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CAPITULO 2 LA LIBERTAD SINDICAL

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  • CAPITULO 2

    LA LIBERTAD SINDICAL

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    ACTIVIDAD INDIVIDUAL La segunda actividad del curso Libertad Sindical pretende recoger

    informacin acerca de la libertad sindical a partir de la percepcin que tienen los

    participantes de su ejercicio concreto en cada una de sus organizaciones

    sindicales.

    Esta actividad puedes realizarla de manera individual. Reflexiona y luego

    responde las siguientes preguntas:

    1.- Lee la introduccin del documento: Libertad de asociacin, libertad sindical y

    el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva en Amrica Latina-

    Marzo del 2003 (pgs 6 a 11). Parra ubicarlo hay que ingresar a la pgina web

    www.oit.org.pe/sindi del Movimiento sindical de las Amricas(CIOSL/ORIT/SPI);

    y luego hacer clic en documentos)1

    Ahora, contesta las siguientes preguntas:

    a.- Segn el texto: Cules son las principales caractersticas de la dinmica del

    mundo actual?

    b.- En Amrica Latina: Cul es la situacin de los derechos laborales

    fundamentales?

    RECUERDA: Es muy importante socializar esta informacin, por este motivo te solicitamos que coloques esta informacin en el Aula Virtual:

    1 El documento se encuentra en formato PDF y solo puede leerse si la computadora cuenta con el programa Adobe. Si no tiene el programa, puede descargarlo gratuitamente desde la pgina web de PLADES.

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    CAPTULO II : LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO Y CONTENIDO.

    1. Evolucin de los Derechos Humanos.

    En esta parte del curso no pretendemos plantear una definicin sobre los

    Derechos Humanos, sino destacar su evolucin histrica. Para ello tomamos

    como referencia el realizado por OIT sobre este tema2.

    Derechos Humanos

    Civiles y Polticos Econmicos, Sociales Colectivos o de y Culturales Solidaridad

    Laborales y Sindicales

    a) Derechos Civiles y Polticos Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y

    la integridad fsica y moral de la persona, as como de su derecho a participar en

    la vida pblica y de Gobierno.

    b) Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC) Son los derechos vinculados a la satisfaccin de las necesidades

    socioeconmicas, es decir orientados a lograr adecuadas condiciones de vida y

    2 OIT. Jos Marcos-Snchez y Eduardo Rodrguez: Manual para la defensa de la libertad sindical segunda edicin, 2001.

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    acceso a bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de

    vida aceptable y digna.

    A diferencia de los Derechos Civiles y Polticos en donde el Estado debe, por lo

    general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas,

    en el caso de los llamados derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Estado

    debe ms bien actuar y prestar su apoyo material y poltico para lograr que todas

    las personas disfruten de ellos.

    Durante mucho tiempo dicha distincin dio la excusa para argumentar la

    naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que legitimo los intentos

    tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y

    claramente inferior. (...) El principio de indivisibilidad contradice todos los

    intentos de mantener la separacin y negar a los derechos sociales el rango

    concedido a los derechos civiles y polticos 3

    c) Derechos Colectivos

    Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensin de derechos, en pleno

    proceso de reconocimiento internacional como son el derecho al desarrollo, a la

    paz y a la preservacin del medio ambiente y a un equilibrio ecolgico.

    En el cuadro N02 presentamos en forma conjunta los derechos humanos,

    tomando en cuenta su proceso evolutivo.

    3 Comisin Europea, Afirmacin de los Derechos Fundamentales en la Unin Europea. Ha llegado el momento de actuar Informe del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales-, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, Blgica, 1999, p.23

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    CCUUAADDRROO NN 0022 TTiippooss ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss

    DERECHOS HUMANOS

    CIVILES Y POLITICOS

    ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    (DESC)

    COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD

    A la vida A la integridad fsica y moral A la libertad personal A la libertad de

    movimiento o de libre trnsito

    A la igualdad ante la Ley. A la libertad de

    pensamiento, de conciencia y religin

    A la libertad de opinin, expresin y prensa

    De residencia y de inviolabilidad del domicilio

    A la libertad de reunin A la libertad de Asociacin A la seguridad jurdica y

    garantas del debido proceso

    A la nacionalidad A participar en la

    direccin de asuntos polticos

    A elegir y ser elegido en cargos pblicos

    A formar un partido o afiliarse a alguno

    A la autodeterminacin de los Pueblos

    A constituir una familia A la alimentacin A la salud A la vivienda A la educacin. Al trabajo A un salario justo y

    equitativo Al descanso A la Libertad Sindical A la Negociacin

    Colectiva A la Huelga A la seguridad social A la propiedad A la seguridad econmica A participar en la vida

    cultural del pas A gozar de los beneficios

    de la ciencia. A la investigacin

    cientfica, literaria y artstica.

    A beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad

    A la paz Al desarrollo A un medio

    ambiente sano.

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    222... DDDeeerrreeeccchhhooosss hhhuuummmaaannnooosss lllaaabbbooorrraaallleeesss yyy sssiiinnndddiiicccaaallleeesss

    Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al

    trabajo y a los trabajadores/ras: son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los/las trabajadores/ras para su

    defensa, reivindicacin y participacin sociopoltica.

