y lo cierra nuestra produccin pericial escrita.

    Es impuesto por la instancia jurdica y no demandado por la familia en forma directa.

    Su finalidad no es la cura sino la construccin, en base a las producciones de cada familia en ese espacio familiar, del sentido de la contienda vincular, transmitida como asesoramiento al juez. (Extrado del texto Abelleira-Delucca Clnica forense en familias)

    vila enumera otras actividades psicolgicas de evaluacin que el psiclogo puede realizar: evaluacin del testimonio testifical, de la competencia para someterse a juicio; de la imputabilidad de los hechos;

    9 Para este tema consultar el texto de vila-Rodriguez Sutil, La evaluacin psicolgica forense porque da varios detalles acerca del contenido del informe, que me parecieron novedosos. Considera que debe tener la mxima observacin, media descripcin, y mnima inferencia. Ver pg. 164.

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    de la competencia para ostentar la guarda y la custodia; la evaluacin del dao psicolgico sufrido, en victimologa o para la percepcin de un seguro. Considerando el informe pericial, y las conclusiones, algunos autores como Marianetti10 sealan especificidades que tienen que destacar stos de acuerdo al fuero en el que el psiclogo est interviniendo: Fuero Penal:

    Si la persona en el momento del hecho posea capacidad para delinquir o si tena actitud para comprender la criminalidad del acto, o lo contrario.

    A veces se puede solicitar el ndice de peligrosidad, opinin respecto a la necesidad o no de internacin como consecuencia de la peligrosidad.

    Conclusiones especiales referidas a los puntos de pericia. Fuero Civil:

    Las conclusiones generales se encuentran especificadas en el art. Del Cdigo Procesal Civil, y si no se explicitan puede ser impugnada la pericia.

    Estado psquico de la persona, si padece o no alienacin mental o demencia en sentido jurdico, forma clnica de la enfermedad mental, pronstico, rgimen aconsejable para la proteccin y asistencia del insano, tipo de tratamiento, si puede o no convivir con su familia o es conveniente la internacin.

    Conclusiones especiales en respuesta al juez o las partes. Fuero Laboral:

    Secuelas del accidente, tipo de incapacidad que result del mismo Valor porcentual que se le asigna a la incapacidad.

    Tambin, existen diferentes tipos de informe que al perito se le pueden solicitar:

    Certificacin: informe elemental que sirve como testimonio de un hecho mdico o psicolgico y sus consecuencias. Consigna una enfermedad o un hecho clnico relacionado con la salud de determinada persona. No exige juramento previo.

    Consulta, interconsulta, opinin: intervienen varios profesionales a pedido de las partes o del juez, a los efectos de poder juzgar o estimar una cuestin, relativas a personas o hechos contenidos en autos. Tampoco requiere juramento. Es Breve.

    Informe pericial o pericia: su fin es analizar determinado hecho, pormenorizando sus caractersticas y extrayendo del mismo determinadas conclusiones. Exige juramento.

    (Ampliar con Perito). FORO: el origen del trmino foro proviene del latn forum: plaza de roma, centro de actividad poltica, religiosa, comercial, jurdica. Es decir, que en un primer momento el concepto circunscribe un espacio,

    10 Marianetti. La pericia psicolgica. Pg 21,22.

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    sobre el que tiene lugar una diversidad de actividades vinculadas a lo pblico. Luego queda restringido exclusivamente a lo jurdico, y aqu empieza a aparecer la significacin de la funcin: el foro como funcin representa el acto de escuchar y sancionar. Pasa de remitir a un lugar fsico y aludir a un que-hacer. Es interesante deconstruir algunas ideas que giran alrededor del concepto de Foro Romano: se suele pensar que era el nico espacio en la antigua Roma para resolver toda la actividad jurdico-poltica, y no era as. Tampoco es cierto que fuera participativo y democrtico, dado que slo participaban en l aquellos que reunan las condiciones de ciudadanos hombre libre, nacido en Roma, jefe de familia-. Todos los dems habitantes de Roma no eran considerados ciudadanos y por ende no participaban del foro. No eran considerados sujetos de derecho a quien se le imputan deberes y derechos- y por lo tanto no eran personas. Desde el paradigma Humanista se propone pensar al foro como dispositivo, y no ya como espacio o como funcin. As implicara un proceso, con un tiempo en el que se lleva a cabo el acto de juzgar. El foro como dispositivo surge en funcin de una urgencia: evaluar el acto realizado por un miembro del grupo, cuyo efecto puso en riesgo a toda la comunidad, y aplicar en consecuencia una sancin, con el fin de reparar el dao causado por la repercusin de dicho acto. IMPUTABILIDAD/INIMPUTABILIDAD: Zaffaroni considera que hay 2 formas de definir la imputabilidad. Una en sentido amplio, que la define como posibilidad de cargar a alguien con algo, y otra especfica, que es el uso tcnico que hace el Derecho Penal, definindola como la capacidad psquica de culpabilidad. Para reprocharle una conducta tpica y antijurdica (un injusto o ilcito penal) a un autor es menester que ste haya tenido cierto grado de capacidad psquica, que le hubiera permitido disponer de un mbito de autodeterminacin. La imputabilidad es una caracterstica del acto, aunque provenga de una capacidad del sujeto. No hay una clasificacin de las personas en imputables e inimputables, sino injustos que son imputables, y los que no lo son por razones de capacidad psquica del autor. La capacidad psquica requerida para reprocharle a un sujeto un injusto es la necesaria para que le haya sido posible comprender la naturaleza antijurdica de lo que haca y que le hubiese permitido adecuar su conducta conforme a esa comprensin de la antijuricidad. Quien tiene muy limitada o anulada la posibilidad de comprender la antijuricidad de su conducta no puede ser reprochado. Tampoco quien comprenda la antijuricidad de su conducta, pero no tenga capacidad para adecuarla a esa comprensin. De esto ltimo se desprende que, la imputabilidad tiene dos niveles: la capacidad de comprender la antijuricidad, y otro que consiste en la capacidad de adecuar la conducta a la comprensin de sta. Cuando el sujeto carezca de la primera capacidad, no habr culpabilidad por ausencia de la posibilidad exigible de comprensin de la antijuricidad;

