H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015
GACETA MUNICIPAL
No. 18 RGANO OFICIAL DE INFORMACIN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
RESERVA No. 01238/09 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
MTRO. MAESTRO PABLO BEDOLLA LPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTCULOS 115 FRACCIN I DE LA
CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTCULO 122 DE LA
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO; 31 FRACCIN I DE
LA LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS
ACUERDOS TOMADOS EN LA DCIMA PRIMERA SESIN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE
FECHA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE, A LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MXICO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PBLICOS
DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS DE MORELOS
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PBLICOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MXICO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Del Objeto del Reglamento
Artculo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los habitantes del Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico y tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos municipales y de
participacin ciudadana en el uso, aprovechamiento y conservacin de los mismos; de conformidad, fundamentalmente
con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y de Proteccin al
Ambiente, la Ley General de Salud, el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del
Estado de Mxico, el Bando Municipal Vigente, el Reglamento Interno de la Administracin Pblica Municipal y dems
disposiciones legales aplicables.
Artculo 2.- Los servicios pblicos regulados en este Reglamento y que presta el Ayuntamiento son:
I. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos slidos y urbanos.
II. Panteones
III. Parques fuentes y jardines.
IV. Servicios Publico de Alumbrado y
V. Rastros.
Artculo 3.- El H. Ayuntamiento a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos tiene la obligacin de proporcionar
de manera regular y continua los servicios antes descritos a todos los habitantes del municipio.
CAPITULO II
De los Responsables
Artculo 4.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dems
dependencias de la Administracin Pblica Municipal, la aplicacin en la prestacin de los servicios que este Ttulo
contempla corresponde nicamente a la Direccin General de Servicios Pblicos.
Son auxiliares para la vigilancia y aplicacin de este Ttulo, las Direcciones de Seguridad Ciudadana y Vial, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, Obras Pblicas, Proteccin Civil y las dems dependencias y entidades de la Administracin
Pblica Municipal de Conformidad con sus respectivas atribuciones. As mismo sern auxiliares todos los ciudadanos del
Municipio.
Artculo 5.- La Direccin General de Servicios Pblicos, coadyuvara en el mbito de su competencia en la vigilancia de la
poltica ambiental municipal y en la promocin de la participacin corresponsable de la sociedad.
Artculo 6.- Las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal de acuerdo con su capacidad tcnica,
debern limpiar las zonas en donde lleven a cabo actividades propias de su rea con mayor celeridad.
En caso de no contar con la capacidad tcnica, solicitaran por escrito a la Direccin General de Servicios Pblicos, en
forma oportuna el servicio de limpia y disposicin de desechos.
Artculo 7.- Las dependencias y entidades pblicas de carcter federal y estatal, debern limpiar las zonas en donde
lleven a cabo sus actividades dentro del territorio municipal.
TITULO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS Y URBANOS
CAPTULO I
Artculo 8.- El presente ttulo regula la prestacin del servicio de limpia y disposicin de desechos dentro del territorio del
Municipio de Ecatepec de Morelos, en consecuencia se fijan las bases para:
I. Realizar la recoleccin y transporte de los residuos slidos;
II. Obtener el aprovechamiento de los residuos slidos;
III. Poner en prctica rellenos sanitarios y plantas de transferencia;
IV. Promover y estimular la participacin ciudadana para la limpieza del territorio del municipio, as mismo, asesorar
en su caso a la poblacin;
V. Evitar que los residuos slidos y basura originen focos de infeccin, peligro o molestias para los habitantes del
municipio o la propagacin de enfermedades;
VI. Sealar las obligaciones que en materia de limpia pblica y disposicin de desechos deben cumplir las personas
fsicas o jurdicas colectivas.
VII. Promover el composteo e industrializacin de los residuos slidos;
VIII. Precisar medios legales para que los particulares puedan prestar el servicio de limpia pblica;
IX. En general, efectuar las acciones necesarias, para el cumplimiento del objeto o materia pblica; y
X. Las que sealen otro ordenamientos legales.
Artculo 9.- Para los efectos de est ttulo, se entiende por:
I. Almacenamiento.- la accin de retener temporalmente los residuos, en tanto se utilizan para su
aprovechamiento y se entregan al servicio de recoleccin o se dispone su uso final;
II. Biodegradable.- cualidad que tiene la materia tipo orgnico para ser metabolizada por medios biolgicos;
III. Carga contaminante.- cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo;
IV. Composteo.- el proceso controlado para degradar materiales orgnicos por medio de la accin de
microorganismos;
V. Contaminante.- toda materia o energa en cualquiera de sus estados fsicos, qumicos o biolgicos y formas
que al incorporarse o actuar en la atmsfera, agua, suelo, flora o cualquier otro elemento ambiental, altera o
modifica su composicin natural, as como su entorno, y degrada su calidad;
VI. Control de residuos.- el almacenamiento, recoleccin, transporte, rehus, tratamiento, reciclaje y disposicin
final de los residuos para evitar la contaminacin ambiental;
VII. Degradacin.- proceso de descomposicin de la materia, en general por medios fsicos, qumicos o
biolgicos;
VIII. Desperdicios de cocina.- los desechos de animales y/o vegetales producto de la preparacin y consumo de
alimentos que son de fcil descomposicin;
IX. Reciclaje.- proceso de transformacin de los residuos con fines productivos;
X. Recoleccin.- accin de transferir los residuos de sus sitios de almacenamiento o depsito, al equipo destinado
a conducir a las instalaciones de transferencia, tratamiento, rehus, reciclaje o sitios para su disposicin final;
XI. Residuo.- (basura o desecho).- cualquier material generado en los procesos de extraccin, beneficio,
transformacin, produccin, consumo, utilizacin o control de tratamiento; cuya calidad no permite utilizarlo
nuevamente en el proceso de que lo genera;
XII. Residuos slidos.- cualquier material que posee suficiente consistencia para no fluir por s mismo, as como los
lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve,
procesos industriales y perforaciones;
XIII. Residuos slidos municipales.- son los recolectados por el servicio pblico de limpia, directamente de la va
pblica y los que se depositen en el sitio de disposicin final municipal; en general, son todos aquellos que no
sean considerados como peligrosos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones
legales;
XIV. Residuos peligrosos.- todos los residuos en cualquier estado fsico, qumico o biolgico, que por sus
caractersticas corrosiva, txicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolgicas, infecciosas, o
irritantes, pudieran representar un peligro para el ambiente, la salud pblica o los ecosistemas, si es que no son
sometidos a los mtodos adecuados de control por parte de las instancias federales y estatales competentes;
XV. Residuos industriales.- los generados en los procesos de extraccin, beneficio, transformacin o produccin
industrial;
XVI. Residuos slidos municipales habitacionales. Los que generan en las casas habitacin ubicadas dentro del
territorio del municipio;
XVII. Residuos slidos municipales comerciales.- los que generan por las actividades comerciales o de servicio
dentro del Municipio;
XVIII. Rehus. Accin de aprovechar un residuo sin un proceso previo de transformacin; y
XIX. Tratamiento.- proceso de transformacin de los residuos por medio del cual se cambian sus caractersticas
CAPTULO II
De las Atribuciones de la Direccin General de Servicios Pblicos, sobre Limpia y Disposicin de Desechos
Artculo 10.- Bajo la subordinacin del presidente municipal, la Direccin General de Servicios Pblicos, adems de las
atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administracin Pblica Municipal, tendr las siguientes:
I. Planear, realizar, supervisar, controlar, y mantendr en condiciones de operacin los servicios pblicos de
limpia y disposicin final de desechos slidos;
II. Podr promover y supervisar la participacin de las organizaciones vecinales, que estn reconocidas y
autorizadas por la Administracin Municipal, en el servicio de limpia y disposicin final de desechos
III. Participar en los programas de educacin ambiental;
IV. Asesorar a las comunidades sobre el manejo ms conveniente en la clasificacin de los residuos slidos;
V. Atender las quejas que se presenten con relacin al servicio,
VI. Evaluar y eficientar en forma permanente las rutas de recoleccin;
VII. Atender favorablemente las solicitudes que procedan, de conformidad con el prrafo segundo del artculo 5 del
presente reglamento, presentadas por las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, en
relacin con el servicio pblico de limpia y disposicin de desechos.
VIII. Se coordinar, cuando as lo se requiera, con las direcciones municipales correspondientes, para aplicar
programas, acciones y realizar campaas de participacin ciudadana, en materia de limpia pblica y disposicin
de desechos,
IX. Fomentar la creacin de centros de acopio pblicos y particulares.
X. Promover la limpieza de fachadas de edificios pblicos y privados con la participacin de los propietarios o
poseedores;
XI. Podr realizar un programa de reciclaje de los desechos o concesionarlo, previa autorizacin del Presidente
Municipal; y
XII. Las dems que le atribuyan el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPTULO III
De las obligaciones de los habitantes
Artculo 11.- Los habitantes del municipio, sean originarios, vecinos o transentes tendrn las siguientes obligaciones:
I. Tratar al personal del departamento de limpia y recoleccin con cortesa y respeto, quienes recibirn igual trato;
II. Abstenerse de acumular o tirar desechos o materiales de cualquier tipo en la va pblica as como en lotes
baldos;
III. Depositar la basura, para su recoleccin, en bolsas adecuadas o en recipientes destinados especialmente para
ello;
IV. Barrer y conservar limpia la calle, banqueta o rea verde que le corresponda frente a su domicilio o
establecimiento;
V. Conservar limpios y libres de maleza los predios baldos que sean de su propiedad. En caso de no hacerlo se
proceder en los trminos establecidos en el cdigo financiero del Estado de Mxico y municipios;
VI. Clasificar los residuos slidos municipales, de conformidad con los programas establecidos por el gobierno
municipal;
VII. Abstenerse de depositar o acumular desechos en la va pblica, fuera de los horarios establecidos para su
recoleccin o despus de que haya pasado el camin recolector, con excepcin de los depsitos en los
contenedores instalados para ello.
