Ganancias de Capital

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“Tratamiento de las Ganancias de Capital: un analisis de derecho comparado” Jacqueline Dávila Reaño PERÚ

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Page 1: Ganancias de Capital

“Tratamiento de las Ganancias de Capital: un analisis de

derecho comparado”

Jacqueline Dávila Reaño PERÚ

Page 2: Ganancias de Capital

Agenda

• Nociones fundamentales

• Ganancias de capital de bienes muebles

• Ganancias de capital de bienes inmuebles

• Jurisprudencia

• Análisis comparado internacional

• Conclusiones

• Preguntas

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Page 3: Ganancias de Capital

Ambito aplicación del IR

• En el Perú, el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periodicos, las ganancias de capital y determinados beneficios previstos en la Ley.

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Page 4: Ganancias de Capital

Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ

Ambito aplicación del IR

Page 5: Ganancias de Capital

Art. 1 LIR señala que IR grava:

Las rentas que provengan de capital, del trabajo y capital + trabajo

Ganancias de capital

Otros ingresos que provengan de terceros

(…)

Las rentas imputadas incluyendo las de goce y disfrute, establecidas por Ley

(…)

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La inclusion expresa de las ganancias de capital como hecho imponible, implica – en principio- que los beneficios derivados por la enajenacion de bienes de capital se encuentran sujetos al pago de impuesto en todos los casos, es decir tanto cuando son obtenidos por personas jurídicas como por personas naturales

Page 6: Ganancias de Capital

Por qué se gravan las ganancias de capital?

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Page 7: Ganancias de Capital

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Ganancia Ingresos

Rendimiento

Beneficio

Utilidades

Renta Remuneración

Rédito Premios Sueldo

Ahorro

Capital

“Patrimonio”

Actos de

consumo

Ventas

Compras

Permutas

Adquisiciones

Usos

De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

Page 8: Ganancias de Capital

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Ganancia Ingresos

Rendimiento

Beneficio

Utilidades

Renta Remuneración

Réditos Premios

Ahorro

Capital

“Patrimonio”

Actos de

consumo

Ventas

Compras

Permutas

Adquisiciones

Usos

De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE

Marco general: el circuito de la riqueza

Una parte de ella será considerada como renta gravable por el legislador…

Page 9: Ganancias de Capital

TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO

DE RENTA

Teoría de la renta

producto o Teoría de la

fuente

Teoría del flujo de

riqueza

Teoría de consumo más

incremento patrimonial

Page 10: Ganancias de Capital

Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución

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Teoría Renta Producto ( Art. 1° de la LIR)

La renta es el producto periódico proveniente de una fuente durable habilitada para su explotación por la actividad humana (p.e.: rentas derivadas de inmuebles y muebles, intereses por prestamos, dividendos)

Renta Fuente durable

Page 11: Ganancias de Capital

Renta - Producto

• Esta teoría considera gravable al ingreso periódico, siempre que provenga de la explotación de fuentes permanentes, tales como: capital, trabajo o la aplicación conjunta de capital y trabajo.

• Esta teoría está diseñada para gravar con el impuesto a la renta a todos aquellos ingresos corrientes de las personas naturales.

Page 12: Ganancias de Capital

1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO

Elementos del concepto de “Renta-

Producto”: • Debe ser un Producto.

• Debe provenir de una fuente productora

durable.

• La renta debe ser periódica.

• La renta debe ser puesta en explotación.

• Realización y separación de la renta

• La renta debe ser neta.

IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA

Page 13: Ganancias de Capital

Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta

“ El Impuesto a la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo

y de la aplicación conjunta de ambos factores,

entendiéndose como tales aquellas que provengan

de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos”.

IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA

1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO

Page 14: Ganancias de Capital

Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución

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Teoría Flujo de riqueza (Lit. b y c Art. 1°)

La renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones de terceros (p.e.: ingresos accidentales, ingresos eventuales, donaciones, etc.)

Renta Terceros

Page 15: Ganancias de Capital

Flujo de riqueza

• Esta teoría considera renta gravable a todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto.

