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Libertad de expresión,libertad de prensa

y derechos de las víctimas de delitos en Puerto Rico

Dra. Lina M. Torres Rivera

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Universidad del Sagrado CorazónFacultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales

Instituto de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos

Libertad de expresión, libertad de prensa y derechos de las víctimas de delitos en Puerto Rico:

Opinión de un grupo de familiares de víctimas de asesinatos u homicidios

© Dra. Lina M. Torres RiveraCoordinadora INIPRODEH

Junio de 2016

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Créditos editoriales

Copyright © 2016

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio técnico, mecánico o electrónico sin previo permiso escrito por parte del autor.

Derechos reservados© Lina M. Torres Rivera

ISBN 978-1-62537-183-7

Producido e impreso en:Publicaciones Puertorriqueñas, Inc.Calle Mayagüez 46Hato Rey, Puerto Rico 00919 Tel. (787) 759-9673 Fax (787) 250-6498 [email protected]

Derechos de AutorLa Ley de Derechos de Autor (Título 17, Código de los Estados Unidos) controla el fotocopiar u otras formas de reproducción de material con Derechos de Autor.Sección 107: Limitaciones en el derecho exclusivo: Uso justo - punto 4 - Se señala que de haber un efecto sobre el mercado potencial o el valor del trabajo con derechos de autor se estará violentando la ley.Sección 108: Limitaciones en el derecho exclusivo: Reproducción por las bibliotecas y archivos - inciso G: El derecho de reproducción y distribución se extiende a la reproducción o distribución aislada y sin relación a una sola copia del mismo material en ocasiones separadas, pero no se extiende a los casos donde la biblioteca o los archivos, o su empleado reproduce o distribuye sistemáticamente copias solas o múltiples.

NOTA ACLARATORIAEn este texto, se omite la repetición de las formas gramaticales del tipo el/la, los/las,

un(as), niño(a), este(a), u otros, por las siguientes dos razones, una científica y otra práctica. 1. Estas formas son elementos clasificadores de la lengua y expresan género lingüístico

femenino y masculino, clasificación que afecta a todos los sustantivos del español y que no debe identificarse con el género (macho/hembra) de los seres vivos.

2. La repetición de estas formas lingüísticas complica la lectura del texto, rompe la estética de la impresión y no beneficia la comprensión del mensaje.La ausencia de estas repeticiones lingüísticas no debe interpretarse como crítica

indirecta a quienes las practican, ni tampoco como signo de identificación con actitudes machistas de ningún tipo.

Publicaciones Puertorriqueñas actúa como impresor y no se responsabiliza ni se solidariza necesariamente con el contenido ni con cualquier otro derecho de autor que pudiera estar relacionado con esta obra.

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TABLA DE CONTENiDO

Agradecimientos ............................................................................. vPrólogo .............................................................................................. vii

CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN ..................................................15Objetivos de la investigación .............................................20Justificación ..............................................................................21

CAPÍTULO II - METODOLOGÍA ..................................................25Tipo de investigación ...........................................................25Alcance ......................................................................................28Instrumento para la recopilación de la información .29Participantes ...........................................................................29Procedimiento .........................................................................29Manejo de la información ...................................................36

CAPÍTULO III - HALLAZGOS ........................................................37Participantes: datos generales ..........................................37Respuestas a preguntas al grupo focal ..........................43

CAPÍTULO IV - CONCLUSIONES .............................................77REFERENCIAS .................................................................................82

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APÉNDICES ......................................................................................85APÉNDICE 1 - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder ...............................................86

APÉNDICE 2 - Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito .......................................................................93

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AGRADECiMiENTOS

Este trabajo fue posible gracias al apoyo y colabora-ción de diversas instancias y personas. Agradezco al Lcdo. Carmelo Campos Cruz, presidente en aquel entonces de la Comisión de los Derechos de las Víctimas de Delitos del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR), por su motivación y apoyo en todo momento. A la Sa. Myra Rivera Torres, fundadora de la Alianza Laura Aponte por la Paz Social, hoy Alianza para la Paz Social (ALAPÁS) por ayudarnos a difundir la información sobre el estudio. A la Profa. Carmen Sara García Rodríguez por tomarse un tiempo para comentar los documentos compartidos sobre el estudio, en un momento tan difícil en su vida. Gracias por ser nuestra fuente de inspiración.

A la Universidad del Sagrado Corazón y a mis asistentes de investigación Kiani Haack Korley y Wanda Roldán Vicen-te, egresadas del Programa de Psicología de la USC, cuya labor fue fundamental para que esta investigación hubie-se sido posible. Al Dr. Rafael Lozano, psicólogo clínico que ofrece servicios en ALAPÁS, por su valiosa colaboración.

Un reconocimiento y agradecimiento especial, a las y los familiares de las víctimas del crimen quienes separaron

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un espacio de su tiempo para participar en el grupo focal. Tengo la esperanza de que ese esfuerzo sea compensado y que lo compartido en este estudio se traduzca en una mayor sensibilidad, atención y apoyo para las víctimas de delitos en Puerto Rico.

Gracias a la organización Espacios Abiertos por el apo-yo recibido para la publicación de este trabajo.

Agradezco además, a mi querido esposo y compañero de vida, Dr. Manuel E. Muñiz Fernández por estar siempre ahí apoyándome tanto en lo académico, profesional, per-sonal como familiar.

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PRÓLOGO

La Comisión de Derechos de Víctimas de Delito del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, bajo la entonces presidencia del Lcdo. Carmelo Campos Cruz, muy acertada y necesariamente encomendó al Instituto de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (INIPRODEH) de la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales de la Universidad del Sagrado Co-razón, conducir un estudio sobre la libertad de expresión, libertad de prensa y derechos de las víctimas.

Resulta crítico e indispensable contar con un estudio que no sólo recoja la voz de las víctimas en cuanto a sus experiencias con los medios de comunicación, sino que saque a la luz el grito desesperado que muchas familias han contenido por años. Cobra aún más valor este estu-dio, que por primera vez se realiza en Puerto Rico, porque visibiliza a las víctimas de delito, demasiadas veces margi-nadas y atropelladas por el mismo sistema que tiene como obligación ministerial proveer justicia.

En el estudio Libertad de expresión, libertad de prensa y derechos de las víctimas de delitos: Opinión de un grupo de familiares de víctimas de asesinatos u homicidios, un grupo

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focal de víctimas se ha expresado libre, concienzuda, res-ponsable y equitativamente. Las víctimas del delito grave de asesinato u homicidio que han sido entrevistadas han señalado la vulneración a sus derechos, su incomodidad, y el daño sufrido por coberturas de los medios. Pero tam-bién tuvieron la ecuanimidad de identificar buenas co-berturas, reporteras y reporteros, y tuvieron la visión de proponer recomendaciones razonables y ejecutables para llegar a consensos sobre la divulgación y búsqueda de la verdad en el periodismo con respeto a la intimidad e inte-gridad de las víctimas y sobrevivientes, en aras de mejorar la cobertura mediática de este tipo de delitos, para el be-neficio de todas las partes.

Este estudio pone en justa perspectiva la dicotomía existente -y apremiante de atender- entre el derecho del público a conocer y el derecho de la víctima a la intimi-dad. La lectura y el análisis de los resultados de este estu-dio ciertamente brinda información muy valiosa, pero nos obsequia, además, la oportunidad de conmovernos ante las experiencias sufridas por las víctimas en un momen-to tan doloroso en sus vidas. Para las personas defensoras de los derechos de las víctimas de delito, que en su acom-pañamiento hemos vivido de cerca intromisiones indebi-das, falta de sensibilidad, la ausencia de protección hacia la víctima, la publicación de información incorrecta y las secuelas de estos daños en las familias (quienes a su vez son víctimas que sobreviven a una víctima asesinada), este estudio nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre

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diversos temas y de provocar diálogos constructivos que culminen en políticas públicas que protejan a las víctimas y sobrevivientes.

Nos impulsa este estudio a considerar, por ejemplo, ¿qué es prensa y qué es farándula?; ¿cómo definir la fun-ción de la prensa al formar parte de la competencia del mercado?; ¿cómo compaginar el rol de presentar la noticia con el objetivo de generar ratings y vender más el produc-to?; ¿cómo mover a los responsables de las coberturas no-ticiosas, sean estos los editores o los dueños de los medios, a anteponer el bien social ante la ganancia económica?; ¿cómo logramos que no se editorialice una noticia ni que los comentarios a la noticia juzguen y difamen a las víc-timas sin conocerlas?; ¿cómo educar al público para que rechace la morbosidad y violencia que llena nuestros me-dios?

Por otro lado, ¿cómo destacar más a aquellos y aque-llas periodistas y medios de comunicación que hacen coberturas sensibles y respetuosas, que no sucumben al impulso del morbo ni a presiones internas o externas?; ¿cómo fomentar que la cobertura ecuánime y responsable de la noticia sea más atractiva al público que una cobertu-ra perniciosa?; ¿qué campaña puede crearse en los medios para valorar las ayudas que brindan las organizaciones de servicio y de defensa de los derechos de las víctimas?

Por lo que revela el estudio, nos queda un largo cami-no por andar para que los derechos de las víctimas sean

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conocidos y respetados por todos los componentes del Sistema de Justicia de nuestro País. Es necesario que las propias víctimas conozcan y hagan valer sus derechos, pero también esta es una tarea demasiado difícil para de-jar solo en manos de la persona que sufrió la victimización y que se encuentra en un proceso en que su estado emo-cional, físico y espiritual están afectados. Toca, sin duda, al Estado proteger los derechos de las víctimas, según esta-blecidos en la Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según enmendada. Y toca a cada ciudadano y ciudadana hacer el reclamo del respeto a tales derechos; por lo cual es indis-pensable conocerlos y entenderlos.

¿Cómo deberá equilibrar el Estado los derechos legales de las víctimas ante las garantías constitucionales de liber-tad de prensa y libertad de expresión? Algo de inequidad hay de entrada, ¿verdad? Urge, entonces, trabajar desde el marco conceptual que establece la Comisión de Derechos de Víctimas del CAPR: “que los derechos de las víctimas es un asunto de derechos humanos de vital importancia, que puede ser atendido sin que se menoscaben los derechos de las personas acusadas y convictas”. Al igual sucede con el derecho a la libre expresión y prensa, entender que to-dos los derechos están entrelazados e interrelacionados. Una guía básica para partir son los parámetros estableci-dos por la Organización de las Naciones Unidas en dere-chos de víctimas y derechos humanos.

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Estimula este estudio sobre la libertad de expresión, libertad de prensa y derechos de las víctimas a cuestionar-nos qué remedio legal podrían tener las víctimas cuando su derecho de dignidad e intimidad es violado por corpo-raciones privadas, con información obtenida, en muchos casos, de la Policía, ente gubernamental. “Es importante que tengan presente que hay que respetar no solo los de-rechos de las víctimas sino la dignidad humana”, exponen las víctimas. Señalan, además, las personas participantes en el estudio, “que es importante compartir las preocupa-ciones, inquietudes y recomendaciones discutidas en el grupo focal con el liderato de las organizaciones de foto-periodistas, Overseas Press Club u otros. También con los dueños y dueñas de los diferentes medios”.

Son las mismas víctimas, que con amplia generosidad abren la puerta a políticas de consenso cuando expresan que: “en lugar de establecer medidas que puedan atentar contra la libertad de expresión y prensa, debe optarse por alternativas donde los dueños de los medios y quienes la-boran en estos, tomen conciencia de las implicaciones que pueden tener sobre las víctimas de delitos y realicen su importante gestión sin causar perjuicio a este sector de la población, salvaguardando los derechos de ambas partes”.

Para finalizar no resta más que sumarnos al agradeci-miento a las valientes víctimas de delito que participaron en el estudio y felicitar a la Comisión de los Derechos de las

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Víctimas de Delito del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y a la Dra. Lina M. Torres Rivera del INIPRO-DEH, por proporcionarnos la excelente herramienta que, confiamos, servirá de base para edificar una nueva política pública para las víctimas de delito en Puerto Rico.

Myra Rivera Torres Presidenta y Fundadora de la Alianza para la Paz Social (ALAPÁS)

Alexis Rodríguez Ramos, PhD, JD Director del Centro de Ayuda a Víctimas de ALAPÁS

Lcdo. Kevin Miguel Rivera-MedinaIntegrante de la Comisión de los Derechos de las Víctimas de Delito y Asesor de ALAPÁS

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CAPÍTULO i

iNTRODUCCiÓNNo debemos esperar a ser parte de la estadística para

tener una actitud más responsable y activa en la promoción y defensa de los derechos de las víctimas.

María de la Luz Lima Malvido

La criminalidad tiene un alto costo físico, emocional, económico y social para la sociedad en general y para sus víctimas en particular. Sin embargo, las víc-

timas de delitos son a menudo olvidadas por el propio sis-tema de justicia penal lo que acrecienta en gran medida su victimización (ONU, 2010). Reconociendo esta realidad, el 29 de noviembre de 1985, la Organización de las Nacio-nes Unidas (ONU) adoptó la Declaración sobre los Princi-pios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder (Resolución 40/34, anexo, de la Asamblea General).1 En esta Declaración la ONU expresa que:

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, in-dividual o colectivamente, hayan sufrido daños,

1 Véase Apéndice 1.

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inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sus-tancial de los derechos fundamentales, como con-secuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independiente-mente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que ten-gan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La Declaración establece que las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad y que tienen derecho a una diligente compensación por el daño que han sufrido, a través del acceso al sistema de justicia penal, a compensación y los servicios de asistencia en su recuperación (Véase también en International Victimology Website, s.f., p.1). Recomienda medidas a ser tomadas en cuenta en función de las víctimas del delito en los niveles internacionales, regionales y nacionales. Además, señala los pasos a seguir para prevenir la victimización relaciona-

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da con el abuso de poder y para proveer soluciones a las víctimas.

