GACETA N°. 18 REGLAMENTO SERVICIOS PÚBLICOS

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H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 18 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 MTRO. MAESTRO PABLO BEDOLLA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS DE MORELOS

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El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos municipales y de participación ciudadana en el uso, aprovechamiento y conservación de los mismos; de conformidad, fundamentalmente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal Vigente, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

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  • H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015

    GACETA MUNICIPAL

    No. 18 RGANO OFICIAL DE INFORMACIN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

    RESERVA No. 01238/09 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

    MTRO. MAESTRO PABLO BEDOLLA LPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,

    EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTCULOS 115 FRACCIN I DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTCULO 122 DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO; 31 FRACCIN I DE

    LA LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS

    ACUERDOS TOMADOS EN LA DCIMA PRIMERA SESIN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE

    FECHA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, A LOS HABITANTES DEL

    MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO

    DE MXICO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PBLICOS

    DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS DE MORELOS

  • REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,

    ESTADO DE MXICO.

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Del Objeto del Reglamento

    Artculo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los habitantes del Municipio de

    Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico y tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos municipales y de

    participacin ciudadana en el uso, aprovechamiento y conservacin de los mismos; de conformidad, fundamentalmente

    con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y de Proteccin al

    Ambiente, la Ley General de Salud, el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del

    Estado de Mxico, el Bando Municipal Vigente, el Reglamento Interno de la Administracin Pblica Municipal y dems

    disposiciones legales aplicables.

    Artculo 2.- Los servicios pblicos regulados en este Reglamento y que presta el Ayuntamiento son:

    I. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos slidos y urbanos.

    II. Panteones

    III. Parques fuentes y jardines.

    IV. Servicios Publico de Alumbrado y

    V. Rastros.

    Artculo 3.- El H. Ayuntamiento a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos tiene la obligacin de proporcionar

    de manera regular y continua los servicios antes descritos a todos los habitantes del municipio.

    CAPITULO II

    De los Responsables

    Artculo 4.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dems

    dependencias de la Administracin Pblica Municipal, la aplicacin en la prestacin de los servicios que este Ttulo

    contempla corresponde nicamente a la Direccin General de Servicios Pblicos.

    Son auxiliares para la vigilancia y aplicacin de este Ttulo, las Direcciones de Seguridad Ciudadana y Vial, Desarrollo

    Urbano y Medio Ambiente, Obras Pblicas, Proteccin Civil y las dems dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Municipal de Conformidad con sus respectivas atribuciones. As mismo sern auxiliares todos los ciudadanos del

    Municipio.

    Artculo 5.- La Direccin General de Servicios Pblicos, coadyuvara en el mbito de su competencia en la vigilancia de la

    poltica ambiental municipal y en la promocin de la participacin corresponsable de la sociedad.

    Artculo 6.- Las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal de acuerdo con su capacidad tcnica,

    debern limpiar las zonas en donde lleven a cabo actividades propias de su rea con mayor celeridad.

    En caso de no contar con la capacidad tcnica, solicitaran por escrito a la Direccin General de Servicios Pblicos, en

    forma oportuna el servicio de limpia y disposicin de desechos.

    Artculo 7.- Las dependencias y entidades pblicas de carcter federal y estatal, debern limpiar las zonas en donde

    lleven a cabo sus actividades dentro del territorio municipal.

    TITULO SEGUNDO

    DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS

    SOLIDOS Y URBANOS

    CAPTULO I

  • Artculo 8.- El presente ttulo regula la prestacin del servicio de limpia y disposicin de desechos dentro del territorio del

    Municipio de Ecatepec de Morelos, en consecuencia se fijan las bases para:

    I. Realizar la recoleccin y transporte de los residuos slidos;

    II. Obtener el aprovechamiento de los residuos slidos;

    III. Poner en prctica rellenos sanitarios y plantas de transferencia;

    IV. Promover y estimular la participacin ciudadana para la limpieza del territorio del municipio, as mismo, asesorar

    en su caso a la poblacin;

    V. Evitar que los residuos slidos y basura originen focos de infeccin, peligro o molestias para los habitantes del

    municipio o la propagacin de enfermedades;

    VI. Sealar las obligaciones que en materia de limpia pblica y disposicin de desechos deben cumplir las personas

    fsicas o jurdicas colectivas.

    VII. Promover el composteo e industrializacin de los residuos slidos;

    VIII. Precisar medios legales para que los particulares puedan prestar el servicio de limpia pblica;

    IX. En general, efectuar las acciones necesarias, para el cumplimiento del objeto o materia pblica; y

    X. Las que sealen otro ordenamientos legales.

    Artculo 9.- Para los efectos de est ttulo, se entiende por:

    I. Almacenamiento.- la accin de retener temporalmente los residuos, en tanto se utilizan para su

    aprovechamiento y se entregan al servicio de recoleccin o se dispone su uso final;

    II. Biodegradable.- cualidad que tiene la materia tipo orgnico para ser metabolizada por medios biolgicos;

    III. Carga contaminante.- cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo;

    IV. Composteo.- el proceso controlado para degradar materiales orgnicos por medio de la accin de

    microorganismos;

    V. Contaminante.- toda materia o energa en cualquiera de sus estados fsicos, qumicos o biolgicos y formas

    que al incorporarse o actuar en la atmsfera, agua, suelo, flora o cualquier otro elemento ambiental, altera o

    modifica su composicin natural, as como su entorno, y degrada su calidad;

    VI. Control de residuos.- el almacenamiento, recoleccin, transporte, rehus, tratamiento, reciclaje y disposicin

    final de los residuos para evitar la contaminacin ambiental;

    VII. Degradacin.- proceso de descomposicin de la materia, en general por medios fsicos, qumicos o

    biolgicos;

    VIII. Desperdicios de cocina.- los desechos de animales y/o vegetales producto de la preparacin y consumo de

    alimentos que son de fcil descomposicin;

    IX. Reciclaje.- proceso de transformacin de los residuos con fines productivos;

    X. Recoleccin.- accin de transferir los residuos de sus sitios de almacenamiento o depsito, al equipo destinado

    a conducir a las instalaciones de transferencia, tratamiento, rehus, reciclaje o sitios para su disposicin final;

    XI. Residuo.- (basura o desecho).- cualquier material generado en los procesos de extraccin, beneficio,

    transformacin, produccin, consumo, utilizacin o control de tratamiento; cuya calidad no permite utilizarlo

    nuevamente en el proceso de que lo genera;

    XII. Residuos slidos.- cualquier material que posee suficiente consistencia para no fluir por s mismo, as como los

    lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve,

    procesos industriales y perforaciones;

    XIII. Residuos slidos municipales.- son los recolectados por el servicio pblico de limpia, directamente de la va

    pblica y los que se depositen en el sitio de disposicin final municipal; en general, son todos aquellos que no

    sean considerados como peligrosos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones

    legales;

    XIV. Residuos peligrosos.- todos los residuos en cualquier estado fsico, qumico o biolgico, que por sus

    caractersticas corrosiva, txicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolgicas, infecciosas, o

    irritantes, pudieran representar un peligro para el ambiente, la salud pblica o los ecosistemas, si es que no son

    sometidos a los mtodos adecuados de control por parte de las instancias federales y estatales competentes;

    XV. Residuos industriales.- los generados en los procesos de extraccin, beneficio, transformacin o produccin

    industrial;

    XVI. Residuos slidos municipales habitacionales. Los que generan en las casas habitacin ubicadas dentro del

    territorio del municipio;

    XVII. Residuos slidos municipales comerciales.- los que generan por las actividades comerciales o de servicio

    dentro del Municipio;

    XVIII. Rehus. Accin de aprovechar un residuo sin un proceso previo de transformacin; y

    XIX. Tratamiento.- proceso de transformacin de los residuos por medio del cual se cambian sus caractersticas

  • CAPTULO II

    De las Atribuciones de la Direccin General de Servicios Pblicos, sobre Limpia y Disposicin de Desechos

    Artculo 10.- Bajo la subordinacin del presidente municipal, la Direccin General de Servicios Pblicos, adems de las

    atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administracin Pblica Municipal, tendr las siguientes:

    I. Planear, realizar, supervisar, controlar, y mantendr en condiciones de operacin los servicios pblicos de

    limpia y disposicin final de desechos slidos;

    II. Podr promover y supervisar la participacin de las organizaciones vecinales, que estn reconocidas y

    autorizadas por la Administracin Municipal, en el servicio de limpia y disposicin final de desechos

    III. Participar en los programas de educacin ambiental;

    IV. Asesorar a las comunidades sobre el manejo ms conveniente en la clasificacin de los residuos slidos;

    V. Atender las quejas que se presenten con relacin al servicio,

    VI. Evaluar y eficientar en forma permanente las rutas de recoleccin;

    VII. Atender favorablemente las solicitudes que procedan, de conformidad con el prrafo segundo del artculo 5 del

    presente reglamento, presentadas por las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, en

    relacin con el servicio pblico de limpia y disposicin de desechos.

    VIII. Se coordinar, cuando as lo se requiera, con las direcciones municipales correspondientes, para aplicar

    programas, acciones y realizar campaas de participacin ciudadana, en materia de limpia pblica y disposicin

    de desechos,

    IX. Fomentar la creacin de centros de acopio pblicos y particulares.

    X. Promover la limpieza de fachadas de edificios pblicos y privados con la participacin de los propietarios o

    poseedores;

    XI. Podr realizar un programa de reciclaje de los desechos o concesionarlo, previa autorizacin del Presidente

    Municipal; y

    XII. Las dems que le atribuyan el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO III

    De las obligaciones de los habitantes

    Artculo 11.- Los habitantes del municipio, sean originarios, vecinos o transentes tendrn las siguientes obligaciones:

    I. Tratar al personal del departamento de limpia y recoleccin con cortesa y respeto, quienes recibirn igual trato;

    II. Abstenerse de acumular o tirar desechos o materiales de cualquier tipo en la va pblica as como en lotes

    baldos;

    III. Depositar la basura, para su recoleccin, en bolsas adecuadas o en recipientes destinados especialmente para

    ello;

    IV. Barrer y conservar limpia la calle, banqueta o rea verde que le corresponda frente a su domicilio o

    establecimiento;

    V. Conservar limpios y libres de maleza los predios baldos que sean de su propiedad. En caso de no hacerlo se

    proceder en los trminos establecidos en el cdigo financiero del Estado de Mxico y municipios;

    VI. Clasificar los residuos slidos municipales, de conformidad con los programas establecidos por el gobierno

    municipal;

    VII. Abstenerse de depositar o acumular desechos en la va pblica, fuera de los horarios establecidos para su

    recoleccin o despus de que haya pasado el camin recolector, con excepcin de los depsitos en los

    contenedores instalados para ello.

