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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 30 DE AGOSTO DE 2011 No. 1171 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del régimen de propiedad en condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes y se emite resolución de carácter general para la condonación del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos 3 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Aviso por el que se da a conocer la segunda convocatoria 2011 del Programa, turismo alternativo y patrimonial de la Ciudad de México denominada “Fomento al turismo alternativo y patrimonial” 10 Contraloría General Aviso CG/I/010/2011, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa Constructora Heraus, S.A. de C.V. 16 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal relativa al predio ubicado en: Sur 187 No. 12, Colonia Ex Ejidos de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco 17 Delegación Cuauhtémoc Aviso por el cual se da a conocer el Manual específico de operación del Comité de Seguridad Pública 21 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 30 DE AGOSTO DE 2011 No. 1171

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de viviendas construidas o

financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del régimen de propiedad en

condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes y se emite resolución de carácter general

para la condonación del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos 3

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

Aviso por el que se da a conocer la segunda convocatoria 2011 del Programa, turismo alternativo y patrimonial

de la Ciudad de México denominada “Fomento al turismo alternativo y patrimonial” 10

Contraloría General

Aviso CG/I/010/2011, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir

propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa

Constructora Heraus, S.A. de C.V. 16

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal relativa al predio ubicado en: Sur 187 No. 12, Colonia Ex Ejidos de la

Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco 17

Delegación Cuauhtémoc

Aviso por el cual se da a conocer el Manual específico de operación del Comité de Seguridad Pública 21

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Índice

Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Benito Juárez.- Convocatoria: 013 (Local).- Adjudicación del contrato a precio alzado, con cargo al

presupuesto de la Delegación 50

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- Oficialía Mayor.- Publicación de Fallo.- Licitación Pública TSJDF/OM/LPN-009/2011

SECCIÓN DE AVISOS

Maquiladora y Proyectos Real, S.A. de C.V. 52

Euro Logistic, S.A. de C.V. 53

Inmobiliaria Buildco, S.A. de C.V. 54

Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V. 55

Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. 56

Servicio Medico Social, S.A. de C.V. 57

Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. 58

Ingeniería y Administración Computarizada, S. A. de C. V. 59

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,

Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67,

fracciones II y XXIV, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y 44, fracción

I, 112, 181, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 187, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI,

202, 204, fracciones I, II y III, 208 fracciones I, II, V y VI, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción I, II y III, 248, fracciones

I, incisos a) y b), II, III, VIII, IX, XI, XII, 250, 251, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga

derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de

conformidad con la Ley en la materia.

Que una de las costumbres de mayor arraigo en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México, es la concentración

social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de

convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa

habitación son tanto la carencia de licencias, registros y autorizaciones de construcción, la falta de escrituración individual

como, lo que genera, en su caso, la imposibilidad técnico jurídica para constituir el régimen de propiedad en condominio.

Que es una prioridad de esta Administración el otorgamiento de seguridad jurídica a los ciudadanos en su patrimonio, lo que

hace necesaria la ejecución de acciones para regularizar la propiedad inmobiliaria, principalmente de quienes han adquirido

vivienda de los beneficiarios originales de programas de vivienda ejecutados por instituciones públicas, federales o locales

del Distrito Federal, en desarrollo habitacionales, lo que ha impedido la constitución del régimen de propiedad en

condominio y la inmovilidad del mercado inmobiliario.

Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone la emisión de acuerdos de facilidades

administrativas para el otorgamiento de apoyos, facilidades y estímulos administrativos y fiscales para el fomento,

desarrollo y regularización de vivienda, así como facilidades para la constitución del Régimen de Propiedad en

Condominio.

Que mediante Resolución de carácter general, se puede condonar, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus

accesorios, autorizar su pago en plazos, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte

la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad que en el presente caso se traduce en la

falta de seguridad jurídica en el patrimonio de los beneficiarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN

DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS LOCALES O

FEDERALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y LA

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE

CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DIVERSAS CONTRIBUCIONES Y

APROVECHAMIENTOS

Primero.- Es objeto del presente Acuerdo:

I. El otorgamiento de facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de

Vivienda, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble, en proceso de construcción o cuya construcción haya

sido financiadas por instituciones públicas;

II. El establecimiento de trámites y requisitos para la regularización de la construcción de las viviendas beneficiarias del

presente Acuerdo;

III. El establecimiento de trámites y procedimientos para la regularización de la propiedad de las unidades privativas

resultantes, y

IV. La condonación del pago de contribuciones y aprovechamientos, en los supuestos previstos en el presente instrumento.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Condominio Popular, al inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, cuyas unidades privativas

fueron construidas por instituciones públicas o su adquisición o construcción fue financiada, en todo o en parte, con créditos

otorgados por instituciones públicas;

II. Instituciones Públicas, a las dependencias, entidades u órganos de la Administración Pública Federal o del Distrito

Federal, con facultades para la realización de acciones de vivienda, como la construcción por sí o a través de terceros y el

otorgamiento de créditos para la construcción y adquisición de vivienda.

III. Instituto, al Instituto de Vivienda del Distrito Federal;

IV. Régimen, al Régimen de Propiedad en Condominio;

V. Vivienda, la vivienda cuyo precio de venta al público no exceda de 30 salarios mínimos anuales y que será objeto de la

regularización y condonación a que se refiere el presente Acuerdo, y

VI. Beneficiario. Persona física poseedor de la unidad de propiedad exclusiva que habrá de individualizarse o las personas

físicas integrantes de los padrones de vivienda de la institución pública de que se trate.

Tercero.- Para acceder a los beneficios que establece el presente Acuerdo, los interesados o propietarios de vivienda,

deberán obtener la Constancia respectiva que otorgue el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, una vez cubiertos los

requisitos correspondientes.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

Las constancias que se emitan para la constitución del régimen tendrán vigencia hasta el término del trámite, sin que sea

necesario renovarlas con el cambio del ejercicio fiscal.

Cuarto.- Corresponde al Instituto:

I. Expedir las Constancias correspondientes para ser beneficiario del presente Acuerdo;

II. Asesorar a los interesados, recibir las solicitudes requisitadas conforme a los formatos que establezca e integrar los

expedientes individuales y generales;

III. Revisar y validar que los proyectos arquitectónicos y, en su caso, las memorias técnicas descriptivas para la

constitución del Régimen cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y

IV. Dar seguimiento ante las instituciones públicas y notarios públicos a cada una de las acciones hasta lograr los objetivos

del presente Acuerdo.

Quinto.- Para la constitución del Régimen, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Dictamen de habitabilidad avalado por arquitecto o ingeniero titulado, inscrito ante el Instituto para ese fin;

II. Dictamen de seguridad estructural suscrito por Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural,

con carnet vigente emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda e inscrito en el Instituto para ese fin;

III. Las Unidades de Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes contarán con:

a) Por lo menos, baño y un dormitorio;

b) Iluminación y ventilación natural en espacios habitables;

c) Conexión de drenaje a la red pública o en su defecto con fosa séptica; y

d) Que los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación no menor a 4” de diámetro o estén ventilados

por medios mecánicos.

IV. El uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 50% de la superficie total de construcción existente en la planta baja

del inmueble, y

V. Acreditar que el inmueble fue construido por instituciones públicas o su adquisición o construcción fue financiada, en

todo o en parte, con créditos otorgados por instituciones públicas

Sexto.- Para obtener la Constancia de beneficiario de este Acuerdo, los interesados deberán presentar los siguientes

documentos:

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

I. Copia certificada del Acta de Nacimiento y, en su caso, de Matrimonio del titular registral del inmueble;

II. Testimonio y/o copia certificada de la escritura, en que se consignen los datos de inscripción en el Registro Público de la

Propiedad del Distrito Federal, con la que se acredite la propiedad del inmueble en el que se pretenda constituir el Régimen

de Propiedad en Condominio, acompañado de un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes;

III. Manifestación por escrito de la voluntad de constituir el Régimen; suscrita por el beneficiario y su cónyuge, en caso de

que la unidad privativa se encuentre habitada:

IV. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; Los inmuebles objeto del presente Acuerdo no deberán ubicarse en

zona de conservación ecológica o de alto riesgo;

V. Constancia de alineamiento y número oficial;

VI. Comprobante de pago del impuesto predial del inmueble en que se constituirá el Régimen;

VII. Comprobante de pago de derechos por el consumo de agua potable, expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México, o en caso de no tener toma domiciliaria, documento que así lo explique;

VIII. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica Descriptiva así como cuadro de áreas del Régimen de Propiedad en

Condominio elaborada por un Asesor Técnico inscrito en el Instituto para ese efecto;

IX. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con

ellos;

X. Documento con que se acredite la legal representación, en los casos que se actúe por otra persona.

No se requerirá la presentación de Contratos de obra, Licencias, Permisos, Manifestaciones, Autorizaciones, o constancias

de regularización en materia de construcción, autorizaciones de ocupación, ni la acreditación de haberse proporcionado

áreas de donación y de equipamiento.

Séptimo.- Para la constitución del Régimen, se condona a los beneficiarios del presente Acuerdo el 100% del pago de las

contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que a continuación se señalan:

I. Derechos por el registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 185);

II. Derechos por los servicios de construcción y operación hidráulica (Apartados A y B del artículo 181 y artículo 182,

fracciones I, II, III y IV);

III. Derechos por la expedición de Licencia de Conjunto o de Condominio (artículo 187);

IV. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (artículos 196,

197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 208 fracciones I, II, V, VI y 209);

V. Derechos por servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículos 213 y 214);

VI. Derechos por servicios de alineamiento y número oficial de inmuebles (artículos 233 y 234);

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

VII. Derechos por certificado de uso del suelo (artículo 235, fracción I, II y III);

VIII. Derechos por la expedición de copias certificadas de heliográficas, de plano, de copias simples, de reposición de

constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos, informes de adeudos y certificaciones de pago (artículo 248,

fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, IX, XI y XII);

IX. Derechos por los servicios de revisión de datos e información catastrales (artículos 250 y 251);

X. Aprovechamientos por efectos de impacto vial (artículo 301);

XI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 302), y

XII. Las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo

y por la no presentación de los demás avisos y permisos correspondientes.

Octavo.- Para aplicar el beneficio de condonación a que hace referencia el artículo anterior, los beneficiarios presentarán en

la Administración Tributaria que por domicilio les corresponda, la Constancia que se refiere el numeral Sexto de este

Acuerdo y el formato para trámite de pago, en que se contenga el nombre del titular registral, el número de cuenta predial,

los datos de identificación de la vivienda así como las contribuciones y aprovechamientos objeto de condonación y los

montos a condonar por cada unidad de propiedad exclusiva, los cuales se integrarán al expediente individual o general que

conforme el Instituto.

Una vez integrado el expediente con los documentos a que se refiere el numeral anterior, el Instituto solicitará al Colegio de

Notarios del Distrito Federal, la asignación de notario para llevar a cabo las escrituras correspondientes.

Noveno.- Para la formalización de la transmisión de las unidades de propiedad exclusiva resultantes de la constitución del

Régimen, se condona a los beneficiarios del presente Acuerdo el 100% del pago de las contribuciones y aprovechamientos

establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, que a continuación se señalan:

I. Impuesto sobre adquisición de inmuebles (artículo 112)

II. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (artículos 196,

197, 198, fracciones I y V, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 204, fracciones I, II y III, 208 fracciones I, II, V y VI y

209), y

III. Derechos por la expedición de copias certificadas de heliográficas, de plano, de copias simples, de reposición de

constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos e informes de adeudos (artículo 248, fracciones I, incisos a) y

b), II, III, VIII, IX y XII);

Los beneficios previstos en el presente numeral aplicarán a favor de quién siendo poseedor legítimo, a juicio del Instituto,

adquiera las unidades privativas resultantes.