En esa dirección, en mayo de 1996, la Comisión de Pre-vención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, en su quinta sesión, adoptó una resolución para desarro-llar un manual o manuales sobre el uso y aplicación de la Declaración (Resolución del Consejo Económico y Social 1996/14). El Manual sobre Justicia para las Víctimas fue ela-borado en respuesta a tal resolución. Posteriormente, se desarrolló una breve Guía para Diseñadores de Políticas con el propósito de dar a conocer los programas y políticas que han sido aplicadas en diferentes países a los fines de implementar la Declaración cónsonas con la protección de los derechos de las víctimas del delito.

Una de las mayores preocupaciones manifestadas por víctimas de delitos es aquella relacionada con el trato que reciben por parte de las diferentes instancias de los siste-mas de justicia pero también por los medios de comunica-ción. Respecto a ese último aspecto (medios de comunica-ción), el Manual establece lo siguiente:

Las noticias de los medios sobre el delito y la victimización tanto en los medios gráficos como en las transmisiones audiovisuales pueden tener efec-tos de largo alcance en las víctimas del delito. Los medios pueden desempeñar un rol significativo en la seguridad pública al mantener a los ciudadanos informados de los aumentos o disminuciones de

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delitos, tendencias en la violencia y victimización (que son específicas para audiencias internacio-nales, nacionales y locales), de los esfuerzos para prevenir el delito, reducir la violencia y ayudar a las víctimas (incluyendo programas, políticas y legisla-ción) y de medidas que los individuos y comunida-des pueden adoptar para promover la seguridad.

Mientras que la cobertura sensible de casos que involucran víctimas puede ser útil y en algu-nos casos incluso curar, la cobertura de los medios que es a veces insensible, voyeurística y descuida-da agrava el sufrimiento emocional y psicológico de las víctimas. La mayoría de las víctimas nunca antes del delito ha tratado con los medios de infor-mación. Pueden ser incluidas compulsivamente en centros de atención debido a los delitos cometidos en su contra. Los medios de información a menudo son vistos como un arma de doble filo en su cober-tura del delito y la victimización en lo que respecta a la dicotomía entre el derecho del público a saber y el derecho de la víctima a la privacidad (p. 84).

La ONU ha señalado que “las pautas escritas que sean incorporadas a políticas de los medios de información, así como la educación inicial y profesional de sus empleados, pueden brindar los principios básicos de cobertura perio-dística ética sobre el delito y la victimización” (p. 84). Re-comienda además, que las y los “profesionales que asisten

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a las víctimas deberían alentar a los profesionales de los medios, tanto gráficos como los de transmisión audiovi-sual, para que adopten un código ético específico para la cobertura del delito y la victimización” (p. 84).

El 22 de abril de 1988, la Asamblea Legislativa de Puer-to Rico aprobó la Ley 22 que contiene la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos (Apéndice 2). La Carta establece que hay que garantizarle a la víctima un trato digno y los servicios de protección y orientación necesa-rios y enumera una serie de derechos que le cobijan. Ex-presa además, que las víctimas o testigos deben ser noti-ficadas, no sólo del desarrollo del proceso penal, sino de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando así lo solicite. Por otro lado, indica que la víctima tiene dere-cho a reclamar que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares.

Hay que tomar en cuenta que la ONU ha recomenda-do desarrollar una política pública de comunicación social que no vulnere los derechos humanos de personas vícti-mas de delitos. Partiendo de estos planteamientos, reali-zamos la presente investigación cuyos objetivos, justifi-cación, y definición de conceptos básicos, presentamos a continuación.

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Objetivos de la investigación

1. Conocer la opinión de un grupo de familiares de víctimas de asesinatos u homicidios respecto a cómo la forma en que se presentan las noticias so-bre la criminalidad en Puerto Rico afecta a las víc-timas de delitos.

2. Identificar los principales medios de comunicación que cubren y reseñan los casos de victimización criminal.

3. Conocer los tipos de delitos de los que fueron víc-timas las personas participantes del grupo focal a entrevistar.

4. Analizar la experiencia que tuvo un grupo de fami-liares de víctimas de asesinatos u homicidios con los medios de comunicación en términos de trato recibido por parte de los medios.

5. Recoger las recomendaciones que les harían a los medios respecto al acercamiento y trato que los medios deben tener con las víctimas o familiares de víctimas de delito(s).

6. Exponer las recomendaciones de las víctimas de delitos respecto a alternativas concretas que per-mitan armonizar la libertad de expresión y la liber-tad de prensa con los derechos de las víctimas de delitos.

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Justificación

Los medios de comunicación tienen una función vital de informar a la sociedad sobre la situación de la violencia y criminalidad que vive nuestro país. Gracias a la labor de periodistas, somos testigos del drama humano y el sufri-miento que representa en Puerto Rico las diversas dimen-siones del crimen, así como las soluciones que se plan-tean para atajar este problema. Pero como ha indicado la ONU, este quehacer puede ser opacado en ocasiones por la manera en que se reseñan los crímenes por los medios de comunicación, convirtiéndose en un factor que incide negativamente en las víctimas del crimen2 al revivir esos momentos traumáticos.

Ejemplos de esto lo vemos cuando reporteros o repor-teras preguntan a familiares de una víctima cómo se sien-ten tras la muerte de su ser querido o si perdonan a sus victimarios al poco tiempo de suceder el crimen. Lejos de ayudar a las víctimas en su proceso de duelo, este tipo de acercamiento propende a la revictimización (también co-nocida como victimización secundaria), proceso median-te el cual la víctima – ya sea primaria o secundaria – sufre consecuencias adversas producto de su contacto con el sistema de justicia u otras instituciones (Rodríguez, 2008).

2 Cuando nos referimos a víctimas es imprescindible incluir de igual modo a sus familiares y seres cercanos como lo establece también la Declaración de Naciones Unidas.

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No se trata de un tema novel. Si bien eventos ocurridos en 2012 como el asesinato del señor José Enrique Gómez Saladín3 y el boicot al programa Super-Xclusivo4 eviden-cian esta situación, se trata de un asunto que lleva tiempo y cubre los medios de comunicación en su totalidad.

Se ha señalado que en lugar de establecer medidas que puedan atentar contra la libertad de expresión y pren-sa, debe optarse por alternativas donde las propias par-tes cobren conciencia de las implicaciones que pueden tener sobre la salud de las víctimas de delitos y realicen su importante gestión causando el menor perjuicio a este sector de la población, salvaguardando los derechos de ambas partes. Para ello es fundamental escuchar lo que tienen que decir al respecto las víctimas del crimen. Sin embargo, hasta la presente investigación, en Puerto Rico no se habían recogido las voces de las víctimas de delitos sobre este tema tan trascendental y que a su vez tiene grandes repercusiones en sus vidas.

Es por ello que la Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delito del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico tiene como una de sus prioridades el de-sarrollo del Proyecto sobre las libertades de expresión y prensa y los derechos de las víctimas (PROLEPVI). En su plan de acción la Comisión ha delineado las siguientes ac-

3 Horrendo acto de crueldad. En http://www.vocero.com/radican-cargos-contra-acusados-caso-publicista/4 Boicot a la Comay en https://www.facebook.com/boicotlacomay.

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tividades para las cuales solicitó la colaboración del Insti-tuto de Investigación y Promoción de los Derechos Huma-nos (INIPRODEH) adscrito a la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales (FIEHS) de la Universidad del Sagrado Corazón (USC):

1. Realizar un estudio (grupo focal) que ausculte las opiniones de las víctimas de delitos sobre la liber-tad de expresión, libertad de prensa y los derechos de las víctimas de delitos. La investigación estuvo a cargo del INIPRODEH.

2. 2. Foro sobre libertad de prensa y derechos de las víc-timas. Este evento servirá para presentar en térmi-nos generales las diversas perspectivas sobre este tema y dar a conocer los hallazgos del grupo focal. Entre los y las panelistas deben figurar dueños de medios de comunicación, psicólogos, psicólogas, personas expertas en ética de las comunicaciones, víctimas del crimen y representantes de las organi-zaciones de periodistas del país. En esta actividad también se divulgará la creación del grupo de tra-bajo.

3. Constitución de un grupo de trabajo sobre el tema – Este grupo interdisciplinario estará a cargo de redactar y divulgar un documento donde se ela-boren mecanismos concretos para los diversos grupos implicados: dueños/as de medios de comu-nicación, periodistas, víctimas del crimen. También

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deberá convocar a sectores de la sociedad que puedan aportar sus conocimientos y experiencias para crear medidas de consenso social.

Entre las actividades que asumirá el grupo de tra-bajo, se incluyen, entre otras, celebrar vistas públi-cas a través de la Isla, donde se recojan los testimo-nios de víctimas y análisis de cómo se ha trabajado sobre este tema en otros países.

4. Publicación y divulgación del informe realizado por el grupo de trabajo – Resulta esencial que el producto de la reflexión del grupo sea adecuadamente di-vulgado y puesto a la disposición, tanto de los gru-pos de interés en este asunto, como de la sociedad puertorriqueña.

Con el propósito de cumplir con lo planteado en el punto #1, elaboramos la presente investigación cuya me-todología se expone en el Capítulo II.

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CAPÍTULO ii

METODOLOGÍA

Tipo de investigación

El estudio realizado fue uno propio de una investiga-ción cualitativa ya que su interés radicó en conocer la opinión de un grupo de familiares de víctimas de

asesinatos u homicidios respecto a cómo la forma en que se cubren las noticias sobre la criminalidad en Puerto Rico afecta a las víctimas de delitos, partiendo de su propias vivencias y experiencias. Hernández, Fernández y Baptista (2010) indican que el enfoque cualitativo nos permite te-ner un mayor entendimiento del problema bajo investiga-ción ya que logra una perspectiva más amplia y profunda. De igual forma, exponen que:

Los planteamientos cualitativos son: abiertos, ex-pansivos, no direccionados en su inicio, fundamen-tados en la experiencia e intuición, se aplican a un número pequeño de casos, el entendimiento del fenómeno en todas sus dimensiones, se orienta a aprender de experiencias y puntos de vista de los

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individuos, valorar procesos y generar teoría fun-damentada en las perspectivas de los participantes (p. 384).

La investigación cualitativa posibilita recopilar infor-mación a través de entrevistas individuales o grupales así como mediante la observación, el examen de documen-tos, material audiovisual, entre otros. Su objetivo es ana-lizar en profundidad los fenómenos objeto de estudio. Se centra en descubrir el sentido y significado de las acciones sociales.

La investigación cualitativa supone interrelación entre el investigador o la investigadora y las personas investiga-das. Examina el fenómeno en su contexto y otorga impor-tancia a las creencias, sentimientos, experiencias y motiva-ciones de los seres humanos.

Las prácticas representativas de la investigación cua-litativa suelen ser la observación participe, la entrevista a profundidad, el análisis de contenido, el análisis del discur-so y los grupos de discusión o grupos focales, entre otros. En este estudio se utilizó la técnica de grupo focal.

El grupo focal es una técnica de investigación de enfo-que cualitativo por tanto su objetivo general es profundi-zar en el tema investigado. Esta técnica se conoce también como sesiones de grupos o entrevistas grupales o grupos de enfoque.

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La entrevista grupal focalizada es una técnica de in-vestigación que se caracteriza por la participación de un grupo de personas con intereses comunes que dialogan entre sí sobre un tema en particular, el diálogo constituye el texto que posteriormente se analiza y se distingue de otros métodos investi-gativos por la interacción grupal.

De ésta emergen significados que generalmen-te no están presentes cuando la interacción se da entre dos personas solamente. El encuentro en-tre personas que poseen conocimientos sobre un tema propicia que se aclaren argumentos, se evo-quen incidentes y situaciones relacionadas y se re-velen experiencias y puntos de vista dentro de una amplia gama de perspectivas. La entrevista grupal es un método rico que permite profundizar en las experiencias de cada participante y compararlas con las demás (Chazulle, 2007).

Los grupos focales, “consisten en reuniones de grupos pequeños o medianos en los cuales los participantes con-versan en torno a uno o varios temas en un ambiente re-lajado o informal…” (Barbour, según citado en Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p. 425). Morgan (1998), afirma que los grupos focales cumplen con los objetivos de ex-plorar y descubrir, contextualizar y profundizar e interpre-tar los datos recopilados. El primer propósito, explorar y

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descubrir, se dirige a conocer temas complejos y de gran interés mediante las experiencias e interacción de las per-sonas participantes. El segundo propósito, contextualizar y profundizar, va dirigido a ayudar a entender el perfil de las personas participantes respecto a sus experiencias y visiones sobre el tema discutido. El tercer propósito, in-terpretar, persigue reflexionar por qué las situaciones dis-cutidas son de la forma en que las personas participantes la perciben y cómo estos o estas formaron su percepción (Morgan, 1998).

Para efectos de la presente investigación, lo que se pretendió con este grupo focal fue conocer la opinión de un grupo de familiares de víctimas de asesinatos u ho-micidios respecto a cómo la forma en que se cubren las noticias sobre la criminalidad en Puerto Rico afecta a las víctimas de delitos.

Alcance

El alcance de la investigación fue de tipo exploratorio ya que lo que se pretendía era aproximarnos y familiarizar-nos con un tema poco estudiado en Puerto Rico y del que no se ha realizado investigación alguna. Por consiguien-te, se centra en descubrir puntos de partida para estudios posteriores de mayor profundidad.

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instrumento para la recopilación de la información

Para la recolección de la información se elaboraron dos formularios: una especie de cuestionario para recoger algunos datos generales sobre las personas participantes y otro que incluye unas preguntas guías tomando como base los objetivos de la investigación.

