Genetica Social Del Derecho 1

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1 ANTECEDENTES Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derecho Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología. Max Weber; Economia y Sociedad Fucito Felipe; Sociologia del Derecho

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sociologia juridicaudabol la paz boliviaagradecer no cuesta nada

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ANTECEDENTES

Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derecho

Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología.

Max Weber; Economia y Sociedad

Fucito Felipe; Sociologia del Derecho

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GENETICA SOCIAL DEL

DERECHO

1. SOCIOLOGIA GENERAL Y SOCIOLOGIA DEL

DERECHO

La sociología era entonces una disciplina joven, pero ya fijaba sus ojos en

el derecho. Es importante recordar que “Durkheim y Weber” se dedicaron al

estudio de varios fenómenos sociales, y fue dentro de tal perspectiva que

analizaron el derecho al lado de la economía, de la moral, de la política, de

las clases sociales, de la religión, de la familia etc. La contribución de

ambos autores para el desarrollo de la sociología jurídica es

particularmente importante, y sus textos son de consulta obligatoria en el

ámbito del estudio de esta materia. Nace como disciplina específica a

inicios del siglo XX, cuando los fenómenos jurídicos comienzan a ser

analizados a través del uso sistemático de conceptos y métodos de la

sociología general.

El surgimiento de la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, como

también se le denomina en el ámbito de las Ciencias Sociales, es de

reciente data; su perfil científico como disciplina autónoma, tanto de la

Sociología como del Derecho, fue atrasado como ya se menciono a

principios del siglo XX a través de los títulos de las obras de los eminentes

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ius-sociólogos Carlo Nardi-Greco1 y Eugen Ehrlich2, con los nombres de

“Sociología Jurídica”3 y “Fundamentos de la Sociología del Derecho”4

respectivamente.

El italiano Carlo Nardi-Greco, formado en sociología y derecho, publica en

1907 el libro Sociología jurídica. Esta es la primera obra en tener como

título el nombre de la futura disciplina. El autor presenta varios sistemas

jurídicos y analiza las causas y las funciones sociales del derecho,

insistiendo particularmente en la determinación de sus contenidos por la

estructura económica de la sociedad.

En 1913, el jurista Eugen Ehrlich presenta en Alemania su obra

Fundamentos de la sociología del derecho, que tendrá gran repercusión

entre los estudiosos del derecho. Ehrlich sostiene que existen varios

ordenamientos jurídicos en una misma sociedad (derecho de la comunidad,

derecho del Estado, derecho de los juristas) y presenta los métodos de

investigación que la sociología jurídica debe emplear para analizar tales

ordenamientos. De esta manera, la sociología jurídica debe investigar

aquello que Ehrlich denomina como “hechos del derecho” (Tatsachen des

Rechts), cuya manifestación no depende de la ley escrita, sino de la

sociedad, que produce estos hechos y crea relaciones jurídicas. Es decir el

derecho es una “funcion de la sociedad”.

Ese retraso en la autonomía científica puede atribuirse, fundamentalmente,

al hecho de que esta disciplina socio-jurídica recién conquista un lugar

propio entre las demás ciencias de la sociedad a partir del momento en que

se admite una definición sociológica de la norma jurídica; en el instante en

1 ITALIA; 1884 - ¿?2 AUSTRIA; September 14, 1862 – May 2, 19223 1907; SOCIOLOGIA GIURIDICA4 1913; Die Begründung der Rechtssoziologie durch

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que el fenómeno jurídico es concatenado con el conocimiento sociológico,

haciendo posible que la gnoseología5 social defina la regla del derecho.

Dentro de ese marco conceptual, donde lo jurídico es “sociologizado”,

Levy-Bruhl6 podrá definir al derecho como “el conjunto de reglas objetivas

obligatorias que determinan las relaciones sociales impuestas en todo

momento por el grupo al que se pertenece”; y como única fuente “la

voluntad del grupo social”.