    La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha

    sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en

    forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT. (Ver cuadro N 2)

    En la actualidad est universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la

    libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los dems derechos humanos y

    que tampoco es posible el completo ejercicio de stos, sin la vigencia de aqulla. En

    otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros

    derechos humanos, y viceversa.4

    La Libertad Sindical es la expresin de una sntesis de los derechos humanos, porque a travs del ejercicio de las acciones de defensa, reivindicacin, participacin sociopoltica y lucha, se enriquecen los contenidos y se impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto.

    Otro argumento no menos importante para justificar la proteccin de la

    libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente

    aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales

    fundamentales que sustentan las sociedades democrticas. Esto debido (...). a que

    el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas

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    claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razn

    de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros

    derechos fundamentales de las personas. 5

    De hecho pasar revista al significado contemporneo de la libertad sindical,

    implica reconocer que fue tambin, gracias a la sacrificada aunque no siempre

    reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicacin de derechos

    democrticos bsicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en

    nuestras sociedades para un correlativo y simultneo reconocimiento de

    ciudadanas integrales y modernas.6

    Por su parte la ORIT/CIOSL seala que Las Libertades Sindicales se

    convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicacin amplia de

    los Derechos Humanos 7 Desde su perspectiva, entienden la Libertad Sindical

    como un derecho bisagra en la medida que se vincula tanto con los derechos

    civiles y polticos como con los derechos econmicos, sociales y culturales.

    En la actualidad, aun cuando hay una aceptacin retrica de que los

    derechos laborales tambin son derechos humanos8; a menudo falta voluntad poltica por incluir los derechos del trabajador-ciudadano en la prctica

    de los derechos humanos, por parte de los Gobiernos e incluso de algunos

    organismos internacionales9.

    4 Ermida, Oscar y Villavicencio, Alfredo, Sindicatos en Libertad Sindical (ADEC-ATC), Lima, 1991, pg. 26 5 Mujica, Javier, El Convenio 87 de la OIT 50 Aos no son nada- en el volumen colectivo Libertad Sindical 50 Aos del Convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pg. 69 6 Ibidem, pp. 70. 7 ORIT, La Poltica de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales, Asuncin, 1999, pp.10 8 Es en ese marco que la contribucin de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribucin en la incorporacin de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones. 9 La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaa Internacional de SOLIDAR denominada Los Derechos Laborales son Derechos Humanos.

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    La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopa, entendindola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello por lo cual se debe luchar. No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debera ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformacin 11

    Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de

    desconocimiento y violacin de tales derechos, los derechos humanos de todas las

    personas se vern afectados. Situacin preocupante cuando con la

    mundializacin de la economa y los imperativos de la productividad han motivado

    tambin en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir,

    cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor

    competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables.10.

    10 Querenghi, Giuseppe, en Editorial de Voces por la Libertad Sindical (OIT) Revista de Educacin Obrera, 1998/3, Nm. 112, pp.XII 11 Chipoco, Carlos En defensa de la vida Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- (CEP) Lima, 1992, pp.39

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    CUADRO N 03 : Normas Internacionales relativas a Derechos Humanos laborales fundamentales12

    Normas Internacionales

    DDHH Laborales

    Declaracin Universal de los DDHH (a)

    Declaracin Americana

    de los Derechos y Deberes del Hombre (b)

    Pacto Interna- cional de

    Derechos Civiles y Polticos (c)

    (PIDEP)

    Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Cult. (d)

    (PIDESC)

    Protocolo adic. a la

    Convencin Americana sobre

    DDHH en materia de desc (Protocolo de San Salvador) (e)

    Convencin

    sobre la eliminacin de discriminacin

    contra la mujer) (f)

    Convenios Interna-

    cionales del trabajo de la OIT

    Al Trabajo y

    prohibicin del

    trabajo forzoso Art. 4, 23.1 Art. XIV Art. 8 Art. 6 Art. 6 Art. 11 1.a.) 29(g) y 105(h)

    Libertad Sindical,

    Huelga y

    Negociacin

    Colectiva

    Art. 20.1 y 23.4 Art. XXII Art. 22.1,2,3 Art. 8 a) y d) Art. 8 Art. 7 c)

    87(i), 98(j) y 135(k)

    Igualdad de

    oportunidad y

    trato, sin

    discriminacin

    Art. 1, 2,7, 23.2 Art. II Art. 26 Art. 3 y 7i y ii Art. 3 y 7 a y c

    Art. 11 1. b), c), d) 2. a),

    Art. 15 100(l) y 111(m)

    Edad mnima para

    trabajar y derechos

    del nio Art. 25.2 Art. VII, XXXVII Art. 24 Art. 10, 3 Art. 7 f y 16 138(n) y 182(o)

    Proceso Laboral

    justo Art. 8,10 Art. XVIII 150(p)

    (a) Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

    12 OIT. Jos Marcos-Snchez y Eduardo Rodrguez: Manual para la defensa de la libertad sindical segunda edicin, 2001. Pginas 17-18

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    (b) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948. (c) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (d) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. (e) Suscrito por la Asamblea General de la OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de Noviembre de 1988. (f) Adoptada y abierta a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de NN.UU. el 18 de

    Diciembre de 1979. (g) Convenio sobre Trabajo Forzoso, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 1930. (h) Convenio sobre la Abolicin del Trabajo Forzoso, adoptado por la CIT de 1957. (i) Convenio sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicacin, adoptado por la CIT de

    1948. (j) Convenio sobre el Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectiva, adoptado por la CIT de 1949. (k) Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, adoptado por la CIT de 1971. (l) Convenio sobre la Igualdad de Remuneracin, adoptado por la CIT de 1951. (m) Convenio sobre la Discriminacin en materia de empleo y ocupacin, adoptado por la CIT de 1958. (n) Convenio sobre la Edad Mnima, adoptado por la CIT de 1973. (o) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la CIT de 1999. (p) Convenio sobre la Administracin del Trabajo, adoptado por la CIT de 1978.