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Décimo.- Los avisos o declaraciones fiscales o administrativos para hacer efectiva las condonaciones a que se refiere el

presente Capítulo se presentarán en Relaciones Simplificadas que contendrán el nombre del titular registral, datos de

identificación de la vivienda o el predio, la superficie del terreno y la superficie construida y el valor de éstas, según el que

se haya hecho saber en las instrucciones de escrituración correspondientes y, en su caso, los impuestos y derechos causados

en las operaciones sin la presentación de anexo alguno.

Dichas relaciones se presentarán a través de los Notarios Públicos involucrados en el trámite y servirán para la presentación

de los testimonios de las escrituras respectivas para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio.

Décimo Primero.- Para la asignación de las nuevas cuentas catastrales, los notarios públicos que se encarguen de los

trámites de escrituración a que se refiere el presente Acuerdo, darán de alta la constitución del régimen de propiedad en

condominio a través del Sistema de Notarios y Valuadores (SINOVA), para tal efecto es necesario que la cuenta global se

encuentre empadronada y no cuente con adeudos.

Décimo Segundo.- Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución

del Régimen, así como para formalizar cualquier acto previo, no se requerirá avalúo individual, por lo que el valor del

inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles será el valor

catastral, siempre que el mismo no rebase el valor previsto en la fracción V del numeral Segundo del presente Acuerdo, de

acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita el Director Responsable de Obra inscrito en el Instituto para ese fin.

Décimo Tercero.- En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán únicamente los Notarios del

Distrito Federal. Los honorarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de conformidad con el

Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Décimo Cuarto.- Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a

devolución o compensación alguna y se aplicarán una sola vez respecto de cada inmueble.

Décimo Quinto.- Cuando las unidades de propiedad exclusiva resultantes excedan el valor de las viviendas de interés social

o popular, no se les aplicará el contenido de este Acuerdo, por lo que hace a las condonaciones debiendo, en su caso, pagar

las contribuciones, aprovechamientos y multas correspondientes.

Décimo Sexto.- Quedan excluidos del presente Acuerdo aquellos casos en que las transmisiones de las unidades privativas

se realicen con fines eminentemente comerciales.

Asimismo, quedan excluidas de este Acuerdo, aquellas construcciones que no satisfagan los requerimientos que en materia

de construcción y seguridad estructural establece la normatividad administrativa aplicable.

Décimo Séptimo.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los

créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Acuerdo, deberán desistirse de

los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal

encargada de aplicar el presente Acuerdo, original con acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente

presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento

donde conste que se pone fin al medio de defensa intentado.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

Décimo Octavo.- Quienes se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún

medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a

través de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren

otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Décimo Noveno.- La Secretaría de Finanzas a través de la Tesorería del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Vivienda y el Instituto intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias en el otorgamiento de las facilidades

administrativas y los apoyos fiscales materia del presente Acuerdo cuando éstas procedan.

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal interpretará para efectos fiscales las disposiciones del presente Acuerdo.

El Instituto interpretará para los efectos jurídico-administrativos el presente Acuerdo.

Vigésimo.- Las escrituras en las que se hagan constar los actos a que se refiere el presente Acuerdo deberán firmarse e

ingresarse al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de

agosto de dos mil once.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con

fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; artículos 6 y 33 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

artículos 50, 71 y 72 de su Reglamento; artículos 10 y 22 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el

Distrito Federal; artículos 5 inciso a) fracción I, 40 y 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el

Distrito Federal; artículos 1 y 7 fracción I de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del

Distrito Federal.; artículos 5,7,8,9,11,12,13 y 19 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal;

el artículo 6º fracción I del Acuerdo CTI-SEDEREC/136/2010; las Reglas de Operación 2011 de los programas sociales de

la SEDEREC, publicadas el día 31 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y CTI-

SEDEREC/087/2011expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SEGUNDA CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA, TURISMO ALTERNATIVO Y PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO AL

TURISMO ALTERNATIVO Y PATRIMONIAL”

A las personas en lo individual y grupos de trabajo para realizar proyectos sociales enfocados al mejoramiento de

infraestructura y equipamiento en espacios dedicados al turismo alternativo (Turismo Natural o Ecoturismo, Turismo de

Aventura, Turismo Rural y Comunitario, Turismo patrimonial en pueblos originarios y Rutas Patrimoniales); y a grupos de

trabajo para proyectos enfocados al diseño de rutas patrimoniales en pueblos originarios, se les convoca a participar en el

concurso público para la selección de al menos 13 proyectos con un monto máximo de $200,000.00 cada uno, de acuerdo a

las siguientes:

BASES

A.- ELEGIBILIDAD

Para poder acceder al programa, la o él solicitante, deberá considerar lo siguiente:

Sólo se recibirá un proyecto individual, por grupo de trabajo o asociaciones sin fines de lucro solicitante en

cualquiera de los componentes y conceptos del programa. En el caso de proyectos presentados por pueblos

originarios se requiere acta de asamblea y sólo se podrá apoyar un proyecto por pueblo.

El trámite de cada una de las solicitudes de apoyo ante la SEDEREC deberá realizarla quien solicite directamente

el apoyo, con independencia a su afiliación en Organizaciones Civiles del Sector, y la información referente a cada

solicitud sólo se proporcionará al promoverte del proyecto respectivo.

No se aprobarán apoyos a proyectos cuyos predios hayan sido beneficiados en ejercicios anteriores con la

SEDEREC y no hayan cumplido con las metas y finiquitos correspondientes.

Quedan excluidos de estos apoyos las y los solicitantes cuyos predios se encuentren en zonas de alto riesgo o

ubicados en asentamientos irregulares, salvo en los casos de que se encuentren en proceso de regularización

reconocidos por la Delegación correspondiente, lo cual deberá ser plenamente acreditado.

No podrán acceder al programa las y los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o quien realice

funciones operativas o administrativas dentro del Programa, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto

grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.

En caso de que el solicitante ya sea persona física, moral o grupo de trabajo que hayan sido beneficiados en los dos

años anteriores en alguno de los programas y/o componentes de la SEDEREC se cancelará su solicitud, excepto los

proyectos que a consideración del Subcomité se determinen como de alto impacto social, de continuidad o

fortalecimiento, que hayan ejercido los recursos de manera eficiente y que no sean los mismos conceptos de apoyo

anteriormente aprobados.

B.- CONCEPTOS DE LOS COMPONENTES

Los apoyos que se soliciten serán para los siguientes conceptos:

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

a) Prestación de servicios turísticos en pueblos originarios

b) Transmisión de valores patrimoniales (catálogos de fiestas y festividades, crónicas, promocionales videográficos y

material multimedia)

c) Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de espacios consolidados, dedicados al turismo alternativo

C.- REQUISITOS

Requisitos para personas en lo individual:

Presentar solicitud por escrito, disponible en la ventanilla de acceso al Programa

Copia y original para cotejo de su identificación oficial

Copia de su RFC

Copia de su CURP

Copia y original para compulsa de su comprobante de domicilio con tres meses máximo de vigencia

Llenado de cédula para la evaluación socioeconómica, disponible en la ventanilla de acceso al Programa

Carta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene adeudos por ayudas otorgadas previamente del Programa y que

no recibe ni recibirá ayudas o apoyos de otros programas de la SEDEREC

Proyecto escrito en original y de ser posible acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos

en el apartado “D” de esta convocatoria

Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se

ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su

proyecto

Copia del trámite en materia de uso de suelo emitida por la autoridad competente, (en caso de ser aprobado su

proyecto deberá contar con opinión positiva en los términos de estas reglas y su convocatoria)

Copia del trámite de los permisos y reglamentación correspondiente, según el caso del que se trate, y cuando el

proyecto requiera dar cumplimiento a un resolutivo en materia ambiental. (en caso de ser aprobado su proyecto

deberá entregar copia y original para cotejo del permiso correspondiente en los términos y tiempos que le señale la

SEDEREC)

Carta del solicitante en la cual manifieste su compromiso para brindar las facilidades, a las personas que la

SEDEREC designe, para la supervisión de las actividades del proyecto

Requisitos para grupos de trabajo

Presentar solicitud por escrito, disponible en la ventanilla de acceso al Programa

Copia y original para cotejo de su identificación oficial del o la representante del grupo

Copia del RFC del o la representante del grupo

Copia del CURP del o la representante del grupo

Copia y original para compulsa de su comprobante de domicilio con tres meses máximo de vigencia del o la

representante del grupo

Llenado de cédula para la evaluación socioeconómica, disponible en la ventanilla de acceso al Programa de cada

integrante del grupo

Carta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene adeudos por ayudas otorgadas previamente del Programa y que

no recibe ni recibirá ayudas o apoyos de otros programas de la SEDEREC

Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se

ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su

proyecto

Acta de asamblea del grupo de trabajo en la cual se manifieste el acuerdo de llevar a cabo el proyecto y la

designación de su representante

Acreditar fehacientemente ser propietarios o en su caso tener la posesión legal del predio o inmueble en donde se

llevará a cabo el proyecto en copia y original para compulsa de datos

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Carta compromiso en la que manifieste su decisión de proteger y conservar el suelo y agua de los terrenos donde se

ejecutará el proyecto, así como hacer un buen uso de la ayuda que se le pudiera otorgar en caso de ser aceptado su

proyecto

Copia del trámite en materia de uso de suelo emitida por la autoridad competente, (en caso de ser aprobado su

proyecto deberá contar con opinión positiva en los términos de estas reglas y su convocatoria)

Copia del trámite de los permisos y reglamentación correspondiente, según el caso del que se trate, y cuando el

proyecto requiera dar cumplimiento a un resolutivo en materia ambiental. (en caso de ser aprobado su proyecto

deberá entregar copia y original para cotejo del permiso correspondiente en los términos y tiempos que le señale la

SEDEREC)

Carta del representante del grupo, en la cual manifiesten su compromiso para brindar las facilidades, a las personas

que la SEDEREC designe, para la supervisión, de las actividades del proyecto

Incluir en el proyecto buenas prácticas de manejo

Proyecto escrito en original y de ser posible acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos

en el apartado “D” de esta convocatoria

Requisitos para proyectos de pueblos originarios:

Para acceder a este componente los solicitantes deberán considerar lo siguiente:

Los proyectos deberán incluir prioritariamente actividades relacionadas con la población y el territorio de los

pueblos originarios. Cuando la Convocatoria así lo señale y permita, podrán conjuntarse y sumarse los recursos y

actividades que se aprueben para dos o más pueblos, siempre y cuando así se haga constar en el proyecto

respectivo.

Cuando aplique, la celebración de una asamblea que se constituirá con un mínimo de cinco ciudadanos originarios

o residentes de los pueblos respectivos, debidamente identificados y acreditados, pudiendo los menores de edad

participar con voz, pero sin voto.

Para la presentación de los proyectos avalados por las asambleas comunitarias, se deberá incluir una minuta de

dicha asamblea que incluya: Convocatoria a la asamblea, Lista de asistencia, orden del día, propuestas presentadas,

votación realizada, acuerdos y firmas respectivas. El proyecto deberá elaborarse conforme a la Guía de Elaboración

de Proyectos que se anexará a la convocatoria.

Cuando la convocatoria así lo señale, podrá conformarse, con al menos tres personas, una Comisión a partir de la

propuesta, asumiendo lo señalado en las presentes reglas de operación para cuando existen Comités de

Administración y Supervisión y respetando el formato para la celebración de las asambleas.

Cuando de conformidad con la convocatoria se plantee la realización de proyectos con la visión transversal de una

temática que abarque la totalidad o un grupo de pueblos originarios, cada proyecto deberá ser avalado por un

mínimo de quince personas que pertenezcan al menos a tres pueblos originarios diferentes y los ejecutores deberán

ser, a su vez, residentes de un pueblo originario.

