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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 17 DE JUNIO DE 2014 No. 1880 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal 4 Secretaría de Obras y Servicios Aviso por el cual se dan a conocer las Condiciones para el Manejo de la Mezcla Asfáltica en Frío que produce el Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal 13 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer designación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 14 Delegación Coyoacán Nota aclaratoria de las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán”, publicadas en la Gaceta Oficial No. 1834 del día 8 de abril de 2014 16 Delegación Venustiano Carranza Aviso por el cual se da a conocer la modificación al Aviso por el cual se da a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional Entrega de Juguetes a Niños y Niñas Habitantes en la Delegación Venustiano Carranza en los Festejos de “Día de Reyes” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2014, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Décima Séptima Época, Número 1766 con fecha 30 de diciembre de 2013 17 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 17 DE JUNIO DE 2014 No. 1880

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y el

Gobierno del Distrito Federal 4

Secretaría de Obras y Servicios

Aviso por el cual se dan a conocer las Condiciones para el Manejo de la Mezcla Asfáltica en Frío que produce el Órgano

Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal 13

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a conocer designación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como

Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 14

Delegación Coyoacán

Nota aclaratoria de las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con

Aplicación de Pintura en Fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 “Dando Color a Coyoacán”,

publicadas en la Gaceta Oficial No. 1834 del día 8 de abril de 2014 16

Delegación Venustiano Carranza

Aviso por el cual se da a conocer la modificación al Aviso por el cual se da a conocer las Reglas de Operación de la Actividad

Institucional Entrega de Juguetes a Niños y Niñas Habitantes en la Delegación Venustiano Carranza en los Festejos de “Día de

Reyes” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2014, publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal Décima Séptima Época, Número 1766 con fecha 30 de diciembre de 2013 17

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Índice

Viene de la Pág. 1

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Acuerdo por el que se crean diversos Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal 18

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número LPN-03-2014.- Convocatoria 003.-

Mejoramiento a las Instalaciones de la Dirección General de Unidad de Policía Metropolitana 31

Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número LPN-04-2014.- Convocatoria 004.-

Mejoramiento a las Instalaciones de la Subcomandancia Cuauhtémoc 34

Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001084/001/14.- Convocatoria No. 001.- Pants

escolar azul marino 37

Tribunal Electoral del Distrito Federal.- Aviso de fallo de las Licitaciones Públicas Nacionales Números

TEDF/LPN/001/2014 y TEDF/LPN/002/2014 39

SECCIÓN DE AVISOS

Mantenimiento Industrial Retro, S.A. de C.V. 40

RAG Capital Partners, S.A. de C.V. 41

GFN-Treo de México, S.A. de C.V. 42

Distribuidora Madin, S.A. de C.V. 43

Grupo Gastronómico Sagama, S.A. de C.V. 44

Principal Financial Group, S.A. de C.V. 45

Promotora la Solidez, S.A. de C.V. 45

Construcciones Suno, S.A. de C.V. 46

Ervill, S.A. de C.V. 46

Ia Cosmetics de México, S.A. de CV 47

Grupo Uneida, S.A. de C.V. 47

Editorial Beijing, S.A. de C.V. 48

Servicios de Apoyo ADT, S.A. de C.V. 48

Edictos 49

Aviso 50

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebran por una parte el

Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ; EL OFICIAL MAYOR, M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, C.P. PABLO SUÁREZ COELLO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA Y EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; EL CONTRALOR GENERAL, LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-000092 de fecha 13 de enero del 2014, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De “LA SCT”:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

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2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafo cuarto, Apartado “C”, Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este convenio es

también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios, de Finanzas, así como por el Contralor General del

Distrito Federal y por el Director General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios.

4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la

participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los programas de

infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, en la Ciudad de México.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la

Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I y IX, de la Ley Reglamentaria del

Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8o., fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., segundo párrafo, 3o., fracción I, 5o., 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20,

23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el artículo 205 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en el Segundo transitorio de los “Lineamientos para el

ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación

de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas

aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto

transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el

Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” para el Proyecto

Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac – Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea

1 para realizar la correspondencia con la Línea 12; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos

federales; determinar las aportaciones a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para el ejercicio fiscal 2014; definir la aplicación

que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el

Ejecutivo Federal y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se

aplicarán al Programa hasta por el importe que a continuación se menciona:

PROGRAMA IMPORTE TOTAL

(MILLONES DE PESOS)

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE COLECTIVO “METRO” PARA EL PROYECTO

INTEGRAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12

MIXCOAC–OBSERVATORIO Y LA ADECUACIÓN DE LA

ESTACIÓN OBSERVATORIO DE LA LÍNEA 1 PARA

REALIZAR LA CORRESPONDENCIA CON LA LÍNEA 12.

$2,000.00

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

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Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el

mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los

recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas

mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'000,000,000.00

(Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SCT”, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SCT”, con

la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá observar los siguientes criterios para asegurar la

transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

PARÁMETROS

Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en

la materia.

La información referente a la transferencia de los recursos presupuestales asignados por “LA SCT” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” quedará en posesión de ambas partes, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.

“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la instancia ejecutora local, a saber la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios, conforme a sus competencias señaladas en el Anexo 1, hará la entrega de los reportes de cumplimientos de metas e indicadores de resultados a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este convenio a “LA SCT”.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios

federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SCT”, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y metas que a continuación se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO INTEGRAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 MIXCOAC –

OBSERVATORIO Y LA ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN OBSERVATORIO DE LA LÍNEA 1 PARA REALIZAR LA

CORRESPONDENCIA CON LA LÍNEA 12

AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA

DE TRANSPORTE COLECTIVO “METRO” EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

REPORTE TRIMESTRAL DE

AVANCE FÍSICO DE LA OBRA.

REPORTE TRIMESTRAL DE

EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES.

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CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, a que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac – Observatorio y

la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12, detallado en el Anexo 1 y del que éste se deriven, del presente Convenio.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto

corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser

registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y

se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio,

deberán destinarse al Programa previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos y de supervisión que resulten de la

ejecución del Programa previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, “LA SCT” podrá destinar hasta

un 1.5% del total de los recursos objeto del presente Convenio.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento en el Programa establecido en la

CLÁUSULA PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos, indicadores de desempeño y sus metas previstos en la

CLÁUSULA TERCERA de este instrumento.

II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados

únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, por lo

que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del

Programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros

correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos,

respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos

recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a la “SCT”, la relación detallada sobre las

erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación

comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por

“LA SCT” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública

(SFP), así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos

83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá

cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de

contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la

Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa a que hace referencia la CLÁUSULA PRIMERA de este

Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

VI. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con

las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier

naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Programa previsto en este

instrumento.

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VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o del Distrito Federal que correspondan, la asesoría

técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del Programa previsto en este instrumento.

IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA SCT” sobre el avance en el cumplimiento de

objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, así como el

avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos

establecidos los numerales Décimo y Décimo Primero de los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y

resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas” publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 25 de febrero de 2008. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la

aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA

SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a

éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XI. Presentar a “LA SCT”, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por

conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de

2015, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos,

en su caso, con el desglose a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de

cumplimiento de los objetivos del Programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de

2014.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, se obliga

a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del

presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto

público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sobre el avance en el

cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA del presente

Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se

proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del

objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación

laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y

evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio

corresponderá a “LA SCT”, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de

vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de “LA

ENTIDAD FEDERATIVA”.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en

su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de

la legislación aplicable.

DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA SCT” y “LA

ENTIDAD FEDERATIVA” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas

necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos

asumidos.

Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto

total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Distrito Federal para que

realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos

recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se

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hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de

estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este

instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley

Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD

FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los

recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de

“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El

Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SCT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos

presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines

distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en

los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15

días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SCT”.

