GACETA Nº 51 de la fecha 15 03 2010 · con principios elementales de neutralidad política...

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADQUIERE EMULSIÓN Y MEZCLA ASFÁLTICA Págs. 1 - 2 Pág. 61 Pág. 59 Fotos con fines ilustrativos El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en acta N° 294-10, artículo N° 3 de sesión celebrada el 4 de marzo del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-0000102-MUNIPROV. REGISTRO NACIONAL RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA DE MATERIALES PARA LA CONFECCIÓN DE PLACAS METÁLICAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETA CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de marzo del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 51- 108 Páginas

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADQUIERE EMULSIÓN Y MEZCLA ASFÁLTICA

Págs. 1 - 2

Pág. 61

Pág. 59

Fotos con fines ilustrativos

El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en acta N° 294-10, artículo N° 3 de sesión celebrada el 4 de marzo del 2010, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-0000102-MUNIPROV.

REGISTRO NACIONAL RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA DE MATERIALES PARA LA CONFECCIÓN DE PLACAS METÁLICAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETA CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de marzo del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 51- 108 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35793-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos

3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 y 53 de la Ley General de Policía y de conformidad con la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Considerando:I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue

creada mediante la Ley General de Policía (Ley Nº 7410), como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, como cuerpo especializado en operativos de inteligencia y seguridad nacional.

II.—Que al ser la DIS, parte de la Administración Pública, debe obligatoriamente realizar sus atribuciones en estricto apego al Ordenamiento Jurídico Costarricense y por ende, de los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se desprende la obligación de que su personal, en el ejercicio de sus obligaciones y funciones, debe tener un marco ético de comportamiento consecuente con principios elementales de neutralidad política partidista, objetividad, eficacia, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.

III.—Que por Resolución R-CO-9-2009 dictada por la Contraloría General de la República al ser las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, se aprobó y promulgó el documento denominado “Normas de control interno para el sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), y en éste, inmerso en el capítulo II “Normas sobre Ambiente de Control”, se promueve y procura el fortalecimiento de la ética institucional, a partir del dictado de un código de ética, entre otras medidas.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP, del 24 de mayo del 2006, la presente Administración se comprometió a observar los más altos valores éticos en sus acciones políticas y en el ejercicio de la función pública, a combatir decidida y permanentemente la corrupción política y administrativa, a asegurar el afán de servicio, la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, la honestidad y la racionalidad.

V.—Que en atención de lo anterior, es necesario dictar un decreto que contenga los principios éticos que deberá seguir el personal de la DIS en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, complementando las demás

normas de orden ético emitidas por la Contraloría General de la República, así como las estipuladas en el Decreto Ejecutivo 33146-MP, que contiene los “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”, Por tanto:

Decretan:el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓNDE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO IObjetivo

Artículo 1º—El objetivo de este documento es promulgar las normas y principios éticos y morales que deben inspirar la conducta de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), durante el ejercicio de sus funciones y fuera de éstas.

Artículo 2º—El Código de Ética Institucional es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios que desarrollan actividades en la Institución.

CAPÍTULO IINormas de conducta

Artículo 3º—Todo funcionario de la DIS está obligado al cumplimiento de las siguientes normas:

a. Trabajar con honestidad evitando las conductas censurables en cuyo contexto se impongan intereses personales, laborales, económicos, políticos o financieros que pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo o de cualquier otra índole que limiten o desvíen el ejercicio de su función.

b. No podrá formar parte activa o pasiva de una sociedad mercantil o negocio, donde se pueda crear conflicto de intereses al dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, prestar servicios remunerados o gratuitos a personas o empresas privadas en materia afín a las labores realizadas en la Institución, de seguridad y/o de inteligencia, salvo lo estipulado en los artículos 18 y 37 de la Ley Contra La Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c. Evitar acciones que pudieran poner en riesgo el patrimonio, la imagen que se proyecta a la comunidad o la operatividad de la Institución, debiendo guardar reserva respecto de los hechos o informaciones de las que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan la confidencialidad.

d. Prevenir y evitar situaciones que pudiesen poner en peligro la salud o la vida de los trabajadores y/o causar daños materiales como consecuencia de deficiencias en las instalaciones o equipos, debiendo actuar con la celeridad del caso e informando a las instancias correspondientes, para que se adopten las acciones correctivas necesarias.

e. En virtud de la naturaleza de las funciones de la Institución se debe mantener en total reserva y anonimato la identidad de los funcionarios, así como las funciones de inteligencia y las operaciones que se realizan en la misma.La inobservancia de estas normas, sea por funcionarios activos, como por los que han cesado de su cargo en la institución, será sancionada en sede administrativa, como civil y/o penal cuando proceda, según el perjuicio causado.

CAPÍTULO IIIPrincipios generales

Artículo 4º—Excelencia. Actuar con eficacia, eficiencia y corrección en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º—Compromiso. Las relaciones profesionales y personales deberán situarlas en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción. Cuya actuación deberá estar identificada con la misión y objetivos de la DIS y con sus funciones de manera proactiva.

Artículo 6º—Servicio. Disposición para ayudar a los demás. Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con los usuarios internos y externos. Deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal.

CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ......................................................................... 12DOCUMENTOS VARIOS............................................... 22TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 57 Avisos .............................................................................. 57CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 57REGLAMENTOS ............................................................ 63INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................................AVISOS .................................................................................NOTIFICACIONES ............................................................CITACIONES ......................................................................FE DE ERRATAS ................................................................

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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Artículo 7º—Responsabilidad. La conducta del funcionario de la Institución debe apegarse a la compartimentación necesaria, para que sus actuaciones se den en un ambiente de respeto mutuo, sana competencia, solidaridad y seguridad, acatando las disposiciones que conciernen el procedimiento interno que vela por la seguridad de los funcionarios, de la información y de la Institución como tal. Asumiendo las consecuencias de sus acciones y decisiones.

Artículo 8º—Transparencia. Los funcionarios deberán realizar sus funciones con transparencia de manera que permitan y promuevan el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las investigaciones y decisiones que adopten en ejercicio de ella.

Las actuaciones de los funcionarios públicos deben ser abiertas a la vista y vigilancia de los ciudadanos, posibilitando con ello el control político y legal de las actuaciones de los funcionarios posibilitando la participación en la toma de decisiones y una mayor actividad en lo que atañe a la vida cívica y evitando interpretaciones encubiertas de la actividad de la DIS.

Artículo 9º—Probidad. Actuar con rectitud y honradez, trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Administrando los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia y desechando todo provecho o ventaja personal obtenida para si o para terceras personas.

Artículo 10.—Puntualidad. Cumplir adecuadamente con las normas, horarios y jornadas de trabajo establecidos en la institución, de forma diligente con las tareas que le sean asignadas tanto dentro como fuera de la institución.

CAPÍTULO IVPrincipios particulares

Artículo 11.—Equidad e igualdad de trato. Tratar de manera justa a todas las personas sin distinción de género, raza, religión, ideología política, capacidad física, edad, estado civil o nacionalidad en el que se imponga siempre un ambiente de respeto y tolerancia a las diferencias que todos los seres humanos poseen.

Artículo 12.—Uso adecuado de los bienes. Proteger y conservar los bienes de la DIS, utilizando los que le fueran asignados para el estricto cumplimiento de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Artículo 13.—Colaboración. El funcionario estará en disposición de brindar apoyo en aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario según el criterio del superior. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección Segunda, artículo 107 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Tolerancia. Observar frente a las críticas de los funcionarios, administrados, de la prensa y ciudadanos en general, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común; respetando las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando sean diferentes o contrarias a las propias.

Artículo 15.—Obligación de denunciar. Denunciar inmediatamente a las autoridades correspondientes cualquier falta a la ética de la que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera causar perjuicio a la Institución o constituir un delito o violación a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética. Toda denuncia se tramitará de forma confidencial; sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 12, inciso g), y 14 inciso h) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo 32300-MP.

CAPÍTULO VProhibiciones

Artículo 16.—Confidencialidad. La información debe mantener el carácter de confidencial con el propósito de proteger a los ciudadanos y la democracia. Proteger la información crítica para la seguridad de Costa Rica es una prioridad. Por lo tanto está prohibido revelar información que pusiere en peligro la seguridad del Estado, principalmente, cuando se refiera a todos los asuntos, actividades y documentos sobre los cuales conozca y sean generados por la DIS.

Artículo 17.—Colusión. Está prohibida cualquier forma de colusión con los proveedores, prestadores de servicios o empresas, rigiéndose el mismo por el principio de imparcialidad e independencia del empleado público.

Artículo 18.—Nepotismo. Los funcionarios están impedidos de promover la contratación de sus parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad bajo cualquier modalidad de contratación o convenio laboral. Asimismo serán impedidos aquellos funcionarios que tengan relación de parentesco con funcionarios de altos puestos en la misma institución, o con servidores que tengan un puesto de jerarquía, realicen cierto tipo de funciones, o tengan injerencia o poder de decisión respecto del posible nombramiento.

Artículo 19.—Proselitismo político. Los funcionarios de la DIS tienen prohibido participar, ayudar o apoyar a un determinado grupo o fracción política, según lo dispuesto por el artículo 146 del Código Electoral y artículos 10 inciso c) y 76 inciso b) de la Ley General de Policía.

Artículo 20.—Regalos, beneficios y otros. Todo trabajador de la DIS, cualquiera que sea su nivel jerárquico no debe, directa o indirectamente, para si, o para terceros, solicitar o aceptar dinero, especies, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

a. Para hacer retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.b. Para hacer valer su influencia ante otro funcionario, con el propósito

de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

c. Cuando no se habrían ofrecido o dado si el funcionario no desempeñara ese cargo o función.

d. Para proporcionar a terceros información que le signifique una ventaja o privilegio, que pondría en riesgo el debido proceso que se lleve a cabo en el interior de la DIS.

e. Por ofrecer discursos, conferencias o actividades similares, a excepción de la docencia, relativas a su función.

f. Para efectuar o patrocinar para terceros, trámites, nombramientos, gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo.

g. Para aceptar o emitir cartas de recomendación a personas que procuren beneficios en nombramientos, ascensos u otros beneficios.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 21.—El incumpliendo de cualquier artículo del presente Código de Ética constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, dando origen a las sanciones contempladas en la Ley General de Policía, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto 32522-MP y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo 32300-MP. Sin perjuicio de otras sanciones de orden civil y/o penal cuando resulten procedentes.

Artículo 22.—Para dar cumplimiento a este Código de Ética los funcionarios de la DIS suscribirán una Carta de Compromiso donde aceptan tener conocimiento de las normas aquí señaladas y su obligatoriedad en acatarlas. Dicho documento formará parte del expediente personal como anexo a los contratos de los funcionarios de la DIS.

Artículo 23.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 9265-Solicitud Nº 30042.—C-201470.—(D35793-IN2010017746).

Nº 35807-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5)

y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.143. Convenio entre la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera.

Expediente Nº 17.184. Aprobación del convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el área del Caribe.

Expediente Nº 16.506. Ley para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

Expediente Nº 17.297. Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.

Expediente Nº 16.732. Control de la Movilización de Ganado Bovino, así como Prevención y Sanción de su Robo o Hurto.

Expediente Nº 16.566. Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (originalmente denominado): Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N.° 7476, y adición de un nuevo capítulo V.

Artículo 2º—Rige a partir del tres de marzo del 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del

mes de marzo del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 024-2010.—O. C. Nº 8943.—C-28900.—(D35807-IN2010020178).

Nº 35810-MEPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAEn ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere los

artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 21 inciso 2, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 que crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y,

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Considerando:I.—Que por Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, se creó

el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en lo sucesivo CONESUP, como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública.

II.—Que el Reglamento vigente a la Ley Nº 6693 se promulgó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001 y requiere una actualización.

III.—Que en la Sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008 del CONESUP Nº 599, acápite de Asuntos Varios, inciso A), se aprobó reformar las disposiciones en torno al Trabajo Comunal Universitario, para que se ajuste a sus propios fines, desarrollando un sentido de solidaridad de los estudiantes de la educación universitaria privada con los más necesitados y de colaboración con el Estado por medio del estudio y solución de los problemas nacionales.

IV.—Que en la Sesión celebrada el 28 de noviembre del 2007, se aprobaron en el inciso 2 del Artículo 26 del Acta del CONESUP Nº 591, los “Lineamientos por seguir en materia de Educación Universitaria Virtual”, razón por la cual se hace necesario la incorporación de una Sección Décima al Capítulo II del Reglamento supracitado denominada “Educación Universitaria Virtual”, tomando en cuenta que esta modalidad se encuentra en pleno proceso de expansión por el desarrollo de la Internet. Lo que ha propiciado un desarrollo acelerado de la globalización, que entre otras cosas, implica el uso de tecnologías informáticas y redes de comunicación, avances en propuestas metodológicas innovadoras y la necesidad de ampliar y diversificar las ofertas educativas de las Universidades Privadas, para que respondan a las necesidades de la sociedad en programas de formación de grado y postgrado.

V.—Que existe un vacío normativo en relación a los Exámenes por Suficiencia, por lo cual es necesario reglamentar por medio de la inclusión de una Sección Undécima al Capítulo Segundo del Reglamento citado arriba, denominada “Sección Undécima de los Exámenes por Suficiencia”, aspectos relacionados con este tipo de evaluaciones para dotar de certeza a los actores que intervienen en el proceso de enseñanza y de aprendizaje y que optan por esta modalidad de evaluación. Esta propuesta fue aprobada por el CONESUP mediante el acuerdo visible al artículo 14 del acta correspondiente a la Sesión Nº 620, celebrada el 28 de enero de 2009. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el párrafo final del artículo 23, el sub-inciso iv) del inciso a) y el inciso e) del artículo 29, el sub-inciso e) del inciso 2) y sub-inciso d) del inciso 4) del artículo 37 y 54 del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada; para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 23.—Una modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por el CONESUP, que deberá tramitarse de la siguiente manera: a) Se comunicará al CONESUP sólo para que tome nota, la

actualización del contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía, ubicación en el plan de estudios y requisitos del curso. Estas modificaciones se podrán llevar a cabo una vez al año, por iniciativa de la universidad respectiva.

b) Se solicitará la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación en el nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso, objetivos generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación, modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en el número de créditos de este.

c) Igualmente requerirá autorización del CONESUP el cambio semántico en el nombre o en el perfil de la carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al plan de estudios de una carrera, siempre que los cambios no afecten a más del 30% del total de los cursos o créditos de la carrera.

Si las modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva. Igualmente se procederá en el caso de la creación de un “énfasis o mención” en una carrera ya aprobada y, por tanto, todos estos casos se regirán por lo establecido en los artículos 14, 51 y siguientes de este Reglamento. Además la universidad deberá aportar el plan de estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o mención.”“Artículo 29.—Los contenidos mínimos de los reglamentos con los que debe necesariamente contar una Universidad privada, según se señala en el inciso h) del artículo 12 del presente Reglamento son los siguientes, sin perjuicio de todos los demás aspectos que la universidad estime a bien regular.a) REGLAMENTO ACADÉMICO. Este Reglamento debe

contener, al menos:i. Los elementos generales del sistema de evaluación de los

aprendizajes y los requisitos para la aprobación de los cursos. ii. La descripción detallada de los requisitos indispensables para

la graduación y la obtención de cada uno de los títulos que extiende la Universidad.

iii. La política y procedimiento para la convalidación de estudios y la transferencia de estudiantes dentro y fuera de la institución.

iv. Los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de estudios realizados en otras universidades mediante equiparación de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de este Reglamento, o suficiencia de acuerdo a los artículos 46, 47, 48 y 49 de este Reglamento.

v. La residencia mínima exigida que, en ningún caso, podrá ser menor del 40% del total de los créditos.

b) REGLAMENTO DE RÉGIMEN DOCENTE. Este Reglamento debe contener al menos:i. Escalafón docente.ii. Requisitos de ingreso a cada uno de los niveles del escalafón

docente.iii. Recursos que la Universidad ofrece a los docentes.iv. Políticas generales para la investigación académica

universitaria.v. Libertad de cátedra. vi. Sistema de becas académicas para los docentes.vii. Derechos y deberes de los docentes

c) REGLAMENTO DE REGIMEN ESTUDIANTIL. Este Reglamento debe contener, al menos:i. Régimen disciplinario.ii. Derechos y deberes de los estudiantes.iii. Libertad de organización, representación y participación

estudiantiles.iv. Procedimientos para la organización, representación y

participación estudiantiles.v. Las políticas de bienestar estudiantil y sus medios de

divulgación.vi. El sistema de asesoría y atención académico-curricular a los

estudiantes.vii. El derecho de los estudiantes de conocer oportunamente los

resultados de sus evaluaciones y obtener las certificaciones de estudios cursados que requiera.

d) REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES. Este Reglamento debe contener, al menos:i. Tipos de becas que otorga la Universidad a sus estudiantes.ii. Requisitos para optar por una beca estudiantil.iii. Sistema de selección y otorgamiento de becas estudiantiles.iv. Otras formas de financiamiento de los estudios universitarios.

“e) REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL O SERVICIO SOCIAL. Este Reglamento debe contener, al menos:i. Objetivos del trabajo comunal o servicio social, que deben ir

orientados a:a) Contribuir al estudio de los problemas nacionales,

gratuita, solidariamente y sin fines de lucro, por lo cual el CONESUP no aprobará tarifas para esos efectos.

b) Contribuir a la solución de los problemas nacionales, gratuita, solidariamente y sin fines de lucro, por lo cual el CONESUP no aprobará tarifas para esos efectos.

ii. Tipos de trabajo comunal y sus características esenciales, que deben ir orientados a:a) Que el estudiante se relacione directamente, a través

del estudio de sus problemas, con la comunidad. Los estudios o investigaciones no deben ser parte de la carga académica de un curso de la carrera, ni resolver una necesidad administrativa o docente de la Universidad, de sus Facultades o Carreras; o

b) Que el estudiante se relacione directamente con la comunidad a través de la solución, aunque sea parcial, de sus problemas.

iii. Requisitos de incorporación y ejecución del trabajo comunal, que deben tomar en cuenta:a) Que se haya cursado, por parte del estudiante, al menos

la mitad del plan de estudios del grado que le habilite su ejercicio profesional.

b) Que los anteproyectos sean presentados en un formato que como mínimo incluya: descripción del problema, objetivos, descripción de beneficiarios, estrategia y pertinencia de solución y cronograma de implementación.

c) Que asigne el responsable de dar seguimiento, verificación y apoyo para la debida ejecución del proyecto de Trabajo Comunal Universitario, en lo sucesivo TCU.

iv. Condiciones de aprobación que deben incluir: a) Una bitácora debidamente firmada y sellada por el

responsable de la universidad y el representante de la entidad externa en el caso que corresponda.

b) Una certificación de cumplimiento del proyecto de TCU expedida por la entidad correspondiente.

v. Que no sustituya las prácticas profesionales.

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vi. El mínimo de tiempo dedicado al TCU, el cual no podrá ser inferior a 150 horas y realizado solamente una única vez por el estudiante.

vii. Los documentos que deberá contener el expediente que se llevará al efecto en cumplimiento de este artículo.

viii. Las condiciones para reconocer el TCU realizado en otra universidad, el cual solo se exigirá como requisito de graduación para el grado que habilite el ejercicio profesional. No se exigirá en especialidades ni en posgrados.

ix. Las normas disciplinarias correspondientes por incumplimiento y comportamiento incorrecto.”

“Artículo 37:1) Sede regional. Se entiende por sede regional una unidad académico

administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión, en una región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro cantones. Estará a cargo de un Coordinador general, quien deberá cumplir con los requisitos que exige este Reglamento, para un Decano o equivalente. La Sede regional deberá impartir como mínimo tres carreras o tramos de ellas.

2) La apertura de una sede regional por parte de una universidad autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo siguiente: a. Nombre y atestados del Coordinador general de la Sede

Regional. b. Lista de carreras que serán ofrecidas en la sede regional. En

caso de que alguna de esas carreras no se esté ofreciendo en la Sede Central, deberá presentarse el respectivo plan de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En el caso de que una vez creada la Sede Regional, se fuera a ofrecer alguna otra carrera, deberá solicitarse expresamente al CONESUP, la ampliación de la oferta, la cual deberá cumplir con la debida inspección para su aprobación.

c. Nómina del personal académico que laborará en la Sede Regional conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. En el caso de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional de la misma universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no será necesario aportar sus atestados nuevamente.

d. Descripción detallada de las instalaciones físicas, mobiliario, equipos, recursos bibliográficos e informáticos con que contará la Sede Regional, acordes con las carreras o actividades que vayan a desarrollarse.

“e. Las instalaciones físicas deberán contar con las autorizaciones y permisos que se señalan en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.”

f. Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato correspondiente.

3) Aula desconcentrada. Se entiende por aula desconcentrada una unidad académico-administrativa en una región geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede Regional de esa universidad. La Sede Central o cada Sede Regional podrá tener un máximo de dos aulas desconcentradas. Académicamente dependerá del coordinador de la carrera de la Sede y desde el punto de vista administrativo, estará bajo la responsabilidad de un Coordinador residente.

4) La apertura de un aula desconcentrada por parte de una universidad autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo siguiente: a. Nombre del coordinador de la carrera de la Sede Central,

así como el nombre y atestados de quien fungirá como coordinador residente del aula desconcentrada.

b. Nombre de las carreras o tramos de ellas que serán ofrecidas en el aula desconcentrada. En este último caso, deberán enumerarse los cursos que cubren cada tramo.

c. Nómina del personal académico que laborará en el aula desconcentrada conforme lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento. En el caso de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional de la misma universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no será necesario aportar sus atestados nuevamente.

d. Descripción de la instalación física y demás facilidades, con que contará el aula desconcentrada, acordes con las actividades que vayan a desarrollarse. El aula desconcentrada dependerá en cuanto a recursos didácticos y administrativos, de los que posea la sede correspondiente. La Secretaría Técnica del CONESUP será la encargada de inspeccionar la instalación física donde vaya a funcionar una aula desconcentrada, para verificar si reúne las condiciones mínimas para las actividades

a ejecutar. En casos muy especiales que así lo ameriten, podrá solicitar una inspección adicional por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).”

e. Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato correspondiente. Estas aulas serán autorizadas por periodos de cuatro años renovables mediante solicitud por escrito presentada por lo menos con una antelación de dos meses a su vencimiento, actualizando la información que sea necesaria.”

“Artículo 54: Recibidos los criterios solicitados, la Secretaría Técnica de inmediato concederá a la gestionante audiencia por una única vez y por un plazo de 15 días naturales contados a partir del recibido de la gestionante, a fin de que atienda las observaciones que le señalen. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Técnica dentro de los quince días siguientes preparará un informe que contendrá un resumen de todo lo actuado, de las principales observaciones realizadas y de las conclusiones producto de su propio análisis, el cual remitirá de inmediato al Consejo para su resolución. Las partes interesadas gozarán de un plazo de ocho días para hacer cualquier observación ante el Consejo sobre este informe, de previo a su resolución, y éste resolverá lo correspondiente.”Artículo 2º—Modifíquese el orden y la numeración de los incisos del

artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, con el fin de que el inciso i) actual pase a ser el inciso h) y el inciso j) actual pase a ser el inciso i), para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 14.—La lista de carreras y sus correspondientes planes de estudio a que se refiere el inciso f) del artículo 12 de este Reglamento deberán contener, la siguiente información: a) Justificación y perspectiva teórica de la carrera. b) Grado académico al que conduce el plan de estudios y duración

de la carrera. c) Perfil profesional del graduado. d) Estructura del Plan de Estudio en el que se debe señalar

expresamente:i. Propósitos educativos generales de la carrera (metas, objetivos,

misiones), que deben ser congruentes con los postulados de la misión institucional, con los contenidos curriculares y las características de aprendizaje de los estudiantes.

ii. Nombre de la carrera, el que debe ser congruente con el perfil académico profesional, el contenido programático, el grado académico al que conduce y el título que otorga.

iii. Nombre de cada uno de los cursos que lo conforman con sus objetivos generales y específicos, los contenidos, requisitos de ingreso, estrategias y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía básica.

iv. Horas lectivas semanales destinadas para cada curso y la relación existente entre éstas y las destinadas al trabajo individual de los estudiantes, con los respectivos créditos asignados, todo ello en concordancia con la definición de crédito que se establece en las normas de “Nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Privada” a la que se refiere este Reglamento.

v. Cantidad de créditos por ciclo lectivo y la totalidad de los mismos de acuerdo con el grado al que conduce el respectivo plan de estudios.

e) Requisitos académicos de ingreso y criterios de admisión al programa de estudios de cada grado. Para ingresar a cualquier carrera es requisito insoslayable que el estudiante posea el título de Bachiller de Enseñanza Media o su equivalente debidamente reconocido por el Consejo Superior de Educación.

f) Requisitos académicos completos de graduación. Los trabajos finales, realizados por los estudiantes para cumplir con los requisitos de graduación, deben corresponder a la naturaleza y características de la carrera, así como al grado académico o al título que confiere.

g) Títulos que se otorgarán.h) Tarifas de matrícula y costos de cada uno de los cursos.i) Servicios de biblioteca, recursos bibliográficos, laboratorios,

recursos de apoyo didácticos y del aprendizaje y demás recursos de apoyo educativo.”

Artículo 3º—Asimismo modifíquese la numeración de los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que en lo sucesivo sean los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, respectivamente.

Artículo 4º—Adiciónese las Secciones Décima y Undécima, de la Educación Universitaria Virtual y la de Exámenes por Suficiencia, al Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que en lo sucesivo se lean así:

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“SECCIÓN DÉCIMADe la Educación Universitaria Virtual

Artículo 40.—Entiéndase por Educación Universitaria Virtual la modalidad educativa no presencial o semi presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje, con referencia al modelo pedagógico de la universidad. Dicha mediación se realiza con la utilización de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio con énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.

La Educación Universitaria Virtual involucra asimismo las propuestas frecuentemente identificadas como educación o enseñanza semi-presencial, no presencial, abierta, educación en línea, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que respondan a las características mencionadas, de acuerdo con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 41.—La institución que desarrolle las ofertas educativas virtuales deberá disponer de una organización académica de gestión, seguimiento y evaluación específica que permita implementar la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, evaluar el proceso y los resultados acorde con esta modalidad.

En el proceso de diseño y ejecución de la propuesta, la universidad debe disponer de un programa de capacitación docente en las tecnologías y las metodologías pertinentes a esta modalidad.

Artículo 42.—En caso de que la universidad tenga aprobada la carrera en forma presencial, sólo deberá hacerse una Ampliación de Oferta Académica en los aspectos relacionados con la modalidad virtual. Si la carrera es nueva deberá presentar los documentos estipulados por la ley de creación del CONESUP y este Reglamento para su debida autorización, sin la cual no se pueden iniciar las actividades.

Artículo 43.—Para solicitar la autorización de esta modalidad en carreras de grado y postgrado ya aprobadas para la modalidad presencial, se deberá hacer por medio de la Ampliación de Oferta Académica, acompañando la siguiente información:

a) Diseño de la organización virtual: Este se refiere a la descripción de la gestión y administración del sistema de educación virtual, que comprende: la estructura de apoyo administrativo, perfiles, funciones y antecedentes del personal docente; correspondencia del programa o carrera con los propósitos institucionales, y la descripción de los procedimientos y la plataforma tecnológica de comunicación (campus virtual).

b) Descripción de la infraestructura y equipamiento disponible en la institución, aplicables al programa de educación virtual; especialmente las tecnologías de la información y comunicación.

c) Descripción de las características tecnológicas de los soportes puestos a disposición del programa, niveles de operación y confiabilidad; los mecanismos para garantizar la funcionalidad técnica de las diversas formas de interactividad.

d) Disponibilidad y plan de producción de recursos de mediación educativa: descripción, características y de contenido del área de especialidad de los diferentes materiales.

e) Explicitar el proceso de enseñanza y aprendizaje acompañado de la estimación cuantitativa de los tiempos considerados aceptables para la realización de las diversas actividades individuales y grupales, presenciales y no presenciales o a distancia, convertibles a créditos universitarios conforme a la definición vigente.

f) Indicar la ubicación electrónica de las normativas educativas y administrativas de interés para los estudiantes.

g) Descripción de los perfiles de los docentes y sus respectivas responsabilidades académicas; incluyendo la propuesta de capacitación inicial y permanente del recurso humano.

h) Descripción de procesos de evaluación del aprendizaje, las condiciones de seguridad y confiabilidad de las pruebas, producciones académicas u otros de cada asignatura o programa; así como las propuestas de evaluación del proceso de aprendizaje, desde el punto de vista de la mediación y evaluación curricular. Artículo 44.—El CONESUP supervisará la ejecución de las carreras

gestionadas bajo la modalidad virtual, con la finalidad de proponer las correcciones y revisiones necesarias en el mantenimiento de la calidad de la oferta.

Artículo 45.—El CONESUP podrá integrar Comisiones Ad Hoc periódicas con el objetivo de analizar y actualizar la normativa de Educación Universitaria Virtual a la luz de su evolución.”

“SECCION UNDÉCIMAExámenes por Suficiencia

Artículo 46.—Para que una Universidad pueda realizarle válidamente a un estudiante, exámenes por suficiencia debe entender estos como una modalidad de evaluación mediante la cual el estudiante puede demostrar los conocimientos y aptitudes requeridas de acuerdo con los objetivos de una determinada asignatura. Esta modalidad no implica la asistencia sistemática a lecciones. La suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición acordes al caso.

Artículo 47.—Todo estudiante debe cumplir con un mínimo de residencia del 40% del plan de estudios. El 60% restante se puede cumplir vía convalidación de estudios o vía exámenes por suficiencia, no pudiendo exceder éstos últimos la tercera parte de este 60%.

Artículo 48.—Serán requisitos para optar a un examen por suficiencia:a) Que el estatuto o los reglamentos de la Universidad, autoricen su

ejecución.b) Haber cumplido con los prerrequisitos de la asignatura que se desea

aprobar mediante este examen.Artículo 49.—Los exámenes por suficiencia estarán sujetos a las

siguientes condiciones:a) Que la Universidad le permita al estudiante, en una misma asignatura,

presentarlo, como máximo, hasta en dos oportunidades.b) Que no se practiquen exámenes por suficiencia en las asignaturas

del plan de estudios que incluyan: campos clínicos y asignaturas que comprendan actividades de aprendizaje que demanden la presencia necesariamente obligatoria del estudiante.

c) Que se autoricen por la autoridad universitaria competente.d) Que se estructuren a partir de los objetivos y contenidos de la

asignatura correspondiente.e) Que el costo de estos exámenes no tenga un valor inferior al de la

asignatura, para lo cual no se requiere autorización del CONESUP.f) Que se consignen en el historial académico del estudiante las

asignaturas aprobadas y reprobadas por suficiencia, indicándose la modalidad optada, todo lo cual se respaldará con una copia de las actas respectivas.

g) Que cuando sean orales se presenten ante un jurado conformado por lo menos de dos profesores. A los efectos se levantará un acta en la que se hará constar el resumen de lo actuado, el desempeño del estudiante y deberá firmarse por todos los miembros del jurado.

h) Que cuando sean escritos se conserve una copia del acta en la que conste la calificación y la firma del profesor que lo practicó.”Artículo 5º—Deróguese el inciso h) del Artículo 14 del Decreto

Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La GacetaNº 133 del 11 de julio de 2001, Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Artículo 6º—Se deja sin efecto todo acuerdo, que haya tomado el CONESUP, que se contraponga en materia de Educación Universitaria Virtual a la presente reforma, sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas según el artículo 34 de la Constitución Política.

Transitorio I.—Para adaptarse a los cambios causados por las reformas al Trabajo Comunal Universitario y el Servicio Social, así como a los Exámenes por Suficiencia, las Universidades Privadas tendrán un plazo de ocho meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas conforme lo dispone el numeral 34 de la Constitución Política.

Transitorio II.—Las solicitudes de aprobación de carreras de grado y postgrado de la Educación Universitaria Virtual, actualmente en trámite en el CONESUP, en un plazo de seis meses, deberán adecuarse a la presente reforma, sin perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas conforme lo dispone el numeral 34 de la Constitución Política.

Artículo 7º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13904.––C-424150.––(D35810-IN2010019646).

Nº 35816-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIACon fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en

los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control Interno para el Sector Público” número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo, 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo, 2007.

Considerando:I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el

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correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4..6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

III.—Que la Resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados”.

IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para la Rendición de Cauciones deFuncionarios de la Procuraduría

General de la RepúblicaArtículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas

en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Procuraduría General de la República que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Procuraduría General de la República, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Procuraduría General de la República sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, la Procuraduría General de la República podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para ese fin.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Procuraduría General de la República.

Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.

Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 5º—Momento para rendir la canción. La caución deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. El núcleo de Recursos Humanos de la institución prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al funcionario.

Artículo 6º—Vigencia de la canción. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (Nivel gerencial), B (Nivel de jefaturas) y C (Nivel Operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el “salario base” establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de un mes.

El Núcleo de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores al mes.

Artículo 9º—Cálculo de la canción en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos contemplados dentro de los incisos a) y b), del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme con esos incisos deben rendir la caución respectiva.

Artículo 10.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso c), d), e), f) y g) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme ese inciso deben rendir la caución respectiva.

Artículo 11.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos h) e i) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme con esos incisos deben rendir la caución respectiva.

Artículo 12.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en la Procuraduría General de la República, los siguientes:

a) Procurador (a) General de la República.b) Procurador (a) General Adjunto (a) de la República,c) Director (a) de Desarrollo Institucional.d) Director (a) Administrativo (a).e) Jefe (a) del Núcleo de Recursos Humanos.f) Proveedor (a) Institucional.g) Jefe (a) de la Oficina de Presupuesto.h) Encargado de Caja Chica.i) Encargado de Bodega de Materiales.j) Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar,

custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, el Núcleo de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a

caucionar. Una vez al año el Núcleo de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.Artículo 14.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El

funcionario que obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 15.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. El Núcleo de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.

Artículo 16.—Ajuste de montos de la caución. La oficina de Presupuesto de la Procuraduría General de la República actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.

Artículo 17.—Administración y custodia de las canciones. Compete al Núcleo de Recursos Humanos y a la Oficina de Presupuesto -cada departamento en el ámbito de su competencia- la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Procuraduría General de la República. Para ello, deberá el Núcleo de Recursos Humanos:

a) Velar para que las personas rindan las garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c) Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.

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Por su parte la Oficina de Presupuesto deberá:d) Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las

garantías deben rendir los caucionantes.e) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que

comprueban la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.Asimismo, en forma conjunta les corresponderá al Núcleo de Recursos Humanos y a la Oficina de Presupuesto:

f) Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones.

g) Apoyar a los Jerarcas de la Institución y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de la Procuraduría General de la República, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

h) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.

i) Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.Artículo 18.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía

debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la hacienda de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa. En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones^ constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución dispuesta.

Transitorio I.—Dentro del mes siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Oficina de Presupuesto de la Procuraduría General de la República dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.

Transitorio II.—Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del

mes de febrero del 2010ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando

París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8002-Solicitud Nº 2074.—C-197220.—(D35816-IN2010020155).

Nº 35817-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3 y

18 y artículo 146 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 35692-RE del 6 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 2010, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declararon de interés nacional todos los eventos relacionados con el traspaso de Mando Presidencial del próximo 8 de mayo de 2010.

2º—La importancia que reviste la celebración de los actos y ceremonias concernientes al traspaso de Mando Presidencial, del próximo 8 de mayo de 2010, para el desarrollo y vigencia de las instituciones democráticas y el respeto a la voluntad popular expresada en los comicios electorales del pasado 7 de febrero de 2010. Por tanto,

Decretan:“Comisión de Traspaso de Poderes”

Artículo 1º—Establecer la Comisión de Traspaso de Poderes, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargada de la organización y celebración de los actos y ceremonias oficiales de la transmisión de Mando Presidencial del 8 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Estructurar la citada Comisión de la siguiente manera: Presidencia Colegiada, Presidencia Honoraria Colegiada, Secretaría Ejecutiva Colegiada, Secretaría Colegiada de Coordinación y Enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Secretaría Financiera Colegiada.

Artículo 3º—Para cada uno de los cargos citados en el artículo 2°, serán designadas las siguientes personas:

a. Presidencia Colegiada: Señor Adrián Chinchilla Miranda, empresario, cédula de identidad número uno-setecientos quince-ochocientos treinta y seis y la señora Sylvia Eugenia Arias Penón, empresaria, cédula de identidad número uno-novecientos veinticuatro-setecientos uno.

b. Presidencia Honoraria Colegiada: Señor Bruno Stagno Ugarte, politólogo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho- quinientos setenta y ocho y el señor René Castro Salazar, ingeniero civil, cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno

c. Secretaría Ejecutiva Colegiada: Señora Sylvia María Escalante Herrera, empresaria, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero diecinueve y el señor Carlos Fernando Roesch Carranza, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis- mil doscientos cuarenta y cuatro.

d. Secretaría Colegiada de Coordinación y Enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: señor Jorge Arce Lara, abogado, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete y el señor Óscar Camacho Ramírez, relacionista internacional, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-ciento noventa y tres, ambos diplomáticos de carrera, en calidad de Coordinador y Coordinador Adjunto, respectivamente.

e. Secretaría Financiera Colegiada: señor Jorge Walter Bolaños Rojas, licenciado en ciencias económicas, cédula de identidad número uno-trescientos doce-setecientos cincuenta y la señora Blanca Zúñiga Jiménez, licenciada en administración de empresas, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos.Artículo 4º—Se faculta a la Comisión de Traspaso de Poderes a crear

en su seno el número de subcomisiones y/o grupos de trabajo necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 5º—Declarar de interés público todas las actividades que, en ejercicio de sus funciones, desempeñe la Comisión de Traspaso de Poderes.

Artículo 6º—Rige a partir de su fecha.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del

mes de marzo del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 05877.—O. C. Nº 8190.—C-54420.—(D35817-IN2010020250).

Nº 35828-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEXEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRODE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los

artículos 46, 47, 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la “Ley General de Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, 32, 35 inciso d); 48, inciso ch); 51, incisos a) y d), siguientes y concordantes de la “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus reformas”, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2º, inciso e); 4º, 5º, incisos c), d) y o); 8º, inciso e); 9, 10, del 23 al 39, siguientes y concordantes de la “Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas”, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1, 2, 4, 7, 239 al 245, 252, 345, siguientes y concordantes, de la “Ley General de Salud y sus reformas” Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2, inciso b), c) y g); 49, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 siguientes y concordantes de la “Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos y sus reformas”, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; 2, siguientes y concordante de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y sus reformas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 1, 3, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 47, 53, siguientes y concordantes Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,

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15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, siguientes y concordantes del Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo de 2004; Ley de Marcas y otros signos distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, siguientes y concordantes de la Ley de Información no Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 del 4 de enero de 2000; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007 y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.

Considerando:I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

II.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

III.—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

IV.—Que el Estado de Costa Rica ha emprendido proteger los datos de prueba contenidos en el expediente de registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería contra su divulgación y uso comercial desleal.

V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene a su cargo la coordinación institucional en materia de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y 39 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 12 de mayo de 2009, sometió a información pública el anteproyecto de Modificación al Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

Decretan:

La derogación, adición y modificaciones de determinadasdisposiciones relativas al “Reglamento sobre el Registro,

Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes

y Sustancias Afines de Uso Agrícola”Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34903-MAG-S-

MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Modifíquese el apartado 3.24, Ingrediente Activo, de la Sección 3. “Definiciones”, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“3.24 Ingrediente Activo: Para efectos de este reglamento se entenderá como entidad química.”

Artículo 3º—Modifíquese el inciso a) y adiciónese un nuevo inciso c) a la sección 7.4 “Registro del Plaguicida Sintético Formulado” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“7.4 REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO.a) Para otorgar el registro de cualquier plaguicida sintético

formulado es indispensable que el (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que lo compone(n) este(n) registrado(s) ante la AC, y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:a.1) Que el registrante sea el titular del registro del o los

ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado, o

a.2) Que el registrante cuente con la autorización del titular del registro del o de los ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilice(n) para formular el plaguicida sintético formulado.

[…]c) No se otorgará el registro a un plaguicida sintético formulado

cuando cualquier plazo de protección para los datos de prueba del o de los ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado no haya expirado, a menos que el titular del (los) registro(s) de dicho(s) ingrediente(s) activo(s) grado técnico haya autorizado el uso de dichos registros. Para estos efectos, la AC deberá verificar, para cada solicitud de registro de plaguicida sintético formulado, si cualquiera de los ingredientes activos grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado cuenta con protección vigente a los datos de prueba, revisando la lista a que se refiere la Sección 7 de este Reglamento.”

Artículo 4º—Refórmese el apartado 5.8.2 de la Subsección 5.8. “Manejo del Expediente Administrativo” del artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“5.8. MANEJO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.[…]

5.8.2 De conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de dicha Ley, y en el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento, el personal afectado a los procedimientos de registro deberán abstenerse de revelar sin autorización del registrante o el titular del registro los datos de prueba u otra información confidencial contenidos en el expediente administrativo, incluyendo el legajo de información técnica y el legajo de información confidencial, excepto cuando tal divulgación sea necesaria para proteger al público, en cuyo caso los datos de prueba deberán ser protegidos contra todo uso comercial desleal. Tampoco podrá usar dichos datos de prueba como apoyo para otorgar registros por equivalencia del ingrediente activo grado técnico, durante el período de protección de datos de prueba, excepto cuando se cuente con la autorización del titular del registro.

[…]”Artículo 5º—Refórmese la Subsección 5.10 “Información en

Dominio Público” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“5.10 INFORMACIÓN EN DOMINIO PÚBLICOCuando los datos de prueba y cualquier otra información calificada y clasificada como confidencial o no divulgada hubieran caído en el dominio público en cualquier país por la publicación de los datos o información, la presentación de dichos datos o información en medios científicos o académicos o por cualquier otro medio de publicación, estos datos dejarán de ser calificados y clasificados como información no divulgada o confidencial, siempre que dichos datos hayan sido divulgados con la autorización del registrante, el titular del registro o con la autorización de una tercera parte, si la hubiera, que tenga derechos sobre dichos datos de prueba.”

Artículo 6º—Refórmese la Sección 7 “Modalidades de Registro” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“7. MODALIDADES DE REGISTROA los efectos de los procedimientos necesarios para la obtención del Registro, el presente Reglamento establece los siguientes tipos de registros:1- Registro Experimental (Derogado por Decreto Ejecutivo N°

35284-MAG-S-MINAET-MEIC del 27 de abril de 2009).2- Registro de ingrediente activo grado técnico.3- Registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia.4- Registro de plaguicidas sintéticos formulados.

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5- Registro de coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.De la protección a los datos de prueba.La protección a los datos de prueba, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de esa Ley, y con el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento, será aplicable a los productos agroquímicos nuevos, tal como se definen en este Reglamento.En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba, de conformidad con este Reglamento, con la Ley de Información No Divulgada, y con el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, la AC prevendrá que terceros sin autorización del registrante o el titular del registro usen y accedan los datos de prueba protegidos.Todo registrante que presente datos de prueba que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias referentes a dicho régimen, deberá:a) Presentar una solicitud firmada por el registrante o su

representante legal en donde indique: 1) los datos de prueba que sustentan el registro del ingrediente activo grado técnico contenidos en la solicitud; 2) la entidad química contenida en el ingrediente activo grado técnico para el cual se solicita el registro.

b) Adjuntar una declaración jurada emitida por el registrante o su representante legal, declarando que el registrante generó tales datos u obtuvo los derechos sobre dichos datos, o está autorizado por otro registrante o por el titular del registro para usar dichos datos.

Procedimiento para verificación de la protección de los datos de prueba.Con el fin de asegurar la protección de los datos de prueba, la AC no permitirá, en las modalidades de registro de: Ingrediente Activo Grado Técnico, Ingrediente Activo Grado Técnico por equivalencia o Plaguicidas Sintéticos Formulados, el uso de datos de prueba con protección vigente como evidencia o información de apoyo para el registro de un ingrediente activo grado técnico o un plaguicida sintético formulado por medio de las modalidades de registro antes indicadas, por parte de un registrante diferente a un registrante anterior o al titular del registro, a menos que alguno de estos dos haya autorizado el uso de dichos datos.La protección a los datos de prueba de productos agroquímicos nuevos será de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de esa Ley, y en el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento. La AC deberá poner a disposición del público una lista de los productos agroquímicos nuevos a los que se otorgue un registro, indicando la fecha de expiración del plazo de protección para cada ingrediente activo grado técnico.Los Ministerios no podrán divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre y cuando en el caso de tal divulgación, se protejan los datos de prueba contra todo uso comercial desleal, tal como se establece en este Reglamento, en la Ley de Información no Divulgada y en el Reglamento a esa Ley.”

Artículo 7º—Refórmese los incisos a) y b) del encabezado de la Sección 7.2 “Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“7.2 REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO.Para efectos de este reglamento, un ingrediente activo grado técnico contiene una sola entidad química y su registro se regirá según lo siguiente:a) Esta modalidad de registro es obligatoria para todos los

ingredientes activos grado técnico aún no registrados en el país.Para efectos de determinar si a un ingrediente activo grado técnico objeto de registro bajo esta modalidad se le debe otorgar protección a los datos de prueba, la AC deberá verificar, para cada solicitud, si la entidad química contenida en el ingrediente activo grado técnico objeto del registro ha sido o no previamente registrada en Costa Rica, como ingrediente activo grado técnico o formando parte de un plaguicida sintético formulado. En caso de que la entidad química contenida en el ingrediente activo grado técnico objeto del registro no hubiese sido previamente registrada en Costa Rica ni como ingrediente activo grado técnico ni formando parte de un plaguicida sintético formulado, se deberán proteger los datos de prueba de este ingrediente activo grado técnico contra la divulgación y el uso comercial desleal por un plazo

de 10 años desde la fecha de la primera aprobación del registro del producto agroquímico nuevo en Costa Rica, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de esa Ley, y en el Reglamento a esa Ley, incluyendo lo indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento. En este caso, la AC deberá incluir estos ingredientes activos grado técnico dentro de la lista de los productos agroquímicos nuevos que cuentan con protección de datos de prueba, a que se refiere la Sección 7 de este Reglamento.

b) Si el ingrediente activo grado técnico se encuentra registrado en el país, el registrante puede optar por esta modalidad o por la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia.Se podrá optar por la modalidad del registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia, siempre y cuando la AC cuente con un perfil de referencia, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. En caso que dicho perfil de referencia cuente con protección de datos de prueba, este tipo de registro procederá únicamente en los siguientes casos: 1) que el plazo de protección otorgado en Costa Rica a los datos de prueba del ingrediente activo grado técnico, que la AC utilice como evidencia o información de apoyo para el registro, haya expirado; o, 2) el registrante sea el titular del registro del ingrediente activo grado técnico que cuenta con protección a los datos de prueba; o 3) que el registrante haya obtenido la autorización del titular del registro del ingrediente activo grado técnico para el uso de tales datos por parte de la AC.”

Artículo 8º—Refórmese el inciso e) del apartado 7.2.2.1 “Recepción y Revisión de la Información (Primera Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:“7.2.2.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN

(PRIMERA ETAPA):[…]

e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procederá a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d), tomando en cuenta lo establecido en los apartados 6.1.3 y 6.2.1 y a condición de que:1) La solicitud se sustente en información original generada

específicamente sobre y relacionada al ingrediente activo grado técnico objeto de registro y

2) En el caso de una solicitud de registro de un ingrediente activo grado técnico que haya sido registrado con anterioridad en Costa Rica, no será permitida, a menos que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:a) el plazo de protección de datos de prueba que sustentan

el registro del ingrediente activo grado técnico previamente registrado hubiera expirado;

b) el registrante haya obtenido la autorización del titular del registro del ingrediente activo grado técnico para utilizar los datos de prueba que sustentan el registro de dicho ingrediente activo grado técnico; o

c) el registrante presente la solicitud de registro acompañada de la información original generada para el ingrediente activo grado técnico objeto de registro, de manera tal que no use como apoyo o evidencia los datos de prueba de otro ingrediente activo grado técnico con protección de datos de prueba vigente.

En el caso de que no se cumpla con los párrafos 1 ni 2, la AC se lo notificará al registrante y no procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro.

Para efectos de determinar si un ingrediente activo grado técnico que ha sido registrado previamente cuenta con protección de datos de prueba vigente, la AC deberá revisar la lista a que se refiere la Sección 7 de este Reglamento.

Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al registrante para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.”

Artículo 9º—Refórmese el inciso e) del apartado 7.3.3.1 “Recepción y Revisión de la Información (Primera Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 11

“7.3.3.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA):

[…]e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se

procederá a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d), a condición de que el plazo de protección, que se hubiere otorgado en Costa Rica, para los datos de prueba que la AC utilice como evidencia o información de apoyo para el registro haya expirado, o que el titular del registro del ingrediente activo grado técnico que cuenta con protección a los datos de prueba haya autorizado el uso de dichos datos. Si el plazo de protección de dichos datos de prueba no ha expirado o no se cuente con dicha autorización, la notificación al registrante deberá indicarlo y no se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Para estos efectos, la AC deberá revisar la lista a que se refiere la Sección 7 de este Reglamento.Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al registrante, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.

[…]”Artículo 10.—Refórmese el inciso e) del apartado 7.4.3.1 “Recepción

y Revisión de la Información (Primera Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“[…]e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procederá a

notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d), siempre que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:e.1) que el registrante sea el titular del registro del (los)

ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado; o

e.2) que el registrante cuente con la autorización del (los) titular(es) del (los) registro(s) para utilizar el registro del (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado.

Si no se cumple con ninguna de las condiciones anteriores, la notificación al registrante deberá indicarlo y no se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro.Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al registrante, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.”Artículo 11.—Adiciónese a la sección 3 “Definiciones” del artículo

2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, las siguientes definiciones:

“3. Definiciones.[…]

3.6 BIS. Datos de Prueba: Información no divulgada que incluye la información, datos o documentos sobre la seguridad y eficacia de un ingrediente activo grado técnico o de un plaguicida sintético formulado, cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, que no hayan sido divulgados al público y sean exigidos por la AC con el fin de otorgar el registro en el país de dicho ingrediente activo grado técnico o plaguicida sintético formulado. Esta información, datos o documentos, incluye lo siguiente: los estudios toxicológicos, los estudios eco-toxicológicos, los estudios de eficacia biológica, los estudios sobre los efectos en el medio abiótico, y las propiedades físico-químicas y los métodos analíticos sobre la seguridad y la eficacia de un ingrediente activo grado técnico o un plaguicida sintético formulado.

3.25 BIS. Producto agroquímico nuevo: es aquel ingrediente activo grado técnico que no contiene una entidad química que se encuentre en un registro que se haya

otorgado previamente en Costa Rica, como ingrediente activo grado técnico o formando parte de un plaguicida sintético formulado.

