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Municipal Gaceta Año 2 / No. 40 / 11 de agosto de 2017 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 2 / No. 40 / 11 de agosto de 2017 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima

(10/Agosto/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 274. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115

fracciones I, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122,

123 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 27,

31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I, y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 8.1, 8.2, 8.3, 8.8 y 8.9 del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 157

del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 27, 32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal

vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 46 fracción IX del Reglamento de

Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo por el que se reforman, derogan y

adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en

la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México ", en los siguientes

términos:

Acuerdo

Primero.- Se reforman y adicionan los artículos que a continuación se enlistan al Reglamento para

el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez,

Estado de México:

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Artículo 3, se reforma la fracción XI;

Artículo 5, se reforma fracción I

Artículo 7, se reforman las fracciones I y II;

Artículo 8, se reforman fracciones III y V;

Artículo 9, se reforman fracciones I, III, VIII, XII y XIII;

Artículo 10, se reforman fracciones VII y VIII;

Artículo 19, se adiciona un párrafo segundo;

Se reforma el Capítulo VI,

Artículo 20, se reforma el único párrafo;

Artículo 21, se adiciona la fracción IV;

Artículo 25, se reforma;

Artículo 26, se adiciona;

Artículo 27, se adiciona;

Lo anterior en términos del documento anexo que forma parte del presente acuerdo.

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE ESTACIONAMIENTO

EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, observancia general para los habitantes,

residentes y visitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; tiene por objeto

regular los espacios públicos que sean destinados como estacionamiento de todo medio terrestre

utilizado para el transporte de personas o bienes, entendidos éstos como las máquinas de

propulsión mecánica, motorizada o eléctrica, tales como motocicletas, automóviles, en todas sus

modalidades para el desplazamiento en la vía pública.

Artículo 2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código

Administrativo del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código

de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado

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de México, el Reglamento de Tránsito Metropolitano, y demás disposiciones legales aplicables de la

materia.

Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

I. Agente de tránsito: Al elemento de la policía que pertenezca al cuerpo de tránsito municipal,

adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, facultado

para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;

II. Autoridad: A los servidores públicos facultados para la aplicación del presente Reglamento;

III. Autorización del residente: Documento administrativo temporal revocable, expedido por la

Tesorería Municipal para los ciudadanos, cuyo domicilio esté marcado como zona de

parquímetros;

IV. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

V. Boletas de infracción: Documentos en formatos impresos seriados, expedidos por la

autoridad correspondiente, mismos que deben ser llenados por el agente de tránsito.

VI. Comprobante: Recibo de pago expedido por el operador a través de los dispositivos y en

cualquiera de sus modalidades;

VII. Espacio de estacionamiento: Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal,

para el uso de parquímetros o cualquier otro sistema de medición de tiempo, para el control

de estacionamiento.

VIII. Espacio exclusivo de estacionamiento: Áreas reservadas debidamente señalizadas para su

identificación, destinadas a personas con discapacidad, personas de la tercera edad y

mujeres embarazadas;

IX. Infracción: Acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

X. Inmovilizador: Artefacto por medio del cual los agentes de tránsito imposibilitan la

circulación del vehículo, por incurrir en alguna infracción de tránsito;

XI. Instrumento Jurídico: Acuerdo de voluntades documentado por el cual el

Ayuntamiento y el operador determinan las condiciones y obligaciones para la

instalación y operación de los Parquímetros;

XII. Operador: Persona física y/o Jurídico Colectiva titular de un permiso o concesión para la

instalación y operación de sistemas de control y/o plataformas digitales de estacionamiento

en la vía pública, denominados parquímetros;

XIII. Parquímetros: Equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control

de estacionamiento en la vía pública.