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    cuando lo que falte sea la segunda capacidad, se trata de un estrechamiento del mbito de autodeterminacin del sujeto, por una circunstancia que proviene de su propia incapacidad psquica. Tambin se puede declarar a alguien inimputable por ser declarado incapaz jurdico. Esto es lo que sucede con los sujetos psiquiatrizados, que estn ms indefensos que los presos porque sobre los primeros recae el discurso tutelar. Dejan de ser ciudadanos para convertirse en tutelados. Muchas veces la inimputabilidad puede acarrear privaciones de libertad ms extensas y deteriorantes que la de la propia pena formal. La inimputabilidad por incapacidad psquica para comprender la antijuricidad, es decir, que es producida por la incapacidad psquica para adecuar la conducta a esa comprensin siempre tiene como base la perturbacin de la conciencia. Se puede afirmar que la conciencia no se halla perturbada cuando el sujeto responde al interrogatorio mostrando un cuadro de comportamiento donde los aspectos intelectuales como afectivos de su psiquismo se hallan armnicamente dispuestos. Para la imputabilidad lo que interesa es slo el grado de esfuerzo que la persona debe haber realizado para comprender la antijuricidad de su conducta, sin importar si esta es normal o patolgica. Sin que importe si desde el punto de vista psiquitrico es normal o anormal, lo que el perito debe informar son las caractersticas psquicas de la persona que le facilitaron o dificultaron la comprensin de la antijuricidad en el momento de la conducta tpica y antijurdica. Cuanto mayor sea la perturbacin de la conciencia observada por el juez con ayuda del perito, mayor debi ser el esfuerzo del sujeto para comprender antijuricidad, y consecuentemente, menor debe ser la reprochabilidad. La imputabilidad es una caracterstica de la conducta que depende de un estado del sujeto. Por ende, la capacidad de culpabilidad debe establecerse para cada delito concreto. Lo que interesa es que haya perturbacin de la conciencia, ya sea, producida por insuficiencia de las facultades (imposibilidad para comprender la antijuricidad del acto) o por alteracin de las facultades (imposibilidad de dirigir las acciones conforme a esa comprensin). La insuficiencia de las facultades no requiere tener un origen morboso (la falta de sueo por ejemplo puede producirla). Para la ley, es necesario que el sujeto tenga la capacidad de comprensin de la antijuricidad del acto en el momento del hecho, ni antes ni despus. (Extrado de Zaffaroni Manual de Derecho Penal. Cap. 21) En el Cdigo Penal, en el art. 34, el concepto de inimputabilidad figura de la siguiente manera: no es punible: el que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por la insuficiencia de sus facultades11, por

    11 En Argentina la psiquiatra considera que las debilidades mentales son imputables toda vez que no aparece un compromiso orgnico. Para la insuficiencia de las facultades se tienen que tener en cuenta otros aspectos que hacen a la inteligencia,

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    alteraciones morbosas12 de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia del hecho no punible13, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones14. . (Extrado de lvarez, Varela, Greif El perito psiclogo en el campo penal). Segn vila-Rodrguez Sutil15 el objetivo principal de la evaluacin psicolgica de la imputabilidad consiste en reconstruir el estado mental del sujeto antes, durante y despus del delito, en caso de haberlo cometido. Para ello se debe determinar: el diagnstico clnico de la alteracin, trastorno y dficit mental que el acusado sufriese en la poca del delito; los procesos de pensamiento y estados emocionales del acusado antes, durante y despus de la comisin del delito; la competencia del acusado para ser juzgado, para colaborar con su

    como el tipo de pensamiento que el sujeto haya desarrollado, ms abstracto, ms concreto, la disminucin o no de la capacidad de simbolizacin, la capacidad retentiva, el tipo de inteligencia, ya sea prctica o terica, la disminucin o no de la capacidad de atencin, tanto la espontnea como la voluntaria. La evaluacin de todos estos factores permitir llegar a un adecuado panorama acerca de cmo se encuentran las facultades del sujeto. 12