Participantes

Participaron nueve (9) personas, algunas de las cuales reciben o han recibido servicios en la Alianza Laura Apon-te por la Paz Social (ALAPÁS). Otras decidieron participar respondiendo a la Convocatoria publicada por ALAPÁS, la Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delitos del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR) y también por el INIPRODEH. Las personas participantes en este estudio, son familiares de víctimas de asesinato u homicidio cuyos casos han sido abordado por la pren-sa escrita, radial, televisiva o digital (Internet). Todas eran mayores de 21 años de edad con capacidad para consentir y participar en esta investigación. Participaron en el estu-dio de manera voluntaria.

Procedimiento

Las personas fueron invitadas a participar de manera voluntaria a través de hojas sueltas (flyers) que se coloca-

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ron en lugares visibles, tablones de edictos, en el portal o sitio en la Web o Facebook de las siguientes organizaciones que ofrecen servicios de orientación y apoyo a víctimas de delitos: Alianza Laura Aponte por la Paz Social (ALAPÁS) y de la Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Deli-tos del CAPR. Colaboró además, el INIPRODEH.

ALAPÁS es una organización sin fines de lucro que cuenta con un Centro de Ayuda que brinda servicios de apoyo, orientación y psicoterapia a sobrevivientes de crí-menes violentos. ALAPÁS está localizada en la calle Robles número 54 en Río Piedras, trabaja en favor de las víctimas del crimen promoviendo sus derechos en el marco de la justicia social y ofreciendo servicios dirigidos a su sana-ción. Con este propósito ofrece servicios gratuitos de psi-coterapia individual, orientación legal, grupo de apoyo, entre otros, a personas que han perdido algún familiar a consecuencia de un crimen violento.

La Comisión de los Derechos de las Víctimas de Deli-tos adscrita al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, tiene como misión velar por el respeto y fortaleci-miento de los derechos de las víctimas de delitos en la Isla. Su visión es que los derechos de las víctimas es un asunto de derechos humanos de vital importancia, que puede ser atendido sin que se menoscaben los derechos de las per-sonas acusadas y convictas.

El Instituto de Investigación y Promoción de los Dere-chos Humanos (INIPRODEH) creado en el 2007, está adscri-

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to a la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales (FIEHS) de la Universidad del Sagrado Corazón en Puerto Rico. Su creación surge como una iniciativa de estudiantes y facultad de la Maestría en Sistemas de Jus-ticia con especialidad en Derechos Humanos y Procesos Antidiscriminatorios de la USC. Estos(as) actuando en co-laboración con otras entidades dedicadas a la defensa de los derechos civiles y humanos, acordes con los principios de la USC, parten de la necesidad de incorporar al proce-so educativo la creación de un organismo de naturaleza académica con la temática de la defensa de los derechos humanos.

El INIPRODEH tiene como fin fomentar la conciencia-ción, la validación y la promoción de los derechos huma-nos para lograr la justicia social y una participación ciuda-dana proactiva en la búsqueda de soluciones al fenómeno de las desigualdades en Puerto Rico en materia de dere-chos humanos. Como organización de naturaleza acadé-mica, el INIPRODEH estimula y promueve el desarrollo integral de la persona y está permanentemente compro-metido con la enseñanza, investigación, análisis, difusión y defensa de los derechos humanos. Este tiene un enfoque multidisciplinario con énfasis en los problemas de nuestro País y sus comunidades (INIPRODEH, s.f.).

Las personas que participaron en el grupo focal co-municaron su interés de participar a la Dra. Lina M. Torres Rivera, investigadora principal, por correo electrónico o

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mediante llamada telefónica. Un requisito fundamental para la selección de los sujetos de esta investigación era que su caso hubiese sido reseñado de alguna manera en los medios de comunicación y que hubiese pasado por lo menos un año desde que ocurrieron los hechos. Esto es así ya que por lo general, una persona (víctima) demora aproximadamente uno o dos años en lograr sanar su situa-ción de duelo. Sin embargo, esto no siempre ocurre de esa manera y depende de múltiples factores. De hecho, dos personas relacionadas con un mismo caso (padre y madre de mujer víctima de asesinato), decidieron participar aun-que habían pasado solo nueve (9) meses desde la fecha del asesinato de su hija. Se entrevistó a las personas por teléfono y se consultó con profesionales que ofrecen ser-vicios a víctimas llegando a la conclusión de que podían participar. Además, ambos mostraron mucho interés en colaborar y participar en la investigación.

Las personas que participaron fueron seleccionadas y reclutadas por la investigadora principal. Una vez las per-sonas interesadas en participar de la investigación se co-municaron con la investigadora principal, se le hizo una breve entrevista telefónica con el propósito de conocer si efectivamente cumplían con los requisitos para participar en la investigación. Se les solicitó su autorización para que de ser necesario, nos permitieran corroborar información con las organizaciones colaboradoras. Ese fue el caso de las dos personas antes mencionadas.

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El día en que se efectuó el grupo focal, la investigadora principal entregó y explicó el formulario de consentimien-to informado a cada participante previo a la celebración del grupo focal. Antes de comenzar el grupo focal, com-pletaron también un cuestionario sobre sus datos gene-rales y se aclararon las dudas que tenían sobre el estudio.

En el formulario de Consentimiento Informado que se les entregó, se les explicó que si decidían participar en el estudio, sería de forma voluntaria y tendrían la libertad de omitir o no contestar alguna pregunta del cuestionario que se administraría previo al grupo focal así como dejar de participar en cualquier momento en el grupo focal, sin penalidad alguna. De igual forma, se les indicó que los gru-pos focales representan un método de investigación don-de la confidencialidad no puede ser garantizada ya que otros/as participantes podrían contar a terceros hechos privados que dan a conocer en el proceso. No obstante, se les expuso que para tratar de minimizar este riesgo se le exhortaba a cada participante guardar confidencialidad para proteger la información que se compartiera durante el grupo focal. Por otro lado, se les dijo que cada una/o se identificara con un nombre ficticio. Se les indicó además, que los datos de esta investigación podrán ser publicados, presentados o utilizados en análisis posteriores de forma general y sin que se utilicen sus datos personales y que tenían derecho a recibir copia del documento de Consen-timiento Informado.

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De igual modo, se solicitó la autorización de cada par-ticipante para grabar en audio la sesión. Todas las per-sonas accedieron a que se grabara en audio y al mismo tiempo expresaron su deseo de no omitir sus verdaderos nombres. La investigadora principal accedió a ello aunque en este informe no incluya los mismos.

En vista de que el proceso de entrevistas en grupos focales, podría ocasionar cierta incomodidad emocional y que la investigación representaba un riesgo mayor al mí-nimo (greater than minimal), el equipo investigador contó con el apoyo de uno de los psicólogos clínicos de ALAPÁS, Dr. Rafael Lozano, quien permaneció en la Oficina del INI-PRODEH cercano al salón donde se llevó a cabo la sesión de grupo durante el tiempo que tomó el grupo focal. Ante la posibilidad de que los temas a discutirse evocaran senti-mientos que pudieran afectar a las personas participantes o en caso de que generasen reacciones adversas en las y los participantes, se contó con los servicios voluntarios del Dr. Lozano.

El grupo focal se celebró el sábado, 16 de agosto de 2014 en la Sala de Facultad Cuchi Vila de la Facultad Inter-disciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales (FIEHS) y bajo el auspicio del INIPRODEH de la Universidad del Sa-grado Corazón. En esa ocasión se les entregó el formulario de Consentimiento Informado a las personas participantes y se aclararon las dudas sobre la investigación. Como ya se señaló, se les explicó acerca de la necesidad de contar

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con una grabadora y que previo a iniciar la actividad cada quien escogería un nombre ficticio para evitar ser iden-tificada. Antes de proceder con el grupo focal cada inte-grante completó un formulario (cuestionario) sobre datos generales relevantes para esta investigación.

Ese día se contó además, con la colaboración de dos asistentes de investigación quienes ayudaron en la toma de notas, en la aclaración de dudas y otros apoyos nece-sarios en estos casos: Kiani Haack Korley y Wanda Roldán Vicente, del Programa de Bachillerato en Psicología de la USC, hoy, ex alumnas ya graduadas.

Es menester señalar que para responder a los prin-cipios ético-legales conforme al Código de Regulación Federal o CFR, por sus siglas en inglés, la mayoría de las instituciones académicas han establecido comités de éti-ca mejor conocidos como Juntas de Revisión Institucional (IRB por sus siglas en inglés).5 Dicho comité tiene como propósito evaluar las consideraciones de derechos huma-

5 “El 12 de julio de 1974 se estableció la Ley Federal 93-348 que creó la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos ante la Investigación Biomédica y de Comportamiento. Uno de los objetivos de esta Comisión fue determinar los principios éticos básicos que deben regir toda investigación biomédica y de comportamiento en la que se involucren seres humanos. Luego, en 1979, la Comisión publicó el Informe Belmont, el cual estableció los “Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación”. Este documento es referencia fundamental para que investigadores, investigadoras y grupos que trabajan con seres humanos en investigación, se aseguren que los proyectos de investigación cumplen con las regulaciones éticas”(Neris, 2012).

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nos de las personas que participan de investigaciones ya sean biomédicas o de comportamiento.

La propuesta para la realización de la presente investi-gación se sometió a la Junta de Revisión Institucional (JRI) de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, a los fines de conseguir su endoso y aprobación para proceder con la investigación salvaguardando los derechos de los sujetos del estudio. Una vez se contó con la autorización de la JRI (#13-14-056) se procedió a invitar a las personas mediante la hoja suelta (flyer) indicada anteriormente. Después de contar con la aceptación a participar de las personas, se les citó para el grupo focal. La fecha para el grupo focal se seleccionó en consenso.

Manejo de la información

Los formularios de preguntas guías, el cuestionario y el manejo de la información durante y después de la reco-pilación de la misma se realizó dentro de las más estrictas medidas de confidencialidad. Solo han tenido acceso a la información la investigadora principal y sus asistentes de investigación. El documento de consentimiento informa-do presentaba en detalle el proceso de manejo y disposi-ción de las grabaciones y otras consideraciones en relación a la participación de sujetos humanos en la investigación.

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CAPÍTULO iii

HALLAZGOS

En este capítulo se exponen los hallazgos del estudio derivados del cuestionario sobre datos generales que completaron las personas participantes pre-

vio a la sesión de grupo focal celebrada el sábado 16 de agosto de 2014. Se presentan además, las respuestas a las preguntas que sirvieron de guía al grupo focal a tenor con los consensos generados en el grupo. Para salvaguardar la confidencialidad no se identificarán los nombres de las personas participantes.

Participantes: datos generales

El grupo focal se llevó a cabo el sábado, 16 de agosto de 2014 en la Sala de Facultad Cuchi Vila de la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales (FIE-HS) en la Universidad del Sagrado Corazón. Participaron nueve (9) personas, algunas de las cuales reciben o han recibido servicios en la Alianza Laura Aponte por la Paz Social (ALAPÁS). Otras decidieron participar respondiendo a la Convocatoria publicada por ALAPÁS, la Comisión so-

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bre los Derechos de las Víctimas de Delitos del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR) y también por el INIPRODEH. Aunque inicialmente, se esperaba que participaran 8 personas, una de ellas llegó acompañada por otra persona (su madre). En vista de que se trataba del mismo caso y luego de explicarle cabalmente el propósito de la investigación, accedimos a su interés de participar en el grupo focal.

Las personas participantes en este estudio, son familia-res de víctimas de asesinato u homicidio cuyos casos han sido abordados por la prensa escrita, radial, televisiva o di-gital (Internet). Todas eran mayores de 21 años de edad con capacidad para consentir y participar de este estudio y participaron en el estudio de manera voluntaria.

Tabla 1 Edad Frecuencia

21- 2626- 3031 a 35 136- 40 141 a 4546-5051-5556-60 461-65 1

66 o más 2Total 9

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En la Tabla 1 se presentan los datos sobre la edad de las personas participantes. Como puede observarse, la mayo-ría fluctúa entre los 56 años o más. Solo dos indicaron te-ner entre 31 a 40 años de edad.

De las nueve (9) personas participantes 7 eran muje-res y 2 hombres. Al momento de celebrarse el grupo focal dos de las personas participantes indicaron que residían en Caguas, tres en el área metropolitana de San Juan, una en Vega Baja, dos en Gurabo y una indicó que residía fuera del área metropolitana de San Juan pero no especificó el lugar.

En cuanto al nivel educativo o académico adquirido, dos contestaron que poseían el grado de bachillerato; una de maestría; dos que cursaron estudios universitarios pero sin completar el bachillerato; dos que estudiaron Derecho (Juris Doctor) y dos manifestaron que habían completado el diploma de cuarto año.

Tabla 2

Nivel de escolar o académico adquiridoNivel Frecuencia

Diploma de cuarto año 2Estudios universitarios sin completar 2

Bachillerato 2Maestría 1

Juris Doctor 2

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Respecto a la profesión u ocupación se expresaron de la siguiente manera: una de las participantes indicó que era periodista; dos, que eran abogadas; otro se identificó como comerciante retirado; una, que se desempeñaba como educadora en salud y consultora clínica; otra men-cionó que era terapista ocupacional; otra, que era maestra y dos, no contestaron la pregunta.

Tabla 3Profesión u ocupación

Profesión u ocupación FrecuenciaMaestra 1

Terapista ocupacional 1Educadora en salud y

consultora clínica1

Abogadas 2Periodista 1

Comerciante retirado 1No contestaron 2

En la Tabla 4 se presentan los delitos de que fueron víctima las y los familiares de las personas entrevistadas según la información suministrada por cada una. Las res-puestas a esta pregunta se exponen según lo indicado por cada participante en el formulario que se les entregó pre-vio al grupo focal. Como podemos ver todas fueron vícti-mas de asesinatos y la mayoría incluía otros delitos de los

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que también fueron víctimas: robo, “carjacking”, secuestro, tortura.