XIV. Plataforma Digital: Aplicación digital para el pago de medición de tiempo para el control de

estacionamiento en la vía pública

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XV. Reglamento: Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del

Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

XVI. Tarifa: Monto económico que deberá pagar el usuario del espacio en vía pública de acuerdo

a lo previsto al Código Financiero del Estado de México;

XVII. Tesorería Municipal: A la dependencia encargada de vigilar y controlar la recaudación de los

parquímetros, su dispersión y aplicación financiera en beneficio del Municipio

XVIII. Usuario: El habitante, residente y/o visitante que utiliza las zonas de estacionamientos

regulados por parquímetros;

XIX. Vehículo: Todo medio terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes,

entendidos éstos como las máquinas de propulsión mecánica, motorizada o eléctrica, tales

como motocicletas, automóviles, en todas sus modalidades para el desplazamiento en la

vía pública;

XX. Vía pública: Todo espacio de uso común y libre tránsito, que constituyan bienes de dominio

municipal y que tengan acceso al arroyo vehicular como lo son calles, avenidas, calzadas,

callejones, privadas, plazas, jardines y demás lugares de confluencia pública comprendidas

dentro del Municipio; y,

XXI. Zona de parquímetros: Las vías públicas en las que operan sistemas de control de

estacionamiento. Dicha zona debe estar señalada y delimitada, por cajones de

estacionamiento y señalética vertical.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 4.- Serán autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las

siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. La Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad;

IV. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal;

V. La Tesorería Municipal; y

VI. Las demás dependencias y/o unidades administrativas que tengan atribuciones conforme a

las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 5.- Son atribuciones del Ayuntamiento, las siguientes:

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I. Determinar y autorizar aquellas zonas en las que resulte procedente la instalación de

parquímetros, previo dictamen técnico que para tal efecto realice la autoridad

competente;

II. Aprobar la instalación de parquímetros en la infraestructura vial local que resulte

procedente;

III. Aprobar los horarios y tarifas a que habrán de sujetarse los parquímetros que se instalen

dentro del territorio municipal.

IV. Las demás que resulten necesarias de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento las zonas que pueden ser susceptibles de contar con

parquímetros;

II. Las demás que resulten procedentes de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 7.- Son atribuciones de la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad por conducto

de la unidad administrativa que para tal efecto designe, las siguientes:

I. Emitir los estudios y dictámenes técnicos que resulten necesarios a fin de que el

Ayuntamiento apruebe en su caso la instalación de parquímetros;

II. Vigilar el cumplimiento de los términos del instrumento jurídico suscrito con el

Operador en cuanto a las reglas de operación;

III. Supervisar que la solicitud hecha por los residentes, para obtener la autorización de

residente, corresponda a la zona de parquímetros, que se encuentre frente a su domicilio.

IV. Supervisar que el área regulada por parquímetros esté debidamente señalizada;

V. Revisión del sistema de parquímetros para verificar los posibles errores que pueden

presentar y reportarlos para corregir la falla;

VI. Supervisar conjuntamente con la Tesorería Municipal la captura de las multas por

parquímetros;

VII. Solicitar a Tesorería Municipal, el registro de multas elaboradas por los oficiales de tránsito

y llevar el control de las mismas conjuntamente con la Tesorería Municipal;

VIII. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal,

por conducto del personal o unidad administrativa que para tal efecto designe, las siguientes

funciones:

I. Expedir las boletas de infracción;

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II. Retirar los objetos que obstruyan los espacios destinados a parquímetros, dando aviso a la

Unidad Administrativa que corresponda para su debido resguardo;

III. Entregar las boletas de infracción que hubieren aplicado a la Tesorería Municipal,

quien las reportará a la Subdirección de Ingresos de la Tesorería Municipal;

IV. Constatar que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro del área o zona de

parquímetros, cuente con su comprobante y que se encuentre vigente en fecha y hora;

V. Proceder a la aplicación de multa y colocación del inmovilizador o retiro de vehículos

en caso de infracción al presente Reglamento;

VI. Llevar un registro de las infracciones;

VII. Colocar y retirar en su caso, el dispositivo de inmovilización a los vehículos; y

VIII. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 9.- Son atribuciones de la Tesorería Municipal, por conducto de la unidad administrativa

que corresponda, las siguientes:

I. Recolectar, trasladar e ingresar conjuntamente con el Operador, los recursos

recaudados de los parquímetros a la caja recaudadora correspondiente de la

Tesorería Municipal;

II. Efectuar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, conjuntamente con el

Operador;

III. Dentro del plazo de veinte días conciliar con la Operadora los ingresos recaudados y

el porcentaje que corresponde a cada parte.