No podrán ser utilizados los recursos por los miembros de los comités de manera individual, ni podrá asignárseles

apoyo alguno por su participación en las actividades comprendidas dentro del proyecto aprobado.

En el caso de que algún pueblo originario o grupo ciudadano adeude informes, comprobaciones o productos de

anteriores ediciones de actividades ahora comprendidas dentro de las Reglas de Operación del Programa de

Fortalecimiento y Atención a Pueblos Originarios, o los productos de los mismos no correspondan a la cantidad o

calidad que pretendan validar con sus informes y comprobaciones, no se aceptará su proyecto actual, debiendo el

Subcomité desecharlo de manera automática.

No serán considerados para el programa aquellos proyectos de pueblos originarios o grupos ciudadanos que tengan

apoyo a través de otros programas de beneficio social del Distrito Federal para las mismas o similares actividades;

que adeuden al Gobierno del Distrito Federal comprobaciones, informes o productos de otros proyectos o; que se

encuentren suspendidos temporalmente en la asignación de apoyos por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades y/o del Gobierno del Distrito Federal.

El personal de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, así como sus familiares hasta el

cuarto grado, no podrán ser miembros de ninguno de los Comités, Comisiones o representaciones de los grupos

ciudadanos que participen en los proyectos.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

Además de atender lo anterior cuando aplique, los requisitos de acceso al componente son:

Presentar solicitud por escrito.

Presentar identificación oficial o en su caso documento oficial, expedido por autoridad administrativa.

Comprobante de domicilio o documento con el que acredite la residencia en el Distrito Federal.

Cédula de evaluación socioeconómica.

Copia del documento donde conste su R.F.C.

Copia del CURP

Presentación del proyecto por escrito y en forma electrónica

D.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Los proyectos para infraestructura y equipamiento de turismo alternativo y patrimonial deberán contener lo siguiente:

I. Datos generales.

a) Nombre del proyecto

b) Nombre de la Delegación y localidad donde se llevará a cabo el proyecto

c) Nombre del solicitante (Nombre de la Organización o persona)

d) Responsable o representante (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s))

e) Domicilio del promovente o representante (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y código

postal)

f) Teléfono(s)

g) Correo electrónico

h) Domicilio para recibir notificaciones (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y código

postal)

II. Antecedentes del proyecto

III. Justificación del proyecto

IV. Objetivos general y particulares, y metas del proyecto:

V. Enumeración y desglose de las acciones, tipo y cantidad de obra a desarrollar en el proyecto.

VI. Croquis o plano de localización del proyecto.

VII. Descripción del Programa de Inversiones (Monto de los bienes a adquirir con dos cotizaciones)

VIII. Calendario de actividades físicas y financieras (semanal y por actividad).

IX. En caso de que el proyecto requiera mano de obra contratada cuyo monto no podrá ser mayor al 10% del recurso

solicitado, distinta de la empleada en la instalación del activo o la obra, se deberá integrar un programa de trabajo y un

cálculo de rendimientos.

X. Corrida financiera del proyecto.

XI. En el caso de los proyectos de inversión mayores de $80,000.00, deberán de cumplir adicionalmente con lo siguiente:

Análisis de mercado: Productos o servicios existentes, comportamiento del consumidor, análisis de la competencia,

precios y canales de comercialización.

Tipo de demanda que atenderá el proyecto: Producto, plaza, precio y promoción.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Ingeniería del Proyecto: Amplitud de la región para el desarrollo del proyecto (croquis regional, descripción del

sitio del proyecto(croquis de localización específica), tecnología a emplear, construcción e instalaciones,

maquinaria, equipo y herramientas, capacidad de producción, programa de producción mensual/anual, proceso de

producción y manejo de residuos, parámetros técnicos, necesidades de insumos, mano de obra familiar servicios

auxiliares, división del trabajo y salarios requeridos, programa de capacitación y asistencia técnica.

Evaluación Financiera. Presupuesto programa de inversiones, fuente de financiamiento, proyección de ingresos y

egresos, impacto neto del proyecto, análisis de riesgo y sostenibilidad, depreciaciones y amortizaciones, estado de

resultados indicadores financieros TIR, VAN, R C/B.

E.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

El período de recepción de las solicitudes será del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2011.

La o el solicitante deberá dirigirse personalmente a las siguientes ventanillas:

VENTANILLA

ÁMBITO DE

COMPETENCIA

DOMICILIO RESPONSABLE

Ventanilla 1 Centro

Regional de Desarrollo

Rural No. 1

Cuajimalpa de Morelos

Álvaro Obregón

Magdalena Contreras

(infraestructura y

equipamiento)

Avenida “Ojo de Agua”,

número 268, esquina

Oyamel, colonia

Huayatla, Delegación

Magdalena Contreras,

México D.F., Código

Postal 10360.

Beatriz Garza Ramos

Monroy

Ventanilla 2 Centro

Regional de Desarrollo

Rural No. 2

Tlalpan

(infraestructura y

equipamiento)

Carretera Federal

México-Cuernavaca, km.

36.5, Pueblo de San

Miguel Topilejo (Paraje

El Crucero), Delegación

Tlalpan, México D.F.,

Código Postal 9700.

Diego Segura Gómez

Ventanilla 3 Centro

Regional de Desarrollo

Rural No. 3

Milpa Alta Tláhuac

(infraestructura y

equipamiento)

Prolongación San

Francisco s/n, Santa

Catarina Yecahuizotl,

Delegación Tláhuac,

México D.F., Código

Postal 13100

Ricardo Morales Olguín

Ventanilla 4 Centro

Regional de Desarrollo

Rural No. 4

Xochimilco

(infraestructura y

equipamiento)

Avenida “Año de

Juárez”, número 9700,

colonia “Quirino

Mendoza”, Delegación

Xochimilco, México

D.F., Código Postal

16610.

Yolanda de las Mercedes

Torres Tello

Ventanilla No. 7 Pueblos Originarios Calle Jalapa número 15,

primer piso, colonia

Roma Norte, Delegación

Cuauhtémoc, México

D.F., Código Postal

06700.

Alfredo Villegas Ramírez

La atención en la Ventanilla será sólo en días hábiles de lunes a viernes y con un horario de 10:00 a 14:00 horas.

La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos ante la ventanilla no crea derecho a obtenerlo.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

Sólo se recibirá la solicitud que cumpla con todos los requisitos y se acompañe de los documentos señalados.

F.- PERIODOS PARA LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES A PROYECTOS Los procedimientos de acceso, selección y operación se hará conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del

Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México.

El Subcomité de Agricultura Sustentable, Cultura Alimentaria, Vinculación Comercial y Turismo Alternativo-Patrimonial

tendrá hasta el 30 de septiembre de 2011 para aprobar el dictamen correspondiente y el Comité Técnico Interno de la

SEDEREC hasta el 7 de octubre de 2011 para su autorización.

G.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 13 de octubre de 2011 para publicar los

resultados de la Convocatoria en los estrados de la ventanilla receptora, y en la página web de la Secretaría.

H.- DISPOSICIONES FINALES Las solicitantes que estimen que se excluye, incumple o contraviene por parte de las y los servidores públicos, la

normatividad vigente, así como aquellas que consideren vulnerados su derecho a ser incluidas en el programa o que se

incumplieron sus garantías de acceso, podrán proceder conforme a lo señalado en los numerales VII y VIII de las Reglas de

Operación 2011 del Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México.

Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria y no estén considerados en las reglas correspondientes y demás

instrumentos jurídicos aplicables, serán resueltos por el Comité Técnico Interno.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los

impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros

distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo

con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

"Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de la Unidad Administrativa

Principal: Proyectos Especiales y Vinculación Comercial en el Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México,

el cual tiene su fundamento en sus Reglas de Operación y el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal,

así como de quien recibe información y orientación, y podrán ser transmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto

de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o

completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos

sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. La responsable del Sistema de datos personales de la Unidad

Administrativa Principal: Proyectos Especiales y Vinculación Comercial en el Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la

Ciudad de México es Margarita García, Subdirectora de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial, y la dirección donde podrá

ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Jalapa 15, piso tres,

ala oriente Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., Código Postal 06700 y/o INFOMEX. El interesado podrá

dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o

www.infodf.org.mx"

TRANSITORIO

Único.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC.

México Distrito Federal, 29 de agosto de 2011

(Firma)

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA

Secretaria de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Contraloría General del Distrito Federal

“2011 Año del Turismo”

AVISO CG/I/010/2011.

A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

En observancia al acuerdo del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, del 17 de

agosto de 2011, notificado a esta Contraloría General el 18 del mismo mes y año, emitido en el juicio de amparo 956/2011,

promovido por la empresa “Constructora Heraus”, S.A. de C.V., por el cual se concedió la suspensión a efecto de que las

cosas se mantengan en el estado que guardaban y no se lleve a cabo la inhabilitación de la quejosa para participar en

licitaciones por el plazo de dos años, hasta en tanto se dicte sentencia en el fondo del asunto.

Al respecto, con fundamento en los artículos 16 fracción IV y 34 fracción XLVI de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta

Autoridad Administrativa, hace de su conocimiento que se suspenden los efectos del acuerdo del 8 de junio de 2011, así como

del Aviso CG/I/008/2011, por lo que no deberá impedírsele participar en los términos señalados a la empresa “Constructora

Heraus”, S.A. de C.V., hasta que se emita la sentencia definitiva en el juicio de amparo.

ATENTAMENTE

(FIRMA)

LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA

CONTRALOR GENERAL

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Folio: SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11

Ubicación: Sur 187 No. 12, Colonia Ex Ejidos de la Magdalena

Mixhuca, Delegación Iztacalco.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de julio de 2011.

El ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,

con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal; emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO CONFORME A LO DISPUESTO EN

EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de abril de 2011, la ciudadana Adriana Villena Saldaña como propietaria acreditada mediante escritura No.

98,742, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio real No. 34443, solicitó ante la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca,

Delegación Iztacalco, solicitud que quedó registrada con el número de folio SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11 con una

superficie de terreno de 299.92 m², para el uso del suelo de guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de

245.31 m² de construcción, con una zonificación actual de H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20%

mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso de

suelo solicitado se encuentra prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado anexo a su petición, se encuentran los siguientes:

a) Escritura No. 98,742, libro 1250 de fecha 11 de octubre de 2001, otorgada ante la fe del licenciado José Felipe Carrasco

Zanini Rincón, Notario Público No. 3 del Distrito Federal, se hace constar el contrato de compra-venta que otorgan de

una parte el señor Ricardo Villena Villanueva y su esposa la señora Angela Saldaña Azpilcueta de Villena, en los

sucesivo la parte vendedora y de otra la señora Adriana Villena Saldaña de Rodríguez, en los sucesivo la parte

compradora, del lote siete, de la manzana uno del Ex Ejido de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco, Distrito

Federal con una superficie según el titulo que se relaciona de 299.92 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad

y de Comercio con el folio No. 34443 de fecha 7 de noviembre de 2001.

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 111 de fecha 3 de marzo de 2011, emitido por la Delegación

Iztacalco el cual establece que el inmueble se encuentra fuera de una zona histórica, zona patrimonial, sin afectación ni

restricción alguna.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 8192-181VIAD11 de fecha 1 de marzo de 2011, el cual determina

que al inmueble de referencia le aplica una zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,

20 % mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno).