3.25 TER. Entidad química: para efectos de este reglamento es el ingrediente activo responsable de la acción biocida o fisiológica.

[…]”Artículo 12.—Adiciónese un apartado 5.6.4 a la Subsección 5.6

“Custodia del Expediente Administrativo” del artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, cuyo texto será:“5.6 CUSTODIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.[…]

5.6.4 La AC prevendrá que terceros sin autorización del registrante o del titular del registro con datos de prueba protegidos, usen y accedan dicha información. De conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de dicha Ley, y en el Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el artículo 6 de dicho Reglamento, los Ministerios no podrán divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre y cuando en caso de tal divulgación, se protejan los datos de prueba contra su uso comercial desleal. La AC protegerá los datos de prueba contra el uso comercial desleal y su divulgación por el plazo y bajo las condiciones establecidas en este Reglamento, en la Ley de Información no Divulgada y en el Reglamento a esa Ley.”

Artículo 13.—Adiciónese un último párrafo al apartado 7.2.2.2 “Análisis por parte del SFE (Segunda Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“[…]En esta etapa el oficial de registro verificará la protección de los

datos de prueba indicada en la sección 7 de este Reglamento.”Artículo 14.—Adiciónese 6 párrafos a la sección 7.3 “Registro por

Equivalencia del Ingrediente Activo Grado Técnico” antes del punto 7.3.1 “Requisitos y Clasificación de la información y documentación para el Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico por Equivalencia” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:“7.3 REGISTRO POR EQUIVALENCIA DEL INGREDIENTE

ACTIVO GRADO TÉCNICO.Esta modalidad de registro procede en los siguientes casos:a) Cuando un registrante, (sea un nuevo registrante o sea el titular

del registro de un ingrediente activo grado técnico previamente registrado), solicite registrar por equivalencia un ingrediente activo grado técnico con respecto a un mismo ingrediente activo grado técnico previamente registrado.

b) Cuando el titular de registro de un ingrediente activo grado técnico previamente registrado para uso de escala laboratorio/piloto solicita registrar por equivalencia ese ingrediente activo grado técnico para uso a escala comercial, o

c) Cuando el titular de registro de un ingrediente activo grado técnico previamente registrado, solicita registrar por equivalencia ese ingrediente activo grado técnico basado en el cambio del proceso de manufactura, o calidad de los materiales iniciales, o lugar de manufactura, o la adición de uno o más lugares de producción.

Lo anterior siempre y cuando, el plazo de protección que se hubiere otorgado en Costa Rica a los datos de prueba del ingrediente activo grado técnico, que la AC utilice como evidencia o información de apoyo para el registro haya expirado; o el registrante sea el titular del registro del ingrediente activo grado técnico que cuenta con protección a los datos de prueba; o que el titular de dicho registro haya autorizado el uso de dichos datos de prueba.Para cada solicitud de registro por equivalencia, la AC deberá verificar la entidad química contenida en el ingrediente activo grado técnico objeto de la solicitud, con el fin de determinar si existe un ingrediente activo grado técnico previamente registrado que contenga dicha entidad y que cuente con protección vigente a los datos de prueba. Para estos efectos la AC revisará la lista a que se refiere la sección 7 de este Reglamento. En dicho caso, la AC no podrá otorgar el registro basándose ya sea en los datos de prueba protegidos, o en el registro otorgado al titular del registro del ingrediente activo grado técnico

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antes de la fecha de expiración de dicha protección, a menos que el titular del registro del ingrediente activo grado técnico haya otorgado su autorización para el uso de los datos de prueba o el registrante sea el titular de dicho registro.”Artículo 15.—Adiciónese un nuevo inciso a) y por ende córrase la

numeración de los incisos del apartado 7.3.3.2 “Análisis por parte del SFE (Segunda Etapa)” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007 y córrase la numeración, para que se lea de la siguiente forma:

“[…]a) El oficial de registro de la AC verificará la entidad química

contenida en el ingrediente activo grado técnico objeto de registro, con el fin de determinar si el perfil de referencia establecido de conformidad con este reglamento, constituido por el ingrediente activo grado técnico que contenga dicha entidad cuenta con protección vigente de los datos de prueba. Si la protección a los datos de prueba se encuentra vigente, la AC no podrá otorgar el registro basándose en los datos de prueba protegidos, ni en la aprobación otorgada al titular del registro antes de la fecha de expiración de dicha protección, a menos que cuente con la autorización del titular del registro del ingrediente activo grado técnico con datos de prueba protegidos.

[…]”Artículo 16.—Adiciónese un nuevo inciso a) y por ende córrase la

numeración de los incisos del apartado 7.4.3.2 “Análisis por parte del SFE (Segunda Etapa)” del artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente forma:

“a) El oficial de registro de la AC asignado verificará el (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que compone(n) el plaguicida sintético formulado objeto de la solicitud, con el fin de determinar si cualquiera de ellos cuenta con protección vigente de los datos de prueba. Si la protección a los datos de prueba de cualquiera de los ingredientes activos grado técnico que componen el plaguicida sintético formulado objeto del registro se encuentra vigente, la AC no podrá otorgar el registro, a menos que el registrante sea el titular del registro del (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que compone(n) el plaguicida sintético formulado o cuente con la autorización del (los) titular(es) de dicho(s) registro(s).[…]”

TRANSITORIO ÚNICOLos solicitantes que hubiesen iniciado el trámite entre el 1º de enero

de 2009 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento por el Decreto Ejecutivo Nº 34903-MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX del 21 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, o bien, acogerse voluntariamente a lo establecido en el presente Reglamento mediante solicitud expresa ante la AC.

Asimismo todas las solicitudes de registro que se hayan presentado a partir del 1° de enero de 2009 quedarán sujetas a la protección a los datos de prueba prevista en el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007.

Artículo 17.—En lo que respecta al resto del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2007, que no fue modificado se mantiene incólume.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23253.—C-499820.—(D35828-IN2010021550).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 742-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 140 inciso 20) de la Constitución

Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 25 párrafo 1) y 27 párrafo 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Invitar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la

cédula de identidad 1-463-491, Asistente Personal de la Presidenta Electa, Señora Laura Chinchilla Miranda, para que viaje a Cancún, México, del 21 al 24 de febrero del presente año y acompañe en la Comitiva de Viaje al Señor Presidente de la República como invitada especial en su visita a aquel país, con motivo de participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, a celebrarse del 21 al 23 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢258.861,11 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 019.—O. C. Nº 8217.—C-26370.—(IN2010020286).

Nº 743-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790, los artículos 4º, inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, portadora

de la cédula de identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a Cancún- México del 21 al 24 de febrero del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje al Señor Presidente de la República en su visita a aquel país, con motivo de asistir a la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, a celebrarse del 21 al 23 de febrero de este año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢304.788,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 019.—C-23820.—(IN2010020257).

Nº 747-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los

artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Cancún, México, del 21 al 24 de febrero del 2010, con motivo de participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”, a celebrarse en aquel país del 21 al 23 de febrero, a las siguientes personas:

• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.• Sra. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa.• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente de la Presidenta Electa.

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• Sr. Alejandro Solano Ortiz, Director de Política Exterior.• Sra. Estela Blanco Solís, Área Geográfica Política Exterior II.• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora

Presidencial en Asuntos Internacionales.• Sr. Esteban Arrieta Arias, Periodista Oficial.• Sr. Rogelio Vázquez Murillo, Asistente de Camarógrafo Oficial.• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial.

Artículo 2º—En el caso del señor Presidente de la República y la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa, el regreso está previsto para el día 23 de febrero del 2010, a las 17:00 horas. Los demás miembros de la Comitiva viajarán desde el 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta el 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 019.––C-29770.––(IN2010020283).

Nº 878-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Asistir a Cancún, México del 21 al 23 de febrero

del presente año, con el fin de participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe”. La salida se efectuará a las 13:45 horas del 21 de febrero y su regreso está previsto para las 17:00 horas del 23 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 147.685,86 por concepto de viáticos y por gastos de representación la cantidad de ¢277.605,00, ambos montos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 13:45 horas del día 21 de febrero del 2010 y hasta las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 019.—C-21270.—(IN2010020259).

Nº 879-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único: Con motivo de viajar a Cancún, México, para participar en la

“Cumbre de la Unidad de América Latina y del Caribe”, a celebrarse del 21 al 23 de febrero del 2010.

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República

al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige de las 13:45 horas del 21 de febrero y hasta las 17:00 horas del 23 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 019.—C-15320.—(IN2010020258).

Nº 890-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, inciso 1) y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3), de 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario

Centroamericano-CAC, convocó a reunión de Ministros del CAC, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá el viernes 12 de marzo del 2010.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Javier Flores Galarza, con cédula

de identidad Nº 1-417-908, en su condición de Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá del 11 al 13 de marzo del 2010. El propósito del viaje es participar en la Reunión de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Carlos Villalobos Arias, con cédula de identidad Nº 2-302-704, de las 18:45 horas del 11 de marzo del 2010 hasta las 8:45 horas del 13 de marzo del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:45 horas del 11 de marzo del 2010 hasta las 8:45 horas del 13 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 9133-Solicitud Nº 28535.—C-22120.—(IN2010020122).

Nº 891-P.—San José, 2 de marzo del 2010EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, cédula uno

- doscientos setenta y uno - quinientos veintiocho, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil y asista y participe en la Mesa Redonda de la Quinta Sesión del Foro Urbano Mundial denominado: “El Derecho a la Ciudad: Uniendo el Urbano Dividido”, organizado por las Naciones Unidas, que se celebrará del 22 al 26 de marzo de 2010. La salida de la señora Zomer Rezler hacia la ciudad de Río de Janeiro, se realizará a las diecisiete horas con veintitrés minutos del día veinte de marzo de 2010 y su regreso será a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo de 2010.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos de pasajes, ni viáticos con cargo al Erario Público. El pago de gastos de tiquete aéreos, transporte, alojamiento y alimentación de la funcionaria será cubierto por ONU-HABITAT y el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Durante los días sábado 20, domingo 21, sábado 27 y domingo 28 de marzo del 2010 la funcionaria cubrirá de su propio peculio los gastos correspondientes.

Artículo 3º—Que durante los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo del 2010 en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula número 1-0484-0686, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 5º—Rige a partir de las diecisiete horas con veintitrés minutos del día 20 de marzo del 2010 y hasta las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día 28 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 4012-Solicitud Nº 2115.—C-26370.—(IN2010020125).

Nº 892-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República

Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº

8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones el día 11 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige el 11 de febrero del 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días

del mes de febrero del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190-Solicitud Nº

40895.—C-19570.—(IN2010020126).

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Pág 14 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAN° 003-2010-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146

de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que el “la Segunda Reunión Técnica de Coordinación para el

Combate, Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161, participará.

II.—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico ilícito y la Trata de Personas, es con la finalidad de contribuir a la definición de estándares, políticos y procesos regionales para combatir y prevenir la trata de personas y mejora la atención a las víctimas del delito, particularmente a las mujeres menores de edad de ambos sexos. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula

1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, para que participe en el “Segunda Reunión del Comité Ejecutivo Coordinación Para el Combate, Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas” a realizarse en la Ciudad de Guatemala, los días 18 y 19 de febrero.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán cubiertos por el Organismo Ejecutor del Proyecto, los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 19 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de febrero del 2010.San José, a los ocho días del mes de febrero del 2010.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 8356.—Solicitud Nº 24470.—C-35700.—(IN2010019664).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 029-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica en Nueva Delhi, India, tal y como se manifestó al inicio de esta Administración.

2º—Que a pesar del gran interés por esta apertura y de las gestiones previas, restricciones de orden presupuestario debido a la coyuntura económica internacional e interna impusieron una pausa en el proceso.

3º—Que es necesario retomar el proceso de apertura y que debe encargarse a un funcionario al efecto.

4º—Que debe encomendarse que el señor Antonio Alarcón Zamora, Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Colombia, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las visitas a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la India, para las acciones iniciales de estilo, las gestiones administrativas para la instalación de la nueva sede y el establecimiento de contactos. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula de

identidad Nº 1-643-555, Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que viaje a Nueva Delhi, India, como Embajador en Misión Especial, a fin de continuar el proceso para la apertura de la nueva Embajada en ese país, del 01 al 25 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $195,00 diarios, para un total de $4.875,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º y hasta el 25 de abril del 2010.Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los

veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.—1 vez.—O. P. 8195.—(Solicitud Nº 31248).—C-25500.—(IN2010020167).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 90-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28

inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Tecnología De La Informática” a realizarse en San Antonio Texas. Base Lackland, Estados Unidos de América, del 8 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 005-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de febrero del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de nuevas técnicas para que se desempeñen en el ámbito de la informática y otros sistemas de procesamiento de datos.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Mauricio Gutiérrez Porras,

cédula 01-1005-0628, y Cesar Vásquez Bolaños, cédula 06-0265-0580, para asistir a la actividad denominada “Cursó Tecnología de la Informática” a realizarse en San Amonio Texas. Base I.ackland Estados Unidos de América, del 8 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 de marzo al 8 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de marzo al 8 de mayo del 2010.Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los

diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 8388.—Solicitud Nº 24498.—C-22970.—(IN2010019665).

MINISTERIO DE HACIENDANº 029-2010-H.—San José, 23 de febrero de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1) y

2.a) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad

número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo de 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira se le ha autorizado, mediante acuerdo AH-027-2010, el viaje y participación en el “Seminario Regional sobre las experiencias e Implicaciones Aduaneras” en Guatemala, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2010. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director

General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica del día 28 de febrero al 3 de marzo de 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 28 de febrero al 3 de marzo de 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28952).—C-16500.—(IN2010020171).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 004-MEIC-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de

máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 15

2º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

3º—Que mediante el acuerdo Nº 064-MEIC-2008, publicado en La Gaceta número 188 del 30 de setiembre de 2008, se nombra al señor Percival Kelso Baldioceda, portador de la cédula uno-doscientos-ochocientos veintinueve, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de setiembre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2012.

4º—Que a través de nota con fecha 11 de diciembre de 2008, el señor Percival Kelso Baldioceda, presenta formal renuncia, al puesto que venía desempeñando, como miembro suplente de la Comisión Nacional para Promover la Competencia.

5º—Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dicha vacante. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para

Promover la Competencia al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cinco-cero veintiséis, en sustitución del señor Percival Kelso Baldioceda, por lo que resta del periodo que va del 01 de setiembre del 2008 y hasta el 31 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de

febrero de dos mil diez.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.––1 vez.––O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 27177.––C-38250.––(IN2010019774).

Nº 006-2010-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010” Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia,

dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario de la “VIII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Madrid, España del 21 al 26 de marzo de 2010, en las instalaciones de la Comisión Nacional de la Competencia y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de leyes de competencia.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica y de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y libre concurrencia. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar la participación de los funcionarios Karla

Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0541-0957, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Eduardo Vargas Irola, portador de la cédula de identidad Nº 1-0757-0412, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el seminario de la “VIII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”, que se efectuará en Madrid, España, del 21 al 26 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Nacional de la Competencia de España. Además, dicha Comisión sufragará parcialmente los gastos por concepto de alimentación. La porción restante correspondiente a viáticos, transporte terrestre para el traslado en el interior del país y del país visitado serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”. Le corresponde a cada funcionario por concepto de viáticos un complemento por la suma de $400 (cuatrocientos dólares).

Artículo 3º—Que por razones de itinerario los funcionarios Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0541-0957 y Eduardo Vargas Irola, portador de la cédula de identidad Nº 1-0757-0412, viajarán del día diecinueve al día treinta y uno de marzo del dos mil diez.

Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje correspondientes a los días del 28 al 31 de marzo del 2010, serán financiados por los funcionarios, de su propio peculio; por lo que no existe erogación alguna del erario público.

Artículo 4º—Los funcionarios, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de marzo de 2010 y hasta el día 31 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 22 días de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—(Solicitud Nº 27175).—C-54400.—(IN2010019772).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 027-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la

Constitución Política, artículo 81 incisos a), b) y n) de la Ley General de Policía Nº 7410, artículo 81 del Código de Trabajo, y la Resolución Nº 000013 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado al servidor Danilo Vega Caravaca, cédula de identidad Nº 5-276-154.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de marzo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 34254.––C-14450.––(IN2010019621).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° MNCR/MCJ/007/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley

General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el

Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Olman Solís Alpízar, Encargado del Programa de Museos Regionales viaje a Santiago de Chile a participar en el III Encuentro Iberoamericano de Museos a realizarse en ese país del 2 al 4 de setiembre del 2009.

2º—Que la participación de este funcionario en la actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al desarrollo de los museos Iberoamericanos.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, por acuerdo N° (A-18-1057) Sesión 1057 del 7 de agosto del 2009, le concedió al señor Solís Alpízar Ulloa permiso con goce de salario del 1º al 5 de setiembre.

4º—Que el señor Solís Alpízar deberá salir del país el 1 de setiembre del 2009 y regresará el 5 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Olman Solís Alpízar, cédula de

identidad número 1-0624-0751, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el III Encuentro Iberoamericano de Museos a realizarse en ese país del 2 al 4 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Que durante los días del 1 al 5 de setiembre del 2009, el señor Solís Alpízar devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Solís Alpízar, la totalidad de gastos de alimentación, alojamiento, transporte.

Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de setiembre del 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes

de agosto del dos mil nueve.Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1

vez.—O. C. 15503.—(Solicitud Nº 7334).—C-35720.—(IN2010019710).

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Pág 16 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Nº MNCR/MCJ/015/09Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley

General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Ronald Quesada Chaves, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica viaje a Cuba a participar en el VII Encuentro Internacional sobre manejo y gestión de Centros Históricos que se realizará en la Habana del 1º al 3 de diciembre del 2009.

2º—Que la participación del señor Quesada Chaves en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al manejo y gestión de edificios patrimoniales.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo N° A-16-1068 de fecha 16 de octubre del 2009 le concedió al funcionario permiso con goce de salario desde el 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2009 y mediante acuerdo N° A-8-1071 de fecha 6 de noviembre del 2009 le autorizó una dotación económica por un monto total de 438.500 colones para gastos de inscripción y de viaje.

2º—Que el señor Quesada Chaves, deberá salir del país el día 27 de noviembre y regresará el 6 de diciembre del 2009, ya que tomará de vacaciones el día 4 de diciembre. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Quesada Chaves, cédula de

identidad número 2-505-0114, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que viaje a La Habana Cuba a participar en la VII Encuentro Internacional sobre manejo y Gestión de Centros Históricos a realizarse del 1º al 3 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Que durante los días del 27 y hasta el 4 de diciembre del 2009 el señor Quesada Chaves devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que el Museo Nacional de Costa Rica le cubrirá al señor Quesada Chaves los gastos de hospedaje, alimentación e inscripción según el detalle siguiente: 100.000 colones para gastos de inscripción de la partida: Capacitación y Protocolo y 383.500 colones para gastos de viaje de la partida: Gastos de viaje fuera del país. El funcionario cubrirá los gastos de transporte.

Artículo 4º—Rige del 27 de noviembre al 6 de diciembre del 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes

de noviembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. 15498.—(Solicitud Nº 7335).—C-43350.—(IN2010019669).

N° MNCR/MCJ/016/09LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Cecilia Pineda Calles, participe en la reunión anual del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en León de Nicaragua del 18 al 22 de noviembre del 2009.

2º—Que la participación de esta funcionario en la citada reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que esta funcionario ha venido representado a la institución en este proyecto.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo N° A-19-1072 de fecha 13 de noviembre del 2009, le concedió permiso con goce de salario desde el 18 al 22 de noviembre del 2009.

4º—Que la señora Pineda Calles deberá salir del país el 18 de noviembre del 2009 y regresará el 22 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Pineda Calles, cédula de

identidad número 08-006-0825, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la reunión anual del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en León de Nicaragua del 18 al 22 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Que durante los días 18 al 22 de noviembre del 2009, la señora Pineda Calles devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que con fondos del proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la biodiversidad en Centroamérica”, se le cubrirán a la señora Pineda Calles, todos los gastos derivados de su participación en la reunión.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de noviembre del 2009.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes

de noviembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. 15501.—(Solicitud Nº 7336).—C-51820.—(IN2010019717).

N° 034-09-C.—San José, 28 de octubre del 2009EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2)

y 146 de la de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y

Juventud al señor Jorge Luis Chinchilla Sánchez, cédula de identidad Nº 01-0453-0289, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 008382, escogido de Nómina de Elegibles Número 006-2009, de Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,

María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. 8469.—(Solicitud Nº 07692).—C-14470.—(IN2010020163).

N° 035-09-CSan José, 28 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y

Juventud, al señor José Francisco López Fonseca cédula de identidad Nº 01-0942-0689, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 008349, escogido de Nómina de Elegibles Número 006-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,

María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. 8469.—(Solicitud Nº 07692).—C-14470.—(IN2010020162).

N° MCJ/131/09LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y del Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la clarinetista Laura Jiménez Tassara, participó en el VIII

Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos.2º—Que por motivos de una modificación presupuestaria no fue

posible reconocerle a la funcionaria los gastos de transporte internacional que se habían previsto. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo de Viaje Nº

MCJ/119/09, para que se lea de la siguiente manera:“Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el

Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, le reconocerá tres días de viáticos por un monto de ¢419.197,54 (cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos) equivalentes a $700,80 (setecientos dólares con ochenta centavos). Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, los viáticos restantes por los organizadores.”

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 17

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.Artículo 3º—Rige a partir de su firma.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 16 días del mes

de noviembre del 2009.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. 8469.—(Solicitud Nº 07692).—C-26370.—(IN2010020160).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 642-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Jairo Quirós Cantillano, mayor, casado una vez,

gerente de informática, portador de la cédula de identidad N° 1-937-979, vecino de San José, en su condición de apoderado especial para este acto de la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Verdad Informática de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.561.268,00 (un millón quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 32-2009 de fecha 06 de noviembre de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que, en la especie, resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de apoyo administrativo, servicios de soporte técnico y soporte de negocios, servicios de tecnología de información y procesamiento electrónico de datos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización

Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 369 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 419 trabajadores, a partir del 31 de mayo de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.561.268,00 (un millón quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013, de los cuales un total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 31 de mayo de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.561.268,00 (dos millones quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

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Pág 18 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 103-95 de fecha 21 de agosto de 1995, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho

días del mes de diciembre del año dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010020166).

Nº 006-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 28 al 29 de enero de 2010, se realizará

en Santo Domingo, República Dominicana, el Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en el seminario resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de

identidad Nº 1-1021-316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales, para que participe en el Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del 28 al 29 de enero del presente año. El señor Agüero Guier viaja a partir del 27 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado, fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de enero de 2010, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de enero de 2010.San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.––1

vez.––O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.––C-44220.––(IN2010019645).

Nº 008-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:1º—Que los días que van del 18 al 26 de enero de 2010, se realizará

en Costa Rica, reuniones con la señora Benita Ferrero, Comisaría de Comercio de la Unión Europea, el Presidente de la República y el Ministro de Comercio Exterior, con el fin de discutir acerca de las perspectivas para una pronta reanudación del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián,

portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar, en el evento citado en el Considerado 1º del precitado Acuerdo, del 18 al 26 de enero del presente año. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica a partir del 15 de enero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 26 de enero de 2010.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de transporte aéreo y terrestre de ida y regreso, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda y Panamá, por conexión.

Artículo tercero.—Rige a partir del 15 al 26 de enero de 2010.San José, a los once días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-47620.—(IN2010019648).

Nº 009-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 18 al 21 de enero de 2010, el señor

Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Costa Rica para participar en el evento público “Acuerdo de Ginebra sobre la Comercialización del Banano”, y para atender llamado en consulta por parte del Ministerio de Comercio Exterior, para la coordinación de la Ronda Doha y temas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, es de gran relevancia para este Ministerio, para coordinar aspectos relacionados con dicha Ronda y asuntos de la OMC. Por tanto,

ACUERDA:Artículo primero.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula

número 2-368-158, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Costa Rica, del

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 19

16 al 22 de enero de 2010, para participar en las actividades indicadas en el considerando primero de este Acuerdo. El señor Saborío Soto viaja a partir del 16 de enero y retorna a Ginebra, Suiza hasta el 23 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2010, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2010.San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-39970.—(IN2010019649).

Nº 010-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos primero y tercero del Acuerdo

de Viaje número 682-2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera.

“Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en los eventos citados en el Considerado 1º y 2º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica a partir del 12 de diciembre de 2009 y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 10 de enero de 2010. Del 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre de 2009, corresponde a vacaciones. Los días 19, 20, 26 y 27 de diciembre de 2009; así como 02 y 03 de enero de 2010 corresponde a fin de semana. Los días 25 de diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010 son feriados en Costa Rica.

Artículo tercero.—Rige a partir del 12 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010.”Artículo 2º—Rige a partir del 12 de diciembre de 2009 al 10 de enero

de 2010.San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-38270.—(IN2010019650).

Nº 012-2010 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el 21 de enero de 2010, se realizará en Buenos Aires,

Argentina, el taller “Certificación de origen electrónica digital en el Arco del Pacífico”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en el taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora

de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el taller “Certificación de origen electrónica digital en el Arco del Pacífico”, el 21 de enero de 2010, en Buenos Aires, Argentina. La señora Isabel Hernández Ruiz, viaja a partir del 19 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. El viernes 22 de enero se le reconocerá lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje

y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos. Los días sábado 23 y domingo 24 de enero de 2010, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán asumidos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado, fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de enero de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de enero de 2010.San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-48420.—(IN2010019663).

Nº 013-2010.—San José, 18 de enero de 2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el 21 de enero de 2010, se realizará en Buenos Aires,

Argentina, el taller “Certificación de origen electrónica digital en el Arco del Pacífico”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en el taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara,

portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el taller “Certificación de origen electrónica digital en el Arco del Pacífico”, el 21 de enero de 2010, en Buenos Aires, Argentina. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 20 de enero y retorna a Costa Rica el 22 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $167,68 (ciento sesenta y siete con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 20 al 22 de enero de 2010, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 20 al 22 de enero de 2010.San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-45920.—(IN2010019651).

N° 014-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero de 2010, se realizará

en Guatemala, la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

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Pág 20 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula de

identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Aduanas, en la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala del 25 al 27 de enero del 2010. El señor Corrales Guevara retorna a Costa Rica el 28 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero de 2010, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23246).—(O.C. Nº 8442).—C-44220.—(IN2010019652).

N° 015-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero de 2010, se realizará

en Guatemala, la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de

la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Aduanas, en la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala del 25 al 29 de enero de 2010. El señor Carlos Marín Castro regresa a Costa Rica hasta 30 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 30 de enero de 2010, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 30 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23246).—(O.C. Nº 8442).—C-44220.—(IN2010019653).

N° 016-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero de 2010, se realizará

en Guatemala, la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portador

de la cédula de identidad número 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala del 25 al 27 de enero de 2010. La funcionaria retorna a Costa Rica el 28 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero de 2010, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23246).—(O.C. Nº 8442).—C-42520.—(IN2010019654).

N° 017-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero de 2010, se realizará

en Guatemala, la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Cantillano Alvarado, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Cantillano Alvarado,

portadora de la cédula de identidad número 1-1109-854, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la reunión de coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala del 25 al 27 de enero de 2010. La funcionaria retorna a Costa Rica el 28 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Cantillano Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero de 2010, la señorita Vivian Cantillano Alvarado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 23246).—(O.C. Nº 8442).—C-42520.—(IN2010019655).

Nº 018-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 21

de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero del 2010, se realizará

en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de

la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Acceso a Mercados, en la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala del 25 al 27 de enero del 2010. El Funcionario retorna a Costa Rica el 28 de enero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero del 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—Solicitud Nº 23246.—O. C. 8442.—C-42520.—(IN2010019656).

Nº 019-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero del 2010, se realizará

en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador

de la cédula de identidad Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Jefes de Negociación, en la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala, el 27 de enero del 2010. El funcionario retorna a Costa Rica el 28 de enero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 28 de enero del 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—Solicitud Nº 23246.—O. C. 8442.—C-42520.—(IN2010019657).

Nº 020-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero del 2010, se realizará

en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez,

portadora de la cédula de identidad Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Jefes de Negociación, en la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala, el 27 de enero del 2010. La funcionaria retorna a Costa Rica el 28 de enero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 28 de enero del 2010, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—Solicitud Nº 23246.—O. C. 8442.—C-42520.—(IN2010019658).

Nº 021-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 25 al 29 de enero del 2010, se realizará

en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,

portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Jefes de Negociación, en la Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del proceso de convergencia con México, en Guatemala, el 27 de enero del 2010. La funcionaria retorna a Costa Rica el 28 de enero del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 28 de enero del 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

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Pág 22 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de enero del 2010.San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—Solicitud Nº 23246.—O. C. 8442.—C-42520.—(IN2010019659).

Nº 023-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 de 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 1º al 4 de febrero de 2010, se realizará

en Bruselas, Bélgica, la reunión de Jefes de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador

de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Jefes de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 1º al 4 de febrero de 2010. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 30 de enero y retorna a Costa Rica el 5 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de Comex de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Inglaterra, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 5 de febrero de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 5 de febrero de 2010.San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-42520.—(IN2010019660).

Nº 024-2010EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 16 al 19 de febrero de 2010, se realizará

en Ginebra, Suiza la actividad de formación de la OMC sobre comercio y medio ambiente para los países en desarrollo Miembros de la OMC, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, en la actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora

de la cédula de identidad número 1-1277-230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la actividad de formación de la OMC sobre comercio y medio ambiente para los países en desarrollo Miembros de la OMC, en Ginebra, Suiza del 16 al 19 de febrero de 2010. La funcionaria viaja a partir del 14 de febrero y retorna a Costa Rica el 20 de febrero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado, fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de Comex, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 20 de febrero de 2010, la señora Paola Orozco Alpízar, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de febrero de 2010.San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-43370.—(IN2010019661).

Nº 026-2010 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 1º al 5 de febrero de 2010, se realizará

en New York, Estados Unidos de América, el 52° período de sesiones para la revisión del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de

identidad número 1-1021-316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales, para que participe como observador en el 52° período de sesiones para la revisión del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), a celebrarse en New York, Estados Unidos de América, del 1º al 5 de febrero del presente año. El señor Agüero Guier viaja a partir del 31 de enero de 2010, por efectos de itinerario y rutas de hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.354,08 (un mil trescientos cincuenta y cuatro con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 5 de febrero de 2010, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero al 5 de febrero de 2010.San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C Nº 8442.—Solicitud Nº 23246.—C-45920.—(IN2010019662).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución DJUR 0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 23

Resultando:Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de

Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en

relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles, Provincia de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el Distrito Primero Los Chiles, Cantón Catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Res. Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014466).

Resolución DJUR 0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación

del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de

Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en

relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Corredores, ubicada en el distrito Canoas, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regional para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014467).

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Resolución DJUR 0005-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de

Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en

relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas, Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN201014468).

Resolución DJUR 0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de

Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en

relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 25

en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014469).

Resolución DJUR 0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de

Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en

relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola, Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014470).

Resolución DJUR 0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, costado sur de la escuela San Francisco de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de la Provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

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Pág 26 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014471).

Resolución DJUR 0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y

logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014472).

Resolución DJUR 0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 27

Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la Provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.—(IN2010014473).

Resolución DJUR 0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13

inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014474).

Resolución DJUR 0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Page 28: GACETA Nº 51 de la fecha 15 03 2010 · con principios elementales de neutralidad política partidista, objetividad, eficacia, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda

Pág 28 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014475).

Resolucion DJUR 0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto Juan Santamaría, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos

y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de está institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos de la Dirección General de Migración, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.––(IN2010014476).

Resolución DJUR 0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto localizado en la Localidad de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración

y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 29

de personas que ingresan por medio del Aeropuerto de Liberia, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de la Institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014477).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISOAduana Santamaría

Se hace saber a los propietarios de las mercancías y quienes tengan interés legítimo, que cuenten con la documentación legal que respalde sus derechos sobre mercancías ubicadas en las instalaciones de la antigua Aduana Las Cañas, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación se apersonen a las oficinas de la Aduana Santamaría a hacer valer sus derechos sobre dichas mercancías. Ya que de no apersonarse los interesados se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda a cada caso, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del reglamento a dicha ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28954).—C-8250.—(IN2010020170).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTODIA-R-E-14-2010.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho,

portador de la cédula de identidad Nº 01-0593-0337 en su calidad de Representante Legal de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Uthane 80 WP, compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 18 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010019716).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALAVISOS

Nº SENASA-DG-R003-2010.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.

Considerando:1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme

a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el

cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28516-MAG del 15 de marzo del 2000: Reglamento sobre el control de la Anemia Infecciosa Equina, la declara como una enfermedad de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.

4º—Que el Laboratorio Dr. Ricardo Cerdas; Laboratorio Inmunovet; Laboratorio Jesús del Rescate; Laboratorio SERLAB y Laboratorio Veterinaria Cañas han cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello han solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIONACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en los siguientes laboratorios de diagnóstico:Nombre del UbicaciónLaboratorio (cantón, provincia) Propietario Cédula

Laboratorio C y J de Dr. Ricardo Cerdas Nicoya, Guanacaste Guanacaste S. A. 3-101-153918Laboratorio Inmunovet Alajuela, Alajuela Max Solano Pereira 2-294-567Laboratorio Jesúsdel Rescate La Cruz, Guanacaste Manuel Sánchez Chacón 1-595-234Laboratorio Serlab Heredia, Heredia Erick Reyes Rojas 2-312-138LaboratorioVeterinaria Cañas Cañas, Guanacaste Veterinaria Cañas S. A. 3-101-044740

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para cada uno de los laboratorios que han oficializado ese ensayo de laboratorio.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9013-Solicitud Nº 28002.—C-66450.—(IN2010020060).

Nº SENASA-DG-R002-2010.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez.

Considerando:1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene

como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), correspondiéndole determinar los métodos y pruebas que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

3º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada, en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir los diferentes productos alimenticios.

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4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35085 MEIC-MAG-S del 21 de octubre del 2008 y que contiene el reglamento técnico RTCR 418:2008 Mezclas de Leche Evaporada, Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal se estableció que el SENASA debería oficializar mediante resolución, para conocimiento general, las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIONACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de la presente disposición normativa.

2. Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.2.1 Benzimidazoles

• HPLC-UV. BNZ-FSIS2.2 Avermectinas

• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS2.3 Antibióticos B-Lactamicos

• SNAP2.4 Metales Pesados (Cadmio)

• AA MTL-FSIS2.5 Plaguicidas Organofosforados

• PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

3. Métodos de Análisis Microbiológicos para producto terminado■ Recuento total mesófilos aerobios

a. AOAC 989.10■ Recuento hongos y levaduras

b. AOAC 997.02■ Recuento coliformes totales

c. AOAC 989.10d. Número más probable (NMP)

■ Escherichia colie. AOAC 991.14f. Número más probable (NMP)

■ Staphylococcus aureusg. AOAC 2003.08h. AOAC 975.55

■ Salmonella spp.i. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

■ Listeria monocytogenesj. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 10

■ Coliformes fecalesk. Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página WEB del SENASA.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9013-Solicitud Nº 28003.—C-71400.—(IN2010020062).

El doctor Geovanni Paniagua Jiménez con número de cédula 5-267-092, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antidiarex, fabricado por Laboratorios Reveex, de Venezuela, C.A. con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Neomicina sulfato 0,50 g, Sulfaguanidina 1,22 g, Tetraciclina HCI 0,20 g, Tilosina Tartrato 0,19 g, vitamina B1 150,01 mg, vitamina B2 149,99 mg, vitamina B6 149,95 mg, vitamina C 0,52 g, vitamina A 200 000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de diarreas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010019800).

El doctor Geovanni Paniagua Jiménez con número de cédula 5-267-092, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Retardex, fabricado por Laboratorios Reveex, de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Dexametasona (fosfato sódica) 0.50 mg, Dexametasona (21 piridin carboxilato) 1 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y antialérgico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010019801).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: acondicionador sin enjuague para crines y colas, fabricado por Laboratorios Vientos de Altura S. A., con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: Silicona 15,5%, Glicerina 2,1%, Betana 0,9% y las siguientes indicaciones terapéuticas: rinse para peinar la crin y la cola de caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010020054).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú para perros, fabricado por Laboratorios Vientos de Altura S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina 0,10%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en el control de pulgas y garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020056).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mast secado, fabricado por Laboratorios Inpel Quality Cía Ltda., de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 10 ml contienen: Ampicilina Trihidrato 250 mg., Cloxacilina Benzática 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico antimastítico para secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020654).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosfovit B12, fabricado por Laboratorios Biomont, de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Butofosfán 100 mg, Vitamina B12 50 ug y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante metabólico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020655).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lactabien, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 10 gramos contienen: Cefalexina sódica 200 mg, Sulfametoxazol 200 mg, Trimetroprim 40 mg, Vitamina A 10 000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado específicamente para los casos de mastitis clínicas y subclínicas en vacas, durante el período de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020657).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 31

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo + Clorhexidina, fabricado por Laboratorios Inpel Quality Cía Ltda., de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Clorhexidina Gluconato 0,5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú medicado para afecciones de la piel. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de marzo del 2010.—Lic. Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020658).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Secabien, fabricado por Laboratorios Biomont, de Perú, con los siguientes principios activos: cada 10 g contiene: Cloxacilina Benzátinica 700 mg, Ampilcilina Trihidrato 100 mg, Vitamina A 10 000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de mastitis durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.––1 vez.––(IN2010020660).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 6169, otorgado en el año dos mil siete y del título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 437, título Nº 11017, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Rojas Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018366).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3433, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Rodríguez Yerlin María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado.—(IN2010018867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 1084, emitido por el Colegio Nuevo (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Morera Madrigal Warren Eliécer. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica “modalidad” Agropecuaria con especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Mendoza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación

en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinsmki Gorska, Asesora.—(IN2010019137).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento 08, título Nº 311, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 18, título Nº 366, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Mora Jenny Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010020059).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 464, emitido por el Liceo Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rubí Palacios Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 2264, emitido por el Liceo Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Palma Barrantes Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010020293).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Médica Nacional siglas UMN, aprobada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2009. Expediente m-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 69, asiento: 4560 del día 01 de febrero del 2010. La reforma afecta el artículo 54 del estatuto.—01 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010018325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de los Santos R. L., siglas APACOOP R. L.; acordada en asamblea celebrada el día 18 de setiembre 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010160057.—(IN2010019750).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESAVISO

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3662-2009, al señor Delgado Alvarado Gabino, cédula de identidad 6-062-984, vecino de San José; por un monto de sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones sin céntimos (¢68.827,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010019647).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 109.732.—Ramos Gutiérrez Maynor, cédula de identidad 5-264-864, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: de la escuela La Esperanza 100 metros sur, barrio La Esperanza, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

A QR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—Nº RP2010157911.—(IN2010016359).

Nº 88.076.—Arrieta Ulate Mario Hernán, cédula de identidad número, 5-217-522, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, cincuenta metros al sur de la escuela Tomás Guardia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, frente a Ganadera El Paraíso. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—Nº RP2010157968.—(IN2010016360).

Nº 88.189.—Barrantes Murillo Erjin Ricardo, cédula de identidad N° 1-554-469, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 150 metros norte del aserradero Santa Rosa, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4B W

como marca de ganado que usará preferentemente en: El Amparo, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010157976.—(IN2010016361).

Nº 109.726.—Jiménez Valverde Alexis José, cédula de identidad N° 9-0085-0937 mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros suroeste de la iglesia, Vista de Mar, Chires, Puriscal, San José solicita el registro de:

A PR 4

como marca de Ganado que usará preferentemente en: Chires, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—Nº RP2010158016.—(IN2010016362).

Nº 109.739.—Espinoza Álvarez Jorge Alberto, cédula de identidad N° 5-217-782, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro y medio al sur de la escuela, San Juan de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A QR 1,

como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—Nº RP2010158017.—(IN2010016363).

Nº 109.693.—Álvarez Dinartes Carlos, cédula de identidad Nº 5-187-356, mayor, casado una vez, docente, con domicilio en: de la Clínica de Caja de Seguro Social, 100 metros al sur, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A MR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010158148.—(IN2010016364).

Nº 23.013.—Gerardo Alejo Villalobos Chavarría, cédula de identidad Nº 6-152-816, mayor, soltero, educador, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro de la entrada al norte, Tierra Grande, Sector Macadamia, Mercedes, Guácimo, Limón, solicita el registro de: 4 X 9 como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de junio del 2009.—(IN2010016963).

Nº 109.592.—Sequeira Canales Eduardo Antonio, cédula de identidad número 5-301-969, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Palmira, paso tempisque, del taller Torelli, doscientos metros al norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN201016779).

Nº 36.334.—Castillo Chinchilla Luis Antonio, cédula de identidad número 1-470-617, mayor, divorciado, ganadero, con domicilio en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Caserío Escocia, del Río Platanal 400 metros oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010168305.—(IN2010017067).

Nº 11.650.—Castillo Cárdenas José de La Cruz, cédula de identidad Nº 5-067-355, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida, frente a la plaza de deportes, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 03 de febrero del 2010.—RP2010158307.—(N2010017068).

Nº 109.727.—Herrera Ramírez Gerardo, cédula de identidad 5-126-043, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: barrio Guadalupe, frente al aeropuerto, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

A PR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010158308.—(N2010017069).

Nº 25.213.—Gómez Chinchilla José Rafael, cédula de identidad Nº 3-263-495, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro y medio al suroeste del templo católico, La Cima, Copey, Dota, San José, solicita el registro de: 9 P 7, como marca de ganado que usará preferentemente en: Páramo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010158366.—(N2010017070).

Nº 109.564.—Marín Ruiz Manuel Antonio, cédula de identidad Nº 1-958-234, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Alajuela, Upala, Upala, Jákamo, frente al centro de discapacitados, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010158414.—(N2010017071).

Nº 109.647.—Marchena Marchena Carlos Alberto, cédula de identidad Nº 9-051-878, mayor, casado una vez, peón agrícola, con domicilio en: 800 metros plaza deportes, Talolinga, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

A JR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010158432.—(N2010017072).

Nº 109.441.—Hacienda La Beatriz Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-0121554, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al Sur de la antigua Farmacia Modelo, representada por el señor García Umaña Bernardo Miguel, cédula Nº 3-207-997, con domicilio en Cartago, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, La Pastora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010158439.—(IN2010017073).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 33

Nº 22.327.—Minor Samuel Morry Castro, cédula de identidad Nº 7-106-189, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con domicilio: 500 metros norte, Tajo Chirripó, Zent Viejo, Carrandí, Matina, Limón, solicita el registro de: C 3 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de agosto del 2009.—RP2010158449.—(IN2010017074).

Nº 20.766.—Herrera Acosta José Ángel, cédula de identidad 6-045-436, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km al norte de la escuela, San Buenaventura, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: O J A como marca de ganado que usará preferentemente en: La Unión, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010158497.—(IN2010017075).

Nº 89.426.—Bin Mora Arnoldo c. c. Mora Altamirano, cédula de identidad 6-050-203, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: del Almacén Pochet, 100 metros norte, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de:

6Q W

como marca de ganado que usará preferentemente en: Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010158498.—(IN2010017076).

Nº 109.578.—Cartín Rodríguez Roger, cédula de identidad número 1-466-988, mayor, casado una vez, veterinario, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 700 al este de la Municipalidad, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010017167).

Nº 109.528.—Castro Porras Geivin Antonio, cédula de identidad número 2-666-178, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, frente a la escuela, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, caserío Llano Bonito. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—Nº RP2010158627.—(IN2010017241).

Nº 109.737.—Agüero Agüero Jovita, cédula de identidad número 1-0248-0924, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en: finca La Palmita, Palmita, Bello Horizonte, caserío de Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, solicita el Registro de:

A QR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cóbano, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—Nº RP2010158634.—(IN2010017242).

Nº 109.577.—José Abelino Obando Obando, cédula de identidad N° 8-060-294, mayor, soltero, jornalero, con domicilio: 200 metros este, La Guaria, Pandora, Valle La Estrella, Limón, Limón, solicita el Registro de:

A DR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Nº RP2010158641.—(IN2010017243).

Nº 87.780.—Pizarro Abarca Celedonio, cédula de identidad número 5-101-103, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 oeste, Plantas Ornamentales, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, solicita el Registro de:

4T P

como marca de ganado que usará preferentemente en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº RP2010158648.—(IN2010017244).

Nº 87.846.—Brenes Morales Greivin Ramón, cédula de identidad número, 6-258-509, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis, 500 metros al norte de la escuela católica, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis, 500 metros este de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—Nº RP2010158698.—(IN2010017245).

Nº 109.601.—Rojas Campos Luis Ángel, cédula de identidad Nº 2-0132-0855, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, con domicilio en: 75 este MOPT, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

A ER 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2009.—RP2010158952.—(IN2010017954).

Nº 39.867.—Solórzano Rosales Hermes, cédula de identidad Nº 5-108-785, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Guanacaste, Nandayure, Zapotal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158996.—(IN2010017955).

Nº 109.490.—Máximo Albertini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453046, con domicilio en la intersección de la calle 37, con la avenida 8, Barrio Los Yoses, San Pedro, Montes de Oca, San José, representada por el señor Eric Ponçon Charlier, pasaporte Nº 04AE84642, mayor, casado en únicas nupcias, francés, economista, con domicilio en Residencial Vía Cipreses, casa Nº 4, Curridabat, Curridabat, San José, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A XQ 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Finca Santa Teresita, Vista de Mar, Ipís, Goicoechea, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas diez minutos del día primero de diciembre del dos mil nueve.—(IN2010018011).

Nº 109.733.—Ruiz Beita Gemer, cédula de identidad Nº 1-757-323, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 300 metros este de la Escuela de La Unión, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159034.—(IN2010018165).

Nº 109.723.—Valverde Porras William, cédula de identidad Nº 1-849-437, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al sur de la Escuela Maíz de Los Uva, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A PR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010159035.—(IN2010018166).

Nº 109.728.—Araya Rojas Eliain Alen, cédula de identidad Nº 6-123-186, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Altamira de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A PR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010018306).

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Pág 34 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Nº 109.605.—Guardia Esquivel Mario, cédula de identidad Nº 3-209-833, mayor, casado tres veces, empresario, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, del Rancho Montisel, cuatrocientos metros al norte, cien metros oeste, cien metros al norte y cien metros al oeste, portón negro, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—(IN2010018333).

Nº 109.560.—HK Cattle Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589742, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum 2, edificio A, cuarto piso, representada por el señor Acosta Carazo Max Alberto, cédula Nº 1-769-051, con domicilio en San José, Escazú, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Guácima. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del 2010.—(IN2010018670).

Nº 109.706.—Martínez Salazar José Alonso, cédula de identidad Nº 1-1026-923, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado, Hacienda El Platanar, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159147.—(IN2010018707).

Nº 43.162.—Corea Chavarría Manuel, cédula de identidad Nº 2-217-967, mayor, casado una vez, taxista, con domicilio en: 400 m al este y 75 m sur del Banco Nacional, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: C 6 Q como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010159207.—(IN2010018708).

Nº 33.930.—Eisenhower Retana Salas, cédula de identidad Nº 2-285-1094, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 3 kilómetros al norte de la iglesia católica, San Gabriel, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de: D 3 E como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2009.—RP2010159209.—(IN2010018709).

Nº 109.452.—Valverde Valenciano Keinor, cédula de identidad número, 1-1062-152, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, El General, Peñas Blancas, dos kilómetros sur de la escuela. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, quinientos metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante usía Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de diciembre del 2009.—(RP2010159346).—(IN2010018839).

Nº 101.913.—Miguel Lino Flores Corrales, cédula de identidad N° 1-402-081, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio 200 metros al sur, del cementerio, Piedras Negras, Mora, San José. Solicita el registro de:

8 XQ

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159469.—(IN2010018840).

Nº 109.763.—González Arias Ricardo Alfredo, cédula de identidad número 1-462-051, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, Tornillal, del cruce de calle Méndez 1.5 km al norte, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo, Tornillal y en todo el país. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José,

22 de febrero del 2010.—(IN2010019066).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALJosé Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de

apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, blanco, rojo, azul, gris, celeste, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016442).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: colores negro, blanco, rojo, azul, gris, celeste, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016443).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: colores negro, blanco, rosado, rojo, gris, celeste. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016445).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: colores negro, blanco, rojo, gris, celeste, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016446).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 35

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Colores negro, blanco, rojo, gris, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009518. A efectos

de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016448).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Colores negro, beige, gris, azul, café, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016450).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana, S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Colores negro, rojo, anaranjado, gris, azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009524. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—(IN2010016452).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, rojo, anaranjado, gris, azul, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016454).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de: WIWICHUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—(IN2010016459).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, beige, azul, negro, café, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 30 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016457).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, anaranjado, blanco, rojo, gris, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009,

expediente Nº 2009-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016460).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, blanco, rojo, gris, celeste, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016461).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores negro, blanco, rojo, gris, celeste, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009,

expediente Nº 2009-0009516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016464).

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José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad, 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores negro,

blanco, rojo, gris, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010016465).

Fernando Oller Alpirez, cédula de identidad Nº 1-685-169, en calidad de apoderado generalísimo de Astros del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563759, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones (proveer a terceros instalaciones físicas para

llevar a cabo reuniones). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010016470).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mundial Industrial D M I Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166017, solicita la inscripción de: LUMINBRITE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, ciencia fotográfica, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010016472).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031405, solicita la inscripción de: ZUBRE como nombre comercial en clase(s): 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de todo tipo de metales para la recuperación y el reciclaje, ubicado en San José, Moravia, costado norte de la Universidad Católica, frente al gimnasio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010016473).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de El Éxito Betancur y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265235, solicita la inscripción de: HOMME BOCHELLI como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de las palabras Homme Bochelli. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010016475).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Multiservicios El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193550, solicita la inscripción de: EL GUAYACAN, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos, muebles, celulares, línea blanca y equipo de cómputo y oficina. Así como su distribución, venta de juguetes y equipo electrónico. Ubicado en Cartago, 300 metros al sur, 100 metros al este de la esquina sureste de los Tribunales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—(IN2010016476).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008650, solicita la inscripción de: RAPIBACH, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución de mezcla en frío, derivados del petróleo y mezclas asfálticas. Ubicado en San José, Calle Blancos, detrás de RECOPE, 200 metros al norte y 25 al este, local número 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—(IN2010016479).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Agrícola Frutas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310842, solicita la inscripción de: FRUSUR, como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010016481).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Seimo de C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-573304, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2010016482).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Acabados Rústicos El Cantabrico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563889, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para

la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: de los colores café, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—(IN2010016485).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Acabados Rústicos El Cantabrico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563889, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 37

fabricación y venta de enchapes y pisos rústicos. Ubicado en Cartago, un kilómetro al norte del Colegio Seráfico, carretera a Llano Grande. Reservas: de los colores café, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—(IN2010016487).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Multiservicios El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193550, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos, celulares, línea blanca y equipo de cómputo y oficina, muebles, así como su distribución. Venta de juguetes y equipo electrónico. Ubicado en Cartago, 300 metros al sur, 100 metros al este de la esquina sureste de los

Tribunales. Reservas: de los colores amarillo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010016488).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Éxito Betancur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265235, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.—(IN2010016489).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Éxito Betancur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265235, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de

todo tipo de ropa, zapatos y accesorios, bolsos, carteras, fajas. Ventas por catálogos. Sombrerería, cosméticos, sombrillas, paraguas. Accesorios para el hogar, fragancias. Supermercado. Ubicado en San José, de la esquina suroeste del Banco Popular 75 metros al sur. Reservas: del color fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2010.—(IN2010016490).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031405, solicita la inscripción de:

como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de todo tipo de metales para la recuperación y el reciclaje. Ubicado en San José,

Moravia, costado norte de la Universidad Católica, frente al gimnasio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010016491).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Zubre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031405, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de todo tipo de metales para la recuperación y reciclaje. Ubicado en Moravia, costado norte de la Universidad Católica, frente al

gimnasio. Reservas: de los colores gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—(IN2010016493).