IV. Llevar a cabo la dispersión económica correspondiente del porcentaje que de acuerdo al

instrumento jurídico celebrado entre el Ayuntamiento y el Operador, se haya pactado como

cantidad liquida, la cual será en todo momento en moneda nacional;

V. Expedir la autorización de residente, previa revisión de los documentos requeridos para su

autorización;

VI. Revocar las autorización de residente, en caso de que sea mal utilizado; o falsee la

información presentada para la obtención del mismo;

VII. Supervisar conjuntamente con la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad la

captura de las multas por parquímetros;

VIII. Actualizar las tarifas que deberán cobrarse por el estacionamiento en la vía pública

en la zona de parquímetros;

IX. Supervisar la zona o zonas donde se encuentran instalados los dispositivos electrónicos

identificados como parquímetros;

X. Revisión del sistema de parquímetros para verificar la recaudación de los mismos;

XI. Elaborar los reportes de compulsa y validación entre lo recaudado, lo emitido por los

parquímetros;

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XII. Vigilar el cumplimiento de los términos del instrumento jurídico suscrito con el

Operador en cuanto a las obligaciones;

XIII. Destinar al fideicomiso para la conservación y mantenimiento de vías públicas, el

porcentaje de los recursos recaudados por el cobro de parquímetros que

correspondan al Ayuntamiento; y

XIV. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan.

Artículo 10.- El Operador, cuenta con los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recolectar, trasladar e ingresar conjuntamente con la Tesorería Municipal, los recursos

recaudados de los parquímetros a la caja recaudadora del Ayuntamiento;

II. Efectuar el conteo y verificación correspondiente de los recursos, conjuntamente con la

Tesorería Municipal;

III. Recibir el porcentaje correspondiente de la dispersión económica realizada por la Tesorería

Municipal, de acuerdo al instrumento jurídico celebrado entre el Ayuntamiento y el

Operador;

IV. Supervisar el correcto funcionamiento de los parquímetros;

V. Llevar a cabo el mantenimiento y reparación de los parquímetros que lo requieran;

VI. Coadyuvar previa instrucción de la autoridad competente en la colocación de los

inmovilizadores;

VII. Dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia y rendición

de cuentas.

VIII. Fungir como vocal en el Comité Técnico del Fideicomiso para la conservación y

mantenimiento de vías públicas, a través del representante legal del Operador; y

IX. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS Y PLATAFORMA DIGITAL

Artículo 11.- El estacionamiento de vehículos de impulso mecánico, motorizado o eléctrico en las

vías públicas debidamente autorizadas para tal efecto, será mediante el pago de la tarifa

correspondiente prevista en los parquímetros.

Artículo 12.- El usuario del estacionamiento en la vía pública, está obligado al pago de la tarifa

mediante el dispositivo del importe que cubra el tiempo requerido; una vez capturado el número de

la placa y efectuado el pago correspondiente, el parquímetro le expedirá un comprobante que

proporcionará al usuario la información de vencimiento del tiempo adquirido para el servicio de

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estacionamiento, el cual debe colocarse dentro del vehículo, visible sobre el tablero de instrumentos

para verificación y fácil identificación por parte del personal debidamente autorizado.

En caso de pago mediante medios digitales, el usuario recibirá un comprobante electrónico o digital

en su dispositivo móvil y el agente de tránsito a su vez recibirá dicha información en el dispositivo

asignado para verificar tiempo, hora y fecha de pago del usuario.

Artículo 13.- Los dispositivos electrónicos denominados parquímetros, contendrán, como mínimo, la

siguiente información:

I. El horario por el cual resulta procedente el pago de parquímetros;

II. La tarifa por hora o fracción, y los días que se exceptúan de pago;

III. Instrucciones generales de uso del parquímetro; y,

IV. Plano de ubicación o localización del parquímetro en la zona.

Artículo 14.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública controlado por los parquímetros

funcionará en el horario siguiente:

I. Días y horarios de operación de los parquímetros:

a) Lunes a jueves: de 8:00-ocho a 21:00-veintiuna horas

b) Viernes de 8:00-ocho horas a las 2:00-dos horas del día sábado;

c) Sábado de 8:00-ocho horas a las 2:00-dos horas del día domingo;

II. Los domingos de las 03 horas a las 08 horas del día lunes y días inhábiles, el

estacionamiento será libre y no se aplicará cobro alguno;

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 15.- Para el estacionamiento de vehículos de impulso mecánico, motorizado, eléctrico o

híbrido en la vía pública regulada por parquímetros, los usuarios deben observar lo siguiente:

I. El vehículo debe quedar en sentido de la circulación;

II. Estacionar el vehículo en el espacio reservado para ello, previo depósito de la tarifa

autorizada en el parquímetro;

III. Colocar el comprobante expedido por el parquímetro, dentro del vehículo en un lugar visible;

y

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IV. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan.