    El trmino morboso est tomado literalmente, como enfermedad o enfermo. La psiquiatra tradicional lo homolog a alienacin. Hay personalidades que son sinnimo de enfermedad, y otras que si bien son anormales no son enfermas. Se entender la alienacin mental como un trastorno general y persistente de la totalidad de las funciones psquicas que le impiden al agente la adaptacin total y activa a la vida en sociedad, y comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones de acuerdo con esa comprensin. Hay que entender el trastorno mental que un sujeto puede padecer, analizndolo siempre a nivel de estructura. En tanto y en cuanto, la patologa impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, el sujeto, aunque no presente una alienacin, ser inimputable. 13

    La inconsciencia se refiere a la ignorancia que el sujeto tiene de la accin que est realizando y de las consecuencias que la misma puede acarrear, o que no toma conciencia de que est realizando una accin. Entra en esta categora la ebriedad: si el sujeto por haber bebido comete una transgresin, es inimputable, pero si bebe para realizar el acto ilcito es imputable. Tambin entran la mana transitoria, las epilepsias. Cuando se habla de error, no se refiere a que el sujeto haya cometido un delito por equivocacin, sino al error de responsabilidad. Con respecto a la ignorancia, nadie puede aducir en su defensa que desconoce la ley, pero hay que tener en cuenta que los cdigos que actualmente se manejan estn basados en los europeos, y al ponerlos en vigencia no se tuvo en cuenta las culturas existentes. No se justifica el delito, sino el hecho que realiz un sujeto inmerso en otra cultura que an mantiene otras pautas valorativas. 14

    Suele asimilarse el concepto comprender a entender, pero tienen una importante diferencia. En el entendimiento el sujeto puede aprender el concepto sin que ello lleve aparejado una internalizacin del mismo; que a parte de entender haya podido elaborar tanto el concepto como sus fundamentos. La comprensin tiene que ver no slo con el nivel de inteligencia que el sujeto pueda tener, sino con los dems elementos que hacen a la estructura de su personalidad. Respecto de la direccin de las acciones suele aparecer el error de consideras nicamente dos esferas del psiquismo, la intelectual y la volitiva, dejando de lado la afectiva. Lo fundamental es la esfera afectiva, ya que un sujeto puede actuar por cuestiones emotivas con mviles inconscientes, donde la consciencia, la inteligencia y la voluntad pueden quedar reducidas en sus funciones inhibitoria y discriminativa. 15

    Avila-Rodrguez Sutil. Evaluacin psicolgica forense. Pg. 156.

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    defensa, y llegado el caso, cumplir condena; realizar estimaciones sobre la peligrosidad potencial del acusado; efectuar recomendaciones sobre el tipo de tratamiento ms adecuado. INFANCIA: nio vs menor*: Garca Mndez plantea que la infancia no existi siempre, antes del siglo XVI no se hablaba de ella. Considera que la historia de la infancia es la historia de su control. Desde que aparece la categora de infancia para denominar a una franja etrea de los ms chicos, surgen diferentes dispositivos de tratamiento de la infancia, los cuales sern diferentes de acuerdo a si se supone a la infancia como peligrosa (a esta le corresponder la represin) o si se considera a la infancia desprotegida y abandonada (a esta le corresponder la proteccin, asistencia). La infancia es descubierta por lo que no puede y por lo que no sabe: sus incapacidades, que a su vez la diferenciarn de la vida adulta. El infanta, en tanto incapaz, perder la palabra, no tendr voz y mucho menos decisin sobre su vida. Tampoco se le asignar responsabilidad alguna, la cual ser asumida por el tutor. En el siglo XIX surge la categora de menor16 y algunas disposiciones jurdicas para actuar en los casos en que estos cometen delitos. No se establecida diferencia con el adulto en cuanto a la pena privativa de la libertad. La concepcin de menor implica a una infancia objeto de derecho que, inmersa en la Doctrina de la Situacin Irregular, es vctima de una accin judicial indiscriminada sobre muy diversas situaciones. El trato que reciben los menores es indistinto, hayan cometido acciones que el Cdigo Penal tipifica como delitos o hayan sido objeto de abandono material o moral. Con esta infancia objeto de la tutela del estado, lo que se busca como objetivo es lograr el control social de la pobreza. El menor es entendido como un objeto pasivo y pasible de control social, consecuencia de pertenecer a una familia mal constituida que no puede ejercer las funciones socialmente establecidas. Sern prevenidos de un supuesto riesgo. El riesgo ser potencialmente doble, y de estar en dicha situacin y el de ser visto en riesgo, sin palabra y sin proteccin alguna ni representacin de su persona ante un tribunal irrefutable, irreprochable e inapelable. El 1er Tribunal de Menores se crea en 1899 en Illinois, EEUU, destinado a encontrar un marco jurdico y de contencin para aquellos nios y adolescentes expulsados o que no tuvieron acceso a la escuela. Aquellos nios o adolescentes que entrar en contacto con mecanismos de caridad-represin, ya sea por su comportamiento o por su situacin social, se convierten en menores.