    VIII. Abstenerse de extraer de las bolsas o de cualquier otro recipiente recolector, ubicados en la va pblica, los

    desperdicios contenidos en ellos;

    IX. Entregar al servicio de recoleccin en bolsas cerradas, el cascajo o cualquier otro material que tienda a

    dispersarse, de tal manera que faciliten su manejo.

    X. Entregar las ramas resultantes de la poda de rboles en atados con una longitud mxima de vara de 1 metro y un

    peso no mayor a 25 kilogramos;

    XI. Participar, cuando el Presidente Municipal as lo determine, en las acciones especficas de limpia, preservacin

    del ambiente y ejecucin de programas de reciclado; y

    XII. Las dems contenidas en el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

  • Artculo 12.- Se reconoce a la ciudadana como vigilante honoraria, para que mediante denuncia pblica, hagan del

    conocimiento del gobierno municipal, a los servidores pblicos y a toda persona en general, que violen u omitan las

    disposiciones contenidas en el presente reglamento.

    CAPTULO IV

    Del Servicio de Limpia

    Artculo 13.- Se entender por acciones ordinarias del servicio pblico de limpia y recoleccin, las siguientes actividades:

    I. Servicio de recoleccin de desechos domsticos, as como los generados por dependencias pblicas, centros de

    culto, casas de beneficencia y asistencia social, instituciones de educacin pblica, mercados municipales;

    II. Barrido mecnico en vialidades principales; y

    III. Barrido manual y papeleo de las vialidades principales.

    Artculo 14.- Se entender por acciones extraordinarias del servicio pblico de limpia y recoleccin, las siguientes

    actividades:

    I. Apoyar en la recoleccin de escombro y residuos de poda en la va pblica, originado por obras a cargo del

    gobierno municipal;

    II. Realizar la limpieza de lotes baldos de conformidad con el presente reglamento y el Cdigo Financiero del

    Estado de Mxico y Municipios, turnando informe sobre el trabajo a la Tesorera Municipal para que sta haga el

    cobro al particular por va fiscal.

    III. Coadyuvar en actividades de limpieza en las comunidades con la participacin vecinal;

    IV. Coadyuvar con otras dependencias en programas de educacin ambiental y concientizacin ciudadana; y

    V. Prestar el servicio de limpia y disposicin de desechos a particulares, de conformidad con el presente reglamento

    y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 15.- Los residuos que sean recolectados como resultado de las acciones ordinarias y extraordinarias del servicio

    pblico de limpia, as como los que sean depositados en el sitio de disposicin final, son propiedad del Municipio de

    Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico.

    Artculo 16.- El barrido de las calles se efectuar diariamente en el primer cuadro del municipio de las 6:00 a las 22:00

    horas. En las comunidades, se har nicamente en las vialidades principales con la frecuencia y los horarios que fije la

    Direccin General de Servicios Pblicos.

    Artculo 17.- El barrido mecnico se efectuar preferentemente, en las principales vialidades con un horario de 22:00 a las

    05:00 horas

    Artculo 18.- La Direccin General de Servicios Pblicos se coordinar con la direccin general de seguridad ciudadana y

    vial a efecto de que ningn vehculo impida el barrido manual o mecnico que deba realizarse de conformidad con el

    presente reglamento.

    Artculo 19.- Por vialidades principales se entendern:

    I. Primarias.- Aquellas que cruzan de extremo a extremo el territorio municipal;

    II. Secundarias.- Aquellas que unen a dos vialidades primarias; Y

    III. Terciarias.- Las principales de cada comunidad

    Artculo 20.-Solo podr prestar el servicio pblico de limpia y disposicin de desechos, el personal adscrito a la Direccin

    General de Servicios Pblicos, as como aquellas personas fsicas o jurdicas colectivas que autorice la propia direccin.

    Artculo 21.- El personal autorizado para prestar el servicio pblico de limpia deber tratar a la ciudadana con cortesa y

    respeto.

    Artculo 22.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Direccin General de Servicios Pblicos, solicitar a

    los usuarios cualquier ddiva o gratificacin, por el servicio que presten.

    Artculo 23.- Queda estrictamente prohibido utilizar los vehculos propiedad del municipio para fines particulares.

  • CAPTULO V

    De la Recoleccin y Disposicin de Residuos Solidos

    Artculo 24.- El servicio de recoleccin y disposicin final de desechos slidos comprende las siguientes acciones.

    I. Efectuar el barrido manual y mecnico de las avenidas principales, exteriores de mercados, plazas, jardines y

    otras reas pblicas, y promover la participacin ciudadana en general.

    II. Recoleccin y transporte de los residuos slidos municipales al sitio de disposicin final, mediante los esquemas

    de colaboracin de los particulares en recoleccin por acera y por contenedores por el H. Ayuntamiento para todo

    el municipio.

    III. Confinamiento en el sitio de disposicin final mediante el pago que el Presidente Municipal determine, para los

    particulares que colaboren en la prestacin del servicio a propuesta de la Direccin General de Servicios

    Pblicos.

    Artculo 25.- La recoleccin de los residuos slidos municipales deber llevarse a cabo con los mtodos, frecuencia,

    condiciones y equipo que garanticen que no se contaminar el ambiente.

    Artculo 26.- Los horarios y rutas de recoleccin domiciliaria por acera de los residuos municipales, se har del

    conocimiento de los habitantes del municipio a travs de los consejos de participacin ciudadana, comits de vecinos,

    jefes de manzana y organismos ciudadanos existentes.

    Artculo 27.- La recoleccin domiciliaria comprende la recepcin de los residuos domsticos que en forma normal genere

    una familia.

    Artculo 28.- La recoleccin domiciliaria solo la realizaran los vehculos recolectores propiedad del H. Ayuntamiento y se

    har de forma gratuita; sin embargo, cuando la capacidad tcnica y operativa del Ayuntamiento impida recolectar la basura

    domiciliaria, este podr concesionar el servicio o acreditar permisos a los cuales se les denominara Prestadores de

    Servicio de Recoleccin Autorizados.

    Con la finalidad de evitar abusos a la ciudadana por la prestacin del servicio enunciado en el prrafo anterior, la

    Direccin General de Servicios Pblicos establecer, y en su caso autorizara la tarifa que recibirn los Prestadores de

    Servicio de Recoleccin Autorizados por el desarrollo de su actividad.

    El personal, as como los vehculos de los Prestadores de Servicio de Recoleccin Autorizados debern contar con

    elementos necesarios que permitan plenamente su identificacin y su servicio se realizara con decoro y respeto a la

    ciudadana.

    Artculo 29.- Los vehculos propiedad del municipio as como los Prestadores de Servicio de Recoleccin Autorizados

    debern mantenerse en condiciones adecuadas debindose identificar de la siguiente manera: vehculo de color blanco,

    con el logotipo que sea autorizado por el Presidente Municipal, nmero econmico con color oficial contando con la

    leyenda Ecatepec para su fcil identificacin y debern contar con nmero telefnico de la Contralora Interna Municipal

    para reportar las posibles irregularidades en el servicio que prestan.

    Artculo 30.- El servicio de recoleccin se efectuar nica y exclusivamente por vehculos oficiales o por los autorizados

    para ese cometido debiendo ocupar nicamente el peso o volumen para el que fueron diseados.

    Artculo 31.- Los prestadores de servicio de recoleccin autorizados estn obligados a pagar la cantidad de 33 salarios

    mnimos mensuales por prestar el servicio de recoleccin o la que fije el Presidente Municipal.

    Artculo 32.- Los conductores de las unidades recolectoras de los residuos, adems de cumplir con los horarios y rutas

    debern de anunciar su paso por los sitios de recoleccin, en la forma que establezca la Direccin General de Servicios

    Pblicos.

    Artculo 33.- Los conductores de los vehculos propiedad del municipio, as como de los particulares que transportan

    materiales o desechos dentro del municipio, debern cumplir con los siguientes requisitos de proteccin para evitar que

    durante su traslado se esparza los desechos en la va pblica.

    I. Humedecer los materiales cuando por su propia naturaleza puedan esparcirse o desprenderse de ellos, tales

  • como: polvos o alguna otra materia que ensucie las vialidades;

    II. Cubrir los materiales con lonas, mantas o similares para evitar su dispersin;

    III. El traslado de lodos o similares deber efectuarse con vehculos cerrados que eviten escurrimientos.

    IV. Los vehculos transportistas de residuos municipales, debern disponer de estos en los sitios autorizados por el

    gobierno municipal.

    Artculo 34.- Las inmobiliarias y fraccionadoras pblicas y privadas que realicen desarrollos habitacionales, en tanto no

    efecten la entrega del desarrollo al H. Ayuntamiento, estn obligadas a proporcionar el servicio de recoleccin, el cual

    podr ser a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos previa autorizacin del Presidente Municipal, y el pago de

    derechos correspondientes a la Tesorera Municipal

    Artculo 35.- Los establecimientos comerciales que requieran la prestacin del servicio de recoleccin, debern pagar los

    derechos correspondientes, o bien, podrn celebrar convenios con el H. Ayuntamiento para la prestacin de ste servicio,

    en trminos de lo que establece la ley orgnica municipal vigente y otras disposiciones legales aplicables.