Tabla 4Tipo de delito(s) del que fue víctima el/la familiar*

Delito FrecuenciaCarjacking y asesinato 2

Asesinato y robo 1Asesinato 5

Secuestro, Tortura, Asesinato, Robo 1

Podían ofrecer más de una respuesta

En la Tabla 5 se puede apreciar la relación de parentes-co entre las personas entrevistadas y sus familiares vícti-mas. Participaron un padre y la madre de una misma vícti-ma de asesinato; la viuda y suegra de otra de las víctimas; y el resto de las personas participantes asistieron solas.

Tabla 5Parentesco con la víctima

Parentesco FrecuenciaMadre 2

Hija 1Tía 1

Padre 2Esposa 2Suegra 1

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Tabla 6Lugar donde ocurrieron los hechos

Lugar FrecuenciaGurabo 2 (1)

Puerto Nuevo 1Caguas y Cayey 2 (2)

Arecibo 1Dorado 1

Río Piedras 1Toa Alta y Naranjito 1

(1) Familiares de la misma víctima (padre y madre)(1) Familiares de la misma víctima (esposa y suegra)

Tabla 7Fecha en que ocurrieron los hechos

Fecha FrecuenciaMenos de un año (9 meses) 2

Un año a dos años 3Dos a tres años 1

Tres a cuatro añosCuatro a cinco años 2

Cinco años o más (28 años) 1

Aunque se había decidido seleccionar a las y los par-ticipantes cuyos casos hubiesen ocurrido hace uno o más años, se entendió que dos de las personas interesadas en participar reunían los criterios, luego de consultar con ALAPÁS. Estas dos personas eran padre y madre de una de

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las víctimas de asesinato cuyo caso fue reseñado amplia-mente por los medios.

En la Tabla 8 se presentan los medios de comunicación que de alguna u otra forma reseñaron o cubrieron los ca-sos.

Tabla 8Exposición del caso en los medios de comunicación

(medios que cubrieron los casos)

Medios FrecuenciaPrensa escrita 9

Radio 9Televisión 9Internet 7

Medios fuera de Puerto Rico (no especifica) 1

* Podían mencionar más de uno

Respuestas a preguntas al grupo focal

En esta parte del escrito se resumen las respuestas a las preguntas que se les formuló al grupo a tenor con la guía de preguntas ya establecidas. En algunos casos la investi-gadora principal comenta sobre las respuestas comparán-dolas con lo que establecen algunos instrumentos nacio-nales e internacionales sobre los derechos de las víctimas de delitos o en estudios realizados sobre el tema. Por lo general, estos comentarios de la investigadora se colocan como notas al pié de página.

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Pregunta 1 - ¿Cuáles entienden ustedes son las funciones de la prensa sobre los actos criminales y la violencia?

Previo a las respuestas, a solicitud de las perso-nas participantes, hubo que hacer la aclaración de que la pregunta se refiere no solo a la prensa escrita sino también a la televisiva, radio e Internet.

“Informar, mantener a la ciudadanía alerta de lo que está sucediendo”, fue una de las contestacio-nes. De igual forma, se mencionó que entre sus fun-ciones está la de notificar los eventos que ocurren que pudieran ayudar a la ciudadanía a tomar unas precauciones respecto al asunto del crimen, como por ejemplo, identificar áreas de alta incidencia de-lictiva. Por lo tanto, consideran que la prensa posee también una función preventiva.

Otra de las personas participantes, planteó la preocupación respecto a la forma en que estaba planteada la pregunta. Esto es así ya que ella en-tendía que una cosa era lo que la prensa debería estar haciendo, es decir, lo que deben ser las fun-ciones de la prensa y de los medios, vis a vis lo que ocurre en la práctica. Considera que hay una gran diferencia entre el propósito que realmente persi-guen los medios al cubrir los actos delictivos y eso que debe ser la prevención.

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La persona comentó que resulta interesante cons-tatar – y esto según ella, lo evidencian estudios cri-minológicos- que aún la gente que vive en zonas donde no hay incidencia criminal alarmante o casi ninguna, tiene una percepción igual que la que vive en áreas de alta incidencia criminal. A su en-tender, esto se debe a que “la prensa no distingue y la cubierta de los medios es muchas veces tan morbosa, tan alarmante que realmente lo que hace es crear esta aprehensión en la ciudadanía”. Sobre este asunto añadió:

“Y no sé si ustedes, mi mamá, por ejemplo, ve un cri-minal en cada esquina, entonces es una inquietud innecesaria, me parece. Porque una cosa es alertar de unas áreas que uno no debe entrar o meterse porque es de alta incidencia criminal, y otra cosa es hasta qué punto tú que vives en tal sitio, que tenías esta rutina de vida, debas estar viviendo la vida con el pánico que vive la gente.6

6 Este comentario coincide con lo planteado en una investigación realizada en España en la que se analizaron noticias publicadas en la Internet sobre delitos de violencia. En el estudio se recomienda: “No alimentar el miedo. La información sobre delincuencia y delincuentes puede tener efectos como el incremento del miedo por parte de la audiencia. Los profesionales de RTVE deben realizar su trabajo sin contribuir a crear o aumentar la alarma social”. (Énfasis suplido) Véase: Aguilera Moya, Yolanda; Álvarez-Cienfuegos Soto, Mar y Sánchez Silveira, Isabel. (2013). Delitos violentos y medios de comunicación On-line. http://www.victimas.org/informedefinitivo.pdf

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Mi crítica es que la cubierta de la prensa a mí me resulta altamente alarmante, morbosa. A veces presentan una madre sobre el cadáver de un hijo: ‘Y cómo usted se siente’. La pregunta clásica! ¿Qué relevancia tiene eso…?”

El grupo estuvo de acuerdo con esos comentarios e in-cluso una de las participantes expresó que había dejado de ver las noticias porque llega un momento en que “se ven tan insensibles”. Comentó:

“Ahora no es llevar la información, que es lo que yo pensaría en un mundo utópico, bonito. Ahora es quién es el primero que da la información más rápido. A los cinco segundos de lo que ocurrió. ‘Yo quiero ser el mejor porque yo voy a ser el prime-ro que la voy a dar’. Irónico… En mi caso, mis sue-gros se enteraron de la tragedia por la TV. Enterarte que tu hijo falleció, por televisión es lo peor que tú puedes desear a alguien. Pero entonces… dón-de está… no dijeron nombre, pero dijeron lugar y todo. Entonces tú como madre enterarte por un medio noticioso de una noticia tan impactante, es injusto, porque alguien quería ser el primero en dar la noticia, alguien quería ser el primero en el rating y decir, ‘yo fui el primero en llegar ahí’. Pero se olvi-dan que detrás hay un familiar, hay un conocido, hay alguien que se va a impactar de tal manera que va a cambiar su vida. Entonces pues, ahí la noticia no es informar. Ahí es simplemente un negocio”.

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A los comentarios anteriores les siguieron otros simila-res que cada una de las personas participantes compartió con el grupo, como el que se expone a continuación:

“Bueno, yo he estado en las dos partes: como prensa y como víctima. Te puedo decir que quién decide qué se cubre, normalmente es un editor. Ese es el que inmediatamente da la asignación de dónde se va, cómo se va y para qué se va. Hay unos reporteros que arrancan la mañana. Ellos ya tienen una conexión con la Policía. Hay unos ‘scanners’ donde le envía la información de inmediato al ca-marógrafo, al fotógrafo y a veces ellos hasta llegan antes que nadie ahí. Ya eso es una coordinación de la Policía con el medio. Yo, periodista, me entero de la muerte de mi hija sin saber siquiera que era ella, por Rubén Sánchez. Porque lo llaman por la maña-na de la Comandancia de Bayamón para decirte, ‘está este cadáver así y así’. No tenía ninguna rele-vancia en términos físicos con mi hija pero algo me decía a mí que podía ser porque yo llevaba llamán-dola, texteándola. Ella y yo teníamos un compromi-so, ella nunca me fallaba y ella había salido de mi casa a resolver algo e iba a ser testigo en dos casos. Inmediatamente, yo empiezo a moverme hasta que doy con que es ella. Todo esto depende mucho del periodista, depende mucho de la formación del pe-riodista, depende mucho del medio”.

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Esta persona expresó que es importante que los y las periodistas cuenten con la debida preparación para ejer-cer adecuadamente su labor.

“No puedes ir a cubrir un juicio si no sabes si-quiera lo que es una vista preliminar. Y con los ase-sinatos, pasa lo mismo. Por eso se repite y se repite la misma pregunta de ‘¿cómo te sientes?’; cuando puedes llegar allí a preguntar otra cosa. Por lo me-nos en lo que a mi respecta, yo siempre pregunté otra cosa y respeté cuando la familia ya en el ve-latorio me decían: ‘No queremos hablar, no que-remos que graben’. Lo respeté. Al punto que yo, mamá, víctima, fui prácticamente quien encabecé toda la investigación del asesinato de mi hija, claro está, contando con el apoyo de ciertos policías” .

Una de las participantes comentó que hay que tomar en cuenta que en ciertos sectores de la población hay per-sonas (víctimas) que desean que se cubra la noticia, que se le de publicidad a detalles de lo acontecido con su fami-liar asesinado. Pero sostuvo que si la persona no lo desea, se debe respetar tal determinación. Precisó que no veía la relevancia de que se estuviese “cubriendo al muerto en la funeraria”. --“Ya diste la noticia; ya informaste que ese evento ocurrió. ¿Por qué es que estamos al otro día, dos y tres días? Es la misma historia y van al mismo lugar que se entierra”. A esa interrogante, la participante anterior le co-

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mentó que eso ocurría así porque el editor enviaba a ese reportero o esa reportera a hacer ese trabajo.

Preocupa al grupo que hay veces que los reporteros y las reporteras no solo “cubren” la noticia sino que opinan o comentan al respecto aún sin tener un cuadro claro de las circunstancias ni conocimiento sobre las víctimas. Para algunas de las participantes, el reportero o periodista “no debe convertir el noticiero en un talk show sino ‘reportar’ una serie de cosas que han ocurrido en el País.”

No obstante, otra de las participantes comentó lo si-guiente a base de su experiencia profesional en estos me-nesteres:

“No se supone que ningún medio haga una editorialización de la noticia a menos que no sea la persona designada para hacer eso. En Puerto Rico estamos en una etapa en la que todo el mun-do quiere opinar, todo el mundo quiere dar su opi-nión. Donde ahora los abogados son los mayores periodistas porque aquí no hay una colegiación de periodistas, no existe. Porque hay una pugna entre libertad de prensa y la colegiación, en esta profe-sión específica. Donde nosotros tenemos un esco-llo bien grande de libertad de prensa y de empresa”.

Esta misma persona comentó que cuando identifica-ron a su familiar (asesinada) la Policía había dicho que era usuaria de drogas, que vivía en un residencial público y

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que tenía casos por drogas. Sin embargo, nada de esto era correcto.

“Eso fue lo primero que dijo el teniente. Fue asesinada de una manera horrorosa, le asesinan la moral y eso corre el mundo entero. Yo estaba en la disyuntiva de empezar a procesar el asunto cuan-do me llama una amiga de Italia, y me dice: ‘Mira, acabo de leer en la Internet tal cosa. ¿Y tu hija era una usuaria de drogas?’ Le dije: ‘¿De dónde tú sacas eso?’ Ah, pero eso es lo que dice el teniente fulano de tal. Aquí yo lo tengo”.

Y así se publicó en los medios, según señaló. El mayor escollo que identificaron es que algunas y algunos perio-distas no investigan, no van más allá. A lo anterior, la parti-cipante comentó que no investigan, entre otras cosas, por-que los reporteros, periodistas, etc. se han visto afectados por especies de “Ley 7” y “Ley 66” y recortes presupuesta-rios.

El grupo coincidió en señalar que es importante que se investiguen a fondo los casos por parte de reporteros o periodistas antes de dar a la luz pública la noticia. Tener presente que cuando sale la primera noticia “con lo prime-ro que leíste, con eso te quedaste el resto de tu vida”, como planteó una de las participantes.

De igual modo, expresaron que muchas veces no tie-nen consideración con las familias de las víctimas y que in-

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cluso, suelen inventar historias alrededor de las mismas. ---“De gente que no sabe nada de lo que está pasando. Que no vivió contigo y que empiezan a hablar cosas. Bueno, de mi dijeron que yo estaba hasta embarazada”.

Pregunta 2- ¿Consideran que la prensa cumple con estas funciones? Expliquen sus respuestas.

Aunque esta pregunta en cierta medida se contestó con la anterior, las personas participantes coincidieron en que la mayoría de las veces no cumple de manera adecua-da con sus funciones. También mencionaron que en reite-radas ocasiones responde más a intereses de la empresa que a lo que debe ser el norte de la prensa: ofrecer infor-mación fidedigna y de manera sensible. Una de las partici-pantes, narró la siguiente experiencia:

“En el caso de mi hija, a mí una de las cosas que más me ha molestado es, por lo menos de la pren-sa, es que… el periodista se atreve a preguntarle al tipo que la asesinó y picó en pedazos ‘¿por qué lo hiciste?’. Y el tipo, pues, botó sapos y culebras por la boca. Y yo pregunto, ¿por qué el periodista le hace esa pregunta? Si un asesinato no tiene justificación alguna! Pero en este caso, menos todavía. En la percepción de la gente se quedó lo que el tipo dijo por su boquita de comer en la televisión y todo el mundo lo creyó. Y cuando vamos a juicio, entonces

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lo que ese tipo dijo con su boca es lo que es ley en la corte. Y para hacer cambiar la percepción de la gente y del mismo tribunal, mira es una maldita agonía”.7

La mayoría de las personas que participaron en el gru-po focal expresó haber vivido situaciones similares e inclu-so hicieron referencia a ciertas frases de los medios con-vertidas en lo que comentaron son “clichés”, por ejemplo: “¿cómo te sientes?, “¿por qué lo hiciste?”, ¿lo perdonas?”. A esto último mencionaron que prácticamente no se pue-de decir que no perdonan a quien asesinó a sus familiares “porque dicen qué mala eres. No crees en Dios”. En otras palabras, a su entender, “lo que pasa es que públicamente vas a ser enjuiciada tú como víctima y te conviertes en una doble víctima”.