Previo a que “LA SCT” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a

“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o

saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la

CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren

devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2014, se

reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal

correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá

modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas

aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de

Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las

medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados

serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su

conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a

la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas

aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales

federales competentes en la Ciudad de México.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su

suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la CLAUSULA SEXTA

de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA

ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo

224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SCT”, difundirá en su página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD

FEDERATIVA

(Firma)

LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA

Secretario de Comunicaciones y

Transportes

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Jefe de Gobierno

(Firma)

DR. CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ

Subsecretario de Transporte

(Firma)

M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES

Oficial Mayor

(Firma)

C.P. PABLO SUÁREZ COELLO

Director General de Transporte

Ferroviario y Multimodal

(Firma)

C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS

Secretario de Gobierno

(Firma)

ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA

Secretario de Obras y Servicios

(Firma)

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR

ZAMORA

Secretario de Finanzas

(Firma)

LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA

Contralor General

(Firma)

ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜI

RODRÍGUEZ

Director General de Obras Públicas

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

ANEXO No. 1

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO "METRO" LÍNEA 12, AMPLIACIÓN A LA ESTACIÓN OBSERVATORIO

IMPORTE $ 2,000,000,000.00

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac – Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 del STC para realizar la correspondencia con la Línea 12

2,000,000,000.00

Total Reasignado 2,000,000,000.00

POR LA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

(Firma)

______________________________

C.P. PABLO SUÁREZ COELLO

POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

(Firma)

__________________________________

ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS

PÚBLICAS

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

________________________________

ING. EDGAR O. TUNGÜÍ RODRÍGUEZ

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

ANEXO No. 2

CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2014

DESCRIPCIÓN REASIGNACIÓN FECHA

Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac – Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 del STC para realizar la correspondencia con la Línea 12

2,000,000,000.00 Mayo

Total Reasignado 2,000,000,000.00

POR LA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

(Firma)

______________________________

C.P. PABLO SUÁREZ COELLO

POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

(Firma)

__________________________________

ING. ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS

PÚBLICAS

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

________________________________

ING. EDGAR O. TUNGÜÍ RODRÍGUEZ

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

LIC. JOSÉ MARIANO PLASCENCIA BARRIOS, Director General del Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto,

adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción V, último párrafo, 18, 207 BIS, fracciones I, VII y IX, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: ----------

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA

MEZCLA ASFÁLTICA EN FRÍO QUE PRODUCE EL ÓRGANO DESCONCENTRADO PLANTA DE

ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

CONDICIONES DE MANEJO DE LA MEZCLA ASFÁLTICA EN FRÍO

Requerimientos de liga No

Almacenamiento del producto

Hasta 6 meses a granel en un lugar techado, cubierto de la intemperie

(tapado con lona o material similar). Se reactiva con trascabo en caso

de existir auto - compactación

Limitación por clima Ninguna

Aplicación con humedad o agua Sí

Generación de desperdicio No

Tiempo de espera para liberar tránsito CERO (tránsito puede pasar de inmediato)

Pérdida por adherencia a llantas No existe

Afectaciones a la salud por volátiles Ninguna

Temperatura de aplicación Temperatura ambiente

Endurecimiento de sacos contenedores En caso de existir, colocar el saco al sol por un período de 15 a 25

minutos, posteriormente manipular realizando movimientos de corte

TRANSITORIO

Único.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a 11 de junio de 2014

(Firma)

El Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal

LIC. JOSÉ MARIANO PLASCENCIA BARRIOS

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES

PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA.

JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda,

fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7,

fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento

en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR

APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA

DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U

ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO.

Primero.- Se designan como apoderada general para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal,

respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos, los siguientes

servidores públicos:

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Lic. Mario Alberto Valadez Nava, con Cédula Profesional número 3163335. Lic. María Dolores Camacho Rodríguez, con Cédula Profesional número 7685942.

Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el

cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se

confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales

que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las

siguientes facultades:

a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como

tercero interesado;

b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y

redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos;

c) Absolver y articular posiciones;

d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;

e) Promover incompetencias y recusar jueces;

f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y

extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;

g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;

h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u

órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje;

i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o

querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo

lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus

trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de

Servicios Legales;

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de

la Dirección General de Servicios Legales, y

k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal,

haga la defensa jurídica de la misma.

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades

jurisdiccionales, administrativas o laborales.

El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y

REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002.

Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado

deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con

facultad de delegarlas a favor de persona alguna.

PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce, el Director General de Servicios Legales, Lic.

Jesús Rodríguez Núñez.

(Firma)

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

DELEGACION COYOACAN

C. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, JEFE DELEGACIONAL DEL ÓRGANO POLÍTICO

ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87, 104, 105, 112, segundo párrafo, 117 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo Décimo Quinto, 37, 38 y 39

fracciones XLIII, XLV y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 102 y 103 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de la Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal y 122

fracción V, 122 Bis fracción XV inciso E), 128 fracción VIII; del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal;, tengo a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DE LA NOTA ACLARATORIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA

ACCIÓN INSTITUCIONAL DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS CON

APLICACIÓN DE PINTURA EN FACHADAS DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2014 “DANDO COLOR A COYOACÁN”, PUBLICADAS EN LA GACETA

OFICIAL No. 1834 DEL DIA 8 DE ABRIL DE 2014

En la página 11, párrafo 5;

DICE:

Realizar trabajos de aplicación de pintura en fachadas de 3,750 viviendas ubicadas en barrios, pueblos y colonias que

forman parte de la Delegación Coyoacán.

DEBE DECIR:

Realizar trabajos de aplicación de pintura en fachadas de 4000 viviendas ubicadas en barrios, pueblos, colonias y unidades

habitacionales que forman parte de la Delegación Coyoacán.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Nota en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación.

México, Distrito Federal a 9 de Junio de 2014.

(Firma)

MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ

JEFE DELEGACIONAL DEL ORGANO POLITICO ADMINISTRATIVO EN COYOACAN

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ, JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con

fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LXXXV de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 1 y 120 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL AVISO POR EL CUAL SE DA

ACONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL ENTREGA DE

JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS HABITANTES EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EN LOS FESTEJOS DE “DÍA DE REYES” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO

CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, NÚMERO 1766 CON FECHA 30 DE

DICIEMBRE DE 2013.

En el párrafo 6 Dice:

IV.- Presupuesto Autorizado:

$ 1, 298,000.40 (Un millón doscientos noventa y ocho mil pesos 40/100 M.N.).

Debe decir:

IV.- Presupuesto Autorizado:

$ 1, 298,040.00 (Un millón doscientos noventa y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N.).

Transitorio

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ

JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA

(Firma)

___________________________________________________________

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 16, fracción VIII del

Reglamento Interior de este Instituto y en cumplimiento al Punto Décimo Séptimo del Acuerdo 0717/SO/28-05/2014

aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito

Federal, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN:

Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, primer párrafo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8, 9 y 23 de la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal; en relación con los artículos 12, fracción XX, 17, fracción III, 18, fracciones XIII

y XIV, 21, fracción I, 22, fracciones III, V, y X, 25, fracciones VI, XIV y XVI, 25 Ter, fracción III y XIV, y 27, fracciones

II y X del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Distrito Federal;

numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los

principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y disponibilidad en poder del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para el cumplimiento de

las obligaciones que como Ente Público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento de datos personales que posee,

conforme a su ámbito de competencia, se crean los siguientes Sistemas de Datos Personales del INFODF:

1. SISTEMA DE DATOS PERSONALES “REGISTRO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE

CAPACITACIÓN”.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

Denominación:

REGISTRO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN.

Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal;

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,

y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos:

Registrar a los solicitantes de los materiales de capacitación y contar con el formato comprobante de la distribución de

dichos materiales, para promover el efecto multiplicador del conocimiento en materia de transparencia, acceso a la

información pública y protección de datos personales entre la población que lo solicita.

II. ORIGEN DE LOS DATOS.

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Servidores públicos y Público en general.

Procedencia: servidores públicos e interesados.

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Procedimientos de obtención: Durante las acciones de capacitación, requerimiento de oficio o personalmente en las

oficinas de la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia, al momento de la entrega de materiales de

capacitación.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Datos identificativos: Nombre y firma.