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

d) Identificación oficial de la propietaria mediante su credencial para votar folio 0000008788526.

e) Memoria descriptiva del proyecto solicitado y

f) Reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 13 de julio de 2011, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó procedente que el titular de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de

Iztacalco vigente, en los términos solicitados por el particular, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las

condiciones establecidas en el punto Segundo de dicho dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y

requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I,

IV, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley del

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII, XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal; 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 50

fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Titular de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización

de cambio de uso del suelo presentada por la ciudadana Adriana Villena Saldaña, para el predio señalado.

II.- Que con fecha 13 de julio de 2011, el Director General de Desarrollo Urbano, Arq. Gerardo Sigg Calderón, asistido por

el Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, D.A.H. Víctor Manuel Castañeda Saldívar, emitieron el Dictamen

Técnico por el cual se dictamina procedente que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. Felipe Leal

Fernández, resuelva cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztacalco vigente, para

permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de educación preescolar y cuidado de

menores / Guardería (preescolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de construcción, con acceso directo a la

vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,

20% mínimo de área libre y densidad baja, una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio

ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15, 16 y 17

de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contraviene en disposiciones de orden público e

interés general, y que en su prosecución interviene un menor número de autoridades, circunstancias que lo hace compatible

con el principio estratégico de simplificación, agilidad y economía previsto en el artículo 12, fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- De conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracciones I, II incisos a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal por conducto de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la

solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Adriana Villena Saldaña en calidad de propietaria, para permitir el

uso del suelo de guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de construcción.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

VI.- En mérito a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal y 14 de su Reglamento fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en

que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca,

Delegación Iztacalco, el uso del suelo para guardería (pre-escolar) en una superficie ocupada por uso de 245.31 m² de

construcción; entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,

mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del mencionado Programa Delegacional, siendo

congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano enfocados a impulsar la actividad económica del

suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos

que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

de vida de la población, así como con los contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Iztacalco

vigente, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad

en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto

urbano de la zona, se considera procedente autorizar el cambio de uso del suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el cambio de uso del suelo para Servicios / Servicios técnicos, profesionales y

sociales / Servicios de educación preescolar y cuidado de menores / Guardería (pre-escolar) en una superficie

ocupada por uso de 245.31 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la

zonificación H/3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad baja, una

vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Sur 187 No. 12, colonia

Ex-Ejidos de la Magdalena Mixhuca, Delegación Iztacalco; solicitado por la ciudadana Adriana Villena Saldaña como

propietaria, mediante la solicitud registrada con el número folio SEDUVI-SITE 16790-110VIAD11, en una superficie de

terreno de 299.92 m².

Segundo.- El cambio de uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztacalco vigente, deberá

cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento requerido por la normatividad vigente; no obstruir la vía

pública; no provocar congestionamiento vial; no arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos ni utilizar

materiales peligrosos; no emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, presentar el Programa de Protección

Civil a las autoridades de la Delegación, atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de

Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Distrito

Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así

como con las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en el Registro

de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, una vez que se acredite el pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito

Federal; exento del mismo, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los

derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad

con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el titular de la

Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de

2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con el artículo 11 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro,

previo pago de derechos.

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente mediante copia certificada de la presente Resolución

Definitiva.

Sexto.- Infórmese mediante oficio a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal de esta Resolución Definitiva.

Séptimo.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva, el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano

expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos de

conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una vez cumplidos los numerales que

anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

Dr. Osvaldo Alfredo Cruz Villalobos, Director General de Administración en el Órgano Político-Administrativo en

Cuauhtémoc, con fundamento en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Artículos 14 fracción I y 18 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 122 fracción II, 122 BIS

fracción VI inciso b), 123 fracciones IV, XI y XIV y 125 fracción I, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; numeral 2.4.6.7 de la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el desarrollo,

modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal y ;

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Delegación Cuauhtémoc congruente con la metodología, políticas y normas generales emitidas por la Contraloría

General del Distrito Federal, elaboró el presente “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, el

cual tiene como objetivo: constituirse en un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en

materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito; que atienda en el ámbito de sus atribuciones, las demandas e

inquietudes del sector social; a través de la estrecha coordinación y colaboración entre las instancias de Seguridad Pública y

Procuración de Justicia correspondientes, estableciendo acciones y estrategias dirigidas a enfrentar a la delincuencia de

manera sistémica y organizada; combatiendo, previniendo y disuadiendo la comisión de delitos.

II. Que el presente Manual Específico de Operación, fue aprobado el 4 de agosto de 2011 mediante el oficio número

CG/CGMA/DDO/3553/2011 y registrado con el número ME-02D06-01/11 por la Coordinación General de

Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, documento que se encuentra en original en los

archivos de la Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo de la Dirección General de Administración

de este Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc para su consulta.

Por lo anterior y con base en las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien hacer público el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL

COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA”.

I. PRESENTACIÓN

La presente administración gobierna con principios rectores de honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia, impulsando

nuevas prácticas que han permitido contar con áreas de calidad, flexibilidad y dinamismo, poniendo énfasis en una nueva

forma de organización a fin de tener una mejora continua en la Administración Pública.

Por lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal y en el numeral 4.4.7 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

(Circular Uno Bis) emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se elaboró el Manual Especifico de

Operación del Comité Delegacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto dar a conocer la organización y las funciones

de dicho Órgano Colegiado, así como sus atribuciones y las de cada uno de los integrantes; orientándolos acerca de los

lineamientos sobre los que deberán regirse las sesiones donde deliberarán en materia de Seguridad Pública y Prevención del

Delito, el cumplimiento de las metas establecidas, la observancia y aplicación de la Ley de Seguridad Pública para el

Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

Por lo anterior se elaboró el “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, el cual contiene los

Antecedentes, Glosario de Términos, Marco Jurídico-Administrativo, Objetivo General, Integración, Atribuciones del

Comité de Seguridad Pública, Funciones de sus Integrantes, Políticas de Operación, así como sus Procedimientos;

elementos que se basan en el ordenamiento legal que los establece.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Con fundamento en lo señalado en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el D. O. F. del 19-VII-93,

en su Titulo Octavo, Capítulo Único artículo 63; en la Delegación Cuauhtémoc se crea el Comité Delegacional de Seguridad

Pública, cuyo Manual Especifico de Operación presentamos.

II. ANTECEDENTES

Desde la creación de la Dirección General de Seguridad Pública en Cuauhtémoc en el año 2000, y la puesta en marcha del

programa de Policía Comunitaria en los meses posteriores, se dio a la tarea de crear un diagnóstico sobre la situación que

guardaba la incidencia delictiva de las 34 Unidades Territoriales conformadas en 6 Subdelegaciones Políticas.

Posteriormente, con la creación de las 8 Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, el

diagnóstico fue más específico en relación a las diferentes conductas delictivas y sus proyecciones en toda la Delegación.

A través de la coordinación con representantes de Instituciones encargadas de la Seguridad Pública y Procuración de

Justicia, tanto Locales como Federales a efecto de unir esfuerzos y tareas en esta materia, se fueron captando, analizando y

estudiando las diferentes demandas que en materia de Seguridad Pública realizaban los ciudadanos; con esa información se

elaboraron las bases de datos de los delincuentes detenidos así como las Cartografías Delictivas, ubicando en el ámbito

territorial los modus operandi, frecuencia de delitos y los de mayor impacto, destacando el robo a transeúnte, robo de

vehículos con violencia y robo a casa habitación sin violencia. De esta forma, en la actualidad se cuenta con información

veraz y real sobre el tiempo, lugar y circunstancias de operación delictiva.

Con base en lo anterior y en apego al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Bases para la Organización y

Funcionamiento de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública, emitido el 12 de febrero de 1996 y publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo del mismo año y lo establecido en las “Bases Generales para la

Elaboración del Manual de Operación de los Comités Delegacionales de Seguridad Pública” emitidas por la Secretaría de

Seguridad Pública el día 30 de abril de 1996 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo del mismo

año, se crea el Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, como un Órgano Colegiado de consulta y

participación ciudadana en materia de Seguridad

Pública; cuyo funcionamiento se adecua a lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y en el Programa

de Seguridad Pública del Distrito Federal con el fin de orientar y coordinar las acciones entre las autoridades encargadas de

procurar la justicia y de prevenir el delito, para combatir la delincuencia y disminuir los índices de inseguridad que se viven

en la Demarcación.

III. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación; D.O.F 05-II-17, Reforma 29-VII-10.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Fecha de publicación: D. O. F. 26-VII-94.

Última reforma: 28-IV-08.

Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Fecha de publicación: D. O. F. 14-I-86.

Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Fecha de Publicación: D. O. F. 19-VII-93.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma: 27-V-10.

Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma 24-II-09.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma 01-VII-09.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma 13-IV-09.

Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Fecha de Publicación: D. O. F. 06-VII-84.

Reglamento para la entrega de la Medalla al Mérito Policial a los Elementos de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal.

Fecha de publicación: G.O.D.F.15-XI-04.

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma 26-I-10.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

G.O.D.F. Última Reforma 08-IX-2010.

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las bases para la organización y funcionamiento de los Comités

Delegacionales de Seguridad Pública, para que funcionen como una instancia colegiada de consulta y

participación ciudadana en cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal. G.O.D.F.

Fecha de expedición: 12-II-1996.

Acuerdo por el que se delega en el Secretario de Seguridad Pública, la facultad que se indica.

G.O.D.F. Fecha de publicación: 19-V-06.

Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de

Justicia del Gobierno del Distrito Federal.

G.O.D.F. Fecha de publicación: 14-III-07.

Bases Generales para la elaboración del Manual de Operación de los Comités Delegacionales de

Seguridad Publica.

G.O.D.F. Fecha de Publicación: 20-V-1996.

Programa de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal

2007-2012.

G.O.D.F. Fecha de Publicación: 10-I-2008.

IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS

4.1 UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES: Las Unidades dotadas de atribuciones de

decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.

4.2 UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO POLICIAL: Las

Unidades que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas Policiales, y que

preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito

de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

4.3 PROGRAMA: Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, que contiene las acciones que

en forma planeada deberán realizar los cuerpos de Seguridad Pública.

4.4 SUBPROGRAMA: Programa de la Delegación Cuauhtémoc, que contiene las acciones y metas

operativas que son objeto de coordinación con las diferentes Dependencias y Organismos de la

Administración Pública del Distrito Federal y que requieren de concertación con los grupos sociales.

4.5 POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL: La Policía Preventiva y la Policía Complementaria del

Distrito Federal.

4.6 COMITÉ: Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.

4.7 DELEGACIÓN: Órgano Político-Administrativo del Distrito Federal en Cuauhtémoc.

4.8 GDF: Gobierno del Distrito Federal.

4.9 .D.O.F. : Diario Oficial de la Federación.

4.10 GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal.

4.11 MIEMBROS: Quienes integran el Comité.

4.12 SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

4.13 CUH-2: Coordinación Territorial en Cuauhtémoc Nº 2.

4.14 U.P.C. : Unidad de Protección Ciudadana.

V. OBJETIVO GENERAL

Constituir un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en materia de Seguridad

Pública y Prevención del Delito; que atienda en el ámbito de sus atribuciones, las demandas e inquietudes del sector

social; a través de la estrecha coordinación y colaboración entre las instancias de Seguridad Pública y Procuración de

Justicia correspondientes, estableciendo acciones y estrategias dirigidas a enfrentar a la delincuencia de manera

sistémica y organizada; combatiendo, previniendo y disuadiendo la comisión de delitos.

VI. INTEGRACIÓN

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

El Comité estará Integrado por:

6.1 Presidente: El Titular de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc.

6.2 Secretario Técnico: El Titular de la Dirección General de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.

6.3 Secretario: El Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Policía Comunitaria y Estadística

Criminal.

6.4

Vocales con voz y voto:

Fiscal Desconcentrado de Investigación en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal.

