GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES Las garantías Constitucionales son procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las instituciones para hacer valer por la vía judicial o constitucional sus derechos fundamentales cuando son vulnerados o se amenaza con limitarlos. La Constitución menciona los siguientes que hoy con mayor precisión toman el nombre de procesos, según la Ley 28237. El Proceso de Habeas Corpus.- Que procede ante cualquier acción u omisión por la que se vulnere o amenace la libertad individual. El Proceso de Amparo.- Contra todo hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los otros derechos reconocidos por la Constitución. El Proceso de Habeas Data.- Contra todo hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza entre otros, el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier autoridad pública, el derecho a que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar, el derecho al honor y a la buena reputación, así como a la voz y a la imagen propias. El Proceso Acción Popular.- Contra toda infracción de la Constitución y de la Ley, y otras normas de menor jerarquía, cualquiera sea la autoridad de donde provengan. El Proceso de Cumplimiento.- contra cualquier autoridad o funcionario público renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. El Proceso de Inconstitucionalidad.- contra aquellas normas que tienen rango de leyes (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

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Describe las garantías constitucionales, como el proceso de amparo, habeas corpus y habeas data en la legislación peruana

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las garantas Constitucionales son procesos especiales al servicio de los ciudadanos y las instituciones para hacer valer por la va judicial o constitucional sus derechos fundamentales cuando son vulnerados o se amenaza con limitarlos.La Constitucin menciona los siguientes que hoy con mayor precisin toman el nombre de procesos, segn la Ley 28237.El Proceso de Habeas Corpus.- Que procede ante cualquier accin u omisin por la que se vulnere o amenace la libertad individual.El Proceso de Amparo.- Contra todo hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los otros derechos reconocidos por la Constitucin. El Proceso de Habeas Data.- Contra todo hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza entre otros, el derecho a solicitar sin expresin de causa la informacin que requiere y a recibirla de cualquier autoridad pblica, el derecho a que los servicios informticos no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar, el derecho al honor y a la buena reputacin, as como a la voz y a la imagen propias.El Proceso Accin Popular.- Contra toda infraccin de la Constitucin y de la Ley, y otras normas de menor jerarqua, cualquiera sea la autoridad de donde provengan.El Proceso de Cumplimiento.- contra cualquier autoridad o funcionario pblico renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.El Proceso de Inconstitucionalidad.- contra aquellas normas que tienen rango de leyes (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

HABEAS CORPUSEl habeas Corpus es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales, por ejemplo: El derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, derecho a no se incomunicado, entre otros. Son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religin, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc. ante violaciones o amenazas de violacin provenientes de una autoridad o de un particular.Quines pueden ejercer el habeas corpus? Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, as como el defensor del Pueblo; si el Juez comprueba que efectivamente se ha producido vulneracin, ordena la inmediata libertad de la persona o si fuera el caso ordena que se suspenda la violacin del derecho a la libertad.Cmo y ante qu Juez se presenta el habeas corpus?Por escrito en cualquier papel (a mquina o manuscrito) o en forma verbal o telegrfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal o Juez Mixto.

Qu finalidad tiene el Habeas Corpus?La finalidad principal del Habeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privacin de la libertad de la persona.El Habeas Corpus persigue dos finalidades:a. Reponer el Derecho violado o vulnerado.b. Sancionar penalmente a los responsables.Caractersticas generales del Habeas Corpus:1. SumariedadEs decir goza de un procedimiento rpido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. Este carcter sumario exige la preferencia por parte de los jueces bajo responsabilidad.2. SubsidiaridadDebido a que si no existe recurso alguno o si se agot todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hbeas Corpus se convierte en el nico instrumento de defensa de esta libertad limitada.3. InformalidadA travs del Habeas Corpus se debe determinar si existi o no la violacin al derecho a la libertad y por ser este un procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues est en juego la libertad de un procesado o denunciado, inclusive en este tipo de procedimientos se puede presentar verbalmente ante el Juez Penal.

Clasificacin del Proceso de Habeas Corpus

1. HABEAS CORPUS REPARADOR.Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos:Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito o motivado) o de flagrante delito.La que pese a producirse dentro del mandato judicial o de flagrante delito, que se prolonguen por encima de las 24 horas o de 15 das en el caso de delitos calificados (Trfico ilcito de drogas, terrorismo y otros)Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la polica.2. HABEAS CORPUS RESTRINGIDOProcede cuando se trata de actos restrictivos que sin aplicar detencin afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Ac no se aprecia privacin de libertad, pero si entorpecimiento.

3. HABEAS CORPUS CORRECTIVOSe interpone a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situacin de aquella persona cuya libertad ya est restringida, por ejemplo, cuando a travs de este medio los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

4. HABEAS CORPUS PREVENTIVOSe interpone cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia, cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal, el Juez debe basar su criterio en el principio de presuncin de inocencia. 5. HABEAS CORPUS TRASLATIVOProcede ante la demora en la tramitacin de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena o haber transcurrido el plazo mximo de detencin establecido. 6. HABEAS CORPUS INNOVATIVOPermite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se tratara no precisamente de una reparacin total sino mas bien de una de carcter parcial.7. HABEAS CORPUS INSTRUCTIVOCuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detencin y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a la comunicacin, defensa integridad fsica e incluso derecho a la vida. Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

ACCION DE AMPARO

Cundo procede el proceso de amparo?Procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. As por ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratacin, a la sindicalizacin y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.