    16 Hay que tener en cuenta que no alude a lo mismo el concepto de menor que el de nio. El concepto de menor se incluye dentro de la Doctrina de situacin Irregular y el de nio dentro de la Doctrina de Proteccin integral, entre otras diferencias.

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    Se trata de resolver por lo jurdico las deficiencias polticas sociales bsicas. Para esto se le otorga al juez un poder discrecional, es decir, que deba actuar como un buen padre de familia en todos aquellos casos en que considere que existe un peligro de dao moral o material. (Estas conceptualizaciones se incluyen dentro de lo que se llama la Doctrina de Situacin Irregular). La Convencin Internacional de los derechos del nio cancela la imagen del menor como objeto de la compasin-represin, convirtindolo en nio-adolescente sujeto pleno de derechos. (Doctrina de Proteccin Integral). En la concepcin del nio como sujeto de derecho intervienen tanto, el concepto de responsabilidad subjetiva puesto que se habla de derechos y deberes, pero no se homologa la responsabilidad del nio a la del adulto- como el de corresponsabilidad social la responsabilidad que tiene la sociedad por la existencia de nios pobres o con carencias, en la satisfaccin de sus necesidades bsicas-. La Doctrina de situacin Irregular trata de manera indiferenciada al menor abandonado y al menor delincuente. El autor seala que desde el punto de vista poltico, en Latinoamrica es necesario separar los aspectos penales de los asistenciales. Segn Corach la concepcin del nio de la Convencin es de persona, sujeto de derecho y merecedor de valores como el respeto, la dignidad y la libertad. Tienen que ser tratados diferencialmente por el Estado, pero en el sentido de velar por sus derechos, haciendo primar sus capacidades intelectuales y grupo de crianza, como base elemental para el ejercicio de sus derechos civiles. (Extrado del texto de Garca Mndez: Prehistoria e historia del control social de la infancia: poltica jurdica y Derechos Humanos en Amrica Latina y tambin de Irene Corach La psicologa y los derechos de la infancia, Libro). En Argentina el control penal de la minoridad se da a fines del siglo XIX (1890), ntimamente vinculado al control de los hijos de los inmigrantes. Hay 3 grandes discursos sobre la infancia que pasan por diferentes etapas:

    Discurso caritativo: de proteccin a los pobres y hurfanos. Discurso de tutela: de los seres inferiores y enfermos. Discurso de alarma social: preocupacin por la proteccin de la

    infancia para prevenir la delincuencia adulta. A fines de siglo XIX en Argentina, se consideraba que todo nio abandonado era un delincuente potencial, por lo tanto era necesario comenzar a proteger a la infancia. No se realiza un tratamiento diferencial de los menores delincuentes y de los abandonados, puesto que provenan de idnticos estratos sociales y las razones que explicaban su existencia eran idnticas. Se saca al menor del Derecho Penal y de la determinacin de la culpabilidad o inocencia, de ahora en adelante el menor ser considerado infractor y pasible de tratamiento. Siempre teniendo presente que lo que anima estas acciones es la defensa de la sociedad,