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    3. La libertad sindical como derecho fundamental. Luego de identificar a la libertad sindical como un derecho laboral

    fundamental recuerda que esta puede ser entendida como derecho de los

    trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su eleccin, as como el

    derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones

    constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los

    trabajadores13. Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y

    Tratados Internacionales de carcter general que sobre Derechos

    Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post guerra,

    la hayan consagrado expresamente. Entre los principales de stos

    debemos mencionar a:

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(art.22)

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 8)

    La constitucin de la OEA (art. 29) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art. 16) Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N 87, 98, 135

    y 151.

    Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que

    permite vincular los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos,

    sociales y culturales, de ah su importancia para el mundo sindical.

    Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida

    como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales

    internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones

    sindicales estn en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el

    contrario, para lograrlo necesitan, hoy ms que nunca, afianzar su

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    organizacin; pero esto se ve obstaculizado y reprimido por los

    empleadores.

    La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes

    tengan una visin integral de los contenidos que este derecho involucra en

    sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera,

    podrn definir mejor sus estrategias de accin en cada uno de estos

    mbitos.

    4. Contenido de la Libertad Sindical.

    Desde un enfoque jurdico, el derecho de libertad sindical es un concepto

    complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto vara

    en el tiempo. Esta evolucin se relaciona con los cambios en las relaciones

    laborales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones

    internacionales van incorporando producto de las nuevas tendencias y

    situaciones que producen las transformaciones sociales y polticas en el

    mundo.

    El tema del contenido de la libertad sindical ha sido trabajado desde el

    punto de vista del derecho por diversos enfoques. Para este caso,

    tomaremos en cuenta por su valor didctico, la clasificacin desarrollada,

    entre otros, por los juristas espaoles Luis Camps, Juan Ramrez y Toms

    Sala Franco14.

    Qu elementos principales comprende la libertad sindical?

    13 PALOMEQUE, M. Carlos, Derecho sindical espaol, Ed. Tcnos, Madrid, 1986. pg. 73 14 CAMPS, RAMREZ Y SALA FRANCO Fundamentos del derecho sindical, Madrid 1977.

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    3.- Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.

    2.- Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y

    prohibicin de prcticas desleales.

    1.- Ante el Estado: autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad

    sindical, ejercicio de las funciones sindicales.

    La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse:

    3.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical.

    2.- La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse

    o desafiliarse de una organizacin sindical.

    1.- La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir

    organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.

    La libertad sindical individual tiene tres aspectos:

    La libertad sindical puede ser individual, si se refiere a los trabajadores y colectiva si se refiere a los sindicatos.

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    puede ser

    comprende comprende

    comprende comprende comprende comprende comprende

    CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

    Individual Colectiva

    Negociacin colectiva

    Huelga

    Otras actividades

    Compuesta por

    Libertad sindical ante el

    Estado

    Libertad sindical ante los

    empleadores

    Libertad sindical ante otras

    organizaciones sindicales

    pluralidad sindical

    Prohibicin de

    prcticas desleales

    Autonoma sindical

    Personalidad jurdica

    Pluralidad sindical

    Ejercicio de las funciones

    sindicales

    Fuero sindical

    La prohibicin de las prcticas desleales

    Libertad sindical positiva

    Libertad sindical negativa

    El derecho al ejercicio de la

    actividad sindical

    derecho de afiliacin

    Derecho de desafiliarse

    derecho de afiliarse

    derecho de constitucin

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    4.1.- Libertad sindical individual Todo trabajador sea cual sea su condicin tiene algunos derechos que le

    son propios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador

    asalariado de una empresa pblica o privada, un trabajador

    independiente o un campesino. En cualquiera de estos casos y al

    margen de su situacin laboral y de si est o no sindicalizado, tiene

    derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos en su mbito

    individual.

    Qu aspectos comprende la libertad sindical individual?

    En este trabajo se tomar en cuenta la propuesta que la libertad

    sindical individual se divide en positiva y negativa. Adems comprende

    un tercer aspecto: el derecho al ejercicio de la actividad sindical.

    La libertad sindical individual se divide

    en positiva y negativa

    Adems comprende el

    derecho al ejercicio de la actividad

    sindical

    4.1.1.- Libertad sindical individual positiva.

    La libertad sindical individual positiva comprende el derecho de

    constitucin y el derecho de afiliacin.

    a.- Derecho de constitucin.- Consiste en que los trabajadores sin ninguna distincin y, sin autorizacin previa, tienen derecho a constituir

    las organizaciones que estimen convenientes (art. 2 del convenio de la

    OIT).

    Es importante destacar que este derecho no tiene como nico objeto el

    constituir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se

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    estimen convenientes, sino que engloba a otras formas de organizacin

    de los trabajadores(coaliciones, comits, secciones sindicales, etc.)

    dirigidas a promover sus intereses, como lo establece el art. 10 del

    Convenio 87 de la OIT(45).

    En este punto, es importante reconocer que si bien existe el derecho de

    constituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier

    mbito, lo cierto es que se debe reflexionar seriamente sobre la

    pertinencia de fomentar la creacin de mltiples organizaciones

    sindicales al interior de un centro de trabajo, regin o sector.