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos de carácter obligatorio: Nombre y firma

Datos de carácter facultativo: correo electrónico no oficial

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico y automatizado.

IV. CESIÓN DE DATOS.

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la

finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables).

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables).

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia del Instituto de Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Directora de Capacitación y Cultura de la Transparencia.

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER LOS

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS

PERSONALES ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal.

Domicilio oficial: La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, delegación Benito Juárez, México,

Distrito Federal; correo electrónico [email protected]

VII. Nivel de Seguridad: Básico.

2. SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DEL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

DISTRITO FEDERAL”.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Denominación:

ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL.

Normatividad Aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal;

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

Lineamientos para los actos de entrega recepción de los recursos del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos:

Registrar a los servidores públicos entrantes y salientes, obligados a observar los Lineamientos para los actas de entrega –

recepción de los recursos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito

Federal, así como a los testigos de asistencia, a fin de que se realice el acto de entrega – recepción de los recursos humanos,

materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

II. ORIGEN DE LOS DATOS.

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Servidores públicos desde Jefe de Departamento hasta Comisionados Ciudadanos; servidores públicos que sean requeridos

en forma expresa por la Contraloría por su sueldo y el tipo de funciones que desempeñen; así como los demás servidores

públicos que determine el Presidente del Instituto, que por sus funciones considere que se encuentran obligados a la entrega-

recepción de los recursos del Instituto.

Procedencia: Interesado.

Procedimientos de obtención: Durante el acto de entrega – recepción de los recursos humanos, materiales y financieros,

que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones, mediante el acta que para tal efecto se elabore.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Datos identificativos: Nombre, edad, género, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, fotografía,

Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Número identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE).

Datos Biométricos: Huella dactilar

Datos de carácter obligatorio: Nombre, edad, Género, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma,

fotografía, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Número identificador (OCR) (reverso de la credencial

IFE) y huella dactilar.

Datos de carácter facultativo: No aplica

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico y automatizado.

IV. CESIÓN DE DATOS.

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la

finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables).

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables)

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Unidad Administrativa Responsable: Contraloría.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Contralor.

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER LOS

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS

PERSONALES ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal.

Domicilio oficial: La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, delegación Benito Juárez, México,

Distrito Federal; correo electrónico [email protected]

VII. Nivel de Seguridad: Alto.

3. SISTEMA DE DATOS PERSONALES “EXPEDIENTES RELATIVOS A SOLICITUDES FÍSICAS DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y

OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES”.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

Denominación:

EXPEDIENTES RELATIVOS A SOLICITUDES FÍSICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE

ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES.

Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal;

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Lineamientos para la gestión de solicitudes de

información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal y Manual de Operación de la

Oficina de Información Pública y Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Finalidad y usos previstos:

Formación e integración de expedientes relativos a solicitudes de acceso a la información pública y solicitudes de acceso,

rectificación, cancelación y oposición presentadas de manera presencial y por correspondencia, para tramitar y gestionar su

atención ante las unidades administrativas; para notificar las respuestas de las solicitudes de acceso, rectificación,

cancelación y oposición, previa acreditación de identidad de los titulares de los datos personales o de su representante legal;

así como para presentar informes estadísticos.

II. ORIGEN DE LOS DATOS.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Solicitantes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que

presenten sus solicitudes de manera presencial y por correspondencia.

Procedencia: Interesado y/o representante legal.

Procedimientos de obtención: Mediante las solicitudes presentadas de manera personal por el interesado o su representante

legal en la Oficina de Información Pública, ya sea mediante escrito material, correo electrónico, correo postal o de manera

verbal, así como al acreditar la identidad o la personalidad para recibir la respuesta recaída a la solicitud de acceso,

rectificación, cancelación y oposición.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, edad, género, Clave Única de Registro de

Población (CURP), firma, fotografía, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Número identificador (OCR)

(reverso de la credencial IFE), nacionalidad.

Datos Biométricos: Huella dactilar

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos de Salud: Retenencias o descripción de sintomatologías.

Datos Laborales: Documentos de reclutamiento, nombramiento, hoja de servicios y ocupación.

Datos académicos: Trayectoria educativa.

Datos obligatorios:

En caso de solicitudes de información pública la totalidad de los datos personales son de carácter facultativo.

En caso de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición son obligatorios el nombre, domicilio, edad, género,

Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, fotografía, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE),

Número identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE) y huella dactilar.

Datos de carácter facultativo: Nacionalidad, Retenencias o descripción de sintomatologías, estado físico, documentos de

reclutamiento, nombramiento, hoja de servicios, trayectoria educativa y ocupación.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico y automatizado.

IV. CESIÓN DE DATOS.

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la

finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables)

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables)

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Unidad Administrativa Responsable: Secretaría Ejecutiva.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Secretario Ejecutivo.

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

PÚBLICA Y PARA EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y

OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS PERSONALES ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal.

Domicilio oficial: La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, delegación Benito Juárez, México,

Distrito Federal; correo electrónico [email protected]

VII. Nivel de Seguridad: Alto.

4. SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS

PROFESIONALES”.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

Denominación:

PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.

Normatividad Aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de

Datos Personales en el Distrito Federal; Convenio de colaboración interinstitucional en materia de servicio social y/o

prácticas profesionales, celebrado entre la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal del Colegio

Nacional de Educación Profesional Técnica y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el día 28

de septiembre de 2007; Convenio general de colaboración, celebrado entre el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el día 27 de junio de 2006; y el Convenio general de colaboración,

celebrado entre el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México y el Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el día 2 de mayo de 2006.

Finalidad y usos previstos:

Comprobar que los prestadores del servicio social y de prácticas profesionales cumplen con los requisitos establecidos en la

normatividad tanto del Instituto como de la institución educativa para registrarse en su respectivo programa. Asimismo, los

datos se solicitan con el propósito de elaborar en el Instituto, un registro con la información de cada uno de los prestadores

del servicio social y de las prácticas profesionales, que avale, a su conclusión, la liberación del respectivo programa. Estos

datos también se utilizan para realizar los trámites necesarios para liberar los recursos financieros destinados a cubrir el

apoyo económico de cada uno de los prestadores del servicio social y de las prácticas profesionales.

II. ORIGEN DE LOS DATOS.

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Estudiantes de instituciones académicas.

Procedencia: Prestadores de Servicio Social y Prestadores de Prácticas Profesionales.

Procedimientos de obtención: Personalmente en las oficinas de la Dirección de Administración y Finanzas.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Datos identificativos: Nombre, firma, fotografía, edad, género, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP),

Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Folio nacional (anverso credencial del IFE), Numero identificador

(OCR) (reverso de la credencial IFE).

Datos académicos: Trayectoria educativa y Calificaciones.

Datos biométricos: Huella dactilar

Datos de carácter obligatorio: Nombre, firma, Trayectoria educativa y Calificaciones

Datos de carácter facultativo: fotografía, edad, género, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave

de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Folio nacional (anverso credencial del IFE), Numero identificador

(OCR) (reverso de la credencial IFE), Huella dactilar.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico y automatizado.

IV. CESIÓN DE DATOS.

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la

finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables)

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables)

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección de Administración y Finanzas.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director de Administración y Finanzas.

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER LOS

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS

PERSONALES ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal.

Domicilio oficial: La Morena 865, local 14, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, delegación Benito Juárez, México,

Distrito Federal; correo electrónico [email protected]

VII. Nivel de Seguridad: Alto.

5. SISTEMA DE DATOS PERSONALES “RELATIVO A LOS EXPEDIENTES CONFORMADOS POR LA

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DESARROLLO NORMATIVO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS

CONTENCIOSOS EN LOS QUE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL FORMA PARTE”.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

Denominación:

SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS EXPEDIENTES CONFORMADOS POR LA

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DESARROLLO NORMATIVO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS

CONTENCIOSOS EN LOS QUE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL FORMA PARTE.