VIII. Abstenerse de extraer de las bolsas o de cualquier otro recipiente recolector, ubicados en la va pblica, los
desperdicios contenidos en ellos;
IX. Entregar al servicio de recoleccin en bolsas cerradas, el cascajo o cualquier otro material que tienda a
dispersarse, de tal manera que faciliten su manejo.
X. Entregar las ramas resultantes de la poda de rboles en atados con una longitud mxima de vara de 1 metro y un
peso no mayor a 25 kilogramos;
XI. Participar, cuando el Presidente Municipal as lo determine, en las acciones especficas de limpia, preservacin
del ambiente y ejecucin de programas de reciclado; y
XII. Las dems contenidas en el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 12.- Se reconoce a la ciudadana como vigilante honoraria, para que mediante denuncia pblica, hagan del
conocimiento del gobierno municipal, a los servidores pblicos y a toda persona en general, que violen u omitan las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
CAPTULO IV
Del Servicio de Limpia
Artculo 13.- Se entender por acciones ordinarias del servicio pblico de limpia y recoleccin, las siguientes actividades:
I. Servicio de recoleccin de desechos domsticos, as como los generados por dependencias pblicas, centros de
culto, casas de beneficencia y asistencia social, instituciones de educacin pblica, mercados municipales;
II. Barrido mecnico en vialidades principales; y
III. Barrido manual y papeleo de las vialidades principales.
Artculo 14.- Se entender por acciones extraordinarias del servicio pblico de limpia y recoleccin, las siguientes
actividades:
I. Apoyar en la recoleccin de escombro y residuos de poda en la va pblica, originado por obras a cargo del
gobierno municipal;
II. Realizar la limpieza de lotes baldos de conformidad con el presente reglamento y el Cdigo Financiero del
Estado de Mxico y Municipios, turnando informe sobre el trabajo a la Tesorera Municipal para que sta haga el
cobro al particular por va fiscal.
III. Coadyuvar en actividades de limpieza en las comunidades con la participacin vecinal;
IV. Coadyuvar con otras dependencias en programas de educacin ambiental y concientizacin ciudadana; y
V. Prestar el servicio de limpia y disposicin de desechos a particulares, de conformidad con el presente reglamento
y dems disposiciones legales aplicables.
Artculo 15.- Los residuos que sean recolectados como resultado de las acciones ordinarias y extraordinarias del servicio
pblico de limpia, as como los que sean depositados en el sitio de disposicin final, son propiedad del Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico.
Artculo 16.- El barrido de las calles se efectuar diariamente en el primer cuadro del municipio de las 6:00 a las 22:00
horas. En las comunidades, se har nicamente en las vialidades principales con la frecuencia y los horarios que fije la
Direccin General de Servicios Pblicos.
Artculo 17.- El barrido mecnico se efectuar preferentemente, en las principales vialidades con un horario de 22:00 a las
05:00 horas
Artculo 18.- La Direccin General de Servicios Pblicos se coordinar con la direccin general de seguridad ciudadana y
vial a efecto de que ningn vehculo impida el barrido manual o mecnico que deba realizarse de conformidad con el
presente reglamento.
Artculo 19.- Por vialidades principales se entendern:
I. Primarias.- Aquellas que cruzan de extremo a extremo el territorio municipal;
II. Secundarias.- Aquellas que unen a dos vialidades primarias; Y
III. Terciarias.- Las principales de cada comunidad
Artculo 20.-Solo podr prestar el servicio pblico de limpia y disposicin de desechos, el personal adscrito a la Direccin
General de Servicios Pblicos, as como aquellas personas fsicas o jurdicas colectivas que autorice la propia direccin.
Artculo 21.- El personal autorizado para prestar el servicio pblico de limpia deber tratar a la ciudadana con cortesa y
respeto.
Artculo 22.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Direccin General de Servicios Pblicos, solicitar a
los usuarios cualquier ddiva o gratificacin, por el servicio que presten.
Artculo 23.- Queda estrictamente prohibido utilizar los vehculos propiedad del municipio para fines particulares.
CAPTULO V
De la Recoleccin y Disposicin de Residuos Solidos
Artculo 24.- El servicio de recoleccin y disposicin final de desechos slidos comprende las siguientes acciones.
I. Efectuar el barrido manual y mecnico de las avenidas principales, exteriores de mercados, plazas, jardines y
otras reas pblicas, y promover la participacin ciudadana en general.
II. Recoleccin y transporte de los residuos slidos municipales al sitio de disposicin final, mediante los esquemas
de colaboracin de los particulares en recoleccin por acera y por contenedores por el H. Ayuntamiento para todo
el municipio.
III. Confinamiento en el sitio de disposicin final mediante el pago que el Presidente Municipal determine, para los
particulares que colaboren en la prestacin del servicio a propuesta de la Direccin General de Servicios
Pblicos.
Artculo 25.- La recoleccin de los residuos slidos municipales deber llevarse a cabo con los mtodos, frecuencia,
condiciones y equipo que garanticen que no se contaminar el ambiente.
Artculo 26.- Los horarios y rutas de recoleccin domiciliaria por acera de los residuos municipales, se har del
conocimiento de los habitantes del municipio a travs de los consejos de participacin ciudadana, comits de vecinos,
jefes de manzana y organismos ciudadanos existentes.
Artculo 27.- La recoleccin domiciliaria comprende la recepcin de los residuos domsticos que en forma normal genere
una familia.
Artculo 28.- La recoleccin domiciliaria solo la realizaran los vehculos recolectores propiedad del H. Ayuntamiento y se
har de forma gratuita; sin embargo, cuando la capacidad tcnica y operativa del Ayuntamiento impida recolectar la basura
domiciliaria, este podr concesionar el servicio o acreditar permisos a los cuales se les denominara Prestadores de
Servicio de Recoleccin Autorizados.
Con la finalidad de evitar abusos a la ciudadana por la prestacin del servicio enunciado en el prrafo anterior, la
Direccin General de Servicios Pblicos establecer, y en su caso autorizara la tarifa que recibirn los Prestadores de
Servicio de Recoleccin Autorizados por el desarrollo de su actividad.
El personal, as como los vehculos de los Prestadores de Servicio de Recoleccin Autorizados debern contar con
elementos necesarios que permitan plenamente su identificacin y su servicio se realizara con decoro y respeto a la
ciudadana.
Artculo 29.- Los vehculos propiedad del municipio as como los Prestadores de Servicio de Recoleccin Autorizados
debern mantenerse en condiciones adecuadas debindose identificar de la siguiente manera: vehculo de color blanco,
con el logotipo que sea autorizado por el Presidente Municipal, nmero econmico con color oficial contando con la
leyenda Ecatepec para su fcil identificacin y debern contar con nmero telefnico de la Contralora Interna Municipal
para reportar las posibles irregularidades en el servicio que prestan.
Artculo 30.- El servicio de recoleccin se efectuar nica y exclusivamente por vehculos oficiales o por los autorizados
para ese cometido debiendo ocupar nicamente el peso o volumen para el que fueron diseados.
Artculo 31.- Los prestadores de servicio de recoleccin autorizados estn obligados a pagar la cantidad de 33 salarios
mnimos mensuales por prestar el servicio de recoleccin o la que fije el Presidente Municipal.
Artculo 32.- Los conductores de las unidades recolectoras de los residuos, adems de cumplir con los horarios y rutas
debern de anunciar su paso por los sitios de recoleccin, en la forma que establezca la Direccin General de Servicios
Pblicos.
Artculo 33.- Los conductores de los vehculos propiedad del municipio, as como de los particulares que transportan
materiales o desechos dentro del municipio, debern cumplir con los siguientes requisitos de proteccin para evitar que
durante su traslado se esparza los desechos en la va pblica.
I. Humedecer los materiales cuando por su propia naturaleza puedan esparcirse o desprenderse de ellos, tales
como: polvos o alguna otra materia que ensucie las vialidades;
II. Cubrir los materiales con lonas, mantas o similares para evitar su dispersin;
III. El traslado de lodos o similares deber efectuarse con vehculos cerrados que eviten escurrimientos.
IV. Los vehculos transportistas de residuos municipales, debern disponer de estos en los sitios autorizados por el
gobierno municipal.
Artculo 34.- Las inmobiliarias y fraccionadoras pblicas y privadas que realicen desarrollos habitacionales, en tanto no
efecten la entrega del desarrollo al H. Ayuntamiento, estn obligadas a proporcionar el servicio de recoleccin, el cual
podr ser a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos previa autorizacin del Presidente Municipal, y el pago de
derechos correspondientes a la Tesorera Municipal
Artculo 35.- Los establecimientos comerciales que requieran la prestacin del servicio de recoleccin, debern pagar los
derechos correspondientes, o bien, podrn celebrar convenios con el H. Ayuntamiento para la prestacin de ste servicio,
en trminos de lo que establece la ley orgnica municipal vigente y otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 36.- Los propietarios o administradores de rastros, establos, caballerizas y de cualquier otro lugar autorizado por
el alojamiento de animales, debern transportar sus residuos al lugar que indique la Direccin General de Servicios
Pblicos, previo pago de los derechos correspondientes a la Tesorera Municipal.