“Si dices, ‘yo lo perdono’, esos analistas, aboga-dos que no sean ni prensa, dicen ‘qué señora tan decente, perdona’. A mí me lo preguntaron. Y yo miré al periodista, y le dije, no, no la perdono. Yo me conduelo de ella pero yo no perdono lo que hizo.

7 Este comentario de la participante, nos remite a la recomendación hecha por el grupo de estudiosas del tema, citado antes, cuando señalan que: “Un delito violento es una violación de los derechos humanos, no hay justificación posible. Por eso la insistencia en los motivos del autor para llevar a cabo el delito no debe ser el centro de la noticia ya que puede dar pie a culpabilizar a la víctima” (Énfasis suplido). Ibid, p. 11.

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Le dije bien claro que eso es una hipocresía. Esa es una pregunta que no se le debe hacer a nadie.”

Sobre este aspecto, se les preguntó por qué creían que los periodistas hacían esas preguntas a lo que una de las participantes, muy activa en la discusión, expresó:

“Por lo que acabo de explicar, son clichés y al-gunos periodistas se van nutriendo de ellos. Como algunos no tienen una base pedagógica sólida, que le enseñe cubrir un acto de esta naturaleza y ver que aquel preguntó eso, que si le preguntan esto otro, el editor le dice, ‘no, pregúntale esto y esto’, va y se lo pregunta. Pero ahí es que entra el periodista que sabe dónde está parado. Ahí es que el periodis-ta tiene que hacer la diferencia. Por eso es que yo no creo que el periodista nace, se hace... Yo pienso que si yo estudié periodismo, me gradué de perio-dismo y soy periodista formada... al ir a la academia tengo que darle paso al que se hizo, reconocerlo hasta aquí y de aquí en adelante exijo una colegia-ción como en cualquier profesión. Le doy una edu-cación continua y se lo exijo como al médico, como al otro, y aquí no se hace eso”.

Otro de los participantes, cuya hija fue asesinada, agregó que él no deseaba ser entrevistado cuando llegó la prensa a cubrir la noticia. Dijo que en esos momentos sue-le suceder que el familiar de la víctima está en “shock”. Pero

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ante la insistencia del reportero accedió a la entrevista. Lo que no le gustó – según expresó- fue que “personalizó” la noticia. Cuando señaló ese aspecto le preguntamos a qué se refería y contestó de esta manera:

“Tienden a personalizarlo, es a darle imagen dentro de la noticia. Ellos dan la imagen dentro de la noticia, por la misma búsqueda de lo que se de-cía aquí, el rating. Él me hizo también la pregunta ‘cliché’ que dice la compañera, que si lo perdonaba. En sí, yo vengo de una práctica de oración donde se usa mucho el perdón. Y, el perdón pues es un cerrar las puertas a una energía negativa de violencia, de responder a la violencia con violencia y de odio y rencores que te hacen mucho más daño a ti que a la persona. Pero como él lo expresó, ya hay una forma, que estaban hablando aquí como ‘comentada’, pues yo quedé espantado, porque yo traté, conociendo como está Puerto Rico, de no agregar más odios y rencores, pues aprovechar el momento de decir que sí, que perdonaba. Pero, la explicación que él dio es totalmente distinta a lo que yo me dirigía en mi perdón. Parecía que yo corría detrás de él a per-donarle lo que él hizo, y eso inclusive, hablando de que esas primicias se quedan, pues, eso trae con-flictos hasta con la familia. ¿Y qué parece uno? Mira el perdón es cosa de todos los días, yo tengo que trabajar todos los días el perdón, porque la energía

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esa viene todos los días a uno. Y a veces cuando se pasa por el proceso de injusticia, como lo pasé yo, pues, parece que tienes que trabajar mucho las energías del perdón, porque puede suceder que te conviertas en un ‘asesino’ también. Ahora, en lo ge-neral que he visto, es que el enfoque que está tra-bajando la prensa, es un enfoque para lograr una actitud de espanto, en las personas, una actitud emocional…. Yo creo que hay que reenfocar, y es-toy muy gustoso de estar aquí, y entre ustedes creo que es un grupo muy especial escogido, no quizás por la doctora, quizás por una mano divina. Espero que podamos seguir reuniéndonos y trabajando de un modo, que sea por largo rato y que logremos un efecto real.

En esa premisa de dar la noticia se debe ser con ese propósito de buscar una prevención y de bus-car que haya un matiz de evitar estos efectos (nega-tivos), no de promoverlos”.

Pregunta 3- ¿Qué medios de comunicación cubrieron el caso? ¿Por cuánto tiempo?

El grupo asintió que sus respectivos casos fueron cu-biertos por todos los medios: prensa escrita, televisiva, ra-dial e Internet. En algunos fueron cubiertos por “prensa” de programas de farándula, lo que no entendieron. La res-

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puesta a “por cuánto tiempo” no pudo ser precisada. Algu-nas de las personas participantes indicaron que por más de dos años. Otras, que todavía se continúa hablando de sus respectivos casos en los medios.

Pregunta 4- ¿Cuál fue su experiencia con los medios que cubrieron el caso? ¿Fue entrevistado/a por algún medio?

La mayoría expresó que había sido entrevistado o entrevistada por reporteros/as de varios medios, en par-ticular, prensa escrita y televisiva. No todas las personas entrevistadas tuvieron experiencias negativas. De hecho, concurrieron con lo planteado por una de ellas, cuando afirmó que “no toda la prensa es así” y quien se expresó: “Nosotros tenemos periodistas excelentes, excelentes y yo les puedo dar nombre, apellido y todo”. Plantearon ade-más, lo importante que es la prensa para atender asuntos que afectan a las comunidades; para hacer que el gobier-no en determinados momentos asuma su responsabilidad y el deber ministerial de atender el sentir de la ciudadanía.

Sin embargo, el grupo estuvo de acuerdo en que la prensa debe ser más sensible hacia las víctimas de deli-tos, conocer y respetar los derechos de las víctimas y sus familiares. Se planteó la preocupación respecto a la forma como se presentan las noticias a través de los medios elec-trónicos, por Internet. El siguiente comentario recoge esa inquietud.

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“Hay un factor bien importante que no lo he-mos traído, pero yo quiero aportarlo. Y es cuando los medios hacen la publicación de su noticia, so-bretodo en la Internet, el medio electrónico y tie-nen una gente que ya está aceptada en el medio para comentar. Esos sí que son morbosos. Bueno, debería haber un estudio de esas reacciones de esa gente. Y hay medios que toman esas preguntas y esas respuestas y después las ponen al aire”.

La persona participante expuso un ejemplo de co-mentarios que habían escrito y publicado en uno de los periódicos que también se publican por Internet. Por res-peto a la memoria de su hija ya fallecida y a ella misma, no presentamos los aludidos comentarios que entendemos atentan contra la dignidad humana. Hay que resaltar ade-más, que una de las participantes dijo que ella ha utiliza-do ese espacio para contestar, corregir y aclarar. Desde su punto de vista, el medio también puede ser utilizado para contrarrestar opiniones sin fundamentos y clarificar.

Insistieron en la necesidad de que las y los periodistas corroboren la información previo a su publicación.

“Cuando yo voy donde la compañera del perió-dico, que es la que hace las notas, que dice que mi hija tenía casos de drogas, que era usuaria de dro-gas, y le pregunto para beneficio de ella: ¿Este, tú chequeaste eso? Me dice: ‘Mira, lo primero es que esto es lo que me dan a mí’. Es decir, la ficha de la

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Policía se la dan a la mitad. En el tiempo que yo cu-bría la Policía me la daban completa y yo veía el de-lito. ¿Y tú no tenías oportunidad de preguntar? ‘No, no tengo tiempo, mira todos los casos que tengo’, y me enseña. Otra reportera me indicó lo mismo, o sea, hay tres personas cubriendo para los medios, cubriendo prácticamente todos los asesinatos de Puerto Rico. Que no son uno, no son dos, a veces son veinte en un fin de semana”.

Ante esos comentarios que muchas de las personas participantes recogieron como propios, la investigadora de este estudio les inquirió respecto a si habían sentido que el medio o los medios reseñaron de manera fidedigna los acontecimientos y si se sintieron bien representados. Hubo respuestas en afirmativa y también en la negativa. Una de las personas que respondió reiteró la preocupa-ción del grupo en cuanto a que la Policía ofrece o filtra cierta información a la prensa antes que a los familiares de las víctimas.

De igual modo, manifestó la incomodidad de sentirse en cierta medida “acosada por los medios”, expresando: “¿Por qué llamar tanto a uno, por qué estar encima de uno todo el tiempo, todo el tiempo? ¡Mi teléfono no paraba de sonar! La Justicia me tenía no hasta aquí, sino hasta aquí, hasta aquí. Al nivel que yo ya le ignoraba las llamadas. Y este…, tenía otra cosa en mi mente”.

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En reacción a lo planteado antes, otra de las partici-pantes comentó: “¿Y los fiscales? Los fiscales se supone que sean los que, verdad, por decirlo así, quienes estén bregando con la víctima, porque la víctima no brega con el policía, la víctima brega con el fiscal”. Pero la realidad es otra, comentaron.

Pregunta 5- ¿Con cuáles se sintieron más a gusto? ¿Por qué?

Más que medios, mencionaron nombres de periodistas (reporteros o reporteras) con quienes se sintieron a gusto y a quienes reconocieron como excelentes profesionales que se mostraron sensibles en cada uno de los casos aten-didos. No les presionaron y respetaron el momento de do-lor por el que estaban pasando. Entre éstos destacaron a Daniel Rivera, Luz Nereida Vélez y Cynthia López Cabán.

Pregunta 6- ¿Hubo alguno/a con los que se sintieron incómodos? ¿Por qué?

También identificaron con nombre y apellidos a otros/as reporteros o reporteras con quienes se habían sentido incómodos/as. Incluso, una de las personas mencionó que había tenido una experiencia negativa con un reportero mientras que otra participante señaló que su experiencia con ese mismo reportero había sido buena. Pero la mayor preocupación la manifestó otra de las personas partici-pantes cuando aludió a lo siguiente:

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“Cuando hablamos de medios de comunica-ción, verdad, nos enfocamos en prensa escrita, televisiva, en radio, online, etc. Pero últimamente están de moda muchos programas de farándula. Entonces entran en esta parte del sensacionalismo y disfrazan la noticia, vamos a clasificarlo, noticias civiles con farándula”.

En otras palabras, ya no son solo los medios tradicio-nalmente identificados con la función de informar, de dar la noticia sino además, programas de farándula en los que se emiten comentarios relacionados no solo con figuras públicas sino también con víctimas o familiares de vícti-mas de delitos, en este caso, de asesinatos. Y ahí surgió otra inquietud respecto a quiénes son “realmente” prensa, como añadió una de las participantes:

“Yo tengo una preocupación, ¿a quién se le de-nomina prensa? Porque vemos estos programas de chismes que tienen en su guagüita un letrero que dice prensa. ¿Hasta dónde son ellos prensa, quién los hace prensa y quién les da el derecho de meter-se en la intimidad de las víctimas?”

Ante esas interrogantes, otra de las participantes con-testó a base de su experiencia profesional en los medios:

“Primero los hace prensa el Departamento de Estado, les da a ellos una credencial de prensa, cuando el medio lo hace prensa. Eso fue lo que

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traté de explicarle horita. Yo hago mis estudios en periodismo, al que no hace ningún estudio, no hace nada, pero el medio lo recluta como prensa”.

Y añadió:

“La televisora, la emisora, en aras de la libertad de prensa. Y ahí es que viene lo que yo les explicaba horita, de la disyuntiva que hay entre prensa, liber-tad de prensa y libertad de empresa. Esos progra-mas le dan una credencial de prensa …. Ellos hacen las entrevistas”.

Por otro lado, plantearon la necesidad de que se co-nozcan y reconozcan los derechos de las víctimas de deli-tos y que no se vulneren los mismos en aras del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Hay que proteger y ser consciente del derecho que tienen las per-sonas (víctimas) a la privacidad. Ser sensibles a la condi-ción y situación emocional que revisten estas experiencias de victimización, como afirmó una de las participantes.

“Pero es increíble yo tuve un programa de tele-visión llamándome apenas después de una sema-na casi todos los días por una semana dejándome mensajes. Porque querían que yo hablara sobre un ser querido. A dos semanas de haber perdido un ser querido una no está en un estado para yo, para tú …. Ahora mismo yo sé que yo hablé con un reportero. No sé quién fue. Al día de hoy yo no sé

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quién fue, ni de la cara me acuerdo. En ese estado uno está en ese momento, que uno no piensa”.

Una perspectiva distinta fue trazada por otra de las participantes cuando señaló que su experiencia había sido diferente. Quizás porque el asesinato de su padre ocurrió en 1986. A continuación lo que compartió con el grupo:

“Escuchando, yo me siento un poco distante de la discusión porque mi experiencia fue hace de-masiados años y no había Internet. De hecho, a mi papá lo asesinaron hace 28 años. Y cuando recibí la nota del Colegio de Abogados me sentí que reunía los requisitos para estar aquí. Pero ahora, escuchán-doles a ustedes, me di cuenta que mi experiencia como es tan y tan vieja en alguna medida es para mi una experiencia distinta y nueva poder escu-charlos. Pero pienso que este grupo es un grupo con unas características bastante similares y que no representa necesariamente a todas las víctimas de violencia, de asesinatos. O sea, si uno se va a buscar las estadísticas, un porcentaje altísimo de las vícti-mas de asesinatos en este país, son producto de las drogas, de asuntos que yo creo que aquí no hay na-die que represente familiares de víctimas de esos grupos. Y la percepción que tengo yo y creo que tiene mucha gente y afecta la cubierta de la pren-sa, es que se ha relajado este asunto de la comer-cialización de la muerte y de la cubierta que hace

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la prensa, y esto de lo que usted hablaba (señala a otra participante) de que hay alguna gente que le gusta la atención que la prensa le da a un caso en particular de sus parientes” .