Normatividad Aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal;

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y

el Manual de Organización del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos:

Formación e integración de los expedientes relativos a los procesos contenciosos, en los que el Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal forma parte, dando seguimiento, desahogo y

trámite, hasta su total terminación.

II. ORIGEN DE LOS DATOS.

Personas que entregan sus datos a las autoridades que conocen de los procesos contenciosos en los que este

Instituto es parte y respecto de los cuales se encuentran obligados a suministrarlos: Actores, denunciantes,

demandados, probables responsables, quejosos y terceros llamados a juicio, autoridades ante las que se tramitan los

procesos, tanto Locales como Federales.

Procedencia: Actores, denunciantes, demandados, quejosos y terceros llamados a juicio, así como de las autoridades

ante las que se tramitan los procesos, tanto Locales como Federales.

Procedimientos de obtención: A través de solicitud a las unidades administrativas de este Instituto, así como de los

escritos de demandas, recursos, incidentes, promociones, pruebas, diligencias y actas de audiencias notificadas a este

Instituto.

III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Datos identificativos: Nombre, edad, género, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma,

fotografía, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Número identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE).

Datos Biométricos: Huella dactilar

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Juicios en materia laboral, civil, penal, fiscal,

administrativa y amparo.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio y firma.

Datos de carácter facultativos: Edad, Género, Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía, Clave de

elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Número identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), huella

dactilar y correo electrónico no oficial.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico y automatizado.

IV. CESIÓN DE DATOS.

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la

finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables)

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones

de fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables)

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal;

artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3,

9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables.)

V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Jurídico y Desarrollo Normativo.

VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER

LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS

PERSONALES ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Distrito Federal.

Domicilio oficial: La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, delegación Benito Juárez, México,

Distrito Federal; correo electrónico [email protected]

VII. Nivel de Seguridad: Alto.

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

DISTRITO FEDERAL

Lic. José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 16, fracción VIII del

Reglamento Interior de este Instituto y en cumplimiento al Punto Décimo Séptimo del Acuerdo 0717/SO/28-05/2014

aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito

Federal, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO

ÚNICO. Que el veintidós de julio de dos mil once, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el

cual se dan a conocer los sistemas de datos personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, entre los que se encontraban los siguientes: “Sistema de datos personales sobre

declaraciones patrimoniales de Servidores Públicos”, “Sistema de Datos Personales de los expedientes relativos a quejas,

denuncias, procedimientos administrativos de responsabilidad, recursos de revocación e inconformidades, sustanciados por

la Contraloría General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito

Federal”, “Sistema de datos personales de los Expedientes relativos a Recursos de Revisión, Revocación, Recusación y

Denuncias interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

Federal”, “Sistema de Datos Personales del Sistema INFOMEX”, “Sistema de Datos Personales de los Recursos Humanos

del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal”; y, “Sistema de

datos personales de los expedientes relativos a las solicitudes de investigación realizadas por el presunto incumplimiento a

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal”, en ese sentido se emite el:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

DISTRITO FEDERAL

PRIMERO: SE MODIFICAN EN EL RUBRO DE CESIONES LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DATOS

PERSONALES.

1. “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A QUEJAS, DENUNCIAS,

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD, RECURSOS DE REVOCACIÓN E

INCONFORMIDADES, SUSTANCIADOS POR LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL”

(Registrado el ocho de agosto de dos mil once con número de folio de registro 3100017170296110808)

Se elimina un destinatario para quedar como sigue:

IV. Cesiones de Datos.

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

2. “SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE DECLARACIONES PATRIMONIALES DE SERVIDORES

PÚBLICOS”

(Registrado el treinta de abril de dos mil once, con número de folio de registro 3100001110296100430)

Se elimina un destinatario para quedar como sigue:

IV. Cesiones de Datos.

Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

(Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal y demás aplicables.)

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos

humanos. (Artículos 3, 17, fracción II y 36 De la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables).

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

3. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A RECURSOS DE REVISIÓN,

REVOCACIÓN, RECUSACIÓN, DENUNCIAS Y ESCRITOS INTERPUESTOS ANTE EL INSTITUTO DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO

FEDERAL.

(Registrado el ocho de agosto de dos mil once con número de folio de registro 3100017201152110808)

Se adiciona el siguiente Destinatario:

IV. Cesiones de Datos.

Órganos Internos de Control del Distrito Federal. Dar vista a los Órganos de Control de los entes obligados en caso de

que se detecten presuntas infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y/o

a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. (Artículos 31, 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, artículos 24 fracción VII y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para

el Distrito Federal, artículo 21 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Numeral 30, último párrafo de los Lineamientos para la Protección de

Datos Personales en el Distrito Federal, Numerales 10, 12 y 14 del Procedimiento para la Atención de las Denuncias de un

posible incumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Numerales 15, 17 y 19 del Procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y artículos Décimo Cuarto, fracción VII y Vigésimo Segundo del

Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.)

4. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SISTEMA INFOMEX

(Registrado el treinta de abril de dos mil once con número de folio de registro 3100001230331100430)

Se modifica para quedar como sigue:

IV. Cesiones de Datos.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas

violaciones a los derechos humanos. (Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal y demás aplicables).

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización. (Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables).

Órganos jurisdiccionales Locales y Federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante

ellos.( Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191

fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de

Procedimientos penales; artículo 323 del código civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334

del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del código de procedimientos

penales para el Distrito Federal; artículos 35 bis y 55 de la ley de procedimiento administrativo del Distrito Federal y demás

aplicables.)

Entes Públicos que reciben solicitudes. Gestión de solicitudes de Información Pública y de Datos Personales. (Segundo

párrafo del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Lineamientos

para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal).

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

5. “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL”.

(Registrado el doce de mayo de dos mil diez con número de folio de registro 3100006090201100512)

Se adiciona el siguiente Usuario

IV. Cesiones de Datos.

Usuarios Finalidad permitida Acto jurídico y vigencia

ATEB Servicios, S.A de

C.V

Proporcionar al INFODF el uso de una licencia

por medio de la cual se genera el timbrado de

recibo de nómina (certificación de comprobantes

fiscales digitales por internet (CFDI)).

Contrato número

INFODF/DAF/AD/012/2014

Vigencia del 08 de abril de 2014

al 31 de diciembre de 2014

6. “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE

INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL”.

(Registrado el nueve de agosto de dos mil once con número de folio de registro 3100017221151110809)

Se adiciona el siguiente Destinatario:

IV. Cesiones de Datos.

Órganos Internos de Control del Distrito Federal. Dar vista a los Órganos de Control de los Entes obligados en caso de

que se detecten presuntas infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y/o

de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. (Artículos 31, 94 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 24 fracción VII y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal, artículo 21 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Numeral 30, último párrafo de los Lineamientos para la Protección de

Datos Personales en el Distrito Federal, Numerales 10, 12 y 14 del Procedimiento para la Atención de las Denuncias de un

posible incumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Numerales 15, 17 y 19 del Procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y artículos Décimo Cuarto, fracción VII y Vigésimo Segundo del

Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.)

SEGUNDO: SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LOS RUBROS QUE A

CONTINUACIÓN SE INDICAN:

1. “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES Y/O POBLACIÓN

FOCALIZADA EN ACCIONES DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD”

(Registrado el ocho de agosto de dos mil once con número de folio de registro 3100017181153110808)

I. Normatividad Aplicable.

Se adiciona la siguiente normatividad:

Programa Juventudes en Línea. Aprobado mediante el Acuerdo 0000/21-05/2014.

Reglas de Operación del Programa Juventudes en Línea.

II. Origen

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

Grupo de personas origen: Población en General

...

2. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL

(Registrado el ocho de agosto de dos mil once con número de folio de registro 3100017191153110808)

I. Normatividad Aplicable

Se adiciona la siguiente normatividad:

Programa de Corresponsabilidad Social para fortalecer los Derechos de Acceso a la Información Pública y la

Protección de Datos en el Distrito Federal “Correspondes”. Aprobado mediante el Acuerdo 0498/SO/02-05/2013.