Artculo 37.- Queda prohibido juntar o mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos slidos
municipales.
Los generadores tienen la obligacin de entregar sus residuos a los prestadores del servicio pblico de recoleccin,
conforme a los criterios de clasificacin que determine el gobierno municipal, quien podr disponer que los entreguen por
separado.
Artculo 38.- Queda estrictamente prohibido a los prestadores de servicio de recoleccin autorizados, realizar la
recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos biolgico-infecciosos, toda vez que
corresponde a la SEMARNAT su regulacin y control, esto en trminos de la norma oficial mexicana, NOM-087-ECOL-
SSA1-2002.
Artculo 39.- Queda estrictamente prohibido a los vehculos recolectores propiedad del municipio prestar el servicio fuera
del territorio municipal.
Artculo 40.- Queda estrictamente prohibido que los vehculos que realicen la recoleccin de residuos domiciliarios no
peligrosos pernocten, estorben u obstruyan la va pblica del municipio; en caso de violacin a dicha prohibicin, se faculta
a la Direccin General de Servicios Pblicos para que aperciba al o a los propietarios o conductores de dichos vehculos,
el retiro de los mismos en un plazo no mayor de 24 horas, de lo contrario se proceder a su retiro inmediato con el auxilio
de la fuerza pblica, adems de la sancin que resulte del procedimiento administrativo que corresponda.
Artculo 41.- Los locatarios de los mercados, as como los comerciantes establecidos en la va pblica, debern conservar
limpia el rea que les corresponde. Asimismo, debern contar con recipientes apropiados para que tanto ellos como sus
clientes depositen sus residuos.
Artculo 42.- La obligacin prevista en el artculo anterior es aplicable a las asociaciones o agrupaciones de tianguistas,
quienes debern limpiar y recolectar los residuos que generen como consecuencia de su actividad hasta un radio de 50
metros alrededor de la zona fsicamente ocupada.
Las asociaciones o agrupaciones de tianguistas podrn contratar a empresas particulares prestadores del servicio de
recoleccin y disposicin de desechos autorizados por el gobierno municipal, pero en todo caso sern responsables
solidariamente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin
al Ambiente, el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico, el presente reglamento y dems disposiciones
aplicables.
Los generadores de residuos en tianguis y mercados podrn realizar convenios con la Direccin General de Servicios
Pblicos, previo pago de los derechos correspondientes ante la Tesorera Municipal, a fin de que el servicio de recoleccin
lo ejecute dicha Direccin.
Artculo 43.- Los propietarios o poseedores de almacenes, expendios y bodegas de toda clase de artculos cuyas
operaciones de carga y descarga ensucien la va pblica, estn obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas
sus maniobras.
Los propietarios o poseedores de establecimientos industriales, comerciales o de servicios que tengan rea de
estacionamientos que colinden con la va pblica debern mantenerlos limpios.
Artculo 44.- Las empresas constructoras, operadoras de servicio o contratistas que realicen alguna actividad dentro del
territorio municipal, tienen la obligacin de recoger todo el material o desechos derivados de sus actividades y darle la
disposicin final.
Artculo 45.- Los comerciantes, as como los particulares que presten el servicio pblico de limpia que infrinjan las
disposiciones contenidas en est capitulo, se harn acreedores a las sanciones previstas en el presente reglament y
otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 46.- Los propietarios o poseedores de solares o predios baldos debern mantenerlos limpios, libres de
desechos, maleza y escombro, evitando su insalubridad e impidiendo se conviertan en focos de infeccin, asimismo
debern bardearlos o cercarlos, en sus partes colindantes con la va pblica y prever lo necesario para evitar la
propagacin de roedores y alimaas.
Artculo 47.- Cuando el propietario o poseedor dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que fue notificado por la
Direccin Jurdica y Consultiva, no cumpla con lo establecido en ste artculo, la Direccin General de Servicios Pblicos
prestar el servicio de conformidad con las tarifas establecidas en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y
Municipios.
El procedimiento para realizar lo establecido en ste artculo deber practicarse de conformidad con el Cdigo de
Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.
Artculo 48.- Los propietarios de inmuebles en construccin, ampliacin, remodelacin o demolicin son responsables
directos del retiro de materiales, escombro o cualquier otra clase de desechos, debiendo transportarlos y depositarlos a los
sitios de disposicin final, previo pago de los derechos correspondientes ante la Tesorera Municipal.
Artculo 49.- Las personas fsicas o jurdico colectivas que se promuevan por medio de propaganda, tales como: volantes,
folletos o cualquier otro medio publicitario que pueda arrojarse a la va pblica, debern imprimir en estos su leyenda no
tires este volante, conserva limpia tu ciudad, material reciclable debiendo contener el smbolo de reciclable con el nmero
que le corresponda segn el material.
Artculo 50.- Se prohbe fijar o pegar propaganda o similares en cualquier componente de la infraestructura urbana que
constituya equipamiento de la ciudad, tales como: poste de alumbrado y de telfonos, edificios pblicos, puentes
peatonales y vehiculares, casetas telefnicas, rboles y otros cuya prohibicin de fijar propaganda en ellos, se encuentre
previstas en los ordenamientos legales aplicables.
Artculo 51.- Las personas que cuenten con la autorizacin escrita correspondiente para fijar cualquier tipo de propaganda
en los lugares permitidos, debern borrarla y retirarla en un plazo mximo de 24 horas de realizado el evento, de
conformidad con el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artculo 52.- Los habitantes que en forma voluntaria presten el servicio de barrido manual recoleccin de desechos a la
comunidad, debern obtener la autorizacin y, en su caso, el registro de la Direccin General de Servicios Pblicos, sin
que esto establezca relacin obrero patronal.
Artculo 53.- Para ser colaborador voluntario y de auto empleo de recoleccin, se requiere:
I. Disponer de nombramiento que emita la Direccin General de Servicios Pblicos.
II. Ser vecino del municipio de Ecatepec de Morelos.
III. Encontrarse en probada posibilidad de cumplir con los ordenamientos del presente reglamento.
IV. No haber promovido o participado en querella alguna en contra del H. Ayuntamiento o miembros de su
administracin
V. Carecer de antecedentes penales
VI. Formar parte de las organizaciones sociales reconocidas por la Direccin General de Servicios Pblicos.
Artculo 54.- Las organizaciones sociales que colaboren en la recoleccin va concesin con el H. Ayuntamiento, debern
presentar por escrito la descripcin detallada de su organizacin interna, debiendo mantener la actualizacin de su
informacin en cada cambio que se efecten, aportando la informacin documentada de sus zonas de servicio con sus
respectivas rutas para la posterior validacin que el Presidente Municipal estime en bien del servicio de recoleccin,
anexando en su peticin los siguientes requisitos:
I. Las caractersticas del vehculo que pretenda utilizar, destacando que no deben ser modelos con ms de 10 aos
de antigedad, as como la documentacin que acredite la propiedad y los permisos y licencias que expida la
autoridad de trnsito correspondiente. El H. Ayuntamiento no reconocer zonas de servicio o ruta convenidas al
margen de la autoridad.
II. Presentar detalladamente la zona en la que desea colaborar, indicado en un plano la ruta de recoleccin y el tipo
de servicio que va a prestar, as como la frecuencia de recoleccin.
III. Carta compromiso de cumplimiento de su propuesta en la que se acepta, que por falta reiterada hasta de tres
veces, negligencia o inconformidad expresa de los vecinos debidamente fundada y motivada, dejar de prestar el
servicio cuando as lo solicite la Direccin General de Servicios Pblicos.
IV. Los vehculos de las organizaciones sociales que presten el servicio de recoleccin debern contar el estampado
el logo de su organizacin, as como un nmero telefnico para reportar posibles quejas.
Artculo 55.- Los conflictos que pudieran suscitarse en va de cumplir con sus obligaciones el H. Ayuntamiento en la
prestacin del servicio, se resolvern en los trminos del presente reglamento y en su caso por las autoridades
competentes federales y estatales, de conformidad con la materia jurdica a que los conflictos dieran lugar.
Artculo 56.- Las personas fsicas y jurdicas colectivas dedicadas a la recoleccin de residuos industriales no peligrosos,
debern entregar mensualmente copia de su bitcora de operacin a la dependencia correspondiente, para su validacin.
Artculo 57.- La representacin vecinal determinara el apoyo y supervisar el nmero de colaboradores voluntarios que
participen en su comunidad y, lo har del conocimiento a la Direccin General de Servicios Pblicos.
Artculo 58.- Los colaboradores voluntarios tendrn como obligaciones las de cubrir el servicio al que libremente se
comprometieron a prestar, respetar a los habitantes del municipio y observar las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y dems disposiciones legales aplicables.
CAPTULO VI
De la Prestacin del Servicio Pblico de Limpia por los particulares
Artculo 59.- El gobierno municipal podr prestar el servicio de recoleccin de basura que generen los establecimientos
industriales, comerciales y de servicios, previo el pago de los derechos correspondientes que realicen estos, o bien podr
concesionar el servicio a los particulares de conformidad con las disposiciones contenidas en el ttulo IV, captulo sptimo
de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems ordenamientos legales aplicables.
Artculo 60.- Las comunidades podrn solicitar a la Direccin General de Servicios Pblicos municipal, la autorizacin de
revisar la operacin del servicio de recoleccin domiciliaria mediante escrito amparado por un acta de asamblea, que para
tal efecto levante la representacin y causas que motivaron la peticin.
