Gestión de la Incapacidad Temporal Dr. Carlos H. Zeballos Palacios.

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Gestión de la Incapacidad Gestión de la Incapacidad TemporalTemporal

Dr. Carlos H. Zeballos Palacios

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AgendaAgenda

Aspectos Generales

Incapacidad Temporal

Maternidad

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ENFERMEDADCOMUN

ACCIDENTECOMUN

ENFERMEDADOCUPACIONAL

ACCIDEBTEDE TRABAJO

INCAPACIDAD TEMPORAL

LUCRO CESANTE

Seguro Social de Salud

SCTR

Ley Nº 26790

SUBSIDIO

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Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad

Condición de la salud(Enfermedad, Lesión o Secuela)

ImpedimentoLimitación en Actividades

Factores AmbientalesFactores Personales

Endógenos Exógenos

Restricción en la participación

Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad

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Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad

Condición de la salud(Enfermedad, Lesión o Secuela)

ImpedimentoPerdida de

Funciones o deEstructuras físicas

o mentales

Factores AmbientalesFactores Personales

Endógenos Exógenos

Trabajo HabitualRestricciones

Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad

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Incapacidad Temporal: aquella

situación debida a una

enfermedad o accidente sea o

no de trabajo mientras el

trabajador reciba asistencia

sanitaria y este impedido para

el trabajo

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INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD LABORAL

Incapacidad Temporal

Situación en la que el trabajador por causa de una enfermedad o accidente se encuentra impedido temporalmente para el desempeño de su trabajo

Habitual y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Es susceptible de mejorar y se espera su recuperación en un período de tiempo determinado (340 días)

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.DAÑO

A LA SALUD

OCUPACION

PRONOSTICO

El trabajador debe padecer de una alteración patológica que produce un impedimento y una limitación funcional

El trabajador no puede realizar las tareas para las cuales fue contratado debido a una alteración patológica

La Incapacidad debe ser reversible y solucionarse en el periodo prescrito por ley (340 días) Temporal o de tipo irreversible (Pensión)

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INCAPACIDAD LABORAL

Haber estado sometido a tratamiento prescrito y dado de alta médicamente.

Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que supongan una disminución en la capacidad plena del trabajador a efectos laborales, en relación con el trabajo que realiza la persona.

Lesiones previsiblemente definitivas.

Se valoran las limitaciones funcionales o estructurales, en relación con la actividad laboral.

Carácter eminentemente profesional, y se debe obviar toda referencia a otras circunstancias (socioeconómicas,

edad, situación familiar, etc)

COMECI

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INCAPACIDAD LABORALINCAPACIDAD LABORAL

Incapacidad PermanenteIncapacidad Permanente

“la situación del trabajador que después de haber

estado sometido al tratamiento prescrito y

de haber sido dado de alta médicamente,

presenta reducciones anatómicas funcionales graves,

susceptibles de determinación objetiva

y previsiblemente definitivas,

que disminuyan o anulen su capacidad laboral

o el tratamiento es de

larga data y de pronostico incierto”

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Valoración de la Incapacidad Temporal

Establecer el diagnostico de la enfermedad, lesión o secuela

Determinar el origen del riesgo

Determinar las Actividades laborales

Configurar el ImpedimentoFísico o Mental

Establecer el Tipo de Respuesta Ergonómica

Otorgar losDías de Incapacidad

Capacidad Funcional

Capacidad Laboral

Incapacidad Temporal

INCAPACIDAD LABORALINCAPACIDAD LABORAL

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MATERNIDAD

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ARTICULO 1.- APROBACION

Apruébese el reglamento de la Ley

Nº 26644, Ley que precisa el goce

del derecho de descanso pre natal

y postnatal de la trabajadora

gestante, el mismo que consta de

diez (10) artículos, una Disposición

Complementaria Derogatoria

Descanso por Maternidad

DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR

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A toda trabajadora gestante regular activa

afiliado a EsSalud o una EPS, se le

otorgará

un CITT de maternidad por 90 días (Ley

26790), teniendo como plazo máximo para

la expedición del mismo, 45 días antes de

la fecha probable de parto (FPP). Se expide

a partir de la semana 30 de gestación y no

necesita ser visado

Descanso por Maternidad

Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.

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Descanso por Maternidad

Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la

gestación que le permite gozar de noventa (90) días

naturales de descanso distribuido en un periodo de

cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre

natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de

descanso post natal.

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Descanso por Maternidad

ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL

4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante

presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad

Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALUD,

o en su defecto un Certificado Medico en el que conste la fecha probable

del parto (FPP), pudiendo este encontrarse contenido en el formato

regulado por el Colegio Medico del Perú o en el recetario de uso del

Profesional medico que emite la certificación.

Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el

goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días

naturales anteriores a la FPP, salvo que haya optado por deferir parcial o

totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se

entenderá referido únicamente al numero de días no diferidos.

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Descanso por Maternidad

ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL

4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de

resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790,

su Reglamento y demás normas complementarias.

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Descanso por Maternidad

ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL

5.1. La trabajadora gestante puede optar por deferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo

caso el numero de días naturales deferidos se acumulara al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto,

deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el numero de días de descanso pre natal que

desea acumular al periodo de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe medico que

certifique que la postergación del descanso prenatal por dicho numero de días no afectara de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser

variado por razones.

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Descanso por Maternidad

ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL

5.2. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores

habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador

deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo

de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

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Maternidad Condiciones Especiales

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Parto Múltiple, el periodo de 90 días se extiende

sólo a 120 días

Maternidad Condiciones Especiales

ARTICULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO

MULTIPLE En los casos de nacimiento múltiple el descanso pos natal se extenderá por

treinta (30) días naturales adicionales.

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Sub Gerencia de Auditoria deCertificaciones y Evaluaciòn Medica

Parto posterior a la Fecha

Probable de Parto (FPP), se

reconocerá con un CITT

adicional como Embarazo

Prolongado, desde la FPP

hasta el día de parto

Maternidad Condiciones Especiales

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ARTICULO 9º.- SITUCACIOES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO

ADELANTADO9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce

del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el

concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas.

9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por

maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.

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