Reglas de Operación del Programa Correspondes.

II. Origen

Grupo de personas origen: Población beneficiaria de la sociedad civil.

IV. Destino

Se elimina el destinatario siguiente:

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (Dirección General de Igualdad y Diversidad Social del DF). Reporte de población beneficiaria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal. (Reglamento

de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y Reglas de Operación del Programa de Coinversión para el Desarrollo

Social del Distrito Federal.)

Transitorio Primero: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Transitorio Segundo: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.

México, D.F. a 11 de junio de 2014.

(Firma)

Lic. José de Jesús Ramírez Sánchez

Secretario Técnico del INFODF

Responsable de la Publicación

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Seguridad Pública

Convocatoria: 003 Licitación Pública Nacional

Lic. José Bajos Linares, Director General de Mantenimiento y Servicios, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 24 apartado A, 25 apartado A fracción I y 28 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 de su Reglamento y de

conformidad con los artículos 12 fracciones IX, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 17 fracción XV; 44

fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 44 fracción VIII del Manual de Organización de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional para la

contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, de conformidad con lo siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

“Mejoramiento a las Instalaciones de la Dirección General de Unidad de Policía

Metropolitana”.

21/07/2014 17/12/2014 $2,157,300.00

LPN-03-2014

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo SSP $3,000.00 150 días

naturales 19/06/2014

26/06/2014

09:30 horas

02/07/2014

09:30 horas

08/07/2014

09:30 horas

16/07/2014

13:30 horas

El recurso fue autorizado con Oficio número SMP/DP/DGRF/OM/SSP/490/2014, emitido por la Dirección General de Recursos Financieros.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en la Unidad Departamental de Contratos sita en Avenida José María Izazaga, número 89 3er.

piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago del costo.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:

Previamente a la compra de las bases, “EL CONCURSANTE” debe presentar la constancia del Registro de Concursante, emitida por la Secretaría de Obras

y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada al año 2013.

El costo de las bases es de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M. N.) y se podrán adquirir del 17 al 19 de junio del 2014, en un horario de 9:00 a 15:00 horas en

días hábiles.

El pago se efectuará en la Unidad Departamental de Contratos, sita en Avenida José Ma. Izazaga, número 89 3er. piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06068, mediante cheque certificado o de caja librado por Institución Bancaria Nacional, a través de sus sucursales en la Ciudad de México, a favor de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

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El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las Bases es importante verificar que el comprobante de pago que

emita “LA CONVOCANTE”, contenga el nombre completo de “EL CONCURSANTE” que las adquiere.

El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Contratos, ubicada en Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso,

colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., deberá asistir personal calificado, se acreditará tal calidad, presentando al inicio de la

visita, escrito en hoja membretada firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico o carta de

pasante.

La junta de aclaraciones deberá asistir personal calificado, se acreditará tal calidad, presentando al inicio del acto, escrito en hoja membretada firmado por el

representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante. Se realizará en la Sala de Juntas de la

Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso, colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc,

México, D.F. De conformidad con el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado

a las juntas de aclaraciones.

El acto de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Construcción y Mantenimiento, ubicada en

Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso, colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Presentar copia de identificación oficial.

La ubicación de la Dirección General de Unidad de Policía Metropolitana, es la siguiente: Calle Cecilio Róbelo esq. Retorno 1 de Sidar y Rovirosa, Col.

El Parque, Delegación Venustiano Carranza en México Distrito Federal.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

No se otorgará anticipo para esta obra.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: “LA CONVOCANTE”; con base en el artículo 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, y que haya presentado la postura legal técnica, económica, financiera

administrativa y solvente más baja que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

El pago se harán a través de las estimaciones de trabajos ejecutados que presente “EL CONCURSANTE” ganador por períodos quincenales, las que serán

presentadas por “EL CONTRATISTA” la documentación de soporte correspondiente a la residencia de supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles

siguientes a la fecha de corte, que será los días 15, 30 ó 31 de cada mes; dicha residencia de supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá

revisar, y en su caso, aprobar la estimación. El pago de las estimaciones se efectuará por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, quien

tiene establecido su domicilio en Avenida José Ma. Izazaga número 89 piso 9, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc a través de medio electrónico (deposito

bancario).

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Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “LA CONVOCANTE” bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a veinte

días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra (Jefatura de Unidad Departamental de

Supervisión).

La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será mediante póliza de fianza otorgada por Compañía Afianzadora autorizada en los términos de la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor y satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por un monto igual al 10 %

(diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir I.V.A.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

México, D. F., a 10 de junio de 2014.

(Firma)

Director General de Mantenimiento y Servicios

Lic. José Bajos Linares

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Seguridad Pública

Convocatoria: 004 Licitación Pública Nacional

Lic. José Bajos Linares, Director General de Mantenimiento y Servicios, en observancia a lo dispuesto en los artículos con los artículos 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 apartado A, 25 apartado A fracción I y 28 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 de su

Reglamento y de conformidad con los artículos 12 fracciones IX, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 17

fracción XV; 44 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 44 fracción VIII del Manual de Organización de

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter

nacional para la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, de conformidad con lo siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

“Mejoramiento a las Instalaciones de la Subcomandancia Cuauhtémoc”.

22/07/2014 18/11/2014

$1,606,500.00

LPN-04-2014

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo SSP $2,000.00 120 días

naturales 19/06/2014

26/06/2014

09:30 horas

03/07/2014

09:30 horas

09/07/2014

09:30 horas

17/07/2014

13:30 horas

El recurso fue autorizado con Oficio número SMP/DP/DGRF/OM/SSP/682/2014, emitido por la Dirección General de Recursos Financieros.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en la Unidad Departamental de Contratos sita en Avenida José María Izazaga, número 89 3er.

piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago del costo.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:

Previamente a la compra de las bases, “EL CONCURSANTE” debe presentar la constancia del Registro de Concursante, emitida por la Secretaría de Obras

y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada al año 2014.

El costo de las bases es de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.) y se podrán adquirir del 17 al 19 de junio del 2014, en un horario de 9:00 a 15:00 horas en

días hábiles.

El pago se efectuará en la Unidad Departamental de Contratos, sita en Avenida José Ma. Izazaga, número 89 3er. piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06068, mediante cheque certificado o de caja librado por Institución Bancaria Nacional, a través de sus sucursales en la Ciudad de México, a favor de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las Bases es importante verificar que el comprobante de pago que

emita “LA CONVOCANTE”, contenga el nombre completo de “EL CONCURSANTE” que las adquiere.

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El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Contratos, ubicada en Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso,

colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., deberá asistir personal calificado, se acreditará tal calidad, presentando al inicio de la

visita, escrito en hoja membretada firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico o carta de

pasante.

La junta de aclaraciones deberá asistir personal calificado, se acreditará tal calidad, presentando al inicio del acto, escrito en hoja membretada firmado por el

representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante. Se realizará en la Sala de Juntas de la

Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso, colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc,

México, D.F. De conformidad con el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado

a las juntas de aclaraciones.

El acto de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Construcción y Mantenimiento, ubicada en

Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso, colonia Centro, C.P. 06068, delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Presentar copia de identificación oficial.

La ubicación de la Subcomandancia Cuauhtémoc, es la siguiente: Calle Chimalpopoca entre Calzada de Tlalpan y 5 de Febrero, Col. Obrera,

Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

No se otorgará anticipo para esta obra.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: “LA CONVOCANTE”; con base en el artículo 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, y que haya presentado la postura legal técnica, económica, financiera

administrativa y solvente más baja que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

El pago se harán a través de las estimaciones de trabajos ejecutados que presente “EL CONCURSANTE” ganador por períodos quincenales, las que serán

presentadas por “EL CONTRATISTA” la documentación de soporte correspondiente a la residencia de supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles

siguientes a la fecha de corte, que será los días 15, 30 ó 31 de cada mes; dicha residencia de supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá

revisar, y en su caso, aprobar la estimación. El pago de las estimaciones se efectuará por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, quien

tiene establecido su domicilio en Avenida José Ma. Izazaga número 89 piso 9, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc a través de medio electrónico (depósito

bancario).