    Finalmente, lo importante es considerar de qu manera se asegura la

    defensa efectiva de los derechos de los trabajadores.

    Por ejemplo, en la empresa minera Souther Per actualmente existen 8

    sindicatos que agrupan a un aproximado de 2 000 trabajadores.

    Aunque esta situacin est amparada jurdicamente, habra que

    preguntarse si de esta manera cada uno de ellos tiene la fuerza

    suficiente para garantizar la defensa de sus afiliados. Situaciones como

    sta se encuentran a menudo en nuestros pases y por ello ameritan un

    serio anlisis sindical .

    Cabe sealar que este aspecto constituye una fuente permanente de

    discusin jurdica que tiene implicancias en la poltica sindical. El

    debate gira en torno a la problemtica del sindicato nico y de la

    pluralidad sindical. Un buen resumen de estas posiciones lo realizan

    ERMIDA y SARTHOU, cuando sostienen que: a favor de la unidad

    sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento sindical, en cuanto

    dicho sistema evitara el divisionismo que llevara a la pulverizacin

    sindical. Pero en contra de la unidad sindical preceptiva se seala que:

    a) anula la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia

    gubernamental privilegiando a una determinada organizacin en

    perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 liquida la cuestin en favor

    de la pluralidad sindical, desde que sta es indispensable para que los

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    trabajadores puedan, realmente, constituir y afiliarse a las

    organizaciones que estimen convenientes15 .

    b.- Derecho de Afiliacin: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin ninguna distincin, de afiliarse a la organizacin que estimen

    conveniente, con la sola condicin de observar los estatutos de las

    mismas (art. 2 del Convenio 87 de la OIT).

    Del mismo modo que el derecho de constitucin, y con los mismos

    alcances, debemos afirmar que los sujetos de este derecho son todos los

    trabajadores, sin ninguna distincin o discriminacin.

    La vigencia de este derecho implica la prohibicin a los empleadores de

    discriminar a los trabajadores al momento de la contratacin o tomar

    represalias contra ellos a causa de su afiliacin a un sindicato.

    La libertad sindical individual positiva comprende:

    Derecho de constitucin

    Derecho de afiliacin

    Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los

    Convenios 98 y 151 de la OIT y se han desarrollado en Amrica Latina

    como parte del derecho al fuero sindical.

    Como todos sabemos tanto la reglamentacin especifica laboral en cada

    uno de nuestros pases as como la actitud hostil de los empresarios

    15 ERMIDA URIARTE, Oscar, Sindicatos en libertad sindical, Ed. Fondo de cultura universitaria, Montevideo, 1985, pg. 42.

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    hacia los trabajadores y sindicatos, limita seriamente el ejercicio de este

    derecho.

    Por ejemplo: Los trabajadores que no estn en planilla o que se

    encuentran subcontratados tienen derecho de afiliarse a un sindicato?, o

    si la ley no lo prohbe, pueden ejercerlo en la prctica?. Sobre este punto

    volveremos ms adelante cuando veamos las exclusiones reales al

    derecho de afiliacin y sindicalizacin.

    4.1. 2.- Libertad sindical individual negativa.

    Tengo derecho de no afiliarme o desafiliarse de una organizacin sindical.

    La libertad sindical individual negativa, es el derecho de los

    trabajadores de no afiliarse a una organizacin sindical o desafiliarse

    de ella.

    Este derecho forma parte del marco jurdico general internacional y

    nacional y trae como consecuencia la proteccin a los trabajadores en

    estos dos mbitos: la no-incorporacin de un trabajador a un

    sindicato, y la no-permanencia de este, si ya se encuentra afiliado,

    bastando para ello la voluntad del trabajador en cualquiera de los dos

    sentidos y sin que su decisin pueda acarrear ninguna represalia. Por

    lo tanto cualquier mecanismo destinado a limitar este derecho carece

    de validez.

    Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el

    desarrollo de la libertad sindical porque en el pasado en muchos pases

    con regmenes autoritarios la sindicalizacin era obligatoria para todos

    los trabajadores. Aunque la pregunta parezca ingenua desde el punto

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    de vista de la fuerza sindical crees t que la afiliacin obligatoria

    conviene a los sindicatos? . Sobre este punto volveremos ms adelante,

    cuando veamos la relacin Estado sindicatos.

    4.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical.

    La libertad sindical en su aspecto individual no slo se expresa en las

    facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una

    organizacin sindical, sino que tambin contempla el derecho que

    tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales.

    Al respecto, GIUGNI, sostiene que la organizacin sindical no tiene como

    finalidad la organizacin, pero s y sobre todo, la actividad sindical:

    actividad que puede ser desarrollada por un nico trabajador, por la

    colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que

    en la nocin de actividad se incluye la de organizacin, pero puede

    suceder que hubiese actividad sin organizacin, como en el caso en que

    el sindicato an no est constituido, y tiene lugar por parte de los

    trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista

    dirigida justamente a la constitucin de la organizacin16 . Oscar

    ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto

    central de la libertad sindical es la actividad sindical, la accin gremial

    o colectiva, al margen que exista o no una organizacin sindical

    estructurada.

    La actividad sindical es una finalidad fundamental de la organizacin sindical.

    En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en

    los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendacin 143, de la

    OIT, referidas a la proteccin del trabajador contra cualquier acto de

    16 GIUGNI, Gino; La libertad sindical, en Rev. De Derecho laboral, N 1 2, ao XXVI, Buenos Aires, enero febrero, 1984, pgs. 6 - 7.