Artículo 16.- Todo propietario o usuario de motocicletas o motonetas, que ocupen un lugar o la

fracción de un cajón, deben pagar la tarifa en los parquímetros. En este caso, se debe colocar el

comprobante, en un lugar visible.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 17.- En la zona de parquímetros, queda prohibido:

I. Estacionarse fuera de los cajones asignados delimitados para ello;

II. Ocupar dos o más cajones de estacionamiento;

III. Ocupar total o parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa

correspondiente; y

IV. Colocar señalamientos u objetos en la vía pública, en los lugares controlados por el

parquímetro con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al

destino de dicha zona.

Artículo 18.- Los parquímetros no pueden colocarse en lugares que correspondan a servicio de

entrada y salida de vehículos, así como pasos peatonales o zonas prohibidas.

Artículo 19.- Queda prohibido estacionar carros de mano, remolque y en general de tracción no

mecánica o eléctrica. Lo anterior, sin menoscabo de que se puedan establecer espacios

debidamente señalizados para estos fines.

La inobservancia a las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores por parte de los

ciudadanos, serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS DE PARQUÍMETROS

Artículo 20.- La Tesorería Municipal, expedirá una autorización de residente,

excepcionalmente a las personas que residan en domicilio frente a la zona de parquímetros,

que no cuenten con cochera y/o garage propio dentro de su domicilio, autorización que los

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exentará de pagar la tarifa por el uso del espacio de estacionamiento en vía pública de

acuerdo a lo previsto al Código Financiero del Estado de México.

Artículo 21.- Para la obtención de la autorización de residente, se deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, manifestando bajo protesta de

decir verdad, estar en el supuesto de excepción de usuario residente previsto en el artículo

anterior y tener el derecho de obtener la autorización de residente;

II. Copia de la tarjeta de circulación del vehículo;

III. Copia de comprobante de domicilio; que podrá ser copia de recibo de consumo de agua o

copia de recibo de pago de impuesto predial, todos con fecha de expedición no mayor a

sesenta días naturales; y

IV. Copia de identificación oficial con fotografía.

El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este capítulo está sujeto al cumplimiento de los

requisitos por parte del solicitante. La autorización de residente será intransferible a otro vehículo.

Artículo 22.-. La autorización de residente, será expedida por periodos anuales, comprendidos de

enero a diciembre de cada año. Y deberá contener los siguientes datos:

I. Número de placa;

II. Zona de parquímetros correspondiente;

III. Número de folio;

IV. Uno o más dispositivos de seguridad.

Artículo 23.- La autorización del residente debe ser colocado en el interior del vehículo sobre el

tablero de instrumentos, para su fácil identificación por el agente de tránsito y/o el operador.

Artículo 24.- El residente que cuente con la autorización, debe reportar inmediatamente su baja a la

Tesorería Municipal, cuando se actualicen los siguientes supuestos:

I. Realice el cambio de su domicilio;

II. Cuando cambie de vehículo o transmita la propiedad de su vehículo;

III. Robo del Vehículo; y,

IV. Pérdida total del vehículo.

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CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 25.- Para la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones por la

inobservancia de las disposiciones preceptuadas en el presente Reglamento, se aplicará lo

conducente y establecido en el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente y demás

disposiciones legales aplicables vigentes.

Artículo 26.- Se sancionara, con multa e inmovilización del automóvil a quien se estacione

fuera de los cajones asignados delimitados para cada unidad, a quien ocupe dos o más

cajones de estacionamiento sin el pago respectivo por cada espacio, y quien ocupe total o

parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa correspondiente.

Asimismo, a quien por la inobservancia del presente reglamento se inmovilice su vehículo,

amén de la sanción con multa prevista en el artículo 12 del Reglamento de Tránsito

Metropolitano, se le impondrá tres días de unidades de medida y actualización por la

obstrucción a la vía pública.