Levy-Bruhl dice: el término “sociología jurídica” fue utilizado por primera

vez en la obra “La filosofía del derecho y la sociología” publicada 1892, en

Italia. Se trata de una obra de juventud de “Dionisio Anzilotti” (1867- 1950),

un especialista del Derecho Internacional mundialmente reconocido. Por su

parte, en una variante conceptual, pero coincidente en el fondo, Jean

Carbonnier7 explanara que el derecho es “una regla de conducta humana,

a cuya observancia puede obligar la sociedad mediante una presión exterior

más o menos intensa”.

A. El Derecho como regla social:

Las definiciones precedentes, tomadas del enorme conjunto de

precisiones sociológicas del derecho, rescatan el rasgo caracterizador

de la norma jurídica que es el de ser la regla impuesta coactivamente

por el grupo social. Esta tipificación dejar su importancia en el hecho

jurídico; además de que, al ser el derecho un fenómeno generado por la

sociedad, estaba, por otra parte, sujeto a la ley del cambio que es el

fundamento dinámico del desarrollo de la comunidad humana. El

concepto sociológico del derecho fija, por lo tanto, su carácter social y

diacrónico. Precisase pues, con carácter previo, definir el campo de la

sociología, qué es ciencia globalizadora, para poder determinar la esfera

5 Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.6 París, 10 de abril de 1857 - 13 de marzo de 1939, sociólogo y antropólogo francés.7 Jurista francés 1908–2003

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de la sociología del derecho, como disciplina específica derivada de

aquella.

B. La ciencia de la sociedad:

La sociología, como ciencia de la sociedad, estudia las leyes generales

del comportamiento humano para encontrar la regularidad de los

fenómenos sociales, lo que se repite en ellos y es aprehensible en el

experimento. Es una ciencia de conceptos generales que tiene por

objeto conocer las reglas que prescinde en el curso de los procesos

sociales por medio de la inducción y la generalización. En

contraposición a la ciencia del derecho, que estudia el fenómeno

jurídico, como una categoría dogmática, la sociología es ciencia de

hechos colectivos que define valores estadísticos del comportamiento

social que sistematiza y generaliza esos datos. En esa dirección

cognoscente, la sociología, como define “Maunnier”8, tiene por objeto

acercar y confrontar los hechos sociales; descubrir sus semejanzas y

diferencias; organizarlos en géneros y clases; dar, en fin, una

explicación de sus conformidades y diversidades.

La ciencia sociológica tiene una finalidad específica: estudias la

interrelacion humana y la recreación del hombre en su medio y, a través

de ese acercamiento cognoscitivo, elaborar sus leyes, sus métodos y

sus reglas. La sociología es un conocimiento de la realidad social en sus

estructuras esenciales; penetrar hasta las capas profundas de la

organización social y descubre las vinculaciones y nexos internos de los

hechos sociales.

La sociología es una ciencia en cuanto está orientada hacia el

conocimiento; es aprehensión epistemológica y al mismo tiempo es un

saber para la praxis. Es un conocimiento, por cuanto intenta descubrir

8 Francia; René Maunier (1887- 1951)

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las leyes de la realidad – que tal es siempre el sentido de toda ciencia –

para rematar en la especulación teorética. La sociología, en su marco

científico y en su especialidad teórica y sistemática, es ciencia de los

fenómenos que se producen como efecto de las relaciones del grupo

entre los seres humanos.

C. Sociología y Derecho:

Proyectando el campo del derecho, el pensamiento sociológico

adquiere, en criterio de DURKHEIM9, los caracteres de una triple

expresión:

1) Considerar al fenómeno jurídico como un hecho social que se

estudia por el método de la observación que es válido para las

ciencias de la naturaleza, y no por medio de la introspección.

Efectivamente, pero autor de las “Reglas del Método Sociológico”, el

“hecho social” es el objeto de la sociología y la coacción su elemento

constitutivo más relevante; pues bien, el derecho supone una

manifestación externa y una cristalización de esas relaciones de

coacción características de todo derecho social.