Artculo 61.- Los particulares que deseen prestar el servicio de recoleccin domiciliaria, debern solicitar a la Direccin
General de Servicios Pblicos municipales, la autorizacin correspondiente, anexando en su peticin los siguientes
requisitos: las caractersticas del vehculo o vehculos que pretende utilizar, as como la documentacin que acredite la
propiedad de los mismos, como son los permisos, licencias, y dems autorizaciones que deban obtener de la autoridades
competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Presentar debidamente detallada la zona o localidad que deseen trabajar, indicando en un plano o croquis la ruta de
recoleccin, el tipo de servicio que van a prestar, nmero de paradas y la frecuencia de recoleccin y las dems
condiciones que determine la Direccin General de Servicios Pblicos.
Asimismo, debern presentar la carta compromiso del cumplimiento del presente reglamento y en la que aceptan que, en
caso de negligencia e inconformidad debidamente fundada y motivada que manifiesten los vecinos a la Direccin General
de Servicios Pblicos, as como, cuando sta as lo determine, dejar de prestar el servicio.
Artculo 62.- La Direccin General de Servicios Pblicos determinar la factibilidad de la peticin a la que se refiere el
artculo anterior y, en su caso, la turnar al Presidente Municipal para su aprobacin.
Artculo 63.- Todos los particulares autorizados para la recoleccin de residuos municipales debern depositarlos, en el
sitio de disposicin final o donde determine el gobierno municipal para su aprobacin, previo pago de los derechos que fija
el Presidente Municipal o comprobar con contratos o fichas de pago del lugar donde se realice la disposicin final.
Artculo 64.- Las verificaciones que realice la Direccin General de Servicios Pblicos, as como las dems dependencias
a que se refiere el artculo cuarto, prrafo segundo del presente reglamento, debern practicarse de conformidad con las
normas reglamentarias municipales y dems disposiciones legales aplicables.
Artculo 65.- Se consideran infracciones al presente reglamento las siguientes.
I. Arrojar a la va pblica, lotes baldos y fuera de los depsitos destinados para ello, toda clase de desperdicios,
escombros y residuos en general.
II. Llevar acabo, sin la autorizacin correspondiente, cualquier actividad que como consecuencia ensucie la va
pblica, o en su caso, no realizar el aseo inmediato del lugar, una vez terminadas sus actividades.
III. Realizar necesidades fisiolgicas en la va pblica, en reas verdes o en lotes baldos;
IV. Extraer de las bolsas o de cualquier recipiente recolector ubicado en la va pblica, los desperdicios contenidos
en ellos;
V. Tener en desaseo paraderos, bases o terminales de vehculos en la va pblica. Los responsables directos de
esta infraccin sern los concesionarios de dichos servicios,
VI. Arrojar tierra y desechos producto de la limpieza y barrido, a las atarjeas y coladeras pluviales;
VII. En general, cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y dems
disposiciones legales aplicables.
Las infracciones a que se refiere este captulo, se aplicarn independientemente de las que establezcan otras
disposiciones legales aplicables y, en su caso las de carcter penal.
Artculo 66.- Las violaciones al presente ttulo sern sancionadas administrativamente de conformidad con el cdigo de
procedimientos administrativos del Estado de Mxico y dems disposiciones legales aplicables
Artculo 67.- En la imposicin de las sanciones se tomarn en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad econmica y
los antecedentes del infractor, asimismo, debern satisfacer los requisitos establecidos en el Cdigo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mxico.
Artculo 68.- Las sanciones a los infractores de est ttulo sern:
I. Apercibimiento y amonestacin;
II. Multa de un da hasta de 50 das de salario mnimo general vigente, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u
obrero, la multa no exceder de un da de salario mnimo, condicin que deber acreditar con cualquier medio de
prueba;
III. La suspensin temporal o cancelacin del permiso o licencia. La cual podr imponerse, entre otras causas,
cuando el infractor incurra en forma reiterada en violaciones al presente reglamento.
IV. Clausura temporal o definitiva previa garanta de audiencia;
V. Retencin del vehculo, animales, carretas, triciclos o cualquier instrumento utilizado para la recoleccin
autorizada;
VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas de acuerdo a lo que previene el artculo 166 de la Ley Orgnica
Municipal del Estado de Mxico; y
VII. La reparacin del dao. En el caso de que la Direccin General de Servicios Pblicos repare el dao, el infractor
deber cubrir los gastos de operacin que se hayan originado, independientemente de la aplicacin de cualquier
otra sancin que se le imponga.
El apercibimiento y la amonestacin constaran por escrito y se aplicarn preferentemente antes de otro tipo de sanciones,
salvo que sea evidente la necesidad de aplicar otra sancin por la autoridad correspondiente.
Artculo 69.- El arresto se aplicar en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutacin, cuando el infractor haya sido
sancionado por segunda ocasin. Y en caso de que la persona sancionada no repare el dao, la multa ser doble.
Artculo 70.- Los servidores pblicos, que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sern
sancionados en los trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios y, en lo
conducente, de la ley de la materia de que se trate, sus reglamentos y dems disposiciones lgales aplicables.
TITULO TERCERO
DEL SERVICIO PBLICO DE PANTEONES
CAPTULO I
Artculo 71.- El presente ttulo tiene por objeto regular la organizacin, funcionamiento y conservacin del servicio pblico
de panteones que proporciona, el Municipio de Ecatepec de Morelos a travs de la Direccin General de Servicios
Pblicos
Artculo 72.- El establecimiento, organizacin, funcionamiento y conservacin del servicio pblico de panteones en el
municipio, se regir por la Ley General de Salud, el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y de los reglamentos que
de estos emanen.
Artculo 73.- El servicio de panteones es de competencia exclusivo del H. Ayuntamiento, y podr ser objeto de
concesiones a los particulares de acuerdo en lo dispuesto en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico vigente.
Artculo 74.- Para los efectos del presente reglamento se entiende como panten el lugar destinado a la inhumacin e
incineracin de los restos humanos y el lugar destinado a la exhumacin e incineracin de los restos ridos.
Artculo 75.- Al ayuntamiento le corresponde, a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos la administracin,
funcionamiento y conservacin del servicio pblico de panteones en los trminos del presente reglamento.
Artculo 76.- El servicio pblico municipal de panteones que proporcione el ayuntamiento, comprender:
I. Velatorios.
II. Traslados.
III. Incineracin.
IV. Inhumacin.
V. Exhumacin.
VI. Nichos
Artculo 77.- La inhumacin e incineracin de cadveres proceder cuando as lo haya autorizado el Oficial del Registro
Civil y la Secretaria de Salud del Estado de Mxico, a travs de la oficina de regulacin sanitaria.
Artculo 78.- los panteones establecidos o que se establezcan en el municipio, tendrn plano de nomenclatura, incluir
fosa, fila, seccin y un ejemplar, ser colocado en un lugar visible al pblico y otro ser entregado a la Direccin General
de Servicios Pblicos.
Artculo 79.- Corresponde al Director General de Servicios Pblicos la aplicacin de las leyes y normas de este
reglamento y la vigilancia de su cumplimiento a la comisin que ste seale.
Artculo 80.- El horario para el funcionamiento de los panteones ser de 8:00 a las 16:00 horas todos los das del ao sin
excepcin.
Artculo 81.- Los cadveres debern inhumarse despus de doce horas y antes de 48 horas siguientes al fallecimiento,
salvo orden especfica de las autoridades de salud o de la autoridad judicial o del ministerio pblico.
Tendr como excepcin cuando asista un traslado de acuerdo con las especificaciones y permisos que establece la Ley
de Salud.
Artculo 82.- EN los sepulcros adquiridos podrn construirse monumentos, capillas, enladrillados y barandales,
tratndose de monumentos, deber recabarse previamente la aprobacin de los planos respectivos ante la autoridad
municipal competente.
Artculo 83.- Los delegados municipales y los integrantes de los consejos de colaboracin pueden proponer el
establecimiento de panteones en sus localidades, as como el mejoramiento de los servicios que prestan los panteones
existentes.
CAPTULO II
Del Establecimiento de los Panteones.
Artculo 84.- Para que la autoridad municipal autorice el establecimiento de panteones dentro del municipio, debern
cumplirse los siguientes requisitos:
I. Justificacin social de la obra;
II. Obtener la autorizacin previa de las autoridades sanitarias;
III. Que el inmueble destinado a ste servicio, tenga una superficie de dos hectreas o ms de acuerdo a la
dimensin de la poblacin a servir;
IV. Licencia de uso de suelo expedida por la Secretara de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Mxico;
V. Obtener la aprobacin de los planos por parte de las Direcciones de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de
Obras Pblicas del Ayuntamiento; y
VI. Las dems que refieran las Leyes relativas.
Artculo 85.- Los planos a que se refiere el artculo anterior debern contener:
I. Localizacin del inmueble.
II. Vas de acceso
III. Trazo de calles y andadores
IV. Nomenclatura.
V. Determinacin de las secciones de inhumacin con la zonificacin y lotificacin de fosas que permitan fcilmente
la identificacin de los cadveres sepultados.
Artculo 86.- Cuando no se cumplan los requisitos antes citados o se provoque daos a terceros, el administrador podr
suspender la obra, informando de ello a la Direccin General de Servicios Pblicos del H. Ayuntamiento.
Artculo 87.- En los panteones, las zonas de inhumacin sern por lotes familiares o individuales, y las fosas sern
asignadas por orden cronolgico, siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano fosero aprobado y previa
autorizacin del jefe de la oficina de panteones.
CAPTULO III
De la Organizacin de los Panteones
Artculo 88.- Todos los panteones municipales estarn bajo la vigilancia y control del Ayuntamiento, a travs de la
Direccin General de Servicios Pblicos, tomando en consideracin los usos y costumbres de los Pueblos Originarios.