Coordinador Delegacional de Policía Judicial de Investigación en Cuauhtémoc de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Director General Zona Centro Histórico- Reforma de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal.

Director Ejecutivo Zona Cuauhtémoc de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Subsecretario de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director General de Operación de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal.

Director de la 1ª U.P.C. “Corredor Centro” de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal.

Director de la 3ª U.P.C. “Ángel” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director de la 4ª U.P.C. “Alameda” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director de la 5ª U.P.C. “Revolución” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 13ª U.P.C. “Roma” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director del Sector 18 “Tlatelolco” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Federal.

Director en la 24 U.P.C. “Base Heraldo” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 29 U.P.C. “Base Rosa” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 31 U.P.C. “Mixcalco” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 32 U.P.C. “Morelos” en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 41 U.P.C. “Buenavista” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 42 U.P.C. “Asturias” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Director en la 43 U.P.C. “Base Centro” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Titular de la Dirección Territorial Santa María-Tlatelolco de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Titular de la Dirección Territorial Tepito-Guerrero de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Titular de la Dirección Territorial Juárez-San Rafael de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Titular de la Dirección Territorial Centro Histórico de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Titular de la Dirección Territorial Roma-Condesa de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Titular de la Dirección Territorial Obrera-Doctores de la Jefatura Delegacional en

Cuauhtémoc.

Juzgado Cívico CUH-2.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

6.5

Jefe de Unidad Departamental de Policía Cívica y Enlace Operativo en Cuauhtémoc.

Vocales con voz:

El Titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social en

Cuauhtémoc.

Coordinador de Representantes de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública

y Procuración de Justicia en Cuauhtémoc del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Santa María-Tlatelolco en Cuauhtémoc.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Tepito-Guerrero en Cuauhtémoc.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Juárez-San Rafael en Cuauhtémoc.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Centro Histórico en Cuauhtémoc.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Roma-Condesa en Cuauhtémoc.

Jefe de Unidad Departamental Jurídico, Gobierno y Seguridad Pública de la Dirección

Territorial Obrera-Doctores en Cuauhtémoc.

Subdirector de Mercados y Vía Pública de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en

Cuauhtémoc.

Subdirector de Protección Civil de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en

Cuauhtémoc.

Representantes Vecinales.

Invitados en General.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

VII. ATRIBUCIONES

Con fundamento en el artículo 64 de la “Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal”, el Comité tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

7.1 Ser un Órgano de consulta, análisis y opinión de la Delegación Cuauhtémoc en materia de Seguridad

Pública.

7.2 Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del Subprograma Delegacional de

Seguridad Pública.

7.3 Verificar que el patrullaje se realice en los términos del Subprograma, mediante los mecanismos y

códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la

comunidad.

7.4 Informar sobre las zonas que tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción

territorial de la Delegación.

7.5 Estudiar y proponer a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Gobierno del Distrito

Federal, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los

servicios que tienen encomendados.

7.6 Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Gobierno del Distrito Federal y la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

7.7 Proponer al Consejo de Honor y Justicia correspondiente el otorgamiento de la Condecoración al

Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin prejuicio de la facultad

para determinar otros estímulos.

7.8 Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente aquellos casos que a su juicio

constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública para el

Distrito Federal.

7.9 Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de quejas que formule la

ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos.

7.10 Proponer a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Secretaria de Seguridad

Pública del Distrito Federal, las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su

impunidad.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

7.11 La difusión amplia del Subprograma Delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal.

VIII. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

8.1 DEL PRESIDENTE:

8.1.1 Convocar a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, a los integrantes del Comité.

8.1.2 Autorizar la designación de invitados al Comité.

8.1.3 Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité.

8.1.4 Autorizar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterlo al pleno para su

aprobación y/o modificación.

8.1.5 Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los

integrantes con derecho a voz y voto, dicha convocatoria deberá ser entregada por lo menos 2 días antes

de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.

8.1.6 Emitir la declaratoria del quórum necesario para que sean válidas las sesiones del Comité.

8.1.7 Emitir voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

8.1.8. Orientar las resoluciones y acciones del Comité al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas

y administrativas.

8.1.9 Dar a conocer los acuerdos y acciones del Comité y procurar su cabal y estricto cumplimiento.

8.1.10 Firmar la documentación que dé cuenta de los Acuerdos tomados por el Comité.

8.1.11 Presentar a la consideración del Comité, para su aprobación, los siguientes documentos:

El Calendario Anual de sesiones ordinarias del Comité.

El Programa Anual de Trabajo del Comité.

8.1.12 Las demás que le confiera la Normatividad aplicable y el Comité.

8.2 DEL SECRETARIO TÉCNICO:

8.2.1 Suplir al Presidente en las sesiones de Comité, en caso de ausencia.

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

8.2.2 Coadyuvar con el Presidente a efecto de que las acciones del Comité sean en apego a la normatividad

establecida.

8.2.3 Presentar al Presidente para su aprobación, el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias

y la carpeta de trabajo que contiene los casos que se someterán al análisis, revisión, discusión y

resolución del Comité.

8.2.4 Supervisar que se envíe oportunamente a los integrantes del Comité, la Convocatoria y la Carpeta de

Trabajo de cada sesión.

8.2.5 Recibir, conforme al procedimiento y requisitos establecidos, los casos que se someterán a

consideración y resolución del Comité, para su incorporación en el Orden del Día de la sesión más

próxima a su recepción.

8.2.6 Emitir su opinión y voto sobre los casos que se aborden en las sesiones del Comité.

8.2.7 Firmar las actas de las sesiones del Comité.

8.2.8 Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustente los actos y

resoluciones tomadas por el Comité.

8.2.9 Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el Comité e informar de su cumplimiento en cada sesión.

8.2.10 Coordinar la elaboración de los siguientes documentos:

El Calendario anual de sesiones ordinarias.

El Programa Anual de Trabajo.

8.2.11 Las demás que le confiera la normatividad aplicable, el Presidente o el Pleno del Comité.

8.3 DEL SECRETARIO:

8.3.1 Suplir al Secretario Técnico en caso de ausencia.

8.3.2 Recibir del Secretario Técnico, para su incorporación en el Orden del Día, los casos que se someterán a

la consideración y resolución del Comité.

8.3.3 Elaborar la documentación de los casos que se someterán a la consideración del Comité e integrar

Carpeta de Trabajo.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

8.3.4 Elaborar y proponer al Secretario Técnico el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

8.3.5 Invitar vía oficio, a los Miembros del Comité representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la

Delegación Cuauhtémoc, a que hagan llegar al Comité; la información relacionada con las acciones y

medidas realizadas en materia de Seguridad Pública.

8.3.6 Hacer llegar a los integrantes del Comité, oportunamente, la Convocatoria y la Carpeta de Trabajo de

cada sesión.

8.3.7 Elaborar y resguardar la documentación que dé cuenta de los trabajos, resoluciones y acciones del

Comité.

8.3.8 Remitir a los integrantes del Comité copia del Acta de la sesión inmediata

anterior para su análisis.

8.3.9 Coordinar con el Secretario Técnico el seguimiento a los acuerdos tomados por el pleno del Comité.

8.3.10 Realizar el conteo del quórum e informar al Secretario Técnico, para proceder en lo conducente.

8.3.11 Llevar a cabo el escrutinio de Votos en la toma de desiciones e informar al

Secretario Técnico.

8.3.12 Levantar el Acta de cada sesión celebrada, recabar las firmas que le den validez, integrar en

Expediente y archivar.

8.3.13 Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité.

8.3.14 Elaborar los diferentes informes que le sean solicitados.

8.3.15 Las demás que le confiera la normatividad aplicable, el Presidente, el Secretario Técnico o el Pleno del

Comité.

8.4 DE LOS VOCALES:

8.4.1 Asistir puntual e invariablemente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

8.4.2 Presentar a la consideración y resolución del Comité los casos que sobre Seguridad Pública y

Prevención del Delito requieran de su aprobación.

8.4.3 Coordinar con el Presidente y/o el Secretario Técnico las acciones que se requieran en materia de

Seguridad Pública.

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

8.4.4 Analizar con oportunidad los casos que se consignen en el Orden del Día.

8.4.5 Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los casos que se

presenten a la consideración y resolución del Comité.

8.4.6 Manifestar con veracidad, seriedad y respeto sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de

solución y emitir su voto en los casos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o

inconformidad en el Acta de Acuerdos.

8.4.7 Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité.

8.4.8 Informar al pleno del Comité sobre la ejecución de acciones en materia de Seguridad Pública y

Prevención del Delito.

8.4.9 Las demás que les confiera la normatividad aplicable, el Presidente o el Pleno del Comité.

IX. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

9.1 DE LA VOTACIÓN

9.1.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto; en caso de empate, le corresponderá el voto de calidad.

9.1.2 El Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto.

9.1.3 El Secretario sólo tendrá derecho a voz; en los casos que supla al Secretario Técnico tendrá derecho a

voz y voto.

9.1.4 Los Vocales tendrán derecho a voz y voto según corresponda.

9.1.5 Los Invitados, sólo tendrán derecho a voz.

9.1.6 Las decisiones del Comité, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las

siguientes definiciones:

Unanimidad.- la votación a favor o en contra del 100% de los Miembros presentes con

derecho a voto.

Mayoría de votos.- la votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los

integrantes presentes con derecho a voto.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

9.2. DE LA SUPLENCIA

La suplencia de los integrantes será de la siguiente forma:

9.2.1 En ausencia del Presidente del Comité Delegacional, éste será suplido por el Secretario Técnico.

9.2.2 En ausencia del Secretario Técnico, éste será suplido por el Secretario, quien lo suplirá únicamente en

calidad de Secretario Técnico nunca en calidad de Presidente Suplente del Comité.

9.2.3 En ausencia del Secretario, éste será suplido por el Jefe de la Unidad Departamental de Policía Cívica

y Enlace Operativo.

9.2.4 En ausencia de los demás integrantes del Comité Delegacional, éstos serán representados por sus

respectivos suplentes, previo acreditamiento por escrito.

9.2.5 Cuando asistan los Integrantes suplentes y se incorporen los Titulares, el suplente podrá seguir

participando en la sesión, sólo con derecho a voz.

9.3. DE LAS SESIONES

9.3.1 El Comité deberá iniciar sus sesiones con la instalación del mismo, debiendo presentar para su

aprobación el Calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio vigente.

9.3.2 El Comité celebrará las sesiones en la fecha, hora y lugar preestablecidos.

9.3.3 El Comité sesionará de manera ordinaria una vez por mes, salvo que no existan casos qué tratar, en

cuyo caso se deberá dar aviso de la cancelación a sus integrantes, por lo menos con dos días hábiles de

anticipación a la fecha programada.

9.3.4 El Presidente del Comité convocará a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de

la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto.

9.3.5 A las sesiones del Comité deberán asistir puntual e invariablemente los integrantes titulares; salvo

cuando existan circunstancias de fuerza mayor; caso en el que podrán asistir los integrantes suplentes.

9.3.6 Para hacer válidas y reconocidas conforme a derecho las sesiones del Comité, se efectuarán contando

con una asistencia del 50% más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, contando

invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

9.3.7 Para llevar a cabo formalmente las sesiones, se deberá:

Integrar la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos

soporte de los casos, a evaluar, analizar y resolver en el Pleno.

Entregar la Convocatoria y la Carpeta de Trabajo a los integrantes titulares, cuando menos

con dos días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión ordinaria y

extraordinaria.

Elaborar el Orden del Día que describa los casos que se presentarán a la consideración y

resolución del Comité.

Levantar Acta de cada sesión, que será enviada para su revisión y en su caso firmada en la

sesión inmediata posterior.