    Artculo 36.- Los propietarios o administradores de rastros, establos, caballerizas y de cualquier otro lugar autorizado por

    el alojamiento de animales, debern transportar sus residuos al lugar que indique la Direccin General de Servicios

    Pblicos, previo pago de los derechos correspondientes a la Tesorera Municipal.

    Artculo 37.- Queda prohibido juntar o mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos slidos

    municipales.

    Los generadores tienen la obligacin de entregar sus residuos a los prestadores del servicio pblico de recoleccin,

    conforme a los criterios de clasificacin que determine el gobierno municipal, quien podr disponer que los entreguen por

    separado.

    Artculo 38.- Queda estrictamente prohibido a los prestadores de servicio de recoleccin autorizados, realizar la

    recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos biolgico-infecciosos, toda vez que

    corresponde a la SEMARNAT su regulacin y control, esto en trminos de la norma oficial mexicana, NOM-087-ECOL-

    SSA1-2002.

    Artculo 39.- Queda estrictamente prohibido a los vehculos recolectores propiedad del municipio prestar el servicio fuera

    del territorio municipal.

    Artculo 40.- Queda estrictamente prohibido que los vehculos que realicen la recoleccin de residuos domiciliarios no

    peligrosos pernocten, estorben u obstruyan la va pblica del municipio; en caso de violacin a dicha prohibicin, se faculta

    a la Direccin General de Servicios Pblicos para que aperciba al o a los propietarios o conductores de dichos vehculos,

    el retiro de los mismos en un plazo no mayor de 24 horas, de lo contrario se proceder a su retiro inmediato con el auxilio

    de la fuerza pblica, adems de la sancin que resulte del procedimiento administrativo que corresponda.

    Artculo 41.- Los locatarios de los mercados, as como los comerciantes establecidos en la va pblica, debern conservar

    limpia el rea que les corresponde. Asimismo, debern contar con recipientes apropiados para que tanto ellos como sus

    clientes depositen sus residuos.

    Artculo 42.- La obligacin prevista en el artculo anterior es aplicable a las asociaciones o agrupaciones de tianguistas,

    quienes debern limpiar y recolectar los residuos que generen como consecuencia de su actividad hasta un radio de 50

    metros alrededor de la zona fsicamente ocupada.

    Las asociaciones o agrupaciones de tianguistas podrn contratar a empresas particulares prestadores del servicio de

    recoleccin y disposicin de desechos autorizados por el gobierno municipal, pero en todo caso sern responsables

    solidariamente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin

    al Ambiente, el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico, el presente reglamento y dems disposiciones

    aplicables.

    Los generadores de residuos en tianguis y mercados podrn realizar convenios con la Direccin General de Servicios

    Pblicos, previo pago de los derechos correspondientes ante la Tesorera Municipal, a fin de que el servicio de recoleccin

    lo ejecute dicha Direccin.

  • Artculo 43.- Los propietarios o poseedores de almacenes, expendios y bodegas de toda clase de artculos cuyas

    operaciones de carga y descarga ensucien la va pblica, estn obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas

    sus maniobras.

    Los propietarios o poseedores de establecimientos industriales, comerciales o de servicios que tengan rea de

    estacionamientos que colinden con la va pblica debern mantenerlos limpios.

    Artculo 44.- Las empresas constructoras, operadoras de servicio o contratistas que realicen alguna actividad dentro del

    territorio municipal, tienen la obligacin de recoger todo el material o desechos derivados de sus actividades y darle la

    disposicin final.

    Artculo 45.- Los comerciantes, as como los particulares que presten el servicio pblico de limpia que infrinjan las

    disposiciones contenidas en est capitulo, se harn acreedores a las sanciones previstas en el presente reglament y

    otras disposiciones legales aplicables.

    Artculo 46.- Los propietarios o poseedores de solares o predios baldos debern mantenerlos limpios, libres de

    desechos, maleza y escombro, evitando su insalubridad e impidiendo se conviertan en focos de infeccin, asimismo

    debern bardearlos o cercarlos, en sus partes colindantes con la va pblica y prever lo necesario para evitar la

    propagacin de roedores y alimaas.

    Artculo 47.- Cuando el propietario o poseedor dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que fue notificado por la

    Direccin Jurdica y Consultiva, no cumpla con lo establecido en ste artculo, la Direccin General de Servicios Pblicos

    prestar el servicio de conformidad con las tarifas establecidas en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y

    Municipios.

    El procedimiento para realizar lo establecido en ste artculo deber practicarse de conformidad con el Cdigo de

    Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    Artculo 48.- Los propietarios de inmuebles en construccin, ampliacin, remodelacin o demolicin son responsables

    directos del retiro de materiales, escombro o cualquier otra clase de desechos, debiendo transportarlos y depositarlos a los

    sitios de disposicin final, previo pago de los derechos correspondientes ante la Tesorera Municipal.

    Artculo 49.- Las personas fsicas o jurdico colectivas que se promuevan por medio de propaganda, tales como: volantes,

    folletos o cualquier otro medio publicitario que pueda arrojarse a la va pblica, debern imprimir en estos su leyenda no

    tires este volante, conserva limpia tu ciudad, material reciclable debiendo contener el smbolo de reciclable con el nmero

    que le corresponda segn el material.

    Artculo 50.- Se prohbe fijar o pegar propaganda o similares en cualquier componente de la infraestructura urbana que

    constituya equipamiento de la ciudad, tales como: poste de alumbrado y de telfonos, edificios pblicos, puentes

    peatonales y vehiculares, casetas telefnicas, rboles y otros cuya prohibicin de fijar propaganda en ellos, se encuentre

    previstas en los ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 51.- Las personas que cuenten con la autorizacin escrita correspondiente para fijar cualquier tipo de propaganda

    en los lugares permitidos, debern borrarla y retirarla en un plazo mximo de 24 horas de realizado el evento, de

    conformidad con el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

    Artculo 52.- Los habitantes que en forma voluntaria presten el servicio de barrido manual recoleccin de desechos a la

    comunidad, debern obtener la autorizacin y, en su caso, el registro de la Direccin General de Servicios Pblicos, sin

    que esto establezca relacin obrero patronal.

    Artculo 53.- Para ser colaborador voluntario y de auto empleo de recoleccin, se requiere:

    I. Disponer de nombramiento que emita la Direccin General de Servicios Pblicos.

    II. Ser vecino del municipio de Ecatepec de Morelos.

    III. Encontrarse en probada posibilidad de cumplir con los ordenamientos del presente reglamento.

    IV. No haber promovido o participado en querella alguna en contra del H. Ayuntamiento o miembros de su

    administracin

    V. Carecer de antecedentes penales

    VI. Formar parte de las organizaciones sociales reconocidas por la Direccin General de Servicios Pblicos.

  • Artculo 54.- Las organizaciones sociales que colaboren en la recoleccin va concesin con el H. Ayuntamiento, debern

    presentar por escrito la descripcin detallada de su organizacin interna, debiendo mantener la actualizacin de su

    informacin en cada cambio que se efecten, aportando la informacin documentada de sus zonas de servicio con sus

    respectivas rutas para la posterior validacin que el Presidente Municipal estime en bien del servicio de recoleccin,

    anexando en su peticin los siguientes requisitos:

    I. Las caractersticas del vehculo que pretenda utilizar, destacando que no deben ser modelos con ms de 10 aos

    de antigedad, as como la documentacin que acredite la propiedad y los permisos y licencias que expida la

    autoridad de trnsito correspondiente. El H. Ayuntamiento no reconocer zonas de servicio o ruta convenidas al

    margen de la autoridad.

    II. Presentar detalladamente la zona en la que desea colaborar, indicado en un plano la ruta de recoleccin y el tipo

    de servicio que va a prestar, as como la frecuencia de recoleccin.

    III. Carta compromiso de cumplimiento de su propuesta en la que se acepta, que por falta reiterada hasta de tres

    veces, negligencia o inconformidad expresa de los vecinos debidamente fundada y motivada, dejar de prestar el

    servicio cuando as lo solicite la Direccin General de Servicios Pblicos.

    IV. Los vehculos de las organizaciones sociales que presten el servicio de recoleccin debern contar el estampado

    el logo de su organizacin, as como un nmero telefnico para reportar posibles quejas.

    Artculo 55.- Los conflictos que pudieran suscitarse en va de cumplir con sus obligaciones el H. Ayuntamiento en la

    prestacin del servicio, se resolvern en los trminos del presente reglamento y en su caso por las autoridades

    competentes federales y estatales, de conformidad con la materia jurdica a que los conflictos dieran lugar.

    Artculo 56.- Las personas fsicas y jurdicas colectivas dedicadas a la recoleccin de residuos industriales no peligrosos,

    debern entregar mensualmente copia de su bitcora de operacin a la dependencia correspondiente, para su validacin.

    Artculo 57.- La representacin vecinal determinara el apoyo y supervisar el nmero de colaboradores voluntarios que

    participen en su comunidad y, lo har del conocimiento a la Direccin General de Servicios Pblicos.

    Artculo 58.- Los colaboradores voluntarios tendrn como obligaciones las de cubrir el servicio al que libremente se

    comprometieron a prestar, respetar a los habitantes del municipio y observar las disposiciones contenidas en el presente

    reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO VI

    De la Prestacin del Servicio Pblico de Limpia por los particulares

    Artculo 59.- El gobierno municipal podr prestar el servicio de recoleccin de basura que generen los establecimientos

    industriales, comerciales y de servicios, previo el pago de los derechos correspondientes que realicen estos, o bien podr

    concesionar el servicio a los particulares de conformidad con las disposiciones contenidas en el ttulo IV, captulo sptimo

    de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 60.- Las comunidades podrn solicitar a la Direccin General de Servicios Pblicos municipal, la autorizacin de

    revisar la operacin del servicio de recoleccin domiciliaria mediante escrito amparado por un acta de asamblea, que para

    tal efecto levante la representacin y causas que motivaron la peticin.