Artculo 89.- Los delegados municipales correspondientes a la localizacin de los panteones, auxiliarn en el ejercicio de
sus atribuciones a la autoridad municipal.
Artculo 90.- A los administradores de panteones o equivalentes les corresponde la conduccin y atencin del servicio
pblico de panteones; stos se auxiliarn por el personal que designe el Ayuntamiento a travs de la Direccin General de
Servicios Pblicos con base en el presupuesto municipal.
Artculo 91.- Los administradores de los panteones municipales sern nombrados y removidos libremente por el
presidente municipal y el Director General de Servicios Pblicos.
Artculo 92.- Para ser administrador de los panteones municipales se requiere cumplir con los siguientes requisitos.
I. Ser mayor de edad.
II. No haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal:
III. Haber cursado la educacin media superior.
IV. Conocer la Ley General de Salud y sus reglamentos que de ella emanen.
V. No haber sido inhabilitado para la prestacin del servicio pblico.
Artculo 93.- Los administradores en el desempeo de sus atribuciones se abstendrn de cobrar y recibir los impuestos
por concepto de los derechos por servicios de panteones a su cargo, los cuales debern ser enterados a la Tesorera
Municipal.
Artculo 94.- A los administradores de los panteones les corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, mejorar y controlar el funcionamiento del panten.
II. Cuidar la conservacin y limpieza del panten.
III. Llevar al da y en orden los libros del registro siguiente:
A) Inhumaciones: en el que conste el nombre completo, sexo, nmero de partida del acta de defuncin y
causa de la muerte.
B) Exhumaciones: en donde conste el nombre completo del cadver que se exhume, fecha y hora de la
exhumacin, causa de la misma, datos de identificacin de la fosa y destino de los restos; y autoridad
que determina la exhumacin.
IV. Vigilar que las lpidas, estatuas, inscripciones y barandales que coloquen los deudos en los sepulcros no sean
removidos sin la autorizacin correspondiente.
V. Celebrar las reuniones que sean necesarias con el personal del panten a fin de establecer los lineamientos y
polticas que mejoren el servicio pblico de panteones.
VI. Rendir los informes mensuales de las actividades desarrolladas a la Direccin General de Servicios Pblicos.
VII. Vigilar que las inhumaciones, exhumaciones y movimientos de cadveres se apeguen a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y dems leyes y reglamentos aplicables.
VIII. Asistir diariamente al panten dentro de las horas laborables, vigilando que el personal del mismo cumpla con sus
actividades encomendadas.
IX. Verificar que existan suficientes fosas preparadas para su uso inmediato
X. Vigilar que el sistema de archivo empleado funcione adecuadamente.
XI. Formular las boletas de inhumacin y exhumacin y llevar un control de las mismas.
XII. Proporcionar la informacin que le soliciten sobre los cadveres inhumados, exhumados y trasladados.
XIII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y aquellas que le encomienden sus
superiores.
XIV. Rendir un informe mensual de las actividades desarrolladas al Director General de Servicios Pblicos.
Artculo 95.- El personal que preste sus servicios en los panteones desarrollar las funciones que le determine el
administrador del panten. Los panteones municipales desarrollaran las funciones que le determine el Director General de
Servicios Pblicos.
CAPTULO IV
De las inhumaciones y exhumaciones
Artculo 96.- La inhumacin de cadveres slo podr realizarse en los panteones autorizados por el ayuntamiento con la
autorizacin del encargado y del Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurar del fallecimiento y sus
causas y exigir la presentacin del certificado de defuncin.
Artculo 97.- La inhumacin de cadveres se tendr que llevar a cabo con atad de madera o metlico.
Artculo 98.- Los panteones oficiales y concesionados slo podrn suspender sus servicios por alguna de las siguientes
causas:
I. Por la disposicin expresa de la Secretara de Salud o del Ayuntamiento.
II. Por orden de la autoridad competente a cuya disposicin se encuentre el cadver o los restos humanos.
III. Por falta de fosas, gavetas o nichos disponibles para el caso
IV. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Artculo 99.- La inhumacin de cadveres se har en fosas individuales y en lotes familiares.
Artculo 100.- Las fosas individuales tendrn una profundidad mnima de 1.50 metros y 2.00 metros de largo por 1.00
metro de ancho sus paredes debern estar entabicadas y el atad deber ser protegido con fosas colocadas entre ste y
la tierra que lo cubra, el atad deber ser protegida con losas colocadas entre este y la tierra que lo cubra.
Artculo 101.- Las fosas y nichos individuales podrn ser adquiridos por temporalidades con opcin a refrendar; las cuotas
de recuperacin y costos de estos sern determinados por el Presidente Municipal a propuesta de la Direccin General de
Servicios Pblicos, y sern establecidos en base a salarios mnimos.
Articulo 102.- En las fosas adquiridas por temporalidad, los cadveres permanecern 7 aos si son adultos y 5 aos si
son nios, as mismo, en ste tipo de fosas no se podrn construir monumentos ni capillas.
Artculo 103.- Los lotes familiares sern de ocho metros cuadrados y en ellos se harn las modificaciones que autorice el
Presidente Municipal a travs de la Direccin General de Servicios Pblicos
Artculo 104.- Los lotes familiares estarn ubicados en la zona que el plano fosero determine, y se permitir construir en
ellas monumentos o capillas que no podrn tener una altura mxima de 2.50 metros.
Artculo 105.- Para los efectos del artculo anterior, los interesados debern presentar solicitud y acompaarn el
proyecto.
Artculo 106.- Si al efectuar la remodelacin de los panteones municipales se afectaran fosas y lotes familiares, el
Presidente Municipal ordenar al traslado de los restos existentes a otras fosas y lotes sin costo alguno, conservando el
titular sus derechos temporales.
Artculo 107.- En las fosas y lotes familiares se tendr especial cuidado a efecto de que contengan el nombre completo de
la persona inhumada para el caso de las fosas individuales; cuando se trate de lotes familiares, deber contener el nombre
y apellidos de los adquirentes.
Artculo 108.- Pasando el trmino de la temporalidad y no habindose refrendado ste, previa notificacin a los deudos
con 30 das naturales de anticipacin, se efectuar la exhumacin de los restos que debern depositarse en el lugar
designado para ello, o se entregarn a sus deudos para que les den nueva sepultura s as lo desean, previo pago de los
derechos establecidos en la legislacin aplicable.
Artculo 109.- nicamente se podrn realizar exhumaciones antes del trmino establecido en el artculo 108 del presente
reglamento, mediante permiso de la autoridad judicial o del ministerio pblico.
Artculo 110.- Las exhumaciones prematuras debern sujetarse a los siguientes requisitos:
I. Estarn presentes solamente las personas que tengan que verificarlo.
II. Se abrir la fosa, impregnando el lugar de una emulsin acuosa de creolina y fenol o hipoclorito de sodio o sales
cuaternarias de amonio y adems desodorante de tipo comercial.
III. Una vez que sea descubierta la cripta se practicarn dos orificios, uno en cada extremo, inyectando en uno cloro
naciente para que escape el gas y, por el otro, se proceder a la apertura de la misma; por el atad se har circular el
cloro naciente y quienes participen y deban asistir estarn provisto del equipo necesario para realizar ste tipo de
actividades.
IV. Del equipo que se requiera para la exhumacin prematura lo proporcionara los interesados que lo haya solicitado
con un da de anticipacin.
V. Se llevara a cabo una fumigacin antes, durante y despus de la exhumacin, para evitar un foco de infeccin,
por una empresa autorizada o por proteccin civil.
Artculo 111.- El horario para llevar a cabo una exhumacin ser de las 8:00 a las 12:00 horas en das hbiles y los
gastos que originen les correspondern a los interesados.
CAPTULO V
Del traslado de cadveres y restos humanos
Artculo 112.- Con previa autorizacin de la regulacin sanitaria con sede en Ecatepec, se podr conceder el traslado de
cadveres de un panten a otro y dentro del mismo municipio, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la exhumacin se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
II. Presentar el permiso de la exhumacin de la autoridad sanitaria para efectuar el traslado.
III. Que el traslado se realice en vehculos autorizados para el servicio funerario.
IV. Que se presente constancia del panten al que ha de ser trasladado el cadver y que la fosa para la re
inhumacin est preparada.
V. El tiempo para el traslado de cadveres no deber exceder de 24 horas.
Artculo 113.- El traslado de restos ridos ser autorizado previa comprobacin de que se van a inhumar en otro panten
autorizado.
Artculo 114.- Los traslados de cadveres de un municipio a otro de la entidad observarn las disposiciones contenidas
en la ley general de salud, de que se van a re inhumar o cremar en otro panten autorizado.
CAPTULO VI
Del Servicio Pblico Concesionado de Panteones
Artculo 115.- El Ayuntamiento cuando est imposibilitado para proporcionar el servicio de panteones, podr concesionar
el servicio pblico a los particulares.
Artculo 116.- De presentarse el caso previsto del artculo anterior, el H. Ayuntamiento lo har del conocimiento pblico y
convocar a los interesados en prestar el servicio, mediante la publicacin en la gaceta de gobierno y en el peridico de
mayor circulacin en el municipio.
Artculo 117.- Los interesados en obtener la concesin formularn la solicitud, cumpliendo con los requisitos sealados
por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y ste reglamento y cubrirn los gastos que demanden los estudios
correspondientes.
Artculo 118.- El servicio de panteones proceder a la cancelacin de la concesin por las siguientes causas:
I. Cuando se preste el servicio en forma diversa a la sealada.
II. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas en la concesin.