Quin puede ejercer la accin de amparo?

El afectado o cualquier otra persona en su nombre cuando el titular se encuentra imposibilitado de hacerlo, tambin puede interponerlo cualquier persona cuando el derecho violado implica al medio ambiente. (Ej: contaminacin del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de reas verdes, entre otros.)

Ante quien se presenta la demanda de amparo?Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afect el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violacin. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo civil o juez Mixto.En este proceso si el Juez concluye que se viol el derecho constitucional, ordena inmediatamente la reposicin de los casos al estado anterior a esta violacin.

Derechos que protege la accin de Amparo.1. De igualdad y de no ser discriminado por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma o de cualquier otra ndole.2. Del ejercicio pblico de cualquier confesin religiosa.3. De informacin, opinin y expresin.4. A la libre contratacin. 5. A la creacin artstica, intelectual y cientfica.6. De reunin7. De tutela procesal efectiva.8. A la educacin.9. Remuneracin y pensin.10. Libertad de ctedra.11. Los dems que la constitucin reconoce.

EJEMPLO:

Una persona trabaja en una institucin hace diez aos, cinco aos despus de haber ingresado se deja crecer la barba, aunque siempre se presenta en su empleo debidamente aseado y vestido con correccin. Un nuevo gerente general dispone que todos los empleados deben presentarse en su trabajo afeitado, como esta persona se niega afeitarse, le intiman a hacerlo en 48 horas, bajo apercibimiento de dejarlo cesante.

ACCION DE HABEAS DATATiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a informacin de cualquier entidad pblica y el derecho a que los bancos de informacin (pblicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.Tiene como finalidad proteger, especifica y exclusivamente el derecho de acceso a la informacin en poder de instituciones pblicas, es decir a solicitarla y obtenerla sin necesidad de expresin de causa y con el solo pago del costo de la atencin del pedido.Quin puede ejercer la accin de amparo?Lo puede demandar el mismo afectado o cualquier persona en su nombe, si el Juez comprueba que, efectivamente se esta atentando contra estos derechos ordena que se permita acceder a la informacin denegada al demandante o en su caso se proceda a impedir que se suministre determinada informacin.Ante quien se presenta la demanda de habeas data?

Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.EJEMPLO: La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presentar ante el Poder Judicial (PJ) un Habeas Data contra el ministro Rafael Rey por no entregar informacin de militares destacados en las zonas de conflicto durante la violencia poltica.

SOBRE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc) no contravengan a la constitucin.

Qu normas pueden ser impugnadas a travs del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales).

En qu casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga o infrinja la Constitucin en aspectos materiales o de fondo; o,Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitucin.

Quines pueden interponer accin de inconstitucionalidad?

El Presidente de la Republica.El Fiscal de la Nacin.El Defensor del PuebloEl 25% del nmero legal de Congresistas.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.Los Presidentes de Regiones.Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.Los Colegios Profesionales.

En qu plazo se puede interponer la accin de inconstitucionalidad?En el plazo de seis aos contados a partir de la publicacin de la norma.

Qu efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da siguiente de que esta se publica.

Qu significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da siguiente de que esta se publica. Ejemplo: El congresista apristaJavier Velsquez Quesqunadelant hoy que su bancada alista una accin de inconstitucionalidad contra lanueva Ley de Servicio Militar, que establece la obligatoriedad de acudir a los cuarteles para quienes resulten sorteados. Por ser absolutamente discriminatoria y viola todos los derechos de las personas y es excluyente, porque solo se libran del servicio aquellos que pueden pagar.ACCION POPULAREs un proceso constitucional sobre normas jurdicas de jerarqua inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley que contravengan a la Constitucin o a la ley.Se presenta a la sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y est en una sentencia declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no a la Constitucin o al a ley. Si la sala comprueba que efectivamente la norma impugnada infringe alguna de aquellas, la declara inconstitucional o en un caso ilegal. El Artculo 76 del Cdigo Procesal Constitucional estipula que La demanda de accin popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitucin o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitucin o la ley, segn el caso.Sern normas reglamentarias de carcter general aquellas donde se establezcan los aspectos referidos a la organizacin y funcionamiento administrativo, as como las responsabilidades y derechos de los funcionarios a ella adscritos (reglamentos institucionales o auto organizativos); las normas de carcter general que tienen por finalidad principal la especificacin de detalles y dems aspectos complementarios de una ley (reglamentos ejecutivos o subordinados); y las normas de carcter general que no se fundan directamente en una ley, pero coadyuvan al cumplimiento de las atribuciones encomendadas a la Administracin (reglamentos autnomos) .

ACCION DE CUMPLIMIENTOEs un proceso de carcter constitucional que tiene por finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por alguna norma si ellas no quieren acatarlas.

Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquellas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o por lo prescrito por el acto administrativo.

EJEMPLO: WALTERPEREZ ESTEBAN interpone demanda de cumplimiento con la finalidad que se disponga mediante sentencia el estricto cumplimiento de la Resolucin N 1136-2011-SERVIR/TSC emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, que tiene la calidad de firme.