9.4. DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

9.4.1 Previo al inicio de la sesión, los integrantes registrarán su asistencia.

9.4.2 El Secretario Técnico verificará la lista de asistencia e informará al Presidente si existe quórum.

9.4.3 El Presidente declarará si procede o se cancela la sesión.

9.4.4 En ausencia del Presidente, del Secretario Técnico y del Secretario se procederá a cancelar

formalmente la sesión.

9.4.5 Quien presida la sesión, someterá a consideración de los integrantes el Acta de la sesión anterior; de no

haber observaciones, se procederá a declararla aprobada; de haberlas, pedirá al Secretario se tome nota

de las observaciones para que se hagan las modificaciones o adiciones correspondientes.

9.4.6 El Secretario procederá a la formalización del Acta aprobada, recabando la firma de los integrantes que

hayan asistido a la sesión de la que se dé cuenta.

9.4.7 El Secretario Técnico procederá a exponer únicamente los casos considerados en el Orden del Día que

se presenten a la consideración y resolución del Comité.

9.4.8 Los casos se presentarán en forma individual y serán objeto de análisis, evaluación y deliberación por

parte de los integrantes del Comité.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

9.4.9 Quien presida la sesión será el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y

procurará en todo momento, que la exposición de los puntos de vista, sean serios, responsables y

congruentes con el asunto en análisis.

9.4.10 El Secretario Técnico, vigilará que se registren en el Acta correspondiente a la sesión, todas y cada una

de las consideraciones vertidas en torno a cada asunto tratado por el Comité.

9.4.11 Quien presida la sesión, será el único facultado para compilar, resumir, sintetizar y precisar la propuesta

de acuerdo de los casos.

9.4.12 Quien presida la sesión, deberá someter a votación la propuesta de cada caso y, procederá con apoyo

del Secretario a cuantificar los votos a favor, en contra y las abstenciones; en el caso de la toma de

decisiones por mayoría, se asentará en el Acta el voto nominal de cada uno de los participantes.

9.4.13 El Secretario Técnico vigilará que se consignen en el listado de casos y en el Acta, con toda claridad y

precisión, las resoluciones tomadas.

9.4.14 Las resoluciones, con respecto a los casos tratados, tendrán el carácter de acuerdo.

9.4.15 Las resoluciones serán de carácter irrevocable; sólo mediante resolución del propio Comité se podrá

suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos.

9.4.16

Desahogada el Orden del Día y registrados los hechos, opiniones y resoluciones, quien presida la sesión

preguntará a los integrantes del Comité si existe algún asunto general que se estime necesario tratar; de

haberlo, se procederá a su desahogo; de no haberlo, procederá a declarar formalmente terminada la

sesión, precisando para efectos de registro en el Acta, la hora en que concluye.

9.4.17 El Secretario elaborará el proyecto de Acta de acuerdos de cada sesión, documentos que quedarán

sujetos a la consideración y aprobación de los integrantes del Comité en la siguiente sesión ordinaria.

9.4.18 Las sesiones extraordinarias se celebran exclusivamente para tratar casos urgentes. El Orden del Día de

estas sesiones no incluirá la presentación de Actas ni de asuntos generales.

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

9.5. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CASOS

9.5.1 Los Casos que deberán ser objeto de la consideración y resolución del Comité Delegacional, se

presentarán por conducto del Secretario Técnico, con estricto apego a la normatividad y los tiempos que

ésta enmarca.

9.5.2 Los Casos se presentarán a la consideración del Comité, con estricto apego al Orden del Día autorizado.

9.5.3 Los Casos que requieran de la consideración y resolución del Comité, se remitirán al Secretario Técnico,

cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.

9.6. TOMA DE DECISIONES

9.6.1 Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las siguientes

definiciones:

Unanimidad.- la votación a favor o en contra del 100% de los Miembros presentes con

derecho a voto.

Mayoría de votos.- la votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los

integrantes presentes con derecho a voto.

9.6.2 Voto de calidad: en caso de empate, corresponde al Presidente la resolución del asunto en votación.

9.6.3 El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el Acta de la sesión, indicando los integrantes que

emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.

9.6.4 Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del caso a fin de prever los

alcances de las decisiones tomadas.

X. PROCEDIMIENTOS.

Objetivo:

Integrar la Carpeta de Trabajo con los casos que serán presentados a consideración

del Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc.

Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los Casos que serán presentados en el Comité

de Seguridad Pública.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

Políticas y/o Normas:

Este procedimiento deberá apegarse a lo señalado en el Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad

Pública en Cuauhtémoc.

El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un Órgano de consulta,

análisis, opinión y participación ciudadana en el cual se delegan facultades para atender los casos relacionados con

la Seguridad Pública de la Delegación Cuauhtémoc.

El Secretario Técnico deberá entregar al Secretario los casos que se someterán a la consideración y resolución del

Comité para su integración a la Carpeta de Trabajo

El Secretario deberá integrar la Carpeta de Trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte

de los casos que serán presentados ante el Comité Delegacional de Seguridad Pública para su análisis, evaluación y

resolución.

El Secretario hará llegar la convocatoria junto con la Carpeta de Trabajo que contenga todos los casos que se

analizarán en el Comité de Seguridad Pública en Cuauhtémoc a todos los Miembros integrantes del Órgano

Colegiado con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria y/o extraordinaria.

La Dirección General de Seguridad Pública a través del Secretario Técnico, será el área encargada de los Casos y

documentos soporte que podrán ser presentados a consideración del Comité.

Los Casos que requieran del análisis, evaluación y resolución del Comité podrán ser entregados a la Dirección

General de Seguridad Pública por: Miembros del Comité, Comités Vecinales, Ciudadanos que habitan en la

Delegación, Instituciones, Comercios, etc.

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo

Comité

(Miembros)

1 Envían propuesta de los Casos a presentar a consideración

del Comité y documentación soporte.

Variable

Secretario Técnico 2 Recibe, analiza y determina los Casos que se someterán a la

consideración y resolución del Comité y entrega.

Variable

Secretario 3 Recibe los Casos y la Documentación soporte, Convocatoria,

Orden del Día e integra Carpeta de Trabajo y turna.

Variable

Secretario Técnico 4 Recibe y revisa Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de

Trabajo y determina.

1 hora

¿Están correctos?

No

5 Señala inconsistencias y devuelve.

30 min.

Secretario 6 Recibe Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de Trabajo con

observaciones y corrige.

15 min.

Regresa a la actividad 4

Secretario Técnico 7 Firma y turna.

15 min.

Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo de los Casos que serán presentados en el Comité

de Seguridad Pública.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Secretario 8 Recibe Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de Trabajo,

debidamente firmados y envía mediante Oficio, para su

análisis.

Variable

Comité

(Miembros)

9 Reciben Oficio con Convocatoria, Orden del Día, Carpeta de

Trabajo, firman Acuse y devuelven.

10 min.

Secretario 10 Recibe Acuses, revisa, integra en Expediente e informa de

manera económica al Secretario Técnico y queda en espera

de Sesión en fecha y hora programada.

Fin del Procedimiento.

1 hora

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

“DocumentaciónSoporte”

SecretarioComité

(Miembros)

“Casos”

Recibe, analiza y determina los

Casos a consideración del

Comité.

2

“Casos y documentación

soporte”

1

Inicio

Envían propuesta de los Casos

a presentar y documentación

soporte.

Secretario

Técnico

“Casos y documentación

soporte”

Recibe Casos y Documentación

soporte, Convocatoria, Orden

del Día e integra Carpeta de

Trabajo.

3

“Convocatoria”

“Carpeta de

Trabajo”

“Convocatoria”

Recibe y revisa Convocatoria,

Orden del Día, Carpeta de

Trabajo y determina.

4

“Orden del Día”

“Carpeta de

Trabajo”

A

11

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

5

Señala inconsistencia y

devuelve.

¿Están correctos?Sí No

“Orden del Día”

7

Firma y turna.

A

Comité

(Miembros)Secretario

“Convocatoria”

“Carpeta de Trabajo”

6

Recibe Convocatoria, Orden del

Día Carpeta de Trabajo con

observaciones, corrige y

entrega.

“Convocatoria”

“Orden del Día

“Carpeta de Trabajo

11

Secretario

Técnico

Recibe Convocatoria, Orden del

Día, Carpeta de Trabajo y envía

mediante Oficio para su

análisis.

“Convocatoria”

“Orden del Día

7 8

“Oficio”B

“Carpeta de Trabajo”

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

Comité

(Miembros)

Secretario

TécnicoSecretario

B

Recibe Oficio, Convocatoria,

Orden del Día y Carpeta de

Trabajo firman Acuse y

devuelven.

“Oficio”

“Convocatoria”

9

“Orden del Día”

“Carpeta de Trabajo”

“Acuse”

Recibe Acuses, revisa, integra

expediente e informa al

Secretario Técnico.

“Acuses”

10

Fin

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Objetivo:

Atender y desahogar los casos que son materia de dictaminación y acuerdo del Comité Delegacional de Seguridad Pública,

con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad que fundamenta sus atribuciones en su calidad de Órgano

Colegiado.

Políticas y/o Normas:

El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberá constituirse como un

Órgano de consulta, análisis, opinión y participación ciudadana en el cual se delegan facultades para atender los

casos relacionados con la Seguridad Pública de la Delegación Cuauhtémoc.

El Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, sesionará de manera ordinaria 1

vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar; el Secretario Técnico avisará a sus integrantes de la cancelación

por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

Solo en caso debidamente justificado o cuando se estime necesario se realizarán sesiones

extraordinarias, dando aviso a sus integrantes con 2 días hábiles de anticipación.

A las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc, deberán asistir los

Vocales y los Titulares con derecho a voz y voto, quienes podrán acreditar formalmente y por escrito a sus

representantes, que fungirán como suplentes y asistirán a las sesiones en caso de que por causas de fuerza mayor el

Titular no pueda.

Para la celebración de las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en

Cuauhtémoc, deberán asistir la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto, contando

invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente.

En ausencia del Presidente y del Secretario Técnico o por falta de quórum, el Secretario

procederá a cancelar formalmente la sesión convocando a sus Miembros a una próxima dentro de los cinco días

hábiles posteriores.

En las sesiones Ordinarias el Secretario Técnico deberá poner a consideración y aprobación del

Pleno el Acta de la Sesión anterior para que sea debidamente firmada y archivada.

Los casos que requieran de la consideración y resolución del Comité Delegacional de Seguridad

Pública en Cuauhtémoc, deberán ser presentados ante el Pleno por el Secretario Técnico y deberán contener un

planteamiento claro, concreto y fundamentado.

Las decisiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública en Cuauhtémoc se tomarán por

unanimidad o sea el 100% como votación favorable o desfavorable, o por mayoría de votos que es la votación

favorable o desfavorable del 50% más uno de los Miembros presentes con derecho a voto.

Nombre del Procedimiento: Atención y desahogo de los Casos presentados al Comité de Seguridad Pública en

Cuauhtémoc.

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Secretario 1 Verifica y registra asistencia a la Sesión en fecha y hora

programada y de manera económica informa.

10 min.

Secretario Técnico 2 Recibe información y comunica al Presidente el número de

asistentes a la Sesión.

5 min.

Presidente 3 Recibe información y determina.

5 min.

¿Existe Quórum?

No

4 Cancela la Sesión e instruye que se levante Acta de Cancelación y

convoque a una nueva.

10 min.

Secretario Técnico 5 Recibe instrucción, supervisa la elaboración del Acta de

Cancelación y nueva Convocatoria e instruye.

Variable

Secretario 6 Recibe instrucción, elabora Acta de cancelación, convoca a la

siguiente Sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva.

Reinicia procedimiento.

Variable

Presidente 7 Declara formalmente el inicio de la Sesión e instruye.

10 min.

Secretario Técnico 8 Recibe instrucción y da lectura al Orden del Día, presenta los

Casos a tratar y solicita los comentarios correspondientes.