    Artculo 61.- Los particulares que deseen prestar el servicio de recoleccin domiciliaria, debern solicitar a la Direccin

    General de Servicios Pblicos municipales, la autorizacin correspondiente, anexando en su peticin los siguientes

    requisitos: las caractersticas del vehculo o vehculos que pretende utilizar, as como la documentacin que acredite la

    propiedad de los mismos, como son los permisos, licencias, y dems autorizaciones que deban obtener de la autoridades

    competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    Presentar debidamente detallada la zona o localidad que deseen trabajar, indicando en un plano o croquis la ruta de

    recoleccin, el tipo de servicio que van a prestar, nmero de paradas y la frecuencia de recoleccin y las dems

    condiciones que determine la Direccin General de Servicios Pblicos.

  • Asimismo, debern presentar la carta compromiso del cumplimiento del presente reglamento y en la que aceptan que, en

    caso de negligencia e inconformidad debidamente fundada y motivada que manifiesten los vecinos a la Direccin General

    de Servicios Pblicos, as como, cuando sta as lo determine, dejar de prestar el servicio.

    Artculo 62.- La Direccin General de Servicios Pblicos determinar la factibilidad de la peticin a la que se refiere el

    artculo anterior y, en su caso, la turnar al Presidente Municipal para su aprobacin.

    Artculo 63.- Todos los particulares autorizados para la recoleccin de residuos municipales debern depositarlos, en el

    sitio de disposicin final o donde determine el gobierno municipal para su aprobacin, previo pago de los derechos que fija

    el Presidente Municipal o comprobar con contratos o fichas de pago del lugar donde se realice la disposicin final.

    Artculo 64.- Las verificaciones que realice la Direccin General de Servicios Pblicos, as como las dems dependencias

    a que se refiere el artculo cuarto, prrafo segundo del presente reglamento, debern practicarse de conformidad con las

    normas reglamentarias municipales y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 65.- Se consideran infracciones al presente reglamento las siguientes.

    I. Arrojar a la va pblica, lotes baldos y fuera de los depsitos destinados para ello, toda clase de desperdicios,

    escombros y residuos en general.

    II. Llevar acabo, sin la autorizacin correspondiente, cualquier actividad que como consecuencia ensucie la va

    pblica, o en su caso, no realizar el aseo inmediato del lugar, una vez terminadas sus actividades.

    III. Realizar necesidades fisiolgicas en la va pblica, en reas verdes o en lotes baldos;

    IV. Extraer de las bolsas o de cualquier recipiente recolector ubicado en la va pblica, los desperdicios contenidos

    en ellos;

    V. Tener en desaseo paraderos, bases o terminales de vehculos en la va pblica. Los responsables directos de

    esta infraccin sern los concesionarios de dichos servicios,

    VI. Arrojar tierra y desechos producto de la limpieza y barrido, a las atarjeas y coladeras pluviales;

    VII. En general, cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y dems

    disposiciones legales aplicables.

    Las infracciones a que se refiere este captulo, se aplicarn independientemente de las que establezcan otras

    disposiciones legales aplicables y, en su caso las de carcter penal.

    Artculo 66.- Las violaciones al presente ttulo sern sancionadas administrativamente de conformidad con el cdigo de

    procedimientos administrativos del Estado de Mxico y dems disposiciones legales aplicables

    Artculo 67.- En la imposicin de las sanciones se tomarn en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad econmica y

    los antecedentes del infractor, asimismo, debern satisfacer los requisitos establecidos en el Cdigo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mxico.

    Artculo 68.- Las sanciones a los infractores de est ttulo sern:

    I. Apercibimiento y amonestacin;

    II. Multa de un da hasta de 50 das de salario mnimo general vigente, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u

    obrero, la multa no exceder de un da de salario mnimo, condicin que deber acreditar con cualquier medio de

    prueba;

    III. La suspensin temporal o cancelacin del permiso o licencia. La cual podr imponerse, entre otras causas,

    cuando el infractor incurra en forma reiterada en violaciones al presente reglamento.

    IV. Clausura temporal o definitiva previa garanta de audiencia;

    V. Retencin del vehculo, animales, carretas, triciclos o cualquier instrumento utilizado para la recoleccin

    autorizada;

    VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas de acuerdo a lo que previene el artculo 166 de la Ley Orgnica

    Municipal del Estado de Mxico; y

    VII. La reparacin del dao. En el caso de que la Direccin General de Servicios Pblicos repare el dao, el infractor

  • deber cubrir los gastos de operacin que se hayan originado, independientemente de la aplicacin de cualquier

    otra sancin que se le imponga.

    El apercibimiento y la amonestacin constaran por escrito y se aplicarn preferentemente antes de otro tipo de sanciones,

    salvo que sea evidente la necesidad de aplicar otra sancin por la autoridad correspondiente.

    Artculo 69.- El arresto se aplicar en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutacin, cuando el infractor haya sido

    sancionado por segunda ocasin. Y en caso de que la persona sancionada no repare el dao, la multa ser doble.

    Artculo 70.- Los servidores pblicos, que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sern

    sancionados en los trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios y, en lo

    conducente, de la ley de la materia de que se trate, sus reglamentos y dems disposiciones lgales aplicables.

    TITULO TERCERO

    DEL SERVICIO PBLICO DE PANTEONES

    CAPTULO I

    Artculo 71.- El presente ttulo tiene por objeto regular la organizacin, funcionamiento y conservacin del servicio pblico

    de panteones que proporciona, el Municipio de Ecatepec de Morelos a travs de la Direccin General de Servicios

    Pblicos

    Artculo 72.- El establecimiento, organizacin, funcionamiento y conservacin del servicio pblico de panteones en el

    municipio, se regir por la Ley General de Salud, el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y de los reglamentos que

    de estos emanen.

    Artculo 73.- El servicio de panteones es de competencia exclusivo del H. Ayuntamiento, y podr ser objeto de

    concesiones a los particulares de acuerdo en lo dispuesto en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico vigente.

    Artculo 74.- Para los efectos del presente reglamento se entiende como panten el lugar destinado a la inhumacin e

    incineracin de los restos humanos y el lugar destinado a la exhumacin e incineracin de los restos ridos.

    Artculo 75.- Al ayuntamiento le corresponde, a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos la administracin,

    funcionamiento y conservacin del servicio pblico de panteones en los trminos del presente reglamento.

    Artculo 76.- El servicio pblico municipal de panteones que proporcione el ayuntamiento, comprender:

    I. Velatorios.

    II. Traslados.

    III. Incineracin.

    IV. Inhumacin.

    V. Exhumacin.

    VI. Nichos

    Artculo 77.- La inhumacin e incineracin de cadveres proceder cuando as lo haya autorizado el Oficial del Registro

    Civil y la Secretaria de Salud del Estado de Mxico, a travs de la oficina de regulacin sanitaria.

    Artculo 78.- los panteones establecidos o que se establezcan en el municipio, tendrn plano de nomenclatura, incluir

    fosa, fila, seccin y un ejemplar, ser colocado en un lugar visible al pblico y otro ser entregado a la Direccin General

    de Servicios Pblicos.

    Artculo 79.- Corresponde al Director General de Servicios Pblicos la aplicacin de las leyes y normas de este

    reglamento y la vigilancia de su cumplimiento a la comisin que ste seale.

    Artculo 80.- El horario para el funcionamiento de los panteones ser de 8:00 a las 16:00 horas todos los das del ao sin

    excepcin.

  • Artculo 81.- Los cadveres debern inhumarse despus de doce horas y antes de 48 horas siguientes al fallecimiento,

    salvo orden especfica de las autoridades de salud o de la autoridad judicial o del ministerio pblico.

    Tendr como excepcin cuando asista un traslado de acuerdo con las especificaciones y permisos que establece la Ley

    de Salud.

    Artculo 82.- EN los sepulcros adquiridos podrn construirse monumentos, capillas, enladrillados y barandales,

    tratndose de monumentos, deber recabarse previamente la aprobacin de los planos respectivos ante la autoridad

    municipal competente.

    Artculo 83.- Los delegados municipales y los integrantes de los consejos de colaboracin pueden proponer el

    establecimiento de panteones en sus localidades, as como el mejoramiento de los servicios que prestan los panteones

    existentes.

    CAPTULO II

    Del Establecimiento de los Panteones.

    Artculo 84.- Para que la autoridad municipal autorice el establecimiento de panteones dentro del municipio, debern

    cumplirse los siguientes requisitos:

    I. Justificacin social de la obra;

    II. Obtener la autorizacin previa de las autoridades sanitarias;

    III. Que el inmueble destinado a ste servicio, tenga una superficie de dos hectreas o ms de acuerdo a la

    dimensin de la poblacin a servir;

    IV. Licencia de uso de suelo expedida por la Secretara de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Mxico;

    V. Obtener la aprobacin de los planos por parte de las Direcciones de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de

    Obras Pblicas del Ayuntamiento; y

    VI. Las dems que refieran las Leyes relativas.

    Artculo 85.- Los planos a que se refiere el artculo anterior debern contener:

    I. Localizacin del inmueble.

    II. Vas de acceso

    III. Trazo de calles y andadores

    IV. Nomenclatura.

    V. Determinacin de las secciones de inhumacin con la zonificacin y lotificacin de fosas que permitan fcilmente

    la identificacin de los cadveres sepultados.

    Artculo 86.- Cuando no se cumplan los requisitos antes citados o se provoque daos a terceros, el administrador podr

    suspender la obra, informando de ello a la Direccin General de Servicios Pblicos del H. Ayuntamiento.

    Artculo 87.- En los panteones, las zonas de inhumacin sern por lotes familiares o individuales, y las fosas sern

    asignadas por orden cronolgico, siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano fosero aprobado y previa

    autorizacin del jefe de la oficina de panteones.