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “LA CONVOCANTE” bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a veinte

días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra (Jefatura de Unidad Departamental de

Supervisión).

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La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será mediante póliza de fianza otorgada por Compañía Afianzadora autorizada en los términos de la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor y satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por un monto igual al 10 %

(diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir I.V.A.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

México, D. F., a 10 de junio de 2014.

(Firma)

Director General de Mantenimiento y Servicios

Lic. José Bajos Linares

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN COYOACÁN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONVOCATORIA No. 001

El Lic. Eduardo Alfonso Vázquez Camacho, Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, con fundamento en el Artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 Inciso A, 28 primer párrafo, 30 Fracción I y

32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos

los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, relativa a la Adquisición Uniformes Deportivos (Pants).

Licitación Pública Nacional

No. de Licitación

Pública Nacional

Costo de las Bases Fecha límite para

adquirir las Bases

Junta de Aclaraciones Presentación de

Propuestas

Fallo

30001084/001/14 $2,000.00 17, 18 y 19 de junio del

2014 de 10:00 a 14:00

hrs.

23 de junio del 2014 a

las 17:00 hrs.

25 de junio del 2014 a

las 17:00 hrs.

30 de junio del 2014 a

las 17:00 hrs.

PARTIDA CLAVE CABMS. DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

1 2711000322 Pants escolar azul marino código pantone 19-3920

TC 40,000 Pieza

Las bases de la Licitación Pública Nacional de referencia se encuentran disponibles para su consulta en la página http://www,coyoacan.df.gob.mx y para

su venta en la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.A., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020 Delegación

Coyoacán, Tel. 5658-5229 y 5484-4500 Ext. 3682 y 3683, los días 17, 18 y 19 de junio de 2014 de 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es: Cheque

certificado o de Caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

La Junta de Aclaraciones, el acto de Presentación de Propuestas y el Fallo se efectuarán en la sala de Juntas de la Dirección General de Administración

de la Delegación Coyoacán, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.B., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020 Delegación Coyoacán.

El Idioma en que deberán presentarse las propuestas será: el idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

No se otorgarán anticipos.

Lugar donde se entregarán los bienes: La entrega de los bienes será en el domicilio indicado en las bases de licitación.

El plazo máximo para la entrega de los bienes será de conformidad a lo establecido en las bases de esta licitación.

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El pago de los bienes se realizará: Dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la facturación debidamente requisitada a

nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación Coyoacán, Plaza de la Constitución S/N, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito

Federal, C.P. 06068, R.F.C. GDF971205-4NA acreditando la recepción formal y aceptación de los bienes.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El o los contratos adjudicados serán cerrados.

El Servidor Público responsable de esta Licitación Pública Nacional será: el Lic. Antonio Antonio Andrade Parissi, Director de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

(Firma)

MÉXICO, D.F., 11 DE JUNIO DE 2014

LIC. EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ CAMACHO.

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

El licenciado Mario Velázquez Miranda, Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo

170, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y en observancia a lo dispuesto en el artículo 67, fracción VII de los Lineamientos en

Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, comunica el fallo de las Licitaciones Públicas Nacionales

TEDF/LPN/001/2014 para la adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina, materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y

comunicaciones, material eléctrico y electrónico, artículos metálicos para la construcción; así como refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información y TEDF/LPN/002/2014 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular, ambas del Tribunal Electoral del

Distrito Federal.

TEDF/LPN/001/2014

Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina, materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones, material

eléctrico y electrónico, artículos metálicos para la construcción; así como refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información para

el Tribunal Electoral del Distrito Federal

Persona Licitante

Adjudicada

Partida 2111 Partida 2141 Partida 2461 Partida 2941 Partida 2471 Monto total

adjudicado

sin IVA Conceptos Conceptos Conceptos Conceptos Conceptos

Centro Papelero Marva,

S. A. de C. V.

7, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18,19, 20, 22, 24, 25,

26, 27, 28, 30, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41,

42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54,

55, 57, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.

7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17,

18, 19, 20, 21, 22,

23, 24, 31, 32 y 33.

1 y 2. 436,818.35

Consorcio Ferretero

Famed, S. A. de C. V. 6 y 8. 1,322.60

Proveedora Condado,

S.A. de C.V. 1, 2, 7 y 14. 70,237.80

Distribuciones Mogu,

S.A. de C.V.

3, 4, 5, 9, 10,

11, 12 y 13. 1, 2 y 3. 112,273.70

TOTAL 620,652.45

TEDF/LPN/002/2014

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular propiedad del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Persona Licitante Adjudicada Concepto

María del Socorro Aviña Medina Partida 3553 Se celebrará un contrato abierto cuyo presupuesto máximo será hasta por un monto de: 276,637.93

Ciudad de México, a 10 de junio de 2014.

TRANSITORIO:

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ATENTAMENTE

(Firma)

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

LIC. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

SECCIÓN DE AVISOS

Mantenimiento Industrial Retro S.A. de C.V. Balance Final de Liquidación al 31 de Diciembre de 2013.

Activo Pasivo

Caja y Bancos 5,000 Cuentas y Documentos

por Pagar Nacionales(Partes no relacionadas)

14,470,841

Cuentas y Documentos por cobrar

nacionales(partes no relacionadas)

12,320,765 Cuentas y Documentos por pagar Nacionales

Total

14,470,841

Cuentas y Documentos por Cobrar

Nacionales Total

12,320,765 Contribuciones por pagar 16,240

Contribuciones a favor 7,733 Otros pasivos 1,448,384

Otros Activos Circulantes 801,412 Suma Pasivo 15,935,465

Terrenos 348,005 Capital Social Proveniente de Aportaciones 10,000,000

Construcciones 1,153,995 Utilidades Acumuladas 8,586,567

Equipo de Transporte 2,096,200 Pérdidas Acumuladas -18,567,148

Depreciación Acumulada -2,139,115 Perdida del Ejercicio -1,360,889

Suma el Activo 14,593,995 Suma Capital Contable -1,341,470

Suma Pasivo Mas Capital Contable 14,593,995

Atentamente

El liquidador

(Firma)

Gabriel Leyte Pazaran

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

RAG CAPITAL PARTNERS, S.A. DE C.V.

REQUERIMIENTO DE PAGO

Ramiro Rojas Cañamar

PRESENTE.

El suscrito, en mi carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que celebraron los

Accionistas de RAG Capital Partners, S.A. de C.V. (la “Sociedad”) el 2 de junio de 2014, por este medio le notifico que

según fue resuelto en dicha Asamblea, el valor de la aportación en especie que Usted realizó a la Sociedad en el año de

2007, consistente en diversos documentos que supuestamente contenían planes de negocios respecto de las áreas de

operaciones, de sistemas y de tecnologías de la información, de mercadotecnia y de la Dirección Médica Corporativa de la

Sociedad y sus compañías subsidiarias, para el pago parcial de un total de 2’634,994 (dos millones seiscientas treinta y

cuatro mil novecientas noventa y cuatro) acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas

de la parte variable del capital social de la Sociedad (“Acciones”), es $0.00 M.N. (Cero Pesos 00/100 Moneda Nacional).

Por lo anterior, y dado que de dichas Acciones, Usted sólo pagó en efectivo la cantidad total de $942,096.84 M.N.