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    discriminacin en razn de su actividad sindical, y las facilidades que

    se deben otorgar para su desarrollo.

    Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros pases

    sabemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad

    sindical segn lo amparan estos convenios internacionales y la

    posibilidad real que tienen los trabajadores para realizar la actividad

    sindical sin restricciones. Existen mltiples casos en que la actividad

    sindical es reprimida y vulnerada por los empleadores y los gobiernos.

    4.2.- Libertad sindical colectiva

    As como a los trabajadores individualmente les corresponde una serie

    de derechos que ya hemos tratado, las organizaciones sindicales son

    tambin sujetos de derecho. Estos derechos estn contemplados en la

    libertad sindical colectiva.

    Aunque como hemos sealado, existen diversas tendencias para

    analizar el derecho a la libertad sindical, queremos resaltar el enfoque

    de la OIT sobre esta materia. Para el Comit de Libertad Sindical de la

    OIT, la libertad sindical est compuesta de tres grandes derechos: a) la

    negociacin colectiva, b) la huelga y c) otras actividades que involucran

    adems de la organizacin sindical, toda accin cuya funcin sea

    defender los intereses de los trabajadores. El desarrollo del derecho a la

    negociacin colectiva ser tratado en el captulo 2.

    La libertad sindical colectiva es el derecho

    de los sindicatos de auto-organizarse y

    actuar libremente en defensa de los inters de

    los trabajadores.

  • 49

    La libertad sindical colectiva, como derecho, se encuentra consagrada

    en los arts. 3 y 5 del Convenio 87 de la OIT cuando disponen que las

    organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de

    redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir

    libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus

    actividades y el de formular su programa de accin. Las autoridades

    debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este

    derecho o a entorpecer su ejercicio legal y que estas organizaciones

    tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como

    el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o

    confederacin, tiene el derecho de afiliarse a organizaciones

    internacionales de trabajadores

    La libertad sindical colectiva, no tiene por titular al trabajador individualmente, sino al sindicato, de ah que protege a la colectividad de trabajadores organizados.

    La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento ms relevante de

    la libertad sindical en general. Como seala ALFREDO VILLAVICENCIO

    (la proteccin a la organizacin sindical) es el elemento primordial de la

    libertad sindical y el complemento indisoluble de la libertad sindical

    individual, puesto que de nada servir garantizar el derecho de los

    trabajadores a constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una

    organizacin sindical, si es que sta no va a gozar de la autonoma

    suficiente para regular su conformacin interna, su funcionamiento y su

    actuacin. Por esta razn, la libertad sindical colectiva conlleva la

    prohibicin al Estado y a los empleadores de controlar o intervenir en la

    vida de las organizaciones sindicales17.

    17 Alfredo Villaviciencio trabajo de constitucin Lima, 1989, pg 180

  • 50

    Siguiendo a Villavicencio, esta autonoma en el mbito orgnico y de

    accin es la condicin ms importante para la existencia de la libertad

    sindical colectiva y trae consigo los derechos de:

    Libertad sindical ante el Estado, libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones

    patronales, y

    libertad sindical en relacin con las dems organizaciones de trabajadores.

    4.2.1.- Libertad sindical ante el Estado.

    Siendo las organizaciones sindicales instituciones que representan a

    miles o millones de trabajadores constituyen de por s una fuente de

    poder social que muchos gobiernos intentan controlar a travs de

    diversos mecanismos, muchas veces visibles y otros encubiertos. Es por

    esta razn, que la relacin entre sindicatos y los Estados debera cuidar

    cualquier intento de intervencin desde el poder constituido.

    LIBERTAD SINDICAL

    comprende

    comprende

    Libertad sindical ante el Estado

    Libertad sindical ante los empleadores y las

    organizaciones patronales

    Libertad sindical ante otras organizaciones

    sindicales

    Derecho de autonoma sindical

    Derecho de personalidad jurdica

    Derecho de pluralidad sindical

    Derecho de ejercicio de las funciones sindicales

  • 51

    Qu derechos permiten a las organizaciones sindicales garantizar la

    autonoma en su funcionamiento frente a los estados?

    La libertad sindical ante el Estado, est constituida por los derechos

    de autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad sindical y

    ejercicio de las funciones sindicales. Veamos brevemente cada uno de

    ellos:

    a.- Derecho a la autonoma sindical:

    Este derecho se expresa sindicalmente en:

    la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, est referida al derecho que tienen los sindicatos, las federaciones y

    confederaciones a constituir sus organizaciones sindicales libremente

    y sin autorizacin previa por parte del Estado.

    la autonoma interna, este derecho est referido fundamentalmente a la independencia que tienen las organizaciones sindicales para

    darse sus propias normas, determinar su forma y estructura, elegir

    libremente a sus dirigentes, organizar sus actividades, su

    administracin y su programa de accin. En el plano normativo esta

    autonoma se manifiesta en el derecho de redactar sus estatutos y

    reglamentos administrativos, sin ninguna intervencin estatal.

    La autonoma de disolucin, este derecho consiste en que las organizaciones de trabajadores no estn sujetas a disolucin o

    suspensin por va administrativa (art. 4 del convenio 87). La

    finalidad de esta norma es garantizar al mximo la vida de las

    organizaciones sindicales, impidiendo que cualquier gobierno trate de

    terminar con las organizaciones que le incomodan por medio de

    alguna norma(ley, decreto o resolucin) o acto administrativo.