III. Cuando se deje de prestar el servicio, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Cuando no se acaten las normas fijadas por el Ayuntamiento.
CAPTULO VII
De los Cadveres de Personas Desconocidas
Artculo 119.- Los cadveres de personas desconocidas se depositaran en una fosa comn misma que ser nica y
estar ubicada en el panten que al efecto determine la Direccin General de Servicios Pblicos, sern inhumados en
atades de madera o metlicos, en forma individual.
Artculo 120.- Los cadveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el servicio mdico forense para su
inhumacin en la fosa comn, debern estar relacionados individualmente con el nmero de acta correspondiente,
satisfacindose adems los requisitos que seale la oficina del registro civil y la autoridad sanitaria correspondiente.
Artculo 121.- Cuando algn cadver de los remitidos por el servicio mdico forense en las condiciones que sealan los
artculos precedentes, sea identificado por la unidad administrativa correspondiente, deber dirigirse por escrito al juez del
registro civil que corresponda, refiriendo las circunstancias del caso y el destino que se dar a los restos.
CAPTULO VIII
De los Visitantes de los panteones
Artculo 122.- Los visitantes podrn asistir a los panteones en el horario sealado en el artculo 80 del presente
reglamento.
Artculo 123.- Los visitantes debern guardar decoro y respeto, teniendo los empleados la facultad de llamar la atencin a
las personas que no lo hagan. En caso de reincidencia lo comunicarn al administrador, para que s ste lo estima
pertinente remita al infractor ante la autoridad competente.
Artculo 124.- Se prohbe totalmente tirar basura dentro de los panteones establecidos en el municipio.
Artculo 125.- En el interior de los panteones queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohlicas o alimentos.
Artculo 126.- Se prohbe la entrada a animales a los panteones del municipio.
Artculo 127.- En los panteones del municipio se prohbe la entrada a personas en estado de ebriedad o bajo los efectos
de droga, enervantes o armados.
CAPTULO IX
De los Nichos-Osarios
Artculo 128.- Se considera nichos-osarios el lugar designado para depositar las cenizas o restos ridos de los seres
humanos.
Artculo 129.-Tendrn una capacidad de uno a cuatro restos ridos o cenizas, segn su tamao, y sus medidas son de
50x50 cm.
Artculo 130.- De los nichos podrn ser adquiridos por temporalidad con duracin de siete aos, con opcin a refrendar
previo pago ante la Tesorera Municipal.
Artculo 131.-Se identificara los nichos-osarios a travs de zonas las cuales estarn sealadas por mdulos y nmeros
progresivos.
Artculo 132.- Se tendr que identificar el nicho-osario, con nombre y ubicacin visible, sin alterar la estructura e imagen
de la placa.
CAPTULO X
Del Pago de Derechos
Artculo 133.- Los derechos por servicios proporcionados por los panteones municipales causarn el pago de los
derechos establecidos en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado
de Mxico para el ejercicio fiscal del ao que corresponda.
Artculo 134.- El cobro de los derechos que por servicio de panteones se har por conducto de la Tesorera Municipal.
Artculo 135.- El pago de los derechos de los nichos-osarios se har conforme a la tarifa que expida la Tesorera
Municipal, la que se publicar en la Gaceta Municipal.
CAPITULO XI
De las infracciones y sanciones
Artculo 136.- Las infracciones a las normas contenidas en este Ttulo Tercero del presente reglamento sern
sancionadas con:
I. Multa de hasta 20 Salarios Mnimos;
II. Apercibimiento;
III. Arresto hasta por 36 horas;
IV. Cancelacin de derechos
V. Suspensin temporal o cancelacin definitiva de la concesin del servicio pblico de panteones.
TITULO CUARTO
DE LOS PARQUES, FUENTES, JARDINES.
CAPTULO I
Artculo 137.- Se tiene como objeto regular el mantenimiento, conservacin, restauracin y uso de los Parques, Fuentes y
Jardines del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico.
Artculo 138.- Son autoridades competentes para la aplicacin del presente ttulo, en el mbito de sus competencias:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario del H. Ayuntamiento;
III. El Director General de Servicios Pblicos;
IV. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores.
Artculo 139.- Los parques, fuentes y jardines que se establezcan en el Municipio son Inembargables, inalienables e
imprescriptibles.
CAPTULO II
Del mantenimiento, conservacin y restauracin
Artculo 140.- Corresponde a la Direccin General de Servicios Pblicos a travs de su Jefatura de Parques, fuentes y
jardines las tareas de mantenimiento, conservacin y restauracin de los parques, jardines y fuentes, contando para ello
con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y ejecutar programas de forestacin y reforestacin, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los
Comits de Vecinos.
II. Su ornamentacin mediante flores y plantas;
III. El derribo o poda de rboles:
IV. La creacin de viveros con el objeto de formar unidades de produccin;
V. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y reas verdes del Municipio:
VI. El embellecimiento, conservacin, mantenimiento y restauracin de la infraestructura; y
VII. Las dems que se requieran.
Artculo 141.- Las plantas o rboles que la Direccin General de Servicios Pblicos a travs de la jefatura de parques,
jardines y fuentes planten en reas verdes, debern tener las caractersticas adecuadas a efecto de que armonicen con el
entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales.
No se permite que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos
peatonales.
Artculo 142.- Ningn particular podr plantar rboles en la va pblica, sin previa autorizacin de la Direccin de General
de Servicios Pblicos.
Artculo 143.- El derribo o poda de rboles en los espacios regulados por el presente ttulo, solo podr ser realizado por la
Direccin General de Servicios Pblicos a travs de Jefatura de Parques, Fuentes y Jardines, y cuando:
I. Haya concluido su ciclo biolgico;
II. Se consideran peligrosos para la integridad fsica de personas o bienes;
III. Cuando sus races o ramas amenacen con destruir construcciones, banquetas, el pavimento, o deterioren el
ornato;
IV. Por ejecucin de obras de utilidad pblica; y
V. Por otras situaciones justificadas a juicio del Director General de Servicios Pblicos.
Cada rbol derribado deber ser reemplazado por otro de caractersticas tales que sean adecuadas al entorno que
corresponda.
Artculo 144.- Es obligacin de los propietarios o poseedores de los inmuebles dentro del Municipio, mantener podados
de manera regular sus rboles, para evitar problemas y daos a los vecinos, por lo tanto el derribo o poda de rboles en
propiedad particular es responsabilidad del propietario, previo permiso y/o autorizacin por parte de la Direccin de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Artculo 145.- La Direccin General de Servicios Pblicos conjuntamente con la Direccin de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente del Municipio, emitirn un dictamen con el fin de ordenar el tipo de rboles y vegetacin que se deben de
sembrar o colocar en cada fraccionamiento, as como sus sistemas de riego.
CAPTULO III
Del uso de los parques, jardines y fuentes
Artculo 146.- En los parques, jardines, fuentes y reas verdes del Municipio nicamente podrn realizarse aquellos
eventos que hayan sido previa y expresamente autorizados por el Secretario del H. Ayuntamiento, quien promover en
dichas instalaciones el desarrollo de eventos culturales y deportivos.
Quien haga uso de estas reas, deber hacerse responsable de la limpieza del rea ocupada, del manejo adecuado de
sus residuos slidos y los daos que ocasione a dicho bien.
Artculo 147.- Se prohbe la ejecucin de cualquier clase de infraestructura o instalacin de puestos fijos, semifijos o
ambulantes en los parques, fuentes, jardines o reas verdes sin la autorizacin expresa del rea competente.
Artculo 148.- Las personas que transiten con animales por los parques, fuentes, jardines o reas verdes tienen la
obligacin de recoger sus excrementos.
Artculo 149.- No se permite en los parques, fuentes, jardines o reas verdes la emisin de ruidos o vibraciones que
provoquen molestias a los usuarios, a excepcin de los servicios de emergencia y mantenimiento.
Artculo 150.- No se permitir el trnsito y permanencia en los parques, jardines, fuentes y reas verdes de personas en
estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrpicos.
CAPTULO IV
De las prohibiciones y sanciones
Artculo 151.- Los parques, fuentes, jardines o reas verdes del Municipio de Ecatepec de Morelos son de libre acceso a
todos los habitantes del mismo, los que podrn usarlos teniendo la obligacin de conservarlos en el mejor estado posible,
al efecto, debern:
I. Abstenerse de destruir los prados, rboles o plantas que en los mismos se encuentren sembrados.
II. Abstenerse de plantar rboles que puedan daar las lneas de conduccin elctrica o telefnica, excepto cuando
se planten rboles de porte bajo; o en reas en donde no se tenga amplitud para el desarrollo de los rboles;
III. Abstenerse de destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados;
IV. Abstenerse de maltratar o molestar a los animales domsticos o silvestres que se encuentren en ellos;
V. Abstenerse de realizar eventos recreativos, culturales o deportivos sin autorizacin previa del Secretario de
Ayuntamiento;
VI. Abstenerse de instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes para ejercer el comercio, sin la autorizacin del
Secretario del Ayuntamiento;
VII. Abstenerse de arrojar basura, desperdicios o cualquier otra clase de objetos que perjudiquen el buen aspecto que
deben presentar;
VIII. Recoger o limpiar las heces fecales de sus mascotas que transiten en dichas instalaciones;
IX. Abstenerse de usar explosivos y cualquier tipo de sustancias qumicas o inflamables que atenten contra la
integridad de las personas y de los bienes e infraestructura.