La participante continuó con su análisis y expresó lo siguiente:

“Yo tengo una hija que estudió cine y está ha-ciendo un trabajo sobre la comercialización de la muerte. Yo la he ido a acompañar en varios luga-res donde se ha ido a filmar: el muerto parao, el muerto en la motora, etc. (otros comentan sobre la señora sentada). El del boxeador; yo fui el otro día y entonces, yo les puedo asegurar a ustedes y a ti que diriges el estudio, que la percepción de la cubierta de la prensa de los familiares de ese hom-bre que estaba de boxeador, que fue asesinado, tan asesinado como los padres e hijos e hijas de quie-nes estamos aquí, era otra cosa. O sea, allí se puso, allí se veló a este señor en un salón de actividades culturales del Res. Manuel A. Pérez. Estaba toda la prensa, estaba el hombre de pie como en posición de boxeo. Hicieron un ring, había un rap que pasa-ba una y otra vez, donde el que cantaba el rap ha-blaba de que fulanito ahora te vas a encontrar con Junito, otro que mataron del mismo sitio, y dímele a Junito que yo no sé ni que, entonces, aquello era un happening. O sea, entonces, cuando hablamos

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de comercialización, no solo hablamos de eso por el dinero que se gastan en la cosa esta de preparar los muertos de esa manera, en las camisetas con el logo o la cara del muerto, los carros, la forma como la gente se paraba frente al hombre y se tomaban fotos y todo el mundo con los celulares. Había uno que cuidaba el ring y ese le cogía la cámara a todo el que venía a tomarse fotos. O sea, que yo creo que ese tipo de cosas que se da todos los días en cada esquina de este país, afecta la cubierta de la prensa. Entonces, quizás nosotros podríamos estar y esta-mos todos aquí espantados por la manera en que la prensa la trató a usted, o a usted y a usted. Pero hay otra gente que perciben la cosa de otra manera”.

Este comentario de la participante nos lleva a pensar en la complejidad de la problemática de la criminalidad en el país y las diversas respuestas a la misma. De igual modo, nos permite reflexionar acerca de ese otro sector crimina-lizado y victimizado mencionado por la participante. Por otro lado, nos lleva a la necesidad de analizar las conse-cuencias directas e indirectas de las políticas en materia de drogas en el País.8

8 Aunque sobre este tema se han realizado muchísimos estudios recomendamos las siguientes lecturas sobre el tema: Aniyar de Castro, Lolita. (2013). Entre la dominación y el miedo: Nueva criminología y nueva política criminal. Mérida: Ediciones Nuevo Siglo, C. A; Rodríguez, S., & Santiago Negrón, S., Eds. (2012). La violencia: opciones para su mitigación. San Juan: Ediciones Terranova; Serrano Rivera, Sonia M.

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Reiteran que les preocupa cuando algunos reporteros o algunas reporteras desean sacarle alguna entrevista o palabras luego de haber testificado en los tribunales. “Casi les meten el micrófono en la boca!”, señaló una de las per-sonas participantes.

Pregunta 7- ¿Cuál consideran fue el medio más efectivo en reseñar la noticia? ¿Cuál fue el menos efectivo?

Esta pregunta no fue respondida por el grupo de ma-nera directa pero las respuestas a la próxima pregunta en cierta forma la contesta.

Pregunta 8- Cuando vieron, escucharon o leyeron la noticia reseñada, ¿sintieron que se recogieron y divulgaron adecuadamente los hechos?

Una de las participantes mencionó que “cuando la víc-tima quiere la cobertura pues entonces abre la puerta y tú le preguntas todo lo que quieras. Por eso es que esto es tan individual”. En su caso, entiende que los medios cu-brieron bien la noticia. En ese caso la madre de la víctima asesinada, estuvo accesible a la prensa y se “prestó” para

(2012) (editora). Registros Criminológicos Contemporáneos. San Juan: SITUM, y Torres Rivera, Lina (editora). Revista Punto y Coma, Vol. VII, 1998, cuyo tema central fue “Quinto Congreso Puertorriqueño de Derechos Civiles: Las drogas y los derechos civiles”.

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que le hicieran todo tipo de preguntas. Aunque admitió que esto no ocurre de esa manera siempre. De hecho, hizo referencia al caso de Carmen Paredes:

“Y una de las cosas que a mi me estuvo más te-rrible fue toda la cobertura… Kobo Santarrosa rese-ñó el caso de Paredes. Habían unas niñas ahí de 15 años. O sea, que es difícil aceptar que tu papá haya matado a tu mamá y que no tengas a tu mamá. Y entonces que lo cojan como motivo de muchos, muchos de esos programas, debe haber sido bien difícil para esas niñas. Por eso es que yo creo que esto es individualizado y se les debería dar adiestra-miento y vamos a decirlo así: mira, esta es la infor-mación, esto se reseña siempre, fechas, horas. Si tú puedes conseguir más información, a base de otras entrevistas y otras cosas, pues ‘fine’. Pero si la per-sona no quiere, porque también estaban hablando por aquí, volvemos, ¿qué tú vas a hacer? Tú sales de una sala porque eso no se da en lo federal, porque allí no te dejan entrar ni a primera base; tienes que salir del edificio para que allí te puedan coger los vídeos o lo que sea que van a coger. Pero, ¿por qué tú tienes que salir de una sala donde se está dando un proceso? Como una cosa tan tremenda como es, todos los testigos, todo, este individuo que está allí, oye y lo primero que hacen es que te ponen esta luz horrible y te meten un micrófono para que tú

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digas, cómo tú te sientes. Esto a mi me está que es una falta de sensibilidad.

En otros casos, según expresaron, los medios no re-señaron de manera adecuada los hechos. Es decir, lo que vieron, escucharon o leyeron de la noticia reseñada, sintie-ron que no se recogieron y divulgaron adecuadamente los hechos.

Pregunta 9- ¿Consideran que la prensa les trató con respeto y sensibilidad? Comente al respecto.

La mayoría entiende que aunque hay reporteros y re-porteras que son excelentes, como los que mencionaron en la pregunta número 5, muchas veces se les falta el res-peto y no se procede con sensibilidad. Como se ha podido constatar en las contestaciones anteriores, según ellas y ellos, todavía hay que trabajar ese aspecto. Con frecuencia - y tal vez por las presiones laborales- se olvidan de tomar en cuenta el momento tan doloroso por el que pasan los y las familiares de las víctimas. No advierten o pasan por alto, el estado emocional en que se encuentran, según co-mentaron.

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Pregunta 10- ¿Se sintió en algún momento incómodo/a, ofendido/a o invadido en su privacidad por la prensa? Explique su respuesta.

De las nueve personas participantes, una contestó que su experiencia fue distinta probablemente porque los he-chos ocurrieron hace 28 años y no había tantos medios. En otras palabras, no se sintió incómoda u ofendida con la prensa. Otra de las participantes indicó que en el caso de su familia si se publicaron asuntos que pudieran conside-rarse como privados fue porque la madre de la víctima ac-cedió a ello. Sin embargo, el resto del grupo indicó haber tenido la experiencia de que se sintieron incómodos o in-cómodas e incluso invadidas e invadidos en su privacidad por la prensa. Cuestionan que por salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, se man-cillen los derechos de las víctimas.

A lo anterior una de las participantes expresó que la experiencia con los medios fue “horrible” y añadió:

“Yo creo que la prensa, por lo menos en este país invade la privacidad de la víctima. En mi caso, este, pues yo no sé, no recuerdo en qué, yo creo que fue en …, ellos de alguna manera entraron a la urbanización donde yo vivía, que tenía control de acceso y alguien los dejó entrar. Citaron, escri-bieron que la casa estaba cerrada y con un letrero de “Se Vende” y había solamente un blanco de tiro,

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porque yo practicaba el tiro con arco, que la casa estaba en venta, que tenemos planes de comprar un apartamento en Caguas. Todo eso era cierto! ¿Cómo consiguieron esa información? Y, ¿para qué y por qué, con qué fin? ¿Qué le importa a la gente si yo estaba vendiendo mi casa o no? … Dijeron que yo estaba embarazada, llamaron a su trabajo a pre-guntar si era cierto que yo estaba embarazada”.9

Salió a relucir nuevamente la inquietud referente a la información que brinda la Policía a los medios y que a ve-

9 Como se indicó en el Capítulo I, las guías y manuales desarrollados a nivel internacional para la protección de los derechos de víctimas de delitos, hacen hincapié en que los medios a menudo pueden hacer que el derecho del público a saber y el derecho de la víctima a la privacidad, entren en conflicto. Respecto a este asunto el estudio realizado en España indica: “El derecho a la información de los ciudadanos sobre hechos delictivos y comportamientos antisociales tiene como límite principal el respeto a la dignidad y la intimidad de las víctimas. Debe respetarse el derecho de las víctimas de un delito a no serlo doblemente por causa de la publicidad de los hechos. El derecho de la víctima a no aparecer identificada como tal en un caso de delito debe primar sobre el derecho de los ciudadanos a ser informados” (p. 9).

De otra parte, Luis Rodríguez Manzanera cita una importante recomendación sobre este asunto: “La participación de los diferentes medios de comunicación en el sentido de difundir datos personales o privados de la víctima o el ofendido, en ocasiones puede causar más daño que el propio delito dada la irrupción en su intimidad, amén de colocarla en alguna situación de peligro inminente, por lo que se estima necesario la inclusión de una garantía específica al respecto” (Subrayado nuestro). Rodríguez Manzanera, Luis. (2008). Victimología. México: Porrúa, p. 381.

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ces, les llega antes que a las familias de las víctimas. Una de las participantes señaló que cuando uno de los super-intendentes trató de establecer unos controles, es decir, de “aguantar” ciertas informaciones, recibió fuertes críti-cas por parte de algunos representantes de determinados medios.

Pregunta 11- ¿Consideran que las/os periodistas conocen acerca de los derechos de las víctimas de delito?

El grupo indica que pocos reporteros o periodistas conocen sobre los derechos de las víctimas. Pero insisten que hay personas que ni siquiera son periodistas pero se les considera como tales en algunos medios: en progra-mas de farándula, analistas de noticias, etc. Es importante que tengan presente que hay que respetar no solo los de-rechos de las víctimas sino la dignidad humana. Muchas veces se revictimiza a la víctima, indicaron. La Policía y el sistema de justicia suele estar abierto a proveer informa-ción a otras personas e incluso a la prensa pero no a las víctimas, según lo planteado.

“Nosotros desde que pisamos ese tribunal, nos sentíamos ser como los criminales. Nosotros somos tratados como criminales. Desde que estamos pa-sando por la puerta, el chequeo y nosotros pasan-do por un estado que toda persona que es víctima cae en un duelo así, tiene cinco procesos que nadie se los quita: que es el de ‘shock’, el de negación, el

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de rebeldía, el de negociación y el de aceptación, proceso de duelo. Ahora mismo yo llevo cuatro años y voy a la psicóloga y me dice ‘tu proceso de duelo todavía no está procesado’.

Yo, trabajaba, era productivo; yo no pude volver a negociar. Yo iba a trabajar, cobraba, no devolvía y seguía por ahí caminando por ahí como si nada. Y me preguntaban, mire, y la vuelta… Oye, no te di la vuelta, ah, ¿no te di la vuelta? Uno está afectado… ¿Cómo es posible que te encierren en un cuarto? ¿Que la misma fiscal te está diciendo, mira no ha-bles porque te pueden sacar? O sea, nosotros estu-vimos ahí cogiendo palos un año completo. ¿Cómo es posible que nosotros no tuvimos la oportunidad de expresarnos?”10

El comentario anterior provocó una respuesta de las personas participantes respecto a que no solo muchos y muchas periodistas carecen de conocimientos sobre los derechos de las víctimas de delitos, sino también policías y fiscales. Hay quienes mencionaron que frecuentemente ni siquiera la víctima conoce sus derechos. Pero también plantearon que en casos de asesinatos u homicidios siem-

10 Como advierte Rodríguez Manzanera, “la exposición de las víctimas al proceso de justicia penal a menudo aumenta el trauma que sufren y acrecienta su sentimiento de desamparo y frustración, así como el resentimiento…” (p. 378), lo que coincide con lo planteado por esta persona participante.

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pre hay víctimas, no solo la persona sobre la que recae la acción directamente y que por ello pierde la vida, sino tam-bién sus familiares –esposa, esposo, madre, padre, hija, hi-jos, hermanas, hermanos, tías, tíos, etc. “Y hasta las familias de la persona que mata”, acotó una de las participantes.

“Siempre va a haber alguien, siempre va a ha-ber una víctima. ¿Por qué no la toman en considera-ción desde el inicio? ¿Por qué retrasar los procesos, a dos, tres, cuatro años para resolverlos? Y tienen a uno en esta agonía dos, tres, cuatro años y uno loco.

¿Por qué tiene que haber una Vista Preliminar que se suspende, otra vista que se suspende? Otra vez más, por el jueguito de los abogados y el ha-beas corpus. Todo eso. O sea, ¿cómo vas a ir a un proceso donde te vas a encontrar al abogado y él mencionó uno que estuvo en el caso de Yexeira, a decir cosas allí tan horrorosas de la víctima, de la persona que han asesinado? Porque encima, te lo van a asesinar otra vez.”11

11 Estas preocupaciones coinciden con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Declaración de la ONU pero lamentablemente, parece que pocas y pocos reconocen en Puerto Rico. El artículo establece lo siguiente:

“Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y

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Otra de las participantes comentó: “Y que ahora, no solamente lo lees, lo ves en foto y lo ves en vídeo muchas veces.” A lo que otra añadió: “Yo estoy también en contra de eso. De que toman al fallecido, siguiendo la camilla has-ta la ambulancia. Y eso te lo siguen repitiendo y pasan tres años y te siguen sacando. Eso para una persona que está tratando… no es fácil”.