Artículo 27.- Se presentará ante el oficial calificador del Municipio, a efecto que emita la

sanción administrativa que en derecho proceda al que coloque señalamientos u objetos en la

vía pública, en los lugares controlados por el parquímetro con el fin de reservar dichos

espacios o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona.

Artículo 28.- Para los efectos de garantizar la aplicación de las sanciones, los agentes de tránsito

de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal deberán:

I. Expedir boleta de infracción, que contenga sanción económica;

II. Inmovilizar el vehículo.

Artículo 29.- Toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los parquímetros, será

puesta a disposición de la autoridad correspondiente.

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CAPÍTULO VIII

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Artículo 30.- Contra los actos y resoluciones administrativas que ejecuten y dicten las autoridades

administrativas competentes en la aplicación del presente Reglamento, los usuarios podrán

impugnarlos por medio del recurso de inconformidad en los tiempos y formas establecidos en el

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

de Gobierno.

SEGUNDO.- La aplicación de las disposiciones normativas en el presente reglamento serán

aplicables una vez instalados los parquímetros que apruebe el Ayuntamiento.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado

por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a la

certificación del Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el

contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, el diez de agosto de dos mil diecisiete, Aprobándose por

Mayoría en la Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

La presente hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, y IV de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción V de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I,

y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 8.1, 8.2, 8.3, 8.8 y 8.9 del Libro Octavo del

Código Administrativo del Estado de México; 157 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios; 27, 32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de

Juárez, México; y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México;

somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo; el “Acuerdo por el que se reforman,

derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Uso y Control de

Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México",

propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México, dentro de sus prioridades, tiene

como objeto el garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos como lo es el derecho al libre

tránsito, ya que con esto se garantiza la tranquilidad, la seguridad de la ciudadanía y sobre todo el

Libre Tránsito.

Segunda.- En el Municipio de Naucalpan de Juárez, México es necesario un reordenamiento vial

para el beneficio de los Naucalpenses y de los transitan en las vialidades como conductores,

peatones y usuarios del Municipio; lo importante es que los cambios sean para evitar el

congestionamiento vial, equilibrar el flujo vehicular, aumentar la seguridad en calles y avenidas y

disminuir los índices de contaminación.

Tercera.- Naucalpan, al ser una ciudad en constante evolución por el desarrollo económico e

industrial que tenemos, se genera una saturación vehicular que se vive todos los días, por lo que es

necesario implementar políticas públicas que resulten en beneficio de la ciudadanía, para este caso

en específico, se propone implementar el uso de parquímetros en diversas zonas del Municipio.

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Cuarta.- Los parquímetros pueden ser usados por las administraciones municipales como una

herramienta para hacer valer sus políticas de estacionamiento en la calle, que por lo general están

relacionadas con el tráfico y las políticas de gestión de movilidad. Es por lo anterior, que la

reglamentación de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos en la vía pública a

través de parquímetros será con el fin de gestionar y controlar la movilidad urbana, así como

mejorar las condiciones para todos los usuarios de la vía pública del Municipio de Naucalpan de

Juárez, México.

Quinta.- La implementación de parquímetros en la vía pública, genera la liberación de espacios

públicos, el ingreso de recursos que podrán ser destinados para la rehabilitación, conservación y

mantenimiento de las vialidades del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Con las reformas a

este reglamento se privilegiaran a peatones, usuarios y habitantes del Municipio, ya que será la

base para implementar un eficaz proceso de modernización administrativa e instrumentos

normativos, que garanticen la certeza jurídica en el actuar de las autoridades.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como

facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y

competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido el artículo 122

del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las

atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones

legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los

asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente

Cuarta.- El artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece que los

conductores de vehículos automotores que ocupen la vía pública y los lugares de uso común, de los

centros de población como estacionamiento, así como las personas físicas y jurídicas colectivas

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propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes

aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública, pagarán los derechos

correspondientes establecidos en ese mismo ordenamiento jurídico, que para el pago de derechos

se realizará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que se autorice.

Quinta.- El artículo 150 del Bando Municipal vigente establece que el Ayuntamiento tiene la facultad

de emitir acuerdos económicos, que beneficien a los ciudadanos; asimismo el artículo 168 de la

referida normatividad especifica las infracciones que se pueden aplicar por violaciones al Bando

Municipal.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio,

Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el

Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Lic. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor de Naucalpan de Juárez, México.

(Rúbrica)

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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