    La autonoma sindical tambin contempla el derecho de los sindicatos a

    constituir federaciones y confederaciones nacionales e internacionales,

    as como de decidir la disolucin, fusin o cambio de las mismas.

  • 52

    Por lo general en nuestros pases se respeta la autonoma sindical

    aunque existen excepciones en la regin que es importante resaltar. El

    caso concreto lo constituye Venezuela, donde en la Constitucin de

    1999 consagra en los artculos 95 y 293 disposiciones que promueven

    la injerencia directa en la gestin de los sindicatos, en sus elecciones y

    en el manejo libre de sus fondos.

    Sin embargo, es oportuno considerar que el respeto de los elementos

    que se han sealado como componentes de la existencia de la

    autonoma sindical no implican necesariamente la no-existencia de

    intervensionismo desde el Estado.

    Qu ocurre por ejemplo en los casos donde un porcentaje importante de

    los dirigentes sindicales de una organizacin son miembros del partido

    de gobierno y estn sujetos a sus polticas? . Qu pueden hacer los

    sindicatos en estos casos para sin menoscabar el derecho de todo

    ciudadano a tener una militancia poltica, se respete la autonoma

    sindical?.

    Estas entre otras, son preguntas muy importantes y vlidas que los

    sindicatos como interlocutores de la clase trabajadora frente al Estado,

    deben resolver para garantizar el amplio respeto a la autonoma de la

    organizacin.

    b.- Derecho a la Personalidad jurdica.

    El convenio 87 de la OIT, en su artculo 7 dice que la adquisicin de la

    personera jurdica por las organizaciones de trabajadores y de

    empleadores, sus federaciones y confederaciones, no pueden estar

    sujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicacin de las

    disposiciones de los artculos 2, 3 y 4 de este convenio. Esto significa

    que el reconocimiento de la autonoma total de los trabajadores para

    crear sus organizaciones, trae consigo la obligacin estatal de

  • 53

    reconocerles personera jurdica, si cumplen con los requisitos formales

    pertinentes.

    c.- Derecho a la pluralidad sindical.

    Este derecho, en su nivel colectivo, tiene las mismas implicancias y

    contenido que el derecho del trabajador a constituir y afiliarse a las

    organizaciones que estimen convenientes, que hemos analizado

    anteriormente en su nivel individual.

    d.- Derecho al ejercicio de las funciones sindicales.

    As como en la libertad sindical individual, el derecho de cada

    trabajador a desarrollar actividad sindical, es esencial a ella, en la

    libertad sindical colectiva, este derecho tiene la misma importancia, con

    las diferencias que en cuanto a su contenido, impone el hecho que el

    sujeto sea la organizacin sindical.

    Se puede decir que si no hay una real garanta para el desarrollo de las

    actividades reivindicativas( negociacin colectiva, defensa de sus

    afiliados y huelga), participativas(en la empresa o en organismos

    pblicos) y laterales(obras sociales, prestaciones de salud, asesora

    jurdica, esparcimiento, etc), no existe libertad sindical.

    4.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizaciones patronales.

    Las organizaciones sindicales tienen su razn de ser en la defensa de

    los derechos de los trabajadores ante los empleadores. Por tanto, la

    relacin que los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto

    carcter conflictivo donde la parte ms vulnerable es claramente la

    organizacin sindical y los trabajadores. En este sentido, la libertad

    sindical busca proteger la accin sindical a travs de dos mecanismos:

    el fuero sindical y la prohibicin de prcticas desleales. Veamos cada

    una de ellas.

  • 54

    comprende

    LIBERTAD SINDICAL

    comprende

    Libertad sindical ante el Estado

    Libertad sindical ante los empleadores y las

    organizaciones patronales

    Libertad sindical ante otras organizaciones

    sindicales

    Derecho al fuero sindical

    Derecho a la exclusin de las prcticas

    desleales.

    En cuanto al fuero sindical, lo encontramos regulado en los artculos 1

    del convenio 98. Usualmente se entiende como el conjunto de medidas

    que protegen al dirigente sindical contra cualquier perjuicio que pueda

    sufrir por el ejercicio de su actividad sindical. Si bien es cierto que el

    concepto de fuero sindical tambin se extiende hacia el militante

    sindical, en la prctica se encuentra restringido a la clase dirigencial..

    El fuero sindical a pesar de ser aplicado en forma restringida,

    constituye un mecanismo muy importante de proteccin a la actividad

    sindical. Muchos dirigentes despedidos por su actividad han podido

    recobrar sus derechos gracias a la aplicacin de la proteccin del fuero

    sindical..

    Otro aspecto de vital importancia en este mbito es la prohibicin de las

    prcticas desleales de los empleadores en relacin a las organizaciones

    sindicales o a los trabajadores en genera. Sobre este punto, el artculo

    primero del Convenio 98 de la OIT, ratificado por todos los pases

    andinos, es muy explcito sealando lo siguiente:

  • 55

    1: Los trabajadores debern de gozar de adecuada proteccin contra

    todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical

    en relacin con su empleo.

    2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que

    tenga por objeto:

    a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie

    a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

    b) despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a

    causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades

    sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del

    empleador, durante las horas de trabajo.