2) Tratar al derecho como los demás fenómenos sociales, es decir,

como el efecto de la presión social y no de las voluntades

individuales.

3) Finalmente, situada al derecho como expresión coercitiva de una

conciencia colectiva caracterizada por el “conjunto de creencias y

sentimientos comunes al promedio de los miembros de una misma

sociedad”.

D. Sociología del derecho:

9 Émile Durkheim; Épinal - Francia, 15 de abril de 1858 – París, 15 de noviembre de 1917; Estableció formalmente la disciplina académica y, junto con Karl Marx y Max Weber, es considerado uno de los padres fundadores de dicha ciencia.

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Estas reglas permiten determinar que la sociología del derecho, en el

marco de la sociología General, es una disciplina específicas dirigida a

descubrir las leyes de ese fenómeno social que es el derecho, es decir,

el complejo causal que explica el origen, desarrollo y sucesión de los

sistemas y de las instituciones jurídicas. La sociología del derecho, -

escribe Carbonnier10 -. Es aquella rama de la sociología General que

tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos

jurídicos o fenómenos de derecho.

En esa perspectiva, Cuvillier11 sostiene fundadamente que la sociología

del derecho de compre las siguientes tareas:

1. Determinar el hecho jurídico;

2. Estudiar la génesis de la regla jurídica;

3. Distinguir tipos de organización jurídica;

4. Analizar las nociones fundamentales del derecho privado y del

derecho público, en particular las de obligación, contrato,

responsabilidad, etc.

5. Examinar la evolución de estas nociones y con ellas, las

transformaciones del derecho.

En este ámbito indagatorio, la sociología jurídica se planteaba el análisis

de la realidad social del derecho, localizando los géneros,

ordenamientos y sistemas jurídicos que funcionan en espacios sociales

específicos, para correlacionar en esos marcos sociales. Asimismo,

nuestra ciencia postulara un estudio de la mutante importancia del

derecho en la valoración social de la normativa jurídica y estudiará las

variables históricas, metódicas, técnicas, doctrinarias y teóricas del

derecho para rematar, como opina Gurvitch; en un estudio de la función

diversificada de la teoría del derecho y la influencia que en ella ejercen

los grupos sociales. Otro enfoque epistemológico de la sociología del

10 Francia; Jean Carbonnier (1908–2003)11 Francia; Armand Cuvillier (1887-1973)

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derecho será el estudio de las irregularidades tendenciales en el

desarrollo del derecho y de los factores de esas propensiones. De ese

modo la sociología del derecho se expresa como ciencia de la realidad

jurídica.

La sociología jurídica denota la posibilidad de que el derecho se

convierta en el objeto de un ser sociológicos – afirma Legaz y

Lacambra-. Esto es posible por cuanto que el derecho es algo que

pertenece a la realidad social y éste es obviamente, el objeto material y

formal de la sociología. Porque el derecho es esencialmente una forma

de vida social, tiene sentido, tiene sentido, científicamente válido, que

sea objeto de la consideración sociológica. El derecho es un fenómeno

social porque, como afirma Hirsch, trasciende dentro de un determinado

ámbito; porque está integrado en la vida de la comunidad y es expresión

de un conjunto de representaciones colectivas; tiene pues todas las

condiciones esenciales del hecho social y de este modo las

instituciones, conceptos, sistemas y formas de aplicación jurídica son

susceptibles de investigación empírica como fenómenos de la realidad

social. Esa aprehensión gnoseológica corresponde a la sociología del

derecho que, encuadra en ese espacio, investiga el surgimiento del

fenómeno jurídico como resultado de procesos sociales (genética

jurídica). Investiga, asimismo, el efecto del Derecho en la vida social, la

acción de la juridicidad como factor regulador de la acción social.