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    la prevencin del delito, para lo cual se interviene sobre los futuros delincuentes. No importa la proteccin de la infancia desvalida. (Extrado del texto de Larrandart Prehistoria e historia del control socio-penal de la infancia). (*Tambin el de Doctrina de Situacin Irregular) LEY AGOTE (Ley 10903): En 1910 el Diputado conservador Dr. Luis Agote, mdico, presenta un proyecto de ley de tutela de Estado. No se creaba en este proyecto una jurisdiccin especial para los menores, sino que el encargado de resolver segua siendo el Defensor de Menores. Hasta tanto resolviera el Defensor el menor poda permanecer detenido en un establecimiento. Tambin poda el defensor internar al menor por tiempo indeterminado a pedido de los padres como medio de correccin, quedando el padre privado de la guarda hasta que el Defensor considerara que el menor estaba corregido. Este proyecto, tal como quedar en la Ley 10.903, prev que los jueces de la jurisdiccin criminal y correccional ante quienes compareciera un menor acusado o vctima de un delito, podrn disponer de l si se encuentra material o moralmente abandonado, entregndolo bajo libertad vigilada o internndolo. Se amplia la tutela y se establece la disposicin definitiva del menor, respecto de un delito en el que hubiese sido vctima, por tiempo indeterminado y hasta la mayora de edad, entonces 22 aos, en caso de abandono moral o material. En 1.919 se reforma el Cdigo Civil en cuanto al rgimen de la Patria Potestad. Se establece que esta adems de derechos establece obligaciones, previendo causales de prdida o suspensin de la misma. En estos casos los menores quedan bajo el patronato del Estado nacional o provincial. Al considerar que no se cumplan con las obligaciones el Estado poda intervenir sacando al menor del poder de sus padres. Con la minoridad y sus reglas se observa que, lo que se realiza es una penalizacin de los problemas sociales, econmicos, familiares, etc. Se priva a los menores de todas las garantas del proceso penal. (Extrado del texto de Larrandart Prehistoria e historia del control socio-penal de la infancia) Con la esta Ley se separan por primera vez, en materia penal, a los menores de edad (menores de 18 aos) de los adultos. En la Pcia. De Buenos Aires se crean los 1ros Tribunales de Menores en 1936 con la Ley 4664. La Ley Agote introduce el concepto de Peligro moral o material como causal de la prdida de la patria potestad, y define la expresin con una serie de conductas con diferentes entre s. En cambio, tanto la Ley Pcial. 4664 como el Decreto 10067 deja la interpretacin de esta expresin al criterio del juez. Desde la ctedra se propone cambiar el concepto de peligro moral y material por el de vulnerabilidad. La accin debe apuntar a reducir la vulnerabilidad, no culpabilizar, teniendo en

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    cuenta la realidad social y cultural de cada uno y no adaptarlos o disciplinarlos al control social punitivo. En 1.983, durante los ltimos meses de dictadura militar, se sanciona la reforma al procedimiento de menores de la Pcia. De Bs As a traves del Decreto de Ley 10.067. Este Decreto hace algunas modificaciones respecto a las competencias de los Tribunales de Menores. Establece que la funcin del patronato ser ejercida por:

    El Juez: tendr la competencia para decidir la situacin del menor en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo tomar las medidas necesarias.

    El asesor de incapaces: representante del menor y de la sociedad, el cual tiene que velar por el efectivo cumplimiento de las normas destinadas a protegerlo.

    La Subsecretara del Menor: encargada de planificar y ejecutar la poltica general de minoridad, tanto en aspectos preventivos, de formacin y reeducacin de los menores internados.

    Aqu se incorpora al psiclogo al equipo de los Tribunales de Menores, y se establece que los informes mdicos, social y psicolgico tienen carcter esencial en el procedimiento, declarndose nulos los que no lo tengan. Tanto la Ley Agote como el Decreto 10.067 se encuentran dentro de lo que se llama la Doctrina de Situacin Irregular, mientras que la nueva Ley de Proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes se encuentra en el marco de la Doctrina de Proteccin Integral del nio, en la cual se incluyen las consideraciones internacionales respecto de los derechos especficos de los nios. (Extrado del texto de Roitstein El dispositivo del control social en el mbito de la minoridad.Ficha). LEY NACIONAL 26.06: Ley de Proteccin Integral de los Derechos de los nios, nias y adolescentes: se sancion en el 2005 y se reglament en el 2006 y su creacin obedece a la incorporacin de la Convencin de los Derechos del Nio en nuestra Constitucin nacional. Considera al nio como sujeto de derecho, por lo tanto una persona, a la que le pertenecen los mismos derechos que el adulto, pero con un plus que alude a los derechos especficos por ser sujetos en proceso de desarroll tanto fsica, intelectual, moral y psicolgicamente. Esta Ley est en la misma lnea ideolgica que la Doctrina de la Proteccin Integral. MENOR DELINCUENTE vs ADOLESCENTE INFRACTOR: el menor delincuente es una persona que ha infringido la ley en determinado momento y con una edad que se estima entre 8 y 17 aos. (DSI) Domnguez, ms all de que propone hablar de joven infractor, a veces, se le escapa el trmino menor, que responde a la doctrina que critica.