    Aunque no es una prctica frecuente en nuestros pases, en otras

    realidades se dan casos de prctica desleal de algunos sindicatos frente

    a otros. En estos casos, son los mismos sindicatos los que, de manera

    autnoma, deben buscar los mecanismos pertinentes para la

    superacin de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos

    ms importantes de la libertad sindical es la autonoma frente al Estado

    y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederaciones de los

    pases desarrollados existen instancias encargadas de encontrar las

    mejores formas de superar los problemas que genera la prctica desleal

    entre los sindicatos.

    De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical, en la

    libertad sindical colectiva se incluye tambin la prohibicin de prcticas

    desleales entre organizaciones, aunque su reglamentacin y tratamiento

    debe respetar el principio de autonoma sindical.

    Hay que sealar que esta consagracin normativa no es suficiente para

    garantizar de manera efectiva la proteccin contra los actos de

    discriminacin antisindical, dadas la libertad de contratacin

    existente.

  • 56

    4.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales. comprende

    LIBERTAD SINDICAL

    comprende

    Libertad sindical ante el Estado

    Libertad sindical ante los empleadores y las

    organizaciones patronales

    Libertad sindical ante otras organizaciones

    sindicales

    Derecho a la pluralidad sindical

    Prohibicin de prcticas desleales

    Aunque no es una prctica frecuente en nuestros pases, en otras

    realidades se dan casos de prctica desleal de algunos sindicatos frente

    a otras organizaciones sindicales. De estos casos, son los mismos

    sindicatos los que de manera autnoma deben buscar los mecanismos

    pertinentes para la superacin de estos conflictos. Recordemos que uno

    de los derechos ms importantes contenidos en la libertad sindical tiene

    que ver con la autonoma frente al Estado y los empleadores. Por

    ejemplo, en muchas confederaciones de los pases desarrollados existen

    instancias encargadas de encontrar las mejores formas de superar los

    problemas que genera la prctica desleal entre los sindicatos.

    De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical que ya

    hemos reseado, en la libertad sindical colectiva se incluye tambin la

    prohibicin de prcticas desleales entre organizaciones, aunque su

  • 57

    reglamentacin y tratamiento debe respetar el principio de autonoma

    sindical.

    5. Mecanismo de proteccin a la libertad sindical: el Comit de libertad Sindical de la OIT

    En el transcurso de este captulo hemos abordado el conjunto de

    derechos inherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra

    prctica cotidiana sindical que su ejercicio est limitado tanto porque

    proliferan las prcticas antisindicales desde el Estado y los empleadores

    y/o porque las legislaciones nacionales no favorecen la actividad

    sindical..

    Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes

    que existen mecanismos vlidos para lograr un ejercicio efectivo de este

    derecho. Si bien es cierto que estos mecanismos no garantizan la

    completa superacin de las violaciones que sufre el derecho a la libertad

    sindical, si constituyen un soporte muy importante para presionar a los

    gobiernos y as apoyar la lucha que desarrollan los sindicatos en la

    defensa de los derechos laborales.

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es la mxima instancia

    internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la

    adopcin de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que

    amparan los principales derechos laborales. Cuando un pas miembro

    ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar polticas nacionales

    que los promuevan as como a implementar los procedimientos legales

    necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de la libertad

    sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 Sobre el derecho

    de sindicalizacin y negociacin colectiva de 1949. Ya hemos sealado

    que los cinco pases andinos han ratificado este Convenio.

  • 58

    La OIT seala que la existencia en la legislacin de normas de fondo

    que prohban los actos de discriminacin antisindical no es suficiente si

    las normas no van acompaadas de procedimientos eficaces para que se

    cumplan en la prctica18. Estos procedimientos cautelares pueden ser:

    de prevencin, de reparacin, de sanciones penales.

    Qu ocurre cuando encontramos que an habiendo ratificado el

    Convenio existen normas legales nacionales que lo contradicen, o existen

    prcticas violatorias a este derecho?

    La OIT ha creado el Comit de Libertad Sindical como una instancia

    donde se analizan las Quejas a la violacin de la libertad sindical. El

    procedimiento de tramitacin de las quejas, as como las medidas que

    ella se deriva estn claramente especificadas por la OIT. A pesar que el

    desarrollo de este procedimiento y sus alcances no es materia de este

    curso, recomendamos revisar el material que ha preparado la OIT sobre

    este tema Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, que lo

    podrn encontrar en la siguiente pgina web: www.oit.org.pe/sindi

    18 OIT, La libertad sindical , cit, N 567, pg.109

  • 59

    RESUMEN DEL CAPTULO II Los Derechos Humanos han sufrido un proceso evolutivo, as se ha pasado de los derechos civiles y polticos a los derechos econmicos sociales y culturales y a los derechos colectivos o de solidaridad. Dentro de los derechos econmicos, sociales y culturales se puede ubicar a los derechos laborales, como la libertad sindical.

    La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconocimiento de organismos internacionales como la OIT y de la mayora de Estados democrticos que la incorporan en su legislacin. Este reconocimiento e incorporacin dentro del marco jurdico de los Estados no ha garantizado de por s su plena vigencia, circunstancia que ha motivado y motiva la lucha de los trabajadores para revertir tal situacin.

    Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas

    conceptualizaciones, cada una de ellas responde a un determinado enfoque o visin que tienen los Estados y las organizaciones respecto a las relaciones laborales. El marco de referencia se puede ubicar en un determinado contexto social econmico y poltico.