Pregunta 12- ¿Qué recomendaciones les harían a los medios (y a profesionales que laboran en los medios) respecto al acercamiento y trato que deben tener con las víctimas o familiares de víctimas de delito(s)?

Las personas participantes consideran que es impor-tante compartir las preocupaciones, inquietudes y reco-

cuando hayan solicitado esa información;b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas”.

De igual manera, en Puerto Rico la Carta de derechos de las víctimas y testigos del crimen, creada en virtud de la Ley núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, provee una especificaciones similares.

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mendaciones discutidas en el grupo focal con el liderato de las organizaciones que representan a periodistas como ASPRO, la Asociación de Fotoperiodistas, Overseas Press Club u otros. También con los dueños y dueñas de los di-ferentes medios.

Las personas participantes esbozaron las siguientes re-comendaciones:

1. Las reporteras y los reporteros deben corroborar la información que reciben previo a su publicación.

2. Que las y los periodistas que los medios asignen a cubrir tribunales y policía sean personas debi-damente preparadas, educadas en lo concernien-te a los procesos judiciales y los derechos de las víctimas.

3. Debe haber una conexión entre Fiscalía y la Poli-cía que propicie una investigación adecuada de los hechos y que tengan la información completa (hasta ese momento) previo a darla a la luz pública.

4. Deben asignarse a las y los periodistas para cubrir áreas que dominen y para las que se han prepara-do: deportes, farándula, tribunales, política, etc.

5. Educación continua para periodistas. Esa prepara-ción debe resaltar: relaciones humanas, derechos de las víctimas, sensibilidad para ciertas preguntas,

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corroboración de datos, la ética profesional del o de la periodista y Tanatología. Respecto a este últi-mo aspecto – Tanatología12- uno de los participan-tes indicó:

“A veces la vida se comprende desde la muerte y yo creo que hasta a los niños se les debe ofre-cer desde los primeros grados. Y quizás en ese mismo curso, no sé, se podía expandir con un curso de valores”.

6. Las y los periodistas deben ser sensibles en el trato hacia las víctimas. Comprender el momento difícil por el que pasan. Por lo tanto, es imprescindible ca-pacitarles en el manejo de noticias y trato a los/as familiares de víctimas de actos violentos.

7. Que todo personal que llegue a la escena del cri-men (policías, fiscales, forenses, periodistas) exhiba una conducta profesional sensible hacia las vícti-mas y destrezas profesionales que le permitan ha-cer un trabajo con respeto a la dignidad humana.

8. Compartir los resultados de la investigación con el Comité de Derechos de las Víctimas de Delitos13

12 Estudio del proceso de la muerte.13 La Ley establece el proceso a seguir en la evaluación de la participación de los miembros de la población correccional en los programas de desvío y comunitarios, de estudio y trabajo, así como los privilegios a pases estructurados por la Administración de Corrección.

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creado en virtud del Plan de Reorganización Nú-mero 2 de noviembre de 2011 de la Administración de Corrección.

Artículo 18. — Creación del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito y nombramiento de sus miembros.

Se crea el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito adscrito al Departamento, para hacer reco-mendaciones a éste en aquellos casos donde la víctima del delito se oponga o solicite expresar su opinión mediante el mecanismo de vista, cuando un miembro de la población correccional solicite participar de un programa de desvío (p. 15).

9. Incluir a ese otro sector que de acuerdo al grupo, apenas se ha estudiado: familiares víctimas de ase-sinatos producto del narcotráfico, de la violencia por los puntos de drogas.

10. Ante la preocupación de algunas de las personas participantes respecto a la violencia y su exposi-ción en los medios, principalmente, televisión, se recomienda la educación para la recepción crítica de los medios.

11. Continuar el diálogo entre las personas que inte-graron el grupo focal y convocar a otras reuniones para discutir estos u otros temas de interés.

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CAPÍTULO iv

CONCLUSiONES

La prensa escrita así como la radio, la televisión y la Internet, se han convertido en los principales medios de comunicación a través de los cuales se difunden

sucesos políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel nacional como internacional. Estos medios no sólo constituyen herramientas útiles para la interacción social sino que además, han jugado un papel imprescindible en la formación de la opinión pública, por lo que se les ha de-nominado el Cuarto Poder. En algunos casos han llegado incluso a ser fundamentales en el surgimiento o derroca-miento de algunos gobiernos.

La libertad de expresión y el acceso a la información a través de los medios de comunicación son vitales para la existencia de las sociedades cimentadas en principios democráticos. De igual modo, reviste gran importancia la protección al derecho de la libertad de prensa.

Muchas veces los medios han sido cruciales en la de-nuncia de inequidades y abusos perpetrados por sectores de poder político y económico contra personas y grupos socialmente vulnerables. John Suart Mill llamó a la liber-

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tad de prensa “una de las garantías contra un gobierno co-rrupto y tiránico” (Citado por Red de Seguridad Humana, 2004, p. 204). Por otro lado, se ha señalado además, que la libertad de una sociedad en particular se puede determi-nar por la libertad de prensa y de los medios de comunica-ción (Red de Seguridad Humana, 2004, p. 210).

Sin embargo, la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos humanos que en ocasiones pueden entrar en conflicto con un derecho básico: el respeto a la dignidad humana. Respecto a nuestro tema objeto de estudio, hemos visto que una de las mayores preocupa-ciones manifestadas por víctimas de delitos es aquella re-lacionada con el trato que reciben no solo por parte de las diversas instancias de los sistemas de justicia, sino tam-bién por quienes trabajan en los medios de comunicación. Como ya se indicó, “los medios de información a menudo son vistos como un arma de doble filo en su cobertura del delito y la victimización en lo que respecta a la dicotomía entre el derecho del público a saber y el derecho de la víc-tima a la privacidad” (ONU, 1996, p. 84).

Sabemos que los medios de comunicación tienen una función vital de informar a la sociedad sobre la situación de la violencia y criminalidad que vive el País. Gracias a la labor de periodistas, somos testigos del drama humano y el sufrimiento que representan en Puerto Rico las diversas dimensiones del crimen, así como de las soluciones que se plantean para atajar este problema. Pero como ha insisti-

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do la ONU, en ocasiones este quehacer puede ser opaca-do por la manera en que se reseñan los crímenes en los medios de comunicación, convirtiéndose en un factor que incide negativamente en las víctimas del crimen al revivir esos momentos traumáticos.

La ONU recomienda que los/as “profesionales que asis-ten a las víctimas deberían alentar a los profesionales de los medios, tanto gráficos como los de transmisión audio-visual, para que adopten un código ético específico para la cobertura del delito y la victimización” (ONU, 96, p. 84).

En un Informe para la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos, se indicó que es necesario:

Generar una política pública de comunicación so-cial que no vulnere los derechos humanos de per-sonas víctimas y ofendidas del delito y probables responsables, que garantice la transparencia y ren-dición de cuentas en la procuración de justicia y, a su vez, aliente la participación y denuncia ciudada-na en materia de prevención y denuncia de la vio-lencia y el delito (Fundar, 2013, p. 23).

En el citado documento se recomienda, “someter a la misma política a las autoridades diversas que intervengan como auxiliares de la procuración de justicia”. Sobre este tema la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha recalcado que:

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“Un sistema de justicia penal equitativo, efectivo y eficaz es un sistema que respeta los derechos fundamentales tanto de las víctimas como de los sospechosos y delincuentes. Se trata de un sistema centrado en la necesidad de prevenir la victimiza-ción, proteger y asistir a las víctimas, y tratarlas con humanidad y respeto a su dignidad. Por otro lado, las víctimas deben tener acceso a los mecanismos judiciales y de otra índole que les permitan buscar vías de recursos y obtener una pronta reparación por los daños sufridos. Asimismo, las víctimas de-berían tener la posibilidad de recibir asistencia especializada para el tratamiento de los traumas emocionales y de los problemas de otra natura-leza derivados de su victimización (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2010, p. 1).

En carta enviada al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derecho Penal y a la Aso-ciación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (ALPEC), el Papa Francisco expresó:

“Los medios de comunicación, en su legítimo ejer-cicio de la libertad de prensa juegan un papel im-portante y tienen una gran responsabilidad: de ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan las no-ticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y

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dignidad de las personas, que no pueden conver-tirse en casos publicitarios, a menudo incluso mor-bosos, condenando presuntos culpables al descré-dito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas a revivir públi-camente el dolor sufrido” (Papa Francisco, 2014).

En cierto modo, lo expuesto antes recoge el sentir de las personas que participaron en el grupo focal. Todas, fa-miliares de víctimas de asesinatos cuyos casos fueron am-pliamente reseñados por diferentes medios.

Un aspecto que resaltó el grupo es que en lugar de establecer medidas que puedan atentar contra la libertad de expresión y prensa, debe optarse por alternativas don-de los dueños de los medios y quienes laboran en estos, tomen conciencia de las implicaciones que pueden tener sobre las víctimas de delitos y realicen su importante ges-tión sin causar perjuicio a este sector de la población, sal-vaguardando los derechos de ambas partes.

Un trato sensible y conciente a su situación de víctimas de delitos y lo que ello conlleva, es fundamental a la hora de cubrir la noticia.

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Torres Rivera, Lina (editora). Revista Punto y Coma, Vol. VII, 1998, cuyo

tema central fue “Quinto Congreso Puertorriqueño de Dere-

chos Civiles: Las drogas y los derechos civiles”.

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APÉNDiCES

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APÉNDiCE 1

DECLARACiÓN SOBRE LOS PRiNCiPiOS FUNDAMENTALES DE JUSTiCiA PARA LAS

vÍCTiMAS DE DELiTOS Y DEL ABUSO DE PODER

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34

Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985

A.-LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida finan-ciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamen-tales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miem-bros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el per-petrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye

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además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán apli-cables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas cul-turales, situación económica, nacimiento o situación fami-liar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, me-canismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco cos-tosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus dere-chos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judi-ciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

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a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apro-piadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sis-tema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias cau-sadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso nece-sario, y garantizar su seguridad, así como la de sus fami-liares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o au-tóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

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Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su con-ducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese re-sarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimiza-ción, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija compren-derá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del me-dio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la re-posición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legis-lación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido respon-sables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la ac-

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ción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

Indemnización

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:

a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o men-tal como consecuencia de delitos graves;

b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o men-talmente incapacitadas como consecuencia de la victimi-zación.

13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecer-se otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Asistencia

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los

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medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y au-tóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de ser-vicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apro-piada y rápida.

17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especia-les por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

B.-LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER

18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, indivi-dual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive le-siones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fun-damentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente recono-cidas relativas a los derechos humanos.

19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos

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de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarci-miento y la indemnización, así como la asistencia y el apo-yo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las vícti-mas, definidas en el párrafo 18.

21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las cir-cunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que cons-tituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos ac-tos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

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APÉNDiCE 2

CARTA DE DERECHOS DE LAS vÍCTiMAS Y TESTiGOS DE DELiTO

Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según enmendada(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes

leyes:Ley Núm. 184 de 29 de Julio de 1998

Ley Núm. 307 de 23 de Diciembre de 1998 Ley Núm. 163 de 12 de Agosto de 2000 Ley Núm. 14 de 18 de Febrero de 2011)

Para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Tes-tigos de Delito y disponer los medios que estarán disponi-bles para reclamar estos derechos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un sistema de justicia que no es equitativo en cuanto a la protección de los derechos del acusado y la debida pro-tección a las víctimas de delito está destinado al fracaso. El sistema de justicia en nuestra democracia fue diseñado con el propósito de que el pueblo tuviera confianza en él,

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pero en los últimos años se ha cobrado conciencia de que no existe un balance adecuado entre la protección a los acusados y la protección a la víctima siendo dicho balance en esencia, la piedra angular de su sabiduría. Para el lo-gro de dicho balance los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad deberán ir dirigidos a satisfacer tres necesida-des básicas de las víctimas, a saber: ser respetadas en su dignidad, ser protegidas y ser consultadas.

A tenor con este principio se aprobó la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986 la cual declaró que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procesos judicia-les que se ventilen en los tribunales así como durante las investigaciones que se realicen para promover su coope-ración y participación plena y libre de intimidación en esos procesos.

Además, nuestro ordenamiento jurídico contiene otras le-yes que han atendido las necesidades básicas de las vícti-mas y testigos de delito.

Por ello el Estado Libre Asociado de Puerto Rico recono-ciendo en un solo cuerpo de ley la responsabilidad que tienen las agencias gubernamentales y las personas y en-tidades privadas, en ciertos casos, de proveerle a las vícti-mas y testigos la protección y asistencia necesaria adopta la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos en la cual se recogen los derechos que se han reconocido hasta ahora en diversas leyes y se complementan con otras garantías

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que se han reconocido en otras jurisdicciones adaptadas a la realidad de nuestro sistema. Ello contribuirá a crear ple-na conciencia por parte de todos los ciudadanos respecto a estos derechos y garantías que asisten a las víctimas y testigos de delito y en especial, en las agencias guberna-mentales que integran el sistema de justicia criminal.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1. — Propósito de la Ley. (25 L.P.R.A. § 973)

En armonía con la política pública del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen declarada en virtud de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, se adopta la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.

Artículo 2. — Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. (25 L.P.R.A. § 973a)

Toda persona que cualifique para protección bajo las dis-posiciones de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá derecho a:

(a) Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal du-

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rante las etapas de investigación, procesamiento, senten-cia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito.