    CAPTULO III

    De la Organizacin de los Panteones

    Artculo 88.- Todos los panteones municipales estarn bajo la vigilancia y control del Ayuntamiento, a travs de la

    Direccin General de Servicios Pblicos, tomando en consideracin los usos y costumbres de los Pueblos Originarios.

    Artculo 89.- Los delegados municipales correspondientes a la localizacin de los panteones, auxiliarn en el ejercicio de

    sus atribuciones a la autoridad municipal.

    Artculo 90.- A los administradores de panteones o equivalentes les corresponde la conduccin y atencin del servicio

    pblico de panteones; stos se auxiliarn por el personal que designe el Ayuntamiento a travs de la Direccin General de

    Servicios Pblicos con base en el presupuesto municipal.

  • Artculo 91.- Los administradores de los panteones municipales sern nombrados y removidos libremente por el

    presidente municipal y el Director General de Servicios Pblicos.

    Artculo 92.- Para ser administrador de los panteones municipales se requiere cumplir con los siguientes requisitos.

    I. Ser mayor de edad.

    II. No haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal:

    III. Haber cursado la educacin media superior.

    IV. Conocer la Ley General de Salud y sus reglamentos que de ella emanen.

    V. No haber sido inhabilitado para la prestacin del servicio pblico.

    Artculo 93.- Los administradores en el desempeo de sus atribuciones se abstendrn de cobrar y recibir los impuestos

    por concepto de los derechos por servicios de panteones a su cargo, los cuales debern ser enterados a la Tesorera

    Municipal.

    Artculo 94.- A los administradores de los panteones les corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar, mejorar y controlar el funcionamiento del panten.

    II. Cuidar la conservacin y limpieza del panten.

    III. Llevar al da y en orden los libros del registro siguiente:

    A) Inhumaciones: en el que conste el nombre completo, sexo, nmero de partida del acta de defuncin y

    causa de la muerte.

    B) Exhumaciones: en donde conste el nombre completo del cadver que se exhume, fecha y hora de la

    exhumacin, causa de la misma, datos de identificacin de la fosa y destino de los restos; y autoridad

    que determina la exhumacin.

    IV. Vigilar que las lpidas, estatuas, inscripciones y barandales que coloquen los deudos en los sepulcros no sean

    removidos sin la autorizacin correspondiente.

    V. Celebrar las reuniones que sean necesarias con el personal del panten a fin de establecer los lineamientos y

    polticas que mejoren el servicio pblico de panteones.

    VI. Rendir los informes mensuales de las actividades desarrolladas a la Direccin General de Servicios Pblicos.

    VII. Vigilar que las inhumaciones, exhumaciones y movimientos de cadveres se apeguen a las disposiciones

    contenidas en el presente reglamento y dems leyes y reglamentos aplicables.

    VIII. Asistir diariamente al panten dentro de las horas laborables, vigilando que el personal del mismo cumpla con sus

    actividades encomendadas.

    IX. Verificar que existan suficientes fosas preparadas para su uso inmediato

    X. Vigilar que el sistema de archivo empleado funcione adecuadamente.

    XI. Formular las boletas de inhumacin y exhumacin y llevar un control de las mismas.

    XII. Proporcionar la informacin que le soliciten sobre los cadveres inhumados, exhumados y trasladados.

    XIII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y aquellas que le encomienden sus

    superiores.

    XIV. Rendir un informe mensual de las actividades desarrolladas al Director General de Servicios Pblicos.

    Artculo 95.- El personal que preste sus servicios en los panteones desarrollar las funciones que le determine el

    administrador del panten. Los panteones municipales desarrollaran las funciones que le determine el Director General de

    Servicios Pblicos.

    CAPTULO IV

    De las inhumaciones y exhumaciones

    Artculo 96.- La inhumacin de cadveres slo podr realizarse en los panteones autorizados por el ayuntamiento con la

    autorizacin del encargado y del Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurar del fallecimiento y sus

    causas y exigir la presentacin del certificado de defuncin.

    Artculo 97.- La inhumacin de cadveres se tendr que llevar a cabo con atad de madera o metlico.

    Artculo 98.- Los panteones oficiales y concesionados slo podrn suspender sus servicios por alguna de las siguientes

    causas:

    I. Por la disposicin expresa de la Secretara de Salud o del Ayuntamiento.

  • II. Por orden de la autoridad competente a cuya disposicin se encuentre el cadver o los restos humanos.

    III. Por falta de fosas, gavetas o nichos disponibles para el caso

    IV. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

    Artculo 99.- La inhumacin de cadveres se har en fosas individuales y en lotes familiares.

    Artculo 100.- Las fosas individuales tendrn una profundidad mnima de 1.50 metros y 2.00 metros de largo por 1.00

    metro de ancho sus paredes debern estar entabicadas y el atad deber ser protegido con fosas colocadas entre ste y

    la tierra que lo cubra, el atad deber ser protegida con losas colocadas entre este y la tierra que lo cubra.

    Artculo 101.- Las fosas y nichos individuales podrn ser adquiridos por temporalidades con opcin a refrendar; las cuotas

    de recuperacin y costos de estos sern determinados por el Presidente Municipal a propuesta de la Direccin General de

    Servicios Pblicos, y sern establecidos en base a salarios mnimos.

    Articulo 102.- En las fosas adquiridas por temporalidad, los cadveres permanecern 7 aos si son adultos y 5 aos si

    son nios, as mismo, en ste tipo de fosas no se podrn construir monumentos ni capillas.

    Artculo 103.- Los lotes familiares sern de ocho metros cuadrados y en ellos se harn las modificaciones que autorice el

    Presidente Municipal a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos

    Artculo 104.- Los lotes familiares estarn ubicados en la zona que el plano fosero determine, y se permitir construir en

    ellas monumentos o capillas que no podrn tener una altura mxima de 2.50 metros.

    Artculo 105.- Para los efectos del artculo anterior, los interesados debern presentar solicitud y acompaarn el

    proyecto.

    Artculo 106.- Si al efectuar la remodelacin de los panteones municipales se afectaran fosas y lotes familiares, el

    Presidente Municipal ordenar al traslado de los restos existentes a otras fosas y lotes sin costo alguno, conservando el

    titular sus derechos temporales.

    Artculo 107.- En las fosas y lotes familiares se tendr especial cuidado a efecto de que contengan el nombre completo de

    la persona inhumada para el caso de las fosas individuales; cuando se trate de lotes familiares, deber contener el nombre

    y apellidos de los adquirentes.

    Artculo 108.- Pasando el trmino de la temporalidad y no habindose refrendado ste, previa notificacin a los deudos

    con 30 das naturales de anticipacin, se efectuar la exhumacin de los restos que debern depositarse en el lugar

    designado para ello, o se entregarn a sus deudos para que les den nueva sepultura s as lo desean, previo pago de los

    derechos establecidos en la legislacin aplicable.

    Artculo 109.- nicamente se podrn realizar exhumaciones antes del trmino establecido en el artculo 108 del presente

    reglamento, mediante permiso de la autoridad judicial o del ministerio pblico.

    Artculo 110.- Las exhumaciones prematuras debern sujetarse a los siguientes requisitos:

    I. Estarn presentes solamente las personas que tengan que verificarlo.

    II. Se abrir la fosa, impregnando el lugar de una emulsin acuosa de creolina y fenol o hipoclorito de sodio o sales

    cuaternarias de amonio y adems desodorante de tipo comercial.

    III. Una vez que sea descubierta la cripta se practicarn dos orificios, uno en cada extremo, inyectando en uno cloro

    naciente para que escape el gas y, por el otro, se proceder a la apertura de la misma; por el atad se har circular el

    cloro naciente y quienes participen y deban asistir estarn provisto del equipo necesario para realizar ste tipo de

    actividades.

    IV. Del equipo que se requiera para la exhumacin prematura lo proporcionara los interesados que lo haya solicitado

    con un da de anticipacin.

    V. Se llevara a cabo una fumigacin antes, durante y despus de la exhumacin, para evitar un foco de infeccin,

    por una empresa autorizada o por proteccin civil.

    Artculo 111.- El horario para llevar a cabo una exhumacin ser de las 8:00 a las 12:00 horas en das hbiles y los

    gastos que originen les correspondern a los interesados.

  • CAPTULO V

    Del traslado de cadveres y restos humanos

    Artculo 112.- Con previa autorizacin de la regulacin sanitaria con sede en Ecatepec, se podr conceder el traslado de

    cadveres de un panten a otro y dentro del mismo municipio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que la exhumacin se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

    II. Presentar el permiso de la exhumacin de la autoridad sanitaria para efectuar el traslado.

    III. Que el traslado se realice en vehculos autorizados para el servicio funerario.

    IV. Que se presente constancia del panten al que ha de ser trasladado el cadver y que la fosa para la re

    inhumacin est preparada.

    V. El tiempo para el traslado de cadveres no deber exceder de 24 horas.

    Artculo 113.- El traslado de restos ridos ser autorizado previa comprobacin de que se van a inhumar en otro panten

    autorizado.

    Artculo 114.- Los traslados de cadveres de un municipio a otro de la entidad observarn las disposiciones contenidas

    en la ley general de salud, de que se van a re inhumar o cremar en otro panten autorizado.

    CAPTULO VI

    Del Servicio Pblico Concesionado de Panteones

    Artculo 115.- El Ayuntamiento cuando est imposibilitado para proporcionar el servicio de panteones, podr concesionar

    el servicio pblico a los particulares.

    Artculo 116.- De presentarse el caso previsto del artculo anterior, el H. Ayuntamiento lo har del conocimiento pblico y

    convocar a los interesados en prestar el servicio, mediante la publicacin en la gaceta de gobierno y en el peridico de

    mayor circulacin en el municipio.

    Artculo 117.- Los interesados en obtener la concesin formularn la solicitud, cumpliendo con los requisitos sealados

    por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y ste reglamento y cubrirn los gastos que demanden los estudios

    correspondientes.