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    Segn Garca Mndez, adolescente infractor es: slo quien ha realizado una conducta definida previamente como crimen, falta o contravencin, se le ha imputado la responsabilidad por dicha conducta, se le ha sustanciado un debido proceso y con el respeto de las garantas procesales, y se lo haya decretado judicialmente una media socio-educativa. (DPI) Respecto de los conceptos de imputabilidad-inimputabilidad en los nios o jvenes, primero se recuerda que alude a una condicin exclusivamente jurdica. Los sujetos menores de 18 aos son inimputables para la justicia, por una decisin legislativa que considera que son sujetos en desarrollo. Son inimputables aquellos sujetos que, en razn de caractersticas como la edad, o el estado de salud mental, no se les puede atribuir las mismas consecuencias que el cdigo penal prev para aquellos que la ley considera imputables. Son imputables cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos, que constituyen violaciones a conductas previamente establecidas en las leyes como crmenes. Los jvenes menores de 18 aos son inimputables, lo que significa que no van a recibir las mismas sanciones de los adultos, pero s son culpables y penalmente responsables. (Ampliar con el concepto de Responsabilidad penal juvenil) PERITO: proviene del latn peritus y significa docto, experimentado, prctico de una ciencia o arte. Designa a la persona que posee conocimientos especiales sobre determinado tema. Es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciacin no puede ser llevada a cabo por el juez, sino por expertos en la materia de que se trate. El perito psiclogo es el profesional de la psicologa que es designado en un proceso judicial, con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee, transformndose as en auxiliar de la justicia. Es un tercero ajeno al hecho que se investiga. La funcin pericial es imperativa, tanto para acatar el llamamiento cuando se es nombrado, como para expedirse con verdad. Esta imperatividad se extiende a las citaciones posteriores para ratificar, ampliar o explicar las conclusiones a las que ha arribado y debiendo concurrir al debate en los juicios orales. Se recortan 4 formas de intervenciones posibles de los psiclogos en funcin de peritos17:

    Perito oficial: se desempea como funcionario, con cargo permanente para desempearse cada vez que sea elegido en los casos concretos. Es el profesional que trabaja en relacin de dependencia para la justicia. Puede desempearse en la Asesora

    17 Varela Osvaldo y otros. Prctica pericial. En las pg. 36,37,38 se detallan otras cuestiones importantes que hacen a los peritos.

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    Pericial perteneciente al Cuerpo de Psiclogos Forense o en un Juzgado.

    Perito de oficio: aquellos profesionales que son contratados y designados por un juez para la realizacin de una pericia psicolgica, a partir de un sorteo de un listado oficial en el que se inscriben previamente, en los diferentes fueros, reuniendo ciertos antecedentes. En general se recurre a ellos en el Fuero Civil o Laboral. La inscripcin se renueva cada ao. En la sentencia, el Juez formular la regulacin de sus honorarios.

    Perito de parte: su funcin est regulada por el cdigo de Procedimientos Penal. Es nombrado por el Juez, a pedido de alguna de las partes, para que pueda intervenir dentro del proceso pericial. Debe aceptar el cargo y presentar tambin informe.

    Consultor tcnico: su actuacin est reglamentada por el Cdigo de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes, y no tiene obligacin de aceptar el cargo, ni de presentar informe, aunque lo pueden presentar. Funcionan como veedores que presencian la administracin de tcnicas y luego podran elevar cuestionamientos sobre lo concluido por el perito oficial.

    La intervencin de los peritos psiclogos puede darse en dos espacios: 1. En estudios periciales, tanto individuales o familiares, que

    suponen la realizacin de entrevistas individuales o vinculares, con produccin del informe pericial.

    2. En audiencias con las partes, menores, asesor de menores y el Juez, en diferentes situaciones: cuando se plantea un problema puntual y es necesaria una resolucin o toma de medidas urgentes o en otras ocasiones que no comportan riesgo, pero en las que se requiere nuestro asesoramiento previo a una decisin del juez.

    Si bien las partes o el juez pueden pedir explicaciones al perito en caso de no entender un punto del informe, la confidencialidad de los datos que recibe el psiclogo en las entrevistas constituye una obligacin tica y es resguardada legalmente por lo pautado por el secreto profesional. Que el psiclogo est en la funcin de perito y no de terapeuta no significa que sea relevado de la obligacin tica en cuanto al secreto profesional. (Osvaldo Valera). Se dice que la pericia psicolgica no es vinculante, sino que cumple la funcin de asesorar, y su valor radica en la opinin o juicio de valor del experto. Los jueces tienen amplia facultad para ponderar el dictamen pericial, pero dicha facultad no quiere decir reconocerles una absoluta discrecionalidad, pues, si bien es verdad que la opinin del experto carece de valor vinculante para el rgano judicial, tambin lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen deben encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostrativas. (Daray. Pag. 161)