    Respecto al contenido de la libertad sindical, en el texto se asume

    que esta puede ser individual, si es que nos referimos a los trabajadores y colectiva, si es que hacemos referencia a los sindicatos. La primera tiene tres aspectos: La libertad sindical individual positiva, que comprende el derecho de constitucin y de afiliacin; la libertad sindical individual negativa, que comprende el derecho de afiliarse o desafiliarse de una organizacin sindical y el derecho al ejercicio de la libertad sindical. La segunda(libertad sindical colectiva) trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercerse ante el Estado(derecho de autonoma sindical, personalidad jurdica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales), ante los empleadores y las organizaciones patronales(derecho al fuero sindical, exclusin de las prcticas desleales,) y ante otras organizaciones sindicales(derecho a la pluralidad sindical).

    Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el

    pleno ejercicio de la libertad sindical. Esta situacin amerita que las organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicacin de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin. Uno de esos espacios lo constituye el Comit de Libertad Sindical de la OIT, el cual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carcter decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados infractores.

  • 60

    AUTOEVALUACIN N02

    I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA 1.- La libertad sindical individual positiva comprende:

    a.- Slo el derecho de los trabajadores a constituir un sindicato. b.- Slo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de no afiliarse o desafiliarse de un sindicato d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

    2.- La libertad sindical individual negativa comprende:

    a.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical. b.- Slo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato c.- El derecho de los trabajadores a no afiliarse o desafiliarse de

    un sindicato. d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

    3.- Segn GIUGNI, la principal finalidad de la organizacin sindical es:

    a.- Afiliar a los trabajadores. b.- La actividad sindical. c.- Constituir un sindicato. d.- Organizar sus estatutos.

    4.- El derecho de los sindicatos de auto-organizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores, se relaciona con:

    a.- La libertad sindical individual b.- La libertad sindical colectiva positiva c.- La libertad sindical colectiva. d.- La libertad sindical individual negativa.

    5.- El Comit de Libertad sindical, creado por la OIT, est facultado a:

    a.- Obligar a los empleadores y trabajadores a solucionar un conflicto laboral.

    b.- Analizar las quejas a la violacin de la libertad sindical. c.- Solucionar las quejas por discrepancias en el manejo

    administrativo y poltico de un sindicato. d.- Emite una resolucin que obligue a los Estados a no violar el

    derecho a la libertad sindical. 6.- El fuero sindical es un derecho que se ejerce:

    a.- Ante otras organizaciones sindicales. b.- Ante el Estado y otras organizaciones sindicales. c.- Ante la ley laboral. d.- Ante el empleador y/o las organizaciones patronales.

  • 61

    II.- CORRELACIONAR

    7 Libertad sindical individual

    ( ) Derecho a la autonoma sindical.

    8 Derecho de afiliarse o desafiliarse de un sindicato

    ( ) Se refiere a los trabajadores

    9 Aspectos de la libertad sindical individual.

    ( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual positiva

    10 Libertad sindical colectiva ( ) Derechos contenidos en la libertad sindical individual negativa

    11 Independencia de los sindicatos para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.

    ( ) Libertad sindical negativa, libertad sindical positiva y derecho al ejercicio de la libertad sindical.

    12 Derecho de constitucin y de afiliacin.

    ( ) Se refiere a los sindicatos.

    III:- COLOQUE VERDADERO(V) O FALSO, SEGN CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:

    13 Slo los trabajadores afiliados tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical.

    14 Todo trabajador tiene derecho a constituir un sindicato

    15 Los derechos de autonoma sindical y personalidad jurdica se ejercen ante otras organizaciones sindicales.

    16 El derecho de fuero sindical se ejerce ante el Estado.

    17 La afiliacin es un derecho individual.

    18 La organizacin sindical tiene como finalidad fundamental la actividad sindical.

    19 El Estado tiene derecho a solicitar la disolucin judicial de una organizacin sindical.

    20 El fuero sindical es un derecho colectivo.

  • 62

    CLAVE DE RESPUESTAS

    HOJA DE APLICACIN N 02

    N Pregunta Respuesta N Pregunta Respuesta

    1 D 11 (9)

    2 C 12 (10)

    3 B 13 F

    4 C 14 V

    5 B 15 F

    6 D 16 F

    7 (11) 17 V

    8 (7) 18 V

    9 (12) 19 V

    10 (8) V 20

    ACTIVIDAD INDIVIDUAL 1. Evolucin de los Derechos Humanos.CUADRO N 03 : Normas Internacionales relativas a Derechos Humanos laborales fundamentales Normas InternacionalesAl Trabajo y prohibicin del trabajo forzosoLibertad Sindical, Huelga y Negociacin ColectivaIgualdad de oportunidad y trato, sin discriminacinEdad mnima para trabajar y derechos del nioProceso Laboral justo

    Derecho de constitucinDerecho de afiliacinLa libertad sindical en su aspecto individual no slo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organizacin sindical, sino que tambin contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales.Al respecto, GIUGNI, sostiene que la organizacin sindical no tiene como finalidad la organizacin, pero s y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un nico trabajador, por la colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la nocin de actividad se incluye la de organizacin, pero puede suceder que hubiese actividad sin organizacin, como en el caso en que el sindicato an no est constituido, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista dirigida justamente a la constitucin de la organizacin . Oscar ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que el objeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la accin gremial o colectiva, al margen que exista o no una organizacin sindical estructurada. En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendacin 143, de la OIT, referidas a la proteccin del trabajador contra cualquier acto de discriminacin en razn de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgar para su desarrollo.

    RESUMEN DEL CAPTULO II AUTOEVALUACIN N02I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA

    II.- CORRELACIONARD