• No existe un artículo en la Ley del impuesto a la renta que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de riqueza, solo se recogen algunos casos que se encuentran dentro de ésta teoría. Ej. La ganancia de capital se encuentra afecta al impuesto a la renta.

Page 16: Ganancias de Capital

Total de flujo de riqueza que desde los terceros

fluye hacia el contribuyente.

Comprende la teoría Renta Producto, más los

siguientes ingresos:

a.- Las ganancias de capital realizadas.

b.- Los ingresos por actividades accidentales.

c.- Los ingresos eventuales.

d.- Los ingresos a título gratuito.

IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA

2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA

Page 17: Ganancias de Capital

El Impuesto a la Renta grava:

a) Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b)

Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa.

IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA

2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA

Page 18: Ganancias de Capital

Teorías sobre la noción de Renta y el concepto recogido en nuestra constitución

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Consumo más incremento patrimonial (Lit. d Art. 1°)

La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes.

Renta Consumo Variación patrimonial

Page 19: Ganancias de Capital

Consumo mas incremento patrimonial

• Esta teoría entiende que la renta gravable es toda variación del patrimonio.

• En la LIR se recogen solo algunos casos que están alcanzados por ésta teoría.

• Esta teoría apunta a gravar entre otros casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales.

• EJ. Se configura una renta ficta, cuando el propietario de un predio cede su uso a título gratuito.

Page 20: Ganancias de Capital

Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto

y Flujo de Riqueza), además de:

a) Variación patrimonial: cambios del valor

b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce

o disfrute (rentas psíquicas)

IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES CONCEPTO DE RENTA

3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL

MÁS CONSUMO

Page 21: Ganancias de Capital

Teorías en la Imposición sobre la Renta:

Cuadro sinóptico

Renta Producto:

Consumo más

Incremento patrimonial:

- Renta Producto:

- Ganancias de capital realizadas

- Ingresos por actividades accidentales

- Ingresos de naturaleza eventual

- Ingresos a titulo gratuito

- Uso de bienes adquiridos en periodos

anteriores.

- Consumo de bienes y servicios de

propia producción.

- Variaciones patrimoniales

Flujo de Riqueza:

Page 22: Ganancias de Capital

Teorías en la Imposición sobre la Renta: Gráfico

CONSUMO MAS

INCREMENTO

PATRIMONIAL

FLUJO DE RIQUEZA

RENTA PRODUCTO

Page 23: Ganancias de Capital

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• Tributan sobre sus rentas gravadas de fuente mundial.

• Tributan sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Contribuyentes domiciliados en el país

Contribuyentes no domiciliados en el país

Base Jurisdiccional (criterios domicilio y fuente)

Page 24: Ganancias de Capital

Las rentas en el tiempo. Los criterios para su imputación

Sistemas de Imputación

PERCEPCIÓN Atiende al momento de

percepción del ingreso sea efectiva o dentro de la

esfera de disponibilidad.

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DEVENGADO Atiende al momento en que nace el derecho a cobro y la

exigencia del pago.

Page 25: Ganancias de Capital

Categorización de las rentas

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Las 5 categorías en la ley peruana.

• Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes Primera

• Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría Segunda

• Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. Tercera

• Rentas del trabajo independiente. Cuarta

• Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas

por la Ley. Quinta

Rentas

del Capital

Rentas

Empresariales

Rentas del

Trabajo

Page 26: Ganancias de Capital

Categorización de las rentas

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Criterio de reconocimiento

• Método del devengado, es decir , bastara que el beneficiario adquiera el derecho a obtenerlas para que

sean declaradas. Primera • Método de lo percibido, es decir, deberá ser declarada en

la oportunidad en la cual sean cobradas o puestas a su disposición. Segunda

• Es aquella generada por la aplicación conjunta de capital y trabajo, las mismas imputan al ejercicio en base al método

del devengado. Tercera

• Método de lo percibido, es decir, se deben declarar en el ejercicio en que se perciban efectivamente. Cuarta

• Método de lo percibido, es decir, se deben declarar en el ejercicio en que se perciban efectivamente. Quinta

Rentas

del Capital

Rentas

Empresariales

Rentas del

Trabajo

Page 27: Ganancias de Capital

RENTAS DE SEGUNDA

CATEGORÍA

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Page 28: Ganancias de Capital

Precisión

• Las “rentas de capital” constituyen un concepto de mayor extensión y distinto al de Ganancia de Capital

• La Ganancia de capital en nuestro sistema está inmersa dentro del rubro “rentas del capital” (de 2da. Categoría) en caso de las personas naturales.