    Artculo 118.- El servicio de panteones proceder a la cancelacin de la concesin por las siguientes causas:

    I. Cuando se preste el servicio en forma diversa a la sealada.

    II. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas en la concesin.

    III. Cuando se deje de prestar el servicio, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor.

    IV. Cuando no se acaten las normas fijadas por el Ayuntamiento.

    CAPTULO VII

    De los Cadveres de Personas Desconocidas

    Artculo 119.- Los cadveres de personas desconocidas se depositaran en una fosa comn misma que ser nica y

    estar ubicada en el panten que al efecto determine la Direccin General de Servicios Pblicos, sern inhumados en

    atades de madera o metlicos, en forma individual.

    Artculo 120.- Los cadveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el servicio mdico forense para su

    inhumacin en la fosa comn, debern estar relacionados individualmente con el nmero de acta correspondiente,

    satisfacindose adems los requisitos que seale la oficina del registro civil y la autoridad sanitaria correspondiente.

    Artculo 121.- Cuando algn cadver de los remitidos por el servicio mdico forense en las condiciones que sealan los

    artculos precedentes, sea identificado por la unidad administrativa correspondiente, deber dirigirse por escrito al juez del

    registro civil que corresponda, refiriendo las circunstancias del caso y el destino que se dar a los restos.

    CAPTULO VIII

    De los Visitantes de los panteones

  • Artculo 122.- Los visitantes podrn asistir a los panteones en el horario sealado en el artculo 80 del presente

    reglamento.

    Artculo 123.- Los visitantes debern guardar decoro y respeto, teniendo los empleados la facultad de llamar la atencin a

    las personas que no lo hagan. En caso de reincidencia lo comunicarn al administrador, para que s ste lo estima

    pertinente remita al infractor ante la autoridad competente.

    Artculo 124.- Se prohbe totalmente tirar basura dentro de los panteones establecidos en el municipio.

    Artculo 125.- En el interior de los panteones queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohlicas o alimentos.

    Artculo 126.- Se prohbe la entrada a animales a los panteones del municipio.

    Artculo 127.- En los panteones del municipio se prohbe la entrada a personas en estado de ebriedad o bajo los efectos

    de droga, enervantes o armados.

    CAPTULO IX

    De los Nichos-Osarios

    Artculo 128.- Se considera nichos-osarios el lugar designado para depositar las cenizas o restos ridos de los seres

    humanos.

    Artculo 129.-Tendrn una capacidad de uno a cuatro restos ridos o cenizas, segn su tamao, y sus medidas son de

    50x50 cm.

    Artculo 130.- De los nichos podrn ser adquiridos por temporalidad con duracin de siete aos, con opcin a refrendar

    previo pago ante la Tesorera Municipal.

    Artculo 131.-Se identificara los nichos-osarios a travs de zonas las cuales estarn sealadas por mdulos y nmeros

    progresivos.

    Artculo 132.- Se tendr que identificar el nicho-osario, con nombre y ubicacin visible, sin alterar la estructura e imagen

    de la placa.

    CAPTULO X

    Del Pago de Derechos

    Artculo 133.- Los derechos por servicios proporcionados por los panteones municipales causarn el pago de los

    derechos establecidos en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado

    de Mxico para el ejercicio fiscal del ao que corresponda.

    Artculo 134.- El cobro de los derechos que por servicio de panteones se har por conducto de la Tesorera Municipal.

    Artculo 135.- El pago de los derechos de los nichos-osarios se har conforme a la tarifa que expida la Tesorera

    Municipal, la que se publicar en la Gaceta Municipal.

    CAPITULO XI

    De las infracciones y sanciones

    Artculo 136.- Las infracciones a las normas contenidas en este Ttulo Tercero del presente reglamento sern

    sancionadas con:

    I. Multa de hasta 20 Salarios Mnimos;

    II. Apercibimiento;

    III. Arresto hasta por 36 horas;

    IV. Cancelacin de derechos

    V. Suspensin temporal o cancelacin definitiva de la concesin del servicio pblico de panteones.

  • TITULO CUARTO

    DE LOS PARQUES, FUENTES, JARDINES.

    CAPTULO I

    Artculo 137.- Se tiene como objeto regular el mantenimiento, conservacin, restauracin y uso de los Parques, Fuentes y

    Jardines del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico.

    Artculo 138.- Son autoridades competentes para la aplicacin del presente ttulo, en el mbito de sus competencias:

    I. El Presidente Municipal;

    II. El Secretario del H. Ayuntamiento;

    III. El Director General de Servicios Pblicos;

    IV. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores.

    Artculo 139.- Los parques, fuentes y jardines que se establezcan en el Municipio son Inembargables, inalienables e

    imprescriptibles.

    CAPTULO II

    Del mantenimiento, conservacin y restauracin

    Artculo 140.- Corresponde a la Direccin General de Servicios Pblicos a travs de su Jefatura de Parques, fuentes y

    jardines las tareas de mantenimiento, conservacin y restauracin de los parques, jardines y fuentes, contando para ello

    con las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Elaborar y ejecutar programas de forestacin y reforestacin, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los

    Comits de Vecinos.

    II. Su ornamentacin mediante flores y plantas;

    III. El derribo o poda de rboles:

    IV. La creacin de viveros con el objeto de formar unidades de produccin;

    V. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y reas verdes del Municipio:

    VI. El embellecimiento, conservacin, mantenimiento y restauracin de la infraestructura; y

    VII. Las dems que se requieran.

    Artculo 141.- Las plantas o rboles que la Direccin General de Servicios Pblicos a travs de la jefatura de parques,

    jardines y fuentes planten en reas verdes, debern tener las caractersticas adecuadas a efecto de que armonicen con el

    entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales.

    No se permite que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos

    peatonales.

    Artculo 142.- Ningn particular podr plantar rboles en la va pblica, sin previa autorizacin de la Direccin de General

    de Servicios Pblicos.

    Artculo 143.- El derribo o poda de rboles en los espacios regulados por el presente ttulo, solo podr ser realizado por la

    Direccin General de Servicios Pblicos a travs de Jefatura de Parques, Fuentes y Jardines, y cuando:

    I. Haya concluido su ciclo biolgico;

    II. Se consideran peligrosos para la integridad fsica de personas o bienes;

    III. Cuando sus races o ramas amenacen con destruir construcciones, banquetas, el pavimento, o deterioren el

    ornato;

    IV. Por ejecucin de obras de utilidad pblica; y

    V. Por otras situaciones justificadas a juicio del Director General de Servicios Pblicos.

    Cada rbol derribado deber ser reemplazado por otro de caractersticas tales que sean adecuadas al entorno que

    corresponda.

    Artculo 144.- Es obligacin de los propietarios o poseedores de los inmuebles dentro del Municipio, mantener podados

    de manera regular sus rboles, para evitar problemas y daos a los vecinos, por lo tanto el derribo o poda de rboles en

  • propiedad particular es responsabilidad del propietario, previo permiso y/o autorizacin por parte de la Direccin de

    Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

    Artculo 145.- La Direccin General de Servicios Pblicos conjuntamente con la Direccin de Desarrollo Urbano y Medio

    Ambiente del Municipio, emitirn un dictamen con el fin de ordenar el tipo de rboles y vegetacin que se deben de

    sembrar o colocar en cada fraccionamiento, as como sus sistemas de riego.

    CAPTULO III

    Del uso de los parques, jardines y fuentes

    Artculo 146.- En los parques, jardines, fuentes y reas verdes del Municipio nicamente podrn realizarse aquellos

    eventos que hayan sido previa y expresamente autorizados por el Secretario del H. Ayuntamiento, quien promover en

    dichas instalaciones el desarrollo de eventos culturales y deportivos.

    Quien haga uso de estas reas, deber hacerse responsable de la limpieza del rea ocupada, del manejo adecuado de

    sus residuos slidos y los daos que ocasione a dicho bien.

    Artculo 147.- Se prohbe la ejecucin de cualquier clase de infraestructura o instalacin de puestos fijos, semifijos o

    ambulantes en los parques, fuentes, jardines o reas verdes sin la autorizacin expresa del rea competente.

    Artculo 148.- Las personas que transiten con animales por los parques, fuentes, jardines o reas verdes tienen la

    obligacin de recoger sus excrementos.

    Artculo 149.- No se permite en los parques, fuentes, jardines o reas verdes la emisin de ruidos o vibraciones que

    provoquen molestias a los usuarios, a excepcin de los servicios de emergencia y mantenimiento.

    Artculo 150.- No se permitir el trnsito y permanencia en los parques, jardines, fuentes y reas verdes de personas en

    estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrpicos.

    CAPTULO IV

    De las prohibiciones y sanciones

    Artculo 151.- Los parques, fuentes, jardines o reas verdes del Municipio de Ecatepec de Morelos son de libre acceso a

    todos los habitantes del mismo, los que podrn usarlos teniendo la obligacin de conservarlos en el mejor estado posible,

    al efecto, debern:

    I. Abstenerse de destruir los prados, rboles o plantas que en los mismos se encuentren sembrados.

    II. Abstenerse de plantar rboles que puedan daar las lneas de conduccin elctrica o telefnica, excepto cuando

    se planten rboles de porte bajo; o en reas en donde no se tenga amplitud para el desarrollo de los rboles;

    III. Abstenerse de destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados;

    IV. Abstenerse de maltratar o molestar a los animales domsticos o silvestres que se encuentren en ellos;

    V. Abstenerse de realizar eventos recreativos, culturales o deportivos sin autorizacin previa del Secretario de

    Ayuntamiento;

    VI. Abstenerse de instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes para ejercer el comercio, sin la autorizacin del

    Secretario del Ayuntamiento;

    VII. Abstenerse de arrojar basura, desperdicios o cualquier otra clase de objetos que perjudiquen el buen aspecto que

    deben presentar;

    VIII. Recoger o limpiar las heces fecales de sus mascotas que transiten en dichas instalaciones;

    IX. Abstenerse de usar explosivos y cualquier tipo de sustancias qumicas o inflamables que atenten contra la

    integridad de las personas y de los bienes e infraestructura.