X. Abstenerse de transitar en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrpicos;
XI. Abstenerse de causar daos al patrimonio municipal, consistente en el alumbrado, jardines, rboles, plantas de
ornato, banquetas y dems accesorios con que cuentan;
XII. Abstenerse de colocar muebles sin obtener la autorizacin correspondiente del Secretario Ayuntamiento; y
XIII. Abstenerse de colocar propaganda, cualquiera que sea su clase y materiales que se empleen, en los troncos de
los rboles, estatuas, obras de ornato y postes existentes en las instalaciones reguladas por el presente
ttulo.
Artculo 152.- Las sanciones administrativas por incurrir en el incumplimiento de las disposiciones del presente ttulo,
podrn consistir en:
I. Amonestaciones con apercibimiento;
II. Multa hasta de 15 das salarios mnimos; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artculo 153.- En caso de existir daos materiales al patrimonio municipal, independientemente de la sancin
administrativa que se imponga al responsable, este deber reparar los daos ocasionados.
Artculo 154.- Las sanciones se aplicarn a travs del procedimiento, previsto en el Cdigo de Procedimientos
Administrativo del Estado de Mxico vigente, el cual deber ser sustanciado por la Direccin Jurdica y Consultiva.
En caso de flagrancia, los infractores sern presentados por el personal de la Direccin General de Seguridad Ciudadana
y Vial, ante los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores para el conocimiento de las faltas y la aplicacin de las
sanciones.
TITULO QUINTO
DEL SERVICIOS PUBLICO DE ALUMBRADO
CAPTULO I
Artculo 155.- El presente ttulo tiene por objeto regular la prestacin del Servicio de Alumbrado Pblico, as como normar
su uso por parte de la ciudadana, estableciendo la corresponsabilidad en la preservacin de la infraestructura urbana.
Artculo 156.- Se entender por Acciones Ordinarias del Servicio de Alumbrado Pblico, las siguientes actividades:
I. La Instalacin de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre y cuando se
trate de reas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminacin sean inadecuados, insuficientes,
prcticamente nulos o inexistentes.
II. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias de servicio pblico en todo el Municipio.
III. Reemplazo de luminarias obsoletas en el territorio Municipal.
IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los postes de Alumbrado y reemplazar las lmparas que se
encuentren daadas o estn afectadas por el deterioro natural; as como instalar las que pudiesen resultar
necesarias.
Artculo 157.- Las Acciones Ordinarias de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, constituyen una obligacin municipal,
cuya prestacin y administracin estar a cargo del Municipio de Ecatepec de Morelos, a travs de la Direccin General
de Servicios Pblicos.
Las Acciones Extraordinarias, se ejecutarn nicamente a peticin del solicitante siempre y cuando sean predios
urbanizados, previa evaluacin de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.
Artculo 158.- Se entender por Acciones Extraordinarias del Servicio de Alumbrado Pblico, las siguientes actividades:
I. Mantener libres de pintas y propaganda, los postes en general.
II. Instalacin y mantenimiento de alumbrado ornamental durante las festividades pblicas.
III. Elaboracin de Presupuestos o cuantificacin por daos al Alumbrado Pblico.
IV. Apoyo a Instituciones Educativas Pblicas.
V. Gestiones ante la Comisin Federal de Electricidad, Junta de Electrificacin del Estado de Mxico, y dems
dependencias gubernamentales y privadas afines, para:
a. Solicitudes de Presupuesto.
b. Electrificacin de comunidades.
c. Reparacin o reemplazo de transformadores.
d. Reemplazo de postes de concreto daados.
e. Reparacin de fallas en el suministro.
f. Correccin de catenarias XE.
g. Reposicin de red de Alta Tensin y Baja Tensin.
h. Distancias mnimas de resguardo de conductores elctricos vivos de Alta Tensin y Baja Tensin.
i. Programas de optimacin y ahorro de energa.
Artculo 159.- Los residuos, producto de las Acciones Ordinarias y Extraordinarias, de este Departamento, son propiedad
del Municipio de Ecatepec de Morelos, y es responsabilidad de este, retirarlas y confinarlas en los sitios para ello
destinados.
CAPTULO II
De las atribuciones
Artculo 160.- Para la eficiente prestacin del servicio de Alumbrado Pblico, la dependencia responsable deber:
I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de operacin necesarios para la prestacin eficaz del servicio.
II. Fomentar la participacin ciudadana en el cuidado de la infraestructura urbana.
III. Atender las quejas que se presenten en relacin al servicio de inmediato.
IV. Evaluar la factibilidad tcnica de modificar, incrementar o sustituir el servicio de alumbrado.
V. Procurar de manera permanente la actualizacin tecnolgica de los sistemas, para la prestacin eficaz del
servicio.
VI. Coordinarse con Comisin Federal de Electricidad en todas las acciones que redunden en beneficio del servicio.
VII. Las dems que determine el Presidente Municipal y el presente Reglamento.
Artculo 161.- Los trabajadores de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, prestarn sus servicios siempre mediante
nombramiento expedido por la Direccin General de Servicios Pblicos, excepto cuando se trate de trabajadores
temporales para obra o para tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento podr ser sustituido por oficio de
Comisin.
Artculo 162.- El personal adscrito a la Subdireccin, deber tratar al pblico con toda correccin y respeto en
reciprocidad del buen trato que reciba.
Artculo 163.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Subdireccin de Alumbrado Pblico, solicitar
cualquier ddiva, gratificacin o remuneracin al pblico en general por el servicio que se proporcione.
Artculo 164.- Queda terminantemente prohibido que el personal de la Subdireccin de Alumbrado Pblico, realice
excavaciones sin la presencia de la supervisin autorizada, en los sitios en que existen tuberas de PEMEX, TELMEX,
C.F.E, o cualquier otra red que al ser afectada origine la condicin de contingencia en perjuicio de la poblacin.
Artculo 165.-La Subdireccin de Alumbrado Pblico, podr denunciar y en caso de flagrancia podr detener con el auxilio
de la fuerza pblica, a quien cause deterioro en instalaciones y equipamiento que pertenezcan a la Red de Alumbrado
Pblico Municipal, entre otros bienes municipales, incluyendo en estos los actos de vandalismo y accidentes ponindolos
a disposicin del Ministerio Pblico. En estos casos la Subdireccin de Alumbrado Pblico determinar el monto para
resarcir los daos.
CAPTULO III
De la Subdireccin de alumbrado pblico
Artculo 166.- Los materiales que se reemplacen o sustituyan del sistema de Alumbrado Pblico, son propiedad del
Municipio de Ecatepec de Morelos y deber hacerse acopio de los mismos, en los almacenes destinados para este fin, en
donde se deber contar con un inventario actualizado.
Artculo 167.- Considerando los riesgos naturales del trabajo, el personal est obligado a utilizar durante el desarrollo de
sus actividades, el equipo de seguridad personal especificado por la normatividad aplicable.
Artculo 168.- La Subdireccin de Alumbrado proceder a la reparacin o sustitucin de las luminarias, postes o cables
ante probables actos de vandalismo o delincuencia.
Artculo 169.- Los trabajos de pintura de postes se suspendern durante las contingencias ambientales y la temporada de
lluvias.
Artculo 170.- Toda instalacin que realice o que supervise la Subdireccin de Alumbrado Pblico deber cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas vigentes y supletoriamente con las Normas Tcnicas que rigen la actividad.
Artculo 171.- Queda estrictamente prohibido que la Subdireccin de Alumbrado Pblico realice acometidas elctricas a
los particulares.
Artculo 172.- Durante la realizacin de los trabajos, el personal est obligado a colocar la adecuada sealizacin
preventiva a fin de evitar accidentes.
Artculo 173.- Para efectos de la prestacin del servicio de Alumbrado Pblico se entender por vialidades principales:
I. Infraestructura vial primaria, aquella que est integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y
calles que comunican a dos o ms municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y
aquellas que por sus caractersticas de ubicacin, operacin y vocacin de servicio permitan la integracin
de la red vial primaria, as como las que comuniquen a instalaciones estratgicas estatales.
II. Infraestructura vial local, aquella que est integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas
que permiten la comunicacin al interior del municipio y la integracin con la red vial primaria.
III. La infraestructura vial primaria estar a cargo del Estado y la infraestructura vial local, del municipio.
Artculo 174.- La Subdireccin de Alumbrado tiene la obligacin de verificar que los materiales que recibe cumplan con la
normatividad y las especificaciones del caso, as como las normas oficiales siguientes:
NOM-064-1994 ANCE Requisitos de seguridad para luminarios. Para uso en interior y exterior.
NMX-J-324 Luminarios para alumbrado pblico y exteriores.
NMX-J-503-1994 ANCE Balastros para lmparas de vapor de sodio en alta presin (mtodos de medicin).
NMX-12- Muestra para inspeccin por atributos.
NMX-J-151-1976 Productos de hierro y acero galvanizados por inmersin en caliente.
NMX-P-9-1988 Vidrios.
NOM-013-ENER-1996 Eficiencia energtica de sistemas de alumbrado en vialidades y exteriores de edificios.
NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energa elctrica.
NOM-EM-001-SEMP-1993- Resguardo de partes vivas y espacios de seguridad.
Artculo 175.- La Subdireccin de Alumbrado Pblico deber proponer programas de ahorro de energa sin afectar la
calidad del servicio, adems supervisar a las dependencias municipales a fin de evitar el dispendio de la energa
contratada.
Artculo 176.- Tambin deber efectuar en forma peridica el censo de luminarias a fin de revisar los consumos
facturados por Comisin Federal de Electricidad, dicho censo deber comprender los siguientes datos.