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Page 29: Ganancias de Capital

RENTAS

PRODUCIDAS

POR

INTERESES

REGALÍAS

GANANCIAS

DE

CAPITAL (*)

DIVIDENDOS

ENAJENACIÓN

DE

INMUEBLES

SEGUNDA CATEGORÍA

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(*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios

realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa.

(Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)

Dividendos y cualquier

otra forma de

distribución

de utilidades, no se

incluye en este

régimen.

Page 30: Ganancias de Capital

Diferencias entre rentas de capital y ganancias de capital

RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL

Provienen de la explotación de un capital Provienen de la enajenación de un bien de capital. Representan el aumento del valor del bien

La fuente es durable La fuente se agota o desaparece con su enajenación

Se genera periódicamente Se generan por única vez al momento de su enajenación

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Page 31: Ganancias de Capital

Definición de Ganancia de Capital

• Una ganancia de capital es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales

como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido en la enajenación excede el precio de compra. La ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto y un precio de compra más bajo.

• Por el contrario, una pérdida de capital surge si los ingresos de la venta de un activo de capital son menores que el precio de compra.

• Las ganancias de capital pueden referirse a "ingresos de inversión" que se plantean en relación con los activos reales, como la propiedad; activos financieros, como acciones o bonos; y a activos intangibles.

• Utilidad obtenida mediante una diferencial entre el precio de compra de un valor o activo y el precio de venta del mismo.

• Es sencillamente, la diferencia entre el valor de venta y el de compra de los bienes. • Existe ganancia de capital cuando el precio de venta de un activo financiero es superior al precio de

compra. • La diferencia entre la cantidad por la que usted vende el activo de capital y su base, que por lo

general, es lo que usted paga por obtenerlo, es una ganancia o una pérdida de capital. Usted tiene una ganancia de capital si vende el activo por una cantidad mayor que la base de ese activo. Tiene una pérdida de capital si vende el activo por una cantidad menor que la de su base.

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Page 32: Ganancias de Capital

Ganancias de capital

• Son las que se producen por enajenacion o valorización de bienes que no se han adquirido con intenciones de comercializarlos

• Son frutos del capital distintos de la renta

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Page 33: Ganancias de Capital

Definiciones

• Ganancia de Capital

“Cualquier ingreso que provenga de la enagenacion de bienes de capital” (artículo 2 LIR)

• Bienes de Capital

Son aquellos que no estan destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de negocio o empresa

• Rentas de Capital

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Page 34: Ganancias de Capital

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Definiciones

Page 35: Ganancias de Capital

Determinación de las Ganancias de Capital

Valor de

Mercado

Costo

Computable Ganancia

de Capital

Page 36: Ganancias de Capital

Intereses generados en la colocación de capitales.

Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de

trabajo- por sus aportes.

Regalías.

El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías o similares ¿?.

Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal).

Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.

Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad

hubiere generado rentas de primera o segunda categoría.

Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y

FB.

Ganancias de capital.

Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen

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Rentas brutas de segunda categoría:

Page 37: Ganancias de Capital

SEGUNDA CATEGORIA

RB - d = RN

(20%RB)

a) Intereses por colocación de capitales.

b) Interés presunto por enajenación de bienes cuyos beneficios no están sujetos al

I.R y otros supuestos del Art.26 LIR.

c) Beneficios de socios cooperativistas como retribución de sus capitales, salvo

cooperativas de trabajo

d) Regalías Jacqueline Dávila Reaño - PERÚ

Page 38: Ganancias de Capital

Vigencia de las Ganancias de Capital en el Perú

l) Las ganancias de capital

Incorporado por D.Leg. 945, vigente desde el 1.1.2004

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Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos

sobre los mismos que no califiquen como casa

habitación y enajenación de valores mobiliarios.