Luz Emilsen García Gómez, cédula residencia Nº 117000203709, en calidad de apoderado generalísimo de industrias Hegalo C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440562, San Francisco de Dos Ríos, costado oeste de la gasolinera Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de comidas rápidas tales como hamburguesas, perros, tacos, papas fritas, pollo asado y frito, pizzas, carne a la plancha. Ubicado en Alajuela centro, 25 metros este del

antiguo Hospital de Alajuela, en la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010016510).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, productos no medicados para el cuido oral; en clase 5, productos medicados para el cuidado oral y en clase 21, cepillos dentales. Reservas: de la prioridad 2009-9024 presentada en República Dominicana el 24 de abril del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2009,

según expediente Nº 2009-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010016552).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—(IN2010016553).

Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2010.—(IN2010016554).

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Pág 38 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: cepillos dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007080. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2010016555).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes líquidos para lavar platos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—(IN2010016557).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes para lavaplatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010016558).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes para lavaplatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2010016560).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de C/olgate Palmolive Company, solicita la inscripción de:

SUAVITEL, PLANCHA MENOS¡VIVE MÁS!

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar productos como detergentes para lavandería, suavizantes para tela y tejidos, preparaciones para limpieza de lustre, fregar, raspar, jabones, perfumería, aceites en esencia cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería y jabones de uso doméstico, en la clase 03 relacionados a la marca SUAVITEL registro números 137323 y 58747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—(IN2010016561).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de: SPEED STICK EXTREME, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—(IN2010016562).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de: NO LE DA CHANCE AL SUDOR, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: promocionar productos para uso de cuidado personal, como desodorantes y antitranspirantes, en la clase 03 relacionados a la marca SPEED STICK registro número 27001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—(IN2010016563).

Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de: PLAX COMPLETE CARE, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2010016564).

Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de: COLGATE SENSITIVE PRO-ALIVIO, como marca de fábrica y comercio, en clase 3, 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, productos no medicados para cuidado oral; en clase 5 productos medicados para el cuidado oral y en clase 21, cepillos dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2010016565).

Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, solicita la inscripción de: PROCLINICAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el cuidado oral, específicamente, pasta dental, pasta dental en gel, enjuague dental no medicado, preparaciones para la limpieza dental, específicamente, espuma dental, blanqueamiento dental en gel, blanqueamiento dental en pasta, refrescantes para el aliento y enjuaque bucal. Prioridad: se otorga prioridad Nº 77/604,028 de fecha 30/10/2008 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2010016567).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420995, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas saladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010016568).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CIRCO, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2010016570).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CHICKY SABE, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar todo tipo de galletas y se utilizará con la marca CHICKY en clase 30, registro Nº 36808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—(IN2010016571).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de apoderada especial de Savona S. A. de C.V., solicita la inscripción de: LA NEVERIA, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: sorbetes, paletas y pasteles de helado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2010016572).

Adriana Oreamuno Montano, cédula de identidad Nº 1-1147-550, en calidad de ap/oderada especial de Kativo Chemical Industries Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: adhesivos para construcciones y pinturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009,

según expediente Nº 2009-0008669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2009.—(IN2010016574).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), Nº 2 Takaracho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japón, solicita la inscripción de: 370Z, como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: automóviles, vagonetas, camiones, vehículos de utilidad deportiva (SUV), buses, vehículos recreacionales (RV), carros deportivos, carros de carreras, camiones de carga liviana, camiones elevadores y montacargas, y tractores para remolcar (tractores), y partes estructurales y repuestos para los mismos; tractores; alarmas antirrobo para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010016793).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Dreamwll Ltd., con domicilio en 2215-B Renaissance Drive, Suite 12, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLUMBERTIME, como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: colchones, somier y almohadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—(IN2010016794).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Diageo Argentina S. A., con domicilio en Bouchard 680, 8th floor, Buenos Aires, Argentina C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción de: SAN TELMO ESENCIA, como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010016795).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Jordan Mechner, c/o Nixon Peabody, LLP, 555 west fifth street, 46th floor, Los Ángeles, California, 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME, como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecama banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de textiles; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010016796).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 west short street, Lexington, Kentucky 40508, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: cerraduras mecánicas de combinación y cerraduras operadas con

una llave y componentes para cerraduras para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010016797).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 West Short Street, Lexington, Kentucky 40508, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras de acceso, componentes para cerraduras y ensamblaje

de teclados de registro para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan electrónicamente; cerraduras de acceso controlados biométricamente (huella digital) para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad; software de programación y/o auditoría para cerraduras de acceso controladas electrónicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—(IN2010016798).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº: 3-101-306901, Río Segundo, de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos en

relación con la marca Imperial (etiqueta), en clase 32, Registro Nº 30047, inscrita el 24 de agosto de 1964; cerveza. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001049. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016799).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería protectora, cascos para ciclismo; anteojos y anteojos de sol; lentes para anteojos y anteojos de sol; estuches y cargadores para anteojos y anteojos de sol; aros para anteojos; aros para anteojos de sol; dispositivos computarizados para que los ciclistas midan el tiempo, distancia y velocidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del

2010.—(IN2010016800).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica Nº: 3-101-306901, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cerveza, en relación con la marca Imperial,

registro número 30047. Reservas: de los color azul y amarillo. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016801).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cerveza, en relación con la marca Imperial,

registro número 30047. Reservas: de los color azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001047. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016802).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos en relación con la marca IMPERIAL (ETIQUETA),

en clase 32, Registro Nº 30047, inscrita el 24 de agosto de 1964; cerveza. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001045. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016803).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cerveza, en relación con la marca

IMPERIAL, registro número 30047. Reservas: De los colores, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016804).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; suministro de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento deportivo y cultural en televisión; organización de exhibiciones culturales y educacionales; organización de loterías y competencias;

servicios de apuestas y juegos relacionados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competencias deportivas, reales o virtuales; manejo de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, distribución de grabaciones de películas, videos y sonido; alquiler de grabaciones de películas, videos y sonido; presentación, conexión de redes y/o alquiler de productos interactivos de educación y entretenimiento, principalmente discos compactos interactivos, CD-ROMs, juegos de computadora y video; cobertura en radio y televisión de deportes y eventos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de video; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicio de reservación de campos para espectáculos y eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea; suministro de juegos a través de Internet; suministro de servicios de rifa; información relacionada con entretenimiento o educación, suministrado en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de juegos electrónicos suministrados a través del Internet; suministro de

publicaciones electrónicas en línea; publicaciones de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad); publicación en línea de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad) electrónicos; suministro de música digital a través de Internet; suministro de música digital a través de páginas en red MP3; servicios de record deportivos e información estadística; leasing de sonido e imágenes grabadas; servicios de producción de audio; suministro de resultados deportivos; información relacionada con eventos deportivos suministrados en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de producción; suministro de música digital (que no se puede descargar); servicio de entrega de música digital por medio de telecomunicaciones (suministro de música digital por medio de telecomunicación); servicios de archivos para imágenes fijas y en movimiento. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2009/548 de fecha 03/07/2009 de Principado de Liechtenstein, Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—(IN2010016805).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Jordan Mechner, c/o Nixon Peabody, LLP, 555 West Fifth Street, 46th Floor, Los Ángeles, California, 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; meriendas a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado (helado de yogurt); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010555. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010016808).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, Urbanización Santa Elena, Número 460, Municipio de Antiguo Cuscatlan, departamento de la Libertad., El Salvador, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, distribución, exportación e importación al detalle y al por mayor, de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, calzados, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y

cristalería. Ubicado en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso. Reservas: color rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010016860).

María Gabriela Alvarado Blanco, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I. C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sorbetes o galletas de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—(IN2010016863).

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Karla Vanessa Cordero Salazar, cédula 1-1122-558, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fotografía comercial, retratos, fotografía de estudio, eventos, arquitectura, fotografía de interiores, artística y de paisajes. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela 600 metros este y 50 al sur. Reservas:

de los colores magenta y violeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000390. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010016956).

Ignacio Gil Jiménez, cédula Nº 1-685-116, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a la venta, distribución y comercialización de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y niñas. Ubicado en San José, Guadalupe, Centro Comercial de Guadalupe, locales 12 y 13. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—(IN2010016994).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ford Motor Company, One American Road, Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSPORT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes y accesorios de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010158255.—(IN2010017017).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPUP como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 software de cómputo; software de cómputo para su uso en la búsqueda para navegación, y compra de software., en clase 35 servicios de ventas al por menor caracterizados por software de cómputo y en clase 42 suministro de un sitio web caracterizado por información relacionada con el software de cómputo; actualización de software de cómputo; suministro de información al consumidor en el campo del software de cómputo y críticas del consumidor de software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000086. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010158257.—(IN2010017018).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional S. A., calle 16, edificio 28, locales 3 y 4, de la zona libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, sombreros, calzados. Reservas: no se hace reserva del término internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2010.—RP2010158258.—(IN2010017019).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Uyustools Panamá S. A., calle E, edificio 41, local 9C, de la zona libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y

elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158260.—(IN2010017020).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000731. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010158262.—(IN2010017021).

Rafael Gómez Astúa, cédula de identidad Nº 3-183-016, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: línea de ropa para caballero en general. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010158264.—(IN2010017022).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Motorola, Inc., solicita la inscripción de: QUENCH, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: teléfonos celulares; teléfonos celulares con capacidad para mensajes electrónicos; teléfonos celulares con capacidad para cámara digital y cámara de video; teléfonos celulares con capacidad para MP3, audio y reproductor de video; teléfonos celulares con capacidad para juegos electrónicos; teléfonos celulares con capacidad para la navegación y posicionamiento global (GPS); dispositivos de comunicación inalámbrica con transmisión de voz, datos e imágenes; baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías y adaptadores de poder. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158265.—(IN2010017023).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc., solicita la inscripción de: CISCO CAPITAL, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de financiamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010158266.—(IN2010017024).

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Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de: MAS FANTA, MAS DIVERSION, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca FANTA, registro número 168847, 69871, 76695, 155121, 155122, 156046, 160910, 169972, 170886, 170920, 171761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158267.—(IN2010017025).

Juan Carlos Arias Castro, cédula de identidad Nº 106600110, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, en especial hamburguesas, ubicado en Tibás, 50 metros sur de la Iglesia de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 25 de enero del 2010.—RP2010158268.—(IN2010017026).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Quala, Inc., Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: FORTIDENT, como marca de fábrica y comercio, en clases 1, 8 y 21 internacional, para proteger y distinguir: en clase 1, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el cuelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 8, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar y en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2010158273.—(IN2010017027).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases. Frutas y vegetales frescos. Semillas, plantas y flores naturales. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010158277.—(IN2010017028).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A. A., Av. Argentina 4793- Carmen Legua-Reynoso-Callao-Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Software. Reservas: de los colores naranja, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010158278.—

(IN2010017029).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A. A., Av. Argentina 4793- Carmen Legua-Reynoso-Callao-Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de software. Reservas: de los colores naranja, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010158279.—

(IN2010017030).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Importadora de Empaques Mundiales S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 5, 6, 16, 17 y 22 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 5, cinta aislante para uso médico, bolsas de poliestireno en alta y baja densidad para uso médico; en clase 6, grapas de metal para fleje plástico, en clase 16,

cinta adhesiva, maskingtape, cinta de papel engomada, plástico para alimentos, cinta adhesiva para cerrar cajas en frío, todo para ser utilizado en papelería o en la casa; en clase 17, plástico para paletisas aislantes y doctape plástico aislante y flejes plásticos y en clase 22, flejes para la manipulación de fardos no metálicos. Reservas: De los colores, azul, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010158280.—(IN2010017031).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Ojeda S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: refrigeradores, congeladores, autoservicios, vitrinas, conservadores, enfriadores, cámaras y equipos similares de refrigeración comercial. Reservas: de los

colores negro, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010158283.—(IN2010017032).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285799, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: producción y comercialización de

programas de cómputo “software”. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010158284.—(IN2010017033).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bonaventura Sorrentino, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: jersey, guantes, chaquetas de punto, suéteres, pantalones, enaguas, abrigos, blusas, camisas jeans, pantalones

para hacer deporte, pantalones cortos, sudaderas, trajes y vestidos, abrigos, capas, impermeables, fajas, calzado, jersey, impermeable, calcetines y

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medias, leotardos, corpiños, chalecos, blusones, ropa para hacer gimnasia, bragas, camisetas, chaqueta impermeable con capucha, tirantes, ropa de estar en la casa, ropa interior, ropa para la playa, ropa para dormir, sombrerería, ropa para trabajar, sombreros y gorras, zapatos, sandalias, botas y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010158285.—(IN2010017034).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010158287.—(IN2010017035).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada de Gyrotonic Sales Corp., 2457 Collins avenue, suite Nº 304, Miami Beach, Florida 33140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GYROKINESIS, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de ejercicios, instrucción de acondicionamiento físico, operación de clubes de salud, clases, seminarios y talleres en el área de acondicionamiento físico y entrenamiento de ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010158288.—(IN2010017036).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GET.PRO, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158289.—(IN2010017037).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., solicita la inscripción de: GET.PRO, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158290.—(IN2010017038).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., solicita la inscripción de: GET.PRO, como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales; servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158291.—(IN2010017039).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: ORKEST, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158293.—(IN2010017040).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: ORKEST, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158294.—(IN2010017041).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: ORKEST, como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales; servicios de información asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158295.—(IN2010017042).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, Javier Barros Sierra Nº 555 Piso 5, Colonia Zedec, Santa Fe, MX-55090, México, solicita la inscripción de: LADY EMOTIONS, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; materiales de encuadernación; fotográficas; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficinas (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés de imprenta; incluyendo servilletas de papel, toallitas faciales, toallas de papel para cocina, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010158296.—(IN2010017043).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, Javier Barros Sierra Nº 555 Piso 5, Colonia Zedec, Santa Fe, MX-55090, México, solicita la inscripción de: PURE EMOTIONS, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; materiales de encuadernación; fotográficas; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficinas (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés de imprenta; incluyendo servilletas de papel, toallitas faciales, toallas de papel para cocina, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010158297.—(IN2010017044).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SATIN SMOOTH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: removedor de cabello o estuche depilatorio, un material depilatorio para la aplicación y adhesión al cabello y tiras removedoras del cabello, y aparatos eléctricos para calentar el material depilatorio, tiras removedoras de cabello, aplicaciones para utilizar el material depilatorio al cabello y a las tiras removedoras de cabello, y collares protectores para utilizar en los contenedores en los cuales se encuentra el material depilatorio; ceras, productos para la piel para antes y después de la depilación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158298.—(IN2010017045).

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Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUSTO A TU GUSTO, como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2010158299.—(IN2010017046).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TUERI, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010158300.—(IN2010017047).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TUERI, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:Asesoramiento técnico, control de calidad; todos los servicios mencionadosanteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2010.—RP2010158302.—(IN2010017048).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TUERI como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales; servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010158303.—(IN2010017049).

Mehmet Fikret Onuralp, cédula de residencia Nº 127600035821, en calidad de apoderado generalísimo de A Las Puertas del Sol S. A, cédula jurídica Nº 3-101-515628, calle 21, avenida 10 bis Nº 2161, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comidas y bebidas mediterráneas. Ubicado en Barrio Escalante, calle 33 entre avenidas 3 y 5, edificio Ormo, planta baja. Reservas: de los colores rojo, naranja, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de

febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010158372.—(IN2010017050).

Xiomara Guadalupe Chávez Orellana, cédula residencia Nº A189021, en calidad de apoderada generalísimo de Diseño y Seri Onix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276765, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estereofón. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010158382.—(IN2010017051).

Xiomara Guadalupe Chávez Orellana, cédula residencia Nº A189021, en calidad de apoderada generalísimo de Diseño y Seri Onix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276765, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, fabricación, suministros e instalación de productos y

sistemas constructivos para casas, edificios y bodegas, que se componen de molduras livianas en estereofón con diferentes tipos de acabados. Asimismo se dedica a la producción y comercialización de estereofón y a la transformación de este ya sea en láminas, bloques, sistemas de entrepisos y paneles estructurales. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Industrial La Asunción, lote número: uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010158383.—(IN2010017052).

Xiomara Guadalupe Chávez Orellana, cédula residencia Nº 134000011415, en calidad de apoderada generalísima de Diseño y Serie Onix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276765, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, fabricación, suministros e instalación de productos y sistemas constructivos para casas,

edificios y bodegas, que se componen de molduras livianas en estereofón con diferentes tipos de acabados. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Industrial La Asunción, lote número: uno. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010158384.—(IN2010017053).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hilo, hilos para bordar, rayón hilos de seda hilada, hilos de zurcir, hilados, hilos, hilos de algodón, hilos de coser, hilos de felpilla, hilos de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158403.—(IN2010017054).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de representante legal de Intelfon S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a prestar servicios de producción, fabricación, distribución, comercialización y venta de servicios y productos de telecomunicaciones, en todas sus formas se refiere a toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Ubicado en Alameda Manuel

Enrique Araujo, Edificio Century Plaza, nivel tres, San Salvador, El Salvador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010158404.—(IN2010017055).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 45

Luis Esteban Hernández Brenes, cedula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280631, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: barras de granola, nutricionales, energéticas y similares a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010158405.—(IN2010017056).

Luis Esteban Hernández Brenes, cedula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280631, solicita la inscripción de: C- Real como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras alimenticias y energéticas (preparadas a base de cereales), cereales y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158406.—(IN2010017057).

Luis Esteban Hernández Brenes, cedula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280631, solicita la inscripción de: FREE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras alimenticias y energéticas (preparadas a base de cereales), cereales y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158407.—(IN2010017058).

Luis Esteban Hernández Brenes, cedula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280631, solicita la inscripción de: SUSTILAC como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para hacer bebidas, en especial una bebida en polvo para sustitutos de leche para todo público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010158408.—(IN2010017059).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderado general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN RUSTATINA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010158411.—(IN2010017060).

Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderado general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRESSOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010158412.—(IN2010017061).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, en calidad de apoderada especial de Catalysis S.L., Madrid, calle Macarena Nº 14, España, solicita la inscripción de: BLUE CAP como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: un producto de uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158456.—(IN2010017063).

Manuel Eduardo González Castro, cédula Nº 2-605-953, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de batidos naturales y productos con helados tales como ensaladas de frutas,

sundays, banana split. Ubicado en La Garita de Alajuela, 2 kilómetros oeste del cruce vial, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010158415.—(IN2010017062).

Laura Sánchez Marín, cédula Nº 1-0465-0271, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-507714 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-002-507714, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle 37, Nº 3788, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios especializados en equinos. Ubicado en San Francisco de Heredia, 150 metros al este de la Iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010158462.—(IN2010017064).

Jesús María Trujillo Restrepo, cédula de residencia Nº 8405, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Natus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-511020, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos, estuches de anteojos y sus respectivos accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010158478.—(IN2010017065).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., Fhacasa, radial de Santa Ana, frente a Empaques Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMIAU ALIANSA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento concentrado para gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010158254.—(IN2010017066).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Silver Asset Management Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de competencias deportivas, torneos de pesca, competencias de pesca, actividades recreativas relacionadas con pesca, marinos y barcos. Reservas: de los

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colores azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010158573.—(IN2010017216).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada generalísima de Ideas Trademarks and Patents Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios legales. Reservas: no hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010158582.—(IN2010017217).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de TNS Internacional Corp., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: estuche de cinturón para teléfonos móviles, busca personas, agendas electrónicas; estuches para teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles, incluyendo cintas sujetadores de cuello, de mano y cordones, bolsas y estuches, incluyendo bolsas y estuches para

cargas cámaras, teléfonos celulares, computadoras personales, consolas de videojuegos, dispositivos musicales incluyendo reproductores de MP3 y MP4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2010158584.—(IN2010017218).

María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Global Baggage Protection Systems Inc., solicita la inscripción de: SECURE WRAP, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2010158585.—(IN2010017219).

Diego Estrada Velásquez, cédula Nº 1-442-320, en calidad de apoderado generalísimo de A la Leña Pizzería San Francisco Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307538, Monte de Oca, San Rafael de San Pedro, de la escuela de Santa Marta un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a Pizzería. Ubicado en 500 metros sur de la Iglesia Católica, San Francisco de Dos Ríos, San José. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010158630.—(IN2010017220).

Diego Estrada Velásquez, cédula Nº 1-442-320, en calidad de apodePriscilla Solano Castillo, en calidad de apoderada generalísima de PSC Attorneys Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-511550, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros oeste del Automercado, casa esquinera color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios jurídicos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010158635.—(IN2010017221).

Priscilla Solano Castillo, en calidad de apoderada generalísima de PSC Attorneys Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-511550, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros oeste del Automercado, casa esquinera color rojo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios jurídicos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010158636.—(IN2010017222).

César Augusto Arango Salazar, cédula de residencia Nº 11700043530, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-528777, calle 32, avenida central y segunda Nº 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias. Reservas: no se hace reserva del término Tía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2010158649.—(IN2010017223).

César Augusto Arango Salazar, cédula de residencia Nº 11700043530, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-528777, calle 32, avenida central y segunda Nº 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos no comprendidos en otras clases, frutas y vegetales frescos y semillas. Reservas: no se hace reserva del término tía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010158651.—(IN2010017224).

César Augusto Arango Salazar, cédula de residencia Nº 11700043530, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos CR para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-528777, calle 32, avenida central y segunda Nº 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos no comprendidos en otras clases, frutas y vegetales frescos y semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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Presentada el 8 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2010158652.—(IN2010017225).

César Augusto Arango Salazar, cédula de residencia Nº 11700043530, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos para Costa Rica, Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-528777, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos) especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según

expediente Nº 2010-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010158654.—(IN2010017226).

Juan Carlos Retana Otárola, cédula Nº 1-755-737, en calidad de apoderado especial de This is it Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-594221, San Rafael de Escazú, condominio Valle Arriba, torre dos, apartamento 224, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de mercadeo y publicidad, y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158673.—(IN2010017227).

Juan Carlos Retana Otárola, cédula Nº 1-755-737, en calidad de apoderado especial de Siempre Verde Real Estate Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-579132, San Rafael de Escazú, condominio Valle Arriba, torre dos, apartamento 224, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158674.—(IN2010017228).

Fernando Adolfo Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de Costumax S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070604, Guachipelín de Escazú, San José, 600 metros norte del supermercado AM-PM, residencial Cerro Alto, casa Nº 309, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PLAZA MONTE ESCAZÚ”, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial. Ubicado en San Miguel de Escazú, en la antigua ubicación de la fábrica Intex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158691.—(IN2010017229).

Karina Isabel Garbanzo Quirós, cédula Nº 1-954-095, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2009.—RP2010158695.—(IN2010017230).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Laboratorie Medidom S. A., solicita la inscripción de: FALIC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones medicinales y farmacéuticas; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual, preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención de la disfunción sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010158709.—(IN2010017231).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N.V., solicita la inscripción de:

Confía en el rosa y olvídate de lasmanchas

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos, limpiadores y champús para alfombras, detergentes para el lavador, aditivos para el lavado y removedores de manchas para telas y alfombras. Productos químicos destinados a la industria, agentes desincrustantes, suavizantes de agua que no sean de uso doméstico; productos para la prevención del deterioro, empañamiento o mancha de cristalería, porcelana, alfarería, loza y otros utensilios de cocina, no comprendidos en otras clases; todos los anteriores productos con o sin componentes desinfectantes. Relacionados con los registros, 186613, 173301, 168299, 164800, 155421, 155470, 143631, 140223, 133000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010158710.—(IN2010017232).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (OVERSEAS) Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y s u s t a n c i a s farmacéuticas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010158711.—(IN2010017233).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de NDC Co. Ltd, 2-39-1, Mimomi, Narashino-Shi, Chiba-Ken, 175-0002, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: cojinetes (Bearings) de bancada, cojinetes (Bearings) de biela, Bujes de árbol de levas, bujes (bushings) de biela, bujes (bushings) de eje de mando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010158712.—(IN2010017234).

José Alberto Corrales Calderón, cédula Nº 1-1078-955, en calidad de apoderado generalísimo de Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486178, Goicoechea, Montelimar, contiguo al Supermercado Perimercados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas, tejidas, piyamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo

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tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña y jóvenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2010.—RP2010158743.—(IN2010017235).

José Alberto Corrales Calderón, cédula Nº 1-1078-955, en calidad de apoderado generalísimo de Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486178, Goicoechea, Montelimar, contiguo al Supermercado Perimercados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPINESTARS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas, tejidas, piyamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña y jóvenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2010.—RP2010158745.—(IN2010017236).

Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: HECHOS EL UNO PARA EL OTRO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2010.—RP2010158765.—(IN2010017237).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C.V., Palmas Nº 735, piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: PARA ESE EMPERADOR QUE LLEVAS DENTRO como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionado con la marca EMPERADOR, registro número 148516. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2010.—RP2010158766.—(IN2010017238).

Graciela Carpio Mata, en calidad de apoderada generalísima de Carpio & Vega Inversores S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda, zapatería, perfumería y venta de bisutería en general. Ubicado en Cartago, costado sur de las Ruinas de Cartago, Galería Domo Central.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero de 2010.—RP2010158768.—(IN2010017239).

Francisco Rodríguez Ulate, cédula Nº 1-818-917, en calidad de apoderado generalísimo de Pacific Sunset de San Juanillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429631, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a condominio para locales comerciales habitaciones, hotel, lotes, casas, edificio de apartamentos, helipuerto, apartamentos y cabinas. Ubicado en San Juanillo de Santa Cruz Guanacaste, de la Plaza de Deportes de Marbella 3 kilómetros al sureste,

carretera hacia San Juanillo (junto al Río Cuajiniquil). Reservas: De los colores azul, turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2010.—RP2010158795.—(IN2010017240).

Eduardo Márquez Fernández, cédula Nº 1-1234-288, en calidad de apoderado especial de Central International School of Costa Rica, Sociedad Anónima, Santa Ana, 100 metros al oeste del cementerio de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a la educación privada. Ubicado San José, Santa Ana, 100 metros al oeste del cementerio de Piedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2010.—(IN2010017372).

Luis Arnoldo Elizondo Morún, cédula de identidad Nº 6-236-167 y Hernán Canales Vargas, cédula de identidad Nº 7-099-893, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de hojuelas de maíz, hojuelas de maíz azucaradas, hojuelas de maíz sabor choco banano, hojuelas tostadas de maíz sabor chocolate. Cereal de arroz tostado sabor chocolate cereal de arroz tostado sabor fruta variada. Cereal de maíz y avena en forma de aros sabor de fruta diversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001188. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2010.—(IN2010017389).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065027, solicita la inscripción de: CARAT como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para panadería, pastelería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2009.—RP2010158842.—(IN2010017936).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065027, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para panadería, pastelería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2009.—RP2010158843.—(IN2010017937).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 49

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065027, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para panadería, pastelería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2009.—RP2010158844.—(IN2010017938).

Sergio Quesada González, cédula 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065027, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para panadería, pastelería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010158845.—(IN2010017939).

Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital de Niños, La Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, venta y distribución de productos de café, té, cacao, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, confitería, helados comestibles, y miel. Ubicado en San José, República de Costa Rica, La Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010158861.—

(IN2010017940).

Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, Cummings Point Road, Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARING, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Procesadores eléctricos de alimentos, picadoras eléctricas de alimentos, rebanadoras eléctricas de alimentos, batidoras, licuadoras, mezcladoras de bebidas, moledores de alimentos, especies y café, afiladoras de cuchillos, extractores de jugos, así como todos los repuestos y accesorios de dichos productos, también contenidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010158862.—(IN2010017941).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Televisa S. A. de C.V., Avenida Vasco de Quiroga 2000, edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, solicita la inscripción de: SUEÑA CONMIGO, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010158867.—(IN2010017942).

Fernando Falcón Varamo, cédula 1-1067-0352, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, promoción de seguros en general, asesoría en corretaje de seguros en general. Ubicado en San José, Santa Ana autopista Próspero Fernández, Plaza Obelisco locales 19 y

20. Reservas: de los colores púrpura y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010158892.—(IN2010017943).

Hans Sancho Lara, cédula 1-925-239, solicita la inscripción decomo nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida, sea la venta de hamburguesas, tacos, papas fritas, tortillas tostadas, empanadas, hot dogs (perros calientes), venta de refrescos naturales y gasificados, entrega a domicilio de dichos productos y en general cualquier alimento que se encuentre en la categoría de comida rápida. Ubicado en el Porvenir de Desamparados, 50 metros al norte del

Supermercado Mas y Mas. Reservas: de los colores amarillo mostaza, blanco, rojo, café claro, café oscuro, verde oscuro, amarillo paja, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010158895.—(IN2010017944).

Diego Zúñiga Mora, cédula Nº 1-945-959, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resource ITR S. A., C. J. 3-101-422889, solicita la inscripción de: EMIRATES como marca de fábrica, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010158906.—(IN2010017945).

Diego Zúñiga Mora, cédula Nº 1-945-959, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resource ITR S. A., C. J. 3-101-422889, solicita la inscripción de: NEXUS ONE como marca de colectiva, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, suministrando acceso a Internet, suministrando acceso a bases de datos electrónicas como software, libros, revistas, periódicos, acceso a navegación mediante posicionamiento global, (GPS) servicio de correo electrónico, servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos, servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajera, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistir en el desarrollo e integración de conectividad, inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010158907.—(IN2010017946).

Arnoldo André Tinoco, cédula Nº 1-545-969, en calidad de apoderado especial de Dr. Lazar y Cía. S.A.Q.e.l, solicita la inscripción de: LAZARLAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto que contiene lactulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2009.—RP2010158917.—(IN2010017947).

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Christian Castillo Zelaya, en calidad de apoderado generalísimo de Micro-Print S. A., Rohrmoser, 50 metros norte del edificio de Franklin Chang, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón

y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; materiales de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para papelería o a la casa; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otra clases); caracteres de imprenta; clichés, y 35 Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010158927.—(IN2010017948).

Rebeca Zamora Fallas, cédula Nº 1-1197-380, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir: 14 Los diseños y productos de los artículos elaborados de metal y aleaciones utilizados en joyería, y 25 todo tipo de vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010158932.—(IN2010017949).

José Manuel Chaves Redondo, cédula Nº 1-1194-0765, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010158942.—(IN2010017950).

Christopher Leif Bragg Gutiérrez, cédula Nº 1-1295-306, en calidad de apoderado generalísimo de Anillos de Arena Frágil Sociedad de Responsabilidad Limitada, C. J. Nº 3-102-445895, Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 400 metros al norte y 125 metros al este de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

DOCTOR’ S BESTCHOICE

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de cobranza de facturas por servicios profesionales. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 400 metros al norte y 125 metros al este de Plaza Freses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010158963.—(IN2010017951).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Medy-Tox Inc, solicita la inscripción de: CUNOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toxina botulínica para el tratamiento de espasmos musculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas de la frente, arrugas del entrecejo y otras arrugas faciales, preparaciones farmacéuticas para uso en cirugía cosmética, preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel, preparaciones farmacéuticas para

el tratamiento del dolor, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del espasmo hemifacial y/o blefaroespasmo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distonía, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la tortícolis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la parálisis cerebral, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de patologías articulares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de el acné, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolores de cabeza, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña, preparaciones farmacéuticas para el trabamiento de la hiperhidrosis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor miofascial, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes o trastornos musculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes o trastornos neurológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes o trastornos ortopédicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento trastornos relacionados con la edad, preparaciones farmacéuticas para desórdenes o trastornos oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010158991.—(IN2010017952).

Alberto Castillo Barahona, cédula de identidad 1-881-439, en calidad de apoderado especial de Abarca Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567933, Moravia, frente al cementerio, Plaza Dorada, oficina dieciséis, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 3; 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: maquillaje. En clase 14: bisutería y joyería. En clase 25: ropa. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Expediente Nº 2009-0007210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010159028.—(IN2010017953).

Carlos Roberto Vásquez Estrada, cédula de identidad 1-1267-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578030, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, diagonal a la fábrica de helados Oso Polar, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEARCORP como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de holding financista, sistemas de operativa y financiera, financiar empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010607. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010018012).

Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad de apoderado generalísimo de Sur Química Internacional S. A., 6-1724, El Dorado, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reserva: de los colores blanco, rojo, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001238. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2010.—(IN2010018073).

Carlos Roberto Vásquez Estrada, cédula de identidad 1-1267-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578030, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, diagonal a la fábrica de helados Oso Polar, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEARCORE como marca de servicios en clases: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware (equipo de cómputo, instalación, mantenimiento y reparación de-). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010604. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010018075).

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William Solano Fernández, cédula de identidad 3-303-210, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-165098, Guápiles Pococí, Limón, 300 al norte, 200 oeste y 200 norte del Colegio Agropecuario, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y distribución de productos de limpieza. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, del cementerio de Guápiles kilómetro y medio hacia el oeste, en “Distribuidora Melly”. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8

de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010159036.—(IN2010018167).

William Solano Fernández, cédula de identidad 3-303-210, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165098, Guápiles, Pococí, Limón, 300 al norte, 200 oeste y 200 norte del Colegio Agropecuario, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro para uso doméstico. En clase 3: la fabricación de jabón líquido de manos, detergentes, lavaplatos, suavizante de ropa, atomizador, cera líquida y desinfectante. Reservas: De los colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009. Expediente Nº

2009-0007911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2009159037.—(IN2010018168).

Carlos Alberto Acosta Nassar, cédula de identidad 1-546-779, en calidad de apoderado generalísimo de Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-67917, San Rafael de Alajuela, costado este del Restaurante El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 35 y 39 internacionales. Para proteger y

distinguir lo siguiente: fabricación, producción, elaboración, de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica., 35 Venta de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica. y 39 Distribución de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009. Expediente Nº 2009-0010857. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—(IN2010018196).

Carlos Alberto Acosta Nassar, cédula de identidad 1-546-779, en calidad de apoderado generalísimo de Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-67917, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 35 y 39 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 7 fabricación,

producción, elaboración, de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica, 35 Venta de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica y 39 Distribución de turbinas generadoras de electricidad mediante la utilización de la fuerza eólica. Reservas: de los colores azul oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010018197).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad 1-1045-697, en calidad de Gestor oficioso de Fertilizantes del Pacífico S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; fertilizantes (mezclas físicas y/o químicas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009.

Expediente 2009-0010596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010018335).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica;

tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: de los colores amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009. Expediente 2009-0010220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010018337).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S.A. Corp., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; y maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010018339).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Mepersa Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005191. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2009.—(IN2010018341).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes del Pacífico S. A., Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca colectiva, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un fertilizante o abono para plantaciones de caña. Reservas: hace reserva del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—(IN2010018342).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes del Pacífico S. A., Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante o abono para café. Reservas: de los colores rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010018343).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: SPLIT como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010018344).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—(IN2010018345).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VERAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extracto de sábila para uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010018346).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: RAPTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2009.—(IN2010018347).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de representante legal de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ARMERO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2009.—(IN2010018348).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: DOCTOR COSECHON como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura,

horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—(IN2010018349).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Kamanmarra Corp., solicita la inscripción de: CAMPUS - UNIVERSITY como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras, viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010018350).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Sculpture Company Inc., solicita la inscripción de: AMERICAN NOBLE GANG como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras, viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010018351).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Sculpture Company Inc., solicita la inscripción de: AMERICAN NOBLE GANG, como marca colectiva en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baúles, maletas, maletines, bolsos, mochilas, cinturones, todos de cuero e imitaciones de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009383. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—(IN2010018352).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: QUITAMATA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, plaguicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009116. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2009.—(IN2010018353).

Jung Hawn Song, cédula de residencia 141000016420, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Corea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso, local tercero, mano izquierda. Reservas: del

color rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010408. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—(IN2010018368).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Rafael Escalante Bettoni, cédula 1-734-621, Curridabat, Residencial Abedules número 2, casa 15-d, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, papelería, calcomanías, adhesivos, publicaciones y material impreso, tarjetas, calendarios, señales de libros, tarjetas para anotar, libretas para dejar mensajes, bolígrafos, lápices,

portafolios, tarjetas de papelería, carteles (pósters o afiches), almanaques, circulares, panfletos informativos, litografías, álbumes de postales coleccionables y colecciones, llaveros, pines, broches, prensas corbatas, fotografías, naipes, forros para libros, banderas y banderines de papel, vasos

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plásticos, bolsas plásticas o de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000372. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010159301.—(IN2010018590).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Wasser Chemical S. A., solicita la inscripción de: WASSERCIPRO, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para los ojos o soluciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008843. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010159302.—(IN2010018591).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Wasser Chemical S. A., solicita la inscripción de: WASSERMICINA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para los ojos o soluciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008842. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—RP2010159303.—(IN2010018592).

Federicio C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Wasser Chemical S. A., solicita la inscripción de: WASSERFRIN, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para los ojos o soluciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008841. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—RP2010159304.—(IN2010018593).

Federicio C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Wasser Chemical S. A., solicita la inscripción de: WASSERKET, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para los ojos o soluciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008840. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010159305.—(IN2010018594).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado generalísimo de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLEMBROXIL DOBLE ACCIÓN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelárgicos, antiperlárgicos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisidilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, excbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes, queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007886. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018614).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: NATAL CARE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007892. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018616).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado generalísimo de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLEMBROXIL S, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007893. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018618).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: LIGEREZZA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos; depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes, hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes

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inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007894. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018620).

Norman Gutiérrez Israel, cédula Nº 9-037-408, en calidad de apoderado generalísimo de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: POTENZA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumatices, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre 2009.—(IN2010018663).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biological S. A., Rue L´Institut 89 B 1130 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: VANFLURIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.—(IN2010018680).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biological S. A., Rue L´Institut 89 B 1130 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: GRETORIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.—(IN2010018682).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biological S. A., Rue L´Institut 89 B 1130 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: BARIEZA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.—(IN2010018684).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biological S. A., Rue L´Institut 89 B 1130 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: JUNERIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.—(IN2010018685).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biological S. A., Rue L´Institut 89 B 1130 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: DRESDERIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.—(IN2010018686).

Amin Majchel Piszk, cédula Nº 1-713-618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005373, con domicilio en avenida 10, entre calles 12 y 14, edificio Lázaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 27 internacional, para proteger y distinguir: pisos vinílicos adhesivos, pisos vinílicos en general, pisos en rollos y pisos

en losetas vinílicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero 2010.––RP2010159077.––(IN2010018693).

Verny Soromayor Saborío, cédula Nº 1-1080-501, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Inmobiliarios Nalamira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-533093, con domicilio en Brasil de Mora, doscientos setenta y cinco metros oeste del Hogar de Ancianos de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a productos comerciales dedicado a la

elaboración y comercialización de jugos y frutas frescas. Ubicado en Brasil de Mora, doscientos setenta y cinco metros oeste del Hogar de Ancianos de la localidad. Reservas: de los colores verde, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero 2010.––RP2010159079.––(IN2010018694).

Gustavo Vargas Jiménez, cédula Nº 1-858-389, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: montaje de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley 7978.—San José, 28 de enero 2010.––RP2010159178.––(IN2010018695).

Yadira Araya Castillo, cédula Nº 5-258-724, solicita la inscripción de: Apartamentos Terraluna, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de apartamentos. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Leyla, de la Gasolinera Meco 200 metros oeste y 100 metros al sur, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero 2010.––RP2010159206.––(IN2010018696).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 55

Cambio de nombre Nº 61926Que Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº

155800533410, en calidad de apoderada especial de Mockingbird Distribution Limite, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lowlife Corporation por el de Mockingbird Distribution Limite, presentada el día 21 de agosto de 2009 bajo expediente Nº 61926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003703 Registro Nº 163878 ATTICUS en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010018750).

Cambio de nombre Nº 64551Que Clementina Mayorga Corea, en calidad de apoderada especial

de Leona Internacional Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rusia Internacional S. A. por el de Leona Internacional Sociedad Anónima, presentada el día 18 de febrero de 2010 bajo expediente 64551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000759 Registro Nº 115518 SENADOR en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010018752).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productoras Agropecuarias de San Martín de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, León Cortés. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos de desarrollo agropecuario que sean factibles a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Su presidenta Seidy Gamboa Leiva, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 33023. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010159975.––(IN2010019745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Acosta, San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Miguel Mauricio Torres Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 42824. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010160061.––(IN2010019746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Santo Inmenso Majestuoso Eterno Inconmovible, ASIMEI. Con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: anunciar el evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente German Alberto Aguilar Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 21984.—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160115.—(IN2010019747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Producción Industria y Comercio de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar el comercio dentro del cantón de Sarapiquí.

Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Alberto Abarca Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 35203.—Curridabat, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160178.—(IN2010019748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 42868, adicional tomo: 2010, asiento: 55298.—Curridabat, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010160183.—(IN2010019749).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Carlos Eduardo Sanabria Solano, cédula de identidad 3-133-722, propietario de la Finca de Guanacaste 14673, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación de las Fincas de Guanacaste 14673 y 24202. Mediante resolución de las 7:35 horas del 24/08/09 se brindó audiencia de Ley a las partes y siendo que fue devuelto el sobre certificado número RR014382429CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser el destinatario desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:30 horas del 23/11/09, se autorizó la publicación por tres veces de un edicto para confeccionarle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1018-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26176.—C-84170.—(IN2010019206).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Nuria Serrano Chinchilla, de Costa Rica, cédula Nº 3-315-039, mayor, casada, vecina de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada ALFOMBRA CON RELIEVE IRREGULAR PARA USO INFANTIL.

Alfombra con relieve irregular que simula la superficie terrestre, para uso en niños desde que comienzan a “gatear” dan sus primeros pasos y durante todo el proceso de formación. Tiene una forma cuadrada, desde 1 metro de ancho x hasta 1 metro de largo, o rectangular desde 1 metro de ancho x hasta 2 metros de largo y la altura de su irregularidad más alta puede alcanzar hasta 5 centímetros, su grosor plano es de hasta 2 centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nuria Serrano Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 11128, y fue presentada a las 14:59:45 del 24 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación

nacional.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010018374).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rogelio Rodríguez Barquero, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominado CANALIZADOR.

Diseño industrial técnico diseñado para motores automovilísticos de combustión interna en función como trasportador y captor de gases parcialmente no quemados, captándolos de la válvulas de escape conduciéndolos en dos direcciones, una para la junta del tubo de escape y otra junta para controlar, inyectar aprovechar en un proceso nuevo de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02F/, cuyo inventor es Rogelio Rodríguez Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 11226, y fue presentada a las 14:19:23 del 18 de enero de 2010.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010159826.—(IN2010019690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CEPILLO DE DIENTTES de cuyos creadores son Bjorn Kling y Fritz Schubert; se les ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 288, estará vigente hasta el día nueve de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 04-02.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2010020118).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MN-135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora banano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018311).

Expediente Nº 6155P.—Servicios Logísticos del Carmen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RB-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria, otro. Coordenadas 218.900 / 634.400 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018312).

Expediente Nº 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita cambio de uso de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018316).

Exp. Nº 13534A.—Hidrex Invetment S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidrex Invetment S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 215.721 / 495.790 Hoja Río Grande. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018432).

Expediente Nº 9423P.—Corina Serrano Hidalgo, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo NA-575, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 228.225 / 499.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018688).

Expediente Nº 3218A.—Río Cuso S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso piscicultura vivero de peces, agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 203.800 / 545.800, hoja Istarú. Predios inferiores: Rafael Ángel Villegas Loaiza, Hugo Villalta Loaiza, Leonel Villalta Loaiza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159121.—(IN2010018713).

Expediente Nº 13775A.—La Isabelita de Poás S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal, agropecuario. Coordenadas 239.600 - 512.500 hoja Poás; 0,47 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego frutal, agropecuario, lechería. Coordenadas 239.600/512.700 hoja Poás; 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.600/512.600 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018734).

Expediente Nº 6441A.—Félix Alvarado Carranza y José Hijalmar Alvarado Rojas, solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 244.300 / 496.900, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159492.—(IN2010018848).

Expediente Nº 6398P.—Alza S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-284, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019097).

Expediente Nº 8920P.—Gamo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo RG-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.500/496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019109).

Expediente Nº 13774P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.663 / 363.339 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019110).

Expediente Nº 13773P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-691, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.890 / 363.270 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019112).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4931A.—Farova S. A., solicita concesión de: 1,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, porquerizas y consumo humano-doméstico, Coordenadas 218.900/537.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159939.—(IN2010019697).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 57

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doris

Oviedo Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0088-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35835-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Doris Emilia Oviedo Rivas… en el sentido que el nombre e la madre… es “Rumualda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010159952.—(IN2010019751).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny José Arcedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1358-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 15242-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Yondry Josué Accedes Dormes… en el sentido que el apellido del padre… es “Arcedes, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. .Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010160048.—(IN2010019752).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Marcellery Corrales Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1646-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 23587-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariam Priscilla Chavarría Corrales… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Grethel Marcellery Corrales Varela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Oficina de Actos Jurídicos—1 vez.—RP2010160047.—(IN2010019753).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Roya Eshraghi Safaifard, mayor, soltera, profesora de ajedrez, iraní, carné de refugiada Nº 136400003016, vecina de Heredia, expediente 715-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de marzo de 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010021243).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOREl Consejo Nacional de Rectores de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento

hace del conocimiento publico, el programa de adquisiciones para el periodo presupuestario del año 2010 el cual puede ser accesado en la página web http://www.conare.ac/transparencia/Proveeduria/Adquisiciones.

Opes otros fondos OPES Estado

Objeto Total Total Total Fondos CENIBiot fondos del SINAES de la Períododel gasto Institucional opes otros fondos Corrientes MICIT sistema nación de inicioSERVICIOS 2 069 423 652 1 654 320 261 639 282 000 439 282 000 200 000 000 1 015 038 261 255 054 300 160 049 091 ALQUILERES 555 000 000 555 000 000 9 000 000 9 000 000 0 546 000 000 0 0 Alquiler de maquinariay equipo 9 000 000 9 000 000 9 000 000 9 000 000 0 0 0 I y II semestre

SERVICIOS COMERCIALESY FINANCIEROS 144 415 199 86 416 845 18 800 000 18 800 000 0 67 616 845 30 600 000 27 398 354

Publicidad y propaganda 5 566 845 5 566 845 1 000 000 1 000 000 4 566 845 0 0 I semestre

Impresión, encuadernación y otros 49 948 354 21 550 000 8 500 000 8 500 000 13 050 000 1 000 000 27 398 354 I y II semestre

Servicios Aduaneros 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 0 0 0 I semestre

Servicios de transferenciaElectrónica de información 32 500 000 32 500 000 0 0 32 500 000 0 0 I y II semestre

SERVICIOS DE GESTIONY APOYO 763 640 410 573 767 832 323 302 000 173 302 000 150 000 000 250 465 832 104 497 800 85 374 778

Servicios médicos y de laboratorio 100 000 000 100 000 000 100 000 000 0 100 000 000 0 I y II semestre

Servicios en ciencias económicasy sociales 77 172 901 26 750 000 17 000 000 17 000 000 9 750 000 50 422 901 I y II semestre

Servicios de desarrollode sistemas informáticos 3 120 000 3 120 000 3 120 000 3 120 000 0 0 0 I y II semestre

Servicios generales 354 865 866 352 000 000 143 000 000 143 000 000 209 000 000 220 000 2 645 866 I y II semestre

Otros servicios de gestióny apoyo 228 481 643 91 897 832 60 182 000 10 182 000 50 000 000 31 715 832 104 277 800 32 306 011 I y II semestre

CAPACITACIÓNY PROTOCOLO 142 853 944 121 737 990 65 000 000 15 000 000 50 000 000 56 737 990 10 225 000 10 890 954

Actividades de capacitación 141 353 944 121 237 990 64 500 000 14 500 000 50 000 000 56 737 990 9 225 000 10 890 954 I y II semestre

Actividades protocolarias y sociales 1 500 000 500 000 500 000 500 000 0 1 000 000 0 I y II semestre

MANTENIMIENTOY REPARACIÓN 121 128 000 121 128 000 100 900 000 100 900 000 0 20 228 000 0 0 Mantenimiento de edificiosy locales 80 800 000 80 800 000 74 800 000 74 800 000 6 000 000 0 I y II semestre

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Opes otros fondos OPES Estado

Objeto Total Total Total Fondos CENIBiot fondos del SINAES de la Períododel gasto Institucional opes otros fondos Corrientes MICIT sistema nación de inicio

Mantenimiento y reparación de equipo de producción 5 328 000 5 328 000 0 5 328 000 I y II semestre

Mantenimiento y reparaciónde equipo de transporte 2 200 000 2 200 000 2 000 000 2 000 000 200 000 0 I y II semestre

Mantenimiento y reparaciónde equipo de comunicación 3 200 000 3 200 000 3 200 000 3 200 000 0 0 I y II semestre

Mantenimiento y reparaciónde equipo y mobiliario de oficina 7 000 000 7 000 000 6 500 000 6 500 000 500 000 0 I y II semestre

Mantenimiento y reparaciónde equipo de cómputo y sistemasde información 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 0 0 I y II semestre

Mantenimiento y reparaciónde otros equipos 21 600 000 21 600 000 13 400 000 13 400 000 8 200 000 0 I y II semestre

MATERIALESY SUMINISTROS 375 888 284 355 345 663 315 250 000 65 250 000 250 000 000 40 095 663 7 563 365 12 979 256

PRODUCTOS QUÍMICOSY CONEXOS 44 666 950 35 450 000 23 550 000 23 550 000 0 11 900 000 3 000 000 6 216 950

Combustibles y lubricantes 13 859 000 13 700 000 5 000 000 5 000 000 8 700 000 159 000 I y II semestre

Productos farmacéuticosY medicinales 3 000 000 3 000 000 3 000 000 3 000 000 0 0 I semestre

Tintas, pinturas y diluyentes 24 707 950 15 650 000 15 450 000 15 450 000 200 000 3 000 000 6 057 950 I semestreOtros productos químicos 3 100 000 3 100 000 100 000 100 000 3 000 000 0 I y II semestre

ALIMENTOS Y PRODUCTOSAGROPECUARIOS 16 960 000 14 400 000 13 000 000 13 000 000 0 1 400 000 1 300 000 1 260 000

Alimentos y bebidas 16 960 000 14 400 000 13 000 000 13 000 000 1 400 000 1 300 000 1 260 000 I y II semestre

MATERIALES Y PRODUCTOSDE USO EN LA CONSTRUCCIÓNY MANTENIMIENTO 5 200 000 5 100 000 5 100 000 5 100 000 0 0 100 000 0

Materiales y productos eléctricos,telefónicos y de cómputo 5 100 000 5 000 000 5 000 000 5 000 000 0 100 000 0 I y II semestre

Materiales y productos plásticos 100 000 100 000 100 000 100 000 0 0 I y II semestre

HERRAMIENTAS, REPUESTOSY ACCESORIOS 9 533 155 9 533 155 3 700 000 3 700 000 0 5 833 155 0 0

Herramientas e instrumentos 1 800 000 1 800 000 200 000 200 000 1 600 000 0 I y II semestreRepuestos y accesorios 7 733 155 7 733 155 3 500 000 3 500 000 4 233 155 0 I y II semestre

ÚTILES, MATERIALES YSUMINISTROS DIVERSOS 299 528 179 290 862 508 269 900 000 19 900 000 250 000 000 20 962 508 3 163 365 5 502 306 Útiles y materiales de oficina y cómputo 20 423 755 15 127 889 4 550 000 4 550 000 10 577 889 2 000 000 3 295 866 I y II semestre

Útiles y materiales médico,hospitalario y de investigación 250 000 000 250 000 000 250 000 000 0 250 000 000 I y II semestre

Productos de papel, cartóne impresos 22 712 462 19 506 022 10 000 000 9506 022 1 000 000 2 206 440 I y II semestre

Textiles y vestuario 500 000 500 000 500 000 500 000 0 I y II semestre

Útiles y materiales de limpieza 3 895 529 3 832 164 3 100 000 3 100 000 732 164 63 365 0 I y II semestre

Útiles y materiales de cocina 850 000 850 000 850 000 850 000 0 0 I y II semestreOtros útiles, materialesy suministros 1 146 433 1 046 433 900 000 900 000 146 433 100 000 0 I y II semestre

BIENES DURADEROS 338 151 890 330 439 890 110 886 898 60 886 898 50 000 000 219 552 992 7 500 000 212 000 MAQUINARIA, EQUIPOY MOBILIARIO 337 151 890 329 439 890 109 886 898 59 886 898 50 000 000 219 552 992 7 500 000 212 000

Equipo de transporte 17 000 000 17 000 000 0 0 17 000 000 0 I y II semestre

Equipo de comunicación 500 000 500 000 500 000 500 000 0 0 I y II semestre

Equipo y mobiliario de oficina 15 706 000 13 100 000 13 100 000 13 100 000 0 2 500 000 106 000 I y II semestre

Equipo y programas de cómputo 250 945 890 245 839 890 43 286 898 43 286 898 202 552 992 5 000 000 106 000 I y II semestre

Equipo sanitario, de laboratorioe investigación 50 000 000 50 000 000 50 000 000 0 50 000 000 0 0 I y 11 semestre

Equipo y mobiliario educacional,deportivo y recreativo 0 0 0 0 0 I y II semestre

Maquinaria y equipo diverso 3 000 000 3 000 000 3 000 000 3 000 000 0 0 I y II semestre

BIENES DURADEROSDIVERSOS 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 0 0 0 0 Bienes intangibles 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000 0 0 0 I y II semestre

San José, 2 de febrero del 2010.—Jonathan Chaves Sandoval, Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010018860).