Variable

Comité

(Miembros)

9 Analizan y evalúan cada Caso conforme al Orden del Día y emiten

sus comentarios.

1 hora

Secretario Técnico 10 Vigila que se registre en el Acta correspondiente, todos y cada uno

de los comentarios emitidos en la Sesión.

10 min.

Presidente 11 Recapitula los comentarios vertidos en la Sesión y somete a

votación las desiciones tomadas para cada caso.

Variable

Comité

(Miembros)

12 Votan la propuesta y toman la resolución la cual es irrevocable.

10 min.

Secretario 13 Cuantifica los votos a favor, en contra, las abstenciones e informa.

5 min.

Secretario Técnico 14 Recibe información y consigna las resoluciones tomadas para

levantar el Acta e instruye.

10 min.

Nombre del Procedimiento: Atención y desahogo de Casos presentados ante el Comité

de Seguridad Pública.

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Secretario 15 Recibe instrucción, elabora Acta y entrega.

Variable

Secretario Técnico 16 Recibe Acta, revisa e informa.

5 min.

Presidente 17 Recibe información, comunica resultados a los Miembros del

Comité, da por concluida la Sesión e instruye.

15 min.

Secretario Técnico 18 Recibe instrucción, resoluciones y entrega.

5 min.

Secretario 19 Recibe resoluciones, elabora Acta de Acuerdos quedando a

consideración y aprobación para la siguiente Sesión del Comité,

integra en expediente y archiva.

Fin del Procedimiento.

Variable

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

Presidente

Recibe información y comunica

al Presidente número de

asistentes

21

Inicio

Verifica y registra asistencia y

de manera económica informa

Secretario

Técnico

Recibe información y determina

3

Recibe instrucción, supervisa

elaboración de Acta de

Cancelación y Convocatoria e

instruye

5

A

11

Secretario

4

Cancela Sesión e instruye se

levante Acta de Cancelación

y convoque a una nueva

¿Existe Quórum?

6

Recibe instrucción, elabora Acta

de Cancelación, convoca a la

siguiente Sesión, recaba firmas

y archiva

No

7

Declara formalmente el inicio

de la Sesión e instruye

“Acta de Cancelación”

Archiva

11

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

A

Comité

(Miembros)Presidente

8

Recibe instrucción, da lectura al

Orden del Día, presenta los

Casos y solicita comentarios.

Secretario

Técnico

Analizan y Evalúan cada Caso

conforme al Orden del Día y

emiten sus comentarios.

9

Vigila que se registren en el

Acta correspondiente todos y

cada uno de los comentarios

emitidos.

10

Recapitula los comentarios

vertidos y somete a votación las

desiciones tomadas para cada

caso.

Recapitula los comentarios

vertidos y somete a votación las

desiciones tomadas para cada

caso.

Recapitula los comentarios

vertidos y somete a votación las

desiciones tomadas para cada

caso.

Votan cada propuesta y toman

la resolución, la cual es

irrevocable

B

11

12

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

Comité

(Miembros)Secretario

Técnico

Secretario

B

Cuantifica los votos a favor, en

contra, las abstenciones e

informa

13

Recibe instrucción elabora Acta

y entrega

Recibe información, consigna

las resoluciones tomadas para

levantar el Acta e instruye

“Acta”

1514

Recibe Acta

“Acta”

16

C

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

Presidente Secretario

Técnico

Secretario

C

Recibe información, comunica

resultados, da por concluida la

Sesión e instruye

17

Recibe resoluciones, elabora

Acta de acuerdos, integra en

Expediente y archiva

Recibe instrucción, resoluciones

y entrega

“Resoluciones”

1918

“Resoluciones”

“Acta de acuerdos

“Expediente”Archiva

Fin

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

XI. FIRMAS DE VALIDACIÓN

COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CUAUHTÉMOC

I N T E G R A N T E S

Lic. Agustín Torres Pérez

PRESIDENTE

Jefe Delegacional en Cuauhtémoc

Lic. Juan Víctor Manuel Guajardo Sosa

SECRETARIO TÉCNICO

Director General de Seguridad Pública

Lic. Daniel Torres Gutiérrez

SECRETARIO

J.U.D. de Policía Comunitaria y Estadística

Criminal

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente “Manual Específico de Operación del Comité de Seguridad Pública”, entrará en vigor al siguiente

día hábil de su publicación.

Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los veintidós días del mes

de agosto del dos mil once.

(Firma)

___________________________________

DR. OSVALDO A. CRUZ VILLALOBOS

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 013 (Local)

El Ingeniero Arquitecto Rigoberto J. Carmona Roano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo Delegación Benito

Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos 3° apartado a fracción

I, 23 párrafo primero, 24 inciso A , 25 apartado a fracción I, 28 y 44 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y

morales que tengan la capacidad técnica y financiera de llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en la Licitación Pública Nacional para la

adjudicación del contrato a precio alzado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Obras y Servicios del

Distrito Federal No. DGA/DRFM/944/2011 de fecha 22 de junio de 2011.

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Acto de visita al

lugar de los trabajos

Acto de Junta de

aclaraciones

Acto de

Presentación y

Apertura del sobre

único

Acto de Fallo

30001118-018-11

$ 2,500.00

Costo en CompraNet:

$2,250.00

01/09/2011

15:00 hrs.

02/09/2011

10:00 hrs.

09/09/2011

17:00 hrs.

15/09/2011

10:00 hrs.

22/09/2011

11:00 hrs.

Clave

FSC

(CCAOP)

Descripción general de la obra

Fecha posible de

inicio

Plazo de

ejecución

Capital contable

requerido

1010305

CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN NIÑOS

HEROES DE CHAPULTEPEC No. 53, COL. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

23/09/2011 100 DÍAS

NATURALES $ 4’792,750.00

1. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.

2. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de la ejecución de la obra pública será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios

Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No.

1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.

3. El Acto de celebración de la Junta de Aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita. Es obligatoria la

asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia), así mismo

documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.

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4. Para el desarrollo de esta obra se otorgará anticipo del: 10% para inicio de los trabajos y el 20% para la compra de material.

5. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar,

presentando copia simple y original para cotejo de la constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.

7. Los Actos de presentación y apertura de sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental antes descrita.

8. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes descrita a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día

01 de Septiembre del presente año, de 10:00 a 15:00 horas.

9. El costo de las bases para el concurso será de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) sí se adquiere directamente en la Delegación, mediante

cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “G.D.F/Secretaría de

Finanzas/Tesorería del Distrito Federal”,y $ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por el Sistema CompraNet, mediante

deposito y comprobante bancario a la cuenta de Santander 65501123467, indicando el Numero de Sociedad: 02D3, Numeros de Licitación 30001118-

018-11 y el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral.

10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas

requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para esta obra, no se podrá subcontratar.

11. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien

presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

MÉXICO, D. F. A 30 DE AGOSTO DEL 2011

ATENTAMENTE

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

(Firma)

Ing. Arq. Rigoberto J. Carmona Roano

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR

PUBLICACIÓN DE FALLO

En observancia a lo dispuesto en los artículos 42 y 52, tercer párrafo, del Acuerdo General 22-30/2007, publicado el día 25 de septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se hace del conocimiento general el fallo de la licitación pública convocada por la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según Convocatoria número TSJDF/003/2011 de fecha 25 de julio de 2011.

LICITACIÓN PÚBLICA OBJETO RESULTADO MONTO SIN I.V.A. TSJDF/OM/LPN-009/2011

Ampliación del Pleno de Magistrados (Pleno Publico) y adecuación de áreas

adyacentes del inmueble "Juan Álvarez"

Licitación Desierta

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE AGOSTO DE 2011

EL OFICIAL MAYOR

(Firma)

LIC. CARLOS VARGAS MARTÍNEZ

SECCIÓN DE AVISOS

MAQUILADORA Y PROYECTOS REAL, S.A. DE C.V.

NOTA ACLARATORIA

En las Gacetas con numero 1148, 1155 y 1163 correspondientes a las fechas del 28 de Julio, 8 de Agosto y 18 de Agosto

del año Dos Mil Once respectivamente, en la Paginas 91, 86 y 29 de la gacetas antes mencionadas y que corresponden a la

publicación del Balance Final de liquidación de Maquiladora y Proyectos Real, S.A. de C.V., se aclara que en el

Encabezado de dicho balance

DICE: MAQUILADORA Y PROYECTO REAL, S.A. DE C.V.

DEBE DECIR: MAQUILADORA Y PROYECTOS REAL, S.A. DE C.V.

México, D.F. a 22 de Agosto de 2011

(Firma)

Liquidador: C. Luis Real Alor

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

EURO LOGISTIC, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el inciso C del Artículo

Décimo Tercero de los Estatutos Sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de Euro Logistic, S.A. de C.V., a la

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad que se llevará a cabo el día 19 de Septiembre de 2011 a las 12:00

horas, en el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León, número 253, Interior 501, Colonia Escandón , Delegación Miguel

Hidalgo, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 11800, y en la que se tratarán los asuntos mencionados en el

siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Discusión, y en su caso aprobación, sobre la conveniencia de modificar el artículo quinto de los Estatutos

Sociales de la sociedad y resoluciones al respecto.

II. Asuntos relacionados con los puntos anteriores.

Se les recuerda a los accionistas que para concurrir a las Asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la

Secretaría de la Sociedad, o ante el Administrador Único, o en cualquier Institución Bancaria o de Crédito a satisfacción del

Administrador Único. Cuando el depósito se haga en Instituciones Bancarias o de Crédito, la Institución que reciba el

depósito podrá expedir el certificado relativo y procederá a notificar por carta, telegráficamente o vía telefax a la Secretaría

de la Sociedad, la constitución del depósito y el nombre de la persona a la que haya conferido poder el depositante. El

depósito de las acciones o de los certificados de depósito respectivos, o en su caso, la notificación de la Institución de

Crédito, deberá recibirse en la Secretaría o Administración de la sociedad a más tardar el día hábil anterior a la fecha de

celebración de la Asamblea. La Secretaría expedirá constancia que acredite el carácter de accionista y el número de acciones

que represente. Esta constancia será presentada en la asamblea con el fin de que se de acceso al accionista y/o a la persona

que represente a la accionista en la Asamblea. Las acciones depositadas o los certificados respectivos, solo se devolverán a

los accionistas cuando hubiere terminado la asamblea y contra la entrega de la constancia expedida por la Secretaría o la

Administración de la Sociedad.

Sin este requisito los accionistas perderán su derecho a participar en la asamblea.

Ciudad de México, Distrito Federal a 23 de Agosto de 2011.

(Firma)

________________________

José Francisco Mora Leos

Administrador Único

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AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL.

INMOBILIARIA BUILDCO, S.A. DE C.V.

R.F.C.: IBU-110101-FB2

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Ordinaria de

Accionistas celebrada el 22 de Julio de 2011, se resolvió disminuir el capital social en su parte variable, en la cantidad de $7,900,000.00 (Siete Millones

Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que se liberó a la accionista Tiago Business, Inc. del pago de esta suma derivada del incremento de capital de la

Asamblea celebrada el 6 de Abril de 2011. En consecuencia, queda disminuido el capital variable de la suma de $29,700,000.00 (Veintinueve Millones

Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.) a $21,800,000.00 (Veintiún Millones Ochocientos Mil Pesos 00/10 M.N.), el cual estará representado por 218,000 acciones,

ordinarias, nominativas, con valor nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una.

México, D.F., a 19 de Agosto de 2011

(Firma)

Lic. Juan Carlos Tello Villegas

Secretario del Consejo de Administración

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

HOSPITAL ANGELES LONDRES, S.A. DE C.V.