    X. Abstenerse de transitar en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrpicos;

    XI. Abstenerse de causar daos al patrimonio municipal, consistente en el alumbrado, jardines, rboles, plantas de

    ornato, banquetas y dems accesorios con que cuentan;

    XII. Abstenerse de colocar muebles sin obtener la autorizacin correspondiente del Secretario Ayuntamiento; y

    XIII. Abstenerse de colocar propaganda, cualquiera que sea su clase y materiales que se empleen, en los troncos de

    los rboles, estatuas, obras de ornato y postes existentes en las instalaciones reguladas por el presente

    ttulo.

  • Artculo 152.- Las sanciones administrativas por incurrir en el incumplimiento de las disposiciones del presente ttulo,

    podrn consistir en:

    I. Amonestaciones con apercibimiento;

    II. Multa hasta de 15 das salarios mnimos; y

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

    Artculo 153.- En caso de existir daos materiales al patrimonio municipal, independientemente de la sancin

    administrativa que se imponga al responsable, este deber reparar los daos ocasionados.

    Artculo 154.- Las sanciones se aplicarn a travs del procedimiento, previsto en el Cdigo de Procedimientos

    Administrativo del Estado de Mxico vigente, el cual deber ser sustanciado por la Direccin Jurdica y Consultiva.

    En caso de flagrancia, los infractores sern presentados por el personal de la Direccin General de Seguridad Ciudadana

    y Vial, ante los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores para el conocimiento de las faltas y la aplicacin de las

    sanciones.

    TITULO QUINTO

    DEL SERVICIOS PUBLICO DE ALUMBRADO

    CAPTULO I

    Artculo 155.- El presente ttulo tiene por objeto regular la prestacin del Servicio de Alumbrado Pblico, as como normar

    su uso por parte de la ciudadana, estableciendo la corresponsabilidad en la preservacin de la infraestructura urbana.

    Artculo 156.- Se entender por Acciones Ordinarias del Servicio de Alumbrado Pblico, las siguientes actividades:

    I. La Instalacin de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre y cuando se

    trate de reas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminacin sean inadecuados, insuficientes,

    prcticamente nulos o inexistentes.

    II. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias de servicio pblico en todo el Municipio.

    III. Reemplazo de luminarias obsoletas en el territorio Municipal.

    IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los postes de Alumbrado y reemplazar las lmparas que se

    encuentren daadas o estn afectadas por el deterioro natural; as como instalar las que pudiesen resultar

    necesarias.

    Artculo 157.- Las Acciones Ordinarias de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, constituyen una obligacin municipal,

    cuya prestacin y administracin estar a cargo del Municipio de Ecatepec de Morelos, a travs de la Direccin General

    de Servicios Pblicos.

    Las Acciones Extraordinarias, se ejecutarn nicamente a peticin del solicitante siempre y cuando sean predios

    urbanizados, previa evaluacin de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.

    Artculo 158.- Se entender por Acciones Extraordinarias del Servicio de Alumbrado Pblico, las siguientes actividades:

    I. Mantener libres de pintas y propaganda, los postes en general.

    II. Instalacin y mantenimiento de alumbrado ornamental durante las festividades pblicas.

    III. Elaboracin de Presupuestos o cuantificacin por daos al Alumbrado Pblico.

    IV. Apoyo a Instituciones Educativas Pblicas.

    V. Gestiones ante la Comisin Federal de Electricidad, Junta de Electrificacin del Estado de Mxico, y dems

    dependencias gubernamentales y privadas afines, para:

    a. Solicitudes de Presupuesto.

    b. Electrificacin de comunidades.

    c. Reparacin o reemplazo de transformadores.

    d. Reemplazo de postes de concreto daados.

    e. Reparacin de fallas en el suministro.

    f. Correccin de catenarias XE.

    g. Reposicin de red de Alta Tensin y Baja Tensin.

    h. Distancias mnimas de resguardo de conductores elctricos vivos de Alta Tensin y Baja Tensin.

  • i. Programas de optimacin y ahorro de energa.

    Artculo 159.- Los residuos, producto de las Acciones Ordinarias y Extraordinarias, de este Departamento, son propiedad

    del Municipio de Ecatepec de Morelos, y es responsabilidad de este, retirarlas y confinarlas en los sitios para ello

    destinados.

    CAPTULO II

    De las atribuciones

    Artculo 160.- Para la eficiente prestacin del servicio de Alumbrado Pblico, la dependencia responsable deber:

    I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de operacin necesarios para la prestacin eficaz del servicio.

    II. Fomentar la participacin ciudadana en el cuidado de la infraestructura urbana.

    III. Atender las quejas que se presenten en relacin al servicio de inmediato.

    IV. Evaluar la factibilidad tcnica de modificar, incrementar o sustituir el servicio de alumbrado.

    V. Procurar de manera permanente la actualizacin tecnolgica de los sistemas, para la prestacin eficaz del

    servicio.

    VI. Coordinarse con Comisin Federal de Electricidad en todas las acciones que redunden en beneficio del servicio.

    VII. Las dems que determine el Presidente Municipal y el presente Reglamento.

    Artculo 161.- Los trabajadores de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, prestarn sus servicios siempre mediante

    nombramiento expedido por la Direccin General de Servicios Pblicos, excepto cuando se trate de trabajadores

    temporales para obra o para tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento podr ser sustituido por oficio de

    Comisin.

    Artculo 162.- El personal adscrito a la Subdireccin, deber tratar al pblico con toda correccin y respeto en

    reciprocidad del buen trato que reciba.

    Artculo 163.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Subdireccin de Alumbrado Pblico, solicitar

    cualquier ddiva, gratificacin o remuneracin al pblico en general por el servicio que se proporcione.

    Artculo 164.- Queda terminantemente prohibido que el personal de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, realice

    excavaciones sin la presencia de la supervisin autorizada, en los sitios en que existen tuberas de PEMEX, TELMEX,

    C.F.E, o cualquier otra red que al ser afectada origine la condicin de contingencia en perjuicio de la poblacin.

    Artculo 165.-La Subdireccin de Alumbrado Pblico, podr denunciar y en caso de flagrancia podr detener con el auxilio

    de la fuerza pblica, a quien cause deterioro en instalaciones y equipamiento que pertenezcan a la Red de Alumbrado

    Pblico Municipal, entre otros bienes municipales, incluyendo en estos los actos de vandalismo y accidentes ponindolos

    a disposicin del Ministerio Pblico. En estos casos la Subdireccin de Alumbrado Pblico determinar el monto para

    resarcir los daos.

    CAPTULO III

    De la Subdireccin de alumbrado pblico

    Artculo 166.- Los materiales que se reemplacen o sustituyan del sistema de Alumbrado Pblico, son propiedad del

    Municipio de Ecatepec de Morelos y deber hacerse acopio de los mismos, en los almacenes destinados para este fin, en

    donde se deber contar con un inventario actualizado.

    Artculo 167.- Considerando los riesgos naturales del trabajo, el personal est obligado a utilizar durante el desarrollo de

    sus actividades, el equipo de seguridad personal especificado por la normatividad aplicable.

    Artculo 168.- La Subdireccin de Alumbrado proceder a la reparacin o sustitucin de las luminarias, postes o cables

    ante probables actos de vandalismo o delincuencia.

    Artculo 169.- Los trabajos de pintura de postes se suspendern durante las contingencias ambientales y la temporada de

    lluvias.

    Artculo 170.- Toda instalacin que realice o que supervise la Subdireccin de Alumbrado Pblico deber cumplir con las

    Normas Oficiales Mexicanas vigentes y supletoriamente con las Normas Tcnicas que rigen la actividad.

  • Artculo 171.- Queda estrictamente prohibido que la Subdireccin de Alumbrado Pblico realice acometidas elctricas a

    los particulares.

    Artculo 172.- Durante la realizacin de los trabajos, el personal est obligado a colocar la adecuada sealizacin

    preventiva a fin de evitar accidentes.

    Artculo 173.- Para efectos de la prestacin del servicio de Alumbrado Pblico se entender por vialidades principales:

    I. Infraestructura vial primaria, aquella que est integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y

    calles que comunican a dos o ms municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y

    aquellas que por sus caractersticas de ubicacin, operacin y vocacin de servicio permitan la integracin

    de la red vial primaria, as como las que comuniquen a instalaciones estratgicas estatales.

    II. Infraestructura vial local, aquella que est integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas

    que permiten la comunicacin al interior del municipio y la integracin con la red vial primaria.

    III. La infraestructura vial primaria estar a cargo del Estado y la infraestructura vial local, del municipio.

    Artculo 174.- La Subdireccin de Alumbrado tiene la obligacin de verificar que los materiales que recibe cumplan con la

    normatividad y las especificaciones del caso, as como las normas oficiales siguientes:

    NOM-064-1994 ANCE Requisitos de seguridad para luminarios. Para uso en interior y exterior.

    NMX-J-324 Luminarios para alumbrado pblico y exteriores.

    NMX-J-503-1994 ANCE Balastros para lmparas de vapor de sodio en alta presin (mtodos de medicin).

    NMX-12- Muestra para inspeccin por atributos.

    NMX-J-151-1976 Productos de hierro y acero galvanizados por inmersin en caliente.

    NMX-P-9-1988 Vidrios.

    NOM-013-ENER-1996 Eficiencia energtica de sistemas de alumbrado en vialidades y exteriores de edificios.

    NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energa elctrica.

    NOM-EM-001-SEMP-1993- Resguardo de partes vivas y espacios de seguridad.

    Artculo 175.- La Subdireccin de Alumbrado Pblico deber proponer programas de ahorro de energa sin afectar la

    calidad del servicio, adems supervisar a las dependencias municipales a fin de evitar el dispendio de la energa

    contratada.

    Artculo 176.- Tambin deber efectuar en forma peridica el censo de luminarias a fin de revisar los consumos

    facturados por Comisin Federal de Electricidad, dicho censo deber comprender los siguientes datos.