El objeto de conocimiento de la Sociología del Derecho, como afirma

Rehbinder12, es, por consiguiente, la dependencia reciproca

(interdependencia) del Derecho y de la vida social.

2. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y DOGMATICA

JURIDICA

12 Alemania 1935; Manfred Rehbinder.

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La Ciencia del Derecho o Dogmatica Jurídica estudia el Derecho

establecido por el legislador “aquí y ahora”13; lo analiza como elemento

normativo vigente sin indagar sus fundamentos y sus puestos. La ciencia

del derecho –como afirma Kant -, no responde la interrogante ¿quid ius?

(¿Qué es ki qy ¿e debe entenderse genéticamente por Derecho?) Sino a la

pregunta ¿quid iuris? (¿Qué ha sido establecido como derecho por cierto

sistema?), Es decir, estudia las normas de derecho en su vitualidad para

explicar el contenido especial de un orden jurídico determinado; por ello su

función es meramente reproductiva y su carácter dogmático. Rodolfo

Stammier definió esta disciplina con una concepción estática que expone

contenidos jurídicos limitados, condicionados por la voluntad del legislador,

a la otorga valía certeza absoluta en un marco espacio-temporal de un

tramo específico de la historia. La ciencia del derecho o Dogmatica jurídica

reproduce, explica y sistematizar los materiales normativos suministrados

por la fuente del derecho vigente; se constituye en ciencia de análisis

interno de la normatividad, del ordenamiento jurídico. La ciencia jurídica

Dogmatica averigua el deber ser jurídico respecto de determinadas

realidades plasmadas en el desarrollo positivo vigente, en esto es, indaga

sobre los deberes jurídicos y los derechos subjetivos de las personas

implicadas a una determinada situación social, para englobarlas en normas

jurídicas a las que confiere un Valor dogmático. De aquí se deduce su

propósito esencialmente practicó que es averiguar lo que legislan el

derecho vigente para cada situación social.

Por su parte, la Sociología del Derecho se introduce en la indagación de la

causalidad social que genera al Derecho y produce efectos en la esfera de

la convivencia humana; realiza el análisis exterior de la normal, el examen

de las interrelaciones entre Derecho y sociedad, entre el fenómeno jurídico

y los demás factores sociales; se proyecta, en fin, como afirma Rehbinder,

a la investigación sistemática de las condiciones fácticas de carácter social,

13 Vigente, positivo

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político y de cualquier otro tipo de las que surgen las reglas jurídicas

particulares, y al examen de los efectos sociales, políticos y de cualquier

otra clase producidos por aquellas normas.

La diferencia entre la Dogmatica Jurídica y la Sociología del Derecho es

pues, de perspectiva metódica, de divergencia epistemológica, ya que el

fenómeno que el Derecho dogmatico analiza desde adentro, es observado,

desde afuera, por la sociología del derecho. La primera trata el objeto

jurídico del conocimiento como una entelequia; la segunda, siguiendo las

reglas del método sociológico, aprehende al derecho como una “cosa” en el

sentido que le dio Durkheim. La dogmatica jurídica transita dentro un

circuito teórico que es su sistema nacional de derecho, actúan en el y se

convierte en parte componente de su doctrina. La sociología del derecho,

por el contrario, analiza y estudia el sistema jurídico para descubrir su

causalidad social, sin intervenir o influir en su funcionamiento. Es una

ciencia que, como define Carbonnier, “conoce la separación radical, que es

propia de las ciencias experimentales, entre el observador y la materia

observada.

Es notable como en la dogmatica cuanto en la exegesis, el iuspositivismo

subyacente se pervierte y falsea al encajar el derecho en las leyes o las

normas, esto es en objetos “ideales” o entes de razón, separándolo de la

vida social y de las relaciones humanas en que se encarna.

3. SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y FILOSOFÍA DEL

DERECHO:

El estudio metodológico de la vida social es un desgajamiento del

conocimiento filosófico. La independencia de las disciplinas científicas fue

resultado de un proceso de diferenciación epistemológica que las emancipo

de la Metafísica. Igualmente, de la rama general de la Filosofía del

Derecho, se desgajaron como disciplina autónomas la sociología, la

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psicología y la lógica jurídicas, dejando a la docta reflexión filosófica del

derecho, las áreas de la moral y de la metafísica jurídica, es decir, “las

especulaciones sobre los derechos y deberes individuales, la esencia de la

justicia y del derecho natural” (carbonnier).

La sociología del derecho surge, pues, como un desprendimiento autónomo

de la filosofía del derecho, en un paralelismo metodológico que resalta las

diferencias entre ambas disciplinas y que define para la filosofía jurídica el

conocimiento del deber ser del comportamiento normativo y para la

sociología del derecho la factualidad del orden jurídico. La primera es

ontológico-filosófica; la segunda empírico-científica.

Esta diferenciación se basa en el enfoque metódico donde el conocimiento

epistemológico-jurídico no solo corresponde a la sociología del derecho,

sino también a la ciencia del derecho, pero, a diferencia de esta ultima

disciplina que trata de un orden normativo determinado o de desarrollos

jurídicos concretos, diremos, con Radbruch, que la sociología del derecho

procura descubrir las leyes generales o por lo menos, los procesos típicos

de desarrollo del derecho y la vida jurídica dentro el mundo social.

Este concepto nos permite diferenciar a nuestra ciencia de la filosofía

jurídica, cuyo campo es la especulación a priori y puramente racional del

derecho, considerado como idea total, lo que equivale a decir que la

filosofía del derecho, como afirma Vanni, unifica a las disciplinas jurídicas

en sus principios más generales para refundir al derecho en el orden

universal. Frente a ese carácter totalizador, característico de la filosofía, la

sociología del derecho “trata de articular la complejidad funcional en que la

cida social se proyecta, a través de mecanismos en que la libertad u la

responsabilidad de los diversos agentes aparecen estrictamente

controlados, en un sistema de sanciones institucionalizadas simbólicamente

por determinados conceptos: validez, licitud, etc., de que se siguen

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determinadas consecuencias en el proceso conductual (Sánchez de la

Torre).

Sin embargo de sus diferencias, no hay que perder de vista la estricta

conexión que liga a ambas disciplinas. En opinión de Sánchez de la Torre,

esa relación se evidencia cuando la filosofía del derecho conviene en

determinarse como “filosofía critica de los sistemas jurídicos”, es decir

cuando se adentra en el análisis histórico del derecho para obtener de él

una concepción real en un marco temporal determinado.

4. OTROS ABORDAJES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Partiendo de esta premisa, fueron desarrollados los abordajes de la

sociología jurídica: la “sociología del derecho” y la “sociología en el

derecho”. Presentamos un ejemplo para facilitar la comprensión de la

cuestión. Piensen en la actuación de un médico forense y de un médico

cirujano. Si el primero, por acaso, encontrara un tumor, no iría a hacer

una cirugía para eliminarlo, sino registraría, en su informe, la

existencia del tumor. Su intervención tiene el propósito de solamente

averiguar las causas de la muerte, por medio del examen clínico del

cuerpo. Pero el cirujano trabaja en otra perspectiva. Si éste encuentra

un tumor, no se limitará a la diagnosis, sino que lo extirpará, porque

su objetivo es mejorar la salud del paciente. El paciente no es, en este

caso, solamente objeto de observación (diagnosis), sino también

objeto de intervención activa (terapia).

Veremos que los dos abordajes principales dentro de la sociología jurídica

presentan entre ellas una diferencia comparable con la del ejemplo descrito.

4.1. Sociología del Derecho (Abordaje Positivista):

Este primer abordaje opta por hacer un estudio sociológico,

colocándose en una perspectiva externa al sistema jurídico. Sus

adeptos consideran que la sociología del derecho hace parte de las

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ciencias sociales, y constituye una rama de la sociología. Por otro

lado, el derecho debe continuar utilizando su método tradicional, que

le garante una posición autónoma con relación a las otras ciencias

humanas (ya que el método aquí se identifica con la ciencia del

derecho).