UNIDAD RADIOLOGICA CLINICA LONDRES, S.A. DE C.V.

INTEGRADORA MEXICANA DE HOSPITALES, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento

del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de

accionistas, todas celebradas el 19 de noviembre de 2010, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa

misma fecha, entre Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., como Fusionante, y Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A.

de C.V. e Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V., como Fusionadas, del cual se desprende lo siguiente:

1. Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., como Fusionante, y Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A. de C.V. e

Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V., como Fusionadas, convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y

extinguiéndose las Fusionadas por incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando su

denominación de Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.

2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la

fusión, la Fusionante asumirá todos los derechos y obligaciones de las Fusionadas, de índole fiscal, mercantil, civil, laboral

o del orden que fueren, sin excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los

activos y pasivos de las fusionadas.

En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) La Fusionante, en su carácter de causahabiente de las Fusionadas, continuará

operando las oficinas que tengan estas últimas sociedades; (ii) La Fusionante se convertirá en propietaria a título universal

del patrimonio de las Fusionadas, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de éstas, sin

reserva ni limitación alguna; (iii) La Fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a las

Fusionadas y las sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los actos y operaciones

realizados en que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv) la totalidad de las

acciones representativas del capital social de las Fusionadas se cancelarán en los términos aprobados en la asamblea de

accionistas de esta sociedad; (v) los consejeros, comisario y apoderados de las Fusionadas cesarán en sus funciones al

consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de la Fusionante. Los poderes y

autorizaciones otorgados por las sociedades que desaparecen quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la fusión.

3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente a los domicilios sociales de

la Fusionante y las Fusionadas. Así mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos

balances de todas las sociedades para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al día 30 de noviembre

de 2010, el sistema de extinción de pasivo de las Fusionadas y los acuerdos de fusión.

4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 30 de noviembre de 2010. En cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros

a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la

Fusionante y las Fusionadas, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión el pago de todas las deudas de las

Fusionadas.

5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de las Fusionadas quedará integrado al capital social de la Fusionante,

el cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de las sociedades fusionadas, nuevos títulos

de acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en las sociedades que se

extinguen.

6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a

la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

México, D.F., 31 de diciembre de 2010

Hospital Angeles Londres, S.A. de C.V., Unidad Radiológica Clínica Londres, S.A. de C.V. e

Integradora Mexicana de Hospitales, S.A. de C.V.

(FIRMA)

Licenciado José Luis Alberdi González

Representante legal

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

GRUPO ANGELES SERVICIOS DE SALUD, S.A. DE C.V.

INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS ANGELES, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento

del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de

accionistas celebradas ambas el 3 de enero de 2011, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa misma

fecha, entre Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., como Fusionante, e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles,

S.A. de C.V., como Fusionada, del cual se desprende lo siguiente:

1. Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., como Fusionante, e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de

C.V., como Fusionada, convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y extinguiéndose la Fusionada por

incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando su denominación de Grupo Angeles Servicios

de Salud, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.

2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la

fusión, Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada

Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. de índole fiscal, mercantil, civil, laboral o del orden que fueren, sin

excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los activos y pasivos de la

fusionada.

En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., en su carácter de

causahabiente de la sociedad fusionada, continuará operando las oficinas que tenga esta última sociedad; (ii) Grupo Angeles

Servicios de Salud, S.A. de C.V. se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de Instituto de Ciencias

Biomédicas Angeles, S.A. de C.V., por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de ésta, sin

reserva ni limitación alguna; (iii) Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. se subrogará en todos los derechos y

obligaciones que correspondan a la sociedad fusionada y la sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones

contraídas y, en general, en los actos y operaciones realizados en que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponde; (iv) la totalidad de las acciones representativas del capital social de Instituto de Ciencias

Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. se cancelarán en los términos aprobados en la asamblea de accionistas de esta sociedad;

(v) los consejeros, comisario y apoderados de Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V. cesarán en sus

funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de Grupo Angeles

Servicios de Salud, S.A. de C.V. Los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad que desaparece quedarán sin efecto

legal alguno al consumarse la fusión.

3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los

domicilios sociales de Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V. e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de

C.V. Así mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos balances de ambas sociedades

para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al día 31 de diciembre de 2010, el sistema de extinción de

pasivo de la Fusionada y los acuerdos de fusión.

4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 31 de diciembre de 2010. En cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros

a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la

Fusionada y la Fusionante, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión el pago de todas las deudas de la

Fusionada.

5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de la Fusionada quedará integrado al capital social de la Fusionante, el

cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de

acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.

6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a

la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

México, D.F., 31 de diciembre de 2010

Grupo Angeles Servicios de Salud, S.A. de C.V., e Instituto de Ciencias Biomédicas Angeles, S.A. de C.V.,

(FIRMA)

Licenciado José Luis Alberdi González

Representante legal

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30 de Agosto de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

SERVICIO MEDICO SOCIAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS DE ESTERILIZACION LONDRES, S. DE R.L. DE C.V.

RESONANCIA MAGNETICA CLINICA LONDRES, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento

del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de

accionistas celebradas todas el 19 de noviembre de 2010, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa

misma fecha, entre Servicio Médico Social, S.A. de C.V., como Fusionante, y Servicios de Esterilización Londres, S. de

R.L. de C.V. y Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V., como Fusionadas, del cual se desprende lo siguiente:

1. Servicio Médico Social, S.A. de C.V., como Fusionante, y Servicios de Esterilización Londres, S. de R.L. de C.V. y

Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V., como Fusionadas, convienen en fusionarse, subsistiendo la

Fusionante y extinguiéndose las Fusionadas por incorporación a la Fusionante. La sociedad subsistente seguirá conservando

su denominación de Servicio Médico Social, S.A. de C.V. y se regirá por sus estatutos sociales vigentes.

2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la

fusión, la Fusionante asumirá todos los derechos y obligaciones de las Fusionadas, de índole fiscal, mercantil, civil, laboral

o del orden que fueren, sin excepción, además de absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los

activos y pasivos de las Fusionadas.

En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) La Fusionante en su carácter de causahabiente de las sociedades Fusionadas,

continuará operando las oficinas que tengan estas últimas sociedades; (ii) La Fusionante se convertirá en propietaria a título

universal del patrimonio de las Fusionadas, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de

éstas, sin reserva ni limitación alguna; (iii) La Fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que

correspondan a las Fusionadas y las sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los

actos y operaciones realizados en que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv)

la totalidad de las acciones representativas del capital social de las Fusionadas se cancelarán en los términos aprobados en la

asamblea de accionistas de ambas sociedades; (v) los consejeros, comisario y apoderados de las Fusionadas cesarán en sus

funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de la Fusionante. Los

poderes y autorizaciones otorgados por las sociedades que desaparecen quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la

fusión.

3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los

domicilios sociales de la Fusionante y las Fusionadas. Asimismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, los últimos balances de todas las sociedades para efectos de tomar el acuerdo de fusión y que son los referidos al

día 30 de noviembre de 2010, el sistema de extinción de pasivo de las Fusionadas y los acuerdos de fusión.

4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 30 de noviembre de 2010. En cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros

a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la

Fusionante y las Fusionadas, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión, el pago de todas las deudas de las

Fusionadas.

5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de las Fusionadas quedará integrado al capital social de la Fusionante,

el cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de

acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.

6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a

la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

México, D.F., 31 de diciembre de 2010

Servicio Médico Social, S.A. de C.V., Servicios de Esterilización Londres, S. de R.L. de C.V. y

Resonancia Magnética Clínica Londres, S.A. de C.V.

(FIRMA)

Licenciado José Luis Alberdi González

Representante legal

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V.

ARRENDAMED, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento

del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de

accionistas celebradas ambas el 31 de diciembre de 2011, aprobar el Convenio de Fusión (el convenio) celebrado en esa

misma fecha, entre Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., como Fusionante, y Arrendamed, S.A. de C.V., como

Fusionada, del cual se desprende lo siguiente:

1. Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., como Fusionante, y Arrendamed, S.A. de C.V., como Fusionada,

convienen en fusionarse, subsistiendo la Fusionante y extinguiéndose la Fusionada por incorporación a la Fusionante. La

sociedad subsistente seguirá conservando su denominación de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., y se regirá por sus

estatutos sociales vigentes.

2. De conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de que surta efectos la

fusión, Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada

Arrendamed, S.A. de C.V. de índole fiscal, mercantil, civil, laboral o del orden que fueren, sin excepción, además de

absorber incondicionalmente y hacerse cargo del capital contable, de los activos y pasivos de la fusionada.

En consecuencia, al surtir efectos la fusión: (i) Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V., en su carácter de

causahabiente de la sociedad fusionada, continuará operando las oficinas que tenga esta última sociedad; (ii) Operadora de

Hospitales Angeles, S.A. de C.V. se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de Arrendamed, S.A. de

C.V., por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de ésta, sin reserva ni limitación alguna;

(iii) Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a

la sociedad fusionada y la sustituirá en todas las garantías otorgadas, obligaciones contraídas y, en general, en los actos y

operaciones realizados en que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; (iv) la

totalidad de las acciones representativas del capital social de Arrendamed, S.A. de C.V. se cancelarán en los términos

aprobados en la asamblea de accionistas de esta sociedad; (v) los consejeros, comisario y apoderados de Arrendamed, S.A.

de C.V. cesarán en sus funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros, comisario, secretario y apoderados de

Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. Los poderes y autorizaciones otorgados por la sociedad que desaparece

quedarán sin efecto legal alguno al consumarse la fusión.

3. El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal correspondiente a los

domicilios sociales de Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. y Arrendamed, S.A. de C.V. Así mismo, deberán

publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los últimos balances de ambas sociedades para efectos de tomar el

acuerdo de fusión y que son los referidos al día 31 de diciembre de 2010, el sistema de extinción de pasivo de la Fusionada

y los acuerdos de fusión.

4. El convenio y, en consecuencia, la fusión surtirá efectos entre las Partes el 31 de diciembre de 2010. En cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros

a partir de la fecha de inscripción de los Acuerdos de Fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio de la

Fusionante y la Fusionada, en virtud de haberse pactado en el convenio de fusión, el pago de todas las deudas de la

Fusionada.

5. Como consecuencia de la fusión, el capital social de la Fusionada quedará integrado al capital social de la Fusionante, el

cual aumentará en la parte variable; y se emitirán en favor de los accionistas de la sociedad fusionada, nuevos títulos de

acciones que acrediten su participación en la Fusionante, de acuerdo con su participación en la sociedad que se extingue.

6. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este convenio, las Partes se someten expresamente a

la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

México, D.F., 31 de diciembre de 2010

(FIRMA)

Operadora de Hospitales Angeles, S.A. de C.V. y Arrendamed, S.A. de C.V.

Licenciado José Luis Alberdi González

Representante legal

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Ingeniería y Administración Computarizada, S. A. de C. V. Monte Athos No. 165 Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000 Deleg. M. Hidalgo Tel. (55) 55401101

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN PESOS)

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE PASIVO 0

CAPITAL

CAJA 5,311

CAPITAL SOCIAL 8,000

CAPITAL VARIABLE 164,000

IVA A FAVOR 96 RESERVA LEGAL 9,802

RESULTADO EJERCICIO

ANTICIPO DE IMPUESTOS 48,813 ANTERIOR -126,032

RESULTADO DEL EJERCICIO -1550

_____________ ________________

54,220 54,220

SUMA ACTIVO $54,220 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 54,220

. . . .

(Firma)

C.P. JOSÉ GIL LÓPEZ LÓPEZ

LIQUIDADOR

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Agosto de 2011

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones

ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ........................................................................... $ 1,461.00

Media plana ................................................................................ 786.00

Un cuarto de plana ...................................................................... 489.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.

10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)