Page 39: Ganancias de Capital

Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal

• El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición.

• No existe como contribuyente. • La persona natural puede tener

en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (donde desempeña actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

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Page 40: Ganancias de Capital

• Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:

a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría.

b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

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Page 41: Ganancias de Capital

• Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles:

Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad:

Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc.

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Si en la cochera de tu casa habitación

explotas un negocio unipersonal, el

concepto de CASA HABITACIÓN lo

alcanza, y no tributa en 3ra.categoría.

Page 42: Ganancias de Capital

Definición de casa habitación:

• Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria…

• Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”.

Es decir, el último que enajene.

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Recordando

Page 43: Ganancias de Capital

TRATAMIENTO COMPARADO DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL

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Page 44: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en el Perú

• Desde enero de 2009, Dec Leg Nro. 972 se paso de un sistema de renta global a uno en que se gravan rentas del trabajo con tasa progresiva hasta 30% y rentas de capital con una tasa de 6.25%, es decir el típico sistema de impuesto dual

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Page 45: Ganancias de Capital

Hasta el 2008…

3ra Cat.

Rentas de la actividad

empresarial

Intereses y Ganancias

de capital

Tasa Fija

30%

Arrendamiento de

inmuebles

Ganancias

de capital

Rentas

de otros

capitales

Rentas del trabajo

dependiente e

independiente

2da. Cat Dividendos

Tasas Progresivas

15%, 21%, 30%

Tasa Fija

4.1%

Personas

Naturales

Personas

Jurídicas

Renta exonerada

Renta exonerada

Page 46: Ganancias de Capital

Desde el 2009…

Renta Neta

Empresarial

Rentas de la

actividad empresarial

Ganancias de capital

Tasa Fija

30%

Arrendamiento

de inmuebles

Renta Neta

del Trabajo

Ganancias

de capital

Otras

Rentas

de

capital

Rentas del trabajo

dependiente e

independiente

Dividendos (2da cat.)

Tasa Fija

4.1%

Renta Neta

del Capital Personas

Naturales

Personas

Jurídicas

Tasas Progresivas

15%, 21%, 30% Tasa Fija

6.25%

Page 47: Ganancias de Capital

Las ganancias de capital en el Perú

• El artículo 2 del TOU utiliza un concepto muy amplio de ganancia de capital, al incluir entre las mismas las derivadas de la enajenación, cesión, redención o rescate de todo tipo de valores mobiliarios, la enajenación de bienes muebles empresariales con coeficientes de adquisición, los derivados de la transmisión de derechos de llave, marca o similares, los procedentes de la transmisión de empresas, negocios, derechos, bienes del activo empresarial y concesiones.

• Se considera expresamente como no sujeta la renta derivada de la transmisión de la casa habitación del contribuyente (persona natural, indivisa.

• Es ingreso inafecto (no sometido) del IR: las ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú y las ganancias de capital provenientes de obligaciones del Banco Central de Reserva

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Page 48: Ganancias de Capital

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Page 49: Ganancias de Capital

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VALORES MOBILIARIOS VALORES MOBILIARIOS

DE CONTENIDO PATRIMONIAL DE CONTENIDO CREDITICIO

OTROS ACCIONES BONOS INST. CORTO PL.

Corporativos

Subordinados

Arrendamiento

financiero

Estructurados

Titulización

Convertibles

en acciones

Pagarés

Letras de

cambio

Certif. Dep.

negociables

Otros

ADR’s GDR’s

Cert. Fondos

de inversión

Cert. Susc.