I. Cantidad de luminarias.
II. Tipo de fuente luminosa.
III. Potencia.
IV. Ubicacin.
V. Circuito medido o convenido.
Tambin deber implementar un mecanismo para mantenerlo actualizado, de lo cual deber informar a la Comisin
Federal de Electricidad anualmente, consignando los cambios ocurridos.
Artculo 177.- El horario de trabajo preferente para el mantenimiento del sistema de Alumbrado Pblico es de acuerdo a
los requerimientos de servicio.
Artculo 178.- No se instalarn postes ni luminarias en los siguientes lugares:
I. Derechos de va en general.
II. Pasos de servidumbre.
III. Zonas no urbanizadas en general.
CAPTULO IV
De los vehculos
Artculo 179.- Los vehculos asignados la Subdireccin de Alumbrado Pblico, son propiedad del Municipio de Ecatepec
de Morelos, debern mantenerse en condiciones adecuadas, tener el logotipo correspondiente, nmero econmico para
su fcil identificacin y debern contar con un nmero telefnico para reportar las posibles anomalas en el servicio.
Artculo 180.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Subdireccin, utilizar materiales, herramientas y
vehculos propiedad del H. Ayuntamiento para fines particulares.
Artculo 181.- Los conductores de vehculos de la Subdireccin de Alumbrado Pblico tienen prohibido exceder la
capacidad de carga de las gras articuladas y las unidades que utilizan en sus labores, a fin de evitar accidentes,
desperfectos o averas.
Artculo 182.- Los conductores de los vehculos debern presentar diariamente una bitcora en la que se registren las
rutas recorridas, as como el kilometraje y combustible ocupado para efectuarlas; adems debern respetar lo establecido
en el Reglamento Interno de Control y Mantenimiento Vehicular.
CAPTULO V
De la poblacin
Artculo 183.- Todos los habitantes o visitantes del municipio tienen las siguientes obligaciones:
I. Colaborar en la preservacin y cuidado del Alumbrado Pblico.
II. Informar a la Subdireccin de Alumbrado Pblico las fallas que pudiese presentar el servicio.
III. Queda estrictamente prohibido destruir o maltratar los postes, las luminarias, los semforos as como el
alumbrado ornamental del Municipio.
IV. Queda estrictamente prohibido utilizar los postes para la colocacin de propaganda o rotularlos con cualquier
leyenda.
V. Las dems previstas y ordenadas en el presente Titulo.
Artculo 184.- Se reconoce a la ciudadana como vigilante honoraria, para que mediante la denuncia pblica, haga del
conocimiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, de aquellos servidores pblicos y de toda persona en general que
violen u omitan las normas del presente Titulo.
CAPTULO VI
Otras dependencias
Artculo 185.- Ningn particular podr retirar postes, luminarias o semforos, pues estos constituyen un bien municipal
que est a resguardo de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.
Artculo 186- Las Dependencias gubernamentales que realicen reparacin, mantenimiento o instalacin de la
infraestructura a su cargo, y que daen el Alumbrado Pblico, estn obligadas a reparar el dao as como recoger los
materiales y escombro que resulten de estos trabajos, y deben hacerlo con la supervisin de la Subdireccin de
Alumbrado Pblico.
Artculo 187.- Las dependencias y particulares que lleven a cabo obra en rea pblica, tienen la obligacin de solicitar la
supervisin de los trabajos a realizarse a la Direccin General de Servicios Pblicos a fin de supervisar que no se afecte la
infraestructura, la cual ser a cargo de la Subdireccin de Alumbrado Pblico.
Artculo 188.- Las empresas Constructoras, Fraccionadoras y de Vivienda del Gobierno del Estado, debern entregar al
trmino de la ejecucin de la obra, el alumbrado pblico con las caractersticas que determine la Secretara de Desarrollo
Urbano del Estado.
CAPTULO VII
De las infracciones y sanciones en materia de alumbrado pblico
Artculo 189.- Se consideran infracciones al presente ttulo, las siguientes acciones:
I. Afectar la infraestructura urbana del Alumbrado Pblico.
II. En general, cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artculo 190.- En la imposicin de las sanciones se tomarn en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad econmica y
los antecedentes del infractor.
Artculo 191.- Las sanciones a los infractores de este ttulo, sern:
I. Amonestacin.
II. Multa hasta de 50 das de salario mnimo general vigente.
III. La suspensin temporal o cancelacin del permiso o licencia del particular que en forma reiterada, omita
cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Titulo.
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Los particulares que sean sorprendidos o denunciados por daar el Alumbrado Pblico, se harn acreedores a la sancin
correspondiente y adems, debern reparar el dao ocasionado.
Artculo 192.- El arresto se aplicar en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutacin, cuando el infractor sea
sancionado por segunda ocasin. Y en caso de que la persona multada no acate la primera sancin, la multa ser doble.
.
TITULO SEXTO
DEL SERVICIO PUBLICO DE RASTROS
CAPITULO I
Artculo 193.- Las disposiciones contenidas en el presente ttulo son de orden pblico y observancia general en todo el
territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos y tiene por objeto establecer las bases de organizacin y funcionamiento
del servicio Pblico de Rastro municipal.
Artculo 194.- Cualquier carne que se destine al consumo pblico dentro de los lmites del Municipio estar sujeta a
inspeccin por parte del H. Ayuntamiento y con los mismos fines inspectores de los Servicios Coordinados de Salud
Pblica en el Estado.
Artculo 195.- El servicio pblico de rastro y abasto de carne, lo prestar el H. Ayuntamiento, por conducto de la
administracin del rastro conforme a lo previsto por el presente, quedando obligados los introductores de carne a cumplir
con este Ttulo.
La propia administracin vigilar y coordinar la matanza en el rastro y en los centros de matanza que funcionen dentro
del municipio, por lo tanto todas las carnes, que se encuentren para su venta en las carniceras o lugares autorizados,
debern contar con el sello del rastro municipal y de salubridad, y con el recibo oficial de pago de derechos municipales o
en su caso el recibo autorizado por el municipio a obradores que usen los servicios del rastro municipal, sin estos
requisitos, los expendedores tendrn que pagar los derechos equivalentes al degello y multa de acuerdo a lo dispuesto
en el artculo 255 fraccin II, inciso a),de este reglamento, y la multa ser aplicada de acuerdo a la gravedad de la
infraccin, o en su caso la carne podr ser decomisada.
Artculo 196.- La administracin del rastro prestar a los usuarios de ste, todos los servicios de que se disponga de
acuerdo con las instalaciones del rastro, que son: recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de
encierro por el tiempo reglamentario para su inspeccin sanitaria y comprobacin de su legal procedencia; realizar el
sacrificio y evisceracin del propio ganado, la obtencin de canales e inspeccin sanitaria de ellas; transportar directa o
indirectamente mediante concesin que otorgue el H. Ayuntamiento, los productos de la matanza del rastro a los
establecimientos o expendios correspondientes, hacindolo con las normas de higiene prescritas.
Artculo 197.- El rastro deber contar, en su caso con las siguientes secciones para el sacrificio de animales:
I. Seccin de ganado mayor.
II. Seccin de ganado menor.
III. Seccin de aves de corral.
IV. Seccin de ganado bovino, caprino y porcino.
CAPITULO II
De la administracin
Artculo 198.- La planta de empleados de la administracin del rastro estar integrada por: Un Administrador, que
designar el Presidente Municipal, un subadministrador, un mdico veterinario; tantos inspectores de carnes como se
requiera de acuerdo al nmero de centros de matanza autorizados y carniceras que existan en el municipio, matanceros,
pesadores, choferes, cargadores, corraleros y veladores necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de
egresos. Las designaciones sern hechas por el Presidente Municipal.
Artculo 199.- Para ser administrador del rastro municipal se requiere
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos.
II. Preferentemente, ser vecino del Municipio de Ecatepec de Morelos
III. Saber leer y escribir.
IV. No haber sido condenado por delito alguno
V. Ser de prominente honradez.
Artculo 200.- Independientemente de las obligaciones establecidas en el presente Titulo y en las Leyes relativas, el
administrador deber cuidar que los introductores le rindan informes de:
I. Del examen de la documentacin exhibida, relativa a la procedencia legal del ganado destinado a la matanza.
II. Que se impida la matanza, si falta la previa inspeccin sanitaria del mdico veterinario e informar a los servicios
de Salud Pblica Federal, Estatal y Municipal sobre la cantidad de ganado sacrificado, con enfermedades
observadas en el mismo.
III. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que
se sujeten estrictamente al rol de matanza.
IV. Que se recauden todos los ingresos provenientes de los derechos de degello y de piso, as como el del lavado
de vsceras y dems aprovechamientos de la matanza que correspondan al municipio entregndolos a la
Tesorera Municipal.
V. Que se impida el retiro de los productos de matanza, en el caso de que los propietarios o interesados no hayan
liquidado los derechos correspondientes, sealando hasta las 14:00 hrs. de cada da para verificar los pagos, de
no hacerlo, dichos productos sern detenidos por el tiempo de la moratoria y de no hacer los pagos, se proceder
conforme a lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.
VI. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos de la dependencia a su cargo.
VII. Cuidar el buen orden de las instalaciones del rastro, vigilando que todo el personal de ste, observe buena
conducta y desempeen satisfactoriamente su cometido y en caso contrario informar a la Direccin General de
Servicios Pblicos.
VIII. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones de ste, penetrando a los lugares
dedicados a tal servicio.
IX. Dela existencia en los corrales de encierro de animales sospechosos de enfermedades transmis
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