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROPROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2010En cumplimento con lo establecido en el artículo 6, de la Ley de

Contratación Administrativa y en artículo 7, de su Reglamento, se hace de conocimiento público, el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios proyectado para el periodo de ejecución 2010.Partidas MontoServicios 120.075.629,31Materiales y Suministros 166.582.100,34Bienes Duraderos 25.039.020,00

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019579).

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLa Proveeduría del PIMA, invita a todos los interesados a participar

en los siguientes concursos:

Concurso DescripciónHora y fechalímite para

recibir ofertas

Contratación Directa

2010CD-000017-02

Contratación de un proveedor que realice el

mantenimiento y reparación de las cortinas

arrollables (portones), ubicados en las

distintas bodegas del CENADA.

09:00 a. m del día

24-03-2010

Contratación Directa

2010CD-000018-02

Contratación de laboratorio que tome

muestras y analice el agua que se

suministra en el CENADA

09:00 a. m del día

24-03-2010

Contratación Directa

2010CD-000017-03

Contratación de servicios profesionales

para realizar un diagnóstico de clima

organizacional

09:00 a. m del día

24-03-2010

Las especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos, pueden ser adquiridas de forma gratuita por los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia. Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos, puede solicitarse al tel: 22-39-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 09 de marzo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010021197).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-75100Servicio de seguridad y vigilancia Museo Histórico Juan Santamaría

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010, para el “Servicio de Seguridad y Vigilancia del Museo Histórico Juan Santamaría”, promovido a favor del Museo Histórico Juan Santamaría del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35027.—O. C. Nº 0072.—C-19570.—(IN2010021549).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100

Compra de materiales para la confección de placasmetálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de abril de 2010. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20537.—O. C. Nº 10-0001.—C-11050.—(IN2010021193).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-78300

Compra de vehículos y motocicletas para laDirección General de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m. del 20 de abril de 2010.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (Calle primera avenidas 12 y 14).

San José, 08 de marzo de 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16666.—O. C. Nº 783.—C-16170.—(IN2010021205).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PCAD

Suministro e instalación de puertas anti-incendio en el edificometropolitano del Banco Popular y de Desarrollo ComunalEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 09 de abril del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 09 de marzo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010021278).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-1142

Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estérilSe les informa a todos los interesados que está disponible el cartel

de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000028-1142, para la adquisición del ítem: Único: 250000 unidades máxima. Apertura de ofertas el día: 14 de abril del 2010, a las 13:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010021195).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2101

Compra de frascos de hemocultivo para adulto y pediátrico en equipoautomatizado, frascos para la detección de micobacterias en equipo

automatizado, medios de cultivo bacterianos preparadosy certificados y reactivos para determinar indol

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000003-2101, “Compra de frascos de hemocultivo para adulto y pediátrico en equipo automatizado, frascos para la detección de micobacterias en equipo automatizado, medios de cultivo bacterianos

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preparados y certificados y reactivos para determinar indol. Fecha máxima de recepción de ofertas 07 de abril del 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010021246).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000024-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales de San Ramón y del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-10 celebrada el día 09 de marzo de 2010, se dispuso adjudicar:

Licitación Pública Nº 2009LN-000024-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales de San Ramón y del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica”.

A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica 3-101-298364.Línea 1: Contratación de servicios de reproducción de documentos,

para el edificio de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

Precio para el Poder Judicialy para el público ¢

Fotocopiadora tamaño carta 20.00Fotocopiadora tamaño oficio 25.00Reducción en tamaño carta 28.00Ampliación en tamaño carta 25.00Color 95.00Demás características y condiciones según cartel y oferta.Línea 2: Se declaró infructuosa.San José, 10 de marzo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010021275).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109017UL(Aviso de adjudicación)

Servicios profesionales en Auditoría Financieradel Grupo Financiera I.N.S.

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en acuerdo Nº X, sesión Nº 8991 del 8 de marzo del 2010, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01151-2010 del 5 de marzo del 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Adjudicar la presente licitación a:Oferta Nº 1: Deloitte & Touche Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-020162.Monto adjudicado: Cuantía inestimada.Lo anterior considerando los siguientes rubros:

Empresa Costo (*)Instituto Nacional de Seguros $261.000,00INS Operadora de Pensiones S. A. $45.350,00INS Inversiones SAFI S. A. $40.800,00INS Puesto de Bolsa S. A. $33.900,00INS Insurance Servicios S. A. $17.700,00Total: $398.750,00Costo por hora: $53,95 (*)

(*) Los costos señalados corresponden a la mejora de precios presentada el 8 de febrero del 2010. El costo por hora se calculó considerando el máximo de horas indicadas en la oferta y mejora (7.390 horas) folio Nº 1453-1454, lo anterior con el propósito de poder determinar los costos de futuras auditorías a las nuevas subsidiarias del Grupo Financiero INS.

Condiciones aplicables para el adjudicatario.· Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo

podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

· Forma de pago: Un 75% se girará conforme al avance del trabajo, de modo que los pagos se realizarán 20 días naturales posteriores a la entrega de informes parciales a satisfacción del INS, en tractos de 25%. Para este efecto los pagos se establecerán conforme al plan de trabajo que presente el oferente en el que detalle el plazo de entrega de cada informe. El 25% restante, se cancelará 30 días después de entregado el último informe a la Institución el cual deberá estar a satisfacción del INS, (Objetivo I, 1.3), y que en el caso de estar pendiente el informe parcial de los actuarios a que se refiere el último párrafo del requerimiento II.B, se cancelará un 15% y dejando el 10% hasta que se entregue dicho informe.

· Confidencialidad: El adjudicatario asume la responsabilidad que la información que el INS le suministre para realizar el proyecto en sus procesos de ejecución así como toda la información que se genere por la prestación del servicio contratado, se manejará de forma confidencial, y por lo tanto no debe divulgar la información a la cual tenga acceso como parte del presente contrato-.Durante el proceso de contratación, el incumplimiento de este acuerdo por podrá ser causal para la ejecución de la garantía de participación y la exclusión del concurso.

· Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

· Póliza de Riesgos del Trabajo: Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:· Número de contrato o licitación.· Nombre del servicio a contratar o bien a comprar.· Monto de la adjudicación.· Periodo de la contratación.· Nombre del Adjudicatario.· Número de cédula del Adjudicatario.El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.

· El Adjudicatario deberá entregar en los 20 días hábiles posteriores a la formalización de la adjudicación, las copias certificadas por Notario Público, debidamente consularizados y en idioma español de los títulos académicos del exterior de cada uno de los funcionarios que asignará al proyecto de conformidad con lo solicitado en el punto 4 del V Requisitos Técnicos para el Oferente.Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de

adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1

vez.—O. C. 18792.—C-79.070.—(IN2010021208).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL(Aviso declaratoria de infructuoso)

Contratación servicios de gestores de cobroen el Seguro de Riesgos del Trabajo

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 8991 acuerdo IX del 8 de marzo del 2010, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01114-2010 del 4 de marzo del 2010, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar infructuoso el presente concurso, por los siguientes incumplimientos:

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 61

· Oferta Nº 1: Consultores y Asesores del Trópico Sociedad Anónima:1. El personal propuesto: Guillermo Angulo Álvarez; Carlos Arias

Acuña; Néstor Almengor López; Karol Muñoz Angulo, y Mario Durán Retana (folios Nos. 1002 y 1003), no cuentan con el título técnico o diplomado universitario en Ciencias Económicas solicitado en el cartel (inciso a) folio Nº 820).

2. En cuanto a la estructura física y oficina, dicha empresa no cumple con la Ley Nº 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” (Aparte IV, inciso b)), en lo siguiente:- El inmueble es de dos plantas y carecen de ascensores.- No cuenta con rampas de acceso.- Gradas muy empinadas y no cuenta con pasa manos para

sujetarse.- Edificio muy deteriorado y en mal estado, lo cual puede

verificarse en las fotografías a la vista en el expediente folios Nos. 1081 al 1084.

· Oferta Nº 2: Gestión en Tecnología e Información G T I S. A.:1. Uno de los gestores propuestos -Sra. Delmis Ramírez Chavarría-,

no cuenta con el título de Técnico o diplomado universitario en Ciencias Económicas (folio Nº 820).Cabe mencionar que a pesar que el otro gestor propuesto señor Alejandro Montalvo Morales, cumple con el título, ya que cuenta con una maestría en Administración de Empresas énfasis en Mercadeo (folio Nº 925-1054), la oferta no puede ser considerada, por cuanto el pliego en el Capítulo I, Aparte I, inciso a), solicitó:..“Contratar los servicios de empresas que ofrezcan 02 Gestores de cobro por renglón, para que operan como intermediarios en la cobranza de casos no asegurados, todas bajo la modalidad de atención y cobro a domicilio de los clientes y en el local que la empresa gestora habilite para ese efecto, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Control de Gestión de Cobro en el Seguro de Riesgos del Trabajo…” (Subrayado no corresponde al original).Asimismo, en el cartel Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, en su inciso e), lo siguiente:“… Serán excluidas las ofertas que no cumplan con los requisitos estipulados en este apartado…. (folio Nº 819), por tanto dichas ofertas incumplen con los requisitos técnicos de admisibilidad solicitados en el cartel.

2. Además, incumple en cuanto a la estructura física y oficina, específicamente con la Ley Nº 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, en lo siguiente:- El inmueble es de dos plantas y carecen de ascensores.- No cuenta con rampas de acceso.Aunado a lo anterior, el Departamento Riesgos del Trabajo -Unidad Usuaria del Servicio-, realizó inspección a cada una de las oficinas, con el propósito de corroborar la información indicada por los Oferentes y conocer la infraestructura física, en cuya inspección constató, la ausencia de sistema de seguridad, caja retardantes de fuego, parqueo para cliente, aspectos que debían cumplir según lo dispuesto en el cartel. Lo anterior puede verificarse en las fotografías tomadas, según consta en folios Nos. 1073 al 1084).Es importante aclarar que con respecto a los Sistemas de Seguridad, si bien dicho requisito fue solicitado para el Adjudicatario (Aparte VI, inciso g) folio 814) y corresponde aplicar en ejecución, es importante para la Administración cotejar la información de las ofertas, siendo que en las mismas se confirmó contar con dicho requisito, toda vez que al efectuar la visita no se ubicó dentro de la infraestructura lo mencionado.Al respecto, no se omite indicar que la Contraloría General de la República, ha manifestado:a. Grado Académico: La administración cuenta con un

parámetro objetivo a partir del cual garantizarse de algún modo que los gestores que utilicen las diferentes empresas oferentes, califican dentro del perfil adecuado para prestar los servicios. R-DJ-326-2009 del 11 de diciembre del 2009.

b. Requisitos de admisibilidad y evaluación: En el pliego de condiciones se puede ubicar dos tipos de requerimientos por parte de la Administración, aquellos que son considerados como fundamentales para satisfacer de una forma adecuada la necesidad pública, y que por lo tanto, deben ser valorados como de cumplimiento obligatorio y de admisibilidad de las ofertas; y por otro lado, existen los requisitos que generan algún tipo de valor agregado, los cuales se reconocen a través del sistema de puntuación y cuyo incumplimiento puede generar la inelegibilidad de la oferta -puesto que hay un mínimo de admisibilidad y se puntúa a partir de ese mínimo. Por lo que resulta necesario que aquellos parámetros que la Administración considere de admisibilidad, debe tener claramente definidos a partir de cuándo es que se cumple con ese mínimo admisible…” R-DCA-113-2007 del 14 de marzo del 2007.

Lo anterior constituye un resumen del informe de declaratoria de infructuoso contenido en oficio PROV-01114-2010 del 4 de marzo del 2010, a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-82.470.—(IN2010021209).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-0000102-MUNIPROVSuministro de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en acta N° 294-10, artículo N° 3 de sesión celebrada el 4 de marzo del 2010, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:Oferente: Asfaltos Orosi, Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814.

Ítem N° 1: (4.175) toneladas métricas de mezcla asfáltica a un precio unitario de ¢39.821,00 (treinta y nueve mil ochocientos veintiún colones exactos).

Total: ¢166.252.675,00 (ciento sesenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos).

Ítem N° 2: (65.000) litros de emulsión asfáltica a un precio unitario de ¢300,00 (trescientos colones exactos).

Total: ¢19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢185.752.675,00 (ciento ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos).

Plazo de entrega: en forma inmediata después del recibo de la orden de compra u orden de inicio de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

RP2010160946.—(IN2010021562).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROVReconstrucción de infraestructura de distribución

eléctrica en áreas del cantón de Alajuelita,provincia de San José

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2262 celebrada el lunes 22 de febrero del 2010, acordó su adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Coriem S. A. (Oferta Nº 1).US $2.327.741,19.Artículo único.José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—

(IN2010021139).

REGISTRO DE PROVEEDORESUNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DESARROLLOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El pago por transferencia a los proveedores inscritosen la Proveeduría Institucional

Desde el 17 de agosto del 2009 la Universidad Nacional implemento el pago a proveedores por medio de transferencia electrónica de fondos, considerando que a la fecha no ha habido la respuesta que se esperaba por este medio estamos reiterando a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores la información que deben presentar en la Proveeduría Institucional, para tales fines:

• Aquellos proveedores que tengan cuenta corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán presentar una certificación de esta entidad financiera, en la que se indique el número de la cuenta corriente, la cual debe tener un total de quince dígitos.

• Aquellos proveedores que no tengan cuenta corriente con el Banco Nacional, deberán aportar una certificación de la entidad financiera en que tienen la cuenta, en donde conste al menos lo siguiente: a) Número de cuenta cliente, la cual está compuesta de 17 dígitos, b) Nombre de la entidad financiera donde está la cuenta, c) Nombre y número de cédula (física o jurídica según corresponda), del beneficiario de la cuenta en la que se realizarán los pagos.

• Solamente se recibirá información referente a cuentas en colones.

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Pág 62 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

• Estas certificaciones deben ser acompañadas de una carta de autorización firmada por el representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.Será responsabilidad de cada proveedor informar a la Proveeduría

Institucional de la Universidad Nacional los cambios que requieren sobre el número de cuenta suministrado. En ese sentido, la Administración no se hará responsable de los problemas de pago que experimenten aquellos proveedores que no reporten oportunamente estos cambios.

Heredia, 16 de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 26480.—C-30620.—(IN2010019714).

Proceso para registrarse como proveedorDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de

Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas en San Pablo de Heredia, del Colegio Mario Vindas, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste mano izquierda (antiguo edificio MABE), en la Plataforma de Servicio en horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o a los correos electrónicos [email protected] o [email protected].

Los proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro, pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. Igualmente deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses calendario.

Adicionalmente, se les informa que pueden revisar el Reglamento para el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, publicado en La Gaceta N° 105 del viernes 1º de junio del 2007, en la dirección electrónica: www.juridica.una.ac.cr.

Heredia, 16 de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 26480.—C-27220.—(IN2010019715).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-2306Suministro de gases medicinales bajo la modalidad

de entrega según demandaSe comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación

Pública Nacional 2010LN-000002-2306, para el “Suministro de gases medicinales bajo la modalidad de entrega según demanda”, ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecida para el día jueves, 08 de abril de 2010, a las 10:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010021228).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-PROV

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 1)Servicio de aseo y limpieza y mantenimiento de zonas verdes

en edificio del ICE Región Atlántica y San PedroEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales las podrán adquirir en la Proveeduría de este Instituto sita en Sabana Norte 400 metros norte, de la esquina este de las Oficinas Centrales o accesando nuestra dirección electrónica: www.grupoice.com/PEL.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 6 de abril del 2010

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 16 de marzo del 2010.

San José, 10 de marzo de 2010.—Proveeduría Corporativa.—Waldemar Núñez López.—1 vez.—O. C. Nº 349731.—C-13620.—(IN2010021548).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PROTURISMO

(Aclaración comunicado de adjudicación)Concesión para administrar y explotar el restaurante

del paradero turístico Playas de Doña AnaLa Proveeduría del ICT, comunica a los interesados en este

concurso que, en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero del 2010, página 12, en comunicado de adjudicación se consignó por error, como nombre del adjudicatario, Desarrollos Tapanlu, S. A., siendo lo correcto Proyectos Tapanlu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159702.

Lo demás se mantiene igual.Este acto suspende el plazo para rendir la garantía de cumplimiento

hasta su firmeza.San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez,

Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12995.—O. C. Nº 12852.—C-13600.—(IN2010021204).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

(Modificación y prórroga)Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para lasinstalaciones de la Sede Francisco J. Orlich, Sede CentralEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Para el punto dos de las especificaciones técnicas, Servicio a Contratar, indicar tres ítems:

a- Instalaciones denominadas como Factorex, con fecha estimada de inicio el 01 de agosto de 2010:2 puestos de seguridad las 24 horas del día, los siete días de la semana los 365 días del año.

b- Sede Central, con fecha estimada de inicio 16 de setiembre de 2010:Modificar a 15 puestos de seguridad las 24 horas del día, los siete días de la semana los 365 días del año.En el cartel correspondiente se solicita adicionar en el punto 2.5.3:Debe desglosarse para cada ítem, solicitado en el punto 2 de las

especificaciones técnicas. Debiéndose indicar claramente el costo por puesto para:

a- Factorex.b- Sede Central más los sistemas de circuito cerrado de televisión y los

sistemas de alarma perimetrales solicitados.c- Granja modelo.

Para el punto 3.5. Modificarse a “.Se prevé a partir de agosto de 2010 para las instalaciones denominadas como Factorex, 16 de setiembre de 2010 para la Sede Central y Granja Modelo julio 2011...”

Deberá de adicionarse: en el punto 3.14 del cartel, primer párrafo: el tiempo que se contabilizara a partir de la primera orden de inicio que se le dé al adjudicatario, estimada para el 01 de agosto de 2010.

Por lo anterior, la fecha para la apertura de ofertas se prorroga para el próximo 26 de marzo del 2010, a las 10:00 horas.

Los demás aspectos permanecen invariables.Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—

Solicitud Nº 24693.—O. C. Nº 20671.—C-28920.—(IN2010021272).

AVISOSBN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-BNV01UCASuministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para los sótanos de BN VITALLa Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A.,

amplía la fecha del recibo de ofertas para el jueves 18 de marzo de 2010 a las diez horas (10:00 a. m.).

Asimismo comunica que se hicieron modificaciones al cartel, las cuales podrán venir a retirar junto con los planos respectivos, en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 10 de marzo de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN20010021474).

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REGLAMENTOSINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD SECRETARÍA TÉCNICAJUNTA DIRECTIVA

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 018-2010-JDFecha: 18 de febrero de 2010Asunto: Aprobar el “Reglamento de Uso de Recursos Informáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje”.Comunicado para su Ejecución: SubgerenciaComunicado para Información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Unidad Informática y Telemática.

En la sesión Nº 4427 celebrada el 15 de febrero de 2010, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:

Considerando:1º—Que mediante el oficio GG-0122-2010, del 4 de febrero de

2010, la Gerencia General, remite para conocimiento y eventual aprobación de Junta Directiva, la propuesta de Reglamento de Uso de Recursos Informáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2º—Que mediante oficio GNSA-0541-2009, señor Norberto García Céspedes, remite a la Gerencia General el documento con la propuesta de Reglamento para con el propósito deque se haga del conocimiento de los señores miembros de Junta Directiva.

3º—Que la Asesoría Legal, mediante oficio AL-65-2010, remite la Propuesta de Reglamento con el criterio de legalidad respectivo.

4º—Que el presente Reglamento consta de 14 capítulos y 35 Artículos, que fueron analizados y discutidos por los integrantes de la Junta Directiva.

5º—Que el Encargado de la Unidad de Informática y Telemática, señor Gustavo Ramírez de Peña y el técnico Randall Cheves Zamora, exponen ante los miembros de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.

6º—Que en los señores directores y directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y consideraciones correspondientes manifiestan su anuencia.

7º—Que de conformidad con el art. 7, inciso d) de la Ley Nº 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Aprobar el Reglamento uso de Recursos Informáticos del

Instituto Nacional de Aprendizaje; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio GG-0122-2010, del 4 de febrero de 2010, suscrito por Gerente General y el oficio GNSA-0541-2009, de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo; según se indica a continuación:

REGLAMENTO USO DE RECURSOS INFORMÁTICOSCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como

finalidad normar los aspectos tecnológicos y administrativos relacionados con el aseguramiento de la información institucional, para mantener una protección adecuada sobre los recursos informáticos del INA, abarcando la información almacenada y transmitida por medio de los recursos de las tecnologías de información y comunicaciones.

Artículo 2º—Ámbito de acción. Lo enunciado en el presente Reglamento es aplicable a todos los funcionarios del INA y usuarios de los recursos informáticos. Será responsabilidad de los usuarios en general de los recursos informáticos conocer y cumplir lo aquí estipulado.

Artículo 3º—Definiciones y nomenclatura. Para el mejor entendimiento de los diferentes artículos descritos en este Reglamento, se presentan las siguientes definiciones:

Acceso Remoto: Ingresar desde una computadora a un recurso ubicado físicamente en otra computadora dentro de la institución, a través de una red local o externa.

Acuerdo de confidencialidad: Es un acuerdo explícito y formal para compartir alguna información y conservar su carácter confidencial o secreto, como parte de una relación comercial o laboral.

Acuerdo de licenciamiento: Contrato entre el titular del derecho de autor (propietario) y el usuario de un programa informático (usuario final), para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas.

Administrador de Recursos Informáticos (ARI): Funcionario en informática encargado de administrar los recursos informáticos tanto en USIT como en Unidades Regionales.

Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de programas malignos en sistemas informáticos.

Autenticación: Acto de establecimiento o confirmación de la identidad de un usuario como válida.

Autoridades Superiores: Comprende la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Subgerencia Técnica.

Autorizaciones: Permiso explícito otorgado formalmente por parte de la jefatura de la UO.

Caracteres: Cualquier símbolo en una computadora. Pueden ser números, letras, puntuaciones, espacios, etc.

Chat: Distintas formas posibles de comunicarse en tiempo real entre dos o más personas por medio de mensajes escritos, audio y video, a través de los recursos informáticos institucionales.

Clave de usuario: Contraseña compuesta por un conjunto finito de caracteres que el usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa.

Confidencialidad: Garantía que la información sea accesible sólo para aquellas personas autorizadas.

Control Remoto: Servicio que ofrecen algunas herramientas informáticas que permite dar soporte técnico a través de la red y que supone el control directo del recurso informático por parte del soportista.

Correo Electrónico: servicio de red dentro y fuera del INA que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente mediante sistemas de comunicación electrónicos.

Correo masivo: Envío de un mensaje a una gran cantidad de destinatarios.

Cuenta: Nombre único que identifica a cada usuario (conocido como logín), se autentica mediante una contraseña (password).

Cuotas de disco: Espacio de almacenamiento en disco asignado a un usuario.

Disponibilidad de la Información: Acceso a la información y a los recursos relacionados con ella toda vez que se requiera.

Dispositivos Móviles: Tipo de equipo informático pequeño; considerado como un tipo de computador móvil.

Documento: Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas de respaldo, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo para la institución.

Documento digitalizado: Transformación o representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresamente, o transmitida por un medio electrónico o informático.

Dueño de los datos: Sujeto que puede autorizar o denegar el acceso a determinados datos, y es responsable de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos.

Encriptación: Proceso para codificar la información a un formato más seguro.

Firewall: Elemento utilizado en redes de computadoras para controlar las comunicaciones, permitiéndolas o denegándolas.

Gestión de incidentes: Reporte, registro, atención y escalamiento de cualquier evento o situación que cause una interrupción en el servicio de la manera más rápida y eficaz posible.

Hardware: Corresponde a todos los componentes físicos (tangibles) de una computadora y sus periféricos (impresoras, teclados, enrutadores, switches, etc.).

INA: Instituto Nacional de AprendizajeIncidentes de Seguridad de la Información: Eventos inesperados

que amenazan la seguridad de la información de una organización y comprometen las operaciones de la misma.

Integridad de la Información: Exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

Internet: Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, integrado por las diferentes redes de cada país del mundo.

Intranet (red Interna): Red privada que permite acceso a información institucional que se basa en las mismas tecnologías que Internet.

Jefaturas: Funcionario de la administración activa responsable de una Unidad o Proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Licenciamiento: Conjunto de permisos que un desarrollador o empresa brinda para la distribución, uso y/o modificación de la aplicación que desarrolló o de la cual es propietario.

Medio de almacenamiento: Cualquier dispositivo en el cual se puede guardar información.

Módem: Dispositivo utilizado para la conexión a Internet.Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la

Información: Normativa emitida por la Contraloría General de la República que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías.

Perfil: Conjunto de derechos y atribuciones que tienen los usuarios de los recursos informáticos.

Privilegio: Permiso para realizar una actividad dentro de los sistemas, equipos o servicios de la Institución.

Programas Informáticos de uso especializado: Es aquel software adquirido por el INA, para ser utilizado en aplicaciones específicas.

Protector de pantalla: Programa que se activa cuando la computadora se encuentra inactiva por un período determinado de tiempo y muestra efectos gráficos en la pantalla, generalmente ocultando el contenido con el que se está trabajando.

Recurso informático: Cualquier equipo tecnológico (computadoras, portátiles, faxes, impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, etc.) dentro del INA.

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Pág 64 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Registros Vitales: Cualquier registro, contrato, documento, formulario o cualquier unidad de información que no esté almacenada en la red de área local o servidor central, pero que en el momento de un desastre, puede ser necesario recrear esta información para que las áreas usuarias puedan ejecutar sus actividades en un ambiente de contingencia.

Reporte de navegación: Informe emitido mediante un sistema o herramienta que permite mostrar los sitios de Internet que un usuario ha accesado durante un periodo definido.

Respaldos: Copia de seguridad de la información en un medio de almacenamiento externo.

Rol: Conjunto de permisos que se asignan a un usuario que se autentican o accesa a un servicio, aplicación o sistema.

Seguridad de la Información: Conjunto de regulaciones, procedimientos y acciones dirigidas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

Service Desk: Gestiona eventos que causan o pueden causar una pérdida en la calidad de un servicio, mantiene proactivamente informados a los usuarios de todos los eventos relevantes con el servicio que les pudieran afectar.

Servicio de correo electrónico: Sistema de mensajería que permite enviar o recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios.

Servicios de red: Se denominan servicios de red a aquellas utilidades, dispositivos o herramientas disponibles en la red que brindan una funcionalidad especial a los usuarios.

Servidor de respaldos: Servidor dedicado como medio de almacenamiento para respaldos de información.

Servidor de archivos: Computadora con características especiales propia del INA, dedicada exclusivamente al almacenamiento de la información de los usuarios de cada unidad organizativa.

Sesión: Período de tiempo que un usuario mantiene activa una aplicación. La sesión de usuario comienza cuando el mismo accede a la aplicación y termina cuando se cierra.

Software: Todo programa, instrucción o aplicación que se ejecuta, en el equipo informático necesario para su funcionamiento.

Solicitud de servicio: Son todas las consultas y eventos que pueden causar o no una interrupción o una reducción de la calidad del servicio y reportadas por los usuarios.

SPAM: Correo electrónico no deseado.Spyware: Programa que recopila información de un computador y

después transmite esta información a una entidad externa sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del computador.

Terceros o usuarios externos: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que no son funcionarios del INA pero prestan algún tipo de servicio profesional o técnico a la Institución.

Unidad Organizativa (UO): Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del INA.

Unidad Técnica Especializada (UTE): Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan estudios técnicos especializados.

USIT: Unidad de Servicios de Informática y TelemáticaUsuario o Usuario Final: Todas aquellas personas que utilicen

sistemas, software, equipos informáticos y los servicios de red provistos por el INA.

UTEFOR: Unidad de Tecnología de la FormaciónVirus Informático: Software que tiene la capacidad de registrar, dañar,

eliminar datos, puede replicarse a sí mismo y propagarse a otros equipos.Vulnerabilidad: Debilidad o fisura en la estructura de un sistema que

lo vuelven susceptible a daños provocados por las amenazas.CAPÍTULO II

Uso y seguridad de los recursos informáticosArtículo 4º—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes

de los usuarios en el uso y seguridad de los recursos informáticos:1. Utilizar los recursos informáticos atendiendo las disposiciones

expresadas en este Reglamento.2. Hacer uso adecuado de todos los activos o recursos de Información.3. Cumplir con los principios de la seguridad de la información:

confidencialidad, integridad y disponibilidad.4. Cumplir la política de seguridad de la información del INA.5. Custodiar, resguardar, manipular y utilizar los recursos informáticos

según lo establecido por la USIT.6. Comportarse apegado a los más altos valores éticos y morales, a las

buenas costumbres y estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la integridad moral de un tercero, interno o externo al INA.

7. Solicitar la conexión de los equipos que se requieran en la red institucional por medio de la UO bajo el procedimiento establecido.

8. Informar de los problemas que presenten los recursos informáticos institucionales por medio del procedimiento establecido por la USIT.

9. Custodiar los programas, manuales, cables y otros dispositivos del recurso informático que le sean asignados.

10. Conservar la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la infraestructura informática.

11. Acatar todas las disposiciones dictadas por la USIT sobre uso de los recursos informáticos.

12. Apagar los equipos tecnológicos al finalizar su jornada laboral, salvo casos en los que sea estrictamente necesario que permanezcan encendidos, lo cual deberá ser justificado debidamente por la jefatura inmediata.

Son prohibiciones de los usuarios en el uso y seguridad de los recursos informáticos:

1. Utilizar la red eléctrica conectada al sistema de respaldo de energía del INA para otros fines distintos a la conexión de computadoras portátiles o de escritorio autorizados por la USIT.

2. Utilizar software en los equipos que no haya sido instalado ni autorizado por la USIT.

3. Almacenar en el equipo asignado o en el disponible en la red, archivos de cualquier tipo ajenos a los fines e intereses de la institución.

4. Descargar, instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin licenciamiento.

5. Guardar, distribuir materiales, fotografías, música, videos, mensajes, documentos o cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación con sus funciones dentro del INA.

6. Utilizar los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

7. Suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de inventario.

8. Utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

9. Utilizar los recursos informáticos para la transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual.

10. Realizar acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la red.

11. Realizar modificaciones en el equipo (remover, cambiar o intercambiar los componentes internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del INA.

12. Utilizar telefonía convencional o móvil como módem para el acceso a Internet.

13. Cambiar la configuración de los recursos informáticos establecidos por la USIT.

14. Conectar recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la aprobada por la USIT.

15. Utilizar herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la privacidad de los usuarios.Artículo 5º—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el uso y

seguridad de los recursos informáticos:1. Adquirir y custodiar los programas de uso especializado.2. Actualizar las licencias y fiscalizar el uso de los programas

especializados.3. Supervisar los trabajos que deban ser realizados por terceros que por

sus labores necesiten hacer uso de la red o recursos de la institución con equipos de su propiedad.

4. Solicitar a la USIT la revisión y autorización del recurso informático que vaya a ser utilizado por terceros, antes de tener acceso a la red o a los recursos que utilice.Artículo 6º—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el uso

y seguridad de los recursos informáticos:1. Administrar la seguridad de la información.2. Velar por las funciones de planeación, coordinación y administración

de los servicios de seguridad de la información.3. Garantizar la seguridad en las operaciones realizadas, a través del

control de procesos, normativas, reglas, políticas y estándares.4. Asegurar una adecuada protección de los recursos informáticos,

velando por la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del INA.

5. Incorporar en las contrataciones de servicios informáticos a realizar con terceros, las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información.

6. Renovar cada 6 meses, la respectiva autorización para el uso de los recursos informáticos de los terceros.

7. Dar solución pronta y efectiva a los usuarios a los problemas que suscite el uso de los recursos informáticos institucionales, la cual puede ser remota o en sitio.Artículo 7º—Deberes del ARI. Son deberes del ARI en el uso y

seguridad de los recursos informáticos:1. Verificar el estado de los equipos previa asignación a los funcionarios.2. Informar de forma escrita a la Jefatura de la UO correspondiente,

las modificaciones en el equipo, cambio de lugar, configuración, ampliación, renovación y conexión a red que presentan en la Unidad.

3. Dar a conocer a todos los usuarios, los estándares y procedimientos para el uso de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por la USIT en el cumplimiento de su deber.

4. Asesorar de forma oportuna a los usuarios acerca del uso de los recursos informáticos y la transmisión de datos.

5. Brindar el soporte técnico a los equipos, impresoras, equipos de comunicación de la institución; en un plazo no mayor a lo establecido en el catálogo de servicio.

6. Vigilar el funcionamiento y uso de la red mediante monitoreos de la plataforma de comunicaciones.

7. Instalar y desinstalar software licenciado debidamente autorizado en los servidores de la red y computadoras en general.

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CAPÍTULO IIIUso de contraseñas

Artículo 8º—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes de los usuarios en el uso de las contraseñas:

1. Ingresar a los sistemas o equipos del INA mediante una cuenta de acceso propia.

2. Tratar todas las contraseñas como información confidencial.3. Cambiar la contraseña que le ha sido asignada tal y como el sistema

se lo solicita.4. Velar por que su clave de usuario, sea lo más segura posible

respetando los procedimientos establecidos para tal fin.5. Velar por las acciones que se reporten y ejecuten con su contraseña.6. Utilizar los procedimientos que establezca la USIT para solicitar

cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas.Son prohibiciones de los usuarios en el uso de las contraseñas:

1. Compartir entre usuarios las contraseñas de acceso a los recursos informáticos.

2. Solicitar cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico (salvo correo electrónico firmado digitalmente).

3. Dejar contraseñas escritas en medios, lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceros.

4. Buscar palabras claves de otros usuarios o cualquier intento de encontrar y aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas informáticos del INA o del exterior, o hacer uso de programas para acceder cualquier sistema informático.Artículo 9º—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el uso

de las contraseñas:1. Entregar a su propietario la cuenta de acceso y clave de usuario a

los sistemas o equipos del INA, utilizando mecanismos establecidos para tal fin.

2. Solicitar identificación con cédula de identidad, pasaporte vigente o carné de funcionario para hacer entrega de la clave de usuario a los sistemas o equipos del INA.

3. Suspender todas las cuentas asociadas al funcionario cuando deja de laborar para la Institución.

4. Bloquear automáticamente después de un intervalo de tiempo de inactividad definido por la USIT, toda computadora, estación de trabajo o terminal.

5. Conceder a los usuarios, acceso a los sistemas de información, previa solicitud de la UO correspondiente.Artículo 10.—Deberes de la URH. Son deberes de la URH en el uso

de las contraseñas:1. Comunicar inmediatamente a la USIT la finalización del contrato de

un funcionario para que procedan a la eliminación de los privilegios.2. Informar de manera inmediata a la USIT cuando un funcionario del

INA está en periodo de vacaciones, incapacidad o por cualquier otro motivo se ausentara por un periodo igual o superior a 10 días hábiles, para gestionar la inhabilitación de todo acceso a los sistemas de información institucional.Artículo 11.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el uso de

las contraseñas:1. Solicitar a la USIT el acceso a los sistemas de información que le

concederá a un usuario.2. Informar a la USIT los cambios en los privilegios otorgados a los

funcionarios de su Unidad.3. Notificar a la USIT acerca de la contratación de cualquier funcionario

en su área, debiendo enviar por escrito el nombre del usuario, fecha de ingreso, descripción de trabajo e información que necesita accesar para realizar sus labores, lo último, utilizando los formularios establecidos para este fin.Artículo 12.—Deberes del ARI. Son deberes del ARI en el uso de

las contraseñas:1. Tramitar las solicitudes de apertura de las cuentas y cambios

correspondientes a los usuarios de la Unidad, así como su eliminación o inhabilitación temporal por ausencia del funcionario.

2. Notificar a la USIT sobre cualquier cambio de perfil que se genere a un usuario, así como la razón de ese cambio.

CAPÍTULO IVUso de Internet

Artículo 13.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes de los usuarios en el uso de Internet:

1. Utilizar en todo momento la página establecida por la USIT, como página de inicio en el navegador de Internet.

2. Justificar cuando se le solicite, el uso de INTERNET que no esté considerado conforme a este Reglamento.

Son prohibiciones de los usuarios en el uso de Internet:1. Conectarse a Internet por medios no autorizados por la USIT.2. Usar programas para descarga e intercambio de archivos (programas

P2P) como Emule, BitTorrent, Kazaa, Ares, Limeware, entre otros; con el objetivo del almacenar música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier otra aplicación o contenido que no tengan relación con las labores del funcionario y que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la capacidad de almacenamiento de sus computadoras.

3. Usar el servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros, dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.

4. Utilizar los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o cualquier aplicación maliciosa.

5. Utilizar direcciones electrónicas de la Institución para colocar información en sitios públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores, en coordinación con la USIT.

6. Ingresar a páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía Web o medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores de forma explícita.

7. Navegar en Internet desde un equipo que no reúna las condiciones de configuración y seguridad definidas por la USIT.Artículo 14.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el

uso de Internet:1. Registrar en bitácora todo sitio accesado y emitir reportes de

navegación.2. Inhabilitar el servicio de Internet cuando por razones de seguridad,

oportunidad y conveniencia del INA, así se disponga.3. Implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar,

controlar y monitorear la utilización del servicio de Internet.4. Revisar el historial de uso y acceso del servicio de un usuario que

esté haciendo mal uso del servicio de Internet, así como cancelar el servicio.

CAPÍTULO VUso del servicio de correo electrónico

Artículo 15.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes de los usuarios en el servicio de correo electrónico:

1. Hacer un uso responsable y adecuado del servicio de correo electrónico, en el contexto estricto de las actividades laborales asignadas por la Institución.

2. Revisar su cuenta de correo electrónico frecuentemente, de tal forma que descargue todos aquellos mensajes almacenados en el servidor a su computador; manteniendo con ello el espacio disponible en su cuenta de correo.

3. Indicar en todo correo electrónico que sea enviado a través del Sistema de Correo Electrónico del INA, un asunto o “subject” claro y relacionado con el contenido del mensaje, caso contrario podrá ser eliminado o ignorado.

4. Incluir una firma automatizada en todo correo electrónico que sea enviado desde el Sistema de Correo Electrónico del INA, configurada en cada cliente de correo electrónico, en la cual se destaquen únicamente los datos del remitente en el siguiente orden: -Nombre completo del usuario. -Unidad, Proceso o Núcleo, para el cual trabaja. -Correo electrónico del funcionario o usuario. -Número de teléfono o teléfonos de contacto del funcionario o usuario. -Aviso de confidencialidad.

5. Reportar inmediatamente, a su jefe o a la USIT, cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y buen funcionamiento del servicio del correo electrónico.

6. Velar por la administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de escritorio.Son prohibiciones de los usuarios en el servicio de correo electrónico:

1. Utilizar algún tipo de fondo que no sea el autorizado o definido por la USIT para el envío de correos electrónicos.

2. Abrir correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido solicitados explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa, por ejemplo:.com,.exe,.src,.bat,.cpl,.hta,.vbs,.cmd,.pif,.bmp,.gif;.hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.

3. Enviar copias no autorizadas de programas informáticos.4. Utilizar claves o cuentas de correo de otros usuarios.5. Permitir a otros usuarios utilizar cuenta de correo institucional.6. Dejar sesiones abiertas sin control alguno.7. Ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona

sin el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.8. Utilizar los recursos del servicio de correo electrónico del INA para

actividades o el envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir “correo basura no solicitado”

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9. Enviar correos masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente autorizados para dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo autorización explícita de las autoridades superiores.

10. Difundir correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

11. Enviar mensajes alterando la dirección electrónica del remitente para suplantar a terceros; identificarse como una persona ficticia o simplemente no identificarse.

12. Violentar las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo electrónico.Artículo 16.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el

servicio de correo electrónico:1. Crear a cada cuenta de correo una clave de usuario o contraseña para

acceder al contenido de la misma.2. Administrará la capacidad de almacenamiento de correo para cada

usuario.3. Instalar a cada cliente de correo electrónico una firma automatizada,

en la cual se destaquen únicamente los datos del remitente en el siguiente orden: -Nombre completo del usuario. -Unidad, Proceso o Núcleo, para el cual trabaja. -Correo electrónico del funcionario o usuario. -Número de teléfono o teléfonos de contacto del funcionario o usuario. -Aviso de confidencialidad.

4. Elaborar el aviso de confidencialidad.CAPÍTULO VI

Control de virus y Software maliciosoArtículo 17.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son

deberes de los usuarios en el control de virus y software malicioso:1. Velar por el correcto funcionamiento de la herramienta antivirus y

reportarlo a la USIT cuando se encuentra deshabilitado.2. Seguir un proceso de verificación de virus antes de proceder a la

lectura de la información obtenida de fuentes externas en cualquier medio de almacenamiento (discos flexibles, CD’s, DVD’s, Cintas o cualquier otro similar.) o correo electrónico.

3. Reportar inmediatamente a la USIT por el medio establecido, cuando detecte una alerta en su antivirus, reciba un correo con un anexo dudoso, sospeche de una infección o note un comportamiento anormal en su computadora (bloqueo, lentitud inusual, reinicio inesperado cada cierto tiempo).

4. Retirar los dispositivos USB, disquetes o discos de la unidad respectiva antes de iniciar o apagar su computadora.Son prohibiciones de los usuarios en el control de virus y software

malicioso:1. Se prohíbe deshabilitar el software de antivirus, o alterar la

configuración del mismo.2. Abrir mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que

impliquen instalar software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio y propagación de virus.

3. Utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura de la UO correspondiente y además estar claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

4. Modificar la frecuencia del escaneo automático del software.Artículo 18.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el control

de virus y software malicioso:1. Solicitar a la USIT la autorización de la herramienta de antivirus

perteneciente a un tercero que requiera realizar algún tipo de labor en los recursos informáticos.

2. Autorizar a los usuarios a utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartido y definir los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.Artículo 19.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT en el

control de virus y software malicioso:1. Velar porque todo equipo de cómputo propiedad de la Institución

cuente con el software oficial de antivirus del INA, el cual debe ser actualizado de forma periódica.

2. Habilitar o deshabilitar los servicios relacionados con el software de antivirus o aplicaciones instaladas para combatir el software malicioso, tanto a nivel de servidor como de los demás dispositivos.Artículo 20.—Deberes del ARI. Son deberes del ARI en el control

de virus y software malicioso:1. Desconectar o aislar de la red las computadoras infectadas con virus

u otras formas de código malicioso para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, hasta que se haya eliminado la infección.

2. Notificar, al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad detectada, a la USIT y la UO correspondiente.

3. Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.

CAPÍTULO VIIEscritorio y pantalla limpia

Artículo 21.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes del usuario en el uso del escritorio y pantalla limpia:

1. Ingresar el usuario y contraseña para desbloquear el protector de pantalla.

2. Utilizar en todo momento el fondo de pantalla institucional autorizado por la USIT.

3. Guardar en gabinetes seguros toda la información institucional, contenida en medios de almacenamiento extraíbles y externos, no quedando desatendidos en ningún momento, en los escritorios de los funcionarios.

4. Bloquear o proteger con el protector de pantalla autorizado por la USIT, las computadoras cuando están desatendidas, para evitar el acceso no autorizado.Son prohibiciones del usuario en el uso del escritorio y pantalla

limpia:1. Desactivar o modificar la configuración del protector de pantalla

establecido por la USIT.2. Cambiar el fondo de pantalla institucional autorizado por la USIT.3. Desplegar en los monitores de las computadoras información

institucional a la vista de otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa información.

CAPÍTULO VIIIPrivacidad y protección de la información

Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes del usuario para resguardar la privacidad y protección de la información:

1. Firmar un contrato de confidencialidad de conformidad a lo que establece la Política de Seguridad de la Información.

2. Ingresar o extraer de las bases de datos del INA, a través de los procedimientos establecidos para tal fin, los cuales deben contar con los mecanismos de seguridad adecuados.

3. Utilizar la información del INA de acuerdo con los derechos que se les asignen de conformidad con sus funciones, así como conocer y cumplir las regulaciones en materia de seguridad de la información.Son prohibiciones del usuario en la privacidad y protección de la

información:1. Publicar, reproducir, trasladar ni ceder información sin autorización

del INA.2. Crear, usar y/o almacenar programas de información que pudiesen

ser utilizados para atacar a los sistemas informáticos del INA o del exterior.

3. Alterar la integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.Artículo 23.—Deberes del ARI. Es deber del ARI guardar la debida

confidencialidad, cuando por razones de trabajo se tenga acceso incidental a información no autorizada por los usuarios.

CAPÍTULO IXSeguridad física y ambiental

Artículo 24.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son deberes del usuario para garantizar la seguridad física y ambiental:

1. Velar por el uso adecuado de los dispositivos de seguridad que se han implementado en las distintas áreas.Son prohibiciones del usuario para garantizar la seguridad física y

ambiental:1. Ingreso de personas no autorizadas a las áreas restringidas.2. Almacenar en los cuartos de servidores y telecomunicaciones,

cualquier material, herramientas o equipos que no sean para este fin.3. El ingreso o salida de un funcionario a cualquier área, utilizando el

carné o credenciales de otro funcionario.4. Dañar o sustraer cualquier elemento físico de la instalación

informática o de la infraestructura.5. Trasladar a otras dependencias, sin la debida autorización, cualquier

elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.Artículo 25.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO para

garantizar la seguridad física y ambiental:1. Identificar las áreas restringidas y establecer los controles de acceso

necesarios.2. Dotar y mantener las condiciones ambientales necesarias para la

correcta operatividad de los recursos informáticos.3. Velar que todo funcionario o terceros que prestan servicios

profesionales y técnicos al INA porten una identificación en un lugar visible.

4. Escoltar a la visita, desde el ingreso hasta la salida de la UO correspondiente.Artículo 26.—Deberes del ARI. Son deberes del ARI para garantizar

la seguridad física y ambiental:1. Notificar, al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad

detectada, a la USIT y la UO correspondiente.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 67

2. Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.

3. Indicar a la USIT, sobre remodelaciones en el área física que alteren la disposición del cableado de la red de datos.

CAPÍTULO XRespaldos y recuperación

Artículo 27.—Deberes de los usuarios. Son deberes del usuario en el respaldo y recuperación de la información:

1. Almacenar la información de carácter institucional incluyendo los registros vitales en una localidad definida, de acuerdo al procedimiento establecido para estos fines.

2. Realizar los debidos respaldos de la información contenida en sus computadoras.Artículo 28.—Deberes del ARI. Es deber del ARI instruir a solicitud

de los usuarios, acerca de la elaboración y recuperación de respaldos.CAPÍTULO XI

Manipulación y destrucción de datosArtículo 29.—Deberes y prohibiciones de los usuarios. Son

deberes del usuario en la manipulación y destrucción de datos:1. Eliminar los documentos textuales, electrónicos y digitalizados en una

forma precisa y transformada en material no legible, ya sea utilizando una destructora de papel de corte cruzado, desmagnetización o incineración, de tal forma que la información no pueda ser obtenida por personal interno o terceras partes.