Preferente

Comunes

Preferentes

Inversión

Hipotecarios

Papeles

comerciales

Page 50: Ganancias de Capital

Ganancias de capital en operaciones con ADR, GDR y ETF

• El literal h) del artículo 9° de la LIRP establece que se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (“American Depositary Receipts”) y GDR’s (“Global Depositary Receipts”) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

• Los ADRs – “American Depositary Receipts” (Recibos de Depósito Americano) son certificados que representan para sus tenedores propiedad sobre acciones emitidas por empresas inscritas en el Registro de la Superintendencia del Mercado de Valores, depositadas en un banco custodio local. Dichos certificados se negocian en el mercado de valores extranjero.

• Los GDR - “Global Depositary Receipts” (Recibos de Depósito Globales). Al igual que los ADR, los GDR son certificados negociables, que representan acciones emitidas por una empresa extranjera (con sede en un país distinto al del emisor

del GDR) pero que se negocian en todo el mundo.

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Page 51: Ganancias de Capital

Ganancias de capital en operaciones con ADR, GDR y ETF

• Además, el literal h) del segundo párrafo del artículo 18° de la LIRP señala que constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta, las ganancias de capital provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los “Exchange Traded” Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelación –entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.

• De esta forma, la ganancia de capital percibida por la enajenación de un ETF será renta de fuente extranjera y sólo estará gravada para los sujetos del Impuesto a la Renta domiciliados en el Perú.

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Page 52: Ganancias de Capital

Ganancias derivadas de la enajenación indirecta de acciones

• El literal h) del artículo 9° de la LIRP señala que son de fuente peruana las rentas obtenidas, entre otras, por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital cuando las sociedades que las hayan emitido estén constituidas o establecidas en el Perú.

• En efecto, se pueden presentar casos de inversionistas no domiciliados que decidan efectuar su inversión en empresas peruanas a través de una sociedad constituida en el exterior, en vez de efectuar la inversión de manera directa.

• De esa forma, cuando el inversionista enajene las acciones que posee en la empresa constituida en el exterior, estaría enajenando, a su vez, su participación en la empresa peruana.

• En tal sentido, el inciso e) del artículo 10° de la LIRP establece que son renta de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.

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Page 53: Ganancias de Capital

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Page 54: Ganancias de Capital

Exoneración: 5 UIT

• Se aclara que la exoneración de 5 UIT sólo aplica para las rentas de fuente peruana.

• Informe 055-2010-SUNAT de 7 de mayo de 2010

“La exoneración de 5 UIT a que se refiere el inciso p) del artículo 19 del TUO de la Ley no se aplica a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes contenidos en el inciso a) del artículo 2 del citado TUO que constituyan rentas de fuente extranjera”

Page 55: Ganancias de Capital

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Page 56: Ganancias de Capital

Contribuyente Valores de Sociedad Peruana

Valores de Sociedad Extranjera

ADR – con subyacente local ETF

Personas Naturales

Domiciliado 6.25% 15% 21%

30% /6.25% 6.25%

15% 21% 30%

No Domiciliado 5%/30%* X 5%/30%* X

Personas Jurídicas

Domiciliado 30% 30%/6.25% 30% 30%

No Domiciliado 5%, 30%* X 5%, 30%* X

Tasas Aplicables a las Ganancias de Capital por el Impuesto a la Renta

* Depende de si los valores mobiliarios se consideran cotizados dentro o fuera del país.

Page 57: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

• En las ganancias de capital se calcula la base imponible por la diferencia entre el valor de la transacción o precio de venta menos el coste de adquisición, no permitiéndose la compensación de pérdidas.

• Son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles. Existe un régimen especial de tributación para las transmisiones de valores.

• Respecto a los bienes muebles en general, la enajenación de los bienes muebles no debe constituir giro ordinario del negocio.

• A efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de bienes muebles, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.

• Para determinar la base imponible, se resta del precio de venta el costo de adquisición menos la depreciación que haya sido considerada como gasto deducible.

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Page 58: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

• En cuanto a las ganancias originarias, es decir, las no derivadas de transmisiones de bienes, caso de los premios, constituye renta bruta el ingreso proveniente de toda ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte o azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado

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Page 59: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

Están exentos:

• Los premios pagados por las loterías del Estado y en las apuestas y premios en actividades explotadas por el Estado;

• Premiosobtenidosenlosjuegosdesuerteyazarrealizadosporentidadessinfinesdelucrodebidamenteautorizados por la Junta de Control de Juegos;

• Premios obtenidos en concursos y eventos realizados con fines publicitarios.