Adeptos de esta corriente son — a pesar de las fuertes divergencias

entre ellos— Niklas Luhmann (1927-1998) en la Alemania, Renato

Treves (1907- 1992) y Vincenzo Ferram en la Italia, y Ramón

Soriano en la España. Casi todos los sociólogos que se dedican a la

sociología jurídica adoptan esta perspectiva posición metodológica

cuyo origen debe ser buscado en la obra de Max Weber, que quería

construir una sociología libre de evaluaciones (“neutralidad

axiológica” del investigador) y, en parte, en las análisis de Kelsen

sobre la “pureza” de la ciencia jurídica.

Expliquémonos con palabras más simples. Estos investigadores

consideran que la sociología jurídica no puede tener una

participación activa dentro del derecho. Si el derecho es “la ley y las

relaciones entre las leyes”, todo el que no fuera “ley y relaciones

entre leyes” queda fuera de la ciencia jurídica.

La sociología jurídica puede estudiar y criticar el derecho, pero no

puede ser parte integrante de esta ciencia. Su tarea es la de ser un

observador neutral del sistema jurídico.

Este tipo de análisis tiende la excluir de la ciencia jurídica otras

disciplinas, como la Filosofía y la Historia del Derecho, la

Criminología, la Psicología Jurídica. El positivista entiende que éstas

no se dedican al estudio de las normas y de las relaciones entre las

mismas. Aún más, el positivista cree que la aplicación imparcial del

derecho es posible y constituye una garantía para los ciudadanos. El

juez debe aplicar la ley y, en este proceso, debe ser lo más neutro

posible. Entonces, al admitir la contribución de otras ramas, se corre

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el riesgo de que estas vengan a interferir en la aplicación del

Derecho.

Ejemplo: Una investigación sociológica indica que la población

considera injusto e inclusive peligroso que los condenados

reincidentes puedan usufructuar de libertad condicional, después de

tener cumplido la mitad de la pena. Quien considera que la

Sociología del Derecho hace parte de la ciencia jurídica, podría

aconsejar a los jueces de las salas de sentencia penal a no aplicar

este dispositivo legal, fundamentando tal decisión en el rechazo

popular del dispositivo, o sea, en su falta de legitimidad.

El positivista critica duramente esta postura que aconseja al juez a

cometer una ilegalidad, confundiendo la aplicación del derecho con

las opiniones políticas sobre el mismo. Para el positivista las

indagaciones sociológicas sobre el derecho son muy interesantes,

pero no pueden intervenir en la aplicación del mismo.

4.2. SOCIOLOGIA EN EL DERECHO (ABORDAJE EVOLUCIONISTA)

El segundo abordaje adopta una perspectiva interna con relación al

sistema jurídico.

Sus adeptos contestan la exclusividad de un método jurídico

tradicional, afirmando que la sociología jurídica debe interferir

activamente en la elaboración, en el estudio dogmático e inclusive en

la aplicación del derecho. No hay una ciencia jurídica autónoma

porque el derecho, además de los métodos tradicionales, también

emplea o debe emplear métodos propios de las ciencias sociales.

Se trata de una ruptura con el concepto KELSENIANO de que el

derecho “es la norma y las relaciones entre las normas”. Esto porque

se acepta que los conceptos elaborados por la sociología jurídica

integren la ciencia jurídica. Como veremos, se coloca en duda la

supuesta neutralidad del jurista.

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El jurista-sociólogo puede influenciar el proceso de elaboración de

las leyes (sin embargo, elaborar leyes es incumbencia de la política y

no constituye un trabajo propiamente jurídico) y puede también

influenciar la doctrina (los estudiosos del derecho).