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    (Ampliar con Evaluacin psicolgica pericial) POLICIZACIN: es un concepto empleado por Zaffaroni, que junto con los de criminalizacin, burocratizacin y prisionizacin, los vincula a los efectos en los sujetos que produce el sistema penal. La policizacin es el proceso de deterioro al que se somete a las personas de los sectores carenciados de la poblacin que se incorporan a las agencias militarizadas del sistema penal, consistente en deteriorarles su identidad originaria (de su grupo de pertenencia) y reemplazarla por una identidad artificial, funcional al ejercicio de poder de la agencia. Las agencias militarizadas se integran con personas que son reclutadas de los segmentos carenciados de la poblacin, es decir, de los mismos en que se produce la victimizacin y criminalizacin. Este personal sufre una serie de graves violaciones a sus Derechos Humanos, que es pasada por alto. El policizado tambin es seleccionado conforme a un estereotipo, se lo introduce en una prctica corrupta, debido al poder incontrolado de la agencia de la que pasa a ser parte; se le entrena en un discurso moralizante y en una prctica interna corrupta. Estn en una situacin anmica18: son estigmatizados por las clases medias, que los perciben como provenientes de las clases carenciadas. Y tambin sus grupos de pertenencia los perciben como extraos y con desconfianza. Desde sus superiores se lo amenaza con sanciones laborales si no se somete a las prcticas corruptas, pero se le impartes discursos moralizantes. De todo esto se desprende una grave prdida de la identidad. Se ve obligado a asumir muchos riesgos, y no se le presta asistencia psicolgica en los casos en que haya tenido que transitar por situaciones traumticas. Se supone que debe estar psicolgicamente preparado. POLTICA CRIMINAL: hasta hace un tiempo se la entenda como la finalidad de controlar la criminalidad, es decir, reducir el nmero de infracciones delictivas. Actualmente el campo de la poltica criminal se extiende hacia el control de las consecuencias del crimen, adems de su prevencin. ( Zaffaroni) No es lo mismo que poltica social. La poltica criminal debe ser eficiente, moderna y rpida dentro de una poltica social integrada. Violencia e impunidad se relacionan directamente con inequidad social. Sin niveles mnimos de equidad no es posible reducir el delito en franjas poblacionales que lo tienen como estrategia de supervivencia, operando como redistribucin salvaje de la riqueza. (T.I.F.A.T.A.C.S)

    18 Anomia: ausencia de ley. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su

    degradacin. Diccionario de la Real Academia Espaola.

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    PREVENCIN DEL DELITO: entre los mtodos que se suelen utilizar para prevenir la criminalidad, el delito, se utilizan algunos componentes del sistema penal: aumentan los presos y las penas, o aumentar el nmero de policas, resultando ambos ineficientes, puesto que una caracterstica inherente al sistema penal es actuar posteriormente a ocurrido el hecho delictivo. Por lo cual, una verdadera accin preventiva debera estar situada antes de que ocurra el delito. Poner nfasis en esto ltimo implicara que el sistema penal no es el nico medio de resolucin de conflictos, sino que hay otras formas positivas, no sancionatorias y violentas. Las acciones preventivas del delito son las que lo evitan o reducen su frecuencia, y actan antes e independientemente del sistema penal. Hay tres tipos:

    Prevencin social: coincide con la prevencin primaria. Consiste en atacar las races del delito, sus causas, y a disposicin de los individuos a delinquir. Puede ser dirigidas a la poblacin en general o a grupos especialmente vulnerables.

    Prevencin situacional: dirigida a reducir las oportunidades del delito.

    Prevencin por medio de la comunidad: toma y combina medidas de prevencin propias de los dos anteriores, llevndolas a la prctica en un contexto comunitario.

    (Extrado del texto de Elas Carranza). Toda estrategia de prevencin del delito, entendido como manifestacin de violencia o de conflicto con la ley, busca modificar las situaciones vulnerabilizantes violacin de los Derechos Humanos bsicos- a travs de programas tendientes a recrear las condiciones de vida que aumenten las oportunidades de comportamientos en el marco de la ley y que disminuyan los comportamientos ilegales. Estos programas deben su xito a la participacin activa de la comunidad. Se trata de reorganizar redes de contencin comunitaria en un abordaje integral que privilegie la accin preventiva de anticipacin de conflictos, y la atencin de las personas ms vulnerables al sistema penal, por sobre la institucionalizacin como nico recurso. Baratta hace otra clasificacin en relacin a la prevencin del delito:

    Nivel de Prevencin 1rio: se acta sobre los contextos sociales y situacionales para evitar favorecer la delincuencia y procurar conductas favorables a la legalidad.

    Prevencin 2ria: evitar que se cometan infracciones e incivilidades.

    Prevencin 3ria: evitar la reincidencia. PRISIONIZACIN: Zaffaroni denomina as al efecto deteriorante que produce en el sujeto la prisin, que lo somete a una cultura de jaula que nada tiene que ver con la vida del adulto en libertad. La prisin genera una patologa cuya caracterstica ms saliente es la regresin: el