2. Eliminar de su computadora y de la papelera de reciclaje el desecho de documentos electrónicos y digitalizados que tengan carácter representativo para el INA.Son prohibiciones del usuario en la manipulación y destrucción de

datos:1. Eliminar documentos institucionales por medios tradicionales o

almacenarlos para reciclaje.2. Usar o distribuir información institucional para fines ilícitos (propios

o para terceros).CAPÍTULO XII

De las solicitudes de servicioArtículo 30.—Deberes de los usuarios. Son deberes del usuario en

las solicitudes de servicio:1. Realizar las solicitudes de servicios a través del procedimiento

establecido por la USIT.2. Autorizar la atención a la solicitud de servicio vía control remoto

para que este sea ejecutado por el ARI.3. Permitir la revisión del equipo asignado por parte del ARI respectivo,

ya sea por control remoto o de forma presencial.4. Estar presente cuando reciba soporte técnico presencial o remoto,

para garantizar la privacidad, confidencialidad e integridad de su información.

5. Calificar a través del Service Desk, la atención a la solicitud de servicio una vez finalizado.Artículo 31.—Prohibiciones del ARI. Son prohibiciones del ARI en

las solicitudes de servicio:1. Accesar de forma remota sin previa autorización del usuario.2. Accesar a información confidencial sin previa autorización del

usuario.CAPÍTULO XIII

Régimen DisciplinarioEl presente Reglamento se encuentra alineado con las leyes vigentes

de la república de Costa Rica, sancionará a todo aquel usuario que incumpla lo dispuesto en este Reglamento. Las sanciones serán impuestas según las disposiciones contenidas en el artículo 70 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 32.—Faltas leves. Se considera falta leve el incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en el presente reglamento. El incumplimiento de los puntos establecidos en los siguientes artículos e incisos; se le aplicará lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

• Artículo 4º—Son prohibiciones de los usuarios en el uso y seguridad de los recursos informáticos:1. Utilizar la red eléctrica conectada al sistema de respaldo de energía

del INA para otros fines distintos a la conexión de computadoras portátiles o de escritorio autorizados por la USIT.

2. Utilizar los recursos informáticos para la transferencia de información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual.

3. Realizar modificaciones en el equipo (remover, cambiar o intercambiar los componentes internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del INA.

4. Utilizar telefonía convencional o móvil como módem para el acceso a Internet.

5. Cambiar la configuración de los recursos informáticos establecidos por la USIT.

• Artículo 13.—Son prohibiciones de los usuarios en el uso de Internet:1. Utilizar direcciones electrónicas de la Institución para colocar

información en sitios públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores, en coordinación con la USIT.• Artículo 15.—Son prohibiciones de los usuarios en el servicio

de correo electrónico:1. Utilizar algún tipo de fondo que no sea el autorizado o definido

por la USIT para el envío de correos electrónicos.2. Abrir correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido

solicitados explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa, por ejemplo:.com,.exe,.src,.bat,.cpl,.hta,.vbs,.cmd,.pif,.bmp,.gif;.hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.

3. Utilizar los recursos del servicio de correo electrónico del INA para actividades o el envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir “correo basura no solicitado”.

4. Enviar correos masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente autorizados para dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo autorización explícita de las autoridades superiores.• Artículo 17.—Son prohibiciones de los usuarios en el control de

virus y software malicioso:1. Abrir mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que

impliquen instalar software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio y propagación de virus.

2. Utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura de la UO correspondiente y además estar claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

3. Modificar la frecuencia del escaneo automático del software de antivirus.• Artículo 21.—Son prohibiciones del usuario en el uso del

escritorio y pantalla limpia:1. Desactivar o modificar la configuración del protector de pantalla

establecido por la USIT.2. Cambiar el fondo de pantalla institucional autorizado por la USIT.3. Desplegar en los monitores de las computadoras información

institucional a la vista de otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa información.• Artículo 22.—Son prohibiciones del usuario en la privacidad y

protección de la información:1. Publicar, reproducir, trasladar ni ceder información sin

autorización del INA.• Artículo 24.—Son prohibiciones del usuario para garantizar la

seguridad física y ambiental:1. El ingreso o salida de un funcionario a cualquier área, utilizando

el carné o credenciales de otro funcionario.• Artículo 29.—Son prohibiciones del usuario en la manipulación

y destrucción de datos1. Eliminar documentos institucionales por medios tradicionales o

almacenarlos para reciclaje.Artículo 33.—Faltas graves. Se considera faltas graves el

incumplimiento de los siguientes puntos y se le aplicará lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

• Artículo 4º—Son prohibiciones de los usuarios en el uso y seguridad de los recursos informáticos:1. Utilizar software en los equipos que no haya sido instalado ni

autorizado por la USIT.2. Almacenar en el equipo asignado o en el disponible en la red,

archivos de cualquier tipo ajenos a los fines e intereses de la institución.

3. Descargar, instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin licenciamiento.

4. Guardar, distribuir materiales, fotografías, música, videos, mensajes, documentos o cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación con sus funciones dentro del INA.

5. Utilizar los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

6. Suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de inventario.

7. Utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

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8. Realizar acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la red.

9. Conectar recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la aprobada por la USIT.

10. Utilizar herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la privacidad de los usuarios.

• Artículo 8º—Son prohibiciones de los usuarios en el uso de las contraseñas:1. Compartir entre usuarios las contraseñas de acceso a los recursos

informáticos.2. Solicitar cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o

cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico (salvo correo electrónico firmado digitalmente).

3. Dejar contraseñas escritas en medios, lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceros.

4. Buscar palabras claves de otros usuarios o cualquier intento de encontrar y aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas informáticos del INA o del exterior, o hacer uso de programas para acceder cualquier sistema informático.• Artículo 13.—Son prohibiciones de los usuarios en el uso de

Internet:1. Conectarse a Internet por medios no autorizados por la USIT.2. Usar programas para descarga e intercambio de archivos

(programas P2P) como Emule, BitTorrent, Kazaa, Ares, Limeware, entre otros; con el objetivo del almacenar música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier otra aplicación o contenido que no tengan relación con las labores del funcionario y que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la capacidad de almacenamiento de sus computadoras.

3. Usar el servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros, dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.

4. Utilizar los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o cualquier aplicación maliciosa.

5. Ingresar a páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía Web o medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores de forma explícita.

6. Navegar en Internet desde un equipo que no reúna las condiciones de configuración y seguridad definidas por la USIT.• Artículo 15.—Son prohibiciones de los usuarios en el servicio

de correo electrónico:1. Enviar copias no autorizadas de programas informáticos.2. Utilizar claves o cuentas de correo de otros usuarios.3. Permitir a otros usuarios utilizar cuenta de correo institucional.4. Dejar sesiones abiertas sin control alguno.5. Ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra

persona sin el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.

6. Difundir correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

7. Enviar mensajes alterando la dirección electrónica del remitente para suplantar a terceros; identificarse como una persona ficticia o simplemente no identificarse.

8. Violentar las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo electrónico.• Artículo 17.—Son prohibiciones de los usuarios en el control de

virus y software malicioso:1. Se prohíbe deshabilitar el software de antivirus, o alterar la

configuración del mismo.• Artículo 22.—Son prohibiciones del usuario en la privacidad y

protección de la información:1. Crear, usar y/o almacenar programas de información que pudiesen

ser utilizados para atacar a los sistemas informáticos del INA o del exterior.

2. Alterar la integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.• Artículo 24.—Son prohibiciones del usuario para garantizar la

seguridad física y ambiental:1. Ingreso de personas no autorizadas a las áreas restringidas.2. Almacenar en los cuartos de servidores y telecomunicaciones,

cualquier material, herramientas o equipos que no sean para este fin.

3. Dañar o sustraer cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.

4. Trasladar a otras dependencias, sin la debida autorización, cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.

• Artículo 29.—Son prohibiciones del usuario en la manipulación y destrucción de datos:1. Usar o distribuir información institucional para fines ilícitos

(propios o para terceros).• Artículo 31.—Son prohibiciones del ARI en las solicitudes de

servicio:1. Accesar de forma remota sin previa autorización del usuario.2. Accesar a información confidencial sin previa autorización del

usuario.CAPÍTULO XIV

Disposiciones finalesArtículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil

siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Artículo 35.—Transitorio. La USIT deberá en un plazo no mayor

a dos meses posteriores a su publicación adaptar los procedimientos de su competencia con relación a este documento.

Acuerdo firme por unanimidad.Francisco Azofeifa González, Encargado Secretaría Técnica Junta

Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 32575.—C-811750.—(IN2010020261).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 2, capítulo X de la Sesión Ordinaria Nº 42-09 del martes 20 de octubre del 2009 se publica el presente reglamento.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADOPLUVIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto

establecer las regulaciones para la organización y funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda la Municipalidad de Alajuela, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a). Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.b). Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.c) Construcción: aquella actividad técnica y constructiva que realiza

la Municipalidad por medio de la Actividad de Alcantarillado pluvial que implica la realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón no servidas.

d) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado pluvial.

f) Cordón y caño: la obra civil construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

g) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por el mantenimiento, reparación y construcción de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h) Desfogue: la obra civil construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.

i) Escorrentía o escurrimiento pluvial: las aguas que fluyen libremente en la superficie terrestre producto de las lluvias.

j) Mantenimiento y reparación de la red pluvial: aquella actividad técnica y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de la Actividad de Alcantarillado pluvial para la atención del sistema, con el fin de procurar su buen funcionamiento.

k) Municipalidad: la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.l) Pozo de registro: la obra civil cuya finalidad en dotar a la tubería

pluvial de cambios de dirección, pendiente o tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su mantenimiento, reparación e inspección.

m) Sistema: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial propiedad de la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Cantón Central de Alajuela con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio público de alcantarillado pluvial.

ñ) Tragante: La obra Civil construida para el recibimiento de la escorrentía pluvial.

o) Tubería pluvial: conducto destinado exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.

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p) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Alajuela, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el mantenimiento, reparación y construcción del sistema pluvial.

q) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.

CAPÍTULO IIDel servicio municipal de alcantarillado pluvial

Artículo 3º—Del servicio: El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes actividades:

1. La construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.

2. La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de registro.3. La recolección y tratamiento de los desechos producto de las

limpiezas realizadas a los diversos componentes del sistema pluvial.4. La limpieza y dragado de ríos, quebradas y acequias.5. Inspección y valoración técnica de los sistemas de alcantarillado

pluvial.6. El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este

reglamento.7. Toda obra o acción relacionada de manera directa o indirecta con el

control y manejo de las aguas pluviales.Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá a la

Actividad de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad, la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere el concurso de otras dependencias institucionales.

CAPÍTULO IIIDel cobro por el servicio de alcantarillado pluvial

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde se brinde efectivamente el servicio.

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Alajuela donde se brinde efectivamente el servicio.

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo. Dicha tarifa deberá cancelarla cada contribuyente, en forma proporcional a la medida lineal de frente de cada una de sus propiedades.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los otros servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilizada para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de nuevos proyectos en las zonas servidas; o destinadas a la incorporación de redes a sistemas que permitan su mantenimiento.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán autorizadas por el Concejo y aprobadas por la Contraloría General de la República. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IVDe los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Solicitar autorización al municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios de factibilidad.

b) Construir en sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones.

c) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

d) Dar mantenimiento a las parrillas empleadas para dar acceso a predios desde la vía pública, eliminando los desechos sólidos y sedimentos que se acumulen, para evitar la obstaculización del sistema pluvial.

e) Vigilar el uso y reportar el hurto e parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

f) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

g) Permitir el discurso a través de sus predios, de las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector público.Artículo 12.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del

sistema de alcantarillado pluvial:a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o

negras a la red pluvial.b) Depositar cualquier tipo de desecho sólido en cualquiera de los

elementos que conforman el sistema pluvial.c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le

pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de mantenimiento, reparación, inspección.

d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.

e) Construir alcantarillados sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f) Permitir el crecimiento de maleza o vegetación a orillas del cordón de caño o cualquier otro elemento del sistema pluvial que enfrente su propiedad, que imposibilite el flujo adecuado de las aguas y que deteriore las obras, todo conforme al artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos.

g) Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el condón de caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial.Artículo 13.—Verificación: Corresponderá a la Actividad de

Alcantarillado pluvial, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.

Artículo 14.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuta realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo de treinta días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Actividad de Alcantarillado pluvial, quine deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluidas las posibles prórrogas sin que el usuario haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad de reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento Plan Regulador Urbano del Cantón de Alajuela y el Reglamento de deberes de los Munícipes del Cantón de Alajuela.

Artículo 18.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010019778).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo Nº 1, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 52-09 del martes 22 de diciembre del 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento para el cobro de multas por incumplimiento de obligaciones sobre declaraciones juradas para el pago de impuesto de patente comercial de la Municipalidad de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del Edificio Central de la Municipalidad de Alajuela.

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REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE

DECLARACIONES JURADAS PARA ELPAGO DE IMPUESTO DE PATENTE

COMERCIAL DE LAMUNICIPALIDAD

DE ALAJUELACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

definir el procedimiento para la aplicación de sanciones de multa por el incumplimiento de las obligaciones referidas a la presentación de las declaraciones juradas sobre el impuesto de patente comercial previstas en la Ley Nº 8236 de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Declaración jurada: Documento mediante el cual bajo juramento el contribuyente de impuesto de patente reporta a la Municipalidad de Alajuela los ingresos percibidos por la actividad comercial durante el último ejercicio económico.

b) Patentado: Persona física o jurídica inscrita en la Municipalidad de Alajuela como contribuyente del impuesto de patente comercial.

c) Multa: Sanción económica que impone la Municipalidad de Alajuela por incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de las declaraciones juradas de impuesto de patente comercial.

d) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.e) Ley Nº 8236: Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de

Alajuela.f) Administración Tributaria Municipal de Patentes: Actividad de

Patentes de la Municipalidad de Alajuela.Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente

Reglamento rigen y son vinculantes para todos los contribuyentes inscritos como patentados de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO IIObligaciones de los contribuyentes patentados respecto

a la presentación de las declaraciones juradasArtículo 4º—Obligación de presentar la declaración jurada

anual. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 12 de la Ley Nº 8236 de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela, los contribuyentes del impuesto que hayan cumplido un periodo fiscal completo como patentados, deben presentar a más tardar el 15 de enero del año respectivo, una declaración jurada por cada patente y actividad inscrita, mediante la cual reportan los ingresos brutos percibidos por la actividad durante el último ejercicio económico y el impuesto anual que deben pagar.

Artículo 5º—Contribuyentes con periodo fiscal especial. De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 8236, los contribuyentes con periodo fiscal especial autorizado por la Dirección General de Tributación deben acreditar dicha situación ante la Administración Tributaria Municipal de Patentes y deberán presentar la declaración dentro de los tres meses siguientes al cierre de dicho periodo especial.

Artículo 6º—Contribuyentes inscritos en el régimen simplificado u otros regímenes tributarios especiales. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, u otro régimen especial en los que los reportes tributarios se generan respecto a las compras efectuadas durante el ejercicio económico más un margen de utilidad, deberán presentar la declaración jurada a la Municipalidad estableciendo el monto de los ingresos brutos de la actividad sobre la suma de las compras anuales más el margen de utilidad de referencia respectivo que corresponda al tipo de actividad económica. A su vez, la Municipalidad podrá emitir formularios específicos o diferenciados para este tipo de contribuyentes y publicar las instrucciones que sean necesarias para su debida presentación y trámite, conforme a la potestad establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 8236.

Artículo 7º—Formularios para la presentación de la declaración jurada. Para facilitar el proceso de declaración anual de los patentados, la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios oficiales respectivos que sean necesarios en las instalaciones de la institución y adoptará las medidas que correspondan, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 8236.

CAPÍTULO IIISanciones por el incumplimiento de las obligaciones

sobre la declaración juradaArtículo 8º—Tipos de sanción. Cuando la Municipalidad constate

que los contribuyentes patentados obligados a presentar la declaración jurada anual no cumplieron dicha disposición, procederá a recalificar el impuesto de patente y a imponer de oficio una multa según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 8236.

Artículo 9º—Cobro de multa. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º y 12 de la Ley Nº 8236, a los patentados que no presenten la declaración jurada dentro del término que les corresponde según el periodo fiscal que tengan autorizado por la Dirección General de Tributación, se les aplicará de oficio una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.

CAPÍTULO IVProcedimiento para la imposición de las multas

por incumplimientos respecto a las declaracionesjuradas

Artículo 10.—Registro de ingreso de declaraciones. Para llevar el respectivo control oficial sobre la presentación de las declaraciones por parte de los patentados, la Municipalidad llevará un registro formal debidamente sistematizado y de consulta inmediata.

Artículo 11.—Determinación del incumplimiento de la obligación. Una vez vencido el plazo de presentación de las declaraciones que les corresponde a los contribuyentes patentados, la Administración Tributaria Municipal de Patentes establecerá y constatará cuáles contribuyentes no cumplieron con dicha obligación.

Artículo 12.—Aplicación de la multa. Habiendo la Administración Tributaria Municipal de Patentes constatado formalmente cuáles contribuyentes no cumplieron con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo correspondiente, procederá de oficio a cargar en el sistema de cobro municipal la multa según el parámetro del artículo 12 de la Ley Nº 8236, dejando la debida constancia de imposición de dicha multa en los registros respectivos.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 13.—Recursos. Contra las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal de Patentes descritas en el presente Reglamento, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en la forma y plazo previstos en el Código Municipal.

Artículo 14.—Normativa complementaria. En lo que corresponda se aplicarán de forma complementaria la Ley Nº 8236 y el Reglamento General de Patentes de la Municipalidad de Alajuela, el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010019780).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 9º, capítulo XII de la sesión ordinaria Nº 31-09 del martes 4 de agosto del 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento de Fraccionamiento frente a Vías Públicas Existentes que no cumplen con el Ancho Reglamentario, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del Edificio Central de la Municipalidad de Alajuela.

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FRENTEA VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES QUE NO CUMPLEN

CON EL ANCHO REGLAMENTARIOConsiderandos que:

1º—La Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, establece en su artículo 1º, la competencia de los municipios para administrar la red vial cantonal y define:

a- Caminos vecinales. Caminos públicos que suministran acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

b- Calles locales. Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificada como travesía urbana de la red vial nacional.

c- Caminos no clasificados. Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente tales como caminos de herradura, sendas, veredas que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y mejoramiento.2º—La mencionada Ley General de Caminos Públicos en su artículo

Nº 4 define el ancho de las carreteras y de los caminos vecinales que será el que indiquen los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para las segundas.

3º—La Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas en su artículo Nº 15 establece la potestad municipal para reglamentar en esta materia.

4º—La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 de 4 de julio del 2001 y su reglamento en el artículo Nº 5 inciso b), define la potestad municipal para administrar la red vial cantonal, tanto en su mantenimiento como rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y obras nuevas.

5º—El entramado vial existente es un órgano dinámico que requiere del ajuste constante de normativas legales para responder al proceso urbano de las ciudades.

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6º—La interacción que tienen los caminos con la propiedad inmueble es de vital importancia para el desarrollo económico del país. El acceso a una vivienda significa en la mayoría de los casos, una división del terreno y por ende el recurso tierra debe fraccionarse y segregarse para satisfacer esas necesidades sociales.

Una división add infinitum del recurso tierra sin planificación adecuada en cuanto a servicios futuros, significa un caos en el área urbana y una legislación que no este acorde con las posibilidades reales de sus administrados, imposibilita el acceso a vivienda a aquellas clases mas necesitadas.

7º—El Código Municipal (Ley Nº 7794 de 15 de enero de 1998) en su artículo Nº 4 inciso a) y artículo Nº 13 inciso o), le permite al Gobierno Local dictar reglamentos para el ordenamiento urbano.

8º—El Plan Regulador Urbano de nuestro cantón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 17 de setiembre del 2004, establece en su Sección II El Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte (Art. 15ª y 50).

9º—El Decreto Nº 34624-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2008, establece aspectos relevantes sobre la administración de la red vial cantonal.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO II.2.2REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE

FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES CON JURISDICCIÓN EN EL

CANTÓN DE ALAJUELAREGLAMENTOArtículo II.2.2. La Municipalidad de Alajuela podrá mediante acuerdo del Concejo Municipal, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten a vías públicas existentes, aun cuando estas no tengan el ancho mínimo reglamentario, para el tránsito vehicular, previa recomendación del Departamento de Urbanismo (o su equivalente) y de la Comisión de Obras Públicas.Artículo II.2.2.1. Se define como “Calle Local Reglamentaria Mínima” aquella vía pública existente que disponga de un derecho de vía mínimo de 8.00 (ocho) metros distribuidos en 5.00 (cinco) metros para la superficie de rodamiento y 3.00 (tres) metros para dos aceras de 1.50 (un metro con cincuenta centímetros) cada una. Cuando las vías públicas en análisis tengan este derecho de vía, los departamentos técnicos municipales podrán dar los visados correspondientes para efectos catastrales (segregaciones, localización de derechos indivisos o informaciones posesorias) o cualquier otra necesidad catastral.Artículo II.2.2.2. En aquellas vías públicas existentes con derechos de vía inferiores a 8.00 (ocho) metros, deberá la Municipalidad prever ese faltante para autorizar el uso vehicular así como extender los visados para fraccionamientos. En los planos catastrados del lote a segregar, se indicará la futura línea de propiedad, con el área que deberá ceder al municipio por concepto de derecho de vía, se computara en un cincuenta por ciento a ambos lados de la vía.Artículo II.2.2.3. En aquellas vías públicas existentes que no tengan salida, a otra calle de mayor amplitud que ella, con longitudes iguales o mayores a cien metros, deberá la Municipalidad prever las áreas necesarias para la construcción futura de elementos de retorno como: “rotondas”, “te”, “martillos”, así como las previstas para la instalación de los hidrantes necesarios.Artículo II.2.2.4. La Municipalidad podrá mediante acuerdo del Concejo, por vía de excepción, aprobar fraccionamientos en propiedades que enfrenten a vías públicas existentes, aun cuando estas no tengan el ancho mínimo reglamentario para el uso vehicular de 8.00 (ocho) metros de derecho de vía y rebajándolo a 7.00 (siete) metros de derecho de vía distribuido de la siguiente manera: 5.00 (cinco) metros para superficie de rodamiento y 2.00 (dos) metros para dos aceras de 1.00 (un) metro, cada una, cuando técnicamente se determine la imposibilidad material de una ampliación mayor. En tales casos, la autorización deberá estar precedida de un estudio técnico que refleje la planimetría y altimetría de la calle con todos sus detalles en planta y perfil y la ubicación de las líneas de propiedad actual y futura de cada inmueble, así como las construcciones existentes en ellos, donde se demuestre esa circunstancia. Dichos planos deberán ser confeccionados por un profesional en topografía debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos.Artículo II.2.2.5. Los fraccionamientos que se autoricen para efectos catastrales en vías públicas existentes con un derecho de vía inferior a 7.00 (siete) metros, se advierte que la vía no esta autorizada para uso vehicular, entendiéndose uso vehicular, cuando transitan vehículos de cuatro o más ruedas, los cuales pueden usar la vía excepcionalmente para transporte de materiales para construcción y reparación de las mismas viviendas.Artículo II.2.2.6. Los fraccionamientos que se aprueben bajo este Reglamento, deben ajustarse en cuanto a frente y área mínima, a lo que estipule el Reglamento de Uso del Suelo del Plan Regulador Urbano.Rige a partir de su publicación.Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—

(IN2010019782).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 5º, capítulo V de la sesión ordinaria Nº 39-09 del martes 29 de setiembre del 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del Edificio Central de la Municipalidad de Alajuela.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNOADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓNCENTRAL DE ALAJUELA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, sustentado en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”, y la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que en adelante denominaremos Ley; emite el Procedimiento Interno Administrativo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de Alajuela.

CAPÍTULO IDe las definiciones y tipificación

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476 de fecha 3 de marzo de 1995, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de forma reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes aspectos:

a. Condiciones materiales de empleo.b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.c. Estado general de bienestar personal.

Elementos imprescindibles constitutivos del Hostigamiento Sexual:a. Un acto de carácter o connotación sexual: Estos actos pueden ser

físicos, verbales, escritos o de similar naturaleza.b. El acto no deseado o rechazado manifiestamente por la víctima.c. El sometimiento a rechazo de una persona a conductas que se utilizan

de forma explicita para forzar una decisión que repercute en el empleo, la formación, asensos salario u otras decisiones relativas al empleo, creando un entorno intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objetivo de la misma.Si el acoso u hostigamiento es lo suficientemente grave, la reiteración

no será relevante para efectos de la constitución del acto de hostigamiento sexual.

Artículo 2º—De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el artículo 4º de la Ley, para efectos del presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:

a. Faltas leves: Se tiene como faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.

b. Faltas graves: Se tiene como faltas graves, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

c. Faltas gravísimas: Se tienen como faltas gravísimas, todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:1. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto a la

situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.2. Amenazas implícitas o expresas, física o morales, de daños o

castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien las reciba.

3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

Artículo 3º—De las sanciones: De conformidad con el artículo 25 de la Ley según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad de Alajuela se impondrán las siguientes sanciones:

a. La Falta leve, será sancionada con una amonestación por escrito.b. La Falta grave, será sancionada con una suspensión sin goce de

salario, hasta por un plazo de quince días hábiles.c. La Falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad

patronal.A la funcionaria o funcionario que en la Municipalidad de Alajuela

hubiere sido sancionado por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente. Las faltas se valorarán de graves o gravísimas, según corresponda. Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de DIFAMACIÓN, INJURIA O CALUMNIA del Código Penal.

Artículo 4º—En todos los demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad, aplicará las disposiciones contenidas en la Ley en sus artículos 25 al 28, inclusive.

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CAPÍTULO IIDe la conformación de la Comisión

Artículo 5º—El Concejo Municipal conformará una comisión denominada Comisión de Resolución de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual; en adelante llamada la Comisión. La Comisión estará conformada por tres miembros titulares y dos suplentes que serán nombrados por el Concejo Municipal, dichos miembros serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelectas una vez. El nombramiento será revocado si la persona incurre en incumpliendo grave. Estos miembros se escogerán de la nómina de aspirantes que presente el Departamento de Recursos Humanos, que por medio de un comunicado oficial, informará e instará a las y los empleados a presentar sus hojas de vida a este Departamento si están interesados en formar parte de dicha comisión.

Artículo 6º—Los aspirantes deben ser empleados de la Municipalidad de Alajuela con plaza en propiedad. Uno de los miembros tiene que ser abogado. Para los demás miembros, ser profesional en Derecho, Psicología o Trabajo Social, con conocimientos sobre violencia de género u hostigamiento sexual, serán requisitos DESEABLES aunque no INDISPENSABLES.

Artículo 7º—De las funciones de la Comisión: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a. Recibir y tramitar las denuncias.b. Efectuar las investigaciones que estime pertinentes para lo cual podrá

solicitar información a las diferentes instancias.c. Resolver en primeras instancias las denuncias planteadas.d. Actuar como Órgano Director del procedimiento.e. Otras atribuciones que se establezcan en el presente Reglamento.

Artículo 8º—De las prohibiciones:a. Ningún miembro de la Comisión podrá ser testigo de ninguna de las

partes.b. En el supuesto de que alguna de las personas que integran la

Comisión sea el hostigador o la hostigadora, el o la hostigada, o tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con cualquiera de las partes, este o esta deberá inhibirse de formar parte de la misma y será sustituido por otro miembro.Artículo 9º—De las garantías procesales: En el procedimiento se

garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución correspondiente en el caso. Cualquier infidencia de un integrante de la Comisión y de los testigos, con la que se viole la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley.

Artículo 10.—De las medidas cautelares: En caso de que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o la Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Artículo 11.—Como mecanismo de protección: La Municipalidad garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley.

CAPÍTULO IIIDe los procedimientos

Artículo 12.—Presentación de la denuncia: Todo usuario de los servicios municipales y todo funcionario o funcionaría de la Municipalidad de Alajuela, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá informarse, asesorarse o plantear una denuncia escrita o verbal ante la Comisión. De lo manifestado se levantará un acta, que suscribirá la persona denunciante y el miembro de la Comisión que la recibe.

Artículo 13.—De la audiencia de evacuación de la prueba: La Comisión hará pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaría y cualesquiera otro que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos.

No puede exceder la Municipalidad, el plazo de tres meses contados a partir de la denuncia, para concluir todo el proceso.

Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los elementos indicatorios y directos aportados. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante será improcedente.

Artículo 15.—De la conclusión y resolución: En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, la Comisión, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso de que se considere aplicables. El Alcalde o Alcaldesa Municipal tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva sobre el caso y notificar a arabas partes.

Artículo 16.—De los recursos contra la resolución: La resolución final, tendrá Recursos de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el Recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajadora acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.

Artículo 17.—De las personas sin estabilidad laboral: La persona que haya formulado la denuncia por hostigamiento sexual y especialmente la que no goza de estabilidad laboral, estará amparada por el artículo 15 de la Ley, así como por las estipulaciones concordantes de la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 18.—Garantías para la o el denunciante y los(as). Testigos (as): Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo(a) de alguna de las partes, podrá sufrir, por ello, menoscabo o perjuicio personal en su empleo. Si esto ocurriere, podrá denunciarlo ante la Comisión.

Artículo 19.—De la aprobación: El presente Reglamento se presentará para su estudio al Concejo Municipal. Una vez aprobado se procederá a la publicación del “Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo para casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central del Alajuela”, en el Diario Oficial La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010019783).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 5º, capítulo V de la sesión ordinaria Nº 39-09 del martes 29 de setiembre del 2009, se publica el Reglamento para el Control, Uso y Mantenimiento de los Vehículos de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, USO Y MANTENIMIENTODE LOS VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso, control, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad y al servicio de la Municipalidad de Alajuela. Su contenido es de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los chóferes y conductores así como de los usuarios de dichos vehículos.

CAPÍTULO IIDe la clasificación y uso de los vehículos municipales

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se clasifican los vehículos de la Institución en la siguiente forma:

De uso administrativo. De uso discrecional.Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales

municipales a realizarse, si éstas recaen en los días sábados o domingos o feriados o en horas fuera de la jornada ordinaria laboral, solo se podrán usar los vehículos previa autorización del Alcalde (sa) Municipal.

Vehículos de uso administrativo: Están comprendidos dentro de esta categoría los vehículos, propiedad de la Municipalidad de Alajuela destinados a prestar servicios regulares de transporte en funciones y actividades de las diferentes Unidades Administrativas de la Municipalidad. Dichos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a) Deberán estar identificados con el emblema de la Municipalidad de Alajuela, así como portar placas de carácter oficial.

b) El consumo de combustible se asignará según las necesidades y su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo de la Municipalidad.

c) Para que los vehículos de uso administrativo circulen fuera de la jornada ordinaria, se requerirá autorización del Alcalde (sa) Municipal.

d) Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de la institución, quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos particulares.

e) Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo de viaje, en cada recorrido o servicio que presten.

f) Al finalizar la jornada, los vehículos deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón podrá ser una casa de habitación ni instalaciones particulares.

g) Al concluir el servicio el funcionario deberá cerrar el formulario que lo autoriza, indicando el kilometraje, hora de entrada y lugares visitados.

h) El conductor deberá reportar cualquier desperfecto o daño sufrido por el automotor ante el encargado de recibir los vehículos, lo cual se hará constar en la formula correspondiente.

i) Cuando personas que desarrollen programas de apoyo ajenas a la institución soliciten servicio de transporte, este podrá ser autorizado por el Alcalde (sa) Municipal, siempre que se trate de acciones de trabajo vinculados con la Municipalidad.

j) Para la utilización de cualquier vehículo de uso administrativo deberá llenarse para cualquier ocasión, la boleta denominada “FÓRMULA PARA EL CONTROL DE USO DE VEHÍCULOS”, en la que se especificará:

Nombre del conductor. Número de cédula. Nombre del usuario del servicio. Unidad a la que pertenece. Destino, hora, salida, hora de ingreso. Kilometraje al salir y kilometraje al ingresar.

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Número de placa de la unidad. Combustible adquirido. Desperfectos sufridos. Desperfectos detectados. Nombre, firma y sello de quien autoriza. Los documentos que se generen deberán ser archivados

convenientemente mediante los procedimientos que al efecto se establezcan, de manera que sirvan de base para la toma de decisiones y el ejercicio de los controles respectivos.Vehículos de uso discrecional:

a) Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a horario de funcionamiento o recorrido.

b) Las características y formas de uso las determinará el Alcalde (sa) Municipal bajo su criterio en virtud de que él vehículo es un recurso complementario asignado por la Municipalidad dentro de la relación de responsabilidad y obligaciones del cargo.

c) El gasto de combustible será acreditado a la unidad presupuestaria correspondiente.

d) Este vehículo deberá guardarse en el lugar destinado por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos Municipales, que reúna las condiciones de seguridad, de lo cual será responsable el funcionario que lo tenga a su cargo, respondiendo por cualquier daño que sufra el automotor.

e) Los conductores de cada vehículo, ya sea de uso discrecional o administrativo serán responsables del correcto uso de los mismos.

f) Los vehículos de uso discrecional serán asignados tanto al Alcalde (sa) como a los miembros del Consejo Municipal, en el ejercicio de sus funciones.Artículo 3º—Los vehículos de toda clase que existan en la

Municipalidad solo podrán ser conducidos por aquellos funcionarios que estén nombrados como chóferes con los requisitos pertinentes. Salvo en los casos en que por inopia, excepción o emergencia debidamente justificada, se haga necesario ocupar otro personal para tal labor, el cual debe estar debidamente autorizado. Se debe destacar que el vehículo de uso discrecional sólo puede ser conducido por el chofer municipal autorizado o por la persona a quien se le asigna.

Artículo 4º—En ningún caso las facilidades y ventajas que represente para el servidor municipal el uso del vehículo sea de uso discrecional o administrativo, se reputara como salario en especie.

Artículo 5º—La Unidad de Transportes llevará un registro actualizado con prontuario que contenga toda la información y récord de los chóferes con que cuenta la Institución, así como del personal que en casos especiales y por situaciones emergentes puedan desempeñarse como conductores.

CAPÍTULO IIIDel Órgano Coordinador

Artículo 6º—El control, uso y mantenimiento de los vehículos municipales estará a cargo del encargado de la Unidad de Transportes o en su defecto por el Coordinador del Subproceso de Servicios Administrativos o de la dependencia institucional a la que el Alcalde (sa) designe.

CAPÍTULO IVDe los deberes del Órgano Coordinador

Artículo 7º—Velar por el adecuado control, uso y mantenimiento de los vehículos municipales para ello deberá:

a) Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b) Atender las solicitudes de transporte.c) Velar porque los servicios de reparación y mantenimiento de los

vehículos se realicen con la mayor eficiencia y eficacia.d) Asignar los vehículos de conformidad con las características del

servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.e) Supervisar la labor de los chóferes, para ello llevará un registro

actualizado de los conductores autorizados, tanto de chóferes como de funcionarios autorizados por excepción, también deberá supervisar la labor de los encargados de mantenimiento o reparación de los vehículos.

f) Llevar todos los registros necesarios para logar un estricto control de los vehículos.

g) Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional.

h) Llevar un registro de cada vehículo que al menos contenga: número de activo, características, lubricantes, reparaciones, localización del vehículo, kilometraje, combustible, seguros.

i) Llevar diariamente los registros que permitan conocer las rutas y el estado de los vehículos antes y después de su entrega y reportar las situaciones anómalas que se presenten.

j) Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio.k) Llevar el control de Inscripciones regístrales de los vehículos

municipales y de Pólizas de Seguro así como el cumplimiento en tiempo de la Revisión Técnica Vehicular y los respectivos Derechos de Circulación.

l) Controlar la distribución de boletas de combustible, kilometraje recorrido y motivo del viaje.

m) Gestionar cuando corresponda ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos.

n) Recibir las nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales, correspondan a las especificaciones de los documentos de la compra.

o) Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

p) Ejecutar los trámites en los casos en que se requiera, alquilar Servicios de Transporte para el traslado de funcionarios.

CAPÍTULO VDe los deberes de los conductores de los vehículos

Artículo 8º—Obligaciones de los conductores:a) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta

seria, responsable y diligente en el desempeño de las funciones.b) Acatar las órdenes que se le giren en cuanto a la prestación de sus

servicios.c) Velar en todo momento por la custodia, limpieza y conservación del

automotor a su cargo.d) Debe reportar los daños que sucedan al vehículo, si se llegara

comprobar que los daños se dieron por descuido o inobservancia a las leyes de Tránsito deberá responder por los mismos.

e) Deberá transportar únicamente a funcionarios y por excepción a ciudadanos previamente autorizados para ello. Por ninguna razón deberá permitir que persona no autorizada lo conduzca, salvo en casos de emergencia debidamente comprobada, lo cual deberá indicarlo en el reporte.

f) Verificar el buen estado del vehículo, que porte las placas oficiales correspondientes y en caso contrario informarlo a su superior.

g) Remitir a la jefatura un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión, si fuere posible de inmediato, sino dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores al hecho acaecido, salvo que razones de fuerza mayor así lo justifiquen; suministrando los datos completos del percance, daños sufridos por el vehículo y aportando el parte y pruebas correspondientes.

h) En caso de accidente llamar a las autoridades competentes y posteriormente remitir a la jefatura.

i) Informar cada quince días del funcionamiento de vehículo Trasladar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo al lugar destinado para su estacionamiento y custodia.

j) Mantener su licencia de conducir al día, así mismo deberá portar en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos municipales, verificar que el vehículo cuente con la tarjeta de circulación y título de propiedad, y procurar que el vehículo asignado cuente con la cobertura de seguros de accidentes correspondientes.

k) Conocer y acatar lo dispuesto por las leyes y Reglamentos relacionados con la materia, así como lo establecido en el presente Reglamento.

1) Comprobar y cuidar la existencia de herramientas e implementos, así como reportar cualquier daño o anomalía, tanto al iniciar la jornada de trabajo como a su finalización.Artículo 9º—El chofer podrá negarse a realizar un servicio en los

siguientes casos:a) Cuando el vehículo asignado no reúna las condiciones mínimas de

seguridad establecidas en las normas de tránsito.b) Cuando alguno de los usuarios se presente en estado ebriedad o bajo

efecto de drogas o sustancias enervantes.c) Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos a lo

autorizado o a los fines municipales.CAPÍTULO VI

De los deberes del usuarioArtículo 10.—Obligaciones del usuario:

a) Informarse y cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b) Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y de acuerdo a la necesidad que se requiera para el logro de los fines.

c) Solicitar los servicios de transportes, con la debida antelación, a la Unidad encargada del control, uso y mantenimiento de vehículos.

d) Informar al jefe correspondiente de cualquier irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus labores.

e) Auxiliar al conductor cuando fuere necesario.f) Portar un carné o algún símbolo que lo identifique como funcionario

de la Municipalidad de Alajuela.g) No alargar el itinerario o modificarlo por razones personales,

haciendo durar el recorrido más allá de lo necesario, según el objetivo del viaje.

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CAPÍTULO VIIDe las prohibiciones

Artículo 11.—Queda prohibido:a) Programar salidas con vehículos que requieren reparación o

mantenimiento.b) La operación de vehículos por parte de funcionarios no autorizados,

ni particulares.c) La operación de vehículos para actividades de tipo personal o ajeno

a las labores de la Institución o fuera del horario al que la unidad se encuentra sujeta, salvo autorización expresa del Alcalde Municipal.

d) Utilizar los vehículos en Actividades políticas.e) Conducir bajo los efectos de licor o cualquier tipo de drogas que

disminuya la capacidad física o mental del conductor.f) Transportar particulares, o permitir a otra persona conducir un

vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización, salvo en casos de excepción o emergencia que así lo justifiquen.

g) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la Ley y los Reglamentos que regulan la materia.

h) Utilizar indebidamente loa combustibles, lubricantes herramientas y repuestos asignados al vehículo.

i) Irrespetar el horario de operación a que está sujeto el vehículo.j) Adherir a los vehículos rótulos o membretes no oficiales. k)

Comportarse en desacuerdo con la Moral y las Buenas Costumbres.l) Operar el vehículo sin el correspondiente permiso.

m) Apartarse de la ruta que fue autorizada, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

n) Hacer intercambios de accesorios, combustibles o lubricantes de un vehículo a otro, salvo casos de Fuerza Mayor o situaciones de emergencia.

o) Dejar los vehículos oficiales en lugares donde corra peligro su seguridad, sus materiales o equipo.Artículo 12.—Normativa aplicable: El desacato a las disposiciones

de los incisos b), c), d), e), f) g) del artículo anterior serán considerando como falta grave, lo que dará base al despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa civil o penal en que incurra.

Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Ley de Tránsito, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes y lo preceptuado en éste Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o personales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO VIIIDe las sanciones

Artículo 13.—Según la gravedad de la falta (s) se aplicarán las siguientes sanciones: Amonestación escrita la primera vez, suspensión de 8 a 15 días la segunda vez, y despido sin responsabilidad laboral la reiteración de la falta por tercera vez.

Artículo 14.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos de los vehículos que se pierdan sin justificación alguna serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se compruebe atribuibles a la falta de diligencia en el cuido y tutela de los mismos.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento no limitan a la Municipalidad de Alajuela a la aplicación de sanciones más severas, según la gravedad del caso, todo de acuerdo con el Código Municipal, Ley de Tránsito, Código de Trabajo, y demás normativa pertinente.

CAPÍTULO IXDe los accidentes de tránsito en que

intervienen los vehículosArtículo 15.—En caso de sufrir un accidente es obligación del

conductor del vehículo:a) Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor

apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no lo permitan.

b) Dar aviso a las autoridades competentes, (Tránsito, INS) por el medio más expedito posible, así igualmente procederá a avisar al Coordinador de la Unidad de Transportes o en su defecto al Coordinador de Servicios Administrativos.

c) En caso de colisión o accidente con uno o varios vehículos procederá a anotar el número de placa y el nombre de los involucrados en el hecho, así como los números de licencia, procederá de igual forma con las personas que presenciaron el accidente y en la medida de lo posible, avisar al Transito y al jefe inmediato, posteriormente elaborar un informe por escrito ante la unidad encargada, sobre los hechos del accidente y entregar la boleta.

d) Deberá prestar toda la colaboración a las autoridades que se presenten.Artículo 16.—Prohibiciones de arreglo extrajudicial: Queda

prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos oficiales, debiendo indicar al particular que se apersone o comunique en la Municipalidad para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 17.—La Unidad de Transportes analizará todo accidente de Tránsito, en que participe un vehículo municipal y rendirá un informe a la Administración del que quedará copia en el expediente abierto al efecto, con la recomendación respectiva.

Artículo 18.—El conductor que fuese declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá cancelar un porcentaje del monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros o de las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad en favor de los terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Dicho porcentaje será determinado por la Administración, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrió el percance y según Informe que al efecto rinda la Unidad de Transportes; para lo cual se tomará en consideración el criterio que al efecto emita de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO XDisposiciones finales

Artículo 19.—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y motocicletas con que cuenta la Municipalidad quedan incluidos dentro de categoría de Uso Administrativo General, y se les aplicará todas las regulaciones de ese Reglamento, salvo que por su propia naturaleza no fuera posible.

Artículo 20.—El Alcalde (sa) Municipal es responsable de velar por la aplicación de este Reglamento, así como interpretar sus disposiciones, cuando surjan dudas en su aplicación, dictando las directrices pertinentes.

Artículo 21.—Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar así como la conveniencia y oportunidad del medio a usar, permita la utilización de medios de transporte (autobuses, trenes, etc.), estos deberán preferirse siempre que resulten más económicos, sin menoscabo de la labor realizar.

Artículo 22.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la municipalidad, incluso al Alcalde (sa) y los miembros del Concejo. Cualquier reforma o adición a este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 23.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga cualquier Reglamento ya existente en la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—

(IN2010019784).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela tomado mediante el artículo Nº 7 Capítulo VI, de la sesión ordinaria 48-08 del 25 noviembre 2008, se publica el proyecto de Reglamento que dice:

REGLAMENTO DE HIJOS PREDILECTOS Y CIUDADANOSDISTINGUIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Preámbulo:1º—Nuestra Comunidad Alajuelense cuenta y ha contado siempre

con personas muy distinguidas, que han dedicado parte importante de sus vidas a la academia, la ciencia, el deporte, la cultura o el trabajo comunal gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de sus vecinos y de toda la comunidad, trascendiendo en algunos casos a escala nacional.

2º—Muchas de estas personas se han destacado por su labor comunal social, en aras de mejorar la calidad de vida de los alajuelenses. Ciudadanos y ciudadanas alajuelenses que se han entregado a la comunidad sin esperar nada a cambio, más que la satisfacción de servir.

3º—Es hoy en día una necesidad destacar la labor de diferentes alajuelenses, en una sociedad donde los valores se han ido perdiendo y es nuestro deber fomentarlos y reconocerlos.

4º—La Municipalidad de Alajuela, como centro común donde convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, es consciente de su compromiso y obligación histórica, y por ello considera preciso crear conciencia en las presentes generaciones, y trasmitir a las futuras, la importancia de encontrar en la historia de sus antepasados, los valores de solidaridad y entrega comunal a fin de que las nuevas generaciones las asuman como normas de conducta diarias.

5º—En el pasado, la Municipalidad de Alajuela seleccionó entre los vecinos y vecinas del cantón, a personas sencillas que desde sus lugares de trabajo, sea desde la tierra, el deporte, el aula, familia, iglesia, los libros o el gobierno municipal, transcendieron del resto de personas y por sus méritos o grandes aportes, fueron designados como “Hijos Predilectos del Cantón”: los Hijos y los Ciudadanos Distinguidos, se erigen, dentro de la historia de nuestra comunicad, como los más fieles representantes de los valores morales, espirituales, familiares, deportivos o culturales de nuestro pueblo, siendo el modelo ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del proceso, sin olvidar su memoria histórica de pueblo campesino, espiritual y visionario.

6º—En consecuencia fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Alajuela acordó promulgar el siguiente Reglamento de Hijos Predilectos y Ciudadanos distinguidos de la Municipalidad de Alajuela.

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CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º—Sistema de reconocimiento. Se estipula un sistema de reconocimientos de Hijos Predilectos y Ciudadanos Distinguidos que la Municipalidad de Alajuela conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social. Se establecen dos tipos de Reconocimientos por parte de la Municipalidad de Alajuela. “Hijo Predilecto del Cantón” y Ciudadano Distinguido del Cantón”.

CAPÍTULO IIDe los hijos predilectos

Artículo 2º—De la Distinción. La distinción de Hijo predilecto del cantón la conferirá la Municipalidad de Alajuela a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor del desarrollo económico social, cultural, espiritual y moral de su comunidad, del Cantón o del país; de la conservación de las tradiciones y costumbres o del fortalecimiento de nuestra identidad o al de otras comunidades o sectores del entorno nacional.

Artículo 3º—Declaratoria. El reconocimiento de hijo predilecto se otorgará a una persona cada año, en la Sesión solemne que realice el Concejo Municipal en ocasión de la celebración del cantónalo de Alajuela.

Artículo 4º—Requisitos de los candidatos. Los candidatos al reconocimiento de Hijo Predilecto del Cantón deberán cumplir de preferencia con los siguientes requisitos: a) ser mayor de cuarenta años de edad. b) Ser alajuelense de nacimiento o haber residido en el cantón en forma permanente y continua durante un período no menor a veinte años. c) Haber trabajado en forma voluntaria o ad honoren en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación y haber contribuido en forma significativa al desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó. d) gozar del reconocimiento público por la labor realizada y e) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Postulación. Los candidatos al reconocimiento de “Hijo Predilecto” podrán ser propuestos por los integrantes del Concejo o una organización o grupo de vecinos del cantón, quien junto con su propuesta deberá presentar un legajo que contenga los siguientes documentos: a) un historial detallado de la labor realizada por el candidato, que a su juicio justifique su eventual escogencia. b) el currículo de la persona propuesta. c) las constancias de participación expedidas por las diferentes instituciones u organizaciones donde la persona propuesta haya realizado la labor que merece su postulación; la postulación deberá hacerse ante la Secretaría del Concejo Municipal a más tardar el 12 de octubre de año que corresponda la designación.

Artículo 6º—Estudio de las propuestas y recomendación. Corresponderá a la Comisión de Cultura del Concejo Municipal, estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitir una recomendación al Concejo, sobre el candidato que califica para el reconocimiento de “Hijo Predilecto”.

Artículo 7º—Plazo para el análisis de las propuestas. La Comisión de Cultura del Concejo Municipal tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria de noviembre del año que corresponda.

Artículo 8º—Designación. Recibida la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal designará a la persona que será distinguida como “Hijo Predilecto”, mediante acuerdo que tomará por mayoría calificada de sus integrantes.

Artículo 9º—Del premio. Se entregará al designado una pequeña figura de bronce, de una madre con su hijo en brazos, en la cual se consignarán las razones que justificaron tal designación.

Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad Alajuelense.

CAPÍTULO IIIDe los ciudadanos distinguidos

Artículo 10.—Del reconocimiento. El Reconocimiento de ciudadano distinguido podrá otorgarse a cualquier persona que haya realizado un acto específico en pro de la comunidad, en donde haya demostrado cualidades y esfuerzos especiales que ameriten su reconocimiento público consistirá en el otorgamiento de una placa, un pergamino o, una medalla conmemorativa como símbolo de gratitud, en la que se consignen las razones que justifiquen tal designación.

Artículo 11.—De las Modalidades de los Ciudadanos Distinguidos. Se establecen los siguientes tipos de reconocimiento de Ciudadanos Distinguidos:

1. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. Este reconocimiento se otorgará a las personas que hayan sobresalido académicamente dejando al cantón bien representado tanto a nivel nacional como internacional.

2. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA DEPORTIVA. Este reconocimiento se otorgará a las personas que hayan sobresalido en el deporte, dejando al cantón bien representado tanto a nivel nacional como internacional.

3. RECONOCIMIENTO AL MÉRITO CIUDADANO. Este reconocimiento se otorgará en los siguientes casos: a) a las personas que por una ocasión específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas, b) Se otorgará a personas fallecidas que hayan dejado un aporte importante a la comunidad alajuelense.