Hasta aquí los problemas no son grandes. La discusión asume tonos

polémicos cuando el sociólogo del derecho afirma la pretensión de

participar, a través de las contribuciones de su disciplina, en la

aplicación de la ley. En otras palabras, el conflicto surge cuando se

sustenta que el juez y los otros profesionales del derecho deben

hacer interpretaciones, llevando en consideración el punto de vista

sociológico-jurídico (tal como en el ejemplo anteriormente citado).

Se entiende así, que el magistrado siempre hace un juicio de valor y

nunca aplica la ley de modo “puro”: en sus decisiones proyecta

valores personales que expresan su visión del mundo. Si no existe la

neutralidad y si el derecho es una forma de política, entonces ¿por

qué la sociología no debería intentar persuadir el juez a aplicar un

derecho más justo, en sintonía con la realidad y las necesidades

sociales? ¿Por qué la sociología jurídica no podría contribuir en la

“humanización de la sociedad”?

La sociología jurídica tiene un método diferente del positivismo

jurídico, y quiere que este método sea reconocido como parte

integrante de la ciencia jurídica. De esta forma, la sociología jurídica

quiere compartir el poder de “influencia” que la dogmática del

derecho detenta sobre el sistema jurídico.

Diversos autores defienden este tipo de posición, inclusive algunos

que no se dedican específicamente a la sociología del derecho. En

Alemania encontramos a Manfred Rehbinder y Winfried Hassemer,

en la Italia Giovanni Tarello, en Francia André-Jean Arnaud, en Chile

Juan Bustos Ramírez y Roberto Bergalli en la España. En la misma

línea se sitúa la obra de Alessandro Baratta, que desarrolló sus

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actividades de investigación y de enseñanza en varios países de

Europa y de América Latina, inclusive en el Brasil.

Los juristas brasileños que trabajan en el campo de la sociología

jurídica adoptan, en su mayoría, la óptica “evolucionista”,

considerando el análisis empírico del derecho como un medio de

cambio de las normas jurídicas.

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ANALISIS Carlo nardi-greco, analizo las causas y las funciones sociales del derecho

determinados estos por la economia.

Eugen ehrlin; los distintos ordenamientos juridicos existentes presentando

metodos de investigacion que la sociologia juridica emplea para analizarlos.

Levy-Bruhl; indica que el derecho es el conjunto de reglas impuesto por la

sociedad y que tiene como su unica fuente la voluntad de este grupo.

CONCLUSIONESDe manera introductoria en la materia de SOCIOLOGIA DEL DERECHO,

explicamos la importancia de la sociología en el area jurídica, obviamente aun es

la punta del iceberg pero en las próximas clases veremos el desglose de los

demas temas que contiene esta joven disciplina.

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Cuestionario:NOMBRE_______________________________________

1. La sociología del derecho es una disciplina joven que tuvo sus inicios:a. A principios del siglo XXb. A principios del siglo XXI

2. A través de sus obras, que ius-sociologos dan conocer la sociología jurídica al principio?a. Carlo Nardi-Greco, Eugen Ehrlich.b. Durkheim y Weber

3. Según Levy-Bruhl el término “sociología jurídica” fue utilizado por primera vez en la obra de…a. Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derechob. Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología

4. Padre fundadores de la sociología?a. Karl Marx, Max Weber y Emile Durkheimb. Sócrates, Aristóteles, platón

5. La sociología del derecho, segun Carbonnier: Es aquella rama de la sociología General que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho.a. Vb. F

6. El objeto de conocimiento de la Sociología del Derecho, segun Rehbinder: Es, por consiguiente, la dependencia reciproca (interdependencia) del Derecho y de la vida social.a. Vb. F

7. Sociología del derecho (positivista): Estos investigadores consideran que la sociología jurídica no puede tener una participación activa dentro del derecho. Si el derecho es “la ley y las relaciones entre las leyes”, todo el que no fuera “ley y relaciones entre leyes” queda fuera de la ciencia jurídica.a. Vb. F