(b) Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarse con su familia o allegado más cercano o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal. (c) Exigir que se mantenga la confiden-cialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguri-dad personal y de sus familiares así como el privilegio de la comunicación habida entre la víctima y su consejero que garantiza la Regla 26-A de las de Evidencia, según enmen-dadas.

A estos fines, la dirección residencial y de negocio, así como los números de teléfonos de una víctima o testigo de un crimen se mantendrá confidencial. Ningún informe, papel, dibujo, fotografía, documento archivado en el tri-bunal o cualquier otro documento que se relacione a un crimen y que contenga dicha información y esté bajo la custodia o en posesión de cualquier funcionario o em-pleado público, incluyendo el fiscal, la policía o empleados del tribunal, estará disponible para inspección pública, a menos que la información de la dirección y teléfono de la víctima y testigos haya sido omitida. Ningún funcionario o empleado público divulgará la información sobre la direc-ción y teléfonos de la víctima o testigo excepto a:

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(1) Los funcionarios y empleados públicos que como parte del desempeño de sus funciones re-quieran dicha información, incluyendo la policía, fiscales, oficiales probatorios o funcionarios y em-pleados de prisiones y tribunales encargados de investigar, enjuiciar o mantener expedientes rela-cionados con el crimen o el acusado o que tengan otros deberes legales impuestos por el cargo que desempeñan.

(2) Una agencia gubernamental o entidad que provea compensación o servicios a víctimas y testigos o que investiga o adjudica reclama-ciones por tales compensaciones o servicios. (3) Una organización o grupo que tiene como pro-pósito proveer asesoramiento, servicios o cualquier otra ayuda a las víctimas del crimen y que necesita la dirección y números telefónicos de las víctimas para ofrecerles estos servicios, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Esta información no estará disponible a entidades que solicitan la infor-mación para propósitos comerciales.

(4) Una persona o agencia que tenga el consenti-miento escrito de la víctima o testigo o de los pa-dres, esposo u otra persona legalmente respon-sable por el cuidado de la víctima o testigo, con la excepción de que se disponga en contrario por orden del tribunal.

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(5) Una persona, quien antes o después del juicio del caso relacionado con la víctima o el testigo, lo solicita al tribunal con jurisdicción en el caso y el tribunal ordena que se le dé la información. El tri-bunal dictará la orden sólo después que:

(i) La persona que lo solicita demuestra la satisfac-ción del tribunal que existe una buena causa para que se le divulgue la información;

(ii) el tribunal ha recibido información suficiente de parte del fiscal que le asegure que la víctima o testigo no está en riesgo de daño personal alguno como resultado de la divulgación o está adecuada-mente protegido de tal riesgo, y

(iii) se le ha notificado por escrito sobre dicha or-den a la víctima o testigo, sus padres, esposo u otra persona legalmente responsable por el cuidado de la víctima o testigo y al fiscal, por lo menos ciento veinte (120) horas antes de firmar dicha orden.

Durante el juicio o una vista relacionada con un proce-dimiento criminal, el tribunal ordenará que la dirección residencial y [la] de negocio, así como los teléfonos de una víctima o testigo del crimen no se divulguen en corte abierta y que no se le exija a la víctima o testigo informar, a preguntas de la defensa o el fiscal, la dirección o telé-fono, a menos que el tribunal determine que existe una clara necesidad para tal divulgación porque la informa-

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ción es necesaria y relevante a los hechos del caso o para determinar la credibilidad del testigo. El peso de probar la necesidad y relevancia de la divulgación lo tendrá la defensa o la parte que solicite la información. Antes de emitir una orden autorizando la divulgación, el tribunal se asegurará razonablemente, que la víctima o testigo no está en riesgo de daño personal alguno como resultado de la divulgación o que está adecuadamente protegido de tal riesgo.

Nada de lo contenido en esta disposición se interpretará como que el tribunal excluye al público de etapa alguna del procedimiento o interfiere con el derecho del acusado a descubrir prueba o que se limita el acceso del público a información gubernamental o el derecho de la prensa a publicar información legalmente obtenida.

El fiscal o la persona que éste autorice en el distrito en el cual una organización privada de servicios a víctimas y tes-tigos solicite información de la dirección y teléfonos de la víctima o testigos, podrá autorizar la divulgación de la in-formación a la organización por la fiscalía, policía u otros funcionarios o empleados públicos si concluye que:

(1) El propósito primario de buena fe de la organi-zación es proveer servicios, asesoramiento u otra ayuda a las víctimas del crimen;

(2) los servicios ofrecidos le serán de beneficio a las víctimas o testigos, y

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(3) la organización no solicita la información con propósitos comerciales. Ninguna agencia comer-cial o con fines de lucro será considerada que opera con el propósito primario y de buena fe de proveer asesoramiento o ayuda a las víctimas del crimen.

Una organización a la que se le niega la información pue-de solicitar una revisión de la decisión por el Secretario de Justicia, quien podrá ordenar que se divulgue la informa-ción de conformidad con los criterios antes expresados. Tanto la organización como sus empleados o voluntarios que trabajen para ella, mantendrán la información confi-dencial.

Será ilegal divulgar, solicitar, recibir, hacer uso de o autori-zar o a sabiendas, permitir el uso o la divulgación de infor-mación que contenga la dirección residencial o números de teléfonos de víctimas o testigos sin el consentimiento escrito de éstos, excepto para propósitos directamente re-lacionados con la provisión de servicios a la víctimas o tes-tigos o con la administración de los programas o servicios de la organización.

Toda persona que viole las disposiciones de este inciso será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año. El tribunal, a

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su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión es-tablecida o pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas.

(d) Recibir todos los servicios de protección que garantiza la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, para sí y para sus familiares contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa.

(e) Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a recibir la información correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias públicas y privadas que administran estos programas y a que se les oriente sobre su procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios.

(f ) Recibir para sí y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible.

(g) Ser notificado por escrito del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigación, procesamiento y sen-tencia del responsable del delito por lo cual deberá:

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(1) Ser consultado antes de que se proceda a tran-sigir una denuncia o acusación contra el autor del delito;

(2) ser informado de los procedimientos posterio-res a la sentencia cuando así se le solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales o al Ministerio Fiscal;

(3) ser informado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, según corresponda, en los casos en que el responsable del delito sea libe-rado por haber extinguido su sentencia, sea puesto en libertad a prueba (probatoria), en libertad bajo palabra, en libertad bajo supervisión electrónica, en libertad por una condición de salud, si es trasfe-rido a una nueva institución correccional, si se en-cuentra en un hogar de adaptación social. La refe-rida notificación se ha de realizar en un término no menor de treinta (30) días previo a la excarcelación;

(4) ser informado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación si el reo se evadiera de una institución carcelaria, hospitalaria o de un hogar de adaptación social, en o antes de las vein-ticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que la Administración de Corrección advenga en conocimiento del hecho;

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(5) ser informado por el Departamento de Corrección de la captura del reo evadido, en o an-tes de las veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que ocurra la aprehensión, y

(6) ser informado por el Departamento de Corrección o la Junta de Libertad Bajo Palabra, se-gún corresponda, del fallecimiento del convicto, dentro de un término no mayor de quince (15) días a partir del deceso.

La Policía de Puerto Rico, el Ministerio Público y la Junta de Libertad Bajo Palabra, según aplique, serán responsables de suministrar toda la información necesaria al Departa-mento de Corrección para que éste pueda cumplir con las disposiciones de esta ley y así estar en posición de notifi-car a las víctimas y testigos de delito.

(h) Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida ven-tilación de los casos criminales contra el responsable del delito y en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica.

(i) Estar presente en todas las etapas del procesamiento contra el responsable del delito cuando lo permitan las le-yes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohíba el tribunal por razón de que la víctima sea testi-go en el proceso criminal o por otras circunstancias y a que la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones

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Especiales o el Ministerio Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal.

(j) Recibir en todo momento en que esté prestando testi-monio en un tribunal o en un organismo cuasi judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, fisca-les, jueces y demás funcionarios y empleados concernidos y la protección del juez o del funcionario que preside la vista administrativa en casos de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados.

(k) Cuando se trate de una víctima de violación, a no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la Regla 21 de Evidencia para el Tribunal General de Jus-ticia de 1979, según enmendadas.

(l) Cuando sea menor de edad o incapacitado, a no ser pre-guntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento o afirmación en este senti-do, y a instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del término prescriptivo extendido que provea el Artículo 78 del Código Penal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Nota: Actual Ley 146-2012, según enmenda-da, “Código Penal de Puerto Rico” (33 L.P.R.A. §§ 5001 et seq.)].

(m) Tener a su disposición un área en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable

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del delito que esté separada del acusado, sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectoras.

(n) Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinación de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su se-guridad personal o de su familia o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada.

(o) Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito según lo garantizan las Reglas 162.1 y 162.2 de Procedimiento Criminal, según enmendadas.

(p) Recibir la compensación económica que le correspon-de por razón de su comparecencia en el proceso judicial así como la concesión de licencia judicial y reinstalación en el empleo que proveen las Leyes 338 de 10 de mayo de 1947, según enmendada [34 L.P.R.A. sec. 752], Núm. 122 de 12 de julio de 1986, [29 L.P.R.A. secs. 193 a 193c], la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 [Nota: Actual Ley 184-2004, según enmendada, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico” (3 L.P.R.A. §§ 1461 et seq.)], y el Artículo 249 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado [Nota: Actual Ley 146- 2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico” (33 L.P.R.A. §§ 5001 et seq.)].

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(q) Recibir el beneficio de la restitución por parte del res-ponsable del delito en todos aquellos casos en que el Có-digo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las leyes especiales así lo provean.

(r) Recibir devueltos todos aquellos bienes de su propie-dad que se hayan retenido por las autoridades concerni-das con el propósito de ser utilizados como evidencia tan pronto como sea posible.

(s) Ser informada del nombre, edad y municipio en que re-side el ofensor que haya cometido el delito en su contra, o falta, aún cuando éste sea menor de edad, según sea el caso. En todos los casos de agresión sexual la víctima ten-drá acceso a toda información, incluyendo nombre, edad y dirección del ofensor.

Artículo 2A. — Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. (25 L.P.R.A. § 973a-1)

Toda víctima o testigo de delito o falta menor de dieciocho (18) años de edad y toda persona que padezca de inca-pacidad o retraso mental, además de los derechos enu-merados en el Artículo 2 de esta Ley, tendrá los siguientes derechos:

(a) No será expuesto a experiencias que puedan tener con-secuencias serias para su salud mental y emocional.

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(b) Ofrecer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, su testimonio por las vías alternas disponibles, ya fuere en corte abierta, mediante un sistema televisivo de circuito cerrado o por deposición grabada en cinta video cualquier sistema de grabación confiable.

(c) Estará acompañado en sala por personal de apoyo mientras presta su testimonio, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa o profesional competente.

(d) En el curso de los procedimientos el tribunal velará por el bienestar del menor, dándole prioridad en el calendario a los procedimientos en que éstos son víctimas o testigos de delitos o faltas y evitará largas horas de testimonio sin receso.”

Artículo 2B. — Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos. (25 L.P.R.A. § 973a-2)

Para implantar la política pública establecida en esta Ley, se crea, adscrita a la Secretaria Auxiliar de Asuntos Crimi-nales, Menores y Familia, la División de Asistencia a Vícti-mas y Testigos; y adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos. Además, el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de Delito prestará sus servicios a través de los Técnicos de Asistencia

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a Víctimas y Testigos y otro personal de apoyo, nombrados por el Secretario de Justicia, quienes tendrán el deber de proveer los servicios de orientación y apoyo a las víctimas o testigos de delito de acuerdo a sus necesidades y a los recursos económicos disponibles. En el caso de menores víctimas o testigos de delito este personal podrá actuar como personal de apoyo y acompañarlos a través de to-das las etapas del proceso judicial y de los procedimientos incidentales a éste con el propósito de proveerle apoyo emocional y velar por su bienestar.

Artículo 3. — Acción para Reclamar los Derechos Con-cedidos por esta Ley (25 L.P.R.A. § 973b)

Toda persona que ostente un derecho de los reconocidos por esta ley podrá por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público o persona particular interesada en su bienestar, acudir al Departamento de Justicia o a cualquier otro foro administrativo o sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio que le corresponda o para solicitar que se suspenda una actuación en violación a las disposiciones de la Carta de Derechos de Víctimas y Testi-gos.

El Departamento de Justicia o el foro administrativo com-petente al cual acuda la persona recibirán e investigarán estas querellas y tramitarán las acciones judiciales que pro-cedan. En caso de que la querella impute a un funcionario

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público o persona privada la violación de los derechos re-conocidos por esta ley, el Departamento podrá acudir ante los foros y autoridades competentes para que se tomen las medidas administrativas y acciones que correspondan. Las querellas que se radiquen por alguna violación a los derechos reconocidos por esta ley contra jueces o aboga-dos se tramitarán ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para los fines de este párrafo el término funcionario públi-co incluye a los miembros de la Policía de Puerto Rico y a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, a los agentes del orden público, los fiscales nombrados por el Gobernador de Puerto Rico o designados por el Secre-tario de Justicia, los Procuradores para Asuntos de Meno-res y cualquier otro funcionario o empleado público. Los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta ley y tendrán facultad para nombrar a la víctima o testigo de delito o sus familiares, representa-ción legal o un defensor judicial cuando éstos no cuenten con recursos económicos. El tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta ley. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dic-tadas por el tribunal en virtud de este artículo constituirá desacato civil.

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Artículo 4. — Reserva de otras Acciones. (25 L.P.R.A. § 973c)

El ejercicio de la acción autorizada por esta leyes indepen-diente de cualesquiera otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará, o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.

Artículo 5. — Esta Ley comenzara a regir inmediata-mente después de su aprobación.

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