• Las rentas por estos conceptos se suman a la renta del ejercicio y se aplica las tasas generales, de acuerdo con los artículos 699 y 700 del Código Fiscal.

• Téngase en cuenta la existencia en Panamá de gravámenes propios sobre ciertos premios y juegos de azar.

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Page 60: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

Para las ganancias de capital derivadas de las transmisiones de valores, tenemos:

• Se considerará como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores invertidos económicamente en el territorio nacional, sea que su enajenación se produzca dentro o fuera de la República.

• Tradicionalmente, la posición de la Administración Tributaria ha sido la de incluir dentro de esta definición a los valores emitidos por personas jurídicas que tengan operaciones o activos en Panamá.

• Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo 135 del 6 de febrero de 2012 se ha definido “valor invertido económicamente” como todo valor invertido directa o indirectamente en el patrimonio de una persona jurídica que reciba ingresos gravables en Panamá.

• Las ganancias de capital están sometidas a un tratamiento especial, por el que se calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.

• El monto de las ganancias obtenidas en la enajenación de valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente.

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Page 61: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

• El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor el 5% del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital.

• El vendedor podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador, como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital; o pedir devolución del excedente que, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos.

• La ganancia de capital es equivalente al monto que resulte de restarle al precio de venta, el costo de adquisición del vendedor, ya sea que dicho costo se haya satisfecho en efectivo o en especie, en cuyo caso se aplicará el valor de mercado debidamente sustentado, y el importe de los gastos necesarios para efectuar la transacción, tales como, comisiones de compra y venta o enajenación, honorarios de abogado y gastos notariales.

• El criterio de imputación de estas ganancias de capital es por el ingreso percibido.

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Page 62: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

Están exentas:

• Las ganancias por la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.

• Las ganancias de capital por enajenación de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, siempre que la enajenación se dé:

– A través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, o

– Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que, en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta.

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Page 63: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

• Las ganancias de capital derivadas de las transmisiones siguientes disponen de un tratamiento peculiar:

• Los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta B/. 10,000.00, pagarán el impuesto sobre la renta sobre la ganancia de capital producto de la transferencia a una alícuota única y definitiva del 3%.

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Page 64: Ganancias de Capital

Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

Transmisión indirecta de acciones.

• Es una ganancia de capital gravada en Panamá. Tradicionalmente, la posición de la Administración Tributaria ha sido la de incluir dentro de la definición de valor invertido económicamente en Panamá, a la enajenación indirecta.

• Actualmente, el tema es señalado de manera expresa en el Decreto Ejecutivo 135 del 6 de febrero del 2012, de acuerdo con el cual se entenderá por valor invertido de forma indirecta todo valor emitido por persona natural o jurídica no domiciliadas en el territorio de Panamá, que a su vez sea propietario directa o indirectamente de valores emitidos por personas jurídicas que devenguen ingresos gravables en Panamá.

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Tratamiento de las Ganancias de Capital en Panamá

• Solo se considerará renta de fuente panameña y, por lo tanto, sujeta al Impuesto sobre la Renta, aquella proporción del valor total de la enajenación que se encuentre, de forma directa o indirecta, invertido económicamente dentro del territorio de la República de Panamá.

• La proporción de fuente panameña del valor total de la venta o enajenación a título oneroso, se determinará de conformidad con el monto que resulte mayor entre los siguientes métodos301:

• a) La proporción del patrimonio de las empresas que devengan ingresos gravables en la República de Panamá dividida entre el patrimonio total que es objeto de la transacción, o

• b) La proporción de los activos invertidos económicamente en el territorio nacional dividida entre los activos totales que sean objeto de la transacción.

• La proporción así determinada se multiplicará por el valor total de la venta o enajenación de los valores y sobre el monto resultante se aplicarán las alícuotas correspondientes.

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