4. RECONOCIMIENTO A VISITANES DISTINGUIDOS. Este reconocimiento se otorgará excepcionalmente, en los siguientes casos: a) a las personas nacionales o extranjeras que visiten el Cantón por razones de amistad entre los pueblos, b) a las personas que hayan realizado un aporte significativo en beneficio de nuestra comunidad, del país o del mundo. Artículo 12.—Postulación y designación. Los candidatos al

reconocimiento de “ciudadano distinguido” pueden ser propuestos en cualquier momento mediante moción del Alcalde Municipal o de cualquier integrante del Concejo y el nombramiento se hará mediante acuerdo que se tomará en sesión ordinaria y mediante acuerdo que se tomará en sesión ordinaria y mediante mayoría calificada del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 13.—Galería de retratos. La Municipalidad procurará un espacio digno dentro del edificio municipal, para colocar los retratos de las personas merecedoras de los reconocimientos establecidos en este reglamento y velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio disponible. El retrato llevará el nombre de la persona designada, el reconocimiento otorgado y el número de la correspondiente sesión y serán acomodados por orden de antigüedad en la designación y separados los Hijos Predilectos de los Ciudadanos Distinguidos a fin de identificarlos claramente.

Artículo 14.—Promoción. El Subproceso de Desarrollo Cultural, Deportiva y Recreativo de la Municipalidad de Alajuela, se encargará de divulgar la existencia del reconocimiento de “Hijo Predilecto” promocionar oportunamente la participación de la comunidad en la propuesta de candidatos.

Artículo 15.—Similitud de términos. Para efectos de género, cuando este reglamento utilice los términos: “Hijo Predilecto”, “Ciudadano Distinguido”, “Alcalde”, “Candidato”; léase también como “Hija Predilecta” “Ciudadana Distinguida”, “Alcaldesa”, “Candidata”, respectivamente.

CAPÍTULO VDisposiciones transitorias

Transitorio 1.—El plazo de un año establecido en el artículo 3 de este reglamento “para otorgar el reconocimiento de “hijo predilecto”; comenzará a regir del 8 de diciembre de 2008. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El anterior proyecto de este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010019785).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5452-2010, celebrada el 17 de febrero del 2010,considerando que:a.- En el artículo 5 del acta de la sesión 5192-2004, celebrada el 24 de

marzo del 2004, con base en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se designó al MBA. Roy González Rojas, cédula de identidad 2-474-352, en el cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, por un perÍodo de seis años, contados a partir del 15 de mayo del 2004, por lo que dicho nombramiento vencerá el próximo 15 de mayo del 2010.

b.- Según lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria uno, celebrada el 8 de mayo del 2006 y que fue publicado en el diario oficial La Gaceta 100, del 25 de mayo del 2006, el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez fue nombrado para ocupar el cargo de Presidente del Banco Central de Costa Rica, del 8 de mayo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2010.

c.- Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el nuevo Consejo de Gobierno, que asumirá funciones el próximo 8 de mayo del 2010, designará a quien ocupará la Presidencia del Banco Central de Costa Rica por un plazo que se iniciará y terminará con el período constitucional del Presidente de la República.

d.- Con el fin de no limitar la participación del próximo Presidente del Banco Central de Costa Rica en el proceso de nombramiento del Gerente y minimizar el impacto que puedan tener estos procesos en la continuidad del cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, es estima pertinente nombrar al señor González Rojas como gerente interino, por un plazo de tres meses, a partir del 16 de mayo del 2010.

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dispuso, en firme:designar al MBA. Roy González Rojas, cédula de identidad 2-474-352, como Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica, por un período de tres meses, a partir del 16 de mayo del 2010, consecuentemente dicho nombramiento vencerá el próximo 15 de agosto del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—C-27220.—(IN12010019764).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica

las modificaciones de la comisión anual y reposición de llavín y cambio de llaves por pérdida, en casilleros.

Capítulo XIV del Manual de Comisiones14 Otros Servicios

14.6 Apartado Bancario (Casilleros)

Comisión anual de $14,00

Reposición de llavín y cambio de llaves por pérdida $14,00 por vez.

La Uruca, 05 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-010.—C-11070.––(IN2010019615).

OFICINA EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Elsa Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-0251-0212, solicitante del certificado de depósito a plazo 400-01-047-040652-0, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación: C.D.P. Monto Emisión Vencimiento

400-01-047-040652-0 ¢ 350.000,00 22-12-2009 22-06-2010

Cupón Monto Emisión Vencimiento

1 10.867,50 22-12-2009 22-06-2010

Título emitido a la orden, Elsa Fallas Mora a una tasa de interés del 6,75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Desamparados, 25 de febrero del 2010.—Alejandro Valverde Fonseca, Director de Operaciones.—RP2010159644.—(IN2010018852).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa60913579 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%60913580 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%61935536 $1,919.39 180 27-07-2007 27-01-2008 4.15%

Certificado emitido a la orden de: Virginia Guardia Artavia, cédula Nº 1-0185-0363. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de marzo del 2010.—Oficina en Tibás.—Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—(IN2010019094).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓNAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Santiago Ugalde Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—RP2010159844.—(IN2010019699).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Diego Pérez Samudio, se le comunica la resolución de las catorce horas del 17 de febrero del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de orientación, apoyo y seguimiento temporal, en sede administrativa a favor de la familia Pérez Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario laS resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de febrero del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33432.—C-9000.—(IN2010019220).

Gerardo Loría Serracín, se le comunica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por este Despacho en virtud de la orden, medida de tratamiento a Centro para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Brayan Andrey Loría Vega, y se ubica al adolescente en la Organización No Gubernamental Hogares Crea, ubicado en Santa Lucía de Barba en la provincia de Heredia. Se notifica por medio de edicto al señor Gerardo Loría Serracín, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-8400.––(IN2010019221).

Al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas; de su hija Arlene Martínez Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-11400.––(IN2010019222).

A Arlen Manuel Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo Nº 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la identidad, ubicada en San José de la casa Matute Gómez, 300 metros al sur; antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-9000.––(IN2010019223).

Se le comunica al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Arlene Martínez Calero en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de

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dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.––C-10800.––(IN2010019224).

A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. En igual forma se les comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez que deja sin efecto cuido provisional y ordena archivo de expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorare representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0354-09.—Febrero 2010.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33432.—C-7200.—(IN2010019225).

Al señor Elizanías Segura Martínez, se les comunica la resolución las 15 horas del 27 de enero del 2010, que ordenó dictar Medida de Cuido Provisional, hasta por un plazo de seis meses, a favor del niño Brandon Segura Martínez, pasando el expediente al Área Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-6600.—(IN2010019228).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero, en el Hogar Cristiano de El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se ordenó intervención psicológica, con la persona menor de edad, por parte del Hogar Cristiano. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI, a la madre y a las personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-13800.—(IN2010019229).

Se le comunica al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de Setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en el Roble de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García; dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-11400.—(IN2010019231).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este despacho de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las Medidas de Protección de

Abrigo Temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº33434.—C-11400.—(IN2010019232).

Al señor Mario Alexánder Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-880-048, se le comunica la resolución administrativa de este Despacho, de las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Cristiano en El Roble de Puntarenas, de su hija Georgina Vannesa Brenes Calero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local, sita en Paquera, Puntarenas, 200 metros sur de la escuela Julio Acosta García, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019236).

Se le comunica al señor Mario Alexander Brenes Villalobos, portador de la cédula de identidad número l-880-048, la resolución administrativa de las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de su hija Georgina Brenes Calero, en el Hogar Cristiano, en El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses, contados a partir del día cuatro de marzo del 2009. Se le advierte qué deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García, o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que se pueden efectuar por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 647-00003-2009.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-10800.—(IN2010019237).

A: Mario Alexander Brenes Villalobos, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas, del cinco de enero del dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de las personas menores de edad Georgina Vanesa Brenes Calero y Arlene Martínez Calero, remitiendo el expediente administrativo número 647-00003-2009, a la Oficina Local de Puntarenas: Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Paquera, 200 metros sur de la Escuela Julio Acosta García y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad ubicada en San José de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Paquera, febrero del 2010.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33434.—C-9000.—(IN2010019238).

A los señores Cindy Paola García Cantillo, cédula de identidad Nº 1-1153-0178, demás calidades y domicilio desconocidos y Roberto Carlos Ramírez Carranza, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada por esta oficina local, a las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez, que dicta cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente, de las personas menores de edad Jeremy Javier y Paula Marian García Cantillo y Brigeth Naomy Ramírez García, en el hogar de la abuela materna de los mismos, remite la situación de los mismos al IMAS y al Área Psicosocial de esta Oficina Local para definir su condición socio legal. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina

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Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00033-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-10800.—(IN2010019386).

Se le comunica a Alexis Orozco Chavarría, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:10 horas del 4 de diciembre del 2009, se le otorgó cuido provisional de la niña María Fernanda Orozco Durán en Ronulfo Orozco Vega y Elizabeth Chavarría Alpízar. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-143-00091-09.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019387).

Se le comunica a Asdrúbal Gutiérrez Arias, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Waiomi Gutiérrez Coopwood en Julieta García Pérez y León Miranda Vargas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera dé dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00071-07.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-14400.—(IN2010019388).

A Bladimir Acevedo Lumbi y Ramón Alfonso Ideaquez, se les comunican las resoluciones de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis, ingresándolas en un albergue institucional y la dictada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, que ordena su traslado a una Organización no Gubernamental. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019389).

A Isabel de Jesús Palacio Pineda, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2010, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo de la adolescente Griselda Lisbeth Palacio Martínez, en el albergue Pétalo de Rosa. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Proceso sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-7200.—(IN2010019390).

Al señor Marco Andrés Hessen Casavilca, se les comunica la resolución las 14:00 horas del 17 de febrero del 2010, que ordenó dictar medida de abrigo temporal en un albergue institucional, hasta por un plazo de seis meses, a favor de la niña Angelyn Hessen Vega, pasando el expediente al Área de Protección, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-6600.—(IN2010019391).

A: Chisthian Manuel Gallo Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alcides Daniel Gallo Barrios y María José Barrios Alfaro, con la señora María Teresa Alfaro Araya, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0017-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33436.—C-9000.—(IN2010019392).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Socorro Palacios Peña, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Ashley Rivas Palacios. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00239-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019590).

Área de Defensa Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a: Gwendolyn Marie Clunie March, cédula de identidad Nº 1-1167-069, que por resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de esta Oficina Local, se pone en conocimiento informe social en relación a la situación de la persona menor de edad Darla Vanessa Cluine March. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00103-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019592).

Se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del veintidós de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Declarar administrativamente en estado de abandono al niño Abdul Yaer Ramos Ramos. 2) Elevar en consulta la presente resolución al Juez de Familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días, contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00010-2005.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019593).

Al señor Juan Carlos Morales Ruiz, se comunica la resolución de este despacho, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Joan Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla Morales Corrales, tía materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 743-00048-2008.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33438.—C-7800.—(IN2010019594).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 79

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-22-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Tipo de Tarifa BloqueA partir del 16 de mayo del 2010

TarifaVigente (¢)

Tarifa Propuesta (¢)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento porcentual

T-RE:RESIDENCIAL

Primeros 200 kwh 52,00 58,24 6,24 12,00%

Cada kwh adicional 65,00 72,80 7,80 12,00%

T-GE:GENERAL

Bloque 0 a 3000 kwh

Cada kwh a 85,00 95,20 10,20 12,00%

Bloque 3000- 20.000 kwh

Rubro de Potencia Primeros 8 kw 62.720,00 70.246,40 7.526,40 12,00%

Cada kwh adicional 7.840,00 8.780,80 940,80 12,00%

Rubro de Energía

Primeros 3.000 kwh 147.000,00 164.640,00 17.640,00 12,00%

Cada kwh adicional 49,00 54,88 5,88 12,00%

Bloque más de 20.000

Rubro de Potencia Primeros 55 kw 621.280,00 695.833,60 74.553,60 12,00%

Cada kw adicional 11.296,00 12.651,52 1.355,52 12,00%

Rubro de Energía

Primeros 20.000 kwh 620.000,00 694.400,00 74.400,00 12,00%

Cada kwh adicional 31,00 34,72 3,72 12,00%

T-CS:PREFERENCIALDE CARÁCTER SOCIAL

Bloque 0 a 3000 kwh

Cada kwh adicional 71,00 79,52 8,52 12,00%

Bloque más de 3.000 kwh

Rubro de Potencia Primeros 8 kw 49.208,00 55.112,96 5.904,96 12,00%

Cada kw adicional 6.151,00 6.889,12 738,12 12,00%

Rubro de Energía

Primeros 3.000 kwh 120.000,00 134.400,00 14.400,00 12,00%

Cada kwh adicional 40,00 44,80 4,80 12,00%

T-MT:MEDIA TENSIÓN

Potencia

Punta 6.941,00 7.773,92 832,92 12,00%

Valle 4.976,00 5.573,12 597,12 12,00%

Llano 3.405,00 3.813,60 408,60 12,00%

Energía

Punta 39,00 43,68 4,68 12,00%

Valle 20,00 22,40 2,40 12,00%

Llano 14,00 15,68 1,68 12,00%

El 7 de abril de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3791.—O. C. Nº 4841.—C-130450.—(IN2010020142).

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CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Compañía Transportista del Suroeste

Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 145 descrita como San José-Puriscal y viceversa; y por corredor común para las rutas 127 y 159, tramitadas en el expediente ET-20-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓNRUTAS

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular AdultoMayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

RUTA 145 SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO REGULAR)San José-Puriscal 710 355 820 410 110 15,49%San José-San Antonio de Puriscal 600 300 690 350 90 15,00%San José-Guayabo 555 280 640 325 85 15,32%San José-El Alto 470 235 545 275 75 15,96%San José-Quebradas 395 200 460 235 65 16,46%San José-Ciudad Colón 325 0 370 0 45 13,85%Ciudad Colón-Puriscal 325 0 370 0 45 13,85%RUTA 145BS SAN JOSÉ-PURISCAL (BUSETAS)San José-Puriscal 710 355 820 410 110 15,49%RUTA 145SD SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO)San José-Puriscal 710 355 820 410 110 15,49%RUTA 145EXT SAN JOSÉ-GUAYABO DE MORASan José-Guayabo de Mora 555 280 640 325 85 15,32%RUTA 145EXT SAN JOSÉ-JARIS DE MORASan José-Jaris de Mora 750 565 865 655 115 15,33%Puriscal-Jaris 215 0 250 0 35 16,28%Puriscal-Naranjito 150 0 170 0 20 13,33%Tarifa Mínima (Tramo Puriscal-Jaris)

POR CORREDOR COMÚN150 0 170 0 20 13,33%

DESCRIPCIÓNRUTAS

Incremento Solicitado Porcentual (%)Mínimo Máximo

RUTA 127 SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN EXT Bº SAN BOSCO 13,85% 19,05%RUTA 159 SAN JOSÉ-TABARCIA-PALMICHAL DE ACOSTA 13,85% 16,49%

El 19 de marzo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela San Francisco, ubicada del Cementerio de Puriscal 200 metros al oeste y 200 metros al sur, Puriscal, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº 4841.—Solicitud Nº 3791.––C-104300.––(IN2010020143).

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los

Santos (Coopesantos R. L), con el fin de que se le ajusten las tarifas del Servicio de Alumbrado Público que brinda dicha cooperativa, tramitada en el expediente ET-11-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

▪ Se solicita aumentar la tarifa de alumbrado público en un 258,14%, a partir del 1 de mayo del 2010, según se muestra:

Precios Mensuales Tarifa Vigente

Escenario 1 Escenario 2

Tarifa propuesta paracubrir gastos propios

Tarifa propuesta para cubrir gastos propios y gastos por compra de energía eléctrica al ICE*

Primeros 40 kWh o menos de consumo directo ¢51,60 ¢166,00 ¢184,80

Consumos de 41 a 50 000 kWh ¢1,29 / kWh ¢4,15 / kWh ¢4,62 / kWh

Consumos mayores que 50 000 kWh ¢64.500,00 ¢207.500 ¢231.000,00

* Contemplando las propuestas planteadas en noviembre del 2009 a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para ajustar las tarifas de sus sistemas de Generación y Transmisión, y que son tramitados en los expedientes ET-193-2009 y ET-194-2009.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 81

d) Los Consumidores de Costa Rica expone dos argumentos esenciales: (1) Que en dicha fijación no se realiza una propuesta de las estimaciones sobre el número de empresas que están operando en el 2010, ni los ingresos que percibiría SUTEL por dicho concepto. (2) Que deberían presentarse los gastos administrativos estimados para el próximo año fiscal.

e) El señor José Pablo Rivera Ibarra presenta la base metodológica para determinar los costos, la definición de los criterios de evaluación y valoración para la cuantificación de los proyectos que deberán financiarse por medio de FONATEL.

f) Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos RL (COOPELESCA) remite su principal oposición a que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones no ha sido publicado en el Diario oficial La Gaceta, y por lo tanto el documento de justificación de la fijación de la contribución parafiscal de FONATEL carece de sentido jurídico por cuanto está basado en dicho plan.VIII.—Que la audiencia pública para conocer la fijación parafiscal

se realizó a las 17:10 horas el día 12 de agosto del 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y simultáneamente mediante el sistema de videoconferencia en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Cartago, Pérez Zeledón, Heredia, Puntarenas, Ciudad Quesada y Liberia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 76-2007 y consta en los folios 110 al 122.

IX.—Que las oposiciones mencionadas fueron analizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARESEP, lo cual consta en oficios 1250-SUTEL-2009 del 10 de setiembre del 2009 y 596-DAJ-2009 del 4 de setiembre del 2009, respectivamente, ambos corren agregados al expediente (folios 132 a 144).

X.—Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo firme Nº 004 tomado en sesión Nº 040-2009 del 10 de setiembre del 2009, acordó aprobar el informe titulado “Análisis de las oposiciones presentadas en la propuesta de contribución parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones” rendido según oficio 1250-SUTEL-2009, y con base en el mismo fijó en 1,5% la contribución especial parafiscal a FONATEL por parte de los operadores y proveedores de telecomunicaciones (folio 156).

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1250-SUTEL-2009 de la Superintendencia de

Telecomunicaciones, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en su parte IV, hace la estimación de los costos de cada una de las metas, las cuales se transcriben a continuación:“PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES· A partir de la estimación efectuada, se obtiene un costo

aproximado de entre 220 y 250 millones de dólares.· En términos del costo total del PNDT, se estima que el eje de

mayor peso es el Social con un 60% del costo (entre 132 y 150 millones de dólares) seguido por el Económico con un 30% (entre 66 y 75 millones de dólares), el eje de Telecomunicaciones con 8,5% (entre 20 y 22 millones de dólares) y el eje Ambiental con 1,5% (entre 2 y 3 millones de dólares)…

· En términos de los periodos establecidos por el PNDT, la estimación en la estructura de los costos es la siguiente: 25% (entre 55 y 65 millones de dólares) en el período 1 (año 1), 40% (entre 90 y 100 millones de dólares) en el segundo período (años 2-3) y un 35% (entre 75 y 85 millones de dólares) en el período 3 (años 4 y 5)…”

La Defensoría plantea que falta mayor detalle con respecto a: número de servicios, poblaciones que se van atender, escuelas y colegios que se beneficiaran, así como el costo de cada proyecto por año y obra.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESRCS-097-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2010.

“Comunicación del acuerdo 004-040-2009 que fijó la contribución especial parafiscal de los operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL”. Expediente SUTEL-OT-94-2009.

Resultando:I.—Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley

Nº 8642, y el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

II.—Que mediante acuerdo 017-018-2009 del 6 de mayo del 2009 y ratificado el 20 de mayo del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó el informe sobre contribución parafiscal de FONATEL y acordó iniciar el proceso de consulta pública de audiencia (folio 02).

III.—Que el 3 de junio del 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones emite informe sobre el “Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL). Contexto actual, tendencias clave y recomendaciones de política” (folios 04 a 53).

IV.—Que mediante oficio 328-SUTEL-2009 fechado 24 de junio del 2009, el Presidente del Consejo solicita a la Dirección de Protección al Usuario realizar el proceso de audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 8642 y los artículos 73 inciso h) y 81 de la Ley Nº 7593 (folio 54).

V.—Que el 13 y 20 de julio del 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), publica en dos periódicos de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139, respectivamente, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL tramitada bajo el expediente SUTEL-OT-94-2009 (folios 57 y 58).

VI.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios 87 y 88 y en el oficio 1250-SUTEL-2009 del 10 de setiembre del 2009 sobre el Análisis de las oposiciones presentadas, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron seis oposiciones, presentadas por: La Defensoría de los Habitantes (folios 59 a 61), el Instituto Costarricense de Electricidad (folios 83 a 86), José Pablo Rivera Ibarra (folios 89 a 97), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (folios 98 a 109), Consumidores de Costa Rica (folios 75 y 76) y la Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología (folios 66 a 74).

VII.—Dichas oposiciones se resumen así:a) La Defensoría de los Habitantes realiza una serie de observaciones,

entre las que debieran mencionarse: (1) Que no existen fundamento técnico-económico para fijar en 1.5% la contribución especial parafiscal. (2) Que no se identifican claramente los beneficiarios de la aplicación de los fondos de FONATEL.

b) El ICE indica que: (1) Que el fundamento del establecimiento de dicha contribución se basó en meros objetivos y no en planes y proyectos concretos. (2) Que la fijación de la contribución se refiere al periodo 2009, siendo lo correcto referirse al siguiente ejercicio presupuestario. (3) Que FONATEL debería financiar los servicios de telefonía fija, telefonía pública, servicios de información y de emergencia 9-1-1, servicios brindados a través de tecnología VSAT e Internet en centros educativos. (4) Que se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que los fondos recaudados para FONATEL no sea desviados para satisfacer otras necesidades del país. (5) Que dicho Instituto no debe cancelar esta contribución hasta que no cuente con la adecuación del título habilitante.

c) La Cámara de Infocomunicaciones entre sus oposiciones plantea que: (1) Que no debe cobrársele dicha contribución a quienes no tengan título habilitante. (2) Que la audiencia pública incurre en error al indicar que la fijación del cobro es para todo el año 2009, cuando lo correcto debió ser para el periodo restante del año 2009 a partir de su aprobación.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 6 de abril de 2010 en los siguientes lugares y horas:▪ A las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Colegio Técnico Profesional de Acosta, ubicado en San Ignacio de Acosta, 500 metros suroeste de la agencia

del Banco Nacional, carretera a Turrujal de Acosta.▪ A las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos

de Tarrazú.Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,

situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3791.—O. C. Nº 4841.—C-50850.—

(IN2010020144).

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Plantea que deben ser considerados con cargo a FONATEL, la telefonía fija, telefonía pública, los servicios de información y servicios de emergencia 9-1-1, servicios de telecomunicaciones que se prestan por a través de la tecnología VSAT. Internet en los centros educativos que se atienden a través del programa de Informática Educativa.Se le recuerda al ICE que de acuerdo a lo indicado en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL asignará los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-20014, vigente a la fecha.El ICE recomienda asegurar los mecanismos necesarios para que los fondos recaudados por la DGT sean efectivamente pasados por la tesorería nacional al FONATEL, lo anterior con el fin de evitar que suceda lo que en otros países se ha ocasionado, o sea que se desvíen los fondos para satisfacer otras necesidades del país, he indica que resulta indispensable que desde esta etapa se participe a la Dirección General de Tributación, a fin de que se procure la optimización y homologación de los procedimientos, tanto previos a la recaudación como posteriores.Sobre lo planteado por el ICE la SUTEL toma nota de su recomendación.Por último el ICE indica que de conformidad con el transitorio VII de la Ley General de Telecomunicaciones, el ICE no se encuentra obligado a satisfacer las contribuciones especiales, como lo constituye la presente contribución parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, hasta tanto no se cuente con la adecuación correspondiente del título habilitante.Sobre este tema el Consejo de la SUTEL solicita mediante oficio 137-SCS-2009, del 28 de agosto del 2009, el análisis de los aspectos legales de las posiciones presentadas en la propuesta de contribución parafiscal para el fondo nacional de telecomunicaciones, OT-94-2009, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARESEP mediante oficio 596-DAJ -2009, presenta el análisis jurídico de las oposiciones presentadas en la audiencia, donde indica lo siguiente:“Al respecto debemos señalar que, el Transitorio III de la Ley Nº 8642 hace una excepción en cuanto a los operadores de servicios de telecomunicaciones que se encuentren prestando servicios (debidamente habilitados), a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 8642, al respecto la norma señala que:(…) “TRANSITORIO III.- El Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., continuarán prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en sus respectivas leyes de creación y estarán sujetos a los deberes, los derechos y las obligaciones dispuestos en la presente Ley.Los contratos de concesión de uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y su Reglamento, mantendrán plena vigencia por el plazo establecido en el contrato respectivo. Los concesionarios continuarán prestando los servicios en las condiciones indicadas en la concesión correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley.”(…)Por lo que de lo anterior se desprende que, en el caso del ICE su autorización fue otorgada mediante Ley Nº 449 del 8 de abril 1949, por lo que en aplicación del Transitorio III se encuentra sometido a los alcances de la Ley Nº 8642, incluida la contribución a FONATEL, establecido en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones.Además, conviene indicar, que ante un alegato presentado por el ICE en idénticos términos, con el fin de no pagar el canon de regulación hasta tanto no se adecuara su título habilitante, la Contraloría General de la República, se pronunció mediante oficio FOE-ED-0319, de 14 de mayo del 2009, en el que indicó:“(…) En consecuencia, resulta claro para esta Contraloría General, que la obligación que el ICE tiene pendiente de cancelar, por concepto de canon de regulación sobre los servicios que ha venido prestando, no tiene como requisito previo la adecuación de los respectivos títulos habilitantes.Además, es evidente que el ICE se encuentra obligado a contribuir con FONATEL, ya que, como concesionario, ha continuado prestando los servicios en materia de telecomunicaciones, de manera ininterrumpida, en apego al Transitorio III de la Ley Nº 8642 y del inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 449, reformado por el artículo 43 de la Ley Nº 8660, lo cual lo sujeta al pago de dicha obligación, conforme así lo dispone el artículo 62 de la Ley Nº 8642.Aunado a lo anterior, como se indicó en el oficio Nº 04733 (FOE-ED-0296), no se ha observado ninguna disposición de rango legal que haya suprimido, suspendido, ni condonado la obligación del pago de canon por concepto de regulación. (…)”Este razonamiento resulta igualmente aplicable a este caso, toda vez que el pago de la contribución parafiscal de FONATEL para el caso del ICE no se encuentra supeditada a la adecuación de su título habilitante, que por disposición de su ley de creación, recientemente reformada por la Ley Nº 8660, es lo suficientemente amplio y ajustado al nuevo ordenamiento jurídico.Al respecto, conviene transcribir el artículo 2, inciso h) de la Ley 449:

Se le indica a la Defensoría el mayor detalle que solicita la defensoría se realizará cuando se establezcan los proyectos para un determinado centro de población donde se determinara los niveles de ingresos y el posible subsidio directo a cada uno de los usuarios.INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADSobre lo indicado por el ICE se recuerda que los artículos Nº 33 y Nº 36 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, indican lo siguiente:“Artículo 33.—Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior…”“Artículo 36.—Formas de asignación. Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar:…”Como lo indican los artículos anteriormente citados, es el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, es el que define las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.No lleva razón el ICE en lo planteado ya que como se ha indicado a la Defensoría de los habitantes que en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en su parte IV, hace la estimación de los costos de cada una de las metas y los proyectos.Con respecto a la publicación anual que tiene que hacer la SUTEL, se le aclara al ICE que la lista a la que se hace referencia es para que las diferentes empresas interesadas en participar en la adjudicación de los fondos de FONATEL conozcan los proyectos que se van a adjudicar, no para la fijación de la contribución para el fondo.Por otra parte, la interpretación que realiza el ICE del artículo Nº 6 del Reglamento citado no es la correcta, ya que el mismo articulado establece lo siguiente:“Artículo 6º—Contribución de los operadores y proveedores. Los operadores y proveedores de telecomunicaciones disponibles al público, contribuirán al FONATEL por medio de una contribución parafiscal que fijara la SUTEL dentro de una banda de un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1.5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), de los ingresos devengados: Esa contribución se determinara una vez que:a) Se fijen las metas y los costos estimados de los programas

y proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y; …”

La propuesta de fijación de la SUTEL, para el año 2009, está basada precisamente en las metas y los costos estimados de los programas y proyectos establecidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, para ser ejecutados en el siguiente ejercicio fiscal, por lo tanto la recaudación debe de hacerse en el año anterior a la ejecución de los proyectos.Por otra parte debemos de recordar que la Ley General de Telecomunicaciones fue publicada en La Gaceta Nº 125, del 30 de junio del 2008, fecha en la cual dicha ley empezó a regir, que de acuerdo con el objeto de esta, están sometidas a la presente ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional y de acuerdo con lo indicado en el transitorio II que indica lo siguiente:“Transitorio II.—Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren suministrando dichos servicios y estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente Ley.A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan en virtud de los adelantos tecnológicos.”Del transitorio anteriormente citado queda meridianamente claro que a la entrada en vigencia de la ley los operadores y proveedores que se encuentren suministrando servicios de telecomunicaciones y estén conforme al ordenamiento jurídico estarán sujetos a la presente ley, queda claro que la obligación del pago de la contribución parafiscal para los operadores y proveedores que estaban suministrando servicios de telecomunicaciones inicia desde el 30 de junio del 2008, fecha de entrada en vigencia de la ley.Indica el ICE que el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dos mecanismos para la asignación de los recursos de FONATEL, para los proyectos de acceso y servicio universal, así como las obligaciones de acceso y servicio universal que se le impongan a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. En este último caso, serán financiadas por la FONATEL las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una ventaja competitiva.

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JOSÉ PABLO RIVERA IBARRAEl señor Rivera presenta la Base Metodológica utilizada para la determinación de los costos, la definición de los criterios de evaluación y valoración para la cuantificación de los proyectos que deberán financiarse por medio de FONATEL.Esta información es la que sustenta los costos de los proyectos indicados en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.II.—Que mediante oficio 596-DAJ-2009 de la Dirección de Asesoría

Jurídica de la ARESEP realizó un análisis jurídico de las diferentes oposiciones presentadas por los interesados.

III.—Que sobre la oposición de COOPELESCA en particular, la Dirección Jurídica indica que al no haber sido la SUTEL la responsable de publicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones carece de competencia para pronunciarse al respecto.

IV.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), para los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

V.—Que de conformidad con el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

VI.—Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.

VII.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, y el artículo 6º y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

VIII.—Asimismo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008, la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

IX.—Que de conformidad con el citado artículo, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio.

X.—Que de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.

XI.—Que la única fuente de financiamiento de FONATEL que puede ser recaudada inmediatamente es la contribución parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, dado que su fijación corresponde a la SUTEL.

XII.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

Artículo 2º—Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:“(…)h) Procurar el establecimiento, el mejoramiento, la extensión y la

operación de las redes de telecomunicaciones de una manera sostenible, así como prestar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones y de información, al igual que otros en convergencia. Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines, estarán sujetas a los plazos, los deberes, las obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable.

No obstante, conforme a las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, el ICE podrá mantener la titularidad de las concesiones otorgadas actualmente en su favor y en uso, por el plazo legal correspondiente.”En virtud de las anteriores consideraciones, no lleva razón el ICE en su argumento.CÁMARA DE INFOCOMUNICACIONESSobre el monto de la tarifa, la cámara indica que coincide con la Superintendencia de telecomunicaciones sobre la tarifa escogida (1.5%), pues debe de tomarse en cuenta que el proceso de creación de un mercado apenas arranca y que una tarifa mayor podría haber tenido consecuencias negativas para el mercado.Sobre la irretroactividad de la Contribución Parafiscal a FONATEL. La cámara plantea que no debe de cobrarse a quienes tengan título habilitante la contribución parafiscal tomando en consideración todos los meses del año 2009.Se cita la Constitución Política en su artículo XXXIV: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.Que el voto 3858 de 1999 señala que “(…) principio (el de irretroactividad) que es aplicable no solo a las leyes de carácter, sino a las normas jurídicas en General (…) es imposible aplicar la norma cuestionada a situaciones anteriores a su vigencia, sea el veintiocho de agosto del mil novecientos noventa y cinco, tanto para la definición de lo que se refiere a la adquisición de bienes previa a esa fecha” (subrayado no es del original).Continua señalando los votos 2843, 1318 y 1308 de 1999, que señalan los conceptos de “derecho adquirido” y “situación jurídica consolidada” aparecen estrechamente relacionadas en la doctrina constitucionalista, por otra parte indica que “situación jurídica consolidada” representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido todavía” (sentencia Nº 02765-97) de las quince horas tres minutos del veinte de mayo del novecientos noventa y siete).Continua diciendo que la Audiencia Pública incurre en el error o al menos eso se hace suponer de indicar que la fijación de la contribución para FONATEL es para todo el año 2009, cuando lo correcto debió ser indicar en la audiencia que la fijación seria para el periodo restante del año 2009, a partir de la aprobación.Sobre este tema se le realizo consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual mediante oficio 596-DAJ-2009, indica lo siguiente:“En este sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de la Ley Nº 8642, la administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que lo relativo al cobro de la misma corresponderá a esta instancia, siendo que la Sutel está facultada para fijar la tarifa, no a gestionar su cobro, por lo que no corresponde referirnos a este argumento.”Por las razones anteriormente expuestas no nos referiremos a lo planteado por ser materia tributaria.CONSUMIDORES DE COSTA RICALa posición de Consumidores de Costa Rica, se centra en que no se incluyen propuestas de las estimaciones sobre el número de empresas que estarán operando sobre el 2010, ni los ingresos que estaría percibiendo la SUTEL por este concepto.Sobre lo planteado le indicamos que la fijación de la contribución parafiscal se basa en los costos de las propuestas establecidas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones y no en el número de empresas que posiblemente ingresen al mercado de las telecomunicaciones.Continúa diciendo Consumidores de Costa Rica que deberían presentarse los gastos administrativos estimados para el próximo año fiscal, para determinar que estos no superen el 1% estipulado en la Ley de Telecomunicaciones, y los recursos libres.Esta Superintendencia se permite indicar que los gastos para la administración de la SUTEL, serán presentados en los presupuestos que tienen que ser aprobados por la Contraloría General de la República y es en esa instancia donde la SUTEL presentará las estimaciones de gasto no en este proceso porque está limitado al 1%, como lo indica su representada.

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Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.

El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:LOTERÍA NACIONAL: Se efectúan los domingos a las 7:00 p. m.Sorteos Ordinarios -Extraordinarios

LOTERÍA POPULAR: Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p. m. Sorteos Ordinarios- Extraordinarios

LOTERÍA TIEMPOS: (Impresos – digitales) Se efectúan los martes, viernes a las 6:55 p. m. y domingos a las 7:00 p. m.

LOTERÍA TIEMPOS: (Digitales) Se efectúan los miércoles a las 7:00 p. m. y sábados a las 4:00 p. m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA: Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p. m.Pega 1 miércoles 7:00 p. m. Sábados 4:00 p. m. y Domingos 7:00 p. m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA: Pega Millones Se efectúan los sábados a las 4:00 p. m.

LOTERÍA NACIONAL (SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS)

LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOSY EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS

PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES AL PÚBLICOY SU PREMIO MAYOR

LOTERÍA NACIONAL:(De enero a noviembre) Sorteos Ordinarios BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR

¢5.000 ¢500 ¢90.000.000

LOTERÍA POPULAR:(De enero a diciembre)Sorteos Ordinarios BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR

¢2.500 ¢250 ¢28.000.000

LOTERÍA POPULAR:(De enero a diciembre)Sorteos Ordinarios BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR

¢3.000 ¢300 ¢32.000.000

LOTERÍA TIEMPOS: (De enero a diciembre) BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR

¢1.000 ¢10075 veces la inversión

JUEGO PEGA 1 DE LOTERÍA ELECTRÓNICA:El resultado de Lotería Electrónica Pega 1, lo determina el número ganador del Premio

Mayor en la Lotería Nacional, Lotería Popular y Lotería Tiempos, según la fecha que corresponda.

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2010

Fecha Sorteos Extraordinarios Billete Fracción Premio Mayor

14 de febrero Día de la Amistad ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00014 de marzo Conmemorativo al día de San José ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00002 de mayo Día del trabajo ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00020 de junio Día del padre ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00004 de julio Gordito de medio año ¢10.000 ¢1.000 ¢200.000.00015 de agosto Día de la Madre ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00019 de setiembre Día de la Independencia ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00017 de octubre Día de las Culturas ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00014 de noviembre Conmemorativo a la Constitución ¢6.000 ¢600 ¢110.000.00005 de diciembre Día Nacional de la Vacunación ¢4.000 ¢400 ¢70.000.00012 de diciembre Persona Joven ¢4.000 ¢400 ¢70.000.00019 de diciembre Extraordinario de Navidad ¢40.000 ¢1.000 ¢725.000.00026 de diciembre Primer sorteo de Consolación ¢12.000 ¢600 ¢220.000.00031 de diciembre Segundo sorteo de Consolación ¢10.000 ¢500 ¢190.000.000

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2010

FECHA BILLETE FRACCIÓN PRIMER PREMIO

VIERNES 29 DE ENERO ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 5 DE MARZO ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 26 DE MARZO ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 28 DE MAYO ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 30 DE JULIO ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 3 DE SETIEMBRE ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 1 DE OCTUBRE ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 29 DE OCTUBRE ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000VIERNES 3 DE DICIEMBRE ¢3.000 ¢300 ¢32.000.000

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2010

ENEROFecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

02/01/2010 Sábado Tiempos Digitales 1585 75 veces la inversión03/01/2010 Domingo Nacional 4064 90,000,00003/01/2010 Domingo Tiempos 1341 75 veces la inversión05/01/2010 Martes Popular 5520 28,000,00005/01/2010 Martes Tiempos 1342 75 veces la inversión06/01/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1343 75 veces la inversión

c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.XIV.—Que la SUTEL garantiza que la recaudación de esta

contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL; y que dichos proyectos deben desarrollarse de conformidad con el Reglamento respectivo y con las metas y las prioridades dictadas por el Poder Ejecutivo en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

XV.—Que la SUTEL mediante acuerdo Nº 004 tomado en sesión Nº 040-2009 del 10 de setiembre del 2009, acordó fijar la tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, por considerar que resulta indispensable asignar los recursos para financiar proyectos y programas de acceso y servicio universal, y así lograr el cumplimiento de los objetivos fundamentales.

XVI.—Que por los efectos de dicho acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:I.—Comunicar el acuerdo Nº 004 tomado en sesión Nº 040-2009

del 10 de setiembre del 2009, mediante el cual este ente regulador acordó fijar la tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

II.—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Maryleana Méndez Jiménez.—George Miley Rojas.—1 vez.—O. C. 64-2010.—Solicitud Nº 3776.—C-369750.—(IN2010013535).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Ocampo Chévez Johnson, cédula 9-0082-0813, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Morales Arias Maritza, cédula 01-0434-0892. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010019643).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALCALENDARIO ANUAL DE SORTEOS

Y PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS 2010Aprobado el Calendario de Sorteos 2010 por la Junta Directiva de la

Junta de Protección Social, según Acuerdo JD-570, correspondiente al artículo VIII), de la sesión Nº 41-2009 celebrada el 3 de diciembre del 2009 y los planes de premios 2010, según Acuerdo JD-325 correspondiente al artículo II), inciso 2) de la sesión extraordinaria Nº 11-2009 celebrada el 30 de julio del 2009.

INFORMACIÓN GENERALREALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA

Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos (Impresos y Digitales) y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega Millones) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 85

Fecha Día Lotería Numero sorteo Premio mayor23/03/2010 Martes Tiempos 1396 75 veces la inversión24/03/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1397 75 veces la inversión26/03/2010 Viernes Extraordinario Popular 5543 32,000,00026/03/2010 Viernes Tiempos 1398 75 veces la inversión27/03/2010 Sábado Tiempos Digitales 1399 75 veces la inversión28/03/2010 Domingo Nacional 4076 90,000,00028/03/2010 Domingo Tiempos 1400 75 veces la inversión30/03/2010 Martes Popular 5544 28,000,00030/03/2010 Martes Tiempos 1401 75 veces la inversión

ABRIL 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

06/04/2010 Martes Popular 5545 28,000,00006/04/2010 Martes Tiempos 1402 75 veces la inversión07/04/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1403 75 veces la inversión09/04/2010 Viernes Popular 5546 28,000,00009/04/2010 Viernes Tiempos 1404 75 veces la inversión10/04/2010 Sábado Tiempos Digitales 1405 75 veces la inversión11/04/2010 Domingo Nacional 4077 90,000,00011/04/2010 Domingo Tiempos 1406 75 veces la inversión13/04/2010 Martes Popular 5547 28,000,00013/04/2010 Martes Tiempos 1407 75 veces la inversión14/04/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1408 75 veces la inversión16/04/2010 Viernes Popular 5548 28,000,00016/04/2010 Viernes Tiempos 1409 75 veces la inversión17/04/2010 Sábado Tiempos Digitales 1410 75 veces la inversión18/04/2010 Domingo Nacional 4078 90,000,00018/04/2010 Domingo Tiempos 1411 75 veces la inversión20/04/2010 Martes Popular 5549 28,000,00020/04/2010 Martes Tiempos 1412 75 veces la inversión21/04/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1413 75 veces la inversión23/04/2010 Viernes Popular 5550 28,000,00023/04/2010 Viernes Tiempos 1414 75 veces la inversión24/04/2010 Sábado Tiempos Digitales 1415 75 veces la inversión25/04/2010 Domingo Nacional 4079 90,000,00025/04/2010 Domingo Tiempos 1416 75 veces la inversión27/04/2010 Martes Popular 5551 28,000,00027/04/2010 Martes Tiempos 1417 75 veces la inversión28/04/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1418 75 veces la inversión30/04/2010 Viernes Popular 5552 28,000,00030/04/2010 Viernes Tiempos 1419 75 veces la inversión

MAYO 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/05/2010 Sábado Tiempos Digitales 1420 75 veces la inversión02/05/2010 Domingo Extraor-Día del Trabajo 4080 110,000,00002/05/2010 Domingo Tiempos 1421 75 veces la inversión04/05/2010 Martes Popular 5553 28,000,00004/05/2010 Martes Tiempos 1422 75 veces la inversión05/05/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1423 75 veces la inversión07/05/2010 Viernes Popular 5554 28,000,00007/05/2010 Viernes Tiempos 1424 75 veces la inversión08/05/2010 Sábado Tiempos Digitales 1425 75 veces la inversión09/05/2010 Domingo Nacional 4081 90,000,00009/05/2010 Domingo Tiempos 1426 75 veces la inversión11/05/2010 Martes Popular 5555 28,000,00011/05/2010 Martes Tiempos 1427 75 veces la inversión12/05/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1428 75 veces la inversión14/05/2010 Viernes Popular 5556 28,000,00014/05/2010 Viernes Tiempos 1429 75 veces la inversión15/05/2010 Sábado Tiempos Digitales 1430 75 veces la inversión16/05/2010 Domingo Nacional 4082 90,000,00016/05/2010 Domingo Tiempos 1431 75 veces la inversión18/05/2010 Martes Popular 5557 28,000,00018/05/2010 Martes Tiempos 1432 75 veces la inversión19/05/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1433 75 veces la inversión21/05/2010 Viernes Popular 5558 28,000,00021/05/2010 Viernes Tiempos 1434 75 veces la inversión22/05/2010 Sábado Tiempos Digitales 1435 75 veces la inversión23/05/2010 Domingo Nacional 4083 90,000,00023/05/2010 Domingo Tiempos 1436 75 veces la inversión25/05/2010 Martes Popular 5559 28,000,00025/05/2010 Martes Tiempos 1437 75 veces la inversión26/05/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1438 75 veces la inversión28/05/2010 Viernes Extraordinario- Popular 5560 32,000,00028/05/2010 Viernes Tiempos 1439 75 veces la inversión29/05/2010 Sábado Tiempos Digitales 1440 75 veces la inversión30/05/2010 Domingo Nacional 4084 90,000,00030/05/2010 Domingo Tiempos 1441 75 veces la inversión

JUNIO 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/06/2010 Martes Popular 5561 28,000,00001/06/2010 Martes Tiempos 1442 75 veces la inversión02/06/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1443 75 veces la inversión04/06/2010 Viernes Popular 5562 28,000,00004/06/2010 Viernes Tiempos 1444 75 veces la inversión

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

08/01/2010 Viernes Popular 5521 28,000,00008/01/2010 Viernes Tiempos 1344 75 veces la inversión09/01/2010 Sábado Tiempos Digitales 1345 75 veces la inversión10/01/2010 Domingo Nacional 4065 90,000,00010/01/2010 Domingo Tiempos 1346 75 veces la inversión12/01/2010 Martes Popular 5522 28,000,00012/01/2010 Martes Tiempos 1347 75 veces la inversión13/01/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1348 75 veces la inversión15/01/2010 Viernes Popular 5523 28,000,00015/01/2010 Viernes Tiempos 1349 75 veces la inversión16/01/2010 Sábado Tiempos Digitales 1350 75 veces la inversión17/01/2010 Domingo Nacional 4066 90,000,00017/01/2010 Domingo Tiempos 1351 75 veces la inversión19/01/2010 Martes Popular 5524 28,000,00019/01/2010 Martes Tiempos 1352 75 veces la inversión20/01/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1353 75 veces la inversión22/01/2010 viernes Popular 5525 28,000,00022/01/2010 Viernes Tiempos 1354 75 veces la inversión23/01/2010 Sábado Tiempos Digitales 1355 75 veces la inversión24/01/2010 Domingo Nacional 4067 90,000,00024/01/2010 Domingo Tiempos 1356 75 veces la inversión26/01/2010 Martes Popular 5526 28,000,00026/01/2010 Martes Tiempos 1357 75 veces la inversión27/01/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1358 75 veces la inversión29/01/2010 Viernes Extraordinario Popular 5527 32,000,00029/01/2010 Viernes Tiempos 1359 75 veces la inversión30/01/2010 Sábado Tiempos Digitales 1360 75 veces la inversión31/01/2010 Domingo Nacional 4068 90,000,00031/01/2010 Domingo Tiempos 1361 75 veces la inversión

FEBRERO 2010Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

02/02/2010 Martes Popular 5528 28,000,00002/02/2010 Martes Tiempos 1362 75 veces la inversión03/02/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1363 75 veces la inversión05/02/2010 Viernes Popular 5529 28,000,00005/02/2010 Viernes Tiempos 1364 75 veces la inversión06/02/2010 Sábado Tiempos Digitales 1365 75 veces la inversión08/02/2010 Lunes Nacional 4069 90,000,00008/02/2010 Lunes Tiempos 1366 75 veces la inversión10/02/2010 Miércoles Popular 5530 28,000,00010/02/2010 Miércoles Tiempos 1367 75 veces la inversión12/02/2010 Viernes Popular 5531 28,000,00012/02/2010 Viernes Tiempos 1368 75 veces la inversión13/02/2010 Sábado Tiempos Digitales 1369 75 veces la inversión14/02/2010 Domingo Extraor. “Día de la Amistad” 4070 110,000,00014/02/2010 Domingo Tiempos 1370 75 veces la inversión16/02/2010 Martes Popular 5532 28,000,00016/02/2010 Martes Tiempos 1371 75 veces la inversión17/02/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1372 75 veces la inversión19/02/2010 Viernes Popular 5533 28,000,00019/02/2010 Viernes Tiempos 1373 75 veces la inversión20/02/2010 Sábado Tiempos Digitales 1374 75 veces la inversión21/02/2010 Domingo Nacional 4071 90,000,00021/02/2010 Domingo Tiempos 1375 75 veces la inversión23/02/2010 Martes Popular 5534 28,000,00023/02/2010 Martes Tiempos 1376 75 veces la inversión24/02/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1377 75 veces la inversión26/02/2010 Viernes Popular 5535 28,000,00026/02/2010 Viernes Tiempos 1378 75 veces la inversión27/02/2010 Sábado Tiempos Digitales 1379 75 veces la inversión28/02/2010 Domingo Nacional 4072 90,000,00028/02/2010 Domingo Tiempos 1380 75 veces la inversión

MARZO 2010Fecha Día Lotería Numero sorteo Premio mayor

02/03/2010 Martes Popular 5536 28,000,00002/03/2010 Martes Tiempos 1381 75 veces la inversión03/03/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1382 75 veces la inversión05/03/2010 Viernes Extraordinario Popular 5537 32,000,00005/03/2010 Viernes Tiempos 1383 75 veces la inversión06/03/2010 Sábado Tiempos Digitales 1384 75 veces la inversión07/03/2010 Domingo Nacional 4073 90,000,00007/03/2010 Domingo Tiempos 1385 75 veces la inversión09/03/2010 Martes Popular 5538 28,000,00009/03/2010 Martes Tiempos 1386 75 veces la inversión10/03/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1387 75 veces la inversión12/03/2010 Viernes Popular 5539 28,000,00012/03/2010 Viernes Tiempos 1388 75 veces la inversión13/03/2010 Sábado Tiempos Digitales 1389 75 veces la inversión14/03/2010 Domingo Extraor. “Día de San José” 4074 110,000,00014/03/2010 Domingo Tiempos 1390 75 veces la inversión16/03/2010 Martes Popular 5540 28,000,00016/03/2010 Martes Tiempos 1391 75 veces la inversión17/03/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1392 75 veces la inversión19/03/2010 Viernes Popular 5541 28,000,00019/03/2010 Viernes Tiempos 1393 75 veces la inversión20/03/2010 Sábado Tiempos Digitales 1394 75 veces la inversión21/03/2010 Domingo Nacional 4075 90,000,00021/03/2010 Domingo Tiempos 1395 75 veces la inversión23/03/2010 Martes Popular 5542 28,000,000

Page 86: GACETA Nº 51 de la fecha 15 03 2010 · con principios elementales de neutralidad política partidista, objetividad, eficacia, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda

Pág 86 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor22/08/2010 Domingo Tiempos 1498 75 veces la inversión24/08/2010 Martes Popular 5583 28,000,00024/08/2010 Martes Tiempos 1499 75 veces la inversión25/08/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1500 75 veces la inversión27/08/2010 Viernes Popular 5584 28,000,00027/08/2010 Viernes Tiempos 1501 75 veces la inversión28/08/2010 Sábado Tiempos Digitales 1502 75 veces la inversión29/08/2010 Domingo Nacional 4097 90,000,00029/08/2010 Domingo Tiempos 1503 75 veces la inversión31/08/2010 Martes Popular 5585 28,000,00031/08/2010 Martes Tiempos 1504 75 veces la inversión