(Novecientos Cuarenta y Dos Mil Noventa y Seis Pesos 84/100 Moneda Nacional), en términos de lo dispuesto en los

artículos 121 y 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en el artículo 1045 del Código de Comercio, en este

acto formalmente se le requiere el pago de $2’165,618.43 M.N. (Dos Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos

Dieciocho Pesos 43/100 Moneda Nacional) (el “Adeudo”) a la Sociedad. Dicho Adeudo deberá ser pagado en el plazo

máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del presente requerimiento mediante la entrega de un cheque

de caja bueno por la cantidad del Adeudo a nombre de RAG Capital Partners, S.A. de C.V. en el domicilio de la Sociedad

ubicado en Edgar Allan Poe No. 215, Col. Polanco Reforma, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11550, Cd. de México, Distrito

Federal.

El Adeudo corresponde a un total de 1’836,202 (un millón ochocientas treinta y seis mil doscientas dos) acciones ordinarias,

nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte variable del capital social de la Sociedad (las

“Acciones No Pagadas”) que Usted suscribió.

Por todo lo anterior, se le apercibe en este acto que en caso de que el Adeudo no sea liquidado en el plazo referido

anteriormente, las Acciones No Pagadas se extinguirán de manera automática y que, en ese caso, también se reducirá

automáticamente el capital social variable de la Sociedad en la cantidad que resulte aplicable, sin necesidad de resolución

adicional alguna por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad.

RAG Capital Partners, S.A. de C.V.

(Firma)

_________________________________

Arturo Jacques Rendón

Delegado Especial

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

GFN-TREO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

De conformidad a lo previsto por los Artículos 242, 247 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se efectúa la

presente publicación con el objeto de informar a todos los acreedores y terceros con interés jurídico en GFN-TREO DE

MEXICO, S.A. de C.V., celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 18 de marzo de 2014 la cual fue

protocolizada mediante escritura pública número 8,563, de fecha 22 de abril de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Alejandro

Caballero Gastélum, Titular de la Notaría Pública número 150 con ejercicio en el Estado de México, en la cual se tomaron, entre

otros puntos la disolución, liquidación y aprobación de la distribución del remanente del capital social que aplicara a cada

accionista como parte de su liquidación, por lo que a fin de continuar con el proceso de liquidación de GFN-TREO DE MÉXICO,

S.A. de C.V., a continuación se muestra el balance final correspondiente:

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE MARZO DE 2014 (EN PESOS M.N.)

Activo

Activo circulante $ 0.00

Activo fijo $ 0.00

Otros Activos $ 0.00

Total de Activos $ 0.00

Pasivo y capital contable

Pasivo circulante $ 0.00

Otros pasivo $ 0.00

Total de Pasivos $ 0.00

Capital contable

Capital social $ 0.00

Utilidades por distribuir $ 0.00

Utilidad contable $ 0.00

Total de Capital Contable $ 0.00

De acuerdo con el balance anterior, la parte que a cada accionista le corresponde en el haber social es la siguiente:

GFN INC. $ 0.00

Carlos Arturo Bello Hernández $ 0.00

TOTAL: $ 0.00

Toda la documentación de la sociedad estará disponible para sus accionistas durante el plazo a que se refiere la fracción II del

artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para cualquier propósito a que haya lugar, en las oficinas ubicadas en

Agustín Manuel Chávez 01-001, Colonia Centro de Ciudad Santa Fe, Código Postal 01210, México, Distrito Federal.

El presente aviso se publicará tres veces en el Periódico Oficial del Estado, con intervalos de diez días entre los mismos, a fin de

que los acreedores de la sociedad puedan presentar su oposición ante la autoridad judicial hasta quince días después de la última

publicación.

México, Distrito Federal a 5 de junio de 2014

(Firma)

_______________________________

FEDERICO DE PALACIO RUIZ CABAÑAS

LIQUIDADOR

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

DISTRIBUIDORA MADIN S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

Activo a Corto Plazo Pasivo a Corto Plazo

Efectivo y equivalentes de efectivo 2,412 Préstamos bancarios 0

Instrumentos Financieros de Negociación 0 Porción a corto plazo de deuda financiera 0

Cuentas por cobrar a clientes 0 Cuentas por pagar a proveedores 0

Otras cuentas por cobrar 0 Accionistas cuenta de liquidación 2,412

Cuentas por cobrar a partes relacionadas 0 Impuestos a la utilidad por pagar 0

Impuestos por recuperar 0 Otras cuentas por pagar 0

Inventarios 0 Total de Pasivo a Corto Plazo 2,412

Pagos anticipados 0 Pasivo a Largo Plazo

Otros activos a corto plazo 0 Deuda Financiera 0

Total de Activo a Corto Plazo 2,412 Impuesto a la utilidad diferido por pagar 0

Activo a Largo Plazo Beneficio a empleados 0

Propiedades, planta y equipo, neto 0 Provisiones a largo plazo 0

Crédito mercantil 0 Total de Pasivo a Largo Plazo 0

Otros activos intangibles 0 Total de Pasivo 2,412

Inversiones en asociadas 0 Capital Contable

Instrumentos financieros por cobrar a largo plazo 0 Capital social 0

Total de Activo a Largo Plazo 0 Aportaciones para futuros aumentos de capital 0

Total de Activo 2,412 Actualización de capital 0

Reserva legal 0

Utilidades acumuladas 0

Pérdidas acumuladas 0

Resultado del ejercicio 0

(Firma) Total de Capital Contable 0

Eduardo Plata López

Liquidador Total de Pasivo y Capital Contable 2,412

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

GRUPO GASTRONÓMICO SAGAMA S.A DE C.V AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL DE GRUPO GASTRONÓMICO SAGAMA, S.A. DE C.V.

Grupo Gastronómico Sagama, S.A. de C.V., mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 06 de

mayo de 2014, de conformidad con la convocatoria y el orden del día publicados en el periódico “La Prensa” el día 15 de

abril de 2014, se acordó aumentar el capital social de la Sociedad en su parte variable en la suma de $2’000,000.00 (dos

millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 40,000 acciones Ordinarias, Nominativas, Serie “A”, las cuales

serán emitidas a un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una, teniendo los accionistas derecho

preferente de suscripción de las mismas de acuerdo con su porcentaje de participación accionaria, debiendo realizar el pago

de las mismas en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Tamaulipas No. 61, interior 2, Colonia Condesa, C.P. 06140,

México, Distrito Federal, en los siguientes términos:

a) De acuerdo a las necesidades inmediatas de la sociedad, se propuso aportar al 30 de junio de 2014, la cantidad de

$1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), en dinero, toda vez que existen cuentas pendientes por pagar de

manera urgente, así como compra de equipo sumamente necesario.

b) Adicionalmente, los accionistas acordaron aportar la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.),

en dinero o en especie, antes del 15 de diciembre de 2014.

El plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción y pago de las acciones emitidas en virtud del aumento de

capital, deberá ejercitarse en un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido dicho

plazo, las acciones que no hayan sido suscritas y pagadas por los accionistas de la sociedad en el ejercicio de tal derecho

serán ofrecidas para su adquisición entre los demás accionistas en proporción al número de acciones de que sean titulares.

Transcurridos 10 días, las acciones restantes serán libremente colocadas por el Consejo de Administración.

El presente aviso se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

México, Distrito Federal, a 22 de mayo del 2014.

GRUPO GASTRONÓMICO SAGAMA, S.A. DE C.V.

(Firma) (Firma)

JULIO FRANCISCO CUENCA MAITRET AZARI ADOLFO CUENCA MAITRET

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL MEDIANTE REEMBOLSO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo dispuesto en el artículo

noveno de los estatutos sociales de la empresa denominada PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO

FINANCIERO, se hace del conocimiento general, por este conducto, que las Resoluciones de los Accionistas de la referida

sociedad, de fecha 28 de Mayo de 2014, se acordó una disminución de capital social por $55’000,001 de pesos, mediante la

cancelación de 55,000,001 de acciones Serie F Clase II del capital variable de la sociedad. El pago a valor reexpresado vía

reembolso a los accionistas será a razón de $1.00 un peso por acción, el cual será en una cantidad total de $55´000,001.00

(cincuenta y cinco millones y un pesos 00/100 M.N.). La cancelación de 55,000,001 de acciones de la Serie F Clase II se

efectuará conforme sea pagado el reembolso.