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    preso es llevado a condiciones de vida que nada tienen que ver con la del adulto. Se le lesiona la autoestima de maneras inimaginables: prdida de privacidad y de su propio espacio, sometimiento a requisas degradantes, condiciones deficientes de las prisiones: superpoblacin, alimentacin pauprrima, falta de higiene y asistencia sanitaria. La prisin no deteriora por deteriorar, sino que lo hace para condicionar, es decir, que invade al sujeto con los requerimientos de rol. La prisin asigna roles negativos (posiciones de liderato internas) y fija roles desviados. PRIVADIZACIN DE LA JUSTICIA: Este concepto alude al pasaje que se da de lo pblico a lo privado en la historia de la administracin de justicia. El Estado va restando participacin a los habitantes de la comunidad, delegando esa funcin a un cuerpo especializado que lo reemplaza y que se supone muido de un supuesto saber. (Esto se puede pensar en el pasaje del Foro Hordlico al Forum Romano, donde la participacin comunitaria del primero, en la resolucin de los conflictos y el acto de administrar justicia, en el Foro Romano se pierde, pasando a estar en manos de los pater-familiae, es decir, los que se merecen el nombre de ciudadanos. PSICOLOGIA FORENSE: en tanto disciplina en permanente replanteo, abordar el conocimiento de los hechos determinantes en la construccin de la subjetividad de las personas y la vinculacin de stas con la ley y el poder, gestndose desde las respuestas a las demandas de crianza y a la introyeccin de las normativas que regulan la convivencia en una sociedad. La significacin social de los modelos socioeconmicos y los avances tecno cientficos en la construccin de las configuraciones vinculares, determinan el goce de derechos y el margen de libertad resultante. (Programa de Psico. Forense, Juan Carlos Domnguez Lostal). El campo de la psicologa forense se puede definir mediante 3 ejes:

    Conceptual: se ocupa del atravesamiento del sujeto ante la ley. El la construccin de la subjetividad tiene especial importancia el control social. Se concibe al sujeto como un ser humano integral.

    Incumbencias del ttulo: 1985 Legal y constitucional: la psicologa puede hacer diferentes

    aportes a cada uno de los poderes del Estado: Ejecutivo- representante; Legislativo-asesor; Judicial-auxiliar.

    Como se dijo antes, la Psico. Forense se ocupa de la subjetividad, de la singularidad del sujeto y su vinculacin con las normativas. Puesto que la subjetividad se constituye, se toman en cuenta las condiciones de crianza en las que se encuentra inmerso el sujeto, que obviamente son determinantes, junto con otros factores, como lo son la lay, el control social y el poder. Hay que considerar que la ley depende de los sectores dominantes de la sociedad, enmarcados en las referencias que establece

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    el modelo neoliberal (si se es consumidor se va a construir un tipo de subjetividad diferente al que no lo es). En la construccin de la subjetividad interviene fuertemente el cumplimiento o no de los derechos humanos elementales, y esto sirve para introducir la principal diferencia entre la Psico. Forense y la Psico. Jurdica, que implica una diferencia ideolgica, de paradigmas que las sostienen. La P. Forense se para en el paradigma Jushumanista, basado en la defensa de los Derechos Humanos, y una lectura crtica de los sistemas de poder y de las leyes. Apostando al cumplimiento de los derechos es que se ocupar de la vulnerabilidad psicosocial, producto del incumplimiento de los derechos bsicos por un tiempo prolongado, y el dao psquico que esto genera. El Psico. Forense se ocupar de su reduccin. En cambio la Psico. Jurdica se para en otro paradigma, que es el modelo positivista, donde lo que se observa es una reproduccin del sistema de poder, a diferencia de lo forense que apunta a una crtica del control social. Su mbito est ms ligado a lo legal, a lo judicialicio, a lo judicial, en cambio la Forense interviene en una pluralidad de mbitos, y la gestacin de nuevos espacio de intervencin en funcin de las demandas sociales. En el mbito jurdico se busca el castigo, la aplicacin de la ley a todo aquel que se desve de lo estipulado por las normas; es el juez el que decide sobre el destino de una persona, es as que el sujeto de lo jurdico se vuelve un objeto de derecho. En cambio en lo Forense, ms que el castigo se busca la sancin, por el impacto en la subjetividad que esta supone. Y aqu el sujeto es un sujeto de derecho. Desde la psico. Forense se apunta a estrategias de intervencin participativas, democrticas, y se puesta a la interdisciplinar. En cambio lo jurdico se basa en lo escrito, en el expediente, no se interesa por el sujeto en cuestin, sino por hacer cumplir la ley. Se produce la despersonalizacin que lo forense intenta salvar ocupndose de la singularidad, garantizndole al sujeto el acceso a la palabra, que se lo posibilita gracias a los dispositivos del foro, a los que lo forense tiende. RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL: este concepto es vinculado con la convencin de los derechos del nio. Este concepto se debe leer considerando el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, el cual pertenece al Sistema Penal, y existe solo en Amrica Latina. Estos sistemas tienen 3 fundamentos:

    1. Fundamento filosfico: lo que el sistema penal es. En el contexto de la Proteccin integral de derechos este fundamento es el que se conoce como derecho penal mnimo: disminuir la violencia de los sistemas penales, ya que es inherente al mismo provocar sufrimiento a la persona que infringi la ley penal.

    2. Fundamento legal: aparece en las Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

    3. Fundamento Criminolgico: Directrices de Riad.

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    El Estado slo puede intervenir coercitivamente e introducir a un menor en el Sistema Penal slo en el caso en que cometa un delito. En el marco del Sistema de Responsabilidad penal juvenil hay dos formas de leer los conceptos de inimputabilidad e imputabilidad. La primera lectura es la inimputabilidad como g