SETIEMBRE 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/09/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1505 75 veces la inversión03/09/2010 Viernes Extraordinario Popular 5586 32,000,00003/09/2010 Viernes Tiempos 1506 75 veces la inversión04/09/2010 Sábado Tiempos Digitales 1507 75 veces la inversión05/09/2010 Domingo Nacional 4098 90,000,00005/09/2010 Domingo Tiempos 1508 75 veces la inversión07/09/2010 Martes Popular 5587 28,000,00007/09/2010 Martes Tiempos 1509 75 veces la inversión08/09/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1510 75 veces la inversión10/09/2010 Viernes Popular 5588 28,000,00010/09/2010 Viernes Tiempos 1511 75 veces la inversión11/09/2010 Sábado Tiempos Digitales 1512 75 veces la inversión12/09/2010 Domingo Nacional 4099 90,000,00012/09/2010 Domingo Tiempos 1513 75 veces la inversión14/09/2010 Martes Popular 5589 28,000,00014/09/2010 Martes Tiempos 1514 75 veces la inversión15/09/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1515 75 veces la inversión17/09/2010 Viernes Popular 5590 28,000,00017/09/2010 Viernes Tiempos 1516 75 veces la inversión18/09/2010 Sábado Tiempos Digitales 1517 75 veces la inversión19/09/2010 Domingo Extraor. “Independencia” 4100 110,000,00019/09/2010 Domingo Tiempos 1518 75 veces la inversión21/09/2010 Martes Popular 5591 28,000,00021/09/2010 Martes Tiempos 1519 75 veces la inversión22/09/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1520 75 veces la inversión24/09/2010 Viernes Popular 5592 28,000,00024/09/2010 Viernes Tiempos 1521 75 veces la inversión25/09/2010 Sábado Tiempos Digitales 1522 75 veces la inversión26/09/2010 Domingo Nacional 4101 90,000,00026/09/2010 Domingo Tiempos 1523 75 veces la inversión28/09/2010 Martes Popular 5593 28,000,00028/09/2010 Martes Tiempos 1524 75 veces la inversión29/09/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1525 75 veces la inversión

OCTUBRE 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/10/2010 Viernes Extraordinario-Popular 5594 32,000,00001/10/2010 Viernes Tiempos 1526 75 veces la inversión02/10/2010 Sábado Tiempos Digitales 1527 75 veces la inversión03/10/2010 Domingo Nacional 4102 90,000,00003/10/2010 Domingo Tiempos 1528 75 veces la inversión05/10/2010 Martes Popular 5595 28,000,00005/10/2010 Martes Tiempos 1529 75 veces la inversión06/10/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1530 75 veces la inversión08/10/2010 Viernes Popular 5596 28,000,00008/10/2010 Viernes Tiempos 1531 75 veces la inversión09/10/2010 Sábado Tiempos Digitales 1532 75 veces la inversión10/10/2010 Domingo Nacional 4103 90,000,00010/10/2010 Domingo Tiempos 1533 75 veces la inversión12/10/2010 Martes Popular 5597 28,000,00012/10/2010 Martes Tiempos 1534 75 veces la inversión13/10/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1535 75 veces la inversión15/10/2010 Viernes Popular 5598 28,000,00015/10/2010 Viernes Tiempos 1536 75 veces la inversión16/10/2010 Sábado Tiempos Digitales 1537 75 veces la inversión17/10/2010 Domingo Extraor. “Día de las Culturas” 4104 110,000,00017/10/2010 Domingo Tiempos 1538 75 veces la inversión20/10/2010 Miércoles Popular 5599 28,000,00020/10/2010 Miércoles Tiempos 1539 75 veces la inversión22/10/2010 Viernes Popular 5600 28,000,00022/10/2010 Viernes Tiempos 1540 75 veces la inversión23/10/2010 Sábado Tiempos Digitales 1541 75 veces la inversión24/10/2010 Domingo Nacional 4105 90,000,00024/10/2010 Domingo Tiempos 1542 75 veces la inversión26/10/2010 Martes Popular 5601 28,000,00026/10/2010 Martes Tiempos 1543 75 veces la inversión27/10/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1544 75 veces la inversión29/10/2010 Viernes Extraordinario- Popular 5602 32,000,00029/10/2010 Viernes Tiempos 1545 75 veces la inversión30/10/2010 Sábado Tiempos Digitales 1546 75 veces la inversión31/10/2010 Domingo Nacional 4106 90,000,00031/10/2010 Domingo Tiempos 1547 75 veces la inversión

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

05/06/2010 Sábado Tiempo Digitales 1445 75 veces la inversión06/06/2010 Domingo Nacional 4085 90,000,00006/06/2010 Domingo Tiempos 1446 75 veces la inversión08/06/2010 Martes Popular 5563 28,000,00008/06/2010 Martes Tiempos 1447 75 veces la inversión09/06/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1448 75 veces la inversión11/06/2010 Viernes Popular 5564 28,000,00011/06/2010 Viernes Tiempos 1449 75 veces la inversión12/06/2010 Sábado Tiempos Digitales 1450 75 veces la inversión13/06/2010 Domingo Nacional 4086 90,000,00013/06/2010 Domingo Tiempos 1451 75 veces la inversión15/06/2010 Martes Popular 5565 28,000,00015/06/2010 Martes Tiempos 1452 75 veces la inversión16/06/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1453 75 veces la inversión18/06/2010 Viernes Popular 5566 28,000,00018/06/2010 Viernes Tiempos 1454 75 veces la inversión19/06/2010 Sábado Tiempos Digitales 1455 75 veces la inversión20/06/2010 Domingo Extraor. “Día del Padre” 4087 110,000,00020/06/2010 Domingo Tiempos 1456 75 veces la inversión22/06/2010 Martes Popular 5567 28,000,00022/06/2010 Martes Tiempos 1457 75 veces la inversión23/06/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1458 75 veces la inversión25/06/2010 Viernes Popular 5568 28,000,00025/06/2010 Viernes Tiempos 1459 75 veces la inversión26/06/2010 Sábado Tiempos Digitales 1460 75 veces la inversión27/06/2010 Domingo Nacional 4088 90,000,00027/06/2010 Domingo Tiempos 1461 75 veces la inversión30/06/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1462 75 veces la inversión

JULIO 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

03/07/2010 Sábado Tiempos Digitales 1463 75 veces la inversión04/07/2010 Domingo Extraor. “Gordito de Medio Año” 4089 200,000,00004/07/2010 Domingo Tiempos 1464 75 veces la inversión06/07/2010 Martes Popular 5569 28,000,00006/07/2010 Martes Tiempos 1465 75 veces la inversión07/07/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1466 75 veces la inversión09/07/2010 Viernes Popular 5570 28,000,00009/07/2010 Viernes Tiempos 1467 75 veces la inversión10/07/2010 Sábado Tiempos Digitales 1468 75 veces la inversión11/07/2010 Domingo Nacional 4090 90,000,00011/07/2010 Domingo Tiempos 1469 75 veces la inversión13/07/2010 Martes Popular 5571 28,000,00013/07/2010 Martes Tiempos 1470 75 veces la inversión14/07/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1471 75 veces la inversión16/07/2010 Viernes Popular 5572 28,000,00016/07/2010 Viernes Tiempos 1472 75 veces la inversión17/07/2010 Sábado Tiempos Digitales 1473 75 veces la inversión18/07/2010 Domingo Nacional 4091 90,000,00018/07/2010 Domingo Tiempos 1474 75 veces la inversión20/07/2010 Martes Popular 5573 28,000,00020/07/2010 Martes Tiempos 1475 75 veces la inversión21/07/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1476 75 veces la inversión23/07/2010 Viernes Popular 5574 28,000,00023/07/2010 Viernes Tiempos 1477 75 veces la inversión24/07/2010 Sábado Tiempos Digitales 1478 75 veces la inversión25/07/2010 Domingo Nacional 4092 90,000,00025/07/2010 Domingo Tiempos 1479 75 veces la inversión27/07/2010 Martes Popular 5575 28,000,00027/07/2010 Martes Tiempos 1480 75 veces la inversión28/07/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1481 75 veces la inversión30/07/2010 Viernes Extraordinario- Popular 5576 32,000,00030/07/2010 Viernes Tiempos 1482 75 veces la inversión31/07/2010 Sábado Tiempos Digitales 1483 75 veces la inversión

AGOSTO 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/08/2010 Domingo Nacional 4093 90,000,00001/08/2010 Domingo Tiempos 1484 75 veces la inversión04/08/2010 Miércoles Popular 5577 28,000,00004/08/2010 Miércoles Tiempos 1485 75 veces la inversión06/08/2010 Viernes Popular 5578 28,000,00006/08/2010 Viernes Tiempos 1486 75 veces la inversión07/08/2010 Sábado Tiempos Digitales 1487 75 veces la inversión08/08/2010 Domingo Nacional 4094 90,000,00008/08/2010 Domingo Tiempos 1488 75 veces la inversión10/08/2010 Martes Popular 5579 28,000,00010/08/2010 Martes Tiempos 1489 75 veces la inversión11/08/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1490 75 veces la inversión13/08/2010 Viernes Popular 5580 28,000,00013/08/2010 Viernes Tiempos 1491 75 veces la inversión14/08/2010 Sábado Tiempos Digitales 1492 75 veces la inversión15/08/2010 Domingo Extraor.“Día de la Madre” 4095 110,000,00015/08/2010 Domingo Tiempos 1493 75 veces la inversión17/08/2010 Martes Popular 5581 28,000,00017/08/2010 Martes Tiempos 1494 75 veces la inversión18/08/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1495 75 veces la inversión20/08/2010 Viernes Popular 5582 28,000,00020/08/2010 Viernes Tiempos 1496 75 veces la inversión21/08/2010 Sábado Tiempos Digitales 1497 75 veces la inversión22/08/2010 Domingo Nacional 4096 90,000,000

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 87

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

19/01/2010 MARTES PEGA 1 82020/01/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 82122/01/2010 VIERNES PEGA 1 82223/01/2010 SÁBADO PEGA 1 82324/01/2010 DOMINGO PEGA 1 82426/01/2010 MARTES PEGA 1 82527/01/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 82629/01/2010 VIERNES PEGA 1 82730/01/2010 SÁBADO PEGA 1 82831/01/2010 DOMINGO PEGA 1 829

FEBRERO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/02/2010 MARTES PEGA 1 83003/02/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 83105/02/2010 VIERNES PEGA 1 83206/02/2010 SÁBADO PEGA 1 83308/02/2010 LUNES PEGA 1 83410/02/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 83512/02/2010 VIERNES PEGA 1 83613/02/2010 SÁBADO PEGA 1 83714/02/2010 DOMINGO PEGA 1 83816/02/2010 MARTES PEGA 1 83917/02/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 84019/02/2010 VIERNES PEGA 1 84120/02/2010 SÁBADO PEGA 1 84221/02/2010 DOMINGO PEGA 1 84323/02/2010 MARTES PEGA 1 84424/02/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 84526/02/2010 VIERNES PEGA 1 84627/02/2010 SÁBADO PEGA 1 84728/02/2010 DOMINGO PEGA 1 848

MARZO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/03/2010 MARTES PEGA 1 84903/03/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 85005/03/2010 VIERNES PEGA 1 85106/03/2010 SÁBADO PEGA 1 85207/03/2010 DOMINGO PEGA 1 85309/03/2010 MARTES PEGA 1 85410/03/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 85512/03/2010 VIERNES PEGA 1 85613/03/2010 SÁBADO PEGA 1 85714/03/2010 DOMINGO PEGA 1 85816/03/2010 MARTES PEGA 1 85917/03/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 86019/03/2010 VIERNES PEGA 1 86120/03/2010 SÁBADO PEGA 1 86221/03/2010 DOMINGO PEGA 1 86323/03/2010 MARTES PEGA 1 86424/03/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 86526/03/2010 VIERNES PEGA 1 86627/03/2010 SÁBADO PEGA 1 86728/03/2010 DOMINGO PEGA 1 86830/03/2010 MARTES PEGA 1 869

ABRIL 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

06/04/2010 MARTES PEGA 1 87007/04/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 87109/04/2010 VIERNES PEGA 1 87210/04/2010 SÁBADO PEGA 1 87311/04/2010 DOMINGO PEGA 1 87413/04/2010 MARTES PEGA 1 87514/04/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 87616/04/2010 VIERNES PEGA 1 87717/04/2010 SÁBADO PEGA 1 87818/04/2010 DOMINGO PEGA 1 87920/04/2010 MARTES PEGA 1 88021/04/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 88123/04/2010 VIERNES PEGA 1 88224/04/2010 SÁBADO PEGA 1 88325/04/2010 DOMINGO PEGA 1 88427/04/2010 MARTES PEGA 1 88528/04/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 88630/04/2010 VIERNES PEGA 1 887

MAYO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/05/2010 SÁBADO PEGA 1 88802/05/2010 DOMINGO PEGA 1 88904/05/2010 MARTES PEGA 1 89005/05/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 89107/05/2010 VIERNES PEGA 1 89208/05/2010 SÁBADO PEGA 1 89309/05/2010 DOMINGO PEGA 1 89411/05/2010 MARTES PEGA 1 89512/05/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 896

NOVIEMBRE 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

02/11/2010 Martes Popular 5603 28,000,00002/11/2010 Martes Tiempos 1548 75 veces la inversión03/11/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1549 75 veces la inversión05/11/2010 Viernes Popular 5604 28,000,00005/11/2010 Viernes Tiempos 1550 75 veces la inversión06/11/2010 Sábado Tiempos Digitales 1551 75 veces la inversión07/11/2010 Domingo Nacional 4107 90,000,00007/11/2010 Domingo Tiempos 1552 75 veces la inversión09/11/2010 Martes Popular 5605 28,000,00009/11/2010 Martes Tiempos 1553 75 veces la inversión10/11/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1554 75 veces la inversión12/11/2010 Viernes Popular 5606 28,000,00012/11/2010 Viernes Tiempos 1555 75 veces la inversión13/11/2010 Sábado Tiempos Digitales 1556 75 veces la inversión14/11/2010 Domingo Extraor. “Constitución” 4108 110,000,00014/11/2010 Domingo Tiempos 1557 75 veces la inversión16/11/2010 Martes Popular 5607 28,000,00016/11/2010 Martes Tiempos 1558 75 veces la inversión17/11/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1559 75 veces la inversión19/11/2010 Viernes Popular 5608 28,000,00019/11/2010 Viernes Tiempos 1560 75 veces la inversión20/11/2010 Sábado Tiempos Digitales 1561 75 veces la inversión21/11/2010 Domingo Nacional 4109 90,000,00021/11/2010 Domingo Tiempos 1562 75 veces la inversión23/11/2010 Martes Popular 5609 28,000,00023/11/2010 Martes Tiempos 1563 75 veces la inversión24/11/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1564 75 veces la inversión26/11/2010 Viernes Popular 5610 28,000,00026/11/2010 Viernes Tiempos 1565 75 veces la inversión27/11/2010 Sábado Tiempos Digitales 1566 75 veces la inversión28/11/2010 Domingo Nacional 4110 90,000,00028/11/2010 Domingo Tiempos 1567 75 veces la inversión30/11/2010 Martes Popular 5611 28,000,00030/11/2010 Martes Tiempos 1568 75 veces la inversión

DICIEMBRE 2010

Fecha Día Lotería Número sorteo Premio mayor

01/12/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1569 75 veces la inversión03/12/2010 Viernes Extraordinario-Popular 5612 32,000,00003/12/2010 Viernes Tiempos 1570 75 veces la inversión04/12/2010 Sábado Tiempos Digitales 1571 75 veces la inversión05/12/2010 Domingo Extraor. “Vacunación” 4111 70,000,00005/12/2010 Domingo Tiempos 1572 75 veces la inversión07/12/2010 Martes Popular 5613 28,000,00007/12/2010 Martes Tiempos 1573 75 veces la inversión08/12/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1574 75 veces la inversión10/12/2010 Viernes Popular 5614 28,000,00010/12/2010 Viernes Tiempos 1575 75 veces la inversión11/12/2010 Sábado Tiempos Digitales 1576 75 veces la inversión12/12/2010 Domingo Extraordinario “Persona Joven” 4112 70,000,00012/12/2010 Domingo Tiempos 1577 75 veces la inversión15/12/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1578 75 veces la inversión18/12/2010 Sábado Tiempos Digitales 1579 75 veces la inversión19/12/2010 Domingo Extraordinario de Navidad 4113 725,000,00019/12/2010 Domingo Tiempos 1580 75 veces la inversión22/12/2010 Miércoles Tiempos Digitales 1581 75 veces la inversión26/12/2010 Domingo Extror. 1ero. Consolación 4114 220,000,00026/12/2010 Domingo Tiempos 1582 75 veces la inversión31/12/2010 Viernes Extror. 2ndo. Consolación 4115 190,000,00031/12/2010 Viernes Tiempos 1583 75 veces la inversión

CALENDARIO ANUAL DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2010JUEGO PEGA 1

ENERO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/01/2010 SÁBADO PEGA 1 80803/01/2010 DOMINGO PEGA 1 80905/01/2010 MARTES PEGA 1 81006/01/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 81108/01/2010 VIERNES PEGA 1 81209/01/2010 SÁBADO PEGA 1 81310/01/2010 DOMINGO PEGA 1 81412/01/2010 MARTES PEGA 1 81513/01/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 81615/01/2010 VIERNES PEGA 1 81716/01/2010 SÁBADO PEGA 1 81817/01/2010 DOMINGO PEGA 1 819

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Pág 88 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO10/09/2010 VIERNES PEGA 1 97911/09/2010 SÁBADO PEGA 1 98012/09/2010 DOMINGO PEGA 1 98114/09/2010 MARTES PEGA 1 98215/09/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 98317/09/2010 VIERNES PEGA 1 98418/09/2010 SÁBADO PEGA 1 98519/09/2010 DOMINGO PEGA 1 98621/09/2010 MARTES PEGA 1 98722/09/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 98824/09/2010 VIERNES PEGA 1 98925/09/2010 SÁBADO PEGA 1 99026/09/2010 DOMINGO PEGA 1 99128/09/2010 MARTES PEGA 1 99229/09/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 993

OCTUBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/10/2010 VIERNES PEGA 1 99402/10/2010 SÁBADO PEGA 1 99503/10/2010 DOMINGO PEGA 1 99605/10/2010 MARTES PEGA 1 99706/10/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 99808/10/2010 VIERNES PEGA 1 99909/10/2010 SÁBADO PEGA 1 100010/10/2010 DOMINGO PEGA 1 100112/10/2010 MARTES PEGA 1 100213/10/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 100315/10/2010 VIERNES PEGA 1 100416/10/2010 SÁBADO PEGA 1 100517/10/2010 DOMINGO PEGA 1 100620/10/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 100722/10/2010 VIERNES PEGA 1 100823/10/2010 SÁBADO PEGA 1 100924/10/2010 DOMINGO PEGA 1 101026/10/2010 MARTES PEGA 1 101127/10/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 101229/10/2010 VIERNES PEGA 1 101330/10/2010 SÁBADO PEGA 1 101431/10/2010 DOMINGO PEGA 1 1015

NOVIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/11/2010 MARTES PEGA 1 101603/11/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 101705/11/2010 VIERNES PEGA 1 101806/11/2010 SÁBADO PEGA 1 101907/11/2010 DOMINGO PEGA 1 102009/11/2010 MARTES PEGA 1 102110/11/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 102212/11/2010 VIERNES PEGA 1 102313/11/2010 SÁBADO PEGA 1 102414/11/2010 DOMINGO PEGA 1 102516/11/2010 MARTES PEGA 1 102617/11/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 102719/11/2010 VIERNES PEGA 1 102820/11/2010 SÁBADO PEGA 1 102921/11/2010 DOMINGO PEGA 1 103023/11/2010 MARTES PEGA 1 103124/11/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 103226/11/2010 VIERNES PEGA 1 103327/11/2010 SÁBADO PEGA 1 103428/11/2010 DOMINGO PEGA 1 103530/11/2010 MARTES PEGA 1 1036

DICIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/12/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 103703/12/2010 VIERNES PEGA 1 103804/12/2010 SÁBADO PEGA 1 103905/12/2010 DOMINGO PEGA 1 104007/12/2010 MARTES PEGA 1 104108/12/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 104210/12/2010 VIERNES PEGA 1 104311/12/2010 SÁBADO PEGA 1 104412/12/2010 DOMINGO PEGA 1 104515/12/2009 MIÉRCOLES PEGA 1 104618/12/2010 SÁBADO PEGA 1 104719/12/2010 DOMINGO PEGA 1 104822/12/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 104926/12/2010 DOMINGO PEGA 1 105031/12/2010 VIERNES PEGA 1 1051

CALENDARIO ANUAL DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2010JUEGO PEGA MILLONES

ENERO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/01/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 45209/01/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40216/01/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40323/01/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40430/01/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 405

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

14/05/2010 VIERNES PEGA 1 89715/05/2010 SÁBADO PEGA 1 89816/05/2010 DOMINGO PEGA 1 89918/05/2010 MARTES PEGA 1 90019/05/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 90121/05/2010 VIERNES PEGA 1 90222/05/2010 SÁBADO PEGA 1 90323/05/2010 DOMINGO PEGA 1 90425/05/2010 MARTES PEGA 1 90526/05/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 90628/05/2010 VIERNES PEGA 1 90729/05/2010 SÁBADO PEGA 1 90830/05/2010 DOMINGO PEGA 1 909

JUNIO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/06/2010 MARTES PEGA 1 91002/06/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 91104/06/2010 VIERNES PEGA 1 91205/06/2010 SÁBADO PEGA 1 91306/06/2010 DOMINGO PEGA 1 91408/06/2010 MARTES PEGA 1 91509/06/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 91611/06/2010 VIERNES PEGA 1 91712/06/2010 SÁBADO PEGA 1 91813/06/2010 DOMINGO PEGA 1 91915/06/2010 MARTES PEGA 1 92016/06/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 92118/06/2010 VIERNES PEGA 1 92219/06/2010 SÁBADO PEGA 1 92320/06/2010 DOMINGO PEGA 1 92422/06/2010 MARTES PEGA 1 92523/06/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 92625/06/2010 VIERNES PEGA 1 92726/06/2010 SÁBADO PEGA 1 92827/06/2010 DOMINGO PEGA 1 92930/06/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 930

JULIO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

03/07/2010 SÁBADO PEGA 1 93104/07/2010 DOMINGO PEGA 1 93206/07/2010 MARTES PEGA 1 93307/07/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 93409/07/2010 VIERNES PEGA 1 93510/07/2010 SÁBADO PEGA 1 93611/07/2010 DOMINGO PEGA 1 93713/07/2010 MARTES PEGA 1 93814/07/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 93916/07/2010 VIERNES PEGA 1 94017/07/2010 SÁBADO PEGA 1 94118/07/2010 DOMINGO PEGA 1 94220/07/2010 MARTES PEGA 1 94321/07/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 94423/07/2010 VIERNES PEGA 1 94524/07/2010 SÁBADO PEGA 1 94625/07/2010 DOMINGO PEGA 1 94727/07/2010 MARTES PEGA 1 94828/07/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 94930/07/2010 VIERNES PEGA 1 95031/07/2010 SÁBADO PEGA 1 951

AGOSTO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/08/2010 DOMINGO PEGA 1 95204/08/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 95306/08/2010 VIERNES PEGA 1 95407/08/2010 SÁBADO PEGA 1 95508/08/2010 DOMINGO PEGA 1 95610/08/2010 MARTES PEGA 1 95711/08/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 95813/08/2010 VIERNES PEGA 1 95914/08/2010 SÁBADO PEGA 1 96015/08/2010 DOMINGO PEGA 1 96117/08/2010 MARTES PEGA 1 96218/08/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 96320/08/2010 VIERNES PEGA 1 96421/08/2010 SÁBADO PEGA 1 96522/08/2010 DOMINGO PEGA 1 96624/08/2010 MARTES PEGA 1 96725/08/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 96827/08/2010 VIERNES PEGA 1 96928/08/2010 SÁBADO PEGA 1 97029/08/2010 DOMINGO PEGA 1 97131/08/2010 MARTES PEGA 1 972

SETIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/09/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 97303/09/2010 VIERNES PEGA 1 97404/09/2010 SÁBADO PEGA 1 97505/09/2010 DOMINGO PEGA 1 97607/09/2010 MARTES PEGA 1 97708/09/2010 MIÉRCOLES PEGA 1 978

Page 89: GACETA Nº 51 de la fecha 15 03 2010 · con principios elementales de neutralidad política partidista, objetividad, eficacia, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda

La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 89

Nº de Organismo de Alcance de la Fecha de Dirección, correo postal,Acreditación Evaluación acreditación vigencia e-mail, teléfono y fax de la Confor- midad OEC

LE-045- Castro & de Alcance de 23 de febrero del 600 m oeste de la EmbajadaA02 la Torre S. A. Acreditación 2009 de manera Americana, Pavas, San José,VIGENTE de Ensayos indefinida, de Costa Rica, Correo Postal: Nº LE- acuerdo al 5462-1000 E-mail: castorre 045-A02 artículo 11 @castroydelatorre.com del Decreto opicado@castroydelatorre Ejecutivo 33963 .com Teléfono: 2232-2273 Fax: 2296-0076LE-069 Laboratorio Alcance de 23 de febrero del Facultad Farmacia, U C R,VIGENTE de Análisis y acreditación de 2010 de manera Sede Rodrigo Facio, San Asesoría ensayos LE-069 indefinida, de Pedro Correo postal: N. A Farmacéutica acuerdo al Artí- e-mail: infar.layafa@ucr (LAYAFA) culo 11 del .ac.cr-lidiette.fonseca@ucr Decreto Ejecu- ac.cr Teléf. 2511-3657 tivo 33963 Fax 2224-8245

LE-070 Laboratorio Alcance de 23 de febrero Colonia San José del PedregalVIGENTE Nacional de acreditación de del 2010 de calle principal Contiguo al Análisis de ensayos LE-070 manera indefinida, Instituto Alfonso Guillén Residuos de acuerdo al Zelaya; Comayagüela M.D.C. (LANAR) Artículo 11 del Francisco Morazán; Honduras Decreto Ejecutivo C.A. Correo postal: N. A e- 33963 mail: gcastellanos @ oirsa org.hn Fax (504) 245-7361 Tel. (504) 245-8081

2. Área: Organismos de InspecciónOEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000

Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección Nº de Organismo de Alcance de la Fecha de Dirección, correo postal,Acreditación Evaluación acreditación vigencia e-mail, teléfono y fax de la Confor midad OEC OI-009 Consultora y Ver Alcance Acreditación Cartago, barrio El Molino, Vigente Ejecutora de Acredita- a partir de: 23 del Centro Salesiano Santo SALASA ción Nº OI- de febrero del Domingo Savio, 200 m Sur, S. A 009 Tipo A 2010 de manera edificio Doña Cecilia, (www. indefinida, de segunda planta Correo Postal: eca.or.cr) acuerdo al Ar- NA E-mail: [email protected] tículo 11 del De- Teléfono:2553-5509 / creto Ejecutivo 8822-3505 Fax: 2553-5509 33963

San José, 23 de febrero 2010 Licenciada Maritza Madriz P. Gerente General.—Responsable: Lic. Maritza Madriz Picado, Cédula 1-518902, Gerente.—1 vez.—Nº RP2010160167.—(IN2010019763).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTESReposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 102 del distrito primero, inscrita a nombre de Jaikel Gazel Juan, cédula Nº 104490046, dicha patente se encuentra en Guadalupe, de la iglesia 150 oeste, en instalaciones de Carbón y Leña Centro Turístico Guadalupe.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 2 de marzo del 2010.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010018426).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEDICTO

Nº DCI-101-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Oconitrillo Mata Norma, cédula de identidad 1-0205-0398; ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria pública Ligia Quesada Vega, en la que formalmente comunica que como parte del proceso de sucesión tramitado extrajudicialmente de quien en vida fuera Rodríguez Vega Eugenio, cédula de identidad 2-0127-0219, ha sido designada como heredera del arrendamiento del derecho de cementerio ubicado en el Cementerio Central de San Pedro, bloque 6, fosa 49 (la cual originalmente se había designado con el número 73), según consta en resolución firme de las

FEBRERO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

06/02/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40613/02/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40720/02/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 40827/02/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 409

MARZO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

06/03/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41013/03/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41120/03/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41227/03/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 413

ABRIL 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

10/04/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41417/04/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41524/04/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 416

MAYO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

01/05/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41708/05/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41815/05/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 41922/05/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42029/05/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 421

JUNIO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

05/06/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42212/06/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42319/06/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42426/06/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 425

JULIO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

03/07/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42610/07/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42717/07/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42824/07/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 42931/07/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 430

AGOSTO 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

07/08/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43114/08/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43221/08/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43328/08/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 434

SETIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

04/09/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43511/09/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43618/09/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43725/09/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 438

OCTUBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

02/10/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 43909/10/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44016/10/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44123/10/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44230/10/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 443

NOVIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

06/11/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44413/11/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44520/11/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44627/11/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 447

DICIEMBRE 2010

FECHA DÍA LOTERÍA ELECTRÓNICA NÚMERO SORTEO

04/12/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44811/12/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 44918/12/2010 SÁBADO PEGA MILLONES 450

San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13645-13646-13647-13648.—C-1600320.—(IN2010019666).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNEl Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de

la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

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Pág 90 La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010

Tasa trimestralRecolección de basura aprobadaTipo de ruta tasa propuestaTasa interprovinciales 2.221,00Tasa intercantonales 1.480,00Tasa interdistritales 740,00

Santa Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2010.—Lic. Mario Moreira Castro, Director Financiero.—1 vez.—(IN2010020159).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CII el sábado 27 de marzo del 2010 a las 6:00 a. m. en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:I. Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.

m).II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m)III. Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 13:00 p. m.IV. Cierre de las votaciones (al ser las 13:00 p. m.).V. Receso de 13:00 p. m. a 14:00 p. m.

A partir de las 14:00 p. m.VI. Himno Nacional de Costa RicaVII Exposición de lineamientos a seguir en la asambleaVIII. Entrega del Premio Jorge VolioIX. Informe de la Fiscalía, M.Sc. Olman Ramírez ArtaviaX. Informe de la Tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez BarbozaXI. Informe de la Presidencia, Dra. Roxana Alfaro TrejosXII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2010-2011XIII. Conocimiento y resolución de asuntos propuestos por iniciativa

de las personas colegiadas.XIV. Elección de los miembros del Tribunal de HonorXV. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal

Electoral y Tribunal del Honor.XVI. Himno al Colegio.XVII. Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 22 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010021238).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO PAPAGAYO GP, SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Grupo Papagayo GP, S. A., a: asamblea

extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén tercer kilómetro, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados a las quince horas del seis de abril de dos mil diez, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar únicamente acerca de los siguientes asuntos:

1. Dejar sin efecto todos los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, número treinta y cuatro, celebrada a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

2. Declarar firmes la decisión de los accionistas de dejar sin efectos dichos acuerdos y comisionar a alguna persona para que comparezca ante notario de su elección y protocolice dicho acuerdo.Michael Todd Mc Cuen, Presidente.—Lewis Carran, Secretario.—1

vez.—(IN2010020191).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMAConvoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y

extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 26 marzo de 2010, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:a. Nombramiento de directivos.b. Elección de la empresa auditora para el período 2010-2011.

San José, 05 de marzo de 2010.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(IN2010020274).

ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de marzo del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010160015.—(IN2010019754).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚCEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚLa Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San

Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo 4, acta Nº 207, de la reunión extraordinaria celebrada el día dieciocho de febrero del dos mil diez, se acordaron las siguientes tarifas que regirán a partir de la publicación en La Gaceta.

■ Alquiler de nichos para inhumaciones en bóvedas propiedad de la Junta y por un período mínimo de 5 años ¢ 125.000,00.

■ Inhumaciones en tierra por un período mínimo de 5 años ¢.25.000,00.■ Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda, de lunes a sábado medio

día: ¢ 13.000.■ Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábado después de las

doce medio día, domingos y días feriados: ¢18.000,00.■ Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) de lunes a sábados

medio día ¢15.000.■ Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) sábado después de las

doce medio día, domingos y feriados ¢ 18.000,00.■ Permisos de construcción para anillos decorativos en sepulturas en

tierra, por un período de cinco años: ¢ 10.000,00.■ Construcción por parte de la Junta Administradora, de anillos

decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢.100.000,00.

■ Cuota de mantenimiento anual ¢ 13.000,00.■ Permiso de construcción de bóvedas ¢ 10.000,00.■ Permisos de construcción de osarios externos en bóvedas ¢.15.000,00.■ Permisos para enchapes de acera alrededor de la bóveda ¢.10.000,00.■ Permisos de construcción de jardinera en bóvedas ¢ 10.000,00.■ Trámite de certificación e instalación de placa ¢ 5.000,00.■ Alquiler de bodega durante construcción de bóveda ¢ 7.000,00.■ Uso de la hidrolavadora ¢ 1.000.■ La carta de autorización ¢ 500.■ Las fotocopias ¢ 100,00.

Escazú, 26 de febrero del 2010.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—RP2010160231.—(IN2010019755).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEl Concejo Municipal del cantón central de Heredia en sesión

ordinaria Nº 346-2010, celebrada el 22 de febrero del 2010 acordaron declarar al Lic. Rodrigo Arias Sánchez, hijo predilecto de la ciudad de Heredia para lo cual se realizará una sesión extraordinaria el día miércoles 17 de marzo a las 6:15 p. m. en el Kiosco del Parque Central de Heredia Nicolás Ulloa, para rendir homenaje al señor Arias Sánchez, al tiempo que será inaugurada la nueva iluminación de ese Parque.

Heredia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Enid Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 53015.—C-8570.––(IN2010019786).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZMediante acuerdo N° SM-1040-Ord-41-2009 tomado por el Concejo

Municipal en su sesión ordinaria N° 41-2010, artículo 4, inciso 1), del 13 de octubre del 2009, se acuerda la aprobación del incremento de tarifas de los servicios municipales para el 2010 según el artículo Nº 74 del código Municipal en:

• Servicios de recolección de basura• Servicios de aseo y limpieza de vías.• Servicio de manteamiento de parques y obras de ornato• Servicio de cementerio.• Servicios de terminal de buses

Los cuales a su vez fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y ratificadas por el Concejo Municipal.

Por tanto se mandan a publicar en el periódico La Gaceta el siguiente detalle de las tarifas de Servicios Municipales para el periodo 2010,

TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES 2010(En colones)

Tasa trimestralRecolección de basura aprobadaTasa residencial o instit. Pub 12.564,75Comercial - industrial I 31.411,86Comercial - industrial II 50.258,98Hotelera por habitación 18.847,12Disposición de desechos por tonelada 18.847,12Aseo y limpieza de vías por metro linealResidenciales, públicos, religiosos y comerciales 1.484,28Mantenimiento de parques y obras de ornato por metro linealResidenciales, públicos, religiosos y comerciales 259,67Cementerio tasa propuestaExhumacion-inhumación 11.674,24Alquiler parcela x m² (cada 5 años) 12.500,00Cuota mantenimiento anual x m² 5.232,91

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PARADOXE SOCIEDAD ANÓNIMAParadoxe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114694-

05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—(IN2010018668).

CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Mayor). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010018678).

STAMEL LIMITADAStamel Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036027, solicita ante la

Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de asamblea de socios, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(IN2010018745).

TALLER MECÁNICO VEGASA S. A.Taller Mecánico Vegasa S. A., cédula jurídica 3-101-038990, solicita

ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva Nº l; Libro de Actas Asamblea Nº l; Libro de Accionistas Nº l; Libro de Diario Nº l; Libro Mayor Nº l; Libro de Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Vega Sánchez, representante legal.—(IN2010018751).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Para efectos de reposición, yo, Rolando Quesada Bermúdez, cédula

de identidad Nº 1-371-323, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 817, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rolando Quesada Bermúdez, propietario.—RP2010159558.—(IN2010018851).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIUNYTRA SOCIEDAD ANÓNIMADiunytra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328.816, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159331.—(IN2010018853).

INVERSIONES ERICFER DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Ericfer Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-211-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1 y Consejo de Administración número 1, así como los contables Diario número 1, Mayor número 1, e Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—RP2010159334.—(IN2010018854).

CINCO DE AGOSTO DE 1924 S. A.Cinco de Agosto de 1924 S. A. cédula jurídica Nº 3-101-333493,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: libro de Actas de Asamblea General número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Registro de Accionistas número 1, libro de Inventario y Balances número l y libro de Diario y libro Mayor, ambos número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Lidia Murillo Esquivel, Presidenta.—RP2010159564.—(IN2010018855).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVASY ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 20 de marzo del 2010, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la POPS en Tibás. Puntos por tratar:

1. Elección de secretaria de junta directiva, por renuncia de la titular.2. Propuesta de modificación del artículo 22 de los estatutos.

02 de marzo del 2010.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2010020300).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS

Se cita y emplaza a los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, para la celebración de asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San Cayetano de la iglesia católica 300 metros al este y 200 al sur, a las 7 horas p. m., del 5 de abril del año 2010, en la cual se reformará la cláusula 3 del pacto social.—Édgar Araya Solano, Presidente.—1 vez.—RP2010160371.—(IN2010020673).

INVERSIONES MUNDO TELAS AGRST S. ASe convoca a los señores accionistas de Inversiones Mundo Telas

AGRST S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-564319, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, ubicadas en San José, Urbanización Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias 100 metros al sur y 300 metros al oeste, Centro Corporativo La NunZiatura, segundo nivel, a las quince horas del día ocho de abril del año 2010. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y/o mediante carta poder debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica y/o su respectiva carta poder original, no podrán contar con más de treinta días de expedida. Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea únicamente conocerá de los siguientes asuntos: 1.- Revocatoria del nombramiento del actual fiscal; 2.- Nombramiento del nuevo fiscal; 3.- Reforma de la cláusula sétima de los estatutos; 4.- Declaratoria en firme de los acuerdos; y 5.- Comisión de Notario Público para protocolización e inscripción del acta ante el respectivo Registro.—San José, 05 de marzo del 2010.—Rafael Stanley Villegas Aragón, Presidente.—1 vez.—(IN2010020715).

AGENCIA DE AEREONAVES ADA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca de conformidad con el artículo 158 del Código de

Comercio, a los socios de la sociedad Agencia de Aereonaves Ada Sociedad Anónima a la asamblea general extraordinaria que se realizará el día 22 de marzo del 2010 a las 9:00 horas, en primera convocatoria, en las instalaciones de la sociedad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar 6, donde se discutirá sobre la siguiente agenda:

a) Verificación del quórum.b) Aumento del capital social de la sociedad.c) Asuntos varios.d) Cierre de la asamblea.

San José, 02 de marzo del 2010.—Álvaro Chavarría Poll, Presidente.—1 vez.—(IN2010021471).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALESPérdida del Título Profesional de la estudiante: Marianela Ulate

Alfaro, cédula 2-554-311. Título: Bachillerato en Psicología. Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales. Inscrito en el CONESUP en el tomo 45, folio 13, número de título 177. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 2280- 5310.—01 de marzo del 2010.—Maribel Soto Arguedas, Rectora.—(IN2010018256).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club

Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01741 a nombre de Norval Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-0624-0726. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010018332).

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MODAS KARINA S. A.Modas Karina S. A., cédula jurídica 3-101-032368-23, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del mínimo de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Segura Acosta.—(IN2010019251).

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 3207, correspondiente a la semana flotante Nº 80, propiedad del señor Guillermo Segura Seco, portador de la cédula de identidad Nº 1-0360-0506, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010019266).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Freddy López Cartín, A-4542 OG-472639; Ing. Luis Guillermo Chávez Díaz, IC-9145 OC-487675; Ing. Mauricio Wesson Vizcaíno, IC-15222 OC-474757; Arq. Silvia Rivera Chavarría, A-14672 OC-487087; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066 OC-471202-EX; Ing. Alberto Dávila Gómez, IC-6830 OC-465924-EX; Ing. Didier Gerardo Quirós Alpízar, IC-8416 OC-463527; Arq. Diego Meléndez Dobles, A-4277 OC-389174; Ing. Guillermo Porras Altamirano, IC-11047 OC-457931; Ing. Rodrigo Marín Valerio, TA-4217 protocolo 16184; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167 OL-477619; Ing. Armando Delgado Zúñiga, ICO-17480 OC-489424; Ing. Olman Elizondo Esquivel, IC-2913 OC-395017; Ing. Chalberth Villalobos Chávez, IC-14494 OC-481288; Ing. Jorge Mora Oconitrillo, IC-2415 OC-483806-EX; Arq. Rodrigo Carazo Ortiz, A-16181 OC-451359; Ing. Bernardo Molina Román, IC-6205 OC-463245; Arq. Adolfo Mejía Márquez, A-17001 OC-487884.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. 155-2010.—C-66320.—(IN2010019577).

Adela Quesada Sánchez, cédula 3-232-870 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la Administración de Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—1 vez.—(IN2010019777).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICAA quien interese, hago constar que los siguientes certificados de

depósito a plazo del Banco PROMERICA, han sido robados:Nº 88877 C556.319.44 Vence 27-01-2010 Cupón 88877-1 C12.864.89.Nº 89812 C1.100.000.00 Vence 11-03-2010 Cupón 89812-1 C22.939.58.Nº 89953 C1.500.000.00 Vence 16-03-2010 Cupón 89953-1 C30.937.50.Nº 90146 C840.561.13 Vence 23-03-2010 Cupón 90146-1 C17.336.57.Nº 91042 C1.000.000.00 Vence 28-04-2010 Cupón 91042-1 C19.625.00.Nº 91171 C2.995.100.52 Vence 3-05-2010 Cupón 91171-1 C54.286.20.Todos en colones.Nº 89254 $5.907.21 Vence 10-02-2010 Cupón 89254-1 $31.01.Nº 89610 $1.229.21 Vence 24-02-2010 Cupón 89610-1 $6.76.Nº 89818 $3.808.06 Vence 3-03-2010 Cupón 89818-1 $19.99.Nº 90072 $1.000.00 Vence 15-03-2010 Cupón 90072-1 $4.68.Nº 90385 $21.659.53 Vence 23-03-2010 Cupón 90385-1 $108.30.Nº 90682 $7.095.69 Vence 6-04-2010 Cupón 90682-1 $37.25.Nº 90133 $5.085.41 Vence 16-03-2010 Cupón 90133-1 $23.52.

Por lo tanto se solicita al Banco PROMÉRICA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Todos estos títulos están a nombre de Mayra Carola Rivera Barbosa y/o Carmen Barbosa Navas.—Mayra Carola Rivera Barbosa.—(IN2010019152).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil

Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección sita en San José, Barrio

LLANTAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMALlantas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

191491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—Nº RP2010159654.—(IN2010018856).

AGROPECUARIA SAN JUANILLO DEL NORTESOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria San Juanillo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194751, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar cu oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Jiménez Mora.—(IN2010019150).

Eugenio Herrera Bogantes, sociedad anónima, cédula jurídica 4-132-822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), mayor 1 (MY) e Inventarios y Balances 1 (IB). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—(IN2010019153).

YOUR COSTA RICA REAL ESTATEYour Costa Rica Real Estate, con cédula jurídica número 3-101-

434474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general; registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw.—(IN2010019158).

CLUB UNIÓN S. A.La señora Nora María Traube Zamora, ha solicitado a través del

secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0096 serie A y la acción privilegiada Nº 1170 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010019161).

CONSENSUS TERRA SOCIEDAD ANÓNIMAConsensus Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-

ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 3 de marzo del 2010.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—(IN2010019201).

CONDOMINIO EL CEDRO QUINCE REAS S. A.Condominio El Cedro Quince Reas S. A., cédula número 3-101-

291536, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios Nº 1; IV) Libro Contable de Diario Nº 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances Nº 1; y VI) Libro Contable de Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(IN2010019216).

INVERSIONES CACHO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Cacho Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—(IN2010019226).

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 93

LOGAN´S RIDE SOCIEDAD ANÓNIMALogan’s Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448023,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; (Actas, Registro de Socios, Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Barrantes Alfaro.––RP2010159908.––(IN2010019706).

F. CAYLAT SOCIEDAD ANÓNIMAF. Caylat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069912, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Morales Loría, Notario.—RP2010160122.—(IN2010019757).

TIBURTINA S. A.Tiburtina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento

uno-cero cinco cuatro ocho siete cuatro, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—RP2010160177.—(IN2010019758).

FINCA FILIAL NUEVE DOS PLOMO S. A.Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-dos tres cinco dos cinco seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Luis Salazar Sánchez, Notario.—RP2010160179.—(IN2010019759).

JESUSITA SOCIEDAD ANONIMAJesusita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-

021527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Morice Rodríguez.—Nº RP2010160226.—(IN2010019761).

CONDOMINIOS CR TREINTA Y TRES GUAGUASOCIEDAD ANONIMA

Condominios CR Treinta y Tres Guagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-316577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de dilas o hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Morice Rodríguez.—Nº RP2010160228.—(IN2010019762).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe constituye la firma de esta plaza: Masan Pizza S. A. Presidente:

Ricardo Mora Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno ocho cuatro cinco ocho cuatro siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2010019709).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURALDE VILLAFRANCA DE GUÁCIMO

Yo, Mauricio Pimentel Jiménez, mayor, soltero, panameño, cédula de residencia número 159100140304; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica 3-002-207421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, 3 de marzo de 2010.—Mauricio Pimentel Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2010160211.—(IN2010019756).

Don Bosco, contiguo a la Funeraria Jardines del Recuerdo, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—(IN2010019581).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 100 metros oeste y 25 al norte, edificio Torres del Parque, apartamento B-801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno, por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sala Rosés, Representante Legal.— (IN2010019642).

CORPORACIÓN DE OCCIDENTE DIMEP S. A.Corporación de Occidente Dimep S. A., cédula jurídica 3-101-

307449, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gilda Camacho Quirós, Presidenta.—(IN2010019670).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,

certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas y Licenciatura en Comunicación de Mercadeo emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Tencio Alfaro, cédula Nº 2-542-142. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de marzo del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010159724.––(IN2010019701).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMACorporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-359332, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.––RP2010159749.––(IN2010019702).

INVERSIONES D & ECH A SOCIEDADAGENCIA DE SEGUROS S. A.

Inversiones D & ECH A Sociedad Agencia de Seguros S. A., antes Inversiones D & E CH A S. A., cédula Nº 3-101-293-998, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes, libro 01 de Inventarios y Balances, libro 01 de Mayor, libro 01 de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Chavarría Arias.––RP2010159862.––(IN2010019703).

CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMAChuruquita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros que serían los número dos de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—05 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Presidente.––RP2010159884.––(IN2010019704).

CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICALYo, Danilo Miranda Solano, cédula de identidad Nº 1-430-435, en

mi condición de propietario de un inmueble ubicado en el Condominio Condohotel Tropical, solicito ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro de Caja número uno y del libro de Actas de Asambleas de Condóminos número uno, los cuales fueron extraviados. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante esa Dirección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Sandra García González, Notaria.––RP2010159890.––(IN2010019705).

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Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Patrick Zurcher y Familia S. A., donde se reforma los estatutos de la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010159822.—(IN2010019497).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes H H H Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159824.—(IN2010019498).

Por escritura número setenta y uno de las a las ocho horas diez minutos del día dos de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Fiduciaria Trust Development Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dos de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010159825.—(IN2010019499).

Yazmín Auxiliadora Demera Elizondo y Lourdes Alfaro González, constituyen Flora Rojo Pasión Sociedad Anónima. Su domicilio social estará situado en Alajuela, cantón central distrito segundo, San José, de la pulpería Santiago Arroyo doscientos metros oeste. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Yazmín Auxiliadora Demera Elizondo. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2010.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010159827.—(IN2010019500).

Por escritura número 24-23 otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del primero de febrero del 2010, Jorge Moisés Ulloa Maduro y Ana del Carmen Sáenz Scaglietti, constituyen Servicios Legales JMU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Costa Rica, 1º de febrero del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010159828.—(IN2010019501).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Gran Sueño S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159830.—(IN2010019502).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brad & Tod Corporation Ltda. Donde se acuerda modificar la primera de los estatutos.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159831.—(IN2010019503).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cuenca Azuay CDA Ltda. Donde se acuerda modificar la novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159832.—(IN2010019504).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Torre de Aragón LTA Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159833.—(IN2010019505).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Schweize Geschafte S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159834.—(IN2010019506).

Mediante escritura número ciento catorce-ocho de fecha primero de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad Kimlujo S. A., con domicilio en La Palmita de Naranjo, Alajuela.—1º de marzo del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159836.—(IN2010019507).

Mediante escritura número ciento dieciocho-ocho de fecha dos de marzo del año 2010, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Super El Bajo de Zarcero S. A., con cédula jurídica 3-101-429812.— 1º de marzo del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159837.—(IN2010019508).

En esta notaría Alfonso Gerardo Cubero Granados y Diego Armando Salazar Cubero, constituyen sociedad SRL, según Decreto Ejecutivo 33171-J, gerentes ambos, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 2 de marzo del 2010.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010159838.—(IN2010019509).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales

y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):Lic. Luis Fernando Jiménez Padilla 23 de junio de 2009Lic. Franklin Ortiz Mora 02 de diciembre de 2009Lic. Germán Hilber Segura Segura 22 de diciembre de 2009Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar 05 de febrero de 2010Lic. Richard Cristian Acuña Campos 10 de febrero de 2010Lic. Sergio Rojas Sánchez 18 de febrero de 2010Zapote, 25 de febrero de 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 7563.—C-12770.—(IN2010019769).

COMISIÓN ADMINISTRADORACEMENTERIO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que de conformidad con el acta de la junta directiva, número 339-2009 del 7 de diciembre de 2009, las tarifas que regirán durante el año 2010 serán las siguientes:1. Cuota de mantenimiento:

A) Para derechos sencillos: ¢ 4.750 trimestralesB) Para derechos dobles: ¢ 6.250 trimestrales

2. Sepelios y exhumación de restos:A) En bóveda (aéreo): ¢ 12.000 cada unoB) En bóveda (subterráneo): ¢ 21.000 cada unoC) Apertura de osario ¢ 8.000 cada unoD) Exhumación tierra ¢ 37.000 cada uno

3. Adquisición de derechos: (precio de contado)A) Para fosas sencillas: ¢ 190.000B) para fosas dobles: ¢ 380.000

4. Renovación de derechosA) Para fosas sencillas: ¢ 24.000B) Para fosas dobles: ¢ 35.000

Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010020158).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de

febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ricovida Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010159318.—(IN2010018603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 1º de marzo del 2010 a las 11:00 horas, la sociedad Regalos Rina S. A., protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—1º de marzo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010159453.—(IN2010018925).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, la sociedad Finca Me Gusta el Mar S.R.L., realiza nombramiento de nuevo gerente y agente residente, además reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159466.—(IN2010018936).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rapientregas Corrales Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159818.—(IN2010019493).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Montenegro y Solís (MONTYSOL) Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159819.—(IN2010019494).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 3 de marzo del dos mil diez, se constituyó: Panadería Renacer de Guadalupe S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe centro. Capital social: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159820.—(IN2010019495).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mojica M J C Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159821.—(IN2010019496).

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límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159857.—(IN2010019521).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:20 horas del 16 de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-585504 S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera, para que su denominación social sea La Colina de Piedra S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, Grecia, El Poró, Calle Rosales, setecientos metros al sur del teléfono público. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nombramiento presidente: Isidro García Hernández, secretario: Ana Lorena Alfaro Rodríguez, tesorero: Edwin Guillermo García Alfaro y fiscal: María Cecilia García Hernández.—Grecia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159858.—(IN2010019522).