México D.F., a 28 de Mayo de 2014

ATENTAMENTE

(Firma)

GISELA LAURA LOEWE KRIEGER

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO

PROMOTORA LA SOLIDEZ, S.A. DE C.V. De conformidad a las resoluciones adoptadas en la Asamblea de Accionistas de Promotora la Solidez, S.A. de C.V.

celebrada el día 24 de febrero del 2014 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, se hace del conocimiento a acreedores y público en general, que se resolvió por unanimidad de votos disminuir

el capital social fijo en la cantidad de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), por lo que a partir de la fecha de la resolución adoptada,

el capital social fijo será de $49,999.00 (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 Moneda

Nacional), la presente publicación se realiza para todos los efectos a que haya lugar.

Fecha de su publicación

Atentamente

Delegado Especial

DIEGO MENDOZA SALAZAR

(Firma)

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

CONSTRUCCIONES SUNO S.A DE C.V.

Balance Final de Liquidación al 31 de marzo de 2014

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Suma Activo Circulante 0 Suma Pasivo Circulante 0

ACTIVO FIJO TOTAL PASIVO 0

Suma Activo Fijo 0

CAPITAL CONTABLE

TOTAL CAPITAL CONTABLE 0

TOTAL ACTIVO 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0

“EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACION CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LA

FRACCION II DEL ARTICULO 247 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADES MERCANTILES”.

(Firma)

ERIC JORGE GONZALEZ PEDRAZA

LIQUIDADOR

ERVILL S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 6 DE JUNIO DE 2014

Activo

Efectivo en Caja $0

Pasivo

Capital $0

México D.F., a 9 de junio de 2014

Liquidador (Firma)

MARGARITA ESCALONA CAMPOS

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

Ia Cosmetics de México, SA de CV En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el

balance de Liquidación de Ia Cosmetics de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, al día 01 de mayo de 2013:

ACTIVO PASIVO

IMPUESTOS POR RECUPERAR 7,113.01 TOTAL DEL PASIVO -

TOTAL ACTIVO 7,113.01 SUMA DEL PASIVO -

SUMA DEL ACTIVO 7,113.01 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 57,260.00)

PERDIDAS ACUMULADAS (50,412.99

UTILIDADES ACUMULADAS 266.00

TOTAL CAPITAL CONTABLE 7,113.01

Utilidad o Perdida del Ejercicio -

SUMA DEL CAPITAL 7,113.01

SUMA PASIVO Y CAPITAL 7,113.01

ATENTAMENTE

(Firma)

C. P. CLAUDIA VERÓNICA CORNEJO JARAMILLO

LIQUIDADORA

GRUPO UNEIDA, S.A. DE C.V.

AVISO DE CONVERSIÓN DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO FIJO

Mediante resoluciones adoptadas por el consentimiento unánime de los accionistas de GRUPO UNEIDA, S.A. DE C.V.,

con fecha 14 de marzo de 2014, se aprobó modificar el capital social mínimo fijo de GRUPO UNEIDA, S.A. DE C.V., para

quedar en la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), representado por 7,599 (siete mil quinientas

noventa y nueve) acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal.

Asimismo, en las referidas resoluciones se resolvió convertir 42,401 (cuarenta y dos mil cuatrocientas un) acciones

comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte fija del capital social de GRUPO

UNEIDA, S.A. DE C.V., en acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas de la parte

variable del capital social de GRUPO UNEIDA, S.A. DE C.V.

Lo anterior, se publica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 2014

(Firma)

______________________________________________

Ignacio José Cortina Rivero

Administrador Único

GRUPO UNEIDA, S.A. DE C.V.

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

EDITORIAL BEIJING, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Total Activo 1,128,407

======

Total Pasivo 1,422,318

Capital contable -293,911

Total pasivo y capital 1,128,407

======

México, D.F., 04 de abril de 2014

Liquidador

(Firma)

José Antonio Pérez Garcia

Servicios de Apoyo ADT, Sociedad Anónima de Capital Variable En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el

balance de Liquidación de Servicios de Apoyo ADT, Sociedad Anónima de Capital Variable, al día 22 de marzo de

2013:

ACTIVO PASIVO

BANCOS MN 18,736.83 ACREEDORES DIVERSOS 8,754.84

IMPUESTOS POR RECUPERAR 8,822.00 IMPUESTOS POR PAGAR -

TOTAL ACTIVO 27,558.83 TOTAL PASIVO 8,754.84

SUMA DEL ACTIVO 27,558.83 SUMA DEL PASIVO 8,754.84

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 50,000.00

RESERVA LEGAL 11,184.82

PERDIDAS ACUMULADAS (295,940.89)

UTILIDADES ACUMULADAS 212,614.90

APORTACIONES PARA FUT AUM DE CAPITAL 41,254.16

TOTAL CAPITAL CONTABLE 19,112.99

Utilidad o Perdida del Ejercicio (300.00)

SUMA DEL CAPITAL 18,812.99

SUMA PASIVO Y CAPITAL 27,558.83

ATENTAMENTE

(Firma)

C. P. CLAUDIA VERÓNICA CORNEJO JARAMILLO

LIQUIDADORA

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE

DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTIEL RICO.

En los autos del juicio, ejecutivo mercantil número 20/2013-I, que se tramita ante el Juzgado Segundo de

Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Alejandro Sánchez Sánchez, le demanda a María de los Ángeles

Montiel Rico, en VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, las siguientes prestaciones: “I.- El pago de la cantidad de $30,000

M.N (TREITA MIL PESOS M.N. 00/100), como adeudo por concepto de la suerte principal, mas intereses ordinarios

al tipo legal 6% (SEIS POR CIENTO) anual e intereses moratorios pactado a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO)

mensual, vencidos, y no pagados, desde el incumplimiento de pago en la fecha pactada, hasta la fecha, más lo que se

siga generando hasta el total cumplimiento de la presente acción, cantidades que sumadas nos dan como resultado

las (sic) cantidad reclamada, atento a las siguientes operaciones aritméticas: a).- Del pagare de fecha cinco de enero

del dos mil trece, por la cantidad de $30,000 M/N (TREINTA MIL PESOS M.N 00/100) por concepto de suerte

principal. Suerte principal $30,000 (TREINTA MIL PESOS M.N 00/100). Intereses ordinarios al tipo legal 6% (seis

por ciento) anuales, contados desde la fecha en que se suscribió el presente pagare hasta el total cumplimiento de la

presente acción. Intereses moratorios a razón del “10” (DIEZ PORCIENTO) mensual, constados desde la fecha de

incumplimiento hasta el total cumplimiento de la presente acción. 2. El pago de gastos y costas que origine el

presente juicio.” Por auto de veintiuno de enero del dos mil trece, se admitió a trámite la demanda planteada en la vía y

forma propuesta, y se ordeno el emplazamiento a la demandada. Mediante proveído de tres de abril de dos mil catorce, a

petición de la parte actora, se ordeno emplazar a la demandada María de los Ángeles Montiel Rico, por medio de

edictos; por auto de quince de mayo de dos mil catorce, a solicitud del actor se ordeno que dichos edictos se publicaran

por tres veces consecutivas en el periódico “La Prensa” y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal,

haciéndole saber a dicha demandada que debe presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal, dentro del término de treinta días contando a partir de la última publicación de los edictos, a fin de dar

contestación a la demanda incoada en su contra, apercibida que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las

subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de

este juzgado federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio. Quedando a

su disposición en la Secretaria del juzgado la copia de traslado de la demanda y sus anexos.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO

FEDERAL.

(Firma)

LIC. MARÍA CRISTINA BRETÓN ESTRADA.

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al

siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito

Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado

(nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias

certificadas como publicaciones se requieran.

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto.

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad

de los solicitantes.

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17 de Junio de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Junio de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00

Media plana ............................................................................................ 880.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)