generales c.pptx

download generales c.pptx

of 6

Transcript of generales c.pptx

LAS DISPOSIOCIONES GENERALES

LAS DISPOSIOCIONES GENERALES

Artculo 26.el matrimonio es la voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en comn.Articulo 27 La ley el matrimonio civil, que deber celebrarse del que determina este cdigo pero reconoce que son vlidos, para todos los efectos civiles, los matrimonios que se celebren conforme al culto catlico o cualquier otros cultos que tenga personera jurdica en la Republica de Panam, y que haya sido autorizado previamente para ello por el Ministerio de Gobierno y Justicia Articulo 29 El Matrimonio tanto el civil como religioso, es un acto gratuito, en el que le est prohibido a los funcionarios y a los testigos cobrar o recibir emolumentos, por si o por interpsita.

NORMAS DEL CODIGO DE LA FAMILIA

Naturaleza jurdica el derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurdica que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre si y respecto de terceros Tradicionalmente se ha considerado que, el derecho de familia, es una sub rama del derecho civil, sin embargo, sin embargo, puesto que se ultim se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones la familia no pueden quedar regidos solo por criterios de inters individual y la autonoma de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autnoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autnomas, es necesario que se den tres supuesto, la independencia doctrinal, la independencia legislativa posee normas sin sancin o con sancin tico

Artculo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cnyuges, la igualdad de los hijos y la proteccin de los menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicacin e interpretacin de este cuerpo de leyes.Artculo 2. Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concedern preferencia al inters superior del menor y la familia.DE LOS IMPEDIENTE MATRIMONIALES

Articulo 33 no pueden contraer matrimonioLos Varones Menores de 16 aos y las mujeres menores de 14 aosNo obstante , el matrimonio contrado por estos se tendr por revalido ipso facto y sin necesidades de declaratoria expresa, si un da despus de haber llegado a la edad mnima legal para contraer matrimonio hubiesen vivido junto sin haber reclamado en juicio contra su validez., o si la mujer concebido antes de la edad mnima legal para contraer matrimonio o de haberse entablado la reclamacin.

DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO

Articulo 37 Los funcionarios autorizado para celebrar matrimonio civiles son : los jueces Municipales, Civiles y de Familia, los Corregidores, los Ministros Religiosos de Cultos son Personera Jurdica en la Republica de Panam, Conforme se establece en el Artculo 27 de este Cdigo, y lo Agentes Consulares en los casos de matrimonio de Panameos en el extranjero En los matrimonios especiales tambin sern competentes las personas a quienes la ley expresamente autorice para celebrar el acto matrimonialDE LOS MATRIMONIOS ESPECIALES

Articulo 46 Los matrimonios especiales son : el matrimonio por poder, el matrimonio en inminente peligro d muerte, el matrimonio a bordo de un buque o aeronave, el matrimonio de hecho y el matrimonio en los grupos indgenas