Por escritura otorgada a las once horas del día primero de marzo del dos mil diez, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones D & E Cha Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010159863.—(IN2010019523).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará P MAS G Constructora Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, San José, Jaboncillo de Escazú, del segundo cementerio ciento cincuenta metros al noroeste y cincuenta metros al oeste, condominio Terranova, apartamento número tres. Con un capital social de cien mil colones, presidente Wálter Quesada Alvarado.—San José, a las diez horas del tres de febrero del ano dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010159865.—(IN2010019524).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Jotaye S. A., representada por su presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta, domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra cincuenta metros oeste, cincuenta norte y cincuenta oeste, casa a mano derecha color blanca. Con un capital social de diez mil colones.—Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010159866.—(IN2010019525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, se constituyó la entidad denominada Super Jordix Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Cinthia Rucy Calvo Jiménez. Capital social: un Millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—RP2010159867.—(IN2010019526).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010159868.—(IN2010019527).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada Rogesa Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 24 de febrero del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159869.—(IN2010019528).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos ochenta sociedad anónima. Donde se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159870.—(IN2010019529).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la asociación, domiciliada en San José, denominada Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello. Donde se modificó la cláusula decimosexta de los estatutos.—San José, 24 de febrero del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159871.—(IN2010019530).

Los señores: Carlos Rafael, Antonia Zeneida, Roxana, Miriam, Inés Mayela, Gerardo, Hugo, Raúl, Guillermo y Romualdo todos apellidos Picado Cerdas, constituyen la sociedad: Hacienda La Peregrina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010159873.—(IN2010019531).

Por escritura numero 41-9 otorgada el 19 de febrero del 2010, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Comerciales Tambor de Puntarenas Sociedad Anónima.—Puntarenas, 2 de marzo del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010159840.—(IN2010019510).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada La Torre Jurídica S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, San José, Zapote, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste, sétima de los inventarios y balances, tercera del plazo y décima primera del fiscal y plazo de fiscal y junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010159841.—(IN2010019511).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, Henry Giovanny Valverde Granados y María Isabel Granados Navarro, constituyen Inversiones Valgra Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente. Gerente: María Isabel Granados Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 19 de febrero del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010159842.—(IN2010019512).

En esta notaría Alfonso Gerardo Cubero Granados y Diego Armando Salazar Cubero, constituyen sociedad SRL, según Decreto Ejecutivo 33171-J, gerentes ambos, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 2 de marzo del 2010.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010159843.—(IN2010019513).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad WVP Flamingo Costa Rica Ltda, con cédula jurídica 3-102-262189, en la cual se actualiza la oficina del agente residente.—San Rafael de Heredia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010159845.—(IN2010019514).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:15 horas del 26 de febrero del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Primerville Investments of the Pacific PVI S. A., con cédula jurídica 3-101-471816, en la cual se reforma la administración y se nombra secretaria.—San Rafael de Heredia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010158846.—(IN2010019515).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:30 horas del 26 de febrero del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Falkland International Properties FIP S. A., con cédula jurídica 3-101-471818, en la cual se reforma la administración y se nombra secretaria.—San Rafael de Heredia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010159848.—(IN2010019516).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Morphose Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas. Objeto: Comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y tesorero.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010159823.—(IN2010019517).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Transportes OC Castros Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, tres marzo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010159849.—(IN2010019518).

El día 22 de febrero del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula 1-225-358, Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula 155808372806, para constituir la sociedad anónima La Casa de Mahoma Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 22 de febrero del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 254-19 del tomo 19 de su protocolo.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010159853.—(IN2010019519).

Por escritura de protocolización de acta otorgada por la suscrita notaría a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de Retreats Costa Rica S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010159854.—(IN2010019520).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyeron cinco sociedades anónimas de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114, del catorce de junio del 2006. Las dos sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, Bufete Alfaro & Asociados, por un plazo: 99 años, capital social: Diez mil colones. Presidente: Keilor Bolaños Jiménez, secretario: Francine Solís Quesada, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin

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Por escritura número 36, del protocolo 8 de la notaria Cyra Margot Delgado Gutiérrez, de las 16:00 horas del 9 de febrero 2010, se constituyó Eco-Consultorías AMByeco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, calle Burial, frente al beneficio Tierra Madre, Café Britt. Presidente: Marco Antonio Hidalgo Chavarri, cédula 1-0751-0418. Secretaria: Kattia María Cordero Obregón, cédula 6-0326-0581, tesorero Iván Cruz Lizano, cédula 1-0922-0298, fiscal: Marcela Carballo Morera, cédula número 1-1069-0744. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el tesorero. Capital social 10.000 colones.—Cartago, 3 de marzo del 2010. Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010159903.—(IN2010019545).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wes Dugan Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010159904.—(IN2010019546).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 16 de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria Las Pastoras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula sexta, le corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Se acepta la renuncia del gerente y subgerente y se procede al nuevo nombramiento gerente: Sean Michael Moriarty.—Grecia, 2 de marzo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159859.—(IN2010019547).

Por escrituras otorgadas en fecha primero de marzo del dos mil diez, se constituyeron las firmas denominadas Inmobiliaria Uruñuela S. A. y Inmobiliaria Grysnal S. A. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San José. Capital social cien mil colones.— Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010159905.—(IN2010019548).

Por escritura de las 11:30 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Macrilago Siete G S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta Jacqueline Báez Molina.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010159906.—(IN2010019549).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Jerónimo de Moravia, San José.—San José, 01 de marzo de 2010.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159910.—(IN2010019550).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Timex Aeronáutica Internacional Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Jerónimo de Moravia.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159911.—(IN2010019551).

José Manuel López y Gisela Ferdinand de López constituyen Productos Mixtos Promix Costa Rica Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 01 de marzo del 2010.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010159914.—(IN2010019552).

José Manuel López y Gisela Ferdinand de López constituyen Servicios de Telecomunicaciones Celltech Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:15 horas del 01 de marzo del 2010.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010159916.—(IN2010019553).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Lido & Carla de Puerto Viejo Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mi diez. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010159917.—(IN2010019554).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Familia Chaverry Jenkins Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José, al ser las nueve horas del quince de febrero del arlo dos mil diez. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010159918.—(IN2010019555).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y nueve con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Constructora Núñez y Asociados E.I.R.L., el gerente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159920.—(IN2010019556).

Por escritura Nº 96 de esta fecha, tomo veinte de mi protocolo, se constituyó Bios Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159874.—(IN2010019532).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las once horas del tres de marzo del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y sexta de la sociedad de esta plaza Praxedes del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010159875.—(IN2010019533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 20:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Avances Permanentes MGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente: María Gabriela Araya Morera.—San José, 2 de marzo del 2010.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010159881.—(IN2010019534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Internacional de Carnes Los Retanas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010159882.—(IN2010019535).

Por escritura número ciento cuarenta y tres de las diez horas con catorce minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil nueve, otorgada en esta notaría, se modifica pacto constitutivo y se nombra gerente de Justae E.I.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento cinco-quinientos setenta y seis mil setecientos setenta. Rodolfo Jiménez Arias notario público con oficina en Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010159883.—(IN2010019536).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2010, Carlos Antonio Sánchez Solano, Marta Eugenia Solano Calvo y Carlos Alberto Sánchez López, constituyeron la compañía Agro Cass Sociedad Anónima. Presidente Carlos Antonio Sánchez Solano.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2010159885.—(IN2010019537).

El suscrito notario público, Viamney Guzmán Alvarado, hago constar que al ser las ocho horas del día de hoy, los señores René Parrales Meza, Emilia Ramírez Sanabria, Alice Vanessa Parrales Ramírez y Karen Virginia Parrales Ramírez, han constituido la sociedad denominada R y R Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, diecisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010159886.—(IN2010019538).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Orma S. A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Orlando Pino Mora, mediante la escritura número 366-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010159889.—(IN2010019539).

La suscrita notaría da fe que se constituyó en mi notaría, sociedad anónima denominada C Y S Tecnología S. A., en fecha siete de diciembre del dos mil nueve y cuyo presidente es César Salas Álvarez, cédula 1-983-633, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la misma y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010159893.—(IN2010019541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Virgen S.R.L., domiciliada en San José, Bario Cuba, de la pulpería La Rosa Blanca, setenta y cinco metros al sur, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por la gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010159897.—(IN2010019542).

Por escritura número 88-14 de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se crea la sociedad Inmobiliaria Racoca Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 18 de febrero del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010159900.—(IN2010019543).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos sesenta y tres-cero seis; constituí la compañía denominada Inversiones Quisan Uno J & V Sociedad Anónima. Domicilio: Pejibaye de Jiménez, Cartago. Objeto: Comercio en general. Capital suscrito y pagado. Poder y representación legal: Presidente y secretario de la junta directiva.—Tucurrique de Jiménez, a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010159902.—(IN2010019544).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 24 de febrero de 2010, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Flamingo and Texas Investments Zero One S. A. Notarios: Jorge Granados Moreno y Adriana Cordero Muñoz.—Playa Flamingo, 24 de febrero de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010159935.—(IN2010019569).

Por escritura número 262 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 01 de marzo del 2010 se constituyó Comercializadora y Alquiler de Equipo RAP Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, 300 metros al norte del Bar Palmares. Plazo social 99 años. Presidente: Eddi Núñez Araya.—Siquirres, 01 de marzo del 2010.—Lic. Alejandra Argüello Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010159936.—(IN2010019570).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintinueve sociedad anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010159937.—(IN2010019571).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las doce horas cuarenta minutos del día primero de marzo del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco sociedad anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010159938.—(IN2010019572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 2 de marzo del 2010, se constituye Inversiones Fraxijoni Sociedad Anónima. Presidente Francisco Javier Castro Zúñiga. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, contiguo a las oficinas del MAG.—2 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010159940.—(IN201019573).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyeron 6 sociedades anónimas cuyo nombre será su número de cédula jurídica con el aditamento S. A., capital social diez mil colones, plazo social 99 años, domicilio San José.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2010159942.—(IN2010019574).

En mi notaría a las 8:30 horas del tres de marzo del 2010, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil doscientos quince sociedad anónima, para que en lo sucesivo se denomine Ánfora Automotriz Corp Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010159943.—(IN2010019575).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Aero Flight Sociedad Anónima.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN20100019586).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día cinco de marzo de dos mil diez, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Baggage Transport Sociedad Anónima.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010019588).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas se ha acordado la disolución de la compañía Baltocome S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de marzo de 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010019597).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:15 horas del cinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Constructora Playa Órganos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se procedió al nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, así como del fiscal.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010019599).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco otorgada en el protocolo primero del notario Jaime Jesús Flores Cerdas actuando en conotariado con el licenciado Ronny Esteban Retana Moreira, en el protocolo comparecieron: Rodrigo Campos Barquero y Elisa María Barquero Espinoza y constituyeron Segurity Tecnology Rocaba Sociedad

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y ocho con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Constructora López y Asociados E.I.R.L., el gerente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159921.—(IN2010019557).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y siete con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Constructora Perma E.I.R.L., el gerente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159922.—(IN2010019558).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diecinueve horas del día 19 de febrero del 2010 se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Alfaro Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010159923.—(IN2010019559).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y seis con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Constructora Chavarría Núñez E.I.R.L., el gerente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159924.—(IN2010019560).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número setenta y cinco con fecha dos de marzo del dos mil diez, la sociedad denominada Constructora Pérez Marín E.I.R.L., el gerente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo dos mil diez.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159925.—(IN2010019561).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 28 de febrero 2010, se constituye Hacienda Titicaste de Tilarán S. A. Domicilio: Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, 100 norte y 25 sur del templo católico. Objeto: asesoría y consultoría en protección de cultivos, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00 pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Emilia Gabriela Briceño Montero.—Nicoya, 28 de febrero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159926.—(IN2010019562).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de febrero 2010, se constituye La Frescura de Santa Marta de Nosara S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nosara, 50 norte del puente, frente a la plaza. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢70.000,00 pagado. Plazo 99 años. Presidente: Jerónimo Cabalceta López.—Nicoya, 28 de febrero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159927.—(IN2010019563).

En San José a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil diez se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será Multiservicios Grasanfra Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros al oeste, antepenúltima casa a mano derecha. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010159928.—(IN2010019564).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de febrero 2010, se constituye Grupo Katherine y Merlin S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, 150 oeste y 50 norte del Servicentro San Martín. Objeto: comercio en general, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢10.000,00 pagado, plazo 99 años. Presidente: Eider Mayorga Obando.—Nicoya, 28 de febrero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159929.—(IN2010019565).

Por escritura número 251 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2010, se constituyó Inversiones Aveje Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, centro, costado este de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Alexis Alvarado Quesada.—Siquirres, 25 de febrero de 2010.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010159932.—(IN2010019566).

Por escritura número 263 otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 01 de marzo del 2010 se constituyó Grupo J R & Pérez Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, contiguo a cabinas Algo Diferente. Plazo social 99 años. Presidente Jorge Alberto Rubí Mercado.—Siquirres, 01 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010159933.—(IN2010019567).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de febrero de 2010, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Mudeling MGV Investments S. A. Notarios: Jorge Granados Moreno y Adriana Cordero Muñoz.—Playa Flamingo, 24 de febrero de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010159934.—(IN2010019568).

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la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo. Firmo en San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2010159955.—(IN2010019813).

Al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Buena Vista River Company Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía Río Buena Vista Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Buena Vista River Company S. A., que traducido al español es Compañía Río Buena Vista S. A.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159957.—(IN2010019814).

Al ser las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Hacienda El Alto Rivas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda El Alto Rivas S. A.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159959.—(IN2010019815).

Al ser las once horas veinte minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Pueblo Nuevo del Pacífico Investment Sociedad Anónima, que traducido al español es Inversiones Pueblo Nuevo del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pueblo Nuevo del Pacífico Investment S. A., que traducido al español es Inversiones Pueblo Nuevo del Pacífico S. A.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159960.—(IN2010019816).

Al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil diez; mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Cedrela Odarata Company Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía Cedrela Odarata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cedrela Odarata Company S. A., que traducido al español es Compañía Cedrela Odarata S. A.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159961.—(IN2010019817).

Al ser las quince horas veinte minutos del día dos de marzo del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Camadibarita del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el secretario Jorge Luis Zúñiga Elizondo y la fiscal Amable María del Carmen Villalobos Ramírez, renuncian a sus cargos y a su vez se nombra como secretario a Diego Armando Barahona Zúñiga y como fiscal a Kenia María Gómez Arroyo. Asimismo se modifican las cláusulas octava y décima.—Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159962.—(IN2010019818).

Que por escritura número 78, visible a folio 99 vuelto, se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente de The Wonderful Colors of The Mahi Mahi S.R.L. Que por escritura número 80, visible a folio 103 frente se modifico la cláusula del plazo social y se nombró nuevo presidente de My Land Sociedad Anónima. Que por escritura número 79: visible a folio 100 vuelto, se modifico la cláusula sexta y se nombró gerente de Las Palmeritas con Cocos S.R.L. Que por escritura número 79 bis, visible a folio 102 frente se modifico la cláusula del plazo social y se nombró nuevo presidente de Water and Woods Sociedad Anónima. Todas visibles en el tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 2 de .marzo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159963.—(IN2010019819).

Mediante escritura pública número dieciséis, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, otorgada a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Central America Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar varios poderes y otorgar nuevos.—San José, miércoles tres de marzo del año dos mil diez.—Dr. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010159964.—(IN2010019820).

Mediante escritura pública número quince, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Bayer Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar varios poderes y otorgar nuevos.—San José, miércoles tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010159966.—(IN2010019821).

Por escritura número ciento sesenta y nueve - sesenta y ocho otorgada en San José a las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Digestivos Sociedad Anónima. Por los cuales se modifican los artículos: artículo primero: por el cual modifica con nombre de fantasía el nombre de la sociedad, que se denominará: Consultores Digestivos Mediplaza Sociedad Anónima. Y el artículo quinto: por el cual acuerda un aumento del capital social.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010159969.—(IN2010019822).

Anónima por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones y el presidente es el señor Rodrigo Campos Barquero.—Heredia, dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010019604).

Mediante escritura número 62, autorizada por esta notaría a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cristóbal de La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-548701; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, segunda del domicilio y octava de administración del pacto social y se nombran nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010019608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Manjares y Aromas Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010019610).

Por escritura número ochenta y ocho que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Bufete Soley, Saborío, Fallas & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la denominación social a Bufete Soley, Saborío & Asociados Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010019631).

Por protocolización de acta de la sociedad Monkey Business LLC International Real Estate Company IREC S. A. en escritura otorgada en San José en el protocolo del notario Fernando Lara y en conotariado con Monique Azuola, a las 12:00 horas del 5 de marzo de 2010, se acuerda transformar dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada se modifica el domicilio a Santa Ana del restaurant Bacchus 200 e y 500 n Condominio Nuvo casa Nº 18, y se nombran como gerentes a Tomás Franceschi Carvajal y a Elizabeth Sargent.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010019632).

Por la escritura número sesenta de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Trans J.S. Horna S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Javier Serrano Horna, español, pasaporte número B E nueve uno uno dos uno siete. Capital: cuatro millones de colones.—Notarios: Marianela González Fonseca y Felipe Gómez Rodríguez.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010019634).

Arturo Sáenz Soto y Christian Alonso Zúñiga González constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil diez.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010019641).

Por la escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres del mes de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Kaliza Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: en San José, Goicoechea, San Francisco, barrio Tournon frente al hotel Villas Tournon, Bufete Facio y Cañas.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010019708).

Por escritura número: ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitucional de la sociedad denominada Mia Films Costa Rica S. A.—San José, 1 de marzo dos mil diez.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—RP2010159948.—(IN2010019810).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Costa Rica Dermatology Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 1 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010159949.—(IN2010019811).

En mi notaría a las trece horas del dos de marzo del año dos mil diez, mediante escritura número trescientos noventa y cinco-siete, protocolicé acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caminando Junto al Pacífico Mar S. A. en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo. Firmo en San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2010159954.—(IN2010019812).

En mi notaría a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil diez, mediante escritura número trescientos noventa y seis-siete, protocolicé acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Casa de la Montaña del Mar Azul S. A. en la cual se modifica

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Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, calle tres, avenida nueve y T, detrás del Instituto Nacional de Seguros, denominada Cepia - Servicios Farmacéuticos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010160000.—(IN2010019836).

Por escritura otorgada a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, la cual le solicita al registro público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital diez mil colones, representación presidente. Domicilio San José.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010160001.—(IN2010019837).

Ante este notario, a las catorce horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Wildec Mobile Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010160002.—(IN2010019838).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento quince ante el notario Jorge Fabricio Fernández Mayorga; otorgada a las 13:30 horas del dos de marzo del 2.010, Francisco Javier Quesada Brenes y Roxana Arias Valverde; han constituido la sociedad denominada Inversiones Breval de Ocidente S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: San Ramón de Alajuela, cien metros al este de la escuela La Sabana; presidente: el socio Francisco Javier Quesada Brenes, cédula 2-523-838.—Palmares, 2 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010159990.—(IN2010019839).

Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diez, visible al folio ciento dieciséis frente y vuelto y ciento diecisiete frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terigravo Iga Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.— Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2010166003.—(IN2010019840).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las doce horas, doce horas con diez minutos, doce horas con quince minutos, doce horas con veinte minutos, doce horas con veinticinco minutos, doce horas con treinta minutos, doce horas con treinta y cinco minutos, doce horas con cuarenta minutos, doce horas con cuarenta y cinco minutos, doce horas con cincuenta minutos, doce horas con cincuenta y cinco minutos, trece horas, trece horas con cinco minutos, trece horas diez minutos, trece horas con quince minutos, trece horas con veinte minutos, trece horas con veinticinco minutos, trece horas con treinta minutos, trece horas con cuarenta minutos y trece horas cincuenta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, Javier Hernández González y Gloriana Zamora Chaves. Domiciliada en Río Segundo de Alajuela.—Alajuela, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010160004.—(IN2010019841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Laboratorio E.E.G. San Gabriel S. A. Todo de conformidad con la escritura número trescientos del tomo veintiuno del protocolo del suscrito.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010160006.—(IN2010019842).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Les Colibris S. A., Michael David Wadham, Presidente.—San José, dos de marzo del 2010.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010160007.—(IN2010019843).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta; asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos trece sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos trece.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010160008.—(IN2010019844).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad The Nara Conservancy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos noventa y ocho mil seiscientos siete.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010160009.—(IN2010019845).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones John R.F. Dos Mil Diez Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con la facultad de apoderado generalísimo sin límite suma.—Cartago, 4 de marzo del dos mil diez.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010160010.—(IN2010019846).

Por escritura 156 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 3 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada La Fábrica de Los Pasteles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010159970.—(IN2010019823).

En esta notaría a las 08:00 horas del primero de marzo del 2010, se protocoliza la reforma de las cláusulas: segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad denominada: Corporación Magaz Nacionales Sociedad Anónima. Apoderadas: Zahira López González y María Gabriela López López.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010159973.—(IN2010019824).

En mi notaría, se ha procedido a protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Consorcio de Tierras Urbanas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Norman Quirós Mena; secretario Gabriel Quirós Mena, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010159974.—(IN2010019825).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Tundra Dos Sociedad Anónima.—Guapiles, Pococí, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010159984.—(IN2010019826).

Comercializadora Allefio Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete, reforma junta directiva y se nombra presidente, tesorero y secretario.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010159987.—(IN2010019827).

Que en escritura pública ciento trece - dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del año en curso, Juan Bosco Morales Moya y Marcos Isidro Morales Moya; constituyeron la sociedad Agricultura de Piedra Azul Morales & Moya Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: distrito segundo Santiago, cantón segundo Paraíso, Cartago, capital social cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas, objeto: agricultura, siembra mecanización y preparación de terrenos para labores agrícolas, bienes raíces, comercio general.—Cartago, 3 de marzo del 2010.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010159988.—(IN2010019828).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento catorce ante el notario Jorge Fabricio Fernández Mayorga; otorgada, a las 12:30 horas del dos de marzo del 2010, Francisco Javier Quesada Brenes y Roxana Arias Valverde; han constituido la sociedad denominada Inversiones H y A de Ocidente S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: San Ramón de Alajuela, cien metros al este de la escuela La Sabana; presidente: el socio Francisco Javier Quesada Brenes, cédula 2-523-838.—Palmares, 2 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010159989.—(IN2010019829).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Torres de La Patagonia S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta, en cuanto a la administración.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010159991.—(IN2010019830).

Ante la suscrita notaría, se constituyó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad Floristería Azalea Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda con relación al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010159993.—(IN2010019831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Armar y Su Chuzo Sociedad Anónima. Domicilio social. San José, Curridabat, Lomas del Sol, casa trescientos sesenta y seis.—1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010159994.—(IN2010019832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Clavel Rojo Cero Veintinueve C-E-D Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda, y se renombra junta directiva y se nombra. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010159995.—(IN2010019833).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas 30 minutos del día 1º de marzo del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Burgos y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia 75 norte de la estación del ferrocarril. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010159997.—(IN2010019834).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, calle tres, avenida nueve y T, detrás del Instituto Nacional de Seguros, denominada B C P C - Consultores S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010159999.—(IN2010019835).

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Ante mi notaría, se constituyó Hacer Otra S. A., domiciliada en San José, Escazú, objeto genérico comercio, presidente y secretario poder generalísimo sin límite de suma, capital social un millón de colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010160030.—(IN2010019860).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Alch Solutions Sociedad Anónima, siendo su presidente Esteban de Jesús Alpízar Soto. Domicilio: Guanacaste, La Cruz frente al estadio, contiguo a casa Matías.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010160031.—(IN2010019861).

Al ser las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Jucari S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 25 de marzo del dos mil diez.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010160032.—(IN2010019862).

En mi notaría, a las 16 horas del 25 de febrero del año 2010, se constituyó la empresa Inversiones H y H Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Zhihua Huang Feng, cédula de identidad número 8-0077-0849, plazo social: 99 años.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010160037.—(IN2010019863).

En mi notaría, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Avraham Tal.—Mal País, 3 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160038.—(IN2010019864).

En mi notaría, se constituyó la empresa Transportes Turísticos Privados Mal País Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Marvin Alfredo Sánchez Agüero.—Mal País, 3 de marzo del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010160039.—(IN2010019865).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Kemisu S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva presidenta y secretario.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010160041.—(IN2010019866).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Faro de Sol Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de cien mil colones y su representación recaerá en su presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dos de marzo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010160043.—(IN2010019867).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Lafarres S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010160044.—(IN2010019868).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Yamas del Carian S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve dos cero seis dos, en escritura pública número: Doscientos once tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio: Ciento doce, frente, otorgada a las ocho horas veinte minutos del día tres de marzo del dos mil diez; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010160045.—(IN2010019869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Guriza S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú, urbanización La Suiza, Calle Los Alemanes, casa número veinte. Capital social: Cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años. Representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010160047.—(IN2010019870).

Por escritura número ciento cuarenta, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Mundial SLT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos uno. Donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010160050.—(IN2010019871).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada TLC Real Estate Investment Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010160051.—(IN2010019872).

Por escritura otorgada ante esta oficina, se constituye la sociedad anónima denominada Constructora Teka Pura Vida Sociedad Anónima, donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio social en Costa de Pájaros, Manzanillo de Puntarenas, cien metros oeste de la iglesia católica. Jorge Francisco Biurrarena Deschamps presidente. Es todo.—Puntarenas, 2 de marzo del 2010.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP20101600011.—(IN2010019847).

Por escritura otorgada ante esta oficina, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Coconut Airways de La Costa Limitada, donde el gerente y subgerente ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, con domicilio social en Costa de Pájaros, Manzanillo de Puntarenas, frente a la plaza de deportes Andre Joseph Normand Marcel Ethier gerente. Es todo.—Puntarenas, 2 de marzo del 2010.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010160012.—(IN2010019848).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Borovocr Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dos de marzo de 2010.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010160013.—(IN2010019849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diez, se modifica la cláusula décimo octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Escazu View S.A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010160016.—(IN2010019850).

Por escritura número 145-05 del tomo 38 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-582838 S.R.L., con cédula jurídica número tres -ciento dos- quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010160020.—(IN2010019851).

Por la escritura número 146-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del tres de marzo del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-591999 sociedad de responsabilidad limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil novecientos noventa y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, tres de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010160021.—(IN2010019852).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Love Sanctuary Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento como Ltda, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a los dos gerentes de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010160022.—(IN2010019853).

Por escritura número: 189-4, de las 18:15 horas del 02 de marzo del 2010, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo cuarto, otorgada ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Inmobiliaria Kaltak Batu Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010160023.—(IN2010019854).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Barfood de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010160024.—(IN2010019855).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 26 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos diez metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete.—San José, 26 de febrero del año 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010160025.—(IN2010019856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, se modifico la representación y el domicilio de la Asociación Centro Cristiano de Excelencia.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010160026.—(IN2010019857).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: E & G Sociedad Anónima, siendo su presidente Elías Rodríguez Molina. Domicilio: Guanacaste, barrio Pueblo Nuevo, de la iglesia católica cincuenta metros al norte.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010160028.—(IN2010019858).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Los de la Soda Sociedad Anónima, siendo su presidente Guglielmo Di Nicolantonio. Domicilio: Guanacaste, Filadelfia, de la entrada de San Blas doscientos metros al norte.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010160029.—(IN2010019859).

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Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima Alka Consulting Group Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Los Yoses, San José. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010160078.—(IN2010019886).

Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima. Por acuerdo unánime en asamblea general extraordinaria de la sociedad INMORO Innovaciones Modulares ROA Sociedad Anónima. Persona jurídica Nº 3-101-345155. Celebrada en domicilio social, a las 13:00 horas del 1º marzo del 2010. Se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo, quinta: Aumento de capital social, sétima: Junta directiva y décima segunda: Renuncias.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2010160079.—(IN2010019887).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inversiones Lora del Río H P C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Inversiones Lora del Río H P C S. A., presidente: Juan Carlos Ortiz Vargas, objeto: Comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Playa Hermosa, condominio Hermosa del Mar, apartamento uno B. Capital: Diez mil colones: Totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010160081.—(IN2010019888).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Mil Amores Careto Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Felipe Pérez de Liberia Guanacaste, casa número E dos, el capital social es la suma de cien mil colones, su objeto será principalmente el comercio, presidente: Gilberto Antonio Rivas Barrantes, tesorero: José Roberto Mata Montero.—Liberia, Guanacaste, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010160082.—(IN2010019889).

Hoy protocolice acta de asamblea general de la empresa 3-101-543749 s. a., donde se modifica el domicilio social y se nombra presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010160103.—(IN2010019890).

En mi notaría el día de hoy, protocolice acta de asamblea general de socios de La Vereda KJMT Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San Ramón, cuatro de marzo dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010160108.—(IN2010019891).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Compañía Agrícola y Ganadera Atlántida S. A., por la cual aumentan el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 3 de marzo del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010160109.—(IN2010019892).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Soluciones Integrales Jumali S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010160111.—(IN2010019893).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento diecisiete sociedad anónima, donde se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010160112.—(IN2010019894).

Al ser las doce horas del primero de marzo del dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Monte Lester Hauer y Tamela Lee Hauer, para constituir la sociedad anónima denominada Hauer Company of Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina número nueve.—Liberia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010160121.—(IN2010019901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Sistema de Tecnología Productiva Móvil Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Esquivel Bonilla, doscientos metros sur y cincuenta metros este de la Clínica Católica. Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010160126.—(IN2010019902).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Monte Brione S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores. Escritura de las 8 horas del 16 de febrero del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160128.—(IN2010019903).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del primero de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010160053.—(IN2010019873).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del año en curso, se constituye la sociedad La Neurona Studio Creativo Sociedad Anónima, plazo social: cincuenta años.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010160054.—(IN2010019874).

Por escritura otorgada ante mí el 3 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Darepace S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010160056.—(IN2010019875).

Ante esta notaría el día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Los Olivos de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91330, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010160058.—(IN12010019876).

Por escritura pública número doscientos trece, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones exactos. Presidente: Carlos Bernardo Loría Zamora, cédula: 7-073-125.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010160059.—(IN2010019877).

La suscrita notaría hace constar que con vista en la matriz, escritura número cuarenta y nueve visible al folio veintitrés frente del tomo tres de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad ROPEXBAL Romanas Pesos Exactos Ballar S. A. Es todo.—al ser nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010160060.—(IN2010019878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Twin Box S. A., mediante la cual se cambia al presidente de la junta directiva, nombrando a: Grettel Aguilar Jiménez.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2010160065.—(IN2010019879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de marzo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Producciones Creativas y Artísticas del Norte S. A., mediante la cual se cambia junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rommel José Porras Brenes.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2010160066.—(IN2010019880).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Next Generation Power Products Limitada. Gerente de la sociedad: Joseph Edward Obermann II.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010160067.—(IN2010019881).

En esta notaría, mediante escritura número diez-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 3 de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Biguttulus S. A. Capital social suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años, domicilio en San José.—San José, 3 de mazo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160068.—(IN2010019882).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, protocolizada a las diez horas del tres de marzo del mismo año de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos treinta sociedad anónima, se reforma cláusula primera del nombre para llamarse ahora Mercabel Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010160073.—(IN2010019883).

Mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 22 de enero del 2010, se protocoliza acta de Consorcio Raíces Garabito Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad Limitada. Es todo.—Jaco, 4 de marzo del 2010.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010160074.—(IN2010019884).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales M & A Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste, 600 al norte y 50 al oeste. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—RP2010160076.—(IN2010019885).

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Por escritura número ciento setenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye sociedad denominada Inversiones Jafetilla de Escazú Sociedad Anónima. Corresponde la representación: presidente y secretario.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2010160158.—(IN2010019928).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes M J Sandí Ltda.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010160160.—(IN2010019929).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Expresso y Capuchino S. A.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010160161.—(IN2010019930).

Por escritura número sesenta y uno, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Popper Mint Black S. A., en la cual se modifica su razón social a Rústicos Yiré S. A., se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referentes a la razón social y al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010160162.—(IN2010019931).

Por escritura pública número sesenta-sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó “sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social”. Domiciliada: en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Robert William (nombre) Gall (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010160164.—(IN2010019932).

A las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada A y E Construcción Total RRVV del Norte Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010160165.—(IN2010019933).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día tres de marzo del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Mundo Repuestos MUNRESA S. A., y se cambia su nombre a Munresa Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010160166.—(IN2010019934).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 1º de marzo del 2010, ante notaría de la Lic. Jeannette Salazar Araya, se aumenta el capital social de la sociedad Simón André S. A.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010160169.—(IN2010019935).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eco Piñas del Arenal S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010160171.—(IN2010019936).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Corporación Educativa Libre de Costa Rica (CELCR) Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010160172.—(IN2010019937).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintinueve s. a., celebrada en su domicilio social a las 19:00 horas del día 1º de marzo del 2010, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 19:00 horas del día 1º de marzo del 2010.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2010160173.—(IN2010019938).

Allan Rodríguez García, cédula Nº 4-161-634, y Heidy Segura González, cédula Nº 4-162-281, constituyen la sociedad denominada Transgrúas R Y S S. A., con domicilio social en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, costado suroeste de la plaza de deportes. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 18:00 horas del día 25 de febrero del 2010.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2010160174.—(IN2010019939).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis s. a.; así mismo el día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Baraka S. A. Se reforman los estatutos en cuanto al domicilio. Revocatoria y nombramiento de directores. Escritura de las 16 horas del 5 de enero del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160129.—(IN2010019904).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada F & P Coco Turismo e Comunicazione Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Playas del Coco. Capital social: ¢100.000. Presidente: Paolo Falcioni. Escritura de las 10 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160130.—(IN2010019905).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Potrero S.V.B.R. S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores. Escritura de las 15 horas del 25 de enero del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160132.—(IN2010019906).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Musetti Café S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores. Escritura de las 9 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160132.—(IN2010019907).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rivera y Davis S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores. Escritura de las 10 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010160133.—(IN2010019908).

El suscrito notario hace constar que según escritura trescientos noventa y uno-cinco, folio ciento noventa y nueve frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Ideas del Sur de Costa Rica Limitada, domiciliada en San José, cantón Central, Plaza Víquez, cincuenta metros sur de la bomba La Cruz, donde figura como gerente Esteban Gerardo Murillo Noguera, cédula número uno uno uno cero tres cero cuatro tres tres. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010160135.—(IN2010019909)

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Consultaría Digital Dos Mil Doce Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyos representantes son Berman Silesky Meneses y Aida María Chaves Álvarez.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010160136.—(IN2010019910).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Los Cernunnos Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyos representantes son Annia Vargas Villalobos y Hanny Vargas Villalobos.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010160137.—(IN2010019911).

Por escritura número ciento treinta y tres-seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Uno, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010160138.—(IN2010019912).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, se protocolizaron las actas de asambleas de socios de Corporación de Servicios Profesionales Bor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos ochenta y uno, mediante las cuales se aumenta el capital social de la compañía, se cambia el domicilio y se disminuye el capital social.—San José, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010160139.—(IN2010019913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cefloti A A T Sociedad Anónima, por la cual se reforman cláusulas de los estatutos, y se elimina el agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160156.—(IN2010019926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Analin Sociedad Anónima, por la cual se reforman cláusulas de los estatutos, y se elimina el agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010160157.—(IN2010019927).

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pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010020187).

Por escritura número dieciséis-cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 9 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Echandi Billegas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-565885, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo relativas a la denominación y a el domicilio social de la compañía respectivamente, se revocan los nombramientos del consejo de administración y del fiscal, se designan nuevos miembros para ocupar dichos cargos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, marzo del 2010.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010020190).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de marzo del 2010, se constituyó Don Toño Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020192).

Por escritura pública número 490, otorgada a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2010, se protocolizó acuerdos de Soluciones Heto S. A. Presidente: Steven Roy Bocker Jiménez.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2010020268).

Ante esta notaría de las 11:00 horas del 4 de marzo del 2010, los señores Óscar Achi González y Abigail González Valverde, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010020279).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Los Ángeles California Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 5 de marzo del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010020294).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flamingo Cove Amarillo B Dos S. A., a las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez. Se Modificaron las siguientes cláusulas: Cláusula segunda: Del domicilio el cual estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a la Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula sexta: De la representación: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar de forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020298).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada Nueva Sinergia Sociedad Anónima, a las trece horas del día cinco de marzo del ano dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010020299).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria MDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene su domicilio en Heredia, y un capital social de novecientos mil colones, representado por novecientos mil colones, representado por noventa cuotas de diez mil colones cada una. Plazo social: cincuenta años.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010020311).

Por escritura 151-16 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 4 de marzo del 2010, la sociedad Inmobiliaria Oly Dru S. A., cambia su nombre a E Y A Real Estate SRL y cambia todos sus estatutos del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010020312).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Los Quetzales Caribeños Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010160245.—(IN2010020313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:11 horas del 2 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará G E A Group Constructora Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010160246.—(IN2010020314).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Equimat Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Goicoechea, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010160247.—(IN2010020315).

empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil treinta sociedad anónima, y el día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Administración Comercial Cuevasnicas A.C.C. Limitada.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010160175.—(IN2010019940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad: Fresko Farms S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2010160180.—(IN2010019941).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del tres de marzo del dos mil diez, se modificó el domicilio social de la compañía Pacific Pro Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis nueve tres siete, en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro.—Tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010160181.—(IN2010019942).

Por escrituras números sesenta y siete y sesenta y ocho, de las dieciocho y diecinueve horas del primero de marzo, se constituyeron las sociedades: Malurez S. A., y Vecinos de Torres de San Isidro S. A. Capital: suscrito y pago.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010160185.—(IN2010019943).

Por escritura otorgada en Heredia, a las once horas del seis de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Supra Data Procesos Limitada, administración: Será por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y un subgerente con facultades de apoderado general.—San José, 8 de marzo del año 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez—(IN2010020168).

Por escritura otorgada en Heredia a las once horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Majestic Data Veintures Limitada, Administración: Será por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y un subgerente con facultades de apoderado general.—San José, 8 de marzo del año 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010020169).

Por escritura cincuenta y tres-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010020176).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil diez, protocolice acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A Confession to Make Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010020179).

Por escritura protocolizada por el suscrito notario, a las once horas del primero de marzo del año dos mil diez, Crystal Sands Condo Unit Fourteen Red Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos, se reforma la cláusula tercera del domicilio social y sexta de la administración, se revocan todos los nombramientos de la administración y del agente residente y se nombran dos gerentes y nuevo agente residente.—San José, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010020180).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de marzo del 2010 ante la notaria Roxana María Ángulo Aguilar, se constituye la sociedad Mabel Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Wayne William Potter, pasaporte canadiense: WK 082429. Domiciliada en Guanacaste, 27 de Abril, Junquillal de la segunda entrada del Hotel Iguanazul, 100 metros norte y 50 metros oeste.—Guadalupe, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2010020183).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, un gerente, será el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010020185).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Brains Required of Costa Rica Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y

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1538-2009-DRH-RC-R suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢11.430,45 por concepto de una suma acreditada de más correspondiente al día 14 de abril del 2008, para un total adeudado líquido y exigible de ¢351.933,59 (trescientos cincuenta y un mil novecientos treinta y tres colones con 59/100). Dicho proceso será instruido por este órgano director, teléfono 2227-48-66, extensión 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Araya Rodríguez que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017348).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 469-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de julio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Marvin Arguedas Mora, portador de la cédula de identidad número 2-358-863, ex servidor de éste Ministerio, vecino de San José, San Pedro de Turrubares, 100 metros oeste de la Guardia Rural, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 12-03-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢267.810,55 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 09-11-07 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número 3457-2008-DRH-DRC-R adeuda la suma de ¢128.151,00 por concepto 15 días de suspensión sin goce de salario, según certificación número 116 adeuda ¢144.081,91 correspondiente a 6 días de ausencias del 12 al 17 de julio del 2007 (¢50.430,78) y 15 días de incapacidad del 9 al 23 de octubre del 2007 (¢93.651,13), para un total adeudado de ¢684.125.37 (seiscientos ochenta y cuatro mil cientos veinticinco colones con 37/100). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del tres de marzo de dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de Vialsa Producción Publicitaria S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos dos cero nueve, modificando la cláusulas quinta aumentando el capital social.—Lic. Óscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010160366.—(IN2010020370).

Por escritura número 114 del tomo seis, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del dos de marzo del 2010, se constituyó Cosmi Boogie Cosmic.A. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito primero tercero Cahuita. Presidente: Jeri Ruhlow Beck.—Limón, 04 de marzo del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—RP2010160367.—(IN2010020371).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 02 de marzo del 2010, Luis Ernesto Cordero Víquez, Agnes María Flores Gámez, Francela Cordero Flores, Diana María Cordero Flores y Luis Diego Cordero Flores, constituyeron la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Cordero & Flores S. A. Domicilio social: Heredia, Santa Lucía de Barva, Urbanización Jardines de Santa Lucía, de la panadería Musmanni 100 metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha con arcos, color oro. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2010160368.—(IN2010020372).

Por escritura pública número doce otorgada ante mi notaría, a las quince horas del quince de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil setecientos veintitrés, sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, cuatro de marzo de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010160369.—(IN2010020373).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mango Amra R.A.O.E. S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración además de nombrar miembros en la junta directiva.—San José, 03 de marzo de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010160370.—(IN2010020374).

Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, se constituye la sociedad denominada Avícola Santa Fe Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela ciento cincuenta metros al norte del Bar La Paceñita, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cincuenta cuotas comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Ramón de Alajuela, cuatro de marzo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010160372.—(IN2010020375).

Mediante escritura número 150, visible a folio 76 vuelto, del protocolo tomo 6, del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 10:00 horas de 20 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Agrotransportes Santa Cecilia Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, frente al Ebais. Objeto: actividad comercial. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010160374.—(IN2010020376).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número asignado por el Registro según decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J y el aditamento de responsabilidad limitada. Gerentes José Francisco Castro Ugalde y Ellen Liliam Rodríguez Murillo.—Grecia, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010160376.—(IN2010020377).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 269-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Juan Luis Araya Rodríguez, con cédula de identidad número 2-420-177, ex-servidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 09 de junio del año dos mil ocho indica que se debe cobrar al señor Araya Rodríguez, vecino de San José, Paso Ancho, El Carmen, edificio San José apartamento 19, la suma de ¢340.503,14 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 18 de mayo del 2008 y el cese rige a partir de la misma fecha, además según oficio número

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o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24500.—C-209120.—(IN2010019188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN N° G-469-2010Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General en San José,

a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diez, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro a favor de la empresa denominada Hotelera San Lorenzo S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto

Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4378 del 21 de julio de 1993, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres siete tres uno- dos cuatro.

2º—Que a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 308 del 26 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos setenta y cuatro.

3º—Que por medio del oficio DGA-2576-2009 del 21 de mayo del 2009 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa, se pudo determinar que en dicha empresa se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además de que existen nuevas áreas que no están contempladas ni en la declaratoria turística ni en el contrato turístico.

4º—Que mediante el oficio DGA-4418-09 del 17 de agosto del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2640-2009 del 26 de octubre del 2010, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotelera San Lorenzo S. A.

6º—Que el día 17 de febrero del 2010 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-016-2010, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-788-2010; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y

siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í., Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24489.—C-124970.—(IN2010017350).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGALSECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Exp. 90-IP-2010.—Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las doce del día veintitrés de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adolfo Meléndez Fernández, cédula de identidad número 5-266-765, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Abangares, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 22 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 18 de enero del 2010”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 90-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio N° P. P. A.-0065-10, de fecha 3 de enero del 2010, suscrito por el Intendente Rónald Álvarez Guzmán, visible a folio 01 y 02, 2) Reporte de ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 3, 3) Fotocopia Certificada del rol de servicio de fecha 18 de enero del 2010, visible a folio 4, 5) Reporte de Ausencias suscrito por el Subjefe de Puesto Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 05, 6) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 19-01-2010, visible a folio 06, 7) reporte de ausencias de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 07, 8) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 20 de enero del 2010, visible a folio 08, 9) reporte de ausencias de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 09. 10) fotocopia certificada del rol de servicio de fecha 21 de enero del 2010, visible a folio 10, 11) reporte de ausencias de los días 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, suscrito por el Subjefe Sargento Jeffrey Jiménez Herrera, visible a folio 11, 12) fotocopias certificadas de roles de servicios de fechas 22, 23, 24 y 25 de enero del 2010, visibles de folio 12 al 15, 13) oficio N° 004-10-DDL-R-5, de fecha 16 de febrero del 2010 suscrito por la licenciada Marisela Porras Fallas, Departamento Disciplinario Legal, Liberia, visible a folio 22. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes

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7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original). Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:

Cancelar el Contrato Turístico quinientos setenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C Nº 12867.—Solicitud Nº 12944.—C-484520.—(IN2010019601).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASUNTOS JURÍDICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA, hace saber la resolución que en lo conducente indica: 1-Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con tres minutos del primero de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 005-010 NUL (…), a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 105 Asentamiento Corazón de María, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Marvin Javier Salas Monge, cédula de identidad Nº 2-0360-0965, y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 6-0162-0335, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 305.894-001 y 002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley Nº 2825, por abandono injustificado del predio y por venta ilegal, (…). En resguardo de los principios del debido proceso y derechos de defensa, se resuelve notificar a los señores Marvin Javier Salas Monge y María Rosa del Carmen Rodríguez Araya, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados. Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos

pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la

empresa Hotelera San Lorenzo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2640-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

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La Gaceta Nº 51 — Lunes 15 de marzo del 2010 Pág 107

esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019787).

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Manuel Enrique Gómez Calvo, identif 1-359-051, representante de la sociedad Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin Licencia Nº 072-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 15 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección Zona Franca Zeta, San Antonio, inmueble propiedad de Trustcorp S. A., cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif 2-611-415 y Oiner Rodríguez Venegas, identif 1-1249-0195, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de bodega por un área aproximada de 4000 m², en paredes de concreto prefabricado, estructura de techo en cerchas de concreto prefabricado y zinc estructural, con piso de concreto, además una planta de tratamiento de un área aproximada de 200 m² en concreto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Articulo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Óscar Mora Cruz identif 2-611-415 y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas identif 1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019788).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fabio Ocampo González, identif 2-136-846, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 166-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:19 horas del 23 de octubre del 2009, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 100 mts sur de la iglesia católica, inmueble propiedad de Fabio Ocampo González identif 2-136-846, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-190770 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Vegas. Nº 1-1249-0195 y Ricardo Brenes Golcher identif. Nº 1-809-713 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de 100mts lineales por 1.40 mts de alto en block aproximadamente y sobre esta con maya ciclón, construcción hecha en lindero sur de la propiedad con un avance de un 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2010019790).

revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día trece de abril próximo, la cual se llevará a cabo en las Oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, y se hace de los administrados, que el expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2010019781).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores, Leonel Víquez Vargas identif 2-0279-1050, Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Maribel Viquez Vargas identif 2-0340-0832, Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Irma Víquez Vargas identif 2-0265-0869, Ronald Mario Zamora Herrera identif 2-0377-0272, José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351, Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Luis Manuel Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0132, Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Gilberto Obando Martínez identif 5-0276-0361, Angie Mayela Víquez Espinoza identif 1-0977-0573, Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Luis Fernando Barquero Pereira identif 2-0191-0341, Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Giovanni Lucas Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Lidia Margarita Cardenal Hernández identif 5-0167-0220, Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Palmar del Térraba P T S. A., cedula jurídica 3-101-223586, representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif 1-042-0628, Julio Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Rafael Gerardo Montenegro Peña céd residencia 117000475816, Luis Alejandro Montenegro Peña céd residencia 117000249406, Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709, Amanda Peña Montenegro céd residencia 117000638928, W.P.D.K. Sociedad Anónima, Representante Legal Wagner Arturo Barboza Rodríguez, Jessica Víquez Alvarado, identif 2-0502-0181, Julio Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Marycruz Víquez Alvarado, identif 2-0587-0057, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 131-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:37 horas del 20 de noviembre del 2008, presentes en la siguiente dirección Sabanilla Mini Súper San Luis, 50m oeste, inmueble propiedad Derecho 002, 041 Leonel Víquez Vargas identif 2-0279-1050, Derecho 004 Selene Ramírez Artavia identif 2-0461-0844, Derecho 005 Maribel Víquez Vargas identif 2-0340-0832, Derecho 006 Ronald Víquez Vargas identif 2-0367-0898, Derecho 008 Irma Víquez Vargas identif 2-0265-0869, Derecho 009 Ronald Mario Zamora Herrera identif 2-0377-0272, Derecho 010 José Manuel Barrientos Alfaro identif 2-0303-0351, Derecho 011,021,022 Juan Alfonso Cambronero Pérez identif 9-0079-0114, Derecho 012,014 Luis Manuel Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0132, Derecho 015,019 Hermes Gutiérrez Guzmán identif 2-0538-0133, Derecho 016 Gilberto Obando Martínez identif 5-0276-0361, Derecho 017 Angie Mayela Viquez Espinoza identif 1-0977-0573, Derecho 018 Patricia María Rodríguez Sánchez identif 2-0399-0225, Derecho 020 Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Derecho 023 Luis Fernando Barquero Pereira identif 2-0191-0341, Derecho 025 Juan Rodrigo Quirós Murillo, identif 1-0938-0170, Derecho 026 Giovanni Lucas Ramírez Artavia identif 2-0424-0731, Derecho 027 Lidia Margarita Cardenal Hernández identif 5-0167-0220, Derecho 028 Luis Vega Arias identif 2-0331-0330, Derecho 029 Palmar del Térraba P T S.A. Cedula Jurídica 3-101-223586, representante legal Guillermo Enrique Montero Zúñiga, identif 1-0042-0628, Derecho 032 Julio Cesar Ramírez Carvajal identif 2-0586-0894, Derecho 033 Rafael Gerardo Montenegro Peña céd residencia 117000475816, Derecho 034 Luis Alejandro Montenegro Peña céd residencia 117000249406, Derecho 035 Luis Alberto Montenegro céd residencia 117000475709, Derecho 036 Amanda Peña Montenegro céd residencia 117000638928, Derecho 037 W.P.D.K. Sociedad Anónima, Representante Legal Wagner Arturo Barboza Rodríguez, identif 2-0431-0519, Derecho 038 Jessica Víquez Alvarado, identif 2-0502-0181, Derecho 039 Julio Cesar Víquez Alvarado, identif 2-0521-0162, Derecho 040 Marycruz Víquez Alvarado, identif 2-0587-0057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 104874 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gamez identif. Nº 3-215-947 y Alejandro Espinoza Rojas identif. Nº 2-603-415 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 14 viviendas, de las cuales 7 casas son en block y 7 casas prefabricadas en columnas y baldosas, con una área aproximadamente de 1300 m², totalmente terminadas. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe a los propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de

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