    I. Cantidad de luminarias.

    II. Tipo de fuente luminosa.

    III. Potencia.

    IV. Ubicacin.

    V. Circuito medido o convenido.

    Tambin deber implementar un mecanismo para mantenerlo actualizado, de lo cual deber informar a la Comisin

    Federal de Electricidad anualmente, consignando los cambios ocurridos.

    Artculo 177.- El horario de trabajo preferente para el mantenimiento del sistema de Alumbrado Pblico es de acuerdo a

    los requerimientos de servicio.

    Artculo 178.- No se instalarn postes ni luminarias en los siguientes lugares:

    I. Derechos de va en general.

    II. Pasos de servidumbre.

    III. Zonas no urbanizadas en general.

    CAPTULO IV

    De los vehculos

  • Artculo 179.- Los vehculos asignados la Subdireccin de Alumbrado Pblico, son propiedad del Municipio de Ecatepec

    de Morelos, debern mantenerse en condiciones adecuadas, tener el logotipo correspondiente, nmero econmico para

    su fcil identificacin y debern contar con un nmero telefnico para reportar las posibles anomalas en el servicio.

    Artculo 180.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Subdireccin, utilizar materiales, herramientas y

    vehculos propiedad del H. Ayuntamiento para fines particulares.

    Artculo 181.- Los conductores de vehculos de la Subdireccin de Alumbrado Pblico tienen prohibido exceder la

    capacidad de carga de las gras articuladas y las unidades que utilizan en sus labores, a fin de evitar accidentes,

    desperfectos o averas.

    Artculo 182.- Los conductores de los vehculos debern presentar diariamente una bitcora en la que se registren las

    rutas recorridas, as como el kilometraje y combustible ocupado para efectuarlas; adems debern respetar lo establecido

    en el Reglamento Interno de Control y Mantenimiento Vehicular.

    CAPTULO V

    De la poblacin

    Artculo 183.- Todos los habitantes o visitantes del municipio tienen las siguientes obligaciones:

    I. Colaborar en la preservacin y cuidado del Alumbrado Pblico.

    II. Informar a la Subdireccin de Alumbrado Pblico las fallas que pudiese presentar el servicio.

    III. Queda estrictamente prohibido destruir o maltratar los postes, las luminarias, los semforos as como el

    alumbrado ornamental del Municipio.

    IV. Queda estrictamente prohibido utilizar los postes para la colocacin de propaganda o rotularlos con cualquier

    leyenda.

    V. Las dems previstas y ordenadas en el presente Titulo.

    Artculo 184.- Se reconoce a la ciudadana como vigilante honoraria, para que mediante la denuncia pblica, haga del

    conocimiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, de aquellos servidores pblicos y de toda persona en general que

    violen u omitan las normas del presente Titulo.

    CAPTULO VI

    Otras dependencias

    Artculo 185.- Ningn particular podr retirar postes, luminarias o semforos, pues estos constituyen un bien municipal

    que est a resguardo de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.

    Artculo 186- Las Dependencias gubernamentales que realicen reparacin, mantenimiento o instalacin de la

    infraestructura a su cargo, y que daen el Alumbrado Pblico, estn obligadas a reparar el dao as como recoger los

    materiales y escombro que resulten de estos trabajos, y deben hacerlo con la supervisin de la Subdireccin de

    Alumbrado Pblico.

    Artculo 187.- Las dependencias y particulares que lleven a cabo obra en rea pblica, tienen la obligacin de solicitar la

    supervisin de los trabajos a realizarse a la Direccin General de Servicios Pblicos a fin de supervisar que no se afecte la

    infraestructura, la cual ser a cargo de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.

    Artculo 188.- Las empresas Constructoras, Fraccionadoras y de Vivienda del Gobierno del Estado, debern entregar al

    trmino de la ejecucin de la obra, el alumbrado pblico con las caractersticas que determine la Secretara de Desarrollo

    Urbano del Estado.

    CAPTULO VII

    De las infracciones y sanciones en materia de alumbrado pblico

    Artculo 189.- Se consideran infracciones al presente ttulo, las siguientes acciones:

    I. Afectar la infraestructura urbana del Alumbrado Pblico.

    II. En general, cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en este reglamento.

  • Artculo 190.- En la imposicin de las sanciones se tomarn en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad econmica y

    los antecedentes del infractor.

    Artculo 191.- Las sanciones a los infractores de este ttulo, sern:

    I. Amonestacin.

    II. Multa hasta de 50 das de salario mnimo general vigente.

    III. La suspensin temporal o cancelacin del permiso o licencia del particular que en forma reiterada, omita

    cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Titulo.

    IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

    Los particulares que sean sorprendidos o denunciados por daar el Alumbrado Pblico, se harn acreedores a la sancin

    correspondiente y adems, debern reparar el dao ocasionado.

    Artculo 192.- El arresto se aplicar en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutacin, cuando el infractor sea

    sancionado por segunda ocasin. Y en caso de que la persona multada no acate la primera sancin, la multa ser doble.

    .

    TITULO SEXTO

    DEL SERVICIO PUBLICO DE RASTROS

    CAPITULO I

    Artculo 193.- Las disposiciones contenidas en el presente ttulo son de orden pblico y observancia general en todo el

    territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos y tiene por objeto establecer las bases de organizacin y funcionamiento

    del servicio Pblico de Rastro municipal.

    Artculo 194.- Cualquier carne que se destine al consumo pblico dentro de los lmites del Municipio estar sujeta a

    inspeccin por parte del H. Ayuntamiento y con los mismos fines inspectores de los Servicios Coordinados de Salud

    Pblica en el Estado.

    Artculo 195.- El servicio pblico de rastro y abasto de carne, lo prestar el H. Ayuntamiento, por conducto de la

    administracin del rastro conforme a lo previsto por el presente, quedando obligados los introductores de carne a cumplir

    con este Ttulo.

    La propia administracin vigilar y coordinar la matanza en el rastro y en los centros de matanza que funcionen dentro

    del municipio, por lo tanto todas las carnes, que se encuentren para su venta en las carniceras o lugares autorizados,

    debern contar con el sello del rastro municipal y de salubridad, y con el recibo oficial de pago de derechos municipales o

    en su caso el recibo autorizado por el municipio a obradores que usen los servicios del rastro municipal, sin estos

    requisitos, los expendedores tendrn que pagar los derechos equivalentes al degello y multa de acuerdo a lo dispuesto

    en el artculo 255 fraccin II, inciso a),de este reglamento, y la multa ser aplicada de acuerdo a la gravedad de la

    infraccin, o en su caso la carne podr ser decomisada.

    Artculo 196.- La administracin del rastro prestar a los usuarios de ste, todos los servicios de que se disponga de

    acuerdo con las instalaciones del rastro, que son: recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de

    encierro por el tiempo reglamentario para su inspeccin sanitaria y comprobacin de su legal procedencia; realizar el

    sacrificio y evisceracin del propio ganado, la obtencin de canales e inspeccin sanitaria de ellas; transportar directa o

    indirectamente mediante concesin que otorgue el H. Ayuntamiento, los productos de la matanza del rastro a los

    establecimientos o expendios correspondientes, hacindolo con las normas de higiene prescritas.

    Artculo 197.- El rastro deber contar, en su caso con las siguientes secciones para el sacrificio de animales:

    I. Seccin de ganado mayor.

    II. Seccin de ganado menor.

    III. Seccin de aves de corral.

    IV. Seccin de ganado bovino, caprino y porcino.

    CAPITULO II

    De la administracin

  • Artculo 198.- La planta de empleados de la administracin del rastro estar integrada por: Un Administrador, que

    designar el Presidente Municipal, un subadministrador, un mdico veterinario; tantos inspectores de carnes como se

    requiera de acuerdo al nmero de centros de matanza autorizados y carniceras que existan en el municipio, matanceros,

    pesadores, choferes, cargadores, corraleros y veladores necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de

    egresos. Las designaciones sern hechas por el Presidente Municipal.

    Artculo 199.- Para ser administrador del rastro municipal se requiere

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos.

    II. Preferentemente, ser vecino del Municipio de Ecatepec de Morelos

    III. Saber leer y escribir.

    IV. No haber sido condenado por delito alguno

    V. Ser de prominente honradez.

    Artculo 200.- Independientemente de las obligaciones establecidas en el presente Titulo y en las Leyes relativas, el

    administrador deber cuidar que los introductores le rindan informes de:

    I. Del examen de la documentacin exhibida, relativa a la procedencia legal del ganado destinado a la matanza.

    II. Que se impida la matanza, si falta la previa inspeccin sanitaria del mdico veterinario e informar a los servicios

    de Salud Pblica Federal, Estatal y Municipal sobre la cantidad de ganado sacrificado, con enfermedades

    observadas en el mismo.

    III. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que

    se sujeten estrictamente al rol de matanza.

    IV. Que se recauden todos los ingresos provenientes de los derechos de degello y de piso, as como el del lavado

    de vsceras y dems aprovechamientos de la matanza que correspondan al municipio entregndolos a la

    Tesorera Municipal.

    V. Que se impida el retiro de los productos de matanza, en el caso de que los propietarios o interesados no hayan

    liquidado los derechos correspondientes, sealando hasta las 14:00 hrs. de cada da para verificar los pagos, de

    no hacerlo, dichos productos sern detenidos por el tiempo de la moratoria y de no hacer los pagos, se proceder

    conforme a lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    VI. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos de la dependencia a su cargo.

    VII. Cuidar el buen orden de las instalaciones del rastro, vigilando que todo el personal de ste, observe buena

    conducta y desempeen satisfactoriamente su cometido y en caso contrario informar a la Direccin General de

    Servicios Pblicos.

    VIII. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones de ste, penetrando a los lugares

    dedicados a tal servicio.

    IX. Dela existencia en los corrales de encierro de animales sospechosos de enfermedades transmis